Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824

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CONSTITUCIÓN

FEDERAIi

DE LOS ESTADOS UNIDOS

Sancionada por el Congreso General Constituyente» el 4. de Octubre de

1824.

imprenta del Supremo Gobierno de los Estada*' unidos mexicanos, en Palacio. I

i

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ADVERTENCIA DE LA IMPRENTA.

En esta etwfeion, que se ha hecho por disposición del Supremo Gobierno con el ob- jeto de proporcionar toda la comodidad posible en el tarrik5- fio y precio del código funda- mental de los Estados-unidos me- xicanos, se ha añadido el tes- to del Acta de federación, por- que está vigente, según la imé- ma Constitución: omitiéndose so- lamente las firmns de los Sr%4* Diputados, en obsequio del me- nor? volumen y de que circulaste con mas prontitud.

El artículo 17. del decre- to dado por el Supremo Podél* Ejecutivo en 6. de Octubre de 1824. previene lo siguiente.

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Pura evitar- los • inconvenien- tes y males de mucha trascendencia que podrían ¿eguirm de |J r Ufor~ iad de imprimir la Constitución po- lítica, de los Estados-unidos mexi- canos., pudicnda alterape, m testo en l$fa&nresion, ¿ palabra ?we ¿fc /mese, variar de. sentido, y por el decora de /a . misma JSqeiQjf, man- damos., \ que fitggWia corporación, £

.particular¡medq rffmp^iMaxin]es- preso, mandato y Uceuciu. (leí Supre- '//LO Gobierno,

IA precio- W, este, eua- cierno es de cinco reales, .qup SC ha .seiiaIaíío..^eq.uiíati.v.ainAi¿ te con respec¿o <||valor AO-riien- Sfj de l°s impresos, en a¿en~ ^9n á ,qtue . se gen eral i se.' anas fácilmente su .lectura, aun feíj- tó ío? ciudadanos., de "escasa

¡. México .Octubre It dcl&2¿.

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I.

EL CONGRESO GENERAL

CONSTITUYENTE,

A LOS HABITANTES DE LA FEDERACIÓN.

IvJUxicanos:' el congreso general cons- tituyente- ai poner, en vuestras manos la obra mas ardua que pudierais cometer- le, lei código fundamental qué fije Id suer- te de la nación y sirva de basé indes- tructible al grandioso edificio de vues- tra sociedad, ha creido de su deber diri- giros la palabra para manifestaros senci- llamente ios objetos que tuvo presentes desae los primeros momentos de su reu- mon' los trabajos que:ha impendido, y b que se promete ide vuestra docilidad T sumisión, una vez que comenzáis ya £ disfrutar de los-goces consiguientes al sisiema.federal decretado y sancionado por la mayoría de vuestras diputados.

El congreso no se ocapaf* ¿07 m

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If. describir lar serie de los acontecimientos que se han succedido en la revolución de catorce años, y los costosos sacrificios que fueron necesarios para que la nación llegara á conseguir por fin el bien ina- preciable de su independencia. Este es asunto que desempeñará se su tiempo la historia de nuestros días. Por abora im- porta, solamente, recordaros que rota y despedazada por los constantes golpes del patriotismo la cadena que nos babia li- gado con la España, no podia haber olio centro de unidad ni otro la/.o que estle- chara entre sí á las diversas provincias de esta gran nación, sino el ge le que hubiera • reconocido la totalidad de los pueblos al pronunciar su independencia. El mundo imparcial juzgará de los suce- sos que condujeron al que se puso á la cabeza de la segunda revolución al fin trajico que tuvo; pero el hecho es que disuelto el estado con la caida de este hombre desgraciado, nada pudo contener el grito de las provincias: ninguna tenia superioridad sobre la otra, y la nave del estado se¡ habria visto sumergida entre la borrasca mas deshecha, si la cordura y sensatez con que- obedecieron los pue- blos la convocatoria del anterier congreso, no hubiera dado á la .nación una nuera

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m . ecsisíencia. ¿Y podía el congreso desatei*- rier los votos de un pueblo que acababa de dar una prueba tan eminente de su ilus- tración? ¿Y los diputados podían.venir á sufragar cont'r*'|»J*»luntad de- sus comi- tentes?. Jamas los legisladores de alguna naciojl tuvieron tan claramente manifes- tada la opinión pública para dirigirse y dirigirla i. ella misnvi: jamas los repre* sentantes de algún pueblo se hallaron en circunstancias tan favorables para cono- cer los deseos de sus mandatarios; y vuestros diputados se retirarán al seno de sus familias con la dulce satisfácete de haber obrado conforme al espíritu y necesidades de sus comitentes*

"•fin efecto, crear un gobierno firme y liberal,tal que cea peligroso* hacer tomar *i pueblo mexicano elrango que le corresponde entre las naciones civili- zadas y ejercerla influencia, que deben darle su situación, su nombre y sus r» quezasr hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresión, la justicia sin rigor, la clemen- cia Sin debilidad: -demarcar sus dimites »'fSS'^iSltoridades supremas de la naciont eombmfr estas de modo que trtr>rttnion produzca siempre el bien, y haga «*» posible el. mal: arreglar te marcha legis •

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rv. latirá, poniéndola al abrigo de toda pre- cipitación y estravio: armar al poder eje*' éutivo de la autoridad y decoro bastan- tes á hacerle respetable en lo interior, y digno de toda consideración para con :los._-estrangeros: asegurar al poder ju- dicial una independencia tal que jamas cause inquietudes á la inocencia ni menos preste seguridades al crimen: ved .aquiy mexicanos, los sublimes objetos á que •fea aspirado vuestro congreso general en la constitución que o*-presenta. Desde luego no tiene la presunción de creer que ha llenado completamente vuestras esperanzas; pero si se lisonjea de que á la vuelta de muchos yerros que habrá dejado estampados la impotencia y debi- lidad de sus esfuerzos, aparecerá la in- dulgente consideración que reclaman de los- patriotas virtuosos y sensatos, los trabajos que ha impendido en el brevísi- mo espacio de once meses.

Vuestros representantes al congre- garse en el salón de sus sesiones, han traigo el voto de los pueblos espresado con simultaneidad y energía La voz de república federada, se hizo escuchar por todos los ángulos del continente, y el vo- to público 'por esta forma de gobierno llegó á espücarse con tanta generalidad

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V. y fuerza, como se había pronunciado por la independencia. Vuestros diputados no tuvieron pues que dudar sobre lo que en este punto deseaba la ¡ nación. Sin embargo, la circunspección que debe ser la divisa de los legisladores, ecsigia en -• trar en el ecsamen y discusión no solo de la forma de gobierno, sino aun de la misma generalidad del pronunciamien- to. Vosotros sabéis, mexicanos, la serie y resultado de estas discusiones. Vues- tros representantes no tienen que acu- sarse de haber precipitado la marcha de los sucesos, ni de haber dado impulso á la revolución. Por el contrario, estando la nación inconstituida, desorganizada y espuesta á ser el juguete de las pasio- nes y partidos encontrarlos, el congreso general'! allanando dificultades, y hacien- do el sacrificio hasta de su propia re- putación, presta sus brazos para conte- ner el genio de la división y del desor- den, restablece la paz y la tranquilidad, y prosigue .sereno sus deliberaciones.

La división de estados, la instalación de sus respectivas legislaturas, y la erec- ción de multitud de establecimientos que han nacido en el corto ¡ periodo de once meses, podrán decir si el congreso ha llenado en gran parte las esperanzas de

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VI. los pueblos, sin pretender por eso atri- buirse toda la gloria de tan próspero» prim ipios, ni menos la de la invención ori- ginal de las instituciones que ha dictado. felizmente tuvo un pueblo dócil á la voz del deber, y un modelo que imitar en la república floreciente de nuestros vecinos del norte. Felizmente conoció que ra nación mexicana »olo intentaba»»* cudir la obediencia- pasiva y entrar en la dicusion de sus intereses, derechos y obligaciones. Felizmente se penetré-de los deseos y necesidades de sus comitentes, y acertó á fijar sus destinos, dando al es- p.rilu p.lblieo un curso regular conforme 6 la opinión formada por unas circunstan- cias eminentemente éstraordinarius> que habrían envuelto en la revolución mas de- sastrosa á otro pueblo que no fuera1 el mexicano.

La república federada ha sicío 3^ debía ser el troto, de sus discusiones. Solamente la tiranía calculada de los mandarines es- pañoles podía hacer gobernar tan inmenso territorio por unas mismas leyes á pesar de la diferencia enorme de climas, de tem- peramentos, y-de su consiguiente influen- ria; 1,Que relaciones de conveniencia ^- uniformidad puede haber entre el tostado suelo de Veracruz, y las heladas monta-

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ñas del nuevo México? ¿Como pueden re- gir á los habitantes de la California \ ia Sonora las mismas instituciones que á los 4.Z, Yucatán y Tamaulipas? La inocencia y caBdéfHde las poblaciones interior*» ¿que* necesidad tienen de tantas leyes criminales sobre delitos é intrigas que no han cono- cido? LíOS Tamaulipas v Coaliuileños redu- cirán sus códigos i cien artículos, mien- tras los mexicanos y xaliscienses se nive- laran á los pueblos grandes que se han avanzado en la carrera del orden social. Hé aqui las ventajas del sistema dte fede- ración. Darse cada pueblo a si mismo leyes análogas á sus costumbres, localidad y"- demas circunstancias: dedicarse sin trabas á la creación y mejoría de todos los ramos de prosperidad: dar á su industria- todo el impulso de que sea susceptible,*. sin las dificultades que oponía el siste—- rüa colonial ú otro cualquier gobierno que hallándose á enormes distancias, per» diera de vista los intereses de los go- bernados: proveer á sus necesidades en proporción á sus adelantos: poner á la cabeza de su administración sujetos que amantes del país,.tengan al mismo tiempo . los conocimientos suficientes'para desem- peñarla con acierto: crear los tribunales necesarios para el -pronto castigo de los

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VIII. delincuentes y la protección de la pro- piedad y seguridad de sus habitantes: ter- minar. . sus asuntos domésticos, sin salir de los límites de su estado: en una palabra entrar en el pleno goce de los derechos de hombres libres, y.

El ccBgreso. general está pene- trado de las .dificultades que tiene que vencer la nación, 'para plantear un siste- ma á la ye^dj^Umuy, complicado: sabe que es empresa muy ardua obtener-por la ilustración y el patriotismo lo que solo es obra del tiempo y de la espe- riencia; pero ademas de que el suelo de América no. está contaminado con los vi- cios de la vieja Europa, tenernos ade- lantados los ejemplos de los pueblos mo- dernos que se han constituido y nos han, enriquecido con sus conocimientos: nos hemos aprovechado de las lecciones aue ha recibido el mundo después de que elVe- liz hallazgo de la ciencia social ha conmovi- do los cimientos de la tiranía; y nosotros mismos hemos corrido en catorce años el largo periodo de tres siglos. Con tan al- haguecos presagios ¿que no debe esperar de los mexicanos su congreso general?.

Los legisladores antiguos en la pro- mulgación de sus leyes acompañaban és- te acto augusto, de aparatos y ceremo-»

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IX. Bias capaces de producir el respeto y veneración que siempre deben ser su salvaguarda. Ellos procuraban imponer á la imaginación ya que no podían ense- ñar á la razón, y los mismos gobiernos democráticos tuvieron necesidad de ha- cer intervenir á las deidades, para que el pueblo obedeciese las leyes que él mismo se habia dado. El siglo de luz y de filosofía ha desvanecido esos presti- gios ausütares de la verdad y la justicia, j estas se han presentado ante los pueblos á sufrir su eesamen y su discusión. Vues- tros representantes usando de este lengua- je sencillo y natural» os ponen hoy en las manos el código de vuestras leyes fun- damentales como el resultado de sus de ! liberaciones, cimentadas en los mas sanos principios que hasta el dia son recono- cidos por base de la felicidad social en los países civilizados. Por fortuna no han tenido que transigir con esos colosos que á su caida han desnaturalizado las revo- luciones de otros pueblos. Si en nuestros anales se encuentra el nombre de un hijo ambicioso de la patria, la historia en- senara con este ejemplo á nuestros nie- tos io aventurado que és á un individúo querer gozar de todas las ventajas re-

Jttmdas al cuerpo entero de la sociedad. 2

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X. ' Vuestros representantes pues se pro-

meten del heroico patriotismo y acen- dradas virtudes de los mexicanos, que después de la independencia nacional es- timarán por su primera obligación sos- tener & toda costa el gobierno republi- cano con esclusion de todo régimen real.' Un pacto implícito y eternamente obli- gatorio liga á los pueblos dé la Améri- ca independiente para no permitir en su seno otra forma de gobierno, cuya ten- dencia & propagarse es para él irresis- tible, y para aquellos peligrosa. El nue- vo mundo en sus instituciones ofrece un orden desconocido y nuevo, como el mis» mo, en la historia de los sucesos gran- des que alteran la marcha ordinaria de las cosas: y como la caída de los Césa- res afirmó en Europa el gobierno mo- nárquico después dé las sangrientas re- voluciones políticas y peligrosas que le precedieron; así- en el continente de Co- lon fdebia necesariamente dominar al fin el democrático resucitado con mejoría de las repúblicas antiguas, á fuerza de las inspiraciones vivificadoras de los ¡n-enios modernos.

El tiempo transcurrido desde el prin- cipio de nuestra revolución lo hemos em- pleado útilmente en almacenar armas-pro-

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-XI. pías para hacer volver á las -tinieblas de donde salieron los gobiernos góticos, y en buscar las bases constitutivas de las asociaciones humanas en Jas inmortales obras de aquellos genios sublimes que supieron encontrar los derechos perdidos del género humano. Ha llegado el mo- mento de aplicar estos principios, y al abrir los mexicanos los ojos al torrente de luz que despiden, han declarado que ni la fuerza ni las preocupaciones, ni la superstición serán los reguladores de su gobierno. Han dicho con un escritor fi- losofó, que después de haber averiguado con Newton los secretos de la naturale- za; con Rousseau y Montesquieu defini- do los principios de la sociedad, y fijado sus bases; estendido con Colon la super- ficie del globo conocido; con Franklin arrebatado el rayo délas nubes para dar- le, dirección, y con otrcs genios creado- res dado á las producciones del hombre

•una vida indestructible y una estension sin límites; 'finalmente, después de haber puesto en comunicación á- todos los hom- bres por mil lazos de comercio y de re- laciones sociales, no pueden ya tolerar sino gobiernos análogos, á este orden creado por tantas y tan preciosas adqui- siciones. La elevación de carácter que lia

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XII. «ontraido el pueblo americano no le per- mite volver ¿ doblar la rodilla delante del despotismo y de la preocupación, siempre funestos al bien estar de-lis na- ciones.

Pero en medio de esos progresos de civilización, la p&tria ecsige de nosotros grandes sacrificios, y un religioso respeto á la moral. Vuestros representantes os anuW* Cían que si queréis poneros al nivel de la república feliz de nuestros vecinos del norte, es preciso que procuréis elevaros al alto grado de virtúdes'CÍvicas y priva- das que distinguen á. ese pueblo singular. Esta es la fínica base de la verdadera Ifc bertad, y la mejor garantía de vuestros derechos, y de la permanencia de vues- tra constitución. La fé en las promesas, el amor al trabajo, la educación de la juventud, el respeto á sus semejantes, he aquí, mexicanos, las fuentes de don- do emanará vuestra felicidad y la de Vuestros nietos* Sin estas virtudes, sin la obediencia debida á las leyes y á las autoridades, sin un profundo respeto k nuestra adorable religión, en vano ten — drémos un código lleno de mácsimas liberales, en vano haremos ostentación de buenas leyes, en vano proclamaré* naos -la santa libertad.

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XIH. El congreso general espera igual-

mente del patriotismo y actividad de las autoridades y corporaciones de la federación, como de las particulares de los estados, que empeñarán todos sus arbitrios para establecer y consolidar nuestras aaeientes Instituciones. Pero si en lugar de ceñirse á la órbita de sus facultades, hacen esfuerza para traspa- sarla; ai eq vez de da? ejemplo de una justa observancia de la constitución y leyes generales, procuran eludir su cum- plimiento con interpretaciones y subter-» fugios hijos del escolasticismo de nues- •tra educación, en ese «aso renunciamos ya eh derecho de ser libres, y. fi|cum- tórémos fácilmente al capricho de un tirano nacional ó estrangero que nos ponr drá en la paz de los sepulcros 6 en la quietud de los calabozos.

A vosotros pues, legisladores de los estados, toca desenvolver el sistema de nuestra; ley fundamental, cuya clave coi|- síste en el ejercicio de las virtudes pú- blicas y privadas. La sabiduría de vues- tras leyes resplandecerá en su justicia y utilidad; y au cumplimiento «era el resultado de una vigilancia severa sobre

•las costumbres.! Inculcad pues, 6- vues*- tros comitentes las reglas eternas de la

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•XI?. moral y del orden público: enseñadles la religión sin fanatismo, el amor u la libertad sin ecsaltacion, el respeto mas inviolable á los derechos de los demás, que es el fundamento de las asociacio- nes humanas. Los Marats y Róbespierres se elevaron sobre sus conciudadanos pro- clamando aquellos principios, y estos mostraos inundaron en llanto y sangre a la nación mas ilustrada de la tierra, tan luego como por escalones manchados de crímenes subieron á unos puestos desde donde insultaban la credulidad de sus compatriotas. Wasghinton procla- mó las mismas macsimas, y este hombre inmortal hizo la felicidad de los estados del norte. ¿Cómo distinguiremos al se- gundo de los primeros? Ecsaminando sus costumbres, observando Sus pasos, «pues- to que sin justicia- no hay libertad,, y la base de la justicia no puede ser otra que el equilibrio entré los derechos de los demás con los nuestros. He aquí re- suelto el problema dé la ciencia social.

Escudados con tal. egide, mexicanos, ¿qué podemos temer de nuestros enemi- gos? Nada importa que nuestros obstina- dos opresores se atrevan todavía i usar del lenguaje degradante de colonia, cuan- do el nombre de México se col©ca ya por

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Jos pueblos.«altos entre las demás' na-» clones • soberanas. .Nada importa que la orgullosa España, impotente y hecha en el día espectáculo de compasión para la Europa, haga escuchar su débil voz en. Ios-gabinetes de los monarcas estrangeros: todas sus pretensiones se estrellarán ea la consolidación de nuestras instituciones y en las fuerzas de los hijos de la pa- tria' consagrados á defenderla. ,

Manifestad, pues, al mundo, que so- lo la tiránica influencia de los gobiernos despóticos pudo mantenernos en la tra- te degradación en que estuvimos sumer- gidos tantos años, y que al momento de sacudir sa dominación, nada pudo impedir que entrásemos en la gran familia del gé- nero humano, de la...que parecíamos se- gregados. La Europa y el resto de la América >tiene fijas sus miradas sobre no- sotros: el honor nacional está'• altamente comprometido en la conducta que obser- vamos. Si nos desviamos de la senda constitucional; si no tenemos como el mas sagrado de nuestros deberes mantener el orden y observar escrupulosamente las leyes que comprende el nuevo código; si no concorrimos á salvar este depósito y lo ponemos á cubierto de los ataques do los malvados; mexicanos, seremos en ade-

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XVI. fctnte desgraciados sÜ haber sido antes mas dichosos: legaremos á nuestros hijos la íaiseria, la guerra y la esclavitud, y á áosotros no quedará otro recurso simó es- coger entre la espada de Catón y los tris- tes destinos de los Hidalgos, de los M|k' ñas y Morelos.

"'México 4 de octubre de 1824. Lorenzo de ¿avala, presidente. = Manuel de Vvgtk m Cosío, diputado secretario. =• Epigmenio de la Piedra, diputado secre- tarte»

§NP*

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XVII.

PRIMERA SECRETARÍA Di ESTADO.

Sección de gobierno*-

El Supremo poder ejecutivo »e ha servido dirigirme el decreto que sigue:

EJ Supremo poder ejecutivo nom- brado provisionalmente por el soberano Congreso general constituyente de los Es- tados-unidos mexicanos, á todos los que las presentes vieren y entendieren SA- BED: que el mismo soberano Congreso se ha sen ido decretar lo siguiente.

v.-*»Pl soberano Congreso general cons- tituyente de los Estados-unidos mexica- nos ha tenido á bien decretar.

Sin perdida de tiempo procederá el gobierno á publicar solemnemente la Cons- titución en esta capital, y la comunica- rá inmediatamente a los gobernadores de los estados y autoridades políticas de los territorios, para que asimismo lo verifi- quen en toaos los pueblos de su demar- cación.

' Lo tendrá entendido el Supremo po- der ejecutivo y dispondrá lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir pu>

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blicar y circular. México 4. de octubre de iS24.-Loren.zo de Zav'alq, Presidente. -Manuel de Viva"y Costo, Diputada se- cretario.-Epigmenio de la Piedra, Dipu- tado secretario.

Por tanto mandamos á todos los tri- bunales, justicias, gefes, gobernadores y demás autoridades,• asi civiles como mi- litares y eclesiásticas, de cualquiera cla- se y dignidad, que guarden y hagan guar- dar, cumplir *y4ejecutar el_teresente de- creto en todas sus partes. Tendreislo en- tendido para su cumplimiento, y dispon- dréis se imprima, publique y "circule. En el palacio nacional de México, á 4. de oc- tubre de \824.-Uuvdalupe Victoria, Pre- sidente.—JVico/as Bravo.-Miguel Domin- gucz.-A D. Juan Guzman.

Y lo comunico á V. para su inteli- gencia y cumplimiento.

Dios guarde ñ V. muchos años. Mé- xico 4. de octubre de IG24.

Juan Guzman,

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~*-W supremo poder ejecutivo, nom- brado provisionalmente por el so* berano Congreso general de Id na* eion á todos los que- las presentes, vieren y entendieren, Si/IBED: Que el mismo soberano Congreso ha de-. arelado y sancionado' la siguiente::

CONSTITUCIÓN FEDERAN

DE LOS ESTADOS-ÚNICOS MEXICANOS.

Pjn el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad/ El Congreso general constituyente de la. nación mexicana, en desempeño de los deberes, que le han impuesto sus. comi-v tentes, para fijar su independencia polí- tica, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria» de<* «jreta la siguiente:

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CONSTITUCIÓN

DE LOS ESTADOS-UNIDOS MEXICANO».

- TÍTULO I.

SECCIO N ÚNICA.

-, De la nación mexicana, su territorio y religión.

ARTICULO 1. La nación mexicana es para siempre libre é independiante del gobierno español y de cualquiera otra potencia.

2. Su territorio comprende el que fu& del virreinato llamado antes Nueva espa- la a, el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llama- das antes de provincias internas de O- riente, y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos ancosos, e islas adyacentes en ambos mares. Por «na- ley constitucional se tara una. demar- cación de los límites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan:

3. La religión de la nación mexicana éey será perpetuamente la católica* a- postónce; romana. La nación i a protege P?r leJes sabias y justas- y prohibe "el ejercicio de cualquiera otra.

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3 TITULO II.

SECCIÓN ÚNICA.

De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes y división de su

podtt supremo.

4. La nación mexicana adopta para •u gobierno ía forma de república nepre» sentativa popular-Tederal.

5. Las partes de esta federación so» los estados y territorios siguientes: el es- tado de las Chi-apas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Tejas, el de Durango, el de Guariajuato,. el de México, el de Mi- choacan, el de Nuevo León, el-de Oajaca, el de Puebla de íos Angeles, el' dte Queré- taro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sihaloayel de Tabasco> el de las Tamau- lipas, el de Veracruz-, el de Xaliseo, el' dé- Yucatán y él de los Zacatecas: el territo- rio de la alta California, el'de-la baja'Ca- lifornia, el' dé Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tiaxcala.

6. -Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo ejecutivo, y judicial.

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4 TITULO Ilfc

Del poder legislativo*.

SECCIÓN PRIMERA. .

De su naturaleza y modo, de ejercerlo,.

7. Se deposita el poder lcgislativo><Ie- la federación en mi Congreso generak Este se divide en. dos cámaras,, una de-. Diputados, y otra de Senadores.

SECCIÓN SECUNDA»

De la cámara de Diputados.

8. La cámara de Diputados se com- pondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por. los ciuda- danos de los estados..

9. Las cualidades de los electores se {«•escribirán constitucionalmente por las bgislaturas de los estados, á las que

también corresponde reglamentar las elecciones conforme á los principios que se establecen en esta Constitución. . 10. La base general para el nombra-

miento de Diputados será Ja población. 11. Por cada ©dienta mu almas so

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•nombrará un Diputado, 6 por una frac- ción que pase de cuarenta mil. Ei es- tacío que no tuviere esta población, nom- brará sin embargo un Diputado.

12. Un censo de toda la- federación que se formará dentro de cinco años, y se renovará después cada decenio, • ser* vira para -designar el número de Diputa- dos que corresponda á cada estado. En- tretanto se arreglarán estos, para com- putar dicho número, á la base que de- signa el articulo anterior, y al censo que se tuvo presente en la elección de Di- putados para el actual Congreso.

13. Se elegirá asimismo en cada es- tado el numero de Diputados1 suplentes que corresponda á razón de uno por ca- na tres propietarios, ó por una fracción que llegue á dos. Los estados que tuvie- ren menos de tres propietarios, elegirán un suplente.

14. El territorio que tenga mas de cuarenta mil habitantes, nombrará un Di- putado propietario y úH suplente, que ten- drá voz y voto "en la formación de leyes y decretos.

15. El territorio que no tuviere la re- ferida población, nombrará un diputado propietario, y un suplente, que tendrá- vtiz' en todas las materias. Se arreglarán por

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una lev particular las elecciones de los Di- putados de los territorios.

16. En todos los estados y territorios de la federación se hará el nombramiento de Diputados el primer domingo ele" oc- tubre próesimo anterior a su renovación, debiendo ser la elección indirecta.

17. Concluida la elección de Diputa- dos,, remitirán las juntas electorales por conducto de su presidente al del Consejo de gobierno, testimonio en forma de las actas de las elecciones en pliego certifi- cado, y participarán á los elegidos su nom- bramiento por un oficio que les servirá de credencial.,

18. El presidente del Consejo de go-, bienio dará á los testimonios de que ha- bla el artículo anterior, el curso que se'pre- venga en el reglamento del mismo Consejo.

. 19. Para ser Diputado se requiere: 1. ° Tener al tiempo de la elección la

edad de 25 años cumplidos. 2, ° Tener por lo menos dos a" os cum-

plidos de vecindad en el estado que elige, ó haber nacido en él, aunque esté ave- cindado en otro.

, 20. Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser Diputa- dos deberán tener, ademas de ocho anos de vecindad en él, ocho mil pesos de bie- nes raices en cualquiera parte de la Re-

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publica, ó una industria^que les proda24 ca mil cada ano.

2L Esceptuanse del artículo anterior.* 1. ° Los nacidos en cualquiera otra

' parte de la America que en 1810 depen- día de la España, y que no se haya uni- do á otra nación, ni permanezca en de- pendencia de aquella, á quienes bastará tener tres años completos de vecindad en el territorio de la federación, y los requi- sitos del articulo ID.

2. ° Los militares no nacidos en el territorio de Ja República que con las ar- mas sostuvieron la independencia del país, A quienes bastará tener la vecindad de ocho años cumplidos en la nación, y los

Requisitos del articulo 1.9. 22. La elección de Diputados por ra-

zón de la vecindad preferirá á la que se haga en consideración al nacimiento.

23. No pueden ser Diputados: 1. ° Los que están privados ó suspen-

sos de los derechos de ciudadano. 2.° El Presidente y Vicepresidente,

de la federación. o.6 Los* Individuos de la Corte su-»

prema de justicia. . | . 4. ° Los secretarios del despachó y

los oficiales de sus secretarias. ,..9'.P Los empleados de hacienda.'..tito

4

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'yo encargo se estiende á toda la federa- ción.

6. ° Los gobernadores de los estados ó territorios, los comandantes generales, los M. R.R. Arzobispos y R.R. Obispos, los gobernadores de los arzobispados y ac- hispados, los provisores y vicarios genera- les, los jueces de circuito y los comisarios generales de hacienda y guerra por los es- tados ó territorios en que ejerzan su en- cargo y. ministerio.'

24. Para que los comprendidos en el articulo anterior puedan ser elegidos Di- putados, deberán haber cesado absoluta- mente en sus destinos seis meses antes d® las elecciones. ;

SECCIÓN TERCERA.

De la cámara de Senadores.

25. El Senado se compondrá de dos Senadores de cada estado elegidos a mayo- ría absoluta de votos por sus legislaturas, y renovados por mitad de dos en dos años.

26. Los Senadores nombrados en se- gundo lugar cesarán á fin del primer bie- nio, y. en lo sucesivo los mas antiguos. ' 27. Guando falte algún Senador por muerte, destitución ú otra causa, se lie-

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nará la vacante por la legislatura corres^ pondiente, si estuviere reunida, y no es- ¿anclólo, luego que se reúna.

28. Para ser Senador se requieren to- das las cualidades ecsigidas en la sección* anterior para ser Diputado, y ademas te- ner al tiempo de la elección la edad de treinta años cumplidos.

29. No pueden ser Senadores los que no pueden* ser Diputados.

.30. Respecto á las elecciones de Se- nadores regirá también el articulo 22.

31. Cuando un mismo individuo sea elegido para Senador y Diputado, prefe- rirá la elección primera en tiempo.

32. La elección periódica de Senado- res se hará en todos los estados en un mismo di a, que será el 1.° de setiem- bre prócsimo a la renovación, por mitad de aquellos.

33. Concluida la elección de Senado- res, las legislaturas remitirán en pliego certificado, por conducto de sus presiden-» tes al del Consejo de gobierno, testimo- nio en forma de las actas de las eleccio- nes, y participarán á los elegidos su nom- bramiento, por un oficio que les servirá de credencial. El presidente del Consejo-, de gobierno dará curso á estos testimo^ nios, según' se indica en el articulo 18..

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10 SECCIÓN CUARTA.

De las funciones económicas de ambas cá- maras y prerrogativas de sus individuos.

34. Cada cámara en sus juntas pre- paratorias, y en todo lo que pertenezca a su gobierno interior, observara el re- glamento que formará el actual Congreso, sin perjuicio de las reformas que en lo succésivo se podran nacer en el, si ambas cámaras lo estimaren conveniente.

35. Cada cámara calificará las elec- ciones de sus respectivos miembros, y resolverá las dudas que ocultan sobre ellas.

36. Las cámaras no pueden abrir sus sesiones sin la concurrencia de mas de la mitad del número total de sus miem- bros; pero los presentes de una y otra de- berán reunirse el dia señalado por el re- glamento de gobierno interior de ambas, y compeler respectivamente a los ausen- tes bajo las penas que designe la ley.

37. Las cámaras se comunicarán en- tre si, y con el poder ejecutivo por con- ducto de sus respectivos secretarios, ó por medio de diputaciones.

38. Cualquiera de las dos cámaras po- drá conocer en calidad de gran jurado sobre las acusaciones:

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11 •' 1. ° Del Presidente de la federación, por delitos de traición contra la indepen- dencia nacional, ó la forma establecida de gobierno,, y por coecho ó soborno, come- tidos durante el tiempo de su empleo.

2. ° Del mi smo Presidente por acto» dirigidos manifiestamente a impedir que se hagan las elecciones de Presidente, Se- nadores -y Diputados, 6 á que estos se presenten á servir sus destinos en las épocas ser-aladas en esta Constitución, ó ú impedir á las' cámaras el uso de cual- quiera de las facultades que les atribuye la misma.

3. ° De los individuos de la Corte su- prema de justicia y de los secretarios del despacho, por cualesquiera delitos co- metidos durante el tiempo de sus ¿ em- píeos.

4.° De los gobernadores dé los es- tados, por infracciones de la constitución federal, leyes de la unión, Tí "órdenes "del Presidente de la federación, que no sean manifiestamente contrarias á la Constitu- ción y leyes generales de la unión, y también por la publicación-de leyes ¿de- cretos de las legislaturas de sus respec- tivos estados, contrarias ¿la misma Cons- titución y leyes.

39. La cámara'lie representantes ha-

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r2 ra esclusivamente de gran jurado,' cuan? do,, el Presidente ó sus ministros sean* acusados por actos en que hayan inter- venido el Senado ó el Consejo de gobier- no en razón de sus atribuciones. Est i mis- ma cámara servirá del mismo modo de gran jurado en los casos de acusación- contra el Vicepresidente, por cualesquie- ra delitos cometidos durante el tiempo de su destino.

40. La cámara ante la que se hubie- re hecho la acusación de los individuos de que hablan los dos artículos anteriores i se erigirá en gran jurado, y si declara-; re por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes haber lugar á la for- mación de causa, quedará el acusado sus- penso de su encargo, y puesto a dispo- sición del tribunal competente.

41. Cualquier Diputado ó Senador po- día hacer por escrito proposiciones, ó presentar proyectos de ley ó decreto en su ,respectiva cámara.

42. Los Diputados y Senadores serán inviolables por sus opiniones manifesta- das en. el desempeño- de su encargo, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.)

43. En las causas criminales, que se intentaren contra los Senadores ó Dipu- tados, desde el di a de su elección hasta-

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13 «ios meses después de haber cumplido su "encargo, no podrán ser aquellos acusados sino ante la cámara de estos, ni estos si- no ante la de Senadores, constituyéndose cada camai* & su vez en gran jurado, pa- ra declararv«-ha ó no lugar a la forma- ción de causa.

44. Jí-$i la cámara que haga de gran ju- rado en los casos del artículo anterior, declarare por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, haber lugar á la formación de causa, quedará el acu- sado suspenso de su encargo, y puesto á disposición del tribunal competente, i

45. La indemnización de los Diputa- dos y Senadores se determinará por ley, y pagará por la tesoreria general de la federación.

46. Cada cámara, y también las juntas de que habla el artículo 36, podrán librar las ordenes que crean convenientes, para que tengan efecto sus resoluciones toma- das á virtud d]elas funciones que á ca- da una comete a Constitución en los ar- tículos 35, 36, 39, 40,44 y 45; y el Pre- sidente de los Estados—unidos las debe- rá hacer -ejeeutar, sin poder hacer obser- vaciones sobre- ellas.

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14 SECCIÓN QUINTA.

De las facultades del Congreso sreneralt

47. Ninguna • resolución del Congreso general tendrá otro carácter, • que el de ley ó decreto.

• 48. Las resoluciones del Congreso ge- neral para tener fuerza de ley ó decre- to deberán estar firmadas por el Presi- dente, menos en los casos esceptuados en esta Constitución.

49. Las leyes y decretos que emanen del Congreso general tendrán por objeto.

1.° Sostener la independencia nacio- nal, y proveer á la conservación y segu- ridad de la nación en .sus. relaciones es- teriores.

2. ° Conservar la unión federal de los estados, y la paz y el orden público en lo interior de la federación.

3. °. Mantener la independencia do los estados entre si en lo respectivo á su gobierno interior, según la Acta cons- tituya y esta Constitución.

4. ° Sostener la igualdad proporcio- nal de obligaciones y derechos que los estados tienen ante la ley.

50. Las facultades esclusivas del Con-: greso general son-las siguientes:

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0 I. Promover la ilustración, aseguran-

do por tiempo limitado derechos esclusi- vos á los autores por sus respectivas obras.; estableciendo colegios de marina, artille- ría é mo-enieros;- erigiendo uno ó mas. establecimientos en que se ensenen las ciencias naturales y esacias, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin per- judicar la libertad que tienen las legis- laturas para el arreglo de la educación 'pública en sus respectivos estados.

II. Fomentar la prosperidad general, decretando la apertura de caminos y ca* hales, ó su mejora, sin impedir á los es* tados la apertura ó mejora de los suyos, estableciendo postas y correos, y asegu- rando por tiempo limitado á los invento- tores, perfeccionadores ó introductores de algún ramo de industria, derechos esclu- sivos por sus respectivos inventos, per- fecciones ó.nuevas.introducciones.

III. Proteger y arreglar la libertad póíítica de imprenta, de modo que jamas se pueda -suspender su ejercicio, y mu- cho menos abolirse en ninguno de los estados *nT'territorios de la federación.

IV. Admitir nuevos estados ¿f*- tt- nion federal, ó territorios incorporándolos en la nación.

V. Arreglar definitivamente los limi- 5

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i

16 tes de los estados, terminando sus dife- rencias cuando no hayan convenido en- tre sí sobre la demarcación de sus res- pectivos distritos.

VI. Erigir los territorios en estados, Q agregarlos á los ecsistentes. v-**' ^I"r dos ° mas estados á pe-

lición de sus legislaturas, para que formen nno solo, ó erigir otro de nueto dentro tle los limites de los qué ya ecsisten, con aprobación de las tres 'cuartas partes dé los miembros presentes de ambas cáma- ras, y ratificación de igual número dé las legislaturas de los demás estados do ja federación.

•* TY1^1

" F'Jar Í0S &***08 ¿eneraks, es-

tablecer las contribuciones necesarias pa- ra cubrirlos, arreglar su recaudación, de- terminar su inversión, y tomar anual- mente cuentas al gobierno.

IX. Contraer deudas sobre el crédito de la federación, y designar garantías pa- ra cubrirlas.

X. Reconocer la deuda nacional, y se- ñalar medios para consolidarla y amorti- zarla.

XI. Arreglar el comercio con las na> cíones estraiigeras, y entre los diferentes estados, efe la federación y tribus de loa indios.

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17 XII. Dar instrucciones para Celebrar

Concordatos con la Silla apostólica, apro» barios para su ratificación, y arreglar el ejerciqio del patronato en toda la fede> ración. ,

XfiX Aprobarles tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada, y cualesquiera otros que celebre el Presidente de los Estados- unidos con potencias estrangeras.

XIV. Habilitar toda clase de puer- tos, establecer aduanas y designar su ubi- cación.

XV. Determinar y uniformar el peso» ley, valor, tipo y denominación de las mo- nedas en todos los estados de la federa- ción, y adoptar un sistema general de¡ pesos y medidas.

X Vi. Decretar la guerra en vista de» los da{os que le presente el Presidente do los Estados—unidos. "^-

XVII. Dar reglas para conceder pa- tentes de corso, y para declarar buena* Q malas las presas de mar y tierra.

XVIII. Designar la fuerza armada de mar y tierra, fijar el contingente de-, nombres respectivo a cada estado, y dar ordenanzas y reglamentos para su orga- nización y servicio.

XIX. Formar reglamentos para or-

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18 gañí zar, armar y disciplinar la milicia IQ-I cal" de los estados, reservando á cada, uno el nombramiento respectivo de oü-¡ cíales., y la facultad de instruirla confort me á la disciplina prescrita por dichos, reglamentos.

. XX, Conceder ó negar la entrada de tropas estrangeras en el territorio de la federación. „ XXT. Permitir ó no la estación de escuadras de otra potencia por mas de un mes en los puertos mexicanos.

XXÍI. Permitir ó no la salida de tro-, pas nacionales fuera de los limites de la República.

"XXIII, Crear ó suprimir empleos pú-. blicos de la federación, .señalar, aumen- tar o disminuir sus dotaciones, retiros y pensiones,

XXIV, Conceder premios y recom- pensas a. las' corporaciones ó personas, que hayan hecho grandes servicios á la República, y decretar honores públicos á la memoria postuma de los grandes hombres.

XXV. Conceder amnistías ó indultos por delitos, cuyo conocimiento pertenez- ca á los tribunales de la federación, en Jos casos, y previos los requisitos que previenen las leyes.

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19 ' XXVI, Estableced una regla genera

de naturalización. XXVII. Dar leyes uniformes en todos

Jos estados sobre bancarrotas. XXVIII. Elegir un lugar que sirva-

de residencia á los supremos poderes de' la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado.

XXIX. Variar esta residencia, cuan- do lo juzgue necesario.

XXX. Dar leyes y decretos para el arrearlo de la administración interior de los territorios. ' XXXI. Dictar todas las leyes y de- cretos que sean conducentes, para Henar los objetos de que habla el artículo 49, sin mezclarse en la administración inte- rior de los estados.

SECCIÓN SESTA.

De la formación de las leyes.

51. La formación de las leyes y de- cretos puede comenzar indistintamente en cualquiera délas dos cámaras, á escep- cion de las que versaren sobre contri- buciones ó impuestos, las cuales no pue- den tener su origen sino en la cámara de Diputados.

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20 ¿§2-, Se tendrán, como iniciativas de*.

ley ó decreto. ^••°\ Las proposiciones que el Presiden-

te de los iCstados-onidos mexicanos time-, re por convenientes al bien de la socie-- dad, y comp tales las recomendare pre-. cisamente a la cámara de Diputados.

2. 9 Las proposiciones ó proyectos de. ley ó decreto que las legislaturas délos, estados dirijan a cualquiera de las cá- maras.

• «3«. Todos los proyectos de ley ó de- creto_,Mh escepcion alguna, se discutirán succesitamente en las dos cámaras, ob- servándose en ambas con esactitud lo prevenido en el reglamento de, debates, sobre la, forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.^

64. Los proyectos de ley ó decreto que fueren desechados en la cámara de su., origen, antes de pasar á la revisora, no se volverán á proponer en ella por sus miembros en las sesiones, de aquel. tino, sino basta las ordinarias del año siguiente.

55. Si los proyectos de ley ó decre- to después de discutidos, fueren aproba- dos .por la mayoría absoluta de los miem- bros presentes de una y otra cámara, se pasarán al Presidente de los Estados

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^unidos, quién, "si también los ;aprobare,' ios firmará y publicará; y si ño, los de- volverá con sus observaciones dentro de

-diez diás útiles á la cámara de su bri- cen.

56. Los proyectos de ley ó decreto devueltos por el Presidente, según el

varticulo anterior, serán segunda vez dis- ""cutidos en las dos cámaras. Si en cada una de estas fueren aprobados por las dos terceras partes de sus individuos pre- sentes, se pasarán de nueve al Presi- dente, quien sin escusa deberá firmar- los y publicarlos) pero si no fueren apro- bados por el voto de los dos tercios de -ambas cámaras, no se podrán volver á proponer en ellas sino basta el año si- guiente.

57. Si el Presidente no devóríjej-e algún. proyecto de ley o decreto dentro, 'del tiempo señalado en el articulo 55, "por el mismo hecho se tendrá por san- cionado, y como tal se promulgará, á 'menos que corriendo aquel término, el ^Congreso baya cerrado ó suspendido Bus sesiones, en cuyo caso la devolución de- berá verificarse el primer día en que estuviere reunido el Congreso.

58. Los proyectos de ley 6 decreto desechados por primera vez en su tos

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¿3 talidod por "la cámara rcvisora, volvcrari con las observaciones de esta á la de su origen. Si ecsaniinados en ella¿ fue-

. ren aprobados por el voto de los dos ter- cios de sus individuos presentes, pasaran segunda vez a la cámara que los dese- chó, y no se entenderá que esta los re-

. prueba, si no concurre para ello el voto de los dos tercios de sus miembros pre- sentes.

59. Los proyectos de ley ó decretó que en la segunda revisión fueren apro- bados por los dos tercios de los indi- viduos de la cámara de su origen, y no desechados por las dos terceras partes de los miembros de la revisora, pasarán al Presidente, quien deberá firmarlos y circularlos, ó devolverlos dentro de diez dias útiles con sus observaciones á la cá- mara en que tuvieron su origen.

60. Los proyectos de ley ó decreto que -según el articulo anterior devoívie- re el Presidente á la cámara de su ori- gen, se tomarán otra vez en considera- ción; y si esta los aprobare -por el voto de los dos tercios de sus individuos pre- sentes, y la revisora no los desechare por igual número de sus miembros, volverán al Presidente, quien deberá publicarlos. Pero si no fueren aprobados por el voto

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28 de los dos tercios de la cámara de su origen, ó.- fueren reprobados por igual nú- mero de la revisora, no.se podrán pro- mover de nuevo, sino hasta las sesiones ordinarias subsecuentes. *

61. En el caso de la reprobación por segunda vez de la cámara revisora, se- gún el articul©\68, se tendrán los pro- yectos por desechados, no pudiéndose vol- ver á tomar en consideración, sino hasta •1 ano siguiente

62. En las adiciones que haga la cá- mara revisora á los provectos de ley ó decreto se observarán las mismas forre a- lidades, que se requieren en. los proyectos para que puedan pasarse al Presidente.

, 63. Las partes que de un proyecto de ley ó decreto reprobare por primera vez la cámara revisora, tendrán los mismos tiámites que los proyectos desechados ppr primera vez en su totalidad por esta.

64. En la interpretación, modificación ó revocación de las leyes y decretos se guardarán los mismos requintos que se prescriben para su formación.

65. Siempre que se comunique algu na resolución . del Congreso general al Presidente de la República, deberá ir fir- mada de los .presidentes de ambas cama- ras, y por un secretario de cada una de ellas. 6

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24 66. Para la formación- de toda ley

o decreto se necesita en cada cámara la presencia de la mayoría absoluta de to- dos los miembros deque debe componer- se cada una de ellas.

' SECCIÓN SÉPTIMA;

Del tiempo, duración y lugar de las se- * nones del Congreso general.

67. El Congreso general se reunirá iodos los años el di a primero de enero en el lugar que se designara por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo se prescribirán las operaciones Í")révias á la apertura de sus sesiones, y as formalidades que se han de observar

en su instalación. 68. A esta asistirá el presidente déla

federación,- quien pronunciará un discurso análogo á este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en tér*' minos generales.

69. Las sesiones ordinarias del Con- greso serán diarias, sin otra interrupción que las de los dias festivos solemnes; y para suspenderse por mas de dos dias, será necesario el consentimiento de am- bas cámaras.

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S5 70. Estas residirán en un mismo lu-

gar, y no podrán, trasladarse á otro, sin que antes convengan en la traslación y

. en el tiempo y modo de verificarla, de- signando un mismo punto para la reu- nión de una y otra. Pero si convinien- do las dos en la traslación, difirieren en cnanto al tiempo, modo ó lugar, el Pre- sidente de los estados terminará. la di- ferencia, eligiendo precisamente uno do los estreñios en cuestión.

71. El Congreso cerrará sus sesio- nes anualmente el di a 15 de abril con las mismas formalidades que se prescri- ben para su apertura, prorrogándolas has- ta por treinta dias útiles, cuando él mis- mo lo juzgue necesario, ó cuando lo pi- da el Presidente de la federación. .

72. Cuando el Congreso general se reúna para sesiones extraordinarias,. se formará de los mismos Diputados y Se- nadores de las sesiones ordinarias de a- quel año, y se ocupará esclusivamente del objeto u objetos comprendidos en su convocatoria;, pero si no. los hubiere lle- nado para el dia en que se deben abrir las sesiones ordinarias, cerrara las suyas, dejando los puntos pendientes a la reso- lucion del Congreso en dichas sesiones.

73. Las resoluciones que tome el Con-

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gieso sobre su traslación, 'suspensión, <Y prorrogación de sus sesiones, según los tres artículos anteriores, se comunicarán al Presidente, quien las hará ejecutar sin poder hacer observaciones sobre ellas.

TITULO iv.

I5el supremo poder ejecutivo de la fe- deración.

SECCIÓN PRIMERA.

De las personas en qutenes se deposita, y de su elección.

74. Se deposita el supremo poder ejecutivo de la federación en un solo 'in- dividuo, que se denominará Presidente de los Estados-unidos mexicanos.

75. Jlabrá "también un Vicepresiden- te, en quien recaerán en caso de imposi- bilidad tísica ó moral del Presidente,'to- das las facultades y prerrogativas de éste.

76. Para ser Presidente" ó Vicepresi- dente se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cin- co a7;os cumplidos al tiempo dé la elec- ción, y residente en el -pais.

77. El Presidente no podrá ser relee-

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27 to para este encargo sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.

78. El que fuere electo Presidente, ó Vicepresidente de la República servirá

•estos destinos, con preferencia á cualquier —••jotro.

•79. El dia primero de setiembre del año .procsimo anterior á aquel en que deba el nuevo Presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatu- ra de cada estado elegirá á mayoría ab- soluta de votos dos individuos, de los cuales uno por lo menos no será vecino del estado que elige.

80. Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del Conse- jo de gobierno' en pliego certificado, tes- timonio de la acta de la elección, para que le de el curso que prevenga -el re- glamento del Consejo. •

81. El 6 de enero procsimo se abri- rán y leerán en presencia de las cama- ras reunidas los testimonios de que ha- bla el articulo anterior, si se hubieren •recibido los de las tres cuartas partes de las legislaturas de los estados.

82. Concluida la lectura de los testi- monios, se retirarán los Senadores, y una comisión nombrada por la cámara de Diputados, y compuesta de uno por

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3S cada estado de los que tengan repre- sentantes presentes, los revisará^y dará cuenta con su resultado.

83. En seguida' la cámara procederá a calificar las elecciones y á la enume- ración de los votos.

84. El que" reuniere la mayoría ab- soluta de los votos de las legislaturas se- rá el Presidente. '

85. Si dos tuvieren dicha mayoría, será Presidente el que tenga mas votos* quedando el otro de Vicepresidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá la cámara de Diputados uno de los dos para Presidente, quedando el otro de Vicepresidente,

86. Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta- de los votos de las legislaturas,, la cámara,, de Diputados elegirá al Presidente y Vicepresidente, escogiendo en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor numero de su- fragios.

87. Cuando mas dé dos individuos tu- vieren mayoría respectiva, é igual núme- ro de votos, la cámara escogerá entre ellos al Presidente y Vicepresidente en su caso

88. Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos ó mas tuvieren igual numero de sufragios, pero mayor que los

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29 otros, la fcaiñara elegirá entre los quo tengan números mas altos.

$9. Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre to- do* al Presidente y Vicepresidente, ha- ciéndose lo mismo cuando uno tenga ma- yor -número de sufragios, y los demás nú- mero igual.

90. Si hubiere empate en las vota- ciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, se repetirá por una sola vez la votación, y si aun resultare empatada, decidirá la suerte.

91. En competencias entre tres ornas que tengan iguales votos, las, votaciones se dirigiría a reducir los competidores á dos, ó á uno, para que en la elección compita con el otro que haya obtenido mayoría respectiva sobre todos los demás

92. Por regla general en las votacio- nes relativas á elección de Presidente y Vicepresidente no se ocurrirá' á la suer-. te antes de haber hecho segunda votación

93. Las' votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, y sobre las que haga la cámara de Di- putados de Presidente ó Vicepresiden- te, se harán por estados, teniendo la representación de cada uno un solovo- toj y para que haya decisión de la ca-

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3a mará, deberá concurrir. la mayoría ab soluta de sus votos.

94. -Para deliberar sobre los objeto* comprendidos en el artículo anterior, de- berán concurrir en la cámara mas do la mitad del número total de sus miembros, y estar presentes Diputados de -las tres •uartas partes de los estados.

.&-Í SECCIÓN SEGUNDA.

De la duración del Presidente y Vicepre- sidente: de} modo de llenar las. faltas de

ambos, sy de su juramento.

95. El Presidente y Vicepresidente de la federación entrarán en sus funciones el 1. ?. de abril, y serán remplazados pre- cisamente en igual dia cada cuatro años, por una nueva eleocion constitucional.

96. Si por cualquier motivo las elec- ciones de . Presidente y Vicepresidente no estuvieren hechas y publicadas para el dia 1. ° de abril, en que debe verificar- se el remplazo, ó los. electos no se halla- sen prontos á entrar en el ejercicio de su destino, cesaran sin embargo los an- tiguos en el mismo dia, y el supremo po- der ejecutivo se depositará interinamente en un Presidente que nombrará la ca-

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31 mará 'de Diputados, votando por estados.

97. En caso que el Presidente y Vi- cepresidente estén impedidos temporal- mente, se hará lo prevenido en el articulo anterior; y si el impedimento de ambos acaeciere no estando el Congreso reuni— do, el supremo poder ejecutivo se depo- sitará en el presidente de la Corte supre- ma de justicia, y en dos individuos que elegirá á pluralidad absoluta de votos el Consejo de gobierno. Estos no podrán ser de los miembros del Congreso general, y deberán tener las cualidades que se requier ren para ser presidente de la federación.

98. Mientras se hacen las elecciones de' que nablan los dos artículos anteriores, el presidente de la Corte suprema de justicia- se encargará del supremo"poder ejecutivo.

99. En caso de imposibilidad perpetua- del Presidente y Vicepresidente, el Con- greso, y en sus recesos el Consejo de gobier- no, pro verán respectivamente según se previene en los artículos !;(>. y 97, y en segui- da dispondrán que las legislaturas proce- dan á la elección de Presidente y Vicepre- sidente según las formas constitucionales.

100. La elección de Presidente y Vi-: ««presidente hecha por las legislaturas á* eonsecuencia de imposibilidad perpetua de loa que obtenían estos cargos, no impedi-

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31 ralas elcce'oue ordinarias que deben hace»^ ¿e cada cuatro años el 1. ° de setiembre.

101. El Presidente y Vicepresidente ¿ñeramente electos cada cuatro anos de- berán estar el 1.° de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación y jurar ante las cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes bajo la formula siguiente: " Yo JV. nom- orado Presidente [ó' Vicepresidente ] de loa Estados-unidos mexicanos, juro por Dios y los santos evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los' mismos Estados-unidos tne han confiado, y que guardaré, y haré ¡guardar esactamevtt a Constitución, y leyes genera'es de la federación.

102. Si ni el Presidente ni el "Vice- presidente se presentaren á jurar según se prescribe en el articulo anterior, es- tando abiertas las sesiones del Congre- so, j araran ante el Consejo de gobierno luego que cada uno se presente.

103. Si el Vicepresidente, prestar© el juramento prescrito en el articulo 101 antes que el Presidente, entrará desde luego a gobernar hasta que el Presidente haya jurado. * 104. ~ El Presidente y Vicepresidente nombrado1 s constitucionalmente según el artículo 99, y-los individuos 'nombrados

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n Jiara ejeree? provisionalmente, el. cargo de Presidente según los artículos 96 j 97, prestaran el juramento del articuló ¡U31. ante las cámaras, si estubieseñfeunp das, y no entandolo, ante el Consejo de gobierno*

SECClOií TERCERA*.

De las prerrogativas del Presidente y Vice- presidente.

105» £1 Presidente podra hacer al Congreso las propuestas ó reformas de le^ fitíe crea Conducentes al bien general, di» rigiéndolas á la cámara de Diputados

VK. El Presidente puede por uiía So- la vez dentro de diez diás útiles hacer observaciones- sobre las leyes y decreto» que le. pase el .Congreso general, «tópen» diendo su publicación basta la resolución del mismo Congreso, menos en los casos esoeptttados en esta Constitución.

107?Jsl Presidente durante el tiempo de su encargo no podra ser acusado sino ante cualquiera de las cámaras, y solo por los delitos deque habla el artículo 36. comeládo* en el tiempo que alli se espresa.

108. Dentro de un año, contado des- de el día en que el Presidente cesare

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34 en sus fruiciones, tampoco podrá ser acu- sado sino ante alguna de Jas cámaras* por los delitos de que habla el artículo 38, y adema» por cualesquiera otros, c%B tal que sean cometidos durante el tiem- po de su emplee. Pasado este ai";o, no po- drá ser acusado por dichos delito».

109. El Vicepresidente en los cuatro años de este destino podrá ser acusado solamente ante la cámara de Diputados por cualquiera delito cometido durante el tiempo de . su empleo.

SECCIÓN CUARTA.

'De las atribuciones del Presidente y res- tricciones de sus facultades.

110. Las atribuciones del Presidente son las que siguen.

I. Publicar, circular y hacer guardar las leyes y decretos del Congreso general. t II. Dar reglamentos, decretos y órde-

nes para el mejor cumplimiento de la Cons- titución, acta constitutiva y leyes ge- nerales.

111. Poner en ejecución las leyes y decretos dirigidos á conservar la integri- dad de la federación, y a sostener su in- dependencia en lo esterior, y su unión y übertad en lo interior.

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IV. Nombrar y remover libremente á W secretarios del despacho»

V-. • Cuidar de la recaudación y decre» tar -la inversión de las contribuciones ge» itérales' con arreglo á~ las leyes.

-VI. Nombrar los gefes de las ofici- nas generales' de hacienda, los de las co- misarías •• generales, los envia'dos diploma- ticos y cónsules, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército permanen- te,-milicia activa y armada, con aproba- ción del Senado, y en sus recesos, del Consejo de gobierno.

VIL Nombrar los demás empleados del ejército permanente, armada y milicia

-activa, y de las oficinas de ia federación, arreglándose a lo que dispongan las leyes.

VI l L Nombrar .á propuesta en tema de la Corte suprema de justicia los jue- ces y promotores fiscales de circuito y de distrito.

IX. - Dar retiros, conceder licencias y arreglar las pensiones de los militares con- forme á las leyes, i

X. Disponer de la fuerza armada per- manente de mar y tierra, y de la milicia activa, para la seguridad interior y de- fensa exterior de la federación.

Xí. 'Disponer de la milicia local pa- 4* los mismos objetos, aunque para .usar

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36. de ella fuera de sus respectivos estados ó territorios, obtendrá previamente con** sentimiento del Congreso general* quien calificará la tuerza necesaria; y no es*- tando este reunido., él Consejo de gobier- no prestará el consentimiento* y hará la espresada calificación.

XII. Declarar la guerra en nombre de los Estados-unidos mexicanos, previo decreto del Congreso general; y eenee— der patentes de corso con arreglo á lo que dispongan las leyes.

XIII. Celebrar concordatos con la Si- lla apostólica en los términos que desig* na la facultad XII. del artículo 50.

XIV. Dirigir las negociaciones diplo- máticas, y celebrar tratados de paz; amis- tad, alianza, tregua, federación, neutra- lidad armada, comercio y cualesquiera o- tros; mas para prestar ó negar su rati- ficación a cualquiera de ellos, deberá pre- ceder la aprobación del Congreso general.

XV. Recibir ministros, y otros envia- dos de las potencias estrangeras,

XVI. Pedir al Congreso general 1» prorrogación de sus sesiones ordinarias basta por treinta días ittiles. v

XVII. Convocar al Congreso para se- siones estraordínarias en el caso que lo crea conveniente, y lo acuerden asi las

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dos terceras partes de los individuos pi-©. gentes del Consejo de gobierno.

• XVIII. Convocar también al Congre-' so á sesiones extraordinarias, cuando el Consejo de gobierno lo estime necesario por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes.

XIX. Cuidar de que la justicia se ad- ministre pronta y cumplidamente por la Corte suprema, tribunales y juzgados do ]a federación, y de que sus sentencias sean ejecutadas según las leyes.

XX. Suspender de sus empleos hasta por tres meses, y privar aun de la mi- tad de sus sueldos por el misino tiempo, a. los empleados de la federación infractores. de sus órdenes y deoretos; y en los ca- sos que crea deberse formar causa á tales empleados, pasará los antecedentes-de la. materia al tribunal respectivo.

XXI. Conceder el pase ó retener los. decretos conciliares, bulas pontificias, bre- ves y rescritos, con consentimiento del Con- greso general, si contienen disposiciones generales; oyendo al Senado, y en sus recesos al Consejo de gobierno, si se ver- saren sobre negocios particulares ó gu- bernativos; y á la Corte suprema de jus- ticia, si se hubieren espedido sobre asun- tos contenciosos.

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• 1]1„ Et Presidente para publicar las. leyes y decretos, usará de la formula- si- guiente: JSt Presidente efe los Estados^tmu.. dos mexwc¿?wsá los habitantes de la Repúbli-*- ca: SABED: qu& el. Congreso general hit decretado, lo siguiente: [ aqui. el testo], Por tanto mando se imprima-, publique,, circu*~ le, y se le dé. el debido cumplimiento,'.'.

112. Las restricciones, de las faculta.^ des del Presidente son las siguientes-

I. El Presidente nó. podrá mandar en, persona las tuerzas de mar y tierra,, sin. previo con sentimiento, del. Congreso ge- neral, ó acuerdo, en sus recesos del Con- sejo de gobierno ñor el voto de. dos ter- ceras partes, de. sus individuos presentes;-, y cuando las. mande con el requisito an- terior, el Vicepresidente se liará cargo, del gobierno..

II. No podrá el.Presidente privar, á, ninguna de. su libertad, ni. imponerle, pe- na alguna; pero cuando lo ecsija él bien. y seguridad de la federación, podrá ar- resta!, debiendo, poner las p'.-is.oiias ar-i restadas en el. termino de cuarenta y ocho horas á. disposicion.de!. tribunal ó juez competente..

1IL. El Presidente no':podrá>ocupar la. propiedad de ningún particular ni corpo-- raeicw, ni. turbarle, en la posesión, uso ó

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39 *á*5Yofechamiento 'ele ella; y si en algún •caso fuere necesario para un objeto de •conocida utilidad general tomar la pro- piedad de un particular ó corporación, no lo podra hacer sin -previa aprobación del Senado, ,y en sus recesos, del Consejo de gobierno, indemnizando siempre a la parte interesada," á juicio de hombres bue- nos elegidos por ella y el gobierno.

IV. El Presidente no podrá impedir las elecciones y demás actos que se es- presan en la segunda parte del artículo 38.

V. El Presidente, y lo,mismo el Vice- presidente no podrán sin permiso del Con- greso salir deí territorio de la República durante su encargo, y un año después.

SECCIÓN QUINTA.

Del Consejo de gobierno.

113. Durante el receso del Congres» general, habrá un Consejo de gobierno, compuesto de' la mitad de los individuos del Senado, uno por cada estado.

114. En los dos años primeros forma- rán este Consejo los primeros nombrados pea* sus respectivas legislaturas, y en lo succesivo los mas antiguos.

S

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40. ];I5. Este Consejo tendrá por Presi-

dente nato al Vicepresidente de los Es- taños -unidos, y nombrará según su regla- mentó un. presidente temporal que haga las veces de aquel en sus ausencias.

116. Las atribuciones 'de -este Conse- jo son las que siguen:

I. Velar sobre la observancia de la Constitución, [de la acta constitutiva 7 leyes generales,, formando espediente so- bre cualquier incidente relativo á estos ob- jetos.

II. Hacer al Presidente las observa- ciones que crea conducentes para el me- jor cumplimiento de la Constitución y le- ves de la unión.

III. Acordar por sí solo, ó á propues- ta del Presidente la convocación del Con- greso á sesiones estraordin arias, debiendo

-concurrir para que haya acuerdo en uno y otro caso, el voto de las dos ierceras partes de los consejeros presentes, según se indica en las atribuciones XVII y XVIIJ del articulo 110.

IV. Prestar su consentimie»t8rpafa el -uso de la milicia local en los casos de qu» habla el artículo 110, atribttciák XI.

V. Aprobar el nombramiento de los empleados que designa la atribución VL «leí articulo 110.

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}

41. , W... Dar su consentimiento en el caso

del artículo 112, restricción I. VIL Nombrar dos individuos para que

e»n el Presidente de la Corte suprema de justicia, ejerzan provisionalmente el supre- ma- poder ejecutivo" según el articulo 97.

VIII.. Recibir el juramento del artí- culo 10.1,. á los individuos del supremo poder ejecutivo en los casos. prevenidos por esta Constitución. ,. .. JUCIí. Dar su dictamen en las consultas que le haga el Presidente á virtud de. la facultad XXI. del articulo 110, y en lo» demás negocios que le consulte.

SECCIÓN: SESTA..

Del. despacho de los negocios de gobierne.

117. Para el despacho de los negocios- de.; gobierno de la. República habrá el número de, secretarios que establezca el Congreso general por una. ley..

118. Todo» los reglamentos,- decretos y.órdenes.del Presidente deberán ir fir-

.mados por el Secretario del. despacho dól ramo á que éliasúiiío corresponda, según reglamento; y sin este requisito- no serán ebedecidos.

IÁí). Los secretarios del despacho sa.- • *

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42 fan responsables de los actos del Presiden- te que autorizen con sus firmas contra es-» ta Constitución, la acta constitutiva, le- yes generales, y constituciones particu- lares de los estados.

120. Los secretarios del despacho da- rán á cada cámara luego que estén abier- tas sus sesiones anuales-, cuenta del esta- do de su respectivo ramo1.

121. Para ser secretario» del despa- cho se requiere ser ciudadano' mexicano por nacimiento.

122. Los secretarios del despacho for- marán un reglamento para la mejor dis- tribución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al Congre- so para su aprobación.

TÍTULO V.

Del poder judicial de la federación.

SECCIÓN PRIMERA .

De la naturaleza y distribución de este poder.

123. El poder judicial de la federa- ción residirá en una Corte suprema do justicia,' en los tribunales de circuito; y •n los juzgados de distrito.

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43 SECCIÓN SEGUNDA.

fit la Corte suprema de justicia, y de Id elección, duración, y juramento de sus

•miembro»*

12á, La Corte suprema de justicia se compondrá de once ministros, distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el Congreso general aumentar ó disminuir su número, si lo juzgare «onveniejíb^

126. Para ser electo individuo de la Corte suprema de. justicia se necesita es- tar instruido en la ciencia del derecho á juicio de las legislaturas de los estados; teüer la edad de treinta y cinco años cumplidos; ser ciudadano natural de la República, ó nacido en cualquiera parte de la América que antes de 1810 depen- día de la España, y que se ha separa- do de ella, con tal que tenga la vecin- dad de cinco años cumplidos en el terri- torio de la República,

126. Los individuos que .compongan-. la Corte suprema de justicia serán, per- petuos en este destino, (y solo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.

127. La elección de los individuos de la Corte suprema de justicia se hará en un mismo, día por las, legislaturas de los estado» á mayoría absoluta de votos.

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"44 128. Concluid"l las elecciones;, cada,

legislatura remitirá- al Presidente del Coít- sejo dér gobierno una- lista certificada de los doce individuos electos con-distinción del que lo haya sido para. fiscal... . - • 129. El Presidente del- Consejo, lue- go que haya recibido las listas por lo > menos de las tres cuartas partes de. las legislaturas, les dará el curso que se pre- Venga en el reglamento del. Consejo.

130. En el cíia ser;alado por el Con- greso se abrirán y leerán- las espresa-' das listas á presencia- de las cámaras reunidas, retirándose en seguida.los Se- nadores.

131. Acto continuo,- la cámara de Di- putado* nombrará por mayoría absolu- ta de votos una comisión que deberá componerse de un Diputado por cada estado,, que tuviere representante» pre- sentes, á la que se pasarán, las listas,

_para que revisándolas den cuenta con su resultado, procediendo la- cá mará á calificar la», elecciones, y á la entune-• ración, de los votos.-

• 132. El individuo ó individuos que reuniesen mas de la mitad de los vo-" tos computados por el número total de las legislaturas, y no por el de sus miem- bros respectivos, se tendrán desde lúe-

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45 £0 por ^nombrados, sin mas -que decla- Tarlo asi la cámara de Diputados.

133. Si los <jne hubiesen reunido la mayoría de sufragios prevenida en el articulo anterior, no llenaren el núme- ro de doce, la misma cámara elegirá succesivameníe de entre los individuos que hayan obtenido de las legislaturas mayor número de votos, observando en todo lo rerativo á estas elecciones lo prevenido en la sección primera del tí- tulo IV. que trata de las elecciones de Presidente y Vicepresidente. .

134. Si un Senador ó Diputado fue- re electo para ministro ó riscal de la •Corte suprema áe justicia, preferirá la elección que se haga para estos destinos.

135. Cuando fallo'--alguno ó algunos de los miembros de • la Corte suprema de justicia, por imposibilidad perpetua, se remplazarán conforme en un todo á lar • dispuesto en esta sección, previo avi- so que dará el gobierno á las legisla- turas de los estado.'?.

} 36. Los individuos de la Corte su- prema de justicia, al entrar á ejercer su cargo prestarán juramento ante el Pre- sidente de la República en la forma si- guiente: ¿Juráis a iJios nuestro señor haberos fiel y legalmente en el deserta*.

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46 peño de las obligaciones que os confia la nación? Si asi lo hiciereis, Dios os lo pretoüe, y si no, os lo demande.

SECCIÓN TERCERA.

De las atribuciones de la Corte supre- ma de justicia.

137. Las atribuciones déla Qórte su- prema de justicia son- las siguientes.'

I. Conocer de las diferencias que pue- de haber de uno á otro estado de la fe- deración, siempre que las reduzcan á un juicio verdaderamente, contencioso en'que deba recaer formal sentencia, y de las que se susciten entre un estado, y uno o mas vecinos de otro, ó entre particu- lares sobre pretensiones de tierras bajo concesiones de diversos estados, sin per- juicio de que las partes usen de su de- recho, reclamando la concesión á la au- toridad que la otorgó.

II. Terminar las disputas que se sus- citen [ sobre contratos ¡ ó negociaciones celebradas por el gobierno supremo ó sus agentes.

' III. Consultar sobre pase ó retención de bulas pontificias, breves y rescritos, espedidos en asuntos contenciosos. • •

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47 IV. Dirimir las competencias que se

susciten entre los tribunales de la fede- ración, y entre estos y los de los esta- dos, y las que se muevan entre los de un estado y los de otro.

V. Conocer: 1. ° De las causas que se muevan

al Presidente y Vicepresidente según los- artículos 38 y -39, previa la declaración del artículo 40.

2. c De las causas criminales de los Diputados y Senadores indicadas en el articulo * 43, previa la declaración de que habla el artículo 44.

3. ° De las de los gobernadores de los estados en los. casos de que habla el artículo 38 en su parte tercera, pre- via la declaración prevenida en el ar- ticulo 40.

4. ° De las de los secretarios del despacho según .los artículos 38 y 40.

5. ° De los negocios civiles y cri- minales de Ips empleados . diplomáticos y cónsules de la República.

6. ® De las causas de almirantazgo,' presas de mar y tierra, y contrabandos; de los crímenes cometidos en alta mar; de las ofensas contra la nación de los Estados—unidos mexicanos; de los emplea- .dos de hacienda y justicia de la tecle-

9

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ración, y de las infracciones de la Coñs-. titucion y leyes generales, según se pre- venga por ley.

138. Una ley determinará el modo y grados en que Vlébá conocer la Corte suprema de Justicia en los casos com- prehendidos en esta sección.

SECCIÓN CÚAKTAi

Del modo de juzgar á los individuos de la Corte suprema de justicia,

139. Para juzgar á los individuos de 9a Corte suprema de justicia, elegirá la camarade Diputados, votando por estados, en el primer mes de las sesiones ordina- rias de cada bienio, veinte y cuatro in- dividuos, que no sean del Congreso ge- neral, y que tengan las cualidades que, los ministros de dicha ¿Corte suprema. De estos se sacarán por suerte un fiscal y un numero de jueces igual á aquel de que conste, la primera sala de la Corte; y cuan- do fuere necesario, procederá la misma cámara, y en sus recesos el Consejo de gobierno, á sacar del mismo modo los jue- ces de las otras salas.

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49 SECCICHSr. QUINTA.

De los tribunales de circuito.

140. Los tribunales de circuito se com- pondrán de un juez letrado, un promotor fiscal, ambos nombrados por el supremo poder ejecutivo 6 propuesta .en terna do la Corte suprema de justicia, y de dos asociados según dispongan las leyes.

141. Para ser juez de circuito so requiere ser ciudadano de la federación, y de edad de treinta años cumplidos.

142. A estos tribunales correspon- de conocer de las causas de almiran- tazgo, presas de mar y tierra, contra- bandos, crímenes cometidos en alta mar, ofensas contra los Estados-unidos mexi- canos, de las causas de los cónsules, j de las causas civiles, cuyo valor pase do quinientos pesos, y en las cuales esté interesada la federación. Por una ley se designará el número de estos tribu- nales, sus respectivas jurisdicciones, el modo, forma y grado en que deberán. ejercer sus atribuciones en estos y en los demás negocios, cuya inspección, se atribuye á la Corte suprema de justicia»

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50 SECCIÓN SESTA.

De los juzgados de distrito.

143. Los Estados—unidos mexicanos se dividirán en cierto número de dis- tritos, y en cada uno de estos habrá un juzgado, servido por un juez letra- do, en que se conocerá sin apelación de todas las causas civiles en que es- té interesada la federación, y cuyo va- lor no esceda de quinientos pesos; y en primera instancia de todos los casos en que deban conocer en segunda los tri- bunales de circuito.

144. Para, ser juez de distrito se re- quiere ser ciudadano de los Estados- unidos mexicanos, y de edad de vein- te y cinco años cumplidos. Estos jue- ces serán nombrados por el Presidente á propuesta en terna de la Corte sur prema de justicia. tk'"'*,i

SECCIÓN SÉPTIMA.

Reglas generales a que se sujetara' eft todos los estados y territorios de la fe- deración la administración de jnsticia.

145. En cada tuto de los estados de

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-1

5] la federación se prestará entera fe y érécbto á los actos, registros y proce- dimientos de los jueces y demás auto- ridades de los otros estados. El Congre- so general uniformará' las leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos.

146. La pena de infamia no pasará del delincuente que la hubiere mereci- do según las leyes.

147. Queda para siempre prohibida la pena de confiscación de bienes.

148. Queda para siempre prohibido todo juicio por comisión, y toda ley retroactiva.

149. Ninguna autoridad aplicará cla- se alguna de tormentos, sea cual fuere la naturaleza y estado del proceso.

150. Nadie podrá ser detenido, sin que baya semiplena prueba ó indicio de que es delincuente.

151. Ninguno será detenido solamen- te por indicios mas de sesenta horas.

152. Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las casas, pa- peles y otros efectos de los habitantes de la República, si no es en los casos espresamente dispuestos por ley, y en la forma que esta determine.

153* A ningún habitante de la Re-

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52 {publica se le tomará juramento sobrtt, lechos propios al declarar en materia»

criminales. 154. Los müitares y eclesiásticos con-

tinuarán sujetos á las autoridades á que lo están en la actualidad según las le- yes vigentes.

155. No se podrá entablar pleito al- guno en lo civil ni en lo criminal sobre injurias, sin Hacer constar haberse inten- tado legalmente el medio de la conci- liación.

156. A nadie podra privarse del de- recho de terminar sus .diferencias por medio' de jueces arbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio.

TITULO VI.

De los estados de la federación..

SECCIÓN PRIMERA.

Del gobierno particular de los estados

157. El gobierno de cada estado se dividirá para su ejercicio en los tres po- deres, legislativo, ejecutivo, y judicial; y nunca podrán unirse dos ó mas de ello»

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53 en una corporación ó persona, ni elle* gislativo depositarse. en un solo individuo,'

158. El poder legislativo de cada es- tado residirá en una legislatura compues- ta del número de individuos que deter- minarán sus constituciones particulares, electos popularmente, y amovibles en él tiempo y modo que ellas, dispongan,

159. La persona ó personas á quien los estados confiaren su poder ejecutivo, no podrá ejercerlo sino por determinado tiempo que fijará su constitución respectiva.

160. El poder judicial de cada es- tado se ejercerá por los tribunales que establezca ó designe la constitución; y todas las causas civiles ó criminales que pertenezcan al conocimiento de estos tribu- nales, serán fenecidas en ellos hasta su ultima instancia y ejecución de la última sentencia.

SECCIÓN SEGUNDA.

De las obligaciones de los estados.

161. Cada uno de los estados tiene obligación:

1.° De organizar su gobierno y administración interior sin | oponerse á ésta Constitución ni á la acta «onsitutiva.

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54 2- °.. De publicar por medio de sus

gobernadores sa respectiva Constitución,, leyes y decretos.

3. ° De guardar y hacer guardar la Constitución y leyes generales de la unión, y los tratados hechos ó que en adelante se hicieren por la autoridad suprema de la fe- deración con alguna potencia estrangera.

4. ° De protejer á sus habitantes en el uso de la 'libertad que tienen de es- cribir, imprimir, y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revi- sión ó aprobación anterior á la publi- cación; cuidando siempre de que se ob- serven las leyes generales de la materia.

5. ° De entregar inmediatamente los criminales de otros estados á la autori- dad que los reclame.

6. ° . De entregar los fugitivos de otros estados a la persona que justa- mente los reclame, ó compelerlos de otro modo á la satisfacción de la parte in- teresada.

7. ° De contribuir para consolidar y amortizar las aeudas reconocidas por el Congreso general.

8. ° De remitir anualmente á cada una. de las cámaras del Congreso gene-

.ral nota circunstanciada y comprensiva de los ingresos y egresos de todas las

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55

distritos, con relacáotkd y otros, del estado en

s raí y

sus respectivo» 1 Origen de unos que se hallen

los ramos de industri* agrícola, mer- cantil y fabi*, de los nuevos* ramos de industria que puedan intrédoeirse y fo- mentarse, con espresion ttó'los medios para consegrarlo, y de su'respectiva po- blación y modo de protegerla ó aume»r tarla. • 9.° De remitir i las dos «amaras, y en sus receso» al Consejo de gobier- no, y también al supremo poder ejecuti- vo copia autorizada de sus constitu- ciones, leyes y decretos.

SECCIÓN TERCERA.

De las .rerfrteewnes de los poderes de los estados.

162. Ninguno de los estados podra: 1. ° Establecer sin el consentimiento

del Congreso general derecho alguno de tonelaje ni otro alguno de p««rt°. "-91.0 Imponer sin consentimiento del Congreso general contribuciones ó dere- chos sobre importaciones ó esportaciones, mientras la ley no regule como deba» hacerle.

10

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56 3. ° Tener en ningún tiempo tropa

permanente ni buques de guerra sin el consentimiento del. Congreso general.

4. ° Entra1, en tr ansacion con alguna potencia estrangera, ni declararle guerra, debiendo resistirle en cabo de actual in- vasión, ó en tan inminente peligro que no admita demora; dando inmediatamen- te cuenta en estos casos al Presidente de la República.

5. ° Entrar, en transacion ó contrato con otros estadqs de la federación, sin el consentimiento previo del Congreso general, ó su aprobación posterior, si la transacion fuere sobre arreglo de limi- tes.

TTTTJLO vil.

SECCIÓN ÚNICA.

De la observancia, ínterpretación y re/óVv ma de la Constitución y acta constitutiva.

163. Todo funcionario público sines- cepcion de clase alguna, antes de tomar posesión de su destino deberá prestar juramento de guardar esta Constitución y; la acta constitutiva. .

164. 'El Congreso dictará todas las

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Ijeyes y .decretos a fin de q

57 que crea conducentes

ue se haga efectiva la respon- sabilidad de los que quebranten esta Cons- titución, ó la acta constitutiva.

165. Solo el Congreso, general podra resolver las dudas que ocurran sobrs.i^-* teligencia de los artículos de esta Cons- titución y de la acta constitutiva.

166.. Las legislaturas de los estados podrán hacer observaciones, según les. parezca conveniente, sobre determinados artículos de esta Constitución y de la acta constitutiva; pero el Congreso ge- neral no las tomará en consideración si- no precisamente el año de 1830.

167. El Congreso en este año se li- mitará á calificar las observaciones. qUe merezcan sujetarse á la deliberación del Congreso siguiente, y esta declaración se comunicará al Presidente, quien la pu- blicará y circulará sin poder hacer ob- servaciones.

' 168. El Congreso siguiente en el pri- mer año de sus sesiones1 ordinarias se ocupará de las observaciones sujetas á su deliberación, para hacer las reformas que crea convenientes; pues nunca debe- rá ser uno misino él Congreso que haga la calificación prevenida en el artícuhj WiterioiV JT el que dédréte las-reformas.

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58 169. Las reformas b adiciones quer-

se propongan en los aHos siguientes al de treinta, se tomarán en consideración por el Congreso en el segundo aso do cada bienio, y si se calificaren necesa- rias según lo prevenido en el articulo an- terior, se publicará esta resolución para que el Congreso siguiente se ocupe de ellas.

170. Para reformar & adicionar esta Constitución ó la acta constitutiva, se observarán ademas de las reglas prescri-

\ tas en los artículos anteriores, todos los requisitos prevenidos para la formación de las leyes, a, escepcion del derecho de hacer observaciones concedido al Presi- dente en el artículo 106.

171. Jamás se podran reformar los ar- tículos de esta Constitución y de la acta constitutiva que establecen lá libertad ¿. independencia de la nación mexicana,, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes supremos de la federación, y de los es- tados.

Dada en México á 4.. del mes de octubre del a^o del SeTor de 1824, 4. ° de la independencia» 3.° de Ja liber- tad y 2. ° de la federación.—Lorenzo de Zapata, Diputado por el estado de Ym%

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59 catan, Presidente. — Flof entino Martines Diputado por el estado de Chihuahua, Vicepresidente. —Por el estado de Gife huahua, José Ignacio Gutiérrez.— Por el estado de Coahuila y Tejas, Miguel Ra+ tnos Arizpe.— Erasmo Seguin.— Por eí

' estado de Durango, Franciico Antonia Elorriaga,—Pedro de Ahumada. — Por el estado de Guanajuato,— Juan Ignacif Godoy.— lector Márquez. — José Felipe rasques. —José María An.nja. — JUMA Bautista. Morales. —José Marta Uribe. -I* Jote Miguel Llórente. — Por el estado de México, Juan Rodríguez- —Juan Ma- nuel Assorrey. — José Francisco de Barre- da José Basilio Guerra. — Carlos Ma- ria Bustamante Ignacio de Mora y Vi- Ha.mil. —José Ignacio González Caraal- muro losé Hernández Chico Cóndor- co.—José } Ignacio "Espinosa. — ¿aciano Castoreña.—Ltiis de Cortázar. -^ José Agus- tín Paz. —José María de Bustamante. _', Francisco María Lombardo.—Fe/j» ¿ier- ra.—José&t&Q Gómez y A7iay a—Cávete** no Ibarra—Antonio de Gama, y Cardona —Bernardo González Pérez de Ángulo Francisco Patino y Do-minguez.— Por el estado de Micnoacan, José Maria de Isusaga. —Manuel Soler z ano.—José María Cabrera.—< Ignacio Rayón—Tomás Ar: i a-

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60 ga.— Por el estado de Nuevo León, 9fej£ vando Teresa 'de Mier.— Por el estado de Oajaca, JVtcoftb Fernandez del Campó., — Viciares de Mañero. — Demetrio del Castillo.— Joaquín deMiura y Bustaman- te. — Vicente Mañero Embides. — Manuel José Robles. — Francisco, de Larrazabal y Torré. — Francisco Esievez. — José Vicen-- te Rodríguez.—Por el estado de Puebla, Mariano Barhabosa.—José Marii de la Llave. — José de San Martin..-— Rafael Mangino. — José Marta Jiménez. -—José Mariano Marín. -—José Vicente de Robles —- José Rafael Berruecos^.—José Mariano Castillero. — José Mario. Pérez D.ünsla- guér. — Alejandro Carpió. — Mariano Tirado Gutiérrez. — Ignacio Zaldivar— Juan de Dios Moreno. — Juan Manuel Irrisarri. — Miguel Wenceslao Gasea. — Bernardo Copea. — Por el estado de de Queretaro, Félix Osores. — Joaquín

• Guerra. — Por el estado de San Luis Potosí, Tomás Vargas. — Luis Gonzága Gordo a. — José Guadalupe de los Reyes. Por el estado de Sonora y Sinaloa, Manuel Fernandez Rojo. — Manuel Ambro sio Martínez de Vea..— José Santiago Escobosa. — Juan Bautis- ta Encalante y Peralta. — Por el estado de las Tam'aulipas. Pedro Paredes. —

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6] Por .Tlaxcala. — José Miguú. Guridi y Alcocer. — Por el estado de Veracrju, Manuel Arguelles. — José María Becer- ra. — Por el estado de Xalisco, José Marta Covarrubzmfi. .— José de Jesús Huerta. — Juan de Dios CaAedo. — R¿ fvel Aldrete. — Juan Cayetano Portugal — Por el estado de Yucafcn, Mmiuel Crtscencio Rejón. — José Marja^^San. «*e¿. — reptando Falle — Pedro Tari*. ?<>•— Joaquín Casares y Armas. — Por

el estado de los Zacatecas, Valentín Gó- mez tartas. — Sanios ' Vclez. — Francis- co García.— José Miguel Gordo» — Vpr^J^cxúorio tfe> baja California, \M*> nuel Ortiz de la Torre. — Por el ter- Wforio de Colima, José María Gerónimo Jtrzac — Por el territorio de Nuevo Mé- xico, José Rafael Alarid. — Manuel de Viya y Cosío, diputado por el estado de Veracraz, secretario..-^ Epigmenio de la Piedra^ diputado por México, secretario. — José Mana Castro, diputado por el estado de Xalisco, secretario. — Juan José Romero, diputado por el estado de Xalisco, secretario.

Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernado- res y demás autoridades, asi civiles s «orno militares y eclesiásticas de cúalquie-

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62 ta clase y dignidad, qfie" seanA que guar. ¿en y hagan guardar, cumplir y eje- ilutar en todas sus partes, la Conatitu- tüoii <fifeértá como ley fundamental de ¡a nación. Teñdreislo entendido para «u cumplimiento y dispondréis" *e impri- ma, publique y circule. México á 4 de oc- tubre de 1824.—Guadalupe Victoria, Pre- sidente. —Nicolás Bravo.—Miguel Do* -fíu'ngaez.—A D. Juan Guzman.

Y lo comunico á V. de órdwi de S. JL <S. para su mas esacto cumplimiento. Dios guarde 4 V. muchos años México 4 de Octubre di 1824.

Juan Guzman.

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ÍNDICE

DÉLA CONSTITUCIÓN FEDERAL

DE LOS ESTADOS—UNIDOS MEXICANO».

Introducción. Pagina..«..«..... X. Titulo I. sección única. De la na-

ción mexicana, su territorio y religión. Pagina..... %< 2.

Titulo II, sección única. De la for- ma de su gobierno, de sus par- tes integrantes y división de su poder supremo. Pagina 3L

Titulé $11. Del poder legislativo. Sección 1.a De su naturaleza y modo de ejercerlo: Pagina.... 4.

Sección 2.a De la cámara de Di- putados. Pagina , 4>

Sección ,3.a De la cámara de Se- nadores. Pagina £,

Sección. 4.a De las funciones eco* nómicas de ambas cámaras y prerrogativas de sus individuos. Pagina ,, \Qm

Seccion'jp.* De las facultades del+ {Congreso general. Pagina ... 14.

Sección 6.a De la formación de leu leyes. Pagina J9

Seecion. 7.a D«l tiempo, dwaeiat U

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y lugar de las sesiones del Congreso general. 'Pagina 24.

Titulo IV. Del supremo po-, „•_ der ejecutiva de la federación. Pagina 26, ccion 1.a De las personas en quienes se deposita y de su elec-

Secion*-P.agina.-.*l 26. Sección 2.a De la duración del

Presidente y Vicepresidente: . del ánodo de llenar las faltas

de ambos, y de su jurüfnento. Pagina.,»...;'. . • 'W*

Sección1 3.a De las prerrogativas ' del .Presidente y- Vicépresi— ¡

dente. Pagina .*iVw...... 33. Sección 4.a De /«s atribuciones

del Presidente y • restricciones de sus facultades. Pagina.... 34.

Secciou 5.a De/ Consejo de go— bienio. Pagina..'. 39.

•ccion G.TL Del -despacho de'lóé'1

Senegocios • de gobierno. 'Página. ¡ 41. IY/M/O V. De/ poder judicial

de la federación. Pagina.. . 42. Sección -1.a- De •/«- naturaleza y

distribución de este poder. Pa- gina, ->\ 42,

Sección 2.a De /« Corte séprem a de justicia y de l» elección, '

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duración y juramento de sus miembros. Pagina 43

Sección 3.a De las atribuciones de la Corte suprema de justicia. Pagina r 46.

Sección 4.a Del modo de juzgar a los individuos de la Corte su^, prema de Justicia. Pagina... 48,

Sección 5,a De los tribunales de circuito. Pagina 49J

Sección 6.a De los jitegados de distrito. Pagina... >. 50.

Sección 7.a Reglas generales a. que se sujetara en toaos los estados y territorios la administración de justicia de la federación Pa- gina , . 50.

Titulo VI. De los estados de la federación. Pagina 52,

Sección 1.a Del gobierno particu- lar de los estados. Pagina.... 52.

Sección 2.a De las obligaciones de los estados. Pagina. . 53*

Sección 3.a De las restricciones de los poderes de los astados Pagina 55»

Titulo VII. , sección única. De la observancia, interpretación y reforma de la Constitución y acta constitutiva. Pagina... 56.

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1*1 PRIMERA SECRETARIA

DE ESTADO : Sección de gobierno.

Decretada y sancionada la Constitu- ción política de los Estados-unidos me- xicanos, resta solo el que se publique para que los pueblos de la federación comienzen á gobernarse por una ley to», da suya, y por la que tanto han sus- pirado. S. A. S. nada tiene ya que ha- cer sino entregarles esa carta preciosa en que están señalados los puntos cardina- les de donde lian de partir para afian- zar la libertad é independencia nacio- nal.

_ Este paso del supremo poder eje- cutivo es el mas augusto y satisfactorio? de cuantos ha dado en el tiempo qño. estuvo encargado de las altas atribucio- nes que le confió la nación: ve -con el mas dulce placer llegado el término de- seado en que va á entregarse á esa mis- ina nación el código que debe regirla, fruto del asiduo trabajo del soberano Con- greso, y cuya formación y conclusión ha sido también el objeto principal que ha ocupado la atención de S. A.

La puerta de la felicidad está ya abier- ter'el camino por donde debe llegarse,

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ÍU está trazedlo en esa ley conititutfVa: lo* pueblos no pueden apetecer mas liber- tad que la. que ella fes concede: pasar de esa linea, sería precipitarse en la anarquía y acarrearse los horrores que 1* son inherentes. S. A. conoce el ca- rácter de los que componen la Repúbli- ca mexicana y sus territorios: tiene es- " periencia de su docilidad y sumisión á las leyes: sabe que amaestrados por lec- ciones de doce anos, no irán en pos de la felicidad buscándola-en las divisiones intestinas, sino en medio de la paz y de Ja. tranquilidad pública; y que los me- xicanos nada mas necesitan para llegar al destino á que los llama la Providen- cia, que obedecer y ceñir su conducta í la Constitución que con tanta satisfac- ción pone hoy en sus manos.

El orden, el sosiego, y la sumisión á la ley fundamental y á las autoridades que establece, es lo único que pide hoy S. A. S. en retribución de sus ta- reas y desvelos imponderable . Si estos merecen alguna consideración no ecsije otra recompensa. Las penalidades y fati- gas que ha aufrido en el curso de los gran-1 des negocios que se han agitado duran- te su administración, serán plenamente compensados, cuando oiga que la nación

v4

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III. va adelantando en su prosperidad, p©j* que ha sabido cumplir <*>n la ley, y ha alejado los disturbios y partidos que la alteraban, *

Tales pues, son los votos del su- premo poder ejecutivo: sus deseos en este momento en que va á entregar el mando son los mismos que ha tenido siem- pre con respecto á la unión y conserva- ción del orden púbjicfy Este pues es su principal cuidado, y a fin de que V. lo comunique á los pueblos de su demarca- ción al publicarles la Constitución de que acompaño ejemplares, tengo la satisfac- ción de decírselo de orden de S. A. S.

Píos guarde á V. muchos años. Mé- xico 6. de octubre de 1824;

Juan Guzmán.

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ACTA

CONSTITUTIVA

BE LA FEDERACIÓN

MEXICANA.

12.

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«wv

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EL SUPREMO*PODER EJE- cativo, nombrado provisionalmente por el soberano congreso mexicu* «o, atoáoslos que las presentes vie- ren y entendieren, SJBEÍJ: Que el' soberano congreso constituyente ha decretado lo que sigue.

El soberano congreso construí-' •jpente mexicano lia tenido á bien "decretar la siguiente

ACTA CONSTITUTIVA DE

LA FEDERACIÓN,

FORMA DE GOBIERNO Y RELIGIÓN,

Articule 1 P La nación mexicana se com- pone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato llamad», antes INueva Espaiia; en el que se decía capitanía gene- ral de Yucatán, y en el de la*~qpiñaudan- cias generales de provincias internas de diente y occidente. -

Art. 2 ? La- nación mexicana es libre é independiente para siempre de, España y de cualquiera otra- potencia, y no. es ni puede

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ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3 ? La soberanía reside radical j

esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece esclusivamente á esta el derecho de adoptar y establecer -por medio de sus representantes la forma de gobierno y de- mas leyes fundamentales que le parezca mes conveniente para su conservación y ma- yor prosperidad, modificándolas ó variando- las, según orea convenirle mas.

Art. 4 ? .La religión de la nación me- xicana es y será perpetuamente la católica, apo. tólica, rcrnana. La nación la p¡ótete por leyes sabias y justas, y prohibe el ejercici» de cualquiera otra.

Art. 5 ? La nación adopta para «a go- bierno la forma de república representativa popular federal.

Art. 6P Su» partes integrantes son es- tados independientes, libres, y soberanos en lo que esclusivamente toque á su adminis- tración y gobierno interior, segín se detalle en esta acta, y en la constitución general.

Art, 7P Los estados de la federación son por ahora los siguientes: el de Guanajuato. el interno de occidente, compuesto de las provincias de Sonora y Sinaloa; el «tatemo de oriente compuesto de las provincias de Coahuila, nuevo León, y los Tejas; el inter- no del norte compuesto de las provincias de Chihuahua, Durango y Nuevo México; el de México, el de Mi< hoacáu, c' de Oajaca, el de Puebla de los Angeles, el de:(Qiierttaro, el de .San -Luis- Potosí, el del Nuevo Santan- der que se llamará el de la¡> Taniaulipas» «I

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de Tabasco, el de Tlaxcala, el de Versertííi el de Xalisco, el-de Yucatán, el de los Za- catecas, Las Californias y el partido de Co- lima (sin el pueblo de Tonila, qne seguiíá unido á Xalisco) serán pot ahora territonos de la federación, sujetos inmediatamente á los supremos poderes de ella. Los partidos y pueblos que componían la provincia del Itsrno de Guazacualco, volverán á las que ¿otes han pertenecido. La Laguna de térmi- nos corresponderá al estado de Yucatán

Art, 8 ? En la constitución se podrán aumentar el numero de los estados compren-» didos en el artículo anterior, y modificarlos según se conozca "ser mas conforme á la fe» licidad de los pueblos.

DIVISIÓN DE PODERES.

Art. 9? El poder supremo de la fede- ración se divide para su ejercicio en legisla» tivo, ejecutivo y judicial; y jamás podrán reunirse dos ó mas de estos eo una corpo- ración ó persona, ni depositarse el legisla- tiro en un individuo,

PODER LEGISLATIVO.

Art. 10. El poder legislativo de la fede- ración residirá en una cámara de diputados. y en un senado, qne compondrán el con- greso general,

Art. 11, Los individuos de la cámara de diputados y del senado serán nombrados per

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los ciudadanos de los estados en la forma que prevenga la constitución.

Art. I?- Lia. baae pa/a nombrar los re- presentantes de la cámara de diputados, se- Tí la población. Cada estado nombrará dos senadores, según prescriba la constitución.

Art. 13. Pertenece esclusivamente al coa* greso general dar leyes y decretes.

I. Para sostener la independencia nacional,. y proveer á la conservación y seguridad de la nación en sus relaciones esteriores, ,. II. Para conservar la paz y el orden pú- blico en el interior de la federación, y pro- mover su ilustración y prosperidad general.

III. Para mantener la independencia de los estados entre sí.

IV. Para protejer y arreglar la libertad de imprenta en toda la federación.

V* Para conservar la unión federal de loa. estados, arreglar definitivamente sus límites y terminar sus diferencias.

VI. Para sostener la igualdad proporcio- nal de obligaciones y derechos que los es- tados tienen ante la ley.

VII. Para admitir nuevos estados 6 ter- ritorios á la unión federal, incorporándolos en la nación.

VIII, Para fijar oada aüo I03 gastos ge- nerales de la nación, en vista de los pre- supuestos que le presentará el poder ejecu- tivo.

IX, Para establecer las contribuciones ne- cesarias á cubrir los gastos generales déla república, determinar su inversión, y tornar cuenta de ella al poder ejecutivo,

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5, X; Para arreglar el comercio con las na-

ciones estrangeras, y entre los diferentes es- tados de la federación y tribus de los indios.

XI. Para contraer deuda* sobre el cré- dito de la república, y designar garantías pa- ra cubrirlas.

XII. Para reconocer la deuda pública de la nación, y señalar medios de consolidarla.

XIII. Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el poder ejecutivo.

XIV. Para conceder patentes de corso, y declarar buenas ó malas las presas de mar, y tierra.

XV. Para designar y organizar la fuerza armada de mar y tierra, fijando él cupo res- pectivo á cada estado.

XVI. Para organizar, armar, y.disciplinar la milicia de los estados, reservando á ca- da uoo el nombt amiento respectivo de ofi- ciales, y la facultad de instruirla conforme ó la disciplina prescrita por el congreso ge- neral.

XVII. Para aprobar los tratados de paa^ de alianza, de amistad, de federación, de neu- tralidad armada, y cualquier otro que cér* lebre el poder ejecutivo.

XVIII. Para arreglar y uniformar el pe- so, valor, tipo, ley, y denominación de las monedas en todos los estados de la federación, y adoptar un sistema general, de pesos y medidas.

XIX. Para conceder 6 negar la entrada de tropa* estrangeras en el territorio de la federación.

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XX. Para, habilitar toda clase de puer- tos.

Arf. 14, En la constitución se fijarán otra* atribuciones peñérales, especiales y económi» 'cas del consti-eto de la federación, y modo de desempeñarla*, como también las urtarro* fativas de este cuerpo y de sus individuos,

¡PODER EJECUTIVO.

Art. 15, El supremo roder ejecutivo se depositará por la constitución en el indivi- duo ó in.livi hi.is q-.ie ésta señale; serán re» sid entes y naturales de cualquiera de los es* tados o territorios de la federación.

Art. 16. Sus atribuciones, á mas de otras qus se fijarán en la constitución, son Tas siguientes.

I. Poner en ejecución las leyes dirigidas "á c* n sol ¡dar la integridad de la federacioa' •y á sostener so independencia en lo esterioc "y su lia ion y libertad en lo interior,

II. . Nombrar y remover libremente los •secretarios del despacho,

III. Cuidar de la recaudación, y decre- tar ia distribución de las contribuciones ge- üei'íiis e:in aireirlo á las leyes,

IV. .Nombrar los empleados de las ofici- nas generales de hacienda, segnn la cons- titución y las leyes.

V. ' Declarar la guerra, prerftO decreto de aprobación del congreso general- y no es- tando este n-unido, del modo que designé la

"Constitución, VI. JDisjJonsr de la fuerza permanente de

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filar y tierra, y de la milicia-activa pa« ra la defensa, estertor y seguridad interior de la federación.

• VÍÍ, Disponer de la milicia local para }os mismos objetos; aunque para usar de ella- fuera de .suso respectivos estados, obtendrá previo .consentimiento del congreso gene- ral quien calificará la fuerza necesaria,

VIII. Nombrar.los empleados del ejército» -tnilicia aciiva.; y. armada con arreglo á or- denanza, leyes vigentes, y á lo que dispon- ga la constitución.

IX. Dar retiros, conceder licencias,, y ár'. reglar-- las pensiones de los militares de qae habla la atribución-anterior, conforme á Jas leyes,

X. Nombrar los enviados diplomáticos y cónsules COR aprobación del senado, y entre- tanto este se establece, del congreso actual.

XI. Dirigir las- negociaciones diplomáti- cas, celebrar- tratados de paz, amistad, alian-' za, federación, tregua, neutralidad armada, co- mercio y otros; :mas para prestar ó néo-ar su ratificación á cualquiera.de -ellos» deberá* preceder la aprobación del congreso general*.

XII. Cuidar dé. que la justicia se admi- nistre pronta y cumplidamente por los tri- bunales generales, y de que sus. sentencias ' sean ejecutadas seguo la ley.

XIII. Publicar» circular, y hacer guardar^ la- constitución general y las leyes; pudieudo por una sola vez, objetar sobre esta» cuanto le parezca conveniente dentro de diez dias, sus- pendiendo su ejecución hasta la resolotiaa del congreso.

13-

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yffi. *Dar decretos y órdenes para el mejoí tüimyílimieuto de la constitución y leyes ge* aérales. *^W. Suspender de los empleos hasta por tre*

meses, y privar hasta de la mitad de sus sueldos, por el mismo tiempo, á los emplea»:, dos de la federación infractores de las ór- denes y decretos; 'y en los casos que crea deber formarse causa á tales empleados, pa- aará los "antecedentes de la 'materia al tribunal te*péctrvo. .

Att. 17. Todos los decretos y órdenes. del supremo poder ejecutivo, deberán ir fir- mados del secretario del ramo á que el asan», to corresponda; y sin este requisito no serán obedecidos.

&ODER JUDICIAL-

Att 18. Todo hombre, que habite en el territorio de la federación, tiene derecho á que se le administre pronta, completa é im- parcialmente justicia; y con este objeto la federación deposita el ejercicio del poder ju- dicial en una corte suprema de justicia, y en los tribunales que sé establecerán en ceda estado; reservándose demarcar jen la consti- tución las facultades de esa suprema .corte.

Art 19 Ningún homnre será juzgado en los estados ó territorios de la federación sino por leyes dadas y tribunales establecí*:'. éds antes del acto, por el cual se le juz- gue. En consecuencia quedan para siempre gffohib idos todo juicio por comisión especial y toda ley reüoactiva.

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9, GOBIERNO PARTICULAR BE £©#

ESTADOS.

Art. 20. El gobierno de cada.estado se dividirá para su ejercicio, en los tres pode* res, legislativo, ejecutivo y judicial'; y nunc^~ podrán reunirse dos. ó mas de ellos en una corporación ó persona, ni el legislativo depo,-* sitarse en un. individuo,

Art 21. £1 poder legislativo de cada estado residirá en uu congreso compuesto del número de individuos, que determinarán su¿ constituciones particulares, electos popular- mente y amovibles en el tiempo y modo qua ellas dispongan.

PODER EJECUTIVO.

Art. 22. El ejercicio del poder ejecui tivo de cada estado no se confiará sino por determinado tiempo, que fijará su respectiva Constitución,

PODER JUDICIAL,

Art. 23. El poder judicial de cada es- Jado se ejercerá por los tribunales que esta,» blezca su constitución.

PREVENCIONES GENERALES,

Art. 24. Las constituciones de los ca- tados no podrán oponerse á esta acta ni á

lo. que establezca la constitución general: per.

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10. tanto no podrán sanciunarsé b'asta la pubtí* cacion de esta ultimj,

Art. 25, Sin einbaiffo, las legislaturas de los estados podrán organizar provisio- nalmente su gobierno interior, y en treta n* to Jo verifican, se observarán las leyes vi»

•gentes. " Art. 26. Ningún criminal de un esta-

ndo tendrá asilo en otro; antes bien será en- tregado inmediatamente á la autoridad que Je reclame.'"

T 9fit.! *T« Ningun-estado establecerá sin consentimiento del congreso general derecha alguno de tonelage, ni tendrá trocas ni na- vios -de guerra en tiempo de paz.

Art. 28. Ningún estado sin consentí miento del congreso general, impondrá con* tribuciones 6 derechos sobre importaciones ó. esportaciones, mientras la ley no regale cor mo deban hacerlo, '

Art. 29. Ningún estado entrará en tan- saciori ó contrato con otro, 6.con potencia estrangera, ni se empellará en i guerra, sino, en caso de actual invasión, ó en 'an inmi- nente peligro que no admita dilaciones,

Art. 30. La nación está obligada á proteger por leyes sabias y justas los 'de- rechos del hombre y del ciudadano,' fct*

Apt, 31. Todo habitante de la fede- ración tiene libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión 6 aprobación anterior á la publicación, bajo las restricciones y res* pousabilidad de las leyes.

Ait. 33, £1 congreso de cada estado

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remitirá anualmente al general de la fede. ración nota circunstanciada y comprehensiva de los ingresos y egresos de toda* las te- sorerías que haya en sus respectivos distri- tos, con relación djal origen de unos y otros, de los ramos de iqdustjria/.de agricultaSír fl&e«?antil y fabril, indicando sus progresos A p decadencias «on las causas que lo-, pro- * ducen; de los nuevos ramos que puedan, m plantearse, con los medios de alcanzarlos; y de si) respectiva población.

Art. 33. Todas las deudas extraídas, antes de la adopción de esta acta se reco- nocen por la federación, a reserva de s» liquidación y clasificación, segum las re- glas qus.el congreso general establezca,

Art. 34. La constitución general y es- ta acta garantizan á los estados de la fede- ración la forma de gobierno adoptada en la presente loy, y oada estado queda también comprometido a sostener á toda costa la unión federal.

Art. 35. Esta acta solo podrá variarse en v el tiempo y terminal que prescriba la constitución general.

Art. 3fi, La ejeeucion de esta acta se comete' baje la mas estrecha responsabilidad al supremo poder ejecutivo, quien desde su publicación se arreglará á ella en todo,

México á 31. de enero de 1824.=4. ° 7=3.°

. Stgucn las firmas de las sres diputados* Por tanto mandamos á todos los tr -

bunales, justicias, gefes. y demás autoridades así c¡viles como militares y eclesiásticas, de cual-

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ftui«rftdasey di&nidad, que guarden y bagas suarda cumplir y ejecutar el presente de- creto en todas sBWPVtes. Tendre'islo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se impri- ma, publique y circule. Dado en México a.

A 31. de Enero de 1824.=4. ° =3. ° =^oáé JKa- % ñaño Mchelena, presidente .==Jtf*g*«* Doma*. 1 guez. ^Vicente Guerrero.=Al muestro de re. " ¡aciones interiores y es'teriórlB». ', . •

De orden de S. A. lo cotntiMico a V. para su inteligencia y cumplimiento

Dio* y libertad. México SUde Ene*

yo del «ML4.° ^3.»

Juan Guzmán»

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