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    ACTA CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

    DECRETADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTEEL 19 DE OCTUBRE DE 1851

    EN EL NOMBRE DE DIOS TODOPODEROSO

    LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE GUATEMALA, CONVOCADAPOR DECRETO DE 24 DE MAYO DE 1848, PARA MEJORAR LAORGANlZACION POLITICA DE LAREPUBLICA YDAR MAS ESTABILIDADA SU GOBIERNO; CON TAN IMPORTANTE OBJETO, Y PARAASEGURAREL MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y BUEN ORDEN DE LOS PUEBLOS;EN USO DEL PODER QUE LE FUE CONFERIDO paR ELLOS, DECRETALAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN IA SIGUIENTE

    ACTA CONSTITUTIVA

    DE LOS GUATEMALTECOS Y SUS DEBERES Y DERECHOS

    Articulo 10. Son guatemaltecos todos los que hayan nacido en la Republica, 0 que sehallaban en ella al tiempo de hacerse su independencia de la Espana. Los hijos depadres guatemaltecos, aunque hayan nacido en pais extranjero. -Los naturales de losotros Estados de Centro America, avecindados en la Republica. -Los extranjerosnaturalizados con arreglo a las leyes. -Son ciudadanos los guatemaltecos que tenganuna profesion, oficio 0propiedad que les proporcione medios de subsistir conindependencia.- Se tienen tambien como naturalizados y ciudadanos los originariosde las Republicas hispanoarnericanas, y de la monarquia espanola, que teniendo lasotras calidades para el ejercicia de la ciudadanfa, y residiendo en la Republica,

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    fueren nombrados para algun cargo publico, 0ernpleo, si aceptaren cl nombramiento.-La calidad de ciudadano se pierde por tomar armas contra la Republica, 0parcondenaci6n a pena corporal, mientras no se obtenga rehabilitacion. Los derechosde ciudadano se suspenden por proccso criminal en que se haya provddo automotivadode prision, por autoridad competente. -Por el cstado de fallido, mientras no se declarela quiebra inculpable, 0por ser deudor fraudulento, declarado por sentencia. -Porconducta notoriarncntc viciada. -Por interdiccion judicial.Artfculo 20. Para el desempefio de toda funci6n publica sc necesita hallarse en elpleno goce de los derechos de ciudadano, y tener las dermis calidades que lasleyes requieren en cad a caso. EI Gobierno, no obstante, puede emplcar en el serviciopublico personas que tengan las calidades requeridas por la Ley, aun cuando no sean-nativas del pais, quedando naturalizadas por cl hecho de su nombramiento yaceptacion.Articulo 3". Los dcberes y der echos de los guatemaltecos, estan consignadosen la declaracion hccha por la Asamblea Constituycnte en 5 de diciembre de 1R39 ,que continuari rigiendo como Ley fundamental.Articulo 40. Del Gobierno de la Republica. EI poder publico sera cjercido por lasautoridadcs constituidas en esta Acta.Articulo 50. El Presidente de la Republica sera elegido cada cuatro afios, por unaAsamblea General compuesta de la Camara de Representantes, del M. R. ArzobispoMetropolitano, de los individuos de la Corte de justicia y de los vocales del Consejode Estado; y podra ser rcelccto,Articulo 60. El Presidente de la Republica es su primer Magistrado, y rcpresenta laautoridad gubernativa de la naci6n. En consecuencia Ie corresponde mantener lasrelaciones exteriores, nornbrar, acreditar y recibir Ministros diplornaticos, admitirC6nsules y celebrar can otros Gobiernos tratados de alianza, amistad y comcrcio,Esta, asimisrno, a su cargo Ia conservacion del orden y cl mantenirniento de la paz yseguridad publica. Tiene la suprema inspecci6n sabre los establecimientos publicos,corporaciones y tribunales, y vela porque la justicia sea pronta y cumplidamcntcadrninistrada, as! como sabre la conducta ministerial de los Jueces superiores einferiores,

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    Articulo 70. Se haran y guardaran al Presidente de la Republica los honores yconsideraciones debidas a la autoridad que ejcrcc y represcnta.-Tiene las prerrogativasy facultades siguientcs: De acuerdo con el Consejo de Estado, podra:10. Hacer gracia de la pena capital, conmutindola con la pena inrnediata.20. Iniciar los proyectos de Ley que crea convenientes.30. Sancionar 0suspender la sanci6n de las leycs y demis rcsoluciones dictadas par

    la Camara de Representantes, con excepcion de las que sean relativas:1d A su regimen interior.20. Ala calificaci6n de c1ecciones y renuncia de los e1egidos. y30 . Sobre declaratoria de haber lugar a formaci6n de causa contra cualquicrfuncionario.40. En casos urgentcs, expedir decretos con fuerza de Ley, que regiran durante el

    receso de la Camara rnicntras esta dispone 10 conveniente; pero esta facultad nose extiende a imponer conrribuciones, ni a la creacion de tribunales cspeciales.

    50. Declarar la guerra y hacer la paz.60. Presentar para las dignidades eclesiasticas en la forma y terminos que se acuerden

    y canvengan can la Santa Sede.70. Empenar d credito de la nacion para obtener emprestitos, en casos urgentes y

    durante el receso de la Camara.80. Ratificar los tratados que se celebren con naciones extranjeras.90. Convocar la Camara de Representantes extraordinariarnente cuando las

    circunstancias requieran.100. Admitir renuncias de los Magistrados de la Corte de Justicia durante el recesode la Camara, y nombrar en subrogacion de ellos, con el caracter de interinos

    para que funjan mientras se reune la Camara.Articulo 80. EI Presidente de la Republica nombra, previa consulta del Consejo deEstado, a los Ministros diplornaticos, y jefes superiores de hacienda; y sin necesidadde consulta, a los demis empleados y funcionarios publicos, can arreglo a las leyes desu creacion. Dispone de la fuerza armada, la organiza y distribuye, y la mandara enpersona wando 10 crea conveniente. En el ejercicio del Gobierno, se arreglara a la Leyconstitutiva de 29 de noviernbre de 1839, y a las dernas leyes y decretos vigentes, encuanto no se oponga a la prcscnte Acta.Articulo 90. En caso de mucrte, 0falta absoluta del Presidente, se haran cargo delGobierno, por el orden de sus nombramientos, los Secretarios del despacho; y por su

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    falta, los individuos del Consejo de Estado, micntras se rcune la Camara, que serainmediatamente convocada, y nornbrara en Asamblca General la persona que debaejercerlo. En el caso de tomar el presidentc el mando del ejercito, 0 por otra faltaaccidental, el Gobierno sc cjercer.i por el Conscjo de Ministros.

    Del Consejo de EstadoArticulo 10. EI Consejo de Estado sc compone de los Secretarios del despacho, deocho Consejeros nombrados por Ia Camara de Reprcsentantes, entre las personasmas recomendables por sus servicios y concepto publico, y de los que tenga porconvcniente nombrar el Presidente de l a Republica entre los individuos que hayancjercido el Gohierno 0 hubiesen sido Prcsidentes de los Cuerpos Representatives,Secrctarios del dcspacho, Prcsidentes 0Regentes de la Corte de justicia, 0vocales delConscjo de Gobierno. -Puede nombrar, entre las personas que tengan estas mismascalidades, para llenar lasvacantes de las plazas de Consejeros que hayan sido nornbradospor la Camara, cntcndiendose durante el receso de esta. -Los Consejeros de Estadoson nombrados para el mismo periodo de cuatro anos que cl Presidentc de la Republica,y pueden scr reelectos. -Tienen voz y voto en el Consejo de Estado, y puedcn serllamados a cl por el Prcsidente de la Republica, el M.R. Arzobispo metropolitano ylos Obispos que hubiere en la capital, los Gobernadores del arzobispado, cI Regentede la Corte de justicia, e1 Prcsidente del Cabildo Eclesiastico, el Rector de laUniversidad, el Prior del Consulado, el Presidente de la Socicdad Economica y clComandante General, 0el Jefe militar que dcsigne e1Presidentc. -Las atribucionesdel Consejo de Estado son: la. Concurrir a los actos del Gobierno en que por estaActa se rcquiere su acuerdo; y 2a. Dar su dictamen a l Presidcnte en todos los casos enque fuere consu1tado. El Consejo determinara el modo de su organizacion y regimeninterior, con aprobacion del Gobiemo.

    De la Camara de RepresentantesArticulo 11. La nacion es representada por una Camara de cincuenta y cinco Diputadoselegidos en la forma que dispone [a Ley. Los reprcscntantcs duran en sus funcioncscuatro afios, y pucden ser reelegidos. Son inviolables por sus opiniones -LosSecretaries del despacho ticnen asiento en la Camara, y vow en sus deliberaciones,cuando son Diputados.

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    Corresponde a la Camara estableccr, por leyes 0rcsoluciones, sabre iniciativa delPresidente de la Republica, 0de los Representantes, 1 0 que mejor convenga al bienestarcomun: Tomar en consideracion los decretos con fuerza de Ley que hubiere expedido eI

    Gobierno durante el receso de la Camara, y resolver sobre elias 1 0 quecorresponda.Decretar las contribuciones.Autorizar al Presidente de la Republica para contratar prestamos,Decrctar anualmente, a propuesta del Gobierno, el presupuesto de gastos de laadministracion.Examinar, aprobar, 0 rcprobar, anualmente la cuenta del monto total de los fondospublicos, y de su inversion, que debe presentar el Gobierno.Tomar en consideracion los motivos que aquel haya tenido para suspender lasanci6n de alguna Ley 0resolucion, y reformarla en su vista, si 1 0 estimareconveniente; pero no podra ratificarla sino hasta que se haya renovado la Camaraen el siguiente periodo.Conceder carta de naturaleza a los extranjeros.Para establecer cualquiera Ley se necesita oir previamente la opinion delGobierno.La Camara elige al Regente, Magistrados y Fiscales de la Corte de justicia, yocho Consejeros de Estado.En los casos de acusacion contra los Representantes, Presidentes de la Republica,Secretarios del Despacho, Regentes, Magistrados y Fiscales de la Corte de Justicia,Ministros diplornaticos y Consejeros de Estado, la Camara declara si ha lugar aljuieio, y en su caso 10 manda abrir en los terminos que establezca una Ley LaCamara abrira sus sesiones ordinarias el dfa 25 de noviembre y las cerrara el31de enero: en los primeros veinte dfas del ultimo afio, had las eleceiones de quehabla este articulo.

    De laAdministraci6n de justiciaArticulo 12. La autoridad de la naci6n en el orden judicial es ejercida por los tribunalesy jueces de la Republica. -Les corresponde juzgar y hacer que se ejecute 1 0 juzgado.-La Corte de justicia, luego que se instale, propondra a la Asamblea la forma de suorganizacion, arreglada al principio de que en cada instancia deben juzgar distintos

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    ] ueces, asi como las dernas reforrnas que estime necesarias para lamejor administraciondcjusticia. Entretanto, y micntras la prcscntc Asamblca, 0 la Camara de Representantes,dan una organizacion al Tribunal, continuara rigicndo en todas sus partes Ia Leyconstitutiva del poder judicial de 5 de dicicrnbrc de 1t l3

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    2.Prometeis conservar la integridad e independencia de la Republica, y gobernar alpueblo segun las disposiciones del Acta Constitutiva, las leyes vigentes y costumbresde Guatemala? R. Prometo.2.Prometeis crnplear todo el poder que la Nacion os ha conferido, para que las Jeyessean observadas y administrada la justicia? R. Prometo,2.Prometeis mantener con todo vuestro poder las lcyes de Dios, y hacer que la religi6ncatolica se conserve pura e inalterable. y proteger 1us ministros? R. Prometo.

    2.Juriis cumplir cuanto ahora habeis solernnemente prometido? Sf juro: asi Dios meayude.En falta del M. R. Arzobispo, recibira el juramento el Presidente de la Camara.-EI Regente, Magistrados y Consejeros, al tornar poscsion de sus respectivosempleos prestaran ante el presidente de Ia Republica juramenta de desempefiarlosfielmcnte.Articulo 1 7. Esta Acta constitutiva sera promulgada con la solemnidad que corrcspondea la Ley fundamental, y todo funcionario publico debe jurar obedecerla, en los terminosque disponga el gobierno, las leyes constitutivas anteriores y cualquier otra disposicionquedan sin efecto en cuanto se opongan a ella.

    Disposiciones TransitoriasArticulo 18. Por la primera vez la presente Asamblea Constituyente, elegiri alPresidcnte de la Republica, a los individuos de la Corte de Justicia y a los del Consejode Estado, para el periodo constitucional de 10. de enero de 1852 a 10. de enero de1856. -Los nombrados entrarin a ejercer sus. funciones inmediatamente despues desu nombramiento. -Los Diputados para el primer periodo constitucional serinnombrados para los cuatro afios que comienzan e125 de noviembre de 1852 y terminane124 de noviembre de 1856. -Los poderes de los Representantes en la actual Asamblea,terrninaran el 24 de noviernbrc de 1852.Dada y firmada por nosotros en la sala de sesiones de la Asamblea, Constituyente, enla Capital de la Republica, a 19 de octubrc de mil ochocientos cincuenta y uno.

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    Juan Matheu, diputado por Guatemala, Prcsidcntc; Jose Mariano Rodriguez, diputadopor Chiquimulilla, Vicc-Presidentc; Jose Maria de Urruela, diputado por Guatemala,Vicc-Prcsidcntcrjuan jose Flores, diputado por Guatemala; Juan D . Asturias, diputadopor Guatemala; Pedro de Avcinena, diputado pm Guatemala; Basilio Zecefia. diputadopor Guatemala; Pedro N. Arriaga, diputado por Sanjuan Sacatcpcqucz'.j uan FranciscoUrrucla, diputado pm San Juan Sacatepequez; Raymundo Arroyo. diputado por laAntigua Guatemala; Manuel Oliver, diputado por la Antigua Guatemala; SebastianArena, diputado por la Antigua Guatemala;Jose Najera, diputado por Sumpango; Fran-cisco Alburcz, diputado por San Martin; Bucnavcntura Lambur, diputado por Patzurn;Jose Maria Ramfrcz Villatoro, diputado por So1015; Manuel F . Pavon, diputado por clQuiche; Jose Antonio Azmitia, diputado pOTTotonicapan; Macario Rodas, diputadopm Momostenango; Manuel Echeverria, diputado por Sacapulas.jose Milia, diputadopor Huehuetcnango;J.Joaqufn Mont, diputado por Jacaltcnango; Luis Batres, diputadopor San Marcos; Enrique Carda Parra. diputado por Suchitcpcqucz: Luis Arrivillaga,diputado por Santa Rosa; Manuel Rodriguez, diputado por Esquipulas; Andres Andreu,diputado por Chiquirnula; Vicente Orrego, diputado por Chiquimula.jose de Coloma,diputado por Gualan: M. Trabanino, diputado por San Agusnn; Juan Andreu, diputadopor Salama; Manuel Ubico, diputado por Rabinal.]. A. U rrutia, diputado por Rabinal;Jacinto Rivera Paz. diputado por cl Pctcnrjosc Marfa Saravia, diputado pm Amatitl.in;Sccretario: Marcos Darden, diputado por San Martin. Secrctario; Mariano Padilla,diputado por la Antigua Guatemala, Sccrctario.Palacio del Gabierno, Guatemala, octubre 19 de mil ochocicntos cincucnta y uno.Cumplasc y pubhqucsc con la so1cmnidad dcbida,Firmado de mi mano, sellado con el sello mayor de la Republica y rcfrcndado por losSecretaries de Estado y del Despacho del Gobierno.

    (L.S.) MAHIANO PAREDES.El Ministro de Cobcrnaci"lll,Justicia

    y Ncgocios Eclcsiasticos.Pedro N. Arriaga.

    El Ministro.de Hacienda y Guerra,J o s e Najera El Ministro de Rclaciones Extcriores,Manuel F . Pavon.