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INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO EJERCICIO 2003

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INFORME DEFINITIVO INFORME DEFINITIVO

CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DE LA UNIVERSIDAD DE VIGO

EJERCICIO 2003

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Índice

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Índice - 1

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................1

ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN.....................................................................................1 DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD...................................................................................................2 ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALIZACIÓN......................................................................3

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES ..............................................................4

OBJETIVOS GENERALES ............................................................................................................4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS POR ÁREAS .......................................................................................4 ALCANCE...................................................................................................................................8 LIMITACIONES ..........................................................................................................................8

III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN ...................................................................9

ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN .................................................................9 ESTRUCTURA ACADÉMICA Y DOCENTE........................................................................................9 ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN ...........................................................................11 EL CONTROL INTERNO...............................................................................................................18 ENTIDADES Y ORGANISMOS PARTICIPADOS...............................................................................20 INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN ..........................................................................................28 EL PLAN DE FINANCIACIÓN .......................................................................................................29 ÁREA ECONÓMICO FINANCIERA .............................................................................................35 EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS ........................................35 MARCO CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS .........................................................................42 APROBACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA...........................................................................44 Presupuesto inicial y modificaciones presupuestarias .................................................................... 44 Presupuesto de ingresos ..................................................................................................................... 47 Ejecución del presupuesto de gastos................................................................................................. 54 RESULTADO PRESUPUESTARIO..................................................................................................64 OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS Y TESORERÍA.............................................................64 REMANENTE DE TESORERÍA......................................................................................................67 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA ..............................................................69

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Índice

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Índice - 2

Masas patrimoniales ...........................................................................................................................69 Situación patrimonial .........................................................................................................................76 Resultado económico-patrimonial.....................................................................................................76 ÁREA DE PERSONAL ................................................................................................................77 LAS DOTACIONES DE PERSONAL. ÁMBITO ESTRATÉGICO..........................................................77 PERSONAL DOCENTE.................................................................................................................78 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS...........................................................................87 ÁREA DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS .............................................................92 ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN..........................................................................92 CONTRATOS DE OBRAS .............................................................................................................94 CONTRATOS DE SUMINISTROS.................................................................................................100 CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y SERVICIOS.......................................................104 ÁREA DE INVESTIGACIÓN .....................................................................................................107 GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .............................................................................................107 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN..............................................................................................114 CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN .............................................................................................116 ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN POR FEUGA ..................................121 INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN ..................................................................................124 ÁREA DE ACTIVIDAD DOCENTE Y ENSEÑANZA DE POSTGRADO ...........................................125 ACTIVIDAD DOCENTE .............................................................................................................125 Oferta y demanda de titulaciones universitarias ...........................................................................126 Evolución de la matrícula ................................................................................................................129 Indicadores de la actividad docente ................................................................................................131 PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL .......................................136 ENSEÑANZA DE POSTGRADO...................................................................................................137

IV. CONCLUSIONES......................................................................................................... 143

ÁREA DE ORGANIZACIÓN......................................................................................................143 ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA...........................................................................................145 ÁREA DE PERSONAL...............................................................................................................150 ÁREA DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS ...........................................................153 ÁREA DE INVESTIGACIÓN .....................................................................................................155 ÁREA DE ACTIVIDAD DOCENTE Y ENSEÑANZA DE POSTGRADO ...........................................157

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Índice

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Índice - 3

V. RECOMENDACIONES ................................................................................................160

CON RELACIÓN AL ÁREA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN ...............160 ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA...........................................................................................161 ÁREA DE PERSONAL ..............................................................................................................163 ÁREA DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS ............................................................164 ÁREA DE INVESTIGACIÓN......................................................................................................165 ÁREA DE ACTIVIDAD DOCENTE Y ENSEÑANZA DE POSTGRADO ...........................................166

ALEGACIONES FORMULADAS POR LA UNIVERSIDAD DE VIGO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EXERCICIO 2003...169

RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA UNIVERSIDAD DE VIGO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003...............................185

ANEXO.................................................................................................................................207

CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR LA UVI CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 .....................207

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Índice de cadros e ilustracións

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Índice de Cuadros e Ilustraciones - 1

Índice de cuadros e ilustraciones Cuadro 1: Estructura de centros de las Universidades gallegas (Curso 2003-2004)........ 9 Cuadro 2: Nº de departamentos y distribución por áreas de conocimiento (SUG) ........ 10 Cuadro 3: Distribución de colectivos de los claustros universitarios del SUG.............. 12 Cuadro 4: Nº y denominación de vicerrectorados en las Universidades del SUG ......... 13 Cuadro 5: Evolución de los medios humanos de la unidad de control de la UVI .......... 19 Cuadro 6: Distribución de los expedientes fiscalizados por áreas en el ejercicio 2003 . 20 Cuadro 7: Balance de situación a 31 de diciembre de 2003:.......................................... 23 Cuadro 8: Pérdidas y ganancias del ejercicio 2003 ........................................................ 23 Cuadro 9: Sociedades y fundaciones en las que participa la UVI .................................. 26 Cuadro 10: Accionistas Unirisco Galicia S.C.R.S.A...................................................... 26 Cuadro 11: Participaciones de Unirisco Galicia S.C.R.S.A ........................................... 27 Cuadro 12: Entidades en las que la UVI participa ó cuenta con representación ............ 27 Cuadro 13: Financiación pública autonómica directa del SUG 2000-2003 ................... 30 Cuadro 14: Estimación de recursos de nuevo modelo de financiación de las

Universidades ......................................................................................................... 33 Cuadro 15: Evolución de la financiación pública autonómica por alumno del SUG..... 34 Cuadro 16: Evolución económico-financiera de la UVI 1998-2003 (en miles de euros)

................................................................................................................................ 36 Cuadro 17: Evolución del Remanente de Tª de la UVI 2000-2003 (en miles de euros) 37 Cuadro 18: Evolución de las magnitudes presupuestarias de las Universidades Gallegas

98-03....................................................................................................................... 39 Cuadro 19: Evolución comparativa del Rmte. de Tª en las tres Universidades gallegas 41 Cuadro 20: Ingresos presupuestarios 2003..................................................................... 44 Cuadro 21: Gastos presupuestarios 2003 ....................................................................... 44 Cuadro 22: Ejecución del presupuesto de ingresos 2003 ............................................... 47 Cuadro 23: Liquidación del capítulo III de ingresos 2003 ............................................. 48 Cuadro 24: Liquidación capítulo IV de ingresos 2003................................................... 50 Cuadro 25: Liquidación capítulo V de ingresos 2003 .................................................... 51 Cuadro 26: Liquidación del capítulo VII de ingresos 2003............................................ 53 Cuadro 27: Ejecución del presupuesto de gastos 2003................................................... 54 Cuadro 28: Obligaciones reconocidas capítulo IV del presupuesto 2003...................... 59 Cuadro 29: Deudores no presupuestarios ....................................................................... 64 Cuadro 30: Acreedores no presupuestarios .................................................................... 65 Cuadro 31: Saldos de las cuentas de la tesorería a 31 de diciembre de 2003................. 66 Cuadro 32: Remanente de tesorería 2003....................................................................... 67 Cuadro 33: Remanente de tesorería afectado y no afectado 2003.................................. 68 Cuadro 34: Terrenos y construcciones ........................................................................... 70 Cuadro 35: Diferencia valoraciones elementos patrimoniales ....................................... 71 Cuadro 36: Cuenta aplicaciones informáticas ................................................................ 72 Cuadro 37: Saldo de la cuenta del inmovilizado financiero........................................... 73 Cuadro 38: Inversiones financieras ................................................................................ 73 Cuadro 39: Deudores 2003............................................................................................. 74 Cuadro 40: Saldo no justificado anticipos reintegrables ................................................ 75 Cuadro 42: Muestra de adquisiciones del ejercicio 2003 analizadas ............................. 76 Cuadro 43: Evolución de efectivos de PDI y PAS en la UVI (2003-2000) ................... 78

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Índice de cuadros e ilustraciones

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Índice de Cuadros e Ilustraciones - 2

Cuadro 44: Distribución del profesorado por categorías (2003) .................................... 78 Cuadro 45: Evolución del profesorado por categorías (2000-2003) .............................. 79 Cuadro 46: Evolución PDI, PAS y Nº de alumnos (2000-2003).................................... 80 Cuadro 47: Gastos de personal docente por categorías 2000-2003................................ 80 Cuadro 48: Distribución del PAS por categorías 2000-2003 ......................................... 87 Cuadro 49: Gastos de PAS 2003 .................................................................................... 88 Cuadro 50: Muestra procesos selectivos laborales temporales 2003 ............................. 90 Cuadro 51: Contratación administrativa de la UVI ejercicio 2003 ................................ 93 Cuadro 52: Contratos de obras analizados (importes en euros) ..................................... 94 Cuadro 53: Contratos de suministros analizados.......................................................... 101 Cuadro 54: Contratos del capítulo II analizados .......................................................... 104 Cuadro 55: Facturas por la impresión de guías de titulaciones .................................... 107 Cuadro 56: Actividad investigadora en el año 2003..................................................... 109 Cuadro 57: Volumen económico y nº de contratos por departamento (2000-2003) .... 110 Cuadro 58: Concentración del volumen de contratación por profesor (2000-2003).... 112 Cuadro 60: Entes financiadores de proyectos de investigación del ejercicio 2003...... 115 Cuadro 59: Muestra de contratos de investigación con ejecución en el ejercicio 2003 117 Cuadro 61: Volumen de contratos gestionados por FEUGA (2000-2003) .................. 121 Cuadro 62: Contratos gestionados por FEUGA 2000-2003......................................... 123 Cuadro 63: Derechos reconocidos por la UVI por los contratos gestionados por FEUGA

.............................................................................................................................. 123 Cuadro 64: Fondos FEDER-FSE para infraestructuras de investigación 2003-2004 .. 124 Cuadro 65: Anticipos reintegrables para actividades de I+D....................................... 125 Cuadro 66: Titulaciones del Sistema Universitario de Galicia (SUG)......................... 126 Cuadro 67: Titulaciones por ciclos en las Universidades gallegas (Curso 2003-2004)127 Cuadro 68: Titulaciones impartidas por las tres Universidades del SUG (Curso 2003/04)

.............................................................................................................................. 128 Cuadro 69: Evolución alumnos en el SUG (1º y 2º ciclo) 1999-2004 ......................... 129 Cuadro 70: Número de estudiantes matriculados en la Universidad de Vigo 1999-2004

.............................................................................................................................. 130 Cuadro 71: Proyección de la evolución de la matrícula del SUG 2002-2010.............. 131 Cuadro 72: Indicadores de rendimiento de las Universidades del SUG (Curso 2003/04)

.............................................................................................................................. 132 Cuadro 73: Indicadores del nivel de dotación de infraestructuras de las Universidades

gallegas ................................................................................................................. 133 Cuadro 74: Evolución de la carga docente en las Universidades gallegas 1999-2004. 134 Cuadro 75: Indicadores de recursos financieros........................................................... 135 Cuadro 76: Cursos-masteres analizados en esta auditoría:........................................... 138

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Abreviaturas

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Abreviaturas - 1

ABREVIATURAS E ACRÓNIMOS

ACF Anticipos de Caja Fija

ADE Administración y dirección de empresas

AECI Agencia Española de Cooperación Internacional

BOE Boletín Oficial del Estado

CES Consello Económico e Social de Galicia

CIUG Comisión interuniversitaria de Galicia

DOG Diario Oficial de Galicia

ETT Empresas de Trabajo Temporal

EU Escuela Universitaria

FC Fondo de Calidad

FEUGA Fundación Empresa Universidade Galega

FFI Fondo Financiación incondicionada

FI Fondo de inversiones

FN Fondo de nivelación

I+D Investigación y Desarrollo

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

IGACI Instituto Gallego de Cooperación Iberoamericana

IGE Instituto Galego de Estatística

INEF Instituto Nacional de Educación Física

IRPF Impuesto Renta de las Personas Físicas

IVA Imposto sobre el valor añadido

LCAP Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

LOU Ley Orgánica de Universidades

MCT Ministerio de Ciencia y Tecnología

MEC Ministerio de Educación

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Abrevituras

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Abreviaturas - 2

OTRI Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación

PAS Personal de administración y servicios

PDI Personal docente investigador

PNSP Procedimiento Negociado Sin Publicidad

POD Plan de Ordenación Docente

PXCP Plan general de contabilidad pública

RPT Relación de Puestos de Trabajo

SERGAS Servicio Gallego de Salud

SPI Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

SUG Sistema Universitario Gallego

TRLCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas

UDC Universidad de A Coruña

USC Universidad de Santiago de Compostela

UUPP Universidades Públicas

UVI Universidad de Vigo

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Informe de la Universidad de Vigo

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I. INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN

1.1. El Pleno del Consello de Contas, por acuerdo del 15 de diciembre de 2004, aprobó el programa anual de trabajo para el año 2005 correspondiente a la fiscalización selectiva del ejercicio 2003, en el que se contempla la realización, a iniciativa del propio Consello, de las presentes actuaciones relativas a la Universidad de Vigo.

Las directrices técnicas a las que debía sujetarse la fiscalización fueron incluidas en el programa aprobado por el Pleno. 1.2. Esta fiscalización coincide en el ámbito temporal con los trabajos realizados por el Tribunal de Cuentas sobre las Universidades públicas en cumplimiento del mandato de la Comisión mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal, que con fecha 21 de diciembre de 2001 acordó “solicitar del Tribunal de Cuentas la remisión a las Cámaras de una fiscalización de la organización, de la actividad económico-financiera y de la gestión del conjunto de las Universidades públicas, en el marco de la normativa vigente y de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la enseñanza superior que les corresponde”. Una Comisión técnica, integrada por miembros del Tribunal y de los órganos autonómicos de control elaboró un programa de fiscalización para dar cumplimiento a ese mandato, concretando que el ámbito temporal del trabajo se referiría al ejercicio 2003; sin embargo para los aspectos de gestión e información estadística y de indicadores, abarcaría desde el año 2000. El programa de fiscalización establece tres grandes áreas de actuación: Organización con las subáreas de organización interna, entes dependientes y relaciones con la Universidad, coordinación y cooperación interuniversitaria; actividad económico-financiera con los subapartados de rendición de cuentas, aprobación y ejecución de los presupuestos, análisis específicos referidos a ingresos, endeudamiento y contratación; y por último gestión con las subáreas de personal, investigación, actividad docente e informática. Se fijarán además en ese programa procedimientos y pruebas mínimas de fiscalización a aplicar en el conjunto de las Universidades públicas para cada una de las áreas anteriores.

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Informe Definitivo - 2

1.3. Estos objetivos se incluyen en el programa de fiscalización de este Consello de Contas para las Universidades gallegas. De esta manera el informe recoge en los resultados de fiscalización, además de los aspectos relevantes referidos a los objetivos propios, la información que sobre los apartados de organización, actividad económico-financiera y gestión fue establecida en el indicado programa para la elaboración por el Tribunal de Cuentas de ese informe sobre el conjunto de las Universidades públicas españolas.

1.4. Los trabajos de campo se realizaron en el primer semestre de 2005 y la información para la fiscalización conjunta fue remitida por las Universidades a lo largo del segundo y tercer trimestre de este año.

DESCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD

1.5. La Universidad de Vigo es una institución de derecho público vinculada a la Comunidad Autónoma de Galicia, dotada de personalidad jurídica, que tiene encomendado el servicio público de la educación superior en régimen de autonomía.

Su régimen jurídico básico está establecido por la Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre; B.O.E. nº 307 del 24 de diciembre de 2001), por la ley de ordenación del sistema universitario de Galicia (Ley 11/1989, del 20 de julio; D.O.G. del 16 de agosto de 1989); Ley 2/2003, del 22 de mayo, del Consejo gallego de Universidades; Ley 1/2003, de los Consejos Sociales del Sistema Universitario de Galicia. Finalmente por sus estatutos aprobados por el Decreto 421/2003, del 13 de noviembre; (DOG nº 237, del 5 de diciembre de 2003) que constituyen la norma institucional básica del régimen de autogobierno.

Por ser una entidad de derecho público, el régimen presupuestario y contable de la Universidad se adaptará al vigente con carácter general para el sector público.

1.6. Según sus estatutos, la Universidad de Vigo es una institución de derecho público a la que le corresponde en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior. Está dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios y goza de autonomía académica, económica y de gobierno de acuerdo con la Constitución y con la Ley orgánica de Universidades.

Son fines prioritarios de la Universidad de Vigo: La consecución de las máximas cuotas de calidad de docencia e investigación; La impartición de formación adecuada, para facilitar el aprendizaje de los estudiantes, y preparación para el ejercicio de actividades

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Informe Definitivo - 3

profesionales o artísticas y la obtención de los títulos académicos correspondientes; El fomento de la procura de nuevos conocimientos, la creación artística y el desarrollo científico y tecnológico y evaluación de los resultados de éste, tanto en lo que concierne a la investigación básica como a la aplicada; La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida; Facilidad, estimulación y acogida de las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la cultura y del conocimiento; profundizar en la cooperación universitaria en el ámbito internacional, e integración en el espacio europeo de la educación superior.

La Universidad de Vigo que está estructurada en tres campus: Ourense, Pontevedra y Vigo y se integra por departamentos, facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias politécnicas e institutos universitarios de investigación. También por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidades no presenciales o desarrollen actividades que no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el catálogo de títulos universitarios oficiales.

Cuenta con una Fundación para el Fomento de actividades relacionadas con el estudio y la investigación. En 1999 creó la Sociedad anónima Ciudad Universitaria de Vigo para la promoción, construcción y explotación en los campus de esta Universidad, de zonas, edificios y servicios de tipo sociocultural, y de apoyo y promoción a la investigación y educación, deportivos y de ocio en general para los estudiantes y personal de la misma.

1.7. Los principales órganos generales de gobierno de la Universidad de Vigo son: como órganos colegiados, el Consejo Social, el claustro universitario, Consejo de Gobierno y Junta Consultiva; con carácter unipersonal, el rector, los ocho vicerrectores, el gerente y el secretario general. En el ejercicio 2003 la Universidad de Vigo estaba integrada por 15 facultades, 4 escuelas técnicas superiores, 4 escuelas universitarias y un único instituto universitario de investigación propio. También cuenta con 46 departamentos todos ellos repartidos en los campus de Coruña, Vigo y Ourense.

ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA FISCALIZACIÓN

1.8. La Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, establece como competencias de la Institución la fiscalización de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la misma Ley, en relación con lo establecido en el artículo 81.5 de la Ley orgánica

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Informe Definitivo - 4

6/2001, de 21 de diciembre, las Universidades forman parte del sector público autonómico.

II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES

OBJETIVOS GENERALES

2.1. Según el plan de actuaciones del Consello para este ejercicio los trabajos de fiscalización de las Universidades se orientaran a permitir expresar una opinión sobre: el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de fondos públicos; la racionalidad en la ejecución del gasto basada en criterios de economía, eficacia y eficiencia y el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.

Se verificará la existencia de un control interno eficaz que asegure el logro de los objetivos previstos, la custodia de los recursos, el cumplimiento de las normas de aplicación y la obtención de información fiable.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS POR ÁREAS

2.2. Los objetivos específicos, en relación con las áreas examinadas, fueron los siguientes: ÁREA DE ORGANIZACIÓN

- Analizar la estructura académica y geográfica de la Universidad, estableciendo indicadores de dispersión y de complejidad de la oferta académica que permitan una comparación entre las Universidades gallegas.

- Verificar el cumplimiento de la normativa sobre la constitución y composición de los órganos de gobierno y representación, así como las funciones realmente ejercidas y los mecanismos de ejercicio de las mismas.

- Analizar los recursos y la actuación de los órganos de administración y control interno.

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Informe Definitivo - 5

- Identificar los organismos, sociedades y fundaciones dependientes de la Universidad con participación mayoritaria, directa o indirectamente en su capital social, así como las participaciones minoritarias, de carácter económico-financiero en entes con personalidad jurídica propia, y valorar los modos alternativos de gestión a través de estas entidades.

- Evaluar la participación de la Universidad en actividades de organización y cooperación universitaria, su incidencia real y principales resultados.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA Rendición de cuentas

- Comprobar que la Universidad, y sus empresas y entidades dependientes cumplieron con la obligación de la aprobación y rendición de cuentas de acuerdo con lo previsto en la LOU, en sus estatutos y, en su caso, en la normativa interna de la Universidad, evaluando su adecuación a la misma. En especial, si las cuentas de la Universidad fueron aprobadas por el Consejo Social y auditadas interna o externamente, así como remitidas al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y al Consello de Contas en plazo.

- Verificar si el contenido de las cuentas anuales se ajusta a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 6 de mayo de 1994, y al PGCP establecido por la Comunidad Autónoma.

Ejecución presupuestaria

- Comprobar que el presupuesto fue elaborado adecuadamente y que se aprobó en tiempo y forma.

- Determinar las principales fuentes de financiación del ejercicio y analizar la situación financiera mediante contraste de ratios del presupuesto de ingresos con los del presupuesto de gastos.

- Determinar la cuantía de los ingresos por matrículas de cursos académicos y de las transferencias recibidas de la Comunidad Autónoma, comprobando que su contabilización se adecua a los principios contables públicos.

- Identificar los capítulos presupuestarios más significativos por ejecución presupuestaria -volumen de obligaciones reconocidas- en el ejercicio 2003.

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Análisis de los estados financieros

- Determinar si los estados financieros representan razonablemente la situación económico-financiera de la Universidad en relación con la gestión del inmovilizado, el endeudamiento y la situación de la tesorería.

- Determinar el endeudamiento financiero real de la Universidad y la carga financiera que implica, y verificar que se encuentra debidamente registrado, autorizado y soportado.

- Analizar la existencia de inventarios en los que se recojan valorados los bienes inventariables de la Universidad según su naturaleza y verificar la coherencia de los inventarios de bienes y derechos con los de las cuentas rendidas.

- Analizar la antigüedad de los saldos deudores; analizar los saldos en caja y bancos a fin de ejercicio. Determinar el número de cuentas bancarias abiertas según su naturaleza, tanto las gestionadas centralizada como descentralizadamente, evaluando su necesidad.

- Determinar las participaciones de la Universidad en otros entes, y verificar la correcta valoración y contabilización de las mismas, tanto en las cuentas de balance y cuenta de resultados como en el estado de la Memoria de transferencias y subvenciones concedidas, con base en la información facilitada por la Universidad.

ÁREA DE GESTIÓN DE PERSONAL

- Determinar el número y la estructura de los recursos humanos al servicio de la Universidad, por categorías, régimen jurídico y dedicación.

- Conocer el volumen de los gastos de personal del capítulo I y los dos otros capítulos de gasto que retribuyan servicios de esta naturaleza, así como su estructura. Comprobar a su correcta imputación a los presupuestos del ejercicio 2003.

- Conocer los instrumentos de gestión de personal y su aplicación: planes y programas a corto y medio plazo que definan las necesidades de personal, así como la existencia de estudios e informes realizados para la fijación de las RPT, verificando su aprobación y la desviación con la realidad.

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- Verificar el cumplimiento de la normativa en los sistemas implementados para la selección, contratación y promoción del personal, retribuciones y las labores de control interno realizado sobre los mismos.

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

- Verificar el funcionamiento y la organización de la contratación administrativa de la Universidad y sus sistemas de control.

- Analizar los sistemas y procedimientos administrativos y de gestión establecidos en materia de contratación; en especial, comprobar que su actividad contractual se ajusta a las prescripciones de la Ley de contratos de las administraciones públicas y a la normativa aplicable en esta materia.

ÁREA DE GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

- Identificar los objetivos, estrategias y medios disponibles por la Universidad para la investigación, verificando su papel en los planes de aquella a medio y largo plazo; identificar las estructuras de apoyo, fomento y gestión, y cuantificar los principales recursos disponibles para su desarrollo.

- Cuantificar los flujos económico-financieros directamente relacionados con la investigación; diferenciando los recursos obtenidos por la Universidad, tanto directamente como a través de entes externos.

- Determinar la estructura de los fondos percibidos, según su origen, modalidades de obtención y destinos básicos, valorando las aportaciones de recursos propios de la Universidad en la ejecución de las actividades de investigación en proyectos cofinanciados. Identificar los principales resultados obtenidos por las actividades de investigación.

- Verificar los procedimientos de planificación, gestión, seguimiento, control y valoración de resultados de los proyectos de investigación, verificando los procesos internos para su identificación y asignación de recursos, los procesos de propuesta, aprobación, gestión y seguimiento de los que se encuentran en curso, así como los procedimientos de transmisión de la información, contabilización, aplicación de recursos propios y ajenos, y su control y valoración.

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ÁREA DE ACTIVIDADE DOCENTE

- Analizar la oferta y la demanda universitaria, los ingresos generados por la docencia, y los sistemas de valoración de la calidad de aquella.

- Análisis de los indicadores de rendimiento desarrollados por la Universidad, y el coste de la actividad docente.

- Conocer los programas de seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos que obtuvieron las correspondientes titulaciones.

ALCANCE

2.3. La fiscalización se refiere al año 2003. No obstante, cuando los objetivos establecidos lo requieran, se extiende indistintamente a los ejercicios anteriores.

Las pruebas de cumplimiento y substantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se consideran necesarias para obtener evidencia suficiente y adecuada, con el objetivo de conseguir una base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado sobre a la actividad de la Universidad.

LIMITACIONES

2.4. Tanto los responsables de la institución fiscalizada como el personal de la misma prestaron la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos de fiscalización. Sin embargo, los trabajos se desarrollaron con la limitación derivada de la falta de documentación suficiente sobre la planificación de sus actuaciones, con objetivos concretos y medibles que permitan valorar la actividad universitaria y de la ausencia de contabilidad de costes para efectuar un análisis de la gestión de la entidad.

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III. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN

ESTRUCTURA ACADÉMICA Y DOCENTE

3.1. La Universidad de Vigo está constituida por los campus de Ourense, Pontevedra y Vigo -sede del rectorado-.

La existencia de tres campus en la Universidad de Vigo, y en general en el resto de las Universidades gallegas presenta costes adicionales por la dispersión de centros y genera nuevas estructuras directivas de integración en la organización de la Universidad. La Universidad de Vigo cuenta con un vicerrector específico de planificación y desarrollo en el campus de Ourense.

3.2. El cuadro siguiente muestra, a efectos comparativos, la estructura de centros de las tres Universidades gallegas.

Cuadro 1: Estructura de centros de las Universidades gallegas (Curso 2003-2004)

CENTROS. Curso 2003-2004 UVI USC UDC

Campus universitarios 3 2 2

Facultades 15 19 10

Escuelas universitarias propias 4 4 7

Escuelas universitarias adscritas 5 3 5

Escuelas Técnicas Superiores 4 2 3

Centros vinculados -- 1 3

Institutos universitarios 1 17 6

Escuelas de especialización prof. -- 9 --

Otros centros docentes -- 3 3

Departamentos 46 76 43

El número de centros universitarios -facultades y escuelas- resulta similar en las tres Universidades gallegas: Vigo, 28, Santiago, 28 y Coruña, 25. De los 11 centros adscritos seis son escuelas universitarias de enfermería.

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Sobre los centros -con funciones de organización y gestión de estudios- y los departamentos -órganos encargados de la investigación y docencia- pivota la estructura de las Universidades. Las competencias de ambos están normativamente diferenciadas.

La expansión de los departamentos e institutos, todos con estructuras burocráticas propias de los órganos de gestión está proliferando la existencia de cargos académicos que conllevan un importante gasto de personal para suplir las funciones docentes. En el ejercicio 2003 existen en la Universidad de Vigo hasta 214 cargos.

Todos ellos son centros de gasto a los que la Universidad provee de fondos a través de un sistema de anticipos de caja. El sistema excesivamente descentralizado impide la obtención de economías de escala en las adquisiciones de bienes y servicios y provoca ineficiencias en el aprovechamiento de los recursos.

3.3. Las tres Universidades adoptaron la estructura de departamentos, que se constituyen por áreas de conocimiento científico técnico o artístico. El cuadro siguiente muestra los departamentos en las tres Universidades gallegas por rama de enseñanza así como el porcentaje medio de personal docente e investigador (en adelante PDI).

Cuadro 2: Nº de departamentos y distribución por áreas de conocimiento (SUG)

USC U.VIGO UDC

Nº Dep . PDI Relación Nº Dep. Nº PDI Relación Nº Dep. Nº PDI RelaciónHumanidades 14 379 27,07 9 219 24,33 9 196 21,77Sociales e Jurídicas 22 564 25,64 12 536 44,67 8 243 30,37Experimentales-Científico 19 517 27,21 11 277 25,18 8 189 23,62CC. de la Salud 18 772 42,89 3 99 33,00Técnicas 3 144 48,00 14 523 37,36 15 451 30,06TOTALES 76 2.376 31,26 46 1.555 33,80 43 1.178 27,39

En general del análisis realizado sobre su composición en las tres Universidades, se constata que no existe homogeneidad o similitud en las áreas de conocimiento que abarcan los diferentes departamentos. En unos casos un área da lugar a un departamento y en otros varias áreas están integradas en uno.

Tampoco existe homogeneidad en el número ni en las categorías de los profesores que lo integran. Ninguno de los estatutos de las Universidades gallegas establece el número mínimo de PDI que debe existir para su constitución.

El Real decreto 2360/1984, del 12 de diciembre, que regula los departamentos universitarios, establece que serán los estatutos los que determinarán el número mínimo de catedráticos y profesores titulares necesarios para la constitución de un departamento, que en todo caso no podrá ser inferior a 12 con dedicación a tiempo

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completo. En la Universidad de Vigo 4 departamentos no reúnen el número mínimo de catedráticos y profesores titulares: pintura, dibujo, lengua española, literatura española y teoría de la literatura, todos del ámbito de humanidades.

3.4. Los institutos son centros de investigación científica y técnica. Su número es dispar en las tres Universidades gallegas sin que existan fórmulas de colaboración entre las distintas Universidades ni institutos interuniversitarios. En la Universidad de Vigo tan sólo existe un instituto universitario de investigación. En sus cometidos, no queda claro el papel que deben desarrollar frente a los departamentos que también tienen competencias en materia de investigación, posibilitando el solapamiento de grupos de investigación al amparo de las dos estructuras: institutos y departamentos.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

3.5. Los principales órganos generales de gobierno de la Universidad de Vigo, constituidos como órganos colegiados son: el Consejo Social, el claustro universitario y el Consejo de Gobierno. A 31.12.2003 la Universidad de Vigo no tiene constituida la Junta Consultiva prevista en el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, como órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica. Tampoco está constituido el Consejo de Dirección, al que, según el artículo 20.4 de la anterior Ley, asistirá el Rector para el desarrollo de sus competencias. Los principales órganos de gobierno de carácter unipersonal son: el rector, los vicerrectores, el gerente y la secretaria general.

CONSEJO DE GOBIERNO

3.6. Constituye el máximo órgano de gobierno universitario. Según la LOU le corresponde establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos.

A lo largo del año 2003 tuvieron lugar ocho sesiones plenarias de este órgano en la Universidad de Vigo en las que se adoptaron decisiones tales como: convocatoria de ayudas de investigación, aprobación del límite de plazas para el curso 2003/2004, aprobación y modificación de reglamentos y otras normas, modificación de la relación de puestos de trabajo, aprobación de la realización de cursos de postgrado, convocatoria

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de concursos para profesores, resolución de recursos de alzada, aprobación de planes de estudios de diversas titulaciones, autorización para desafectación y venta de inmuebles y aprobación del proyecto de presupuestos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo aprobó la programación plurianual 2001-2004, en el año 2001. Sin embargo a la fecha de fiscalización este órgano no elaboró ningún documento en el que se establezcan las líneas estratégicas y programáticas, que aborden los principales problemas de la Universidad respecto de las políticas académicas, innovación y comunicación, equipamientos, espacios y también la política financiera. Esta planificación estratégica aprobada por el claustro deberá concretarse periódicamente en la programación plurianual.

EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

3.7. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Los vigentes Estatutos de las Universidades gallegas, establecen que estará compuesto por los siguientes miembros: el rector que lo presidirá, el secretario general que también lo es del Claustro, el gerente y 251 representantes más en el caso de la Universidad de Vigo y 300 en las Universidades de la Coruña y Santiago, distribuidos de la siguiente manera:

Cuadro 3: Distribución de colectivos de los claustros universitarios del SUG

UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA UNIVERSIDAD DE VIGO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO MIEMBROS Nº MIEMBROS Nº MIEMBROS Nº

Profesores funcionarios doctores 153 (51%) Profes. Numerario doctor 128 (51%) P. Doce. Inves. Func. doctor 153 (51%)Restante personal docen./invest. 57 (19%) Restante personal

docen./invest. 23 (9%) Restante personal docen./inv. 42 (14%)

Estudiantes 75 (25%) Repres. Estudiantes 75 (30%) Invest.formación /estud. 3º ciclo y posgrao 9 (3%) Estudiantes 1º e 2º ciclo 72 (24%)Repres. Pers. Administ./servic. 15 (5%) Repres. Pers. administ/servic. 25 (10%) Repres. Pers. Administ/servic. 24 (8%)TOTAL 300 TOTAL 251 TOTAL 300

Fuente: Elaboración propia

En la Universidad de Vigo la composición de este órgano es substancialmente diferente a la de las Universidades de A Coruña y Santiago. Se constituye con 49 miembros menos, los estudiantes y el personal de administración y servicios cuentan con mayor participación y el personal docente no doctor está menos representado.

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3.8. A lo largo de este año el Claustro de la Universidad de Vigo realizó seis sesiones plenarias. Los acuerdos fundamentales, consistieron en la aprobación de los Estatutos, ratificación de planes de estudios y ratificación del acuerdo del Consejo de Gobierno para la desafectación y alienabilidad de bienes inmuebles.

Los Claustros de las tres Universidades eligieron los miembros de los órganos encargados de la defensa de los derechos y libertades de la comunidad universitaria, que son en la Universidad de Vigo el Tribunal de Garantías, en la de Santiago el Valedor de la Comunidad Universitaria y en la de la Coruña el Valedor Universitario.

ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

3.9. Los órganos unipersonales de gobierno son: el rector, el secretario general y los vicerrectores. El número y denominaciones de los vicerrectores varía en las tres Universidades. En el siguiente cuadro figuran los vicerrectorados existentes en el curso 2003/2004 en cada una de ellas.

Cuadro 4: Nº y denominación de vicerrectorados en las Universidades del SUG

UNIVERSIDAD DE VIGO UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO

V. de planificación V. de calidad y harmonización europea Calidad y planificación estratégica V. de organización académica y profesorado

V. de organización académica Organización académica y profesorado

V. titulaciones, postgrado y formación permanente

V. de profesorado Tercer ciclo y extensión docente

V. de investigación V. de investigación Investigación e innovación V. planificación y desarrollo Campus Ourense

V. de Ferrol y relación Universidad-Empresa Coordinación campus Lugo (con tres vicerr. adjuntos)

V. relaciones institucionales V. de estudiantes Estudiantes y relac. Institucionales V. extensión universitaria y estudiantes V. de extensión univer. y comunicación Extensión cultural y servicios a la

comunidad Univ. V. de innovación y calidad V. de estrategia y planificac. económica Economía y financiación V. de infraestructuras y gestión ambiental

Fuente: elaboración propia

Las Universidades de Vigo y Santiago cuentan con un vicerrector menos que la de Coruña, en las primeras un único vicerrector se encarga de la organización académica y del profesorado. La Universidad de Vigo no tiene nombrado un vicerrector que se encargue de los asuntos económicos, financieros o presupuestarios, de los que se ocupa el gerente. En esta Universidad además del vicerrector de innovación y calidad tiene atribuidas competencias en materia de calidad, la asesora del rector en el área de

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calidad, nombrada para el cargo académico de directora del área de innovación y calidad.

EL GERENTE

3.10. Al gerente le corresponde la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad. Sin embargo, las funciones desarrolladas por los gerentes no son las mismas en las tres Universidades.

En la Universidad de Vigo, el gerente se encarga de la gestión de la hacienda y patrimonio de la Universidad, de la gestión de los gastos e ingresos y de la elaboración de los anteproyectos de presupuestos y planes económicos. Además, dirige al personal de administración y servicios, elabora su plantilla y dicta las órdenes e instrucciones necesarias para la coordinación de las diversas unidades de la administración y la eficacia de la gestión administrativa. Por delegación del rector puede ordenar pagos y ejercer, entre otras, determinadas competencias en materia de contratación administrativa o negociación colectiva.

El Estatuto de la Universidad de Santiago especifica que las principales competencias del gerente son la dirección y coordinación de los servicios económicos y administrativos y coordinación de los demás servicios de la Universidad. Por el contrario, las competencias en materia económica financiera y presupuestaria, a formulación de contratos administrativos y patrimoniales y actos administrativos en materia de contratación administrativa, le corresponden al vicerrector de economía y financiación por delegación del rector. Según el Estatuto de la Universidad de la Coruña el gerente podrá ostentar, por delegación del rector la jefatura del personal de administración y servicios y la del patrimonio de la Universidad.

De las tres Universidades gallegas el gerente de la de Vigo es el que tiene atribuidas un mayor número de competencias, abarcando no sólo aquellas referidas a gestión del personal sino también las referidas a asuntos económicos de carácter financiero y presupuestario.

CONSEJO SOCIAL

3.11. La Ley Orgánica de Universidades concibe el Consejo Social como un órgano de participación de la sociedad en la Universidad al que le encomienda importantes funciones, como la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual, la supervisión de las actividades de contenido económico y del rendimiento de sus

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servicios, la aprobación de las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella dependen, la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria. La Ley de 22 de abril de 2003 de los Consejos sociales del sistema universitario de Galicia, también recoge estas funciones para el Consejo social.

3.12. Hasta el año 2004 no se aprobaron los nuevos Reglamentos de régimen interior de los Consejos Sociales de las Universidades, adaptados a la Ley 1/2003 de 9 de mayo, de los Consejos Sociales del sistema universitario de Galicia. Sin embargo, tanto los antiguos reglamentos como los nuevos establecen que este órgano, en el ejercicio de sus competencias, gozará de plena independencia y dispondrá de los recursos económicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones y que, además, elaborará anualmente su presupuesto que será incluido en los presupuestos de la Universidad.

Los Consejos Sociales de las Universidades de Vigo y de la Coruña no cuentan con un presupuesto propio que incluya las partidas económicas necesarias que le permitan dotarse de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento de sus funciones. En los presupuestos para el ejercicio 2003 de estas dos Universidades tan sólo se reservó una partida en el capítulo II para los gastos corrientes del órgano. Por el contrario el Consejo Social de la Universidad de Santiago si cuenta con un presupuesto propio, integrado en el general de la Universidad, pero que no incluye las partidas económicas del personal.

Los anteriores reglamentos de los Consejos Sociales de las tres Universidades disponían que contarían con una Secretaría. Los de las Universidades de Vigo y Santiago además preveían que contarían con personal de apoyo que figuraría en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad. El nuevo Reglamento de la Universidad de Vigo, adaptado a la Ley 1/2003, más ambicioso, establece que el Consejo Social tendrá independencia organizativa, y que además de una Secretaría dependiente del secretario, dispondrá de un servicio económico. El nuevo reglamento de la Universidad de Santiago se limita a señalar que el Consejo Social dispondrá para su administración de una oficina de Secretaría. También la Ley que regula los Consejos Sociales del sistema universitario de Galicia establece que se valdrán del personal de administración y servicios adecuado para o su funcionamiento.

A pesar de las previsiones legales y estatutarias en el ejercicio 2003 las secretarías de los Consejos Sociales están integradas tan sólo por el secretario general y por un auxiliar administrativo, y la Universidad de Santiago cuenta, además, con un asesor

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técnico. No cuentan, ninguna de las tres Universidades, con personal de apoyo en las relaciones de puestos de trabajo de administración y servicios (RPT) de la Universidad, lo que pone de manifiesto la gran precariedad de los medios humanos con los que consta para el desarrollo de sus funciones.

Entendemos que el reducido apoyo administrativo de que dispone el Consejo Social es un obstáculo para el ejercicio de las funciones que le corresponden, fundamentalmente las referidas al control interno. Consideramos la conveniencia de que los Consejos Sociales de las Universidades gallegas creen una estructura técnica que sirva de apoyo a sus decisiones e iniciativas, y permita el seguimiento y supervisión de las actividades económicas.

3.13. El Consejo Social de la Universidad de Vigo está compuesto por veintiocho miembros y los de las Universidades de Santiago y La Coruña por veintisiete, representando seis miembros a la comunidad Universitaria y el resto a los intereses sociales de Galicia. En la actualidad, no incluyen miembros de los colegios profesionales ni de otras corporaciones públicas que representen los intereses profesionales.

3.14. Las decisiones, de contenido económico, adoptadas en el ejercicio fiscalizado por los plenos de los Consejos Sociales se refieren fundamentalmente a la aprobación de los presupuestos, solicitud de auditorias, aprobación de las cuentas anuales de las entidades dependientes de las Universidades y aprobación de precios públicos. Además adoptaron acuerdos para proponerle a la Xunta de Galicia la creación de facultades y cambio de nombre de alguna de ellas, aprobación de la desafectación y disposición de bienes inmuebles, ratificación de las cesiones de uso de bienes, y también la propuesta de suspensión temporal de determinada normativa universitaria.

Comprobamos, a diferencia de lo señalado en el informe de este Consejo de Cuentas referido al ejercicio 1998, que el Consejo Social de la Universidad de Vigo aprueba los precios públicos de las enseñanzas propias, masteres cursos de especialización y otros cursos de formación autorizadas por la Ley orgánica de Universidades.

Al igual que en el ejercicio económico 1998 los Consejos Sociales de las Universidades gallegas no realizaron ninguna supervisión acerca del rendimiento y la calidad de los distintos servicios universitarios.

Respecto de la función que le asigna la LOU de promover la colaboración de la sociedad en el financiamiento de la Universidad, y las relaciones entre esta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad

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universitaria, el Consejo Social de la Universidad de Vigo, desde el último ejercicio fiscalizado, se limitó a llevar a cabo iniciativas tales como: un proyecto de estudio conjunto con la confederación de empresarios de Pontevedra sobre la formación de los alumnos, con el objeto de conocer las deficiencias que las empresas observan en el currículum, formativo de los titulados; realización de un estudio sobre la calidad universitaria, con especial referencia al fracaso escolar y a los factores que determinan la calidad; organización de unas jornadas de empleo.

3.15. En año 2000 los Consejos sociales de las Universidades gallegas y la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria aprobaron las bases para la elaboración de un Plan Estratégico del Sistema Universitario Gallego (2000-2005). El objeto de esta iniciativa, en la que los Consejos comprometieron una aportación total de 174.294 euros -a partes iguales- correspondiente al 50% del coste de la misma, era disponer de un estudio que permitiese adoptar medidas ante los cambios decisivos en el campo en el que la Universidad desarrolla las funciones (dimensión de la Universidad, número de alumnos, profesores y PAS, financiación, investigación aplicada como fuente de financiación, creación de nuevas titulaciones, trascendencia de los programas europeos de intercambio estudiantil, posible creación de Universidades privadas en Galicia).

En la sesión celebrada el 18 de abril de 2001, el Consejo Social de la Universidad de la Coruña adopta el acuerdo de aprobación y ordenación de su aportación correspondiente a lo establecido en el convenio por importe de 58.098 euros. En julio de 2002 el Consejo Social de la Universidad de Vigo da por recibido el estudio que efectuó ARTHUR ANDERSEN, pero no comparte ni la metodología ni el análisis efectuado, por la falta de objetividad, y en consecuencia no acepta las conclusiones reflejadas.

Se verificó que a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización ninguno de los Consejos sociales hizo efectivo el compromiso de aportación económica al estudio realizado, asumiendo la Consellería de Educación la totalidad de su coste por importe de 348.587 euros.

Cabe, con todo, y sin prejuzgar el contenido del documento, poner de manifiesto la falta de coordinación y unificación previa de criterios metodológicos entre los Consejos sociales y la Consellería, así como el escaso seguimiento por estos de la posterior fase de elaboración del mismo, que dieron lugar al rechazo de las conclusiones del informe y al incumplimiento de los objetivos del convenio. En este sentido, la escasa proyección y utilidad de los trabajos desarrollados desde la óptica de sus promotores principales, constituye un uso poco eficiente de los recursos públicos invertidos.

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EL CONTROL INTERNO

3.16. El marco básico del control interno está constituido por el artículo 82 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que remite a la normativa autonómica el establecimiento de las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos de las Universidades, así como para el control de las inversiones, gastos e ingresos, mediante as correspondientes técnicas de auditoria, bajo la supervisión de los Consejos Sociales.

A Ley 1/2003, del 9 de mayo de 2003, de los consejos sociales del sistema universitario de Galicia establece, en su artículo 4, las competencias de carácter económico, financiero y patrimonial de estos órganos, entre las que destacan las de supervisión de las actividades económicas de la Universidad; la aprobación y seguimiento de la programación plurianual; la aprobación de los presupuestos y de las cuentas anuales de la Universidad y de las sociedades, fundaciones o otras entidades en las que tenga participación mayoritaria en su capital o fondo social; pudiendo el Consejo Social acordar motivadamente la realización de auditoria externas.

3.17. En los Estatutos de la Universidad de Vigo vigentes hasta el día 6 de diciembre del año 2003, se preveía la existencia de una unidad administrativa de control interno que, formando parte de los servicios administrativos de gerencia, realizaría informes ordinarios y extraordinarios sobre los resultados materiales de eficiencia e eficacia, mediante técnicas de auditoria, control financiero, contable e otros que considerara necesarios. Los nuevos Estatutos de la Universidad de Vigo, adaptados a la LOU, se limitan a señalar que la institución organizará sus cuentas, según los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica y asegurará mediante el servicio de control interno la fiscalización de sus ingresos y gastos.

Sin embargo, el Consejo Social es el órgano que tiene atribuida responsabilidad del ejercicio directo de la auditoria y el control interno de las cuentas de la Universidad, el examen de los procedimientos de la gestión y ejecución presupuestaria y de los costes y rendimientos de los distintos servicios.

La circunstancia de que a unidad de control interno se encuadre en la gerencia produce una manifiesta disfuncionalidad, ya que la responsabilidad del control de la gestión efectuada por los órganos de gobierno corresponde al Consejo social. La unidad de control interno sigue dependiendo orgánicamente del rector y funcionalmente del gerente, de forma que no quedan asegurados los principios básicos de plena autonomía e independencia respecto de estas autoridades por estar situado administrativamente en la misma línea jerárquica. El hecho de que en el ejercicio fiscalizado el jefe del servicio

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del control interno realice las funciones del gerente, durante el mes de vacaciones de este, pone de manifiesto la confusión de las labores de control y gestión. En lugar de controlar o fiscalizar la gestión de los órganos de gobierno, la unidad de control interno, colabora con ellos emitiendo notas informativas para mejorar la tramitación económica de los expedientes de gasto y pago.

Dada la actual estructura organizativa de la Universidad, y teniendo en cuenta el marco legal establecido, entendemos que el encuadramiento de la unidad de control no puede se otro que su adscripción al Consejo Social. Esta consideración ya se efectuó en el anterior informe de fiscalización do ejercicio 1998.

3.18. La Universidad de Vigo no realizó un esfuerzo significativo en la dotación de medios humanos de esta unidad de control dado que esta pasó, en el período temporal de cinco años, de un total de cinco personas a siete, a pesar del significativo incremento de las magnitudes presupuestarias.

Cuadro 5: Evolución de los medios humanos de la unidad de control de la UVI

Puesto Nº (1998) Puesto Nº (2003) Variación

Jefe de Servicio 1 Jefe de Servicio 1 = Jefe de Sección 1 Jefe de Sección 1 = Jefe de Negociado 1 Jefe de Negociado 3 +2 Auxiliares 2 Auxiliares 2 = TOTAL: 5 TOTAL: 7 +2

Fuente: Datos facilitados por la entidad

Aunque respecto del anterior ejercicio fiscalizado se aprecie una mejora en la tramitación económica de los expedientes de contratos y convenios, consideramos que el control interno existente en la Universidad de Vigo sigue siendo insuficiente por el reducido ámbito al que se circunscribe. Continúa sin efectuar el control de los ingresos y sin fiscalizar los gastos de personal, que representan más de la mitad de los totales. Tampoco se fiscalizan las modificaciones presupuestarias ni el área de tesorería, excepto el control de las entregas efectuadas a los responsables de los asuntos económicos de los centros para la realización de las convocatorias de plazas de profesorado. Sus debilidades se pondrán de manifiesto en los resultados de fiscalización de las distintas áreas en las que se estructura el informe.

3.19. Con relación a las modalidades de fiscalización, se realiza el control previo de la autorización y disposición de créditos y de los reconocimientos de obligaciones con

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cargo a los capítulos II, III, IV, VI e VII de los presupuestos. También efectúa el control posterior de la documentación justificativa de determinados pagos efectuados por los administradores de los distintos centros de gasto, con cargo a las cuentas de anticipos de caja fija con los que atienden gastos repetitivos y de naturaleza urgente. Las unidades de gestión de personal y de contabilidad de la Universidad tratan de suplir en parte la ausencia de controles.

3.20. A lo largo de estos años el control interno se centró fundamentalmente en la fiscalización de los gastos de los contratos administrativos, convenios de colaboración proyectos de investigación y convocatoria de bolsas.

Tras la fiscalización se realizan notas informativas para perfeccionar la tramitación económica de gasto, en los casos en los que proceda.

Cuadro 6: Distribución de los expedientes fiscalizados por áreas en el ejercicio 2003

Área de fiscalización Nº de expedientes Nº documentos intervenidos

Contratación 76 Fiscalización de convenios 9 Devolución tasas 559 Total: 644 37.271

Fuente: Datos facilitados por la entidad

3.21. Con relación a la normalización de los procedimientos de gestión de los gastos y de los ingresos, la Universidad de Vigo no dispone en la actualidad de un Manual, de forma que el grado de normalización alcanzado se reduce a las normas de ejecución del presupuesto, elaboradas al amparo de lo establecido en la Ley orgánica de Universidades, en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en los estatutos de la Universidad de Vigo; Además de los criterios y normas complementarias de gestión de los créditos descentralizados de los capítulos II y VI de los presupuestos. No se elaboró por la Unidad de control interno ningún plan de actuaciones ni una memoria de las actividades realizadas.

ENTIDADES Y ORGANISMOS PARTICIPADOS

3.22. La Universidad de Vigo constituyó el 30 de julio de 1999 una sociedad mercantil, CIUDAD UNIVERSITARIA, S.A., para intervenir en la promoción inmobiliaria de los campus, dada la necesidad de la construcción de un complejo de servicios para atender

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las demandas de la población universitaria: área comercial, librerías, sucursales bancarias, tiendas, cines, supermercado, cafeterías y comedores; área de deporte, lúdica y de salud.

Ciudad Universitaria S.A., a su vez participa en el 100% del capital de TIENDA UNIVERSITARIA, S.L., constituida el 9 de noviembre de 2001 con un capital social de 3.100 euros. Su objeto social consiste en la distribución y compra-venta de artículos de papelería, librería, oficina, textil, artículos promocionales y regalos, relacionados con la Universidad de Vigo.

3.22.1. Las cuentas de la sociedad Ciudad Universitaria S.A. fueron presentadas por la Universidad junto con las suyas propias al Consello de Contas. Sin embargo, las cuentas anuales de la Tienda Universitaria, S.L., en la que la Universidad participa indirectamente, no se rinden al Consello de Contas contradiciendo lo establecido en la LOU.

No está definida ninguna forma de intervención del servicio de control interno de la Universidad sobre la actuación de estas sociedades. La auditoria externa solicitada por el Consejo de Administración de Ciudad universitaria, S.A, para sus cuentas anuales, no garantiza los controles mínimos sobre los aspectos relacionados con la gestión de personal y contratación.

3.22.2. CIUDADE UNIVERSITARIA, S.A., está participada por cuatro socios: la Universidad de Vigo, la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, El Consorcio de la Zona franca de Vigo y el Ayuntamiento de Vigo. El capital social se hizo inicialmente en 3.006.000 euros, participando la Universidad en el 52,75% de éste, Caixa Vigo en el 25%, el Consorcio de la Zona franca en el 20% y el Ayuntamiento en el 2,25%.

El 21 de junio del año 2.000 la Universidad de Vigo vendió acciones que representan un 2,25% del capital social a la Diputación Provincial de Pontevedra, previa aprobación por la Junta General de Accionistas de Ciudad Universitaria. En mayo de 2003 se acordó el aumento del capital en 900.000 euros, quedando establecido en 3.906.000 euros.

3.22.3. Los Estatutos de la sociedad establecen como objeto Social la promoción, construcción y explotación en los campus de la Universidad de Vigo de zonas, edificios y servicios de tipo socio-cultural, de apoyo y promoción a la investigación y a la educación, deportivos y de ocio, para los estudiantes y personal de la Universidad.

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En el ejercicio 2003, se facturaron los importes correspondientes a los contratos de alquiler de locales en el área comercial. El “Aulario”-ahora edificio Miralles-se ocupó con departamentos y oficinas universitarias dedicadas fundamentalmente a servicios a los alumnos. Se inició la organización de congresos, conferencias, cursos y diversos eventos en las salas habilitadas al efecto en este edificio. Las actividades en el edificio deportivo se iniciaron en el año 2004, y en el cine-teatro en el año siguiente.

3.22.4. En Ciudad Universitaria S.A. prestan servicios dos personas, el gerente vinculado a la empresa a través de un contrato de alta dirección y una secretaria de dirección. No nos consta documentación que acredite que para la contratación del gerente se efectuara una selección entre personal con cualificación profesional, conforme a los principios de mérito y capacidad como corresponde a una sociedad pública.

La contratación de la secretaria de dirección se realizó tras la selección efectuada por una empresa externa. No consta el anuncio público de la convocatoria ni la previa determinación de criterios objetivos y baremados que garanticen el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad aplicables a la selección de los trabajadores de esta sociedad pública.

3.22.5. Las actividades contractuales de Ciudad Universitaria S.A. están sometidas, por imperativo de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a los principios de publicidad y concurrencia.

Analizamos la contratación de las obras de construcción del edificio del “Aulario” adjudicadas por importe de 2.749.752 euros y las de la zona comercial, cine, teatro y zona deportiva, por 5.026.495 euros. En ambos casos se publicaron anuncios en tres periódicos de difusión en la Comunidad Autónoma, concediéndose un plazo de al menos 10 días para la presentación de solicitudes. A la convocatoria de los concursos concurrieron seis empresas en el primer caso y siete en el segundo.

Ambas obras fueron adjudicadas a José Malvar Construcciones S.A., aunque en los informes técnicos en los que se evalúan las ofertas presentadas por las empresas, las propuestas de la empresa adjudicataria no alcanzaron la mayor puntuación en relación con los parámetros establecidos en el pliego de bases. La documentación aportada por la Sociedad no constituye motivación suficiente que justifique las adjudicaciones realizadas por lo que, a pesar del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, no queda acreditada la objetividad en estas contrataciones.

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3.22.6. En el ejercicio 2003 la Sociedad licitó un contrato para la explotación y gestión del edificio polideportivo cubierto en el Campus Lagoas-Marcosende. Al concurso, que fue publicado en la prensa, se presentaron dos empresas y se adjudicó a la que ofreció el mejor precio.

También se licitaron los servicios de mantenimiento de los edificios del área comercial y del cine-teatro situados en el campus Lagoas-Marcosende. A este concurso, que también se publicó en un periódico de la provincia, tan sólo se presentó una empresa a la que a se le adjudicó el servicio.

3.22.7. El informe de auditoria externa de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2003 concluye con una opinión favorable acerca del reflejo de la imagen fiel del patrimonio e de la situación financiera. Dichas cuentas se muestran en los siguientes cuadros:

Cuadro 7: Balance de situación a 31 de diciembre de 2003:

ACTIVO IMPORTE PASIVO IMPORTE

Gastos de establecimiento 509.426 Capital subscrito 3.006.000Inmovilizaciones inmateriales 153.529 Rdo. negativo ejercicios anteriores -89.713Inmovilizaciones materiales 9.911.980 Pérdidas y ganancias -111.757Inmovilizaciones financieras 37 Ingresos a distribuir en varios ejercicios 153.328Gastos a distribuir en varios ejercicios 29.302 Provisiones para riscos e gastos 23.874Existencias 686.114 Deudas con entidades de crédito a l/p 5.996.865Deudores 410.437 Otros acreedores a l/p 53.152Inversiones financieras temporales 6.111 Deudas con entidades de crédito a c/p 895.075Tesorería 28.007 Acreedores comerciales 1.206.176 Otras deudas no comerciales 601.942TOTAL 11.734.943 TOTAL 11.734.943

Cuadro 8: Pérdidas y ganancias del ejercicio 2003

DEBE IMPORTE HABER IMPORTE

Aprovisionamientos 949.753 Importe neto cifra de negocios 241.517Gastos de personal 24.680 Aumento existencias ptos. terminados Y en curso 547.923Dotaciones para amortización inmovilizado 175.590 Otros ingresos de explotación 562.399Otros gastos de explotación 38.689 BENEFICIO DE EXPLOTACIÓN 163.127 Gastos financieros e asimilados 288.515 Ingresos de otros valores negociables 289 Otros intereses e ingresos asimilados 94RESULTADO FINANCIERO NEGATIVO 288.131PÉRDIDA DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS 125.004 Ingresos extraordinarios 13.248RESULTADO EXTRAORDINARIO POSITIVO 13.248 PÉRDIDAS ANTES DE IMPUESTOS 111.756RESULTADO DEL EJERCICIO (PÉRDIDAS) 111.756

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De los libros de contabilidad de la entidad de CUISA, se desprenden las siguientes incidencias.

a) Los gastos de establecimiento presentan un saldo de 509.426 euros en las cuentas a 31 de diciembre de 2003. Dentro de estos gastos activados se incluyen gastos como los de subscrición de prensa, material de oficina, cable micrófono, facturas de teléfono móvil, asesoría, arrendamientos, sueldos y salarios o seguridad social del personal al servicio de la entidad y material de oficina. Las normas del Plan General de Contabilidad con respecto a este tipo de gastos, reconocen como susceptibles de activación los gastos de naturaleza técnico-económica o ocasionados con motivo del establecimiento, incurridos hasta que la empresa inicie su actividad productiva, y no imputables a la producción de bienes.

A lo largo del ejercicio 2003 la entidad activa gastos de primer establecimiento por importe de 187.214 euros. La naturaleza de los gastos incurridos no permite su calificación como de gastos de establecimiento. Por otra parte, al encontrare la Sociedad en desarrollo normal de su actividad con anterioridad al ejercicio 2003, dado que los estatutos recogen entre o su objeto social la promoción, construcción y explotación de zonas, edificios y servicios en los campus de la Universidad de Vigo, no consideramos los gastos incurridos en los períodos de construcción como gastos de primer establecimiento.

b) Las aplicaciones informáticas se amortizan linealmente en seis años cuando lo máximo permitido es de cinco años.

c) Entre las inmovilizaciones financieras de Ciudad Universitaria, S.A se recoge la participación en el 100% del capital social de Tienda Universitaria, S.L. Esta sociedad limitada presenta a finales del ejercicio 2003 un valor patrimonial de -23.874 euros.

El precio de adquisición de las participaciones fue de 3.100 euros y están totalmente provisionadas resultando así un valor neto contable de cero en las cuentas de Ciudad Universitaria S.A. Adicionalmente se dota una provisión para riesgos y gastos por el valor negativo del patrimonio neto contable de Tienda Universitaria, S.L.

Esta provisión pertenece a las del epígrafe C del pasivo del balance, que no reflejan correcciones valorativas sino posibles deudas con lo cual se esta asumiendo como propias las deudas a las que no puede hacer frente la sociedad participada por falta de patrimonio. Este hecho es contrario al principio de responsabilidad limitada de los socios, los que no responderán personalmente de las deudas sociales.

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Cabría sin embargo la dotación de una provisión por insolvencias, para la cobertura de los saldos positivos mantenidos en la cuenta “C/C con Tienda Universitaria”, derivada de los continuos traspasos de fondos a la filial para el funcionamiento normal de su actividad.

Dado que el patrimonio neto de Tienda Universitaria S.L. está por debajo de la mitad del capital social la entidad está incursa en causa de disolución, de acuerdo con el apartado e) del artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

d) En el pasivo del Balance de Ciudad Universitaria S.A. se recoge el importe de un préstamo sindicado con la entidad Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra, Banco Pastor, y Banco Gallego destinado a promoción inmobiliaria a ejecutar en el campus universitario de Vigo. Los gastos de formalización de deudas tienen un saldo de 29.302 y recogen la comisión de formalización del 0.5% del principal del préstamo, pagadas en la fecha de firma del contrato. Dichos gastos son imputados a resultados de acuerdo con un criterio lineal, por partes iguales durante los dieciocho años de vida del préstamo. El criterio lineal no e un criterio financiero que impone el plan general de contabilidad para imputar estos gastos a resultados.

El saldo pendiente de pago a finales de 2003 es de 6.891.940 euros, que representa un 59% del pasivo total.

3.23. También cuenta la Universidad con la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE VIGO, constituida el 23 de julio de 1997 con una dotación de 6.010 euros. La Fundación nace con la voluntad de impulsar y completar las actuaciones que corresponden a la Universidad. Sus fines fundamentales son el fomento, impulso y difusión de toda clase de actividades relacionadas con el estudio y la investigación de las humanidades, artes ciencias y tecnología; la colaboración con la Universidad en las actuaciones tendentes a su consolidación académica y la implantación de nuevas titulaciones y enseñanzas demandadas por la sociedad; canalizar la cooperación entre la Universidad de Vigo o sector empresarial y otras entidades e instituciones.

Esta Fundación permaneció inactiva desde a su constitución. De continuar en esta situación, la Universidad debería proceder a su extinción o a la fusión con otras fundaciones de análogos fines. Los mismos estatutos de la fundación prevén, como medida ante la situación de inactividad, la fusión con otras fundaciones existentes en su ámbito territorial o autónomo, que posibiliten el cumplimiento de los fines propios.

3.24. La Universidad de Vigo participa en las sociedades, fundaciones y organismos que figuran en el siguiente cuadro:

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Cuadro 9: Sociedades y fundaciones en las que participa la UVI

ORGANISMO/ENTIDAD FINALIDAD PARTICIPACIÓN FECHA CONSTITUCIÓN

Fundación empresa-Universidad Gallega (FEUGA)

Actividades relacionadas con la investigación

Aportación de carácter inmaterial

1982

Unirisco Sociedad Capital riesgo 4,10% 2000

Portal universitario Desarrolla iniciativas en el campo de internet y nuevas tecnologías

26.930 euros 2000

Club financiero de Vigo 16.527 euros

Con respecto a la colaboración con FEUGA que gestiona cada vez más fondos de investigación de la Universidad, señalar que la Universidad no tiene control de ninguna naturaleza sobre los ingresos y gastos originados por los contratos formalizados con la intervención de esta fundación, no recogiéndose en los presupuestos ni en las cuentas de la Universidad.

UNIRISCO GALICIA S.C.R. S.A., tiene como objeto social y actividad principal la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras cuyos valores no coticen en el mercado primario de las bolsas de valores. A 31.12.2003 su capital social era de 2.932.939 euros, distribuido de la siguiente manera:

Cuadro 10: Accionistas Unirisco Galicia S.C.R.S.A. Accionistas Capital social %

Universidad Santiago de Compostela 588.992 20,08 Grupo San José S.A. 468.790 15,98 Caixa Galicia S. A. 360.607 12,30 Ccaixanova S.A. 360.607 12,30 Banco Pastor S.A. 360.607 12,30 Consorcio Zona Franca Vigo 360.607 12,30 Inditex S.A.. 180.304 6,15 Universidad de Vigo 120.202 4,10 Banco Portugués de Inversiones S.A. 96.162 3,28 Fundación R 30.051 1,01 Universidad de La Coruña 6.010 0,20 Total 2.932.939 100%

La sociedad viene incurriendo desde su creación en pérdidas acumuladas que redujeron su capital a 2.635.769 euros. En el ejercicio 2003 estas pérdidas ascendieron a 168.208 euros.

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En el siguiente cuadro figuran las sociedades en las que la UVI participa indirectamente a través de Unirisco Galicia, SCR, S.A.

Cuadro 11: Participaciones de Unirisco Galicia S.C.R.S.A

Nombre Participado Finalidad Participación Ingresos Gastos

1. GALCHIMIA, S.L. Síntesis química 40,00 % 379.964 357.0632. GALICIA BANNER Publicidad On Line 27,27 % 214.154 221.2013. PHARMATOOLS DIGITAL INTERACTIVE SERVICES, S.L.

Software biomédico 31,00 % 33.996 31.999

4. BALNEARIO DO RÍO PAMBRE, S.L. Complejo balneario 29,91 % 205.831 226.7615. HIFAS DA TERRA, S.L. Producción hortofrutícola 32,82 % 150.022 180.1946. DEVALAR CONSULTORIA EUROPEA,S.L.

Gestión de Fondos europeos 41,63 % 54.309 48.416

7. CELTINOVA,S.L. Nutracéuticos 31,03 % 59.521 220.2728. SIGNO SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Sist. Información cartográfica 21,03 % 19.998 46.637

9. ENXENIO, S.L. Ingeniería Informática 30,00 % 16.544 17.888

10. ADVACED IN VITRO CELL TECNOLOGIES, S.L.

Cultivos celulares in vitro 1,85 % 1.142.541 1.584.815

11. KERAMAT, S.L. Biomateriales cerámicos 20,34 % 72.167 87.208

Fuente: Datos facilitados por la entidad

3.25. La UVI además participa o cuenta con representación en las siguientes entidades:

Cuadro 12: Entidades en las que la UVI participa ó cuenta con representación

ORGANISMO/ENTIDAD FINALIDAD

Comisión interuniversitaria Gallega Desarrollo de métodos e instrumentos comunes de organización, gestión y evaluación

Consorcio de bibliotecas Universitarias de Galicia Mejora de la calidad de los servicios bibliotecarios a través de la cooperación interbibliotecaria

Consorcio Agencia para a Calidad do Sistema Universitario de Galicia

Evaluación del sistema universitario de Galicia, análisis de sus resultados y a propuesta de medidas de mejora de la calidad de los servicios

Grupo Compostela de Universidades Red de instituciones universitarias de educación superior. CEURI-Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales Comisión sectorial da CRUE

Recompilar y difundir información en el ámbito universitario de las relaciones internacionales

Agencia Nacional Erasmus Gestión del programa comunitario Sócrates

IGACI-Instituto Gallego de Cooperación El fomento del mutuo conocimiento entre los pueblos galaico iberoamericanos

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INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

326. Los documentos de planificación de carácter general elaborados por la Universidad de Vigo son la Programación plurianual para los años 2001-2004 y los presupuestos anuales como instrumento de planificación a corto plazo.

La programación plurianual 2001-2004 trata de concretar las líneas estratégicas de los objetivos institucionales y las inversiones para este período de cuatro años. Fue aprobada por el Consejo Social en julio de 2001, momento en el que aun estaba en vigor la Ley 11/1983, de 25 de agosto de reforma Universitaria. Recoge propuestas respecto de la organización académica y el profesorado; la investigación, desarrollo e innovación; los estudiantes; administración y servicios; cooperación internacional; evaluación institucional; extensión universitaria; política ambiental; normalización lingüística e infraestructuras. No nos consta que el Consejo social efectuara el seguimiento de los objetivos fijados en el programa para estos cuatro años.

3.27. En el análisis de las distintas áreas de fiscalización se realizará una descripción de los objetivos que inciden en la misma y una valoración de su consecución a la vista de los resultados obtenidos e la fiscalización. En este apartado señalamos el grado de cumplimiento de algunas propuestas concretas. Así respeto de la organización académica se llevaron a cabo las propuestas de la programación plurianual en cuanto a la creación de nuevos departamentos y centros en los diversos campus, salvo la creación de la facultad de Ciencias de la Salud. Aunque se reconoce en esta programación la necesidad de promover y potenciar la creación tanto de Institutos universitarios de investigación como de un centro de estudios de postgrado y formación continua, tan sólo ha creado un Instituto Universitario de investigación -el Instituto de Electrónica aplicada “Pedro Barrié de la Maza”-. En lo que se refiere a la propuesta de nuevas titulaciones no se llegaron a implantar las licenciaturas de antropología industrial, ciencias ambientales, ciencias del trabajo, humanidades, investigación de mercados, lingüística, medicina, patrimonio histórico, derecho hispano-portugués. Tampoco se implantaron algunas de las ingenierías previstas, como las de materiales, montes, Química y electrónica.

3.28. Los presupuestos de la Universidad de Vigo para el ejercicio 2003 fueron aprobados por el Consejo Social el día veintisiete de diciembre de 2002. En ellos no figura una clasificación por programas en las que se incorpore un conjunto claro y concreto de objetivos e indicadores cuantificables que permitan conocer la eficacia y eficiencia de la gestión de los fondos obtenidos en el cumplimiento de aquellos.

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Además de estos instrumentos de planificación existentes en el año 2003, la Universidad de Vigo elaboró un Plan de calidad docente. Este documento, que fue aprobado por el Consejo de gobierno en marzo del año 2005, tiene como objetivos la definición de indicadores para la valoración de la calidad docente y la programación de actuaciones para mejorar.

EL PLAN DE FINANCIACIÓN

3.29. Desde que Galicia asumió, a finales de los ochenta, las competencias en materia de enseñanza superior, se pasó de un modelo de financiación formal basado en los alumnos equivalentes a tiempo completo a un modelo de financiación basado en la negociación entre las Universidades e la Administración autonómica de carácter incrementalista con una actualización de los fondos en base al IPC y un margen adicional.

3.30. Durante el ejercicio 2003 estuvo en vigor al Acuerdo de financiación del sistema universitario de Galicia. Programa 2000-2003, firmado entre la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta y las tres Universidades de Galicia.

Este acuerdo de financiación fue analizado por el Consejo Económico y Social de Galicia (CES) en su informe 1/04, aprobado el 6 de febrero de 2004, titulado La financiación del sistema universitario gallego.

En ese informe, el CES determina que el esfuerzo financiero público en el sistema universitario gallego es significativamente inferior al de los países de nuestro entorno geográfico y social, así como al de la mayoría de las comunidades autónomas del Estado español. Por otra parte, se considera que el actual acuerdo no garantiza la suficiencia financiera del sistema universitario gallego, ya que no se establece una vinculación directa entre los recursos dedicados y los costes necesarios para el desarrollo de las funciones propias de las Universidades. Tampoco se establecen elementos que garanticen la corresponsabilidad de las Universidades y que permitan alcanzar la eficiencia en el empleo de este gasto público. Con relación al reparto de los fondos entre las tres Universidades, se entiende que el sistema de financiación adolece de una falta de equidad importante que no asegura la convergencia entre las mismas.

Finalmente, se concluye que “...el actual acuerdo de financiación del SUG no cumple con ninguno de los principios fundamentales que debe de garantizar todo sistema de financiación universitaria, abocando al Sistema Universitario Gallego a una situación

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de insuficiencia que pone en entredicho su eficacia y su competitividad en un contorno cada vez más abierto y competitivo y, con eso, menguando la capacidad de desarrollo socioeconómico de Galicia”.

En base al anterior, el CES establece una serie de criterios para la cuantificación global del gasto del SUG y su asignación a las Universidades, entre los que destaca la fijación de un porcentaje sobre el PIB gallego para la determinación del gasto total y la existencia de una financiación ordinaria -diferenciada en una básica incondicionada y en otra condicionada a objetivos- y de una financiación separada para inversiones -concretada en un plan de inversiones-. Considera, en todo caso, necesaria la formalización de los compromisos de financiación del SUG en una nueva Ley general del Sistema Universitario de Galicia, que permita explicitar los compromisos cuantitativos, cualitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma en esta materia.

3.31. A lo largo del ejercicio 2004 se prorrogó el anterior acuerdo de financiación que expiraba en el 2003, y se negoció y aprobó un Nuevo Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia para el período 2005-2010. Aunque este nuevo acuerdo no fue elevado a rango legal -tal y como se recomendaba en el informe del CES-, cabe destacar el hecho de que incorporó elementos significativos del mismo referidos a los criterios de asignación de los recursos del SUG.

3.32. La evolución de la financiación pública autonómica directa del SUG para el período 2000-2003 es el que se recoge en el siguiente cuadro (miles de euros):

Cuadro 13: Financiación pública autonómica directa del SUG 2000-2003

Año Sub. Incond. Inversión RAM Total Consellería de Educación

Otras Consellerías

Total % s/ PIB

2000 189.906,9 18.751,6 4.998,4 213.656,9 4.327,5 23.816,0 241.800,4 0,72

2001 198.063,5 14.845,0 4.998,4 217.906,9 7.134,3 23.729,5 248.770,7 0,69

2002 203.613,1 12.380,9 5.048,5 221.042,5 8.524,9 26.343,1 255.910,5 0,67

2003 207.685,4 12.380,9 5.048,5 225.114,7 8.695,7 0 233.810,5 0

Total 799.268,9 58.358,4 20.093,8 877.721 28.682,4 73.888,6 980.292,1 0

Fuente: Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, IGE.

En lo que respecta a los fondos del Programa de Financiación -que agrupa la financiación incondicionada, de las inversiones, y Reparación Ampliación y Mejora

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(RAM)- en el período 2000-2003, estos incrementaron en un 5,4%, pasando de 213,6 millones de euros en el año 2000 a 225,1 millones de euros en el año 2003. Dentro del Programa de Financiación, el mayor incremento se da en la partida de subvenciones incondicionadas, que en el período señalado se incrementan en un 9,4%, pasando de 189,9 millones de euros en el año 2000 a 207,7 millones de euros en el año 2003; este incremento contrasta con la reducción del 34% que experimentan las inversiones, que pasan de 18,7 millones de euros en el año 2000 a 12,4 millones de euros en el año 2003.

3.33. El nuevo plan de financiación universitario gallego aprobado para el período 2005-2010 parte de la consideración de que todas las aportaciones públicas procedentes de la Comunidad Autónoma integran la financiación de las Universidades.

De esta manera, se distingue dentro de la financiación total (FT) entre la financiación principal (FP) y las aportaciones adicionales (AD) al sistema:

(1) FT = FP + AD

La financiación principal aparece integrado por cuatro componentes diferenciadas:

a) Un Fondo de financiación incondicionada (FFI), por un importe inicial de 229.496.382 euros para el ejercicio 2005, que evolucionará en función de la tasa de variación de los ingresos no financieros del presupuesto consolidado de la Xunta, excluidos los que corresponden a la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado.

b) Un Fondo de calidad (FC) de carácter condicionado, por un total de 39.320.269 euros para el ejercicio 2005, que se compone de cuatro elementos: una financiación de la calidad docente e investigación a través de los complementos retributivos autonómicos y de los sexenios de investigación, con una dotación global inicial para 2005 de 10.640.000 euros; una financiación de contratos-programa vinculados a objetivos con una dotación inicial de 2.429.000 euros; una financiación al apoyo a la investigación y desarrollo universitario con una dotación inicial de 5.250.254 euros; y el Plan Gallego de I+D, gestionado por la Consellería de Innovación, Industria e Comercio, dotado con un importe inicial de 21.001.015 euros. La tasa de evolución de cada uno de los bloques de financiación será: del 10% en 2006, 13% en cada uno de los años 2007 y 2008, y del 16% en cada uno de los ejercicios 2009 e 2010.

c) Un Fondo de inversiones (FI) de carácter finalista, que se fija en un importe de 17.429.352 euros y que permanecerá inalterable durante todo el período de vigencia del plan de financiación.

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d) Un Fondo de nivelación (FN), destinado a la equiparación entre las tres Universidades gallegas con la finalidad de apoyar la convergencia interna en el seno del SUG. Va dirigido a las Universidades de la Coruña y Vigo, con una dotación inicial de 5.000.000 euros. Su evolución a lo largo del período será la misma que experimente el FFI.

De manera que el total del FP queda integrado por la suma de los cuatro fondos señalados:

(2) FP = FFI + FC + FI + FN

Las aportaciones adicionales aparecen integradas por las siguientes componentes:

a) Las aportaciones del SERGAS para las plazas vinculadas (A Sergas), con una cantidad correspondiente a 2005 de 4.922.863 euros, que variarán anualmente en función de los incrementos retributivos que experimente el personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) La aportación para la financiación del INEF (A inef), transferido a la Universidad de La Coruña, fijada para el 2005 en 2.833.399 euros, que evolucionará en ejercicios sucesivos conforme a lo establecido en el Decreto 444/2003, del 18 de diciembre.

c) Las aportaciones a través de convenios (CV) con las distintas consellerías, entidades y organismos dependientes de la Comunidad Autónoma, y que por su naturaleza no quedan sujetas a una cuantía determinada.

d) Las aportaciones correspondientes al Plan de saneamiento de la USC (A saneamiento usc), estimadas en un importe de 1.350.000 euros anuales correspondientes a los ejercicios 2006, 2007 e 2008.

De esta manera, el total de las aportaciones adicionales AD será la suma de los elementos señalados:

(3) AD = A sergas + A inef + CV + A saneamiento usc

Teniendo en cuenta lo expuesto, substituyendo en (1) la financiación principal y las aportaciones adicionales por (2) y (3) respectivamente, tenemos que la financiación total del nuevo modelo de financiación universitaria de Galicia para el período 2005-2010 puede expresarse de la siguiente forma: Financiación principal Financiación adicional

(4) FT = FFI + FC + FI + FN + A sergas + A inef + CV + A saneamiento usc

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3.34. A partir dos importes iniciales fijados para el primer año de aplicación del nuevo modelo de financiación del SUG, y teniendo en cuenta las distintas reglas de evolución de las distintas componentes que integran los dos bloques de financiación, se elaboró la siguiente estimación del volumen total de recursos subministrado por el nuevo sistema para el período 2005-2010, bajo las hipótesis que se explicitan a continuación del mismo:

Cuadro 14: Estimación de recursos de nuevo modelo de financiación de las Universidades

Concepto 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Total

Fondo Financ.Incond. (FFI) 229,5 236,4 243,5 250,8 258,3 266,0 1.484,4

Fondo de Calidad (FC) 39,3 43,2 48,9 55,2 64,0 74,3 325,0

(FC1) Financiación calidad, desarr. innov. 10,6 11,7 13,2 14,9 17,3 20,1 88,0

(FC2) Contratos-programa 2,4 2,7 3,0 3,4 3,9 4,6 20,0

(FC3) Apoyo al desarr. univ. e investigación 5,3 5,8 6,5 7,4 8,6 9,9 43,4

(FC4) Plan Gallego de I+D 21,0 23,1 26,1 29,5 34,2 39,7 173,6

Fondo de Inversión (FI) 17,4 17,4 17,4 17,4 17,4 17,4 104,6

Fondo de Nivelación (FN) 5,0 5,2 5,3 5,5 5,6 5,8 32,3

Total Financiación principal (FP): 291,2 302,2 315,1 328,9 345,4 363,6 1.946,3

Aportación SERGAS (A sergas) 4,9 5,1 5,2 5,4 5,5 5,7 31,8

Aportación INEF (A inef) 2,8 2,9 3,0 3,0 3,2 3,3 18,3

Aportación por convenios (CV) - - - - - - -

Aportación Saneamiento USC (A san.usc) - 1,4 1,4 1,4 - - 4,1

Total Aportaciones adicionales (AD): 7,7 9,4 9,6 9,8 8,7 9,0 54,2

Total Financiación del modelo (FT) 298,9 311,6 324,6 338,7 354,1 372,6 2.000,5

Fuente: Elaboración propia a partir de los parámetros del nuevo modelo de financiación del SUG.

Para la estimación de la evolución del FFI y del FN se consideró una tasa de variación interanual constante de los ingresos no financieros de los presupuestos autonómicos de un 3% -algo superior al incremento estimado del PIB gallego para el mismo período-. Las aportaciones del SERGAS y la financiación del INEF se hicieron variar en el mismo porcentaje anual de incremento que los anteriores.

3.35. Con los datos estimados, tenemos que el nuevo modelo generaría un volumen total de recursos para el SUG, en un período de cinco años, de 1.627,9 millones de euros -sin computar las aportaciones adicionales que se puedan derivar de la firma de convenios con las diferentes consellerías de la Xunta y que por su naturaleza no se cuantifica-. Si comparamos este resultado con el volumen de recursos aportado por el anterior Acuerdo

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de financiación en el período quinquenal 2000-2004, de aproximadamente 1.230,2 millones de euros, tenemos que la financiación universitaria autonómica se incrementaría en un 32,3% a lo largo del período de vigencia del mismo.

Si consideramos la evolución del alumnado en las Universidades públicas gallegas experimentada en el período 1999 a 2004 y las estimaciones relativas al período de vigencia del nuevo modelo de financiación del SUG para 2005-2010, obtendríamos la siguiente aproximación ala evolución de la financiación pública autonómica por alumno derivado de la aplicación del nuevo modelo:

Cuadro 15: Evolución de la financiación pública autonómica por alumno del SUG

Curso académico Nº Alumnos % Var. Finac. pub. Aut. (miles de euros) % Var. FPA x alumno % Var.

[1] [2] [2] / [1]

2000-01 95.869 - 241.800 - 2.522,20 -

2001-02 94.906 -1,0% 248.771 2,9% 2.621,23 3,9%

2002-03 91.292 -3,8% 255.911 2,9% 2.803,21 6,9%

2003-04 88.640 -2,9% 233.811 -8,6% 2.637,75 -5,9%

2004-05 82.797 -6,6% 250.000 6,9% 3.019,43 14,5%

A.) Total período anterior 453.504 1.230.292 2.712,86

2005-06 79.596 -3,9% 299.000 19,6% 3.756,47 24,4%

2006-07 76.161 -4,3% 311.500 4,2% 4.090,02 8,9%

2007-08 72.822 -4,4% 324.600 4,2% 4.457,44 9,0%

2008-09 69.443 -4,6% 338.700 4,3% 4.877,38 9,4%

2009-10 66.142 -4,8% 354.100 4,5% 5.353,63 9,8%

B.) Total período nuevo 364.164 1.627.900 4.470,24

Variación entre períodos -19,7% 32,3% 64,8%

Fuente: Elaboración propia. Estimación nº de alumnos a partir de datos del IGE.

De acuerdo con las estimaciones realizadas, se observa que el número de alumnos para los períodos quinquenales considerados diminuye en un 19,7%, mientras que la financiación pública autonómica del SUG en su conjunto aumenta en un 32,3%, lo que supone que la financiación por alumno pasará de 2.712,86 euros/alumno en el período 2000-2005 a 4.470,24 euros/alumno en el período 2005-2010, incrementándose de esta manera en un 64,8%.

3.36. Se puede constatar, pues, que la aplicación del nuevo modelo de financiación del sistema universitario de Galicia aprobado para el período 2005-2010 supondrá, junto

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con el incremento objetivo en un tercio del volumen de recursos totales dedicados a la enseñanza superior, una mejora substancial del ratio de la financiación pública autonómica por alumno, que con las previsiones demográficas actuales experimentará aún un incremento más significativo de un 64,8 % con respecto al período quinquenal anterior.

En este sentido, cabe considerar que el nuevo modelo hace una apuesta importante por la mejora de la suficiencia financiera de las Universidades gallegas y su autonomía financiera, homologándose con los de otras Comunidades Autónomas, aunque la determinación del volumen total de recursos y su evolución no se haga depender directamente de la evolución del PIB de Galicia.

Sin embargo, este incremento de recursos públicos y la mejora de ratios de financiación por alumno previsibles en el horizonte del 2010 debe tener su contrapartida en una mejora substancial de la rendición de cuentas por parte de las Universidades gallegas.

Así, el principio de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos debe constituir el eje de actuación de los responsables de las Universidades. Para ello, es fundamental la mejora y homologación de los sistemas de información económica y de costes de las entidades, en la medida en que constituyen el fundamento de la valoración de la gestión desarrollada por las mismas en términos de eficacia, eficiencia y economía. En este sentido, se echa en falta en el nuevo modelo de financiación la asunción explícita por parte de las entidades financiadas de compromisos de mejora en la rendición de cuentas y en la puesta al día de sus sistemas de información económico-presupuestarios para poder contrastar de una manera homologada los resultados de su gestión.

Mismo cabría cuestionarse cuales fueron los datos económico-financieros de partida de cada Institución para la negociación del nuevo modelo, toda vez que las tres Universidades presentan aún importantes debilidades relacionadas con el principio de transparencia en su gestión económica.

ÁREA ECONÓMICO FINANCIERA

EVOLUCIÓN DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS PRESUPUESTARIOS

3.37. La evolución de las magnitudes presupuestarias de la Universidad, recogidas en las liquidaciones presupuestarias referidas al período comprendido entre el último ejercicio fiscalizado y el año 2003 es la siguiente:

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Cuadro 16: Evolución económico-financiera de la UVI 1998-2003 (en miles de euros)

1.998 1.999 2.000 2.001 2.002 2.003 % Var.

A) Gastos Cap.1 Gastos de Personal 41.948 45.553 49.784 55.039 59.347 60.645 44,6% Cap.2 Gastos en Serv. y Bienes 8.250 9.872 11.023 12.255 13.150 15.461 87,4% Cap.3 Gastos Financieros - 4 - 7 7 88 - Cap.4 Transferencias Ctes. 1.221 2.171 1.993 2.403 2.824 2.614 114,1% Cap.6 Inversiones 20.231 22.082 35.836 29.303 33.555 29.729 46,9% Cap.7 Transferencias de Capital - - - 3.328 - 90 - Cap.8 Activos Financieros 17 1.078 598 106 61 27 58,8% Cap.9 Pasivos Financieros (amort. prest.) - - - - - - - B) Ingresos Cap.3 Tasas y Precios Públicos 13.151 14.163 14.536 16.187 18.296 14.174 7,8% Cap.4 Transferencias Corrientes 55.451 57.771 57.487 58.881 65.271 66.333 19,6% Cap.5 Ingresos Patrimoniales 1.645 1.176 1.991 2.290 1.086 800 -51,4% Cap.6 Enajenaciones reales - - - - - - - Cap.7 Transferencias de Capital 15.935 15.574 8.384 9.204 20.075 17.586 10,4% Cap.8 Activos Financieros 18 57 66 42 49 -2 -111,1% Cap.9 Pasivos Financieros (préstamos) - - - - 3.219 692 Total Gastos (Obligaciones Reconocidas) 71.667 80.760 99.234 102.441 108.944 108.654 51,6% Total Ingresos (Derechos Liquidados) 86.200 88.741 82.464 86.604 107.996 99.583 15,5% Resultado Presupuestario 14.533 7.981 -16.770 -15.837 -948 -9.071

C) Ratios Presupuestos % Gastos de Personal s/ Gastos Totales 59% 56% 50% 54% 54% 56% % Tasas s/Ingresos Totales 15% 16% 18% 19% 17% 16% Evolución Ingreso Corriente 70.247 73.110 74.014 77.358 84.653 81.307 15,7% Evolución Gasto Corriente 51.419 57.600 62.800 69.704 75.328 78.808 53,3% Ahorro Bruto (Ing.Cte-Cap.1,2, e 4) 18.828 15.514 11.214 7.661 9.332 2.587 -86,3% Saldo de las Op. de Capital (Cap.6 e 7 Ing-Gto) -4.296 -6.508 -27.452 -23.427 -13.480 -12.233 Capacidad (+) / Necesidad (-) Financiación 14.532 9.006 -16.238 -15.766 -4.148 -9.646

Fuente: Elaboración propia a partir de las liquidaciones presupuestarias de la UVI

3.38. Como se desprende de las anteriores liquidaciones el resultado presupuestario fue positivo en los dos primeros ejercicios económicos del período, siendo negativo en el resto. Este hecho se relaciona con la mejora en la ejecución del gasto al incrementarse un 52% en el período considerado pasando de 71,6 millones de euros en 1998 a 108,6 millones de euros en el ejercicio 2003.

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El ahorro bruto descendió considerablemente desde el año 1998 pasando de 18,8 a 2,5 millones de euros en el año 2003. Este descenso se relaciona con la evolución dispar del gasto corriente que se incrementó un 53,3% y el ingreso corriente que tan sólo aumentó un 15,7%. El descenso del ahorro bruto influye negativamente en la capacidad de autofinanciación para la realización de inversiones. Si bien en los ejercicios 1998 y 1999 los déficits de las operaciones de capital se compensarían ampliamente con el importe del ahorro bruto, a partir del 2000 ya no se podrían compensar pasando de una situación de capacidad de financiación en el año 1998 de 14,5 millones de euros a otra de necesidad de financiación en el ejercicio 2003 de 9,6 millones de euros.

Desde el punto de vista de la evolución de la gestión financiera de los derechos a cobrar y las obligaciones a pagar apenas sufrió alteraciones durante este período. Respecto del ejercicio 1998 se constata un incremento del 6% de los derechos pendientes de cobro y una disminución del 2% de las obligaciones pendientes de pago a fin de ejercicio. Se produce en el período considerado un descenso de la posición de la tesorería, de manera que los fondos líquidos en el ejercicio 1998 eran de 57.409.008 de euros y en el ejercicio 2003 de 32.597.432 euros lo que representa una disminución del 43%.

Cuadro 17: Evolución del Remanente de Tª de la UVI 2000-2003 (en miles de euros)

REMANENTE DE Tª: 2.000 2.001 2.002 2.003 Var. % A) Derechos Pendientes de Cobro 21.887 10.231 14.536 18.467 84,3 de Presupuesto Corriente 5.589 6.894 10.109 8.918 de Presupuestos Cerrados 2.947 1.892 493 526 de Operaciones no Presupuestarias 13.053 1.446 3933 9.022 (-) cobros realizados Pdtes. Aplicación B) Obligaciones Pendientes de Pago 7.133 8.963 8.138 9.717 1,3 de Presupuesto Corriente 3.688 5.038 -3138 -3.089 de Presupuestos Cerrados de Operaciones no Presupuestarias 3.445 3.925 -5.000 -6.628 C) Fondos Líquidos 45.428 46.703 42.634 32.597 71,7 I. Remanente Tª Afectado 54.216 44.661 43.898 36.846 II. Remanente Tª non Afectado 5.967 3.311 5.134 4.502 III. Remanente Tª Total 60.183 47.971 49.032 41.347 68,7

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de las liquidaciones presupuestarias de la UVI

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El remanente de tesorería recogido en el cuadro anterior, es una magnitud que indica el excedente de liquidez total de la entidad, y permite, previa aprobación de las modificaciones presupuestarias necesarias, financiar gastos de ejercicios posteriores en la parte que sea de libre disposición. Para su determinación, a 31 de diciembre de cada ejercicio económico, se deduce del sumatorio de los derechos pendientes de cobro del ejercicio corriente y cerrados y los fondos líquidos en la tesorería, el importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio corriente y cerrados. Además, la Universidad distingue dentro del importe del remanente de tesorería total, entre el remanente afectado y no afectado.

Sin embargo, en cumplimiento del principio de prudencia, el importe del remanente de tesorería debería estar minorado en el importe de los derechos pendientes que se consideren de dudoso cobro, calculado teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza del recurso de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en el período voluntario como en el ejecutivo y demás criterios de valoración que de forma ponderada la entidad establezca.

Del examen de esta magnitud, comprobamos que la UVI no considera los saldos de derechos dudoso cobro para la determinación de la misma, hecho este que desvirtúa la cifra del remanente facilitando un importe superior al real.

3.39. A efectos comparativos, resulta interesante contrastar las distintas evoluciones de las principales magnitudes presupuestarias de las tres Universidades Gallegas, de manera que se pueda determinar las posiciones relativas de cada una de ellas.

En el siguiente cuadro se reflejan las variaciones experimentadas por las principales magnitudes de las tres Universidades, referidas al período 1998-2003:

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Cuadro 18: Evolución de las magnitudes presupuestarias de las Universidades Gallegas 98-03

UVI USC UDC

A) Gastos Cap. 1 Gastos de Personal 44,6% 37,7% 44,4% Cap. 2 Gastos en Serv. y Bienes 87,4% 12,3% 33,8% Cap. 3 Gastos Financieros - 563,6% - Cap. 4 Transferencias Corrientes 114,1% -16,2% 46,2% Cap. 6 Inversiones 46,9% 46,8% 25,6% Cap. 7 Transferencias de Capital - 0,0% -59,4% Cap. 8 Activos Financieros 58,8% -100,0% -86,4% Cap. 9 Pasivos Financieros (amort. prest.) - 160,0% - B) Ingresos Cap. 3 Tasas y Precios Públicos 7,8% 15,2% 30,3% Cap. 4 Transferencias Corrientes 19,6% 22,8% 24,3% Cap. 5 Ingresos Patrimoniales -51,4% -39,0% -56,8% Cap. 6 Enajenaciones Reales - 500,0% - Cap. 7 Transferencias de Capital 10,4% -16,5% 14,9% Cap. 8 Activos Financieros -111,8% - - Cap. 9 Pasivos Financieros (préstamos) - - - Total Gastos (Obligaciones Reconocidas) 51,6% 35,0% 36,6% Total Ingresos (Derechos Liquidados) 18,5% 25,4% -1,6% C) Ratios Presupuestarios Evolución Ingreso Corriente 15,7% 20,4% 24,7% Evolución Gasto Corriente 53,3% 30,9% 42,2% Aforro Bruto (Ing.Cte-Cap.1,2, e 4) -86,3% -36,2% -74,8%

Fuente: Elaboración propia a partir de las liquidaciones presupuestarias de las Universidades

De los datos del cuadro anterior se pueden extraer las siguientes observaciones relacionadas con la evolución comparativa de las principales magnitudes presupuestarias:

a) Los gastos de personal de las Universidades de la Coruña y Vigo se incrementan a lo largo del período considerado en un porcentaje similar entorno al 44%, mientras que en la de Santiago es algo más moderado con un aumento del 37,7%.

b) Se destacase el fuerte incremento de los gastos del capítulo II en la Universidad de Vigo que experimenta un incremento del 87,4%, mientras que en la de Coruña aumenta un 33,8% y en la de Santiago tan sólo un 12,3%.

c) En los capítulos III y IX de gastos y pasivos financieros destaca el fuerte incremento sufrido en la Universidad de Santiago, relacionado con su situación de endeudamiento.

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d) La evolución de los gastos por transferencias corrientes sufre un comportamiento dispar, así mientras las Universidades de Vigo y Coruña, incrementan estos capítulos en un 114,1% e 46,2% respectivamente, la Universidad de Santiago reduce los gastos por este concepto en un 16,2% a lo largo del período considerado.

e) En el comportamiento de las inversiones cabe destacar el incremento similar de los gastos de este capítulo en las Universidades de Santiago y Vigo, entorno al 46%, y el menor aumento del mismo en la Universidad de la Coruña, en un 25,6%.

f) En la evolución de los ingresos, destaca en el capítulo de tasas el incremento significativo de un 30,3% experimentado en la Universidad de la Coruña, que contrasta con los menores crecimientos de Santiago y Vigo, en un 15,2 e 7,8%, respectivamente.

g) El incremento de los ingresos por transferencias corrientes aparece con un carácter mucho más homogéneo en las tres Universidades, con valores medios que rondan el 22%.

h) También se observa un comportamiento homogéneo del capítulo de ingresos patrimoniales, que disminuye en las tres Universidades a lo largo del período considerado, con una caída media entorno al 48%.

i) En la evolución del capítulo VI de ingresos por enajenaciones patrimoniales, destaca el fuerte incremento experimentado en la Universidad de Santiago, de un 500%, que es la única de las tres que acude a esta fuente de financiación.

k) En el capítulo de ingresos por transferencias de capital, se observa un comportamiento dispar, dado que mientras las Universidades de la Coruña y Vigo experimentan incrementos del 14,9 e 10%, respectivamente, la Universidad de Santiago diminuye un 16,5% en este concepto.

l) con relación a la evolución de los gastos corrientes, las tres Universidades experimentan incrementos significativos en esta magnitud, en mayor medida las de Vigo y La Coruña, con un 53,3 y 42,2%, respectivamente, y más moderadamente Santiago con un 30,9%.

m) Lo anterior contrasta con la senda seguida por el ingreso corriente que crece en una proporción mucho menor, con unos incrementos del 24,7%, 20,4 y 15,7, en Coruña, Santiago y Vigo, respectivamente.

n) Estos comportamientos de las magnitudes del ingreso y el gasto corriente, conllevan una evolución dispar en el ahorro bruto generado por las instituciones universitarias, con una tendencia común a su disminución a lo largo del período analizado.

ñ) Con todo, se observa que la reducción de la magnitud anterior es más acentuada en las Universidades de Vigo y La Coruña, con valores del 86,3 y 74,8%, respectivamente, y más moderada en el caso de Santiago, donde la caída es de un 36,2%.

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3.40. En el cuadro adjunto se recoge la evolución comparativa de los remanentes de tesorería de las tres Universidades a lo largo del período 2000-2003 (en millones de euros):

Cuadro 19: Evolución comparativa del Rmte. de Tª en las tres Universidades gallegas

Remanentes de Tesorería

Entidad

2000

2001

2002

2003

% s/Total

A) Derechos pendientes de cobro UVI 21,8 10,2 14,5 18,4 22,4% UDC 17,2 21,4 24,7 20,9 25,5% USC 44,5 47,3 41,7 42,8 52,1% Total: 82,1 100,0% B) Obligaciones pendientes de pago UVI 7,1 8,9 8,1 9,7 19,1% UDC 7,8 6,2 13,2 18,7 36,9% USC 12,8 17,1 16,6 22,3 44,0% Total: 50,7 100,0% C) Fondos Líquidos UVI 45,4 46,7 42,6 32,5 69,1% UDC 8,4 6,7 7,3 6,3 13,4% USC 4,2 8,2 9,3 8,2 17,4% Total: 47,0 100,0% III. Remanente de Tª Total UVI 60,1 47,9 49,0 41,3 52,3% UDC 17,8 21,9 18,7 8,6 10,9% USC 35,9 38,4 34,5 29,0 36,8% Total: 78,9 100,0%

Fuente: Elaboración propia a partir de las Liquidaciones presupuestarias de las Universidades

Del examen del mismo, sin prejuicio de los ajustes pertinentes, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

El volumen de derechos pendientes de cobro a fin de ejercicio se mantiene bastante estable a lo largo del período analizado, con ligeros descensos en el caso de Santiago y Vigo y con un pequeño ascenso en La Coruña. La Universidad de Santiago concentra en el 2003, el 52,1% del total de derechos pendientes de cobro de las tres Universidades.

El volumen de obligaciones pendientes de pago, experimenta en las tres Universidades incrementos significativos, de un 139,7% en la de Coruña, un 74,2% en la de Santiago, y en menor medida la de Vigo, con un 36,6%. La Universidad de Santiago concentra el 44% de las obligaciones totales de las tres Universidades a finales del ejercicio 2003, mientras que la de La Coruña acumula el 36,9% del total, frente al 19,1% de la de Vigo.

Tanto la evolución como la distribución de los fondos líquidos entre las tres Universidades es dispar a lo largo del período considerado. Así mientras que las Universidades de Coruña y Vigo disminuyen su volumen de fondos en un 25 y 21,8%,

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respectivamente, la de Santiago experimenta un incremento del 95,2%. Sin embargo, cabe destacar la posición de la tesorería de la Universidad de Vigo que en el ejercicio 2003, concentra el 69,1% de los fondos líquidos totales de las tres Universidades, frente al 17,4 y tan sólo el 13,4% de las de Santiago y Coruña, respectivamente.

Con carácter general, se observa una disminución del Remanente de Tesorería Total en las tres Universidades a lo largo del período considerado, más acentuada en el caso de la Universidad de La Coruña con un 51,6%, y menor en los casos de Vigo y Santiago, donde las minoraciones de esta magnitud se cifran en el 31,2 y 19,2%. Con todo, en términos de valores absolutos, el remanente de la Universidad de Vigo representa el 52,3% de la suma de los remanentes de las tres Universidades, siendo su magnitud casi que cinco veces mayor que el de la Universidad de La Coruña.

MARCO CONTABLE Y RENDICIÓN DE CUENTAS

3.41. El sistema contable y la estructura presupuestaria de la Universidad debe adaptarse a las normas que con carácter general están establecidas en el sector público, organizando sus cuentas de acuerdo con los principios de contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, tal y como exigía antes la LRU y ahora la LOU en los artículos 79 a 82.

La LOU otorga a las comunidades autónomas la potestad de establecer un plano de contabilidad para las Universidades y dispone que en el contenido y plazo de rendición de cuentas se estará a lo dispuesto en la Comunidad Autónoma o, en su defecto, en la legislación general. Mientras la CCAA no apruebe una normativa específica de regulación contable para las Universidades será de aplicación supletoriamente al Plan General de Contabilidad Pública.

Por otro lado la LOU también somete a las entidades, en las que las Universidades tenga participación mayoritaria en el capital o fondo patrimonial, la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimientos que las propias Universidades.

En la actualidad la estructura presupuestaria empleada en las tres Universidades gallegas no posee e deseable grado de homogeneidad, al menos en la clasificación orgánica y, en el caso de existir, en la funcional. Sólo se puede hablar de una cierta homogeneidad en la clasificación económica de los gastos e ingresos a un alto nivel de agregación, de capítulo o, a lo sumo, de artículo.

Resulta imprescindible alcanzar un nivel mínimo de homogeneidad y fiabilidad en la información económica y financiera en todas las Universidades públicas. También,

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como señalamos, se admite con carácter general la necesidad de completar la información contable y presupuestaria con otra de carácter no financiero, que nos permita apreciar los logros de las Universidades públicas.

A pesar de la exigencia legal de que las Universidades organizarán sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica, esta última no se consiguió implantar. Aunque el grado de dificultad de implantación de un sistema de contabilidad analítica es notable y supera las posibilidades de una Universidad concreta, existe en la actualidad el conocido proyecto CANOA (Contabilidad Analítica Normalizada para Organismos Autónomos), a partir del cual algunas Universidades disponen de modelos de contabilidad analítica personalizados. Consideramos conveniente que la Universidad de Vigo inicie los trabajos conducentes a la implantación de este sistema.

3.42. La UVI realiza sus registros contables mediante el sistema de información contable SIC2 previsto para la administración institucional. A través de este se registran individualmente las operaciones en los distintos conceptos del presupuesto de ingresos y gastos y el propio sistema facilita un volcado automático de esa información para la confección del balance y cuenta de resultados. Los datos no aportados por la contabilidad presupuestaria son introducidos mediante asientos directos.

La memoria no ofrece información completa en determinados aspectos, tal y como exige el plan general de contabilidad pública, como los referidos a los gastos con financiación afectada y desviaciones de financiación, información sobre el inmovilizado inmaterial, identificación individualizada de los elementos del inmovilizado material, compromisos de ingresos con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores, o información sobre las inversiones financieros. La Universidad participa mayoritariamente en Ciudad Universitaria S.A. sin embargo la memoria no ofrece información del valor de estas inversiones a 31 de diciembre ni de las provisiones por depreciación.

Las cuentas anuales de la Universidad del ejercicio 2003 se rindieron tal y como establece el artículo 81.5 de la LOU, por conducto de la Dirección General de Universidades de la Xunta de Galicia. Se presentaron en el Consello de Contas el 28 de julio de 2004, y están integradas por el balance de situación, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.

Las cuentas fueron auditadas, por encargo del Consello social, por una firma de auditoria privada. Esta externalización de servicios se realizó sin tener en cuenta las vigentes normas de auditoria del sector público, establecidas mediante Resolución del 1 de septiembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado

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(BOE nº234, del 30 de septiembre de 1998), que exigen a los profesionales de estas firmas privadas además de la preparación genérica prescrita por las normas técnicas del ICAC, cualificación específica sobre el funcionamiento del sector público, en contabilidad pública y en derecho público, en la medida en que sean de aplicación al ente auditado, como es el caso de la Universidad.

APROBACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

PRESUPUESTO INICIAL Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

3.43. Los presupuestos de la Universidad de Vigo para el ejercicio 2003 se aprueban por el Consejo de Gobierno el 11 de diciembre de 2002 y por el Consejo Social el 27 de diciembre de 2002.

Las previsiones iniciales de ingresos y gastos, que suponen un incremento de un 5% sobre las del ejercicio anterior, así como sus modificaciones posteriores, se muestran según la clasificación económica en los siguientes cuadros:

Cuadro 20: Ingresos presupuestarios 2003

CAP.

INICIAL

PRESUPUESTO INICIAL

MODIF.

DEFINIT.

III IV V VI VII VIII IX

Precios públicos Transf. corrientes Ingresos patrimoniales Enajenación inves. reales Transf. capital Activos financieros Pasivos financieros

12.245.130 64.586.189

960.000 4.500.000

15.164.605 5.786.561

692.135

667.819 2.596.862

0 0

3.511.166 35.113.468

0

12.912.949 67.183.052

960.000 4.500.000

18.675.771 40.900.029

692.135 103.934.620 41.889.315 145.823.936

Cuadro 21: Gastos presupuestarios 2003

CAP.

INICIAL

PRESUPUESTO INICIAL

MODIF.

DEFINIT.

I II III IV VI VII VIII

Gastos de personal Gastos corr. bienes y serv. Gastos financieros Transf. corrientes Inversiones Reales Transf. capital Activos financieros

61.481.560 12.913.758

16.112 2.377.471

27.055.567 0

90.152

299.082 7.279.656

91.905 2.056.654

32.071.866 90.152

0

61.780.642 20.193.414

108.017 4.434.126

59.127.433 90.152 90.152

103.934.620 41.889.315 145.823.936

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El documento presupuestario aprobado comprende la estructura de los gastos e ingresos, las normas básicas de ejecución y el cuadro de personal previsto. Dentro de los gastos figuran 14 programas que agrupan los créditos por servicios y que no van acompañados de un conjunto de objetivos claros y concretos ni de indicadores cuantificables que permitan conocer la eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos obtenidos para el cumplimiento de los fines encomendados. El presupuesto definitivo de gastos para 2005 se eleva a 145.823.936 euros. El incremento tan importante que representa respecto del inicial obedece a las incorporaciones, al presente ejercicio, de créditos ya existentes en los anteriores y que no fueron ejecutados. Esta inejecución afectó fundamentalmente a los créditos del capítulo VI “inversiones reales”.

3.44. En relación con la aprobación de los presupuestos y su ejecución, interesa realizar las siguientes consideraciones de carácter general:

3.44.1. En contra de la vinculación de los créditos que se establece en la normativa estatal y autonómica, en el capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios” se presenta a nivel de capítulo, con la excepción de veintiocho subconceptos. La vinculación a nivel de capítulo supone una flexibilización en el principio de especialidad de los créditos respecto de la vinculación establecida en las normativas estatal y autonómica, en las que está a nivel de artículo, al eliminar requisitos formales en la asignación de los créditos y, consecuentemente, también en los mecanismos de control de los gastos corrientes de la Universidad.

Por otra parte la vinculación a nivel de subconceptos en este capítulo, en los supuestos indicados, se presenta como una forma excepcional de gestión de los créditos para gastos corrientes, que aunque posibilitó un mayor control del gasto en partidas concretas provocó la necesidad de tramitar modificaciones presupuestarias entre créditos de este capítulo, que podrían evitarse con ajustes internos si a vinculación se estableciese a nivel de artículo.

3.44.2. La información sobre la ejecución de los créditos de este capítulo II se ofrece según el nivel de vinculación, por lo que se desconoce el destino concreto de la parte de los créditos que no vinculan a nivel de subconcepto. Consideramos que conforme al principio de transparencia, que debe presidir los actos de gestión de la Universidad, la información sobre la ejecución de los créditos de este capítulo, debe ofrecerse como mínimo a nivel de artículo.

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3.44.3. Las normas de ejecución del presupuesto del año 2003 no contemplan el procedimiento de aprobación de los gastos plurianuales. No consta que estos gastos fueran aprobados por el Consejo social, como corresponde por comprometerse los presupuestos de ejercicios futuros.

Modificaciones presupuestarias

3.45. El elevado importe de las modificaciones presupuestarias, que representa un 40% del presupuesto inicial de gastos, pone de manifiesto la falta de previsión en la fase de elaboración de este instrumento. Si bien la mayoría de estas modificaciones son incorporaciones de crédito, se realizaron un gran número de transferencias y generaciones de crédito.

En general, las propuestas de las modificaciones presupuestarias no expresan suficientemente las razones que justifican estas operaciones ni la incidencia que tendrán en la consecución de los objetivos previstos.

3.46. Una parte de las modificaciones presupuestarias son consecuencia de las generaciones de crédito por ingresos liquidados por prestaciones de servicios que superan las previsiones iniciales. Sin embargo, parte de estas generaciones provienen de ingresos que la Universidad tenía previstos con carácter previo a la elaboración del presupuesto anual y, por lo tanto, que debían figurar en las previsiones iniciales. Esta incidencia ya se señaló en el anterior informe.

3.47. Detectamos que, en contra de lo dispuesto en el artículo 68 b) de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los créditos para gastos de determinados subconceptos son incrementados con la incorporación de remanentes y a su vez son minorados a consecuencia de transferencias negativas. Estas transferencias negativas no afectarían a los créditos incorporados del ejercicio anterior porque en el momento de la incorporación se realiza el documento AD, por lo tanto las transferencias negativas afectarían a los créditos iniciales. Sin embargo con carácter general esta práctica pone de manifiesto una deficiente previsión presupuestaria.

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3.48. En los contratos de investigación, cuando la financiación recibida es superior al gasto real realizado en los mismos, se está incorporando incorrectamente un remanente que debía estar desafectado de ese contrato. Además, las sucesivas incorporaciones de remanentes en los específicos hasta el final del proyecto a distintos ejercicios incumplirían lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. Esta incidencia ya fue señalada en el anterior informe de este Consello de Contas.

PRESUPUESTO DE INGRESOS

3.49. Desde la perspectiva de los ingresos destaca la dependencia financiera de la Universidad de las distintas administraciones públicas, fundamentalmente de la Comunidad Autónoma. Los ingresos propios de la Universidad alcanzaron tan sólo un 16% del total de los derechos reconocidos, incluidos los ingresos por contratos de investigación. La ejecución de los presupuestos no presenta un saldo muy favorable, ya que los derechos reconocidos tan sólo alcanzaron un 68% respecto de las previsiones definitivas. Sin embargo la capacidad para cobrar estos ingresos muestra un aspecto más favorable, alcanzando la recaudación un 91% de aquellos derechos. Las previsiones de ingresos por enajenación de inversiones reales por importe de 4.500.000 no se llegaron a ejecutar. El importe negativo del capítulo VIII de activos financieros es debido a la anulación de derechos del remanente de tesorería.

3.50. La liquidación del presupuesto de ingresos se refleja en el siguiente cuadro:

Cuadro 22: Ejecución del presupuesto de ingresos 2003

CAPÍTULO PREVISIONES DEFINITIVAS

DERECHOS RECONOCIDOS

DERECHOS RECAUDADOS

III Tasas, precios públicos y otros 12.912.949 14.175.540 10.202.295IV Transferencias corrientes 67.183.052 66.334.035 64.789.850V Ingresos patrimoniales 960.000 800.321 797.062VI Enajenación inversiones 4.500.000 - -VII Transferencias de capital 18.675.771 17.649.173 14.410.108VIII Activos financieros 40.900.029 -1.668 -1.668IX Pasivos financieros 692.135 692.135 466.385

145.823.936 99.649.536 90.664.032

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Tasas, precios públicos y otros ingresos

3.51. Los derechos reconocidos en el ejercicio 2003 ascendieron a 14.175.540 euros, con el siguiente detalle:

Cuadro 23: Liquidación del capítulo III de ingresos 2003

Artículo Importe

Precios públicos 13.624.368 Otros ingresos procedentes de prest. de servicios 309.346 Venda de bienes 37.039 Reintegro de operaciones corrientes 66.324 Otros ingresos 138.463 TOTAL 14.175.540

Dentro de este capítulo, el mayor importe corresponde a los precios públicos recaudados por el concepto presupuestario 313 “derechos de matrícula y servicios académicos”, con 12.740.097 euros, que supone aproximadamente el 13% del total de los derechos reconocidos por la Universidad. Los precios públicos por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales se fijan anualmente en un decreto de la Xunta, dentro de los límites que a nivel estatal tiene que establecer el Consello de Universidades, mientras que los restantes estudios, se fijarán por el Consejo Social de la Universidad.

3.52. Los derechos de cobro que están aplazados y serán objeto de cobro en el ejercicio siguiente suman 2.478.832 euros, y se recogen presupuestariamente separados de los derechos cobrados en el subconcepto 313.00. Del total de los derechos reconocidos en este concepto, 2.159.516 pesetas corresponden a la compensación del Ministerio de Educación e Cultura por los becarios, ya que es este Ministerio el que asume el coste de la matrícula de los alumnos que tenían esa condición, de los que 920.000 euros se recogen dentro del subconcepto de derechos de matrícula y servicios académicos y el resto (1.239.516) aparecen contabilizados dentro del subconcepto específico “compensación del MEC por becarios”. La Ley 42/1994 amplía el concepto de familia numerosa a las que tienen tres o más hijos. Por aplicación de la citada normativa la Universidad recibe la cuenta 294.000 euros en el ejercicio 2003 por las cantidades dejadas de percibir en el curso 2003-04.

3.53. La Universidad de Vigo periodifica los ingresos de matrícula en el subsistema económico-patrimonial para dar cumplimiento al principio de devengo y correlación de

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ingresos y gastos. Sin embargo, se debe proceder a la anulación presupuestaria de los saldos que como consecuencia del aplazamiento del pago y su vencimiento se produce en el ejercicio siguiente, aplicándose así estos ingresos al presupuesto en vigor en la fecha de su vencimiento.

3.54. Dentro de los precios públicos también se incluyen los ingresos de derechos de matrícula en cursos y seminarios, por importe de 802.628 euros. Estos cursos se realizan generalmente a lo largo de dos ejercicios económicos, imputándose los ingresos al presupuesto del ejercicio en el que se abre el período de matriculación y en el que consiguientemente se cobran los derechos. Por lo menos en el subsistema económico patrimonial, la Universidad debe efectuar la periodificación de estos precios para dar cumplimiento al principio de devengo y de correlación entre ingresos y gastos.

3.55. Dentro del artículo “otros ingresos por prestación de servicios” se recogen los reconocidos por los servicios prestados por el Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación (CACTI) en una cuantía de 163.753 euros, los de realización de informes por 57.678 euros y a las cuantías ingresadas en concepto de costes indirectos ocasionados por la realización de informes y contratos de investigación con entidades privadas.

No se contabilizan en este capítulo III los ingresos generados por los contratos de investigación, auténticas prestaciones de servicios a empresas privadas. A diferencia de las Universidades de la Coruña y Santiago en esta Universidad estos ingresos se registran en el capítulo VII, reconociéndose por este subconcepto tan sólo 807.013 euros.

También se incluyen en este artículo 25.438 euros que transfiere FEUGA a la Universidad de Vigo tras efectuar la compensación con las cantidades que la UVI le debe satisfacer por la gestión delegada de los contratos de investigación.

Transferencias corrientes

3.56. Los derechos reconocidos en el ejercicio 2003 ascendieron a 66.334.035 euros, con el siguiente detalle:

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Cuadro 24: Liquidación capítulo IV de ingresos 2003

CONCEPTO IMPORTE

De la Administración del Estado 312.774 De Organismos Autónomos 129.792 De sociedades mercantiles: Estatales y entidades estatales públicas 9.197 De Comunidades Autónomas 65.079.141 De Corporaciones Locales 50.346 De empresas privadas 6.000 De familias e instituciones sin fin de lucro 651.514 Del exterior 95.270

TOTAL 66.334.035

Las transferencias de la Administración del Estado recogen las efectuadas para la subvención de becas, fundamentalmente de la Agencia Nacional Erasmus, del Ministerio de Educación y Ciencia, para la movilidad de profesores y alumnos. Entre las de los Organismos Autónomos figuran las efectuadas por el Consejo Superior de Deportes, para la financiación de organización y asistencia a eventos deportivos, las de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el programa de cooperación interuniversitaria en el ámbito iberoamericano y por la Agencia Nacional de Calidad para el Programa de Inserción Laboral, entre otras ayudas.

3.57. Las transferencias de la Comunidad Autónoma constituyen la mayor fuente de recurso de la Universidad de Vigo. En cumplimiento del acuerdo de Financiación del Sistema Universitario de Galicia Programa 2000-2003, entre la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, la Consellería de Economía e Facenda y las tres Universidades de Galicia, la Universidad de Vigo recibió 62.534.434 euros e el ejercicio 2003 que representan un 62,75% del total de los ingresos reconocidos. La diferencia habida entre lo percibido en el año 2000 (55.705.291) por aplicación de este plan de financiación, con respecto al 2003, supuso un incremento del 12%, mayoritariamente asumido por la subida del IPC.

3.58. Además la Xunta de Galicia a través de las distintas Consellerías aportó ala Universidad de Vigo 2.554.703 euros para la financiación de los tramos de valoración investigadora -sexenios del personal de investigación-, financiación de distintos convenios de colaboración, para la organización de congresos, muestras y reuniones científicas, impartición de cursos y masteres; becas y la subvención para contratos de inserción laboral del Programa Labora por un importe de 348.538 euros.

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3.59. En cuanto al abono de las cuantías por los sexenios de investigación, la Xunta transfiere el montante anual reconocido en sus presupuestos, en proporción, entre las distintas Universidades gallegas. El importe asignado a la Universidad de Vigo, no llega a cubrir los gastos por ese concepto, con lo cual debe ser costeado por la Universidad cos sus recursos. La UVI reclamó el abono a la Xunta de Galicia sin que hasta la fecha se efectuara.

3.60. las transferencias de familias e Instituciones sin fines de lucro por importe de 651.513 euros proceden de las distintas Federaciones, Fundaciones, Clubes, Colegios profesionales u obras sociales de Cajas de Ahorro para la financiación de cursos, master, campeonatos, así como los ingresos derivados de las becas de intercambio de alumnos del Programa ISEP.

Ingresos patrimoniales

3.61. La Universidad contabilizó en el ejercicio auditado como derechos reconocidos por este concepto un total de 800.321 euros según el siguiente detalle:

Cuadro 25: Liquidación capítulo V de ingresos 2003

CONCEPTO IMPORTE

Intereses de títulos y valores del Estado 55.599 Intereses de cuentas bancarias 691.772 Concesiones administrativas 52.949 Total: 800.321

a) Los intereses de títulos y valores se producen por la rentabilidad de la inversión en deuda pública autonómica y letras del Tesoro a través de las entidades financieras Caixa Galicia, Banco Pastor y Caixanova. Dichas inversiones tienen un compromiso de recompra a fecha fija que se establece mensualmente y un valor medio de imposición de 2.000.000 de euros. Las operaciones efectuadas durante el segundo semestre del año alcanzaron una rentabilidad media del 1.85%.

b) Los ingresos de concesiones administrativas provienen de los contratos de concesión de servicio de cafetería y comedor, así como reprografía en las distintas facultades. En el ejercicio 2003 se detectaron doce recibos impagados, correspondientes a una concesión. A pesar de esto la Universidad no reconoce los débitos en sus cuentas ni ejecuta las garantías aportadas al efecto por el concesionario.

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3.62. La Universidad no percibe ninguna cantidad económica, en concepto de canon por la concesión administrativa de explotación de un conjunto residencial de viviendas para estudiantes y personal de la Universidad en el campus de Vigo y de una residencia de estudiantes en el campus de Ourense, formalizada en diciembre de 2001. La no percepción de ingresos no es acorde con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares que establecen que el canon de la concesión consistirá en dotar anualmente la UVI de una cantidad económica, con la finalidad de subvencionar la estancia gratuita de estudiantes durante el curso.

3.63. El contrato de gestión de este servicio público llevó implícita la construcción de las residencias, que revertirán a la Universidad al finalizar un plazo de 45 años.

En el expediente de contratación figura un informe económico-financiero, elaborado por un catedrático de la propia Universidad en el que se expresa que el canon ofrecido por la empresa que resultó adjudicataria es realmente escaso. En el mismo informe se indica que este canon no está valorado al precio de coste como debería, ya que existió una cuantía muy elevada de financiación pública para la construcción de los edificios, que no se tuvo en cuenta para a su determinación.

A pesar de lo dispuesto en el informe el contrato fue adjudicado a la única empresa que se presentó al concurso, SIRESA NORORESTE S.A., en las condiciones de su propuesta económica.

Como contraprestación, la empresa adjudicataria de la concesión pone a disposición de la Universidad a título gratuito, en cada una de las residencias, una habitación individual y dos dobles durante todo el año, 24 plazas individuales y seis dobles durante julio y agosto.

3.64. No consta que la Universidad haga un seguimiento de la gestión de este servicio público. En el expediente de contratación no consta el acta de reconocimiento final de las obras por parte de la Universidad exigida en el pliego de cláusulas administrativas ni la licencia de apertura de las instalaciones. Tampoco consta la constitución de las fianzas de explotación, que según el pliego de cláusulas administrativas alcanzarán un importe de 90.152 euros por cada residencia.

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Transferencias de capital

3.65. Los derechos reconocidos en este capítulo, por importe de 17.649.173 euros, tuvieron un nivel de ejecución de un 94,5% sobre las previsiones definitivas. Su recaudación efectiva dentro del ejercicio fue de un 81,6%.

La procedencia de estos ingresos de capital por sectores es la siguiente:

Cuadro 26: Liquidación del capítulo VII de ingresos 2003

Concepto Importe

De la Administración del Estado 5.112.481 Transferencias de Organismos Autónomos 3.100 De Comunidades Autónomas 11.438.143 De Corporaciones Locales 8.301 De empresas privadas 815.773 De familias e instituciones sin fin de lucro 113.653 Del exterior 157.719 Total: 17.649.173

3.65.1. Las transferencias de la Administración del Estado, que incluyen la parte financiada por el FEDER, se corresponden en su mayor parte con las efectuadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Educación y Cultura, para la financiación de proyectos y programas de investigación, equipamiento científico, infraestructuras de equipos de investigación, ayudas a formación de investigadores o reuniones científicas.

3.65.2. Las transferencias de la Comunidad Autónoma van destinadas a la construcción o reparación de la infraestructura docente las destinadas a proyectos e infraestructura investigadora y las concedidas a través de contratos o convenios para la realización de trabajos técnicos asimilados a la investigación. El abono de las subvenciones para infraestructuras se efectúa por la Consellería de Educación contra certificaciones de obra ejecutada que debe presentar la Universidad. Al contrario de lo que ocurría en el ejercicio fiscalizado 1998, la Universidad no reconoce el ingreso hasta que acredita ante la Consellería la ejecución mediante certificaciones de obra.

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3.66. Las transferencias procedentes de empresas privadas recogen en su mayor parte los ingresos derivados de los contratos de investigación, excluida la parte que la Universidad se reserva como costes indirectos, que se recogen en el artículo 32.

3.67. De la muestra analizada se constató que se imputan como transferencias de capital los ingresos derivados de convenios de colaboración, que por su objeto son contratos de prestación de servicios como por ejemplo el del convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia y la Universidad de Vigo para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de telecomunicación a la Dirección general de comunicación social y audiovisual. Su correcta contabilización implicaría su registro como ingreso en el capítulo III, y la aplicación del IVA correspondiente.

Desde el punto de vista del ingreso, su naturaleza de contrato y no de convenios subvencionadores, distorsionan l calificación de los mismos como transferencias de capital. No se trata de tales transferencias, sino ingresos derivados de la prestación de servicios por la Universidad. Por lo tanto, a efectos de información contable no están correctamente clasificados.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

3.68. La liquidación del presupuesto de gastos aparece reflejada en el siguiente cuadro:

Cuadro 27: Ejecución del presupuesto de gastos 2003

Cap.

Concepto

Crédito definitivo

Obligaciones reconocidas netas

Pagos real. netos

I II III IV VI VII VIII

Gastos de personal Gastos corrientes Gastos financieros Transferencias corrientes Inversiones reales Transferencias de capital Var. Activos financieros

61.780.64220.193.414

108.0174.434.126

59.127.43390.15290.152

60.645.293 15.506.533

88.229 2.613.505

29.767.078 90.152 27.009

60.645.29314.736.506

87.3062.588.643

27.473.75590.15227.009

145.823.936 108.737.799 105.648.664

3.69. Desde la perspectiva del gasto el importe global de las obligaciones reconocidas sobre los créditos definitivos es de un 75%. Más satisfactorio es el nivel de cumplimiento de las obligaciones de pago dentro del ejercicio auditado, que alcanzan un 97% de las reconocidas. La ejecución de los créditos para operaciones de capital, que

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tan sólo alcanzó el 50,3% pone de manifiesto la falta de capacidad de la Universidad para la gestión de los recursos para inversiones. La existencia de atrasos en la ejecución de éstos sobre la programación prevista van trasladando el gasto a los ejercicios siguientes a través de los remanentes de crédito. El grado de ejecución de las operaciones corrientes que fue considerablemente superior al de las operaciones de capital, alcanzó el 91%.

En el ejercicio se registran obligaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio 2003. A su vez se contabilizan en el ejercicio fiscalizado obligaciones correspondientes al ejercicio 2002. Esta incorrecta contabilización de las obligaciones determina un incumplimiento del principio de especialidad temporal de los créditos. Aunque esta situación por producirse en todos los ejercicios implique una compensación sobre los efectos de sobrevaloración del resultado presupuestario y remanente de tesorería, la Universidad debe de imputar los gastos e ingresos al mismo ejercicio en el que se generan, de tal forma que las cuentas reflejen todas las operaciones realizadas en los mismos.

Gastos de personal

3.70. La gestión presupuestaria y la ejecución de estos gastos presentan las siguientes particularidades:

3.70.1. Los gastos de personal que la Universidades de Vigo imputa al capítulo I representan un 56% de los totales del ejercicio 2003. No obstante, al igual que en el anterior ejercicio fiscalizado 1998, existen gastos de esta naturaleza que se imputan incorrectamente a otros capítulos presupuestarios y que a nuestro juicio deberían registrarse como gastos de personal. En concreto, destacamos lo siguiente:

a) Aunque las normas de ejecución presupuestaria indican que no se podrán abrir partidas presupuestarias en el capítulo I para gastos de personal vinculados a proyectos o convenios entendemos que los gastos de personal relacionados con la investigación, no se deben imputar al capítulo VI como inversiones reales.

b) Los pagos efectuados a los profesores de la Universidad por la impartición de cursos de postgrado, contabilizados en el capítulo II.

c) Retribuciones abonadas a profesores de la propia Universidad como conferencias por la impartición de horas lectivas, y retribuciones abonadas a personal contratado con cargo a una subvención de la Consellería de Familia, registrados en el capítulo II.

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d) Abonos efectuados a los profesores en concepto de ayudas a la investigación y abono a alumnos en concepto de becas por las prestaciones de servicios dentro del capítulo IV como transferencias corrientes.

e) Pagos de nómina de un trabajador contratado con cargo al capítulo VI para realizar labores administrativas no vinculadas a la investigación, en el Instituto de Electrónica Aplicada “Pedro Barrié de la Maza”.

3.70.2. La elaboración del presupuesto del capítulo I no se efectúa atendiendo al coste de los efectivos del personal docente e investigador, sino que se realiza una estimación basada en la nómina del mes anterior más próximo a la elaboración del presupuesto a la que se le añade una previsión de crecimiento para quinquenios, sexenios y trienios, además del porcentaje de incremento anual.

Se incumplió lo dispuesto en el artigo 81 de la LOU que establece que al estado de gastos corrientes, se acompañará la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

La ausencia de una relación de puestos del profesorado impide verificar la existencia de plazas vacantes y constatar si los nuevos puestos adjudicados se corresponden con los dotados presupuestariamente. Resulta imposible, por lo tanto, verificar la suficiencia de crédito para estas contrataciones. Tampoco en los expedientes de selección de este personal consta el certificado de su existencia.

3.70.3. En el ejercicio 2003 la Universidad realiza una transferencia de crédito dentro del capítulo I por importe de 1.024.450 euros disminuyendo lo previsto para personal funcionario e incrementando el de laboral eventual. Esta modificación amparada por las normas de ejecución presupuestaria de la RPT del PAS contraviene las previsiones por lo que habilita créditos para contratar personal laboral que ocupará puestos de funcionarios.

3.70.4. El servicio de contabilidad registra el gasto de la nómina por los importes que le son remitidos por el servicio de personal en la hoja resumen de la misma. Al igual que en el último ejercicio fiscalizado correspondiente al año 1998 la nómina de la Universidad no es objeto de fiscalización por el servicio de control interno. De esta manera, más de la mitad del gasto de la Universidad de Vigo aparece sin fiscalizar por este servicio. La ausencia de una relación de puestos para el profesorado se alega como impedimento para el ejercicio efectivo de aquel control, por ser este el colectivo que consume el mayor volumen de los créditos de personal. Consideramos que la diferente

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normativa que regula las retribuciones del personal docente y del personal de administración y servicios, así como las diferentes condiciones de trabajo del personal existente, implican la ineludible necesidad de su seguimiento y control.

3.70.5. Los anticipos concedidos en el ejercicio 2003 al personal de la Universidad, reintegrables a través de un descuento mensual en la nómina, fueron imputados al capítulo VIII del presupuesto de gastos por importe de 27.009 euros.

Sobre una muestra de anticipos analizados, se comprobó que en el expediente de anticipo no consta las indicaciones de su debida autorización, ni de que las cuantías y plazos se ajustan a lo previsto en la normativa que los regule.

Gastos corrientes en bienes y servicios

3.71. Las obligaciones reconocidas en este capítulo según la liquidación presupuestaria, ascienden a 15.506.533 euros.

El análisis de la ejecución de estos gastos presenta las siguientes peculiaridades:

a) La liquidación de los créditos del capítulo II de gastos refleja información de la ejecución según el nivel de vinculación, de tal forma que no se ofrece información específica de las partidas que vinculan a nivel de capítulo. Esta circunstancia dificultó en gran medida los trabajos de fiscalización. La Universidad dispone de un registro auxiliar de todas las partidas de este capítulo. Verificamos que no coincide la información que ofrece este registro auxiliar con la liquidación en el caso de los gastos de arrendamientos ni en los de reparaciones y conservación.

b) El 21 de marzo de 2002 la Consellería de Familia emite una Orden en la que se establecen las bases y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las entidades colaboradoras que realicen acciones de información, orientación y búsqueda de empleo dirigidas a la inserción laboral y a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia. Amparándose en este convenio, la Universidad de Vigo solicita una subvención que le es concedida el 1 de mayo de 2002 por un importe de 132.658 euros con la exigencia de que esta cantidad deberá ser invertida en su totalidad en los gastos salariales de los técnicos contratados para el desarrollo de las acciones de orientación profesional excluyendo únicamente un 10% para sufragar gastos de carácter general.

Los gastos derivados de las acciones descritas, se contabilizaron en el subconcepto 252.01, “Convenio de fomento de empleo con la Consellería de Familia”, juntamente con otros programas de la misma naturaleza, concretamente, en este subconcepto

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presupuestario se recogen tres programas diferentes: “Servicios centrales. Convenios Labora e OFOE”, “Fomento proyectos investigación” y “Extensión Universitaria”. El importe total del dicho subconcepto asciende, en el ejercicio 2003, a 752.294 euros.

Estos gastos consideramos que deberían imputarse al capítulo I del presupuestario de gastos por tratarse de gastos de personal.

c) El 18 de octubre de 2001 la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la Sociedad Anónima de Xestión Centro de Supercomputación de Galicia y a las tres Universidades firman un convenio para la creación del Consorcio de Bibliotecas Universitarias de Galicia.

Según este convenio la Universidad de Vigo se obliga a aportar, anualmente, a gastos corrientes, 20.439 euros y a inversiones, 83.180. El importe de estos dos gastos se contabilizan en el capítulo aunque deberían registrarse en los capítulos IV e VII, transferencias corrientes y de capital, respectivamente.

d) El Tribunal de Garantías acordó el 2 de diciembre de 2002 realizar una memoria sobre “Análisis comparativo de las normativas sobre evaluación curricular o por compensación de las instituciones universitarias”. En el desarrollo de este trabajo colaboró una profesora de la Universidad de Valencia a la que la Universidad le abonó 8.500 euros, sin que se especifique ni el contenido de la colaboración ni los parámetros para la fijación de la cuantía abonada. La misma incidencia cabe señalar respecto de la elaboración del libro “Defensores universitarios españoles” editado por el Tribunal de Garantías con la colaboración de la misma profesora en este caso con un abono de 1.500 euros.

e) Con cargo a los créditos de este capítulo se abonan, como conferencias del profesorado, horas de docencia en las materias lectivas de las distintas titulaciones universitarias. Las cuantías percibidas por este profesorado que ascendieron a 320.401 euros deberían imputarse al capítulo I. Esta incidencia ya fue señalada en el informe de fiscalización referido al ejercicio 1998.

f) En los diferentes expedientes analizados constatamos la existencia de gastos devengados en el ejercicio 2002 que fueron contabilizados en el ejercicio 2003 por importe de 170.764 euros.

g) En el subconcepto 228.06 “Cursos de formación continua” (aunque el título del subconcepto no se corresponde con la naturaleza de los gastos que en él se incluyen) se recogen los pagos a los profesores y coordinadores de las Aulas de formación abierta para mayores de 55 años.

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Transferencias corrientes

3.72. Las obligaciones contraídas en este capítulo ascendieron a 2.613.506 euros con el siguiente desglose:

Cuadro 28: Obligaciones reconocidas capítulo IV del presupuesto 2003

Concepto Importe

Las familias e instituciones sin fines de lucro 2.150.472 Al exterior 463.034 Total: 2.613.506

Destaca el bajo grado de ejecución de los créditos de este capítulo, un 59% de los definitivos, y el elevado importe de las modificaciones presupuestarias, fundamentalmente incorporaciones de remanentes, que supusieron un 46% de los créditos definitivos. Las incorporaciones de los créditos para becas, se debió en gran medida a que la convocatoria se efectuó al final del ejercicio presupuestario no siendo posible su ejecución antes del cierre.

3.73. En el ejercicio 2003 la concesión de las becas y subvenciones no responde a una previa planificación de las acciones de fomento por parte de la Universidad. La gestión de los créditos presupuestarios para becas no se realizó en una única unidad administrativa sino que se llevó de manera dispersa en los servicios de gestión económica, alumnado, investigación y en los vicerrectorados de extensión universitaria y relaciones institucionales.

El hecho de que ninguna unidad de administración disponga sobre la gestión de la totalidad de las becas y subvenciones, además de ser un obstáculo para un control eficaz por la propia Universidad dificultó en gran medida los trabajos de fiscalización. Consideramos una medida positiva que desde el año 2004 el vicerrectorado de Innovación se encargue de tramitar todas las becas.

3.74. Dentro de las transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro destacan por su cuantía las becas de comedor, tercer ciclo, becas CACTI, becas aulas informáticas, becas de viaje y estadías, becas de residencia y becas de evaluación docente. Las becas se concedieron en concurrencia pública, publicidad de convocatoria, baremo y requisitos para ser beneficiario.

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Además con los créditos de este capítulo se subvencionaron actividades deportivas, asociaciones y transporte de estudiantes y se concedieron ayudas a discapacitados. Las transferencias corrientes al exterior se destinaron a becas de intercambio de alumnos y profesores, becas Erasmus y Sócrates.

3.75. De la muestra de becas analizadas comprobamos que se efectuaron abonos por este concepto a alumnos que realizaron actividades que, además de dirigirse a su formación, conllevan una patrimonialización de servicios por parte de la Universidad, por lo que al margen de los beneficios de la experiencia para el becario, estamos ante una relación laboral. En los siguientes casos las cantidades percibidas por los alumnos deberían tener naturaleza salarial y su importe se debió imputar al capítulo I de gastos de personal.

a) Becas de colaboraciones en el funcionamiento de las aulas informáticas: según las bases de convocatoria la beca va dirigida a estudiantes que acrediten una formación adecuada que les permita colaborar activamente en el funcionamiento de las aulas. El pago de la beca se efectúa mensualmente a razón de 3 euros hora.

b) Becas de colaboración para atender necesidades asistenciales y formativas en el área de tecnologías de la información y comunicación (ATIC): a los solicitantes les exige que posean y acrediten conocimientos informáticos. Los becarios deben atender las incidencias que puedan producirse en las aulas y contribuir a su correcto funcionamiento, organizando turnos para efectuar la colaboración.

c) Becas de colaboración en la realización de encuestas de evaluación docente. Los becarios realizan una prestación de servicios consistente en la procura de información relativa a la docencia a través de la realización de encuestas. La cuantía de beca es de 11,12 euros por encuesta correctamente planificada y realizada con un máximo de 450,76 euros en cada cuatrimestre.

d) Becas de formación en la oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad: se conceden para la realización de trabajos de apoyo en la oficina de Relaciones Internacionales tales como la recepción de estudiantes y profesores extranjeros, traducciones e interpretación de documentos en otros idiomas. Los solicitantes deben poseer altos conocimientos de inglés y francés o inglés y alemán. El importe de la beca se reparte en doce mensualidades.

3.76. Al igual que en el ejercicio 1998 no se contabilizaron como transferencias corrientes, a pesar de ser un gasto de esta naturaleza, el importe de las matrículas

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gratuitas que la Universidad concede a los alumnos por razón de su parentesco con el personal de la Universidad.

3.77. Una parte de las becas, como son las de viaje, ayudas para estadías y otras ayudas para la movilidad de los profesores se destina al personal vinculado a la propia Universidad como profesores e investigadores para facilitar su formación y capacidad investigadora. Estos gastos deberían ser considerados como ayudas sociales de la Universidad a su personal y por lo tanto imputarse al capítulo I del presupuesto.

3.78. Respecto de los becarios de investigación, a la fecha de fiscalización la Universidad de Vigo no procedió a inscribir en el registro creado por el Real decreto 1326/2003, de 24 de octubre, los programas de becas de investigación para el desarrollo de actividades de formación y especializaciones científica y técnica.

La finalidad del Decreto es establecer el régimen jurídico y facilitar el acceso de los becarios de investigación al régimen general de la Seguridad Social. Este objetivo no se puede cumplir mientras la Universidad no proceda a la inscripción de los programas de becas.

3.79. Dentro de las previsiones definitivas de los créditos de este capítulo figura la subvención a la Fundación Universidad de Vigo por importe de 6.010 euros. Estos créditos no tuvieron ejecución en el ejercicio 2003 porque la Fundación no tuvo actividad como ya se puso de manifiesto en la parte del informe referida a las entidades y organismos participados.

3.80. Respecto de la subvención para el transporte de alumnos el campus Lagoas-Marcosende, la Universidad firmó un convenio con el Ayuntamiento de Vigo por el que se acordó financiar el 50% del coste del servicio del transporte. No consta que la Universidad haya establecido controles tendentes a comprobar la veracidad de las facturaciones remitidas por la empresa encargada del servicio de transportes.

Gastos financieros

3.81. Las obligaciones reconocidas supusieron 88.229 euros de los que 72.905 correspondieron al pago de interés de demora por la tardanza en el pago de las certificaciones de las obras de construcción de los centros docentes de la facultad de

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derecho económico y la tercera fase de la facultad de ciencias económicas, impuestos a la Universidad en ejecución de sentencia de 9 de septiembre de 2003.

Teniendo en cuenta la situación de tesorería de la Universidad de Vigo en los últimos años, que destaca por el excedente de fondos líquidos, este gasto se podría haber evitado si la Universidad realizara el pago de las certificaciones en el plazo establecido en la LCAP.

3.82. El resto de las obligaciones reconocidas con cargo a este capítulo corresponden a las liquidaciones de los avales del anticipo reintegrable recibido del Ministerio de Ciencias y Tecnología, para la financiación de actividades relacionadas con los parques científico-tecnológicos.

Inversiones reales

3.83. Las inversiones asociadas al funcionamiento operativo de los servicios representan un 19% del total de gastos de la Universidad. La dotación inicial de 16.464.995 se incrementó con modificaciones presupuestarias, fundamentalmente incorporaciones de crédito en 21.038.630. Las obligaciones reconocidas por importe de 20.862.396 representan un 56% de los créditos definitivos lo que pone de manifiesto que a pesar de suponer una ligera mejora respecto del grado de ejecución alcanzado en el ejercicio 1998 aún sigue siendo bajo. Más satisfactorio es el grado de cumplimiento de las obligaciones reconocidas que es del 91%.

3.84. Los gastos contabilizados como inversión de carácter inmaterial supusieron un total de 8.904.681 euros, que representan un 8% del total de gastos del ejercicio 2003. Las previsiones iniciales por importe de 10.590.572 euros se incrementaron en 11.033.235 euros, debido fundamentalmente a las incorporaciones de remanentes del ejercicio anterior. El grado de ejecución de los créditos definitivos fue tan sólo del 41%. Sin embargo el grado de cumplimiento de las obligaciones alcanzó el 96%.

3.85. Comprobamos que se contabilizó en el artículo 64 de este capítulo como inversiones de carácter inmaterial, gastos que no están asociados a ningún proyecto de investigación no teniendo por lo tanto la consideración de gastos de inversiones de carácter inmaterial, distorsionando así la información facilitada por los estados de liquidación de los presupuestos. Destacamos los siguientes:

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a) Programas de calidad, recogen los gastos en becas y material para a la ejecución de las encuestas de valoración de la titulación: su registro como inversiones de carácter inmaterial distorsionando así la información presupuestaria, sin prejuicio de que se trate de tareas propias de una relación laboral.

b) Programas de calidad extraordinaria. Del muestreo realizado en este subconcepto figuran pago a ponentes en cursos obradoiros.

c) Ayudas a formación de investigadores: Engloban contratación de investigadores con cargo a ayudas del programa Isidro Parga y Ramón y Cajal.

d) Reuniones científicas. Muestra los gastos de organización y celebración de conferencia, asambleas, congresos, simposios o convenciones que por su contenido deben estar incluidos en el capítulo II.

e) Instituto de electrónica aplicada. Figuran en este subconcepto los gastos de personal administrativo y material para el mantenimiento o funcionamiento normal de este Instituto.

f) Las nóminas de los dos primeros meses del año fueron contabilizadas en el artículo 62, pasando los restantes a ser registrados en el 64.

g) Programas de investigación MEC. Recoge íntegramente las ayudas para los gastos de estadías en España y en el extranjero de los becarios FPU.

h) Cátedra Figueira Valverde. Figuran, entre otras, las becas para biblioteca y archivo personal de Don Xosé Filgueira Valverde. Se trata de la tercera prórroga de esta bolsa que hasta el 2003 venía contabilizándose en el subconcepto 482.02.

3.86. Todos estos créditos se registran en el capítulo VI como gastos en inversiones de carácter inmaterial cuando de acuerdo con su naturaleza económica pertenecen al capítulo II o al capítulo IV.

Transferencias de capital

3.87. Las obligaciones reconocidas corresponden a una transferencia efectuada a la Xunta de Galicia con el fin de pagar la anualidad correspondiente del convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y las tres Universidades, para a ejecución de las obras de adaptación de las dependencias administrativas destinadas a la Agencia de Calidad del sistema universitario de Galicia.

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A consecuencia de la imprevisión presupuestaria en este capítulo no había saldo presupuestario por lo que fue necesario realizar una transferencia desde el capítulo VI.

RESULTADO PRESUPUESTARIO

3.88. La diferencia entre las obligaciones y los derechos reconocidos muestra un déficit en la cuenta de la liquidación del presupuesto de 9.847.499 euros. La variación neta de pasivos financieros es el resultado de un endeudamiento presupuestario de 692.135 euros, que determina un saldo presupuestario también deficitario de 9.155.314 euros. Por Los créditos gastados con cargo a remanente de tesorería por importe de 40.893.772 euros añadidos al saldo presupuestario determinan un superávit del ejercicio 2003 de 31.738.458 euros.

En el cálculo del saldo presupuestario no se tuvieron en cuenta las desviaciones producidas en la financiación de gastos con financiación afectada. Este saldo debería disminuirse en el caso de que los ingresos presupuestarios superen a los gastos efectivamente realizados, que se financiaron con ellos, y aumentarse si los ingresos presupuestarios fueran inferiores a los que se deberían reconocer en función del gasto efectivamente realizado financiado con ellos.

OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS Y TESORERÍA

Cuadro 29: Deudores no presupuestarios

Descripción

Deudores Pendientes Cobro A 31 diciembre

Pagos duplicados o excesivos 27.113Seguridad social deudora 90Anticipos de caja fija 3.182.269Deudas IVA repercutido 92.709Otros anticipos y préstamos concedidos 189.350Anticipos prestaciones sociales 150Anticipos a tribunales por c/mec 549Inversiones Financieras Temporales 3.999.542Fianzas para hidroeléctrica 24.796Pagos de prestaciones C/IGVS 1.524.579Hacienda pública IVA soportado 5.831Hacienda publica IVA intracomunitaria -12.409Total oficina 9.034.572

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Cuadro 30: Acreedores no presupuestarios

Descripción

Acreedores Ptes. Cobro A 31 diciembre

IRPF retenc. Trabajo temporal 1.310.987Cuota trabajador seguridad social 889.052Retenciones judiciales -10MUFACE 95.758Otros depósitos recibidos 18.379Fondos procedentes de la UE 4.126.760Seguro escolar 691Depósitos varios (devolución transferencias) 5.542Mutua general previsión social 12Otras cuotas sindicales 13Hacienda pública IVA repercutido 132.850Total oficina 6.580.037

3.89. El saldo de la cuenta de deudores no presupuestarios a 31 de diciembre de 2003 asciende a 9.034.572 euros. Las principales magnitudes de esta cuenta que ya fueron analizadas en los epígrafes correspondientes a las masas patrimoniales, correspondieron a los anticipos de caja fija concedidos a los centros de gasto por 3.182.269 euros; deudas por anticipos concedidos a los trabajadores de la Universidad por 189.350 euros, reintegrables a través de descuentos en la nómina; las inversiones financieras temporales por la compra de deuda pública de la Comunidad Autónoma por 3.999.542 euros.

Respecto de los anticipos concedidos a los centros de gasto se está incumpliendo la normativa presupuestaria que obliga a la completa justificación a 31 de diciembre de los fondos de los anticipos de caja fija y a la devolución del remanente líquido.

3.90. También figura en esta cuenta un saldo de 1.524.580 euros correspondiente a las prestaciones que el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS) asumió en el convenio firmado en el año 2000 con la Universidad y la empresa Xestión Urbanística de Pontevedra S.A. para llevar a cabo en el campus Lagoas-Marcosende las actuaciones consistentes en la urbanización del área central, en la mejora de las infraestructuras y redes viarias y en la construcción de aparcamientos para los edificios docentes. El IGVS financia estas actuaciones con 12.020.000 euros. En el año 2003 se incorpora una addenda al convenio por la que el IGVS incrementa la financiación en 350.000 euros. Xestur Pontevedra S.A. realizaría la contratación de las obras y la contratación de los facultativos y técnicos necesarios para a su dirección. La Universidad contabiliza extrapresupuestariamente todos los pagos y cobros consecuencia de la ejecución de estas actuaciones urbanísticas.

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3.91. El saldo de la cuenta de anticipos y préstamos concedidos recoge los anticipos concedidos en ejercicios anteriores a los trabajadores de la Universidad que se reintegran a través de descuentos mensuales en la nómina. Del total de este saldo un importe aproximado de 42.397 euros son de dudosa recuperabilidad, por corresponder a anticipos concedidos a trabajadores que ya finalizaron su relación laboral con la Universidad no constando la adopción de las medidas adecuadas para su recuperación. Este importe, que minora el remanente de tesorería no se tuvo en cuenta por la Universidad para su cálculo.

3.92. El saldo de la cuenta de acreedores no presupuestarios a 31 de diciembre de 2003 era de 6.580.038 euros. Los mayores importes corresponden a la retención de IRPF por 1.310.988 euros, las cuotas de los trabajadores a la seguridad social y Muface por 984.811 euros y a los 4.126.760 euros contabilizados como fondos procedentes de la UE que en realidad corresponden a los ingresos de la subvención del Ministerio de Ciencia y Tecnología para el desarrollo del programa de intervención científica con relación al vertido y hundimiento del buque prestige.

3.93. La tesorería de la Universidad de Vigo presenta a 31.12.03 un saldo positivo de 32.597.431 euros. Su detalle, integrado por los saldos de las cuentas operativas y restringidas, se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 31: Saldos de las cuentas de la tesorería a 31 de diciembre de 2003

ENTIDAD SALDO CONTABLE

Banco Pastor “Otros Ingresos” 6.192.764Caixanova “Otros Ingresos” 13.730.011Caixanova “Tasas” c.c 481.022Caixa Galicia “Otros Ingresos” 6.597.609Banco Pastor “Tasas” 787.754Caixa Galicia “Tasas” 137.098Banco Pastor “Euros” 1.176.561Caixa Galicia “Fianzas” 18.694Caixa Galicia “Sócrates” 415.239Caixanova “Facturas” 619.977Caixanova “Credimatrícula” 6.405Banco Pastor “Credimatrícula” 1.188Caixanova “Xestur” c.c 310.472Caixa Galicia “Oposiciones” 117.088Banco Santander “Prestige” 5.542Banco Pastor 2.000.000TOTAL 32.597.431

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3.94. Las conclusiones más importantes que se extraen del análisis de esta área son las siguientes:

a) Dentro del saldo de deudores que figura en el balance, figuran los saldos mantenidos en cuentas bancarias por 693.208 euros. Se trata de fondos líquidos en poder de los centros de gastos, que deberían estar integrados en la tesorería lo que incrementaría su saldo hasta 33.290.639 euros.

b) La Universidad de Vigo presenta un elevado saldo de tesorería, a lo largo del ejercicio 2003, que está por encima del 13% del activo total. No se dispone de un plan que permita realizar una gestión eficaz de esta tesorería y obtener una adecuada rentabilidad de los recursos disponibles sin menosprecio de los fines propios de la tesorería, aunque en el segundo semestre del año se hicieron inversiones en deuda pública.

c) No se dispone de una normativa reguladora de la gestión de la tesorería, ni de un manual de procedimientos que sirva de marco de funcionamiento de la actividad de esta área. Tampoco existe la preceptiva segregación de funciones entre el área de tesorería y la de contabilidad, ya que el mismo jefe de servicio de contabilidad tutela las dos funciones.

REMANENTE DE TESORERÍA

3.95. Esta magnitud indica el excedente de liquidez total de la entidad, y permite, previa aprobación de las modificaciones presupuestarias necesarias, financiar gastos de ejercicios posteriores en la parte que sea de libre disposición.

Según la liquidación del presupuesto de 2003, el remanente de tesorería asciende a 41.347.241 euros, con el siguiente desglose:

Cuadro 32: Remanente de tesorería 2003

Concepto Importe

Derechos pendientes de cobro 18.466.657 Fondos líquidos 32.597.431 Obligaciones pendientes de pago (9.716.847) Total: 41.347.242

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Además la Universidad distingue dentro de ese importe entre remanente afectado y no afectado:

Del análisis del remanente de tesorería se desprenden las siguientes consideraciones:

Cuadro 33: Remanente de tesorería afectado y no afectado 2003

Concepto Importe

Remanente afectado 36.845.552 Remanente no afectado 4.501.688 Total: 41.347.242

El remanente de tesorería debería estar minorado en el importe de los derechos que se consideran de dudoso cobro. Para la determinación de los derechos de dudoso cobro debería tenerse en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trata, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como ejecutivo y demás criterios de valoración que de forma ponderada la entidad establezca.

La Universidad en el ejercicio fiscalizado no considera saldos de dudoso cobro. De las pruebas realizadas detectamos 82 registros contables de deudores cuya antigüedad supera los dos años con un saldo de 427.033 euros y un importe de 42.397 euros correspondientes a anticipos reintegrables concedidos a los trabajadores de dudosa recuperabilidad que disminuiría esta magnitud.

Debería incrementarse el importe de los fondos líquidos y disminuir los derechos de cobro en el importe de las inversiones temporales en deuda pública que totaliza 3.999.542 euros, en el que se materializa el excedente de tesorería de que dispone la UVI dado el alto grado de liquidez de estas inversiones.

3.96. La Universidad de Vigo presenta un remanente de tesorería de los que 32.597.431 son fondos líquidos. Este grado de liquidez, junto con el escaso endeudamiento (el ratio de endeudamiento a largo plazo es del 6,3%) que no devenga intereses de demora, son los parámetros que definen su situación financiera. Sin embargo esta situación, que muestra una importante capacidad financiera disponible para atender exigencias inmediatas de obligaciones, no puede considerarse representativa de recursos libres para la realización de nuevos gastos en ejercicios futuros. La propia Universidad estima que del remanente total sólo 4.501.688 euros son de libre disposición y, por el contrario, el remanente afectado a gastos con financiamiento específico se eleva a 36.845.552 euros.

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ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

3.97. De acuerdo con lo establecido en el plan general de contabilidad pública, la Universidad de Vigo presenta un balance de situación a 31 de diciembre de 2003, así como una cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio anual finalizado en dicha fecha.

Las conclusiones más importantes alcanzadas en el análisis de cada masa patrimonial se exponen a continuación.

MASAS PATRIMONIALES Inmovilizado material

3.98. La Universidad de Vigo presenta un saldo en la cuenta de inmovilizado material de 279.192.807 euros que reducido con la amortización acumulada de 79.364.009 euros muestra un valor neto de 199.828.798 euros. Este importe incluye el valor de los bienes cedidos a la Universidad de Vigo con ocasión de la segregación de la Universidad de Santiago y el de las sucesivas adquisiciones y ampliaciones.

El cálculo anual de las amortizaciones no se efectúa individualmente para cada bien, sino que se aplica el coeficiente que corresponde a cada masa patrimonial al resultado de disminuir el saldo de la cuenta a 31 de diciembre de 2003 con el saldo que tenía tantos años atrás como se estime su vida útil. Así el inicio de la amortización no se produce en el momento de la entrada en funcionamiento sino que se efectúa al inicio del ejercicio. Igualmente las bajas de elementos de inmovilizado a efectos de amortización, tuvieron lugar al inicio de ejercicio. Tampoco tiene en cuenta los movimientos de altas y bajas producidas en los ejercicios de vida útil.

Este sistema responde a criterios de operatividad frente a los costes administrativos que acarrearía un seguimiento individualizado de cada elemento patrimonial.

3.99. El servicio de contabilidad no cuenta con un inventario detallado de la composición del saldo de cada epígrafe contable salvo para las construcciones. La determinación de los distintos elementos que componen cada uno de los saldos contables se conoce en el servicio de patrimonio. Los saldos de los epígrafes de los que disponen ambos servicios no se pudieron conciliar.

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A continuación se muestran las distintas masas patrimoniales que componen el activo material en el balance de situación a 31 de diciembre de 2003 de la Universidad de Vigo, así como la valoración que tienen en el servicio de patrimonio.

Cuadro 34: Terrenos y construcciones

31/12/2001 31/12/2002 31/12203 INVENTARIO BALANCE DIFER. INVENTARIO BALANCE DIFER INVENTARIO BALANCE DIFER

Terrenos 38.734.561 11.313.064 27.421.497 38.734.562 39.138.397 -403.835 38.734.561 39.541.705 -807.144Construcciones 111.213.118 82.655.132 28.557.986 122.851.358 125.508.480 -2.657.122 133.326.348 136.088.277 -2.761.929TOTAL 149.947.679 93.968.196 55.979.483 161.585.920 164.646.877 -3.060.957 172.060.909 175.629.982 -3.569.073

Respecto de los terrenos y construcciones el servicio de patrimonio de la Universidad de Vigo cuenta con un inventario de bienes inmuebles desde el año 2001. Para su elaboración se tomó el inventario elaborado por la Universidad en el año 1994 y se le incorporaron todas las mejoras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2001.

En el ejercicio 2002, el servicio de contabilidad ajustó el valor contable de los terrenos y construcciones al valor de los bienes, según los datos del nuevo inventario. Conciliadas las diferencias entre el valor contable y patrimonial comprobamos que a lo largo de 2002 volvieron a surgir unas diferencias de 3.060.969 euros, debido a movimientos contables que no tuvieron reflejo en el inventario durante el ejercicio 2003. Estas diferencias se incrementaron hasta 3.569.073 euros, con lo cual las construcciones aparecen sobrevaloradas en el balance con respecto al inventario en 2.761.929 euros y los terrenos aparecen sobrevalorados en 807.144 euros con respecto a los datos de inventario a finales del ejercicio 2003.

En la memoria del ejercicio 2002 hay una relación de inventario de los bienes inmuebles por ser el primer ejercicio en el que se dispone del inventario. En el ejercicio 2003 la memoria explica las variaciones contenidas respecto a los datos de la memoria del ejercicio 2002, de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales establecidas en la cuarta parte del plan general de contabilidad. Sin embargo, los datos de la memoria están referidos al valor de las construcciones sin recoger la valoración de los terrenos. Para el examen y valoración de los terrenos se acudió al servicio de patrimonio, donde se desprende la diferencia de 807.144 euros. Las variaciones habidas en construcciones tampoco están claras pues no se recoge ninguna minoración para las construcciones en curso con relación al nuevo rectorado pero sí que se amortiza durante el año 2003.

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3.100. Las inversiones en terrenos y construcción de cada ejercicio son cargadas como mayor valor de inmovilizado sin que este acrecentamiento se refleje en los saldos del servicio de patrimonio. Esta circunstancia determina que surjan las diferencias de valoración entre ambos servicios. Esta práctica dificulta la conciliación del saldo contable y el valor con que figuran en el inventario de patrimonio, y no permite un correcto control sobre el valor de las amortizaciones. Las distintas adicciones a las edificaciones se activan como elementos sometidos a distintos ritmo de amortización que el de la edificación a la que pertenecen.

La cuantía de la amortización del ejercicio está calculada aplicando un porcentaje de un 2% el saldo reflejado por el servicio de inventario a 31.12.2001 incrementados en el valor correspondiente al edificio del rectorado que entró en servicio en 2003. Los defectos padecidos en estos cálculos, donde no se amortizan las mejoras e inversiones acaecidas en el año 2002, nos hacen inapropiados para reflejar la depreciación real de las construcciones.

3.101. Respecto de las restantes cuentas el cuadro adjunto muestra las diferencias entre las distintas valoraciones de los datos del servicio de patrimonio y el servicio de contabilidad a finales del ejercicio auditado, así como la diferencia surgida en los elementos dados de baja por cada uno de los distintos servicios a lo largo de este ejercicio.

Cuadro 35: Diferencia valoraciones elementos patrimoniales

Valoración de elementos a 31/12/2003 Bajas de elementos en 2003

Contabilidad I

Patrimonio II

Diferencia I-II

Diferencia Generada en 2003

PatrimonioI

Contabilidad II

Diferencia I-II

Instalaciones técnicas 34.138.261 24.402.369 9.735.892 2.412.490 2.369 14.388 -12.019Maquinaria 3.957.049 20.389.804 -16.432.775 -534.488 25.777 28.720 -2943Herramienta 6.455.471 85.899 6.369.572 109.796 Mobiliario 18.577.091 21.309.710 -2.732.619 278.695 96.814 105.000 -8186Equipos para p.p.i. 19.679.825 17.259.397 2.420428 221.695 0 221.695Elementos de transp. 323.131 753.554 -430.423 -2.475

La distinta cuantía de las valoraciones de los elementos patrimoniales así como la diferencia de elementos dados de baja, que muestran la falta de coordinación entre ambos departamentos, nos impide pronunciarnos sobre la veracidad de los saldos de las cuentas anuales de los distintos elementos y de sus amortizaciones.

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Inmovilizado inmaterial

3.102. La cuenta de inmovilizado inmaterial presenta un saldo a 31.12.2003 de 33.529.828 euros, de los que corresponden a gastos de investigación y desarrollo 32.830.446 euros y a aplicaciones informáticas 699.381,51 euros. El saldo neto después de amortizaciones se reduce a 326.255 euros.

El criterio contable con respecto a los gastos de I+D consiste en activar todos los costes de los proyectos de I+D como inmovilizado inmaterial para sistemáticamente a finales de ejercicio proceder a amortizar el 100% del importe capitalizado, fundamentalmente por la dudosa generación de recursos futuros susceptibles de explotación económica. Esta circunstancia pone de manifiesto la improcedencia de imputarlos al presupuesto como gastos de inversión y la distorsión de la información presupuestaria en el caso de hacerlo así.

No existen datos ni en el servicio de contabilidad ni en el servicio de patrimonio que detallen la representatividad del saldo de la cuenta de I+D. En cuanto a la representatividad de la cuenta de aplicaciones informáticas el servicio de patrimonio facilita el siguiente detalle:

Cuadro 36: Cuenta aplicaciones informáticas

Contabilidad Patrimonio Diferencia

Saldo a 31.12.2002 651.888 687.375 35.487 Movimiento en 2003 47.493 195.069 147.576 Total saldo a 31.12.2003 699.381 882.444 183.063

La diferencia entre ambos servicios es de 183.063 euros de los que la mayor parte 147.576 se produjeron durante el año 2003, circunstancias éstas que no van a permitir una opinión favorable sobre la representatividad de este saldo contable.

Inmovilizado financiero

3.103. Esta partida presenta un saldo de 1.706.487 euros, compuesto por las siguientes partidas.

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Cuadro 37: Saldo de la cuenta del inmovilizado financiero

Cuenta Importe

IFP en capital 1.681.690 Fianzas constituidas a L/P 3.999 Depósitos constituidos a L/P 20.797 Total 1.706.487

La cartera de Inversiones financieras permanentes en capital está compuesta por las siguientes participaciones:

Cuadro 38: Inversiones financieras

Importe Cidade Universitaria S.A (CIUSA) 1.518.030 Unirisco 120.202 Portal Universia 26.930 Club financiero de Vigo 16.527 Total: 1.681.690

A UVI registra el valor de la participación a medida que se hacen los desembolsos. La normativa contable exige que los registros se hagan valorando las participaciones por el precio de adquisición, recogiendo en el pasivo del balance el importe de los desembolsos pendientes no exigidos sobre las acciones.

3.104. La participación de la Universidad de Vigo en el capital de CIUSA de acuerdo con la escritura de constitución y los estatutos representa un 52,75% del capital de la entidad, desembolsando en el momento de la constitución el 64,83%. Sin embargo se transmiten a la Diputación de Pontevedra una participación del 2,5% quedando así reducida a un 50,5%. No se aportó ninguna prueba documental de tal transmisión ni por parte de la UVI ni por parte de CIUSA que deje constancia. De acuerdo con el valor desprendido de las cuentas de Cidade Universitaria, S.A., la Universidad de Vigo debió dotar una provisión por depreciación de valores negociables de 106.275 euros.

La inversión en Portal Universia, se trata de un derecho de participación minoritaria en el capital de esta sociedad. Dicha participación fue donada por el Banco de Santander a la UVI y no atribuye a su titular derechos económicos o políticos de ningún tipo salvo los legalmente reconocidos.

De los datos del servicio de patrimonio se desprende que la UVI tiene otras participaciones sociales no registradas en la contabilidad, como es la participación en el Parque tecnológico Galicia-Ourense, S.A.. Además en el ejercicio 2000 la UVI enajena

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la participación minoritaria en el Centro Europeo de empresa de Innovación de Galicia, S.A. (BIC Galicia) al IGAPE. Dicha participación no tuvo reflejo dentro de las inmovilizaciones financieras ni en el momento de la adquisición ni en el momento de la enajenación.

Inversiones financieras temporales

3.105. El saldo de las inversiones financieros temporales es de 4.248.140, y está integrado por la subcuenta de “cartera de valores a c/p” con 3.999.542 euros y “otras inversiones a créditos a c/p” con 248.598 euros.

La UVI tiene invertidos 3.999.542 euros en la compraventa con pacto de recompra de deuda pública de la Xunta de Galicia. A finales del ejercicio no se reconoce en los resultados del ejercicio la periodificación de los intereses devengados y no vencidos.

La cuenta otras inversiones y créditos a c/p con un saldo de 248.598 euros representa fundamentalmente los créditos facilitados al personal de la UVI.

Deudores

3.106. Esta cuenta que presenta un saldo de 14.467.115,64 euros distingue entre las siguientes partidas:

Cuadro 39: Deudores 2003

Concepto Importe

Deudores presupuestarios 9.444.472 Deudores no presupuestarios 1.834.452 Administraciones Públicas 5.921 Otros deudores 3.182.268

La cuenta de deudores presupuestarios presenta un saldo de 9.444.472 euros. Del listado de deudores se desprende que hay un total de 87 registros que totalizan un total de 427.033 euros que ya figuraban a 31 de diciembre de 2001, teniendo por lo tanto una antigüedad superior a los dos años. No consta que se dotara ninguna provisión.

La partida de “otros deudores” recoge entre otros los anticipos de caja fija en poder de diferentes centros de gasto, que en aplicación de la normativa presupuestaria debiera incrementar el saldo de tesorería. También se incluyen 85.000 euros de un anticipo concedido a la gerencia que está sin justificar desde hace más de tres años. Dado el

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tempo transcurrido y teniendo en cuenta que el anticipo fue concedido a un gerente que ya no presta servicios en la Universidad, deben exigir sin más dilación la justificación. De no producirse ésta, deberán proceder a adoptar las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Universidad, exigiendo las responsabilidades previstas en los artículos 122 y siguientes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Endeudamiento a largo plazo

3.107. El endeudamiento a largo plazo presenta un saldo de 3.911.207 euros. Este importe corresponde a la participación de la Universidad en la convocatoria de anticipos reintegrables por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para la financiación de actividades relacionadas con los parques científico-tecnológicos. Estos anticipos tienen un plazo de amortización de quince años con tres de carencia y un tipo de interés cero.

Del análisis de las actas de comprobación de realización del proyecto se desprende que, si bien se alcanzaron los objetivos básicos y condiciones establecidas, el importe total de los gastos validamente justificados según el informe de seguimiento económico de los proyectos es inferior al presupuesto de la ayuda aprobada. Las diferencias surgidas para las anualidades 2001, 2002 y 2003, se derivan de la parte correspondiente a la aplicación del IVA. El siguiente cuadro muestra el importe de los gastos no justificados por proyecto.

Cuadro 40: Saldo no justificado anticipos reintegrables

CODIGO ANTICIPO ANUALIDAD GASTO FINANCIABLE GASTO JUSTIFICADO DIFERENCIAS

p-2001-94 907.528 2001 1.209.837 1.190.004 19.833

p-2001-96 334.162 2001 445.350 337.674 107.676

829.997 2002 1.659.394 1.266.811 392.583

466.385 2003 621.447 443.209 178.238

pu-2002-20 108.750 2002 145.000 120.645 24.355

98.250 2003 131.000 86.206 44.794

pu-2002-21 127.500 2002 170.000 150.572 19.428

127.500 2003 170.000 150.064 19.936

pu-2002-22 911.133 2002 1.214.845 1.108.763 106.082

pct-200200-2003-8 377.000 2003 503.000 503.000 0

pct-200200-2003-9 363.000 2003 484.000 468.857 15.143

TOTALES 6.753.873 5.825.806 928.067

La UVI deberá proceder a la devolución del importe de los anticipos indebidamente justificados así como al abono de los intereses correspondientes.

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Provisión para riesgos

3.108. En el balance de situación no aparece ninguna provisión para hacer frente a las responsabilidades que se puedan derivar de los litigios en curso.

SITUACIÓN PATRIMONIAL

3.109. La difícil conciliación del saldo contable con la valoración que para cada masa patrimonial figura en el servicio de patrimonio, constituye una limitación que impide expresar una opinión favorable sobre la información contenida en el balance respecto del inmovilizado material e inmaterial.

Se realizó una prueba de verificación sobre siete adquisiciones efectuadas a lo largo del 2003 en el desarrollo del proyecto de investigación, estrategias multidisciplinares en tic, con el fin de obtener evidencias sobre la representatividad de los datos del servicio de patrimonio. Los resultados muestran que en cinco de las siete adquisiciones efectuadas al servicio de patrimonio no tenía constancia de la existencia de tales bienes. Estas adquisiciones junto con el importe facturado se reflejan en el siguiente cuadro:

Cuadro 42: Muestra de adquisiciones del ejercicio 2003 analizadas

Nombre, equipo o instalación Importe (Sen IVA)

Diseño y construcción de una sala de control con características “ non-environment” 51.637Ordenador PC Intel PIV 2,4 GHz/800 1.412Dos ordenadores portátiles Airis Diamend 630 y uno HDD120GB Seagate 3.507Monitor TFT SONY 19” ADM-X93H 860Cámara inteligente VC2066E 4.462

RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL

3.110. El resultado económico-patrimonial en el ejercicio 2003 muestra por primera vez en los últimos años, un desahorro de 2.714.372,55 euros. Las variaciones con respecto al ejercicio precedente son debidas tanto a un incremento de los gastos, fundamentalmente los gastos de amortización como a un decremento de ingresos, debido a la existencia en el ejercicio precedente de ingresos extraordinarios y también la baja de los ingresos por matrículas.

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En la medida en que el SIC realiza un traslado automático de los apuntes de la contabilidad presupuestaria a la contabilidad económico-financiera, buena parte de las incidencias señaladas aquí para la contabilidad presupuestaria, son aplicables en la contabilidad económico-financiera.

Otros aspectos a considerar en el análisis del resultado económico patrimonial son los siguientes:

a) Dentro de los gastos del ejercicio no se recogen las dotaciones para provisiones de riesgos y gastos señalados en este informe, así como tampoco las provisiones por depreciación de inversiones financieras temporales o las provisiones para insolvencias de tráfico.

b) Las causas que impidieron pronunciarse favorablemente sobre la fiabilidad de determinados saldos del activo del balance, impide hacerlo también sobre el importe de los saldos de las dotaciones a las amortizaciones.

ÁREA DE PERSONAL

LAS DOTACIONES DE PERSONAL. ÁMBITO ESTRATÉGICO

3.111. El personal que presta servicios en la Universidad responde a una distinción básica entre docente e investigador (PDI) y personal de administración y servicios (PAS).

El primer grupo comprende, por un lado, los funcionarios públicos integrados en las categorías de catedráticos y profesores titulares y, por otro, los contratados temporales que en el ámbito de la LRU eran de naturaleza administrativa y con la LOU son personal laboral vinculados a la Universidad como ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores colaboradores, profesores contratados doctores, profesores asociados y profesores visitantes. A 31/12/2003 el PDI suma un total de 1.499 efectivos.

El personal de administración y servicios, al que le corresponde las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento a la comunidad universitaria, está formado por funcionarios de carrera y contratados laborales, indefinidos o temporales. A esa misma fecha prestan servicio en la Universidad de Vigo un total de 634 trabajadores.

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Cuadro 43: Evolución de efectivos de PDI y PAS en la UVI (2003-2000)

Categoría Efectivos 2003 Efectivos 2002 Efectivos 2001 Efectivos 2000

Profesorado 1.499 1.535 1.5281 1.472PAS 634 634 628 594

Fuente: Datos facilitados por la Universidad

3.112. La evolución a la baja de los alumnos hace aconsejable que la Universidad de Vigo se plantee la necesidad de ajustar efectivos en las áreas de conocimiento en las que la relación profesor/alumno es excesiva, o el tiempo de dedicación no es el adecuado a las necesidades de los servicios.

PERSONAL DOCENTE

3.113. La distribución del profesorado por categorías, a 31.12.2003, según los datos facilitados por la propia Universidad, era la siguiente:

Cuadro 44: Distribución del profesorado por categorías (2003)

Jornada completa P6 P3 P4 P5 Total

Catedráticos Universidad 98 1 102Catedráticos escuela universitaria 44 1 46Titular Universidad 544 549Titular escuela universitaria 192 6 199Eméritos 3 3Maestros taller 1 1Funcionarios interinos Universidad 12 12Funcionarios interinos escuela universitaria 2 2Profesorado propio 93 93Asociados 22 195 104 53 35 409Asociados C. Salud 13 13Visitantes 54 8 3 3 1 69Lectores 3 1 4Profesores vinculados titular Universidad 1 1Profesores vinculados cat. escuela universitaria 1 1Profesores ayudantes 1ª etapa Profesores ayudantes 2ª etapa 3 3Profesores ayudantes becarios Profesores religión 2 2Contratos laborales Profesores sustitutos Interinos contratados

Total: 1.075 210 120 56 37 1.499

Fuente: datos facilitados por la UVI

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La evolución por categorías desde el año 2000 hasta el ejercicio fiscalizado fue la siguiente:

Cuadro 45: Evolución del profesorado por categorías (2000-2003)

Categoría 2003 2000

Catedráticos 145 115Titulares 743 607Interinos 14 85Eméritos 3 1Otros 1 1Total funcionarios 906 809Asociados 422 424P. propio 93 176Visitantes 69 52Ayudantes 3 3Otros 6 8Total contratados 593 663Total personal 1.499 1.472

Fuente: Datos facilitados por la UVI

El profesorado contratado representa un 40% del total del PDI, respetando, por lo tanto, los límites establecidos por la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades (LOU), que señala que ese personal no podrá superar el 49% del total del PDI de la Universidad. En el conjunto de las Universidades públicas este índice estaba en un 58,50%. En las otras Universidades gallegas este porcentaje es de un 32% en el caso de Santiago, y de un 31% en el de A Coruña.

El PDI se incrementó en ese período en 27 plazas, creciendo un 12% los efectivos de funcionarios y disminuyendo un 12% el personal contratado, que en buena parte fue accediendo a las plazas de funcionarios. El PDI doctor en la Universidad de Vigo es un 45% del total del profesorado. Esta relación es de un 56% en la UDC y de un 75% en la USC.

El porcentaje de interinos se redujo de forma importante. A 31/12/2003, con 14 profesores, es similar a la que muestran las Universidades de A Coruña y de Santiago, con 10 y 8 profesores interinos, respectivamente.

3.114. La evolución del profesorado en los últimos cinco años académicos, con relación al personal de administración y servicios y con los alumnos se expone en el siguiente cuadro:

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Cuadro 46: Evolución PDI, PAS y Nº de alumnos (2000-2003)

Categoría 2003 2002 2001 2000

Profesorado 1.499 1.535 1.528 1.472PAS 634 634 628 594Alumnos 27.311 28.648 30.062 30.510Alumnos/profesor 18,22 18,66 19,67 20,73Alumnos/PAS 43,08 45,19 47,87 51,36Profesores/PAS 2,36 2,42 2,43 2,48

Fuente: Datos facilitados por la UVI

Los datos de efectivos de profesorado consignados se refieren a 31 de diciembre de cada año. A la hora de establecer las relaciones anteriores, si tenemos en cuenta el número de profesores equivalente a tempo completo -estimados en 1.399-, la relación profesor/ alumno está en 19,52 estudiantes por cada profesor a tiempo completo. La media del conjunto de las Universidades españolas, en el curso 2002/2003, era de 15,7 estudiantes por cada profesor. las otras Universidades gallegas presentan índices de 23,6 en el caso de la UDC y 16,72 en la USC. En todo caso, sin perjuicio de los necesarios ajustes internos, no puede concluirse que, en general, el cuadro de PDI esté sobredimensionado.

El porcentaje de profesorado con dedicación a tiempo completo es de un 72%, superando así el valor del 60% que se estima como mínimo a cumplir por las Universidades. Las Universidades de A Coruña y de Santiago presentan para este índice unos valores del 85% y del 80%, respectivamente.

Retribuciones del personal docente

3.115. El desglose de los gastos do personal docente por categorías es el siguiente. En este desglose no se tuvieron en cuenta los gastos referidos al plan de pensiones y otras prestaciones sociales.

Cuadro 47: Gastos de personal docente por categorías 2000-2003

Concepto Importe

Funcionarios docentes Contratados docentes Seguridad Social

32.356.1568.300.6892.789.033

Total: 43.445.878

Fuente: Datos de la liquidación presupuestaria del ejercicio 2003

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3.116. La Universidad sigue abonando complementos y equiparaciones retributivas fuera de los contemplados por el Real decreto 1086/1989, del 28 de agosto, lo que podría suponer una vulneración del régimen retributivo uniforme establecido para todas las Universidades por el artículo 69 de la LOU. Destacamos lo derivado del siguiente acuerdo:

Acuerdo del Consejo Social de fecha 13 de noviembre de 1996 para homologar las retribuciones de los profesores propios de 1ª y 2ª etapa hasta el 80% y 90% de las retribuciones de los profesores titulares de Universidad. En el informe de fiscalización del año 1998 ya se señaló esta incidencia.

3.117. No se efectúan controles sobre la totalidad de las retribuciones derivadas de los proyectos de investigación y cursos de especialización. En el caso de proyectos de investigación gestionados por la Fundación Empresa-Universidad Gallega (FEUGA), el personal investigador percibe retribuciones directamente de FEUGA, lo que impide que la Universidad contemple estas retribuciones a efectos de practicar la retención por IRPF y a los efectos de verificar los límites de percepciones que establece el Real decreto 1930/1984 para el personal investigador. En el informe de fiscalización del ejercicio 1998 ya se había señalado esta incidencia.

3.118. La Universidad dispensa a sus empleados del abono de la matrícula por los estudios superiores que cursan los hijos en las propias Instituciones universitarias gallegas. El importe de estas matrículas gratuitas, que debe tener la consideración de retribución en especie, no es objeto de retención ni comunicación a la Agencia Tributaria a los efectos de declaración del IRPF por sus beneficiarios.

3.119. Del análisis de las compatibilidades concedidas al personal docente en los cursos 2000/2001 al 2003/2004, ambos inclusive, para el ejercicio de una segunda actividad, comprobamos que, salvo raras excepciones, los profesores empezaron a ejercer esta actividad antes de que le fuera concedida autorización. En algunos casos, entre la firma del contrato de trabajo y la autorización de la compatibilidad transcurrieron más de ocho meses.

Verificamos que la Universidad contrató a personal al que, después de llevar varios meses desempeñando un puesto de trabajo como profesor asociado, le fue denegada la compatibilidad, bien porque las retribuciones percibidas por ambos puestos superan los límites legales o por razones de coincidencia del horario de los dos puestos. En estos casos, la Universidad rescinde el contrato.

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Se debe tener en cuenta que según la Ley 53/1984, del 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, para el ejercicio de una segunda actividad en el sector público es indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad. Por lo tanto, la Universidad debe tomar las medidas oportunas que permitan poner término a esta práctica irregular, adelantando la selección del profesorado con el fin de que en el momento del inicio de la prestación el profesor disponga de la autorización emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma para desempeñarla.

Respecto del personal contratado en el año 2003 como profesor asociado, de los siete expedientes seleccionados para su fiscalización, comprobamos que entre la firma del contrato y la resolución rectoral de compatibilidad con actividades privadas transcurre un tempo excesivo, que en el caso de un profesor supera un año y en otros tres supuestos los 100 días.

Ordenación y provisión de puestos

3.120. La UVI no había aprobado a 31.12.03 una relación de puestos de trabajo, con las formalidades exigidas normativamente, aunque sí disponía de otros instrumentos de ordenación de personal, como el POD. El análisis, descripción y valoración de los puestos de trabajo constituye, además de una exigencia legal en el caso de las administraciones públicas, un instrumento de planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos de cualquier institución. Entendemos que la existencia del plan de ordenación docente, elaborado anualmente por la Institución, no suple esta carencia.

3.121. El sistema de selección del PDI funcionario es el concurso de acceso entre habilitados o equiparados a los mismos. El PDI contratado también se selecciona por concurso con diferentes tipos de pruebas según la figura docente de que se trate.

Sin embargo pudimos comprobar que algunos profesores asociados, ayudantes y profesores propios accedieron directamente a la condición de profesores titulares interinos a través del sistema de transformación de plazas por acuerdo de la Comisión de docencia de la Junta de Gobierno. Esta cobertura de las plazas de forma automática incumple la LOU en tanto en su acceso no quedan garantizados los principios de publicidad, mérito y capacidad.

En los ejercicios 2002 y 2003 no se convocó ninguna plaza de funcionario. En los años 2000 y 2001 se convocaron, respectivamente, 62 y 185 plazas de este personal. El resultado de estos procesos fue la incorporación, salvo contadas excepciones, como

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funcionarios de los profesores que las ocupaban como interinos o contratados. La convocatoria de plazas en el ejercicio 2001 se realizó de forma tan generalizada que todos los departamentos fueron objeto de incremento de personal estable.

3.122. A 31.12.2003 prestan servicios en la Universidad 14 profesores como personal interino. Con anterioridad a esta condición, seis estuvieron vinculados a la Institución como profesores contratados. En estos casos la situación de interinidad se prolonga por tiempo que excede de un año. A la fecha de fiscalización continúan como interinos un profesor desde el año 1994, dos desde el año 2000, tres desde 2001 y otro desde el año 2002. Si bien es cierto que el propio procedimiento de resolución de los concursos puede demorar la situación de este personal por tiempo superior a un año, una prolongación generalizada en todos los casos no puede justificarse en un funcionamiento normal de los procedimientos de concurso.

El personal docente contratado

3.123. El personal contratado representa un 40% del total del PDI. Como se sabe, la LOU sustituyó la contratación administrativa por otra laboral, previendo un listado de formas contractuales de esa naturaleza a las que podían acudir las Universidades y para las que estableció las peculiaridades básicas de su régimen jurídico, remitiendo a las comunidades autónomas la tarea del desarrollo normativo, así como a los estatutos en un segundo grado.

Con carácter general, la Universidad de Vigo no acudió a esas figuras contractuales para dotarse de profesorado, bien por la inexistencia de personal que reuniera los requisitos previstos en la norma o por falta de normativa de desarrollo. En su defecto, contrató a este personal a través de una modalidad prevista en el Estatuto de los Trabajadores: contrato de obra o servicio determinado para a realización de tareas docentes. Analizado el concurso para contratar personal docente e investigador correspondiente al curso 2003/2004, en el que se ofertaban 46 plazas para profesores asociados, comprobamos que con los profesores seleccionados se firmaron contratos bajo esta modalidad.

3.124. Aun admitiendo la posibilidad de utilización de las figuras contractuales del Estatuto de los Trabajadores sin que exista expresa cobertura por la LOU, en ningún caso se puede admitir esta modalidad concreta para las funciones docentes, por no concurrir los requisitos exigidos por el ET para la misma. El objeto del contrato es el

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desarrollo de la actividad normal y permanente de la Universidad, la docencia, y por lo tanto sin sustantividad propia dentro de aquella. Además, no es acorde con esta figura contractual la fijación de una duración cierta, como se establece en los contratos analizados, aunque deba ser limitada en el tiempo.

3.125. Como ya se señaló en el informe de este Consello referido al ejercicio 1998, la Universidad de Vigo creó la figura del profesor propio con dos niveles. El primer nivel, con una dedicación de seis horas de docencia, se provee a través de un concurso público entre licenciados, arquitectos e ingenieros que tienen que estar admitidos a un programa de tercero ciclo. El segundo nivel, con una dedicación a tiempo completo, se dota por los licenciados contratados en el primer nivel una vez que han alcanzado el título de doctor. Esta figura no está contemplada en la LOU. El personal que integra esta categoría, aunque presenta cierta similitud con los profesores ayudantes, no se ajusta a los requisitos que establece aquella ley para el personal docente e investigador contratado de las Universidades.

3.126. El reglamento del profesorado de la Universidad de Vigo prevé la posibilidad de acudir a profesores de otras Universidades para impartir lo que califica de “docencias específicas” para la formación de alumnos en las distintas disciplinas de las titulaciones que posee. Las horas que pueden impartir estos profesores no pueden superar las 75 anuales, según la misma norma.

En el ejercicio 2003, la Universidad abona por este concepto 320.401 euros, que se imputan a los gastos del capítulo II como conferencias de profesores invitados. Por tratarse de gastos de personal, debieron ser imputados al capítulo I.

Estas horas de docencia, a veces, son impartidas por docentes de la propia Universidad de Vigo con dedicación a tiempo completo, de manera excepcional y voluntaria. Las razones alegadas para acudir a esta medida son la falta de concreción del marco legal sobre la figura del profesorado contratado prevista en la LOU. Basándose en la ausencia de desarrollo normativo, en el año 2003 las plazas de profesorado contratado en la Universidad de Vigo se limitaron a las de asociado y visitante. Como medida complementaria se dio la posibilidad a los departamentos para que propongan que algunos docentes, con dedicación a tiempo completo en aquellos, asuman voluntariamente y de forma excepcional hasta un máximo de 60 horas a mayores de la docencia que le corresponde.

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Otras veces la docencia se imparte por profesores de otras Universidades que colaboran ocasionalmente para dispensar docencia en una disciplina académica, durante un período de tiempo, o para cubrir bajas del profesorado.

La cantidad a percibir por el profesorado de la Universidad de Vigo sería la misma que para los profesores invitados con cargo a la partida presupuestaria “Conferencias de profesores invitados”. Las horas de docencia se compensan económicamente a razón de 45,5 euros/hora o 58,7 euros/hora, sin que quede justificado el distinto precio por hora de clase impartida. Al importe percibido por los profesores se les practica la retención por IRPF, pero no se tiene en cuenta a efectos de cálculo de la base de cotización a la seguridad social.

Este profesorado calificado de “invitado” constituye una categoría atípica de personal docente, no prevista en la LOU, y retribuida de forma irregular. A diferencia de las otras Universidades gallegas, la Universidad de Vigo, en lugar de proceder a la contratación laboral de profesorado para sustitución en los supuestos de bajas, o suspensión temporal de la actividad del profesorado, acude a esta medida de manera irregular. Esta incidencia ya se puso de manifiesto en el informe de fiscalización referido al ejercicio económico 19981.

En el año 2003 las sustituciones de los profesores con reducción de carga docente la efectúan profesores contratados asociados.

3.127. Del examen de los expedientes de personal docente asociado advertimos que se utiliza esta contratación para vincular a la Universidad a personal que finaliza los estudios de licenciatura en el propio centro donde prestará estos servicios. Se desvirtúa, en consecuencia, la figura del profesor asociado, que de acuerdo con las previsiones legales debe recaer en profesionales externos de reconocida competencia, y se utiliza para proveerse de personal que tiene regulada la vinculación a la Universidad a través de la figura de ayudante.

3.128. De acuerdo con la LOU, los estatutos de la UVI contemplan la posibilidad de que por acuerdo del Consejo de Gobierno se contraten como profesores eméritos a aquellos funcionarios docentes jubilados que prestasen servicios destacados en la Universidad. En el ejercicio 2003 figuraban como eméritos dentro de su personal tres profesores.

1 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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Control del profesorado

3.129. Los catedráticos y profesores titulares tienen régimen de dedicación preferentemente a tiempo completo, de acuerdo con lo previsto en la LOU y en los estatutos de la Universidad. La jornada establecida para este régimen de dedicación es la de los funcionarios de la Administración Pública y se reparte en actividades docentes e investigadoras. Las obligaciones de este profesorado son de ocho horas lectivas y seis de tutoría a la semana; el resto es la jornada dedicada a investigación. La del personal contratado será a estipulada en los contratos.

En la UVI no existen sistemas generales de control horario y de asistencia del profesorado. Algunos centros tienen implantado un seguimiento a través de partes de asistencia a iniciativa propia y en respuesta a problemas puntuales que se tienen presentado. En ningún caso se justifica el control horario sobre la dedicación a tutorías o investigación. No se conoce a nivel general el grado de absentismo que presenta el profesorado.

Desde un punto de vista formal, la Universidad no dispone de un servicio de inspección del personal docente, a pesar de resultar preceptivo según el Real decreto 898/1985, del 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, como un órgano de supervisión y de disciplina académica. En el informe de fiscalización del ejercicio 1998 ya se había señalado esta incidencia.

El análisis realizado en este informe no se extendió al del establecimiento y cumplimiento de la carga docente. No obstante, constatamos dos aspectos que es preciso resaltar:

- La existencia de un número elevado de cargos académicos conlleva una reducción importante de las horas de docencia y la necesidad de nuevas contrataciones que implican un mayor gasto para la Universidad y una mayor complejidad de la organización docente. Además sólo se contratan para docencia, y sin embargo se le abona el importe correspondiente a la totalidad de las tareas de un profesor que cubriría también investigación.

- Por otro lado, la elevada concentración de trabajos de algún profesor en diferentes contratos de investigación y cursos de postgrado supone una importante dedicación horaria que podría repercutir en su actividad docente.

3.130. El apoyo a la promoción de los profesionales que se incorporan a la docencia de la Universidad no está acompañado de programas de formación específicos que

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atiendan a los distintos aspectos científicos, humanos y pedagógicos que aquella requiere. En el ejercicio 2003 no existe ningún programa de gasto específico que atienda estas necesidades de formación. Las ayudas a la investigación concedidas en concepto de becas de viaje, estancias y becas posdoctorales, no pueden suplir su carencia.

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

3.131. La distribución del personal de administración y servicios por categorías a 31.12.2003, según los datos facilitados por la propia Universidad, era la siguiente:

Cuadro 48: Distribución del PAS por categorías 2000-2003

Categoría Dotación 2003 Dotación 2002 Dotación 2001 Dotación 2000

Funcionario 302 257 255 254Laboral fijo 234 204 203 163Laboral contratado 98 173 170 177Total: 634 634 628 594

Fuente: Datos facilitados por la UVI

El PAS se incrementó en este período en 40 puestos, creciendo los efectivos de funcionarios y laborales fijos y disminuyendo los trabajadores contratados temporalmente.

Los efectivos de personal de administración y servicios en el curso académico 2003-2004 presentan una relación de un PAS por cada 43,07 estudiantes. Esta relación muestra una situación más deficitaria que la media del resto de las Universidades públicas, en las que existe como promedio un PAS por cada 30,38 alumnos.

En su relación con los profesores presenta un PAS por cada 2,22 profesores, cuando la media del conjunto de las Universidades españolas es de uno por cada 1,8 PDI. En la UDC, esta relación es de uno por 1,8 profesores y en la USC de un PAS por cada 1,9 profesores. Sin perjuicio de los necesarios ajustes internos, no puede concluirse por lo tanto que exista un sobredimensionamiento de la plantilla de PAS.

El personal laboral temporal representa un 15,45% del total del personal de administración y servicios y un 41,88% del personal laboral. Representa una tasa importante de contratación temporal, agravada por numerosos supuestos de contratos que no responden a necesidades de carácter temporal y por la tardanza en la provisión reglamentaria de las plazas mediante los oportunos procesos selectivos.

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3.132. Las retribuciones de este personal se elevan al 33% de las totales, con la siguiente distribución:

Cuadro 49: Gastos de PAS 2003

Concepto Importe

Funcionarios PAS Laborales PAS Eventuales Gratificaciones y productividad Seguridad Social

5.463.4054.617.1102.453.675

304.4773.818.269

Total: 16.656.936

Fuente: Datos liquidación presupuestaria del ejercicio 2003

El personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo se rige por su convenio colectivo, en el que se recoge, además de la financiación de un seguro por invalidez, muerte y responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional, un seguro complementario para la compensación por accidentes en vehículos propios en acto de servicio, y la concesión de una gratificación por jubilación anticipada que entró en vigor el 7 de agosto de 2002.

3.133. La relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios presenta un total de 591 efectivos, de los que 328 son funcionarios y 263 contratados laborales fijos. Comprobamos que no ocupan puestos de la RPT los dos trabajadores que fueron nombrados por el rector como personal eventual y el secretario del Consejo Social, que está vinculado a la Institución a través de un contrato de alta dirección.

3.134. Los dos trabajadores nombrados como personal eventual son el director del gabinete de prensa y la asesora del rector para el área de calidad. El 1 de octubre de 2002 vuelve a ser nombrada para el cargo de directora del área de innovación y calidad. En consecuencia, recaen en ella dos nombramientos para el desarrollo de funciones relativas al área de calidad. Los tribunales cuestionaron la capacidad de los rectores de las Universidades para nombrar personal de esta naturaleza, en ausencia de previsión normativa que los faculte.

El cargo de directora de área se retribuye con el complemento por cargo académico, reservado a los funcionarios docentes, propio de los decanos o director de centro. Según se desprende de los estatutos de la Universidad, los cargos académicos se desempeñarán por los miembros de la comunidad universitaria, no previendo que el personal eventual pueda ejercerlos. En opinión de este Consello de Contas, las funciones decisorias y de

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organización que tiene atribuidas el cargo deben quedar excluidas del ejercicio por personal eventual, previsto para el desempeño de funciones de asesoramiento.

3.135. Dentro del personal laboral se encuadra el contrato de alta dirección que tiene firmado la Universidad para el puesto de secretario del Consejo Social. Entendemos que este puesto de trabajo no reúne las características necesarias para configurar un supuesto de personal de alta dirección conforme a las prescripciones del Real decreto 1382/1985, del 1 de agosto, que regula esta relación laboral de carácter especial. En el informe de fiscalización del ejercicio 1998 ya se había señalado esta incidencia.

3.136. Durante el año 2003 dos funcionarios PAS de la Universidad de Vigo, percibieron con cargo al concepto presupuestario 151 “gratificaciones” un importe de 11.637 euros. En ninguno de los dos casos se retribuye el especial rendimiento o actividad extraordinaria realizada fuera de la jornada normal de trabajo, sino que se trata de una cuantía fija de periodicidad mensual. Las cuantías abonadas compensan el desempeño de funciones atribuidas al gerente y al puesto de letrado de la asesoría jurídica, respectivamente. Además, en este segundo caso es una funcionaria del grupo C la que desempeña el puesto de letrado, que la RPT vigente reserva a funcionarios del grupo A. Estos hechos constituyen una infracción de la normativa aplicable a los funcionarios públicos.

3.137. Respecto de los contratos celebrados con el personal laboral temporal, tanto en los eventuales como en los de obra y servicio determinado no se identifica con suficiencia y claridad la obra o servicio objeto del mismo, tal y como exige el artículo 2.2.a) del Real decreto 2720/1998, o la circunstancia o causa que justifique el contrato eventual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2.a) de la misma norma.

En los de obra o servicio analizados, el objeto, consistente en la realización de las tareas administrativas propias de la actividad universitaria, no es indicativo de la naturaleza temporal del contrato ni tiene sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Universidad.

La Universidad de Vigo sigue ocupando de forma provisional plazas de funcionarios con personal laboral temporal, en vez de recurrir a la figura del funcionario interino. La mayor parte de los contratos de sustitución responden a esas características.

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3.138. A 31.12.2003 existían treinta contratos de interinidad, de los que quince estaban concertados con una antigüedad superior a los tres años. Esto pone de manifiesto un abuso en la temporalidad de estos contratos, por el retraso en la provisión reglamentaria de estas plazas o por la demora en el desarrollo de los procesos selectivos de personal. Así, por ejemplo, en el proceso selectivo referido a la selección de seis técnicos medios de tecnologías de la información y comunicaciones, convocado el 17 de marzo de 2003, entre la publicación de las resoluciones provisional y definitiva de admitidos transcurrieron 11 meses. Esta circunstancia provocó una demora excesiva en la resolución del concurso.

3.139. El convenio colectivo para personal de administración y servicios laboral prevé que para la cobertura con carácter provisional de las plazas vacantes de la RPT hasta su cobertura con carácter definitivo se convoque un concurso al que podrá concurrir el personal laboral fijo destinado en la Universidad. De no cubrirse la vacante por el anterior procedimiento, se convocará proceso selectivo, a través de un anuncio en la prensa gallega, para su provisión por personal contratado temporalmente. También se prevé la posibilidad de acudir a los servicios públicos de empleo.

Analizamos los siguientes procesos selectivos de personal laboral temporal iniciados en el 2003:

Cuadro 50: Muestra procesos selectivos laborales temporales 2003

Expediente Descripción Fecha convocatoria Fecha contratación o propuesta nombramiento

2003/01 Contratación de dos ingenieros telecomunicaciones/informática o licenciados en informática

R.R. 11/03/03 30/04/03

2003/06 Tres plazas de técnico superior de tecnologías de la información y comunicación (acceso libre)

R.R. 31/03/03 28/04/03

2003/07 Dos plazas de titulados superiores área de calidad (acceso general libre)

R.R. 08/10/03 26/11/03

2003/08 Una plaza de auxiliar técnico instalaciones deportivas (promoción interna/acceso libre)

R.R. 12/11/03 enero/04

Del análisis de estos procesos advertimos lo siguiente:

a) Salvo en el caso del proceso selectivo para contratar a dos ingenieros de telecomunicaciones, en el resto no se publicó en la prensa gallega, sino que la publicidad se redujo a los tableros de anuncios de los distintos centros de la Universidad.

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Conforme al Anexo IV del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo, las convocatorias de los procesos selectivos para contratar a tres técnicos superiores de tecnologías de la información y comunicación (2003/06) y a un auxiliar técnico de instalaciones deportivas (2003/08), se debieron publicar en la prensa gallega por realizarse para la cobertura provisional de plazas vacantes de la RPT.

b) El proceso de selección para la contratación temporal de dos titulados universitarios para el área de calidad consistió en la realización de una entrevista y la valoración de méritos. Consideramos excesivo el peso concedido a la entrevista, que representa un 40% respecto del total de méritos a evaluar, porque puede introducir subjetivismos que den lugar a la alteración del orden de colocación de los candidatos respecto a la puntuación obtenida con el resto de los méritos. En este caso, el candidato que consiguiera más puntos en la valoración de los méritos pasó a un tercero lugar a consecuencia de la puntuación obtenida en la entrevista2.

También se acude a la realización de una entrevista en el proceso selectivo para contratar a dos ingenieros de telecomunicaciones/informática, aunque en este caso se le concedió un peso menor, ya que representa el 20% del total de la puntuación.

c) La valoración de la experiencia en el proceso selectivo para contratar a tres técnicos superiores de tecnologías de la información y comunicación prima en exceso la adquirida en la Universidad frente a la adquirida en otros puestos similares. La antigüedad en el desempeño de puestos iguales o equivalentes en las Universidades públicas de Galicia se valora hasta 40 puntos, mientras que la antigüedad en otras administraciones, instituciones públicas y empresas privadas se valora hasta 20 puntos. Esta baremación hace que el resultado del proceso se decante claramente por quien desempeñara puestos en las Universidades gallegas. Así ocurrió en este caso, ya que de los 21 presentados a la selección los dos seleccionados alcanzaron 21 puntos en la valoración de la experiencia en la Universidad.

En el cómputo global de la puntuación, esta valoración puede resultar decisiva para el resultado de los procesos selectivos al exceder de un límite que impide de facto el acceso al empleo de quien no puede beneficiarse de este mérito.

3.140. En los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003 se convocaron cuatro procesos selectivos para la promoción interna de los funcionarios de la Universidad a los grupos A, B y C, y otro para reclutar funcionarios del grupo D, bien por promoción interna o por acceso libre. La restricción absoluta de convocatorias de acceso libre para los grupos A, B y C podría vulnerar los principios constitucionales de mérito y capacidad.

2 Párrafos modificados como consecuencia de las alegaciones.

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Los tribunales declararon que la promoción interna debe ser facilitada pero nunca puede sustituir plenamente las formas ordinarias y obligaciones de acceso, que son las libres.

Para el personal laboral se convocaron procesos selectivos para promoción interna y acceso libre, salvo en el caso del proceso convocado en abril de 2003 para cubrir seis plazas de técnico medio -grupo III- sólo por promoción interna. El convenio colectivo para personal laboral no prevé la realización de convocatorias de acceso a las distintas categorías exclusivamente para la promoción interna, limitándose a disponer que las convocatorias preverán la reserva para cubrir por la quenda de promoción interna un mínimo del 50% de las plazas ofertadas.

A lo largo de estos ejercicios existieron cambios de categoría de personal laboral consistente en el acceso a nuevas categorías tras la superación de un curso de promoción específico y obligatorio o un período de formación equivalente. Se trata de una forma peculiar de promoción interna prevista en el convenio colectivo.

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS

ASPECTOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN

3.141. El régimen jurídico aplicable a la contratación efectuada por la Universidad de Vigo está constituido por la Ley de contratos de las administraciones públicas y demás normativa concordante. La Universidad cuenta con un reglamento de contrataciones que no está adaptado a la vigente legislación de contratos por lo que no se está aplicando.

Los estatutos de la Universidad le atribuyen al rector, las competencias que según la legislación en materia de contratación administrativa corresponden al órgano de contratación, sin perjuicio de las delegaciones que por razones de eficacia pueda realizar. También se refieren los estatutos a la composición de la mesa de contratación, que estará formada como mínimo por el rector, el gerente o persona en quien deleguen y por un miembro de la asesoría jurídica que actuará como secretario.

El rector delega en el gerente las competencias de la contratación administrativa con la excepción de las resoluciones de adjudicación y formalización de los contratos administrativos, las resoluciones de modificación, supervisión y revocación de los contratos anteriores y las resoluciones de ejecución forzosa. Además, el gerente puede acordar, de mutuo acuerdo con el contratista y dentro de los límites legales, la prórroga de aquellos contratos administrativos para los que exista previsión legal o contractual.

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3.142. Las normas de ejecución del presupuesto contienen disposiciones respecto de la autorización de los gastos menores relativos a las adquisiciones de suministros, consultorías, asistencias y servicios de cuantía inferior a 6.611 euros, y de la aprobación del gasto y formalización de los contratos menores que no exceden de 12.020 euros en el caso de consultorías/servicios asistencias o de 30.051 euros en el caso de las obras. En virtud de estas normas están facultados para autorizar gastos menores el gerente, los vicerrectores, los directores y decanos de centros e institutos y los administradores de centro en los créditos del programa de servicios de gestión descentralizadas, los directores de departamento, de biblioteca, los investigadores principales y la jefa de servicio de apoyo a la investigación.

El gerente, los administradores de centro y el jefe de servicio de apoyo a la investigación pueden aprobar el gasto y formalizar los contratos menores.

Estas normas también contienen disposiciones respecto de la formalización de las actas de recepción de los expedientes de contratación.

La gestión de los expedientes de los contratos administrativos se lleva a cabo en el servicio de gestión económica y contratación, salvo los procedimientos negociados que por razón de cuantía se gestionan por los administradores de los centros.

3.143. La memoria de las cuentas del ejercicio 2003 ofrece información de la contratación administrativa, salvo la referida a los contratos menores. En ella figura un cuadro resumen de los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos licitados en el ejercicio fiscalizado. El importe total de la licitación alcanza un importe de 14.637.131 euros. Las bajas producidas en los concursos públicos supusieron un ahorro de 651.986,57 euros por lo que el importe de adjudicación resultó ser de 13.941.191 euros.

Cuadro 51: Contratación administrativa de la UVI ejercicio 2003

Tipo de contrato Concurso Público

Proced. negociado

Otros Importes licitación

Importes adjudicación

Bajas Desierto/ anulado

Obras 6 5 3 9.107.609,33 8.681.226,66 426.382,67 Suministros 11 31 0 3.638.115,03 3.454.053,9 140.108,19 43.952,94Servicio central sum. 58.708 58.708 --- ---Consult./asist./serv. 10 6 1 1.832.698,78 1.747.203,07 85.495,71 ---Gest. de serv. públicos 3 - - --- --- --- ---Privados - - - -- --- --- ---Administr. Especiales - - - -- --- --- ---Totales 30 42 4 14.637.131,14 13.941.191,63 651.986,57 43.952,94

* Datos obtenidos de la memoria de las cuentas anuales

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Como se desprende de la información contenida en el cuadro, para contratar los suministros la Universidad recurrió habitualmente al procedimiento negociado, adjudicando por este procedimiento un 50,38% del total del importe contratado. Las justificaciones para emplear este procedimiento son, en un 84,05% de los casos, razones de especificidad técnica de los equipamientos y aparatos de laboratorio.

Para la contratación de las obras y de las consultorías/asistencias/servicios se acudió al procedimiento negociado para adjudicar un 7% y un 10% respectivamente del importe total contratado.

En ningún supuesto fue empleada la subasta. Los contratistas con mayor volumen de facturación a la Universidad en el ejercicio 2003 fueron: José Malvar Construcciones, S.A. con 4.048.857 euros; Constructora San José con 1.530.555,28 euros e IZASA S.A. con un importe de 1.673.751 euros.

CONTRATOS DE OBRAS

3.144. Los contratos de obras examinados fueron los siguientes:

Cuadro 52: Contratos de obras analizados (importes en euros)

Nº expedientes Objeto del contrato Importe de adjudicación

405/01 Ampliación de la ETS de telecomunicaciones y nueva ETS de ingenieros de minas 9.651.558405M/01 Modificado ampliación ETS de telecomunicaciones y nueva ETS de ingenieros de minas 0406/01 Edificio del rectorado de la Universidad de Vigo 2.401.870406M/01 Modificado del edificio del rectorado de la Universidad de Vigo 464.594406C/01 Complementario del rectorado de la Universidad de Vigo 464.596407/01 Pabellón polideportivo en el campus de Orense 1.057.141407M1/01 Modificado 1 pabellón polideportivo en el campus de Ourense 200.738407M2/01 Modificado 2 pabellón polideportivo en el campus de Ourense 157.872400/03 Sustitución de la cubierta de la facultad de filología y traducción 568.988

Para efectuar la selección de los contratos se atendió fundamentalmente a la mayor ejecución de las obras en el ejercicio económico 2003 con independencia del año en que se iniciara el expediente de contratación. Las obligaciones reconocidas en el ejercicio 2003 por este concepto en los expedientes fiscalizados suponen aproximadamente un 58% del total.

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3.145. De la revisión efectuada hacemos las siguientes observaciones:

3.145.1. El documento de la programación plurianual incluye los planes de construcción de los nuevos edificios de la Escuela Técnica Superior (ETS) de Minas y del pabellón de deportes en el campus de Ourense, así como la ampliación y modificación del de la Escuela Técnica Superior (ETS) de Telecomunicaciones ya existente. También incluye diversas actuaciones con el objetivo de llevar a cabo la remodelación del edificio de la Facultad de Filología y Traducción, que no preveía la sustitución de su cubierta.

La importe de las inversiones previstas en la programación plurianual, para la realización de estas obras, fueron superadas ampliamente en la fase de ejecución. Así para las obras de ampliación de la ETS de telecomunicaciones e ingenieros de minas se preveía un presupuesto de 9.616.194 euros y la ejecución alcanzó un importe de 11.579.431 euros. La diferencia de casi 2.000.000 de euros se debe a un proyecto de modificado ejecutado en los años 2004 y 2005.

Para la construcción de los nuevos edificios del rectorado se preveía un presupuesto de 5.108.603 euros. El importe del expediente fiscalizado corresponde a uno de los edificios, el dedicado a los servicios centrales de administración de la Universidad, que alcanzó 2.866.464 euros. La necesidad de tramitar un proyecto complementario incrementó el importe de las inversiones en 464.596 euros, por lo tanto, la construcción de un de los edificios supuso un coste de aproximadamente el 65% del presupuesto previsto para la ejecución de los dos.

La construcción del segundo edificio, en el que se instalarán las dependencias del rector y del equipo de gobierno, no se inició en el ejercicio 2003.

Para la construcción del pabellón polideportivo de Ourense se preveía un presupuesto de 1.111.872 euros, y el importe de la ejecución se incrementó en 303.879 euros, alcanzando los 1.415.751 euros.

3.145.2. La Universidad de Vigo no dispone de personal propio para la planificación, supervisión y control tanto de los proyectos de las obras como de su ejecución. Desde el año 1999 acude a la contratación externa de estos servicios a través de una asistencia técnica.

El plazo inicial del contrato era de doce meses pero se prorrogó automáticamente dos años más. En junio de 2002 el contrato fue objeto de una prórroga expresa hasta finales de este año, por considerar que durante este período se procedería a la inclusión en la relación de puestos de trabajo de la Universidad de los puestos de trabajo que

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integrarían la unidad técnica, sin embargo en el momento de la fiscalización aun no se incluyeron.

El período de duración de este contrato de más de seis años, pone de manifiesto la necesidad permanente que tiene la Universidad de una unidad técnica propia ya que aunque de cara al futuro se prevea un nivel menor de ejecución de obra nueva, la Universidad debe mantener, reparar y mejorar su patrimonio inmobiliario de manera permanente.

3.145.3. El decreto 3854/1970, del 31 de diciembre, por lo que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para contratación de obras, establece que las tasas por dirección de obra serán por cuenta del contratista, según las disposiciones vigentes y en la forma y cuantía que éstas señalen. El decreto legislativo 1/1992, del 11 de abril, y la Ley 6/2003, de 9 de diciembre de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que fija en un tipo del 4% sobre el presupuesto de ejecución material. No consta que la Universidad aplique a los contratistas esta tasa. La no imposición de la misma implica un menor ingreso para la Universidad, además de denotar una falta de homogeneidad en la aplicación del criterio seguido por el resto de las administraciones públicas.

3.145.4. Salvo en el supuesto del expediente 400/03, todos los proyectos de obra revisados fueron modificados. El proyecto de la obra para la ampliación de la ETS de telecomunicaciones y ETS de Minas fue objeto de una primera modificación, sin variación presupuestaria, en la que se pactó una ampliación del plazo de ejecución de la obra de más de nueve meses.

La justificación del proyecto modificado se basa en aspectos contextuales referidos a la fecha de comienzo de las obras y relativos a que todos los centros deben mantener su actividad durante la ejecución de la obra, lo que impidió llevar a término los programas establecidos y mantener el ritmo normal de la obra. También se alega que la red de comunicaciones internas del campus debe tener una mayor flexibilidad considerando la circulación bajo el edificio como un hecho puntual.

Ninguno de estos hechos, que causaron el retraso de la ejecución de las obras, son causa suficiente para la tramitación de un proyecto modificado. La finalidad del proyecto modificado no debe ser la de ampliar el plazo de ejecución de las obras, sino satisfacer necesidades nuevas o atender a las causas técnicas imprevistas en el momento de la elaboración del proyecto.

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3.145.5. El proyecto de la obra para la construcción del pabellón polideportivo del campus de Ourense fue objeto de dos modificados. El primero de los modificados se debió a la falta de viabilidad de las obras. En el informe de la Unidad Técnica de Universidad se expresa que una tubería de gran calibre perteneciente al servicio municipal de aguas cruza la parcela por uno de sus bordes, condición que obliga a desplazar el linde frontal en unos 5 metros hacia el interior de la parcela. El inmueble proyectado queda totalmente afectado y es preciso dar una solución donde el único que se mantiene de su antecesor es el programa. Esta circunstancia quedó acreditada en el momento en que se procedió a la comprobación del replanteo.

Los hechos son consecuencia de los defectos e insuficiencias técnicas del estudio geotécnico, de las imprevisiones del proyecto y de la falta de rigor en su supervisión. Ni el estudio geotécnico de los terrenos, ni el acta de replanteo previo, que forma parte del proyecto, ni la supervisión del proyecto efectuada por la unidad técnica de la Universidad, advirtieron de la existencia de impedimento para la realización de la obra.

Tampoco en este caso el proyecto modificado se debe a causas técnicas que no se pudieran prever en el momento de la elaboración del proyecto, sino que es consecuencia de imprevisiones técnicas que ocasionaron un retraso en la ejecución de la obra y un incremento de su precio. No consta que la Universidad exigiese responsabilidades de los técnicos encargados del estudio geotécnico, de la elaboración y de la supervisión del proyecto.

Respecto de esta misma obra a la fecha 28 de noviembre de 2003 se firma la realización del modificado nº2. En la memoria justificativa de este segundo modificado se indica que el hecho de elaborarse el proyecto modificado nº1 en un breve período de tiempo condicionó la respuesta del proyecto, por lo que se produjeron situaciones en la ejecución que demandan cambios de consecuencias importantes en las obras. Se deduce de esta explicación que el segundo modificado es consecuencia de los defectos del primero. Sin embargo, tampoco consta que la Universidad exigiera las responsabilidades pertinentes a los técnicos encargados de la redacción del proyecto modificado nº1.

El modificado nº2 representa un incremento –33,92%- superior al 20% de la cuantía del contrato originario. De tratarse de circunstancias excepcionales se permitiría su ejecución al mismo contratista de la obra principal. Como las circunstancias que lo ocasionan no son excepcionales, necesidades nuevas o causas técnicas que no se pudieran prever en el momento de elaborar el proyecto, se trata de desviaciones técnicas y económicas que desvirtúan las condiciones en las que se presentó el proyecto inicial a licitación y, consiguientemente, los principios de igualdad y concurrencia en la misma.

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3.145.6. En julio de 2003 la Universidad contrata la realización de un proyecto complementario del edificio del rectorado. Este complementario se justifica en la necesidad de dotar de aparcamientos al edificio administrativo del rectorado. La obra se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad al contratista que estaba ejecutando aquel edificio.

En el expediente se justifica la adjudicación por este procedimiento por concurrir a las circunstancias del artículo 141.d) de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Los motivos alegados se refieren a que las obras a realizar entran dentro del área de influencia del emplazamiento de la obra original, al tener que conectar las sendas de comunicación por el edificio.

Consideramos que estas circunstancias no justifican suficientemente que las obras del aparcamiento, situado al aire libre en el exterior del edificio, no se pudieran separar técnica y económicamente del contrato principal sin causar inconvenientes mayores a la Universidad, por lo que, la realización del proyecto complementario debió ser objeto de contratación independiente.

La ejecución de este proyecto complementario se inicia irregularmente antes de la comprobación del replanteo, puesto que éste se efectuó el día 23 de agosto y la primera certificación de obra es del mes de julio. No consta que para la realización de la obra se solicitara la licencia municipal ni que se efectuara el estudio geotécnico del terreno. Tampoco consta que la obra fuese recibida por la Universidad.

3.145.7. Todas las obras examinadas finalizan con posterioridad al plazo establecido en el contrato, con la excepción de la obra cuya tramitación se efectuó con carácter urgente.

La comprobación del replanteo de la obra para la construcción del pabellón polideportivo de Ourense se efectúa fuera de plazo. Además, en contra de lo dispuesto en el artículo 100 del reglamento general de la ley de contratos, que establece que la petición de prórroga del plazo de ejecución por parte del contratista debe producirse en el plazo de 15 días desde que se produzca la causa originaria del retraso para que la Administración pueda resolver sobre la prórroga antes de que acabe el plazo de ejecución. Sin embargo el contratista no la solicitó hasta transcurridos más de cinco meses de la finalización del plazo de realización del primer proyecto modificado.

En la documentación del expediente no quedó constancia de que la dirección facultativa realizara las actuaciones pertinentes para que la ejecución de la obra se efectuara en el plazo pactado. Tampoco consta que la Universidad le impusiera al contratista las penalizaciones pertinentes por el incumplimiento de los plazos de ejecución de obra. El plazo originario era de 10 meses a partir del 15 de diciembre de 2001, sin embargo no

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finalizó en plazo ni se inició la ejecución del proyecto modificado hasta el 28 de noviembre de 2002.

3.145.8. La obra para la ampliación de la ETS de telecomunicaciones y de la ETS de minas no se inició al día siguiente del acta de comprobación del replanteo, de fecha 23 de noviembre de 2001, ya que la primera certificación por realización de obra es del mes de enero. Destaca la tardanza en la ejecución de la obra. El plazo establecido en el contrato originario era de dieciséis meses, sin embargo se incrementó como consecuencia de los proyectos modificados y de las ampliaciones de plazos en más de dos años.

3.145.9. El plazo de ejecución de la obra de construcción del edificio del rectorado finalizaba el 23 de mayo de 2003, pero su ejecución no finalizó hasta octubre de ese año. En el expediente no quedó constancia de las causas que motivaron el retraso ni de la petición de prórroga por el contratista. Tampoco en este caso la dirección facultativa realizó las actuaciones pertinentes para que la obra se realizara en plazo ni se impusieron las penalizaciones pertinentes al contratista por el incumplimiento de los plazos de ejecución de la obra.

3.145.10. Comprobamos que en algunos casos entre la expedición de las certificaciones de obra y el reconocimiento de las obligaciones transcurre un período de tiempo excesivo. Así por ejemplo, las obligaciones correspondientes a las certificaciones 19, 22, 23, 24 y 26 de la obra de ampliación de la escuela de ETST se reconocen transcurridos más de dos meses desde el período al que se refieren aquéllas.

También en el caso de la obra de construcción del edifico del rectorado, las obligaciones de las certificaciones correspondientes a los meses de mayo y junio de 2003 se reconocieron transcurridos más de tres meses en el primer caso y de dos en el segundo; en el caso de la obra de construcción del polideportivo del Campus de Ourense la obligación por la certificación de septiembre se reconoce en diciembre.

Esta incorrecta gestión puede acarrear consecuencias gravosas en las cuentas de la Universidad, responsable del pago de intereses de demora por la tardanza en más de dos meses en el pago de las certificaciones de obra. Incluso, si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podría suspender el cumplimiento del contrato y, si se prolongara hasta ocho meses, podría resolver el contrato con derecho a que le resarzan de los perjuicios ocasionados.

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3.145.11. Los pagos a las empresas constructoras de la primera certificación de las obras 405/01, 406/01 y 407/01 se corresponden con abonos a cuenta en concepto de acopios de materiales3.

3.145.12. En diciembre del ejercicio fiscalizado el rector convalidó gastos por importe de 568.793,82 euros correspondientes a obras de instalaciones eléctricas, realizadas por Unión Fenosa Distribución, S.A. en el campus de Lagoas-Marcosende.

La única documentación acreditativa4 de este gasto son las tres facturas emitidas por la empresa en el año 2001 y 2002, cuyos importes superan los límites de los contratos menores, por lo que la UVI debió promover la concurrencia pública para adjudicar la obra, mediante el preceptivo concurso o subasta. El encargo de los trabajos se efectuó con la omisión total de las normas procedimentales de la contratación de las administraciones públicas, por lo que el acto no es convalidable. Se alega que la Universidad no puede valerse de sus propias infracciones para incumplir los compromisos contraídos, aunque sea irregularmente. Por lo tanto procedió a reconocer la obligación de pago de las facturas emitidas por Unión Fenosa con cargo a los presupuestos del ejercicio 2003.

No consta que el rector exigiera las responsabilidades a las que hubiera lugar contra los infractores de la normativa de contratación administrativa y presupuestaria.

CONTRATOS DE SUMINISTROS

3.146. El importe de adjudicación de los contratos de suministro examinados ascendió a 2.301.233 euros, correspondiendo 1.149.094 euros a suministros adjudicados en el ejercicio 2003 (más de un 33% del total adjudicado en el ejercicio) y el resto a suministros adjudicados en ejercicios anteriores, pero con ejecución en el ejercicio fiscalizado.

3 Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones. 4 Término cambiado como consecuencia de las alegaciones.

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3.147. Los contratos de suministro examinados fueron los siguientes (euros):

Cuadro 53: Contratos de suministros analizados

Nº Exp.

Objeto del Contrato

Importe Adjudicación

Forma Adjudicación

Plazo*

Fecha Contrato

Fecha Factura

Fecha ActaRecepción

30/01 Árboles y arbustos en el campus Lagoas Marcosende

915.041 Concurso 4 meses 06.11.2001 01.07.2002 26.09.2003

11.11.2003

9/02 Instalación medidas de seguridad en la facultad de Ciencias

111.693 Concurso 5 semanas 25.09.2002 30.01.2003 14.03.2003

30/02 Equipamiento mobiliario para la facultad Ciencias del mar

125.405 Concurso 45 días 21.11.2002 17.12.2002 03.03.2003

1/03 Espectrómetro de masas de iones secundarios de tiempo de vuelo

662.107 P.N. (art.182.c) 1ª fase: 2 meses 2ª fase: 8 meses

14.04.2003 24.09.2003 28.11.2003

5/03 Dos fondos bibliográficos en CD-ROM

28.336 P.N. (art.182.c) Inmediato 29.05.2003 16.06.2003 11.07.2003

6/03 Dos tanques de alta tensión 108.182 P.N. (art.182.e) Inmediato 30.06.203 24.07.2003 09.12.2003 16/03 Sistema de adquisición de datos

para la medición de distribuciones de contacto

22.315 P.N. (art.182.c) 1 mes 26.08.2003 08.08.2003 25.09.2003

19/03 Dotación de mobiliario de laboratorio para los espacios acondicionados en la facultad de Ciencias

258.389 C.P. --- --- 24.11.2003 11.02.2004

26/03 Detector de microanálisis para microscopio electrónico Philips CM20

28.633 P.N. (art.182.e) 1 mes 02.02.2004 09.06.2004 21.06.2004

39/03 Sistema de adquisición de datos electrogoniómetros e torsiómetros

41.131 P.N. (art.182.c) 1 mes 26.08.2004 30.08.2004 04.10.2004

* A partir del día siguiente de la firma del contrato

3.148. De la revisión efectuada comprobamos que, en general, los expedientes analizados fueron tramitados de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio de las observaciones siguientes:

3.148.1. El contrato celebrado en el año 2001 para la adquisición de árboles y arbustos para el campus de Lagoas Marcosende fue modificado sin que se observara, por parte de la Universidad, el procedimiento legalmente establecido porque durante el desarrollo del suministro se produjeron unos cambios en relación con las especificaciones técnicas recogidas en el pliego de prescripciones técnicas que determinan que la cantidad y los tamaños de los árboles y arbustos cambien, lo que conlleva una reducción del importe total del suministro de 45.837 euros. La modificación no fue precedida de una propuesta que la justifique, describa y valore. Las entregas del suministro no se efectuaron en los plazos establecidos en el contrato por causas no imputables al contratista. El retraso se debió a una serie de circunstancias y hechos que afectaron a los trabajos de plantación

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de los árboles y de los arbustos. El plazo de ejecución del contrato finalizaba el 15 de febrero de 2002, sin embargo no se procedió a modificarlo antes de que rematara, sino que hasta julio de este mismo año no se dictó la resolución para ampliarlo hasta el 31 de diciembre de 2002. El 10 de febrero de 2003, de nuevo tras la finalización del plazo de entrega el director de la oficina de medio ambiente de la Universidad solicita, la ampliación del plazo de ejecución hasta marzo de 2003. Según consta en la documentación del expediente el 28 de marzo de 2003 finalizó la entrega del suministro, sin embargo la recepción no se efectuó al mes siguiente, como exige el artículo 110 de la LCAP, sino transcurridos más de siete meses.

Debemos señalar que la empresa adjudicataria presentó en septiembre del año 2004 un recurso contencioso-administrativo, impugnando la resolución de la Universidad de julio de 2002 que le impone la renuncia a cualquier derecho que pudiera tener por el retraso en la recepción del suministro. A la fecha de fiscalización el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aun no había resuelto el recurso, por lo que no se conocen los efectos que la decisión del tribunal pueda tener sobre la responsabilidad patrimonial de la Universidad.

3.148.2. En los suministros de los expedientes 5/03, 6/03, 9/02 y 26/03 no se realizó la entrega en el plazo señalado en el contrato, sin que se justifique la causa de este retraso. No nos consta que la Universidad imponga penalizaciones por el incumplimiento del plazo de entrega por el contratista. En el caso del concurso público del suministro del expediente 9/02, el plazo de entrega figura entre los criterios de adjudicación, por lo que su incumplimiento desvirtúa los tomados en base para resolverlo.

3.148.3. El retraso en la entrega del suministro es especialmente significativo en el supuesto del expediente 39/03 “Sistemas de adquisición de datos electrofonómetros y torsiómetros”, que fue adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad el 26 de diciembre de 2003.

Comprobamos la existencia de varias irregularidades durante la tramitación de este contrato: la resolución rectoral de la adjudicación fue recibida por la empresa el 12 de enero de 2004, sin embargo hasta el 26 de agosto de 2004 -transcurridos más de siete meses- no firmó el contrato administrativo. El artículo 54 de la LCAP dispone que el contrato se debe formalizar en el plazo de 30 días desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, a pesar de esto la Universidad no optó por resolver el contrato. El contrato se formalizó de manera irregular sin que el contratista presentara la garantía definitiva, aunque se manifestara por la Universidad que el importe se retendría en el momento del pago de la factura.

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La adquisición de este equipo era financiado con cargo a una subvención del Ministerio de Ciencia y Tecnología, rematando el plazo para justificar la inversión el 1 de marzo de 2004. Como la adquisición no se efectuó en plazo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología no concedió esta subvención para la realización del proyecto.

A pesar de que el pago debiera efectuarse en el plazo de dos meses desde la recepción, la Universidad aun no había reconocido la obligación en este plazo. Estas irregularidades se podrían haber evitado mediante una mejor preparación del contrato5.

3.148.4. Salvo en los suministros objeto de los expedientes 5/03 y 26/03, entre la fecha de la entrega, que entendemos es la de la factura, y la fecha de recepción, transcurre un período de tiempo superior al mes, sin que se justifique debidamente la tardanza.

Destaca el contrato para el suministro de dos tanques de alta tensión (expediente 6/03), en el que el acta de recepción se produce cuatro meses y medio más tarde; en los suministros de mobiliario para la facultad de Ciencias del mar (expediente 30/02) y para el laboratorio de la facultad de Ciencias (expediente 19/03) el retraso en la recepción implicó la necesidad de incorporar el crédito al presupuesto del año siguiente. En el caso de este último expediente la tardanza en la recepción contradice la urgencia alegada por la Unidad técnica de la Universidad para acudir a la adquisición centralizada del mobiliario.

Del análisis de una muestra de contratos menores, comprobamos que en el expediente no consta la autorización del gasto sino tan sólo la factura correspondiente.

3.148.5. En los contratos con número de expediente 1/03, 6/03 y 39/03 la forma de adjudicación es el procedimiento negociado sin publicidad porque los responsables de los proyectos de investigación a los que van destinados los suministros, alegan que la empresa que resultó ser la adjudicataria es la única que ofrece el producto técnica o instrumentalmente adecuado para la investigación que llevan a cabo, basándose en certificaciones de la misma empresa.

En cualquier caso, en estos supuestos de adquisiciones de bienes que presuntamente sólo tienen un proveedor, debería recabarse un informe de una entidad autorizada en el que se acredite la exclusividad o, ante la imposibilidad de obtenerlo, acudir a la tramitación del concurso público.

5 Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones.

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CONTRATOS DE CONSULTORÍA, ASISTENCIA Y SERVICIOS

3.149. Para verificar la contratación efectuada por la Universidad en materia de consultoría, asistencias y servicios, analizamos los expedientes que figuran en el siguiente cuadro. La selección se efectuó en atención al mayor grado de ejecución en el ejercicio económico fiscalizado, con independencia del año de su adjudicación:

Cuadro 54: Contratos del capítulo II analizados

Subc. Exped. Descripción Fecha contrato

Proced. Adjud.

Adjudicatario Importe

224.01 502/02 Seguro multirriesgo con Caser

08.08.02 Concurso ARTAI, Correduría de Seguros S.A. 93.399,97

226.05 303/02 Auditoría de regularidad de las cuentas del año 2001

13.06.02 Concurso urgente

MAZARS AUDITORES, S.L. 23.500,00

227.00 303/00 Servicio de limpieza de la E.U. de Fisioterapia de Pontevedra

31.08.00 Concurso LIMPIEZAS FARO, S.L. 33.391,51

227.00 310/02 Limpieza de la Fac. de CC.EE.

06.04.03 Concurso CLECE S.A. 225.400,00

227.01 309/03 Servicio de vigilancia en el Campus Lagoas

27.10.03 Concurso GRUPO CETSSA SEGURIDAD S.A. 236.285,94

227.06 300/99 Unid. técnica: planificación, proyectos, mantenimiento obras

01.08.99 Concurso RODRIGO B. DÍEZ, UTE 165.278,33

227.06 300/03 Unid. técnica: proyectos y mantenimiento obras

31.03.03 Concurso QUICLER LÓPEZ, UTE 212.000

227.09 306/02 Apoyo para pruebas selectivas de ingreso en la escala auxiliar-admin.

16.09.02 Concurso JOSE RODRIGUES ISIDORO 29.119,00

227.09 310/03 Servicio de traslado de mobiliario y enseres desde el rectorado al Campus de As Lagoas

30.09.03 Negoc. sin publicidad

OLÍVICA M.O.V. MUDANZAS S.L. 22.309,57

227.09 311/02 Proyecto de señalización de la Fac. de CC.EE

21.07.03 Negoc. sin publicidad

ANDRÉS F. BELENGUER ESTEBAN

18.020,00

De la revisión efectuada comprobamos que en general los expedientes fueron tramitados de acuerdo con la legislación de contratos de las administraciones públicas. Sin embargo, observamos las incidencias que señalamos a continuación:

3.149.1. El lote número tres del contrato de servicios para realizar la limpieza de diversos centros de la Universidad de Vigo se adjudicó a la empresa LIMPIEZAS FARO, S.L., que presentó una propuesta económica inferior en más de diez unidades porcentuales a la media aritmética del resto de las propuestas económicas. La consideración del carácter desproporcionado o temerario de la baja de la propuesta

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económica de la empresa adjudicataria no se tuvo en cuenta por el órgano de contratación.

3.149.2. La tramitación del expediente para la contratación de una auditoría se efectuó con carácter urgente. El 13 de junio del año 2002 se firma el contrato, pactándose un plazo de ejecución hasta el 28 de julio. Sin embargo, el plazo inicial, que inicialmente era de 45 días, se prorrogó posteriormente en dos meses. Este hecho contradice la naturaleza de este procedimiento excepcional, no quedando debidamente justificada la urgencia en la tramitación del expediente.

3.149.3. El día 30 de diciembre de 2002 se aprobó el inicio del expediente, el gasto y el pliego de cláusulas administrativas particulares para la redacción de un proyecto de señalización de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. El crédito autorizado con cargo a los presupuestos del año 2002, por importe de 24.000 euros no alcanzó la fase de disposición en contabilidad, por lo que debió ser anulado ya que la adjudicación y formalización del contrato se produjeron en junio y julio de 2003, respectivamente. Sin embargo, en contra de lo dispuesto no sólo en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sino también en las normas de ejecución del presupuesto de la propia Universidad, el mismo día de la aprobación del inicio del expediente, por resolución rectoral se acordó aprobar la incorporación al presupuesto del año 2003 del crédito en fase de autorización. Este hecho desvirtúa totalmente las normas que rigen la gestión de los créditos presupuestarios para gastos.

3.149.4. La Universidad mantiene contratada una asistencia técnica desde el año 1999 para la realización de los servicios de planificación, proyectos y seguimiento de obras, prevención, mantenimiento y obras de reparación y mejora, en lugar de proceder a la creación de una unidad técnica propia. La adjudicación del concurso convocado al efecto recayó en una UTE de la que forman parte siete profesionales. En el expediente de contratación no consta la valoración de la propuesta de la empresa adjudicataria conforme a los criterios del pliego de cláusulas administrativas particulares. El contrato, que tiene un plazo de ejecución de un año, se prorrogó automáticamente hasta el 25 de junio de 2002. Posteriormente se produjeron dos prorrogas expresas, una hasta el 31 de diciembre de 2002 y otra hasta el 31 de marzo de 2003, de tal forma que el contrato alcanzó la duración máxima permitida por la LCAP.

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En el examen de los contratos de obras fiscalizados observamos falta de diligencia y rigor de la UTE adjudicataria de este contrato en lo referido a la supervisión de los proyectos y seguimiento y dirección de las obras.

3.149.5. En febrero de 2003 se acuerda iniciar otro expediente para contratar de nuevo una asistencia técnica que se encargue de los mismos servicios técnicos. Se justifica la necesidad de la contratación por la intensidad de las actuaciones que se acometen fundamentalmente en el campus de Lagoas Marcosende y por la incorporación de un nuevo vicerrectorado de Planificación y Desarrollo del Campus de Ourense con unas necesidades distintas que demandan una atención específica. El nuevo contrato se adjudicó a una UTE formada por cuatro profesionales que también formaron parte de la UTE contratada en el año 1999.

3.149.6. La duración del contrato firmado el 31 de marzo del año 2003 es de un año con la posibilidad de prórroga. En el momento de la realización de los trabajos de fiscalización el contrato sigue en vigor. La duración de la contratación de estos servicios pone de manifiesto la necesidad permanente que tiene la Universidad de una unidad técnica. Por lo tanto debe de incluir dentro de la RPT los puestos de trabajo necesarios para el desarrollo de estos servicios. Además, si la Universidad dispusiera de profesionales propios no sería necesario contratar servicios de asesoramiento, como por ejemplo el realizado en materia de urbanismo al vicerrector de Planificación en abril de 2003.

3.149.7. La Universidad contrató la gestión de la información de su diario digital con la empresa Tobío Fernández, Nuria S.L., sin solicitar previamente presupuestos a otras empresas. Aunque por la cuantía del precio del contrato la LCAP no lo exige, consideramos que la Universidad antes de proceder a la contratación de servicios debe solicitar ofertas de otras empresas, en la procura de la mayor economía del gasto.

3.149.8. En las fechas comprendidas entre el 30 de noviembre y el 13 de diciembre del año 2002 la empresa “Tórculo, Artes Gráficas S.A.” emitió siete facturas a la Universidad por trabajos de impresión de guías de titulaciones por importe de 17.426 euros con el siguiente desglose:

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Cuadro 55: Facturas por la impresión de guías de titulaciones

Fecha factura Descripción Importe factura

30.11.2002 Impresión guías de titulación 3.602,5211.12.2002 Impresión guías de titulación 735,6113.12.2002 Impresión guías de titulación 2.441,6913.12.2002 Impresión guías de titulación 2.766,2613.12.2002 Impresión guías de titulación 1.223,8913.12.2002 Impresión guías de titulación 2.675,8013.12.2002 Impresión guías de titulación 3.980,02

Total 17.425,79

Estos trabajos debieron ser objeto de un contrato de servicios, sin embargo, por haberse fraccionado el objeto del contrato no se tramitó un expediente, como exige el artículo 67 de la LCAP, eludiéndose los requisitos de la publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que correspondía.

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

3.150. La investigación se considera, junto con la docencia, una función primordial de la Universidad. Su financiación procede de las subvenciones públicas o de los contratos previstos en el artículo 83.1 de la LOU, de forma que, mientras la investigación básica debe ser atendida con las primeras, la aplicada, dirigida a objetivos de producción de bienes y servicios, debe estar financiada privadamente a través de aquellos contratos. A efectos prácticos distinguimos entre proyectos de investigación, que responden a actividades promovidas por la Universidad o Institutos públicos mediante la convocatoria de subvención, y contratos que son servicios prestados por encargo de empresas y otras instituciones y retribuidos por las mismas.

3.151. La programación plurianual 2001-2004 establece una serie de acciones básicas dentro de la política de investigación, como son la promoción de la investigación, creando redes de trabajo entre investigadores y grupos de investigación; transferencia de resultados e innovación con iniciativas como la inclusión en las redes de investigadores de empresarios y entidades financieras, la creación de “spin-off” o el desarrollo de

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incubadoras de empresas tecnológicas; formación de investigadores y recursos humanos, con la creación de contratos de investigación y restricción de las becas al período claramente formativo; construcción de infraestructuras de investigación.

La Universidad carece de una planificación propia de los trabajos de investigación, con unos objetivos concretos para un determinado período de tiempo y con la previsión de unos recursos destinados a su consecución. La ausencia de planificación propia se sustituye, de hecho, con la contenida en los instrumentos de planificación y programación de la actividad investigadora de las administraciones estatales, autonómicas y europeas (planes nacionales y autonómicos de I+D y planes marco europeos) que determinan las directrices, objetivos y requisitos para el otorgamiento y justificación de los fondos concedidos para las actividades de investigación. La existencia de estos instrumentos no justifica la ausencia de planificación propia.

3.152. La actividad investigadora de la Universidad de Vigo se organiza bajo la dependencia del vicerrectorado de Investigación, articulándose una serie de órganos que van a servir de apoyo a la comunidad investigadora, en distintos ámbitos o en diferentes fases a lo largo del desarrollo de la misma. De entre ellos destacamos los siguientes:

a) Servicio de Apoyo a la Investigación, entre otras funciones va a prestar el apoyo administrativo y de gestión en el desarrollo de los contratos, tanto en la ejecución económica de los gastos como en la correspondiente facturación de los ingresos a prol de la Universidad. Se encarga igualmente de la tramitación de las solicitudes de convocatorias de los proyectos de investigación y de la remisión de la justificación de los gastos objeto de financiación.

b) Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación (C.A.C.T.I.), entre sus cometidos está el de prestar a la comunidad investigadora el apoyo logístico de tipo científico y tecnológico, a través de las infraestructuras de bienes y equipos que tiene adscritos.

c) Oficina de I+D, integrada en la Red de Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (O.T.R.I.) de las Universidades españolas, realiza, entre otras, las tareas de promoción de contactos entre la comunidad investigadora y la empresa para la realización conjunta de actividades de I+D; asesoramiento, negociación y tramitación de los contratos; información sobre las fuentes de financiación de I+D, así como las tareas relacionadas con la transferencia de resultados a través de la difusión de la oferta de I+D

3.153. La normativa de ejecución del presupuesto considera facultados a los investigadores principales de los proyectos y de los contratos de investigación a

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autorizar gastos menores relativos a la adquisición de suministros, consultoría y asistencia y servicios hasta la cuantía de 6.611,13 euros, con cargo a los créditos que tengan asignados.

3.154. El siguiente cuadro presenta, de forma agregada, la actividad investigadora desglosada por proyectos y contratos tal y como se definieron en el primer párrafo, expresando el número de ellos, así como el importe total subvencionado o contratado en el año 2003.

Cuadro 56: Actividad investigadora en el año 2003

Tipo Actuaciones Recursos

Proyectos de investigación 179 7.587.854 Contratos de investigación 343 4.286.906 Total 522 11.874.760

En cuanto a las actividades calificadas como proyectos de investigación, los Departamentos que acumulan mayor número de ellas y también la mayor financiación para la Universidad son: el Departamento de Física Aplicada con 21 proyectos y 956.876 euros de subvención; Ecología y Biología Animal con 13 proyectos y 872.793 euros de subvención; Teoría de la Señal y Comunicaciones con 9 proyectos y 606.000 euros de subvención. Estos tres Departamentos, que representan un 7,5% del total de los 40 departamentos intervinientes en proyectos de investigación, aglutinan casi la tercera parte de las subvenciones otorgadas en el ejercicio.

3.155. Las actividades calificadas como contratos de investigación, en un número de 343, engloban 123 trabajos técnicos, por un importe de 3.449.466 euros, 164 informes por un importe de 297.400 euros y 52 cursos de especialización por un total de 540.040 euros. A mayores de los datos consignados, figuran 4 contratos financiados por fondos europeos con 59.200 euros de presupuesto. Hay 32 Departamentos que firmaron algún contrato de investigación en el ejercicio 2003, de entre ellos 10 suscribieron un sólo contrato, siendo los que más firmaron Ingeniería Eléctrica con 82, Biología Funcional y Ciencias de la Salud con 42 e Ingeniería de los Recursos Naturales y Medio Ambiente con 34. Sin embargo, los Departamentos que más importe contrataron durante el 2003 fueron Organización de empresas y márketing con 925.605 euros, Teoría de la Señal y Comunicaciones con 498.619 euros e Ingeniería Telemática con 478.282 euros.

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Del análisis de concentración por Departamentos de los contratos de investigación, durante el período 2000-2003, se obtuvo la siguiente distribución referida al número y volumen económico:

Cuadro 57: Volumen económico y nº de contratos por departamento (2000-2003)

Ranking por Departamentos Volumen (euros) % s/tot. Nº Contratos % s/tot.

1 Ingeniería de los Recursos Naturales y Medio Ambiente 3.378.573,17 17,68 230 17,14

2 Organización de Empresas y Marketing 2.458.992,29 12,87 94 7,00

3 Teoría de la señal y Comunicaciones 2.079.726,40 10,88 98 7,30

4 Ingeniería de Sistemas y Automática 1.518.586,66 7,95 86 6,41

5 Ingeniería Mecánica, Máquinas y Motores 991.695,17 5,19 89 6,63

6 Ecología y Biología Animal 972.948,92 5,09 31 2,31

7 Diseño de la Ingeniería 773.825,68 4,05 51 3,80

8 Bioquímica, Genética e Inmunología 756.010,13 3,96 15 1,12

9 Economía Aplicada 743.376,63 3,89 37 2,76

10 Ingeniería Telemática 665.782,98 3,48 23 1,71

11 Biología Vegetal y CC del Suelo 568.012,81 2,97 28 2,09

12 Química Inorgánica 540.170,95 2,83 1 0,07

13 Biología Funcional y CC de la Salud 438.145,33 2,29 92 6,86

14 Química Analítica y Alimentaria 423.085,64 2,21 12 0,89

15 Ingeniería Eléctrica 342.185,75 1,79 245 18,26

16 Fundamentos del Análisis Económico 302.001,04 1,58 18 1,34

17 Informática 296.284,04 1,55 43 3,20

18 Ingeniería Química 284.820,10 1,49 21 1,56

19 Historia Arte y Geografía 268.190,40 1,40 2 0,15

20 Física Aplicada 246.054,13 1,29 16 1,19

21 Tecnología electrónica 217.537,38 1,14 7 0,52

Totales 18.266.005,60 95,58% 1.239,00 92,31%

Total 2000-2003 19.108.699,24 1.342,00

Del examen del cuadro anterior, se constata la importante concentración cuantitativa por volumen económico y número de contratos en los diez primeros departamentos. Así estos departamentos concentran el 75% del volumen contractual en los cuatro ejercicios considerados y el 56,08% del número de contratos. También cabe destacar la importancia de los departamentos de Ingeniería de los Recursos Naturales y Medio Ambiente, Organización de Empresas y Marketing, Teoría de la Señal y

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Comunicaciones, e Ingeniería de sistemas y automática, que son responsables del 49,38% del volumen de contratación y del 37,85% del número total de contratos en el período. Y, por otro lado, aunque el volumen económico no es significativo, el departamento de Ingeniería Eléctrica destaca por el número de contratos firmados en este período que representa un 18,26% del total.

3.156. Del estudio de la participación de los propios investigadores en los distintos contratos firmados en 2003, destacamos los siguientes datos:

a) Existen investigadores que concentran un gran número de contratos, aunque el importe global de los recursos generados no sea significativo. Así, en el departamento de Ingeniería Eléctrica de la escuela superior de Ingeniería Industrial, un sólo investigador firma un total de 70 contratos en 2003, además de tres proyectos de investigación. En el de Biología Funcional y Ciencias de la Salud, de la Facultad de Ciencias, otro profesor contrata la realización de 41 actuaciones. Y por último, destacar en el Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática, un profesor contrata la realización de 15 actividades y otro 10, además de dirigir tres proyectos de investigación. Esta concentración de trabajos en un mismo profesional podría derivar sus funciones docentes a otras que, bajo la cobertura de la labor investigadora de la Universidad, consisten en típicos trabajos técnicos o actividades formativas que también presta el sector privado y que se encargan a los profesores por la legitimidad y autoridad que les porta la institución universitaria.

b) Se constata también la concentración de trabajos de algún investigador con la misma empresa contratante, así como algún caso de prestación continuada de servicios en sucesivos contratos. Estos hechos ponen de manifiesto una vinculación permanente del profesional con la empresa, impropia de estos contratos de investigación y rechazada por su normativa reguladora. Así, de los 70 contratos firmados por el investigador referido en el apartado anterior, 12 son con la empresa Norcontrol, S.A. Esta situación se produjo también en ejercicios anteriores contratando 5 veces durante el 2002, 15 durante el 2001 y 7 en el 2000.

Asimismo respecto del profesor que durante el 2003 firma un total de 41 actividades, 8 son cursos contratados por el Colegio Oficial de Biólogos. En el ejercicio 2002, los cursos contratados con este Colegio fueron 7.

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El siguiente cuadro muestra el nivel de concentración de los contratos de investigación por profesor-investigador a lo largo del período 2000-2003.

Cuadro 58: Concentración del volumen de contratación por profesor (2000-2003)

Profesor Departamento Importe % s/total Nº

contratos % s/total

1 Ortiz Torres, Luis Ingeniería de los Recursos Naturales y M.A. 1.837.006,33 11,43% 51 4,42%

2 Vázquez Núñez, Fernando Ingeniería de Sistemas y Automática 1.117.025,73 6,95% 62 5,37%

3 Leiceaga Baltar, Xoán Diseño de la Ingeniería 775.563,21 4,83% 25 2,16%

4 Prado Prado, José Carlos Organización de Empresas y Marketing 720.750,69 4,48% 39 3,38%

5 Anido Rifón, Luis Eulogio Ingeniería Telemática 656.678,50 4,09% 18 1,56%

6 González Gurriarán, Jorge Organización de Empresas y Marketing 608.523,17 3,79% 8 0,69%

7 Baso López, Carlos Ingeniería de los Recursos Naturales y M.A. 516.459,30 3,21% 16 1,39%

8 López-Valcárcel Cerqueira, Juan M. Organización de Empresas y Marketing 441.808,58 2,75% 19 1,65%

9 Rodríguez López, Luis Alfonso Biología Funcional y CC. de la Salud 435.341,22 2,71% 81 7,01%

10 Vilán Vilán, José Antonio Ingeniería Mecánica, Máquinas y Motores 412.947,42 2,57% 36 3,12%

11 Murillo Zapatero, Santiago Ingeniería Mecánica, Máquinas y Motores 393.895,15 2,45% 30 2,60%

12 Merino Gil, Miguel Ángel Organización de Empresas y Marketing 371.657,07 2,31% 12 1,04%

13 González Castaño, Fco. Javier Ingeniería de Sistemas y Automática y otros 269.282,69 1,68% 14 1,21%

14 Marín Martín, Ricardo Ingeniería de Sistemas y Automática 261.839,05 1,63% 16 1,39%

15 Valero Gutiérrez del Olmo, Enrique Ingeniería de los Recursos Naturales y M.A 226.246,62 1,41% 33 2,86%

16 Arias Sánchez, Pedro Ingeniería de los Recursos Naturales y M.A 212.160,87 1,32% 47 4,07%

17 Taboada Castro, Javier Ingeniería Mecánica, Máquinas y Motores y otros 211.835,12 1,32% 24 2,08%

18 Cabanelas Omil, José Organización de Empresas y Marketing 183.240,32 1,14% 9 0,78%

19 Pastrana Castro, Lorenzo Miguel Bioquímica, Genética e Inmunología 179.780,74 1,12% 8 0,69%

20 Lanaja del Busto, José Mª Ingeniería de los Recursos Naturales y M.A 171.690,77 1,07% 15 1,30%

21 Outes Ruso, Xosé Luis Fundamento del Análisis Económico 164.142,89 1,02% 11 0,95%

22 Mato de la Iglesia, Salustiano Ecología y Biología Animal 135.385,78 0,84% 9 0,78%

23 Vaamonde Liste, Antonio Estadística e Investigación Operativa 130.210,88 0,81% 11 0,95%

24 Cidrás Pidre, José Ingeniería Eléctrica 122.059,07 0,76% 20 1,73%

25 García Pino, Antonio Teoría de la Señal y Comunicaciones 113.918,26 0,71% 14 1,21%

26 Garrido Suárez, Carlos Ingeniería Eléctrica 103.827,26 0,65% 211 18,27%

Total selección 10.773.276,69 67,03% 839 72,64%

Total contratos 2000-2003 16.072.961,39 1.155

Con relación al cuadro anterior cabe destacar las siguientes consideraciones. En cuanto al grado de concentración en base al importe económico, el 51,56% de los importes facturados por estos contratos de investigación durante el período de análisis, está en manos de los doce primeros profesores-investigadores del ranking, con especial mención a las actividades desarrolladas por Luis Ortiz, fundamentalmente cursos, que en el período 2000-2003 llegó a administrar la cuantía por 1.837.006 euros, el 11,43% de lo facturado por la Universidad de Vigo en este período.

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En cuanto al grado de concentración por el número de actividades desarrolladas, hay once profesores que son responsables del 55,32% de las actividades contratadas en el período de análisis. En este caso, también destaca la especial actividad desarrollada por Carlos Garrido Suárez que, aunque cuantitativamente no gestiona más que el 0,65% del importe total, los 211 contratos (en su mayor parte informes) representan un 18,75% de la actividad universitaria en este período.

3.157. Por la fuente de financiación, podemos distinguir entre contratos financiados por la Administración Pública o empresas vinculadas a la misma, y aquellos encargados por el sector privado. Los proyectos de investigación están financiados, en su totalidad, con fondos públicos. Del importe contratado en el ejercicio 2003, 3.822.138,79 euros son aportados por entes privados como resultado de 298 trabajos de carácter científico, tecnológico o artístico, así como de cursos de especialización; siendo el resto, 464.768 euros, contratados por la Administración Pública o empresas vinculadas a la misma.

3.158. Los ingresos para la investigación generan crédito en el artículo 64 del presupuesto, de forma que no se distribuye atendiendo al carácter económico de las operaciones de gasto previstas sino que se agrupan por proyectos y contratos, y sus remanentes, cuando existen, se mantienen vinculados a aquellos hasta su finalización. Esta práctica conduce al registro indistinto de gastos de personal, dietas, becarios, material fungible o material inventariable dentro del artigo 64, en contra de la normativa presupuestaria.

3.159. Destaca la baja ejecución de estos créditos en el ejercicio 2003 derivado de la demora e incumplimiento de los plazos de ejecución de los contratos, lo que obliga a realizar, de manera reiterada, incorporaciones de crédito en las sucesivas anualidades. Del total de los créditos definitivos habilitados en el artículo 64 “gastos de carácter inmaterial”, vinculados a la investigación, por importe de 21.623.807,45 euros, sólo fueron ejecutados créditos por importe de 8.904.681,38 euros, incorporándose como remanente afectado para el año 2004, 12.719.126,07 euros. También, en el concepto de gasto 629 “Inmovilizado material para investigación”, que recoge los créditos para inversiones en contratos de infraestructura de investigación, con un importe de 9.170.286 euros, su ejecución se redujo a 4.385.803 euros.

La ausencia de liquidación de los contratos no permite la desafectación del remanente, quedando a la disposición del centro de gasto, vinculados en muchos casos a proyectos ya finalizados. Esta circunstancia se modificó con posterioridad al ejercicio fiscalizado,

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permitiéndose una sola incorporación presupuestaria al ejercicio siguiente al de finalización del plazo de ejecución.

3.160. La contabilización como inmovilizado inmaterial de los gastos de investigación parece obedecer tanto a criterios de operatividad de la gestión como a la previsión de capitalizar la investigación de cara a su explotación; así, los gastos de contratación de personal, material fungible, dietas, becarios y material no inventariable imputables a cada proyecto, aparecen como gastos de capital. Esta forma de contabilización no varía en los contratos en los que los resultados de los trabajos, por expresa dicción de los mismos, no serán propiedad de la Universidad sino del ente contratante. La amortización a finales del ejercicio de la totalidad de este inmovilizado le devuelve la consideración de gastos del ejercicio, sin embargo, la contabilidad presupuestaria ofrece una información distorsionada de los gastos corrientes y de capital de la Universidad.

3.161. Ante la ausencia de planificación de la investigación, destaca la autonomía del investigador principal de los proyectos que decide, tanto sobre el precio de los servicios que se prestan, como sobre la distribución de los créditos que se generan para gastar en el mismo; así, decide sobre la adquisición de material fungible o de equipamiento preciso, sobre la contratación de personal, becarios y otros servicios externos y, en función de estos gastos, sobre las retribuciones del equipo investigador. El investigador determina incluso la forma de gestión del proyecto, por la propia Universidad, a través de la oficina de I+D, o por FEUGA.

3.162. La falta de planificación se traduce en la ausencia de estudios de necesidades para la adquisición de elementos materiales que pudieran servir para el aprovechamiento común en distintos proyectos, con la consiguiente posibilidad de infrautilización de estos elementos.

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

3.163. La fiscalización de los trabajos de investigación se centró, fundamentalmente, en los contratos del artículo 83 de la LOU, por considerar que los proyectos, por financiarse con subvenciones públicas, están sometidos a un control más exhaustivo de la entidad financiadora, con carácter previo a su abono, tanto en lo que respecta al gasto como a los resultados del mismo.

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La gestión económica de los créditos correspondientes a los diferentes proyectos de investigación se realiza a través de la estructura económica del centro al que están adscritos los grupos de trabajo.

3.164. La actividad desarrollada se presenta en el siguiente cuadro agrupándose por el ente financiador.

Cuadro 60: Entes financiadores de proyectos de investigación del ejercicio 2003

Ente financiador Importe da ayuda Nº proyectos

Ministerio Ciencia y Tecnología 3.982.365 61 Xunta de Galicia 2.882.577 73 Universidad de Vigo 580.447 33 Diputación de Ourense 75.900 10 Ministerio de Fomento 50.000 1 Instituto de la Mujer 16.565 1

Total 7.587.854 179

En este grupo de actividades se aprecia un notable crecimiento de la actividad desarrollada frente a años anteriores, pasando de 3.695.130 euros en el ejercicio 2002 a los 7.587.854 del ejercicio 2003, lo que representa un crecimiento del 105%. El número de proyectos, que en el año 2002 fue de 91, pasa a 179 con un crecimiento del 96,7%.

En cuanto a la actividad por investigador, un total de 132 investigadores concurren a estas convocatorias, destacando un investigador que dirigió cuatro proyectos y nueve investigadores que dirigieron tres proyectos cada uno.

En el ejercicio 2003, el Ministerio de Ciencia y Tecnología concedió una ayuda a la Universidad de Vigo de 3.982.365 euros para la realización de 61 proyectos.

Los programas de ayudas a la investigación de la Comunidad Autónoma en este ejercicio, financiaron 73 proyectos al amparo del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. No se está realizando ningún tipo de control sobre los resultados de la investigación financiada con estos programas antes de proceder al abono de la subvención otorgada, bastando con una certificación de haber ejecutado gasto por el importe total de aquella.

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Programa de intervención científica con relación al Prestige

3.165. En el ejercicio fiscalizado se inició la ejecución del “Programa de intervención científica con relación al vertido y hundimiento del buque Prestige”. En esta acción de carácter especial, que fue propuesta por la UVI al Ministerio de Ciencia y Tecnología, intervienen investigadores de otros organismos públicos y Universidades de España.

El Ministerio concedió inicialmente 6.000.000 euros para la realización de este proyecto, de los que 1.000.000 se destinan al programa de coordinación que figura en el plan de la intervención científica, del que la UVI es la Institución gestora. Esta Universidad se encarga de formalizar los convenios con las otras Universidades y organismos intervinientes, recibe la subvención del Ministerio y paga los gastos realizados por los distintos centros que intervienen en la investigación.

Para la gestión económica de este proyecto la UVI crea una aplicación presupuestaria en el programa 122P “Proyectos de investigación con financiación externa”. Con cargo a la subvención que recibió del Ministerio generó crédito en los presupuestos del año 2003 por importe de 1.000.000 de euros, para afrontar los gastos de gestión y coordinación administrativa de este proyecto.

Dentro de los gastos ejecutados en el ejercicio fiscalizado por importe de 233.369 euros, se incluye el pago de 58.900 euros en concepto de gratificaciones para compensar económicamente los servicios extraordinarios prestados fuera de la quenda normal de trabajo de 14 funcionarios que participan en la organización, coordinación, tramitación, evaluación y resolución de la intervención investigadora. Este gasto no está debidamente justificado, ya que el pago a estos funcionarios se efectuó en los meses de junio y diciembre del ejercicio fiscalizado sin que quedara constancia ni del número de horas realizadas ni de la cuantía con la que se compensa cada una de ellas.

CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN

3.166. El artículo 83 de la LOU regula este tipo de contratos de investigación estableciendo que los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado, podrán celebrar contratos con personas, Universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades especificas de formación.

Para llevar a cabo estos trabajos con la transparencia y flexibilidad necesarias, se aprueba en la sesión del Claustro Universitario de 17 de diciembre de 1996, el

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Reglamento de Cursos de Especialización y Convenios (modificado en la junta de gobierno de 20 de julio de 2000). Este reglamento establece los procedimientos que deben seguirse para la realización de los cursos y contratos al amparo de los Estatutos de la Universidad de Vigo.

El Real Decreto 1930/1984 del 10 de octubre, modificado por el Real Decreto 1450/1989 del 24 de noviembre, desarrolla el régimen de compatibilidades de los profesores universitarios con la realización de estos trabajos, así como los límites retributivos.

3.167. Del análisis de la siguiente muestra de 22 expedientes se constató lo siguiente:

Cuadro 59: Muestra de contratos de investigación con ejecución en el ejercicio 2003

Contrato Investigador Departamento Cliente Importe

IN-105-03 Alberto L. Velando Rodríguez Ecología y Biología animal Área Gestión de Recursos Naturales 6.085,00IN-026-03 Rafael Vallejo Pousada Fundamentos del Análisis

Económico Instituto de Estudios Fiscales 5.172,41

IN-153-03 Santiago Lago Peñas Economía Aplicada Instituto de Estudios Fiscales 5.689,66IN-118-03 Mª del Carmen Seijo Coello Biología Vegetal y Ciencias del

Suelo C.R.I.X.P. Miel de Galicia 6.034,48

IN-080-03 Luz Varela Caruncho Sociología, Ciencia Política Proyecto Compas-Iniciativa Equal Mancomunidad de Vigo

6.034,48

IN-103-03 José A. Pérez García Diseño en la ingeniería Manufacturas Martín Casal 9.000,00IN-093-02 Pilar Abad Romero Economía Aplicada Instituto de Estudios Fiscales 6.720,00IN-121-03 Daniel Boquete Lavadores Ingeniería de los Materiales

Mecánica Aplicada y Construcción Mareas Vivas, S.L. 0,00

CO-111-03 M.M. Varela Lafuente, Albino Prada Blanco

Economía Aplicada Consello Económico e Social de Galicia 37.068,97

CO-090-03 Clara A. Tovar Rodríguez Física Aplicada Pescanova-Chapela 32.553,00CO-061-03 José A. Fráiz Brea Organización de Empresas y

Marketing Diputación Provincial de Ourense 49.200,00

CO-103-03 Carlos Martínez-Peñalver Freire Tecnología Electrónica Draka Cables 163.800,00CO-054-03 Pedro P. Gallego Veigas Biología Vegetal y Ciencias del

Suelo Kiwi España 120.600,00

CO-116-03 Mª Isabel Pardo Gamundí Ecología y Biología Animal Augas de Galicia 180.577,28CO-051-03 Diana Valverde Pérez,

Armando Caballero Rúa Bioquímica Genética e Inmunología

ONCE 12.020,00

CO-089-03 Mª Isabel Dieguez Castrillón Organización de Empresas y Marketing

Consellería de Asuntos Sociais 30.603,45

CO-120-02 Eva Lorenzo Iglesias Informática Consellería de Cultura, Comunicación Social e Turismo

6.034,48

CO-126-02 José Mª Pousada Carballo Teoría de la Señal y Comunicaciones

Retegal S.A. 54.092,00

CO-092-03 Miguel A. Domínguez Gómez Tecnología Electrónica Anfaco 30.043,33CO-018-03

Luis A. Rodríguez López Biología Funcional y Ciencias de la Salud

Frinsa 23.880,00

CO-093-03 Ana Gago Química Analítica y Alimentaria Abkem Iberia S.L. 43.000,00

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Con carácter general, destacamos las siguientes incidencias:

La firma de los contratos de investigación debe hacerse con posterioridad a la aprobación de la actividad, aprobación que es competencia de la Comisión de Cursos y Convenios y que ejerce, por delegación, la Oficina de I+D. Sin embargo, en la práctica totalidad de los contratos e informes analizados, los contratos se firman con anterioridad a la autorización pertinente de la Comisión.

El presupuesto, como instrumento de control cualitativo, cuantitativo y temporal de los gastos, es aprobado con carácter previo por la Comisión de Cursos y Convenios. Estos presupuestos son modificados, de forma frecuente, a lo largo del período de ejecución del contrato sin motivación.

Una buena parte de los expedientes analizados, no reúnen las condiciones objetivas necesarias para calificar las actividades como de investigación.

A continuación se muestran las incidencias encontradas, con carácter particular, en los expedientes relacionados:

El IN-026-2003 tiene por objeto estudiar el comportamiento del sector público español del conjunto de las Administraciones Públicas, durante los años de “desarrollismo” (1959-1975). Se trata de un informe financiado por el Instituto de Estudios Fiscales, quien tiene la reserva del derecho de edición durante dos años. El período de realización finaliza el 1 de diciembre de 2003. Transcurrido este plazo, con fecha de 27 de mayo de 2004, la Oficina de I+D autoriza una modificación absoluta del presupuesto inicialmente aprobado, sin ninguna motivación. Con la nueva modificación se adecua el presupuesto a las retribuciones en favor del profesor responsable que inicialmente no estaban presupuestadas pero fueron satisfechas en enero de 2004.

El IN-153-03 trata de evaluar los efectos de las transferencias corrientes y de capital sobre las decisiones fiscales de una muestra amplia de ayuntamientos españoles. Está financiado por el Instituto de Estudios Fiscales que se reserva la edición del trabajo. El proyecto tiene como fecha de finalización el 15 de octubre de 2004. Una vez finalizado, el 18 de noviembre de 2004, se modificó el presupuesto para ajustar el mismo a los gastos ya contraídos que no respetaban el presupuesto inicial. A la fecha de realización de los trabajos de campo quedan gastos presupuestados sin ejecutar. Los importes de dietas superan los 1.900 euros, y son devengadas con posterioridad a la fecha de finalización del informe.

El IN-118-03 comprende un estudio polínico de la miel producida en Galicia y recolectada en el año 2003. Está contratado por el Consejo Regulador, de la indicación

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geográfica protegida miel de Galicia. Si bien el contrato está ejecutado y gastado todo lo presupuestado, a la fecha de realización de los trabajos de campo, en marzo de 2005, el contratante aun no hiciera efectivo el pago del precio.

El IN-103-03 consiste en un trabajo de diseño e implantación en la empresa contratante (Manufacturas Martín Casal) de un sistema de Gestión de la Calidad según norma ISO 9001:2000. El plazo de realización del contrato finaliza en agosto de 2004. En el expediente figuran hasta tres presupuestos variando la estructura del gasto, siendo el último posterior a la data de finalización del contrato, estableciendo como novedad la retribución al profesor responsable de 2.967,73 euros que, a la fecha de realización de los trabajos de campo, estaban sin satisfacer en espera de que el profesor decidiera, con cual la ejecución del contrato se aproxima al 66%.

El CO-126-02 consiste en la realización, por parte de la Universidad de Vigo, de la planificación y cálculos de cobertura para la implantación de los sistemas de Radio y TV digital en Galicia, así como la realización de una base de datos y cartografía de planta de la red de micro remisores rurales. El contrato se firma el 11 de diciembre de 2002, y tiene una duración establecida hasta enero de 2004. Por el objeto, el contrato no encaja dentro de los de investigación, sino que su naturaleza se aproxima más a un contrato de asistencia técnica. La facturación del contrato, en su importe total, se produce con posterioridad a la fecha de finalización del contrato. En el expediente figuran dos modificaciones al presupuesto inicial, una de diciembre de 2004, once meses después de la finalización del plazo del contrato, y otra de la que no consta la fecha. Además, figuran gastos cargados en parte a este proyecto y en parte a otros proyectos del mismo investigador.

El IN-093-02, también financiado por el Instituto de estudios fiscales, trata de un estudio sobre como el valor de una empresa está relacionado con las políticas impositivas que afectan a la estructura de capital. El período de realización finaliza en julio de 2003. En el expediente figuran cuatro presupuestos distintos, tres de ellos son aprobados con posterioridad a la finalización del proyecto. La metodología del trabajo consiste en operaciones sobre una base de datos de balances de empresas que cotizan en el mercado bursátil, por lo que no tienen cabida gastos por importe de 1.876,69 euros en dietas. Todas estas dietas fueron devengadas un año después de finalizado el informe por la realización de viajes que no tienen ninguna relación con el informe. Aparecen pagos a colaboradores por prestaciones anteriores al período de realización del contrato.

El CO-061-03 consiste en un estudio para el desarrollo de la sociedad de la información y del empleo en la provincia de Ourense. El contrato es firmado en enero de 2003 con una duración de 6 meses, sin embargo, la mayor parte de los gastos de colaboraciones, dietas y becarios se devengan durante los ejercicios 2004 y 2005. Tiene más la naturaleza de un informe que de un contrato.

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El CO-116-03 consiste en un convenio de colaboración, que es continuación de otro firmado en 2002 entre la Universidad de Vigo y el Organismo autónomo Augas de Galicia, en virtud del que se realizan los trabajos técnicos y científicos necesarios para llevar a cabo la implantación de la Directiva Marco del Agua 2000//60DE en el ámbito territorial Galicia-Costa. En el expediente aparecen dos modificaciones al presupuesto. Se trata, más bien, de una prestación de servicio que de una investigación.

El CO-051-03 consiste en un estudio multicéntrico contratado por la ONCE sobre la distrofia hereditaria de la retina, el Síndrome de Bardet-Biedl y el Síndrome de Stargardt,. En este caso, la emisión de la autorización por la Oficina de I+D se produce tres meses después de firmado el contrato.

El CO-120-02 consiste en el diseño, desarrollo e implantación en tres bibliotecas públicas de un conjunto de módulos software. Es una asistencia técnica para la Consellería de Cultura que fue adjudicada a la Universidad de Vigo y que no tiene naturaleza de actividad investigadora. La totalidad de los gastos de este contrato son cargados con posterioridad a la fecha de finalización del mismo.

El CO-018-03 consiste en el asesoramiento del control de calidad y análisis microbiológico de los productos elaborados por Frinsa. En el expediente constan dos modificaciones al presupuesto inicial, una de ellas sin fecha. Se encontraron facturas cargadas en parte, a este proyecto y, en parte, a otros proyectos del mismo investigador principal sin que conste su justificación. Las dietas supusieron más del 68% de los gastos realizados. No aparecen suficientemente motivadas las liquidaciones continuas, en días alternos, de viajes a Madrid en vehículo particular.

En el IN-121-03 el investigador principal decide no cobrar nada por la realización del contrato. A pesar de no haber gestión económica este contrato se canalizó a través de Feuga.

La no generación de ingresos se debió a que un profesor de la UVI, Carlos Caamaño Martínez, redactó un informe no oficial para la empresa Mareas Vivas, S.L., referido a un local situado en Pontevedra. El Ayuntamiento de Pontevedra exigió que parte del contenido de este informe fuese refrendado por un técnico competente en la materia y visado por el colegio de ingenieros. A consecuencia de este requerimiento, el autor del informe solicitó de otro profesor de la UVI, Daniel Boquete Lavadores, la realización de un anexo al informe para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Ayuntamiento.

De este hecho se desprende que el profesor Carlos Caamaño Martínez realizó el informe de manera irregular, al margen de todo control por parte de la Universidad y sin la previa solicitud de compatibilidad. Por otro lado, el profesor que refrendó el informe realizó una prestación que no aportó ningún ingreso a la Universidad.

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ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS DE INVESTIGACIÓN POR FEUGA

3.168. La Fundación Empresa-Universidad Gallega se constituyó en 1991 con los objetivos, según destacan sus estatutos, de establecer la máxima relación con las empresas, no sólo en investigación o difusión de la oferta tecnológica, sino en la formación, orientación e información de empleo, organización de prácticas en empresas y publicaciones. En su patronato tienen representación las tres Universidades gallegas y otros estamentos sociales de la Comunidad Autónoma.

Al amparo del Reglamento de Cursos de Especialización y Convenios, aprobado en la sesión del claustro Universitario, la UVI puede delegar la gestión económica de los contratos en una entidad sin fines de lucro, después de que firme con la UVI un convenio que debe ser aprobado por la Junta de Gobierno.

En desarrollo de esta forma de ejecución, la UVI y FEUGA firmaron, el 30 de junio de 1999, un convenio para la gestión económica de los contratos de I+D, asumiendo por parte de FEUGA, entre otras, las siguientes estipulaciones: llevar la gestión económica y cumplir los procedimientos aplicables en el Reglamento de Curso de Especialización y Convenios; realizar la contratación de personal ajeno a la UVI con cargo a los contratos gestionados y el pago de las retribuciones de los profesores, PAS, contratados y becarios; abonar puntualmente a la UVI la cantidad que le corresponda de acuerdo con el Reglamento de Cursos de Especialización y Convenios; y reintegrar a la UVI los rendimientos financieros procedentes de los fondos económicos manejados, así como los remanentes finales de los contratos.

El volumen de contratos gestionados por FEUGA en el período 2000-2003, ascendió a 1.046 por un importe económico de 12.965.299,21 euros, con la siguiente distribución anual:

Cuadro 61: Volumen de contratos gestionados por FEUGA (2000-2003)

2000 2001 2002 2003 Total

Nº de contratos 238 305 253 250 1.046 Importe económico 2.583.844,61 3.275.204,47 3.816.529,23 3.289.720,9 12.965.299,21 Importe medio anual 10.856,49 10.738,38 15.085,10 13.158,88 12.395,12

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Mientras que el número de contratos gestionados por FEUGA tuvo un incremento inicial en 2001 para después reducirse sensiblemente en 2002 y estancarse en 2003, el importe económico gestionado mantuvo el crecimiento hasta el ejercicio 2002 para reducirse en 2003.

FEUGA recibe una compensación por la gestión a realizar de forma que las cantidades que se retengan por FEUGA, en concepto de costes indirectos, serán proporcionales a la cantidad total anual gestionada. Para ello se aplica un porcentaje que responde a la fórmula:

%= 5-CTA/250

donde CTA es la cantidad total anual gestionada por FEUGA, en millones de pesetas, siendo el porcentaje mínimo a aplicar del 4%.

3.169. La Universidad recoge, dentro del subconcepto 327.05 del presupuesto de ingresos, las asignaciones que FEUGA le transfiere. Dichos ingresos son contabilizados a medida que la UVI los recibe en sus arcas, utilizando un criterio de caja. No recoge la Universidad, dentro del estado de gastos, ningún subconcepto que represente el coste por la asignación a FEUGA de la gestión económica de estos contratos, con lo cual la contabilización por parte de la UVI por ingresos indirectos se hace por compensación, reteniendo FEUGA la parte que le corresponde en concepto de retribución. Se rompe así el principio de presupuesto bruto, expresión contable del principio de universalidad por la que los ingresos y los gastos presupuestarios deben contabilizarse por sus cuantías íntegras. De los importes ingresados hasta el 2003 en concepto de costes indirectos e ingresos para el departamento, no se realizó ninguna verificación que sirviese para acreditar la cuantía que FEUGA debía a la Universidad. Tampoco FEUGA informa trimestralmente de los estados contables y justificativos de cada uno de los contratos que gestiona, estando obligada a ello.

3.170. El siguiente cuadro muestra, las magnitudes agregadas de todos los contratos gestionados por FEUGA para el período 2000-2003 para los que, de acuerdo con las estipulaciones de los mismos, el plazo de ejecución finaliza con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 señalando, en las dos últimas columnas, el importe que le corresponde a la Universidad y la parte que cobra FEUGA. Siendo la cantidad anual gestionada en todos los años superior al equivalente a 250 millones de pesetas, la comisión a cobrar por FEUGA se calculó al 4%.

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Cuadro 62: Contratos gestionados por FEUGA 2000-2003

Año

Total contratos gestionados por

FEUGA que están finalizados según el

presupuesto

Costes indirectos de los contratos

gestionados

Asignación al departamento

de los contratos gestionados

Total asignación Universidad

Comisión a cobrar FEUGA

(% según convenio)

Ingresos previstos a

reconocer en la UVI =

asignación UVI – comis. FEUGA

2000 2.583.845 222.530 159.764 382.294 103.354 278.940 2001 3.021.217 242.758 172.993 415.752 120.848 294.903 2002 3.061203 245.324 145.321 390.644 122.448 268.196 2003 1.501.691 131.260 98.086 229.347 60.067 169.280

Total 10.167.956 841.872 576.164 1.418.037 406.717 1.011.319

Del detalle de los derechos reconocidos en estos años por los servicios de contabilidad se muestra el siguiente cuadro:

Cuadro 63: Derechos reconocidos por la UVI por los contratos gestionados por FEUGA

Año Ingresos reconocidos en la UVI en la 327.05

Ingresos previstos = asignación- comisión FEUGA

Diferencia prevista y no reintegrada

2000 30.780,22 278.940 248.160 2001 11772,02 294.903 283.131 2002 12275,62 268.196 255.920 2003 25438,28 169.280 143.842

Totales 80.266,14 1.011.319 931.053

3.171. El cuadro muestra una diferencia de 931.053 euros entre la asignación que FEUGA debería revertir a la Universidad de Vigo por la gestión de los contratos gestionados que, de acuerdo con sus presupuestos, estén finalizados, y lo que los estados contables recogieron como asignación de FEUGA en este período 2000-2003. Esta cuantía es suficientemente significativa (sólo se ingresó un 7,9% de lo que inicialmente le corresponde a la UVI) y pone de manifiesto que FEUGA no está efectuando los ingresos puntualmente, tal y como está obligada por el Convenio.

En cualquier caso, no consta que FEUGA transfiera a la Universidad ni los rendimientos financieros de los fondos de investigación manejados como consecuencia de la gestión económica delegada, previamente justificados con las certificaciones bancarias, ni los remanentes finales de los contratos en el caso de que los hubiera.

3.172. Los ingresos y gastos de los contratos de investigación que gestiona Feuga, son ingresos y gastos propios de la Universidad que debían figurar, y no figuran, en sus presupuestos. El investigador principal canaliza los ingresos a través de esta caja y ejecuta gasto sin ningún control por parte de la Universidad, sin sujeción a la normativa

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presupuestaria. Los contratos firmados en el 2003, que fueron atribuidos a FEUGA para su gestión económica, sumaron 3.289.721 euros, que representa un 75% del total del volumen de los contratos firmados por la Universidad de Vigo.

3.173. Puesto que desconocemos la ejecución de estos contratos gestionados por FEUGA, tanto respecto de los ingresos como de los gastos, no podemos cuantificar el efecto que tendría sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio 2003 su correcta contabilización.

3.174. No existe por parte de la Universidad ningún tipo de control sobre la ejecución del proyecto ni sobre la materialización del gasto que se presenta inicialmente a la aprobación de la comisión, con la consiguiente imposibilidad de seguimiento de los remanentes producidos, tanto por mejoras en la gestión, como por inejecuciones en el gasto.

La Universidad cuenta con los instrumentos precisos para exigir de la entidad FEUGA el íntegro cumplimiento de las prestaciones a las que está sometida sin que, en el ejercicio fiscalizado, ejerciera ninguna actuación conducente a salvaguardar sus intereses frente a FEUGA. Como hecho posterior se acredita la denuncia, el 25 de junio de 2004, del convenio firmado con FEUGA. Esta denuncia implicaría, según los propios términos del convenio, la interrupción de la prestación, salvo de los proyectos que se encuentren en ejecución.

INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN

3.175. La Universidad de Vigo concurre a otras convocatorias para la financiación de infraestructura de investigación dentro del programa operativo FEDER-FSE de objetivo 1 para el período 2003-2004. Las ayudas fueron destinadas a las siguientes acciones:

Cuadro 64: Fondos FEDER-FSE para infraestructuras de investigación 2003-2004

Nombre del proyecto Coste total

Coste financiable (70%)

Ejecución a 31.12.03

Actualización, ampliación y mejora de la red de comunicación de la UVI 1.347.566 943.296 - Laboratorio de Minas y Telecomunicaciones 862.873 604.011 862.873Ampliación del edificio Politécnico de Ourense 1.332.500 932.750 -

Seguridad alimentaria 1.277.250 894.075 299.750Desarrollo sostenible l 377.000 263.900 - Tecnologías de la información 1.404.932 983.452 567.814Totales 6.601.121 4.621.484 1.730.437

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3.176. Además se concurrió, al igual que en los anteriores ejercicios, a las convocatorias para concesión de ayudas para actividades de I+D realizadas por entidades de derecho público en parques científicos y tecnológicos, consistentes en anticipos reintegrables en quince años a un tipo de interés cero. Las actuaciones realizadas con estas ayudas se resumen en el siguiente cuadro.

Cuadro 65: Anticipos reintegrables para actividades de I+D

Nombre de la infraestructura Gasto total financiable

Anticipo

Planta piloto para la fabricación de materiales cerámicos y poliméricos 1.528.000 1.145.000 Planta piloto para la producción de un catálogo de moduladores de expresión génica y epigénica 794.000 595.500 Total de la convocatoria 2.322.000 1.740.500

ÁREA DE ACTIVIDAD DOCENTE Y ENSEÑANZA DE POSTGRADO

ACTIVIDAD DOCENTE

3.177. De acuerdo con los objetivos establecidos en el informe, esta área trata de analizar la oferta y la demanda universitaria, los ingresos generados por la docencia, y los sistemas de evaluación de la calidad de aquélla. Se extiende al análisis de los indicadores de rendimiento desarrollados por la Universidad y a los programas de seguimiento y apoyo a la inserción laboral de los alumnos.

Este trabajo se realizó básicamente a partir de los datos facilitados por la Universidad en los cuestionarios remitidos a requerimiento del Tribunal de Cuentas, y utilizando como metodología el tratamiento comparativo de la información entre las Universidades gallegas con respecto a los datos de ámbito nacional publicados en el documento “Información académica, productiva y financiera de las distintas Universidades públicas de España. Año 2002” patrocinado y editado por la Conferencia de rectores de las Universidades españolas (CRUE).

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OFERTA Y DEMANDA DE TITULACIONES UNIVERSITARIAS Distribución de titulaciones en el sistema universitario de Galicia (SUG)

3.178. Según los datos de la Dirección General de Universidades, el sistema universitario de Galicia ofrecía en el año 2004 96 titulaciones diferentes de las 140 que existen en el mapa oficial, representando, por lo tanto, una cobertura del 69% de aquel. Por ciclos, 53 son de ciclo largo y 43 de ciclo corto. De las 44 no impartidas, 26 pertenecen a la rama de las enseñanzas técnicas.

Cuadro 66: Titulaciones del Sistema Universitario de Galicia (SUG)

Áreas Mapa oficial Galicia UVI USC UDC

Humanidades 26 16 6 15 4 C. experimentales 15 7 5 7 2 C. de la salud 9 9 5 6 6 C. sociales-jurídicas 31 27 26 23 18 E. técnicas 59 37 15 12 18 Total 140 96 57 63 48

De las 96 carreras universitarias existentes en Galicia, 61 se imparten de forma exclusiva en una única Universidad, 14 en la UVI, 28 en la USC y, 19 en la UDC y las 35 restantes presentan redundancias en los distintos campus hasta elevar la oferta total de titulaciones a 168. La concentración de titulaciones, por Universidad y campus, dentro del sistema universitario presenta como redundancias más significativas las de las siguientes materias: Enfermería se imparte en los siete campus; Maestro de Educación Infantil y Maestro de Educación Primaria se imparte en seis; Licenciatura en ADE en cinco; Licenciatura en Química, Ciencias Empresariales y Derecho en cuatro.

La Ley del sistema universitario de Galicia establece como criterio de actuación en materia de titulaciones, evitar la duplicidad cuando ni la demanda real de estudiantes ni la necesidad social de titulados la justifiquen. La titulación de Filología hispánica se imparte en cinco campus con apenas demanda de plazas (28 en Vigo y 15 en Santiago); Maestro de Educación Primaria presenta una situación similar; Enfermería en Ferrol, Química y Derecho en el campus de A Coruña ofertan plazas sin demanda suficiente por los estudiantes. En la UDC la demanda de plazas en primera opción en la Diplomatura de Relaciones Laborales en los dos campus sería cubierta perfectamente por la oferta de uno sólo de ellos.

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Los cuadros 1 y 2, que figuran como anexo a este informe, muestran el listado de todas las titulaciones existentes en las tres Universidades gallegas y la distribución por campus en el caso de Vigo.

Distribución interna de titulaciones en la UVI

3.179. En el curso 2003-2004, la Universidad de Vigo ofrece 52 titulaciones, lo que representa un 37,1% de cobertura de las existentes en el mapa oficial de titulaciones. De estas, 22 son licenciaturas, 4 ingenierías superiores, 16 diplomaturas y 10 ingenierías técnicas.

Cuadro 67: Titulaciones por ciclos en las Universidades gallegas (Curso 2003-2004)

Titulaciones USC UVI UDC

Titulaciones de ciclo corto 26 19 25

Titulaciones de ciclo largo 31 19 18

Titulaciones de sólo 2º ciclo 6 4 5

Titulaciones propias 4 1 4

Programas de doctoramiento 66 85 -

Masteres 26 15 7

Cursos de especialización 32 - 26

Cursos de formación continua 47 - -

3.180. Por ramas de estudios ofertados, en la UVI existe una clara orientación disciplinar a las ciencias jurídico sociales y enseñanzas técnicas. La USC con 56 titulaciones y la UDC con 48 se sitúan respectivamente en un 40 y 34,3% de la cobertura del mapa oficial de titulaciones, destacando el peso de las ciencias jurídico-sociales y las humanidades en el caso de la primera y de las ciencias técnicas y de la salud de la segunda.

3.181. De la información facilitada por las Universidades, destaca aun la poca presencia de las titulaciones propias como factor de diversificación de la oferta. La UVI dispone de un área de postgrado virtual que dio soporte a 4.312 alumnos de postgrado y formación continua. En la USC y UDC carecen de estudios a través de campus virtuales o sistemas no presenciales.

En el contexto actual de distrito abierto y competencia entre las Universidades por la captación de alumnado, la capacidad de atracción de alumnos de otras Comunidades Autónomas por la Universidad de Vigo es la mayor de las tres Universidades gallegas,

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-un 6% de los alumnos de nuevo ingreso-, le siguen la UDC con un 2% y la USC con un 1%.

En el cuadro siguiente las titulaciones impartidas por las tres Universidades en el curso 2003/2004 por ramas de enseñanza, ciclos y sistemas:

Cuadro 68: Titulaciones impartidas por las tres Universidades del SUG (Curso 2003/04) UNIVERSIDAD DE VIGO RAMAS Nº de titulaciones impartidas Humanidades Sociales y jurídicas Experimentales CC. Salud Técnicas Totales 1º ciclo 0 12 0 2 5 19 1º y 2º ciclo 6 6 4 0 3 19 2º ciclo 0 2 1 0 1 4 3º ciclo 13 24 24 0 24 85 Tit. propia-pregrado 0 0 0 0 0 0 Totales 19 44 29 2 33 127

UNIVERSIDAD DE A CORUÑA RAMAS Nº de titulaciones impartidas Humanidades Sociales y jurídicas Experimentales CC. Salud Técnicas Totales 1º ciclo 0 9 0 5 11 25 1º y 2º ciclo 4 6 2 0 6 18 2º ciclo 0 3 0 0 2 5 3º ciclo 10 6 8 3 12 39 Tit. propia-pregrado 0 2 0 0 2 4 Totales 14 26 10 8 33 91

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO RAMAS Nº de titulaciones impartidas Humanidades Sociales y jurídicas Experimentales CC. Salud Técnicas Totales 1º ciclo 0 13 1 2 9 25 1º y 2º ciclo 15 8 4 4 1 32 2º ciclo 0 2 2 0 2 6 3º ciclo 14 23 17 18 2 74 Tit. propia-pregrado 0 0 1 1 1 3 Totales 29 46 25 25 15 140

La demanda de plazas y su adecuación a la oferta

3.182. La falta de estudios precisos sobre la adaptación entre la oferta y la demanda de plazas por titulaciones, de la información facilitada por las Universidades destacamos las siguientes conclusiones de carácter general:

En la UVI, sin tener en cuenta las titulaciones sin límite de plazas, el número de plazas ofertadas para el primer curso 4.704 en relación con la matrícula efectiva -4.577- pone de relieve que quedaron cubiertas un 97,3 de las ofertadas.

Los alumnos preinscritos en primera opción en una titulación -5.471- superan claramente a las plazas ofertadas -4.704-. El grado de satisfacción de esa preferencia alcanzó el 86% del total de los matriculados.

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De las titulaciones impartidas, 25 presentan un porcentaje de insatisfacción de la demanda (en primera opción) muy superior a la media siendo las más significativas además de las diplomaturas en enfermería; Diplomatura en fisioterapia en Pontevedra, Diplomatura en turismo en Ourense, Licenciado en Publicidad y Relaciones públicas y licenciado en Comunicación Audiovisual en Pontevedra; en el campus de Vigo, la Licenciatura en Traducción e interpretación y la Ingeniería técnica de Telecomunicaciones, Sonido e Imagen.

Por otro lado, también existen titulaciones en las que la demanda de plazas para primer curso es anecdótica: Filología gallega (9 plazas), Maestro Lengua extranjera (17), Maestro primaria (25), Física (17) e Historia (17 plazas).

3.183. En el conjunto de las tres Universidades gallegas la rama de ciencias sociales y jurídicas es la que presenta mayor demanda de plazas, seguida de las enseñanzas técnicas, ciencias de la salud, las experimentales y por último las humanidades. Por Universidades la peculiaridad respecto de esa tendencia global en el sistema es que Ciencias de la salud ocupa el segundo lugar en el orden de preferencias en Santiago y el último en Vigo.

EVOLUCIÓN DE LA MATRÍCULA

3.184. En el curso académico 2003/04 están matriculados en la Universidad de Vigo 27.311 alumnos, un 4,9% menos que el curso anterior. Representan un 32,6% del total de los 83.656 que estudian en el sistema universitario de Galicia.

Desde el curso 1999/2000 al 2003/2004, la Universidad de Vigo presenta una disminución de la matrícula del 14%. Esta reducción, común a todo el sistema universitario de Galicia, es menos acentuada en la de A Coruña de un 4% y más que en la de Santiago de un 20%. Su evolución se muestra en los siguientes cuadros:

Cuadro 69: Evolución alumnos en el SUG (1º y 2º ciclo) 1999-2004

Curso 2003-2004

Curso 2002-2003

Curso 2001-2002

Curso 2000-2001

Curso 1999-2000

Variación 99-04

USC 33.370 35.113 37.292 40.020 41.493 20%

UVI 26.161 27.648 29.181 29.754 30.294 14%

UDC 24.973 25.416 25.733 26.035 26.148 4%

total 83.656 87.452 92.329 95.869 98.765 15%

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Cuadro 70: Número de estudiantes matriculados en la Universidad de Vigo 1999-2004

Estudiantes matriculado Curso 2003-2004 Curso 2002-2003 Curso 2001-2002 Curso 2000-2001 Curso 1999-2000

Titulaciones oficiales de 1º y 2º ciclo 26.161 27.648 29.181 29.808 30.961

Programas de doctoramiento 1.150 997 867 756 647

Masteres 450 464 483 505 299

Cursos de formación 225 326 285 271 302

Cursos complementarios 550

Cursos formación perm. profesor. 159

Cursos aptitud pedagógica 1.048

Aulas de form. abierta progr. mayores 110

En el caso de la UVI, se puede constatar el efecto positivo que el crecimiento de la matrícula de alumnos que cursan estudios de 3º ciclo, masteres y cursos de especialización, tiene sobre el total de alumnos matriculados, compensando de forma significativa la caída del 14% en la matrícula de los estudios de 1º y 2º ciclo.

A diferencia de lo que sucede en otras comunidades autónomas, en la nuestra no se advierte ningún incremento porcentual de la población que accede a la Universidad, al contrario, la tasa de escolarización universitaria -medida como el porcentaje que representa el total de la matrícula en el SUG sobre una estimación del número de población con posibilidad de acceso- experimenta leves pero constantes caídas, pasando de un 16,5% en el curso 2001-2002 a un 15,6% en el curso 2004-2006.

De acuerdo con las proyecciones a corto plazo realizadas por el Instituto Galego de Estatística (IGE) con relación a la evolución de la población de Galicia para el período 2002-2010, el número de población potencial para cursar estudios universitarios -estimado por la suma de los tramos de personas de entre 15 a 29 años de edad- experimentará una caída porcentual del 26,4%, pasando de 576.555 personas en 2002 a 423.989 en el 2010.

En este escenario, recogido en el cuadro adjunto, se puede estimar -suponiendo que se mantenga la tasa de escolarización universitaria a partir del curso 2005-2006 entorno al 15,6%- que la matrícula total del SUG pase de 94.906 alumnos en el curso 2001-2002 a 66.142 alumnos. Esta disminución de un 30,3% del alumnado universitario gallego en el período considerado, representa una caída interanual media de un 4,4%.

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Cuadro 71: Proyección de la evolución de la matrícula del SUG 2002-2010

Años Total 15 a 19 20 a 24 25 a 29 Pob.

Pot. SUG % Var.

Pob. Pot. % s/Pob. Galicia Matrícula SUG

% Var. Matrícula

% s/Pob. Pot. SUG

Galicia Galicia Galicia Galicia SUG SUG Tasa de Escolar.

[4] [1] [2] [3] [1]+[2]+[3] Pob. Pot. SUG /

[4] Curso (n-1)-n SUG

2002 2.696.151 155.843 206.570 214.142 576.555 0,0% 21,4% 94.906 0,0% 16,5%

2003 2.701.539 147.849 198.469 217.277 563.595 -2,2% 20,9% 91.292 -3,8% 16,2%

2004 2.703.734 140.454 188.224 219.838 548.516 -2,7% 20,3% 88.640 -2,9% 16,2%

2005 2.703.324 134.352 178.230 218.326 530.908 -3,2% 19,6% 82.797 -6,6% 15,6%

2006 2.700.569 128.928 167.682 213.620 510.230 -3,9% 18,9% 79.596 -3,9% 15,6% 2007 2.695.800 124.863 157.271 206.080 488.214 -4,3% 18,1% 76.161 -4,3% 15,6% 2008 2.689.527 121.338 148.681 196.790 466.809 -4,4% 17,4% 72.822 -4,4% 15,6% 2009 2.681.813 118.177 140.933 186.038 445.148 -4,6% 16,6% 69.443 -4,6% 15,6% 2010 2.672.823 113.713 134.529 175.747 423.989 -4,8% 15,9% 66.142 -4,8% 15,6%

Fuente: Estimación realizada con datos de proyección de población del IGE

En definitiva, la disminución de las matrículas se está produciendo a un ritmo que coincide básicamente con el que disminuye la población con edad de acceso a la Universidad. Por otro lado, la tasa de escolarización universitaria de la población potencial con acceso a la Universidad, a diferencia de otras comunidades autónomas en las que se está incrementando, no presenta una alteración significativa en los ejercicios considerados por lo que no es capaz de contrarrestar la tendencia a la baja de la matrícula derivada de la disminución de la natalidad, que en el horizonte de 2010 será alrededor del 70% de la existente en el año 2002.

INDICADORES DE LA ACTIVIDAD DOCENTE Indicadores de rendimiento y evaluación de la actividad docente

3.185. Dentro de los indicadores de resultados obtuvimos datos que nos permitieron aproximarnos a la tasa de abandono de estudios, tasa de graduación, o la de duración media de los mismos. No pudimos, sin embargo, realizar un cálculo de la tasa de rendimiento o de éxito en las tres Universidades del SUG, por no disponer de aquellos datos.

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Cuadro 72: Indicadores de rendimiento de las Universidades del SUG (Curso 2003/04)

Humanidades Sociales y jurídicas Experimentales CC. Salud Técnicas

USC UDC UVI USC UDC UVI USC UDC UVI USC UDC UVI USC UDC UVI Tasa de abandono (1) 1º ciclo --- --- 34% 17% 40% 31% --- 23% 7% 12 44% 20% 39% 1º e 2º 36% 24% 37% 28% 34% 27% 30% 15,2% 32% 21% --- ------ 29% 30% 16% Tasa de rendimiento (2) 66% --- --- 60% --- --- 56% --- --- 69% --- --- 51% --- --- Tasa de éxito (3) 87% --- --- 80% --- --- 78% --- --- 85% --- --- 75% --- --- Tasa de graduación 4) 1º ciclo --- --- --- 60% 67% 73% 61% --- --- 91% 95% 87% 94% 63% 71% 1º e 2º 53% 56% 53% 60% 80% 54% 66% 56% 56% 82% --- --- 84% 50% 62% Duración estudios (5) 1º ciclo ---- --- --- 4,1 4,2 4,4 4.1 --- --- 3,4 3,3 3,2 6,4 6,1 6,5 1º e 2º 5,7 5,6 5,4 6,4 7,3 6,1 6,9 6,6 6,8 7,7 --- --- 5.2 8,5 9

(1) Alumnos no matriculados durante dos cursos académicos consecutivos (2) Porcentaje de créditos matriculados que fueron superados (3) Porcentaje de créditos presentados que fueron superados (4) Alumnos que finalizan los estudios tras la duración oficial (5) Duración media de los estudios

La tasa de abandono de estudios por los estudiantes es similar en las tres Universidades gallegas. En cualquiera de ellas es superior en las titulaciones de ciclo corto. El índice más elevado se produce en las titulaciones técnicas de primer ciclo en la USC y en la UDC, en las que alcanza un 40 %.

Con el objetivo de promover y garantizar la calidad de la educación superior, el 30 de enero de 2001 se creó la Agencia para la calidad del sistema universitario de Galicia. En el ejercicio 2004 la Universidad de A Coruña había evaluado el cien por cien de sus titulaciones, la Universidad de Santiago el 73% (43 titulaciones), y la Universidad de Vigo el 67%.

Indicadores de recursos físicos de la actividad

3.186. Las dotaciones de infraestructuras y otros servicios constituyen los medios indispensables para la potenciación académica y su relación con el número de alumnos se utiliza como índice de calidad de los servicios prestados.

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Cuadro 73: Indicadores del nivel de dotación de infraestructuras de las Universidades gallegas

Infraestructura y servicios UVI USC UDC

Total Por alumno Total Por alumno Total Por alumno

Superficie construida 259.418 9,92 316.822 9,49 210.770 8,44

Nº puestos aulas 25.013 -0,4

Puestos de lectura en bibliotecas 2.947 0,11 6.753 0,20 3.342 0,13

Ordenadores en aulas de informática 1.793 0,07 1.621 0,05 1.144 0,05

Plazas ofertadas en el Servicio Universitario de Residencias 526 2,26 1.660 0,05 541 0,02

Fuente: Datos facilitados por las entidades

La relación entre el número de alumnos matriculados y el número de puestos simultáneos al día en aulas refleja el grado de ocupación de éstas, y por lo tanto el déficit o exceso de espacios en las mismas. La UVI dispone de 25.013 puestos en aulas para un total de 26.161 alumnos lo que representa un déficit de espacio en las aulas.

En lo que se refiere a los puestos de biblioteca, la dotación en la UVI permite la utilización simultánea de aquellos por un 11% de los alumnos matriculados, como se puede comprobar en el cuadro adjunto, no se llega al índice recomendado del 20% que tan sólo alcanza la USC.

El indicador de ordenadores en aulas informáticas indica los puestos informáticos de uso simultáneo disponibles por alumno. La UVI muestra una mayor capacidad para atender demandas docentes de estos servicios.

3.187. Del análisis de los indicadores anteriores se deduce que el descenso del número de alumnos del SUG no tiene un efecto apreciable sobre las dotaciones en infraestructuras, que siguen exigiendo recursos adicionales, entre otras circunstancias para reparar déficits de nivelación con otros sistemas universitarios del entorno.

Indicadores de recursos humanos

3.188. La evolución del personal y de la carga docente -relación alumno/profesor- en las Universidades gallegas muestra la siguiente tendencia a lo largo del período comprendido entre el curso 1999-2000 al 2003-2004:

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Cuadro 74: Evolución de la carga docente en las Universidades gallegas 1999-2004

Curso 1999-2000 2000-2001 2001-2002 2002-2003 2003-2004

UVI Total alumnos matriculados 30.294 29.754 29.181 27.648 26.161Total PDI 1.489 1.472 1.528 1.535 1.499Carga docente 20,34 20,21 19,09 18,01 17,45 USC Total alumnos matriculados 41.493 40.020 37.292 35.113 33.370Total PDI 2.103 2143 2.130 2.108 2.143Carga docente 19,73 18,67 17,50 16,65 15,57UDC Total alumnos matriculados 26.148 26.035 25.733 25.416 24.973Total PDI 1.112 1.179 1.200 1.184 1.187Carga docente 23,51 22,08 21,44 21,47 21,04

Fuente: Datos facilitados por las entidades

3.189. Las plantillas, a pesar del elevado índice de profesorado contratado que tenían al comienzo del período analizado, se mostraron rígidos frente a las oscilaciones del número de alumnos. Desde el curso 1999-2000 al 2003-2004, en la UVI, frente a la reducción del 14% de los estudiantes el personal docente se incrementó casi en un 1% y los costes totales de personal en un 25%. En las otras dos Universidades, las reducciones del número de alumnos fueron de un 20% en el caso de la USC y de un 4,5% en la USC, frente a incrementos del PDI respectivamente en el de la USC 2% y 6,7% en la UDC.

3.190. En las tres Universidades, el importante descenso del número de alumnos convencionales aun no sirvió para aproximar la relación profesor/alumno a la media del conjunto de las Universidades españolas, que en el curso 2002-2003 estaba en 15,7 estudiantes por cada profesor a tiempo completo. En el curso 2003-2004 en la UVI esta relación era de 19,52; en la UDC de 23,60 y en la USC de 16,72. Mejor paradas salen en la relación alumnos/personal de administración y servicios en la que tanto la UDC como la UVI superan la media de las UUPP situada en un 30,38 y la USC está próxima.

3.191. El PDI a tiempo completo, que suele utilizarse como medida del grado de compromiso exclusivo del personal con la institución y con la profesión académica, disminuyó en la UVI que pasó de ser el 80% en el año 1999 al 72% en el año 2003; en la UDC de un 85% a un 88% y en la USC del 78% al 80%.

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Creció también el potencial investigador de la plantilla docente. Representada con el porcentaje de PDI doctor respecto del total del profesorado, esta relación es de un 45% en la UVI; de un 56% en la UDC y de un 74% en la USC.

3.192. Fue relevante el grado de estabilización en la plantilla, y consecuentemente en las funciones docentes e investigadoras, en las Universidades de Vigo y A Coruña que incrementaron en 12 y 11 puntos porcentuales la relación entre el PDI funcionario y el número total de este personal desde el año 1999. Aun así, la USC, que sólo incrementó esa relación en 5 puntos, sigue presentando el valor más alto; un 66%, frente a los actuales de un 58% en la UVI y un 63% en la UDC. En el conjunto de las UUPP españolas este índice está en un 58,50%.

3.193. Por último, la relación entre el número de PAS y PDI a tiempo completo, que mide el nivel de apoyo logístico con que cuenta la Universidad en recursos personales de administración y servicios para el desarrollo de sus funciones es, en la UVI, de un PAS por cada 2,3 profesores, superior a la media del conjunto de las Universidades Españolas. En la UDC, de un por 1,8 profesores y en la USC de un Pas por cada 1,9 profesores.

Indicadores de recursos financieros

3.194. Estos indicadores muestran la naturaleza de la financiación de la actividad, el grado de autofinanciación y el esfuerzo presupuestario por atenderla, con la utilidad de propiciar comparaciones institucionales.

Cuadro 75: Indicadores de recursos financieros

INDICADORES FINANCIEROS UVI USC UDC UUPP

Transferencias Corrientes/ ingresos corrientes 0,77 0,71 0,82 0,76 Precios públicos/ ingresos corrientes 0,21 0,15 0,19 0,16 Ingresos prest. servicios / ingresos corrientes 0,22 0,25 0,20 - Ingresos inversiones / total ingresos - 0,13 - - Gasto personal / gasto corriente 0,77 0,80 0,77 0,77 Gasto corriente / alumnos 2.710 euros 4.092 euros 2.887 euros 4.016 euros

Del examen de los indicadores financieros recogidos en el cuadro anterior, cabe destacar el hecho de que tan sólo la Universidad de Santiago alcanza un valor del gasto corriente por alumno en el entorno de la media estatal del conjunto de las Universidades

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públicas (UUPP), mientras que las de A Coruña e Vigo se mueven sobre un 30% por debajo de esta. Por otra parte, se observa que en las tres instituciones de enseñanza superior gallegas, el peso de los gastos de personal con relación al gasto corriente se encuentra en la media estatal. También se pone de manifiesto, un mayor peso relativo de los ingresos por precios públicos en relación al ingreso corriente -superior a la media estatal- en el caso de las Universidades de Vigo y de A Coruña.

PROGRAMAS DE SEGUIMIENTO Y APOYO A LA INSERCIÓN LABORAL

3.195. La Universidad de Vigo no tiene implantados programas de seguimiento y apoyo a la inserción laboral.

En el año 2000, por encargo del Consejo social de la Universidad de Vigo, la Confederación de empresarios de Pontevedra y la Dirección general de formación y colocación de la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, se efectuó un estudio sobre la formación universitaria y la demanda empresarial.

Las conclusiones más significativas de este estudio respecto de la incorporación de los titulados a las empresas son las siguientes:

a) Las vías de acceso al mercado laboral más utilizadas son los contactos personales. En segundo lugar, la recepción de currículos de los titulados en las empresas, seguido por la realización de procesos selectivos previo anuncio y en cuarto lugar las becas de titulados en prácticas.

Los canales de salida profesional ofrecidas por la Universidad no son suficientemente aprovechadas por las empresas. Sólo un 12% de las empresas contactan con los titulados a través de la Universidad.

b) El tiempo medio de los titulados para encontrar su primer empleo fue de seis meses, aunque existan diferencias importantes según la titulación estudiada. Los que menos tardaron, de media, en encontrar su primer empleo fueron los titulados de las carreras técnicas seguidas por los de ciencias, los de la rama económico-empresarial o derecho y en último lugar los de humanidades.

c) Los criterios más valorados por las empresas a la hora de contratar a los titulados son por este orden, la personalidad de los candidatos, la titulación, los conocimientos de informática y la experiencia o prácticas aportados por los titulados. El nivel de realización de prácticas durante la carrera resulta escaso. Alrededor de la mitad de los titulados no realizó ningún trabajo durante la carrera, ni en vacaciones con tiempo parcial.

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3.196. No nos consta que la Universidad, a la vista de las conclusiones del estudio, realizara las actuaciones necesarias para adaptar las competencias de los titulados a las necesidades de las empresas y promover que éstas, acudan a la Universidad en la procura de titulados para dotarse de personal cualificado.

ENSEÑANZA DE POSTGRADO

3.197. La LOU reconoce a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios. Dichos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales le otorguen a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El reglamento de títulos propios de postgrado y otros cursos de la Universidad de Vigo aprobado por el Consejo de gobierno el 22 de julio de 2003, establece que las enseñanzas de postgrado versen sobre campos de saber propios de los estudios de procedencia o de carácter intercurricular e interdisciplinar, especialmente orientados a la aplicación profesional de los distintos saberes. Se diferencian de los cursos de formación y cursos complementarios.

Las enseñanzas de postgrado funcionarán siempre en régimen de autofinanciación sin que se puedan detraer recursos del presupuesto ordinario de la Universidad para subvencionarlas.

La organización, realización y responsabilidad académica de las enseñanzas de postgrado corresponde a los centros, departamentos e institutos. Las propuestas de organización deben dirigirse al rector con el informe favorable de la Junta de gobierno, Consejo de departamento o Instituto universitario.

Aunque la Universidad no nos facilitó una relación de todos los cursos de postgrado, de la información ofrecida de la liquidación de gastos del capítulo II comprobamos que, desde el ejercicio 1998, la enseñanza de postgrado experimentó un aumento importante, pasando de 7 masteres y cursos de especialización realizados en el año 1998 a 32 impartidos por la Universidad de Vigo en el ejercicio 2002. Este aumento es muy superior al incremento de estos cursos en el conjunto de España, que según el informe Infoempleo 2003 fue de un 64% desde el año 1999.

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3.198. Respecto de estas enseñanzas, la programación plurianual 2001-2004 propone la creación de un centro de formación permanente, que se configuraría como un servicio universitario de apoyo a la docencia y se encargaría de la gestión y seguimiento de estas enseñanzas. También propone la elaboración y aprobación de una normativa que regule las equivalencias entre los cursos de postgrado y los cursos de doctoramiento, potenciando estos estudios de tercer ciclo para que los puedan realizar todos aquellos que quieran especializarse y no sólo doctorarse. De esta forma se podrían reducir los cursos de postgrado, que tienen unos precios de matrícula muy superiores a los públicos de programación plurianual.

A la fecha de fiscalización no se materializa ninguna de estas propuestas. Tampoco consta que los órganos de gobierno efectuaran una planificación y evaluación de estos estudios con el fin de asegurar su calidad y optimización.

Respecto de la propuesta de inclusión de una política de bolsas o préstamos subvencionados, en diciembre de 2002 el Consejo Social aprobó que un 5% de los presupuestos de los ingresos del curso se destinen a becas completas o a matrículas con tarifa reducida.

3.199. Seleccionamos para su fiscalización los masteres y cursos de especialista que figuran en el siguiente cuadro. Todos ellos se impartieron en dependencias de la Universidad de Vigo.

Cuadro 76: Cursos-masteres analizados en esta auditoría:

Profesores Ingresos Títulos propios Profesor/a Director/a

Acta autoriz.

Data celebración Univ. Vigo externos

-VI Master en Dirección y organización turística

Encarnación González Vázquez

06.06.02 oct.02 a set.03 Si Si -Tasas: 60.000 -Aport. Dirección General Turismo: 72.000

-VII Master en Dirección y organización turística

Encarnación González Vázquez

10.06.03 oct.03 a set.04 Si Si -Tasas: 62.400 -Aport. Dirección General Turismo: 72.000

-I Master y curso espec. en auditoría y contabilidad

José Luis Iglesias Sánchez

18.04.01 oct.01 a junio 03

Si Si -Tasas: 90.151,82

-II Curso espec. en auditoría y contabilidad

José Luis Iglesias Sánchez

oct.02 a junio 03

Si Si -Tasas: 106.500

-II Master en auditoría y contabilidad

José Luis Iglesias Sánchez

oct.02 a junio 03

Si Si -Tasas: 106.500

-III Master en auditoría y contabilidad

José Luis Iglesias Sánchez

oct.03 a junio 04

Si Si -Tasas: 31.000

-III Curso espec. en auditoría y contabilidad

José Luis Iglesias Sánchez

oct.03 a junio 04

Si Si -Tasas: 31.000

-Master agentes de empleo y nuevas tecnologías

José Antonio Fraiz Brea nov.02 a nov.03 Si Si -Tasas: 98.520,02 -C. Familia: 25.200 -C. Asuntos Sociales: 21.035

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3.200. Del análisis de estos masteres y cursos, señalamos las siguientes cuestiones comunes detectadas en todos ellos.

3.200.1. Aprobada la realización del curso por el Consejo de gobierno, el profesor encargado de dirigirlo decide todos los gastos, dentro del límite de los ingresos generados, sin que ninguna otra instancia supervise la racionalidad y adecuación. El hecho de que ninguna otra instancia se encargue de autorizar o supervisar la realización de los gastos para el desarrollo del curso implica que el director se autorice el pago de sus propias retribuciones. Se llegaron a producir situaciones absurdas como ocurre en el caso del curso de auditoría y contabilidad, en el que el director del curso se invita a sí mismo a pronunciar una conferencia, acepta pronunciarla y acredita que la pronunció.

Esta incidencia ya se puso de manifiesto en el informe relativo al ejercicio 1998.

3.200.2. A diferencia del ejercicio fiscalizado 1998, el Consejo social aprobó los precios públicos aplicables a estos masteres/cursos de especialización.

3.200.3. Todos los gastos relativos a los masteres-cursos de especialización se incluyen en el capítulo II de gastos. En opinión del Consello de Contas, los gastos correspondientes al pago a los profesores de la propia Universidad por la impartición de clases deberían imputarse al capítulo I de la clasificación económica del presupuesto como gastos de personal. También consideramos gastos de personal los relativos a pagos a funcionarios PAS de la Universidad que prestan apoyo administrativo para el desarrollo del curso.

3.200.4. Los ingresos obtenidos por las diversas ediciones de un master o curso dan lugar a una generación de crédito para gastos en un mismo subconcepto del presupuesto de gastos. En este subconcepto se registran todos los gastos de las distintas ediciones del master-curso que tienen ejecución en el ejercicio presupuestario. Esta práctica impide determinar de forma clara los gastos e ingresos que corresponden a diversas ediciones, cuestión fundamental para controlar la autofinanciación de cada una de aquellas. Esta incidencia ya fue señalada en el informe correspondiente al ejercicio 1998.

3.201. El reglamento de títulos propios de postgrado y otros cursos exige expresamente que cada nueva edición de un curso sólo podrá ser autorizada previo informe favorable

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sobre la memoria académica final, de la edición anterior del vicerrectorado competente y sobre la memoria económica final por parte del servicio de contabilidad y del Consejo social de la Universidad.

3.202. En los expedientes de las diversas ediciones de los masteres y cursos de auditoría y contabilidad no consta la memoria final que el director del mismo debió presentar al vicerrectorado competente. A pesar de esto se celebra ininterrumpidamente desde octubre de 2001.

3.202.1. En la previsión presupuestaria de gastos de la II edición del master y curso de auditoría figura el precio de hora lectiva impartido, tanto por el profesorado propio de la Universidad como el externo, en una cuantía de 150 euros; unos pagos al personal PAS exclusivo para el curso por importe de 1.000 euros y como gastos de remuneración al director/coordinador, un importe de 18.000 euros. Estos importes son muy superiores a los recomendados por el pleno del Consejo social el 27 de diciembre de 2002. Este órgano estableció que la remuneración de hora lectiva será de 90 euros, que sólo excepcionalmente se podrá superar hasta un máximo de 300 euros, y que los gastos de dirección/coordinación no podrán superar el 10% del presupuesto del curso, con un tope máximo absoluto de 6.000 euros.

3.202.2. Pudimos comprobar que en la III edición tanto del master como del curso de auditoría, sí se observaron las recomendaciones del Consejo social. La retribución por hora/edición lectiva impartida se hizo en 60 euros y la de los gastos de dirección/coordinación en 3.100 euros.

No fijó el Consejo social una recomendación sobre las retribuciones de los PAS que prestan apoyo administrativo sin embargo, en el caso de este master los gastos del PAS exclusivo según las previsiones descendieron más de la mitad pasando de 1.500 euros a 700 euros.

3.202.3. La gran diferencia entre los precios de hora lectiva y la remuneración por la dirección y coordinación de la II y III edición de estos masteres y cursos puso de manifiesto la desmesura en la fijación de los importes de aquellos en el caso de la II edición.

Sin embargo, en esta III edición no se atendió a la recomendación del Consejo social de destinar el 5% del presupuesto de ingresos a becas.

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No consta la presentación de la memoria final de ninguna de las ediciones de estos masteres y cursos por lo que no pudimos hacer un análisis comparativo entre las previsiones de gastos e ingresos y los efectivamente realizados. También se desconoce el número tanto de los alumnos que lo realizaron como el de los que alcanzaron el título.

3.203. Respecto del master en organización y dirección turística, comprobamos que la realización de la VII edición fue aprobada sin que se presentara previamente la memoria final de la edición anterior, en contra del acuerdo del Consejo social de 27 de diciembre de 2002.

3.203.1. En la VI edición de este master la remuneración por la dirección/coordinación, por importe de 21.200 euros, supera ampliamente la cuantía recomendada por el Consejo social e incluso las provisiones presupuestarias. Las remuneraciones del PAS del curso ascendió a 9.389 euros, 5.380 euros más de los fijados en las previsiones de gastos. Las horas de tutorías, retribuidas con el mismo precio que las de docencia impartidas por profesores de la propia Universidad, supusieron un coste de 7.650 euros. El número de alumnos matriculados en esta edición fue de 28 de los que alcanzaron el título 24.

3.203.2. En la VII edición del master se observaron las recomendaciones del Consejo social en lo referido a la determinación de las remuneraciones correspondientes a la dirección/coordinación. Sin embargo los gastos de tutorías, dirección del proyecto, fin de master y tribunal, realizadas por los profesores que se encargaron de la dirección y coordinación del master, ascendieron a 22.000 euros.

3.203.3. Este importe corresponde al pago de un total de 440 horas retribuidas a 50 euros/hora. No consideramos justificable la disparidad de este gasto, ya que el número de alumnos matriculados en esta edición fue de 14, la mitad de los matriculados en la edición anterior en la que el número de horas de tutorías fue de 162. Si tenemos en cuenta que el porcentaje de alumnos que alcanzaron el título en ambas ediciones fue el mismo, consideramos que el número de horas por tutorías de la VII edición fue desproporcionado, y por lo tanto también el gasto ocasionado.

3.203.4. Se destinó el 5% del presupuesto a la concesión de becas para la realización del master de acuerdo con los criterios del Ministerio de Educación y Ciencia. Las

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remuneraciones del PAS por importe de 6.600 euros sobrepasaron las previsiones, pero en menor cuantía que en la anterior edición.

3.204. Respecto del master en agentes de empleo y nuevas tecnologías, comprobamos que el profesor encargado de la dirección también participaba en la coordinación de la VI edición del master de organización y dirección turística. Una profesora de la Universidad de Vigo impartió clases en estos dos masteres, encargándose además de la coordinación de uno de ellos y de las tutorías en los dos. Consideramos que la excesiva concentración de profesorado, de la Universidad, dedicado a la formación de postgrado puede repercutir negativamente en el cumplimiento de las obligaciones docentes, relativas a las disciplinas tendentes a la obtención de los títulos oficiales.

3.204.1. En este master de agentes de empleo se produjo un remanente de ingresos, que según consta en la memoria económica final asciende a 18.598 euros. En la misma memoria se indica que con este remanente se atenderán gastos de la II edición de este master.

Según el reglamento aplicable a estas actividades, en el supuesto excepcional de que se produjese algún superávit, el importe del mismo revertirá en el presupuesto de la dependencia universitaria responsable de la organización del curso, que lo podrá dedicar a la mejora de las instalaciones, compra de material fungible o inventariable, publicaciones y cualquier otra actividad, salvo a las retribuciones del personal vinculado al curso.

Por lo tanto, no pueden atender con el sobrante de una edición los gastos de la siguiente, porque además de que los gastos de cada edición deben limitarse a la cuantía de los ingresos obtenidos, los superávits de los cursos tienen el destino fijado en el reglamento de las enseñanzas de postgrado.

3.204.2. También en este caso las remuneraciones por dirección/coordinación con un importe de 27.000 euros, superan las cuantías recomendadas por el Consejo social muy superior a la cuantía recomendada por el Consejo Social.

La previsión de gastos de personal es de 53.000 euros, retribuyéndose con 100 euros la hora de docencia teórica y con 50 euros la hora de docencia práctica. En la memoria económica final los gastos de profesorado fueron 50.560 euros lo cual obedece a un ajuste en las retribuciones correspondientes a la hora docencia.

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IV. CONCLUSIONES

ÁREA DE ORGANIZACIÓN

4.1. La Universidad adopta la estructura de centros -facultades, departamentos e institutos- conforme a las exigencias establecidas en la Ley orgánica de Universidades. El Real decreto 2360/1984, del 12 de diciembre, que regula los departamentos universitarios, establece que serán los estatutos los que determinarán el número mínimo de catedráticos y profesores titulares necesario para la constitución de un departamento, que en todo caso no podrá ser inferior a 12 con dedicación a tempo completo. Ninguno de los estatutos de las Universidades gallegas establece el número mínimo de PDI que deben existir para la constitución de los departamentos. En cualquier caso, en la UVI aun existen cuatro departamentos con un número de catedráticos y profesores titulares inferior al límite de 12 establecido por aquella normativa.

4.2. Los nuevos estatutos de la Universidad, adaptados a la Ley orgánica de Universidades, fueron aprobados por el Decreto 421/2003, del 13 de noviembre. Sin embargo, a 31.12.2003 la Universidad no tiene constituidos ni la Junta Consultiva ni el Consejo de Dirección previstos en la anterior ley. El Consejo de Gobierno no tiene elaborado un documento en el que se establezcan las líneas estratégicas y programativas que aborden los principales problemas de la Universidad.

4.3. El Consejo Social de la Universidad no cuenta con un presupuesto propio e independiente que incluya las partidas económicas que le permitan dotarse de los medios materiales y personales suficientes para el cumplimiento de sus funciones. Tampoco dispone de personal de apoyo en la relación de puestos de trabajo de la Universidad. Estas carencias suponen un obstáculo en el ejercicio de las funciones que le corresponden, fundamentalmente las referidas al control interno y a la supervisión del rendimiento y calidad de los servicios.

4.4. La Unidad de control interno forma parte de los servicios administrativos de la gerencia, de forma que no quedan asegurados los principios básicos de plena autonomía e independencia respecto de las autoridades a las que fiscaliza o controla. En vez de controlar o fiscalizar su gestión, colabora con ella emitiendo notas informativas para mejorar la tramitación económica de los expedientes de gastos y pagos.

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Además, el control interno existente en esta Universidad es insuficiente, por el reducido ámbito al que se circunscribe. No efectúa el control de los ingresos ni de los gastos de personal, que representan más de la mitad de los totales. Tampoco se fiscalizan las modificaciones presupuestarias ni la mayor parte del área de la tesorería.

4.5. La Universidad cuenta con una sociedad -Cidade Universitaria, S.A- para intervenir en la promoción inmobiliaria de los campus de Vigo, en la que participa directamente en un 50,5% del capital social. Esta sociedad, a su vez, participa en el 100% del capital de la sociedad Tenda Universitaria, S.L. Las cuentas de esta sociedad limitada, en la que la Universidad participa de forma indirecta, no se rinden al Consello de Contas. No está definida ninguna forma de actuación del servicio de control interno sobre las actuaciones de estas sociedades, por lo que no se ejerce ningún control sobre los aspectos relacionados con la gestión de su personal y la contratación.

También tiene constituida la Fundación Universidad de Vigo, creada con la voluntad de impulsar y completar las actuaciones que corresponden a la Universidad, que permanece inactiva desde su creación en el año 1997.

4.6. En la sociedad Cidade Universitaria, S.A. prestan servicios un gerente y una secretaria de dirección. No nos consta documentación que acredite que la selección de estos trabajadores se sometiera a los principios de igualdad, mérito y capacidad, como corresponde a las empresas públicas.

Las obras de construcción del edificio del aulario y de la zona comercial, cine/teatro y zona deportiva fueron adjudicadas por Cidade Universitaria, S.A. a una empresa que no alcanzó la mayor puntuación con relación a los parámetros establecidos en el pliego de bases. La documentación aportada por la sociedad no constituye motivación suficiente que justifique las adjudicaciones realizadas, por lo que a pesar del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia no queda acreditada la objetividad en estas contrataciones.

4.7. En el pasivo del balance de Cidade de Vigo, S.A. se recoge un préstamo destinado a la financiación de las obras de construcción del aulario y de la zona deportiva, cine-teatro y zona comercial, cuyo saldo pendiente de pago a finales del ejercicio 2003 es de 6.891.940 euros, que representa un 59% del pasivo total.

4.8. Cidade Universitaria, S.A. participa en el 100% del capital de Tenda Universitaria, S.L. que, conforme al artículo 104 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad

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Limitada, está incursa en causa de disolución, por encontrarse su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social.

4.9. La Universidad no dispone de un plan en el que se establezcan las líneas estratégicas y programáticas que aborden los problemas de la política académica, innovación y comunicación, equipamientos, espacios y política financiera, que pueda concretarse periódicamente en la programación plurianual. En el ejercicio fiscalizado, la planificación de la Universidad la constituye la programación plurianual 2001-2004 y el presupuesto anual como instrumento de planificación económico-financiero a corto plazo.

4.10. Durante el ejercicio 2003 estuvo en vigor el Acuerdo de financiación del sistema universitario de Galicia. Programa 2000-2003, firmado entre la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia y las tres Universidades gallegas. Este acuerdo no garantiza la suficiencia financiera del sistema universitario gallego por no establecer una vinculación directa entre los recursos dedicados y los costes necesarios para el desarrollo de las funciones propias de las Universidades.

4.11. A lo largo del ejercicio 2004 se prorrogó el anterior acuerdo de financiación, que expiraba en el 2003, y se aprobó un Nuevo Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia para el período 2005-2010. Cabe considerar que la aplicación de este nuevo modelo de financiación supondrá, junto con el incremento objetivo en un tercio del volumen de recursos totales dedicados a la enseñanza superior, una mejora sustancial del ratio de financiación pública autonómica por alumno, que con las previsiones demográficas actuales experimentará aun un incremento más significativo, de un 64,8%, con respecto al período quinquenal anterior.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

4.12. Del análisis de las liquidaciones presupuestarias referidas al período comprendido entre los anos 1998-2003 se desprende que el resultado presupuestario fue positivo en los dos primeros ejercicios, disminuyendo en los restantes hasta llegar a ser negativo. Este hecho se relaciona con la mejora en la ejecución del gasto. El ahorro bruto también descendió considerablemente desde el año 1998, debido a la evolución dispar entre el gasto corriente, que se incrementó en un 53,3%, y el ingreso corriente, que tan sólo

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creció un 15,7%. Estos resultados determinan un empeoramiento en la capacidad de la Universidad para afrontar las inversiones.

La evolución de la gestión financiera de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar apenas sufrió alteraciones en este período. Se produjo un descenso de la posición de la tesorería al disminuir los fondos líquidos en este período un 43%.

4.13. Las cuentas anuales de la Universidad correspondientes al ejercicio 2003 se rindieron por conducto de la Dirección General de Universidades de la Xunta de Galicia y se presentaron en el Consello de Contas el 28 de julio de 2004, en el plazo establecido en el reglamento de régimen interior de este órgano de control.

La Universidad, por exigencia de la LOU, debe organizar sus cuentas según los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica; sin embargo, esta última sigue sin implantarse. La memoria no ofrece información completa en determinados aspectos, tal y como exige el plan general de contabilidad pública. En lo que se refiere a las inversiones de carácter financiero, no ofrece información del valor de estos a 31 de diciembre, ni de las provisiones por depreciación.

4.14. El elevado importe de modificaciones presupuestarias, que representan un 40% del presupuesto inicial de gastos, pone de manifiesto la falta de previsión en la fase de elaboración de este instrumento. En general, las propuestas de las modificaciones presupuestarias no expresan suficientemente las razones que justifican estas operaciones ni la incidencia que tendrán en la consecución de los objetivos previstos.

Las sucesivas incorporaciones hasta el final de los proyectos de investigación de remanentes no específicos incumplen lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En el ejercicio 2002 se acordó irregularmente la incorporación de créditos al presupuesto de 2003 que no alcanzaron la fase de compromiso.

4.15. La elaboración del presupuesto del capítulo I no se efectúa atendiendo al coste de los efectivos del personal docente e investigador. Se incumple de esta forma lo dispuesto en el artículo 81 de la LOU, que establece que al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma. El hecho de que la Universidad no cuente con una relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador impide verificar a existencia de plazas vacantes y constatar si los nuevos puestos adjudicados están dotados presupuestariamente.

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La nómina del personal, que representa más de la mitad del gasto de la Universidad, no es objeto de fiscalización por el servicio de control interno.

4.16. En contra de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica, la vinculación de los créditos del capítulo II se presenta, con carácter general, a nivel de capítulo, por lo que la información sobre la ejecución presupuestaria se ofrece al mismo nivel. De esta forma, la liquidación presupuestaria no ofrece información sobre el destino concreto de buena parte de los créditos. Consideramos que este hecho no es conforme al principio de transparencia que debe presidir los actos de gestión económica de la Universidad.

4.17. Desde la perspectiva de los ingresos, destaca la dependencia financiera que tiene la Universidad de las distintas administraciones públicas, fundamentalmente de la Comunidad Autónoma, ya que sólo un 16% de los ingresos son propios de la Universidad.

Desde la perspectiva del gasto, la baja ejecución de los créditos para operaciones de capital, que tan sólo alcanzaron el 50%, indica que la Universidad continúa con la falta de capacidad para la gestión de los recursos públicos para inversiones. El retraso en la ejecución de éstos sobre la programación prevista va trasladando el gasto a los ejercicios siguientes a través de remanentes de crédito.

4.18. La Universidad contabiliza entre los ingresos del ejercicio aquellos cuyo devengo se produce en el siguiente a consecuencia del aplazamiento del pago de la matrícula en los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales. Los ingresos por los derechos de matrícula en cursos y seminarios que abarcan dos ejercicios económicos no se periodifican en el subsistema económico-patrimonial.

Los ingresos generados por los contratos de investigación no se contabilizan como prestaciones de servicios, sino como ingresos de capital.

4.19. En el ejercicio fiscalizado detectamos recibos impagados correspondientes a una concesión, sin que la Universidad reconozca el débito en sus cuentas ni ejecute las garantías aportadas por el concesionario. No consta que la Universidad haga un seguimiento de la gestión de la concesión de las residencias de estudiantes en los campus de Vigo y Ourense.

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4.20. Como ya se señaló en el informe de fiscalización del ejercicio 1998, la Universidad incumple el principio de especialidad cualitativa al imputar operaciones de gastos e ingresos a conceptos distintos de aquellos de los que proceden, distorsionando la información presupuestaria. Destacamos, respecto de los ingresos, la contabilización de los generados por la prestación de servicios a través de los contratos de investigación como ingresos de capital. Respecto de los gastos, la incorrecta imputación de obligaciones en materia de personal al capítulo II, como la retribución por horas lectivas a los profesores “invitados”, retribuciones al personal de la propia Universidad consecuencia de proyectos de investigación o cursos de postgrado, contabilización como gastos corrientes de las aportaciones al consorcio de bibliotecas, registro de gastos corrientes como inversiones de carácter inmaterial, y obligaciones de pago con cargo al capítulo IV en concepto de becas que tienen naturaleza de salario.

La contabilización como inversiones de los gastos de los proyectos y contratos de investigación, salvo los referidos a los bienes inventariables, no es coherente con su amortización total al final del ejercicio en el subsistema patrimonial, y ofrece una información distorsionada de las operaciones corrientes y de capital.

4.21. Se sigue incumpliendo el principio de especialidad temporal de los créditos, al atribuir operaciones a ejercicios diferentes a los que corresponden, fundamentalmente por la contabilización en el ejercicio fiscalizado de obligaciones correspondientes al ejercicio 2002 y por no reconocer en el presupuesto del año 2003 la totalidad de las obligaciones ejecutadas en este ejercicio.

4.22. La concesión de becas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de las transferencias corrientes no responde a una previa planificación. Ninguna unidad administrativa dispone sobre la gestión de la totalidad de estas.

La Universidad efectúa abonos a alumnos en concepto de becas por la realización de actividades que, además de dirigirse a su formación, conllevan una patrimonialización de servicios por parte de la Universidad que encubren una relación laboral. En estos casos las cantidades percibidas por los alumnos deberían tener naturaleza salarial.

4.23. La Universidad de Vigo presenta un remanente de tesorería de 41.347.241,64 euros, de los que 32.597.431,74 son fondos líquidos. En la determinación de este remanente no considera los saldos de dudoso cobro, lo que determina que este sea superior al real. Este grado de liquidez, junto con el escaso endeudamiento (el ratio de

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endeudamiento a l/p es del 6,3%) que no devenga intereses de demora, son los parámetros que definen su situación financiera.

4.24. En el cálculo del saldo presupuestario no se tuvieron en cuenta las desviaciones producidas en la financiación de gastos con financiación afectada. Este saldo debería disminuirse en el caso de que los ingresos presupuestarios superen a los gastos efectivamente realizados, que se financiaron con ellos, y aumentarse si los ingresos presupuestarios fueran inferiores a los que se deberían reconocer en función del gasto efectivamente realizado financiado con ellos.

4.25. El servicio de contabilidad no cuenta con un inventario detallado de la composición del saldo de cada epígrafe contable, salvo para las construcciones. La difícil conciliación del saldo contable con la valoración que para cada masa patrimonial figura en el servicio de patrimonio constituye una limitación que impide expresar una opinión favorable sobre la información contenida en el balance del inmovilizado material e inmaterial. Las altas y bajas son comunicadas a patrimonio por el director del centro de gasto, pudiendo hacerlo el investigador principal en el caso de los proyectos de investigación. Las altas son comunicadas igualmente al servicio de control interno. Este sistema se ampara en la buena fe del director del centro de gasto que inicia los trámites de altas o bajas, pues el servicio de patrimonio no realiza ninguna actuación conducente a la verificación de la realidad de la comunicación efectuada.

4.26. El criterio contable con respecto a los gastos de I+D consiste en activar todos los costes de los proyectos de I+D como inmovilizado inmaterial y sistemáticamente a finales de ejercicio proceder a amortizar el 100% del importe capitalizado, fundamentalmente por la dudosa generación de recursos futuros susceptibles de explotación económica. Esta circunstancia pone de manifiesto la improcedencia de imputarlos al presupuesto como gastos de inversión y la distorsión de la información presupuestaria en el caso de hacerlo así.

4.27. La cuenta de deudores no presupuestarios presenta un saldo de 3.182.269 euros, que se corresponde con los anticipos de caja fija concedidos a los centros de gasto, consecuencia del incumplimiento de la obligación de justificar a 31 de diciembre la totalidad de los fondos y proceder a la devolución del remanente líquido.

Desde el último ejercicio fiscalizado el importe de los fondos líquidos de tesorería a fin de ejercicio experimentó una disminución del 43%. Sin embargo, la Universidad sigue

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presentado un importante saldo de tesorería a lo largo del ejercicio 2003, que está por encima del 13% del activo total. No se dispone de un plan que permita realizar una gestión eficaz y obtener una adecuada rentabilidad de los recursos disponibles sin menoscabo de los fines propios de la tesorería, aunque en el segundo semestre del año se hicieron inversiones en deuda pública.

4.28. El resultado económico-patrimonial presenta un desaforro de 2.714.372,55 euros. Dentro de los gastos del ejercicio no se incluyen las dotaciones para las provisiones de riesgos y gastos, las derivadas de la depreciación de las inversiones financieras temporales, y las de insolvencias de tráfico. No se puede opinar acerca de la fiabilidad de las cuantías de las dotaciones a la amortización del inmovilizado.

ÁREA DE PERSONAL

4.29. La relación profesor/alumno de la UVI en el año académico 2003 era de 18,22 alumnos por profesor, superior a la media del conjunto de las Universidades españolas, que en el curso 2003/2004 era de 15,7. La disminución de los alumnos experimentada en los últimos años no fue suficiente para que la UVI alcanzara esta proporción.

4.30. Respecto de las retribuciones del personal docente, la Universidad sigue abonando complementos y equiparaciones retributivas fuera de los contemplados por el Real decreto 1086/1989, del 28 de agosto, lo que podría suponer una vulneración del régimen retributivo uniforme establecido para todas las Universidades. Esta incidencia ya fue señalada en el informe del ejercicio 1998. No se efectúan controles sobre la totalidad de las retribuciones derivadas de los proyectos y contratos de investigación y cursos de especialización.

4.31. Del análisis de las compatibilidades concedidas al personal docente en los cursos 2000/2001 al 2003/2004 comprobamos que, salvo raras excepciones, los profesores empezaron a ejercer una segunda actividad antes de que le fuera concedida la autorización preceptiva. Esta práctica determina que a veces la Universidad contrata personas a las que, después de llevar varios meses desempeñando un puesto de trabajo como profesor asociado, le fue denegada la compatibilidad.

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4.32. La UVI no tenía aprobado a 31.12.2003 una relación de puestos de trabajo del personal docente con las formalidades exigidas normativamente. El análisis, descripción y valoración de los puestos de trabajo constituye, además de una exigencia legal para la Universidad, un instrumento de planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos. Consideramos que estas carencias no se cubren con el plan de ordenación docente.

4.33. El resultado de los procesos selectivos del PDI convocados en los años 2000 y 2001 fue la incorporación, salvo contadas excepciones, como funcionarios, de los profesores que ocupaban las plazas como interinos o contratados. La convocatoria de plazas en el ejercicio 2001 fue tan generalizada que todos los departamentos fueron objeto de incremento de personal estable.

4.34. La Universidad no acudió a las figuras contractuales previstas en la LOU para dotarse de profesorado, sino que contrató a este personal a través de una modalidad prevista en el Estatuto de los Trabajadores: contrato de obra o servicio determinado para la realización de tareas docentes. En ningún caso se puede admitir esta modalidad concreta para las funciones docentes, por no concurrir los requisitos exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para la misma.

La Universidad creó la figura del profesor propio, que ni está contemplada en la LOU ni se ajusta a los requisitos que establece esta ley para el personal docente e investigador contratado de las Universidades.

El reglamento del profesorado de la Universidad de Vigo prevé la posibilidad de acudir a profesores de otras Universidades para impartir lo que califica de “docencia específica”. A veces estas horas de docencia son impartidas por profesores propios de la Universidad con dedicación a tiempo completo. Este profesorado calificado de “invitado” constituye una categoría atípica de personal docente no prevista en la LOU y retribuida de forma irregular. La Universidad acude a esta medida de manera irregular para cubrir las bajas del profesorado en lugar de realizar contratos de sustituciones.

4.35. En la UVI no existen sistemas generales de control horario y de asistencia del profesorado. Desde el punto de vista formal, la Universidad no dispone de un servicio de inspección del personal docente, a pesar de ser preceptivo.

La existencia de un elevado número de cargos académicos conlleva una reducción importante de las horas de docencia y la necesidad de nuevas contrataciones que implican un mayor gasto para la Universidad.

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La elevada concentración en algún profesor de trabajos en contratos de investigación y cursos de postgrado supone una importante dedicación horaria que podría repercutir en su actividad docente.

4.36. Los efectivos de personal de administración y servicios en el curso académico 2003-2004 presentan una relación de un PAS por cada 43,07 estudiantes y de un PAS por cada 1,8 PDI. Esta relación muestra una situación más deficitaria que la media del resto de las Universidades públicas, en las que existe un promedio de un PAS por cada 30,38 alumnos y 1,8 PDI. La proporción del PAS laboral temporal, que es importante, se agrava por los supuestos que no responden a necesidades de carácter temporal y por la tardanza en la provisión reglamentaria de las plazas mediante los oportunos procesos selectivos.

La Universidad sigue ocupando de forma provisional plazas de funcionario con personal laboral temporal, en vez de recurrir a la figura del funcionario interino.

4.37. La asesora del rector para el área de calidad fue nombrada en el año 2002 para el cargo de directora del área de innovación y calidad, por lo que recaen en ella dos nombramientos para el desarrollo de funciones relativas al área de calidad. En opinión de este Consello de Contas, las funciones decisorias y de organización que tiene atribuidas el cargo deben quedar excluidas del ejercicio por personal eventual, previsto para el desempeño de funciones de asesoramiento.

El secretario del Consejo Social está vinculado a la Universidad a través de un contrato de alta dirección. Entendemos que este puesto no reúne las características necesarias que configuran esta relación laboral de carácter especial.

4.38. Durante el ejercicio 2003 dos funcionarios PAS percibieron irregularmente gratificaciones que no retribuyen el especial rendimiento o actividad extraordinaria realizada fuera de la jornada normal de trabajo. Una de estas personas es una funcionaria del grupo C que desempeña irregularmente el puesto de letrado, que la RPT vigente reserva a funcionarios del grupo A.

4.39. Respecto de los contratos celebrados con el personal laboral temporal, tanto en los eventuales como en los de obra o servicio determinado no se identifica con suficiente claridad la obra o servicio objeto del mismo o la circunstancia que justifique el contrato eventual, tal y como exige el Real decreto 2720/1998.

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A 31.12.2003 existían treinta contratos de interinidad de personal PAS, de los que quince estaban concertados con una antigüedad superior a los tres años, lo que pone de manifiesto un abuso en la temporalidad de estos contratos.

4.40. Del análisis de cuatro procesos selectivos de personal laboral temporal convocados en el año 2003 detectamos que, salvo en un caso, las convocatorias no se publicaron en la prensa gallega. La convocatoria en este medio viene exigida por el convenio colectivo para los procesos realizados para la cobertura eventual de puestos de la RPT. En dos de estos procesos se incluye entre las pruebas selectivas la realización de una entrevista, a la que se le otorga una puntuación excesiva (40%) respecto del resto de los méritos. La valoración de la experiencia en uno de los procesos prima en exceso la adquirida en las Universidades públicas de Galicia. Esta baremación hace que el resultado del proceso se decante claramente por quien desempeñara puestos en las Universidades gallegas6.

4.41. En los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003 se convocaron tres procesos selectivos exclusivamente para promoción interna de los funcionarios de la Universidad a los grupos A, B, C. También se convocó un proceso selectivo de personal laboral sólo para promoción interna, aunque el convenio colectivo no prevé la realización exclusiva de estas convocatorias.

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS

4.42. El importe de la ejecución de las obras analizadas, previstas en la programación plurianual 2001-2004 superó ampliamente lo previsto en aquel documento de programación. Todos los proyectos de estas obras fueron modificados, salvo el de la obra tramitada con carácter urgente. Se detectaron supuestos de proyectos modificados que no son consecuencia de necesidades nuevas o causas técnicas que no se pudieran tener previsto en el momento de la elaboración del proyecto inicial, tal y como exige la legislación de contratos de las administraciones públicas. La Universidad no exigió en estos casos responsabilidades a los técnicos encargados de la realización de los proyectos.

Con la excepción de la tramitada con carácter urgente, todas las demás obras examinadas finalizaron con posterioridad al plazo establecido en el contrato. A veces el 6 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones.

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contratista no solicita la prórroga del plazo de ejecución o lo hace varios meses después de la finalización del plazo inicial, en contra de lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia. No consta que en estos casos la dirección facultativa realizara las actuaciones pertinentes para que la obra se ejecutara en el plazo contractual, ni que la Universidad impusiera a los contratistas las penalizaciones pertinentes.

4.43. El proyecto complementario de la obra de construcción del edificio del rectorado se adjudicó por el procedimiento negociado al mismo empresario de la obra principal. Los motivos alegados para acudir a este procedimiento no justifican suficientemente que no se pudiese separar técnica y económicamente de la obra principal sin causar mayores inconvenientes a la Universidad. En el expediente de esta obra, iniciada de manera irregular antes de la comprobación del replanteo, no constan ni la solicitud de la licencia municipal, ni el estudio geotécnico del terreno, ni la recepción por la Universidad.

4.44. 7En el ejercicio 2003 se convalidaron gastos por la realización de obras de instalaciones eléctricas cuyo importe supera los límites de los contratos menores. En este caso se debió tramitar un expediente de contratación y promover la concurrencia pública para adjudicar los trabajos. También se observaron irregularidades en la tramitación de expedientes de contratos de suministros, como la formalización de un contrato siete meses después de la adjudicación sin que el contratista presentara la garantía definitiva, o la realización de una modificación del contrato sin una propuesta que la justifique.

El carácter desproporcionado o temerario de la baja en la contratación del servicio de limpieza de la escuela de Fisioterapia de Pontevedra no se tuvo en cuenta por el órgano de contratación.

La tramitación del expediente para la contratación de una auditoría se efectuó con carácter urgente; sin embargo, en contra de la naturaleza de este procedimiento excepcional, el plazo de ejecución inicial se prorrogó en dos meses.

En el encargo efectuado por la Universidad para la impresión de guías de titulaciones se produjo fraccionamiento contractual, eludiendo de esta forma los requisitos de publicidad y el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

7 Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones.

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4.45. Respecto de la gestión económica de los gastos por la contratación de las obras, en algunos casos transcurre un tiempo excesivo entre la expedición de las certificaciones de obra y el reconocimiento de las obligaciones. Esta incorrecta gestión puede acarrear consecuencias gravosas en las cuentas de la Universidad, responsable del pago de intereses de demora por la tardanza en más de dos meses en el pago de las certificaciones de obra.

Para contratar los suministros, la Universidad recurrió habitualmente al procedimiento negociado. Las justificaciones para emplear este procedimiento son, en la mayoría de los casos, razones de especificidad técnica de los equipamientos y aparatos de laboratorio. Normalmente, los responsables de los proyectos de investigación alegan que la empresa que resultó ser la adjudicataria es la única que ofrece el producto técnica o instrumentalmente adecuado para la investigación que llevan a cabo, basándose en certificaciones de la misma empresa.

4.46. En la mayoría de los suministros analizados, entre la fecha de entrega y la de recepción por la Universidad transcurre un período de tempo superior al mes, y en algún caso superior a siete meses, sin que se justifique esta tardanza. Por otra parte, en varios supuestos la empresa suministradora no realizó la entrega en el plazo señalado en el contrato ni alegó causa justificativa del retraso. El plazo de entrega figura entre los criterios de adjudicación de uno de estos contratos, por lo que su incumplimiento desvirtúa la efectividad de aquellos.

4.47. La Universidad viene contratando desde el año 1999, a través de una asistencia técnica, los servicios de planificación, realización de proyectos y seguimiento de las obras. La duración de esta contratación pone de manifiesto la necesidad permanente que tiene la Institución de una unidad técnica dentro de sus servicios administrativos. En la fiscalización de los contratos de obras se observó falta de diligencia y de rigor de la empresa adjudicataria de esta prestación en lo referido a la supervisión de los proyectos y seguimiento y dirección de las obras.

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

4.48. La Universidad carece de una planificación propia de los trabajos de investigación con unos objetivos concretos y con una previsión de recursos destinados a su consecución. La ausencia de planificación propia se suple con los instrumentos de

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planificación y programación de la actividad investigadora de las administraciones estatal, autonómica y europea.

4.49. Existen investigadores que concentran un gran número de contratos. Esta concentración de trabajos en un mismo profesional podría derivar sus funciones docentes a otras que, bajo la cobertura de la labor investigadora de la Universidad, consisten en típicos trabajos técnicos o actividades formativas que también presta el sector privado y que sin embargo se encargan a los profesores por la legitimidad y autoridad que les aporta la institución universitaria.

Se constata la concentración de trabajos de algún investigador con la misma empresa contratante, así como algún caso de prestación continuada de servicios con sucesivos contratos.

4.50. Destaca la baja ejecución de los créditos derivados de los contratos de investigación en el ejercicio 2003 consecuencia de la demora e incumplimiento de los plazos de ejecución de los contratos, recurriendo continuamente a las incorporaciones de crédito en sucesivas anualidades. La ausencia de liquidación de los contratos no permite la desafectación del remanente, quedando a disposición del centro de gasto, vinculados en muchos casos a proyectos ya finalizados. Sin embargo, la UVI manifiesta que esta circunstancia se redujo en la actualidad, permitiéndose una sola incorporación presupuestaria al ejercicio siguiente al de finalización del proyecto.

4.51. Los ingresos para la investigación generan crédito en el presupuesto dentro del artigo 64 de forma que no se distribuye atendiendo al carácter económico de las operaciones de gasto previstas, sino que se agrupan por proyectos, y sus remanentes, cuando existan, se mantienen vinculados a aquellos hasta su finalización. Esta práctica conduce al registro indistinto de gastos de personal, dietas, becarios, material fungible o material inventariable dentro do artículo 64, en contra de la normativa presupuestaria, distorsionando la información de gastos corrientes y gastos de capital.

4.52. La firma de los contratos de investigación debe hacerse con posterioridad a la aprobación de la actividad, aprobación que es competencia de la Comisión de Cursos y Convenios y que ejerce por delegación la Oficina de I+D. Sin embargo, en la práctica totalidad de los contratos e informes analizados el contrato se firma con anterioridad a la autorización pertinente de la Comisión.

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El presupuesto, como instrumento de control cualitativo, cuantitativo y temporal de los gastos que se ejecutan en el desarrollo de una actividad concreta, es aprobado con carácter previo por la Comisión de Cursos y Convenios a la hora de autorizar la realización de una actividad. Estos presupuestos son modificados a lo largo del período de ejecución del contrato de forma frecuente y sin motivación suficiente.

4.53. En el ejercicio 2003 la Universidad no realizó ninguna verificación de lo que FEUGA le debía en concepto de costes indirectos e ingresos para el departamento derivados de los contratos de investigación. Tampoco FEUGA informa trimestralmente de los estados contables y justificativos de cada uno de los contratos, como establece el convenio firmado entre ambas instituciones, no constando ningún seguimiento a estos efectos por parte de la Universidad.

No consta que FEUGA transfiera a la Universidad ni los rendimientos financieros de los fondos de investigación manejados, justificados con las certificaciones bancarias, ni los remanentes finales de los contratos en el caso de que los hubiera.

La Universidad cuenta con los instrumentos precisos para exigir de FEUGA el íntegro cumplimiento de las prestaciones; sin embargo, en el ejercicio auditado no ejerció ninguna actuación conducente a salvaguardar sus intereses frente a FEUGA.

4.54. Los ingresos y gastos de los contratos gestionados por FEUGA son ingresos y gastos propios de la Universidad que deberían figurar y no figuran en su presupuesto. El investigador principal canaliza los ingresos a través de esta caja y ejecuta el gasto sin ningún control por parte de la Universidad y sin sujeción a la normativa presupuestaria.

ÁREA DE ACTIVIDAD DOCENTE Y ENSEÑANZA DE POSTGRADO

4.55. De las 96 carreras universitarias que existen en el SUG, 61 se imparten de forma exclusiva en una única Universidad, y las 35 restantes presentan redundancias en los distintos campus, sin que ni la demanda real de estudiantes ni la necesidad social de titulados justifiquen esa multiplicidad de titulaciones en todos los casos. Como ejemplos más significativos de esas redundancias: Enfermería se imparte en los 7 campus; Maestro en Educación Infantil y Maestro de Educación Primaria se imparte en 6; licenciado en ADE en 5; Química, Ciencias Empresariales y Derecho en cuatro.

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4.56. En el curso 2003-2004, la Universidad de Vigo ofrece 52 titulaciones, lo que representa un 37,1% de cobertura de las existentes en el mapa oficial de titulaciones. En su oferta destaca una orientación de cara a las ramas de ciencias jurídico-sociales, común a todo el sistema universitario de Galicia, y a las enseñanzas técnicas. Cuenta con el mismo número de titulaciones de ciclo corto y de ciclo largo. Las titulaciones propias y los estudios a través de campus virtuales tienen poca implantación.

4.57. En el curso 2003/2004 se cubrieron un 97% de las plazas ofertadas para el primer curso, y la demanda satisfecha de las preferencias de los alumnos -medida en preinscritos en primera opción en una titulación– alcanzó el 86% de aquellas. Veinticinco titulaciones presentan un porcentaje de insatisfacción de la demanda muy superior a la media, como son fisioterapia, turismo, traducción e interpretación entre otras. Por el contrario, para algunas titulaciones, entre las que destaca filología gallega, apenas existe demanda para el primero curso.

4.58. La disminución de las matriculaciones se está produciendo a un ritmo que coincide básicamente con que disminuye la población con edad de acceso a la Universidad. Por otro lado, el porcentaje de acceso a la misma permanece estable en los últimos años, por lo que la disminución de la natalidad seguirá incidiendo significativamente en las matriculaciones futuras. Por otro lado, aunque se advierte un incremento año tras año del número de alumnos que cursan estudios en los cursos de especialización y formación continua, los masteres y tercer ciclo están lejos de suplir la caída de alumnos convencionales.

4.59. La enseñanza de postgrado en esta Universidad experimentó un incremento considerable desde 1998, anterior ejercicio fiscalizado.

Las propuestas recogidas en la programación plurianual 2001-2004 para estas enseñanzas, de creación de un centro de formación permanente, la aprobación de una normativa que regule las equivalencias entre los cursos de postgrado y de doctoramiento y la necesidad de llevar a cabo la planificación y evaluación de estos estudios, no se habían realizado a la fecha de fiscalización. La propuesta de inclusión de una política de becas o préstamos subvencionados fue adoptada por el Consejo Social, que en el año 2002 aprobó que el 5% del presupuesto de ingresos de los cursos y masteres se destinen a becas o a matrículas con tarifas reducidas.

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4.60. Una vez que el Consejo de Gobierno aprueba la realización de los cursos de postgrado, ninguna otra instancia supervisa su ejecución. El profesor encargado de dirigirlos decide todos los gastos, dentro del límite de los ingresos generados, sin que se controle su racionalidad o adecuación a los fines del curso, y en algunos casos tampoco los aspectos académicos de éstos. Los gastos correspondientes a las diversas ediciones de un mismo curso o master se registran conjuntamente en un mismo subconcepto, lo que impide diferenciar de forma clara los gastos e ingresos de cada una de ellas.

4.61. El Consejo Social acordó el 27 de diciembre de 2002 los importes para la remuneración por hora lectiva impartida y por la dirección y coordinación de los cursos de postgrado. Las remuneraciones por estos conceptos en aquellos cursos cuya realización se aprobó con anterioridad a esta fecha superaron ampliamente los precios recomendados por aquel órgano, poniéndose de manifiesto la desmesura en su fijación.

4.62. En los expedientes de las diversas ediciones de los masteres y cursos de auditoría y contabilidad no consta la memoria final que el director debió presentar al vicerrectorado competente. A pesar de esto, se imparte ininterrumpidamente desde el año 2001. La VII edición del master en organización y dirección turística fue aprobada sin que se presentara la memoria final de la edición anterior, vulnerándose el acuerdo del Consejo Social que contempla esta exigencia. En esta misma edición, los gastos por tutorías fueron muy superiores a los de la anterior con relación al número de alumnos que participaron en ambas ediciones.

4.63. En el master de agentes de empleo y nuevas tecnologías, en el que la remuneración por dirección y coordinación superó casi cinco veces la cuantía de 6.000 euros recomendada por el Consejo Social, se produjo un remanente de ingresos con el que se pretende atender los gastos de la siguiente edición, en contra de lo dispuesto en el Reglamento de Títulos Propios que expresa que los superávits revertirán en el presupuesto de la dependencia universitaria responsable de la organización del curso.

4.64. El profesor encargado de la dirección del master “agentes de empleo y nuevas tecnologías” participa en la coordinación de la VI edición del master “organización y dirección turística”, realizados en fechas coincidentes. Además, una profesora impartió clases en los dos masteres, encargándose también de las tutorías en los dos casos y coordinando uno de ellos. Esta concentración excesiva de profesorado de la Universidad

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en la formación de postgrado puede repercutir negativamente en el cumplimiento de las obligaciones docentes de las titulaciones de carácter oficial.

V. RECOMENDACIONES

CON RELACIÓN AL ÁREA DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN

5.1. El Consello Social debe disponer de un presupuesto propio, dentro del general de la Universidad, que incluya las partidas económicas necesarias para dotarse de los medios personales y materiales suficientes que le permita el cumplimiento de sus funciones. Esta recomendación ya fue realizada en el informe de fiscalización del ejercicio 1998.

5.2. Se recomienda a la Institución que dote al servicio de control interno de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, que deberán extenderse a las áreas de gastos e ingresos sobre las que no se está realizando, especialmente los gastos de personal y la nómina. Para el ejercicio eficaz de sus cometidos, esta unidad administrativa debería encuadrarse en el Consejo Social, por ser el órgano al que, sin estar en la línea jerárquica de los órganos de gestión, le corresponde la supervisión de las actividades económicas de la Universidad. Esta recomendación ya fue realizada en el informe de fiscalización del ejercicio 1998.

5.3. La Universidad debe procurar una mejora sustancial de la rendición de las cuentas, subsanando las debilidades relativas a la transparencia con la que sus responsables deben gestionar los ingresos y gastos públicos. También debe mejorar y homologar los sistemas de información económica, presupuestaria y de costes. En este sentido, se echa en falta en el nuevo modelo de financiación la asunción explícita por las Universidades del compromiso de la mejora en la rendición de las cuentas y en la puesta al día de los sistemas de información económico-presupuestarios, lo que permitiría contrastar los resultados de su gestión.

5.4. La Universidad debe velar por el efectivo cumplimiento del deber de rendición de las cuentas por parte de la sociedad en la que participa mayoritariamente de forma

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indirecta. También debe definir el papel a desarrollar por el control interno de la Universidad en el proceso de control financiero sobre las sociedades de la UVI.

Se recomienda a la Universidad que, en el supuesto de que la Fundación Universidad de Vigo continúe en situación de inactividad, proceda a su extinción o fusión con otras fundaciones existentes de análogos fines que puedan existir en su ámbito territorial o autonómico.

La Institución no debe acudir a sociedades y fundaciones instrumentales para la realización de los servicios que corresponden a los órganos administrativos, evitando utilizarlas como simples intermediarias en la externalización de trabajos.

5.5. La Universidad debe aprobar un plan estratégico que contenga las principales líneas de actuación en materia de docencia, investigación, inversiones y financiación, que se concretarán en la programación plurianual. Además, debe elaborar un presupuesto en el que incorpore a los programas unos objetivos claros y concretos y un conjunto de indicadores cuantificables que permitan conocer la eficacia y eficiencia de la gestión de los fondos obtenidos para su cumplimiento. Esta recomendación ya fue realizada en el informe de fiscalización del ejercicio 1998.

ÁREA ECONÓMICO-FINANCIERA

5.6. La Universidad debe completar la información económico-financiera y presupuestaria con otra de carácter no financiero que informe de las actividades realizadas. Consideramos la conveniencia de que la Institución implante un sistema de contabilidad analítica personalizada en el camino iniciado por otras Universidades.

5.7. Sería deseable que la información económico-financiera de todas las Universidades poseyera un determinado grado de homogeneidad. A estos efectos debería establecerse por la Administración competente la regulación adecuada para que, partiendo de una estructura presupuestaria común, sin perjuicio de las especialidades de cada Universidad, exista una clasificación funcional, orgánica y económica para todas ellas, definiendo los criterios de clasificación de los créditos incluidos en los estados de gastos, así como las previsiones incluidas en los de ingresos. Estas recomendaciones ya fueron realizadas en el informe de fiscalización del ejercicio 1998.

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5.8. Se recomienda a la Universidad que motive suficientemente las modificaciones presupuestarias. Debe controlar adecuadamente la finalización de los contratos de investigación, para no incorporar los créditos excedentarios procedentes de aquellos a lo largo de varios ejercicios presupuestarios.

5.9. La Universidad debe efectuar la presupuestación de los gastos del capítulo I atendiendo al coste de los efectivos del personal docente e investigador. Se recomienda centralizar el pago de todas las retribuciones del personal docente e investigador en el servicio de nóminas y registrar en el capítulo I de gastos la totalidad de los mismos.

La información contenida en la liquidación presupuestaria sobre la ejecución de los créditos del capítulo II de gastos debe permitir conocer el destino de todas las partidas concretas con independencia del nivel de vinculación.

5.10. La Universidad debe adoptar las medidas necesarias tendentes a asegurar sus ingresos. También debe reconocer todos los derechos y obligaciones en el ejercicio en el que se produzcan las operaciones que los determinan, e imputar los gastos e ingresos a los conceptos presupuestarios correspondientes, para que la información ofrecida por los estados contables y presupuestarios no se desvirtúe.

5.11. La Universidad debe establecer un inventario actualizado de los distintos elementos del inmovilizado, con un sistema que permita conciliar el saldo contable con los datos del servicio de patrimonio. Las altas y bajas realizadas en el servicio de patrimonio deben contar con unos métodos de control más estritos en conexión con el servicio de contratación y contabilidad para que sus datos reflejen la realidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.

La Universidad debe buscar alternativas de inversión para el exceso de tesorería, siguiendo la línea marcada en el segundo semestre del ejercicio auditado con las inversiones en deuda pública.

El remanente de tesorería debe minorarse en el importe de los derechos de dudoso cobro.

5.12. La Universidad debe llevar un seguimiento y control de los gastos con financiación afectada de forma independiente y complementaria a lo establecido para la ejecución del presupuesto, que permita cuantificar correctamente las magnitudes que deben calcularse al liquidar el presupuesto. La memoria de las Cuentas Anuales debe

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recoger entre su información los datos generales identificativos de cada uno de estos gastos, la gestión realizada del gasto y del ingreso afectado, así como los coeficientes de financiación y las desviaciones producidas al final de cada ejercicio con las repercusiones sobre el saldo presupuestario del mismo.

ÁREA DE PERSONAL

5.13. Se recomienda a la Universidad que formalice la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador que, además de ser un instrumento de planificación de los recursos humanos, le permitirá elaborar los presupuestos de gastos atendiendo al coste de los efectivos de este personal, verificar la existencia de plazas vacantes y conocer su dotación presupuestaria a fin de proceder su provisión definitiva o temporal.

También debe tomar las medidas necesarias para poner término a la práctica de contratar profesores sin que previamente tengan reconocida la compatibilidad.

5.14. Para contratar temporalmente personal docente, debe acudir a las figuras contractuales previstas en la LOU y no realizar contratos por obra o servicio, modalidad contractual que no resulta de aplicación por ser el objeto del contrato la docencia. La Universidad debe cubrir las bajas del profesorado con contratos laborales de sustitución y no acudir a la figura del profesorado “invitado” para la impartición de docencia oficial.

5.15. La Universidad debe actuar con más rigurosidad en el cumplimiento de la normativa de contratación temporal y reducir estos contratos a supuestos de necesidades de ese carácter. Sería recomendable que la disminución de la temporalidad del empleo fuera un objetivo prioritario. Una gestión adecuada de la relación de puestos, la realización de convocatorias para su provisión, y procesos selectivos derivados de ofertas de empleo anuales reducirían los contratos temporales, por lo que se deberían adoptar las medidas procedentes para la agilización de estos procedimientos.

5.16. Se recomienda ajustar la calificación de los puestos directivos a la verdadera naturaleza de sus funciones, reservando los contratos de alta dirección para los puestos que cumplan los requisitos jerárquicos, funcionales y relativos a los objetivos generales

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de la entidad que exige el Real decreto 1382/1995, del 1 de agosto, para esta relación laboral especial.

5.17. Los puestos de la RPT del personal de la administración y servicios tan sólo se deben ocupar por aquellos funcionarios que reúnen los requisitos necesarios previstos en aquella relación para su desempeño.

Para seleccionar el PAS laboral temporal, la Universidad debe cumplir el procedimiento y realizar las pruebas previstas en el convenio colectivo, absteniéndose de la realización de aquellas que puedan introducir subjetivismos o primando excesivamente la experiencia adquirida en las Universidades frente a la adquirida en puestos similares fuera de aquellas.

ÁREA DE CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS

5.18. La Universidad debe exigir mayor rigor en la elaboración y supervisión de los proyectos de obra, para evitar que inadecuados estudios de necesidades o imprevisiones técnicas den lugar a modificados que realmente son nuevas contrataciones efectuadas sin la observancia de los principios de publicidad, concurrencia y licitación, exigidos por la legislación de la contratación administrativa. En los supuestos en los que se den indicios de responsabilidad, debe realizar las actuaciones pertinentes para proceder a su esclarecimiento y depuración. También debe exigirle a la dirección facultativa que vele para que las obras se realicen dentro del plazo establecido en el contrato. Debe imponer las penalizaciones pertinentes a los contratistas cuando las obras se retrasen injustificadamente por su causa.

5.19. En aquellos supuestos en los que acuda al procedimiento negociado sin publicidad para adjudicar los contratos de obras, debe justificar debidamente en el expediente los motivos en los que se ampara. Se recomienda no abusar de la utilización de este procedimiento como forma de adjudicación. Es preciso evitar el fraccionamiento del objeto de los contratos y tramitarlos conforme al procedimiento de contratación establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas.

La UVI debe establecer un protocolo para la adquisición de productos y servicios por los distintos centros de gasto en el que se definan los productos homogéneos y su adquisición centralizada a los efectos del cumplimiento de la normativa de contratación pública.

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5.20. En los supuestos de adquisición de bienes que presuntamente sólo tienen un proveedor, deberá recabar un informe de una entidad autorizada en el que se acredite la exclusividad o, ante la imposibilidad de obtenerlo, acudir a la tramitación de un concurso público. Esta recomendación ya fue efectuada en el informe del ejercicio 1998.

En el caso de que el empresario, por causas no justificadas, no efectúe la entrega de los suministros en el plazo contractual, debe proceder a imponerle las penalizaciones pertinentes.

5.21. Se recomienda a la Universidad que cree una unidad técnica dentro de sus servicios administrativos que se encargue de la planificación, supervisión y control de las obras y del mantenimiento y reparación de su patrimonio inmobiliario.

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

5.22. La Universidad debe elaborar planes operativos de las actividades investigadoras que concreten los objetivos de carácter general contenidos en la programación plurianual y recojan los recursos personales y materiales necesarios para su realización. La Institución orientará esta planificación a la consecución de la racionalización de los gastos, la mejora de gestión de los proyectos, contratos, cursos e informes, y a la obtención de la eficacia en la difusión y transferencia a las empresas de los resultados generados con las actividades de investigación.

5.23. Para contribuir desde la investigación a su financiación, la Universidad debe diseñar sistemas de información que permitan conocer la totalidad de las actividades que se gestionan por cualquier entidad dependiente y, sobre todo, implementar sistemas de gestión presupuestaria que permitan la determinación de los costes reales de la investigación, lo que permitiría la repercusión correcta de los costes fijos y la fijación de tarifas en los servicios comercializados conforme a las exigencias del mercado.

5.24. Se recomienda un mayor rigor en la determinación de las actividades que puedan constituir el objeto de los contratos de investigación, evitando la realización de trabajos técnicos o actividades formativas que también presta el sector privado. La

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contabilización de los contratos y proyectos de investigación debe hacerse de acuerdo con la naturaleza económica de los gastos, independientemente de su seguimiento mediante un subsistema de información individualizado para cada uno de ellos. A la finalización de los contratos debe procederse a su liquidación presupuestaria evitando la imputación de gastos que no tienen relación con el contrato de investigación.

Se recomienda que la adquisición de bienes y servicios necesarios para las actividades de investigación se efectúe de manera planificada y coordinada, para aprovechar las economías de escala que esta formalización supondría.

5.25. La Universidad debe evitar la práctica de concentrar en una misma persona la responsabilidad de autorizar y realizar el gasto, sobre todo cuando implica retribuciones para el propio autorizante; también debe establecer controles adecuados para asegurar el empleo de los fondos públicos recibidos en concepto de subvenciones para investigación en los proyectos específicos a los que se destinan.

5.26. En los contratos de investigación, la Universidad debe establecer fórmulas que permitan evaluar si los trabajos pueden compatibilizarse con la tarea docente del profesorado, determinar el precio/hora a abonar al profesorado por el desarrollo de las tareas necesarias para la ejecución del contrato, y velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el procedimiento de selección del personal colaborador, estableciendo sus retribuciones y contratando de acuerdo con la normativa aplicable.

5.27. La Universidad debe exigir a FEUGA el íntegro cumplimiento de las cláusulas del convenio firmado, especialmente en lo que afecta al reintegro a la UVI de las cantidades que en concepto de costes indirectos le correspondan, a medida que se reciben los ingresos de forma parcial en FEUGA. También debe exigir a la Fundación el reintegro de los rendimientos financieros de sus fondos que gestiona aquella, y los remanentes líquidos de los contratos ya finalizados.

ÁREA DE ACTIVIDAD DOCENTE Y ENSEÑANZA DE POSTGRADO

5.28. Se recomienda, de acuerdo con lo establecido en la Ley del sistema universitario de Galicia, evitar la duplicidad de titulaciones cuando no se dé la circunstancia de una

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demanda real de estudiantes ni exista una necesidad social de titulados que la justifiquen.

5.29. Se recomienda una mayor especialización en los ámbitos de formación de cada Universidad del sistema universitario de Galicia como medida de rentabilización de los recursos públicos, así como favorecer la implantación de titulaciones propias y la complementariedad de los estudios a través de campus virtuales.

La UVI debe estandarizar un conjunto de indicadores relativos a las infraestructuras necesarias para las funciones docentes e investigadoras, que le permitan verificar su suficiencia e idoneidad.

5.30. Se recomienda ajustar progresivamente la oferta de titulaciones a la evolución de las demandas sociales, reequilibrar los estudios entre las ramas de conocimiento, e intensificar el atractivo de las titulaciones con la mejora continua de la calidad en la enseñanza.

5.31. La Universidad debe afrontar tareas de atracción de nuevos alumnos y mantenimiento de los existentes, más allá incluso del período universitario. La evolución de la natalidad, los desajustes entre la demanda laboral y la oferta de títulos universitarios, además de la existencia actual de titulaciones duplicadas, son factores que requieren por parte de la Institución una estrategia de futuro que contemple la posibilidad de supresión o modificación de alguna de las titulaciones existentes.

La disminución demográfica, la implantación del distrito único, con las posibilidades y riesgos que conlleva, la competencia directa de la formación profesional, y las expectativas de crecimiento de la formación permanente son las tendencias que marcan la evolución de la matrícula en las Universidades y sus perspectivas de futuro.

5.32. La Universidad debe realizar un esfuerzo en el sentido de incorporar las propuestas de la programación plurianual a los estudios de postgrado, efectuando la planificación y evaluación de estos estudios con la finalidad de asegurar su calidad y optimización.

Además, debe realizar un control exhaustivo de los gastos de los cursos para que no se efectúen de forma injustificada o inadecuada, contabilizándolos de manera que se pueda conocer con claridad la totalidad de los ingresos y gastos de cada una de las ediciones.

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5.33. La Universidad no debe autorizar remuneraciones por la impartición y dirección de los estudios de postgrado que superen los límites fijados por el Consejo Social en diciembre de 2002.

Debe exigir la presentación de las memorias académica y económica de los cursos para su revisión por el vicerrectorado competente en esta materia y por los servicios económicos de la Universidad, de forma que puedan evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos y decidir sobre la conveniencia de la realización de nuevas ediciones.

Se recomienda a la Institución que vele para que la dedicación del profesorado propio de la Universidad a las enseñanzas de postgrado no implique una dejación de las obligaciones docentes en las titulaciones de carácter oficial.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2005

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ALEGACIONES FORMULADAS POR LA UNIVERSIDAD DE VIGO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EXERCICIO 2003

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA UNIVERSIDAD DE VIGO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA UNIVERSIDAD DE VIGO AL INFORME DE FISCALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003

Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de régimen interior del Consello de Contas aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia el 31 de enero de 1992, el rector de la Universidad, formuló las correspondientes alegaciones que se adjuntan a este informe.

Con relación a su contenido y tratamiento independientemente de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe, o aquellas que expongan criterios y opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplica a la alegación referida al control interno

Alegan que los procedimientos de gastos están debidamente regulados y que se perfeccionan con un control de legalidad de forma continuada, en las comunicaciones que se realizan a los órganos de gasto, señalando los defectos y peculiaridades detectadas para su corrección y adaptación posterior a la normativa. La actividad de mejora continua del sistema de control de gastos de la Universidad se muestra de forma clara en la actividad económico-financiera de la Universidad de Vigo.

Consideran que los sistemas de fiscalización del gasto en la Universidad de Vigo son amplios y completos, a pesar de que no se fiscalicen los procesos de la nómina. No obstante consideran que los servicios de personal y contabilidad, establecen unos sistemas de control suficientes.

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Además de las funciones recogidas en el informe, el control interno se ejercita con las actividades relacionadas con la salida de fondos públicos, los convenios de colaboración con otras administraciones y entidades. La fiscalización se extiende a todas las fases de la contratación. Con el sistema de asesoramiento y consultas efectuado por el servicio de control interno, se mejora el procedimiento, se consigue una disciplina presupuestaria del gasto, se subsanan los defectos en la tramitación y se agilizan los procedimientos en las diversas fases hasta llegar al gasto. Como consecuencia disminuye el riesgo de graves irregularidades en la gestión.

En el informe se señala que el control interno es insuficiente, entre otras circunstancias porque no se realiza el control de los gastos de personal que representan más de la mitad de los totales de la Universidad. Consideramos que, además de la labor de revisión que efectúen los servicios de personal y contabilidad, el control interno debe extenderse necesariamente a los gastos de personal con la finalidad de proponer mejoras y modificaciones en la gestión de los recursos humanos y en los procedimientos de selección que deben respectar en todo momento los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad aplicables a los trabajadores de la Universidad.

Respecto de las actividades recogidas en la alegación –fiscalización de los contratos y convenios de colaboración, asesoramientos y consultas ya se tuvieron en cuenta para efectuar la valoración del funcionamiento del servicio de control interno.

La alegación no rebate lo dispuesto en el informe, sino que trata de explicar o justificar las actuaciones del servicio de control interno formulando criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, por lo que no supone la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.41 del informe de fiscalización, relativo a la falta de homogeneidad en las clasificaciones orgánica y, en el caso de existir en la funcional en la información económica financiera en todas las universidades públicas gallegas.

Se alega que como consecuencia del Plan de Financiación de las Universidades Gallegas 2005/2010, se constituyó una ponencia donde las tres universidades consensuaron una clasificación funcional, económica y la definición de la clasificación orgánica para las tres universidades de forma que su puesta en marcha depende del conforme de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

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Las alegaciones formuladas no rebaten ni contradicen lo expresado en el informe, sino que confirman lo expresado en el mismo. Consideramos positiva la realización de actuaciones posteriores conducentes a una mejora en la información económico-financiera a rendir por las tres universidades para alcanzar un deseable grado de homogeneidad.

Las alegaciones formuladas no suponen en consecuencia la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.67 del informe de fiscalización, relativo a la incorrecta imputación al capítulo VII del presupuesto de ingresos, de las contraprestaciones derivadas de los convenios de colaboración que por su objeto son prestaciones de servicios y no convenios subvencionadores.

Se alega que la imputación de ingresos que financian contratos de investigación, congresos, etc, en el capítulo VII de ingresos es por correlación con la presupuestación de los gastos en el capítulo VI.

La naturaleza contractual de este tipo de operaciones, que son una auténtica prestación de servicios conlleva a que el registro presupuestario del ingreso se debe producir dentro del capítulo III del presupuesto, independientemente de que los gastos que se financian con esos ingresos sean de carácter corriente o de capital.

Las alegaciones formuladas no suponen en consecuencia la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a las alegaciones referidas a la aprobación y ejecución de los presupuestos y resultado presupuestario.

Alegan que determinadas actuaciones no se reflejan en los registros auxiliares referidos a las partidas del capítulo II de gastos por economía de procedimientos. Señalan que en los presupuestos de los ejercicios económicos 2004, 2005 y 2006 se corrigieron determinadas incidencias puestas de manifiesto en el informe de

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fiscalización. Las correcciones se refieren a vinculación de créditos del capítulo II, las incorporaciones sucesivas de proyectos de investigación, a los ingresos de los precios aplazados de matrículas y a la imputación de determinados gastos de personal.

Respecto al traslado en el reconocimiento de obligaciones de un ejercicio al siguiente, en la liquidación del ejercicio2005 el balance recoge el importe de las obligaciones pendientes de imputar al presupuesto. Además están trabajando para ofrecer información de los gastos con financiación afectada.

Las alegaciones formuladas confirman las incidencias señaladas en el informe de fiscalización; consideramos muy positiva la disposición de la Universidad a mejorar los procedimientos de gestión de sus presupuestos. Sin embargo las alegaciones no se pueden tener en cuenta y no suponen la modificación del informe.

Réplica a las alegaciones formuladas al punto 3.99 del informe de fiscalización referido a los datos sobre bienes inmuebles recogidos en la memoria del ejercicio auditado, explicando las variaciones habidas con respecto al mismo.

Se alega que en la memoria del ejercicio 2002 el edificio de la Rectoría aparecía como obra en curso con un valor de 1.817.931,34 € y en la memoria del ejercicio 2003 como edificio propiedad de la Universidad por valor de 2.866.464,42 € mientras que la obra en curso aparece identificada en el mismo apartado de la memoria de 2003 como el edificio de Minas con su valoración correspondiente, por lo tanto sí que está clara su situación y valoración, así como su amortización.

Las normas y los modelos de elaboración de las cuentas anuales se recogen en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública, estableciendo como contenido de la memoria, la información a rendir acerca del inmovilizado material en curso. Esta información debe recoger las variaciones habidas respecto al mismo, indicando el valor al inicio de ejercicio y el valor al final o, en su caso, el importe total de la inmovilización rematada en el ejercicio, así como los gastos del ejercicio en proyectos realizados directamente por la entidad y derivados de contratos con terceros, el cual no se indica para el edificio de la Rectoría.

Tal y como se recoge en las alegaciones la Rectoría está valorada a finales de 2003 por 2.866.464,42 euros, y amortizada en un 2% en 57.329,29, pues la obra está finalizada.

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Esto implica que debe estar minorando el valor de las edificaciones en curso en el ejercicio 2003 con respecto al 2002 donde figuraba por 1.817.931,34 € y esto es lo que no está reflejado en la memoria, junto con el resto del contenido que se expone en el Plan General de Contabilidad Pública.

Las alegaciones formuladas no suponen en consecuencia la modificación del informe de fiscalización.

Réplica a la alegación al párrafo 3.123 del informe referido al personal docente contratado.

Alegan que la Ley orgánica de Universidades -LOU- no configuró ni alcanzó los aspectos esenciales de la contratación del personal docente. Esta carencia no se resolvió ni por las Universidades ni por las administraciones autonómicas. Consideran adecuada la contratación por obra o servicio determinado para la realización de las tareas docentes en la Universidad por un período de tiempo limitado aunque indeterminado en su duración. Añaden que el carácter no permanente de la relación laboral está expresamente regulado en la LOU para los ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes. En el caso de los profesores colaboradores por el Decreto 266/2002.

En el informe no se cuestiona el carácter no permanente de la relación laboral que la Universidad establezca con los ayudantes y con los profesores ayudantes doctores, asociados, visitantes y colaboradores.

Respecto a lo alegado sobre la modalidad de contratación por obra o servicio reiteramos lo dispuesto en el informe de fiscalización, ya que no se puede admitir esta modalidad de contratación para la realización de tareas docentes en la Universidad por no concurrir los requisitos exigidos por el Estatuto de los trabajadores para la misma. Además no es verídica la afirmación de que “estos contratos se conciertan por un período de tiempo limitado temporalmente aunque indeterminado en su duración” puesto que tienen una duración cierta, figurando en el contrato el día de la finalización del mismo.

En consecuencia a la alegación, en la que se exponen criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe provisional.

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Réplica a la alegación al párrafo 3.125 del informe, referido a la figura del profesor propio.

Alegan que durante el ejercicio 2003 la Universidad de Vigo no convocó ningún concurso público para la contratación de profesores propios.

La alegación ofrece una información de la que ya disponía este órgano de fiscalización y que no afecta a lo dispuesto en el párrafo 3.125 del informe. En este párrafo se expresa que en la Universidad de Vigo, en l ejercicio fiscalizado, siguen contratados como profesorado propio personas que no se ajustan a los requisitos que establece la LOU para el personal docente e investigador contratado.

En consecuencia la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación al párrafo 3.126 del informe, referido a los profesores “invitados”.

Alegan que la sustitución de PDI en los supuestos de bajas debe efectuarse mediante la correspondiente contratación laboral, como se expone en el informe, sin embargo no resultaría extensible a los supuestos de vacaciones y tampoco, con carácter general, a los permisos.

La alegación confirma las irregularidades señaladas en el informe referidas a docencia impartida por los profesores calificados de “invitados” en los casos de baja del profesorado.

Procedemos a suprimir del párrafo del informe lo que se refiere a sustitución por vacaciones dadas las especiales circunstancias de la actividad docente universitaria. Respecto de las sustituciones por permisos, con el objeto de hacer más preciso el párrafo modificamos su redacción en el sentido de indicar que la Universidad debe realizar contratos de sustitución en los supuestos de suspensión temporal de la actividad del profesorado.

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Informe Definitivo - 193

Réplica a la alegación al párrafo 3.137 del informe, referido a los contratos temporales del personal de administración y servicios (PAS).

Alegan que los contratos de obra o servicio y los eventuales firmados por la Universidad de Vigo identifican suficientemente el objeto del contrato, no siendo un obstáculo que la finalidad de estas contrataciones sea la realización de tareas administrativas para reforzar los servicios ante trabajos extraordinarios o para realizar tareas singulares y sustantivas.

El objeto de los contratos de obra o servicio revisados no especifica ni identifica suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio determinados ni de el se desprende que el contrato se concierte para la realización de una actividad que tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la normal de la Universidad, tal y como exige el artículo 2.2 a) del Real Decreto 2720/1998, del 18 de diciembre, por lo que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Respecto de los contratos eventuales por circunstancias de la producción revisados, el objeto no identifica con precisión y claridad la causa o circunstancia que los justifique, tal y como exige el artículo 3.2 a) de la misma norma indicada en el párrafo anterior.

Dado que en la alegación se formulan criterios u opiniones sin soporte documental o normativo, no puede ser considerada y no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación al párrafo 3.138 del informe referido al retraso en la provisión reglamentaria de las plazas.

Alegan que es necesario agilizar los procedimientos de provisión definitiva de vacantes pero que ese objetivo debe de equilibrarse con el principio de economía, ya que la convocatoria de un proceso selectivo constituye un proceso costoso en recursos humanos y materiales.

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La alegación no rebate el contenido del informe, sino que trata de justificar la actuación de la Universidad. En consecuencia no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Replica a la alegación al párrafo 3.139 del informe referido a procesos selectivos de personal de administración y servicios (PAS) laboral temporal.

Alegan que de los procesos selectivos analizados por el Consello de Contas sólo uno corresponde a plazas de la relación de puestos de trabajo (RPT). Los demás se dirigen a contratar personal que no ocupa puestos de la RPT y que por esa razón sus procesos de selección no tienen porque someterse a lo previsto en el convenio colectivo.

Contrariamente a lo alegado, de los cuatro procesos selectivos de personal laboral temporal analizados por este órgano de control dos son para cubrir plazas vacantes de la RPT, uno de ellos referido a tres puestos de técnico superior de tecnologías de la información y comunicación y el otro referido al puesto de auxiliar técnico de instalaciones deportivas. Por lo tanto la exigencia de convocatoria a través de un anuncio en la prensa gallega es aplicable a estos dos procesos.

A consecuencia de la alegación, procedemos a la modificación del párrafo 3.139 a) del informe provisional, en el sentido de aclarar que, conforme al anexo IV del convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Vigo, la exigencia de publicar en la prensa gallega la convocatoria de los concursos es aplicable a los procesos selectivos realizados para la cobertura provisional de plazas vacantes de la RPT.

También procedemos a modificar la letra b) del mismo párrafo en el sentido de suprimir que en el caso del proceso selectivo para la contratación temporal de dos titulados superiores para el área de calidad no se respeta lo dispuesto en el anexo IV del convenio colectivo, por no tratarse de la cobertura temporal de puestos incluidos en la RPT del personal temporal.

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Réplica a la alegación al párrafo 3.145.2 del informe referido a la contratación externa de los servicios de planificación, supervisión y control de los proyectos de obra y de su ejecución.

Expresan que, considerando la recomendación formulada, la Universidad aprobó en la última relación de puestos de trabajo para el personal laboral de administración y servicios una plaza de arquitecto técnico para realización de tareas de dirección, coordinación y supervisión de las actividades de reparación, mantenimiento y mejora del patrimonio construido.

Consideramos positiva la disposición de la Universidad a atender las recomendaciones de este órgano de control, sin embargo como la alegación no rebate el contenido del informe no se puede tener en cuenta y no supón su modificación.

Réplica a la alegación al párrafo 3.145.3 referido a la tasa por dirección de obra.

Alegan que se siendo cierto lo indicado en el informe, el porcentaje de gastos generales se fija en un 13% y no en el 17% que establecen otras administraciones. Por lo tanto no es exacto decir que la no imposición de la misma implica un menor ingreso para la Universidad, porque de aplicarse una tasa de un 4% por dirección de obra el porcentaje de gastos generales se debería fijar en un 17%, por lo que la baja que aplicaría la empresa licitadora operaría del mismo modo que si no existiese tasa.

Con independencia de la imposición al contratista de la tasa por dirección de obra, la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas establece que el porcentaje aplicable al presupuesto de ejecución material de las obras en concepto de gastos generales será del 13% al 17%, y no obligatoriamente del 17%.

La consideración sobre la posible baja de la empresa licitadora es un criterio u opinión sin soporte documental que no se puede tener en cuenta.

En consecuencia la alegación no supone la modificación del informe.

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Réplica a la alegación al párrafo 3.145.5 del informe referido al modificado nº1 del proyecto de la obra para la construcción del pabellón polideportivo del campus de Ourense.

Alegan que las razones que justificaron la tramitación del modificado nº1 responden a circunstancias técnicas imprevisibles. Ni el propio Ayuntamiento de Ourense advirtió de la existencia de las canalizaciones ni aparecía el colector de abastecimiento de agua en la modificación puntual del plan general de ordenación urbana de Ourense. Indican que el coste del estudio geotécnico no fue abonado a la empresa que lo llevó a cabo.

No se puede considerar que la existencia de una tubería de gran calibre que cruza la parcela sea una causa técnica imprevisible, sino que se trata más bien de un error, negligencia o insuficiencia técnica del estudio geotécnico. No estamos ante causas técnicas que no se pudieran prever en el momento de la elaboración del proyecto.

Por lo tanto la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación al párrafo 3.145.11 del informe referido a las certificaciones que se corresponden con abonos a cuenta en concepto de acopios de materiales.

Alegan que las certificaciones de las obras 405/01, 406/01 y 407/01 que se corresponden con abonos a cuenta por acopios de materiales son de fecha 28/11/2001, 30/11/2001 y 24/12/2001. El reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, (BOE de 26 de octubre de 2001) entró en vigor el 26 de abril de 2002, por lo que no resultaría aplicable, estando regulados los abonos a cuenta de materiales acopiados por el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de obras del Estado.

Como consecuencia de la alegación procedemos a la modificación de este párrafo del informe, suprimiendo lo referido a la falta de documentación justificativa de la propiedad del contratista sobre los materiales acopiados y la falta de conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas.

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Informe Definitivo - 197

Réplica a la alegación al párrafo 3.145.12 del informe referido a la convalidación de gastos por obras de instalaciones eléctricas.

Alegan que en la documentación justificativa del gasto en el expediente figura: Resolución del inicio del expediente de convalidación, informe del servicio de control interno, informe de la unidad técnica, escrito de la empresa solicitando el pago de las facturas, resolución de la validación del gasto, desagregación presupuestaria de las partidas ejecutadas, certificado de la obra ejecutada y plan general de infraestructuras ejecutadas por la empresa.

La documentación descrita en la alegación es la que constituye el expediente de convalidación del gasto. Sin embargo la realización de este se produjo con la omisión absoluta del procedimiento establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

En consecuencia la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación al párrafo 3.148.1 del informe referido a la contratación de la subministración de árboles y arbustos.

Someten a nuestra consideración las especiales circunstancias que concurren en un expediente de esta naturaleza, que por su volumen y objeto es atípico.

La alegación no rebate el contenido del informe sino que trata de justificar las actuaciones de la Universidad. Por lo tanto no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

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Informe Definitivo - 198

Réplica a la alegación al párrafo 3.148.2 del informe referido a la no entrega de bienes en plazo señalado en los contratos de suministros.

Reconocen que se producen atrasos en la formalización de la recepción de equipos singulares y exclusivos, pero que eso no significa que la entrega no se hiciera en las condiciones contractuales y que no tienen constancia de que las causas de la demora en la recepción sean imputables al contratista. Aunque en rigor deberían proceder a la rescisión del contrato o a la imposición de penalidades por demora en la ejecución, el interés público hace recomendable que se actúe con cierta prudencia.

Aunque en la alegación se habla de atrasos en la formalización de la recepción entendemos que se refiere a atrasos de la empresa suministradora en la entrega de los bienes, por ser ésta la incidencia señalada en el párrafo del informe.

La alegación no rebate el contenido del informe sino que trata de explicar o justificar las actuaciones tanto de la empresa adjudicataria como de la propia Universidad. En consecuencia no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación al párrafo 3.148.3 del informe referido a las irregularidades en la tramitación del contrato con el número de expediente 39/03.

Alegan que respecto de estas irregularidades se deben tener en cuenta las siguientes particularidades.

- La adquisición del equipo por razones de exclusividad técnica, que por ser muy difícil de conseguir desistieron de la devolución.

- La empresa suministradora es británica, lo que dificultó la tramitación de la documentación.

- La garantía definitiva consistió en la retención del 4% del precio del contrato y fue devuelta transcurrido el plazo de garantía. El artículo 39.c) de la LCAP expone que no es necesaria la constitución de la garantía definitiva cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.

- Cuando se llevó a cabo la recepción del suministro existía crédito para atender dicha obligación.

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Informe Definitivo - 199

Las dos primeras particularidades señaladas en la alegación no rebaten el contenido del informe, sino que tratan de explicar o justificar las actuaciones de la Universidad por lo que no se pueden tener en cuenta y no suponen la modificación del informe.

Respecto de la alegación referida a la no constitución de la garantía definitiva por la empresa, decir que no consta que se garantizara el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales. Por lo tanto esta alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Como consecuencia de la alegación, una vez comprobada la existencia de crédito presupuestario para proceder al reconocimiento de la obligación, procedemos a modificar el párrafo, suprimiendo la parte en la que se señalaba esta carencia.

Réplica a la alegación al párrafo 3.148.4 del informe referido a la tardanza en la recepción por la universidad de los bienes suministrados.

Alegan que no comparten considerar como fecha de la entrega del producto la fecha que figura en la factura, ya que puede ser muy anterior. Además alegan que la mera entrega del producto no implica la plena ejecución del contrato porque en la mayoría de los casos lleva implícita la obligación de instalar los equipos y la comprobación de su adecuado funcionamiento.

Ante la ausencia de documentación acreditativa de la fecha de entrega de los bienes consideramos que la factura, en la que consta el conforme del director del centro de gasto, informa de aquella. El hecho de que la fecha de la entrega del bien sea anterior a la fecha de la factura refuerza lo señalado en el informe respecto de la tardanza en la recepción de los bienes por la Universidad.

El plazo señalado en los contratos se refiere a entrega e instalación de los bienes suministrados, por lo que debe entenderse que los actos de entrega e instalación se producen en la misma fecha. Si los bienes suministrados se encuentran en estado de ser recibidos la Universidad debe de proceder a su recepción formal. Será durante el plazo de garantía cuando la entidad compruebe el adecuado funcionamiento de los bienes recibidos, procediendo a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos.

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En consecuencia la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación al párrafo 3.148.5 del informe referido a la adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad de tres contratos de suministros.

Alegan que el procedimiento negociado sin publicidad constituye un procedimiento de adjudicación reconocido en el artículo 182 de la LCAP entre otros para el supuesto de que por la especificidad técnica tan sólo se pueda encomendar la fabricación o suministración del producto a un único proveedor.

Alegan que en el expediente deben figurar las razones del empleo de este procedimiento y la documentación administrativa y técnica necesaria, por lo que lo que se requiere es: a) un informe del investigador que acredite que el equipo que necesita debe reunir las características recogidas en el pliego de prescripciones técnicas; b) que el investigador tras las prospecciones de mercado señale que el único equipo disponible es el de una empresa determinada; c) documentación de la empresa relativa a que es la única que fabrica o distribuye el equipo.

Reconocen que la veracidad y exactitud de esta información se centra en el demandante del suministro y que no conocen otro sistema que pueda justificar la aplicación de este procedimiento.

La Universidad puede acudir al procedimiento negociado sin publicidad en los supuestos permitidos por la Ley de contratos de las administraciones públicas. Sin embargo la Ley no le impone la utilización del mismo, por lo que puede acudir al procedimiento abierto con las formas de adjudicación de concurso y subasta.

Como se señala en el informe, en el supuesto de adquisiciones de bienes que según los responsables de los proyectos de investigación sólo tienen un proveedor, la Universidad debe recabar un informe de una autoridad que acredite la exclusividad. Si esto non es posible deben acudir a tramitar un concurso público.

En consecuencia la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

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Réplica a la alegación al párrafo 3.149.1 del informe referido a la no consideración del carácter desproporcionado o temerario de baja de la propuesta económica de la empresa adjudicataria de un contrato de servicio.

Alegan que someten a nuestra consideración que, pese a que la empresa estaba incursa en baja desproporcionada desempeñó el servicio de conformidad.

La alegación no rebate el contenido del informe por el que no se puede tener en cuenta y no supone su modificación.

Réplica a la alegación al párrafo 3.149.2 del informe referido a la tramitación con carácter urgente de la contratación de una auditoría.

Alegan que los supuestos legales que justifican la tramitación urgente son la necesidad inaplazable de su objeto o que la adjudicación deba acelerarse por razones de interés público. La apreciación de estos supuestos que corresponde al órgano de contratación está recogida en la resolución de inicio del expediente.

Discrepan de la consideración que se hace en el informe de que la ampliación del plazo de ejecución contradice el carácter urgente de la contratación, ya que las condiciones de ejecución contratadas pueden ser modificadas.

La Universidad acudió a la tramitación con carácter urgente del expediente de contratación, con la merma de garantías que supone la aplicación pausada de los mecanismos de control, para después dilatar el plazo de ejecución del contrato. Resulta contradictorio que la motivación de la tramitación urgente consista en la necesidad de la remisión de las cuentas de la Universidad al Consello de Contas antes del 30 de junio (según consta en la resolución del rector de 26 de marzo de 2002) para posteriormente autorizar la ampliación del plazo de ejecución del contrato en dos meses, rematando este plazo el 27 de septiembre.

Por lo tanto la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

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Réplica a la alegación al párrafo 3.149.7 del informe referido a la no solicitud de varios presupuestos para realizar un contrato menor.

Alegan que la LCAP sólo exige para realizar contratos menores la aprobación del gasto y la presentación de la factura correspondiente. Los responsables del gasto procuran siempre la mayor economía, eficacia y eficiencia en la ejecución de los créditos que gestionan.

Según establece el artículo 4 de la Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas, entre las funciones asignadas a este órgano figura la de fiscalizar la actividad económica financiera del sector público de Galicia, velando para que se ajuste al principio de racionalidad, determinado por criterios de eficiencia y economía, así como analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo al menor coste en la realización del gasto y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados por el sector público de Galicia.

El hecho de que en el expediente no figuren ofertas de otras empresas impide verificar que los precios contratados fueron los más económicos y, por lo tanto, no se puede comprobar que la contratación del servicio responda a criterios de racionalidad del gasto.

En consecuencia la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

Replica a las alegaciones formuladas a la parte del informe relativo al área de investigación.

Se alega que las colaboraciones desarrolladas bajo los calificados contratos de investigación no tienen por que atañer exclusivamente a las actividades de I+D+i, sino que el artículo 83 de la LOU ampara otro tipo de actividades y prestaciones de servicios vinculadas con la investigación el desarrollo tecnológico y la innovación, como pueden ser análisis, asistencias técnicas, asesoría científica, informes técnicos, etc.

Se alega que en relación a los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos, la aprobación de los nuevos Estatutos de la Universidad de Vigo el 1 de octubre de 2003, deja en estado de provisionalidad el Reglamento de

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Cursos y Convenios, dado que en el artículo 139 de los nuevos Estatutos se establece que el Claustro elaborará un Reglamento de investigación, desarrollo y transferencia, en el que se recogerán los nuevos procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos. El hecho de trabajar prestando servicios a empresas obliga a establecer procedimientos ágiles que sin faltar al principio de transparencia, sitúe a los investigadores al amparo de la correspondiente normativa.

Así, aunque algunos contratos se firman antes de la autorización previa de la Comisión de Cursos y Convenios, al ser el mismo organismo (Oficina de I+D) quien revisa ambas documentaciones disminuye el riesgo de que se produzcan firmas de contratos desconocidos, que no se sepa que están en trámite. En la mayor parte de los casos, ambas firmas (la firma del contrato y la autorización de la actividad) recaen sobre la misma persona (el vicerrector de investigación) por lo que una podría conllevar a otra.

Con respecto al presupuesto si bien el desglose presupuestario y requerido en la documentación para la solicitud de autorización, la finalidad es el conocimiento previo de que la actividad no es gratuita, la inclusión de los porcentajes de la universidad y la adecuación de los gastos en el proyecto.

No está previsto que este desglose sea vinculante y que no pueda ser modificado a lo largo de la realización del contrato, ni que el ingreso de un contrato tenga que ejecutarse exclusivamente en esa actividad y en ese período temporal, aunque sea lo más aconsejable para facilitar su gestión.

El presupuesto, establecido por el investigador responsable, hace una relación de gastos previstos para la realización de la actividad dentro de determinadas partidas señaladas en el Reglamento de Cursos y Convenios artículos 18, 22 y 28. La variabilidad del mismo siempre se hace dentro de esas partidas (aunque no son cerradas) y respectando el porcentaje del 10% de la Universidad. Nunca se disminuye el ingreso previsto sin motivación previa.

En las actividades contratadas es difícil liquidar el presupuesto en el mismo momento en que se remata, ya que el último pago suele estar supeditado a la entrega del resultado correspondiente, por lo que siempre se produce tras el remate de la actividad.

Con respecto a la compatibilidad del profesorado hace que tener en cuenta que la realización de estas actividades no supone cómputo de horas para los profesores implicados por lo que en principio, sus tareas docentes no tienen por que verse afectadas.

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Se alega con respecto a la relación con FEUGA, que la Universidad ejerce un control individual sobre cada una de las actividades aprobadas y que son gestionadas por FEUGA. Además esta entidad fornece estados de situación de los proyectos gestionados por ella por lo menos una vez al año.

En el informe no se cuestiona que los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, departamentos, institutos universitarios de investigación y su profesorado puedan celebrar contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico, artístico o desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

Sin embargo, siendo la actividad investigadora junto con la docencia una función primordial de la Universidad, en el informe se señala la escasa actividad investigadora desarrollada con la realización de los contratos de investigación, ya que tras el análisis de una muestra de ellos se desprende que bajo la cobertura de la labor investigadora de la Universidad consisten en típicos trabajos técnicos o actividades formativas que también presta el sector privado y que sin embargo se encarga a los profesores por la legitimidad y autoridad que les aporta la institución universitaria.

La concentración de contratos en un mismo profesional, en algunos casos con la misma empresa, desde la perspectiva de las retribuciones que perciben pone de manifiesto una remuneración más propia de una labor profesional de una rama de actividad que de las funciones de investigación y docencia que son competencia de la Universidad. Por lo tanto la alegación no supone la modificación del informe.

En el informe se señalan las incidencias detectadas en los expedientes revisados en relación a los procedimientos de autorización y celebración de los contratos de investigación, establecidos en el Reglamento de especialización de cursos y convenios aprobado en la sesión del claustro universitario de 17 de diciembre de 1996 y modificado en junta de gobierno el 20 de julio de 2000.

Se alega que la aprobación de los nuevos estatutos de la Universidad de Vigo el 1 de octubre de 2003 deja en estado de provisionalidad el citado reglamento.

Es necesario señalar que los nuevos estatutos se limitan a disponer que el claustro elaborará un reglamento de investigación y desarrollo y transferencia de acuerdo con la legislación vigente y que este reglamento recogerá los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos. Esta disposición estatutaria no invalida el reglamento de los cursos de especialización y convenios, sino que hasta que se apruebe el nuevo reglamento continúa siendo la normativa que rige los procedimientos de autorización y celebración de los contratos de investigación. A la fecha de fiscalización aun no se elaboró el nuevo reglamento por el que los procedimientos

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aplicados por la Universidad de Vigo siguen estando regulados por aquel. Por lo tanto la alegación no se puede tener en cuenta y no supone la modificación del informe.

En canto a las autorizaciones preceptivas para la firma de los contratos, las alegaciones confirman el hecho expuesto en el informe de fiscalización de que en la práctica totalidad de la muestra de contratos de investigación analizados por el Consello de Contas, la firma del contrato se hizo con anterioridad a la aprobación de la actividad por la Comisión de Cursos y Convenios, justificando tal proceder en los casos en los que la firma del contrato y la de la autorización de la actividad recaen sobre la misma persona, pudiendo una conllevar a la otra. En la medida en que no se contradice lo expuesto en el informe de fiscalización, las alegaciones formuladas en este sentido no suponen la modificación del mismo.

En cuanto al presupuesto se alega que no está previsto que sea vinculante ni temporal ni cuantitativa, ni siquiera en la actividad para la que se aprueba salvo para el porcentaje de la Universidad en concepto de costes indirectos. Tal afirmación dejaría sin sentido la elaboración del presupuesto así como sus modificaciones. El Reglamento de Cursos de Especialización y Convenios, alude a esta vinculación presupuestaria estableciendo en el artículo 12 que el director del curso de especialización, del informe o del proyecto de I+D, podrá, durante el período de realización previsto, y de acuerdo con el presupuesto solicitar el nombramiento de estudiantes como becarios de investigación, proponer a la Universidad la contratación de servicios profesionales externos relacionados con el proyecto o proponer a la Universidad la contratación de personal. Así el presupuesto es en estos casos una condición necesaria para la autorización de las contrataciones. Las incidencias señaladas en el informe respecto del presupuesto se efectúan en la consideración de que son un instrumento de control cuantitativo, cualitativo y temporal que facilita la gestión y control de estas actividades. Por lo tanto la alegación no supone la modificación del informe.

En buena parte de la muestra analizada en la documentación que aprueba los contratos no se incluye las horas a invertir por el profesorado en la realización del proyecto, por lo que no se puede determinar las horas dedicadas a la prestación de servicios retribuidos por cada profesor. En el informe no se cuestiona que la realización de estas actividades sea compatible con la docencia sin embargo consideramos que un exceso de dedicación a estas labores puede repercutir negativamente en el cumplimiento de las obligaciones docentes. Por lo tanto la alegación en cuanto no rebate el contenido del informe no supone su modificación.

En cuanto a la actividad de control sobre la actividad de FEUGA, los datos sobre la cuantificación de la deuda pendiente expuesta en el informe (datos que no son rebatidos en las alegaciones), son suficientemente relevantes para poner de manifiesto lo señalado en el mismo.

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No consta ni se aporta en las alegaciones ninguna documentación que justifique un control sobre la ejecución de los proyectos ni sobre el cumplimiento de las obligaciones a las que FEUGA está sometida.

Los estados contables que FEUGA debe rendir deben tener una periodicidad trimestral, según las cláusulas del Convenio, y no anual.

La alegación formulada no supone en consecuencia la modificación del informe de fiscalización.

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ANEXO

CUENTAS ANUALES FORMULADAS POR LA UVI CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ANUAL FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

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