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CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION del TERRITORIO y TURISMO.
( GOBIERNO de EXTREMADURA ) JUNIO 2014.
III. MEMORIA JUSTIFICATIVA
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FASE DE INFORMACIÓN Y AVANCE DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de LA SERENA.
MEMORIA JUSTIFICATIVA
FASE DE INFORMACIÓN Y AVANCE DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de LA SERENA.
MEMORIA JUSTIFICATIVA.
INDICE 1. Conclusiones del análisis realizado sobre el TM.
1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM. a. Definición del SNU atendiendo tanto a la normativa supramunicipal de aplicación, como al SNUP establecido por el planeamiento vigente. b. Señalamiento de los aspectos relevantes de la situación actual del medio. c. Definición del NU, diferenciando entre SUC/SUNC atendiendo al carácter reglado de dicha distinción. d. Señalamiento de las zonas de crecimiento del NU.
1.2. Objetivos específicos de Planeamiento. 2. Descripción de la propuesta de ordenación.
2.1. Propuesta de ordenación. Indicando: a. Alternativas consideradas. b. Desarrollo previsto para el PGM. c. Efectos ambientales previsibles. d. Actuaciones con incidencia territorial.
2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes. a. Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal. b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo. c. Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.
2.3. Clasificación del SNU. 2.4. Clasificación del suelo correspondiente al NU.
* En Suelo Urbano. * En Suelo Urbanizable. * Relimitación del núcleo respecto a la N-430. Limite Norte del Núcleo.
3. Cuantificación de la Ordenación propuesta.
3.1. Relación entre SNUC/SNUP/total del TM. 3.2. Relación entre NU actual y NU propuesto, distinguiendo entre SUC, SUNC, SUB. Viabilidad de redacción según DA3ª. 3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto. 3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.
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3.
1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL TM. 1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM.
a. Definición del SNU atendiendo tanto a la normativa supramunicipal
de aplicación, como al SNUP establecido por el planeamiento vigente.
Las vigentes NN.SS. establecen en su Capitulo 4, conforme ya se recoge
pormenorizadamente en el punto 2.3 de Memoria Informativa, dentro del Suelo No
Urbanizable distinción entre los que denomina:
Sección 1: SNU Especialmente Protegido Grado 1 (SNUEPG1).
Sección 2: SNU Especialmente Protegido Grado 2 (SNUEPG2).
Sección 3: SNU Especialmente Protegido Grado 3 (SNUEPG3).
Además en la siguiente Sección del citado Capitulo, señala diferentes Unidades Ambientales (entre las que reparte gráficamente la totalidad del término) regulando
en ellas las Condiciones de Usos e Intervención: Sección 4: Condiciones de Usos e Intervenciones en Unidades
Ambientales.
Art. 268: Unidad 1: Cauces y Riberas.
Art. 269: Unidad 2: Dehesas.
Art. 270: Unidad 3: Retamar.
Art. 271: Unidad 4: Espacios Abiertos.
Art. 272: Unidad 5: Cultivos Leñosos.
Art. 273: Unidad 6: Medios Urbanos.
Art. 274: Restricciones y Recomendaciones respecto a los
Usos del Territorio.
Desarrollando en estos artículos principalmente las debidas protecciones. con la
definición del correspondiente marco normativo.
Por otra parte las citadas NN.SS. no incluyen entre sus determinaciones Catálogo
alguno de Bienes Protegidos ni para el Suelo Urbano ni para el Suelo No
Urbanizable.
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4.
En lo que respecta propiamente al planeamiento urbanístico, no existen
determinaciones de figura de planeamiento alguna de ámbito superior que afecten al
término (el Plan Territorial de la Serena, con futura afección sobre el TM de
Malpartida de la Serena esta en actual proceso de redacción y tramitación).
Además de las determinaciones urbanísticas, hay que considerar para en el correcto
entendimiento de la situación actual del Termino Municipal las afecciones que sobre
el mismo tienen las demás legislaciones sectoriales, y la mejor información hoy
disponible, sobre el mismo, respeto al momento de redacción del planeamiento
actualmente vigente.
Existen suelos en el Termino Municipal de Malpartida con protecciones de tipo
ambiental con respecto a los cauces fluviales, y vías pecuarias; protecciones del
medio natural, con su pertenencia puntual a figuras de Hábitats naturales de interés
comunitario, ....); de protección cultural con elementos incluidos en Carta Arqueológica o Inventarios oficiales del Gobierno de Extremadura; y distintos
suelos afectados por legislaciones sectoriales de protección de carreteras,
infraestructuras, …
Por otra parte podría existir alguna afección genérica y general derivada de algún
“Plan de Conservación de Especies” o del “Catalogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura” (tanto en sus tomos dedicados a especies vegetales
como a fauna).
Como se observa la actual figura de Planeamiento establece un personal régimen de
clasificación y protecciones del Suelo No Urbanizable, peculiar y no adaptado al
marco legislativo vigente.
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5.
b. Señalamiento de los aspectos relevantes de la situación actual del medio.
Con la profundidad del examen que actualmente desarrolla el presente documento,
no se detectan grandes problemas y deterioros en lo que atañe al Termino Municipal
(salvedad hecha de los efecto inevitables del vertido descontrolado, sin depuración
previa, de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano), siendo claramente
observables determinadas situaciones relevantes en lo que respecta al casco que
deberían analizarse y corregirse con el nuevo planeamiento.
TERRITORIO MUNICIPAL.
Del análisis de los datos que sobre el territorio municipal de Malpartida de la Serena
se exponen en la Memoria Informativa, pueden extraerse algunas conclusiones
sobre los principales factores que inciden en el territorio desde el punto de vista
urbanístico, así como sobre la identificación de los que pueden llegar a convertirse
en problemáticos. La respuesta a dichos problemas ha de ser un objetivo que
marque los criterios de elaboración de este Plan General.
De un modo genérico las situaciones y factores que se identifican como generadores
de conflictos son los siguientes:
- Posibles deterioros puntuales del medio físico, y en consecuencia situación
de posible riesgo para los cauces y manantiales de aguas, en aquellos
lugares en los que se realicen vertidos sólidos o líquidos, efectuados sin
ningún tipo de control, tales como las escombreras o vertederos existentes en
algunas zonas de la periferia del núcleo, o los puntos de vertido de las redes
de saneamiento de construcciones en diseminado y fundamentalmente del
núcleo urbano. Esta última circunstancia se convierte en el PRINCIPAL
PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL DETECTADO, ante la ausencia actual de sistema alguno de depuración previa a los vertidos en cauces públicos
de las aguas residuales del casco urbano.
-. Ausencia de protección normativa actualizada del SNU en las vigentes
NN.SS. con respecto a los valores objetivos que la legislación actual
contempla a los efectos y con recogida expresa de las protecciones que
atienden a la normativa supramunicipal de actual aplicación.
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6.
-. Ausencia de un Catalogo en las vigentes NN.SS. que recoja en la totalidad
del T.M. todos los elementos que acreditan su necesidad de inclusión en el
mismo.
- La necesidad de recursos hídricos para el abastecimiento de las posibles
nuevas ampliaciones generadoras de demanda.
- Existencia de un cierto número de edificaciones e instalaciones fuera de
ordenación, situadas tanto en el casco urbano como en el término, tal es el
caso de alguna instalación agropecuaria.
- Relativo a un posible incremento de la construcción clandestina e ilegal de
viviendas secundarias en determinadas zonas del término o incluso del núcleo
urbano.
- La eliminación descontrolada de residuos sólidos, con posibles puntos de
vertidos no adecuados ni homologados.
- La necesidad de salvaguarda de singularidades del medio natural y del
patrimonio histórico-cultural.
- La prevención frente a agentes polucionantes y contaminantes de cualquier
tipo que pudieran llegar a producirse.
NÚCLEO URBANO
Los principales problemas urbanísticos que inciden sobre el núcleo urbano del
municipio de Malpartida de la Serena pueden concretarse en diferentes aspectos
genéricos desglosados según el área a que afectan.
La EX -103 es la carretera que durante mucho tiempo ha supuesto un tope físico a la
expansión del municipio en dirección norte ya que el casco urbano se desarrolla
históricamente hacia el margen sur de dicha vía, conformándose poco a poco la
fachada del casco a la misma sin demasiada planificación efectiva. En fechas
relativamente recientes el casco ha sobrepasado este impedimento, completando su
desarrollo más reciente sobre el margen norte de la citada carretera, tanto con usos
industriales como residenciales y dotacionales. Igualmente el ya proyectado y más
que incipientemente urbanizado polígono industrial, apoya su desarrollo al este del
casco sobre el margen sur de la vía interurbana, completando (junto con la piscina
municipal) un núcleo en enclave separado del principal aunque muy próximo.
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7.
Así ésta carretera ha constituido un primordial núcleo de atracción para la edificación
hasta el punto de organizarse el crecimiento urbano observable entorno a ella
incluso incorporándola parcialmente en buena medida con carácter ya de vía pública
al continuo urbano.
Según puede deducirse de la Memoria de la Información, el centro histórico del
casco de Malpartida de la Serena carece de un elevado valor patrimonial
generalizado. No obstante, precisamente por esta razón, la protección de este
patrimonio y como parte del mismo de la morfología urbana que lo define, se
convierte en objetivo primordial de la ordenación urbanística de la zona, que además
deberá resolver los problemas que en la actualidad se derivan de las situaciones que
a continuación se expresan:
- Una delimitación (en las NN.SS) de Suelo Urbano en la que a pesar de que
si existe una diferenciación normativa entre Consolidado y No Consolidado,
se peca de generosidad excesiva en función de las necesidades reales del
municipio como demuestra el grado de desarrollo casi nulo que actualmente
han alcanzado estos ámbitos mayoritariamente. Esto conlleva una
delimitación, amplia en número (hasta 7 UE) de Unidades de Ejecución,
localizadas en su mayoría en la periferia norte del actual casco (hasta un total
de 5 Unidades de uso Global residencial). Se delimita otra Unidad, la nº 6, al
suroeste del núcleo urbano, esta con Uso global Industrial-Agrícola y una final
la UE-7 de uso global Industrial-Polígono industrial. Esta delimitación de
SUNC excesivamente generosa es ineficaz por esa misma causa y mal regula
la necesaria gestión del suelo urbano que además no cumple en la normativa
de desarrollo de los diferentes ámbitos con las obligadas exigencias del
Artículo 74 de la LSOTEX. El PGM deberá corregir estas situaciones y en la
medida de lo posible reducir el suelo clasificado como Urbano.
- Ausencia casi total de reseñables iniciativas urbanísticas de desarrollo,
(durante el periodo de vigencia de las NN.SS), que fomenten la concreción de
nuevos desarrollos, de alguna manera ya previstos por el planeamiento. Así la
actividad edilicia real del municipio encuentra acomodo en las áreas más al
oeste de la señalada UE-2 y en la zona sur de la UE-4 pero con cierta
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anarquía y no con una corrección plena del proceso ya que se desarrollan los
ámbito de modo unitario sino parcialmente parte de ellos.
- Se han fomentados diversas modificaciones puntuales de las NN.SS., sin
que la mayoría de ellas (todas menos una) concreten finalmente su
tramitación. Los tres primeros intentos pretendían la redelimitación
reorganización y redefinición de las Unidades de Ejecución preexistentes.
Ninguna alcanzó el final del proceso administrativo previsto que le otorgase
vigencia. La cuarta que si culmino su tramitación consistía en modificar el
articulado normativo que afectaba al S.N.U.
Hay que reseñar especialmente en este apartado la principal actuación
irregular detectada en el estudio de la situación urbanística del municipio, la
(ya comentada en la Memoria Informativa), Modificación M-03.-
“Modificación puntual nº 1 NN.SS.: modificar definición y limites de UE-7”, esta fue suspendida por la CUOTEX en dos ocasiones sucesivas, en
sesiones celebradas en el mes de Julio de los años 2008 y 2009 de de 3 de
Mayo de 2007, no entrando en consecuencia nunca en vigor, pero siendo no
obstante en la practica, el verdadero origen “irregular” de la actual ordenación
del Polígono Industrial tras su tacita aplicación practica. Es decir, que aunque
nunca se aprobó si se aplicó a la hora de concretar el diseño final del
actualmente ya existente Polígono Industrial, en cuyas obras de concreción,
por otra parte, han intervenido diversas administraciones públicas.
Solventar esta anómala situación creada deberá ser uno de los objetivos
principales la redacción del PGM. Dado que el polígono industrial, apoya su
desarrollo al este del casco sobre el margen sur de la vía interurbana,
completando (junto con la piscina municipal) un núcleo en enclave separado
del principal aunque muy próximo quizá se antoja más adecuada su
clasificación como Sector de Suelo Urbanizable en desarrollo que como Suelo
Urbano.
- Se produce una excesiva distinción zonal dentro del suelo urbano no
consolidado residencial distinguiéndose no solo entre casco histórico y
áreas de ensanche, sino que buena parte de las 5 Unidades de Ejecución
que se plantean quedan sujetas a diferentes ordenanzas de edificación,
algunas de ellas creadas expresamente para desarrollo de esas Unidades
de modo diferenciado del resto del casco. Esto se hace patente en un
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9.
grafico de la Memoria Informativa que por su interés vuelve a reproducirse
a continuación.
Casco Urbano localización normativa de usos.
UE-7
UE-1
UE-2
UE-3
UE-4
UE-5
UE-6
S.U. Vigente NN.SS.Delimitacion N.U. Cartografia.
Alineaciones Oficiales NN.SS.
Delimitacion N.U. Catrastral.Unidades Ejecucion NN.SS.
Alineaciones Reales PGM
USOS DEL SUELO NN.SS.
Residencial Casco Urbano
Espacios Libres y Z. VerdesEquipamiento Dotacionnal
Industrial Pol. IndustrialIndustrial -Agricola
Crec. Resid. EntreMedianerasCrec. Resid. Unifam. AisladaCrec. Resid. Unifam. Hilera
Así se detectan deficiencias puntuales de esta inadecuada zonificación del
suelo que ordene la implantación en el núcleo de los distintos usos y
tipologías distinguiendo entre excesivas propuestas de forma poco eficaz e
innecesaria. Como consecuencia, éstos se han podido ir produciendo de un
modo aleatorio y escasamente controlado, dando origen en algunos casos a
conflictos entre los mismos, y pudiendo resultando puntualmente una imagen
desordenada.
- Relativo e incipiente proceso de alteración tipológica, consistente en la
habilitación, ampliación o nueva construcción de doblados, que aunque de
modo no muy generalizado, conduce a una degradación ambiental de los
espacios urbanos de mayor interés.
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10.
- Clara insuficiencia de los instrumentos de protección para la edificación o
conjuntos edificatorios de interés histórico o ambiental. Esto se pone de
manifiesto ante la ausencia Normativa de Catalogo alguno.
- Existencia puntual de edificaciones deshabitadas o con ocupación temporal
en cierto número, consecuencia del descenso de población experimentado
durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta y de la excesivamente
generosa delimitación de Suelo Urbano no adecuadamente reglada.
- Impactos de índole estética producidos tanto por la utilización de
revestimientos ajenos a los materiales tradicionales de la población, como
revocos “monocapa”, ladrillo visto,. etc., como por la presencia de tendidos y
conducciones eléctricas y telefónicas aéreas o grapeadas a las fachadas.
- Degradación de los bordes que pueden provocar la aparición de
edificaciones marginales. Así en algunas zonas se puede producirse un cierto
crecimiento desagregado en relación con el casco histórico.
- Posibles deficiencias infraestructurales y de equipamiento comunitario en las
incipientes nuevas calles residenciales e industriales.
- Desorden volumétrico puntual de la edificación en las manzanas que
presentan diferencias de rasantes más acusadas, provocando la aparición de
las traseras de la edificación principal en las fachadas de las calles más bajas.
Este fenómeno, conduce a un abigarramiento de escasa calidad visual en la
imagen del núcleo desde sus inmediaciones.
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c. Definición del NU, diferenciando entre SUC/SUNC atendiendo al carácter reglado de dicha distinción.
Conforme ya se ha expresado con anterioridad, si existe en las vigentes NN.SS una
clara diferenciación normativa entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado
bastante correctamente ajustada al carácter reglado de esa distinción, pero el
planeamiento actual peca de generosidad excesiva en función de las necesidades
reales del municipio, como demuestra el grado de desarrollo casi nulo que
actualmente han alcanzado mayoritariamente estos ámbitos de SUNC.
Respecto al Polígono Industrial (iniciativa municipal sobre terrenos básicamente de
su propiedad en origen) que junto con el área dotacional del margen contrario de la
carretera constituye un “núcleo en enclave” separado del principal (aunque muy
próximo), se clasifica por el planeamiento vigente como Unidad de Ejecución de
SUNC, UE-7. Por su localización, conformación, grado de desarrollo y para intentar
resolver convenientemente sus comunicaciones con el núcleo principal (hoy
claramente dependientes de la carretera), quizá seria más adecuada su clasificación
como un Sector de Suelo Urbanizable.
Por otra parte, ya en el punto 3.5.b. de la Memoria Informativa se recogían
pormenorizadamente la localización de suelos urbanos carentes de alguna
infraestructura de las previstas en Art. 9.1.a LSOTEX. en su mayor parte, ya
actualmente clasificados por el vigente planeamiento como Suelo Urbano No
Consolidado desde su primigenia redacción.
Estas se recogían expresamente en un esquema gráfico ya adjunto en la Memoria
Informativa, que por su claridad expositiva a los efectos de lo aquí analizado, se
reitera a continuación pero no con la misma información, sino completándolo con la
identificación de las líneas fundamentales de planificación urbanística que propone
el presente Avance de Plan General.
Así en la siguiente página del presente punto se adjunta un grafico claramente
expositivo de las circunstancias generadas por el planeamiento vigente que el
presente Avance se propone corregir y las líneas esenciales en que pretende basar
esa posible corrección:
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Localización de suelos urbanos carentes de alguna infraestructura y Superposición de Lineas
generales de Planeamiento Vigente y Avance del Plan General Municipal.
Completando la fuerte carga expositiva del anterior esquema grafico se repite a
continuación, ahora si, un esquema que ya aparecía en la Memoria Informativa
señalando las vigentes Alineaciones Oficiales establecidas en las NN.SS., así como
la Delimitación de Suelo Urbano que estas establecen y entre otros datos la
Delimitación Cartográfica del Real del Casco Urbano.
Del análisis en conjunto de ambos pretende inferirse la corrección pretendida por el
presente Avance.
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Casco Urbano Alineaciones normativas.
A continuación se introduce un nuevo esquema que ya con atención primordial al
planeamiento que se avanza establece las diferentes casuísticas de Suelos Urbanos
(así clasificado actualmente) en función de las soluciones que el Avance del PG
propone para su correcto encuadre normativo,
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Distinción casuística de las distintas localizaciones de S.U. carentes de alguna infraestructura.
De este modo, conforme a los datos antes citados y ya expresados gráficamente, en
el actual SUC se distinguen entre TRES casuísticas diferenciadas para la detección
de suelos carentes de alguna infraestructura:
I.- Áreas urbanas de considerable entidad, incluidas en delimitaciones de
Unidades de Ejecución por el planeamiento vigente, (que no cumplen los
Stándares de la LSOTEX), con viales planteados y aun no ejecutados, que
necesitarían de la realización de los mismos y de su reordenación conforme al
marco legal vigente para que determinadas parcelas adquieran la condición
efectiva y legal de solar y por tanto puedan ser edificables; que dada su
titularidad privada, lo elevado de los costos de sus obras pendientes que
hacen poco rentable su desarrollo, su menos ventajosa localización respecto
a la dinámica edilicia del municipio y su antigüedad en la calificación de suelo
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urbano sin que se hayan desarrollado, se antojan de incierto futuro. Se
distinguen en el gráfico anterior por diferencia entre la delimitación del actual
Suelo Urbano normativo vigente y el propuesto por este Avance de Plan
General, que en consonancia con lo anterior propone su desclasificación
como urbanos.
II.- Tramos viarios generalmente de menor entidad y ya con titularidad pública
mayoritariamente, no ejecutados o aun inconclusos, que quedan pendientes
de dotarse de determinadas infraestructuras, situados en zonas en ¡donde por
la consolidación edificatoria parcial o por el interés urbanístico que ostentan
se antojan con posibilidades de llegar a desarrollarse en un futuro próximo.
El Avance del P.G. recoge la regularización de estas situaciones mediante su
consideración como Unidades de Actuación, a ordenar conforme a la
legalidad vigente.
III.- Áreas clasificadas principalmente como urbanas hoy ya de titularidad
mixta público-privada fundamentalmente por enajenaciones parciales de la
originaria titularidad municipal, que hoy ostentan un elevado grado de
consolidación, aunque aun no estén desarrolladas en su totalidad, que
necesitan finalizar la ejecución de obras de urbanización para que
determinadas parcelas adquieran la condición efectiva y legal de solar y por
tanto puedan ser edificables.
Se trata de la zona del Polígono Industrial (iniciativa municipal) que junto con
el área dotacional del margen contrario de la carretera hoy constituye un
“núcleo en enclave” separado del principal (aunque muy próximo), se clasifica
por el planeamiento vigente como Unidad de Ejecución de SUNC, UE-7.
En el anterior gráfico se recogen en el extremo este del núcleo.
El avance del P.G. ha de acometer ineludiblemente la regularización de esta
situación mediante su consideración como un nuevo Sector de SUB para que
esta sea viable por su localización, conformación, grado de desarrollo y para
intentar resolver convenientemente sus comunicaciones con el núcleo
principal (hoy claramente dependientes de la carretera).
En el polígono es necesario también reseñar la existencia, como realidad
física de hecho, de algunos tramos viarios (ya localizados expresamente en el
punto correspondiente de la Memoria Informativa) que no existen en el
planeamiento, es decir no planificados y ya ejecutados por iniciativa
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municipal. Esto es debido a la aplicación irregular de la Propuesta de
Modificación de NN.SS. citada como M-3 que nunca entro en vigor pero que
se convirtió en origen tácito del Polígono Industrial.
Solucionar la existencia normativa de esta situación ha de ser objetivo
ineludible del Plan General Municipal.
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d. Señalamiento de las zonas de crecimiento del NU.
Las zonas de crecimiento efectivo del núcleo urbano en los últimos tiempos se
corresponden con áreas parcialmente incluidas en los tipos a letra “II” y “III” del
anterior punto y en áreas circundantes a las contempladas como parte de la las
Unidades UA-1 y UA-2, cuestión lógica por tratarse de las zonas de menor y más
reciente consolidación del actual Núcleo Urbano.
Conforme ya se enunciaba en Memoria Informativa y puede observarse de la
documentación adjunta la expansión del municipio se ha visto condicionada por la
principal vía de comunicación interurbana que atraviesa el Término Municipal, que
atraviesa el casco urbano de este a oeste.
La citada carretera es:
La EX -103 es la carretera que con origen en la N-430 termina en la EX -201,.
Esta vía, durante mucho tiempo ha supuesto un tope físico a la expansión del
municipio en esa dirección norte ya que el casco urbano se desarrolla
históricamente hacia el margen sur de dicha vía, conformándose poco a poco la
fachada del casco a la misma sin demasiada planificación efectiva. En fechas
relativamente recientes el casco ha sobrepasado este “impedimento”,
completando su desarrollo más reciente sobre el margen norte de la citada
carretera, tanto con usos industriales como residenciales y dotacionales.
Igualmente el proyectado e mas que incipientemente urbanizado polígono
industrial, apoya su desarrollo al este del casco sobre el margen sur de la vía
interurbana, completando (junto con la piscina municipal) un núcleo en enclave
separado del principal aunque muy próximo.
Así ésta carretera ha constituido un primordial núcleo de atracción para la edificación
hasta el punto de organizarse el crecimiento urbano observable entorno a ella
incluso incorporándola parcialmente en buena medida con carácter ya de vía pública
al continuo urbano.
El vigente planeamiento, quizá de modo voluntarista, señala alineaciones periféricas
principalmente en todo el borde norte del casco urbano y, en los extremos este y
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oeste del mismo ya en margen sur de la EX -103, (también lo hace puntualmente al
suroeste del casco en una zona de mayor antigüedad de comienzo de desarrollo y
actualmente semiconsolidada y estancada). Estas alineaciones contempladas dentro
de distintas Unidades de Ejecución pretenden organizar el crecimiento urbano dentro
de una correcta planificación, quizá poco efectiva en la practica.
Así las vigentes NN.SS. delimitan hasta SIETE Unidades de Ejecución, seis en el
casco principal y otra para desarrollo del polígono en el lugar antes ya citado y que
puede observarse en la documentación grafica adjunta en el presente documento.
Estas Unidades quedan sujetas a diferentes ordenanzas de edificación, algunas de
ellas creadas expresamente para desarrollo de esas Unidades de modo
diferenciado del resto del casco.
De este modo se observa que el área más dinámica de la población se localiza en
los márgenes de la carretera que la atraviesa, localizándose en esta zona,
principalmente en su margen norte, las principales zonas de expansión reciente del
casco de Malpartida, como áreas más dinámicas.
El resto del casco presenta por lo general una situación edilicia más antiguamente
consolidada.
En lo relativo a la distribución de Usos, en Memoria Informativa se adjunta un grafico
donde puede advertirse la localización normativa de estos establecida en las
vigentes NN.SS., en el se recogen la zonificación de aplicación de las distintas
ordenanzas de edificación, pudiendo observarse con claridad como algunas de ellas
albergan la posibilidad de desarrollos urbanos diferenciados del modelo tradicional
que ha generado la mayoría del casco preexistente. De este modo, además de
contar las vigentes NN.SS. con las tradicionales Ordenanzas de Edificación que
podrían concretarse en:
Residencial Casco Urbano.
Industrial –Agrícola.
Equipamiento Dotacional.
Espacios Libres y Z. Verdes.
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Se redactan otras más específicas del modelo buscado de desarrollo, estas son:
Crecimiento Residencial Entre Medianeras.
Crecimiento Residencial Unifamiliar Aislada.
Crecimiento Residencial Unifamiliar en Hilera.
Industrial Polígono Industrial.
Algunas de ellas resultan inaplicables por la ordenación establecida y la escasa
dinámica edilicia de la población.
De este modo pueden distinguirse tres zonas principales de ocupación más reciente,
que además siguen siendo las de mayor dinámica edificatoria en el actual momento
(siempre en los términos relativos que todo crecimiento tiene en este núcleo de
población):
1.- Enclave en la Zona oeste del núcleo urbano constituido por el ya descrito
polígono industrial de irregular situación) y en el margen norte de la carretera
por la mayor área dotacional (junto con los campos de deporte) del municipio.
Necesita de su pronta regularización y planeamiento normativo ajustado a la
legalidad. Constituye la mayor masa industrial prevista y es de singular
importancia socio-económica para la población de Malpartida de la Serena.
Su correcta planificación posibilitara culminar su desarrollo
2.-Área en el limite norte del núcleo donde se señalan las 5 Unidades de
Ejecución residenciales en las vigentes NN.SS., fundamentalmente hacia los
márgenes este y oeste de la UA-1 señalada en el presente Avance en las
proximidades de las calles Virgen de Guadalupe y Moisés Gallego Nieto.
3.- Margen norte de la carretera al oeste del núcleo urbano en lo que era el
margen sur de la UE-4 de las NN.SS., y de la UE-2 propuesta por el Avance,
donde de forma semiorganizada se han edificado determinadas
construcciones residenciales apoyadas en una vía de servicio de nueva
creación a los efectos.
El resto del casco presenta por lo general una situación edilicia más antiguamente
consolidada.
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También hay que reseñar en este punto la existencia de amplias zonas perimetrales
al núcleo urbano consolidado por ese margen norte (recogida en la casuística de la
letra “A” del anterior punto) normativamente planificadas desde la vigente redacción
de las NN.SS y que al ser de titularidad privada, localizarse en ubicación urbanas
menos atractivas urbanisticamentre se antojan de difícil desarrollo futuro.
Esta se considera como un área de crecimiento actualmente mal planificada por las
vigentes NN.SS. conforme al margen normativo vigente, pero cuya viabilidad de
desarrollo real, se antoja más compleja por lo que el Avance pretende su
desclasificación.
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1.2. Objetivos específicos de Planeamiento.
Con anterioridad ya se han señalado los principales factores que inciden en el
territorio desde el punto de vista urbanístico, así como identificado los que pueden
llegar a convertirse en problemáticos. La respuesta a dichos problemas ha de ser un
objetivo que marque los criterios de elaboración de este Plan General.
De este modo y haciendo un mayor esfuerzo de concreción, se señalan los
siguientes:
Objetivos Generales del Plan General. En el marco de los objetivos generales que para toda ordenación urbanística se fijan
en el artículo 5.2 de la LSOTEX, los objetivos del planeamiento urbanístico de
MALPARTIDA de LA SEREANA se configuran a partir de una valoración de los
diversos problemas urbanos.
Como objetivos generales se plantean los siguientes:
- Conservación y mantenimiento de las características naturales del territorio.
Esta opción implica la ineludible necesidad de establecer una regulación
precisa respecto a la localización y las condiciones de implantación de usos y
actividades que potencialmente puedan comprometer el mantenimiento de los
recursos naturales.
- Ordenación de las zonas de desarrollo urbano existentes, resolviendo la
articulación de las mismas con las zonas consolidadas.
- Definición de los desarrollos urbanos residenciales e industriales,
favoreciendo una ocupación del territorio que responda a un modelo urbano
más compacto y sostenible.
- Recuperación de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo
urbano histórico, y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos.
- Mejora del nivel de cobertura del equipamiento y de la calidad del existente.
- Preservación de la homogeneidad de la estructura urbana existente así
como establecimiento de medidas de protección sobre el patrimonio de
interés histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
22.
Objetivos Particularizados. Los objetivos generales anteriormente expuestos se concretan clasificándolos según
el tipo de problemas que pretenden atajar para optimizar la solución propuesta.
TERRITORIO MUNICIPAL.
- Fomentar e impulsar la necesaria depuración de aguas residuales
provenientes del Núcleo Urbano con anterioridad a su vertido en cauces
públicos, evitando de este modo el mayor problema de contaminación
detectado en le municipio.
- Preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen
especiales valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante
el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas
condiciones, evitando el proceso urbanizador.
- Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población,
garantizando el carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.
- Delimitación como zonas objeto de protección especial en Suelo No
Urbanizable de las siguientes SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” constituidas
por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección
incompatible con su transformación, estas son:
* Dos zonas de protección ambiental.
Protegen los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río,
gargantas y arroyos, más los terrenos públicos o privados de márgenes
fluviales, vegetación rivícola, povedas y bancales ,y las Vías Pecuarias
existentes en el término.
* Una zona de protección Natural y Paisajística.
Protege los Hábitats arbóreos y las Áreas importantes para las
especies protegidas, en cumplimiento del Decreto 37/2001.
* Una zona de Protección Cultural o de Entorno de BIC y Yacimientos
Arqueológicos.
Protege los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta
Arqueológica de Extremadura, los elementos Inventariados por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura
en su Inventario de Bienes Inmuebles y el más reciente Inventario de
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
23.
Arquitectura Vernácula de Extremadura, otros elementos de interés
arquitectónico también incluidos en el Catálogo de este Plan General,
así como los entornos de protección correspondientes a los mismos.
Conforme lo ya señalado en las páginas 28 y 49 de la Memoria
Informativa, se desconoce la concreta ubicación de los yacimientos
citados en Carta como: “La Fuente Albalá”, y “Las Cabezas”,
habiéndose podido investigar tan sólo hasta alcanzar situaciones
aproximadas en lo relativo a la denominación de los parajes conocidos,
lo que así se señalará en Catalogo.
En lo relativo al Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura, recibimos posterior comunicación de los Técnicos de de
la DGPC en que nos comunican que: “revisadas la información del IAVE, los elementos correspondientes a Malpartida de La Serena, podéis, si os parece, descartarlos para el Plan, pues son casas vertidas en el inventario de un listado previo y no responden a lo que en principio buscábamos”.
Conforme a esta nueva instrucción, deberá ser el PGM quien decida al
respecto de la posible inclusión de alguno de estos bienes en su propio
Catalogo
* Dos zonas de Protección Estructural, Hidrológica y Agrícola,
ganadera y forestal.
Protege los posibles pequeños embalses existentes, y a sus bandas de
protección legalmente establecidas, así como las zonas de dehesas,
los terrenos de olivares y las zonas de bosques.
* Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento.
Protege las líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de
abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así
como las carreteras y las zonas de protección establecidas entorno a
cada una de ellas.
- Establecimiento de especiales medidas de protección para los elementos de
interés histórico existentes en el término así como para los yacimientos
arqueológicos conocidos o por conocer.
- Fomento del aprovechamiento del patrimonio natural, histórico y cultural
incentivando las actividades encaminadas a la implantación y mejora de
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
24.
ofertas turísticas adecuadas y respetuosas con el mantenimiento del medio y
el patrimonio.
NÚCLEO URBANO.
- Preservación y dignificación del conjunto mediante la protección selectiva del
patrimonio heredado, propugnando su rehabilitación y reutilización.
- Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o
elementos de interés histórico o arquitectónico.
- Regulación de las condiciones de edificación en toda la extensión del núcleo,
propiciando el ennoblecimiento de los mismos y su conformación coherente.
- Control de los crecimientos urbanos encauzando la localización de los
diferentes usos, y de modo particular el industrial, evitando la dispersión del
mismo en la periferia del núcleo mediante la calificación de suelo de este uso
en las zonas más adecuadas, permitiendo así satisfacer la creciente demanda
del mismo. Se reducir significativamente la excesiva clasificación de Suelo
Urbano actualmente vigente adaptándolo a las necesidades reales y se
regularizara mediante la definición de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable
la situación del persistente Polígono Industrial.
- Conexión de las zonas desagregadas favoreciendo la interrelación entre las
mismas mediante la remodelación de los elementos urbanos que la impiden o
dificultan.
- Dignificación de la imagen urbana mediante la creación de espacios libres,
erradicación de la infraedificación y de los usos incompatibles con el medio
urbano.
- Posibilitar el crecimiento demandado por el Ayuntamiento satisfaciendo la
necesidad de suelos tanto residenciales como industriales, eso si planificados
conforme al marco normativo vigente.
-Solventar la inexistencia normativa de tramos de viales que hoy ya son una
realidad física totalmente dotada.
- Culminar normativamente las intenciones municipales de dotación suficiente
de áreas realizables para Equipamientos Dotacionales y Zonas Verdes de
expansión urbana.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
25.
Concretando en lo relativo a los diversos Equipamientos comunitarios el Avance del
Plan pretende:
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
* Enseñanza y docente.
- Mantenimiento del uso de Enseñanza en los terrenos ya ocupados por este
uso, principalmente el Colegio Público “Nstra Sra. de la Asunción”.
* Deportivo.
- Preservar normativamente para este uso el suelo actualmente ocupado en las
zonas polideportivas municipales del Noroeste (Campo Fútbol y Pistas
polideportivas, …) y del Este en la zona de la piscina antes citada (Pista
Polideportiva ….) del casco de Malpartida.
* Social Sanitario.
- Mantenimiento del suelo reservado para este equipamiento, (Consultorio
Médico).
* Social Bienestar socio-asistencial.
- Mantenimiento de suelo para este uso en los terrenos actualmente ocupados
por el Hogar del Pensionista, sala Multiusos. * Social Religioso.
- Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, básicamente consistente
en la Iglesia Parroquial de “Nstra Sra. de la Asunción” y la Ermita de “San
Isidro”.
* Social Cultural.
- Mantenimiento del uso existente en la actual Centro Socio-Cultural,
Biblioteca Publica y Casa de la Cultura.
* Social ocio y socio-recreativo.
- Mantenimiento del uso de las actuales instalaciones, y si es posible la
ampliación de las mismas con nuevos espacios de esparcimiento social
(piscina pública, …).
* Institucional.
- Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, Ayuntamiento.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
26.
* Servicios urbanos:
- Mantenimiento de las instalaciones existentes en general conservando como
suficientes el Cementerio, la Báscula de Pesaje, y las Naves Municipales
varias.
Teniendo en cuenta la tasa de defunción de la localidad y examinando las
actuales posibilidades de capacidad del actual Cementerio Municipal, se
prevé una suficiencia del mismo por un periodo no inferior a los 25 años,
conforme informa el propio Ayuntamiento mediante escrito a los efectos.
* Equipamiento Infraestructural.
- Mantenimiento de este uso básicamente en los terrenos ocupados por los
las Redes de Comunicaciones, Redes y Centros de Instalaciones en general,
tales como los Depósitos Municipales de Abastecimiento. Por otra parte se
pretende impulsar la creación de una Estación de Depuración de Aguas
Residuales. Además se pretende la regularización normativa de algún tramo
viario normativamente no recogido pero que se corresponde con una realidad
física acometida iniciativa municipal.
El presente Plan General genera determina y regulariza, mediante su propia
actuación urbanística, diversas nuevas zonas de espacios libres y equipamientos
capaces de aumentar la oferta de este tipo de uso con suficiencia para las
previsiones consideradas en la redacción del mismo.
ESPACIOS LIBRES.
- Se detectan ciertos déficit en este equipamiento, por lo que se marca como
objetivo la adecuación así como la dignificación de algunos suelos ya
calificados como espacios libres, pero escasamente acondicionados aun
como tales y una importante ampliación de los mismos que se derivará
inexcusablemente del desarrollo de las diversas Unidades de Actuación que
se proponen y del Sector de Suelo Urbanízable que se plantea incrementando
en su nueva ordenación los espacios destinados a tal fin sobre terrenos de
propiedad publica, para culminar las necesarias dotaciones municipales y
regularizar parte de las ya existentes pero no correctamente corregidas
urbanísticamente.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
27.
INFRAESTRUCTURAS.
- Fomento y consecución de un sistema unitario de depuración de aguas
residuales procedentes del casco urbano para su vertido en cauces públicos
una vez ya depuradas, evitando así el mayor foco de contaminación que se
detecta en el termino.
- Localización del suelo urbanizable de modo que se permite una fácil traída
de infraestructuras y el vertido unitario de aguas residuales con el resto del
casco urbano al que pertenecen, haciéndose así viable su correcta
depuración.
- Se deberán completar las redes de infraestructuras en las zonas urbanas
actualmente carentes de ellas, o con déficit puntuales en la corrección de las
mismas. Esta iniciativa se pretende acometer mediante la señalización de
estos ámbitos como suelo no consolidado (Unidades de Actuación
Urbanizadora).
RED VIARIA.
- Completar la pavimentación, tanto de la red viaria existente en el actual
Suelo Urbano (Unidades de Actuación Urbanizadora), como de la que el Plan
General incorpora al suelo urbanizable.
- Dotación de acerados en vías que ahora carecen de ellos y
homogeneización de los tratamientos superficiales en áreas peatonales.
- Promoción de la accesibilidad, favoreciendo la eliminación de las barreras
urbanas y adaptando en lo posible las nuevas vías a los requerimientos de la
legislación vigente en la materia.
- Fomento del arbolado urbano, tanto en las vías de nueva creación como en
las existentes que posean capacidad para albergarlo.
- Dotación de plazas de aparcamiento público tanto en las nuevas vías como
en las actuales que tienen capacidad para albergarlas.
INTERVENCIÓN MUNICIPAL.
- Organizar y ordenar la ejecución del planeamiento por los agentes
intervinientes, facilitando al Ayuntamiento el desarrollo y gestión del Plan
General.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
28.
- Regular la intervención municipal en el control de los actos de uso del suelo
y edificación, incluyendo en el Plan General unas ordenanzas que regulen los
distintos actos y expedientes administrativos, adaptadas a las características
de la población. Esto conllevara la homogeneización de Ordenanzas de
Edificación aplicable en uso residencial, para adaptar el modelo planificado al
propio de la idiosincrasia rural del municipio.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
29.
2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.
2.1. Propuesta de ordenación. Indicando:
a. Alternativas consideradas.
A continuación se procede a la descripción y análisis de las alternativas
técnicamente viables:
ELECCIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO. ALTERNATIVA CERO.
En el documento de Memoria y análisis de la información y diagnosis de la situación
municipal de este Avance del Plan General, se exponen los problemas que afectan
al municipio desde el punto de vista urbanístico. La formulación del Plan General
responde por tanto a la necesidad de dar respuesta a dichos problemas a través de
un instrumento de ordenación urbanística más actualizado que aquel del que hasta
la fecha dispone el municipio.
No obstante, con carácter previo a su formulación es preciso evaluar, y si procede,
descartar la “alternativa cero”, es decir, la no realización del proyecto de Plan
General Municipal.
Aunque, con las matizaciones contempladas en la Disposición Transitoria Segunda
de la LSOTEX, la legislación urbanística vigente permitiría prolongar indefinidamente
la situación actual, en la que la ordenación urbana del municipio queda
encomendada a las hasta ahora vigentes Normas Subsidiarias, (a pesar de lo
precario de dicha figura en relación a su adaptación al vigente marco normativo) y a
las normas de aplicación directa contenidas en la propia legislación, la conveniencia
de disponer de un instrumento de planeamiento totalmente adaptado a las
exigencias de la nueva regulación que en materia de ordenación urbanística que
representa la LSOTEX, el poco efectivo período de vigencia de las NN.SS. su
escaso cumplimiento en ocasiones (Polígono Industrial) y a su obsolescencia, los
problemas urbanos puestos de manifiesto en la diagnosis, así como la incipiente
presencia de rasgos de desequilibrio y falta de armonía en los procesos de evolución
urbana, ponen de manifiesto la existencia de unos claros supuestos de revisión, y
por consiguiente, la necesidad de prescindir de la alternativa cero, es decir, de la
continuidad de la situación actual.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
30.
Para mayor abundamiento, las características del territorio municipal hacen que sea
necesario establecer dentro del suelo no urbanizable diferentes tipos de protección
en función de las peculiaridades distintivas de cada zona, y esta protección no
puede ser establecida sino a través de un instrumento de ordenación general como
es la Revisión del planeamiento. Otro tanto sucede con el patrimonio histórico-
artístico existente en el núcleo urbano y sus proximidades y hoy no protegido, cuyo
reconocimiento y protección efectiva tampoco puede garantizarse a través del
instrumento de planeamiento hasta ahora vigente. Por último, según se puso de
manifiesto en la Memoria de la Información, las NN.SS. actual presenta significativas
carencias en aspectos tales como la zonificación real del suelo.
A partir de esta primera decisión, la elección del Plan General Municipal como
instrumento más adecuado para Malpartida de La Serena es obligada en virtud de lo
dispuesto en el artículo 69 de la LSOTEX, al tratarse del único de los instrumentos
de ordenación que tiene como función la ordenación urbanística integral de la
totalidad del término, y que por tanto justifica la idoneidad de la alternativa elegida.
ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO.
Aun cuando las características de la ordenación urbanística del territorio municipal
planteada por el Plan General no permitan afirmar, como es obvio, que dicha
ordenación sea la única posible, sí puede afirmarse que su elección responde a la
consecución de los objetivos generales que se marcaron como metas, y que en
líneas generales se basan en la aceptación y depuración del modelo territorial
existente. Los objetivos antes mencionados se contienen en el punto
correspondiente de esta Memoria Justificativa.
Así la solución finalmente propuesta al planeamiento cuenta con el necesario
respaldo municipal, encauzando efectivamente sus voluntades iniciativas y
disponibilidades dentro de la legalidad vigente, previo descarte de intenciones de
escasa viabilidad técnica y tras considerar la opción más idónea a cada problema
planteado o que detecta el Equipo Técnico redactor.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
31.
b. Desarrollo previsto para el PGM.
Conforme ya se señalo en el correspondiente apartado de la Memoria Informativa de
este Avance: “Desde el 2003 (750 hb.) al 2011 (643 hb.) la población disminuye paulatinamente de modo
constante.
Si se observa los movimientos naturales de la población, desde el 2006 a 2010 el crecimiento
vegetativo sigue siendo negativo, con más defunciones (8 en 2010) que nacimientos (5 en el
mismo año). De donde se concluye una tendencia congruente con la evolución demográfica
detectada.
Dentro de esta consideración cabe destacar la insignificante población extranjera del
municipio, apareciendo 1 solo extranjero en el año 2011 (mujer de origen americano).
Cabria concluir como esperable, en función de la situación socio-económica de la zona y del
propio país que estas tendencias se mantendrán durante los próximos años en valores
concretos similares a los ya especificados, con lo que es previsible una disminución
poblacional sostenida durante al menos el siguiente quinquenio.
* La población respecto a la media provincial presenta un mayor envejecimiento,
característica común de los núcleos rurales de reducido tamaño.
* Apenas se detecta inmigración extranjera.”
Con base en lo anteriormente expuesto se concluye que el municipio objeto del
presente Avance de P.G. tiene un crecimiento poblacional previsible negativo, dado
su actual crecimiento vegetativo y el sostenimiento de de un cierto proceso
emigratorio. Por otra parte, quizá se detecte un cierto aumento en la actividad socio-
económica que demanda nuevos suelos industriales y, (aunque reducida) una cierta
necesidad de suelo residencial preparado urbanísticamente por parte de la
población. Estas premisas son casi siempre constantes con i9ndependencia de los
procesos demográficos en función de los cambios en las necesidades y demandas
de la población existente en cualquier municipio rural y sostenidos en la mayoría de
los casos por la voluntad de los representantes municipales.
Por otra parte en lo que respecta a la problemática urbanística detectada en el
municipio (ya pormenorizada en apartados anteriores), se detecta CINCO
situaciones de singular importancia:
* Una delimitación (en las vigentes NN.SS) de Suelo Urbano que, conforme ya
se ha expresado con anterioridad, si mantiene una clara diferenciación
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
32.
normativa entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado bastante
correctamente ajustada al carácter reglado de esa distinción, pero que peca
de generosidad excesiva en proporción a las necesidades reales del
municipio, como demuestra el grado de desarrollo casi nulo que actualmente
han alcanzado mayoritariamente estos ámbitos de SUNC.
Así da lugar a áreas urbanas de considerable entidad, incluidas en
delimitaciones de Unidades de Ejecución por el planeamiento vigente, (que
además no cumplen los Stándares de la LSOTEX), con viales planteados y
aun no ejecutados que por diversas circunstancias se antojan de incierto
futuro urbanístico.
* La inexistencia de suficientes iniciativas urbanísticas prácticas que hayan
llegado a término para solventar a lo largo del periodo de vigencia de la actual
figura de planeamiento las deficiencias claramente observables en la vigente
figura de planeamiento. Con clara ausencia de reseñables iniciativas
urbanísticas de desarrollo, (durante el periodo de vigencia de las NN.SS), que
fomenten la concreción de nuevos desarrollos, de alguna manera (aunque
sea incorrecta) ya previstos por el planeamiento. Así la actividad edilicia del
municipio encuentra acomodo en las áreas que la delimitación de Suelo
Urbano proveyó para ello pero con cierta anarquía y no siempre con una
corrección plena del proceso.
Si bien es cierto que se han fomentados diversas modificaciones puntuales de
las NN.SS., la mayoría de ellas (tres de cuatro) no ha concretado finalmente
su tramitación.
* Existencia de tramos viarios ya con titularidad pública mayoritariamente, no
ejecutados o aun inconclusos, que quedan pendientes de dotarse de
determinadas infraestructuras, situados en zonas en donde por la
consolidación edificatoria parcial o por el interés urbanístico que ostentan se
antojan con posibilidades de llegar a desarrollarse en un futuro próximo.
* Existencia de un área clasificada mayoritariamente como urbana hoy ya de
titularidad mixta público-privada fundamentalmente por enajenaciones
parciales de la originaria titularidad municipal, que hoy ostentan un elevado
grado de consolidación, aunque aun no esté desarrollada en su totalidad
(zona del Polígono Industrial), que necesitan finalizar la ejecución de obras de
urbanización para que determinadas parcelas adquieran la condición efectiva
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
33.
y legal de solar y por tanto puedan ser edificables y que junto con el área
dotacional del margen contrario de la carretera hoy constituye un “núcleo en
enclave” separado del principal (aunque muy próximo), se clasifica por el
planeamiento vigente como Unidad de Ejecución de SUNC, UE-7.Situación de
urgente necesidad de regulación según la voluntad municipal.
* Inadecuación o inexistencia de las protecciones establecidas por las NN.SS.
tanto para lo elementos representativos del Patrimonio Cultural del municipio
como para los terrenos integrantes del actual Suelo No Urbanizable por no
recoger protecciones normativa actualizada del mismo, con respecto a los
valores objetivos que la legislación actual contempla a los efectos y con
recogida expresa de las protecciones que atienden a la normativa
supramunicipal de actual aplicación.
Así el presente Avance de P.G. adopta una serie de determinaciones en la
búsqueda de las más óptimas soluciones ante los problemas detectados cuyo
desarrollo previsto será el que a continuación se señala:
SUELO URBANO.
• Se desclasifican determinadas áreas urbanas con viales “planeados” (solo
dibujados en documentación gráfica) y aun no ejecutados, que necesitan
de la realización de los mismos para que determinadas parcelas
adquiriesen la condición efectiva y legal de solar y por tanto puedan ser
edificables; que dada su titularidad privada, lo elevado de los costos de
sus obras pendientes que hacen poco rentable su desarrollo, su menos
ventajosa localización respecto a la dinámica edilicia del municipio y su
antigüedad en la clasificación de suelo urbano (desde la redacción
originaria de las Normas) sin que se hayan desarrollado, se antojan de
incierto futuro urbanístico. De este modo se abaratan cargas impositivas
(IBI) en suelos que difícilmente se incorporarían nunca al proceso
urbanizador. Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la
aprobación del P.G.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
34.
• Se redelimita el Suelo Urbano No Consolidado de uso residencial (que se
mantiene con esta clasificación) en el norte del casco urbano, reduciendo
el numero de unidades en el señalado para su desarrollo (de 5 a 2, UA-1 y
UA-2), con el objetivo de que un tamaño más adecuado pueda simplificar
su gestión y la correcta equidistribución de cargas y beneficios. Por otra
parte el PGM unificara simplificando Ordenanzas de Edificación,
eliminando algunas en la búsqueda de un modelo urbano mas coherente y
respetuoso con la propia idiosincrasia del núcleo urbano existente.
• Se mantiene la antes llamada UE-6 regularizando su situación viable y
dándole en Avance del Plan la denominación de UA-3 dado su grado
actual de cierta consolidación edilicia y para no ocasionar perjuicios sobre
situaciones previas y posibles derechos adquiridos. Esto no significa
aumento de labor de gestión alguno.
Con las anteriores iniciativas quedan regularizadas normativamente situaciones
preexistentes problemáticas.
SUELO URBANIZABLE.
Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable como optima respuesta a una
situación persistente:
• Se actúa sobre la Zona del Polígono Industrial en dos direcciones distintas
para solventar la situación conflictiva que hoy supone y altamente
prioritaria en su correcta solución para la voluntad de los representantes
municipales:
o Por un lado en alguno se redefine como Sector de Suelo
Urbanizable (SUB-1)lo que antes era básicamente suelo urbano
Consolidado o No Consolidado dentro de la persistente UE-7.
o Por otra parte se redelimita su contorno, ajustándolo a los terrenos
que realmente ya ocupa p son susceptibles de ocupación de forma
que puedan cumplirse stándares y demás exigencias de la
Legislación Urbanística y resolverse la correcta comunicación de
este enclave con el principal del casco urbano.
Así se concentran los usos industriales en la zona más idónea a los
efectos como elemento dinamizador de la economía del municipio
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
35.
solicitado insistentemente por sus dirigentes municipales. Con
seguridad el PG pueda dotarlo de Ordenación Detallada Homologada,
lo que permitiría su desarrollo final mediante la redacción del
correspondiente Programas de Ejecución, caso de no ser así estaría
sujeto a la redacción del oportuno Plan Parcial previo
Esta iniciativa necesita de un medido desarrollo posterior a la aprobación del
P.G. ya que estando dotada de ordenación detallada y medio ejecutada la
urbanización, su gestión ya esta en manos municipales, que asumen esa
función continuando la labor llevada hasta el momento.
SUELO NO URBANIZABLE.
Se establecen en Suelo No Urbanizable en el que se localizan SIETE “ZONAS de
PROTECCIÓN” que abarcan todos los elementos vertebradotes del Término,
Municipal, constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de
protección incompatible con su transformación, estas son:
* Dos zonas de protección ambiental que protegen los terrenos de dominio
público y servidumbre legal de ríos, gargantas y arroyos, más los terrenos
públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y
bancales ,así como las Vías Pecuarias existentes en el término.
* Una zona de protección Natural y Paisajística que protege l los Hábitats
arbóreos y las Áreas importantes para las especies protegidas, en
cumplimiento del Decreto 37/2001.
* Una zona de Protección Cultural o de Entorno que protege los yacimientos
arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los
elementos inventariados (en alguno de sus inventarios actualmente
establecidos) por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de
Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el
Catálogo de este Plan General, así como los entornos de protección
correspondientes a los mismos.
* Dos zonas de Protección Estructural hidrológica y agrícola, ganadera y
forestal que protege explícitamente los embalse, canales, acueductos,
acequias de riegos, y a sus bandas de protección legalmente establecidas,
así como las zonas de dehesas y las zonas de bosques y terrenos de
olivares.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
36.
* Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento que protege las
líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de abastecimiento,
tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así como las carreteras y las
zonas de protección establecidas entorno a cada una de ellas.
Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la aprobación del P.G.
que no sea la aplicación de las normativas elaboradas a los efectos
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
37.
c. Efectos ambientales previsibles.
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.
Desde el punto de vista conceptual, se puede definir los Efectos Ambientales
Previsibles como los resultantes de un proceso de análisis más o menos largo y
complejo, encaminado a formar un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre la
importancia de los impactos de una acción humana prevista y la posibilidad de
evitarlos o reducirlos a niveles aceptables.
Su aplicación al planeamiento urbanístico permite acotar las acciones humanas a las
propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a saber delimitar las clases
de suelo, asignaciones de uso y aprovechamiento, infraestructura de todo tipo,
características de la edificación, normas de uso y desarrollo, etc...
El término efecto o impacto ambiental indica la acción o actividad produce una
alteración favorable o desfavorable en el medio o en alguno de los componentes del
medio...Un impacto de un proyecto sobre el medio ambiente puede definirse como la
diferencia entre la situación del medio ambiente futuro modificado, tal y como
resultaría después de la realización del proyecto, y la situación del medio ambiente
futuro tal y como habría evolucionado normalmente sin tal actuación.
Su interpretación en términos de salud y bienestar humanos es lo que define el
impacto ambiental. Por tanto, en el concepto de impacto ambiental se encuentran
inmersos tres procesos consecutivos:
a) Modificación de las características del medio.
b) Modificación de sus valores o méritos de conservación.
c) Significado de dichas modificaciones para la salud y bienestar humanos.
Es éste último proceso el fundamental de toda evaluación de los efectos ambientales
previsibles, y por ello ésta, además de comportar un estudio de evaluación del
impacto, tiene como figura central del procedimiento la fase de información pública
del mismo para la formulación de alegaciones.
El significado de dichas modificaciones para la salud y el bienestar humanos puede
ser tan variable como el número de observadores afectado. No obstante, en la
práctica, suele reducirse al de los diferentes colectivos culturales, socio-económicos,
políticos, etc..., existentes en el territorio en cuestión.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
38.
Un buen estudio de toda evaluación de los efectos ambientales previsibles debe
poner de manifiesto las distintas sensibilidades de los colectivos afectados;
especialmente en la valoración de la calidad ambiental de las distintas porciones del
territorio; por ello, la técnica de las unidades ambientales, presenta ventajas
sustanciales sobre otros procedimientos, al permitir la incorporación de dichas
sensibilidades en el procedimiento de valoración de la calidad.
Los efectos o impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y
magnitud de la acción generadora y pueden ser positivos o negativos, reversibles o
irreversibles, directos o inducidos, permanentes o temporales, simples o
acumulativos, a corto, medio o largo plazo.
La principal causa generadora de todo efecto, deriva del hecho de la ocupación del
suelo, que implica una modificación de sus características naturales y de sus valores
o méritos de conservación. El significado de estas modificaciones para la salud y el
bienestar humano dependerán fundamentalmente de:
a) El carácter singular o de elevada calidad de los elementos del medio a
modificar.
b) El modo en que dichos elementos se verán modificados, es decir, de la
forma en que se produce la ocupación.
c) Las externalidades que dicha ocupación generará al resto de la comunidad
que debe soportarla y de su relación o balance respecto de la mejora socio-
económica que lleve aparejada.
La forma en que se produce la ocupación es la otra vertiente objeto del análisis, si
bien en este caso, le es de aplicación la metodología tradicional de impacto
ambiental, que puede apoyarse en las técnicas particulares aplicadas a problemas
sectoriales específicos.
De acuerdo con estas premisas, es claro que los estudios de toda evaluación de los
efectos ambientales previsibles no pueden convertirse en puros trámites
administrativos, aunque tampoco pueden sustituir a los propios instrumentos de
ordenación en la planificación territorial.
LOS IMPACTOS O EFECTOS GENERADOS POR EL PLANEAMIENTO.
Los impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y tamaño de las
acciones y pueden tener aspectos positivos o negativos reversibles o irreversibles.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
39.
El planeamiento urbanístico viene caracterizado por generar cambios en los usos del
suelo, emisiones de agentes contaminantes, explotación de recursos naturales e
inducción de riesgos naturales o interferencia en áreas sujetas a estos.
A) Cambios en los usos del suelo.
Suelen ser de carácter irreversible y pueden producirse por diferentes
razones:
1.- Por ocupación del espacio, tal como urbanización, localización
industrial, infraestructuras, transformaciones en regadío, equipamiento
recreativo, roturaciones y, en general, todas aquellas actividades
consumidoras de espacio.
2.- Por inducción de actividades en sus diferentes manifestaciones:
a) Atracción de actividades de una actuación urbanística hacia
su entorno más o menos próximo, caso típico de las carreteras
que se convierten en ejes de desarrollo.
b) Revalorización del suelo rústico en el área de influencia de un
centro de actividad.
c) Depresión de la actividad en zonas generalmente de carácter
rural, induciendo así el fenómeno migratorio y de la desertización
poblacional.
d) Presión sobre el entorno resultante del funcionamiento de una
actividad, tal como ocurre en numerosos desarrollos turísticos en
zonas frágiles.
e) Aumento de accesibilidad por parte de nuevas vías de
comunicación a espacios aislados y consiguiente presión sobre
ellos.
B) Emisión de agentes contaminantes.
Consiste en la introducción de elementos, energía y subproductos
indeseados, extraños al medio, improcesables o en cantidades superiores a la
capacidad de asimilación de éstos. Cabe distinguir entre:
1.- Productos reciclables o procesables en los circuitos biológicos, cuyo
efecto contaminante se debe a la cantidad de efluentes incorporados al
ecosistema.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
40.
2.- Productos intrínsecamente nocivos, cualitativamente contaminantes,
a los que se atribuye este carácter cuando existe en dosis detectables
por los instrumentos de medida.
3.- Contaminación visual, por introducción de elementos discordantes
en el paisaje.
4.- Contaminación biótica, por introducción de especies de flora y fauna
exótica, intencionada o casual, que elimina las propias del hábitat.
5.- Contaminación acústica, de especial importancia en los ambientes
urbanos.
C) Explotación de los recursos naturales.
Toda actividad económica derivada del planeamiento urbanístico, implica la
puesta en juego de bienes o recursos naturales. La sobreexplotación o sub-
explotación de estos conduce a efectos indeseados:
1.- La actividad constructiva implica la necesidad de rocas industriales
extraídas en canteras del entorno próximo al lugar de la demanda.
2.- Los nuevos asentamientos de población generan demandas
hídricas adicionales que, en áreas deficitarias, pueden suponer la
sobreexplotación de los acuíferos.
3.- Las actividades humanas ligadas al regadío, al turismo, recreo y
prácticas deportivas, pueden inducir al deterioro de espacios naturales
de especial fragilidad.
4.- En áreas rurales, como es nuestro caso, la falta de actividad
económica y la emigración de la población, llevan al abandono del
patrimonio cultural y natural, por desertización y no realizar las
prácticas agrícolas correspondientes y de conservación del monte,
repercutiendo en su deterioro por erosión, excesiva presión cinegética
o incendio forestal.
D) Inducción de riesgos naturales.
Las acciones de planeamiento urbanístico, debido a su carácter ocupacional y
modificador de usos, pueden interferir con los procesos geodinámicos
naturales, bien por pasar inadvertidos debido a su dilatado período de retorno,
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
41.
o bien por verse reactivados o modificados sus efectos por el propio hecho de
la ocupación.
EFECTOS AMBIENTALES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN.
El Modelo Territorial especificado en el Avance del Plan General ha procurado
recoger la situación actual del suelo urbano estableciendo, en el suelo urbano no
consolidado, algunas unidades de actuación urbanizadora con el fin de organizar y
ordenar algunos vacíos urbanos.
Conforme ya se ha expuesto, este Plan General deberá propiciar la más rápida gestión posible del necesario mecanismo de depuración de aguas residuales previa a su vertido a cauces públicos, actualmente inexistente y principal
problema de contaminación real detectado en el presente Avance. La emisión de
agentes contaminantes, como toda introducción de elementos, y subproductos
indeseados, extraños al medio, que pueden resultar improcesables en cantidades
superiores a la capacidad de asimilación de éstos tienen un efecto claramente
pernicioso para el ecosistema y como tal es prioritaria su corrección
En el suelo urbano consolidado se opta por intervenir de manera muy rigurosa con
objeto de preservar los valores propios del conjunto. Además, se ha concentrado
básicamente en una zona, al noreste del casco, el suelo destinado a uso industrial.
Esto es por recoger situaciones ya preexistentes cuando se afronta la redacción del
presente documento.
Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable, el SUB-1, con uso global
Industrial recogiendo una situación previamente ya existente en el vigente
planeamiento (como SUNC correspondiente a la UE-7) y en la realidad edificatoria
física. Por tanto, con efectos medioambientales no “nuevos” como consecuencia del
presente Avance. De esta manera se evita la proliferación masiva de zonas
semiurbanizadas dispersas por el término y sus impactos ambientales siendo por
tanto positivo el efecto del Sector ordenado.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
42.
Respecto al SNU, se recoge todas las protecciones sectorialmente ya establecidas
así como las establecidas por organismos supramunicipales con el fin de aclarar en
todo momento el régimen urbanístico del suelo en el término.
Por todo ello la filosofía del presente Avance de Plan General pretende mantener y
conservar aquellos espacios protegidos y con la pretensión de no realizar grandes
actuaciones que alteren la esencia del municipio entendiéndose que así lo consigue;
y por otra parte propiciar la corrección de los principales problemas
medioambientales detectados por lo que sus efectos son valorables como altamente
positivos para el medio.
EFECTOS AMBIENTALES DE LA NO APLICACIÓN DEL PLAN.
Por otra parte a continuación, se presentan los posibles efectos derivados de la NO
aplicación del PGM previsto para Malpartida de La Serena.
Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la
naturaleza de los elementos que lo componen:
1.- Efectos sobre los suelos: en este caso, las consecuencias negativas
derivadas vendrán de la mano de la ocupación del mismo de un modo ilegal, y
de los vertidos contaminantes antes citados, teniendo en cuenta los suelos
frágiles existentes en el municipio. La ocupación del suelo en áreas
protegidas o de elevada sensibilidad ambiental, generará un impacto
prácticamente irreversible, ya que las propiedades del suelo que quedan
destruidas por las construcciones o compactaciones, no se recuperan nunca.
La instalación y desarrollo de actividades no permitidas puede generar
contaminación, que posteriormente puede pasar a las aguas subterráneas,
provocando a su vez la contaminación de pozos y fuentes.
El suelo es un factor muy sensible y que se ve constantemente amenazado.
La ganadería intensiva y el sobrepastoreo en algunas zonas de pastos
provocan la contaminación orgánica del mismo, eliminando la vegetación
natural, y dando paso a la aparición de vegetación con una elevada demanda
de nitrógeno.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
43.
2.- Efectos sobre la atmósfera: en principio, la inactividad industrial de la
zona mantiene los niveles de contaminación a raya. Se considera que el aire
de Malpartida de la Serena está limpio, y la NO aplicación del Plan puede dar
lugar a la instalación en áreas inadecuadas de actividades industriales
potencialmente contaminantes.
3.- Efectos sobre el agua: en cuanto al valor ambiental del agua, y al papel
determinante que desempeña en todo el ámbito territorial, obligan a
considerar que debe mantenerse en correcto estado, impidiendo invasiones,
principalmente la creación de núcleos de población de carácter ilegal. Por
este motivo, el Avance del PGM establece que áreas son in-edificables por
corresponder esta acción con la esencia de la calificación urbanística de su
suelo, así como prohíbe aquellos usos que puedan perjudicar los entornos
protegidos y/o calificados como no urbanizables.
Además la inexistencia de una E.D.A.R. capaz de solventar el actual
problema de contaminación existente principalmente en el cauce del Arroyo
Merdero (al norte del núcleo urbano) y desde este al Río Guadalefra, por los
vertidos de aguas residuales, puede verse solventada por el propio PG.
4.- Efectos sobre la vegetación: las áreas de dehesa existentes en
Malpartida presentan un estado de conservación y una extensión que debe
ser mantenidos y conservados. Sin la aplicación del PGM, resulta muy
complicado el control en estas zonas, poniendo en peligro la vegetación y
cultivos existentes, así como el frágil equilibrio entre las comunidades
vegetales. La prohibición de determinadas actividades agresivas con el
entorno permite la conservación de todos estos elementos, los cueles se
hallan profundamente ligados a las comunidades animales de todo el Término
Municipal.
5.- Efectos sobre la fauna: la riqueza faunística de Malpartida de la Serena
es un elemento de cierta importancia natural, especialmente si tenemos en
cuenta aquellas especies que se encuentran en peligro, principalmente por la
destrucción de sus hábitats.
Además de la fauna natural, se debe tener en cuenta a los animales que
componen la cabaña ganadera del municipio. La explotación del ganado debe
realizarse en unos términos específicos y en áreas designadas para ello,
evitando así la contaminación por nitratos y el sobrepastoreo.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
44.
6.- Efectos sobre el paisaje: el paisaje, definido como formaciones naturales,
fruto de la confluencia de elementos naturales y alterados por las
explotaciones agropecuarias es importante en Malpartida de la Serena,
encontrando áreas paisajísticas ligadas a las áreas de dehesa y a las zonas
de cultivos. Todas estas formaciones se encontrarán protegidas tras la
aplicación del plan, de manera, que su modificación por motivos de especial
interés sea evaluada previamente y sometida a Evaluación Ambiental según
exija la legislación correspondiente.
EFECTOS SOBRE PLANIFICACIÓN SECTORIAL SUPRAMUNICIPAL IMPLICADA:
No existe actualmente ningún tipo de ordenación supramunicipal en vigor (El Plan
Territorial de la Serena está en fase de redacción) al que deban responder las
directrices del PGM.
EFECTOS SOBRE LA NORMATIVA URBANÍSTICA ACTUALMENTE APLICABLE.
Una vez aprobado el PGM, las actuales NN.SS. desaparecerán en cuanto a su
vigencia legal, obedeciendo las actividades de ocupación del suelo lo establecido en
el primero. El PGM actúa y propone actuaciones sobre todo el municipio. Con la
elaboración del PGM de Malpartida de la Serena se protege y regula el suelo del
Término Municipal en su totalidad, tanto el urbano, como el rústico, por lo que el
efecto sobre la normativa aplicable es favorecedor para el municipio.
EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO.
Los elementos estratégicos de Malpartida vienen definidos principalmente por las
infraestructuras existentes y por los posibles elementos vertebradotes o de influencia
vital dentro del municipio.
En este caso, se han seleccionado como elementos estratégicos las infraestructuras
o posibles actuaciones en infraestructuras actuales y previsibles en el municipio
A.- Carreteras: como ya se comentara con anterioridad, Malpartida de la
Serena dispone de dos vías principales en su TM: La EX -103 que es la
carretera autonómica que con origen en la N-430 termina en la EX -201 que
atravesando su casco urbano, une a Malpartida con las vecinas Zalamea y
Castuela y la BA-112 es la carretera local que une el casco de Quintana con
el de Castuera. Discurre puntualmente por el extremo norte del Termino
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
45.
Municipal. No existen carreteras de carácter nacional, debido a la ubicación
del Término.
B.- Caminos: en este caso, Se recogen en la documentación grafica del
presente Avance y a lo que se especifique en la Memoria Informativa del Plan.
C.- Elementos vertebradores del área, “Cauces Fluviales”, Accidentes
Topográficos principales y Áreas de Interés Ambiental, Líneas
Infraestructurales y Lugares y Elementos de Interés Histórico-Artístico: Junto
con los anteriores constituyen los otros elementos vertebradores importantes
del termino Municipal.
Si bien es verdad que la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico presenta
dificultades importantes, en virtud de las múltiples acciones, unido a la extensión del
territorio de actuación, no es menos cierto que, el caso de Malpartida de la Serena,
no debe conllevar problemas metodológicos ni de actuación.
Así el Avance de P.G. propone la aparición en el Suelo No Urbanizable del municipio
de SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” que abarcan todos los elementos
vertebradotes del Término, Municipal, constituidas por los terrenos sometidos a
algún régimen especial de protección incompatible con su transformación,
acometiendo de este modo su correcta protección, principal efecto en consecuencia,
del Plan sobre los mismos.
Determinadas zonas de riveras son las más deterioradas por la contaminación
provocada por los vertidos no depurados que han ido degradando parte de su
entorno. El resto de los terrenos del término carecen de cualquier clase de impacto
que pueda suponer un deterioro futuro peligroso. Sólo queda afectado, dicho suelo
no urbanizable, por los elementos estructurantes que lo cruzan líneas de alta
tensión, carreteras, cuya necesaria existencia justifica su protección que impida
interrelaciones de actividades no convenientes.
Por tanto, parece lo lógico valorar el impacto ambiental del urbanismo en Malpartida
de la Serena a la vista de los usos que se producen en las distintas clases de suelo,
(según han quedado relacionados en el anterior apartado) como positivo.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
46.
d. Actuaciones con incidencia territorial.
La definición del SNU que se propone acometer el presente Avance de Ordenación
se deriva directamente de la estricta observancia de la normativa supramunicipal y
del estudio pormenorizado del planeamiento vigente.
Así con el ineludible respeto al marco legal vigente, que establece la legislación
urbanística y demás legislaciones sectoriales con incidencia en el Termino Municipal
de Malpartida de la Serena, y la mejor información sobre el mismo hoy disponible
respeto al momento de redacción del planeamiento actualmente vigente, se adaptan
estas protecciones a la legislación vigente y a los nuevos valores contrastadamente
documentados y detectados. De este modo se establece:
La primera y mas importante actuaciones del Avance de Plan General con incidencia
territorial es la que se deriva directamente de la propia clasificación del suelo del
suelo del Termino y posteriormente de la calificación del Suelo No Urbanizable
dentro de las diferentes categorías que el plan establece.
De este modo hay SNU que quedan definidos dentro de:
1.- Suelo No Urbanizable Común (SN-C). Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados o
innecesarios para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad
con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.
La localización e identificación de esta zona se contendrá en la
correspondiente documentación grafica pormenorizada con carácter
estructural.
2.- Suelo No Urbanizable de Protección (SN-P).
Se integraran en esta categoría de Sueno No Urbanizable los terrenos en que
concurran circunstancias suficientes para su protección.
Dentro de ésta categoría el Avance de P.G. propone la aparición en el Suelo
No Urbanizable del municipio de SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” que
abarcan todos los elementos vertebradotes del Término, Municipal,
constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de
protección incompatible con su transformación, acometiendo de este modo su
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
47.
correcta protección, principal efecto en consecuencia, del Plan sobre los
mismos.
Por integrarse en una u otra quedan limitadas las capacidades edilicias y de
aprovechamiento de cada parcela del término en aras a preservar sus valores
intrínsecos, en no pocas ocasiones ya protegidos por normativas de mayor rango
que la de la propia figura presente de planeamiento.
En lo que respecta al casco urbano, las afecciones territoriales de cada una de las
determinaciones adoptadas son patentes en cuanto a la global regulación del ámbito
al que se circunscriben.
Por lo demás este Avance del Plan General no promueve otras actuaciones
puntuales con incidencia territorial significativa salvo propiciar en la medida de sus
posibilidades la instalación de una E.D.A.R. que solvente el problema de vertidos.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
48.
2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes.
a. Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal.
Ante la ausencia de Plan Territorial vigente, como ya se ha referido en otros
apartados, las principales determinaciones del Avance del Plan General generadas
por aplicación de normativa de carácter supramunicipal se concretan en el
establecimiento de las protecciones de Suelo No Urbanizable por aplicación de
legislaciones sectoriales (Ley de aguas, Carreteras …) o por la pertenencia de áreas
o elementos de éste, a ámbitos naturales protegidos (Hábitats…), Catálogos de
protección oficiales (Carta Arqueológica, Inventarios,…), etc. Estas determinaciones
se recogen primordialmente en la Clasificación del Suelo No Urbanizable y las
inclusiones particulares, de cada ámbito, en una categoría específica de especial
protección.
b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo.
Se asume mayoritariamente (con las salvedades que se explicitarán a continuación
en el presente punto de esta Memoria Justificativa) la delimitación de Suelo Urbano
de las vigentes NN.SS. corrigiéndose en todos aquellos limites que se estima
necesario en la búsqueda de la corrección normativa y de la adecuación de tal
clasificación a la legalidad vigente: Además ahora se cuenta con una mejor
documentación planimétrica. Así se busca la corrección de la propia ordenación
propuesta y su viabilidad, como otra causa determinante.
En este apartado se considera oportuna la inclusión de un nuevo esquema grafico
en el que se compara claramente las clasificaciones de suelo establecidas por las
vigentes NN.SS. y por el Avance de Plan General Municipal.
En dicho grafico se señalan las Zonas desde la “A” hasta la “D” como las que
presentan una divergencia apreciable entre ambas delimitaciones antes citadas.
Aunque en el presente punto han de ponerse de manifiesto las determinaciones
asumidas del planeamiento previo, a continuación se explica el porque de la
existencia de esas zonas en el entendimiento de que en las restantes hay
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
49.
coincidencia de delimitaciones es decir se asume la determinación al respecto
establecida por las NN.SS. vigentes.
Esquema comparativo entre Clasificación del Suelo de las NN.SS. y el Avance de P.G.
Zona “A”.- Por las razones ya expresadas en distintos puntos de esta
memoria son amplias zonas que se consideran de difícil
desarrollo. Estas áreas que el planeamiento vigente “considera”
básicamente Suelo Urbano No Consolidado (salvedad hecha del
limite norte de los terrenos del Campo de Fútbol que en las
NN.SS es SUC) y que el Avance opta por desclasificar en el
presente momento.
En esta área se produce una apreciable disminución del suelo
clasificado como Urbano, adaptándose de este modo a las
necesidades y realidades edilicias existentes en el núcleo
urbano.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
50.
Zona “B”.- Se corresponde con regularizaciones muy puntuales del Suelo
Urbano Consolidado o No Consolidado, realizadas para
adaptarlos a un criterio de fondos de parcela regular en la
totalidad del casco, a perímetros reales de edificaciones
preexistentes o a parcelaciones consolidadas previas y
desclasificando puntualmente parcelas que no cuentan con
posibilidad de servicios urbanos.
En esta área se produce generalmente también una disminución
del suelo clasificado como Urbano y muy muy puntualmente un
pequeño aumento de ese suelo.
Zona “C”.- Se trata de solventar una casuística previa con la ya
previamente existente localización normativa del la UE-7
(Polígono Industrial), que no se ha respetado en su ordenación
final llevada a cabo (se ha concretado el Polígono con la
delimitación que recoge el Avance, con la aplicación tácita de
una Propuesta de Modificación de NN.SS. nunca Aprobada
Definitivamente). Así esta zona de titularidad privada
diferenciada de la del resto de la zona, queda desclasificada y
pasa de nuevo a integrarse en el SNU. Esta zona supone de
nuevo una clara disminución del suelo clasificado como Urbano,
tanto mayor cuanto el resto del polígono pasa a ser en el Avance
Suelo Urbanizable.
Zona “D”.- Localizada también en el entorno del Polígono Industrial se
corresponde con reclasificaciones puntuales de Suelo
Urbanizable, puramente coyunturales y sin que supongan
aumento del aprovechamiento urbanístico, ya que siempre
tienen destino de Zonas Verdes o Equipo Rotacional. Se justifica
en el ajuste de los limites del Sector con los reales de los usos
que incluye y con la voluntad de solventar la correcta
comunicación con el núcleo principal, por otra parte ya semi-
ejecutadas por la administración municipal y la Diputación de
Badajoz.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
51.
Así se redelimita el perímetro global del Sector con la
intenciones ya expuestas para adaptarlo adecuadamente a los
limites físicos reales existentes De este modo se concentran los
usos industriales en la zona más idónea a los efectos como
elemento dinamizador de la economía del municipio solicitado
insistentemente por sus dirigentes municipales. De este modo se
crea el nuevo SUB-1 sin que se amplíe la disponibilidad de suelo
susceptible de incorporarse al proceso edificatorio respecto al
hoy ya existente.
Solicitada información al organismo de Carreteras del Gobierno de Extremadura
sobre las distancias a respetar en los márgenes de la carretera EX -103 respecto a
la ordenación de los nuevos desarrollos urbanos en contacto con ella, se nos
informa de la necesidad de respetar una alineación edificatoria situada a 25 metros
de la línea exterior de calzada. Aunque no existen nuevos desarrollos previstos “ex
novo” por el presente Avance, aprovechando la reclasificación del Polígono como
Suelo Urbanizable, en el apartado correspondiente se justificara convenientemente
el cumplimiento de esta condición. De este modo se pretende, en aras al obligado
cumplimiento de las legislaciones sectoriales respetar tal línea y puntualmente
recoger situaciones ya producidas para posibilitando esto , resolver el correcto
desarrollo de las tramas urbanas y asegurar su correcta permeabilidad. En el resto
del núcleo urbano la zona próxima a la carretera tiene ya carácter de Suelo Urbano
Consolidado por lo que ésta se ha convertido en travesía con condiciones de
distancia hoy ya no reconsiderables.
También se asume parcialmente la delimitación general del Suelo Urbano No
Consolidado de Uso Residencial, tras eliminar los que se consideran de mas difícil
desarrollo y retocando los limites de los que se mantienen para ajustarlos a la
vigente reglamentación normativa.
Igualmente se asumen mayoritariamente también alineaciones, rasantes (con las
correcciones puntuales propias de la variación cartográfica que se usa como base
por representar con mayor veracidad la situación real del manzanario), completando
eso si, éstas determinaciones para alcanzar el grado de concreción y la extensión
deseada por optima.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
52.
c. Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.
Aunque queda más o menos expuesto en el anterior punto se incide en que, en el
esquema gráfico de la letra anterior se señala, además de las respectivas
delimitaciones de Suelo Urbano y Urbanizable, los ámbitos propuestos por el Avance
como Sector de SUB (1) y Unidades de Actuación (3). De este modo no se asume ni
ni la delimitación global de Suelo Urbano, ni la inexistencia de Suelo Urbanizable en
las vigentes NN.SS. que solo diferencian en su clasificación entresuelo Urbano y
Suelo No Urbanizable, ni la totalidad de ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado
que señala (con 7 Unidades de ejecución) que se antojan excesivas, ni la ausencia
de Catalogo de Bienes, ni las protecciones de Suelo Urbanizable no ajustadas al
marco legal vigente ni puntualmente ni , por último la actual condición de
Consolidado que el planeamiento previo señalaba para pequeñas zonas de suelo del
casco (sobre todo en la delimitación de la nueva UA-3, por no cumplirse los
requisitos a los efectos establecidos por el Artículo 9.1. de la LSOTEX y si las del
9.2., quedando en el Avance como Suelo Urbano No Consolidado). En consecuencia
se pasa a SUB suelo que era SUNC de Uso Industrial.
Puntualmente se corrigen los usos otorgados a un par de parcelas es decir, se
descartan los que tenían, para adaptarlos a la realidad existente en esas parcelas y
en su entorno inmediato (edificación industrial consolidada en la calle Duque de
Ahumada, la travesía, junto a la Casa de la Cultura).
Se pretende que el PG simplifique las Ordenanzas de Edificación existentes, no
respetando la totalidad de éstas sobre todo de carácter residencial, en la búsqueda
de un modelo de desarrollo más congruente con las características propias del
núcleo urbano de Malpartida.
También el presente Avance elimina (de acuerdo con la corporación municipal) los
iniciales viales previstos en el interior de la anteriormente citada manzana que con
trazado paralelo a la calle Duque de Ahumada unía la calle Virgen de Guadalupe
con su “paralela” por el oeste) por considerarse innecesarios y de difícil realización
dado el sistema de propiedad y el grado de consolidación edilicia de la zona.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
53.
Sin que sea contradictorio con lo expuesto en párrafos anteriores, dado que las
vigentes NN.SS. ya establecen determinaciones de distinción de áreas y/o de
protección sobre el suelo No urbanizable, las iniciativas del Avance no las
desprecian al adoptar las categorías que considera necesarias la legislación
urbanística vigente. De igual modo las delimitaciones de las nuevas categorías se
realizan con la mejor información de que se dispone, y adaptándola a las
legislaciones sectoriales y ámbitos protegidos actuales.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
54.
2.3. Clasificación del SNU.
La definición del SNU que se propone acometer el presente Avance de Ordenación
se deriva directamente de la estricta observancia de la normativa supramunicipal y
del estudio pormenorizado del planeamiento vigente.
Además de las determinaciones urbanísticas, hay que considerar para en el correcto
entendimiento del Termino Municipal las afecciones que sobre el mismo tienen las
demás legislaciones sectoriales, y la mejor información sobre el mismo hoy
disponible respeto al momento de redacción del planeamiento actualmente vigente,
se adaptaran estas protecciones a la legislación urbanística vigente y a los nuevos
valores contrastadamente documentados y detectados. De este modo el Avance de
Plan General establece:
DELIMITACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX, se ha de clasificar
como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo
urbano ni urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1º.- Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a
limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y
funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.
2º.- Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección por razón de
los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural,
paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.
3º.- Ser procedente su preservación por parte del presente Plan General,
además de por razón de los valores a que se ha hecho referencia en el punto
anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por contar con riquezas
naturales.
4º.- Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación
inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas,
bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo
con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal. Los suelos
clasificados en aplicación de alguna de las circunstancias descritas en los
puntos 1º, 2º y 3º, se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
55.
protegido (SNUP), en tanto que los clasificados en virtud de las circunstancias
descritas en el punto 4º constituyen el suelo no urbanizable común (SNUC).
ÁREAS DE PROTECCIÓN.
JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LSOTEX.
Como ya se ha indicado en un apartado precedente en el suelo no urbanizable de
protección y en cumplimiento de lo determinado por el artículo 11.2 de la LSOTEX al
respecto y en función de las diferentes circunstancias que concurren en el suelo no
urbanizable, el presente Plan General establecerá las siguientes categorías:
1.- Suelo No Urbanizable Común (SN-C). Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados o innecesarios
para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo
territorial y de desarrollo urbano adoptado.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26.1.1.a) de la LSOTEX, se delimita en este
suelo una zona homogénea en la que pueden autorizarse viviendas familiares. La
localización e identificación de esta zona se contendrá en la correspondiente
documentación grafica pormenorizada con carácter estructural.
2.- Suelo No Urbanizable de Protección (SN-P).
Se integraran en esta categoría de Sueno No Urbanizable los terrenos en que
concurran circunstancias suficientes para justificar su protección especial.
De este modo, el Suelo No Urbanizable Protegido se dividirá en diferentes tipos
generales, que a su vez se agrupan en subtipos según las circunstancias concretan
que concurren en el territorio así clasificado. Concretamente, los tipos y subtipos que
concurren en cada uno de ellos son los siguientes:
A.- Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Cultural, Paisajística o de
Entorno. Constituido por los terrenos sometidos a algún régimen especial de
protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de
ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores
paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales,
de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
56.
su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio
público.
Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:
Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental. (SN-PA).
Con las siguientes variedades diferenciadas:
* De protección ambiental de cauces fluviales. (SN-PACF)
Este área normativa se concreta tanto en la ribera del Río Guadalefra,
(al oeste del TM), como en las del arroyo Merdero (al que vierte las
aguas residuales del casco urbano), acompañado de otros cauces
secundarios de menor importancia y actividad estacional como son: el
del Coto, Lujan, Bonal, del Pozo, de la Dehesa, de la Fuente Banal, de
los Caballones y el de los Claveles.
De igual modo incluye cualquier otro cauce, aunque por su menor
importancia, no se recoja expresamente en la documentación gráfica
de ordenación.
* De protección ambiental de vías pecuarias coladas y cañadas.
(SN-PAVP)
La principal y única Vía Pecuaria que pueden encontrase en el T.M.
son, según la información que nos facilita el organismo autónomo es:
CAÑADA REAL LEONESA O SERRANA.- Dirección, de Sur a Norte y de Oeste a Este. Longitud total unos tres mil metros (3.000 m) de los cuales en ochocientos delimita con el término de Quintana de la Serena y en los dos mil doscientos restantes con el de Castuera. Anchura, noventa varas (90 v.=, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.) de los cuales en la parte limítrofe con Castuera pertenecen la mitad a ese término y la otra al de Malpartida. Procede del término de Quintana de la Serena y, al llegar al término de Malpartida tuerce en ángulo recto hacia el Norte llevando el término de Quintana en la parte de la Dehesa Boyal como linde del lado izquierdo y toda la anchura de la vía pecuaria, desde la línea de términos, hacia el lado derecho perteneciente al término de Malpartida, dehesa El coto, de D. Aquilino Barquero Gómez-Coronado. Al llegar al mojón de los tres términos Quintana, Castuera y Malpartida, entra en la Cañada la carretera de Quintana a Castuera quedando la anchura libre de la Cañada en el lado izquierdo perteneciente al término de Castuera, por donde limita con la Dehesa El Coto de D. Antonio Gómez-Coronado, y por el derecho, término de Malpartida, la misma dehesa de D. Aquilino Barquero. En este trayecto cruza el camino de Malpartida a Campanario y sigue la cañada con la carretera en su interior una dirección de oeste a Este hasta apartarse de la línea de términos para seguir por el de Castuera al llegar al sitio de la Cuerda Gorda.
La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público de vías
pecuarias que se refleje en los planos tiene carácter orientativo, no
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57.
prejuzgando su trazado y lindes legales, cuya definición es
competencia exclusiva de los órganos competentes.
Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística. (SN-PN).
En su variedad de protección de Hábitats Arbóreos y Áreas de Especies
Protegidas (SN-PNZP)
Tienen esta calificación los terrenos del término municipal incluidos en la Red Natura 2000 (Directivas 2006/105/CE de Hábitats y 2009/147/CE de Aves). la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, remite
al equipo redactor la siguiente información que se recogen a continuación a
tenor literal:
VALORES AMBIENTALES:
• La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000.
- En el área existen los siguientes valores ambientales según el Real Decreto 1997/1995, la Ley 9/2006, por la que se modifica la Ley 8/1998 y el Decreto 37/2001:
• En el término municipal de Malpartida de la Serena, existen diversos hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Estos hábitats protegidos son:
- Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) U.E 5335.
- Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la
península ibérica (Securinegion tinctoriae) U.E 92D0. Este hábitat coinciden con un tramo de aproximadamente 800m del Río Guadalefra.
- A su vez estas formaciones constituidas por adelfares se encuentran
inventariadas en el estudio “Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la Universidad de Extremadura en 2004.
• Aves:
- Sus zonas de dehesas también constituyen una área de campeo durante el invierno para la Grulla común (Grus grus), especie incluida en la categoría de “Interés Especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE.. En concreto en una parte de su municipio se encuentra el denominado Sector de la Serena. Núcleo Guadalefra
- Los parches aislados de dehesas tradicionales ganaderas y dehesas aclaradas dedicadas a la siembra de cereal, junto con parcelas de secano, barbechos, olivares y viñedos, constituyen un ecotono que alberga una gran diversidad avifaunística, como:
- Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de “sensible a la alteración de su hábitat”, e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
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58.
- elanio azul. Elanio azul (Elanus caeruleus), es una especie incluida como “vulnerable” en el anexo del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, e incluida en el anexo I de la Directiva Aves. 2009/147/CE
- Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie incluida en la categoría de “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves. 2009/147/CE
- Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), especie incluida en la categoría de “Interés Especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE.
La Dirección Programas De Conservación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS, además expone como Consideraciones Generales que:
Se deberían reflejar “Medidas para prevenir, reducir y contrarrestar en la medida de lo posible, cualquier efecto negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan”, se deberán incluir medidas específicas para la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario(Directiva 92/43/CEE) presentes en la zona, y para la conservación y protección de las especies amenazada del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 y muchas de ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves. 2009/147/CE
- Suelo No Urbanizable de Protección Cultural o de Entorno. (SN-PCBC)
En su única variedad de BIC y Yacimientos Arqueológicos.
Comprenderá los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta
Arqueológica de Extremadura, los elementos inventariados por la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (Inventario de
Bienes Inmuebles e Inventario de Arquitectura Vernácula) y otros posibles
elementos de interés arquitectónico que pueda contemplar por si mismo el
propio Plan General y se localicen en S.N.U.
Conforme ya se expuso en la página 49 de la Memoria Informativa
instrucciones de la DGPC, nos indican la no obligatoriedad de contemplar los
elementos que integran el Inventario de Arquitectura Vernácula como
integrantes del Catalogo del PG, y en consecuencia de integrarse
coyunturalmente en algún area de protección especifica de SNU por lo que,
será el propio PGM quien en base a sus propias consideraciones decida
elemento a elemento su inclusión o no tanto en uno como en otra.
No obstante y con la consideración antes realizada se incluyen a continuación
los elementos integrantes de esta Carta y puntualmente de los Inventarios
que globalmente debieran contemplarse en la redacción del Plan General de
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59.
modo que en esta área normativa se incluirán al menos los siguientes
elementos y sus correspondientes entornos:
CARTA ARQUEOLOGICA de MALPARTIDA DE LA SERENA (06440) Castillo del Equivocao (romano, Recinto-torre) (YAC67403) Coordenadas UTM ED50: 272192.11 - 4290902.84, 272378.67 - 4290906.25, 272367.60 - 4290800.62, 272335.23 - 4290747.80, 272231.30 - 4290726.50, 272192.96 - 4290740.13, 272176.78 - 4290819.36, 272187.85 - 4290890.06. Coord. Geográficas: 38º 44’ 7.50’’ N 5º 37’ 14.03’’ W Recinto - torre de la Serena donde se han realizado 4 sondeos estratigráficos, uno interior y los otros exteriores al recinto. El sondeo interior mostró escasa potencia estratigráfica donde aparecían fragmentos de tégulas y de cerámica romana. Los sondeos 3 sondeos restantes han demostrado la existencia de zonas de habitación en el exterior de los recintos. También aparecen restos cerámicos a mano que evidencian una ocupación del lugar anterior al inicio de la construcción ciclópea. “Informe de los sondeos estratigráficos realizados en los recintos fortificados tipo Torre “La Portugalesa” (Campanario) y “Castillo del Equivocao” (Malpartida de la Serena)”. Pablo Ortíz Romero. Diciembre de 1988. (SPHA Dirección General de Patrimonio Cultural). Pablo Ortiz nos facilitó las coordenadas del yacimiento matizando que el yacimiento se localiza junto a la carretera de Castuera a Quintana. Recinto-Torre Castillo del Equivocao (Hierro-romano, Fortificación) (YAC67403) El yacimiento se ubica en una suave ondulación de terreno Recinto-Torre. Estructuras de plantas mas o menos regulares, cuadrangulares o rectangulares, con uno o más recintos concéntricos. Muros de paramentos ciclópeos, construidos mediante bloques, sin apenas desbastar, dispuestos en seco y acuñados entre sí con pequeñas piedras (Rodríguez; Ortíz, 1.986). RODRÍGUEZ, A., ORTIZ, P. (1.986). Plano (RODRÍGUEZ, A.; ORTIZ, P. 1.986). Prospección durante 1.985-6. Las Cabezas (romano, Villa) (YAC67408) Asentamiento rural romano/ Villa, sin excavar, perteneciente al territorio de Iulipa. En superficie se observan fragmentos de terra siguillata hispánica, de la 2º mitad del s.I a la 1º mitad del s.III. (Fernández, 1.998). FERNANDEZ CORRALES, J.M. (1.998.). Fuente Albalá (romano, Hallazgo aislado) (YAC67412) Hallazgo de 4 inscripciones. Una piedra de granito rota por su parte superíor (1'76x 0'54x 0'18m). Epígrafe: "[Marcelli?]na an(norum) XX/ H(ic) s(ita) e(st). S(it) t(ibi) t(erra) l(evis)/ Eromen[e]/ mater/ d(e) s(uo) f(ecit)".La 2º piedra de granito (1'15x 0'65x0'30m). Epígrafe: "Cornelia/ Q(uinti) f(ilia) Marcel/la an(norum) L. H(ic) s(itus) e(st)/ Iucundus/ her(es) d(e) s(uo) f(ecit)". La 3ª piedra de granito (1'60x 0'45x 0'25m). Epígrafe: " Flaviu[s]/ C(aii) l(ibertus) Philoc/alus H(ic) s(itus) e(st). A[do?]nis H(eres)/ d(e) s(uo) f(aciendum) c(uravit)" la 4º Ara fúnebre de granito (1'72x 0'45x0'22m). Epígrafe: "Silvana/ ann(orum) L/ pientiss(ima) ux/or H(ic) s(ita) e(st). S(it)/ t(ibi) t(erra) l(evis). G(ranius) At[t]o/ socer d(e) s(uo) f(aciendum) c(uravit)". Se tiene noción de que se hallaron más inscripciones (Monsalud, 1.899b). El hallazgo se produjo en el enclave denominado Fuente Alvalá, a orillas del arroyo Gualafre, afluente del Guadámez. A media legua al SE del pueblo. Una situada en la X/Fuente Larga, la 2 en la c/Laguna, 16, y la 3º en la C/Laguna, 30. MONSALUD, MARQUES DE. (1.899b); MALLÓN, J.; MARÍN, T. (1.951).
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60.
Dehesa de Luján (romano-Tardoantiguo, indeterminado) Coordenadas UTM: Zona con una gran concentración de estructuras elaboradas con piedras de granito permitiendo la identificación de las jambas de las puertas. Se observa la presencia de cerámicas comunes con desgrasantes gruesos similares a los localizados en época tardoantigua. Posiblemente afectado por la construcción de la carretera EX – 103. Visita a la zona llevada a cabo por los técnicos RCFS y SGM 27/08/2012
En la información anterior que nos facilita la D.G. de Patrimonio Cultural, se observa
que falta la localización pormenorizada de algunos yacimientos, concretamente se
desconoce las de “Las Cabezas”, “La Fuente Albalá” y “La Dehesa de Luján”.
Reintentando su localización la citada DGPC nos comunica:
“Localización de la Dehesa de Luján: Coordenadas UTM: 272694.6 - 4285311.88, 272841.02 - 4285441.9, 272905.45 - 4285436.83, 272916.77 - 4285359.13, 272770.74 - 4285293.14, 272705.53 - 4285304.85. En cuanto a Las Cabezas y Fuente Albalá: Hacen referencia a dos publicaciones que se encuentran en la biblioteca de la Universidad de Extremadura, la Biblioteca del Consorcio de Mérida y la Biblioteca del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida. No obstante Fuente Albalá se refiere a un hallazgo aislado por lo que no se correspondería con una localización geográfica concreta. Es decir se puede hacer referencia pero no es un espacio a proteger dentro del documento de planeamiento”.
Por otra parte intentando su localización se han consultado otras fuentes, entre las
que cabe señalar al propio Ayuntamiento que ha facilitado al equipo Redactor
situaciones aproximadas en lo relativo a la denominación de los parajes conocidos,
señalando que:
“La Fuente Albalá, podría corresponderse con el Arroyo Fuente Balan, situado en el
polígono 8 (sureste del T.M.) de los de rustica, en entre “El Toril del Bollar”, en cuyas
proximidades nace y el “Cerro de San Sebastián” en cuyas proximidades desemboca en le
Río Guadalefra.
Las Cabezas, parecen hacer mención al paraje del mismo nombre situado en el norte del
T.M., al sur de la localización establecida para el “Castillo y Recinto Torre del Equivocao”.
INVENTARIO de BIENES INMUEBLES en MALPARTIDA de la SERENA. Denominación: FUENTE Ubicación: TRASERAS PUEBLO - AL FINAL C/ JOSE ANTONIO Titularidad: Pública Cronología : ANTERIOR A 1848 Estilo : POPULAR Uso Actual : ABASTECER DE AGUA.
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61.
B.- Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. (SNU-PE).
Constituido por los terrenos a preservar por el Plan en razón de los valores a
que se ha hecho referencia al comienzo del presente punto, por su valor
hidráulico, agrícola, ganadero y forestal, o por sus riquezas naturales, por
razón de su potencialidad para los expresados aprovechamientos.
Dentro de esta categoría se distinguirán las siguientes variedades:
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Hidrológica. (SN-PEHD) Esta área normativa se concretará fundamentalmente en los parajes naturales
tipo Canales de riego, charcas o pequeños embalse que por sus valores
intrínsecos sean susceptibles de recibir especial protección.
De igual manera incluirá cualquier otro embalse canal o acequia de riego,
aunque por su menor importancia o carácter estacional no sea
específicamente recogido en la documentación gráfica.
La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público de los canales,
acueductos y acequias que se reflejará en los planos tiene carácter
orientativo, no prejuzgando su trazado y lindes legales, cuya definición es
competencia exclusiva de los órganos titulares.
Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadera y
Forestal. (SN-PEAG) Corresponden a este área de protección:
1.- Las zonas de Dehesas, con predominio de la vegetación propia de
este sistema: arbolado de encinas, con presencia de alcornoques y
matorrales típicos.
2.- Las zonas de bosques, de frondosas, matorral boscoso vegetación
esclerófila o mixtos, cuyas especies mayoritarias son los olmos,
fresnos, chopos piruetanos y zonas de monte bajo y matorral,
compuesto por retamas, adelfas, jaras, tamujos y tomillos.
La delimitación gráfica de los terrenos protegidos en esta zona que se refleje
en los planos tiene carácter orientativo, no prejuzgando su trazado y lindes
legales, cuya definición es competencia exclusiva de los órganos
competentes.
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62.
C.- Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos
(SN-PIEQ).
Constituido por los terrenos protegidos por el presente Plan en razón de la
preservación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y por el resto
de normativas sectoriales concurrentes.
Este área normativa se concreta en las líneas eléctricas, telefónicas,
gaseoductos (por el norte del TM atraviesa de oeste a este el tramo conocido
como Merida-Almaden), instalaciones de abastecimiento, tratamiento y
depuración de aguas, cementerios, vertederos, así como las carreteras y las
zonas de protección establecidas entorno a cada una de ellas. De igual modo
incluye los equipamientos situados en Suelo No Urbanizable y los entornos de
protección establecidos para los mismos.
La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público establecida, tiene
un carácter meramente orientativo, dado que los órganos titulares de las
respectivas áreas son los que finalmente tendrán que concretarlas. Además
pasaran a engrosar esta área normativa todas aquellas nuevas bandas de
protección necesarias para proteger las infraestructuras y equipamiento que,
en el futuro, se realicen en desarrollo del Plan General o por otras causas
similares.
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63.
2.4. Clasificación del suelo correspondiente al NU. En la anterior letra “b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo” del
anterior punto 2.2 de esta Memoria Justificativa se adjunta un esquema comparativo
entre la clasificación del suelo de las vigentes NN.SS. y la del Avance de Plan
suficiente para ilustrar igualmente cuanto aquí se desarrolla.
Así se establecen dos clasificaciones en el núcleo urbano actual, la de Suelo Urbano
y Suelo Urbanizable, produciéndose al tiempo una desclasificación de considerable
relevancia conforme ya se explicaron en la citada letra de ésta memoria.
Esta zona desclasificada se corresponde con un área urbana con viales planeados y
aun no ejecutados, que necesitan de la realización de los mismos para que
determinadas parcelas adquiriesen la condición efectiva y legal de solar y, por tanto
puedan ser edificables; que dada su titularidad privada, lo elevado de los costos de
sus obras pendientes que hacen poco rentable su desarrollo, su menos ventajosa
localización respecto a la dinámica edilicia del municipio y su antigüedad en la
clasificación de suelo urbano (desde la redacción originaria de las NN.SS.) sin que
se hayan desarrollado, se antojan de incierto futuro urbanístico. Esta área pasa a
integrarse en el Suelo No Urbanizable.
En SUELO URBANO.
Se establece la oportuna distinción entre SUELO URBANO CONSOLIDADO y NO
CONSOLIDADO, regularizando, conforme al marco legislativo vigente, situaciones
problemáticas e irregulares detectadas. Esto se propone mediante las siguientes
determinaciones:
* Se ajusta la relimitación de Suelo Urbano conforme a las características
urbanísticas reales de los terrenos y a las necesidades de la población.
* Se elimina (de acuerdo con la corporación municipal) tres de las cinco
Unidades de Ejecución de uso global residencial que las vigentes NN.SS.
establecían.
* Se redelimita el Suelo Urbano No Consolidado que se mantiene creando
DOS únicas Unidades de Actuación de uso residencial y manteniendo la
existente (redelimitándola) con uso global Industrial-Ganadero. De este modo,
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
64.
en lugar de las SIETE previas quedan las TRES con más probable viabilidad.
La séptima pasa a Sector de Suelo Urbanizable.
En SUELO URBANIZABLE.
Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable como optima respuesta a una
situación persistente, actuando sobre la Zona del Polígono Industrial para solventar
la situación conflictiva que hoy supone y altamente prioritaria en su correcta solución
para la voluntad de los representantes municipales: Esto es se redefine como Sector
de Suelo Urbanizable (SUB-1) lo que antes era básicamente suelo urbano
Consolidado o No Consolidado dentro de la persistente UE-7 y se redelimita su
contorno, ajustándolo a los terrenos que realmente ya ocupa o que son susceptibles
de ocupación de forma que puedan cumplirse stándares y demás exigencias de la
Legislación Urbanística y resolverse la correcta comunicación de este enclave con el
principal del casco urbano.
DELIMITACION de los nuevos desarrollos del NUCLEO respecto a la EX-103 Merece un apartado específico la citada delimitación por su necesaria justificación,
por lo que en la pagina siguiente se incluyen dos esquemas gráficos explicativos a
los efectos.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
65.
Esquemas definitorios de la distancia entre la EX-.103 y la línea edificatoria del casco urbano.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
66.
Se ha solicitado al organismo de Carreteras de la Consejería información sobre las
distancias a respetar en el margen sur de la carretera EX -103, respecto a la
ordenación de los nuevos desarrollos urbanos en contacto con ella, se nos informa
de la necesidad de respetar una alineación edificatoria situada a 25 metros de la
línea exterior de calzada (en los esquemas gráficos anteriores señalada como Línea de 25 metros). Aunque no existen nuevos desarrollos previstos “ex novo” por el
presente Avance, aprovechando la reclasificación del Polígono como Suelo
Urbanizable, se justifica en este ámbito como puede observarse en los esquemas
En el resto del núcleo urbano la zona próxima a la carretera tiene ya carácter de
Suelo Urbano Consolidado por lo que ésta se ha convertido en travesía con
condiciones de distancia hoy ya no reconsiderables.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
67.
3. CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.
3.1. Relación entre SNUC/SNUP/total del TM.
Aunque conforme se cita en Memoria Informativa la total Superficie del Termino Municipal se concreta en 26,30 Km2, en medición realizada sobre la base
cartográfica ésta se eleva a 26.345.394,00 m2
Si a esta superficie le restamos la correspondiente al Núcleo Urbano, (Suelo Urbano
más Suelo Urbanizable) conforme en sucesivos apartados se explicará asciende a
310.129,00 m2) queda:
26.345.394,00 m2 - 310.129,00 m2 = 26.035.265 m2
Esta es la superficie total del suelo clasificado por el Avance como Suelo No
Urbanizable.
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68.
Esquemas Localización del SN.C y Casco Urbano.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
69.
Dentro de este suelo corresponden a:
Suelo No Urbanizable Común (SNUC): 14.334.210 m2
Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido (SNUP): 11.701.055 m2
Total SNU: 26.035.265 m2
3.2. Relación entre NU actual y NU propuesto, distinguiendo entre SUC, SUNC, SUB. Viabilidad de redacción según D.A.-3ª.
NÚCLEO URBANO ACTUAL.
El núcleo Urbano actual se encuentra sólo compuesto por Suelo Urbano calificado
en su mayoría como Consolidado y en parte como No Consolidado. De modo que
las vigentes NN.SS. delimitan hasta 7 Unidades de Ejecución diferentes (marcadas
con los números correlativos 1-…7, (las cinco primeras con usos residencial y las
dos siguientes de uso industrial), sin establecer con carácter general detalladamente
la localización en ellas de las obligadas dotaciones, no señalándose Sector alguno
de Suelo Urbanizable, clasificación de suelo por tanto inexistente en las NN.SS.
vigentes.
Estos ámbitos señalados no son conformes con la actual legislación urbanística
vigente, al no cumplirse en ellos los estándares de Cesión y Reserva establecidos
por ésta.
Del examen realizado sobre la situación urbanística del municipio se deduce
respecto a la situación expuesta que el nuevo planeamiento debería reconducirse la
superficie global y número de ámbitos susceptibles de incorporarse al proceso
urbanizador y mejorar su diseño para facilitar de este modo su gestión y ejecución
práctica.
Continuando la exposición numérica detallada de la situación actual del núcleo
urbano, se han introducido ambas delimitaciones actualmente vigentes en las
nuevas bases cartográficas facilitadas por la DGU, por razones obvias con más
fidelidad a la realidad que las que sirvieron de base a la redacción de las actuales
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
70.
NN.SS., realizándose mayoritariamente las mediciones sobre esa traslación de
delimitaciones, (salvo en aquel caso en que pudiese expresamente señalarse lo
contrario).
La superficie total del Suelo Urbano actual se eleva a 373.990,00 m2.con un
perímetro de la delimitación de 4.114 metros, (2.536+1.578). Que es coincidente
con la totalidad del Núcleo Urbano en la actual normativa.
NÚCLEO URBANO PROPUESTO.
La total delimitación de Núcleo Urbano propuesta se encuentra compuesta tanto por
Suelo Urbano (distinguiéndose entre suelo Urbano Consolidado, SUC y Suelo
Urbano No Consolidado, SUNC) como por UN Sector de Suelo Urbanizable el
denominado como SUB-1 (de Uso Industrial).
Lógicamente se han introducido las correspondientes delimitaciones en las nuevas
bases cartográficas, realizándose todas las mediciones sobre esa traslación de
delimitaciones.
La superficie total del Suelo Urbano global del Avance se eleva a 229.782,00 m2 que
con un perímetro de delimitación de 2.918 metros.
Restados de los 373.990,00 m2 que delimita la figura de planeamiento vigente
significa una REDUCCION de 144.208,00 m2, esta reducción realmente es aun
mayor dado que conforme ya se expuso en el punto 2.2. Relación con respecto a
normativas concurrentes, letra b. Determinaciones asumidas del planeamiento
previo de la presente memoria puntualmente existen suelos introducidos “ex novo”
en el Suelo Urbano y que se corresponden con la allí definidas como Zona “B” correspondiente a áreas del perímetro urbano, en las que se produce una incorrecta
delimitación del Suelo Urbano por el planeamiento vigente por ajustarse con escasa
precisión a las necesidades reales de las áreas edificables.
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
71.
De estos 229.782,00 m2 sólo 189.899,00 m2 se corresponden con la calificación de
Suelo Urbano Consolidado al restarle los ámbitos que el Avance del Plan General
señala como Suelo Urbano No Consolidado y que en sucesivas tablas se explicitan
en sus superficies.
Es decir que se corresponden con:
Suelo Urbano Consolidado (SUC). 189.899,00 m2 Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) 39.883,00 m2 Total SU 229.782,00 m2
Así la reducción del Suelo Urbano Consolidado respecto al calificado como tal por el
actual planeamiento se concreta en cuanto a continuación se expresa:
La totalidad del Suelo Urbano Clasificado por la vigentes NN.SS., conforme ya
se ha señalado con anterioridad asciende a 373.990,00 m2.
De éstos, 100.490,00 m2 se califican en la vigente figura de planeamiento
como SUNC de Uso Global Residencial en 5 Unidades de Ejecución. y
71.410,00 m2 como SUNC de Uso Global Industrial en otras 2 Unidades de
Ejecución.
En total el SUNC de las vigentes NN.SS. así asciende a 171.900,00 m2 que
restados a los 373.990,00 m2 de SU totales resulta un total de 202.090,00 m2
de Suelo Urbano Consolidado.
Es fácil concluir así que el presente Avance propone una reducción ostensible
de SUC en la búsqueda de la correcta adaptación al marco normativo vigente,
de: 202.090,00 m2—189.899,00 m2 = 12.191,00 m2
FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.
72.
Por otra parte el SUNC propuesto por el Avance se concreta en las siguientes
Unidades de Actuación:
Suelo Urbano No Consolidado Superficie en m2 Perímetro en m. Unidad Actuación UA-1.
10.860 m2
513 m
Unidad Actuación UA-2.
14.771 m2
841 m
Unidad Actuación UA-3.
14.252 m2
722 m
TOTAL SUNC (Unidades)
39.883 m2
---
En el anterior cuadro se recogen las superficies pormenorizadas y sus perímetros de
delimitación, de los distintos ámbitos recogidos por el Avance de P.G. como
Unidades de Actuación.
Por otra parte en lo que se refiere al Suelo Urbanizable el Avance de Plan General
establece UN único Sector, el denominado como SUB-1.
En el siguiente cuadro se señala su superficie:
SUELO URBANIZABLE Superficie en m2 Perímetro en m. Sector SUB-1
80.347 m2
2.892m.
TOTAL S. URBANIZABLE
80.347 m2
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Así la totalidad del Núcleo Urbano en el Avance de P.G. comprendería la siguiente
superficie:
229.782 m2 + 80.347 m2 = 310.129 m2
Que comparados con los 373.990 m2 que comprendía la vigente, significa una
disminución total propuesta de la delimitación del núcleo de 63.861 m2.
Teniendo en cuenta que los desarrollos propuestos, al ajustarse al marco legal
vigente, conllevan un aumento de dotaciones respecto a los anteriormente previstos,
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se concluye que realmente se produce una importante reducción del suelo con
aprovechamiento lucrativo previsto.
De acuerdo con el Ayuntamiento No se considera la viabilidad de aplicación de la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX, por argumentos que ya pueden deducirse
de lo anteriormente expuesto, y entre los que cabria destacar:
• Los suelos industriales previstos como urbanizables se corresponden con un
sector de titularidad mayoritariamente pública y la iniciativa de su alto grado de
desarrollo actual siempre a sido municipal, se pretende que siga así hasta la
conclusión de su avanzada gestión, considerándose así a los efectos
innecesaria la aplicación de esa disposición.
• Los desarrollos de Suelo Urbano No Consolidado se pretenden tengan
idénticas prioridad de desarrollo siendo el mercado conforme a las necesidades
reales que se produzcan en el municipio quien posibilite el desarrollo real de
uno y otro, que por lo demás se pretende creen sus dotaciones en la
localización optima que significa su propia ubicación y con cargo a los propios
beneficios que produzca el futuro desarrollo urbanístico.
3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto.
De los números antes expuestos y tras regularizar la delimitación de ámbitos
conforme a lo exigido por el artículo 9 y sucesivos de la LSOTEX, quedan
delimitada DOS Unidades de Actuación, de uso global Residencial (recogiendo
situaciones previas con diverso grado de consolidación previo) y que en su conjunto
suponen una superficie bruta de 25.631 m2.que constituyes la total superficie bruta de suelo destinado al crecimiento residencial propuesto, más el suelo que ya
ostenta la condición de consolidado y aun actualmente no edificado.
De tal forma que se debería concluir que esta previsión, junto con el calificado ya
como Suelo Urbano Consolidado que aun no se ha edificado, supone una lógica y
adecuada previsión de suelo residencial propuesto.
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3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.
Igualmente de los números antes expuestos y tras regularizar la delimitación de
ámbitos conforme a lo exigido por el artículo 9 y sucesivos de la LSOTEX, quedan
delimitados: Una Unidad de Actuación y UN único Sector de Suelo Urbanizable (el
SUB-1) ambos con uso global Industrial y alto grado de consolidación previa y que
en su conjunto suponen una superficie bruta de 94.599 m2 (80.347 + 14.252).
Así esta superficie total de 94.599 m2 se constituye como total superficie bruta de suelo destinado al crecimiento industrial propuesto.
Esta previsión, junto con el calificado ya como Suelo Urbano Consolidado,
compatible con este uso, que aun no se ha edificado, supone una lógica y adecuada
previsión de suelo Industrial propuesto.
Junio de 2.014. Fdo: Rafael Gómez Coronado León. ARQUITECTO.