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Jueves, 21 de enero de 2016 883 NÚMERO 13 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO resOlución de 22 de diciembre de 2015, de la dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el registro de convenios y Acuerdos cole ctivos de Trabajo de la comunidad Autónoma de extremadura y se dispone la publicación del texto del convenio colectivo de Trabajo “comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz”. (2016060043) Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000155011981), que fue suscrito con fecha 12 de noviembre de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios Textiles (AET) y la Federación de Comercio, Servicios e Industrias (FECOBA), y de otra, por las Centrales Sindi- cales UGT y CCOO en representación de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legisla- tivo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatu- to de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 22 de diciembre de 2015. La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

resOlución de 22 de diciembre de 2015, de la dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el registro de convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo de la comunidad Autónoma de extremadura y se dispone la publicación del texto del convenio colectivo de Trabajo “comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz”. (2016060043)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Comercio Textil (Mayor yMenor) de laprovinciadeBadajoz”(códigodeconvenio06000155011981),quefuesuscritoconfecha12denoviembrede2015,deunaparte,por laAsociacióndeEmpresariosTextiles(AET)y laFederacióndeComercio,ServicioseIndustrias(FECOBA),ydeotra,porlasCentralesSindi-calesUGTyCCOOenrepresentacióndelostrabajadores.

Deconformidadconlodispuestoenelartículo90,apartados2y3,delRealDecretoLegisla-tivo2/2015,de23deoctubre,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEstatu-todelosTrabajadores,elRealDecreto713/2010,de28demayosobreregistroydepósitodeconveniosyacuerdoscolectivosdetrabajo,yelDecreto182/2010,de27deagosto,porelquese creaelRegistrodeConveniosyAcuerdoColectivosdeTrabajode laComunidadAutónomadeExtremadura,

EstaDirecciónGeneraldeTrabajoresuelve:

Primero.OrdenarsuinscripciónenelRegistrodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajodelaComunidadAutónomadeExtremadura.

Segundo.DisponersupublicaciónenelDiarioOficialdeExtremadura.

Mérida,22dediciembrede2015.

LaDirectoraGeneraldeTrabajo,

MARÍASANDRAPACHECOMAYA

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CONVENIOCOLECTIVOPARAELCOMERCIOTEXTIL(MAYORYMENOR)DELAPROVINCIADEBADAJOZ,2015,2016,2017

PREÁMBULO

EsteConvenioColectivohasidopactadolibrementeentrelaAsociacióndeEmpresariosTexti-lesdelaProvinciadeBadajoz(A.E.T.)FederacióndeComercio,ServicioseIndustriasdelaProvinciadeBadajoz(FECOBA),ylasCentralesSindicales,UniónGeneraldelosTrabajadores(UGT)yComisionesObreras(CCOO).

SereconocenlegitimaciónyrepresentaciónsuficientesparapactarelpresenteConvenio.

Artículo 1. Ámbito territorial.

ElpresenteConvenioesdeaplicaciónentodalaprovinciadeBadajoz,paraaquellasempre-sasytrabajadoresincluidosensuámbitopersonalyfuncional.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, nopudiendoserdejadosinefectoporacuerdosinferiores,contratosindividualesuotrosConve-niosColectivosoacuerdosdeempresas,conexcepcióndelaposibilidaddeaplicacióndelacláusuladedescuelgue.

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comerciotextil,mayorymenor,de tejidos,confecciones,paquetería-mercería,así comoelcomerciomixto,cuyaprincipalactividadseaunadelasenumeradasanteriormente.Ylosquedepen-diendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia delmismo realizando trabajospropiosdelsectorparalaprincipal.

LasorganizacionesfirmantesdelpresenteConvenioylasempresasafectadasporsuámbitofuncional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivascomunitarias,garantizanlaigualdaddeoportunidadesentrehombresymujeresasícomolanodiscriminaciónporcuestiónderaza,religiónocualquierotracondición.

Sepondrátotalatenciónencuantoaloscumplimientosdeestospreceptos:

—Accesoalempleo.

—Estabilidadenelempleo.

—Igualdadsalarialentrabajosiguales.

—Formaciónypromociónprofesional.

—Ambientelaboralexentodeacososexual.

Artículo 3. Ámbito temporal.

ElpresenteConvenioentraráenvigorenlafechadepublicaciónenelDiarioOficialdeExtre-madura,aplicandolossalariosconcarácterde1deenerode2015.

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Suvigenciaseráhastael31dediciembredelaño2017.

(Ladiferenciadel incrementosalarialqueexistadesdeeldía1deenerode2015hasta laentradaenvigor,publicaciónenelDOE,seabonaráprorrateadadentrodeltrimestresiguien-tealapublicacióndelmismoenelDOE).

Esteconvenioquedaráautomáticamentedenunciadosinnecesidaddepreavisoasuvenci-miento.Noobstante,elconveniomantendrásuvigenciahasta laconsecucióndeunnuevoacuerdo,alosefectosdegarantizarelmantenimientodelascondicionessocialesysalarialesquegaranticenunmarcodeestabilidadenelámbitodelasrelacioneslaboralesestablecidasentrelasempresasytrabajadoresporelmismo.

Artículo 4. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y 1.810 horas encómputoanualparalosaños2015,2016,2017.

Jornadasespeciales:seestableceque losdías24y31dediciembrepor lasignificacióndelosmismos,tenganunhorariode10,00horasa14,00horas.

Enlasjornadascontinuadas,seestableceráuntiempodedescansodeunaduraciónmínimade15minutos,quetendráconsideracióndetiempodetrabajoefectivo.

Seestableceundescansosemanaldedíaymedioininterrumpido,obienundíadedescansounasemanaydosalasiguiente.

Enrelaciónalaflexibilidadojornadairregularseestaráalodispuestoenelartículo34delEstatutodelostrabajadores.

Artículo 5. Calendario laboral.

Anualmente, se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con losrepresentantesdelostrabajadores,exponiendounejemplardelmismoenunlugarvisibledecadacentrodetrabajo.Dichocalendariodeberácontenerlasiguienteinformación:

—Elhorariodetrabajodiariodelaempresa.

—Lajornadasemanaldetrabajo.

—Losdíasfestivosyotrosdíasinhábiles.

—Losdescansossemanalesyentrejornadas.

—Jornadadiariaysemanaldecadatrabajador.

Artículo 6. Vacaciones.

Todoslostrabajadoresdisfrutarándeunasvacacionesanualesretribuidasconarregloa lassiguientescondiciones:

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a)Lasvacacionesserándetreintadíasnaturales,cuyodisfrutesefijarádecomúnacuer-doentre laempresay los representantesde los trabajadoresoéstosenausenciadeaquéllos.

b)Paraaquellasempresasocentrosdetrabajoquenocierrenporvacaciones,enelcalenda-riolaboralsefijaráelperiododedisfrutedelasmismasdeacuerdoconloestablecidoenelpresenteartículo.Entrelasempresasylosrepresentantesdelostrabajadoresoéstosen ausencia de aquéllos, y de común acuerdo, se establecerán los sistemas necesariosparaconseguirlosprincipiosdeequidadeigualdadquegaranticeneldisfruteenlosperio-dos indicados.Dichoperiododevacacionessepodrádividircomomáximoendosperio-dos,unocomprendidoentreel15dejunioyel15deseptiembreyotroelrestodelaño.Elperiododevacacionescomenzarásiempreendíaslaborales.

c)Paraeldisfrutedelatotalidaddelasvacacionesseránecesariotenerunañodeantigüe-dadenlaempresa;encasocontrario,dentrodelañodeingresodisfrutaráeltrabajadordelaparteproporcionalcorrespondiente.

d)Encualquiercaso,serespetaránlascondicionesmásbeneficiosasexistentesalaaproba-cióndelpresenteConvenio.

e)Cuandoelperiododevacaciones fijadoenel calendariodevacacionesde laempresaaqueserefiereelapartado(b)coincidaeneltiempoconunaincapacidadtemporalderiva-dadelembarazo,elpartoolalactancianaturaloconelperiododesuspensióndelcontra-todetrabajoprevistoenelartículo48.4delEstatutodelosTrabajadores,setendrádere-choadisfrutardelasvacacionesenfechadistintaaladelaincapacidadtemporaloaladeldisfrutedelpermisoqueporaplicacióndedichopreceptolecorrespondiera,alfinalizarelperiododesuspensión,aunquehayaterminadoelañonaturalaquecorrespondan.

f)Eltrabajador/trabajadoratendráderechoadisfrutardelasvacacionesconposterioridadalareincorporacióntras lasuspensiónpor incapacidadtemporalporenfermedadcomúnoaccidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendodisfrutarlas en un periodo no superior a 18meses desde la fecha en la que se generódichoperiododevacaciones.

Artículo 6.1.- Trabajo en Ferias y Fiestas.

Durantelacelebracióndelasferiasyfiestasdecadalocalidad,lajornadaanterioralafiestalocal,losestablecimientoscomercialestendránlajornadalaboralsolodemañanaconhorariode10a15horas.

Enelcasodequeeldíaanterioralfestivolocal,coincidieraendomingo,latardesedisfruta-ráeldíaposterioralafiestalocaldecadalocalidad.

Artículo 7. Salarios.

LossalariosquesepactenenesteConvenioregiránapartirdesupublicaciónenelDiarioOficialdeExtremadurayBoletínOficialdelaProvinciayseránlosquefiguranenelAnexoIdelpresenteConvenio,paraelaño2015conunincrementodel0,60%,paraelaño2016,unincrementodel1,20%yparaelaño2017unincrementodel1,40%

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Elempresarioestáobligadoapagarporlaprestacióndeuntrabajodeigualvalorlamismaretribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de lamisma,salarialoextrasalarial,sinquepuedaproducirsediscriminaciónalgunaporrazóndesexoenningunodeloselementosocondicionesdeaquella.

Artículo 8. Gratificaciones extraordinarias.

LostrabajadoresafectadosporesteConvenio,tendránderechoatresgratificacionesextraor-dinarias,deunamensualidadcadauna,pagaderasenmarzo,enjulioydiciembre,lacuantíadelamensualidadserálaexistentealdíatreintayunodejulioytreintayunodediciembre,respectivamente.

Lademarzoseabonaráanualmenteydentrodelprimer trimestredelejercicioeconómicosiguiente.

Laspartesrecomiendanalasempresaslaposibilidaddeabonarlaspagasextraordinariasdejulioydiciembrelosdías15decadaunodelosmeses indicados;aquellasempresasqueefectúenelpagodenóminasmediantechequebancarioautorizaránalostrabajado-resafectadoseltiemponecesarioparallevaraefectolasoperacionesdecobroenlaenti-dadcorrespondiente.

Lasempresasdeacuerdoconsustrabajadores,podránprorratearproporcionalmenteentrelosdocemeses,estasgratificacionesextraordinarias.

Enelcasodequenohubieraacuerdoentreempresaytrabajadores,cualquieradelaspartespodrárecurriralaComisiónParitariadeesteConvenioparasuinterpretación.

Lasmencionadaspagasextraordinariassedevengarándelasiguientemanera:

Pagademarzo:del1deeneroal31dediciembre.

Pagadejulio:del1deeneroal30dejuniodelañoencurso.

Pagadediciembre:del1dejulioal31dediciembredelañoencurso.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Antelagravesituacióndeparoexistenteyconelobjetodefavorecerlacreacióndeempleo,ambaspartesacuerdanlaconvenienciadereduciralmínimoindispensablelashorasextraor-dinariasconarregloalossiguientescriterios:

1ºHorasextraordinarias:lasmínimaslegalesindispensables.

2ºHorasextraordinariasquevenganexigidasporlasnecesidadesrepararsiniestrosuotrosdaños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y pérdidas demateriasprimas.

3ºLadireccióndelaempresainformarámensualmentealComitédeEmpresaoDelegadodepersonalsobreelnúmerodehorasextraordinariasrealizadas.

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4ºEncasoderealizacióndehorasextraordinariaséstasseabonaránconunrecargodel75%sobreelvalordelahoraordinaria.

Artículo 10. Antigüedad.

Seráncuatrieniosdelcincoporciento.

Artículo 11. Gratificación especial al personal no comprendido en la categoría de escaparatista.

Elpersonalquenoestuvierecomprendidoenlacategoríadeescaparatista,quenoobstante,realice con carácter normal, la función de ornamentación de escaparates en los estableci-mientos,tendráderechoenconceptodegratificaciónespecialaunplusdel10%desusala-riodeconvenio.

Artículo 12. Modistas/os.

Lasmodistas/osquepornecesidadesdeventayporsucapacitaciónprofesionaltengaquedesmontarpiezasdeunaprendaconfeccionadaparaadaptarla,percibiráunsalarioaumenta-doenel5%respectodelamodista/oqueselimiteamodificarbajosdepantalones,chaque-tas,mangas,etc.

Artículo 13. Operador de ordenador.

Portrabajosenordenadoresqueantelaempresatengaacreditadosydesarrolladoelpuestodetrabajodeoperadordeordenadoresyterminalesdedatospercibiráunaumentodel10%delsalariobase.

Artículo 14. Retribuciones mínimas.

LasretribucioneseconómicasdeesteConveniosonmínimas,porloquelospactosocláusu-lasmás beneficiosas que se posean subsistirán para todos los trabajadores que veníandisfrutándolas.

Artículo 15. Cláusula de descuelgue salarial.

Laspartesseremitenalcontenidodelartículo82,3delEstatutodelosTrabajadores.

Artículo 16. Absorbilidad.

LasmejorasdeesteConvenioabsorberánlasqueestablezcanlasdisposicioneslegalesfutu-ras,quemodifiquenlosconceptosretributivosespecificadosenelmismo.

Artículo 17. Compensación económica.

Todotrabajadorconunaantigüedadde8añosenlaempresa,yconunaedadcomprendidaentrelos60y64añosdeedad,quequisieraresolverdeformavoluntariasurelaciónlaboral

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causando baja en la empresa, tendrá derecho a que la empresa le abone una prestaciónsalarialdepagoúnico,conarregloalasiguienteescala:

Desesentaasesentayunaños,sietemensualidades.

Desesentayunoasesentaydosaños,seismensualidades.

Desesentaydosasesentaytresaños,cincomensualidades.

Desesentaytresasesentaycuatroaños,cuatromensualidades

Desesentaycuatroasesentaycincoaños,tresmensualidades.

Esta compensación económica tiene como finalidadpremiar al trabajador, siendo abonablejunto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da porresueltalarelaciónlaboral.

Artículo 18. Indemnizaciones.

Cadaempresagarantizarálassiguientesindemnizaciones:

a)Encasodefallecimientooincapacidadpermanenteabsolutaporaccidentedetrabajo.

Para el año 2015: 18.264,11€, para el año 2016: 18483,28 €, para el año2017:18742,05€

b)pormuertenatural.

Paraelaño2015:3035.33€,paraelaño2016:3.071,76€,paraelaño2017:3.114,76€

Paralocualsecomprometenaconcertarunaspólizasdesegurosquecomenzaránaregirapartirdelaentradaenvigordelconvenio.

Artículo 19. Ayudas de defunción.

Enelcasodefallecimientodeuntrabajadorconunañoalmenosperteneciendoalaempre-sa,quedaráéstaobligadaasatisfacerasuderechohabienteelimportededosmensualida-des, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada contodoslosemolumentosinherentesalamisma.

Artículo 20. Dietas.

Alpersonalalqueseleconfieraalgunacomisióndeserviciofueradesuresidenciahabitualde trabajo tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado previapresentacióndelosjustificantescorrespondientes.

Encompensacióndeaquellosgastos,cuyajustificaciónnoresulteposible,elpersonaltendráderecho,enel2015,ademásaunadietade9,96euros,y4,90euros,diariasrespectiva-mentesegúnqueeldesplazamientoseapormedia jornadade trabajoocompleta.Parael2016,unadietade10,07euros,y4,96euros,diariasrespectivamentesegúnqueeldespla-

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zamientoseapormediajornadadetrabajoocompleta.Paraelaño2017unadietade10,22euros, y 5,03 euros, diarias respectivamente según que el desplazamiento sea pormediajornada de trabajo o completa.se aplicaran las resultantes a la aplicación del porcentajepactado.

Artículo 21. Incapacidad temporal.

LasempresasabonaránalostrabajadoresensituacióndeIncapacidadtemporalporacciden-tedetrabajooenfermedadcomúnlassiguientescantidades:

Porincapacidadtemporalderivadadeaccidentedetrabajo,lasempresasabonaránaltraba-jador lapartequecorrespondahastaalcanzarel100%de laBasereguladora,apartirdelprimerdíadeproducirselareferidasituación.

Porincapacidadtemporalderivadadeenfermedadcomún,lasempresasabonaránaltrabaja-dorel100%delabasereguladoraapartirdelprimerdíadeproducirsedichasituación.

Artículo 22. Excedencia.

Eltrabajadorconalmenosunaantigüedadenlaempresadeunañotienederechoaquesele reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo nomenor acuatromesesynomayoracincoaños.

Estederechosólopodráserejercitadootravezporelmismotrabajadorsihantranscurridotresañosdesdeelfinaldelaanteriorexcedencia.

Aningúnefectosecomputaráeltiempoquelostrabajadorespermanezcanenestasituación.

Eltrabajadorexcedenteconservasólounderechopreferentealreingresoenlasvacantesdeigualosimilarcategoríaalasuyaquehubieraoseprodujeraenlaempresa.

Seperderáelreingresoenlaempresasinofuerasolicitadoporel interesadonoventadíasantesdeexpirarlaexcedencia.

—Lostrabajadorestendránderechoaunperiododeexcedenciadeduraciónnosuperioratresañosparaatenderalcuidadodecadahijo,tantocuandoloseapornaturaleza,comopor adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente comopreadoptivo,aunqueéstosseanprovisionales,acontardesdelafechadenacimientoo,ensucaso,delaresoluciónjudicialoadministrativa.

— Tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, lostrabajadoresparaatenderalcuidadodeunfamiliarhastaelsegundogradodeconsangui-nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad nopuedavalerseporsímismo,ynodesempeñeactividadretribuida.

Laexcedenciacontempladaenelpresenteapartado,cuyoperiododeduraciónpodrádisfru-tasedeformafraccionada,constituyeunderechoindividualdelostrabajadores,hombresomujeres.Noobstante,sidosomástrabajadoresdelamismaempresagenerasenestedere-choporelmismosujeto causante, el empresariopodrá limitar suejercicio simultáneoporrazonesjustificadasdefuncionamientodelaempresa.

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Seconcederáexcedenciaforzosaquedaráderechoalaconservacióndelpuestodetrabajoyalcómputodeantigüedaddesuvigencia,porladesignaciónoeleccióndeuncargopúblicoqueimposibilitelaasistenciaaltrabajo.

Artículo 23. Licencias retribuidas.

Todaslaslicenciasreconocidasenesteartículo,serándeaplicaciónalasparejasdehecho,cuandoseanreconocidas,mediantecertificacióndelorganismocompetente.

— Los trabajadores disfrutarán de veinte días naturales de permiso retribuido en caso decontraermatrimonio.

—Undíadepermisoenelcasodequecontraigamatrimonioalgúnfamiliar,hastaelsegundogradodeconsanguinidadyafinidad.

—Cincodíaspornacimientosdehijos,adopciónoacogimiento,enfermedadgraveconhospi-talización, intervenciónquirúrgicayfallecimientodeparientesdeprimergradoyherma-nosycompañero/aquejustifiquesuconvivenciacomounidadfamiliarestable.Estosdíassonindependientesdelpermisodepaternidad.

Fraccionamientodelospermisos:

Enlossupuestosrelacionadosconhospitalización,enfermedadgraveoaccidente,sepermiti-ráelfraccionamientodelpermiso,pudiendooptareltrabajadorotrabajadorapordisfrutarlopormediasjornadas(mañanaotarde),comunicándolopreviamentealaempresa.

Asímismo,cuandolaenfermedadgrave,elaccidenteoelfallecimientoocurranenelextran-jero,eltrabajadorotrabajadora,podrásolicitarunalicencianoretribuidade6días,justifi-candodocumentalmentelascausasqueoriginalamisma.

Enlosparientesdesegundogrado,dosdíassiesdentrodelapoblaciónocuatrodíassiesfueradelalocalidad.

Estepermisopodrádisfrutarsedeformadiscontinua,previoacuerdoconlaempresa.

—Dos días en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización de parientes hastasegundogradodeconsanguinidad, siemprequeprecise reposodomiciliario.Cuandoseanecesariohacerundesplazamiento,elpermisoserádecuatrodías.

—Tresdíasportrasladodedomicilio.

—Dosdíasporasuntospropiosalaño,concomunicaciónalaempresa,conunaantelacióndecincodíasyotorgándosepor laempresa,por rigurosoordendepeticiónencasodecoincidencia.

Losdíasdeasuntospropios,eldisfrutepodráserfraccionadoenhoras,sinqueenningúncasolasumatotaldeéstassupereelnúmerodehorasdelajornadadiariadetrabajoquevengarealizandoeltrabajadorotrabajadora.

Estosdíasdeasuntospropiosdeberándeserdisfrutadosobligatoriamenteporlostraba-jadores antes de finalizar el año, y si terminado éste no hubieran disfrutado los/las

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trabajadores/asdedichosdíasodealgunodeellos,laempresaleabonaráaltrabajadorotrabajadoraafectadoelimportedelosmismosenlanóminadelmesdeDiciembredelañoqueresulte.

—Eltiemponecesarioparacumplirconundeberdecarácterpúblicoypersonal.

—Eltiemponecesarioparaasistiralconsultoriomédicoporrazonesdeenfermedadquelojustifiqueposteriormenteconelpartemédicoquelohayaasistido.

—Lostrabajadores/aspodrándisfrutardeltiempoindispensableparaacompañarasushijosmenoresde8añosypersonasdependientesdel/latrabajador/a,alaasistenciasanitaria.

Licenciasespecíficasparalosinmigrantes:

Poreltiemponecesarioparalarenovacióndelpermisodetrabajoyresidenciadeltrabajadorotrabajadora,cónyugeodesusdescendientesdirectos.

Lostrabajadoresytrabajadorasinmigrantesconfamiliaresenelextranjero,yporalgunodelosmotivosocausasdenacimientodesuhijoohija,oporfallecimiento,accidenteoenfer-medad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidospermisos,alobjetodedestinarlosalviajequedebarealizar.

Artículo 24. Jubilación anticipada.

Seestaráalodispuestoenlalegislaciónvigentedecadamomento.

Artículo 25. Formación.

Lasempresas,conarregloasusnecesidades,deunaparte,yparadarcumplimientoa lasLeyes,deotra,promoveránlaformaciónpersonalyprofesionaldesupersonal,contandoconla colaboración de la representación legal de los trabajadores, si éstos existieran en lasmismas.

—Formaciónparaeladecuadodesempeñodelpuestodetrabajo,tomandoespecialatenciónrespectodeaquellosquepudieranentrañarriesgosa laseguridaddel trabajador,dandocumplimientoaloestablecidoenlaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales.

— Formación para la promoción profesional, sobre aquellasmaterias,métodos y técnicasencaminadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo denivel superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad detratoydeoportunidadesentremujeresyhombres.

—Formaciónparalapromociónpersonal,concediendolospermisosnecesariosparaconcu-rriraexámenescuandoeltrabajadorcurseconregularidadestudiosparalaobtencióndeuntítuloacadémicooprofesional,conposterioresjustificacionesdesupresentación.

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Artículo 26. Acción sindical.

LosSindicatosfirmantesdelpresenteConvenio,laAsociacióndeEmpresariosTextilesdelaprovinciadeBadajoz(AET)ylaFederacióndeComercio,ServicioeIndustriadelaProvinciadeBadajoz(FECOBA)entidadesquereúnenlascondicionesderepresentatividadqueseindi-caenelEstatutodelosTrabajadores,sereconocencomointerlocutoresnaturales,dentrodelámbito de esteConvenio, en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales enestaprovincia.

Artículo 27. Derechos sindicales.

AlosefectosprevistosenesteConvenio,lasempresasafectadasporelmismorespetaránelderechodetodoslostrabajadoresasindicarselibrementeyanodiscriminarnihacerdependerelempleodeltrabajadoralacondicióndequenoseafilieorenuncieasuafiliaciónsindical.

a)Sereconocenhoras ilimitadaspara losdelegadosymiembrosdelcomitédeempresa,alossolosefectosdenegociacióncolectiva.

b)Eldescuentodelacuotasindicalennóminapreviapeticióndeltrabajadorindividualmentepeticiónquehabrádehacerseporescrito.

c)Tablóndeanunciosdelaempresaparainformaciónlaboral.

d) El crédito de horas retribuidas a losmiembros del comité de empresa y delegados depersonal,quedaráestablecidosegúnlasiguienteescala:

—Empresasdehasta50trabajadores,veintisietehoras.

—Empresasde51a100trabajadores,veintinuevehoras.

—Empresasde101a200trabajadores,treintaydoshoras.

—Empresasde201a300trabajadores,treintaysietehoras.

—Empresasde301a400trabajadores,cuarentaydoshoras.

Elrestodelaescalaseregiráporelartículo68e)delvigenteEstatutodelosTrabajadores.

e)LafiguradeldelegadosindicalquecontemplalaLeyOrgánicadeLibertadSindicaltendrálosmismosderechosyfacultadesque losdelegadosdepersonalymiembrosdelcomitéde empresa, según establece la legislación vigente, su nombramiento corresponde a lacentral sindical que cuente con sección sindical constituida y con representación en laempresa,siemprequetengaunaplantillasuperioradieztrabajadores.

Engeneral,sobrelosderechossindicalesdeltrabajador,seestaráaloquedisponelalegisla-ciónvigente.

Artículo 28. Contratación y empleo.

Las ofertas de empleo se redactarán demodo que no contenganmención alguna queinduzcaapensarquelasmismassedirigenapersonasdeunouotrosexo.Sefomentará

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la incorporacióndemujeresaprofesionesocategoríasen lasqueseencuentrensubre-presentadas.

Contratoatiempoparcial:

Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,salvoenlossupuestosalosqueserefiereelartículo35.3delE.T.

Enelcontratodeberánfigurarelnúmerodehorasordinariasdetrabajoaldía,alasemana,almesoalañocontratadas,asícomoelmododedistribuciónsegúnloprevistoenconveniocolectivo.

Cuandoelcontratoatiempoparcialconllevelaejecucióndeunajornadadiariainferioraladelostrabajadoresatiempocompletos,yestaserealicedeformapartida,soloseráposibleefectuarunaúnicainterrupciónendichajornada.

Horascomplementarias:

Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinariaspactadasenelcontratoatiempoparcial,conformealassiguientesreglas:

a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lohubierapactadoexpresamente conel trabajador.El pacto sobrehoras complementarias`podrá acordarse en elmomento de la celebración del contrato a tiempo parcial o conposterioridad almismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto alcontrato.Elpactoseformalizaránecesariamenteporescrito.

b)Solo sepodrá formalizarunpactodehoras complementariasenel casodecontratosatiempoparcialconunajornadadetrabajonoinferioradiezhorassemanalesencómputoanual.

c)Elpactodehorascomplementariasdeberárecogerelnúmerodehorascomplementariascuyarealizaciónpodráserrequeridaporelempresario.Elnúmerodehorascomplementa-riaspactadasnopodráexcederdel30por100delashorasordinariasdetrabajoobjetodelcontrato,niexcederdel60por100delasordinariascontratadas.

d)Eltrabajadordeberáconocereldíaylahoradelarealizacióndelashorascomplementa-riaspactadasconunpreavisodesietedías,salvoencircunstanciassobrevenidas,especia-lesyperfectamentejustificadas,queserádetresdías.

e)Elpactodehorascomplementariaspodráquedarsinefectoporrenunciadel trabajador,mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración,cuandoconcurraalgunadelassiguientescircunstancias:

• Laatencióndelasresponsabilidadesfamiliaresenunciadasenelartículo37.5delE.T.

• Pornecesidadesformativas,siemprequeseacreditelaincompatibilidadhoraria.

• Porincompatibilidadconotrocontratoatiempoparcial.

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f)Encasodeincumplimientodetalesreglas,lanegativadeltrabajadoralarealizacióndelashoras complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboralsancionable.

g) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día, y se totalizarámensualmente,entregandocopiaaltrabajador,juntoconelrecibodesalarios,delresu-mendetodaslashorasrealizadasencadames,tantolasordinariascomolascomplemen-tariasaqueserefiereelartículo12,5delE.T.Elempresariodeberáconservarlosresú-menesmensualesdelosregistrosdejornadasduranteunperiodomínimodecuatroaños.

Contratodeinterinidad:

Los trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa para cubrir expresamente laausenciaobligadadeuntrabajadorotrabajadoras,tendráncarácterde interinos,debiendodeidentificaraltrabajadoraotrabajadorsustituidoylacausadelasustitución,indicandosielpuestodetrabajoadesempeñarseráeldeltrabajadorsustituidooeldeotrotrabajadordelaempresaquepaseadesempeñarelpuestodeaquél.

Enelcontrato,quesiempreseráporescrito,tienequeconstar,además,lasespecificacionesdeltipodecontratodequesetrate,laduracióndelcontratoolaidentificacióndelacircuns-tanciaquedeterminesuduración,asícomoeltrabajoadesarrollar.

Se transformaráen indefinido si unavezproducida la causaprevistapara la extincióndelcontratonosehubieraproducidoaladenunciaexpresadealgunadelaspartesyseconti-nuararealizandolaprestaciónlaboral.

ElempresariodeberácomunicarelcontenidodelcontratoalServicioPúblicodeEmpleo,enelplazodelos10díassiguientesasucelebración.

Contratoenprácticas:

Ámbito:paratodoslostrabajadoresenposesióndetítulouniversitarioodeformaciónprofe-sionaldegradomedioosuperior,otítulosoficialmentereconocidoscomoequivalentesqueresultarendeaplicación.

Duración:mínimo6meses,pudiéndoseprorrogarhastaunmáximode2años.Laduraciónmínimadecadaprórrogaseráde6meses.

Retribución:paraaquellascategoríascuyaretribuciónespecíficanoestécontempladaen latabla salarial en su condicióndeprácticas, el salario serádel 70%del salario fijadoen latablasalarialparalacategoríaogrupocorrespondiente,duranteelprimerañoyel90%paraelsegundoaño.

Contratodetrabajoparalaformación:

Ámbito:paratodoslostrabajadoresmayoresde16añosymenoresde18,quedesempeñenfuncionesencategoríaspara lasquenose requiera titulaciónuniversitariaode formaciónprofesionaldegradomedioosuperiorotítulooficialmentereconocidocomoequivalente.

Númerodecontratosquepodránrealizarse:

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Encentrosdetrabajohasta5trabajadores:1empleadoenformación.

Encentrosdetrabajoapartirde6trabajadores,siexisteplanformativodeempresaoéstaestáacogidaaunoagrupado,el20%delaplantilladedichocentro,redondeadoalalza.Denoexistirtalplandeformación,elporcentajeserádel10%delaplantilla.

Duración:mínimo6meses,pudiéndoseprorrogarhastaunmáximodedosaños.Laduraciónmínimadecadaprórrogaseráde6meses.

Tiempodedicadoalaformación:respetandoel15%delajornadafijadaenConveniolacualsedestinaráalaformación,lasempresaspodránrealizarlamismaenrégimendealternan-ciaobienconcentrándolaaliniciodelacontratación.Enesteúltimosupuestolaretribucióneconómica se empezaría a aplicar una vez concluido el periodo de formación percibiendoíntegramenteelsalariocorrespondiente.

Silasempresasconcentraranelperiododeformaciónaliniciodelacontratación,elperiododepruebasecomputaríaapartirdelafinalizacióndelperiodoformativo.

Retribución:

Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial Anexa en proporción altiempodetrabajoefectivo.

Contratosdeduracióndeterminada.

Contratoeventual:

Elcontratoeventualporcircunstanciasdelaproducciónnopodrásuscribirseconobjetodeatendertareasotrabajosestacionales,intermitentesocíclicos,debiéndoseutilizarenestoscasoselcontratoindefinidodefijos-discontinuos.

Los contratos de duración determinada por circunstancias delmercado, acumulación detareasoexcesodepedidosrecogidosenelartículo15.1.b)delEstatutodelosTrabajadores,podrántenerunaduraciónde9mesesdentrodeunperiodode12meses,contadosapartirdelmomentoenqueseproduzcandichascausas.

Loscontratoseventualesodeduracióndeterminadatendránasutérminounaindemnizaciónde12díasporañodeservicio.

Periododeprueba:

Podráconsignarseporescritounperiododeprueba,sinexcederdelossiguientesplazos:

—Gruposprofesionales1y2yloscontratosenprácticas:tresmeses.

—Restodepersonal:15días.

Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un periodo de prueba de seismesesparalosgrupos1y2,exceptoloscontratosenprácticasqueseránentodocasodetresmeses,yde15díasparaelrestodepersonal.

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Preavisos:

Eltrabajadordeberápreavisaralempresario,conunaantelaciónmínimade15días,antesdequeseproduzcasucesevoluntarioeneltrabajo.

Encasocontrario,seledescontaráaltrabajador,enelmomentodeliquidación,tantosdíasdesalariocomodíasderetrasohubiereenelpreavisoobligatorio.

Enloscontratosdeobraoserviciolasempresastendránlaobligacióndepreavisaraltraba-jadorcon15días.Encasocontrario,elempresariodeberáabonarlosdíasderetrasoenelpreaviso,enlaliquidacióndefiniquitodeltrabajador.

Artículo 28.1. Entrega de copias de contratos.

El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica detodosloscontratosquedebancelebrarseporescritoaexcepcióndeloscontratosderelaciónlaboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a larepresentaciónlegaldelostrabajadores.

Conelfindecomprobarlaadecuacióndelcontenidodelcontratoalalegalidadvigente,estacopiabásicacontendrátodoslosdatosdelcontratoaexcepcióndelDocumentoNacionaldeIdentidad, domicilio, estado civil, y cualquier otro que de acuerdo con la Ley Orgánica1/1982,de5demayo,pudieraafectaralaintimidadpersonal.

Lacopiabásicaseentregaráporelempresarioenunplazonosuperioradiezdíasdesdelaformalizacióndelcontrato,alosrepresentanteslegalesdelostrabajadores,quieneslafirma-rán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia seenviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de trabajadorestambiéndeberáformalizarsecopiabásicayremitirsealaOficinadeEmpleo.

En loscontratossujetosa laobligaciónde registroenel INEM, lacopiabásicase remitirájuntoconelcontratoalaOficinadeEmpleo.Enlosrestantessupuestosseremitiráexclusi-vamentelacopiabásica.

Artículo 28.2. Finiquitos.

ElrecibodefiniquitodelarelaciónlaboralentreempresaytrabajadordeberáserconformealmodeloquefiguracomoAnexonúmerodosdeesteConvenio.

Todacomunicacióndeceseopreavisodecesedeberáseracompañadodeunapropuestadefiniquitoenelmodelocitado.

El recibo de finiquito que será expedido por la Asociación de Empresarios Textiles de laProvinciadeBadajoz (AET), tendrávalidezúnicamentedentrode losquincedíasnaturalessiguientesalafechaenquefueexpedido.

Laliquidacióndefiniquitodeberáespecificardesglosadoeltotaldeconceptosaltrabajador.

Unavezfirmadoporeltrabajadorelrecibodefiniquitosurtirálosefectosliberatoriosquelesonpropios.

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NÚMERO 13

Enlossupuestosdeextincióndecontratoporvoluntaddeltrabajador,noserándeaplicaciónlospárrafossegundoytercerodeesteartículo.

El empresario con ocasión de la extinción del contrato al comunicar a los trabajadores ladenunciaoensucaso,elpreavisodeextincióndelmismo,deberáacompañarunapropuestadeldocumentodeliquidacióndelascantidadesadeudadas.

Eltrabajadorpodrásolicitarlapresenciadeunarepresentaciónlegaldelostrabajadoresodeunrepresentantelegaldelsindicatoalquepertenece,enelmomentodeprocederalafirmadelfiniquito,haciéndoseconstarenelmismoelhechodesufirmaenpresenciadeunrepresentante legalde lostrabajadores,obienqueel trabajadornohahechousodeestaposibilidad.

Sielempresarioimpidieselapresenciadelrepresentantelegalenelmomentodelafirmaeltrabajadorpodráhacerloconstarenelpropiorecibo,alosefectosoportunos.

Artículo 29. Garantías.

Losmiembrosdelcomitédeempresaydelegadosdepersonaltendránlasgarantíasquelesreconocelalegislaciónvigente.

Artículo 30. Conciliación de la vida laboral y familiar.

Laproteccióndelamaternidad,seestaráenlodispuestoenelart.26delaLeydePreven-cióndeRiesgosLaborales.

Por prescripción facultativa, lamujer embarazada podrá asistir a clases de preparación alparto,queposteriormentejustificaráalaempresa.

Serecomiendaalaempresaytrabajadoresquelamujerembarazadapuedaelegirsuturnovacacionalantesdeconfeccionareloportunocalendario.

—Lastrabajadoras,por lactanciadeunhijomenordediezmeses,tendránderechoaunahoradeausenciadeltrabajo,quepodrándividirendosfracciones.Laduracióndelpermi-soseincrementaráproporcionalmenteenloscasosdepartomúltiple.

Lamujer,porsuvoluntad,podrásustituirestederechoporunareduccióndesujornadaenmedia hora con lamisma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la bajamaternal.

Encasodeacumular la jornada,elresultadodedíasacumuladosseobtendrádesumaruna hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo elnúmerodehorasobtenidas,porlajornadarealdelatrabajadora.

Lastrabajadorasembarazadaspodrándisfrutarlasvacacionesacumulándolasinmediata-menteantesodespuésdelprocesodeITpormaternidad.

Estepermisopodráserdisfrutadoindistintamenteporlamadreoelpadreencasodequeambostrabajen.

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NÚMERO 13

—Quienporrazonesdeguardalegaltengaasucuidadodirectoalgúnmenordedoceañosounapersonacondiscapacidadfísica,psíquicaosensorial,quenodesempeñeunaactivi-dadretribuida,tendráderechoaunareduccióndelajornadadetrabajo,conladisminu-ciónproporcionaldelsalarioentre,almenos,unoctavoyunmáximode lamitadde laduracióndeaquélla.

Permisopormaternidad:

—Elpermisodematernidadporpartosepodrádisfrutarporelotroprogenitoroprogenitorasifallecelamadre,aunqueéstanorealizaraningúntrabajoremunerado.

—Lamadrepodrácontinuardisfrutandodelpermisodematernidadporpartohastaconcluirlasdieciséissemanassifallecelahijaohijo.

—Elprogenitoroprogenitoraqueestédisfrutandoelpermisodematernidadporpartoquelehayacedidolamadre,continuarádisfrutándoloaunquelamadrenosereincorporeasupuestodetrabajoporestarensituacióndeincapacidadtemporal.

Permisoporpaternidad:

Sereconoceelderechoaunpermisoporpaternidad,autónomodeldelamadre,de13díasininterrumpidosenlossupuestosdenacimientodehijoohija,adopciónoacogimiento.

—Enlossupuestosdeparto,adopciónoacogimientomúltipleseampliaráen2díasmásporcadahijaohijoapartirdelsegundo.

—Puededisfrutarsesimultáneamenteconelpermisopormaternidaddelotrouotraprogeni-toraounavezfinalizadoelmismo,y,enamboscasos,atiempocompletooparcial.

MedidasdeProtecciónIntegralcontralaViolenciadeGénero(LeyOrgánica1/2004,de28dediciembre).

Reducciónde jornada: la trabajadoravíctimadeviolenciadegénero tendráderechoaunareduccióndejornada.Seráderechodelatrabajadoradeterminarencuantoreducesujorna-dayelegirelhorariodetrabajoquemásleconvenga.Art.37.7

Cambiodecentrodetrabajo:latrabajadoravíctimadeviolenciadegéneroqueseveaobli-gadaacambiardecentrodetrabajoparahacerefectivosuprotección,tendráderechoprefe-renteaocuparotropuestodetrabajodentrodelmismogrupoocategoríaequivalente,quelaempresatengavacanteenotrodesuscentrosdetrabajo.

Enestesupuestolaempresavendráobligadaacomunicaralatrabajadoralasvacantesexis-tentesendichomomentoolasquesepudieranproducirenelfuturo.

Eltrasladotendráunaduracióninicialde6meses,duranteesteperiodolaempresatendrálaobligacióndereservarsuanteriorpuestodetrabajo.Terminadoesteperiodo,latrabajadorapodráoptarentreelregresoasuanteriorpuestoolacontinuidadenelnuevo.Art.40.3

Permisos: la trabajadora víctimade violencia de género, siempre que tenga esa condiciónlegalmentereconocida,tendráderechoalospermisosqueresultennecesariosparaasistiralosserviciossociales,policialesodesalud,previaacreditacióndesunecesidad.

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NÚMERO 13

Excedencia:latrabajadoravíctimadeviolenciadegénerotendráderechoaunaexcedencia.Latrabajadoratendráderechoalaasistenciadecursosdeformaciónprofesional.Elperiodoenquelatrabajadorapermanezcaensituacióndeexcedencia,serácomputableaefectosdeantigüedad.Cuandoseproduzcalareincorporación,éstaserealizaráenlasmismascondicio-nesexistentesenelmomentodelasuspensióndelcontrato.Art.45.1

Artículo 31. Empleo de minusválidos.

Las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuentavendránobligadasaemplearunnúmerodetrabajadoresminusválidosnoinferioraldosporciento.

Artículo 32. Facultad de dirección.

Laorganizacióndeltrabajocorrespondealaempresa,quiénpodráestablecercuantossiste-masdeorganización,realización,automatizaciónymodernizaciónconsidereoportunas.

Cuandoestoshechossuponganmodificacionesesencialesdelascondicionesdetrabajoquenofueranaceptadasporlosrepresentanteslegalesdelostrabajadores,habrándeserapro-badasporlaautoridadlaboralprevioinformedelaInspeccióndeTrabajoydeacuerdoconelartículo41delEstatutodelosTrabajadores.

Artículo 33. Reposición de prendas.

A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente Convenio, incluidos losque procedan de empresas de trabajo temporal, se les proveerá obligatoriamente porpartedelaempresadeuniformesyotrasprendasenconceptodeútilesdetrabajodelasconocidasy típicaspara la realizaciónde lasdistintasydiversasactividadesqueelusovieneaconsejando.

Laprovisióndetalesprendassehadehaceralcomenzarlarelaciónlaboralentrelaempresayel trabajadorennúmerodedosprendasquese repondránenanualidadessucesivas,demaneraconvenienteaalmenosenlamitaddelasmismas.

Artículo 34. Prevención de riesgos laborales, o Salud Laboral.

Lasempresasgarantizaránlasaludyseguridaddelostrabajadoresasuservicioentodoslosaspectosrelacionadosconeltrabajo.

Laproteccióndelasaludylaseguridaddelostrabajadores/as,constituyeunobjetobásicoyprioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de unacorrectaplanificaciónanualdelasaccionespreventivas,fundamentadasenlaevaluaciónderiesgo,ysucorrespondienteplanificación,enlostérminosestablecidosenlaLeydePreven-cióndeRiesgosLaborales.

ElComitédeSeguridadySalud,asícomolosdelegadosdeprevención,tendránlasgarantíasycompetenciasqueseestablezcanenlavigenteLeydePrevencióndeRiesgosLaboralesyotrasdisposicionesenlamateria.

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Jueves, 21 de enero de 2016901

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Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose portantoelcompromisodesuevaluaciónyaplicacióndelasmedidaspreventivasoportunas.Elmétododeevaluacióndebeserconsensuadoconlarepresentaciónsindical.

Aestosefectos,enelmarcodesusresponsabilidades,elempresariorealizarálaprevenciónde los riesgos laboralesmediante laadopcióndecuantasmedidasseannecesariaspara laproteccióndelaseguridadysaluddelostrabajadores,deconformidadconlodispuestoenlaLey31/1995,de8denoviembre,dePrevencióndeRiesgosLaborales.

El/la trabajador/aquenopuedaprestarel rendimientonormalen su categoríaprofesionalporrazóndedeficienciafísicaopsíquica,tendráprioridadparaquelaempresaleasigneunpuestodetrabajoadecuadoasuscapacidadessinmermasalarial.

Lasempresasadoptarán lasmedidasoportunasparahaceraccesibles los localesypuestosdetrabajoalostrabajadores/ascondiscapacidadfísica,eliminandolasbarrerasyobstáculosqueimpidanodificultensumovilidad.

Aquellos/astrabajadores/asy/ogruposdetrabajadoresqueporsuscaracterísticaspersona-lesuotrascircunstanciaspresentenunamayorvulnerabilidadadeterminadosriesgos,debe-ránserprotegidosdeformaespecífica,debiendolaempresaadaptarlospuestosdetrabajoasusnecesidadesparticularesyenelcasodequeestonoseaposible,facilitandolareubica-cióndeestos/asaotrospuestosdentrodelaorganizacióndelamismacategoríaprofesionallibresdelosefectosnegativosparasusaludencontrados;asícomobeneficiarsedeunavigi-lanciadesusaluddeformaespecial.

LaspartesfirmantesdelpresenteConvenio,considerannecesarioactuardeformaresponsa-bleyrespetuosaconelmedioambiente,prestandoatenciónalosinteresesypreocupacionesdelasociedad.Asímismo,secomprometenaponerenmarchaactuacionesencaminadasamejorar la gestión ambiental a través de la puesta enmarcha de buenas prácticas y uncomportamientoadecuadoen;reciclajedepapel,usodesustanciastóxicas,recogidayrecu-peraciónderesiduos,ahorrodeagua,energíayrecursos.

Asimismo,lasempresasestánobligadasaquetodoslostrabajadoresasuserviciorecibanatravésdeloscursoscorrespondientes,laformaciónteóricayprácticasuficienteyadecuada,enmateria preventiva, relacionada con su puesto de trabajo, así cuando se produzcancambiosen lasfuncionesquedesempeñeoseproduzcannuevastecnologíasocambiosenlosequiposdetrabajo.

Acosolaboral.

1.Laspartes firmantes reconocenque loscomportamientosquepuedanentrañaracososon perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sinotambiénparaelentornoglobaldelaempresa,ysonconscientesdequelapersonaquese considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas yjudicialesque le corresponda,asolicitara laempresaunaactuaciónmediadorayderesolucióndelconflicto.

2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto dedenunciaporpartedelapersonaacosada,losrepresentantesdelostrabajadoresocual-quieraqueseaconocedoradeloshechos.

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3. Las partes firmantes de esteConvenio se comprometen a desarrollar un protocolo deactuaciónencasodeacosomoral,sexualoporrazóndesexoquepermitaabrircaucesde investigaciónyasesoramientode la/aspersonasafectadas,asícomocuantasmedi-das legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, En todo estosprocesosdebeasegurarselaparticipacióndelarepresentaciónlegaldelostrabajadoresytrabajadoras.

Artículo 35. Comisión Paritaria.

Lacomisiónparitariaestarácompuestaportresrepresentantesdelostrabajadoresytresdelos empresarios, quienes designarán entre sí a dos secretarios y asesores permanentes uocasionales.

DeigualformalaComisiónpodráacordarladesignacióndeunoomásárbitrosexternosparalasolucióndeconflictosdeterminados.

Ademásdelasfuncionesdevigilanciaeinterpretación,laComisiónParitariadeberámediar,conciliar,oarbitrar,paradarsolucionesacuantascuestionesoconflictosindividualesocolec-tivosleseansometidosporlaspartesenlaaplicacióndelConvenio.

1.ºLaComisiónParitariatendrálassiguientesfunciones:

a)VigilanciayseguimientodelcumplimientodeesteConvenio.

b)InterpretacióndelatotalidaddelospreceptosdelpresenteConvenio.

c)Ainstanciadealgunasdelaspartes,mediary/ointentarconciliarensucasoyprevioacuerdodelaspartesyasolicituddelasmismas,arbitrarcuantascuestionesyconflic-tos todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en aplicación del presenteConvenio.

d)CuantasotrasfuncionestiendanalamayoreficaciaprácticadelpresenteConvenioosederivendeloestipuladoensutextoyanexosqueformenpartedelmismo.

2.ºComotrámitequeseráprevioypreceptivoatodaactuaciónadministrativaojurisdiccio-nalquesepromueva,laspartessignatariasdelpresenteConvenioseobligaránaponerenconocimientodelaComisiónparitariacuantasdudas,discrepanciasyconflictoscolec-tivos,decaráctergeneralpudieranplantearseenrelaciónconlainterpretaciónyaplica-ción delmismo siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en elpárrafo anterior, a fin de quemediante su intervención se resuelva el problema plan-teado,siellofueraposibleemitirdictamenalrespecto.Dichotrámiteprevioseentenderácumplidoenelcasodequehubieratranscurridoelplazopreavisoenelsiguienteaparta-do4.ºSinquehayaemitidoresolución.

3.ºSinperjuiciodelopactadoenelpuntod)delapartadoanteriorseestablecequelascuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritariaadoptará la formaescritay su contenidoserá suficienteparaquepuedaexaminaryanalizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener comocontenidoobligatorio:

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Jueves, 21 de enero de 2016903

NÚMERO 13

a)Exposiciónsucintayconcretadelasunto.

b)Razonesyfundamentosqueentiendanleasistanalquepropone.

c)PropuestaopeticiónconcretaqueseformulealaComisión.

Alescrito-propuestaseacompañaráncuantosdocumentosseannecesariosparalamejorcomprensiónyresolucióndelproblema.

4.º LaComisiónpodrá recabarpor vía de aplicación, cuanta informaciónodocumentaciónestimepertinenteparaunamejoromáscompletainformacióndelasunto,acuyoefectoconcederáunplazoalproponentequenopodráexcederdecincodíashábiles.

LaComisiónParitariaunavezrecibidoelinformepropuesta,ensucaso,completadalainfor-maciónpertinente,dispondrádeunplazonosuperioraveintedíashábilespararesolverlacuestiónsuscitadaosifueraposibleemitireloportunodictamen.Transcurridodichoplazosinhaberse producido resolución ni dictamen quedará abierta la vía regulada en el AcuerdoInterprofesionalsobreSoluciónExtrajudicialdeConflictosLaboralesdeExtremadura,previaalavíaadministrativaojurisdiccionalcompetente.

LaComisiónParitariaestaráintegradapordosrepresentesunadecadaorganizaciónsindicalCCOOyUGT,dosporlarepresentaciónempresarial:

Podrániracompañadosdelosasesoresqueestimenoportuno.

Artículo 36. Adhesión al ASEC-EX.

a)LaspartesacuerdanquelasolucióndeconflictoslaboralesqueafectenatrabajadoresyempresariosincluidosenelámbitodeaplicacióndeesteConvenio,sesometeráenlostérmi-nosprevistosenelASEC-EX,ysuReglamentodeaplicación,a la intervencióndelServicioregionaldeMediaciónyarbitrajedeExtremadura,siemprequeelconflictoseorigineenlossiguientesámbitosmateriales:

a)Losconflictoscolectivosdeinterpretaciónyaplicacióndefinidosdeconformidadaloesta-blecidoenelartículo151delTextoRefundidodelaLeydeProcedimientoLaboral.

b)LosconflictossurgidosdurantelanegociacióndeunConvenioColectivouotroacuerdoopactocolectivo,debidoalaexistenciadediferenciassustancialesdebidamenteconstata-dasqueconllevenelbloqueodelanegociacióncorrespondienteduranteunperiododealmenosseismesesacontardesdeeliniciodeésta.

c)Losconflictosqueden lugara laconvocatoriadeunahuelgaoquesesuscitensobre ladeterminacióndelosserviciosdeseguridadymantenimientoencasodehuelga.

d)Losconflictosderivadosdelasdiscrepanciassurgidasenelperiododeconsultasexigi-dopor losartículos40,41,47y51delTextorefundidode laLeydelEstatutode losTrabajadores.

SirveporlotantoesteartículocomoexpresaadhesióndelaspartesalreferidoServiciodeMediaciónyArbitraje,conelcarácterdeeficaciageneralyenconsecuenciaconelalcancede

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queelpactoobligaaempresarios,representacionessindicalesytrabajadoresaplantearsusdiscrepancias,concarácterprevioalaccesoalavíajudicial,alprocedimientodemediación-conciliacióndelmencionadoServicio,nosiendoporlotantonecesariolaadhesiónexpresaeindividualizadaparacadaconflictoodiscrepanciadelaspartes,salvoenelcasodesometi-mientoaarbitrajeelcuallosfirmantesdeesteConveniosecomprometentambiénaimpul-saryfomentar.

Disposición adicional 1.ª

LaspartesfirmantesdelpresenteConvenio,seobliganapromoverelprincipiode igualdaddeoportunidades,quedesarrollelodispuestoenlaLey39/1999,de5denoviembre,sobreconciliacióndelavidafamiliarylaboraldelaspersonastrabajadoras,comprometiéndose,lasentidades, a velar por la no-discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos dematernidad,paternidadyporresponsabilidadesfamiliares,sinqueelloafectenegativamentealasposibilidadesdeempleo,alascondicionesdetrabajoyalaccesoapuestosdeespecialresponsabilidaddemujeresyhombres.

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NÚMERO 13

ANEXO I

TABLASALARIASAÑOS2015-2016-2017

G r u p oonivel

Categoríaprofesional Salarios2015 Salarios2016 Salarios2017

1 Tituladosuperior 1.097,57 1.110,74 1.126,29

DirectorMercantil 1.097,57 1.110,74 1.126,29

Gerente 1.097,57 1.110,74 1.126,29

2 Jefedepersonal 1.054,13 1.066,78 1.081,71

Encargadogeneral 1.054,13 1.066,78 1.081,71

3 JefedeSucursal 961,62 973,16 986,79

JefedeAlmacén 961,62 973,16 986,79

JefedeSecciónMercantil 937,26 948,51 961,79

JefedeSecciónAdministrativa 937,26 948,51 961,79

4 Contable 905,90 916,77 929,61

Cajero 905,90 916,77 929,61

OficialAdministrativo 905,90 916,77 929,61

Encargadodeestablecimiento 885,84 896,47 909,02

Dependientemayor(10%+delsalariodeldependiente)

954,43 965,88 979,40

5 Escaparatista 873,72 884,20 896,58

Viajante 873,72 884,20 896,58

Profesionaldeoficio,oficialdeIa 873,72 884,20 896,58

6 Dependiente 867,68 878,09 890,39

Modisto/a 867,68 878,09 890,39

Auxiliaradministrativo 867,68 878,09 890,39

Auxiliardecaja 867,68 878,09 890,39

ProfesionaldeOficio,oficialdesegunda

861,56 871,90 884,11

Mozoespecializado 861,56 871,90 884,11

Mozo 861,56 871,90 884,11

Telefonista 861,56 871,90 884,11

Limpiador/a 861,56 871,90 884,11

7 Aprendizmenorde18años 685,11 693,33 703,04

OTROSCONCEPTOSECONÓMICOS Año2015 Año2016 Año2017

DIETAENTERA 9,96 10,07 10,22

DIETAMEDIA 4,90 4,96 5,03

Indemnizaciónporfallecimientooincapacidadabsolutaporaccidentedetrabajo

18.264,11 18.483,28 18.742,05

Indemnizaciónpormuertenatural 3.035,33 3.071,76 3.114,76

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NÚMERO 13

Indemnización por muerte natural 3.035,33 3.071,76 3.114,76

A N E X O II

RECIBO DE FINIQUITO

DON ...................................................................................................................................................................

CON DOMICILIO EN ................................................................................ QUE HA TRABAJADO PARA LA

EMPRESA ........................................................................................................................................................

DESDE ..................................... HASTA ........................................ CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL

DE ......................................................................................................... DECLARO QUE HE RECIBIDO DE

LA EMPRESA ........................................................................ LAS CANTIDADES POR LOS SIGUIENTES

CONCEPTOS ...................................................................................................................................................

QUEDANDO ASÍ INDEMNIZADO Y/O LIQUIDADO POR TODOS LOS CONCEPTOS QUE

PUDIERAN DERIVARSE DE LA RELACIÓN LABORAL QUE UNÍA A LAS PARTES Y QUE QUEDA

EXTINGUIDA MANIFESTANDO EXPRESAMENTE QUE NADA TENGO QUE RECLAMAR EL

TRABAJADOR

EN ......................................... A................... DE ............................................. DE .............................

Este documento tiene validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Asociación de Empresarios textiles de la provincia de Badajoz (A.E.T.)

SELLO DE LA ENTIDAD FECHA DE LA EXPEDICIÓN

Este recibo no tendrá validez sin el sello y la firma de la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (A.E.T.), c/Menacho, n° 12.- 4a planta 06001 Badajoz: 924-258100.

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ANEXO III

DEFINICIÓNDELASCATEGORÍASPROFESIONALESALASQUESEDEBAAPLICARESTECONVENIOCOLECTIVODELCOMERCIOTEXTIL

TITULADOSUPERIOR:esquienenposesióndeuntítulodegradosuperior,reconocidocomotalporelMinisteriocompetente,ejerceenlaempresadeformapermanenteyconresponsa-billidaddirectafuncionespropiasycaracterísticasdesuprofesión,perosinsujeciónaaran-celes.

DIRECTORMERCANTILYGERENTE:sonquienesalasórdenesdelaempresayparticipandoenlaelaboracióndelapolíticadelamismadirige,coordinayseresponsabilizadelasactivi-dadesdeladirecciónasucargo.

JEFEDEPERSONAL:esquienalfrentedetodoelpersonaldeunaempresa,dictalasnormasparaunaperfectaorganizaciónydistribucióndel trabajocuyavigilancia lecorrespondeasícomolaconcesióndepermisos,propuestasdesanciones,etc.

ENCARGADOGENERAL: es el que está al frente de un establecimiento del que dependensucursalesendistintasplazasoquienasumeladirecciónsuperiordevariassucursalesqueradicanenunamismaplaza.

JEFEDE SUCURSAL: es el que está al frente de una sucursal, ejerciendo por delegaciónfuncionespropiasdelaempresa.

JEFEDEALMACÉN:eselqueestáalfrentedeunalmacén,teniendoasucargolareposición,recepción,conservaciónymarcadodelasmercancías,elregistrodesuentradaysalida,sudistribuciónalassecciones,sucursales,elcumplimientodelospedidos,laordenacióndelosmuestrarios,etc.

JEFEDESECCIÓNMERCANTIL:eselqueestáalfrentedeunasecciónconmandodirectoovigilanciadelpersonalafectoaellayconfacultadesparaintervenirenlasventasydisponerloconvenienteparaelbuenordeneneltrabajo,debiendotambiénorientarasusprincipalessobrelascomprasysurtidosdeartículosquedebanefectuarseyalosdependientessobrelaexhibicióndelasmercancías.

JEFEDESECCIÓNADMINISTRATIVA:eselquellevalaresponsabilidadodireccióndeunadelas secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad directa sobre losempleadosasusórdenes.

CONTABLE:esquienprovistoonodepoder,asumeconplenasfacultadesladirecciónyvigi-lanciadetodaslasfuncionescontablesdeunaempresaquelastengaorganizadasodistri-buidasenvariassecciones.

CAJERO:seincluyenenestacategoríaloscontablesycajerosnocomprendidosenlaante-riordefinición,asícomoaltaquimecanógrafoenidiomasextranjerosquetomecienpalabrasporminuto,traduciéndolasdirectaycorrectamenteenseis.

OFICIALADMINISTRATIVO:esquienenposesiónde losconocimientostécnicosyprácticosnecesariosparalavidamercantil,realizatrabajosquerequieranpropiainiciativa,talescomo

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redaccióndecorrespondenciaodecontratosmercantilescorrientes,elaboraciónestadísticaconcapacidadanalítica,gestióndeinformes,transcripciónenlibrosdecontabilidad,liquida-cióndesubsidiosysegurossociales,etc.

ENCARGADODEESTABLECIMIENTO:eselqueestáalfrentedeunpequeñoestablecimientocuyonúmerodeempleadosnoseasuperioratres,bajoladirectadependenciadelaempre-sa,teniendoasucargoverificarcompras,retirarlospedidos,efectuarlosingresos,etc.

DEPENDIENTEMAYOR:eselempleadomayordeveintidósaños,encargadoderealizarlasventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado enformaquepuedaorientaralpúblicoensuscompras(cantidadprecisasegúncaracterísticasalusoquesedestine,novedades,etc.),deberácuidarelrecuentodemercancíasparasoli-citarsureposiciónentiempooportunoydeexhibiciónenescaparatesyvitrinas,poseyen-do además los conocimientos elementales de cálculomercantil que son necesarios paraefectuarlasventasyqueporsucapacitaciónsehaceacreedoraestacategoríadiferencia-dadeldependiente.

ESCAPARATISTA:eselempleadoquetieneasignadacomofunciónprincipalypreferentelaornamentacióndeinteriores,escaparatesyvitrinasafindeexponeralpúblicolosartículosobjetodeventa.

VIAJANTE:eselempleado,quealserviciodeunasolaempresa,realizaloshabitualesviajes,según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos,informara losclientes,transmitir losencargosrecibidosycuidardesucumplimientofueradeltiempodedicadoalosviajes,sinmenoscabodesudignidadprofesional.

DEPENDIENTE:eselempleadoencargadoderealizarlasventas,conconocimientosprácticosde losartículoscuyodespacho leestáconfiado,enformaquepuedaorientaralpúblicoensuscompras,(cantidadprecisa,segúncaracterísticasdelusoaquesedestine,novedades,etc.),deberácuidarelrecuentodemercancíasparasolicitarsureposiciónentiempooportu-no y de exhibición en los escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientoselementalesdecálculomercantilquesonnecesariosparaefectuarlasventas.

MODISTA/O:eslatrabajadoraqueestácapacitadaparaadaptarlasprendasconfeccionadasa lasmedidasnecesariasparasuventa.Lamodista/oqueestécapacitadaparadesmontarpiezasdeunaprendaparaadaptarlasanuevasmedidas,percibiráunsalarioaumentadoenel5%respectode lamodista/oquese limiteamodificarbajosdepantalones, chaquetas,mangas,etc.

AUXILIARADMINISTRATIVO:eselqueconconocimientosgeneralesdeíndoleadministrativa,auxiliaalosoficialesyjefesenlaejecucióndelostrabajoscomopropiosdeestacategoría,enlassiguientesfunciones:redaccióndecorrespondenciadetrámite,confeccióndefacturasydeestadosparaliquidacióndeintereseseimpuestos,mecanografía,etc.,ylostaquimeca-nógrafosquesin llegara lavelocidadexigidapara losoficiales,alcancenunmínimode80palabrasporminutotraduciéndolasenseis.

AUXILIARDECAJA:aligualqueelauxiliaradministrativoperoauxiliaalcontableycajero,elrestodeladefinicióneslaquelecorresponde.

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PROFESIONALDEOFICIO,OFICIALDESEGUNDA:aligualqueelprofesionaldeoficio,profe-sionaldeprimera,peroquedandoasudirección.

MOZOESPECIALIZADO: es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que sinconstituirpropiamenteunoficioniimplicaroperacionesdeventaexigen,sinembargo,ciertaprácticaenlaejecucióndeaquellos.Entredichostrabajospuedecomprenderseeldeenfar-dar o embalar, con las operaciones preparatorias de disponer de embalajes, y elementosprecisos, y con las complementarias de reparto y facturación, cobrando o sin cobrar lasmercancíasquetransporte,pesarlasmercancíasycualesquieraotrassemejantes.

MOZO:eselqueefectúaeltransportedelasmercancíasdentroofueradelestablecimiento,hacelospaquetescorrientesquenonecesitenenfardadooembaladoylosreparteorealizacualesquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzomuscular, pudiendoencomendárseletambiéntrabajosdelimpiezadelestablecimiento.

TELEFONISTA: es quien atiende una centralita telefónica estableciendo las comunicacionesconelexterioreinterioryanotandoytransmitiendocuantosavisosreciba.

LIMPIADOR/A:eselqueseocupadelaseoylimpiezadeloslocales.

APRENDIZMENORDE 18 AÑOS: es el trabajadormenor de dieciocho años ligado con laempresamediantecontratoespecialdeaprendizaje(formación),porcuyavirtudelempresa-rio,alaquevezqueutilizasutrabajo,seobligaainiciarloprácticamenteporsíoporotroenlosconocimientospropiosdelaprofesióndedependiente.

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