conformacion del ministerio para el poderpopular de la salud en venezuela
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMIENTAL “ROMULO GALLEGO”
AREA DE CIENCIAS DE LA SALUD- MEDICINA
SAN JUAN DE LOS MORROS
EDO- GUARICO
MEDICINA PREVENTIVA
PROF. BACHILLERES:
Rondón Alí Corona Joyce CI: 21.004.119
García Gabriela CI: 23.649.316
García Michael CI: 21.017.764
Quintero Gabriel CI: 20.246.777
Romero Daniel CI: 23.489.791
Sánchez Nelsy CI: 21.444.409
1R/19
OCTUBRE, 2011
Ministerio del Poder Popular para la Salud
El Ministerio del Poder Popular para la Salud es un organismo del estado
venezolano que coordina, controla, administra y supervisa las operaciones y
servicios de salud de los venezolanos. En marzo de 2009, el presidente de
Venezuela Hugo Chávez renombró el ministerio, el cual pasó a denominarse
Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, fusionándose y
eliminándose el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección
social.
Fundado el 1 de marzo de 1936 bajo el nombre Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social (MSAS), antes de lo cual era dirigido por Ministerio de
Salubridad, Agricultura y Cría,[] una de las primeras medidas dictadas por el
entonces presidente de Venezuela, el General Eleazar López Contreras. En 1999,
el presidente de Venezuela cambió el nombre del ministerio fusionándolo con el
Ministerio de la Familia, con el nombre de Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
La actual ministra de salud de Venezuela es María Eugenia Sader, pediatra y
Coronel de la Aviación Nacional de Venezuela, la cuarta vez consecutiva que el
ministerio de salud venezolano es presidido por un militar y el tercer nombramiento
en menos de un año.
Misión
Instituir la rectoría y el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud,
ejecutando políticas estratégicas para la promoción, prevención, vigilancia, control,
regulación, rehabilitación y restitución efectiva y segura de la salud integral,
garantizando el acceso oportuno a las redes de servicios, asegurando un medio
ambiente saludable; impulsando la investigación, el desarrollo científico,
tecnológico y humano así como la producción de insumos para la salud, con
universalidad, equidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad, y celeridad, en
procura de la calidad de vida de la población venezolana, de forma articulada,
corresponsable y participativa.
Visión
Ser un órgano rector en salud pública de referencia internacional, con
reconocida capacidad para garantizar una sociedad y entornos saludables, con
eficacia y eficiencia en el desarrollo y ejecución de políticas apegadas a los
principios, derechos y deberes constitucionales, atinentes a observar un Sistema
Publico Nacional de Salud integrado y exitoso en la consecución de condiciones
de bienestar para la sociedad, con progresiva disminución de los índices de
morbi-mortalidad y de los factores de riesgos de enfermedades, con destacados
avances en el logro de las metas previstas para el sector por organismos
internacionales; llegando a promover la creciente soberanía e innovación científica
y tecnológica para la producción de insumos y el impulso de un talento humano
comprometido y capacitado para facilitar espacios de participación adecuados
para la cogestión y rendición de cuentas en salud a la población venezolana.
Principios
- Universalidad: Acceso a la salud sin discriminación cultural, social y
religiosa.
- Equidad: Atender las distintas necesidades de salud, en condición de igualdad y justicia.
- Gratuidad: Brindar atención integral en los establecimientos públicos de salud de manera gratuita a toda la población.
- Integración Social: Garantizar e incentivar el registro de comunidades organizadas, además de fomentar su participación y corresponsabilidad.
- Integralidad: Brindar atención con calidad y calidez a toda la población.
Artículos relacionados con la salud en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela Capitulo V
Según los Art. 83, 84, 85, 86 de la República Bolivariana de Venezuela
establece que:
Artículo 83:
La salud es un derecho primordial y fundamental ante la sociedad, por ello el
estado se encarga de velar por que cada individuo tenga el derecho a la vida que
a la misma gozar de ella; de tal manera satisfacer y cubrir nuestras
necesidades .No solo el estado garantiza el derecho a la vida, sino que también
hará en cuenta evolucionar los distintos ámbitos en los campos políticos y surgir
para poder brindar una mayor calidad de vida ante la ciudadanía por medio de
acceso especiales en diferentes ramas laborales y gozar de dichos servicios
ofrecidos por el estado ; pero no solo es tratarse de instalaciones , si no que se
verán bajo el régimen de un buen saneamiento y medidas sanitarias que se
establezca en la ley ya que ha de tratarse de la salud pública.
Todos tenemos el derecho a la protección de la salud, pero de igual manera
tenemos el deber de participar, promover y defender a los derechos de la salud.
Artículo 84:
Para que el estado pueda cumplir con este derecho a la salud, crea estrategias
para la mejora de un sistema en cuanto a la salud pública con caracteres
primitivos, siendo esto participativos e íntegros, intersectorial y descentralizado.
Adjuntos a un plan de seguridad pública nacional a la salud .Formando parte de
un sistema con principios gratuitos universal e integral tomando en cuenta las
acciones y obligaciones; ya que muchos no contamos con un respaldo que pueda
cubrir las necesidades medica, actuando así el estado para salvaguardar y
brindar unas condiciones optimas para todas aquellas personas que no dispongan
de un capital económico que pueda cubrir estas necesidades , logrando el estado
crear un bienestar colectivo, solidario ,equitativo entre otros principios que han
de tomarse en cuenta en este plan de seguridad de salud pública.
Posteriormente dicho sistema público es el factor principal a la promoción de la
salud y a la prevención de enfermedades, adquiriendo los tratamientos
necesarios y las rehabilitaciones que mejore la calidad de vida de los
ciudadanos. Estos bienes y servicios públicos serán propiedad absoluta del estado y
no podrán ser privatizados a tal fin que se pueda prestar un servicio a todos
aquellos que lo requieran sin ningún tipo de distinción.
Es de considerarse que las comunidades organizadas tengan el derecho y el
deber de participar en pro de las mejoras de las instituciones públicas de salud.
Artículo 85:
El estado está en la obligación de buscar un sistema de financiamiento que pueda
sostener la institución pública de salud; donde en ellos deberán reflejarse recursos
fiscales, cotizaciones obligatorias y cualquier otra fuente de ingreso que determine
la ley, ya que el estado asegurara un presupuesto para la salud y cumplir con los
objetivos de planificación sanitaria. Dentro de este marco es necesario e
indispensable el pago puntual de los aportes de las empresas de orden público y
privado. Para así cumplir con las necesidades de dichas instituciones
El estado deberá considerar una partida destinada a coordinar con instituciones,
universidades, centros de investigaciones que desarrollen políticas de formación
de profesionales, técnicos y técnicas e industrias nacionales que aporten y
puedan complementar insumos que se necesitan en el sistema de salud pública.
Logrando así los objetivos deseados que dichos centros públicos de salud
cuenten con un respaldo y apoyo social. El estado tendrá como eje hacer cumplir
las medidas necesarias a instituciones públicas y privadas de la salud para lograr
mantener, mejorar todo lo relacionado en materia de salud y seguridad social.
Artículo 86:
La seguridad social es un derecho de todos los ciudadanos y obligación del
estado vigilar el cumplimiento de ellos y tendrán como principio el resguardo de
sus ciudadanos en materia de seguridad social el cual no tendrá carácter lucrativo
deberá ser gratuito; siendo el estado guardián que garantice la salud y asegure la
protección a la maternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, vejez, orfandad
vivienda y cualquier otra de índole de prevención social. El estado creara un
sistema de seguridad social universal con financiamiento integro, solidario,
eficiente y participativo. No permitirá que la falta de contribución sea objeto para
excluir las personas de dicho beneficio.
todos los recursos destinados a los fines de protección en materia de salud
deberán ser utilizado exclusivamente para cubrir los servicios médicos y
asistenciales de sus ciudadanos, esto deberán ser administrados solo con fines
sociales bajo la supervisión del estado tanto los recursos recaudado en
instituciones, de la empresas tanto privada y publicas como las cotizaciones que
realicen los trabajadores y trabajadoras todo ellos se mantendrán resguardados
bajo la regularización de una ley orgánica especial
Consejo Comunal en el Comité de Salud
El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos
y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión
de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y
aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y
justicia social
El Comité de Salud forma parte de los Equipos de Trabajo del Consejo
Comunal, para la formación Integral y Bienestar de la Comunidad, el Consejo
Comunal está formado por todos los vecinos integrantes de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, habitantes en el Área Geográfica de la comunidad,
quienes a su vez eligen a los integrantes del Órgano Ejecutivo, la Unidad de
Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social del Consejo. Este grupo
humano no admite distinciones de color, raza, credo político o religioso,
nacionalidad, preparación académica o clases sociales.
Los Consejos Comunales, de acuerdo a la LECC Art. 7º, deben, a los fines de
su funcionamiento, estar integrados por:
- El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras
representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años para poner en
marcha los Comités de Trabajo.
- La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano
Económico-financiero; y,
- La Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control
La Ley de los Consejos Comunales dice en el Art. 24º: Los órganos Ejecutivo, de
Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una
adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y
seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el
Reglamento de la presente Ley.
Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros,
voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán
compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En
el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir
dichos gastos.
Misión
Impulsar y propagar la cultura de la salud y el cuidado de la misma a la
población y de servicios a través de la implementación de acciones de difusión e
intervención en programas de la salud integral”.
Visión
Cada persona de la comunidad, tenga la clara convicción de los beneficios de
la prevención y del auto cuidado del cuerpo, mente y espíritu, y sean
profesionistas perseverantes en los buenos hábitos de higiene y salud.
Acciones
Buscar de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos anteriores se crean
diferentes directrices de acción con la encomienda de alcanzar nuestras metas.