conformacion del ministerio para el poderpopular de la salud en venezuela

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMIENTAL “ROMULO GALLEGO” AREA DE CIENCIAS DE LA SALUD- MEDICINA SAN JUAN DE LOS MORROS EDO- GUARICO MEDICINA PREVENTIVA PROF. BACHILLERES: Rondón Alí Corona Joyce CI: 21.004.119 García Gabriela CI: 23.649.316 García Michael CI: 21.017.764

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMIENTAL “ROMULO GALLEGO”

AREA DE CIENCIAS DE LA SALUD- MEDICINA

SAN JUAN DE LOS MORROS

EDO- GUARICO

MEDICINA PREVENTIVA

PROF. BACHILLERES:

Rondón Alí Corona Joyce CI: 21.004.119

García Gabriela CI: 23.649.316

García Michael CI: 21.017.764

Quintero Gabriel CI: 20.246.777

Romero Daniel CI: 23.489.791

Sánchez Nelsy CI: 21.444.409

1R/19

OCTUBRE, 2011

Ministerio del Poder Popular para la Salud

El Ministerio del Poder Popular para la Salud es un organismo del estado

venezolano que coordina, controla, administra y supervisa las operaciones y

servicios de salud de los venezolanos. En marzo de 2009, el presidente de

Venezuela Hugo Chávez renombró el ministerio, el cual pasó a denominarse

Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, fusionándose y

eliminándose el Ministerio del Poder Popular para la Participación y Protección

social.

Fundado el 1 de marzo de 1936 bajo el nombre Ministerio de Sanidad y

Asistencia Social (MSAS), antes de lo cual era dirigido por Ministerio de

Salubridad, Agricultura y Cría,[] una de las primeras medidas dictadas por el

entonces presidente de Venezuela, el General Eleazar López Contreras. En 1999,

el presidente de Venezuela cambió el nombre del ministerio fusionándolo con el

Ministerio de la Familia, con el nombre de Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

La actual ministra de salud de Venezuela es María Eugenia Sader, pediatra y

Coronel de la Aviación Nacional de Venezuela, la cuarta vez consecutiva que el

ministerio de salud venezolano es presidido por un militar y el tercer nombramiento

en menos de un año.

Misión

Instituir la rectoría y el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud,

ejecutando políticas estratégicas para la promoción, prevención, vigilancia, control,

regulación, rehabilitación y restitución efectiva y segura de la salud integral,

garantizando el acceso oportuno a las redes de servicios, asegurando un medio

ambiente saludable; impulsando la investigación, el desarrollo científico,

tecnológico y humano así como la producción de insumos para la salud, con

universalidad, equidad, solidaridad, honestidad, responsabilidad, y celeridad, en

procura de la calidad de vida de la población venezolana, de forma articulada,

corresponsable y participativa.

Visión

Ser un órgano rector en salud pública de referencia internacional, con

reconocida  capacidad para garantizar una sociedad y entornos saludables, con

eficacia y eficiencia en el desarrollo y ejecución de políticas apegadas a los

principios, derechos y deberes constitucionales, atinentes a observar un Sistema

Publico Nacional de Salud integrado y exitoso en la consecución de condiciones

de bienestar para la sociedad, con progresiva  disminución de los índices de

morbi-mortalidad y de los factores de riesgos de enfermedades, con destacados

avances en el logro de las metas previstas para el sector por organismos

internacionales; llegando a promover la creciente soberanía e innovación científica

y tecnológica para la producción de insumos y el impulso de un talento humano

comprometido y capacitado para facilitar espacios de participación adecuados

para la cogestión y rendición de cuentas en salud a la población venezolana.

Principios

- Universalidad: Acceso a la salud sin discriminación cultural, social y

religiosa.

- Equidad: Atender las distintas necesidades de salud, en condición de igualdad y justicia.

- Gratuidad: Brindar atención integral en los establecimientos públicos de salud de manera gratuita a toda la población.

- Integración Social: Garantizar e incentivar el registro de comunidades organizadas, además de fomentar su participación y corresponsabilidad.

- Integralidad: Brindar atención con calidad y calidez a toda la población.

Organigrama funcional del Ministerio del Poder Popular para la Salud

Artículos relacionados con la salud en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela Capitulo V

Según los Art. 83, 84, 85, 86 de la República Bolivariana de Venezuela

establece que:

Artículo 83:

La salud es un derecho primordial y fundamental ante la sociedad, por ello el

estado se encarga de velar por que cada individuo tenga el derecho a la vida que

a la misma gozar de ella; de tal manera satisfacer y cubrir nuestras

necesidades .No solo el estado garantiza el derecho a la vida, sino que también

hará en cuenta evolucionar los distintos ámbitos en los campos políticos y surgir

para poder brindar una mayor calidad de vida ante la ciudadanía por medio de

acceso especiales en diferentes ramas laborales y gozar de dichos servicios

ofrecidos por el estado ; pero no solo es tratarse de instalaciones , si no que se

verán bajo el régimen de un buen saneamiento y medidas sanitarias que se

establezca en la ley ya que ha de tratarse de la salud pública.

Todos tenemos el derecho a la protección de la salud, pero de igual manera

tenemos el deber de participar, promover y defender a los derechos de la salud.

Artículo 84:

Para que el estado pueda cumplir con este derecho a la salud, crea estrategias

para la mejora de un sistema en cuanto a la salud pública con caracteres

primitivos, siendo esto participativos e íntegros, intersectorial y descentralizado.

Adjuntos a un plan de seguridad pública nacional a la salud .Formando parte de

un sistema con principios gratuitos universal e integral tomando en cuenta las

acciones y obligaciones; ya que muchos no contamos con un respaldo que pueda

cubrir las necesidades medica, actuando así el estado para salvaguardar y

brindar unas condiciones optimas para todas aquellas personas que no dispongan

de un capital económico que pueda cubrir estas necesidades , logrando el estado

crear un bienestar colectivo, solidario ,equitativo entre otros principios que han

de tomarse en cuenta en este plan de seguridad de salud pública.

Posteriormente dicho sistema público es el factor principal a la promoción de la

salud y a la prevención de enfermedades, adquiriendo los tratamientos

necesarios y las rehabilitaciones que mejore la calidad de vida de los

ciudadanos. Estos bienes y servicios públicos serán propiedad absoluta del estado y

no podrán ser privatizados a tal fin que se pueda prestar un servicio a todos

aquellos que lo requieran sin ningún tipo de distinción.

Es de considerarse que las comunidades organizadas tengan el derecho y el

deber de participar en pro de las mejoras de las instituciones públicas de salud.

Artículo 85:

El estado está en la obligación de buscar un sistema de financiamiento que pueda

sostener la institución pública de salud; donde en ellos deberán reflejarse recursos

fiscales, cotizaciones obligatorias y cualquier otra fuente de ingreso que determine

la ley, ya que el estado asegurara un presupuesto para la salud y cumplir con los

objetivos de planificación sanitaria. Dentro de este marco es necesario e

indispensable el pago puntual de los aportes de las empresas de orden público y

privado. Para así cumplir con las necesidades de dichas instituciones

El estado deberá considerar una partida destinada a coordinar con instituciones,

universidades, centros de investigaciones que desarrollen políticas de formación

de profesionales, técnicos y técnicas e industrias nacionales que aporten y

puedan complementar insumos que se necesitan en el sistema de salud pública.

Logrando así los objetivos deseados que dichos centros públicos de salud

cuenten con un respaldo y apoyo social. El estado tendrá como eje hacer cumplir

las medidas necesarias a instituciones públicas y privadas de la salud para lograr

mantener, mejorar todo lo relacionado en materia de salud y seguridad social.

Artículo 86:

La seguridad social es un derecho de todos los ciudadanos y obligación del

estado vigilar el cumplimiento de ellos y tendrán como principio el resguardo de

sus ciudadanos en materia de seguridad social el cual no tendrá carácter lucrativo

deberá ser gratuito; siendo el estado guardián que garantice la salud y asegure la

protección a la maternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, vejez, orfandad

vivienda y cualquier otra de índole de prevención social. El estado creara un

sistema de seguridad social universal con financiamiento integro, solidario,

eficiente y participativo. No permitirá que la falta de contribución sea objeto para

excluir las personas de dicho beneficio.

todos los recursos destinados a los fines de protección en materia de salud

deberán ser utilizado exclusivamente para cubrir los servicios médicos y

asistenciales de sus ciudadanos, esto deberán ser administrados solo con fines

sociales bajo la supervisión del estado tanto los recursos recaudado en

instituciones, de la empresas tanto privada y publicas como las cotizaciones que

realicen los trabajadores y trabajadoras todo ellos se mantendrán resguardados

bajo la regularización de una ley orgánica especial

Consejo Comunal en el Comité de Salud

El Consejo Comunal es la instancia de participación, articulación e integración

entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos

y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado, ejercer directamente la gestión

de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y

aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y

justicia social

El Comité de Salud forma parte de los Equipos de Trabajo del Consejo

Comunal, para la formación Integral y Bienestar de la Comunidad, el Consejo

Comunal está formado por todos los vecinos integrantes de la Asamblea de

Ciudadanos y Ciudadanas, habitantes en el Área Geográfica de la comunidad,

quienes a su vez eligen a los integrantes del Órgano Ejecutivo, la Unidad de

Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social del Consejo. Este grupo

humano no admite distinciones de color, raza, credo político o religioso,

nacionalidad, preparación académica o clases sociales.

Los Consejos Comunales, de acuerdo a la LECC Art. 7º, deben, a los fines de

su funcionamiento, estar integrados por:

-        El Órgano Ejecutivo que reúne a los voceros y voceras

representantes de la Asamblea, que son elegidos por dos años para poner en

marcha los Comités de Trabajo.

-        La Unidad de Gestión Financiera o Banco Comunal, como Órgano

Económico-financiero; y,

-        La Unidad de Contraloría Social como Órgano de Control

La Ley de los Consejos Comunales dice en el Art. 24º: Los órganos Ejecutivo, de

Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una

adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y

seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el

Reglamento de la presente Ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros,

voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán

compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En

el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir

dichos gastos.  

Misión

Impulsar y propagar la cultura de la salud y el cuidado de la misma a la

población y de servicios a través de la implementación de acciones de difusión e

intervención en programas de la salud integral”.

Visión

Cada persona de la comunidad, tenga la clara convicción de los beneficios de

la prevención y del auto cuidado del cuerpo, mente y espíritu, y sean

profesionistas perseverantes en los buenos hábitos de higiene y salud.

Acciones

Buscar de llevar a cabo el cumplimiento de los objetivos anteriores se crean

diferentes directrices de acción con la encomienda de alcanzar nuestras metas.