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Recomendaciones preliminares

1) Descargue de la pagina de la DIAN el PDF de la guía oficial para declaración de renta del año a declarar con el fin de conocer varios puntos de vistas de la Administración de Impuestos

2) Descargue el programa ayuda renta para esta declaración, que cada año ha venido publicando la DIAN. Cierre todas las otras aplicaciones en Excel que tenga abiertas para evitar conflictos.

3) Cruce la información de su declaración de renta con la exógena que por el año a presentar muestra esta pagina, aunque no se muestra la información completa.

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Recomendaciones preliminares

4) No diligencie la declaración de renta manualmente sino en la pagina de la DIAN con el fin de evita errores y lograr las ayudas que se brindan al hacerla virtualmente.

5) Matricularse en el RUT o actualizarlo6) Vea los TIPS o videoclips para renta en la pagina de la DIAN.7) Pida todos los certificados, en especial los que prueben los ingresos no

constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las rentas exentas. En este ultimo caso, el programa ayuda renta sugiere el certificado del promedio de los devengos en los 6 meses anteriores para exencionar las cesantías.

8) Actualice el JAVA en su computador, el navegador y para los usuarios de Office 2010, se recomienda instalar “Service pack 1” (DIAN).

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Sistemas para determinar el impuesto de renta

Según la Ley 1607 de 2013, a partir del 2013 la

declaración de renta se hace por tres sistemas:

1) Sistema ordinario, que equivale a la tradicional declaración de renta que se venia presentando y el impuesto se calcula con la tabla de art. 241 E.T.

2) IMAN. Este impuesto se calcula con las tablas del artículo 333 E.T.

3) IMAS para empleados. Este gravamen se calcula con la tabla del art. 334 E.T.

4) IMAS para trabajadores por cuenta propia. Este impuesto se calcula con la tabla del art. 340 E.T.

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DIAN: Formularios a utilizar

1) Formulario 110. Declaración de renta o de ingresos y patrimonio para personas jurídicas y asimiladas, personas naturales, obligadas a llevar libros de contabilidad

2) Formulario 210. Declaración de renta y complementarios. Personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Utilizado para el sistema ordinario y el IMAN.

3) Formulario 230. Declaración naturales IMAS para empleados.4) Formulario 240. Declaración anual IMAS para naturales

trabajadores por cuenta propia, aunque estén obligados a libros.

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Clasificación de las personas naturales. Art. 329 E.T. Aplica para retenciones en la fuente y para declaración de renta.

a) Empleados

Primer grupo Subordinados o dependientes(asalariados)

Segundo grupo según la DIANNo subordinados o independientes:i) Profesionales independientes ii) Prestatarios de servicios técnicosiii) Otros prestatarios de servicios

b) Trabajadores por cuenta propia. (16 actividades y otros requisitos)

c) Otros. D.R. 3032/13

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Decreto 3032/13. Otros (que están en la olla)Art. 5. Otros contribuyentes sometidos al sistema ordinario de determinación del impuesto. (No IMAN no IMAS).

Los siguientes contribuyentes, se regirán únicamente por el sistema ordinario de determinación del impuesto sobre la renta, establecido en el Título l del Libro I E.T.1. Las personas naturales que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Estos contribuyentes deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos.2. Las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.

• Comentario.• La expresión “únicamente” induce a pensar que si un pensionado recibe adicionalmente rendimientos financieros, no quedaría en “otros

contribuyentes” pero al analizar sus ingresos por rentas de trabajo (no rentas de capital), si la pensión es el 80% o mas del ingreso, clasifica como empleado, pero al no ser gravada, vuelve a «otros» en el formulario 210 utilizado para el sistema ordinario y el IMAN.

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Decreto 3032/13. Requisitos empleados y TCP

3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Min. de Relaciones Exteriores. Art. 206-1 E.T.4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente.5. Las demás personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia.

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Comparativo 2014 y 2015. Requisitos TCP.

Art. 3 DR 3032 de 2013 Art. 33 Ley 1739 de 2014.Para efectos del IMAS, una persona natural residente es trabajador por cuenta propia si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de solo una de las actividades señaladas en el art. 340 E.T.2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo; 3. Su RGA es inferior a 27.000 UVT4. El patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a 12.000 UVT. (ilegal)

Para efectos del IMAS, una persona natural residente es trabajador por cuenta propia si en el respectivo año cumple la totalidad de las siguientes condiciones: 1. Sus ingresos provienen, en una proporción igualo superior a un 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el art. 340 ET.2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Su RGA es inferior a 27.000 UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT.

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Análisis del riesgo. Art. 1 DR 1070/13.

Cuenta y riesgo propio:1. Una persona natural presta servicios personales por cuenta y riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio;b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio;c) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período, yd) Incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, que representan al menos el 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

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Análisis del riesgo. Art. 1 DR 1070/13.

Cuenta y riesgo propio:2. Una persona natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes condiciones:a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad;b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad, yc) Sus ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del período gravable.

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Definición de empleado. Art. 2 DR 1070/13.

• ART. 2º—Empleado. Una persona natural residente en el país se considera empleado para efectos tributarios si en el respectivo año cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

Característica común determinante para que la L. 1739/14 los hubiera colocado en la misma condición respecto de costos y gastos: No asumen riesgos.

Conjunto 1:Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación.

Conjunto 2:a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, yb) No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

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Definición de empleado. Art. 2 DR 1070/13.

Conjunto 3:a) Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación, yb) Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo.c) No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, yd) El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el art. 340 ET, le genera más del 20% de sus ingresos brutos, ye) No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

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Definición de empleado. Art. 2 DR 1070/13.

PAR. 1º—Para establecer el monto del 80% deben computarse y sumarse tanto los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.PAR. 2º—Para efectos de lo dispuesto en el artículo 329 del estatuto tributario se tendrán en cuenta la totalidad de los ingresos que reciba la persona natural residente en el país, directa o indirectamente, con ocasión de la relación contractual, laboral, legal o reglamentaria, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a dichos pagos.

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Base de renta exenta del num. 7 art. 206 ET.

DIAN, Conc. 41333, jul. 14/2014. Art. 206 ET Num. 7.En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al 50% de su salario.Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del 25% sobre su salario.En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del 50% de su salario.Todos los pagos que no constituyen salario, no deben tenerse en cuenta para la prerrogativa fiscal establecida en el numeral 7º del artículo 206 del estatuto tributario. En otras palabras, la base de cálculo del 50% está constituida no por la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, sino por los pagos que de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes constituyen salario

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Calculo para obligados a declarar no incluye ganancias ocasionales

Mediante la expedición del concepto DIAN 5852 de octubre 2 del 2014, se ha revocado la posición indicada en el Concepto 45542 de junio 29 del mismo año con respecto al cálculo del total de los ingresos brutos. La nueva doctrina ha destacado que no es procedente incluir los ingresos obtenidos en la enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares para determinar el total de ingresos brutos que permiten definir si se está o no obligado a declarar renta, tal como lo señala el numeral 1° del artículo 592 del E.T.". (DIAN, Conc.5852, oct.2/2014)

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Independientes empleados del 2015.

DIAN, Conc. 4230, feb. 16/2015. La DIAN interpreta que con la adición del parágrafo 4° al artículo 206 ET, por parte de la L. 1739/14, , se crea una prohibición para los trabajadores independientes clasificados como empleados tributarios, de solicitar costos y gastos diferentes a aquellos en los que incurren los empleados asalariados, fundamentada en que ahora ellos pueden acceder a la exención del 25% de los pagos prevista en el numeral 10 del artículo 206 ET, y que los profesionales independientes que pueden acceder a lo previsto en el artículo 87 ET (limitación a costos y gastos de los independientes), serán quienes se encuentren catalogados dentro de la categoría de “otros”.

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Ingresos por conciliación hacen parte del IMAN

DIAN, Conc. 62586, nov. 12/2014. Solicita se aclare si una persona natural estaría catalogada como “empleado”, en el entendido que sus ingresos, en un porcentaje superior al 80% de la totalidad de las rentas obtenidas en el año gravable, corresponden a unas sumas mensuales percibidas con ocasión de una conciliación laboral suscrita en un año anterior? Respuesta. Los ingresos recibidos por una conciliación laboral incluso los que correspondan a años gravables anteriores se deben incluir dentro del 80% para determinar si la persona natural se encuentra en la categoría de empleado tributario.

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Condonación de pasivos produce enriquecimiento

1) DIAN, Concepto 8897, mar. 24/2015. Los pasivos por impuestos que prescriben constituyen renta gravable para el contribuyente cuando acaece la prescripción. 2) DIAN, Concepto 8883, mar. 24/2015. Los préstamos para educación de los docentes que se condonan por el acreedor constituyen renta gravable, en el año gravable en el cual ocurre el perdón.

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Cesantías realizadas restan en el IMAS.

DIAN, Conc. 6240, feb. 27/2015. Se pregunta si el empleado al momento de realizar la determinación de su impuesto a través del sistema IMAS-(Formulario 230), puede descontar las cesantías que le entrega directamente su empleador?En razón al principio de igualdad y al criterio de exención objetiva, los retiros de cesantías que sean percibidas directamente del empleador y aquellas que efectúe el empleado a través de un fondo, se podrán depurar de su renta gravable alternativa por el sistema IMAS.

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Cesantías realizadas restan en el IMAS.

Para la determinación de la RGA del IMAS, el art. 334 ET señaló:El IMAS es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya RGA en el año sean inferior a 4.700 UVT, calculada sobre la RGA, en la cual se puede depurar:j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del estatuto tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

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Las incapacidades están gravadas. PILA rara.

1)DIAN, Conc. 321, ene. 6/2015. La exención atribuible al pago o abono en cuenta de la indemnización por accidente o enfermedad de trabajo, del num. 1º art. 206 ET, es solo aplicable al pago o abono en cuenta por este concepto y no puede hacerse extensivo al pago por incapacidades al empleado.2)DIAN, Conc. 3420, feb. 12/2015. Los aportes a la ARL hechos por el trabajador independiente clasificado dentro de la categoría tributaria de empleado no se pueden detraer de la base de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del estatuto tributario, pero sí de la base de retención en la fuente mínima prevista en el artículo 384 del estatuto tributario.

Comentario.Desacertado concepto de la DIAN que desconoce la sentencia de la Corte Constitucional en la que afirmó que los aportes a la seguridad social no pueden ser gravado porque son recursos de la seguridad social de los colombianos.

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Ganancia ocasional exenta. L. 1607/12

ART. 105.—Adiciónese el artículo 311-1 del estatuto tributario:

ART. 311-1.—Utilidad en la venta de la casa o apartamento. Estarán exentas las primeras 7.500 UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas AFC, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta.

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Ganancia ocasional exenta que trajo la L. 1607/12

ART. 311-1.—Utilidad en la venta de la casa o apartamento. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de estos recursos para cualquier otro propósito, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos que correspondan a la casa o apartamento de habitación.PAR.—Lo dispuesto en este artículo se aplicará a casas o apartamentos de habitación cuyo valor catastral o autoavalúo no supere 15.000 UVT.

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Que es el IMAN?

ART. 332.—Determinación de la renta gravable alternativa. De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo período se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la renta gravable alternativa:a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista conforme a los artículos 48 y 49 E.T.b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en el daño emergente, de conformidad con el artículo 45 E.T.c) Los aportes obligatorios a la seguridad social a cargo del empleado.d) Los gastos de representación exentos del numeral 7º del artículo 206 E.T.

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Que es el IMAN?

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o 2.300 UVT.El contribuyente deberá contar con los soportes idóneos donde conste la naturaleza de los pagos, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

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Que es el IMAN?

f) El monto de las pérdidas en desastres o calamidades públicas, en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico contratados a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho a este beneficio.

Según la DIAN en Concepto 1200-82702 de diciembre 26 de 2013, este gasto procede siempre y cuando la empleada del servicio domestico pertenezca al régimen contributivo, es decir que si el SISBEN es asumido por el empleador, no procede, porque no son contribuciones al sistema general de seguridad social en Colombia.

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Que es el IMAN?

h) El costo fiscal, conforme al Capítulo II del Título I del Libro I E.T., de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.j) Los retiros de los fondos de cesantías conforme al art. 56-2 E.T. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto para beneficiarios o participes.

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Que es el IMAS para empleados?

ART. 334. E.T. El IMAS de empleados es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, cuya RGA en el año sea inferior a 4.700 UVT calculado sobre la RGA del IMAN.

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• Ingresos a tener en cuenta dentro del 80% por empleados:a) Los ingresos laboralesb) Los originados en el ejercicio de la profesión liberalc) Los derivados de la presentación de servicios técnicosd) Las rentas por pensiones que se incluyan para este 80% pero no para el

IMAN o el IMAS.e) Los ingresos percibidos directa o indirectamente de la relación

contractual o salarial, independientemente de la denominación o fuente que se le atribuya a tales pagos.

• Ingresos que no se tienen en cuenta para el calculo del 80%a) Los que sean ganancias ocasionalesb) Los que provengan de venta de activos fijos poseídos menos de dos añosc) Los retiros de los fondos de pensiones voluntarias o AFC, siempre y

cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un año distinto al periodo en el cual se efectúa el retiro.

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Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados

ART 1. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se entiende por:

Servicio personal: Es toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en, una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

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Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados

Profesión liberal: Es toda actividad personal en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere:

1. Habilitación mediante título académico de estudios y grado de educación superior; o habilitación estatal para las personas que, sin título profesional fueron autorizadas para ejercer. 2. Inscripción en el registro nacional que las autoridades estatales de vigilancia, control y disciplinarias lleven conforme con la ley que regula la profesión liberal de que se trate, cuando la misma esté oficialmente reglada. Se ejerce una profesión liberal cuando realiza labores propias de tal profesión, independientemente de si tiene las habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.

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Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados

Servicio técnico: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios técnicos.

• Nota. Si hay transferencia de conocimiento, ya no se trata de servicios técnicos.

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Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados

Insumos o materiales especializados: Aquellos elementos tangibles y consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.

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Decreto 3032 de 2013. Requisitos empleados

Maquinaria o equipo especializado: El conjunto de instrumentos, aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o tecnológico.

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Ejercicio de cuenta y riesgo propio.

1) Asume perdidas y responsabilidades y presta los servicios personalmente.

2) Tiene tres clientes y con dos de ellos se tuvo contratación durante los meses de julio y agosto.

3) Tiene costos y gastos fijos asociados a todos los clientes, cuyo porcentual se calcula de la siguiente manera:

costos y gastos fijos del año

Ingresos brutos por servicios personales

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Ejemplo

1) Enfermera que tiene en su casa una ferretería y devenga de la compraventa de estos artículos un 90% del total de los ingresos, responsable del régimen común.

2) En el hospital recibe ingresos por salarios y demás pagos laborales el 10% de sus ingresos totales.

Respuesta: a) Es trabajadora por cuenta propia pero si quiere puede presentar declaración de

renta por el sistema tradicional y no por el IMAS. A los salarios se les practica retención solo del art. 383 E.T., procedimiento 1 o procedimiento 2 y los ingresos por venta de los artículos de ferretería se someten a retención del 2,5%.

b) Si fuese empleada, nada tiene que ver el hecho de que sea del régimen común.

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Expresión que da lugar a una interpretación amplia.

Qué significa esta expresión que trajo la Reforma Tributaria y repetida en los decretos? “o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación”Análisis gramatical: Hace alusión al ejercicio de cualquier proceso donde se adquieren productos, bienes y servicios que cubren nuestras necesidades o se obtienen ganancias.Pregunta: Conforme al análisis anterior si una persona vende bienes puede clasificar como empleado?Respuesta: Aparentemente si, porque realiza una actividad económica mediante una vinculación de cualquier naturaleza (DIAN debe aclarar).

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El efecto de una coma en insumos y equipos especializados

Si sus ingresos en el año inmediatamente anterior

provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones

liberales

de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización

de materiales o insumos especializados, o de

maquinaria o equipo especializado…

O

Texto modificado con una comaSi sus ingresos en el año inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos, que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado

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El efecto de una coma en insumos y equipos especializados

• Si al análisis anterior se agrega la siguiente redacción que el D.R. 3032/13 trajo para los empleados, se concluye que cuando se trata del ejercicio

de las profesiones liberales no incide en nada la utilización de materiales o equipo especializado, como sí sucede con los servicios técnicos:

• 6. Que durante el año inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o

maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios

técnicos.

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Pregunta de una odontóloga a la DIAN:

• Concepto 50180 de agosto 3 de 2013• Ejercito mi profesión liberal con titulo universitario y presto mis servicios a las clínicas

quienes suministran el instrumental, los equipos y los insumos. Soy empleada?• Respuesta.

• “La odontóloga adscrita a su E.S.E. clasifica en la categoría tributaria de empleado, por cuanto los materiales o insumos especializados o la maquinaria o equipo especializado, no representa costo para dicho profesional y siempre y cuando cumpla los demás requisitos. En consecuencia sobre los pagos o abonos en cuenta le son aplicables las disposiciones de retención para empleados consagrados en los arts 383, 384 y 387 E.T., y en los D.R. 0099 y 1070 de 2013.”

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Solicitud de reconsideración del Concepto 50180 de Agt 3/13.

• Concepto 1961 de enero 3 de 2014:• En cuanto al requisito de la utilización de materiales o insumos

especializados o de maquinaria especializada, se precisa que el aparte del proyecto de decreto que se trajo a colación en el oficio, tenía por objeto ilustrar el porcentaje que como costo podían representar estos materiales en los ingresos percibidos por la persona natural que prestara estos servicios profesionales o técnicos a fin de considerarlo como empleado, no se pretendía que fuera tomado como fuente de derecho.

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• Solicitud de reconsideración del Concepto 50180 de Agt 3/13.• Concepto 1961 de enero 3de 2014:

• Por lo anteriormente expuesto, se considera que si es posible clasificar en la categoría de empleado a una persona natural que ejerza la odontología en virtud de un contrato, si sus ingresos corresponden en un porcentaje igual o superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, siendo aplicables las disposiciones de retención en la fuente para empleados consagrados en los artículos 383,384 y 387 E.T., y en los D.R. 99 y 1070 de 2013.

• Con fundamento en las anteriores consideraciones se confirma el Oficio 050810 del agt 10 de 2013.

• Un medico que utiliza un scan para prestar sus servicios en su consultorio personal es empleado, TCP u otros?

• Según la Reforma Tributaria y los decretos reglamentarios, no dejan de ser empleados por la utilización del equipo.

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• Una persona natural que aprende a manejar un polígrafo, que no requiere de titulo académico y presta los servicios para detectar si las personas dice la verdad o no, es empleado, trabajador por cuenta propia u otros?

• Al no poseer titulo académico ni ser afín al ejercicio de las profesiones liberales y al no tratarse de servicios técnicos porque utiliza un equipo especializado, no califica como empleado. En el proyecto de resolución TCP de la DIAN, en la que se homologan los códigos de actividad económica tampoco se encuentra ubicado, por lo que caería en el grupo de otros.

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Realización del ingreso en las naturales:

• La realización del ingreso en el impuesto de renta opera de dos maneras:1) Naturales no obligados a libros de contabilidad como por ejemplo los

asalariados y los que ejercen profesión liberal (médicos, contadores, abogados, etc.). Según el art. 27 E.T., estas personas realizan los ingresos por caja.

2) Naturales obligadas a libros de contabilidad como por ejemplo los comerciantes

• La obligación de llevar libros o no, nada tiene que ver con la calidad de empleado. En el caso de los trabajadores por cuenta propia y lo que clasifiquen en el grupo de “otros”, existen algunos que no están obligados a libros de contabilidad como por ejemplo los comerciantes, los que prestan servicios financieros habilitados en un titulo académico, pero hay trabajadores por cuenta propia como por ejemplo los que venden al detal, que sí están obligados a libros.

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Realización de los costos en las naturales:

• ART. 58. E.T. Los costos legalmente aceptables se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

• Por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

• Se exceptúan de la norma anterior, los costos incurridos por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, los cuales se entienden realizados en el año o período en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todavía.

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Realización de los gastos en las naturales:

• ART. 104. E.T. Se entienden realizadas las deducciones legalmente aceptables, cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

• Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se causen.

• Se exceptúan de la norma anterior las deducciones incurridas por contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, las cuales se entienden realizadas en el año o período en que se causen, aun cuando no se hayan pagado todavía.

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Venta de activos fijos antes de los 2 años.

Si las naturales venden un inmueble, antes de los dos años, no hay ganancia ocasional y en consecuencia los ingresos se incluyen como si fuesen ordinarios, y tanto en la declaración de renta por el sistema ordinario como en el IMAN y el IMAS, el devengo se puede afectar con el costo correspondiente:Así lo establecieron las siguientes disposiciones:

Art. 332. E.T. De la suma total de los ingresos obtenidos…se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación…y el resultado constituye la renta gravable alternativa (RGA)…h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el capitulo II del titulo I del libro I (impuesto de renta), de los bienes enajenados siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

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Calculo del anticipo en el IMAS• ART. 807 E.T. Cálculo y aplicación del anticipo.

• Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta del año, o al promedio de los 2 últimos años a opción, se aplica el porcentaje del 75%. Del resultado, se descuenta el valor de la retención en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar. En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje será 25% y 50% para el segundo año y 75% para los años siguientes.

• Aplicación al ejercicio actualConcepto Método 1 Método 2Impuesto neto de renta del año anterior 15.000.000

IMAS año actual 12.238.000 12.238.000

Promedio de estos dos años 13.619.000

75% del anticipo a partir del 3er año 10.214.000 9.179.000

Menos retención en la fuente del año actual 1.545.000 1.545.000

Anticipo para el próximo año 8.669.000 7.634.000

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Decreto 3032/13. Requisitos TCP

Art. 9°. Ámbito de aplicación del IMAS de trabajadores por cuenta propia.De acuerdo con lo previsto en el par. 1° art. 340 E.T., todas las personas naturales residentes en el país

clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el impuesto sobre la renta mediante el IMAS, siempre que su RGA resulte igual o inferior a 27.000 UVT en el respectivo periodo gravable.

Los trabajadores por cuenta propia que opten por este sistema, determinarán el impuesto a pagar de acuerdo con las actividades económicas, rangos mínimos y fórmula de liquidación previstos en la tabla del art. 340 E.T. Para tales efectos, cuando la RGA sea inferior a los montos mínimos a partir de los cuales comienza cada rango, el valor a aplicar en la fórmula como RGA será el monto mínimo en UVT previsto para cada actividad y, por lo tanto, no habrá impuesto a cargo.