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Nº 101 | Febrero 2013 | Ejemplar gratuito | Editado por el Colexio de Economistas da Coruña | Síguenos en Conferencia de Ramón Tamames Página 10 Avance de formación Avanzamos la programación formativa para marzo y abril: ERES, SWAPS y Novedades tributarias serán los objetos de estudio. Más información en páginas interiores y todos los detalles e inscripciones en la Web. Barómetro de Economía: cuarto trimestre de 2012 El pasado día 31 de mayo tuvo lugar la presentación de los resultados arrojados por la cuarta oleada de 2012 de nuestro Barómetro de Economía. Los tan ansiados síntomas de mejoría brillan de nuevo por su ausencia. «Me inquietan las discusiones de política fiscal en los parlamentos nacionales». Entrevista a Julio Sequeiros. A muchos os sonará dada su habitual colaboración en el programa de debate Vía V, de V Televisión. Julio Sequeiros, Catedrático de Estructura Económica de la Universidade de A Coruña, se somete en esta ocasión a nuestro cuestionario dejándonos unas interesantísimas reflexiones. Página 16 Página 3 «China Tercer Milenio. El dragón omnipotente» 18 de marzo • 18:30 horas

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Nº 101 | Febrero 2013 | Ejemplar gratuito | Editado por el Colexio de Economistas da Coruña | Síguenos en

Conferencia de Ramón Tamames

Página 10

Avance de formaciónAvanzamos la programaciónformativa para marzo y abril: ERES,SWAPS y Novedades tributarias seránlos objetos de estudio. Másinformación en páginas interiores ytodos los detalles e inscripciones enla Web.

Barómetro de Economía: cuartotrimestre de 2012El pasado día 31 de mayo tuvo lugarla presentación de los resultadosarrojados por la cuarta oleada de2012 de nuestro Barómetro deEconomía. Los tan ansiados síntomasde mejoría brillan de nuevo por suausencia.

«Me inquietan las discusiones depolítica fiscal en los parlamentosnacionales». Entrevista a JulioSequeiros.A muchos os sonará dada su habitualcolaboración en el programa dedebate Vía V, de V Televisión. JulioSequeiros, Catedrático de EstructuraEconómica de la Universidade de ACoruña, se somete en esta ocasión anuestro cuestionario dejándonosunas interesantísimas reflexiones.

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«China TercerMilenio.El dragónomnipotente»18 de marzo • 18:30 horas

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José Antonio López ÁlvarezVicedecano del Colegio deEconomistas de A CoruñaDirector de O Economista

2 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Editorial

La crisis económica no nos da un momento de respiro. Todavía no nos hemos despertado de un malsueño –perfectamente definido por Leopoldo Abadía en la entrevista que nos concedió el pasado año: “Lafiesta terminó y nos hemos dado cuenta de que nunca fuimos ricos”– para caer directamente en unapesadilla, o como nos confesó el mes pasado el profesor Tamames: “La corrupción es la peor lacra del país”.Entremedias los ciudadanos hemos pasado de controlar cada día la evolución de la prima de riesgo y de lacotización del bono español a desayunarnos cada mañana con Gurteles, ERES, espionajes, peinetas,sobres… y no precisamente de correos. Ciertas actuaciones a las que estamos asistiendo constituyen unauténtico escándalo para los españoles cuyas condiciones de vida no cesan de empeorar a causa de la crisisy del paro.

Así las cosas, contemplamos perplejos los desfiles ante las distintas sedes judiciales de personajesvestidos de Armani mientras las colas delante de las oficinas de empleo son cada vez más largas. Perosiendo esta generalización de la corrupción lo realmente grave, no lo es menos la impresión que estáarraigando entre los ciudadanos, que observamos con inquietud e irritación la pasividad de quienes porestar al frente de las instituciones deberían haber tomado la iniciativa para atajar semejantes prácticas. Sonnumerosos los ejemplos que se pueden esgrimir de la falta de interés o incluso de la desidia de lasautoridades ante casos sonados de presunta corrupción.

En este sentido aseguraba hace escasos días el Presidente del Gobierno con ocasión del Debate sobre elEstado de la Nación que “no es verdad que en España haya un estado generalizado de corrupción, y quegeneralizar dicha idea además de ser profundamente injusta daña la democracia”. Quizás habría que recordarque lo que verdaderamente daña la democracia son precisamente esas conductas (delictivas algunas ypresuntamente delictivas otras) y no el estado de opinión que subsiguientemente crean las mismas. Se hadicho en muchas ocasiones que la forma de solucionar un problema es comenzar por reconocerlo, y eneste tema dicha afirmación cobra más sentido que nunca, pues asumir la tesis del Presidente del Gobiernopuede llevar –ha llevado– a una inacción en la materia que además de repugnar a la ciudadanía pone engrave peligro cualquiera atisbo de recuperación económica, tal y como asegura el informe “Money, Politicsand Power: Corruption Risks in Europa” (Dinero, política y poder. Peligros de la corrupción en Europa) deTransparency International: “Ya no se pueden pasar por alto los vínculos entre corrupción y las crisis financierasy presupuestarias en estos países”, afirma.

Precisamente, en dicho Debate el Presidente anunció algunas medidas para luchar contra esta lacra:entre ellas destaca la de que los tesoreros de los partidos no solo respondan ante el Tribunal de Cuentassino también ante el Congreso, en donde deberán comparecer cada año para explicar el empleo que dan alas subvenciones recibidas –medida sin duda ad hoc para el Caso Bárcenas– o la de extender a los partidos,sindicatos y organizaciones sociales las medidas que contempla la ley de transparencia. Solo el tiempo dirási estas medidas –objetivamente adoptadas con evidente retraso– son una buena terapia para al cáncer dela corrupción o simplemente un mero instrumento para tratar de acallar el ruido mediático y el estado dealarma social que la extensión de la corrupción ha generado entre los ciudadanos.

Mientras esto sucede –y pretendiendo escapar de la demagogia, simplemente con ánimo de constataruna innegable realidad– ciudadanos se tiran por la ventana ante la desesperación de ser desahuciados, seprenden fuego en una sucursal bancaria o se frotan los ojos una y otra vez al comprobar que un productofinanciero con ínfulas de preferente se ha zampado los ahorros de toda una vida.

En este estado de cosas los ciudadanos nos vemos relegados no ya a un segundo sino a un tercer planoen plano en este auténtico cambalache en el que han convertido este país con sus intrigas y suscorruptelas. ¿Cuánto tiempo más podremos resistir semejante humillación?

Un poco de decencia

2 | Editorial � 3-5 | Entrevista a Julio Gaspar Sequeiros Tizón � 6-7 |Consultas publicadas en el BOICAC nº 92 � 8-9 |Unha visión directivada retribución (II) � 10-11 | Formación � 12 | Que lo explique otro, a mi me da vergüenza � 13 | Conferencias de Ramón Tamames yMiguel Caamaño � 14-15 | Reseña de actualidad fiscal � 16 | Contraportada

ÍNDICE

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O Economista nº 101 | Febrero 2013Entrevista a Julio Gaspar Sequeiros Tizón, catedrático de Estructura Económica de la Universidade da Coruña 3

PERFIL• Licenciado en Ciencias Económicas yEmpresariales en la especialidad deEconomía General (1973) y en laespecialidad de Economía de laEmpresa (1974) por la Universidadde Santiago de Compostela. Doctoren Ciencias Económicas yEmpresariales por la Universidad deSantiago (1981) y Docteur d´Etat ès-Sciences Économiques et Droit,L´Université de Montpellier-I(Francia, 1987)

• Profesor Titular de Universidad conperfil de Estructura Económica,Área de Economía Aplicada(Universidad de Santiago, Junio de1984).

• Catedrático de EstructuraEconómica (Departamento deEconomía Aplicada, Universidad deLa Coruña, Diciembre de 1991).

• Decano de la Facultad de CC.Económicas y Empresariales de laUniversidade da Coruña, (diciembrede 1989 a febrero de 1993) yVicerrector de Asuntos Económicosde la Universidade da Coruña,febrero de 1993 a abril de 1995).

• Director de Departamento deEconomía Aplicada I de laUniversidade da Coruña, (diciembrede 1995 a mayo de 1999) yposteriormente de febrero 2007 a laactualidad.

• Miembro del comité científico de laSociedad de Economía Mundial y dela Revista de Economía Mundialdesde 1990 a la actualidad.Vicepresidente de la Sociedad deEconomía Mundial (Mayo 2008 a laactualidad).

• Director e Investigador ennumerosos proyectos y profusoautor de libros de índoleeconómica. Colaborador habitualdel programa de debate Vía V, de VTelevisión.

Comenzamos con lo que desgra-ciadamente es el pan nuestro decada día: con todos los escándalosde corrupción que a todos los nive-les sacuden al país día sí y día tam-bién, ¿están legitimados nuestrosgobernantes para solicitar un es-fuerzo tras otro a los ciudadanos?Bajo el punto de vista político loestán. Han ganado unas eleccio-nes y el gobierno tiene un apoyosuficiente en un Parlamento legal-mente constituido. Poner esto enduda es un tema muy peligroso.Otra cosa es que España tiene quehacer unos esfuerzos importantesestos años. En este 2013 (el quintoaño consecutivo de la depresión)el PIB se contraerá algo más de 1,5por ciento frente al año anterior yse perderán más de 500.000 em-pleos. Habrá que reducir el déficitpúblico en unos 30.000 millonespara dejarlo en el 4,5 del PIB com-prometido ante la U.E. Y este ajus-te habrá que realizarlo en un con-texto internacional de crecimien-tos muy mediocres en el cual la cri-sis bancaria podría no estar defini-tivamente resuelta (por ejemplo,en España). En un escenario así, amí me da la impresión que hayque tomarse en serio la posibili-dad de un gobierno tecnocráticocon el apoyo parlamentario, al me-nos, de los dos grandes partidos. Yla primera tarea de este gobiernosería pedir inmediatamente el res-cate de la economía española y re-ducir significativamente la primade riesgo. Y en los tres años querestan de legislatura llegar a gran-des pactos en el parlamento a pro-pósito de la reforma de la Consti-tución (articulación territorial in-cluida), y todos aquellos otros te-mas que configuran, por un lado,el buen funcionamiento de las ins-tituciones y, por otro, la reforma deun estado de bienestar que tieneque ser financiable sin tener queacudir al endeudamiento.

Siguiendo en esta línea. ¿puedeun país con un índice de percep-ción del nivel de corrupción simi-lar al de Botswana afrontar conéxito la salida de una crisis tan in-tensa?Los españoles de mi generación(la generación del mayo francés)tenemos hoy una sensación muysemejante a la que teníamos a fi-nales de los años setenta y princi-pios de los ochenta. En aquellosaños el temor era el ruido de sa-bles de unos militares que podíaninterrumpir la transición democrá-tica en cualquier momento comorespuesta al hostigamiento de ETAy a una democracia que no acaba-ba de cuajar en los cuarteles. Lasolución fue muy sencilla: la adhe-sión de España a la Unión Europeay a la OTAN alejó esos temores, ylos militares se empezaron a preo-

cupar de las matemáticas, la infor-mática, los idiomas, etc. Conse-cuencia de aquello, nuestras fuer-zas armadas en la actualidad soncomparables a las de cualquier pa-ís de nuestro entorno. Hoy en díael sentimiento es muy parecidofrente a la gestión que los políticoshacen de la economía. Tenemos eltemor a que no sean capaces decumplir con los compromisos ad-quiridos y que la gestión del día adía electoral les impida realizar losajustes económicos al ritmo nece-sario. Y el gobierno de tecnócratasque proponía más arriba va en es-

ta línea. La solución es la mismaque con los militares de finales delos setenta: quitarles a los políticosla gestión de la economía y ubicarestas competencias en instanciasmás elevadas, forzosamente euro-peas. Ya lo hemos hecho con la po-lítica monetaria y el BCE ha dadomuy buen resultado. A mí me so-siega que los tipos de interés o lamasa monetaria en circulación nose discutan en los parlamentos na-cionales. Sin embargo me inquie-tan las discusiones de política fis-cal en esos mismos ámbitos. En su-ma, la soberanía nacional no po-demos entenderla hoy como lohacían nuestros abuelos en elS.XIX.

En el pasado número de “O Econo-mista” recomendábamos la lecturadel libro de José Luis Gómez, “¿Có-mo salimos de esta? Aún siendoconscientes de que es esta la pre-gunta del millón, se la queremostrasladar a usted.El libro es muy recomendable y sa-lir de ésta no es fácil. La dificultadestriba en imaginarse cómo será elmundo dentro de dos décadas ydiseñar nuestra mejor ubicaciónen él. La crisis actual es un puntode inflexión en la historia, a partirdel cual ya nada será lo mismo. Yen España esta crisis tiene bastan-te de “pérdida de la inocencia”, esdecir, la pérdida de una ingenui-dad infantil frente a las institucio-nes, en la creencia bien pensantede que se regulan a sí mismas sincontrol desde la base. Los españo-les hemos descubierto reciente-mente que la acción colectiva –lasociedad civil– es un elemento bá-sico de una democracia y de unaeconomía sanas. Y este es un ele-mento nuevo que debiera estarmucho más desarrollado dentrode 20 años.

Otro elemento son los cambiosgeo-estratégicos. Cualquier mapa

«Hay que tomarse en serio laposibilidad de un gobierno tecnocráticocon el apoyo parlamentario de los dosgrandes partidos»

“Una posible solución podríaser quitar a los políticos lagestión de la economía yubicar estas competenciasen instancias más elevadas,forzosamente europeas”.

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4 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Entrevista a Julio Gaspar Sequeiros Tizón, catedrático de Estructura Económica de la Universidade da Coruña

del mundo de los que están colo-cados en nuestras aulas, o ennuestras agencias de viajes, tieneal Océano Atlántico como centro,arriba a la izquierda está Américadel Norte y arriba a la derecha estáEuropa y en la esquina el extremooriente. Dentro de 20 años ese ma-pa será el mismo pero visto desdeatrás. El centro será el Océano Pa-cifico, arriba a la derecha estaráAmérica del Norte y arriba a la iz-quierda estará Rusia, China, etc. Y,nosotros, en la esquina, ocupamosel extremo occidente. Este es elmundo en el que ya estamos, unmundo globalizado en el cual losmotores de crecimiento son laseconomías que, aun hace pocotiempo, llamábamos economíasemergentes, nuevos países indus-trializados, etc.

Y el verdadero sentido de losajustes macroeconómicos en Eu-ropa va en esa línea: adaptar nues-tras economías a un marco deconcurrencia global y tratar deubicarse en ese contexto interna-cional de la manera más competi-tiva posible.

Nos comentaba el Profesor Tama-mes en la entrevista del pasadonúmero que era moderadamenteoptimista sobre la evolución de laeconomía para 2013, y se basabapara ello en indicadores tales co-mo el aumento en las exportacio-nes, la reducción notable de la pri-ma de riesgo y la bajada de los ti-pos de interés para emitir deudao el buen comportamiento de lasempresa del IBEX, que han alcan-zado una cota del 60% en su ne-gocio fuera de España. ¿Comparteesta visión o es usted más pesi-mista?Comparto la opinión del Prof. Ta-mames. El momento actual es mástranquilo que algunos momentosde estos últimos años en los que elmercado interior de productos fi-nancieros estaba totalmente roto,vacío, y la misma pervivencia deleuro estaba en entredicho, inclusoa medio plazo. Y esta tranquilidad,en gran medida, es consecuenciadel avance de los ajustes en Espa-ña e Italia y de la amenaza del BCEde intervenir en los mercados dedeuda soberana. Ahora bien, di-cho esto, deberíamos preguntar-

nos si estamos dispuestos a pagarel doble o más que Alemania pornuestras emisiones de deuda (pú-blica y privada) y si somos capacesde aguantar esta situación duran-te mucho tiempo. En mi opinión larespuesta es que cualquier demo-ra en la petición del rescate es unsinsentido muy caro que no pode-mos pagar. Ni el sector público niel privado.

A raíz de la crisis económica cobrarenovada fuerza la denominada“Teoría del Decrecimiento” -con eleconomista francés Serge Latou-che como ideólogo más relevante-la cual rechaza el incremento delPIB de un país como medida de laevolución del bienestar de sus ciu-dadanos y critica la obsesión depolíticos y economistas por el cre-cimiento de este a toda costa.¿Cree posible y deseable “vivir me-jor con menos”, tal y como propug-na este movimiento? ¿Debemosdisociar las ideas “bienestar” y“crecimiento económico”?

En estos tiempos de sequía inte-lectual y de pensamiento únicomuchos colegas tienden a revitali-zar viejas polémicas académicaspara tratar de entender el presen-te. En mi opinión, esta polémica esuna reedición de la vieja dicoto-mía entre crecimiento económico(un concepto casi contable y co-lumna vertebral de la macroeco-nomía convencional) y el desarro-llo económico, un concepto másglobal ligado al bienestar colecti-vo, la esperanza de vida y la es-tructura económica. Hoy estamosya de acuerdo en que aquella di-cotomía es falsa y artificiosa. Y porsupuesto que se vive mejor conmenos. Un ejemplo: mientras elhambre y la desnutrición siguensiendo un problema de primer or-den en grandes zonas del mundo,en otras el exceso de peso y, mis-mamente, la obesidad, son tam-bién un problema de primer or-den. Para estos últimos, vivir mejorcon menos es casi una prescrip-ción médica.

Por otro lado tenemos que te-ner mucho cuidado al resucitar alos muertos. La polémica creci-miento versus desarrollo data demediados de los años sesenta,cuando las economías occidenta-les crecían a un cinco por cientoanual y el nivel de empleo era ple-no. Hoy en día resulta un tantotrasnochado, con una media del11 por ciento de desempleo en Eu-ropa, poner en cuestión la necesi-dad de un mayor crecimiento co-mo medio para generar un nivelde empleo aceptable.

Le planteo las dos posturas queexisten actualmente en el mundoeconómico: por un lado los parti-darios de aumentar el gasto públi-co para evitar caer en una depre-sión o “austericidio” y por otro lopartidarios del déficit cero con elobjeto no incrementar el endeu-damiento. ¿Por cual se decantausted?Claramente por la segunda. Incre-mentar la tasa de crecimiento víagasto público plantea problemasde consistencia. Veamos. Españacierra el ejercicio de 2012 con undéficit público por encima del sie-te por ciento, y eso sin contar lasayudas al sector financiero. Finali-za 2012 con una deuda públicacercana al 85 por ciento del PIB yestá financiándose en los merca-dos a una tasa de interés por en-cima del cinco por ciento. En uncontexto así, expandir el gasto pú-blico vía endeudamiento elevaríael tipo de interés a niveles griegos.Esto mismo es lo que hizo el go-bierno del presidente Zapatero enlos primeros años de la recesióncuando se pensaba que la crisisiba a ser transitoria y pasajera. Ytuvo que rectificar, incluso, modi-ficando la Constitución Española.Una segunda inconsistencia esconsecuencia de la globalización.La expansión de la demanda enuna economía abierta no implicanecesariamente que ese incre-mento adicional se abastezca conproducción nacional. Un ejemplo:cuando F. Mitterrand gana laselecciones en la Francia de 1982una de sus primeras medidas fuela de aumentar significativamenteel salario de los trabajadores. Laexpansión de la demanda en

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Francia fue abastecida por la in-dustria alemana y Mitterrand tuvoque rectificar inmediatamenteporque el déficit comercial consus vecinos era insostenible. Y deesto hace más de treinta años enlos cuales, por lo que parece, nohemos aprendido mucho. Enotros términos, yo no veo el inte-rés en endeudarnos más, crecerun poco y darles más trabajo a loschinos. No lo veo.

Las políticas de crecimiento tie-nen que venir por el lado de laoferta. Reformas en el mercadode trabajo, incrementar el gradode concurrencia en muchos mer-cados que siguen cerrados a lacompetencia, simplificar las ma-rañas de regulaciones administra-tivas que protegen ventajas par-ticulares en aras de un supuestointerés público, exterminar unacorrupción que incrementa loscostes de producción y desvíarentas hacia sectores ociosos, etc.Esto sí que lo veo.

Hablemos ahora del proceso dereestructuración bancaria. Se es-tima que 75 ayuntamientos galle-gos quedarían sin servicio debanca comercial en caso de queNGC resulte finalmente liquidada¿Qué solución se puede arbitrarante este eventual problema deexclusión financiera de parte dela ciudadanía?Este es un problema importante.Las cajas de ahorro realizaban unalabor social en toda España queiba más allá de la actividad de susfundaciones. Al pasar a ser bancoses probable que la rentabilidad delas sucursales impida sostenerlasen todos los municipios. Esto seextiende más allá, abarcando loscentros de salud, los centros edu-cativos, centros de ocio, etc. Laotra cara de la moneda es el enve-

jecimiento de la población, la de-sertización del territorio rural y elcrecimiento de la población urba-na. En otros términos, la dinámicadel capitalismo.

¿Cree que las entidades bancariasabrirán al grifo del el crédito entreempresas y familias a corto plazo?No. No lo creo. Uno de los proble-mas más importantes de la econo-mía española es un nivel muy exa-gerado de endeudamiento. Las fa-milias deben 850.000 millones deeuros (de los cuales casi 600.000 esdeuda hipotecaria), las empresasno financieras tienen una deudade 1,2 billones de euros y el estadotiene una deuda de 850.000. El to-tal de esta deuda consolidada es

casi el 300 por ciento del PIB espa-ñol. Es más, una parte importantede esta deuda ha sido financiadadesde el exterior a través de labanca española. Antes de abrir elgrifo del crédito esta deuda tieneque bajar a niveles más sosteni-bles y, un problema adicional,mientras la deuda privada dismi-nuye muy despacio, la pública cre-ce casi exponencialmente. Lanuestra es una crisis de balancesen la cual una parte importante delos agentes económicos está ame-nazado de insolvencia y quiebra. Yya sabemos que las crisis de balan-

ces se curan con décadas perdi-das, a la japonesa.Es usted un profundo conocedordel mundo universitario dada sutrayectoria profesional, y está enpermanente contacto con los es-tudiantes, auténticos pilares delfuturo de un país. ¿Cómo contem-pla su futuro en las actuales cir-cunstancias? ¿Le trasladan a ustedsus inquietudes?En los últimos cursos estas preocu-paciones comienzan a hacer pre-sencia ante una carrera que llegaa su fin. Algunos alumnos se acer-can a los profesores preguntándo-nos si deben hacer un máster, saliral extranjero, ponerse a buscarempleo, etc. Mi respuesta es siem-pre la misma: tengo una hija devuestra edad y ella tampoco sabemuy bien qué hacer y yo no sémuy bien qué aconsejarle. Algotengo claro: un licenciado (con Bo-lonia, un graduado) tiene que te-ner (como mínimo) un buen nivelen su carrera, tiene que tener muybuen nivel en lengua inglesa, estarmuy familiarizado con la informá-tica y tener el carnet de conducir.Y tener una movilidad total. El ex-tranjero ya no es lo que era. El ex-tranjero está aquí al lado. Y teneruna cosa bien presente: no se tratade ser el mejor. Se trata de estarentre los mejores.

Ya para finalizar y agradeciéndolesu amabilidad, y al hilo de su par-ticipación con regularidad en elprograma de debate Vía V, de V te-levisión; Carlos Taibo (profesor deCiencia Política y de la Administra-ción en la Universidad Autónomade Madrid) ha publicado un librocontra los tertulianos “todólogos”a los que acusa de opinar sobretodo, un día sobre la prima deriesgo y al siguiente sobre la crisisde Mali, sin conocer en profundi-dad lo debatido. ¿Cree al igualque el profesor Taibo que los me-dios de comunicación sufren ac-tualmente una degradación en elsentido en que la información sesustituye sistemáticamente poropinión, muchas veces “dirigida”políticamente?En cierto modo coincido con C. Tai-bo. Solo en cierto modo. Las tele-visiones son empresas que ofrecensus productos a los consumidores.

“Los españoles hemosdescubierto recientementeque la acción colectiva –lasociedad civil– es unelemento básico de unademocracia y de unaeconomía sanas.”

Como las empresas que fabricangalletas. Los consumidores que de-mandan información de calidadtienen programas en canales a sudisposición y los que demandaninformación de espectáculo tienentambién sus programas en los ca-nales del mando a distancia de sutelevisor. El consumidor es sobera-no y escoge lo que quiere en cadamomento. Lo que si es cierto esque algunas tertulias, en mi opi-nión, son auténticos gallineros enlos que se interrumpen unos aotros, hay varias personas hablan-do al mismo tiempo y yo, desde elsillón de mi casa, no logro enten-der nada y cambio de canal. Así desencillo. Y el todólogo del que ha-bla C. Taibo nos lo encontramos enlas tertulias y en todas partes: enlas cafeterías, en el trabajo e, inclu-so, en el ascensor. Todos conoce-mos a alguien que tiene opiniónsobre cualquier cosa, se expresacon tono engolado, expone supunto de vista con vehemenciaexagerada y exige tener la razónsiempre. Pelmas hay en todas par-tes. Y en la universidad también.

PERSONAL EINTRANSFERIBLE

UN LIBROEl arte de la guerra (Sun Tzu)

UNA PELÍCULANovecento (B. Bertolucci)

UNA CANCIÓNCaruso (Lucio Dalla)

UNA COMIDACarne ó caldeiro

UNA CIUDAD PARA VIVIRA Coruña

CIUDAD PARA VIAJARParís

UNA AFICIÓNBricolage

UN PERSONAJE HISTÓRICOLeon Trotsky

UN HECHO HISTÓRICOLa revolución francesa

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6 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Reseña de actualidad contable

Consulta 1: Tratamiento contable de los gastos financieros quesuperen la cantidad fiscalmente deducible.El artículo 1. Segundo Dos del Real Decreto- ley 12/2012, de 30 de marzo,modificó el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobreSociedades (TRLIS) para establecer una limitación a la deducibilidad delos gastos financieros en un máximo del 30% del beneficio operativo delejercicio. Aunque no lo aclara la consulta, entendemos que, en términoscontables, dicho beneficio operativo debe corresponder con el resultadode explotación, tal y como se define en el Plan General de Contabilidad(PGC). Los gastos financieros que excedan de dicho límite tienen un pla-zo de 18 años para ser deducidos de las bases imponibles de los perío-dos impositivos siguientes, en los que opera el mismo límite. En conse-cuencia, por la parte de gastos financieros que no puedan ser deducidosfiscalmente en el propio ejercicio de su devengo contable, se reconoce

un activo por impuesto diferido con todos los condicionantes que im-pone la Norma de Registro y Valoración (NRV) 13ª del PGC, en términossimilares a lo que acontece con un crédito por bases imponibles o pordeducciones pendientes de aplicar, por ejemplo.

Consulta 2: Ajustes contables que puedan derivarse de la supresiónde la paga extraordinaria del mes de diciembre a los empleados delas empresas públicas.La supresión de la paga extraordinaria para el personal del sector públi-co, incluido el de las sociedades mercantiles públicas, deriva de la apro-bación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. En dicha norma seindica, además, que las retribuciones suprimidas “se destinarán en ejer-cicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratosde seguro colectivo”, siempre que se cumplan dos condiciones:

1. Que se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria y sos-tenibilidad financiera de las Administraciones Públicas previstos enla Ley Orgánica 2/2012.

2. Que se establezca en una futura Ley de Presupuestos Generales delEstado la obligación de efectuar las citadas aportaciones.

Al respecto, se plantea la cuestión de si las empresas públicas afecta-das deben, en consecuencia, registrar un pasivo y el correspondientegasto de personal, por la obligación futura de dicha aportación.

El ICAC subraya el carácter contingente de dicha aportación, dado queno se conoce la fecha en que se realizarán las aportaciones, o, incluso, siéstas llegarán a realizarse. En cuanto a si procede reconocer una provi-sión en Balance, o se debe informar de la contingencia en la Memoria,el ICAC se remite a la opinión de la Intervención General de la Adminis-tración del Estado (IGAE), de que no procede el reconocimiento de unpasivo, por no resultar probable en los momentos actuales el cumpli-miento de las condiciones anteriormente aludidas para que los emple-ados públicos puedan recuperar la paga extra por la vía de aportacionesa planes de pensiones. El que suscribe, en su condición de empleadopúblico, se da por enterado: las promesas de los políticos no van con losfuncionarios de la IGAE. Más claro, agua.

La consulta prosigue con dos cuestiones más relativas a la prohibiciónal sector público de realizar aportaciones a planes de pensiones de em-

pleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de lacontingencia de jubilación de sus empleados, tal y como se recoge enla Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

De lo anterior se deduce que si se tratase de aportaciones definitiva-mente anuladas, en el caso de compromisos de aportación definida, lasempresas públicas no deberán contabilizar un pasivo por la aportaciónno efectuada en 2012, y en el caso de compromisos de prestación defi-nida las empresas deberán registrar la reducción de las prestaciones delplan como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Consulta 3: Tratamiento contable de un contrato de compra-ventade participaciones cuyo precio es función de los resultados.En una compra-venta de participaciones, si el precio se fija, al menosparcialmente, en función de los resultados de la sociedad objeto de latransacción, tiene carácter de contraprestación contingente. En la con-sulta planteada, la operación tuvo lugar antes de la aprobación del PGCde 2007, pero el importe definitivo de la contraprestación fue objeto delitigio entre las partes y no se resolvió mediante arbitraje hasta el año2011. Se plantea la duda del momento del devengo de la contrapresta-ción contingente.

En aplicación del PGC de 1990, por analogía a lo contemplado en laconsulta 4 del BOICAC nº 68, en el momento de la compra-venta soloprocedería contabilizar por parte del vendedor un crédito por un valormáximo que se corresponda con el valor contable de la participación

Consultas publicadas en el BOICAC nº 92

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O Economista nº 101 | Febrero 2013Reseña de actualidad contable 7

transmitida, neto de las contraprestaciones ya recibidas, sin reconocerresultado alguno. Este criterio no cambia con la transición al PGC de2007, dado que la interpretación que se deriva de lo tratado en la con-sulta 3 del BOICAC nº 78 lleva a no poder devengar el beneficio incor-porado en el importe de la contraprestación contingente hasta que éstase hace legalmente firme, lo que en la consulta planteada aconteceríaen el año 2011.

Consulta 4: Definición de grupo a efectos de presentación de cuen-tas consolidadas.En el supuesto de que un conjunto de personas físicas vinculadas poruna relación de parentesco posean la mayoría de los derechos de votode varias sociedades, se considera que existe una presunción, que ad-mitiría la prueba en contrario, de que dichas sociedades (tanto las con-troladas a título individual por cada una o algunas de dichas personasfísicas, como las participadas por todas ellas), se encuentras sometidasa unidad de decisión y deben, por tanto, calificarse como empresas delgrupo desde el punto de vista de la Norma de Elaboración de las Cuen-

tas Anuales (NECA) nº 13 del PGC. La redacción de dicha norma, así comolas obligaciones de información a reflejar en la memoria de aquella so-ciedad vinculada de mayor activo, parecen dejar claro que se trata deun supuesto diferente del que contempla el artículo 42 del Código deComercio, que define el grupo a efectos de presentación de cuentasconsolidadas. Se puede interpretar, por tanto, que en este caso la pre-sunción juega en sentido contrario, es decir, se presume que no existegrupo, salvo evidencia en contrario.

Consulta 5: Sobre el tratamiento contable de la actualización de ba-lances aprobada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.Esta consulta hace referencia, en primer lugar, a una cuestión que plan-teábamos en la reseña de actualidad contable publicada en el anteriornúmero de O Economista, sobre su compatibilidad con el criterio de va-loración del coste histórico recogido en el marco conceptual del PGC. Alrespecto, nos limitaremos a resumir la opinión del ICAC, sin que poda-mos hacer comentario alguno sobre unos argumentos que brillan porsu ausencia. Así, el Instituto manifiesta que la nueva valoración de losactivos es un nuevo coste atribuido equiparable al precio de adquisiciónde dichos bienes, y que ello viene amparado por la vigencia de la CuartaDirectiva de la Comunidad Económica Europea (CEE), que permite a losestados miembros regular la rectificación de valores en las cuentas in-dividuales y en las cuentas consolidadas no publicadas conforme a las

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Opina por elloque no se trata de un cambio de criterio contable y no afecta al principiode uniformidad. La actualización, no afecta, sin embargo a los activosreconocidos en cuentas consolidadas por un importe superior al valorque resulte de la actualización, como consecuencia de la puesta a valorrazonable a la fecha de la combinación de negocios que supuso la in-corporación de una dependiente al perímetro de consolidación. Deja-remos, sin embargo, para otra ocasión la explicación de este supuestode aplicación exclusiva a los grupos que consolidan.

En el siguiente punto se aclara la fecha en que surte efectos la actua-lización sobre los balances de las sociedades que decidan acogerse a lamisma. De la redacción de la Ley 16/2012 se infiere que, para los ejerci-cios coincidentes con el año natural, el balance cerrado a 31 de diciem-bre de 2012 no incorpora los efectos de la actualización, dado que el ba-lance actualizado debe ser formulado ad hoc para su aprobación por lajunta general de accionistas, en el caso de las sociedades de capital. Sinperjuicio de lo anterior, la actualización se efectuará con efectos retro-activos a 1 de enero de 2013. No obstante, el gravamen único del 5% se

devenga a la fecha de aprobación del balance actualizado, con cargo ala reserva de revalorización. Por tanto, los pasos a realizar serían:

1. Formulación de cuentas anuales del ejercicio 2012 dentro del plazolegal de 3 meses, sin incluir en el balance la rectificación de valores,pero informando en la memoria de las operaciones de actualizaciónque esté previsto proponer a la junta general.

2. Aprobación en junta general de las cuentas anuales del ejercicio2012, sin incluir la rectificación de valores, y aprobación separadadel balance actualizado, antes de la presentación de la liquidacióndel impuesto de sociedades del año 2012.

3. Ajuste retroactivo con fecha 1 de enero de 2013de los efectos contables de la actualización yreconocimiento de la correspondiente re-serva de revalorización.

4. Devengo del pasivo fiscal por el gravamenúnico a la fecha de la aprobación de la actua-lización, con cargo a la reserva de reva-lorización.

Fernando Ruiz LamasProfesor Titular de Economía Financiera yContabilidad de la Universidade da Coruñ[email protected]

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8 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Colaboración

Cando retribuimos, que é o que retribuimos?

A retribución non é algo a estableceres ao chou, cumpre sexa algo ba-seado nunha política retributiva que asme un abano de elementos quepermitan xestionares a retribución na empresa en termos de medires,controlares, revisares, mudares e axeitares a mesma a realidade da em-presa.

Un cadro resumo dunha política retributiva podería ser o que ven deseguido:

Ao asmares estes elementos, acadamos unha retribución para cadan-sua persoa na empresa, “personalizamos” a retribución.

“Qué se é?”, e mais un chisco do “Que se fai?”

Págase como mínimo o salario mínimo interprofisional ou ó salario mi-nimo por categoría segundo o convenio colectivo acaido.

Salario Mínimo Interprofisional

� Cuantía retributiva mínima que percibirá un traballador referida áxeira legal de traballo en cualesquiera actividade da agricultura, in-dustria ou servizos, sen poder xebrar polo sexo u edade dos traba-lladores, sexan fixos, eventuais ou temporeiros, ou mesmo sexanpersoal ao servizo do fogar familiar.

� A cuantía fixada é un salario mínimo, polo que pódese superar porconvenio colectivo ou pauto individual coa empresa. En calqueracaso, os salarios acordados en convenio colectivo no poderán serinferiores en cómputo anual á cantidade aprobada polo Gobernona disposición correspondiente, actuando como garantía salarialde mínimos.

� En ausencia de convenio colectivo, echevos o salario base de cua-lesquiera vencello laboral.

Salario Base Convenio

� Establecido en todolos convenios colectivos.� Retribución mínima de obrigado cumprimento nos vencellos labo-

rais dentro do sector abeirado polo convenio.� Fixáse por categorías profesionais ou niveis segundo a titulación,

experiencia, tarefas ou responsabilidades.� Prorrateado mediante mensualidades e con pagas extraordinarias.

� A plantilla toda ten que estar encuadrada na categoría profisionalou nivel acaido ao seu posto de traballo.

� Asignarase a categoría profisional no intre da contratación, poréna categoría profisional pode mudar coa vida profisional da persoana empresa.

� Categoría profisional non echevos o mesmo que o posto de traba-llo.

Outros concetos de nómina nos convenios

� Conceptos atopados decote nos convenios (Exemplos):

� Dietas� Antiguedade� Horas extraordinarias� Transporte� Plus convenio

� Conceptos particulares derivados do sector do convenio (Exem-plos):

� Afastamento do choio

� Asistencia� Ropa de choiar� Desgaste de ferramenta� Quebranto de caixa� Pagos en especie

Outros concetos de nómina que poden ter orixe quer no convenio, querpola vontade da empresa

� Complementos ou pluses por circunstancias personais (Exemplos):

� Complemento ad personam establecido por vontade da empre-sa para una persoa

� Complemento por incapacidade transitoria establecido por von-tade da empresa ou polo convenio co gallo de cubrir a diferen-za entre a cuantía do salario e a cuantía da prestación por inca-pacidade

� Complementos o pluses funcionais (Exemplos):

� Destiño� Polivalencia� Peligrosidade, nocturnidade, penosidade, toxicidade, quendas…� Comisión de servizos ou traslado temporal� Nivel ou posto

� Complementos por carrega de traballo (exemplos):

� Xeira prolongada� Adicación exclusiva� Dispoñibilidade ou gardas � Horario flexibel� Festivos

Concetos de nómina sen orixe nun convenio, mais establecidos nunhaempresa.

Unha visión directiva da retribución (II)

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O Economista nº 101 | Febrero 2013Colaboración 9

� Non é obligatoria a sua existencia. Échevos unha retribución volun-taria.

� Son salario engadido ao salario base e complementos fixados porconvenio.

� Poden ser fixados pola empresa ou acordados coa representaciónlegal dos traballadores.

� Idealmente cumpre que estean vencellados ao posto e teñan orixeno analise, descripción e valoración dos postos de traballo atenden-do a criterios como:

� Responsabilidade e liberdade para actuares� Decisions e impacto de erros e aciertos� Orzamento xestionado� Persoas xestionadas/Interacción humana� Competencia ténica� Xestión baseada en modelos/Xestión criativa� Impacto nos resultados

Ao estar vencellados ao posto, non están vencellados a persoa, de xei-to que ao mudares de posto pérdense ou remúdanse polos acaidos aonovo posto. De non ser así convértense en ad personam e acompañana persoa independentemente do posto ocupado.

Concetos consolidabeis e non consolidabeis Os concetos son consolidabeis cando así ven disposto nos convenios

ou cando non se establecen expresamente como non consolidabeis nosdocumentos e nas práticas retributivas da empresa, e convertense copaso do tempo, xa que logo, en dereitos adquiridos.

O “Qué fai?” mais polo miudo, o Analise , Descrición e Valoraciónde Postos de Traballo

Para pagares polo que se fai, cumpre coñecermos primeiro o que se faino posto e canto valórase a aportación que o posto fai a actividade daempresa. A ferramenta para determinares isto ven sendo o Analise, Des-cripción e Valoración de Postos de Traballo (ADVPT).

No eido da retribución unha ADPVT é o alicerce para:

� Establecermos os colectivos, niveis ou postos que cadran en ca-danseu grupo de políticas de retribución.

� Definirmos mesmo a existencia e mais os indicadores de retribuciónvariabel por posto.

� Xestionarmos os costes salariais en termos de orzamento da masasalarial.

� Xebrar a retribución do “Qué é” da retribución do “Que faí” e pagarpor cadanseu deses eidos.

� Vencellar a retribución as mudanzas organizativas ou profesionaiscon regoas do xogo claras.

� Vencellar o contido dos postos, o “Qué se fai”, coa retribución.� Comparar retribucions de postos distintos dentro de unha empresa

e con outras empresas (Mercado).� Diferenciar as contribuciones dos distintos postos na empresa cun

criterio obxetivo, o que fai mais doada a xestión e comunicación dapolítica retributiva.

No mercado existen una chea de modelos de ADVPT dispoñibleis, es-tando todos baseados en concetos similares:

� Unha ADVPT refírese en exclusiva ao posto de traballo, e non á per-soa que ocupao.

� A información relativa aos postos refírese ao presente, aos postostal son, non a cómo deberían ser ou como foran no pasado.

� Veñen por de manifesto as condicions nas que desenvólvese o tra-ballo.

� Identifican o conxunto de funcions que desenvólvense en cadanseuposto de traballo, e tamen as responsabilidades do mesmo.

� Especifican os requisitos profesionais aos que debe responder apersoa que desempeñe o posto.

Trala ADVPT, obteremos una información coma esta:

Asemade, no mercado atopan-se estudos retributivos enxerga-dos a cadanseu método deADVPT que permeten coñecereso que está a se pagares nas em-presas do país, do sector ou daComunidade Autónoma, parapostos de un valor semellante enpuntos.

Álvaro Cela del RíoDirector RR.HH.NCG Banco CorporaciónIndustrial

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PonenteDavid Fernández FernándezAnalista de Mercados y Consultoría Financiera en Atalaya deInversiones y Consultoría y Agente Financiero independiente deInversis Banco

Programa Introducción al concepto de Swap y sus derivaciones. • Qué es y cómo funciona un Swap. • Requisitos para que el Swap sea un verdadero seguro de tipos de

interés.

Ejemplo práctico de funcionamiento de un Swap. • Ejemplo numérico. • Cuándo contratar.

Comercialización de los productos de cobertura por parte de la banca. • Principales problemas de los productos ofertados. • No todos los productos son un Swap: otros instrumentos

comercializados: - Swap y variantes del mismo. - Collar y variantes de éste. - CAP y variantes de éste. - Otros productos, etc.

10 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Formación

PonentesRemedios Vázquez GilMiembro del área de Gestión Tributaria de la AEAT en Santiago deCompostela

Otilia Otero MoldesJefa Sección Gestión Tributaria (IVA) de la AEAT en Santiago deCompostela

Programa IVA:• Real Decreto 20/2012 .Tipos impositivos• Ley 7/2012:

- Inversión del sujeto pasivo- Nuevas situaciones en concurso de acreedores

• Real Decreto 1619/2012. Modificaciones en facturación.• Ley 17/2012 de presupuestos y Ley 16/2012: Exenciones.• Gestión del impuesto.• Modelo 390 con especial incidencia en el cálculo de la prorrata.

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS:• Ley 10/2010. Prevención del blanqueo de capitales.:los sujetos

obligados.• Novedades IRPF introducidas por:

- La Ley 7/2012- La Ley 16/2012- La Ley 17/201

• Limitaciones de los pagos en efectivo, establecidas en la Ley 7/2012.• Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero:

Modelo 720.

Fecha, horario y lugar de celebración 14 de marzo, de 16:00 a 20:00 horas.. Delegación en Santiago deColegio de Economistas

MatrículaColegiados y personal de sus despachos: 40 €Otros participantes: 70 €Descuento: 10% segunda y sucesivas matrículas

Novedades tributariasSantiago 14 de marzo 2013

Un breve repaso a las novedades tributarias más significativas que afectan al desarrollo del asesoramiento fiscal.

Nociones sobre Swaps y otros instrumentos en los Contextosde un Informe Pericial y de Cobertura del endeudamiento deuna EmpresaA Coruña 21 de marzo 2013

El objetivo de este seminario es introducir y exponer las características de los diferentes productos derivados de cobertura (swaps y otros instru-mentos) desde una doble vertiente: (i) en el contexto de la elaboración de informes periciales en demandas sobre los mismos, y (ii) analizandocuál es el producto óptimo para la cobertura del endeudamiento de una compañía.

Se tratarán de ilustrar las características básicas, las ventajas e inconvenientes y varios ejemplos prácticos de cómo funcionan estos productosde cara a un mejor entendimiento de éstos ante la preparación de un informe pericial y/o analizar cómo cubrir la deuda a tipo variable de laempresa.

Partiendo del caso sencillo de un swap a tipo fijo, además se expondrán otro tipo de instrumentos derivados utilizados y ofrecidos por la banca,y que el alumnado pueda encontrar en las empresas que asesora o en futuros pleitos. Asimismo, se analizarán los principales incumplimientoslegislativos por parte de la banca en la contratación de este tipo de instrumentos (con principal enfoque en los swaps).

En definitiva se persigue que el asistente entienda el funcionamiento de los swaps de cara a los informes periciales que realice y conozca otrosinstrumentos derivados de cobertura que pueda encontrar en este contexto o en su actividad.

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O Economista nº 101 | Febrero 2013Formación 11

Deficiencia en la comercialización y legislación aplicable. • Desde el RD de 1993 hasta la aplicación de MiFID en España.

La importancia del Informe Pericial en demandas de este tipo. • Cómo enfocarlo. • Qué productos podemos encontrar.

Gestión de endeudamiento empresarial y Swaps. • Cómo gestionar el riesgo de tipos de interés. • Qué productos utilizar y cómo negociar su contratación.

Fecha, horario y lugar de celebración 21 de marzo 2013, de 17:00 a 19:00 horas. Sede del Colegio deEconomistas.

MatrículaColegiados y personal de sus despachos: 25 €Otros participantes: 40 €Descuento: 10% segunda y sucesivas matrículas

• Acreditación de la situación legal de Desempleo derivada de laextinción del contrato.

• Modificaciones en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Fecha, horario y lugar de celebración Sede del Colegio de EconomistasC/ Caballeros, 29-1º. A Coruña23 de abril de 2013, de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas. Sede delColegio de Economistas

MatrículaColegiados y personal de sus despachos: 75 €Otros participantes: 120 €Descuentos (no acumulables): 10% segunda y sucesivas matrículas20% s miembros del EAL y otros Registros del Consejo General

FORMACIÓN BONIFICABLE POR LA FUNDACIÓN TRIPARTITA

PonenteBeatriz Martínez de la RivaLicenciada en derecho y directora del departamento RRHH del CentroEuropeo de Estudios Profesionales.

Programa • La Flexibilidad Interna en la Empresa como alternativa a la

• Destrucción de Empleo.

• Suspensión del Contrato o reducciones de Jornada temporales porcausas económicas, técnicas, organizativas o de producción oderivadas de fuerza mayor.

• El Procedimiento de Suspensión de Contratos por causas Técnicas,económicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerzamayor.

• El Despido Colectivo tras la Reforma laboral Modificaciones en las• Causas y Justificación de la Medida.

• El Procedimiento de Despido Colectivo por causas Técnicas,económicas, organizativas o de producción.

Procedimientos de regulación de empleo temporaly definitivoA Coruña 23 de abril de 2013

En colaboración con el EAL, órgano del Consejo General que agrupa a los Economistas Asesores Laborales, hemos organizado esta jornada con elobjetivo de conocer en profundidad el alcance de los cambios operados por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma delMercado Laboral, en materia de Flexibilidad Interna en la Empresa: Modificación, Suspensión y Extinción de la Relación Laboral.

Estudiar de forma pormenorizada los nuevos procedimientos de Suspensión de contratos y Reducción de Jornada y de Despido Colectivoaprobado por el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre.

Analizar de manera exhaustiva la diferente casuística en lo relativo al marco de Extinción de Relación Laboral: Despido Colectivo.Aportar una visión clara de la nueva modalidad procesal de Despido colectivo (artículo 124 LRJS)

PLAZAS LIMITADAS | RIGUROSO ORDEN DE INSCRIPCIÓNINSCRIPCIÓN EN www.economistascoruna.org

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12 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Opinión

España es un cuerpo malheridoque cada vez que agarra impulso,zozobra y vuelve a caer sobre laarena ¡Hay que andar! Debilitados,pero andar, solo así regeneraremosnuestra estructura económica ypara caminar hace falta tener metay verla, disipar la niebla que te obs-taculiza la visión ¡Es tan fácil de en-tender! Llevamos a las espaldasseis millones de desempleados ycientos de miles de empresariosarruinados, no admitimos ni ungramo más de peso sobre la espal-da. No es que seamos intransigen-tes, es que no tenemos fuerza. Y es-ta no es visión de español despe-chado, que va, los españoles, másque enojados, estamos seriamentepreocupados por la incapacidadde nuestra clase política. Demasia-do incompetente, excesiva doblemoral y falta total de ideas. Critica-ron a Bibiana Aído, y con razón, yponen a Ana Mato, una aspirante apija que necesita que le regalen unJaguar a su marido para abando-nar el utilitario que tanto le aver-güenza. Por favor, que alguien cie-rre la persiana que me marcho.Puestos a vivir en una república ba-nanera, prefiero lo original. ¿Al-guien sabe de una Universidad delCaribe que necesite un doctor enEconomía con experiencia docen-te de más de veinte años?

¿Exagerado? En absoluto. Lapropia Unión Europea, siemprecondescendiente en sus comenta-rios sobre política doméstica, lo re-cordaba el miércoles y así lo refle-jaba La Voz al día siguiente, «La in-estabilidad provocada por el casoBárcenas puede pasarle factura enlos mercados» y recordó que «po-lítica y economía van de la mano ala hora de generar confianza». YBruselas no fue la primera en ha-blar, antes tuvimos que soportarser portada de los principales pe-riódicos económicos del mundo,como Wall Street Journal, o sufrir

el bochorno de que Financial Ti-mes, a través de su editorial, indi-case que «España sigue luchandocontra la crisis económica másdesgarradora de la era democráti-ca, en un momento en que casi to-das sus instituciones, desde la mo-narquía hasta el poder judicial,muestran signos de putrefacción.Debe haber una investigación ex-haustiva, transparente e indepen-diente de las supuestas cuentas deBárcenas. Ni el gobierno ni el paíspuede permitirse ninguna cosa in-ferior». La marca España está porlos suelos. Si pensábamos que laimagen exterior de Zapatero eramala, la de Rajoy…

Al igual que la fiebre corporaldelata una enfermedad, en elmundo financiero, cualquier tras-torno de impacto se hace visible através de la evolución de los tiposde interés. Hace tres días, el jue-ves, tuvimos subasta de deuda.Por primera vez en bastantes se-manas se rompió la tendencia debajadas. El Tesoro, viendo la situa-ción política, no quiso arriesgar ysalió ofreciendo rentabilidadesmás altas. Si los miedos del Minis-terio no tuvieran fundamento, es-ta decisión hubiera su-puesto unamayor demanda. Nada más equi-vocado. Cayó. Un análisis de la pri-ma de riesgo tampoco nos levan-tará la sonrisa. El conjunto de na-ciones de la eurozona, desde hace

varios meses disfruta viendo caerun día sí y otro también, sus pri-mas de riesgo. Un caso paradig-mático es Portugal, el farolillo rojo,con Grecia, de Europa. Acabó elaño con la prima en 570 puntosbásicos (p.b.), el uno de febrero es-taba en 451 p.b., 120 puntos pordebajo del día de fin de año. Amediados del mes de enero las ex-pectativas eran que la rentabili-dad del bono español a diez añosse situase entre el 4,7 %-4,9 %. Es-to conllevaría que la prima hoy es-tuviese entre los 290-310 puntos,fortaleciendo el tímido optimismoque estaba arraigando. Sin embar-go, la incertidumbre generada porel escándalo Bárcenas nos ha re-trotraído hasta niveles de finalesde diciembre, bordeamos los 400.En vez de avanzar, vamos haciaatrás y en este caso no es por cul-pa de Merkel. Esta desgracia es defactoría nacional.

Nadie discute que ha impacta-do con tanta fuerza el caso Bárce-nas sobre el casco, que ha genera-do una deriva ¿El timón se puedeenderezar? ¿tendrá fuerza el timo-nel? Y de no ser así, ¿querrá el pi-loto echarse a un lado? España nopuede permitirse entrar en tiem-pos muertos. Zapatero dejó el pa-ís a la deriva después de las muni-cipales, su debilidad parlamenta-ria y la elección de un nuevo lídersocialista le llevaron a adherirse a

las filas de la inacción. La estrate-gia de Rajoy para salir de esta cri-sis de credibilidad está por ver,aunque los inicios no son hala-güeños. Nos olvidamos que losmercados financieros los compo-nen miles de ciudadanos, que vo-tan, sienten y juzgan a su clase po-lítica. Fuera de España nadie creeque un escándalo como el actualno tumbe un gobierno y ¿cómoles explicamos qué no? Que aquíno dimite nadie; que al que cesapor dignidad o moralidad lo cru-cificamos y del que soporta diezembestidas mediáticas decimos:«este sí tiene madera de político».Creamos a nuestras criaturas yahora las sufrimos.

La clase política española ha si-do capaz de ajustar todo el siste-ma financiero, amnistiar a delin-cuentes fiscales, reducir plazas demédicos y de maestros, subir hastalo indecible tasas universitarias oechar un sueño mientras los servi-cios de urgencia están colapsados,como vulgares campos de refugia-dos, pero no ha conseguido fusio-nar un municipio, regular los sala-rios públicos o reducir la nóminade concejales ¿Por qué creer quealgo puede cambiar? Si se lo expli-camos al resto del mundo, a lo me-jor se relaja, nos reconoce como loque somos, baja la prima de riesgoy volvemos a la recuperación. Peroque lo haga otro, a mí me da ver-güenza.

Que lo explique otro, a mi me da vergüenzaEl jueves treinta y uno, después de haber asistido a una reunión de Naciones Unidas sobre desarrollo económico en América Latina,aterricé en Barajas. Conecté mi móvil, ojeé mi cuenta de Twitter y en cero con cinco me puse a buscar un puesto que me vendiera el perió-dico que explicaba los pagos en B a la cúpula del Partido Popular. Leía y no lo creía, perdón, me explico mal, no quería creerlo. Porquecreer, sí me lo creía. Y lo realmente duro fue leer el nombre de Rajoy. Cerré el periódico, busqué una cafetería en la T4, pedí un cortado yme deje caer sobre una silla. No nos merecemos tantos castigos.

Venancio SalcinesVicedecano del Colegio de Economistasde A CoruñaPresidente de la Escuela de Finanzas

* Artículo publicado en La Voz de Galicia, sección ‘Mercados’, el pasado 10 de febrero.

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En la misma, el profesor Caamaño, insigne colaborador de nuestro Co-legio hizo un repaso a los hitos más importantes acaecidos en los últimostres años en materia de Inspección, Recaudación, IRPF, IVA y Sociedades.Abordó asimismo la problemática de las retribuciones de los socios y

administradores y la interpretación que de la misma realiza la DirecciónGeneral de Tributos o las operaciones vinculadas, además de otros te-mas, en una conferencia que fue muy aplaudida. Miguel Caamaño apro-vechó la ocasión para adelantar algunos de los aspectos que abordaráen sus próximas reseñas de actualidad fiscal, colaboración que vieneprestando puntualmente con el Colegio desde hace una década.

Aprovechando que en 2013 se conmemora el 40 aniversario del esta-blecimiento de relaciones entre la República Popular China y España, Ta-mames abordará en la conferencia el papel del gigante asiático en plenosiglo XXI –temática además de su último libro publicado hace escasassemanas por la editorial Planeta– pero en la que tampoco faltará un re-paso a la actual situación económica que atraviesa el país.La conferencia, tendrá lugar a las 18:30 horas, en la sede del Colegio

en A Coruña. Los interesados en asistir a la misma debeis inscribiros a través de la

web del Colegio (Sección Formación). La entrada es gratuita para cole-giados (no colegiados, 10 €).

O Economista nº 101 | Febrero 2013Conferencias 13

Roberto Pereira y Agustín Fernández, Decano del Colegio y Secretariode la Junta de Gobierno respectivamente, fueron los encargados de in-troducir al protagonista, destacando ambos su ardua labor de magisterioque en materia fiscal realiza cada mes en la revista del Colegio así comosu condición de Colegiado de Honor, distinción que le fue otorgada en2011.Su libro “Actualidad Fiscal Comentada. Volumen 2”, que recopila las

reseñas fiscales publicadas en los dos últimos años, ha sido enviado demodo gratuito para los miembros del REAF mientras que para el restode interesados tiene un precio de 25 €/IVA incl.

Lunes 18 de marzo: conferencia deRamón TamamesEl próximo lunes 18 de marzo, el profesor Ramón Tamames –protagonista de nuestra entrevista en el número 100 de O Economista– ofre-cerá una conferencia que llevará por título “China Tercer Milenio. El dragón omnipotente”, a la que estáis invitados todos los colegiados.

Miguel Caamaño, protagonista de laconferencia “Retrospectiva fiscal delúltimo año”El pasado día 21 de febrero tuvo lugar en el salón de actos del Colegio la conferencia que llevó por título “Retrospectiva fiscal del últimotrienio” que con motivo de la presentación del libro “Actualidad Fiscal Comentada. Volumen 2”, editado por el REAF, pronunció su autorMiguel Ángel Caamaño Anido.

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14 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Reseña de actualidad fiscal

1. Las deudas inexistentes/pasivosficticios, la contabilidad comoprueba y la prescripciónLa sentencia del TS de fecha 5 de octu-bre de 2012, dictada además en recur-so de casación para unificación de doc-trina, viene como anillo al dedo a pro-pósito de un modo de razonar de laAEAT que se ha prodigado en los últi-mos años, el cual ya desde estas pági-nas hemos adjetivado como inacepta-ble. Nos estamos refiriendo, como sehabrá deducido a trasluz del título delepígrafe, a la regularización fiscal, in-cluso con sanción, en aquellos casosen que la empresa en inspección nopuede justificar la existencia –y la con-siguiente exigibilidad jurídica– de unpasivo contable. En tales supuestos,harto frecuentes, en que la empresa,aunque desconozca el origen de unadeuda, pueda demostrar que está con-tabilizada desde antiguo, aportando alrespecto libros y registros contables,incluidos mayores, e informes de Audi-tores en los que figure el apunte con-table del pasivo en todos los años des-de fechas muy anteriores a los ejerci-cios que están siendo objeto de ins-pección, la AEAT, cuando no se le apor-ta prueba suficiente del origen y vigen-cia jurídica de los pasivos, suele impu-tarlos como ingreso, insistimos en quecon sanción, al último de los ejerciciosno prescritos.

Desde un punto de vista jurídico, laprimera conclusión que se extrae delexpuesto modo de razonar estriba enque para la Inspección la contabilidadviene siendo una prueba insuficiente,en la práctica siempre infravalorada, delos apuntes, de modo que cuando elcontribuyente no consigue acreditar através de otros medios de prueba (y nole vale a la Inspección, por poner soloun ejemplo, la contundente jurispru-dencia relativa a la suficiencia de lacontabilidad para probar la afectaciónde bienes al ejercicio de la actividadempresarial) la realidad de la deudacontabilizada, la Inspección la imputacomo ingreso del último de los ejerci-cios no prescritos.

Pues bien, tras la citada STS de 5 deoctubre de 2012 (recordemos que dic-tada en casación para unificación dedoctrina), el criterio queda resuelto enlos siguientes términos:

a. Aunque el contribuyente no con-siga probar la realidad de unadeuda que tiene reflejo contable,debe de tenerse por cierta salvoque la Inspección aporte pruebaen contrario. No hay, por tanto, in-versión de la carga de la prueba porel mero hecho de que la AEAT some-ta a discusión la vigencia y realidadde un pasivo.

b. En el supuesto de que la Inspec-ción, incluso a través de indicios opresunciones, consigue poner enduda la subsistencia de la deuda,

el contribuyente no necesitaaportar prueba extracontable al-guna para que la desaparición dela misma –y el eventual consi-guiente ingreso– deba de impu-tarse a un ejercicio prescrito. Si ladeuda existe contablemente desdeejercicios que ya han prescrito y enopinión de la Inspección tal deudano es real, como el apunte no hacambiado a lo largo de varios años,no puede ser imputado como ingre-so en un ejercicio no prescrito sinoque debe de tenerse por inexistentedesde que históricamente tiene re-flejo contable. No habrá, en definiti-va, ingreso imputable en ningunode los ejercicios objeto de Inspec-ción.

c. La nueva doctrina del TS permitetener por probados a través de sumero reflejo en los libros y regis-tros contables, por vía de ejem-plo, pagos de facturas realizadoscontra la cuenta de Caja o basesimponibles negativas proceden-tes de ejercicios prescritos.

d. Las discrepancias entre contribu-yente e Inspección a este respectocon mucha menos razón podríanser merecedoras de sanción. Basteal respecto transcribir unas líneas dela STSJ Cataluña de 21 de septiem-bre de 2009: “La prueba de que con-curren las circunstancias que determi-nan la culpabilidad del infractor en lacomisión de infracciones tributariascorresponde a la Administración Tri-butaria que las sanciona, tratándosede una aplicación más del principiode presunción de inocencia, en cuyavirtud la falta de éxito por el contribu-yente en la prueba de las circunstan-cias que posibilitan su pretensión nopuede conllevar sin más entender pro-bado que, en efecto, tales circunstan-cias no concurren”.

2. la deducción de retencionespracticadas en facturas no (o par-cialmente) cobradasPor más que algunos creamos que es-tamos vacunados contra la sorpresafiscal, las circunstancias nos demues-tran que no en dosis suficiente. El TEACviene a confirmar en su reciente Reso-lución de 27 de septiembre de 2012 uncriterio que, a nuestro modo de ver, noes de recibo: en aquellos casos enque el emisor de la factura no ha co-brado íntegramente el importe y elpagador no ha ingresado la reten-ción practicada, ésta no puede serdeducida por el retenido. En otraspalabras, solo cuando la factura emiti-da ha sido íntegramente cobrada pue-de el emisor de la misma deducir la re-tención practicada en aquellos casosen que el pagador no hubiese ingresa-do dicha retención. El descrito modode razonar lo apoyaba antes la AEAT ylo apoya ahora el TEAC en el tenor lite-ral del art. 78,1º del Reglamento del

IRPF, con arreglo al cual “la obligaciónde retener nacerá en el momento en quese satisfagan o abonen las rentas corres-pondientes”.

Pues bien, tan inaceptable criteriomerece las siguientes observaciones:

• En primer lugar, carece de toda justi-ficación jurídica hacer depender ladeducción de la retención practica-da por un contribuyente del hechode que otro contribuyente distintocumpla o no sus obligaciones tribu-tarias. La obligación del retenidode cumplir sus obligaciones fisca-les y la del retenedor de retener eingresar son dos obligaciones fis-cales diferentes e independien-tes. Cada una de ellas tiene supropia naturaleza jurídica, su cau-sa y un elemento subjetivo distin-to, de la misma manera que sonmuy distintas, en su naturaleza ycalificación (pensemos, por ejem-plo, a efectos de aplazamientosde pago o a efectos concursales),las deudas en concepto de IRPF(la que corresponde al retenido) ylas de retenciones (las exigibles alretenedor). Se trata, por tanto, dedos planos obligacionales distintos,con causa, sujetos, contenido y con-secuencias para el caso de incumpli-miento muy diferentes.

• Simbólicamente podríamos con-cluir que no puede denegarse elderecho a la deducción al retenidopor el hecho de que el retenedorsea un infractor, de la misma ma-nera que, tal como ha reiterado re-cientemente el Tribunal de Justi-cia de la Unión Europea (STJUE de21 de junio de 2012, C-80/2011,Mahagében) –y tomemos buenanota de ello–, no puede negarse ladeducción de un IVA por el hechode que el emisor de la factura in-cumpla su obligación de declarary/o de ingresar.

• En aquellos casos en que el emisorde la factura no haya pactado conel cliente la opción de pago aplaza-do, forzosamente ha tenido quepracticar la retención en la únicafactura emitida, con lo cual tieneque imputar como ingreso delejercicio el importe total de la mis-ma, razón por la cual la deducciónen ese ejercicio del importe reteni-do en la factura no puede admitirreproche alguno.Hasta tal punto esirreprochable la deducción de la re-tención practicada que no podía ha-ber actuado de otro modo. Al desco-nocer en el momento de emitir la fac-tura si va a cobrar todo o parte (o nin-gún) importe, no le queda más reme-dio que imputar el importe íntegrocomo ingreso del ejercicio, siendo elcitado ejercicio el único en el cual elordenamiento jurídico permite dedu-cir la retención practicada. Aunque elresto del importe de la factura se hu-

biese cobrado en ejercicios ulteriores,nunca sería admisible deducir la re-tención en tales ejercicios si el ingresose imputó (y la factura se emitió) enuno anterior.

• Aunque bien es cierto que el art. 78,1ºdel Reglamento del IRPF señala que“la obligación de retener nacerá en elmomento en que se satisfagan o abo-nen las rentas correspondientes”, noes menos cierto que el artículo si-guiente (art. 79), aplicable al su-puesto que nos ocupa, dice expre-samente que “Las retenciones o in-gresos a cuenta se imputarán porlos contribuyentes al período enque se imputen las rentas someti-das a retención o ingreso a cuenta,con independencia del momentoen que se hayan practicado”. Ha-biéndose imputado el ingreso a unejercicio determinado, el imperativodel art. 79 RIRPF exige que se deduz-ca la retención en el mismo, “con in-dependencia del momento en que sehaya practicado”.

3. De nuevo sobre dilaciones impu-tables al contribuyente en la ins-pecciónComo los lectores saben, desde estaspáginas venimos haciendo una perió-dica puesta al día de los esfuerzos ju-risprudenciales dirigidos a recuperar laexigible seguridad jurídica en materiade cómputo de los plazos en los pro-cedimientos de comprobación, que estanto como decir en su cruzada haciadesautorizar los abusos y arbitrariedadde la Inspección en la imputación alcontribuyente incumplimientos, pró-rrogas y dilaciones.

En el nº 99 de esta Revista hacíamosmérito de la Resolución del TEAC de 19de octubre de 2012 (la cual, decíamos,por fin se hace eco de la doctrina juris-prudencial del TS adoptada en senten-cia de 24 de enero de 2011, Rec.485/07), en virtud de la cual las dila-ciones derivadas de la tardanza/de-mora en la aportación de documen-tación no operan automáticamentesino que es necesario que dicha tar-danza/demora impida el normaldesarrollo de actuaciones inspecto-ras. Por consiguiente, sólo cuando laInspección pruebe que la demora, osea, la dilación, le impide continuar elnormal desarrollo de las actuaciones,puede la misma descontarse del cóm-puto de duración del procedimientoinspector o de las interrupciones injus-tificadas del mismo.

Algunas manifestaciones de la tute-la jurisprudencial, especialmente in-tensa durante el último lustro, del de-recho del contribuyente a no aportarcuantos datos y antecedentes obren yaen poder de la Administración, a queésta resuelva y a que los procedimien-tos concluyan, en rigor, dentro del pla-zo legalmente establecido, son las si-guientes:

Reseña de actualidad fiscal

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O Economista nº 101 | Febrero 2013Reseña de actualidad fiscal 15

i. No pueden considerarse dilacio-nes imputables al contribuyente,de modo que ni se descuentan delcómputo del plazo de duración delas actuaciones inspectoras ni delde interrupción justificada de lasmismas, la falta de aportación decierta documentación (concreta-mente, en el caso de autos, ciertasescrituras públicas y contratos),en aquellos casos en que toda lainformación y datos que la Ins-pección buscaba en la documen-tación solicitada ya obre en poderde la misma a través de otra docu-mentación aportada (STS de 21de septiembre de 2012).

En el citada precedente jurispru-dencial, como quiera que ya en ladocumentación aportada a la Ins-pección (libros registro de IVA, fac-turas emitidas y recibidas y libros yregistros contables, incluidas lasmemorias) figuraban los datos queésta deseaba comprobar (plazo yejercicio o no de ciertas opciones decompra sobre inmuebles), la falta deaportación de las escrituras y de loscontratos firmados donde figurabantales cláusulas no puede constituiruna dilación imputable al contribu-yente.

ii. Tampoco constituye una dilaciónimputable al contribuyente la fal-ta de aportación de un informeque no era legalmente obligato-rio, de acuerdo con la legislaciónmercantil aplicable a las operacio-nes y negocios que son objeto decomprobación en las actuacionesinspectoras (SSAN de 23 de sep-tiembre de 2010 y de 15 de marzode 2012).

iii. Tampoco puede ser consideradadilación imputable al contribu-yente la falta de aportación de lainformación y/o documentaciónsolicitada en aquellos casos enque la Inspección ya tenía accesoa la misma por constar en un Re-gistro Público o por haber sidoaportada por otro contribuyente.

iv. Y tampoco, en fin, puede apreciar-se un retraso imputable al contri-buyente –y semejante afirmaciónjurisprudencial de la AN (sentenciade 15 de marzo de 2012) es estra-tégicamente valiosa–, en aquellossupuestos en que, aun no habien-do cumplido adecuadamente elinspeccionado el requerimientode información y/o documenta-ción practicado, “la Administraciónno solicite aclaración o complemen-to a la documentación aportadapor el interesado”.

4. ¿Dejó secuelas la doctrina del “ti-ro único”?Una vez anulada la liquidación (o el ac-to de comprobación de valores) pormotivos “formales” se han planteadoprincipalmente dos dudas: la primera,si el acto anulado interrumpe o no laprescripción; y, la segunda, si en el casode que interrumpa la prescripción,puede la Administración dictar otro ac-to nuevo en ejecución de la resoluciónjudicial anulatoria. Ambas dudas han

sido resueltas por los tribunales si biencon diferentes interpretaciones. Por unlado, el Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana sostuvo(doctrina del “tiro único”) que una vezanulado un acto administrativo poruna sentencia judicial –independien-temente del motivo, formal o material,en el que haya fundamentado el fallo–,ya no cabe ni el reinicio ni la retroac-ción de actuaciones. El fundamento deesta interpretación es el siguiente “elprocedimiento jurisdiccional y la ejecu-ción de sentencias no tienen su regula-ción en la Ley 30/1992, sino en la Ley dela Jurisdicción Contencioso-Administra-tiva de 1998, donde no existe un solo pre-cepto legal que contemple tales posibili-dades, previéndose en los arts. 68 y ss. dedicha LJ que la sentencia sólo puede te-ner alguno de los siguientes fallos: inad-misibilidad del recurso, desestimación oestimación por anulación total o parcialdel acto administrativo impugnado; entanto que en los arts. 103 y ss. del mismocuerpo legal –reguladores de la ejecu-ción de sentencias– nada se dice sobre laposibilidad de remediar los vicios quehayan dado lugar a la estimación del re-curso con anulación del acto administra-tivo impugnado. Contrariamente a todoello, las sentencias judiciales de lo que es-tán dotadas es del más que conocidoprincipio de cosa juzgada” (Sentenciade 17/06/2010).

Sin embargo, el Tribunal Supremomantiene un criterio diferente, consi-derando, en diversas sentencias, que laretroacción de LGT cuando la anula-ción de las liquidaciones es por cues-tiones de forma y que los artículos 67a 67 de la Ley 30/92 al permitir que laAdministración pueda subsanar, con-validar o convertir los actos anulables,están tolerando la retroacción de ac-tuaciones (SSTS 26/01/2001, 9/5/2003,19/09/2008 y 22/09/2008). En definiti-va, de la más reciente doctrina del Tri-bunal Supremo se deriva que el requi-sito de la motivación es un elementomeramente formal del acto adminis-trativo y, de ahí, que se admita la retro-acción de actuaciones, aunque con lí-mites (SSTS 29/06/2009 y 24/05/2010).Se abre así la posibilidad de que la Ad-ministración dicte un nuevo acto de li-quidación (o de comprobación de va-lor) cuando el anterior haya sido anu-lado por falta de motivación, si bien,hay que tener en cuenta que nuestroAlto Tribunal siempre precisa que estoserá posible “con ciertos límites” ya que,en primer término, el subsiguiente ac-to está sometido a la prescripción, y ensegundo lugar, también se debe vigilar“la santidad de la cosa juzgada, es decirsi se repite la valoración con la misma osimilar ausencia o deficiencia de motiva-ción, comportaría la pérdida -entoncessí– del derecho a la comprobación de va-lores y en ambos casos (prescripción oreincidencia) la Administración había depasar por la valoración formulada en sudía por el contribuyente” (STS7/10/2000, doctrina reiterada en lassentencias posteriores, entre otras enla de 24/05/2010).

Con esta jurisprudencia, el TribunalSupremo vino a avalar la llamada doc-

trina del “doble tiro”, frente a la del “tiroúnico” sostenida principalmente por elTribunal Superior de Justicia de la Co-munidad Valenciana.Ahora bien, ¿ha dejado secuelas

la doctrina del TS del “doble (o tri-ple…) tiro”?

En opinión de quien firma estas líne-as, la respuesta ha de ser afirmativa:

1. Una primera “secuela” se aprecia enla STS Justicia de Asturias 338/2012,  de 30 de marzo de 2012, apropósito de la anulación de unasanción por “supuesta falta de moti-vación”. En efecto, para aquel Tribu-nal, cuando se anula una sanción“por el defecto sustancial de ausenciade datos en la conducta del contribu-yente que exterioricen su culpabili-dad”, no estamos, aunque parezca,ante un supuesto de insuficientemotivación, el cual permitiría “anu-lar el acto en la parte afectada y or-denar la retroacción de las actuacio-nes al momento en que se produjo eldefecto formal”. Por el contrario, es-tamos ante un vicio que produce“efectos sustantivos y no meramenteformales o procedimentales”. La faltade fundamento en los presupues-tos que habrían de poner en evi-dencia la culpabilidad del sanciona-do no constituye “un defecto formalque meramente disminuye las posi-bilidades de defensa del reclamante”,sino un defecto material, sustanti-vo, que vicia definitiva y radical-mente (entendido este adverbio exart. 217 LGT) el acto sancionadorimpugnado.

2. Aunque el TS ha vuelto a rubricar sudoctrina del “tiro múltiple” en su re-ciente sentencia de 19 de noviembrede 2012, ésta registra nada menos quetres votos particulares, uno de ellosdel magistrado ponente, evidenciaclara de la debilidad de esta doctrina.Algunas de las razones que parecenhaber inspirado los votos particularesa la sentencia son las siguientes:

a. No puede admitirse el argumentoen virtud del cual es inadmisiblela doctrina del “tiro único” sobrela base de que la Administracióndefiende el interés general. Nopuede admitirse porque está enmanos de ésta evitar el daño consolo cumplir la ley.

b. El deber del contribuir, que obligaa todo ciudadano que ha realiza-do un determinado hecho impo-nible, no está en superior –ni endiferente– rango que el deber dela Administración de respetar lanormativa vigente y los derechosde los contribuyentes.

c. El principio de legalidad constitu-ye el límite a la potestad de com-probación que corresponde a laAdministración. La posibilidad deque ésta la ejercite reiteradamen-te en relación con un mismo ex-pediente sería tanto como permi-tir juzgar reiteradamente a un reopor el mismo delito hasta que al-guna de las sentencias condena-torias fuese inapelable.

5. la AN confirma que los recargospor ingreso extemporáneo no sonautomáticosDecíamos en el nº 91 de O Economista,a propósito de la SAN de 12 de diciem-bre de 2011, que este órgano jurisdic-cional había dado un vuelco a la pací-fica interpretación que del art. 27, 2ºLGT se hacía hasta entonces. En la ci-tada sentencia la AN confirmó que laexigencia de los recargos del 5, 10,15 ó 20% por ingreso espontáneofuera de plazo no es automática, si-no que es necesario “analizar la vo-luntariedad del contribuyente concu-rrente en cada caso”. Para la AN, “lascircunstancias en que se ha produci-do el retraso, la diligencia del obliga-do tributario pueden (y deben) seranalizadas en cada caso para deter-minar si procede o no la aplicacióndel recargo”.

Razonábamos entonces –y suscribi-mos ahora, tras la reciente SAN de 5 dediciembre de 2012, que confirma suanterior doctrina–, que si solo procedeel devengo de los recargos que nosocupan cuando concurra la suficientenegligencia del que ingresa fuera deplazo, la AN le está negando a aquéllosnaturaleza indemnizatoria, para conce-derle naturaleza sancionadora (o cuasisancionadora). Su devengo sólo es ad-misible, viene a sostener la AN, cuandola Administración motive suficiente-mente que el contribuyente no ha ac-tuado con la exigible diligencia. Peroen tal caso, el tenor del art. 27.2º LGTno puede ser cumplido, al menos endos sentidos:

a. En la medida en que sólo procedeexigir el recargo previo examen ymotivación por parte de la Admi-nistración de la suficiente negli-gencia en la conducta del contri-buyente, ya no puede éste motuproprio hacer el ingreso que co-rresponde a cada tramo de retra-so; y

b. Estando condicionada la proceden-cia del recargo a que concurra cul-pa o negligencia, necesariamentela norma tendría que haber habili-tado (y no lo ha hecho, como es ob-vio) un procedimiento contradicto-rio al efecto, con los correspon-dientes trámites de alegaciones y,en su caso, puesta de manifiestodel expediente. Sólo de esta mane-ra, esto es, previo cumplimientodel correspondiente (pero inexis-tente) procedimiento ad hoc, seevitará la indefensión a quien laAdministración decida exigir losrecargos.

Miguel CaamañoCatedrático de Derecho Financiero yTributario. Abogado

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16 O Economista nº 101 | Febrero 2013 Contraportada

Estos resultados han sido pre-sentados el pasado día 26 de fe-brero por el vicedecano de la enti-dad colegial, Venancio Salcines ypor la directora del estudio, MaríaJesús Freire Seoane, profesora titu-

lar del departamento de AnálisisEconómico en la Facultad de Cien-cias Económicas y Empresarialesde la Universidad de A Coruña. Enel acto también ha estado presen-te el diputado provincial, AntonioCañás.

Los datos más reseñables reco-gidos en el estudio son los si-guientes:

La economía provincial es lamejor valorada, por encima de laregional y nacional, con una cali-ficación de 4,4, seguida de Galicia

4,2 y, por último, la española, conun 3,6.

En el apartado de problemasactuales en la provincia de A Co-ruña, el paro sigue en cabeza co-mo caso de mayor preocupación

(80,57%), segui-do de la debili-dad en la deman-da interna/exter-na (66,29%) y lainadecuada dimensión de la es-tructura de las empresas gallegas(52,29%). Costes laborales, preciode los combustibles y el déficit deinfraestructuras y comunicacionesson también percibidos como pro-blemas importantes, pero ya a unamayor distancia, con 22,29%, 22%y 19,71%, respectivamente.

Entre las acciones más necesa-rias para el fomento del empleo,la gran parte de los encuestadosreclama la exigencia de captar in-versión extranjera (puntuando es-ta medida con un 8,18 sobre 10).

También abo-gan por mejo-rar el sistemae d u c a t i v o(8,10 sobre 10)

y crear nuevos nichos de empleo(con una calificación de 7,82 sobre10).

Con respecto a la valoración dela calidad de los servicios públi-cos, el 28,82% de los encuestadospercibe que la situación no ha va-riado en el transcurso del últimoaño mientras que, un 69,17 % in-

dica que, de algún modo, se haperdido calidad en estos servicios.

Por último, sólo un 22,41% delos encuestados afirman estar to-talmente en desacuerdo con la ex-ternalización de los servicios

públicos. De entre el 76,73% queestán de acuerdo con esta medida,el 31,90% sólo lo apoya en deter-minados servicios y como una ex-cepción; el 41,38% afirman estarde acuerdo de forma general sólocuando suponga un ahorro paralas arcas públicas, y un 3,45% indi-can que debería ser la pauta a se-guir en políticas privatizadoras.

Recordar por último que el con-tenido íntegro de este barómetroy de los anteriores se encuentrandisponibles en la Biblioteca Web.

Barómetro de Economía, 4º trimestrede 2012: sin signos de mejoríaEl 74 % de los encuestados declara no observar ningún signo de mejoría en la economía española, mientras que el 26% restante piensaque hay algún síntoma de que está mejorando. Esto es, 3 de cada 4 entrevistados no ve signo alguno de mejora en la marcha de la eco-nomía. Este dato se desprende de los resultados de la cuarta oleada de 2012 de nuestro Barómetro trimestral de Economía.

O

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