Condor i
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Liliana y José Alfredo Torres Guerra, internos del Estable
y exponemos:
PP
Que, el Primer Juzgado Penal de Ica, por sentencia de Primera Instancia de fecha 28 de Abril del 2006, ha declarado fundado el El Psicólogo asistencial del EP – Ica, que al final suscribe:CERTIFICA:Que, la presente copia fotostática, corresponde exactamente a su original, que tengo a la vista y a la que me remito en caso necesario.
Ica, 19 de Noviembre del 2014.Proceso de Corpus Hábeas, que interpusiéramos en contra de los
accionados Luis Jiménez Tello y Patricia Guerrero Ormeño, ordenando
que ambos servidores se abstengan de mantener contacto por si mismo
o por terceras personas con nuestras personas, bajo apercibimiento de
aplicar multas en caso de incumplimiento; ante esta orden usted debe
adoptar las medidas del caso para que dichos personajes dejen de
trabajar en este penal, porque caso contrario procederemos a
denunciarlo a usted.
OTROSI DECIMOS: Adjuntamos copia de la sentencia del Exp. No. 359-
2006-SB
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Director del Penal de Ica, solicitamos resuelva
de manera favorable, respecto de lo que pedimos, por ser derecho que
nos corresponde.
Ica, 15 de Mayo del 2006.
SOLICITAMOS: Coordine traslado de servidores por haberse declarado fundado Corpus CorpusLa Psicóloga del EPS – Ica, que al final suscribe:CERTIFICA:Que, la presente copia fotostática, corresponde exactamente a su original, que tengo a la vista y a la que me remito en caso necesario.
Ica, 03 de Agosto del 2006.
SEÑOR DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ICA.
Liliana Aroní Fierro y José Alfredo Torres Guerra, internos
del Establecimiento Penitenciario de su Dirección, ante usted con el
debido respeto nos presentamos y exponemos:
Que, el Primer Juzgado Penal de Ica, por sentencia de
Primera Instancia de fecha 28 de Abril del 2006, ha declarado fundado el
Proceso de Corpus Hábeas, que interpusiéramos en contra de los
accionados Luis Jiménez Tello y Patricia Guerrero Ormeño, ordenando
que ambos servidores se abstengan de mantener contacto por si mismo
o por terceras personas con nuestras personas, bajo apercibimiento de
aplicar multas en caso de incumplimiento; ante esta orden usted debe
adoptar las medidas del caso para que dichos personajes dejen de
trabajar en este penal, porque caso contrario procederemos a
denunciarlo a usted.
OTROSI DECIMOS: Adjuntamos copia de la sentencia del Exp. No. 359-
2006-SB
POR LO EXPUESTO:
A usted Señor Director del Penal de Ica, solicitamos resuelva
de manera favorable, respecto de lo que pedimos, por ser derecho que
nos corresponde.
Ica, 15 de Mayo del 2006.