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Seguro de automóviles y camiones residentes CondicionesGenerales ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Condiciones Generales [ [ INDICE CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1a. DESCRlPClON DE COBERTURAS 1.- DAÑOS MATERIALES 2.- INTERDEC. EXTENCION DE DEDUCIBLE Y DEVOLUCION DE PRIMA POR PERDIDA TOTAL A CAUSA DE DAÑOS MATERIALES 3.- PERDIDAS TOTALES PARA DAÑOS MATERIALES 4.- ROBO TOTAL 5.- RESPONSABILIDAD ClVlL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES 6.- RESPONSABILIDAD ClVlL POR DAÑOS ATERCEROS EN SUS PERSONAS 7.- RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTROFICA 8.- EXTENCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL 9.- GASTOS MEDICOS OCUPANTES 10.- BENEFICIO DE PROTECCION AL CONDUCTOR 11 .-AUTO SUSTITUTO 12.- INTERVIAL 13.- EQUIPO ESPECIAL 18 14.- ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 18 CLAUSULA 2a. AJUSTE AUTOMATICO DE SUMAS 19 ASEGURADAS CLAUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL 19 CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. CLAUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL 20 CONTRATO CLAUSULA 5a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 22 CLAUSULA 6a. SUMA ASEGURADA Y 23 Y RESPONSABILIDAD MAXIMA DE LA COMPAÑIA CLAUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 23 CLAUSULA 8a. BASES DE EVALUACION E 25 INDEMNIZACION DE DAÑOS CLAUSULA 9a. TERRITORIALIDAD CLAUSULA l0a. SALVAMENTOS 27 CLAUSULA lla. PERDIDA DEL DERECHO A SER 27 CLAUSULA 12a. CANCELACION ANTICIPADA 27 CLAUSULA 13a. PRESCRIPCION 28 CLAUSULA 14a. COMPETENCIA 28 CLAUSULA 15a. SUBROGACION 28 CLAUSULA 16a. ACEPTACION DE CONTRATO 29 ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO CLAUSULA 17a. COMISIONES 29 Aseguradora 1 1 1 2 3 4 4 5 6 6 7 8 9 10 I

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Seguro de automóviles ycamiones residentes

CondicionesGenerales

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Condiciones Generales[ [

INDICE

CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1a. DESCRlPClON DE COBERTURAS 1.- DAÑOS MATERIALES 2.- INTERDEC. EXTENCION DE DEDUCIBLE Y DEVOLUCION DE PRIMA POR PERDIDA TOTAL A CAUSA DE DAÑOSMATERIALES3.- PERDIDAS TOTALES PARA DAÑOS MATERIALES 4.- ROBO TOTAL 5.- RESPONSABILIDAD ClVlL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES6.- RESPONSABILIDAD ClVlL POR DAÑOS ATERCEROS EN SUS PERSONAS7.- RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTROFICA 8.- EXTENCION DE RESPONSABILIDAD CIVIL 9.- GASTOS MEDICOS OCUPANTES 10.- BENEFICIO DE PROTECCION AL CONDUCTOR 11 .-AUTO SUSTITUTO12.- INTERVIAL13.- EQUIPO ESPECIAL 1814.- ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 18

CLAUSULA 2a. AJUSTE AUTOMATICO DE SUMAS 19 ASEGURADAS

CLAUSULA 3a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL 19 CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO.

CLAUSULA 4a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL 20 CONTRATO

CLAUSULA 5a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 22

CLAUSULA 6a. SUMA ASEGURADA Y 23 Y RESPONSABILIDAD MAXIMA DE LA COMPAÑIACLAUSULA 7a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 23

CLAUSULA 8a. BASES DE EVALUACION E 25 INDEMNIZACION DE DAÑOS

CLAUSULA 9a. TERRITORIALIDAD

CLAUSULA l0a. SALVAMENTOS 27

CLAUSULA lla. PERDIDA DEL DERECHO A SER 27

CLAUSULA 12a. CANCELACION ANTICIPADA 27

CLAUSULA 13a. PRESCRIPCION 28

CLAUSULA 14a. COMPETENCIA 28

CLAUSULA 15a. SUBROGACION 28

CLAUSULA 16a. ACEPTACION DE CONTRATO 29 ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGUROCLAUSULA 17a. COMISIONES 29

Aseguradora

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CONDICIONES GENERALES

Seguro de autos residentes

Con sujeción en las condiciones generales y en las particulares, teniendo prelación las últimas sobre las primeras; Aseguradora Interacciones, S.A. Grupo Financiero lnteracciones denominada en lo sucesivo "La Compañía", asegura de conformidad con el contenido de esta póliza durante la vigencia establecida, el vehículo descrito en la caratula, cédula y/o especificación contra los riesgos que mas adelante se describen y figuran en la carátula, cédula y/o especificación con la anotación de amparado". "

La Compañia y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula, cédula y/o especificación de esta póliza como contratadas o amparadas, con conocimiento de que puede elegir una o varias de las coberturas descritas en las Condiciones Generales como coberturas básicas o coberturas accesorias. Las coberturas y/o riesgos que pueden ampararse se describen en las Cláusulas y 2a. de las Condiciones

en era les de la póliza.

Condiciones Generales

Cláusula 1a. Descripción de Coberturas

Hasta los límites y sublímites máximos estipulados, sujeto al pago de la prima correspondiente y sólo cuando en la carátula, cédula y/o especificación se indique como amparado, esta póliza dentro de su marco de condiciones cubrirá:

1. Daños Materiales

1.1. Alcance de la cobertura. Están amparados los daños materiales y pérdidas que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de los siguientes riesgos:

Colisiones y vuelcos.

1.1.2. Rotura de cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quemacocos (techo corredizo, sun roof) este último, siempre y cuando sean parte del equipo original con que el fabricante adapta cada modelo y tipo especifico que presenta al mercado.

1.1.3. Incendio, rayo y explosión.

1.1.4. Ciclón, huracán, granizo. inundación, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o

piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras y otros objetos, caída de árboles o sus ramas.

1.1.5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.

1a.

1.1.1.

1 2

1.1.6. Daños o pérdidas en y durante su transportación. Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de trasporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.

1.1.7. Desbielamiento del vehículo asegurado causado por la penetración de agua del exterior al interior, distinta de la necesaria para su operación o funcionamiento. Esta cobertura sólo opera cuando dicha penetración de agua sea por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.

Queda entendido que los daños o perdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedaran amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito de abuso de confianza sea cometido por familiares del asegurado.

1.2. Exclusiones particulares de la cobertura. Esta cobertura en ningún caso ampara:

1. 2 .1. Perdidas o daños materiales a espejos, calaveras, faros así como a cristales no instalados originalmente por el fabricante.

1. 2. 2. Pérdidas o daños causados por el desgaste natural del vehículo o de sus partes; la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo que sean causados por su propia carga.

1. 2. 3. Pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.

1. 2. 4. Pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.

1. 2. 5. Desbielamiento del motor por fal ta de mantenimiento, desgaste natural ofuga de aceite.

1.3. Deducibles. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible, la cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza. La participación corresponderá a un monto o a un porcentaje, en este último caso el monto del deducible será el resultado de aplicar a la suma asegurada o valor comercial del vehículo al momento del siniestro. el porcentaje indicado en dicha carátula, cédula y/o especificación de la póliza.

2. Interdec. Exención de deducible y devolución de prima por pérdida total a causa de daños materiales.

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2.1. Alcance de la cobertura. La contratación de esta cobertura exenta al Asegurado de la aplicación del deducible de la cobertura 1, Daños materiales, al momento del siniestro en caso de que este sea declarado como Pérdida Total. y cubre la devolución del importe de las primas netas pagadas de las siguientes coberturas que hayan sido contratadas:

2.1.1 Daños Materiales

2.1.3 Responsabilidad C ivil por Daños a Terceros

2.1.4 Gastos Médicos

La presente cobertura solo opera para automóviles de uso particular.

2.2 Exclusiones particulares de la cobertura.

2.2.1 En adición a lo establecido en la cláusula 4a. Riesgos no amparados por el contrato, esta cobertura en ningún caso ampara, las pérdidas totales a consecuencia del Robo Total de vehiculo.

2.2.2 Se excluye esta cobertura para Pick Up's y vehiculos de carga.

3. Pérdidas Totales para Daños Materiales

3.1 Alcance de la cobertura. Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehiculo asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en el punto 1 de esta cláusula, única y exclusivamente cuando se presente la pérdida total de la unidad.

para efectos de esta cobertura, se considerará Pérdida Total, cuando el costo de la reparación de los daños sufridos por el vehiculo, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, exceda del 50% del valor del vehiculo al momento del siniestro.

Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no Amparados, esta cobertura no ampara:

3.2.1 La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehiculo como consecuencia de su USO.

3.2.2 Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehiculo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehiculo y que sean ocasionados por su propia carga.

3.2.3 Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.

3.2.4 Las o daños causados a las partes bajas del vehiculo al transitar fuera de caminos o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.

3.2

3.1

pérdidas

4

vehículo

a

La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado.

4.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En

adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no

amparados, esta cobertura no ampara: 4.2.1. La rotura, descompostura mecánica o falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso.

4.2.2. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes y la depreciación que sufra SU valor.

4.2.3. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.

4.3. Deducibles. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible, la cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza. La participación corresponderá a un monto o a un porcentaje, en este Último caso el monto del deducible será el resultado de aplicar a la suma asegurada o valor comercial del vehículo al momento del siniestro, el porcentaje indicado en dicha carátula, cédula y/o especificación de la póliza.

En el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo. solamente se aplicará el deducible contratado cuando la compañía realice algún pago por perdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.

5. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes.

5.1. Alcance de la cobertura. La Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte civilmente responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito, use el vehículo y a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus Bienes. El límite máximo de Responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

5.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara:

5.2.1. Daños causados a viaductos, puentes, básculas ocualquier vía pública, así como objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo asegurado o de su carga.

Alcance de la cobertura. Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a c o n s e c u e n c i a d e s u r o b o t o t a l .

En adición cuando no se contrate la cobertura 1 de DañosMateriales, quedarán amparados los daños ocasionadospor los riesgos que se mencionan en los puntos 1.1.3,1.1.4,1.1.5 y 1. 1.6.

4. Robo total.

4.1.

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5.2.2. Daños materiales o pérdida de bienes que se encuentren bajo custodia o Responsabilidad del Asegurado, conductor o propietario del vehículo asegurado.

5.2.3. Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente del asegurado, conductoro propietario del vehiculo asegurado.

5.2.4. Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, conductor o propietario del vehiculo asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de estos últimos.

5.2.5. Bienes que se encuentren dentro del vehículo asegurado.

5.3 Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una pahicipación denominada deducible, la cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza.

6. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas.

6.1. Alcance de la cobertura. Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra y de la cual resulte responsable el Asegurado o cualquier persona que por el uso o posesión del Vehículo Asegurado, cause lesiones corporales o la muerte de terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso sea condenado por la autoridad competente. El limite máximo de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza.

6.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adicion a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara:

6.2.1. Daños, lesiones corporales o la muerte a personas cuando dependan civilmente del Asegurado. propietario, contratante o conductor del Vehiculo Asegurado o cuando esten a su servicio en el momento del siniestro.

6.2.2. Daños, lesiones corporales o la muerte a los ocupantes (acompañantes) d el Vehículo Asegurado.

I

6.2.3. Daños, lesiones corporales o la muerte ocasionados por acto intencional de la víctima.

6.2.4. Daños, lesiones corporales o la muerte cometidos intencionalmente por el Asegurado, propietario, contratante o conductor del Vehículo Asegurado.

6.2.5. Cualquier perjuicio. gasto, perdida indemnización o daño moral que esta afectación sea de forma indirecta en el patrimonio.

6.2.6. Tratándose de vehículos destinados al transporte de mercancías o de servicio público de pasajeros, se excluyen los daños que sufra o cause el vehiculo asegurado cuando sea conducido por una persona que, en el momento del siniestro, se encuentre en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas que no hayan sido prescritas por un médico.

6.3 Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible, la cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza.

7. Responsabilidad Civil Catastrófica.

7.1. Alcance de la cobertura. Cubre los excesos de Sumas Aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil Bienes y/o Responsabilidad Civil Personas en que incurra y de la cual resulte responsable el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, bajo las mismas bases, exclusiones y condiciones estipuladas para éstas.

El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como Suma Asegurada Única para los diversos riesgos que se amparan.

7.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura se sujeta a las exclusiones descritas en o nombradas en la cláusula de exclusiones particulares de las coberturas de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas

7.3. Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible, la cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza.

8. Extensión de r e s p o n s a b i l i d a d Civil.

8.1. Alcance de la cobertura. La cobertura de Extensión de Responsabilidad C ivil se hace extensiva para amparar a la persona física, contratante de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la póliza), cuandose encuentre como conductor de cualquier vehículo que no se amparado por este seguro.

Esta cobertura operará bajo las mismas bases, límites y condiciones estipuladas para la cobertura por daños a terceros en sus bienes y responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y siempre y cuando se hayan agotado las Sumas Aseguradas de las coberturas de Responsabilidad Civil del seguro que ampara el vehículo conducido, o bien a partir de la falta de este.

8.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara:

8.1. Cuando el conductor principal o el beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil de renta diaria o un camión mayor a 3.5 toneladas, autobús o, cualquier otro vehículo de transporte de pasajeros o de carga diferente a un vehículo de uso particular.

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8.2. Los daños materiales que sufra el vehículo conducido.

8.3. Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible, la cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza.

9. Gastos Médicos Ocupantes.

9.1. Alcance de la cobertura. Esta cobertura, con límite en la suma asegurada indicada en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza, ampara el pago de Gastos Médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicios de ambulancia, y gastos de entierro originados por lesiones corporales que sufra el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo, en accidentes de transito o como consecuencia del robo total del vehículo con uso de violencia, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de Gastos Médicos ocupantes cubiertos por la póliza amparan lo siguiente:

9.1.1 Hospitalización. Alimentos y cuarto tipo estándar en el hospital, fisoterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médicos.

9.1.2. Atención Médica. Los servicios de médicos, cirujanos, osteopatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.

9.1.3. Enfermeros. El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer.

9.1.4. Servicio de Ambulancia. Los Gastos Erogados por servicios de ambulancia cuando sea indispensable.

9.1.5. Gastos de Entierro. Los gastos de entierro se consideraran hasta por un máximo del 20% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, que serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos. En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme la capacidad del vehículo, el limite de responsabilidad por persona se reducirá en forma proporcional.

9.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara:

9.2.1. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña aún cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.

9.3. Deducible. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible, la cual se establece en la carátula, cédula y/o especificación de la póliza.

10. Beneficio de Protección al Conductor.

10.1. Alcance de la cobertura. La compañía pagará a los beneficianos designados por el conductor, la Suma Asegurada en vigor de esta cobertura, si este fallece a consecuencia de un accidente automovilístico en el vehículo asegurado o la indemnización correspondiente si el conductor sufriere una pérdida de miembros como consecuencia de un accidente automovilístico de acuerdo a la siguiente tabla, siempre y cuando la póliza la cual otorga este beneficio se encuentre en vigor y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.

Tabla de indemnizaciones Porcentajes sobre la suma asegurada de la cobertura

10.2. Para efectos de esta cobertura, se entiende por pérdida:

10.2.1. De la vista de ambos ojos, la desaparición completa e irreversible de la visión de ambos ojos.

10.2.2.De una mano, su separación completa desde la articulación del puño o arriba de ella.

10.2.3.De un pie, su separación completa desde la articulación del tobillo o arriba de ella. También se entenderá por pérdida de una mano o un pie o de un dedo, la pérdida total y evidente de la función del mismo a consecuencia de un accidente automovilístico.

10.2.4.De la vista de un ojo, la desaparición completa e irreversible de la visión de ese ojo.

10.2.5.Del pulgar, o índice, la separación de dos falanges completas de cada dedo.

10.2.6.También se entenderá por pérdida de una mano, un pie, del pulgar o índice, la anquilosis de los mismos.

En caso de existir varias pérdidas derivadas del mismo accidente, la cantidad total no excederá la suma asegurada contratada para este beneficio.

En caso de muerte y que no exista designación de beneficiarios del conductor, se le pagará a sus herederos legales.

10.3. Para efectos de esta cobertura, se entiende por accidente automovilistico:

Concepto Indemnización

La vida 100% Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie, conjuntamente con la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El pulgar de cualquier mano 15% El indice de cualquier mano 10%

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10.3.1. Aquel acontecimiento proveniente dé una causa externa, súbita, violenta y fortuita que cause la muerte o lesiones corporales en la persona del conductor de un vehiculo. No se considerará accidente las lesiones corporales o la muerte provocadas intencionalmente por el asegurado.

10.4. Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara:

10.4.1. Toda persona cuya edad sea menor a 15 años o mayor a 69 años.

10.4.2. La muerte ocurrida a consecuencia de:

10.4.2.1. Accidentes que ocurran al conductor durante la celebración de pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en el vehículo asegurado.

10.4.2.2.Homicidio intencional que resulte de la participación directa del conductor en actos delictivos intencionales o suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación v oluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.

10.4.2.3. Lesiones sufridas estando el conductor bajo los efectos de alaún enervante, estimulante o similar, excepto si fuese prescrito por un médico.

10.4.2.4. Lesiones sufridas por el conductor cuando el vehículo sea utilizado en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, insurrección, rebelión, alborotos populares o revolución.

10.4.2.5. Cuando el contratante no hubiere otorgado al conductor con su consentimiento expreso o tácito para utilizar el vehiculo.

11. Auto sustituto

11.1. Alcance de la cobertura. En caso de robo total de la unidad la compañía se obliga a rembolsar al asegurado el importe de la renta diaria de un automóvil con las siguientes características; mediano de transmisión estándar, durante un periodo no mayor de 27 días.

11.1 .l. El importe máximo de la renta que será reembolsado al asegurado será el que este estipulado en la carátula de la póliza.

11.1.2. El reembolso será efectuado cuando el vehículo haya sido rentado por una empresa arrendadora de automóviles. contra la presentación de los recibos correspondientes por Parte del asegurado. Si el asegurado declara que no fue posible arrendar un vehiculo, tendrá derecho al pago de la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza, de acuerdo con las condiciones de la cobertura

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11.2. Deducibles. No aplica

11.3. Exclusiones. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara los gastos erogados por el asegurado en los siguientes casos:

11.3.1. La gasolina consumida por el vehiculo de renta diaria en el periodo de renta.

11.3.2. Multas impuestas por las autoridades

11.3.3. Robo parcial o total del vehiculo rentado

11.3.4. Cualquier daño que sufra elvehiculo rentado

11.3.5. Los gastos ocasionados por el traslado de la unidad es entregada en un lugar diferente al contratado

11.3.6. Cualquier daño que cause el vehiculo rentado

12. INTERVIAL

Para los efectos de esta cobertura será la aseguradora la responsable ante el asegurado de cumplir con el otorgamiento de los beneficios.

La aseguradora prestará el servicio de esta cobertura a través de Intevial.

12.1. Alcance de la cobertura. Los beneficios otorgados por esta cobertura son los siguientes:

12.1.1. Asistencia Legal. Esta cobertura otorga los siguientes beneficios:

12.1.1.1. Defensa y asesoría legal. Por éste servicio Intervial a través de su red de abogados brindará a el conductor del vehículo asegurado, previa solicitud, los servicios de defensa legal en materia de delitos culposos por tránsito terrestre de vehículos, durante las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, en toda la República Mexicana, ante el Agente del Ministerio Público y/o Juez Penal; asimismo, proporcionará a través de Afianzadora legalmente autorizada, la garantía para obtener la libertad provisional de el conductor y/o la devolución de su vehículo.

12.1.1.2. Pago de fianza o cauciones. A través del abogado, Intervial se compromete a depositar las garantías de Fianza o Caución como límite Único y combinado por evento hasta la cantidad especificada en la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en bienes y personas y que aparece en la carátula del Contrato de Seguro, para obtener la libertad Provisional Bajo Caución de el conductor, y/o la devolución del vehículo asegurado y garantizar la reparación del daño al tercero afectado ante la autoridad ( Ministerio Público y/o Juez Penal ). Para el otorgamiento de esta garantía, será necesario que el conductor comparezca ante la autoridad competente cuantas veces sea requerido, acepte y nombre como su abogado al designado por Intervial.

11.2.

11.3.

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12.1.1.3. Extensión de fianza o caución y defensa legal. La extensión del servicio jurídico así como la exhibición de garantías se otorgará siempre y cuando se tenga contratada la cobertura de extensión de responsabilidad civil por daños a terceros, de manera exclusiva y a favor del primer titular persona física señalada en la póliza del seguro, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones del presente contrato, cuando se involucre en un accidente de tránsito al conducir un vehiculo del mismo tipo, uso y/o características siempre que también dicho vehículo no cuente con algún otro seguro de automóvil.

12.1.1.4. Pago de multas o gnjas a consecuencia de percance vial. En caso de que al ocurrir un percance vial y se inicie Averiguación Previa, y que por sus características o naturaleza la autoridad imponga alguna multa de las contempladas en el reglamento de tránsito, y/o tenga que utilizar grúa del lugar del accidente al corralón o depósito de vehículos y/o se genere pago de corralón por concepto de derechos de piso, Intervial cubrirá los gastos originados por estos conceptos, hasta un monto Único y combinado por la cantidad de $ 1,500.00 (Mil Quinientos Pesos 00/100M.N.) por evento. En caso de vehículos de tres y media toneladas o más, este servicio está limitado a dos eventos al año.

12.1.1.5. Exención o reembolso de deducible (una vez que el juez haya sujetado a proceso penal al tercero). Cuando a consecuencia de un percance vial, el vehiculo asegurado sufriera daños por colisión superiores al monto de deducible, y el usuario aplique cobertura de daños materiales, Intervial reembolsará o pagara el cien por ciento del cobro del deducible, una vez que el Juez haya dictado auto de sujeción a proceso penal al tercero.

12.1.1.6. Consultoría legal en todas las áreas del derecho. Este servicio operará a favor del primer titular de la póliza contratada, quien recibirá consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho; tratándose del área penal el horario de servicio será durante las veinticuatro horas del día de los trescientos sesenta y cinco días del año, en las demás áreas en días y horas hábiles.

12.1.2. Asistencia Vial. En esta cobertura se incluye lo siguiente:

12.1.2.1. Desde Kilómetro Cero (Entendiéndose que el Kilómetro O se inicia desde la Residencia Permanente de el beneficiario o el lugar donde se encuentre dentro de la República Mexicana.)

12.1.2.1 . l . Auxilio Vial, servicio de abastecimiento de gasolina, servicio de cambiar o inflar neumáticos y servicio para pasar coniente. En caso de cambio de neumático por pinchadum, falta de gasolina o necesidad de paso de corriente del automóvil amparado y a petición de el beneficiario, Intervial organizará y cubrirá el costo del envío de un prestador de servicios para so luc iona r las even tua l i dades mencionadas, de tal forma que el automóvil amparado pueda movilizarse por sus propios medios. Esta cobertura esta limitada a dos eventos por año.

12.1.2.1.2. Remolque de vehlculos en caso de avería. En caso de descompostura mecánica que no permita la circulación autónoma del Vehículo Amparado, Intervial organizará y pagará el costo de los servicios de remolque, grúa o plataforma hasta el taller autorizado más cercano para su reparación, con un límite máximo de $1,000.00 (un mil 00/100 M.N.) por evento y vehículo. Máximo 2 (dos) eventos por año.

12.1.2.1.3. Referencias de talleres mecánicos y de mantenimiento. A solicitud de el beneficiario, Intervial le proporcionará información actualizada sobre los talleres mecánicos y de mantenimiento de reconocida calidad, como lo son los de las agencias automovilísticas de marca y los pertenecientes a franquicias nacionales, que se encuentren más cercanos al lugar donde se encuentre el Vehículo Amparado. Intervial proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Mexicana. En los demás lugares Intervial hará lo posible por ayudar a el beneficiarioa contactar un taller mecánico, con la mayor celeridad. Intervial no será responsable con respecto a ninguna atención o falta de ella cometida por dichos talleres mecánicos.

12.1.2.1.4. Referencias Médicas. Cuando el beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de Intervial aconsejará a el beneficiario sobre cuales son las medidas que en cada caso se deban tomar.

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El Equipo Médico de Intervial no emitirá un diagnóstico pero a solicitud de el beneficiario y a cargo del mismo, pondrán los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico

12.1.2.1.5. Traslado Médico en ambulancia terrestre o aérea. Si el beneficiario sufre un accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que, el Equipo Médico de Intervial, en contacto con el médico que lo atienda recomienden su hospitalización, Intervial, organizará y cubrirá el costo del traslado de el beneficiario del lugar del accidente, al centro hospitalario más cercano o apropiado en ambulancia terrestre hasta un límite máximo de $ 1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100 M.N.), con un máximo de 2 (dos) eventosal año. Si fuera necesario por razones médicas, se realizará dicho traslado bajo supervisión médica.

12.1.2.2. Apartir del Kilómetro Cien

12.1.2.2.1. Pago de regreso o continuación del viaje. En caso de descompostura mecánica del Vehículo Amparado y éste no pueda ser reparado en 8 (ocho) horas después de ocurrida la descompostura mecánica, Intervial organizará y pagará el boleto de regreso en tarifa económica (limitado a el beneficiario y 4 acompañantes) que viajaban en el Vehículo Amparado, a su lugar de Residencia Permanente en el medio de trasporte aéreo o terrestre disponible en el lugar de la descompostura mecánica; o bien organizará y tomará a su cargo los gastos de la continuación del viaje al lugar originalmente previsto, siempre y cuando el monto total no sea mayor al de regreso al lugar de Residencia Permanente.

12.1.2.2.2. Envío de refacciones. En caso de que el Vehículo Amparado se encuentre inmovilizado por una descompostura mecánica menor y que las piezas que se requieran para su reparación no se encuentren en la localidad, I n t e r v i a l organizará y pagará los gastos de envío de las mismas por servicio de mensajería. el beneficiario y deberá ser cubierto antes del envío. Intervial informará a el beneficiario en las siguientes 8 (ocho) horas de su contacto con Intervial en días y horas hábiles, sobre la disponibilidad de la pieza dentro del territorio nacional así como del tiempo aproximado para hacer llegar al lugar del evento.

12.1.2.2.3. Pago de hotel por robo de auto (en viaje). En caso de robo total del Vehículo Amparado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, si éste no puede ser el recuperado en las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el robo, Intervial organizará y tomará a su cargo el costo del hospedaje hasta el límite máximo de $ 375.00 (trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por día y hasta un límite máximo de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento y un máximo de 2 (dos) eventos al año.

12.1.2.2.4. Avance de fondos por accidente, avería o robo total del vehículo. Intevial realizará avance de fondos, en caso de accidente automovilístico, descompostura mecánica o robo total del vehículo amparado hasta por $ 18,750.00 Dieciocho mil setecientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional) por evento, entendiéndose por éstos, el envío de dinero en efectivo al lugar donde se encuentre el beneficiario durante la realización del viaje; distinto lugar de su Residencia Permanente, previo depósito del mon to a en t rega r a nues t ros representantes autorizados en la República Mexicana.

12.1.2.3. En caso de RoboTotal

12.1.2.3.1. Pago de hotel. En caso de descompostura mecánica del Vehículo Amparado, si éste no puede ser reparado y utilizado e n las primeras 24 (veinticuatro) horas después de ocurrida la descompostura mecánica o bien, en caso de robo total del Vehículo Amparado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, si éste no puede ser el recuperado en las siguientes 48 (cuarenta y ocho) horas de ocurrido el robo, Intewial organizará y tomará a su cargo el costo del hospedaje hasta el límite máximo de $ 375.00 (trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.) por día y hasta un límite máximo de $ 750.00 (setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por evento y un máximo de 2 (dos) eventos al año.

12.1.2.3.2. Pago de auto rentado. En caso de robo total del Vehículo Amparado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, si éste no pede ser recuperado y utilizado en las primeras

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36 (treinta y seis) horas de ocurrido el robo, Intervial organizará y tomará a su cargo la renta de un automóvil de tipo mediano para el beneficiario, hasta por 2 (dos) días por evento, hasta un máximo de 4 (cuatro) días al año. La renta del automóvil estará sujeta a las políticas de aceptación de la empresa arrendadora de vehículos. El vehículo deberá ser devuelto en la misma ciudad donde se rentó.

Exclusiones particulares de la cobertura. En adicidn a lo establecido en la ,cláusula 4a. de Riesgos no amparados, serán causas excluyentes:

Cobertura Asistencia Legal:

Cuando el conductor o propietario rehúse presentarse ante la autoridad competente.

Por no áceptar o nombrar como su abogado defensor al designado por Intevial.

Cua n d o la Aseguradora haga valer alguna de las exclusiones contempladas en la póliza de seguro.

Intevial no pagará ni reembolsará en ningún caso: dádivas, gratificaciones. gastos de copias, ni cualquier otro concepto que no esté contemplado en estos términos y condiciones.

Cuando el vehículo amparado conductor participe en la comisión- de delitos intencionales o diferentes delitos a los cometidos imprudentemente con motivo de tránslo de vehículos.

Cuando por una acción intencional del conductor del vehículo amparado, resulten los daños.

Cuando el vehículo amparado haya sido introducido ilegalmente al país, o se conduzca un vehículo de mayor capacidad o tonelaje del contratado.

lntevial no proporcionará el servicio de asesoría y defensa legal a favor del conductor o propietario del vehículo en caso de juicio o demanda en materia civil, con motivo del servicio legal brindado en materia penal.

Si a consecuencia de un accidente vial, se inicia averiguación previa en contra del conductor del vehículo amparado por delitos en contra de la salud, por tráfico de narcóticos o por la introducción de bienes de, manera ilícita al país, tampoco se proporcionará la defensa legal ni fianza o caución por estos delitos.

y/o

12.2.2.1. Las situaciones de Asistencia ocurridas durante viaies o vacaciones realizados por El beneficiario de duración superior a 60 (sesenta) días naturales, no dan derecho a los Servicios de Asistencia, después de los 60 (sesenta) días de iniciado el viaje.

12.2.2.2. Cuando el automóvil haya sido introducido ilegalmente al país.

12.2.2.3. Cuando El Beneficiario no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

12.2.2.4. Cuando El Beneficiario no se identifique como usuario de Intervial.

12.2.2.5. Cuando El Beneficiario incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este contrato.

12.2.2.6. Todas aquellas contempladas en estos Términos y Condiciones.

12.2.2.7. Todos aquellos vehículos mayores a veinte años.

12.2.2.8. Todos aquellos vehículos de 3.5 toneladas y menores que se encuentren cargados, no se les proporcionará el servicio de arrastre de grúa.

12.2.2.9. Remolque del vehículo con carga o con heridos así como los llamados salvamentos (vehículo atascado o atorado en baches o barrancos).

12.2.2.10. También quedan excluidas las situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

12.2.2.10.1. Huelgas, guerra, invasión, actos enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

12.2.2.10.2. Todas aquellas situaciones derivadas de actos vandálicos que hayan ocasionado daños al vehículo tales que no el permitan circular.

12.2.2.10.3. Las averías provocadas por fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.

12.2.2.10.4. Autolesiones o participación de El Beneficiario en actos delictuosos intencionales.

12.2.2. Cobertura Asistencia Vial

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13. Equipo Especial

13.1 Alcance de la cobertura. Los riesgos amparados por esta cobertura son los siguientes:

13.1.1 Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.

13.1.2 El robo o pérdida del equipo especial, a consecuencia de los daños o pérdidas materiales amparadas en la cobertura de RoboTotal.

13.1.3 Se entiende por equipo especial, cualquier parte, accesorio o rotulo instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo. en adición a las Partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo especifico que presenta el mercado.

13.2 Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara:

13.2.1 El equipo que carezca de factura, que cumpla con los requisitos fiscales o, en su caso, con los comprobantes de importación y estancia legal en el país.

13.3 Deducibles. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible, la cual será equivalente al porcentaje establecido para daños materiales y/o robo total, según sea el daño.

13.4 Limite Máximo de Responsabilidad. La descripción de los bienes asegurados y la suma Asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la Suma Asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.

14. Adaptaciones y/o Conversiones.

14.1. Alcance de la cobertura. Los riesgos amparados por esta cobertura son los siguientes:

14.l.l.Los daños materiales que sufra la adaptación y lo conversión instalada en el vehiculo, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.

14.1.2. El robo o perdida de la adaptacidn y/o conversión, a consecuencia de los daños o pérdidas materiales amparadas en la cobertura de RoboTotal.

14.1.3.Se entiende por adaptación y/o conversión, toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, mecanismos y/o aparatos que requiera para el funcionamiento para el cual fue diseñado, formando parte integrante del vehiculo asegurado dicha adaptación y/o conversión, para efectos de siniestro y cobro del deducible correspondiente.

12.2.2.10.11.

12.2.2.10.5. La participación de El beneficiario en combates, salvo en caso de defensa propia.

12.2.2.10.6. Contiendas o pruebas de seguridad, de resistencia o velocidad, ya sean de carácter oficial o exhibición en automóviles de cualquiertipo.

12.2.2.10.7. Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de

,cualquier tipo de accidente causado por combustión nuclear.

12.2.2.1 0.8. Enfermedades mentales o alienación.

12.2.2.10.9. Cualquier enfermedad preexistente, c rón ica o recur ren te y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.

12.2.2.10.1 0: Transplante y/o traslado de órganos o miembros de cualquier tipo.

Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas) narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.

12.2.2.10.12. Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

12.2.2.10.1 3.Los automóviles que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones

del fabricante, siempre y cuando or ig inen o in f luyan en la descompostura o el accidente automovilístico.

12.2.2.10.14. Golpes o choques intencionados, así como la participación del automóvil en actos criminales.

12.2.2.10.15.Labores de mantenimiento, r e v i s i o n e s a l a u t o m ó v i l , reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por El Beneficiario o por un tercero.

12.2.2.10.16. La falta de gasolina y/o aceites, acumuladores descargados o en mal estado y pinchadura o falta de aire en las llantas no dan derecho al servicio de remolque.

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14.2. Exclusiones particulares de la cobertura. En adición a lo establecido en la cláusula 4a. de Riesgos no amparados, esta cobertura no ampara:

14.2.1. Las adaptaciones y/o conversiones que carezcan de factura. que cumpla con los requisitos fiscales o, en su caso, con los comprobantes de importación y estancia legal en el país.

14.3. Deducibles. Siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible. la cual será equivalente al porcentaje establecido para daños materiales y/o robo total, según sea el daño.

14.4. Límite Máximo de Responsabilidad. La descripción de los bienes asegurados y la suma Asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma Asegurada de los bienes a la fecha del siniestro.

Cláusula2a. A jus te Automát ico de Sumas Aseguradas.

La compañia conviene con el asegurado que si durante la vigencia de esta póliza el valor asegurado del vehículo su equipo especial y/o su adaptación

y/o su conversión se vieran incrementados por el efecto

del alza de precios, la compañía aumentara mensualmente en forma automática ia suma asegurada.

Lo anterior, se llevara a cabo de conformidad con el porcentaje de aumento que señale el "indice general" del índice nacional de precios al consumidor, publicado por el Banco de México.

Dicho aumento mensual acumulado no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar a las sumas aseguradas el porcentaje que corresponde a la tasa de ajuste automático que se describe en la carátula de la póliza, el cual fue designado en forma expresa por el asegurado.

En caso de siniestro y para efectos de indemnización y sin perjuicio a lo estipulado en la cláusula 8a. se consideraran las sumas aseguradas originales amparadas más la correspondiente al incremento porcentual registrado en el indice nacional de precios al consumidor desde el inicio de vigencia de la póliza hasta la fecha del siniestro, sin exceder del porcentaje máximo estipulado en la carátula de la póliza.

Si en determinado momento se dejara de publicar el citado indice, los incrementos de suma asegurada se determinaran de acuerdo con el índice que al efecto registre la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.

1. Los daños que sufra o cause el vehículo a consecuencia de:

1.1.1 Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta póliza que implique una agravación del riesgo.

1.1.2 Arrastrar remolques.

1.1.3 Utilizarlo para fines de enseñanza o de institución de manejo o funcionamiento.

1.1.4 Participar directa o indirectamente con el vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad ya sea de aficionados o profesionalesf uera o dentro de las vías públicas.

2. La responsabilidad civil del asegurado por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el vehiculo, cuando esta tenga características de peligrosa tal como:

1.2.1 Maquinaria pesada, vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos de madera, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas de acero, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie; o similares.

1.2.2 Mercancía altamente peligrosa, tal como: sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.

3. Los gastos de defensa jurídica del conductor del vehículo con motivo de procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, periuicios o cualesquiera otras obligaciones disti ntas de reparación del daño material resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 7a. inciso 1

Cláusula Riesgos No Amparados por el contrato

1. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando este sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir el vehículo, asegurado, expedida por autoridad competente o que dicha licencia no sea del tipo (en función a placas y uso) para conducir el vehículo aseaurado. a menos aue no oueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia en la realización del siniestro. Los permisos para conducir. para los .

efectos de esta póliza, se consideraran como licencias.

2. Tratándose de vehículos destinados al trasporte de mercancías o de Servicio Público de pasajeros, además se excluyen:

2.1. Los daños que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por persona que, en el momento en que ocurra el siniestro, se encuentre en estado de ebriedad a menos que pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas que no hayan sido prescritas por un medico.

3. Las perdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando estos se encuentren en condiciones intransitables.

la que

los

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4. Las perdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación, o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento d el asegurado.

Cualquier perjuicio, gasto, perdida o daño indirecto que sufra el asegurado, comprendiendol a privación del uso del vehículo.

La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.

Las perdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.

Multas y/o sanciones impuestas por la autoridad, a consecuencia o no de un percance vial así como el remolque de grúas y derechos de piso en corralones o estacionamientos de la autoridad, excepto cuando se tenga contratada la cobertura de INTERVIAL, en cuyo caso operara en concordancia a los limites establecidos en las condiciones generales de esta cobertura.

Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque inundación.

Los daños que sufra o cause el vehiculo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.

Los daños que sufra el vehículo asegurado a causa de actos vandálicos por terceros.

Las perdidas, daños materiales, perjuicios o gastos causados, directa o indirectamente, por falta de funcionamiento o por fallas, errores o deficiencias de cualquier dispositivo, aparato, mecanismo. equipo. instalación o sistemas, sea o no propiedad del asegurado o que este bajo su control o simple posesión, como consecuencia de la incapacidad de sus Componentes físicos o lógicos, para reconocer correctamente o utilizar una fecha que se intente representar a partir del día 9 de septiembre de 1999 y fechas subsecuentes, incluyendo el año 2000 del calendario gregoriano.

Se entiende por componentes lógicos los sistemas operativos, programas, base de datos, líneas de códigos aplicacionesy demás elementos de computación electrónica, también denominados "software", y por componentes f ísicos, los dispositivos electrónicos o e lec t romecán icos , tales como procesadores, microprocesadores. tarjetas de circuitos impresos, discos, unidades lectoras, impresoras, reproductoras, conmutadores, equipo de control y demás elementos conocidos bajo la denominación genérica de "hardware".

Queda también excluido el reembolso de cualquier gasto generado por cambios o modificaciones realizadas o intentadas respecto de los componentes fisiológicos o lógicos ya definidos, con motivo de la llegada de las fechas a que se hizo referencia en el primer párrafo de esta exclusión.

Cláusula 5a. Prima y Obligaciones de pago.

1. Prima

La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato al igual que en los convenios posteriores que afecten a la póliza y den lugar a la obligación del pago de primas adicionales.

Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración. no inferiores a un mes, con vencimiento al'inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento establecida por la Compañía.

El Asegurado gozara de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima en pago de contado ya que para el caso de pagos fraccionados este periodo opera solo para la primera parcialidad, no así en las subsecuentes que deberán ser pagadas en la fecha de vencimiento de cada una de sus fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada.

En caso de siniestro, inclusive dentro del periodo de espera, la Compañía deducirá de la indemnización a que hubiere lugar, el total de la prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta el total de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.

Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo oficial correspondiente.

2. Rehabilitación

No obstante lo dispuesto en el punto 1 de esta cláusula. el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día de plazo de gracia señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá, a prorrata, la prima correspondiente al período durante el cual cesaron los efectos del seguro; la contabilización de la prima a devolver no comprenderá los 30 (treinta) días de gracia, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Si a más tardar, al hacer el pago de que se trate el Asegurado solicita por escrito que se amplié la vigencia del seguro, ésta automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el ultimo día del mencionado plazo de .gracia y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.

En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de

pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo oficial que emita con motivo del pago correspondiente. y en cualquier otros documento que se emita con posterioridad a dicho pago.

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En ningún caso la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendido entre el vencimiento del aludido plazo de gracia y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.

Cláusula 6a. Sumas aseguradas y responsabilidad máxima de la Compañía

La cantidad máxima que se pagara en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato se establece de acuerdo a lo siguiente:

1. Para las coberturas de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes o en sus personas, gastos médicos a ocupantes, equipo especial y adaptaciones y conversiones, quedan especificadas en la carátula de la póliza.

2. Para las coberturas de daños materiales y robo total, será el valor comercial de la unidad al momento del siniestro, el cual se define en la cláusula 8a. inciso 5. ,

En el caso de pérdidas totales, y con el fin de determinar el valor de la unidad amparada por la presente póliza, se seguirá el procedimiento asentado en la cláusula 8a. inciso 5.

Las sumas aseguradas de las coberturas de daños materiales, robo total. responsabilidad civil por daños a terceros. gastos médicos a ocupantes y adaptaciones y conversiones que se hubieran contratado en la pól iza se reinstalaran automáticamente cuando havan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial éfectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.

En el caso de la cobertura de equipo especial, toda indemnización q ue la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del asegurado y previa aceptación de la Compañia, en cuyo caso, el asegurado delierá pagar la prima que corresponda.

Para el caso de las coberturas de daños materiales y robo total, el monto de la indemnización, se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en el inciso 5 de la cláusula 8a. De la presente póliza.

Cláusula 7a. Obligaciones del Asegurado

1. En caso de siniestro, el asegurado se obliga a:

A) Precauciones

Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la compañia, debiendo ateneise a las que ella le indique. Los gastos hechos por el asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la compañía, y si esta da instrucciones anticipara dichos gastos.

Si el asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.

B) Dar aviso de siniestro a la compañía vía telefónica de inmediato ratificándolo posteriormente por escrito, dentro de los primeros quince días a partir de la fecha del siniestro, dando una breve descripción de los hechos ocurridos.

El plazo a que se refiere este inciso deja de surtir efecto en los casos de fuerza mayor y caso fortuito, restaurándose la obligación del Asegurado una vez que haya cesado el uno o el otro.

La falta oportuna de este aviso solo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la compañia hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.

C) Aviso a las autoridades

Presentar formal querella o denunciar ante las autoridades competentes y cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda se; motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe'del daño sufrido. -

2. En caso de reclamaciones que presente el asegurado, con motivo de siniestros que afecten la cobertura 1,2,3,4,5, y 6 el asegurado se obliga a:

A) Aviso de reclamación. Comunicar a la compañía tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los'mismos, que con ese motivose le hubieren entregado.

La falta de cumplimientos de esta obligación por parte del asegurado, liberará la compañla de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.

La compañía no quedara obligada por reconocimiento de adeudos. transacciones u otros actos iurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.

B) Cooperación y asistencia del asegurado con respecto a la compañia, el asegurado se obliga a estas a costa de la compañia, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:

a. A proporcionar los datos y pruebas necesarios. que le hayan sido requeridos por la compañía para su defensa a costa de esta, en caso de ser esta necesaria o cuando el asegurado no comparezca.

b. Ejercitar y hacer valer las acciones y defensa que le correspondan en derecho.

c. Acomparecer en todo procedimientoc ivil.

d. A otorgar poderes a favor de los abogados que la compañía designe para que la representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los tramites de dichos procedimientos.

3. La obligación de comunicar la existencia de otros seguros. El asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamentee n conpcimiento de la compañía, por escrito la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañia, sobre el mismo riesgo y por el mismo interes, indicando el nombre del asegurador y las coberturas.

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Para vehiculos que sean ultimo modelo de fabricación nacional o importados que sean vendidos por armadoras reconocidas, la suma asegurada corresponderá al valor comercial del mismo, entendiéndose este el promedio precio de lista de la Guia EBC y Autométrica, vigentes en la fecha del siniestro menos un 10% de depreciación.

En el caso de las cobertura 5 y 6, se tomará como base de indemnización las Sumas Aseguradas originales amparadas en la carátula de la póliza, la cual deberá estar sustentada con una copia de la factura que avale dicho equipo especial y/o adaptaciones y conversiones y que deberá obrar en poder de esta compañia, deduciéndole a dicha.Suma Asegurada el porcentaje que corresponda a la depreciación de dichos conceptos.

La intervención de la compañia en la valuación de cualquierayuda que la compañia o sus representantes presten al asegurado o terceros, no implica la aceptación por parte de la compañia de responsabilidad alguna respecto del siniestro.

Para el eficaz cumplimiento del articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el asegurado ha cumplido con su obligación, entregando a la compañía, la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo que se le entregará junto con la póliza y que forma parte integrante de la misma.

Gastos de Traslado, En caso de siniestro .,que amerite indemnizacion en los términos de esta póliza, la compañia se hará .cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el vehiculo asegurado en condiciones de traslado asi como de los costos que implique el mismo. Si el asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del .elegido ppr la compañia, esta solo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes de Salario Mínimo. General Vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.

Pensión. En caso de que la unidad asegurada sea determinada como pérdida total y se encuentre en algún depósito o corralón, en custodia de la compañia, el asegurado dispone de un plazo de 30 días naturales para la entrega de los documentos que acreditan la propiedad del vehiculo, en la oficina de la compañia.

En caso de no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior el asegurado asumirá el costo por pensión que implique la estadía, a razón de un día de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal por cada día de exceso de los primeros 30 días.

Indemnización por Mora. En caso de que la compañia, no obstante haber recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del articulo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al asegurado, beneficiario o tercero dañado una indemnización por mora de conformidad con lo establecido en él articulo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora. Dicho interés se calculará a partir del día siguiente a aquel en que se haga exigible la obligación.

Cláusula 8a . Bases de Evaluación e Indemnización de Daños.

1. Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7a, Inciso 1. fracción B) (aviso de siniestro) y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención o incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, la compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.

2. El hecho de que la compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior. el asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imphables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.

3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, la compañía deberá indemnizar en efectivo al asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.

En pérdidas parciales del vehículo o en los casos en que la pérdida parcial del vehículo origine una pérdida total de una de sus partes (Por ejemplo: motor, baterías o llantas); la indemnización comprenderl el valor factura de las refacciones, es decir, no habrá aplicación de depreciación; más la mano de obra más los impuestos que en su caso genera los mismos.

Por lo que se refiere a, pérdidas totales, se procederá de conformidad con el procedimiento descrito en el inciso 5 de esta cláusula.

En todo caso al hacerse la valuación de la perdida, se tomará en cuenta el precio de costo de las refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.

4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo exceda del 50% del valor comercial que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a consideración de la aseguradora se tomará como

pérdida total, salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerara que ha habido pérdida total.

5. En caso de perdida total que afecte a las coberturas 1 Y 2, la compañia se obliga a indemnizar de acuerdo al siguiente procedimiento:

En caso de siniestro que amerite ser declarado como perdida total bajo los lineamientos del Punto numero 4 de estas cláusulas se considerara para la determinación de la indemnización el valor; comercial de la unidad al momento del siniestro, entendiéndose por el valor comercial: "el valor de venta del vehículo al publico en el mercado, con base en el promedio de la Gula EBC yAutométrica vigentes en la fecha del siniestro".

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Cláusula 9a. Territorialidad

Las coberturas amparadas por esta póliza, se.aplicaran en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana, aplicacibn de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de Norte América y al Canadá, con excepción de las coberturas de Responsabilidad Civil.

Cláusula 10a. Salvamentos

En caso de que la compañia pague el valor total asegurado del vehiculo en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda (la adquisición del salvamento se realizará tomando en cuenta su valor determinado seaún estimación pericia1 en términos del articulo 116 de la Ley sobre el Contrato del Seguro) y de cualquier recuperación. Con excepción del equipo especial que no estuviere asegurado.

En virtud de que la parte que soporta el asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicara, en primer termino a cubrir la parte que erogo la compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al asegurado. Para*este efecto la compañía se obligara a notificar por escrito, al asegurado'cualquierr ecuperación.

Cláusula Pérdida del derecho a ser indemnizado

Las obligaciones de la compañía quedaran extinguidas:

1. Si se demuestra que el asegurado, el beneficiario o sus representantes con el fin de hacerle incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyen o puedan restringir dichas obligaciones.

2. Si hubiere en siniestro dolo o mala fe del asegurado, del beneficiario o de sus respect ivos causahabientes.

3. Si se demuestra que el asegurado, beneficiarios o sus representantes con el fin de hacerle incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la compaiiía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro o por las cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.

Cláusula 12a. Cancelación anticipada

Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante la notificación por escrito, cuando el asegurado lo de por terminado, la compañia regresará al asegurado hasta un 90% de la Prima Neta No Devengada. El 10% restante será absorbido por la Compañía para solventar los gastos de la Cancelación Anticipada. En caso de ser una póliza multianual se regresarh el 90% de la Prima Neta No Devengada del año en curso y el 100% de los años restantes de la vigencia.

Cuando la compañia lo de por terminado, lo hará mediante la notificación por escrito al asegurado, surtiendo efecto la terminación

el

11a.

eventos no asegurados.

Cláusula Cláusula 13a. Prescripción

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha de acontecimiento que les dio origen en los términos del articulo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en él articulo 82 de la misma ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias. sino también por el nombramiento de peritos o por la iniciación del procedimiento conciliatorio establecido en él articulo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y

Reclamaciones de esta inst i tuc ión de seguros.

Cláusula 14a. Competencia

Para el caso de controversia, el reclamante podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios financieros (CONDUSEF) en sus oficinas centrales o en la delegación de la misma que se encuentre más próxima al domicilio del reclamante o en la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de la aseguradora, en los términos de los artículos 50 bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante.

La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dicha delegación.

Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que la Ley de Protección y Defensa del Usuario de servicios financieros se refiere o acudir directamente ante los Tribunales competentes, de acuerdo a lo establecido por el articulo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Cláusula 1 5a. Subrogación

En los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la compañía se subrogara hasta por la cantidad pagada en los derechos del asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro.

Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin de periodode vigencia pactado ocurriere la pérdida total del vehículo amparado,la compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima oprimas correspondientes a las coberturas no afectadas por estesiniestro. En igual formase procederá cuando se contrate una o máscoberturas y desaparezcan los riesgos amparados, a consecuencia deeventos no asegurados.

del seguro. Después de quince días de practicada la notificaciónrespectiva. La compañía deberá devolver al asegurado la totalidad dela prima en forma proporcional al tiempo de vigencia no ocurrido a mástardar al hacer dicha notificación, sin cuyo registro se tendrá por nohecha.

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Si la compañia lo solicita, a costa de la misma, el asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del asegurado se impide totalmente la subrogación, la compañía quedara liberada de sus obligaciones.

Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

Cláusula 16a. Aceptación del contrato. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que se reciba la póliza transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.

Cláusula 17a. Comisiones

Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información. Por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez

días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

"La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto. están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y

Fianzas, de conforbidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades M u t u a l i s t a s d e S e g u r o s , b a j o e l r e g i s t r o

número d e f e c h a

NOTAS

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Seguro de automóviles ycamiones residentes

MATRIZReforma 383-5DelegaciónCuauhtémocC.P. 06500, México,D.F.Tel: 52413900Fax: 52086175

EA00431

NOTAS

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