Concurrencia Impositiva Un Problema Del Federalismo
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M a e s t r í a e nA d m i n i s t r a c i ó n
F i s c a lF i n a n z a sP ú b l i c a s
P r o f e s o r : J o s eA n t o n i o A c o s t a
C a z a r e sV a l d i v i a V e r al u z M a . D e J e s u s
M o n r o J u a r e z! u s a n a A l i
" # $ % & $ # % " "
Facultad de Contaduría
'l (resente traba)o aborda el (roblema de la
concurrencia im(ositiva (rovocado (or la utilización
de las mismas fuentes im(ositivas (or dos o m*s
niveles de +obierno, estableciendo (ara los mismos
contribuentes im(uestos de la misma naturaleza,
re+ulados (or le+islaciones distintas, con
características diferentes, reclamados (or diversas
autoridades.
ComentariosDe forma:1.- No hay introducción2.- No hay citas3.- Utilizan un cuadro y no ponen fuente
4.- checar acentosDe Contenido n !eneral "ien
Concurrenciaim(ositiva un(roblema delfederalismo-scal
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Índice
#ntecedentes del r$!imen de concurrencia en materia tri"utaria. . . . . . . . . . . . . . 3
%ederalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .&
Car!a impositi'a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1(
Concurrencia impositi'a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1(
Do"le tri"utación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11
Do"le tri"utación )nternacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
liminación de la do"le tri"utación )nternacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14
Casos *ue denotan la do"le tri"utación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1+
)mpuesto al 'alor #!re!ado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1+
,ey de )mpuesto o"re enencia o Uso de /eh0culos. . . . . . . . . . . . . . . . 1
,ey federal de #utomó'iles Nue'os. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1
istema Nacional de Coordinación %iscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1&
Conclusiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2(
i"lio!raf0a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
#neo 15,ey de coordinación %iscal para el estado y los municipios de /eracruz
de )!nacio de la ,la'e6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22
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Antecedentes del régimen de concurrencia en materia tributaria
,a constitución 7eneral de la repu"lica no esta"lece una delimitación clara
y precisa de los poderes tri"utarios de la federación y de las entidades federati'as.
#l contrario8 el r$!imen consa!rado desde la constitución de 198 *ue pasó a la
de 1&1 esta"lece lo *ue la urisprudencia y la doctrina constitucionales han
denominado la ;concurrencia< entre los poderes tri"utarios de am"os ni'eles de
!o"ierno.
#l de"atir so"re la formula de distri"ución de competencias en materia tri"utaria8 el
constituyente de 19 tu'o a la 'ista dos opciones:
,a primera= esta"lecer con precisión cuales son los impuestos *ue corresponden a
la federación y cuales a las entidades federati'as.
e!undo= Descansó en la idea de no esta"lecer una delimitación de campos
impositi'os8 sino en dear a"ierta la posi"ilidad de *ue am"os ni'eles de !o"ierno
pudieran esta"lecer los impuestos *ue sean necesarios para cu"rir sus
respecti'os presupuestos de !astos8 y por ende pre'aleciera la so"eran0a de cada
entidad federati'a en todo lo *ue concierne a su r$!imen interior8 tal como lo
se>ala la carta ma!na.
eniendo en cuenta lo anterior8 el proyecto de constitución discutido en 19+
esta"leció en su art0culo 12( una clasificación de impuestos *ue permitir0a definir
cuales correspond0an a la federación y cuales a los estados8 sin em"ar!o la
formula no prospero dado *ue los diputados constituyentes8 impu!naron el teto
ale!ando la dificultad y peli!ro de la reforma hacendaria inmediata8 por tanto la
disposición fue rechazada en la sesión del 14 de no'iem"re de 19+.
ntonces se consa!ro la se!unda opción *ue8 de acuerdo al modelo de la
constitución de los estados unidos de #m$rica8 el ee de este dise>o se encontró
en la fracción /)) del art0culo 2 de la constitución de 198 se!?n la cual el
con!reso de la unión tenia facultad para ;apro"ar el presupuesto de !astos de la
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##federación *ue anualmente de"e presentarle el eecuti'o e imponer las
contri"uciones necesarias para cu"rirlo.
%lores @a'ala8 en su rese>a de las opiniones de Aamilton aparecidas en el
federalista= consideró *ue era preferi"le esta"lecer un r$!imen de ;concurrencia<en8 materia impositi'a *ue no definiera limites a la posi"ilidad de o"tener in!resos
tri"utarios para satisfacer las necesidades de !asto del poder p?"lico ya sea de la
federación o de los estados.
s dif0cil sa"er si los constituyentes meicanos de 19+-19 adoptaron la formula
de concurrencia por las mismas razones8 sin em"ar!o el hecho real es *ue
adoptaron la fórmula del modelo constitucional de los estados unidos.
#hora "ien8 toco a )!nacio ,. /allarta articular con precisión la tesis se!?n la cual
la constitución de 19 no esta"lecer0a l0nea precisa entre los poderes tri"utarios
de la %ederación y los estados. n este sentido el ilustre urista alisciense sostu'o
*ue con ecepción de los impuestos *ue la propia constitución se>ala"a como
eclusi'os de la federación 5impuestos so"re importaciones y eportaciones8
emisión de papel sellado8 derecho de puerto6 y de la prohi"ición tanto para la
federación como para los estados de esta"lecer alca"alas8 los estados pod0an
;decretar cuantos crean con'enientes so"re los 'alores *ue eistan dentro de su
territorio y *ue constituyan su ri*ueza8 sin ecluir los *ue representan las cosas
importadas despu$s de su importación<B De esta manera8 desde finales del si!lo
) *uedo firme en la doctrina meicana la opinión de *ue en materia impositi'a
se da"a la concurrencia entre la federación y los estados.
n opinión de ena am0rez8 el r$!imen de distri"ución de competencias en
materia tri"utaria8 a"rió la puerta a la ;anar*u0a en materia fiscal< en E$ico8 pues
el escenario *ue se desarrollo en E$ico a partir de $ste r$!imen *ue esta"lec0a
la concurrencia entre la federación y los estados 5sal'o los impuestos
epresamente reser'ados a la federación como los *ue !ra'an importaciones y
eportaciones y los epresamente prohi"idos a los estados8 como los se>alados
en la fracc. ))) del art0culo 11 constitucional68 !eneralizo la do"le y hasta la
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##m?ltiple imposición8 pro'ocando serios da>os a la acti'idad económica nacional al
incidir de manera acumulada y superpuesta so"re las mismas "ases.
ao este es*uema los contri"uyentes se 'e0an o"li!ados a pa!ar m?ltiples
impuestos8 conforme a una multiplicidad de normas8 aplicadas por autoridadesdi'ersas a tra'$s de procedimientos de recaudación distintos.
Con la ley de distri"ución de rentas de 198 se inicia una prFctica *ue permanece
hasta nuestros d0as8 el compartir entre federación y estados el rendimiento de un
impuesto. n este caso se esta"leció *ue el rendimiento de los derechos de
re!istro y del impuesto so"re traslación de dominio8 urisdicción y competencia en
el co"ro de peae en los *ue eist0a una sola tasa y una sola li*uidación8 se
distri"uyera entre el !o"ierno federal y los estados 5ACG8 1&2: 496 en forma
e*uitati'a. ste es un hito en la historia fiscal meicana8 pues por primera 'ez se
esta"lece la participación impositi'a8 aun*ue sin ese nom"re8 como instrumento
de coordinación fiscal8 con'irti$ndose en el mFs importante del sistema en la
actualidad.
n la actualidad8 la competencia fiscal de la federación sólo se limita por el art0culo
119 constitucional 5a partir de 1&368 *ue autoriza a las le!islaturas estatales a
esta"lecer8 a fa'or de los municipios8 contri"uciones so"re la propiedad
inmo"iliaria8 su fraccionamiento8 di'isión8 consolidación8 traslación y meora8 as0
como las *ue ten!an por "ase el cam"io de 'alor de los inmue"les. stas
facultades a"ren la puerta para el esta"lecimiento del impuesto predial8 el de
traslación de dominio de "ienes inmue"les y di'ersos !ra'Fmenes so"re la
plus'al0a.
n la Constitución 'i!ente a partir de 1&1 se acepta8 como en sus antecesoras8 la
concurrencia impositi'a con al!unas ecepciones entre las *ue destacan:
a. ,a eclusi'idad de la federación so"re los impuestos al comercio eterior8
trFfico mar0timo8 certificación consular y de facturas.". # las entidades federati'as se les proh0"e !ra'ar 5art0culo 118 fracciones
)/8 / y /)6 el trFnsito de personas o cosas *ue atra'iesen su territorio 5peae
y alca"alas6= la entrada y salida de su territorio de mercanc0as etraneras
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##5aduanas interiores6= y la circulación y consumo de efectos nacionales o
etraneros8 cuando se ha!a a tra'$s de aduanas locales8 re*uiera
inspección o re!istro de "ultos o eia documentación *ue acompa>e a la
mercanc0a en trFnsito.
c. am"i$n se proh0"e a las entidades federati'as 5art0culo 118 fracciones ))) y
/))6: emitir estampillas y papel sellado y tener disposiciones fiscales *ue
importen diferencias de impuestos o re*uisitos por razón de la procedencia
de mercanc0as nacionales o etraneras.d. e reser'an a los estados todas las facultades no epresamente
concedidas a los funcionarios federales.
# partir de 1&128 el !o"ierno federal comienza a !ra'ar la etracción del petróleo8
como parte de la ,ey del im"re y 1( a>os despu$s8 los estados donde seu"ica"an los pozos y las refiner0as8 o"tu'ieron una participación del 9H del
rendimiento de dicho impuesto. ste hecho marca un se!undo hito en la historia
fiscal8 pues por primera 'ez se utiliza de manera epl0cita el concepto de
participación con relación al rendimiento de un impuesto.
n la d$cada de los 'einte del si!lo pasado8 se inicia un proceso de sustitución de
los !ra'Fmenes indirectos por impuestos directos. De esta manera se esta"lece el
impuesto del centenario8 creado en 1&218 con el *ue se !ra'aron al!unos in!resos
perci"idos en a!osto de ese a>o por ?nica 'ez. ste tri"uto fue el antecedente
inmediato del impuesto so"re la renta8 esta"lecido como in!reso federal ordinario
en 1&24 y 1&29. l impuesto so"re la renta se esta"leció so"re la "ase cedular8 lo
*ue aunado a di'ersos o"stFculos ur0dicos8 como las acciones al portador8 impidió
su pro!resi'idad.
n la primera mitad del si!lo 8 se intentó otra medida: tres con'enciones
nacionales fiscales efectuadas en 1&298 1&33 y 1&4. ,as dos primeras8 si!uiendo
el modelo de las leyes de clasificación de rentas del si!lo anterior8 tu'ieron el
propósito de delimitar y distri"uir !ra'Fmenes entre federación y estados. ,a
con'ención de 1&4 cam"ió la orientación de las relaciones fiscales
inter!u"ernamentales.
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##De la primera con'ención nacional fiscal se !eneró una iniciati'a de reformas
constitucionales8 *ue fue en'iada al Con!reso en diciem"re de 1&2+8 y fue
rechazada 57il /aldi'ia8 1&1: 9= ACG8 1&93: 26. ste es un hecho importante8
pues en el anti!uo sistema pol0tico era afirmación !eneral *ue cuando un
Gresidente en'ia"a una iniciati'a de ley al Con!reso8 $ste lo apro"a"a de manera
automFtica8 cosa *ue no sucedió a pesar de *ue el eecuti'o en turno era8 sin
duda8 un hom"re fuerte: Glutarco l0as Calles. ste es un mito *ue fue
cuestionado con $ste y otros importantes hechos.
n a!osto de 1&2+ se epide la ,ey %ederal del )mpuesto so"re Aerencias y
,e!ados8 *ue hace federal a este impuesto y se determina *ue los estados de"0an
suspender o no decretar impuestos en esta materia a cam"io de una participación
del impuesto federal. ste es un tercer hito en la historia del sistema fiscal8 pues
se reafirma el mecanismo de participaciones esta"lecido 4 a>os antes8 pero
reforzado por lo *ue ser0a la pol0tica de la zanahoria y el !arrote8 es decir la
federación se apropia de la fuente impositi'a8 las entidades renuncian a ella y a
cam"io reci"en una participación del rendimiento de la misma8 supuestamente
superior a la *ue perci"ir0an mediante su propio !ra'amen. sta pol0tica de la
zanahoria y el !arrote fue ampliamente utilizada en la consolidación del istema
Nacional de Coordinación %iscal actualmente 'i!ente.
n ese mismo a>o8 se decreta la ,ey de )mpuestos a la Einer0a8 mediante la cual
se si!ue el mismo mecanismo8 pues los estados o"tienen una participación en
forma de cuota adicional de 2H so"re el 'alor del oro y la plata8 a cam"io de
suspender o no esta"lecer impuestos so"re esta materia. am"i$n se concedieron
participaciones a los estados en el consumo de !asolina8 producción y consumo
de ener!0a el$ctrica8 cer'eza8 metales y compuestos metFlicos8 y fundos mineros8
entre otros 5#studillo8 1&&&: 1(&6.
Gara 1&338 al persistir al!unos de los pro"lemas fundamentales *ue moti'aron la
primera con'ención nacional fiscal8 como la escasa producti'idad de los muchos
impuestos eistentes8 se con'oca a la se!unda. n esta con'ención se reitera la
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##recomendación de introducir reformas constitucionales en el sentido de distri"uir
las fuentes impositi'as entre federación8 estados y municipios.
e propuso *ue la Con'ención tu'iera la facultad de autorizar cual*uier
modificación de las leyes tri"utarias de los estados8 mientras *ue en el caso de lafederación fuera un simple or!anismo de opinión. sta función se har0a mediante
la creación de una Comisión Germanente como ór!ano t$cnico-administrati'o con
facultades como: redactar los proyectos de ley y los proyectos de reformas
constitucionales apro"ados por la primera y la se!unda con'ención= realizar los
estudios8 in'esti!aciones8 recopilación estad0stica y demFs necesarios para
sustentar sus la"ores= fun!ir como consultor t$cnico o"li!atorio en la epedición
de leyes fiscales8 tanto del !o"ierno federal como de los estados y Distrito %ederal.
Un hecho importante posterior a la se!unda con'ención8 es la iniciati'a de reforma
constitucional en'iada por el presidente ,Fzaro CFrdenas en 1&3+ con el o"eti'o
de delimitar las responsa"ilidades fiscales entre federación y estados 57il /aldi'ia8
1&1: += ACG8 1&2: 46. n esta iniciati'a se alud0a ;las diferencias en
principios y propósitos entre las leyes hacendarias estatales y las federales< y ;las
lamenta"les como 'erdaderas !uerras económicas para captar mFs recursos<
5ACG8 1&2: 468 por lo *ue se planteó conser'ar8 y a?n ampliar8 la competencia
fiscal de la federación8 pero concedi$ndose a los estados y municipios
participación en la mayor0a de los impuestos.
n el aspecto or!anizacional se proponen como ór!anos de stado la creación de
la Con'ención Nacional %iscal y la Comisión Germanente como responsa"les de la
or!anización del r$!imen fiscal8 y la delimitación de competencias de las fuentes
de in!resos no eclusi'as de al!?n Fm"ito de !o"ierno. ste en otro hito fiscal8
pues se propone ele'ar a pol0tica de stado las relaciones fiscalesinter!u"ernamentales. sta iniciati'a no fue apro"ada por el Con!reso %ederal8
siendo el se!undo caso de un presidente fuerte8 ,Fzaro CFrdenas8 *ue en sus
a>os de esplendor8 en'0a una iniciati'a al Con!reso y no es atendida8 lo *ue
contradice de nue'o el mito *ue se>ala *ue un presidente de la ep?"lica pod0a
lo!rar lo *ue *uisiera del ,e!islati'o.
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##,a "onanza económica relati'a pro'ocada por la e!unda 7uerra Eundial y el
proceso de sustitución de importaciones !eneró in!resos fiscales para los tres
Fm"itos de !o"ierno8 de tal manera *ue se ol'idó todo intento de reforma fiscal y
los propósitos de las con'enciones fiscales cele"radas anteriormente. Una 'ez
concluida la !uerra y desaparecidos los in!resos fiscales etraordinarios8 resur!en
los pro"lemas ya dia!nosticados desde 1&29 y a!ra'ados por 22 a>os mFs de
inacción y la creación de nue'os impuestos por la federación8 los estados y los
municipios. De esta manera8 se con'oca a la tercera con'ención nacional fiscal.
l hecho mFs importante de esta con'ención es el cam"io de orientación de las
relaciones fiscales inter!u"ernamentales de una pol0tica de distri"ución de fuentes
impositi'as entre federación8 estados y municipios perse!uida desde los inicios del
federalismo meicano a una de armonización fiscal entre los diferentes Fm"itos de
!o"ierno. ,a armonización consiste en apro'echar las fuentes impositi'as en
forma com?n8 mediante la coordinación *ue !arantice la uniformidad y coherencia
de los sistemas impositi'os del !o"ierno federal y los de las entidades federati'as8
distri"uy$ndose entre am"os los rendimientos de los impuestos en forma
concertada8 mediante participaciones yIo transferencias de di'ersa naturaleza.
Federalismo
,a Constitución Gol0tica de los stados Unidos Eeicanos8 en su art0culo
4(8 esta"lece el carFcter federal de la or!anización pol0tica meicana y reconoce
al federalismo como un arre!lo institucional *ue se distin!ue por la di'isión de
poderes entre un !o"ierno federal y los !o"iernos de los estados miem"ros. Un
stado federal se caracteriza por la competencia constituyente *ue en $l tienen
los estados miem"ros. #l respecto8 el art0culo 124 Constitucional se>ala *ue en el
stado meicano los estados miem"ros tienen cierta Frea de atri"uciones so"re la*ue pueden le!islar en forma autónoma.
,as precisiones so"re las facultades y atri"uciones del Con!reso respecto del
tema del federalismo se encuentran en el art0culo 3 de la Constitución Gol0tica de
los stados Unidos Eeicanos. ntre $stas destaca la de epedir leyes *ue
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##esta"lezcan la concurrencia del !o"ierno federal8 de los !o"iernos de los estados
y de los municipios en el Fm"ito de sus respecti'as competencias8 en materia de
coordinación fiscal8 protección al am"iente8 se!uridad p?"lica8 desarrollo social8
protección ci'il8 turismo y deporte8 entre otros.
Gara ha"lar del %ederalismo en E$ico8 tendremos *ue o"ser'ar la estructura en
la forma de estado y de !o"ierno meicano8 ya *ue atender la pura forma de
estado *ue representa por s0 sola la federal8 no permitir0a apreciar todo el
entorno *ue lo rodea.
/arias son los antecedentes *ue se se>alan las di'ersas formas de estado y de
!o"ierno en las *ue se ha constituido la nación meicana8 pero la *ue por
ahora nos interesas es la *ue sur!ió a ra0z de la constitución de 1&18 *ue esel antecedente inmediato a nuestra actual forma de estado y de !o"ierno.
l art0culo 4( de la constitución meicana de 1&18 contiene los enunciados
"Fsicos so"re la forma de estado y de !o"ierno esta"lecida por el pue"lo
meicano. #d'irtiendo *ue8 el stado meicano se caracteriza por cuatro !randes
conceptos de or!anización: 7o"ierno repu"licano8 sistema representati'o8 r$!imen
democrFtico y estructura federal.
Carga Impositiva
De"er *ue se le impone al contri"uyente de acuerdo a su capacidad contri"uti'a8
ya sea en función de su ri*ueza8 de sus in!resos8 o de sus !astos8 con
independencia de los "eneficios directos *ue se deri'en para el contri"uyente de
los !astos p?"licos.
Concurrencia Impositiva
)mplica *ue no eisten competencias tri"utarias eclusi'as a un orden ur0dico
so"re determinadas materias impositi'as8 es decir8 dos o mFs Fm"itos de !o"ierno
pueden tener a su fa'or contri"uciones en la misma materia8 aspecto *ue puede
!enerar la posi"ilidad de la do"le o triple imposición.
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##Doble tributación
#l analizar la cuestión relati'a a la competencia tri"utaria entre la federación y las
entidades federati'as y los municipios deamos esta"lecido *ue ante la carencia
de las re!las espec0ficas8 sucede con !ran frecuencia *ue dos o mFs suetosacti'os esta"lecen dos o mFs contri"uciones so"re el mismo in!reso !ra'a"le.
)!ualmente apuntamos *ue de"ido a la falta de consistencias de las fuentes de
in!resos tri"utarios8 en 'arias ocasiones un sueto acti'o tri"utario impone dos o
mFs !ra'Fmenes so"re id$ntico in!reso. sta situación8 incorrecta a todas luces8
conduce directamente al pro"lema de la do"le tri"utación.
l pro"lema de la do"le imposición8 sostiene %ernando /Fz*uez Gando8 deri'a en
?ltima instancia del hecho de *ue nuestro sistema federal implica necesariamente
de *ue las entidades federales cuenten con los recursos necesarios para atender
sus necesidades. ,o anterior da lu!ar a la coeistencia dentro de la repu"lica de
una pluralidad de le!islaciones fiscales locales8 la cual propicia *ue en un
momento dado8 una misma lla'e impositi'a se encuentre !ra'ada en di'ersas
entidades federati'as8 en 'irtud de *ue frecuentemente las le!islaciones locales
adoptan criterios dispares para la atri"ución de la potestad tri"utaria.
,as causas de fondo de la do"le tri"utación de"emos encontrarlas en dos
si!uientes factores:
,a ausencia de un sistema constitucional definido *ue delimite con precisión los
campos de acción fiscal de la federación de las entidades y de los municipios= y el
a"uso8 principal mente del le!islador federal ordinario8 de determinadas fuentes de
in!reso altamente reditua"les8 *ue son !ra'adas en repetidas ocasiones por dos o
mFs suetos acti'os.
n efecto8 la fracción ) del art0culo 3 constitucional indica una serie de
fuentes de ri*ueza *ue solo pueden ser !ra"adas por la federación y *ue8 por
ende8 estFn 'etadas a la potestad de los estados y municipios. in em"ar!o8 con
"ase en la fracción /)) del propio art0culo 3 constitucional8 la federación puede
decretar contri"uciones so"re fuentes distintas de las mencionadas en la fracción
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##)/8 las *ue8 al no estar prohi"idas a los fiscos estatales y municipales8 se
con'ierten en el campo propicio para la do"le tri"utación.
s cierto *ue el pro"lema ha tratado de resol'erse a tra'$s de la llamada ;ley de
coordinación %iscal<8 *ue tiende a la creación de impuestos federales ?nicos8 encuyos rendimientos se concede una participación porcentual a entidades y
municipios. Gero semeante ordenamiento le!al8 ademFs de *ue no ha contri"uido
a la solución eficaz de este compleo pro"lema8 constituye un instrumento de
centralismo pol0tico *ue a la lar!a puede lle!ar a destruir el sistema federalista *ue
se encuentra consa!rado en la constitución de la repu"lica como forma de
or!anización pol0tica de la Nación Eeicana.
Dentro de este conteto la do"le tri"utación aparece como un fenómeno ur0dico y
económico8 por completo ne!ati'o para nuestro r$!imen fiscal8 desde el momento
en *ue propicia la imposición de 'arios tri"utos so"re los mismos in!resos8
o"li!ando a los particulares a contri"uir en eceso de sus 'erdaderas capacidades
económicas8 desalentando en consecuencia8 la realización de acti'idades
producti'as8 ahora "ien es necesario precisar en *u$ casos eiste efecti'amente
la do"le tri"utación y cuando asume caracteres de inconstitucionalidad.
Gara comprender con eactitud la eistencia de la do"le tri"utación es necesario
definir *ue la fuente de una contri"ución es la acti'idad económica considerada en
las di'ersas etapas o facetas *ue la componen8 por el le!islador tri"utario. Gor su
parte8 el o"eto de la contri"ución es el in!reso8 la utilidad o el rendimiento
pro'enientes de una acti'idad económica yIo cual*uiera de sus facetas8 *ue son
se>alados en la norma ur0dica respecti'a como el punto de incidencia *ue sir'e
para la determinación en cantidad li*uida del tri"uto. Gor esta razón se dice *ue el
o"eto e*ui'ale al in!reso !ra'a"le.
,a do"le tri"utación tiene por fuerza *ue hacer referencia al in!reso8 a la utilidad o
al rendimiento !ra'a"les8 de"ido a *ue los mismos8 al ser o"eto de dos o mas
impactos tri"utarios8 disminuyen el in!reso "ruto *ue dean al contri"uyente una
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##percepción neta escasa8 o"li!Fndolo a contri"uir de manera eor"itante8 en una
proporción *ue 'a mas allF de su 'erdadera capacidad económica.
,a ener!0a el$ctrica estF !ra'ada con un impuesto a la producción y con otro
impuesto al consumo8 y sin em"ar!o8 no hay inconstitucionalidad en nin!uno deellos8 por cuanto *ue el mismo o"eto no estF !ra'ado con mFs de un impuesto
por la misma entidad. l impuesto a la producción !ra'a la !eneralización de la
ener!0a el$ctrica8 y el impuesto al consumo !ra'a la ad*uisición8 el consumo *ue
se hace de la ener!0a.
Desde lue!o *ue la do"le tri"utación es esencialmente antieconómica8 puesto *ue
tiende a a!otar los recursos disponi"les para el eercicio de la potestad tri"utaria
de la federación8 de las entidades federati'as y de los municipios.
s necesario a!re!ar *ue la do"le tri"utación "asada en la acumulación de
impuestos rompe con cual*uier noción de usticia fiscal al !ra'ar8 no un in!reso8
una utilidad o un rendimiento o"tenidos por un contri"uyente como consecuencia
de la realización de acti'idades producti'as8 si no un impuesto con otro impuesto8
es decir8 o"li!ando a tri"utar so"re un !asto8 puesto *ue no de"emos ol'idar *ue8
en esencia pa!ar impuesto representa in'aria"lemente para el contri"uyente una
necesaria disminución patrimonial. Gor lo tanto8 al co"rarse impuesto so"re
impuesto8 se estF forzando a los particulares a efectuar aportaciones tri"utarias
ustas y adecuadas a sus respecti'as capacidades contri"uti'as8 'ulnerFndose el
principio de proporcionalidad o usticia fiscal esta"lecido en la fracción )/ del
art0culo 31 de la constitución %ederal.
Doble tributación Internacional
s necesario enumerar los supuestos *ue pueden presentarse en la prFctica fiscal
y mercantil para *ue ten!a lu!ar el fenómeno de la do"le tri"utación internacional8
esto con el fin de tomar como referencia las medidas *ue se han tomado en el
Fm"ito internacional para e'itar este fenómeno:
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##ratarse de una operación *ue lle'e impl0cito un claro propósito de lucro
económico8 compra 'enta de mercanc0as8 pr$stamos con inter$s8
transferencia de tecnolo!0a incluyendo acti'os intan!i"les como patentes y
marcas8 prestaciones de ser'icios profesionales8 etc.
,a operación de"e cele"rarse entre personas f0sicas o morales8 suetas a la
potestad tri"utaria de dos estados diferentes.Gor consi!uiente8 de"e eistir un fluo de "ienes y ser'icios de una nación a
otra.,os in!resos8 utilidades o rendimientos deri'ados de la propia transacción
de"en constituir o"etos fiscalmente !ra'ados en am"as naciones. #m"as naciones de"en empe>arse en mantener incólumes sus respecti'as
potestades recaudatorias sin hacer nin!?n tipo de consideraciones ni
otor!ar tratamientos fiscales especiales8 a pesar de tratarse de una
transacción internacional.
,os principales efectos ne!ati'os de este fenómeno son: encarecimiento de
"ienes y ser'icios de ori!en etranero8 pero de consumo necesario= ele'ación del
costo de los empr$stitos y del fluo en !eneral de capitales del eterior8 re*ueridos
para pro!ramas de in'ersión y producción= o"staculizando el suministro de
conocimientos tecnoló!icos indispensa"les para el desarrollo industrial= y en
!eneral8 el esta"lecimiento de "arreras *ue dificultan8 y *ue a 'eces imposi"ilitanel li"re acceso a los mercados internacionales de comercio8 de capital y de
tecnolo!0a.
Eliminación de la doble imposición internacional
,os tratados y con'enios internacionales8 se concertan entre pa0ses *ue8 de"ido a
razones de 'ecindad !eo!rFfica o de dependencia económica8 !eneran continuo
intercam"io comercial de "ienes y ser'icios. ,a razón fundamental *ue da lu!ar a
un tratado lo es sin duda la importancia del fluo económico entre am"os pa0ses y
los efectos ne!ati'os so"re la in'ersión a los in!resos del contri"uyente8
in'ersionista o del fisco. Gor lo tanto8 es dif0cil pensar en un tratado entre pa0ses
cuyas relaciones comerciales no sean de trascendencia.
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##,os tratados en materia de do"le tri"utación implican sacrificios económicos para
las naciones si!natarias8 suelen cele"rarse entre pa0ses cuyas "alanzas
comerciales arroan cifras mFs o menos e*uili"radas8 de esta manera el sacrificio
resulta proporcional.
,a suscripción de esta clase de tratados se dificulta entre pa0ses en '0as de
desarrollo y los pa0ses altamente industrializados8 ya *ue la disparidad de sus
respecti'as "alanzas comerciales hace *ue los sacrificios económicos8 por una
parte8 sean una car!a !ra'osa y a 'eces insosteni"le para los pa0ses de econom0a
deficitaria8 y por otra parte representan incon'enientes para lo!rar renta"ilidad
mFima de las eportaciones8 a la *ue tradicionalmente aspiran las naciones
industrializadas.
,os m$todos de eliminación de la do"le tri"utación )nternacional son
fundamentalmente dos= el primero lo constituye el m$todo de la imputación8 *ue
consiste en *ue el estado de residencia8 comete a !ra'amen todas las rentas de la
persona8 incluidas las *ue o"tiene en el etranero8 teniendo en cuenta los
impuestos *ue el residente ha pa!ado en el pa0s donde ha in'ertido8 permiti$ndole
*ue los deduzca o los reste del impuesto a pa!ar en su pa0s.
ste m$todo solo elimina parcialmente la do"le imposición8 por*ue normalmente la
deducción del impuesto pa!ado en el etranero solo se permite8 hasta el monto
del impuesto *ue le ha"r0a correspondido pa!ar de ha"er realizado la in'ersión en
el estado de residencia.
l otro m$todo es el llamado de eención8 en donde el estado de residencia
permite *ue no incluyan las rentas o"tenidas en el etranero. Con este sistema la
in'ersión realizada solo tri"uta en el estado donde se realiza la in'ersión. Gor lo
tanto ofrece mayores "eneficios al contri"uyente *ue la imputación.
Gor lo *ue toca a los procedimientos de resolución de contro'ersias pre'istos en
los tratados para e'itar la do"le tri"utación8 o"'iamente se re*uerirF *ue los
mismos se encuentren pre'istos en el propio teto del tratado o con'enio
internacional8 toda 'ez *ue8 de lo contrario8 no eistir0a "ase le!al para la
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##aplicación de este medio de defensa en la solución del conflicto suscitado por el
tratado.
Casos que denotan doble tributación.
n nuestra le!islación eiste una concurrencia impositi'a la cual resulta !ra'osa
para los !o"ernadores8 tomando en cuenta el o"eto y el hecho imponi"le de cada
uno de los tri"utos.
Gor eemplo= a*uel *ue recae so"re la ad*uisición de automó'iles8 comenzando
por el impuesto al 'alor a!re!ado8 el impuesto so"re automó'iles nue'os8 el
impuesto so"re tenencia o uso de 'eh0culos.
#l!o tan simple y com?n como es la ad*uisición de un 'eh0culo8 del cual se
desprenden8 di'ersos tri"utos8 el primer impuesto *ue se !enera es el )/#8 el cual
cuenta con un o"eto di'erso8 pero para el caso concreto es el consumo o
enaenación8 el se!undo impuesto es ,)U/8 meor conocido como tenencia
'ehicular8 y el tercero el )%#N.
Impuesto al Valor agregado
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo .! stFn o"li!adas al pa!o del impuesto al 'alor a!re!ado esta"lecido
en esta ley8 las personas f0sicas y las morales *ue8 en territorio nacional8 realicen
los actos o acti'idades si!uientes:
). naenen "ienes.)). Gresten ser'icios independientes.
))). Jtor!uen el uso o !oce temporal de "ienes.)/. )mporten "ienes o ser'icios.
l impuesto al 'alor a!re!ado en nin!?n caso se considerara *ue forma parte de
dichos 'alores. l contri"uyente trasladara dicho impuesto8 en forma epresa y por
separado8 a las personas *ue ad*uieran los "ienes8 los usen o !ocen
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##temporalmente8 o reci"an los ser'icios. e entenderF por traslado del impuesto el
co"ro *ue el contri"uyente de"e hacer a dichas personas de un monto esta"lecido
en esta ley8 y pa!arF en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a
su car!o y el *ue hu"iera pa!ado en la importación de "ienes o ser'icios8 siempre
*ue sean acredita"les en los t$rminos de la ley. n su caso8 disminuirF del
impuesto a su car!o8 el impuesto *ue se hu"iere retenido.
"e# de impuesto sobre tenencia o uso de ve$ículos
Capítulo I
Disposiciones generales
Articulo .! stFn o"li!adas al pa!o del impuesto esta"lecido en esta ley8 las
personas f0sicas y morales tenedoras o usuarias de los 'eh0culos a *ue se refiere
la misma. e presume *ue el propietario es tenedor o usuario del 'eh0culo.
,os contri"uyentes pa!arFn el impuesto por a>o de calendario durante los tres
primeros meses ante las oficinas autorizadas8 sal'o en el caso de 'eh0culos
nue'os o importados8 supuesto en el *ue el impuesto de"erF calcularse y
enterarse en el momento en el cual se solicite el re!istro del 'eh0culo8 permiso
pro'isional para circulación en traslado o alta del 'eh0culo. l impuesto se pa!arF
en las oficinas de la entidad en *ue la autoridad federal8 estatal8 municipal o del
Distrito %ederal autorice el re!istro8 alta del 'eh0culo o epida el permiso
pro'isional para circulación en traslado8 de dicho 'eh0culo. Gara los 'eh0culos con
placas de transporte p?"lico federal8 el impuesto se pa!arF en la oficina
correspondiente al domicilio fiscal *ue el contri"uyente ten!a re!istrado ante
ACG. ,os contri"uyentes de este impuesto no estFn o"li!ados a presentar8 por
dicha contri"ución8 la solicitud de inscripción ni los a'isos del re!istro federal de
contri"uyentes. No o"stante lo dispuesto en este pFrrafo8 los contri"uyentes *ue
se encuentren inscritos en el citado re!istro para efectos del pa!o de otras
contri"uciones8 de"erFn anotar su cla'e correspondiente en los formatos del
pa!o de impuestos.
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##n la enaenación o importación de 'eh0culos nue'os de a>o modelo posterior al
de aplicación de la ley8 se pa!arF el impuesto correspondiente al a>o de
calendario en *ue se enaene8 el impuesto para dichos 'eh0culos se determinarF
en el si!uiente a>o de calendario "ao el criterio de 'eh0culo nue'o.
n caso de *ue no puedan compro"arse los a>os de anti!Kedad del 'eh0culo8 el
impuesto a *ue se refiere esta ley8 se pa!arF como si fuera nue'o.
"e# Federal del impuesto sobre automóviles nuevos
Artículo .! stFn o"li!ados a pa!o de impuestos so"re automó'iles nue'os
esta"lecidos en esta ,ey8 las personas f0sicas y las morales *ue realicen los actos
si!uientes:
). naenen automó'iles nue'os de producción nacional. e entiende por
automó'il nue'o el *ue se enaena por primera 'ez al consumidor por el
fa"ricante8 ensam"lador o por el distri"uidor autorizado.)). )mporten en definiti'a al pa0s automó'iles. ,os automó'iles a *ue se refiere
esta fracción son los *ue corresponden al a>o modelo posterior al de
aplicación de la ,ey8 al a>o modelo en *ue se efect?e la importación8 o a
los 1( a>os modelo inmediato anteriores.
De los impuestos antes mencionados8 en los cuales el le!islador pretende des'iar
la atención de los contri"uyentes al considerar *ue tienen o"etos di'ersos como
son el consumo8 la ad*uisición de un auto nue'o8 y la posesión o tenencia8 a fin de
cuentas el o"eto es el mismo al entenderse *ue para *ue se den todos los
supuestos se presume una propiedad del 'eh0culo *ue es el !enerador de este
tri"uto.
IMPUESTOSUJETOACTIVO TASA
SUJETOPASIVO OBJETO BASE
MP/'!01 A2VA213
A43'4AD1F'D'3A2 "56
P'3!17A!F!CA! 1M13A2'!
C17!/M1M1701 D'2
8'7
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##MP/'!01
!183' 0'7'7CA 1
/!1 D'V'9C/21
F'D'3A2 0A!A
P3143'!VA
P'3!17A!F!CA! 1M13A2'!
0'7'7CA 1P1!'C17
D' /7V'9C/21
VA213 010A2 D'/7 V'9C/21
7C2/'7D1 '2VA
MP/'!01!!183' A/01!7/'V1!
F'D'3A2
0A!A
P3143'!VA MA!C/10A
FJA
P'3!17A!F!CA! 1M13A2'!
AD;/!C1
7 D' /7A/01M1V2
7/'V1
VA213 010A2 D'
/7 V'9C/21!7 7C2/3 '2
VA
%istema &acional de Coordinación Fiscal
n E$ico8 la asi!nación de potestades tri"utarias a los tres Fm"itos de !o"ierno
se esta"lece en la carta ma!na8 la cual delimita8 sal'o ciertas ecepciones8 la
competencia federal y la estatal para co"rar impuestos8 por lo *ue las principales
fuentes de tri"utación pueden ser !ra"adas por la federación8 as0 como las
entidades federati'as. Gara e'itar *ue esto ocurra8 la recaudación de las
principales fuentes concurrentes como el impuesto so"re la renta 5)6 y el
impuesto al 'alor a!re!ado 5)/#68 las determina el !o"ierno federal y lue!o
participa de esta a los estados y municipios de acuerdo con la ,ey de
Coordinación %iscal8 *ue es la "ase ur0dica del istema Nacional de Coordinación
%iscal 5NC%6. Desde lue!o8 con los a>os ha ha"ido a'ances importantes=
1. 'itar la multiplicidad y concurrencia de tri"utos federales8 estatales y
municipales *ue pre'aleció en nuestro pa0s hasta 1&( ya *ue con la
entrada en 'i!or del )/# desaparecieron 1 impuesto federales y 49
estatales.2. n 1&( el sistema Nacional de coordinación %iscal solo incluia
impuestos= en la actualidad se han incorporado derechos8 el !asto y
la deuda p?"lica8 lo!rando cierta uniformidad en dichas materias.
3. n la actualidad8 las participaciones se han incrementado8 ya *uepasaron del 12.9H a cerca de 29H de la recaudación federal
participa"le.4. ,a formula de distri"ución de participaciones refuerza los criterios de
e*uidad8 aun*ue mantiene incenti'os al esfuerzo recaudatorio de las
entidades federati'as.
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##5. Aay mayor certidum"re en los in!resos de las entidades federati'as
y los municipios ya *ue8 por un lado8 al entrar en 'i!or la actual ,ey
de Coordinación %iscal y al cele"rar el con'enio de adhesión entre la
federación y las entidades federati'as8 la primera se comprometió a
resarcir la p$rdida económica de las se!undas= de esta manera8
ase!uró a los estados coordinados *ue no reci"irFn menos
participaciones de las *ue o"tu'ieron en 1&& y distri"uyendo las
participaciones en función de ciertas formulas 8 con lo *ue en cierta
medida se elimina la discrecionalidad de las autoridades encar!adas
del reparto.
C'&C"(%I'&E%
,a presente in'esti!ación nos permitió constatar *ue la concurrencia impositi'a
presentada en nuestro pa0s tiene un efecto ne!ati'o resultado de una mala pol0tica
fiscal8 en conunción con la falta de coordinación de las autoridades8 'ulnerando
con esto la capacidad contri"uti'a de los ciudadanos8 al propiciar la imposición de
'arios tri"utos so"re los mismos in!resos8 'iolentando con esto la e*uidad.
,os poderes de !o"ierno de"erFn reconocer *ue no es necesaria la creación de
mFs impuestos sino la ampliación de la "ase de contri"uyentes8 eliminando las
car!as tri"utarias concurrentes so"re los ya cauti'os8 incenti'ando con ello la
in'ersión8 ase!urando la e*ui'alencia entre lo *ue se pa!a y los ser'icios *ue se
reci"en8 !arantizando la correcta aplicación del !asto pu"lico.
s ur!ente crear una cultura c0'ica erradicando en el pue"lo meicano la cultura
del ;no pa!o< educando a este a cumplir con las o"li!aciones tri"utarias ya *ue es
uno de los !randes pro"lemas por resol'er *ue incide de manera importante en la
coordinación fiscal.
)ibliogra*ía
,i"ros de eto.
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##%lores @a'ala rnesto ;finanzas pu"licas Eeicanas< 33L edición8 editorial Gorr?a8
E$ico 2((1
Ear!ain Eanautou milio ;introducción al derecho tri"utario< +L dición. ditorial
Uni'ersidad Gotosina. E$ico 1&3
aucedo iller /icente8 ;la concurrencia impositi'a en el r$!imen fiscal meicano<
Uni'ersidad autónoma de E$ico 1&+3
#studillo Earcela8 ;el federalismo y la coordinación impositi'a en E$ico< Ei!uel
#n!el Gorr?a8 1&&&
itios Me"
http:IIcatarina.udlap.mIudlaItalesIdocumentosIledfIromero!pmIcapitulo9.pdf
http:IIMMM."i"liouridica.or!Ili"rosI3I1329I3.pdf
http:IIMMM.ife.or!.mIdocumentosIDCOCIfederalismo.htm
http:IIMMM.eumed.netItesisIrsrI!.htm
http:IIMMM."i"liouridica.or!Ili"rosI3I1329I+.pdf
http:IIMMM.anefac.or!.mIDocsIra"aos)nformacionICon'NalAacendariaIra"Grep
I4ICola"CoordIUEN.pdf
http:IIMMM.senado.!o".mIiilsenIcontentIlineasIdocsI'ariosI%ederalismo%iscal.pdf