Conciliación tributaria y Cierre fiscal 2016 · - El Art, 8 de la LRTI determina que se...
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Conciliación tributaria y Cierre fiscal 2016
Quito, 30 de Mayo de 2017
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2
Índice
1.Determinación de la utilidad contable y cálculo del 15%
participación a trabajadores.
2. Ingresos Exentos.
3. Inversiones.
4.Enajenación de acciones participaciones u otros derechos
representativos de capital.
5. Gastos No Deducibles.
6. Impuestos Diferidos.
7. Tarifas de Impuesto a la Renta.
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Índice
8. Otros beneficios tributarios.
9. Crédito tributario de impuesto a la renta.
10. Dividendos anticipados – préstamos.
11.Crédito tributario por ISD (impuesto a la salida de divisas)
Pagado.
12. Retenciones no soportadas.
13. Paraísos fiscales.
14. Precios de transferencia.
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Utilidad Contable: Utilidad antes de participación a trabajadores e impuesto a la renta
(antes de provisiones y diferidos).
Se basa en los Estados Financieros de las compañias considerando las normas
contables vigentes.
No se consideran ingresos y costos derivados del reconocimiento y medicion de activos
biológicos, medidos con cambio en resultados durante su periodo de transformacion
biológica.
Determinación de la utilidad contable y cálculo
del 15% participación a trabajadores
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Concepto Importe
Utilidad neta según estado de resultados 636.278
+ Provisión participación a trabajadores 35.000
+ Provisión de impuesto a la renta corriente (diferido) 53.000
- Ganancia por valuación de activos biológicos (30.000)
Utilidad contable para conciliación tributaria 694.278
15% Participación a trabajadores (104.142)
Utilidad Efectiva 590.136
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UTILIDAD DEL EJERCICIO 801 =
PÉRDIDA DEL EJERCICIO 802 =
CÁLCULO DE BASE
PARTICIPACIÓN A
TRABAJADORES
(-) INGRESOS POR MEDICIONES DE ACTIVOS
BIOLÓGICOS AL VALOR RAZONABLE MENOS
COSTOS DE VENTA
096 -
(+) PERDIDAS, COSTOS Y GASTOS POR
MEDICIONES DE ACTIVOS BIOLÓGICOS AL VALOR
RAZONABLE MENOS COSTOS DE VENTA
097 +
(=) BASE DE CÁLCULO DE PARTICIPACIÓN A
TRABAJADORES098 =
- El Art, 8 de la LRTI determina que se considerarán ingresos de fuente ecuatoriana,
entre otros, cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas
naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.
- El Art. 9 de la referida Ley establece que en la determinación y liquidación del
impuesto a la renta no se reconocerán más exoneraciones que las previstas en este
artículo.
Ingresos Exentos
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Los dividendos pagados por una sociedad extranjera serán exentos siempre y cuando
se hayan sometido a imposición en el exterior.
Dividendos en acción – El Art. 9 de la LRTI señala que también estarán exentos de
impuesto a la renta los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la
aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el articulo 37 de
esta Ley, y en la misma relación proporcional
DIVIDENDOS
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EXENTOS
- Sociedades Nacionales
- Sociedades Domiciliadas en el Ecuador
- Sociedades Domiciliadas en el Ecuador
que no estén en Paraísos Fiscales
- Personas Naturales no residentes en el
Ecuador
GRAVADOS
- Personas Naturales residentes en el
Ecuador
- Sociedades Domiciliadas en paraísos
fiscales o regímenes fiscales preferentes
(directa o indirecta)
- Sociedades Nacionales y del Exterior
que no estén domiciliadas; pero cuyo
beneficiario efectivo es residente fiscal
en el Ecuador
- Son ingresos exentos las rentas obtenidas en el exterior por personas naturales o
sociedades residentes en el Ecuador, siempre que tales rentas hayan sido
sometidas a imposición en otro Estado. Dichos ingresos se excluirán de la base
imponible en Ecuador y en consecuencia no estarán sometidas a imposición.
- Se consideran ingresos gravados las rentas provenientes de paraísos fiscales por
tanto, formaran parte de la renta global del contribuyente
TRATAMIENTO SOBRE RENTAS
PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.
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DIVIDENDOS.
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Numeral
NAC Descripción Retención % Transacción
2
Dividendos a favor de una SOC residente en el
EcuadorNo aplica - Ecuador
3
Dividendos a favor de una SOC residente en el
exterior que no sea un PF cuyo BE sea una PN
NO residente en el Ecuador
No aplica - Ecuador al Exterior
6
Dividendos a favor de una PN residente en el
exteriorNo aplica - Ecuador al Exterior
1
Dividendos a favor de una SOC residente en el
exterior que no este en un PF cuyo BE sea una
PN residente en el Ecuador (aplica también
cuando no se informa la composición
accionaria)
Aplica Tabla IR PN Ecuador al Exterior
5
Dividendos a favor de una PN Residente en el
EcuadorAplica Tabla IR PN Ecuador
4
Dividendos a favor de una SOC residente en
un PFAplica 10% o 13% Ecuador al Exterior
NACDGERCGC15-00000509 julio 16 del 2015
Retención: Distribución a PNR o Beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador:
- Base gravable: Ingreso por dividendo + IR pagado por la sociedad
- (a) Tarifa IR: Tabla IR PN (antes 1%, 7% y 13%)
- (b) Crédito tributario: El menor entre: (Art 137 RLRTI)
- IR pagado por la SOC atribuible al dividendo
- El Valor del Ingreso gravado por la tarida del IR 22% o 25%
- El IR de su renta global incluido el valor del dividendo, menos el IR de su renta
global sin considerar el dividendo.
- Monto de retención: resultado de (a) - (b)
- Si el valor de retención es menor a cero la retención deberá emitir con valor cero.
DIVIDENDOS GRAVADOS.
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Información a presentar
- La utilidad generada durante el período reportado.
- Las utilidades generadas en períodos anteriores, que Enero 1 del período reportado
se encuentren pendientes de distribución.
- Los dividendos distribuidos durante el periodo informado.
El Anexo de dividendos se presenta a través del portal del SRI durante el mes de mayo
del ejercicio fiscal siguiente de conformidad al 9no digito del RUC o cedula de identidad
o ciudadanía.
ANEXO DE DIVIDENDOS.
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DIVIDENDOS POR
COBRAR
EN EFECTIVO 319 +
EN ACTIVOS DIFERENTES DEL
EFECTIVO320 +
Ingresos exentos por rendimientos por depósitos a plazo fijo:
No aplica la exoneración de impuesto a la renta en las sociedades en los siguientes
casos:
- Rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados por instituciones financieras
nacionales.
- Rendimientos financieros obtenidos por inversiones en valores en renta fija, que
se negocien a través de las bolsas de valores del país o del registro especial
bursátil.
- Beneficios o rendimientos distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión,
fondos de inversión y fondos complementarios, en depósitos a plazo fijo o en
valores de renta fija, negociados en bolsa de valores.
A partir del año 2016, con la vigencia de la Ley APP, la exoneración es aplicable para
las sociedades.
INVERSIONES.
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- Los depósitos a plazo fijo e inversiones en títulos de renta fija deberán haber sido
emitidos a partir de Enero 1 del 2016, con un plazo de 360 días calendario o mas y
permanecer en posición del tenedor que se beneficia de la exoneración por lo
menos 360 días de manera continua.
- No es aplicable cuando el perceptor del ingreso sea deudor directo o indirecto de la
institución que mantenga el deposito o inversión o de cualquiera de sus vinculadas;
así como cuando el perceptor sea una institución financiera nacional o en
operaciones entre partes relacionadas por capital, administración, dirección o
control.
- No aplica la limitación de exención respecto a si los depositantes, constituyentes o
beneficiarios residen o se encuentran ubicados en un paraíso fiscal o jurisdicción de
menos imposición.
RENDIMIENTOS POR DEPÓSITOS A PLAZO FIJO.
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LRTI Art. 9 No. 16 “Las indemnizaciones que se perciban por seguros, exceptuando los
provenientes de lucro cesante”
INDEMNIZACIONES.
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POR
REEMBOLSOS
DE SEGUROS
POR LUCRO CESANTE 6087 + 6088 +
OTROS 6089 + 6090 +
Ingreso de Fuente Ecuatoriana - Se consideran las utilidades provenientes de la
enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones o derechos representativos
de capital u otros derechos.
Se entenderá por derechos representativos de capital , a los títulos o derechos de
propiedad respecto de cualquier tipo de entidad, patrimonio o el que corresponda de
acuerdo a la naturaleza de la sociedad, apreciables monetariamente, tales como
acciones participaciones, derechos fiduciarios, entre otros.
Ingreso Gravado - Las utilidades o ganancias obtenidas en la enajenación directa o
indirecta de acciones, participaciones o derechos representativos de capital u otros
derechos se consideran gravadas con impuesto a la renta aunque se efectúen de forma
ocasional.
ENAGENACIÓN DE ACCIONES PARTICIPACIONES Y
OTROS DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CAPITAL.
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Forma de determinar la utilidad
La utilidad será igual al valor real de la enajenación menos el valor nominar, el valor de
adquisición o el valor patrimonial proporcional de derechos representativos de capital.
Se podrán descontar los gastos directamente relacionados con la enajenación.
Si se genera una pérdida entre partes relacionadas en la enajenación, dicha perdida
será considerada como gasto no deducible.
ENAJENACIÓN DE ACCIONES.
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DETALLE VALOR
Precio de venta 100.000
- Valor patrimonial proporcional -80.000
- Gastos relacionados a la enajenación -1.000
Utilidad en enajenación de acciones 19.000
Tarifa de Impuesto a la Renta
- Para personas naturales: tabla de impuesto a la renta
- Para Sociedades locales: 22 o 25%
- Para SOC o PN no residentes: 22%
Retención Impuesto a la Renta
- 0.2% en el caso de que los derechos representativos de capital coticen en las
bolsas de valores del Ecuador
- 1% Sobre derechos representativos de capital que no coticen en las bolsas de
valores del Ecuador u otros derechos
- 5% Sobre derechos representativos de capital u otros derechos negociados por no
residentes.
ENAJENACIÓN DE ACCIONES.
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- Ganancias netas por reversiones de provisiones
- Por Litigios
- Por desmantelamientos
- Por contratos onerosos
- Otros
- Subvenciones del gobierno
- Certificado de abono tributario
- Devolución condicionada de tributos – Drawback
- Valor proporcional patrimonial
NO OBJETO DE IMPUESTO A LA RENTA.
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TOTAL INGRESOSVALOR EXENTO / NO OBJETO
(A efectos de la Conciliación Tributaria)
GANANCIAS
NETAS POR
REVERSIONES DE
DETERIORO EN
EL VALOR
DE ACTIVOS FINANCIEROS
(REVERSIÓN DE PROVISIONES
PARA CRÉDITOS INCOBRABLES)
6041 + 6042 +
DE INVENTARIOS 6043 + 6044 +
DE ACTIVOS NO CORRIENTES
MANTENIDOS PARA LA VENTA6045 + 6046 +
DE ACTIVOS BIOLÓGICOS 6047 + 6048 +
DE PROPIEDADES, PLANTA Y
EQUIPO6049 + 6050 +
DE ACTIVOS INTANGIBLES 6051 + 6052 +
DE PROPIEDADES DE INVERSIÓN 6053 + 6054 +
DE ACTIVOS DE EXPLORACIÓN Y
EVALUACIÓN DE RECURSOS
MINERALES
6055 + 6056 +
DE INVERSIONES NO CORRIENTES 6057 + 6058 +
OTRAS 6059 + 6060 +
GANANCIAS
NETAS POR
REVERSIONES DE
PROVISIONES
POR GARANTÍAS 6061 + 6062 +
POR DESMANTELAMIENTOS 6063 + 6064 +
Gastos no Deducibles en General
- Art. 10 de la LRTI determina que en general, para determinar la base imponible
sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de
obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén
exentos.
- En particular se aplicarán las deducciones establecidas en el referido artículo
GASTOS NO DEDUCIBLES
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Serán deducibles los intereses por créditos externos, siempre que :
- Se encuentren registrados en el BCE
- La tasa de crédito no sobrepase la tasa autorizada por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera (9,4%)
- El interés que exceda la tasa autorizada es gasto no deducible
- No exceda del 300% de la relación deuda / patrimonio, con respecto a los créditos
externos realizados con partes relacionadas del exterior. (subcapitalización)
INTERESES DE CRÉDITOS EXTERNOS
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CAPITAL TASA INTERES INTERES RET. IR 22% GASTO
1.000.000 11,20% 112.000 24.640
1.000.000 9,40% 94.000 20.680 Deducible
1.000.000 1,80% 18.000 3.960 No Deducible
Serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados
Este límite no aplica para:
- Micro y pequeñas empresas (49 empleados, 1MM ventas y hasta 750k Activos)
- Contribuyentes dedicados a la promoción y publicidad, excepto para su propio
beneficio
- Colocación de bienes y servicios de producción nacional en mercados externos
- Turismo interno y receptivo
- Patrocinio y organización de actividades deportivas en Ecuador, artísticas y
culturales
- IVA en autoconsumos y transferencias con fines promocionales NAC-
DGE_CCGC15-00000015 de diciembre del 2015
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.
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Publicidad productos híper procesados
No serán deducibles los gastos de PP, de contribuyentes que se dediquen a la
producción o comercialización de alimentos preparados con contenido híper procesado.
Hiperprocesado – “entendidos como tales a aquellos productos que se modifiquen por
la adición de sustancias como sal, azúcar, aceite, preservantes y/o aditivos, los cuales
cambian la naturaleza de los alimentos originales, con el fin de prolongar su duración y
hacerlos más atractivos o agradables. Son elaborados principalmente con ingredientes
industriales que normalmente contienen poco o ningún alimento natural y son el
resultado de una tecnología sofisticada que incluyen procesos de hidrogenación,
hidrólisis, extrusión, moldeado, remodelado, entre otros”
NAC-DGECCGC15-00000005
1- El servicio de expendio de alimentos preparados en restaurantes
locales de comida rápida, bares y similares y:
2- La utilización, para la preparación de estos alimentos, de
Ingredientes con contenido híper procesado
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.
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PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD.
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DETALLE AÑO 2016
Total Ingresos 8.000.000
- Ingresos Exentos -150.000
Total Ingresos Gravados 7.850.000
Límite de Gastos PP (IG * 4%) 314.000
Gasto PP 400.000
- Publicidad patrocinio cultural -95.000
Base de gastos PP 305.000
GND de promoción y publicidad 9.000
- Los gastos indirectos asignados desde el exterior a sociedades domiciliadas en el
Ecuador por sus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de la base
imponible del impuesto a la renta más el valor de dichos gastos.
- En el caso de que no se determine base imponible de IR no se admitirán dichos
gastos.
- Para la aplicación de este inciso se entenderá como gastos indirectos aquellos
incurridos directamente por algún otro miembro del grupo internacional y asignados
al contribuyente de conformidad con las regulaciones que establezca el SRI.
GASTOS INDIRECTOS ASIGNADOS DESDE EL
EXTERIOR.
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- El pago acumulado de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y
similares pagados por sociedades domiciliadas o no en el Ecuador a sus partes
relacionadas, no podrá ser superior al 20% de la base imponible del impuesto a
la renta mas el valor de dichos gastos, o del 10% sobre activos para compañías
en ciclo pre-operacional.-
- No serán deducibles los gastos en su totalidad si el activo por el cual se están
pagando regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente
o establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.
- No aplica la limitación en transacciones con partes relacionadas locales siempre y
cuando la tarifa de impuesto a la renta sea idéntica para ambas partes.
REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES
RELACIONADAS.
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Los servicios técnicos (Conocimiento, experiencia o habilidad de naturaliza
Especializada).
Se excluyen las siguientes operaciones:
- Gastos indirectos (tiene su propio límite).
- Sueldos, salarios y cualquier otra remuneración por el trabajo en relación de
dependencia y dietas de directores.
- Acceso a información, a espacio físico, a capacidad de transmisión de datos y
similares, siempre que dicho acceso esté disponible a terceros independientes.
- Operaciones financieras (tiene normativa propia).
SERVICIOS – PARTES RELACIONADAS.
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- CVP la consulta de valoración previa debe ser presentada hasta el mes de marzo
que se quiere aplicar el beneficio, busca un límite mayor de deducibilidad.
- El efecto de la CVP es de 5 años
- Cuando los pagos de regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y
similares realizados a partes relacionadas, hayan sido contabilizados hasta el 31 de
diciembre del 2014 y se deprecien o amorticen en años posteriores, dicha
amortización podrá ser deducida sin atender al límite del 20%.
- Las amortizaciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2015, deberán acogerse al
límite mencionado.
REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES
RELACIONADAS.
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Ecuador ha suscrito convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal. En
aplicación de CI han existido las siguientes modificaciones:
- Si la importación de servicios es de hasta 10 fracciones básicas desgravadas, no
aplica retención utilizando el certificado de residencia fiscal del proveedor
- Si la importación de servicios es hasta 20 fracciones básicas desgravadas, aplica
certificado de gastos del exterior y no aplica retención
- Si la importación de servicios es de mas de 20 fracciones básicas desgravadas
aplica la retención del 22%
- La NAC-DCGC-00000388 explica los procedimientos de devolución de la retención
al proveedor del exterior
PAGOS AL EXTERIOR – CONVENIOS DOBLE
TRIBUTACIÓN.
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REGALÍAS Y SERVICIOS – PARTES
RELACIONADAS Y GASTOS INDIRECTOS.
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Utilidad 110.000 110.000 110.000 110.000
- Ingresos Exentos -20.000 -20.000 -20.000 -20.000
+ GND 45.000 45.000 45.000 45.000
+ GND exceso Indirecto 88.250 88.250
+ GND exceso Directo 27.350
Base Imponible (a) 135.000 135.000 223.250 250.600
Gastos Indirectos (b) 100.000
Gastos Directos (c) 90.000
Base para Indirectos (a)+(b) 235.000
Base para Directos (a)+(c) 313.250
Limite de Deducibilidad 5% 11.750
Limite de Deducibilidad 20% 62.650
GND Indirectos 88.250
GND Directos 27.350
La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los
bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable.
Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:
- Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
- Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual
- Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero 20% anual
- Equipos de cómputo y software 33% anual.
En caso de que los porcentajes legales establecidos como máximos sean superiores a
los calculados de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil o a
la técnica contable, se aplicaran estos últimos.
A criterio del SRI para aplicar depreciación acelerada, se debe obtener autorización.
El gasto depreciación proveniente del valor de re avalúos son considerados como no
deducibles.
GASTO DEPRECIACIÓN.
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- La compañía posee un vehículo con un costo histórico de US$40.000, con una vida
útil de 4 años de acuerdo a la técnica contable, actualmente nos encontramos en el
año 3 de depreciación, dicho vehículo es utilizado en el transporte de materia prima.
- La compañía tiene equipos con un costo de adquisición de US$20.000 los cuales se
deprecian en una vida útil de 10 años y fueron revaluados en el segundo año de
depreciación en US$4.000 nos encontramos en el cuarto año de depreciación,
GASTO DEPRECIACIÓN EJERCICIOS.
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AÑO
COSTO
HISTORICO
TASA
CONTABLE
DEPRECIACION
CONTABLE TASA FISCAL
DEPRECIACI
ÓN FISCAL
GASTO NO
DEDUCIBLE
0 40000 0 0 0
1 40000 25% 10000 20% 8000 -2000
2 40000 25% 10000 20% 8000 -2000
3 40000 25% 10000 20% 8000 -2000
4 40000 25% 10000 20% 8000 -2000
5 40000 0 20% 8000 8000**
AÑO
COSTO
HISTORICO REVALÚO
VALOR A
DEPRECIAR TASA
DEPRECIACION
CONTABLE
DERECIACI
ON FISCAL
GASTO NO
DEDUCIBLE **
0 20000 0 20000 0 0 0 0
1 20000 0 20000 10% 2000 2000 0
2 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200
3 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200
4 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200
5 20000 2000 22000 10% 2200 2000 200
Las provisiones de pensiones jubilares patronales, sustentadas en el estudio actuarial
elaborado por sociedades o profesionales registrados en la Superintendencia de
compañías o bancos:
Gasto deducible
Provisión de jubilación patronal de trabajadores que tengan mas de 10 años o mas de
trabajo en la misma empresa
Gasto no deducible
Provisión de jubilación patronal de trabajadores que tengan menos de 10 años de
trabajo en la misma empresa
Efecto del registro de la ganancia o perdida actuarial
De acuerdo a la NIC 19 el valor relacionado con la ganancia o perdida actuarial debe
ser afectado a cuantas de ORI (Patrimonio)
Art. 28 numeral 1. Las provisiones en exceso y las que no vayan a ser utilizadas por
cualquier causa, deberán revertirse a resultados como otros ingresos gravables.
PROVISIÓN POR JUBILACIÓN PATRONAL.
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CONCEPTOS VALOR
Saldo inicial 8.000
Costo laboral (a) 5.000
Costo financiero (b) 2.000
Pérdida o ganancia actuarial 15.000
Beneficios pagados (4.500)
Efecto de reducciones (c) (3.000)
Saldo Final 22.500
Efecto en resultados (a+b+c) 4.000
Efecto en ORI 15.000
Gasto deducible (igual o mayor a 10 años) 1.000
Gasto no deducible (menor a 10 años de servicios) 3.000
De acuerdo al art 10 numeral 11 de la LRTI, son deducibles las provisiones para
créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio,
efectuadas en cada ejercicio impositivo conforme a lo siguiente:
- El limite máximo de deducibilidad es del 1% anual sobre los créditos comerciales
concedidos en dicho ejercicio y que se encuentren pendientes de recaudación al
cierre del mismo
- La provisión acumulada no puede exceder del 10% de la cartera total
- Se elimina los créditos incobrables el ajuste debe realizarse con cargo al valor de
deterioro acumulado y la parte no cubierta con cargo a resultados del ejercicio,
siempre que se haya cumplido una de la siguientes condiciones:
- Haber constado como tales, durante 2 años o mas en la contabilidad
- Haber transcurrido mas de 3 años desde la fecha de vencimiento original
- Haber prescito la acción de cobro de crédito
- Haberse declarado la quiebra o insolvencia del deudor
- Si el deudor es una sociedad que haya sido cancelada
CUENTAS INCOBRABLES.
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Las perdidas por las bajas de inventarios se justifican de la siguiente manera:
- Declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal,
bodeguero y contador.
- En la declaración juramentada se establecerá la destrucción o donación de los
inventarios a una entidad publica o instituciones de carácter privado sin fines de
lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente
- En el acto de donación comparecerán, conjuntamente el representante legal de la
institución beneficiaria de la donación y el representante legal del donante o su
delegado.
- Fecha de la baja y la declaración juramentada notariada hasta el fin del año.
PÉRDIDAS POR BAJAS DE INVENTARIOS.
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No serán deducibles:
- Los costos o gastos que tengan relación con los ingresos exentos generados
- Si el contribuyente no diferencia en su contabilidad los costos y gastos atribuibles a
la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total
de costos y gastos igual a la porción correspondiente entre ingresos exentos y el
total de ingresos.
GASTOS RELACIONADOS CON INGRESOS
EXENTOS
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Serán deducibles siempre que sean aportadas a la seguridad social, y cumplan con los
limites establecidos por el ente de control.
A la fecha, solamente existen límites de remuneraciones para el sector financieros y de
seguros “Rangos Salariales”.
LÍMITE DE REMUNERACIONES
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LÍMTE DE PARTICIPACIÓN TRABAJADORES
Los empleadores repartirán utilidades a sus trabajadores hasta veinticuatro (24)salarios básicos unificados del trabajador en general, para el 2016 US$8,784
El salario que se tomará en referencia el salario básico unificado del trabajador engeneral vigente en el ejercicio fiscal que generó utilidades.
La amortización de rubros registrados como activos, se realizará en un plazo no menor
de 5 años.
La amortización de los gastos por concepto de desarrollo, reconocidos como activos se
realizará de acuerdo a la vida útil o en un plazo de 20 años
Los valores de puesta en marcha de operaciones tales como: instalación organización y
similares, serán gastos deducibles en el momento en que se incurre en ellos u no
podrán superar el 5% de la utilidad gravable mas el valor de dichos gastos, en el caso
de ciclo pre-operativo, no podrá superar el 2% de los activos
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS.
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Las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los
que se aporte al IESS, por incremento neto de empleados, debido a la contratación de
trabajadores directos, se deducirán con el 100% adicional, por el primer ejercicio
económico en que se produzcan y siempre que se hayan mantenido como tales 6
meses consecutivos o mas, dentro del respectivo ejercicio.
100% ADICIONAL INCREMENTO NETO DE
EMPLEADOS.
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Deducción del 150% adicional de las remuneraciones y beneficios sociales sobre los
que se aporten al IESS, de empleados con discapacidades o sustitutos, siempre que no
hayan sido contratados para cumplir con la exigencia del personal mínimo con
discapacidad (4% del total de trabajadores con porcentaje de discapacidad a partir del
30%)
La liquidación de este beneficio se realizará en el año fiscal siguiente a aquel en que se
incurran dichos pagos, según resolución emitida por el SRI
El beneficio procede en aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su
aplicación.
150% ADICIONAL DEDUCCIÓN
DISCAPACITADOS
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Personas de tercera edad y migrantes
Se establece el 150% de deducción adicional por 2 años, de remuneraciones y
beneficios sociales sobre los que se aporten al IESS, pagados a adultos mayores o
migrantes retornados mayores a 40 años.
Para el caso de personas adultas mayores se podrá acceder a este beneficio desde el
mes en que hubieren cumplido 65 años de edad y solamente por 2 años
Para el caso de migrantes retornados mayores de 40 años, se podrá acceder a este
beneficio por un periodo de 2 años cuando se trate de ciudadanos ecuatorianos que
tengan la condición de migrante conforme a los criterios y mecanismos establecidos por
el ministerio de la política de movilidad humana y conste en el registro correspondiente.
En los casos previstos en los 2 incisos anteriores, el beneficio se aplicará desde el inicio
de la relación laboral, por el lapso de 2 años y por una sola vez.
DEDUCCIONES ADICIONALES
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Se deducirán con el 100% adicional la depreciación y amortización que correspondan a
la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a :
- Implementación de mecanismos de producción más limpia
- Mecanismos de generación de energía de fuente renovable (solar, eólica o
similares) o a la reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, y
- La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero
No necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente
Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos
totales. También gozaran del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los
resultados previstos.
100% ADICIONAL DEPRECIACIÓN ACTIVOS
AMBIENTALES.
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Las sociedades constituidas antes de la vigencia del COPCI (código orgánico de la
producción comercio e inversiones), que adquieran maquinaria productiva, podrán
deducirse el 100% adicional de la depreciación que genere dichas inversiones durante
5 años contados desde que produzca el inicio de su uso productivo. Para aplicar este
beneficio tomar en cuanta:
- Activos fijos nuevos y producidos
- Dentro de uno de los sectores económicos prioritarios para el Estado, definidos en
el COPCI.
- No aplica como nueva inversión el cambio de propiedad de activos que se
encuentren en funcionamiento u operación
- Si aplica si los activos se utilizan en otro beneficio de reducción de tarifa por
reinversión de utilidades o de deducciones adicionales de depreciación
Será aplicable también para las sociedades constituidas después de la publicación del
COPCI dentro de las jurisdicciones urbanas de Quito y Guayaquil
El plazo de vigencia de esta disposición es de 10 Años
DEPRECIACIÓN ADICIONAL ACTIVOS
PRODUCTIVOS.
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Exoneración de impuesto a la renta
Se extiende la exoneración de IR para las nuevas inversiones en los sectores
económicos determinados como industrias básicas.
La exoneración será de 10 años contados a partir del primer año en que se generen
ingresos atribuibles a dicha inversión
Si las inversiones se realizan en cantones fronterizos del país el plazo se aplica 2 años
INDUSTRIAS BÁSICAS
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- LRTI es el marco jurídico único para el pago del Impuesto a la Renta.
- NIIF’S son el marco contable único para el manejo contable de las empresas
controladas por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros .
- La contabilidad bajo NIIF’S es obligatoria desde el 2012.
- Para el cumplimiento simultáneo de las normas contables y tributarias hay que
realizar procesos de conciliación. (Conciliación Tributaria / Conciliación Contable).
- Cuando la normativa contable difiere de la fiscal aparecen diferencias. Las
diferencias desde el ámbito fiscal son las que conocemos como: gastos no
deducibles, ingresos exentos, deducciones especiales, etc. Las diferencias desde el
ámbito contable (son las mismas fiscales) se llaman temporarias y permanentes.
IMPUESTOS DIFERIDOS
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- Nunca desaparecen, nunca se vuelven cero (para toda la vida).
- Existen diferencias entre la norma contable y la fiscal que jamás se eliminarán.
- Solo afectan al Impuesto a la Renta Corriente. (Se las considera en la Conciliación
Tributaria).
DIFERENCIAS PERMANENTES
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CONCEPTO LRTI NIC 12
Multa al SRI Gasto no deducible Dif. Permanente.
Gasto sin retención Gasto no deducible Dif. Permanente.
Venta ocasional de inmuebles Ingreso exento Dif. Permanente.
Incremento Neto Empleo Deducción Especial Dif. Permanente.
- En el tiempo desaparecen, se vuelven cero.
- Existen diferencias entre la norma contable y la fiscal que se eliminan.
- Afectan el Impuesto Corriente y el Impuesto Diferido. Las Diferencias Temporarias
pueden ser: Temporarias Imponibles (generan pasivos por impuestos diferidos) y
Temporarias Deducibles (generan activos por impuestos diferidos).
DIFERENCIAS TEMPORARIAS
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CONCEPTO LRTI NIC 12
Provisión por VNR. Gasto no deducible Dif. Temporaria.
Amortización de Pérdidas Tributarias. Pérdida Tributaria Dif . Temporaria.
Provisión por Caducidad Inventarios. Gasto no deducible Dif. Temporaria.
Es el método vigente para la contabilización de los impuestos diferidos. El Método
consiste en comparar la base fiscal de un activo o pasivo con la base financiera de
activo o pasivo. (diferencia temporaria).
4 reglas:
AF es menor AT (deducible) Activo impuesto a la renta diferido
AF es mayor AT (Imponible) Pasivos impuesto a la renta diferido
PF es mayor PT (deducible) Activo impuesto a la renta diferido
PF es menor PT (Imponible) Pasivos impuesto a la renta diferido
MÉTODO DEL PASIVO BASADO EN EL
BALANCE
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- No se encuentra prevista la aplicación de figura de reversos de gastos no
deducibles
- El SRI reconocerá los activos de ID que se produzcan a partir del 1 de enero del
2015, con excepción de la amortización de perdidas y créditos tributarios de años
anteriores por la normativa expresa aplicable
- Los pasivos de ID se mantendrán vigentes hasta su liquidación
- Para que los activos o pasivos de ID puedan ser recuperados deben ser pagados y
reconocidos contablemente, en cuantía correcta y momento adecuado.
REVERSO DE GASTOS NO DEDUCIBLES E
IMPUESTOS DIFERIDOS
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CASO MOMENTO DE DEDUCIBILIDADPérdidas por deterioro del ajuste realizado para alcanzar el VNR Cuando se produzca la venta o
autoconsumo del inventarioPérdidas esperadas en contratos de construcción generadas por la probabilidad de que los costos totales del contrato excedan los ingresos totales del mismo
Cuando finalice el contrato, siempre y cuando dicha pérdida se produzca efectivamente
Depreciación correspondiente al valor activado por desmantelamiento
Cuando se produzca el desmantelamiento y únicamente cuando exista obligación contractual para hacerlo
Deterioro de PP&E que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente
Cuando se transfiera el activo o a la finalización de su vida útil
Provisiones diferentes a las cuentas incobrables, desmantelamiento, desahucio, y pensiones jubilares patronales
Cuando efectivamente se desprenda de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión
Gastos estimados para la venta de activos no corrientes mantenidos para la venta
Al momento de la venta siempre y cuando la venta corresponda a un ingreso gravado.
Ingreso y costo derivado de la aplicación del reconocimiento de activos biológicos, medidos con cambios en resultados, durante su período de transformación biológica (cuando este bajo el modelo del costo es deducible)
Es deducible cuando se produzca la venta o disposición del activo biológico
Las pérdidas declaradas luego de la conciliación tributaria, generado en períodos anteriores
Cuando se utilicen y conforme a los límites de la norma tributaria vigente
Los créditos tributarios no utilizados, generados en periodos anteriores
Cuando se utilicen y conforme a los tiempos establecidos por la norma tributaria vigente
El valor de la amortización de inversiones tangibles o intangibles registrados bajo la técnica contable que exceda al valor de la amortización tributaria por los contratos de servicios integrados con financiamiento de la contratista contemplados en la Ley de Hidrocarburos
Cuando la amortización contable sea inferior a la amortización tributaria, respetando las fórmulas y términos establecidos en la LRTI y Reglamento
- 22% Tarifa general de IR en sociedades
- 25% Tarifa especial de IR aplicable:
- Sobre la proporción de la base imponible que corresponda a la participación
directa o indirecta de acciones residentes o establecidos en paraísos fiscales
- Sobre el total de la base imponible cuando la participación de accionistas directa
o indirecta residentes o establecidos en paraísos fiscales, exceda el 50%
- Cuando se incumpla con el deber de informar la composición societaria
Ingresos no residentes
- En los pagos efectuados a no residentes, de ingresos gravados que no sean
atribuibles a establecimientos permanentes en el Ecuador, se deberá retener el
22% de tarifa de Impuesto a la renta
- Si son residentes de paraísos fiscales, se aplicara el 35% de retención en la
fuente de impuesto a la renta.
TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA
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- Tarifa IR del 25% por no presentación o presentación incompleta
- Si el sujeto pasivo es una sociedad que cotiza dichos derechos en bolsas de valores
del Ecuador o del exterior, se deberá reportar al menos el 80% de la composición
societaria. Se deberá informar sobre todo titular que posea al menos el 2% de la
composición societaria.
- En general, se reporta el primer nivel de la composición societaria (relación directa);
excepto cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital,
o los miembros de directorio o los administradores sean:
- Partes relacionadas del sujeto obligado
- Sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador
- Residentes o establecidos en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes
o jurisdicciones de menor imposición
- Respecto al anexo de accionistas la presentación es hasta el mes de febrero
ANEXO DE ACCIONISTAS.
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Tarifa de impuesto a la renta único
- Venta local de banano producido por el mismo sujeto pasivo:
- Exportación de banano no producido por el mismo sujeto pasivo 1.75%
- Exportación de banano producido por el mismo sujeto pasivo
- Exportación en asociaciones de micro y pequeños productores 1% o 0.5% si
produce hasta 1000 cajas por semana.
TARIFA DE IMPUESTO A LA RENTA.
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No de cajas por semana Tarifade 1 a 500 1,00%501 a 1000 1,25%1001 a 3000 1,50%de 3001 en adelante 2,00%
No de cajas por semana Tarifa
hasta 50,000 1,25%
de 50,001 en adelante 1,50%
Reinversión de utilidades
- Adquisición maquinaria o equipo nuevo que forme parte del proceso productivo,
activos para riego, material vegetativo, plántulas, insumo vegetal, o bienes
relacionados con la investigación y tecnología
- Aumento de capital en el siguiente año
- Inscripción en el registro mercantil en el siguiente año
- Informe técnico
- Adquisiciones deben ser debidamente soportadas
- Reduce 10% a la tarifa
OTROS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
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REINVERSION DE UTILIDADES
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Valor máximo a reinvertir
DATOS ABR. VALOR
Utilidad Efectiva UE 289.000
Base imponible BI 360.056
% reserva legal % RL 10%
% IR reinversión % IR0 22%
% IR con reinversión % IR1 12%
Formula (1-%RL)*UE-((IR0-(%IR0*%RL))*BI)
1-(%IR0-%IR1)+((%IR0-%IR1)*%RL)
Valor máximo a reinvertir 207.482
Para el cálculo del anticipo impuesto a la renta se deberá:
- Excluir el valor del revalúo de activos fijos y del patrimonio
- Excluir otras afectaciones por la aplicación de las NIIF
- Las sociedades recién constituidas aplicarán anticipo IR a partir del 5to año de
operación
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
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ANTICIPO DE
IMPUESTO A LA
RENTA
PRÓXIMO AÑO
ANTICIPO CALCULADO PRÓXIMO AÑO SIN EXONERACIONES
NI REBAJAS871 +
(-) EXONERACIONES Y REBAJAS AL ANTICIPO 872 -
(+) OTROS CONCEPTOS 873 +
ANTICIPO DETERMINADO PRÓXIMO AÑO
874+875+876879 =
- Procedimientos especiales para cálculo del anticipo de contribuyentes con
actividades de comisionistas o similares.
- Se entenderá como actividades similares a las comisión, a las de distribución al por
mayor de bienes o servicios en las que el fabricante o quien le anteceda en la
cadena de comercialización, reconozca a sus intermediarios un importe, margen o
descuento en el valor de la comercialización por estipulaciones contractuales.
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
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0,2% DEL PATRIMONIO TOTAL
0,2% TOTAL DE COSTOS Y GASTOS
DEDUCIBLES
+ Depreciación acumulada por ajuste
acumulados por revaluaciones y otros
ajustes negativos
+ Participación a trabajadores
- No deducibles locales
- No deducibles del exterior
- Gastos incurridos en la generación de
ingresos exentos e ingresos no sujetos a IR
- Revaluación de activos
- Costos y gastos para ingresos sujetos a
impuesto único
Se excluye el valor de otros resultados
integrales acumulados
- Deducciones adicionales por literal m
Numeral 2 del Art 41 LRTI
0,4% ACTIVO TOTAL
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SUMA RESTA
+ Deterioro acumulado de :
cuentas por cobrar y provisión
incobrables (No relacionados
local y exterior) ; terrenos para
actividad agropecuaria, terrenos
de proyectos inmobiliarios de
interés social
- Cuentas por cobrar no
relacionados locales y del
exterior
'- Porción corriente y no corriente
- de arrendamientos financieros
por cobrar que se mantenga con
partes no relacionadas
- Importe bruto adeudado por
clientes por el trabajo ejecutado
en contratos de construcción -
No relacionados
- Costo del terreno actividades
agropecuarias y proyectos
inmobiliarios de interés social
- Total de costo de revaluaciones
y otros ajustes positivos en los
activos
- Activos por impuestos
corrientes y activos por
impuestos diferidos
+ Depreciación acumulada por
ajuste acumulado por
revaluaciones y otros ajustes
negativos producto de
valoraciones financieras, para
todos los activos:
. Valor razonable de activos
financieros
. Valor neto realizable
. Activos no corrientes
mantenidos para la venta
. Activos Biológicos
. Propiedades planta y equipo
. Activos intangibles
. Propiedades de inversión
. Activos para exploración
recursos minerales
. Método de la participación -
VPP
. Inversiones no corrientes
0,4% DE INGRESOS GRAVADOS
- (-) Dividendos exentos y otras rentas exentas e ingresos no objetos de impuesto a la
renta
- (-) Ingresos sujetos al impuesto único
- (-) Ganancia por revaluación de activo biológico
ANTICIPO DEL IR
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- Serán considerados para el cálculo del anticipo también las generaciones y
reversiones de diferencias temporarias, cuando produzcan ingresos gravados y
gastos deducibles, excepto en el caso de amortización de perdidas tributarias y
deducciones adicionales
- En la determinación de valores de los rubros de activo y patrimonio para el calculo
del anticipo respecto a la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la
productividad e innovación tecnológica, y en general, aquellas inversiones nuevas y
productivas y gastos efectivamente realizados, relacionados con los beneficios
tributarios del COPCI, deberá excluirse: el costo histórico y su respectiva
depreciación / amortización acumulada, así como las revaluaciones y el deterioro
del valor acumulado en el caso de existir
- De no existir hecho generador del impuesto a la renta en el ejercicio fiscal con cargo
al que se calcula el anticipo, esto es, de no generarse ingreso gravado alguno en
dicho ejercicio fiscal, no se origina la obligación de pago de este anticipo por este
ejercicio.
ANTICIPO DEL IR
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DIVIDENDOS ANTICIPADOS – PRESTAMOS
- Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, participes o beneficiarios,
préstamos en dinero, o a algunas de sus partes relacionadas préstamos no
comerciales, esta operación se considera como pago de dividendos anticipados y
por consiguiente, la sociedad debe efectuar la retención correspondiente a la tarida
prevista para sociedades sobre el monto de la operación.
- Prestamos no comerciales: aquellos otorgados por sociedades a sus partes
relacionadas siempre que éstas no destinen dichos recursos para el financiamiento
de sus actividades comerciales o empresariales.
- No son considerados como anticipo de dividendos lo préstamos comerciales
concedidos por sociedades locales a sus partes relacionadas.
CREDITO TRIBUTARIO DE IMPUESTO A LA
RENTA
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Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a
la renta del propio contribuyente, de los últimos 5 años ejercicios fiscales, los pagos
relacionados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las
materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados
en procesos productivos.
Las materias, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este, artículo, serán
que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
- ISD pagado en la importación de materias primas, insumos o bienes de capital
- Incorporados a procesos productivos
- Listado de comité política tributaria
- ISD Sujeto a devolución
- Compensable con el pago de Anticipo de IR en Julio y Septiembre
CREDITO TRIBUTARIO POR ISD PAGADO
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La administración tributaria en la determinación verifica lo declarado. Si determina un
crédito tributario menor al declarado o inexistente, el contribuyente debe pagar el valor
utilizado como crédito tributario o que le haya sido devuelto, con intereses más un
recargo del 100% del impuesto (Art.47 de la LRTI)
RETENCIONES NO SOPORTADAS
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Paraísos fiscales; domicilios, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados,
aquellos que son determinados por el SRI. Como ejemplo:
• REPUBLICA DE PANAMA (Estado independiente).
• CURAZAO.
• ESTADO DE BAHREIN (Estado independiente)
• ESTADO DE KUWAIT (Estado independiente)
• ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (Estado asociado a los EEUU)
• EMIRATOS ARABES UNIDOS (Estado independiente)
• Jurisdicción de menor imposición.- Tendrán el mismo tratamiento de paraíso fiscal,
aquellas jurisdicciones cuya tasa efectiva de impuesto sobre la renta o impuestos de
naturaleza idéntica o análoga sea inferior a un sesenta por ciento (60%) a la que
corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad
con la Ley de Régimen Tributario Interno, durante el último período fiscal, según
corresponda.
PARAÍSOS FISCALES.-
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• Regímenes fiscales preferentes.- Tendrá el mismo tratamiento de paraíso fiscal,
siempre que se cumplan al menos una de las dos condiciones:
• Se considerarán regímenes fiscales preferentes y tendrán tratamiento de paraíso
fiscal, los siguientes:
1. Los regímenes fiscales especiales para las empresas bajo control extranjero que
no se conceden a empresas bajo control nacional (conocidos como "regímenes de
delimitación"), incluyendo las compañías administrativas, domiciliarias, mixtas y
principales.
2. Los regímenes que permitan a las sociedades mantener derechos representativos
de capital con titulares nominales o formales que no soportan el riesgo económico de
la propiedad y de los que no se conozca quiénes son sus beneficiarios efectivos.
3. Los regímenes de exención del impuesto a las rentas provenientes de actividades
desarrolladas en el exterior con mercaderías que no tengan ni origen ni destino en el
territorio donde se estableció el régimen.
4. Los regímenes de sociedades privadas creadas bajo las leyes establecidas para el
efecto pero que no obligan a la inscripción de dicha sociedad ante la Administración
Tributaria de ese país.
RÉGIMENES PREFERENTES
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No habrá la consideración de paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen
preferente, en los casos específicos; cuando el titular de derechos representativos de
capital de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador sea
residente, establecido, constituido o ubicado en un paraíso fiscal no tendrá este
tratamiento cuando cumpla todas las condiciones:
a) El titular de los derechos representativos de capital sea un emisor de títulos que
coticen en una bolsa de valores que no esté ubicada en un paraíso fiscal o jurisdicción
de menor imposición;
b) El beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, haya sido identificado.
c) El agente de retención, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el
Ecuador mantenga en sus registros la información que sobre su propiedad haya
presentado el emisor al organismo regulador de la bolsa de valores en los doce meses
anteriores a esa fecha, en los casos en que esté obligado a hacerlo; y,
d) El emisor se haya adherido y mantenga vigente un acuerdo con el SRI por el cual se
compromete a entregar información sobre quien ejerza control o influencia significativa
en las decisiones del emisor.
TITULARES DE DERECHOS
REPRESENTATIVOS DE CAPITAL EN
PARAÍSOS FISCALES.
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• Los beneficios que registrará la sociedad Ecuatoriana:
1. No retención de impuesto a la renta al momento de distribuir dividendos.
2. No se aplica la retención del 5% de ISD sobre los dividendos pagados.
3. La tarifa de IR es del 22%.
PARAÍSOS FISCALES, RÉGIMENES FISCALES
PREFERENTES.
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Están obligados los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que, no estando exentos
de la aplicación del régimen de precios de transferencia conforme a la Ley de Régimen
Tributario Interno, dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con
partes relacionadas en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los
Estados Unidos de América (USD 3,000.000) deberán presentar el Anexo de
Operaciones con Partes Relacionadas. Si tal monto es superior a los quince millones de
dólares de los Estados Unidos de América (USD 15,000.000), dichos sujetos pasivos
deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas,
el Informe Integral de Precios de Transferencia.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
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No deberá presentar información relacionada a precios de transferencia:
a) Aportes patrimoniales en efectivo.
b) Compensaciones o reclasificaciones de cuentas contables de activo, pasivo o patrimonio,
siempre que no afecten a resultados;
c) Pagos en efectivo, de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos;
d) Ingresos señalados por actividades con impuesto a la renta único.
e) Operaciones con entidades de derecho público ecuatoriano o empresas públicas ecuatorianas;
f) Operaciones que estén cubiertas por una metodología aprobada vía absolución de consulta
previa de valoración.
g) Operaciones con otras partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado,
siempre que no se presenten alguna de las siguientes condiciones:
1. La parte relacionada obtenga ingresos con el régimen de impuesto único.
2. El sujeto pasivo:
i. Base imponible de impuesto a la renta menor a cero;
ii. Cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios;
iii. Reinversión de utilidades;
iv. Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables;
v. Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén
establecidos en paraísos fiscales.
OPERACIONES NO CONTEMPLADAS
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Los incentivos previstos en esta Ley se aplicarán únicamente a proyectos públicos ejecutados bajo la
modalidad de asociación público-privada en los que se cumplan los siguientes requisitos:
Que consten, total o parcialmente, en el pliego de bases económicas del proceso de selección del
gestor privado.
Que se hubiesen previsto total o parcialmente, en el plan económico-financiero adjudicado.
Que se suscriban en el contrato de gestión delegada a partir de la vigencia de esta Ley.
Que el proyecto público haya sido registrado en la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.
Que consten en el contrato de gestión delegada para asociación público-privada y sean debidamente
aprobados por el Comité Interinstitucional.
Únicamente se inscribirán en el registro a cargo de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional,
los proyectos públicos que se ajusten a las disposiciones previstas en este artículo y a las políticas y
resoluciones de dicho Comité.
LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS.
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- Exoneración del ISD por pagos de amortización de capital e intereses generados de
créditos externos otorgados por entidades financieras del exterior o entidades no
financieras especializadas de más de 360 días de palazo destinados al
financiamiento de vivienda, microcrédito, o inversiones productivas; siempre que la
tasa no supere la referencial establecida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y financiera.
- No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento
concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección,
administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en
paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el
prestatario sea una institución financiera
- Exoneración de ISD por pagos por rendimientos financieros, ganancias de capital y
capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del
exterior en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mini sea el
señalado por el Comité de política Tributaria, efectuados por personas naturales o
jurídicas.
REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA
LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
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- Exoneración del ISD por pagas al exterior que realicen las sociedades en relación a
la ejecución de proyectos en asociación publico-privada, tales como pago por
importaciones de bienes, adquisición de servicios, pagos por financiamiento (no
debe superar la tasa referencias), distribución de dividendos ( Indistinto del domicilio
fiscal), enajenación de derechos representativos de capital de la sociedad
encargada de la ejecución de proyectos en asociación público – privada.
REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA
LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR
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