CONCESIONES MINERAS

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Operaciones mineras Karla Amengual 2014

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Operaciones minerasKarla Amengual

2014

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ConceptoEs el derecho real e inmueble que confiere el

Estado por medio de los tribunales de justicia en lo civil, a una persona natural o jurídica para que explore y explote las sustancias minerales concesibles que existan, dentro de un perímetro de un terreno determinado, derecho que esta sujeta a la condición de que el beneficiado cumpla con la obligación de satisfacer el interés publico que justifica el otorgamiento de la concesión minera

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Clases de concesión minera1.- concesiones de exploración: es un derecho

real e inmueble, cuya duración es de dos años, y se otorgan las facultades exclusivas de investigar sustancias minerales y de solicitar concesiones de explotación en toda la extensión territorial que abarca

2.- concesiones de explotación: es un derecho real e inmueble de duración indefinida y sujeta a la acción de ampara por la patente pagada, y otorga las facultades de investigar y extraer sustancias minerales haciéndose dueño de ellos

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Características comunes1.- se constituye por resolución de tribunales2.- es un derecho real, es decir material3.- son derechos inmuebles4.- la concesión es un derecho distinto al

dominio5.- sujeto activo es el concesionario6.- objeto: depósitos naturales de sustancias

minerales7.- derechos oponibles al Estado8.- derecho sujeto a condición9.- derecho que se puede dividir física e

intelectualmente

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10.- derecho renunciable e inembargable11.- derecho transferible por acto entre vivos y

transmisible por causa de muerte

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Objeto de la concesiónReconoce un objeto material en el cual recaeRecaen en una determina extensión

territorialArticulo 26 del cm señala que el objeto son

las sustancias minerales que existen dentro de su limite

El objeto no es el subsuelo sino las sustancias minerales concesibles

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Forma de las concesionesArticulo 28 cm: es un solido cuya cara superior

es, en el plano horizontal, es un paralelogramo de angulas rectos y cuya profundidad es indefinida dentro de los planos verticales que lo limitan

Objeto material que tiene tres dimensiones ancho, largo y profundidad

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Orientación, dimensión y cabidaPara efectos de la orientación, solo interesa la

cara superior , que es aquella que se encuentra trazada imaginariamente en el terreno

La cabida es el espacio que ocupa una cosa. En materia minera es la extensión superficial que tiene una concesión sobre el terreno y se mide en hectáreas ejemplo una hectárea es igual a 10 mil metros cuadrados.

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Cabida de concesión de explotación o pertenencia

Es al manifestante a quien le corresponde establecer la cabida

1.- si tiene forma de cuadrado, los lados de la cara superior medidos horizontalmente sobre la superficie del terreno deben tener como mínimo 100 metros o múltiplos de 100

2.- si tiene forma rectangular, el lado mas largo no podrá exceder de mil metros y la proporción entre su largo y ancho no podrá ser superior de 10 a 1

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En resumen:La cara superior de una pertenencia no podrá

comprender menos de una hectárea ni mas de 10 hectáreas.

Pero uno puede manifestar varias pertenencias en un terreno, y el grupo de pertenencias no pueden exceder de mil hectáreas

Por tanto la concesión minera de explotación pueden estar constituida por una o varias pertenencias y si son varias no pueden superar mil hectáreas

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Cabida de la concesión de exploración

Si tiene forma cuadrada, los lados deben medir mil metros como mínimo y máximo 15 mil metros.

Si es rectangular, el lado mas largo no podrá exceder de 15 mil metros y la proporción es de 15 a uno.

En resumen:La concesión de exploración no podrá tener una

cabida menor de 100 hectáreas y mayor de cinco mil hectáreas

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Superposición de concesiones mineras

Existe cuando en un mismo terreno coexisten dos o mas concesiones mineras vigentes.

Se prohíbe por ley la superposición de concesiones mineras.

Se deben ejercer acciones legales de nulidad de la concesión superpuesta , y tiene un plazo de 4 años de prescripción

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División de concesionesExisten divisiones físicas e intelectuales:1.- división física: esto puede tener origen en la

transmisión o transferencia de una o mas partes de la concesión siempre que cuenten con la autorización judicial y previo informe del servicio.

Requisitos:1.- tanto la de exploración o explotación,

siempre que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el conservador de minas.

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2.- todas las partes en las cuales se dividan deben cumplir con las dimensiones, cabidas mínimas legales.

3.- si se divide una pertenencia se deben establecer los hitos necesarios para señalar el nuevo perímetro de cada una dentro del plazo de 3 meses.

Estas divisiones se deben efectuar en escritura publica o por testamento. Además un plano y previo informe de SERNAGEOMIN.

Junto con la aprobación del juez se inscribe en el registro de descubrimiento si es de exploracion

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O en el registro de propiedad si es una pertenencia del conservador de minas que corresponde.

Además el conservador deberá dejar constancia de la división al margen de la inscripción de la sentencia constitutiva de la concesión originaria y archivara el plano de división aprobado por el juez..

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2.- división intelectual: esta puede recaer sobre una concesión que ya esta constituida o que se encuentra en tramite de constitución.

Esto recae sobre el derecho de la concesión no sobre el terreno.

No se requiere de tramite judicial sino basta con la escritura publica que contenga la enajenación de una cuota o porcentaje la que deberá inscribirse en el registro que corresponde

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Las demasíasEs un terreno franco, sin propietario minero,

que esta encerrado por tres o mas pertenencias mineras constituidas, en que no es posible constituir de la forma y cabida mínima indicadas en el articulo 28 del cm

Las concesiones de exploración no dan derecho a demasías.

En estos casos se ha autorizado la utilización de estos terrenos en las actividades mineras como por ejemplo el acopio de mineral etc.

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Se adquieren por accesión, por parte del concesionario mas antiguo

Se produce de pleno derecho, al momento que se constituye la ultima pertenencia y su dominio solo dura hasta que caduquen alguna de las pertenecías que fueron constituidas

La calidad del concesionario mas antiguo se prueba con la inscripción en el conservador de minas.

Para evitar problemas el concesionario podrá efectuar la inscripción de la demasía al margen de su inscripción.

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O el titular de la concesión que haya sido o se tenga por presentada primero solicitara al juez la autorización para anotar la demasía al margen de su pertenencia

Procedimiento especial, se debe indicar quienes son los dueños colindantes mas el plano.

El juez citara a los propietarios colindantes quienes podrán alegar mejor derecho.

Podrá solicitar informe al SERNAGEOMINEl juez procederá a otorgar la inscripciónEste procedimiento asegura al concesionario

mantener la demasía aun cuando caduque las otras pertenencias

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La demasía no aumenta el valor de las patentes de las pertenencias.

División física de las pertenencias y demasías:En caso de división física de las pertenencias

favorecida con la demasía, esta accederá a la pertenencia contigua y si estas fueran varias a la que se mencione primero en la escritura de división