Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

download Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

of 5

Transcript of Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

  • 5/11/2018 Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

    1/5

    ~SUTEV~

    SINDICATO UNICO DE TRABAJADORESDE LA EDUCACION DEL VALLE

    NIT. 890.307.367-6Cra. 8 No. 6-38 Cali - ColombiaTelefonos: 880 1008 - 884 1949

    880 2936 - 880 0017 -Fax: 884 4404www.sutev.orq-

    Personer fa Jurfdica por Resoluci6n No. 049 de 1950 y Reforma EstatutariaAprobada por Resoluci6n No.01891 de Junio 11 de 1984Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Filial de la Federaci6n Colombiana de Educadores "FECODE" Cali - Valle - Colombia

    S an tia go d e C ali,03 de Noviembre de 2011.

    DoctorM IG UE L C AS TROE. S. D.

    Oficio No. 353

    En nom bre de Junta D irectiva so lic itam os a usted , conceder audiencia concaracter urgente para la prox im a sem ana. Favor inform arnos el dia, lugar y lahora en que nos pueda atender.

    Co rd ia l s aludo.

    De uste d cord ia lmente ,

    Secreta rio Genera l

    Luchamos por la defensa de la educacion publica estatal, la cultura, por mejores condicionesde vida para el maestro, y defensa del regimen prestacional laboral y docente

  • 5/11/2018 Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

    2/5

    ~SUTEV~

    SINDICATO UNICO DE TRABAJADORESDE LA EDUCACION DEL VALLE

    NIT. 890.307.367-6Cra. 8 No. 6-38 Cali - ColombiaTelefonos: 880 1008 - 884 19498802936 - 880 0017 - Fax: 8844404

    www.sutev.org

    Personerfa Jurfdica por Resoluci6n No. 049 de 1950 y Reforma EstatutariaAprobada por Resoluci6n NO.01891 de Junio 11 de 1984Emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    Filial de la Federaci6n Colombiana de Educadores "FECODE" Cali - Valle - Colombia

    S an tiag o d e C ali}Noviembre 8 de 2011 Oficio No. 355

    LicenciadoM IGUE L CAS TRO JURADOSecreta rio de Educacion Municipa!-t~- D - :

    Cord ial y comb ativo salu do .Respetuosam ente solicitam os a usted se nos entregue ccpia de los listadasde docentes a los cuales se les liquido Prim as Extralegales y cuy o reporte fueenviado al M .E .N .} 1 0 anterior teniendo en cuenta el momenta de lavinculacion de cada docente al M unicipio de Santiago de Cali.

    La anteriorsolicitud la hacemos teniendo en cuenta que en el P liego dePeticiones firm ado entre el S UTE V y SE CR ETA RfA D E ED UCAC IO N MUN ICIP ALen el Punto 1.1. hubo comprom iso de hacer la liquldaclon y enviarla al MENpara que se autorizara el recurso para el pago de la deuda.De antem ano agradecem os su colaboracion.

    Secreta rio General

    Luchamos por la defensa de la educacion publica estatal, fa cultura, por mejores condicionesde vida para el maestro, y defensa del regimen prestacionallaboral y docente

    http://www.sutev.org/http://www.sutev.org/
  • 5/11/2018 Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

    3/5

    --....~ educaci6n, ~ ~ .e calidad----.- EL CAMINO PARA LA PROSPERIPAD

    " M in is te rio deE du ca cio n N a cio na lRe p ub lic a d e C o lomb iaBogo ta D .C ., ,_/~:l;~i:(;~i~"7ir-;b0::-J;:_' ./.~~.:.. ,,\1 T E V '(',r "',

    ~\\ \o...'~'.. ~ J/ . r.~cep".llJn

    ~~e~~~n:AURICIOLOZANOAGUDELO \"

  • 5/11/2018 Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

    4/5

    l i b e r t u d y O r d e n

    Ministerio deEducac lon NacionalRe p ub lic a d e C o lomb iaejecutivo la tuncion de hacerla dinemice mediante el ejercicio de las funcionesadministrativas respectives.Con la Constltucion de 1991 quedo establecido al respecto que la funcion de la leyes solamente la de fijar principios, objetivos y criterios generales, que luego debenser desarrollados a troves de Decretos por el gobierno Nacional. En desarrollo deesta etribucion el Congreso expiaio la Ley 4 de 1992 que dispuso que el regimenprestacional de los servidores poblicos de las entidades territoriales se fijara por elGobierno Nacional y que ellimite maximo salarial de los servidores publicos de lasentidades territoriales se fi jaria por el Gobierno.En reieckm concreta con el Decreto 216 de 1991, setiel el concepto que lasdisposiciones contenidas en sus articulos 35, 36 Y 37 nacieron a la vida juridicaantes de la expedlcion y promuiqecion de la Consiituclon Politica de 1991. Yaclaraque ni la Ley 4 de 1992 que establece las normas generales sobre el regimensalarial de los empleados oublicos, ni los decretos que con fundamento en ellaexpioio el Gobierno se refieren en forma expresa al incremento salarial porantigOedad en el nivel territorial, ni regularon su desmonte.Asi mismo, resalta que ya en vigencia de la Consiitucion de 1991 se expiaio te Ley60 de 1993, que esteblecio que la remunerecion y escalas salariales serian lascontempladas en el Decreto Ley 2277 de 1979 y que los reajustes salariales seriandefinidos de conformidad con la Ley 4 de 1992,10 cual fue reiterado por la Ley 115de 1994. No obstante, el Decreto Ley 2277 de 1979 no reqalo ningun aspectosalarial.Termina el concepto setielendo que, "be de recordarse que el articulo 37 de la Ley1151 de 2007 dispuso que "Ias deudas vigentes con personal docente yedministretivo por concepto de salarios y prestaciones sociales financiados conrecursos del situado fiscal ylo del Sistema General de Participaciones, podren serpagadas por las Entidades Territoriales, siempre y cuando esten debidamentesoportadas, y certificadas por el Ministerio de Educecion Nacional".Es claro entonces que el articulo 37 de la Ley 1151 de 2007 no contiene ningunalimliecion temporal, rezon por la cual, si las primas a que hacen referencia losarticulos 35, 36 Y 37 del Decreto 0216 de 18 de febrero de 1991 expedido por elAlcalde municipal de Santiago de Cali, forman parte de los gastos de nomina yprestaciones sociales de los docentes vinculados a ese municipio no contratadoscon recursos propios del mismo con posterioridad a la exoeoicion de la Ley 715 de2001, siempre y cuando constituyan deudas debidamente soportadas, podren sercertificadas por el Ministerio de Educecion Nacional para que su pago se realicecon recursos del situado fiscal ylo del Sistema General de Participaciones,conforme a 10previsto en la norma aludida. nEn conclusion, esta Oficina acoge el concepto emitido por el abogado externo,fijando nuestra posicion en los terminos del mismo, como ha quedado expresado.No obstante, es importante aclarar que respecto del tema salarial y prestacional,una es la situecion de los docentes regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979 y otra

    2

  • 5/11/2018 Concepto Men Sobre Primas Extra Leg Ales

    5/5

    ~ ... ... educaci6n- t - - ' - ! - - . ~de cal idad

    -----.- EL C AM INO PAR A LA P R OSPERIDA D

    Ministerio deEducac len NacionalRepub lic a de Co lomb iamuy distinta la de los docentes vinculados en vigencia del Decreto Ley 1278 de2002. Lo anterior por cuanto el Decreto Ley 1278 de 2002 expresamente setiets' que elGobierno Nacional, en desarrollo de la Ley 4 de 1992, esteblecere la escala (micade salarios y el regimen prestacional de los docentes, de acuerdo con el grado ynivel que acrediten en el Esceleton Docente, 1 0 cual etectuo mediante los Decretos624 y 626 de 2008, que fijan la esiqnecion besice mensual de los docentes,regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002 y por el Decreto Ley 2277 de 1979,respectivamente.En conclusion, considera esta Oficina que es viable reconocer y pagar la deudacon recursos del Sistema General de Participaciones, solo a los docentesvinculados bajo el Estatuto Docente del Decreto Ley 2277 de 1979, no contratadoscon recursos propios del ente territorial, toda vez que los docentes vinculados bajoel Esfatuto Decente- del Decreta 1278 de 2082 poseen un regimen salarial yprestacional determinado especificamente en la Ley 4 de 1992."

    ASI mismo se aclar6 que para el reconocimiento de las primas establecidas en elDecreto 216 de 1991, en sus articulos 35, 36 Y 37 debe considerarse 1 0 sefialadoen el Decreto 1045 de 1978, por el cual se fijan reglas para la aplicaci6n de lasnormas sobre prestaciones sociales de los empleados publicos, concretamente ensu articulo 5, que incluye entre las prestaciones sociales, la prima de vacaciones.En consecuencia, habiendo establecido el Decreto 216 de 1991 la prima semestral(art. 35); la prima de vacaciones (art. 36); la prima de antiquedad (art. 37) yteniendo la prima de vacaciones el caracter de prestaci6n social en los terminosdel Decreto 1045 de 1978, se considera que la prima de vacaciones no puede serreconocida ypagada a los docentes.Este concepto se emite en los terminos y alcance del articulo 25 del C.C.A.Atentamente,

    MPML31-X-112011 ER96931

    I Cfr, art. 463