CONCEPTO LATO

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CONCEPTO LATO

IMPUTABILIDAD

Idoneidad o aptitud jurídica de un sujeto para la realización plena de un hecho típico, antijurídico y culpable

NATURALEZA

TEORIA CLASICAPara que un sujeto cometa infracción penal son necesarios los elementos de inteligencia y voluntad, como aspecto de actuar libre, no condicionado; si, en el momento de la realización del hecho, hay carencia de estas condiciones el acto será irrelevante penalmente.Los clásicos fundamentan el problema de la imputabilidad en el libre albedrio, en la libertad de selección inteligente, a lo cual oponen las corrientes deterministas de obrar humano

TEORIA POSITIVISTALos delincuentes se clasifican en sujetos más o menos peligrosos según el juicio que en tal sentido se elabore probatoriamente y de acuerdo a la actividad psicofísica desplegada; no obstante todos son responsables penalmente Esta concepción niega la imputabilidad como conjunto de aptitudes y circunstancias subjetivas y la distinción entre sujetos imputables e inimputables, reemplazando el principio de la responsabilidad individual por el de responsabilidad social

TEORIA FINALISTA

Se acepta la diferenciación entre imputables e inimputables. Sera imputable aquel a quien se pueda hacer la imputación a titulo de culpabilidad, es decir, aquel que está en capacidad de comprender la ilicitud de su actuar y de determinarse de acuerdo con tal comprensión. El inimputable actúa sin culpabilidad. La inimputabilidad es incapacidad de culpabilidad.

TEORIA NORMATIVISTA

La imputabilidad es un conjunto de condiciones y circunstancias determinantes, de naturaleza sicosocial, que señalan quienes son considerados por la ley penal, como sujetos cuyos actos son plenamente imputables.Esta doctrina considera la imputabilidad como presupuesto de la culpabilidad (en coincidencia con la concepción finalista), lo que equivale a situarla como conjunto de condiciones del sujeto, como capacidad del sujeto, que ha actuado típica y antijurídicamente, de obrar culpablemente, es decir con dolo, culpa o preterinteción . Las formas de culpabilidad presuponen la imputabilidad del agente.

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CONCEPTOImputabilidad: posibilidad real de que un sujeto conozca y comprenda cabalmente, la relevancia jurídica-penal de la propia conducta y de auto determinarla de acuerdo con tales conocimientos y compresión

IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL:La imputabilidad es conjunto de cualidades o condiciones personales que el individuo deber reunir en el momento de la comisión del hecho punible, como requisitos previos a la determinación y graduación de la culpabilidad; presenta su consecuencia practica en el tratamiento punitivo del agente.

La culpabilidad mira la intencionalidad, voluntariamente y conciencia con que se ha realizado un hecho típico antijurídico, aspectos que presuponen la imputabilidad del agente.La responsabilidad penal considera las consecuencias que se derivan para quien realiza un hecho, es concepto que opera tanto para imputables como para inimputables, pues en nuestro derecho ambos son responsables penalmente, aunque el tipo de sanción difiere para cada caso.

LA INIMPUTABILIDAD

CONCEPTOEs inimputable quien no puede comprender su actuación típica y antijurídica, por lo que no está en capacidad de elegir su actuación, por dos razones taxativamente enunciadas en la ley: inmadurez psicológica o trastorno mental

DOCTRINALMENTE SE CONCRETAN TRES CAUSALES DE IMPUTABILIDAD1. Inmadurez psicológica; menores de edad, indígenas no civilizados2. Alteraciones sicopatológicas: trastorno mental transitorio y permanente3. Alteraciones psíquicas congénitas: sordomudez

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD1. Inmadurez psicológica

a. Minoría de edad: Criterio socio-cronológico: todos los menores de 16 años son

inimputables y estarán sujetos a jurisdicción y tratamiento especial

También se considera inimputable quien ha pasado los 16 años pero aun no ha logrado la madurez psicológica

Indígenas: 2. Alteraciones psicológicas: La sordomudez

Para la incriminación de un hecho punible a un sordomudo, es necesaria la determinación de las posibles alteraciones psíquicas

3. Trastorno mentala. Concepto

Desequilibrio psíquico que imposibilita al sujeto para comprender la anti juridicidad de su actuación y/o determinarla de acuerdo con tal compresión.

b. Requisitos que el trastorno mental se presente en el momento de la ejecución del

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hechoque el desequilibrio produzca directamente la no compresión de la anti juridicidad del hecho o la imposibilidad de autodeterminación.Nexo causal trastorno-hecho.