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PUNA VIL:\CAYA BEI.EJ'i INC IIASI CERi\L\\ BLSCi l I'AC:\SI SEJ'l: JTI.IRAS OT.\\'1 MIC 'l' LI'AYA CONCE . JO AUTÓNOMO IvlUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES P UNA- POTOSI -BOLIVIA LEY MUNICIPAL NQ 16 17 DEJUN/02014 ABG. ENRIQUE FLORES OLIMPO ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUNA CAPITAL DE LA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES DEL DPTO. DE POTOSÍ Por cuanto el Concejo Municipal de Puna ha aprobado la siguiente LEY MUNICIPAL eXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Política del Estado Plurinacional, señala en el Título III, (Deberes de las y los bolivianos) artículo 108 núm. 7), que es deber de las bolivianas y bolivianos, tributar en proporción a su capacidad económica y c onforme a Ley. El Art. 302 numeral 19, 20 y 41) de la C.P.E., establece como competencia de los Municipios Autónomos en su jurisdicción la creación y administración de tri butos propios de acuerdo a ia le. gisiadón del Estado así como el manejo y reglamentación de la explotación de áridos y agregados en su ur isdicción, en coordinación de los pueblos indígena originarios cuñado co rresponda. e acuerdo a la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, en su artícu lo 9, Numeral 111) señala que la Patente Municipal es un tributo cuyo hecho generador es el uso o ap rovechami ento de bienes de dominio público, así como la obtención de para la realización de actividades económicas. El Art. 16 r:umeral18) de ley de 9 de enero (Ley de Gobiernos Autóno mo s Munic ipales) establece que es de atribución de aprobar, modificar o s uprimir me diante Ley Municipal las tasa s y patentes a la actividad económica y contribuciones especial es de carácter municipal. El Art. 5 de la ley 3425 de 20 de junio de 2006, establ ece que los Gobiernos Municipales mediante Ordenanza Municipal aprobaran las patentes para la explotación de áridos dentro de su jurisdicción. El Art. 1 º del Decreto Supremo 0091 de 22 de abril de 2009 que reglamenta la Ley W 3425, de 20 de junio de 2006, otorga a los gobiernos municipales 1'01{ lJ¡ ' i\ll.d\IU!'IO l'ROIH!CTIVO VIVIR BI EN " D ir.:cc i<'>n: l'l :u.;¡ 10 <k Julio s 11 - Tc li'. ¡· a, :

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PUNA

VIL:\CAYA

BEI.EJ'i

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I'AC:\SI

SEJ'l:JTI.IRAS

OT.\\'1

MIC'l' LI'AYA

CONCE.JO AUTÓNOMO IvlUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSI -BOLIVIA

LEY MUNICIPAL NQ 16

17 DEJUN/02014

ABG. ENRIQUE FLORES OLIMPO

ALCALDE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE PUNA

CAPITAL DE LA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES DEL DPTO. DE POTOSÍ

Por cuanto el Concejo Municipal de Puna ha aprobado la siguiente

LEY MUNICIPAL

eXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política del Estado Plurinacional, señala en el Título III,

(Deberes de las y los bolivianos) artículo 108 núm. 7), que es deber de las bolivianas y bolivianos, tributar en proporción a su capacidad económica y conforme a Ley.

El Art. 302 numeral 19, 20 y 41) de la C.P.E., establece como competencia de

los Municipios Autónomos en su jurisdicción la creación y administración de tributos propios de acuerdo a ia le.gisiadón del Estado Plurin~cional, así como

el manejo y reglamentación de la explotación de áridos y agregados en su urisdicción, en coordinación de los pueblos indígena originarios cuñado

corresponda.

e acuerdo a la Ley 2492 Código Tributario Boliviano, en su artículo 9, Numeral 111) señala que la Patente Municipal es un tributo cuyo hecho

generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así

como la obtención de autorizacio~es para la realización de actividades

económicas.

El Art. 16 r:umeral18) de ley 48~ de 9 de enero (Ley de Gobiernos Autónomos

Municipales) establece que es de atribución de aprobar, modificar o suprimir

mediante Ley Municipal las tasas y patentes a la actividad económica y

contribuciones especiales de carácter municipal.

El Art. 5 de la ley 3425 de 20 de junio de 2006, establece que los Gobiernos

Municipales mediante Ordenanza Municipal aprobaran las patentes para la

explotación de áridos dentro de su jurisdicción.

El Art. 1 º del Decreto Supremo 0091 de 22 de abril de 2009 que reglamenta

la Ley W 3425, de 20 de junio de 2006, otorga a los gobiernos municipales

1'01{ lJ¡ ' i\ll.d\IU!'IO l'ROIH!CTIVO " l'AI~A VIVIR BI EN "

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PUNA

VILACAYA

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GEIL\L\N BUSCJ

PACASI

.,~PULTURA

OTAVI

MI CULPA YA

GONCE.JO AUTÓ~OMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA - POTOSÍ - BOLIVIA

sobre las actividades de explotación de áridos y agregados en su

en coordinación con las organizaciones campesinas y las

comunidades colindantes con los ríos.

El progreso del municipio va en pro de un desarrollo político, económico, social y

cultural; que requiere de una planificación adecuada, para cuyo fin se requiere la

colaboración activa de sus habitantes y el cumplimiento de sus obligaciones.

El Gobierno Autónomo Municipal de Puna es consciente de las limitaciones

presupuestarias existentes para la ejecución de proyectos en beneficio de la

población, y la necesidad de generar recursos económicos para el cumplimiento

efectivo de sus fines y objetivos.

. _, ._ ' ' . . . Mediante la implementación qe una norma municipal que establezca y reglamente

' : . : ', i(" . . ·.

el cobro de la Patente ':1unicipal por la explotación de áridos y agregados en la

jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, se podrá ordenar,

controlar y administrar ;d~~d~ ~~ --~ ~~~~~it~d de . p~es~ntación: seguimiento y ~ >:~ ..: . · ~ ... ~; t.: ._---·.:;,,: . . : . . ··:-.-· ~- ~ _,_ ' . . ~

renovación anual el cumplir¡-Jiento de su respectivo pago; para poder brindar a su

población mayores servicio~, · 1 ..

POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL, COMO ÓRGANO LEGISLATIVO { · ... , . . ' . . .

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA:·

DECRETA:

.... ~"' ,, ' . . LEY MUNI91PAL

DE CREACIÓN 'lJE LA PATENTE MUNICIPAL . " . : ' .•"' <

A LA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS YAGREGADOS.EN LA JURISDICCIÓN DEL .,_ ' ~ .. . ... ' ' ·. . ' r ~ ... -.••.

MUNICIPIO DE PUNA

CAPITULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1° (Objeto).· El objeto de la presente Ley es la creación de la patente

municipal a la explotación de áridos y agregados en la jurisdicción del municipio

de Puna, el cual es de competencia exClusiva del Gobierno Autónomo Municipal

de Puna, conforme dispone la Constitución Política del Estado, ley 3425 de 20 de

junio de 2006, ley 482 ley de Gobiernos Autónomos Municipales de 9 de enero de

2014 y Decreto Supremo 0091 de 22 de abril de 2009 (Reglamento a la ley 3425).

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PUNA

VI LACAYA

BEI.E1

INCHASI

GER~IA\' IlUSC,

PAC\SI

SEPULTURA

OTAVI

CONCE,JO AUTÓNOMO MUNICIPAL. DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA - POTOSí- BOLIVfA

culo 2°(ámbito de aplicación).- La presente Ley municipal es de

mplimiento obligatorio por parte de personas naturales o jurídicas que realicen

actividades de explotación de áridos y agregados en toda la jurisdicción territorial

del Municipio de Puna.

CAPITULO 11

DE LAS DEFINICIONES Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 3° (Definiciones).- A los fines de la presente Ley Municipal se adoptan

las siguientes definiciones:

ÁRIDOS Y AGREGADOS: Se consideran como áridos y agregados a la arena, . . • . . · .:. : ·:; · . -. 1.·' ! . . ·:

cascajo, ripio, piedra, grava, gravilla, arenilla, arcilla y turba, que se encuentran en . ~ . - : . ,·~ - .

forma superficial o de fÓrma ~~bterránea en las cuencas, en ios lectios, abanicos, . ,; ~ ~; - .

cursos y/o márgenes de los ríos activos o secos y que son utilizados en ! ....... .. ....... - ···..-~·-· ..

actividades relacionadas éjl~ .~onstruccjón. • • ' . '¡. . , 'l. ~: .

APROVECHAMIENTO ARTESANAL ó ACTIVIDAD MENOR DE EXPLOTACIÓN ~ i >:... --~-;~e:·: -:~ · : __ ~,._ ·>~ ~- :.

DE ARJDOS Y AGREGADOS: Es aquella operación . que utiliza métodos de ~ - ~~·; ~- :, ; . . :·::~•; ·~:-·;;.-.. ~ ··;

extracción manual, sin hacer uso de maquinaria industrial, que no se encuentre ' • • . . ' •¡· • . · · . ,. . ,': .:· . ..

ubicada dentro de un áre'a pr~tegida y cuyo volumen dé operaciÓn mensual sea i .- · . . ' ·: : ~- --~-~: .-:.: . . ' · ·.

igual o menor a quinientos (500) metros cúbicos.

APROVECHAMIENTO IND~STRJAL '? A~"J,:IVIDAD MAYOR DE !=XPLOTACIÓN "' 1 ¡'. . · · .·· .. ( ·;:¡.. .. ' . . •

DE ARIDOS Y AGREGADOS: Es aquella operación que utiliza métodos de . . ~ -,, . .. '

extracción con maquinaria .industrial y/o manL_Jal y cuyo volumen de extracción

mensual es mayor a quini~ nt~s (500)metr9s cúb.i96~ . APROVECHAMIENTO FAM,ili.AR; éQMUÑiTARIO Y DE ORDEN SOCIAL: Es

\ .. . · ... : ; . - ·. . aquella actividad que, sin fines cómercial~s. cumple ~on las necesidades de árido<

y agregados para la construcción de viviendas familiares propias, obras qu

beneficien a las comunidades colindantes con los ríos, lechos de río o donde f

l hallasen los áridos.

AUTORIZACIÓN PARA LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS: Es

derecho real de simple goce y disfrute, de carácter temporal, renovab

intransferible e intransmisible por sucesión hereditaria, que no se puede hipotect...

MICCLPAYA y ser objeto de cualquier contrato al margen de lo establecido por el presente

Reglamento, que es otorgado por el Gobierno Autónomo municipal de Puna, que

faculta a su titular iniciar y/o continuar con la actividad de aprovechamiento y

~xplotación de áridos y agregados.

UTORIZADOS: Son aquellas personas naturales o jurídicas, individuales o

olectivas, públicas o privadas que realizan actividades de aprovechamiento y

POR U:>; ,\!ü:>;ICIPfO I'RODL'CTJYO " P,\RA VJ\'IH BIEN " Din:cc'ir'n¡: PL!I:t l O de julio >:'n - Tc!L/ Fa:;: !12 !> l :;62 12

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PUNA

VILACAYA

BELEN

INCHASI

CO~CEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA - POTOSÍ- BOLIVIA

ación de áridos y agregados y cuentan para ello con la Autorización emitida

j AUTORIDAD COMPETENTE EN ÁRIDOS Y AGREGADOS: El Gobierno

Autónomo Municipal de Puna, en coordinación con las organizaciones campesinas

y las comunidades colindantes con los ríos.

BASE IMPONIBLE.- base imponible o gravable es la unidad de medida, valor o

magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legales respectivas, sobre la cual se

aplica la alícuota para determinar el tributo a pagar.

HECHO GENERADOR.- presupuesto de naturaleza jurídica o económica

expresamente establecida por normativa expresa para establecer cada tributo,

cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria

PATENTE MUNICIPAL-Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo

previsto por la Constitución Política d~¡ Estado, cuyo Íle~ho generador es el uso o . ·:._; .. : ~ ·' .

aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de . ,··::- .

autorizaciones para la realización de actividades ec?nómicas.

SUJETO ACTIVO.- se constituye en sujeto activo la administración tributaria

municipal, la cual tiene: las f~cult~~~:s de recaudación, control, verificación,

valoración, inspección previa; fiscalización; liquidación, determinación, ejecución [ ~: . .. : ' . . ···, . ;

tributaria y otras establecí~~~ en la pres~nte Ordena~~a Municipal el Código

GER.MA:\' BUSCI tributario y demás normas vigentes en materia tributaria municipal.

PACASI

SEPUlTURA~

OlA VI

l\HCULPAYA

. ··_, _;;:_·:-:· .. --, . . .·:. . : :

SUJETO PASIVO.- sujeto pasivo es la persona natural o jurídica, quien debe . ··;·, .• ,

cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone la presente

ordenanza municipal. . • . • _., .. · : ,_ _ i

Artículo 4° (Administración).-En aplicación deJos Arts. 2 y 3 de la ley 3425 de : . ., - . .-: ' . ;

20 de junio de 2006 con relación aJ., Art. 6 del De~r~to SupreTo 0091 de 22 de abril ~ ' • ~- - ·• ' ' •• • ~' : .. ' 1 , '

de 2009 (Reglamento a la ley 3425); .'El ~~-bierno Aut?nomo Municipal de Puna

~s la entidad competente para la administración, reglamentación y percepción de

a patente Municipal por la explotación .de áridos y agregados dentro de la

jurisdicción municipal en coordinación con las organizaciones originarias

campesinas y comunidades colindantes a los ríos.

CAPITULO 111

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5° (Hecho generador).-

Este tributo de carácter municipal tiene como hecho generador el

aprovechamiento y/o explotación (extracción) de áridos y agregados de los ríos y

márgenes de ríos existentes en la jurisdicción del municipio de Puna, para la

ejecución de actividades relacionadas al rubro de la construcción.

I'O R UN J\J U,'\lCJI' lU 1 "uuu>.,,, 1" J>AJ{:\ \'lV IR BIEN " J) lrccci<'>n: J'l,:za 1 O de f ul ¡,, s/n - "1 \:l r.: Fax: ()),(, J.\h212

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PUNA

VI LACAYA

HELEN

INCHASI

GE!C\JA;>.; BUSCJI

PACASI

SEPULTURAS

OTAVI

MICULPAYJ.

CONCE.JO AUTÓNOMO MUNICIPA.L DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSí - BOLIVIA

so (Sujeto activo).- Es sujeto activo de la patente municipal en el

de la ley 3425 de 20 de junio de 2006 y Decreto Supremo 0091 de 22 de

abril de 2009 el Gobierno Autónomo municipal de Puna, en su condición de

Administración Tributaria Municipal a través de las instancias correspondientes.

Artículo 7° (Sujeto pasivo).- Son sujetos pasivos de la Patente municipal por la

explotación de árido!) y agregados, las personas naturales y jurídicas, públicas o

privadas, con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales,

que soliciten la autorización municipal para el aprovechamiento y/o explotación de

áridos y agregados en el municipio de Puna.

rtículo so (Base de cálculo para la patente de explotación de áridos y

agregados).- La base de cálculo de la patente municipal por aprovechamiento y/o

y explotación de áridos y agregados el . Municipio de Puna será calculada en ... . , . ' .

función al volumen explotado y el tipo de aprovechamiento que se realice ya sea

este artesanal (actividad menor), lnd~~tri~l (actividad mayor), familiar (actividad .· -

comunitaria y de orden social).

CAPÍTULO IV

. : l

MODALIDADES DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

SECCIÓN 1

f\PROVECHAMIENTo' A~TÉSANAL O ACT!VIDAD MENOR DE EXPLOTACIÓN

- DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

i _.(··. .:

Artículo 9° (Actividades de exp_lotación de áridos y agregados consideradas

como de aprovechami~~t~ art~sanal o ~ctiyidad · ~enor).~S~rá considerado : · .·: , -.. .· --· · .,.-~ . ,~:r ··.co ···: : ,

como aprovechamiento artesanal o actividad menor 9~ explotación de áridos y

agregados aquellas qu~ con fines d~ comercialización _utilicen métodos de . . . ' ..

~xtracción manual, sin hacer uso de maquinaria industrial y cuyo volumen de

Jperación mensual sea igual o menor a quinientos (500) metros cúbicos

c\rtículo 10° (De la autorización).- A efectos de realizar trabajos de explotación

::le áridos y agregados bajo la modalidad de explotación artesanal o actividad

menor las personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción del municipio de

Puna deberán apersonarse por la unidad de recaudaciones del municipio de Puna,

a efectos de realizar el pago de la patente por la autorización para la extracción de

áridos y agregados en función a la cantidad declarada en los formularios

correspondientes.

Esta autorización tendrá carácter temporal , debiendo ser renovada las veces que

se realice la extracción de áridos y agregados y por los volúmenes

correspondientes.

POR UN ,\{U;-..¡JCi l'IO 1'1WDU;TI\'0 " Pi\H:\ \'I VJH BI EN " Dírcú·i(lll : l'laz;l 10 d l· )ul i" ~/n · Tcli'./ l '•IX: 02ú l3b2l2

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\ '11.\CA\'A

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1\C! IAS I

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SE!'l J.TlJI{AS

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M IC{:LJ'AYA

CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

i'lJNA - POTOS-I - BOLIVIA

Artículo 11° (Del registro y empadronamiento).- Toda persona natural y jurídica

que realice o que pretenda r ealizar labores de extracción de áridos y agregados bajo la

modalidad exp lotación artesanal o actividad menor, deberá registrarse en el padrón

1 municipal de contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de Puna, debiendo a

este efecto solicitar su registro mediante nota o memoria l dirigido a la Máxima

Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal.

Artículo 12° (De la patente municipal por la explotación de áridos y agregados

bajo la modalidad de aprovechamiento artesanal o actividad menor).- Para la

modalidad aprovechamiento artesanal o actividad menor de explotación de áridos y

agregados se establece ,una patente de carácter temporal y único 20. 00 Bs. (Veinte

.Q0/100) bolivianos por M3 (metro cubico) de <Írido y jo agregado extraído.

APROVECHAMIENTO ARTESANAL o PATENTE TEMPORAL . . ' ,

(Expresado en Bolivianos ACTIVIDAD MENOR DE EXPLOTACION DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

-~ ....

Metro cubico (M3) . 20.00

. _ .. , Artículo 13° (De la obligatoriedad y forma de pago de la patente) .-Toda persona

. : :\ · · . .. .. natural o jurídica que realice labores de explotación de áridos y agregados bajo la

•'; : .', •

modalidad de aprovechamiento artesanal o actividad menor de explotación de áridos . . . .. : . . ' ~

l y agregados se encuentra en la ?~~~~~~i,ó·n· ~~,cancela;, l~ . patent~ es~ablecida en el

artículo 12 de la presente ley, debiendo exhibir las veces que le sea requerida el .• .. ' ,.· ·:. · - . . ' '

correspondiente formulario único de caja a las autoridades y funcionarios que así lo

requieran. : . . . '

Esta patente deberá ser cancelada de manera prevía a la extracción de áridos y jo . . : : .. : .. _ . r~ . : . '.

agregados en la unidad de recaudaciones del gobierno municipal. . ' : . ~ . . . . -( ;

Artículo 14° (De Jas sancio~es por incumpÜmiento) :-r. El incumplimiento de ' · ' :. ! 1 '

registro y empadronamiento de las personas naturales o jurídicas establecida que

realicen labores de explotación de áridos y agregados bajo la modalidad de

aprovechamiento artesanal o actividad menor establecida en la presente ley, no

podrá realizar actividades en la jurisdicción municipal y ser sancionado con la suma

de 500,00 Bs. Por primera vez , l .OOOBs por segunda vez y una tercera

prohibiéndose a la extracción por un año , en caso de realizar estas actividades sin

contar con el correspondiente registro.

11. Quie~ contando con registro realice la extracción de áridos yjo agregados sin

haber realizado la previa cancelación de la patente muni cipal por la explotación de

áridos y agregados bajo la modalidad de aprovechamiento artesanal o actividad

menor será sancionado con el pago de una suma económica que ascenderá a tres

veces lo extraído sin contar con la debida autorización.

POR{)¡-.; Mli ~ ICII'IO I' I~O l>lTTfVO " I'ARA VIVIH B I EN"

lli rc:n: icl ll : I'J¡¡/;1 i () de: .h ¡jiu \ 11 - k 1 !'. l· :lx : o:'(J) :;(,:' 1 ~

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PUNA

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BELEN

L\'CHASI

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PACA SI

SHLJIJ'URAS

OTAVI

¡\1JCULPAYA

CONGE.JO AUTÓNOMO MUNICIPAL. DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

P U NA - POTOSÍ - BOI.l VJA

Quien habiendo realizado el pago de la patente municipal por la extracción de

dos y agregados extraiga una cantidad superior a lo autorizado y declarado

mediante los formularios correspondientes, será sancionado con el pago de una

suma económica igual a tres veces lo extraído adicionalmente sin autorización.

SECCIÓN 11

APROVECHAMIENTO INDUSTRIAL O ACTIVIDAD MAYOR

DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artículo 15° (Actividades de explotación de áridos y agregados

consideradas como de aprovecham_iento indu~tri~l o actividad mayor).- Será

considerado como aprovechamien'i; industri~l o actividad mayor de explotación de .. ··:· .. :: .. : ' . . ' -' . ' ; . ~ : : ; .. .. { .

áridos y agregados aquellas que con fines de comercialización utilicen métodos

de extracción con maqu(naria industrial y/o manual cuyo volumen de operación 1 • • ' • • : ~ • ; •

mensual sea mayor a (500) metros cúbicos.

Artículo 16° (De la aut~riz~éióri).- ·~ ~f~·~tos de realizar trabajos de explotación ~ L ,. . ·;·.,. · .. . >r' :::; ;·· ~ L . . · . ;

de áridos y agregados bajo la modalidad descrita en el artículo anterior las . "; . . ' . . . ~ . . :: . ~ . . .

personas naturales o jurídicas dentro de la jurisdicción del municipio de Puna : ·-: . .. . . .

deberán apersonarse ant~ ei Go~:i.erno Autónomo Municipal de Puna y realizar el

trámite de autorización para la ejecución de labores de extracción industrial de

áridos y agregados. . '

Esta autorización tendrá valides de un año calendario computable a partir de la • ~ --.· f ·_, ' : · ' • • •. . • • • • ~ '

fecha de la otorgación del documento, debiendo ser ren,ovada a su conclusión. : ; . ,"·. ...., . . _ .... : :

Artículo 17° (Procedimiento para la otorgaciól) de la autorización).EI trámite ; ..... .. • .. ~: .. \ •••• . ···;¡-•' · ' 1 • : ¡~· :__,_ i:-:. • ' :

para la autorización de labores de aprovechamiento industrial o actividad mayor ~ • . '"? 1 .... .'tt"·¡

de áridos y agregados se desarrollara de. la siguiente forma:

a. Presentar ante la Máxima Autoridad Eje<;:utiva, memorial de solicitud de

autorización anual de explotación de áridos y agregados, estableciendo las

generales de Ley y el domicilio legal de la parte interesada adjuntando los

siguientes documentos:

1.- Folder y caratula para trámites municipales.

2.- Fotocopia del documento de cedula de identidad de la interesada o de los

representantes.

3.- Fotocopia Legalizada del Poder Notariado, cuando corresponda.

4.- Fotocopia del documento de constitución de la asociación, empresa o

cooperativa cuando corresponda y/o personalidad jurídica si es comunidad.

5.- El plano o croquis con la individualización del sector donde se pretende realizar

la explotación.

POR U;\ .\I U:'o:ICJP!O PRODUCTIVO " Pi\ !{:\ VIVIR Bll:. " Din.:..: ~i<'> n: l'iaza 10 d.: j uli<l s/n- T<.:IUFax: 0~(>!3<>2 1 2

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PUNA

VI LACAYA

BELEN

Ii':CHASI

GElüi AN BUSCI

P,\CASI

SEPLLTURA.

OTAVI

MICULPAYA

CONCEJO AUTÓNOrvlO MUNICIPAL, DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSÍ- l30UVIA

Entregados los documentos sin ninguna observación, la Unidad de medio

nte dentro de un plazo de 1 O días hábiles elabora informes técnicos y

1 legales relativos a la procedencia o improcedencia de la solicitud planteada.

c. La MAE elevara en un plazo de 3 días todos los antecedentes de la solicitud al

Concejo Municipal de Puna para que se emita una Resolución Municipal

aprobando la autorización anual y autorizando al Alcalde Municipal emita

esolución Administrativa correspondiente.

f.- El solicitante con la Autorización obtenida del Gobierno Municipal de Puna

deberá tramitar la Licencia Ambiental ante la Autoridad competente. Además debe

contar con un Plan de Manejo de Áridos y Agregados que determine la cantidad

mensual de extracción en metros cúbicos.

g.- Con la Autorización del Gobierno Municipal y la Licencia Ambiental, la unidad

1 de Medio Ambiente Ordenara ~1 i~i,~~o de la actiyid~~ ?e extra~ción de áridos y

:Jgregados en la zona que corresponde, previo el pago de la patente anual que

corresponde.

Artículo 18° (Base de cálculo para la patente de explotación de áridos y

agregados).- La base de !calculo élé ia p~t~nte muniCipal por aprove~hamiento y/o : " '" •,; ... ,:": .... .·. ·. )':. ._, .

explotación de áridos y awegados bajo la modalidad de aprovechamiento 1 : • '·.

industrial o actividad mayor, estará en función a la zona, superficie y volumen

explotado",

Artículo 19° (Liquidación de la patente de explotación de áridos y r ..., . . . . . . • . . ~ . .

agregados).- La liquidaci~~ de la patente municipal patent~ ; municipal por

aprovechamiento y/o explotación de áridos y ~gregados bajo la modalidad de ! ' 1 _:. ! . . . ; : .\ ,.:t ~- ... . • ·.~ : . . :. ~ . ' • . ;

:~provechamiento industrial o actividad mayor en el Municipio de Puna se realiza

) acuerdo a la siguiente relación: ·. '

PATENT~.MÁXiMA

Por el aprovec.hamiento y/o Patente Máxima Anual

explotación anual realizad~ ci~ éÍ~idos y (Expres~cÍ~ en BÓiivianos

agregados (arena ripio, graba, arcilla,

piedra y otros no contemplados)

Hasta 1000 m3.

Hasta 2000 m3

Hasta 3000 m3

Hasta 4000 m3.

4001 m3 en adelante

4.000

5.000

6.000

7.000

8.000

POR U J\·IU:--l lU PIO PROD{jCTJVO " P¡._\HA VI VIR BIEN " Din:cc"i<'lll: !'l aza 10 de julio s/n- 'll:IUFax: 02(, 1:'>62 12

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PUNA

VI LACAYA

BELEN

JNCHASI

GERMA~ BUSC

PACASI

SEPUiTURAS

OTAVI

JvliCLJLPAYA

CONCE.JO AUT ÓNOMO MUNICIPA.L. DE. PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSÍ- BOLIVJt\

ZONA - SUPERFICIE

ZONA 1-100 101- 201- 401- 801 - ;¡;. 1500 M2 200 400 800 1500 M2

M2 M2 M2 M2 A 50 60 70 80 90 100 B 30 40 50 60 70 80 e 20 30 40 50 60 70

NO 35 45 55 65 75 85 ZONIFICADO

PEAA

PM

zs EJEMPLO:

DATOS:

= PATENTE A LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

= PATENTE MÁXIMA

= ZONA - SUPERFICIE

PEAA = PM * (ZS 1 100)

PM = 4.500.-

ZS =60

DETERMINACIÓN DE· LA PATENTE . A LA EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS PARA u\ CÓ NSTRUCCIÓN

PF = 4.050*60/1 00

PF = 2.700.-

' .. · ·· . . . - · ~ . ·• ·~ ·. . ,. ~

Artículo 20.- (De la obligatoriedad de la autorizaci~n).- Toda persona natural • . . • ' :: .-:: •• ¡1 ~ . • 1 • • •

o jurídica que realice labores de é~plotación de áridos y agregados bajo la ' '

modalidad descrita en el presente título se encuentra en la obligación de cancelar

la patente establecida en el artículo 21 de la presente ley, debiendo exhibir la

correspondiente autorización municipal así como el comprobante de cancelación

de la patente municipal por la extracción de áridos y agregados las veces que le

sea requerida a las autoridades y funcionarios que así lo requieran.

Artículo 21 .- (De las sanciones por incumplimiento).- l. El incumplimiento de

lo dispuesto en la presente ley por parte de las personas naturales o jurídicas que

realicen labores de explotación de áridos y agregados bajo la modalidad de

aprovechamiento industrial o actividad mayor, no podrá realizar actividades en la

jurisdicción municipal y será sancionado con la suma de 3.000 Bs. (Tres mil

00/100 bolivianos) en caso de realizar estas actividades sin contar con la

correspondiente autorización, en caso de reincidencia será sancionado 6.000

, v., u .. ,, ¡u, ' ICiP!O PRODIJCT I\'0 " PARA \'!\'IR B!El\' " D irccciú n: l'ln<; 10 de: )ulic si 1~ - 'k!Uhlx: O.!.(d .>h2 12

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PUNA

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BELEN

1.\'CHASI

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P.\CASJ

SEPLTJ"URAS

Ol:\\'1

;\IICLI.PAY

CONCE.JO AUTÓ:NOÑIO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNt\ - POTOSi - BO!.IV /t\

. (Seis mil Bolivianos) de multa, procediéndose a la inmediata paralización de las

actividades de explotación de áridos y agregados.

SECCIÓN 111

APROVECHAMIENTO FAMILIAR, COMUNITARIO Y DE ORDEN SOCIAL

DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

Artículo 22° (Actividades de explotación de áridos y agregados

consideradas como de aprovechamiento familiar comunitario o de orden

::>cial).- Será considerado como aprovechamiento familiar, comunitario y de

·den social aquellas actividades realizadas por las familias y comunidades que

ven circundantes a las zonas de explotación de áridos y agregados, con fines

)Ciales y no comerciales que no sobre pasen los siguientes volúmenes de

xtracción:

a) Aprovechamiento familiar: actividad de extracción de árid<?s y agregados

destinada a la construcción de viviendas familiares de pobladores . . . . . . .

circundantes a Ias áreas de explotación de áridos y agregados cuyo

volumen de expl~tación no d~be s~r mayor a 1 O M3 (Diez 00/1 o o metros ~ : .

cúbico) mensuales. 1 .

b) Aprovechamiento comunitario y de orden social : es la actividad de

explotación de á~_ido~ y agregados para la ejecución de proyectos

comunitarios y de orden social en beneficio de las comunidades ' . '

colindantes con las áreas de explotación de áridos y agregados y

ejecutados de manera di~ecta "por los pobladores de estas comunidades . '·

cuyos volúmenes de explotación no pueden ser mayores a 50 M3 . ;· ._ ' . .. \ ' ........ · -. .

(cincuenta 00/1 00 metros cúbicos) mensuales.

Artículo 23° (De la autoriz~ción).- Á efectos de realizar trabajo~ de explotación

de áridos y agregados bajo la modalidad de aprovechamiento familiar,

comunitario y de orden social los pobladores de las comunidades aledañas a las

áreas de explotación de áridos y agregados deberán apersonarse por la unidad

de recaudaciones del municipio de Puna, a efectos de realizar el pago de la

patente por la autorización para la extracción de áridos y agregados en función

a la cantidad declarada en los formularios correspondientes.

Esta autorización tendrá carácter temporal, debiendo ser renovada las veces que

se realice la extracción de áridos y agregados y por los volúmenes

correspondientes.

Artículo 24° (De la patente municipal por la explotación de áridos y

agregados bajo la modalidad de aprovechamiento familiar, comunitario y de

' ,mi,:.nto familiar. comunitario y de

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VI LACAYA

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CONCEJO AUTONOMü MUNICIP.áL. DE. :P·UNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA UN.~t\&~ES

PUNA- POTOSI -BOLIVIA

de orden social de explotación de áridos y agregados se establece una patente de carácter temporal y único de 5. 00 Bs. (Cinco 00 /lOO) bolivianos por M3 (metro cubico) de árido y jo agregado extraído.

APROVECHAMIENTO FAMILIAR, PATENTE TEMPORAL

COMUNITARIO Y DE ORDEN SOCIAL (Expresado en Bolivianos

Metro cubico (M3). 5.00

Artículo zso (De la obligatoriedad y forma de pago de la patente).- Los

pobladores de las comunidades colindantes a las áreas de explotación de áridos y agregados que realicen la extracción de estos materiales tienen la obligación de dar a conocer este hecho al gobierno municipal y recabar la autorización correspondiente mediante la presentación de los formularios correspondientes y cancelar la patente establecida en el artículo 24· de la

presente ley, en la unidad de recaudaciones del Gobierno Municipal. Artículo 26° (De las prohibiciones).- Queda terminantemente prohibido realizar la extracción de áridos y agregados bajo la modalidad descrita en el

presente título con fines de comerdalización o para la ejecución de proyectos en las comunidades bajo administración de empresas contratadas por el

Gobierno Municipal, Gobernación u otros organismos. Artículo 27° (De las sanciones).-!. Quien o quienes bajo la modalidad de aprovechamiento familiar, comunitario y de interés social realicen la

extracción de áridos y jo agregados para posteriormente wmercializarlos será sancionado con el pago de una ~~rrÍa eco~órnica de 300 Bs. (Trescientos 00/100 Bolivianos) en la primera ocasión, por segunda ocasión 500 Bs. (quinientos 00j100 bolivianos) de reiterarse esta situación en una tercera

ocasión será sancionado con la súma de 1.000 Bs y el inicio de las acciones

legales correspondientes. CAPITULO V

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 28° (De la coordinación con las organizaciones sociales y

comunidades colindantes a los ríos).- En relación a la explotación de áridos y agregados en la jurisdicción municipal de Puna, la administración y control de la misma será realizada en coordinación con las organizaciones sociales y

comunidades colindantes a los ríos, así como el desarrollo de acciones de preservación de los ríos y cuencas, proyectos ambientales, plan de manejo de

los ríos y cuencas, construcción de defensivos y otras obras y acciones que beneficien a las comunidades colindantes con los ríos.

~===============::::-_::-:c .. ::c7.==·c::.:·:==-· =-·-·= -=·= -::=o---==--··- ··· I'OR UN MUNICIPIO I'ROIH.JCTIVO "1':\lU. \ lVllt BIEN"

Dir~cL·ic'!n: l'bza 10 d~ .lidio -;·n- 1.:1 1' 1::1:-:: 0.'(>1 ;,,~ 1: ~

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PUNA

VI LACAYA

BELEN

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1 GER.\1.\.'\ BCSCI

JI.\C\SI

O l'AVI

CONCEJO AUTONOMO MUNICIPAL. DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUN.o\- POTOSÍ- l30LlVlf\

organizaciones sociales y las comunidades involucradas, deberán contribuir

realizar el efectivo control evitando la irracional explotación de áridos y

agregados

rtículo 29° (Destino de las recaudaciones).- Las recaudaciones generadas por

31 cobro de la patente Municipal por extracción de áridos y agregados en sus

diferentes modalidades, serán depositados en las cuentas bancarias del Gobierno

Municipal, de manera diferenciada al resto de Jos ingresos municipales, los cuales

serán programados para la ejecución de los planes de manejo de los ríos,

cuencas, gaviones, canales de riego en beneficio de las comunidades colindantes

a los ríos en los cuales se realice la explotación de áridos y agregados, en

cumplimiento a los dispuesto por la ley 3425 de 20 de junio de 2006 y Decreto

Supremo 0091 de 22 de abril de 2009. . ·~:

CAPITULO VI

ÓRGANO REGULADOR

Artículo 30° (Órgano Regulador).- l. como una instancia de Control, supervisión, 1 . . :·: . •.. . ...

coordinación, consulta y promoci?n de políticas y normas relativas a la

administración, regulación de la explo~ación y aprovechamiento de los áridos y

agregados en el Municipio de Puna s~ crea el "ÓR<?ANO REGULADOR" con 1 ; .. ,. 1 .

intervención de las Organizaciones Sociales y pobladores de las comunidades . ..

colindantes a los ríos, cuyas. funciones y atribuciones estarán definidas mediante • •• ;- • •• 1 • • • • ~ ~

reglamentación especial emitida al efecto y estará conformado de acuerdo al

siguiente detalle:

1.- El Presidente del Concejo Municipal

2.- Dos Concejales ; \ . .. . . . ' · ... .

3.- Un representante de la Organizaciones Sociales Campesinas y lo indígenas u

originarias.

4.-Un representante del Organismo Municipal de la Participación y Control Social

(OMPCS).

5.- Dos representantes de las Comunidades colindantes con los ríos y/o donde se

hallasen los áridos y agregados.

TITULO VII

TRANSPORTE DE ÁRIDOS Y AGREGADOS

,\ !ICL'LPAYA Artículo31° (puestos de controi).-EI Gobierno municipal en coordinación del

órgano regulador establecerá puestos de control vehicular en los lugares que

vea conveniente y que contribuya al buen control de la extracción,

comercialización y transporte de estos recursos naturales.

POR UN MUNJC IPlO PRODL:CT!VO " I'J\.R,\ \" IVIR BIEN" D irccc i(>lt : l 'h;.a l ()de· Ju liu sin - 'kiUF:tx: !)2(• 1 _;(,~

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PUNA

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BELEN

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PAC\SI

SEl' L!ITUIL\

OTAVI

CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA - POTOSi- BOLIV IA

lo 31° (Rutas de transporte).- El Gobierno Autónomo Municipal de Puna

n coordinación del órgano regulador determinara las rutas autorizadas para el

transporte de áridos y agregados considerando la normativa municipal en materia­

de transporte vehicular y el código de tránsito.

Las personas naturales y jurídicas que transporten áridos y agregados por rutas

no autorizadas serán pasibles a sanciones correspondientes.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32° (Vigencia).- La presente Ley municipal de creación de lapatente

municipal por aprovechamiento y/o y explotación de áridos y agregados en el

Municipio de Puna, entrara en vigencia a partir del día de su promulgación.

Artículo 33° (Instancia recaudadora).- La realización del cobro de la patente . . - .: . . :

municipal, se efectuará a través de la unidad de recaudaciones del Gobierno

Municipal de Puna, la cual deberá tomar las previsiones de seguridad y elaborar

los correspondientes formularios.

Artículo 37° (De las situaciones no reguladas).- Para !Od? lo que no está

específicamente regulado en ésta Ordenanza, se aplicarán las normas contenidas . . . ~ . '- ;

en el Código Tributario, Ley 482, Jéy ~425 de 20 de junio de 2006 y Decreto

Supremo 0091 de 22 d~ abril de 2b09 y demás disp¿~iciones legales que

regulan la materia tributaria municipal.

Artículo 37° (De la reglamentación).- El ejecutivo municipal en plazo de 15 . • • 1

días hábiles deberá emitir la reglamentació~ especial correspondiente para la '

plena aplicación de la presente ley municipal y regular las situaciones no

contempladas en la misma.

Artículo 38° (abrogaciones y).- Por la Presente Ley Municipal se abrogan y ·~ . ·~.. • ! : ' • . . '¡: ' . . . .. ·. '• '

dejan sin efecto, todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía contrarias a la

resente norma.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

RIMERO: En tanto se realice el plan de cuencas, plan de manejo de áridos y

gregados en cuencas y microcuencas de la jurisdicción del municipio de Puna y la

MICL'LPAYA ,orrespondiente zonificación, se considerara la totalidad de los bancos de áridos y

3gregados existentes en la categoría de área no zonificada para el cálculo de la

)atente municipal bajo la modalidad de aprovechamiento industrial o actividad

nayor.

SEGUNDO: La presente Ley Municipal de cumplimiento y aplicación obligatoria en

el municipio de Puna podrá ser modific"rlf\ v/o completado en función de los

POI~ UN ,vn ;:.;¡c¡ PIO PRO DL C. t 1 \ 'U .. 1'.\ R:\ \ l V J lt nt L.,

{)i rl'C(i<':n : Pb za i(J de )uli" , f n · ~c- J U i': l x: t J~ Iil.'\6~1:!

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PUNA

VILACAYA

BELEN

1::-/CHASI '

GERMAN BUSCH

PACASI

SEPULTURAS

OTAVI

MICULI>AYA

CONCEJO AUTÓNOMO MUNICIPAL. DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA- POTOSÍ- BOU\'lA

os de la ejecución del proyecto de plan ae maneJo ae dflao::. y agregados

cuencas y microcuencas de la jurisdicción del municipio de Puna y la

x respondiente zonificación.

Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Puna a los 17 días

e/ mes de junio de dos mil catorce años.

c:i¿ c. o,ca;m;,o¡l{L

doriColque Strio. Concejo Municipal Puna

Vice Pdte. Concejo Municipal Puna

<~~~ c)f/a~coljCon . , ~ Concej~ ~w 'cipe Pu'!a

POR UN J\lUN ICIPlO PRODUCTIVO" PARA VIVIR BIEN" Di nxciún: Plaza t O de Jul io s/n - TeiUFax: 026 t 36212

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PUNA

VI LACAYA

BELEN

I:\CIIASI

GEJC\1:\:\ BUSCII

PACASI

SEPGITURAS

OTAVI

i\llCULPAYA

CONCEJO AUTÓNOrvlO MUNICIP .. ~;:L DE PUNA PROVINCIA JOSÉ MARÍA LINARES

PUNA - POTOSÍ- IIOLIV!A

de .X..de 2014.

Por tanto la PROMULGO para que se teuga y cumpla como Ley Municipal, dentro

POR UN ,\lU:--JICIPlO PRODUCTIVO " PARA V!VIIt Bl l''' l )ircec~i(m : l'bz,¡ 1 () de> Juh> s/n · 'k! U!'ax: 02(, L\b2l :~

1 r' ' i··•t'J' J ' ·- . ;_ 1 ~ : , •

. ··-·-·-·-··-