Conaprolac pronunciamiento anfeclave 2013 aprobado
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PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE
VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN
PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR EL COMITÉ NACIONAL DE NORMAS DE
ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN COLEGIADO (CONAPROLAC), APROBADO
EN EL MARCO DE ANFECLAVE 2013
La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela – FECLAVE -, reunida en la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, los días jueves 2 y viernes 3 de mayo de 2013, ha resuelto dirigirse públicamente a los organismos de la administración central y descentralizada, a los entes representativos del sector empresarial privado y a la colectividad en general, con el firme propósito de dejar sentado el ámbito de acción de los profesionales universitarios de la Ciencia Administrativa, de conformidad con los preceptos de los Artículos 7 y 8 (en todos sus literales) de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, la formación académica recibida en las aulas universitarias y la experiencia acumulada, con base en los considerandos siguientes:
PRIMERO: Los pensa de estudios de administración de las universidades del país incluyen, como materia obligatoria, durante los cinco (5) años o los diez (10) semestres de la carrera, la cátedra de contabilidad en sus diferentes niveles (básica, intermedia, superior, de costos y gubernamental), así como otras materias de índole eminentemente financiero (análisis e interpretación de información financiera, …). Fundamento de peso para aseverar que el Licenciado en Administración está facultado para llevar libros y registros de contabilidad; formular, preparar o elaborar estados financieros; emitir informes sobre la formulación, preparación o elaboración de estados financieros; emitir informes sobre el análisis e interpretación de información financiera; diseñar e instalar manuales de procedimientos para la formulación de información financiera en su más amplio concepto (incluyendo la contabilidad), evaluar, emitir informes y dictaminar sobre los procedimientos administrativos inherentes a los registros de contabilidad.
Es válido señalar que los registros de contabilidad y su resultado final, los estados financieros, son producto de los procesos administrativos y constituyen un elemento de singular importancia para la toma de decisiones a niveles de la alta administración de las organizaciones.
Con base en lo expuesto, toda organización, sea pública o privada, está en el ineludible deber de recibir como válidos los informes de elaboración, formulación o preparación de estados financieros firmados por Licenciados en Administración debidamente colegiados, emitidos de conformidad con la normativa emanada del gremio aplicable al ejercicio profesional, así como los informes relacionados o relativos a información financiera, con la sola excepción de aquellos casos en que, por disposiciones legales, se requiera que los estados financieros sean dictaminados por un contador público independiente, por cuanto la auditoría financiera no es área de ejercicio profesional del Licenciado en Administración.
En tal sentido, la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela – FECLAVE – ha emitido normas para regular la actuación profesional de sus agremiados en esta actividad.
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013
SEGUNDO: Las funciones inherentes a la Contraloría Interna o Auditoría Interna de
toda organización están orientadas hacia la evaluación del cumplimiento de las disposiciones emanadas de la alta dirección de la empresa, sean estas disposiciones de carácter formal (manual de organización y manuales de procedimientos) o bien por instructivos, y no se circunscribe tan solo a la revisión del cumplimiento del procesamiento de los registros de contabilidad o a la ejecución o revisión presupuestaria. Le corresponde a la Contraloría Interna o Auditoría Interna la evaluación general de la estructura de la organización y de toda su gestión, con el fin de aplicar correctivos y hacer respetar los procedimientos existentes. Afirman que califica al Licenciado en Administración para desempeñar el cargo mencionado, bajo cualesquiera de sus denominaciones, sin que ello sea óbice para que sea designado un profesional de otra disciplina que cubra los requerimientos del cargo. Queda entendido que en aquellas áreas de la empresa que por sus características propias así lo requiera, el profesional de la Ciencia Administrativa solicitará el concurso de profesionales de otras disciplinas.
TERCERO: Por mandato expreso de la Ley de Ejercicio de la Profesión de
Licenciado en Administración las funciones del Comisario Mercantil están reservadas, con carácter privativo, a los Licenciados en Administración, los Economistas y los Contadores Públicos, siendo estos profesionales los únicos que pueden ser designados por la asamblea de accionistas para ejercer tal función (literal n, artículo 8).
Queda sobreentendido que los profesionales mencionados se rigen, con carácter obligatorio, por las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario, aprobadas por las Federaciones que los representan gremialmente.
CUARTO: El análisis de gestión administrativa es el instrumento que evalúa las
funciones, actividades y tareas de las empresas en todos sus estratos (planificación, organización, dirección, ejecución, coordinación y control), lo que hace del informe firmado por un Licenciado en Administración, en ejercicio independiente de la profesión, un documento de suma confianza para la toma de decisiones de toda índole por parte de la alta administración de la empresa, más aún cuando se trata de decisiones de carácter crediticio o financiero, con el carácter de fe pública, por cuanto se está dictaminando sobre la eficacia y la eficiencia de las operaciones.
El informe producto del análisis de gestión administrativa sólo puede ser firmado por un Licenciado en Administración Colegiado (literal l, artículo 8).
QUINTO: Se comparte el criterio de que se tienda hacia la profesionalización en todas las áreas de la actividades en que está inmerso el acontecer administrativo, económico, político y social de todas las organizaciones, pues solo de esta manera se podrá tender a la optimización de los beneficios, sean estos sociales o económicos. SEXTO: Se exhorta a los funcionarios del gobierno nacional, regional y local, al empresariado privado, a las instituciones gremiales y a la colectividad en general a que se observe y acate la normativa legal que regula el ejercicio profesional del Licenciado en Administración.
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013
Así mismo, se exhorta a denunciar ante el Colegio de Licenciados en Administración de su respectiva región los casos de incumplimiento a la normativa legal y del Código de Ética por parte de este profesional, de que pudiere tener conocimiento, en la seguridad de que será considerada en su justa medida. En la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil trece (2013)
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA Directorio Nacional
Lcdo. Lilian Agüero C.
Presidente
Lcdo. Héctor Hernández
Vicepresidente
Lcdo. Victoria Zapata
Directora General
Lcdo. Nectty Díaz de Martins Directora de Relaciones y Organización
Lic. Reinaldo Peña
Secretario de Cultura, Deportes y Recreación
Tribunal Disciplinario Nacional
Fiscalía General Nacional
Contraloría Nacional
Lcdo. Ángel L. Bermúdez Presidente
Lcdo. Ricardo Proaño Fiscal Nacional
Lcdo. Marcos Lunar Contralor Nacional
COLEGIOS FEDERADOS
Lcdo. Jesús Álvarez Distrito Capital
Lcda. Yarú Brito Anzoátegui
Lcdo. José Aponte Apure
Lcdo. Virgilio Pérez Aragua
Lcdo. Robinson Barreto Barinas
Lcdo. Daniel Campero Bolívar
Lcdo. Alberto Cordero Carabobo
Lcdo. Edgar Villanueva Cojedes
Lcda. Teresa Hernández Delta Amacuro
Lcdo. Rafael López Falcón
Lcdo. Rafael Salas Guárico
Lcdo. Carlos Mileo Lara
Lcda. Bettssy Ostos Mérida
Lcdo. Juan Escobar Monagas
Lcdo. Gerónimo Tineo Nueva Esparta
Lcda. Ingrid Conde Portuguesa
Lcdo. Concheta Brancoto Sucre
Lcdo. Perduar Pernía Táchira
Lcdo. Jesús Navas
Zulia
Delegaciones de Licenciados en Administración
Lcdo. Mairene Silva Achaguas
Lcdo. José Tomas Sanabria
Ciudad Bolívar
Lcdo. Juan Lozano
El Callao
Lcdo. Juan Cova El Tigre
Lcda. Lucy Fernández
El Vigia
Lcda. Mariely Álvarez
Guanare
Lcda. María Alejandra Fuentes Santa Elena de Uairen
Lcda. Liliana Fuentes
Sur del Lago
PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN DE VENEZUELA – FECLAVE – Y DE LOS COLEGIOS Y DELEGACIONES DE
LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN PARA SU DIVULGACIÓN NACIONAL Y REGIONAL, PRESENTADO POR CONAPROLAC, APROBADO EL MARCO DE ANFECLAVE 2013
Comité Nacional de Normas de Actuación Profesional del Licenciado en Administración Colegiado
CONAPROLAC FECLAVE
Lic. Freddy R. Hernández Coordinador
Lic. Jesús Barrios Primer Secretario
Lic. José Pastor Bullones
Segundo Secretario
Lic. Francisco Pastrano Tercer Secretario
Lic. René Orellana Cuarto Secretario