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A diario al subirnos a un bus de trasporte público sin darnos cuenta estamos celebrando un contrato de transporte.
El contrato de transporte consiste en un acuerdo que celebran las partes, donde una de ellas se obliga a cambio de un pago a conducir de un lugar a otro, ya sea personas o cosas, a favor del alguien y entregar estas al destinatario.
ARTÍCULO 981. <CONTRATO DE TRANSPORTE>. <Artículo subrogado por el artículo 1 del Decreto extraordinario 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario.
El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales.
En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.
Concepto
PRINCIPIOS FUNDAMENTALESDE LA SOBERANIA DEL PUEBLO.
DE LA INTERVENCION DEL ESTADO.
DE LA LIBRE CIRCULACION Art. 24 y 100 de la C.N.
DE LA INTEGRACION NACIONAL E INTERNACIONAL.
DE LA SEGURIDAD.
Tipos de transporte
Publico Privado
Remitente
Transportador
Destinatario
CONTRATO DE TRANSPORTE DE
PERSONAS
ART. 985. ART. 986—Cuando se utilicen distintos medios de transporte y que implique para su realización diferentes empresas de transporte el contrato se puede realizar de las siguientes formas el remitente contratara con:
1. Contratando el remitente con una de las empresas transportadoras que lo realicen, la cual será transportador efectivo en relación con el transporte que materialmente lleve a cabo por sí misma, y actuará como comisionista de transporte con las demás empresas.
2. Mediante la actuación de un comisionista de transporte que contrate conjunta o individualmente con las distintas empresas transportadoras.
3. Contratando el remitente conjuntamente con las distintas empresas transportadoras.
En el transporte combinado, a cada modo de transporte se le aplicarán las normas que lo regulen.
TRANSPORTE COMBINADO
ART. 987.—En el transporte multimodal la
conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte, desde un lugar en el que el operador de transporte multimodal las toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte
Cuando dicha conducción de mercancías ocurra entre dos o más países, será transporte multimodal internacional.
TRANSPORTE MULTIMODAL
Es un contrato nominado y típico reglamentado en el código de comercio y en la ley 336 de 1996
Características
Es un contrato bilateral
Es un contrato consensual
Es un contrato oneroso
Es un contrato conmutativo
Es un contrato principal
Es un contrato formal o no formal
Es un contrato de tracto sucesivo
Es un contrato adhesión
Remitente :
Es la persona que entrega los objetos al porteador para que éste, previa recepción de los mismos, los traslade a un lugar determinado.
Partes en un contrato de transporte de cosas y animales ART. 1008 Código de Comercio
El transportador:
Es la persona que asume la obligación profesionalmente de realizar el transporte de mercancías de un lugar a otro.
El Destinatario:
Es a quien se remiten los efectos u objetos de transporte.
2) ELEMENTOS REALES:
Las Cosas Objeto de Transporte: La cosa tiene que ser mueble o semoviente.
El Porte o Flete:ART. 1009 ART. 1012
Es el precio que paga el remitente o el destinatario para que el transportar dador realice el traslado de las mercancías.
El contrato de transporte de personas es aquel que tiene por objeto el desplazamiento en el espacio de seres humanos dotados de inteligencia y voluntad.
A diferencia del contrato de transporte de cosas, en el transporte de personas, falta un elemento característico, EL FLETE y existe una carteristas especial el pasaje o tikete
Tampoco se puede desglosar la figura del acreedor (remitente y destinatario). El acreedor es en todo momento el pasajero.
Partes en un contrato de transporte de
personas Transportador
Pasajeros
Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio público de transporte marítimo para movilizarse como pasajero o movilizar su carga de un lugar a otro.
Armador :es la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave pero que asume los riesgo, percibe las utilidades que produce la nave y soporta todas las responsabilidades que la afectan.
Agente marítimo: Es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. Debe registrarse ante la autoridad marítima nacional. (solicitud).
Sujetos que Intervienen en el Transporte Sujetos que Intervienen en el Transporte MarítimoMarítimo
Capitán de naves: El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la nave. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la nave y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador ejercerá, frente a todos los interesados en la nave y en la carga, los poderes que le sean atribuidos por la ley.
Tripulación: conjunto de personas embarcadas, destinadas a atender todos los servicios de la nave y provistas de sus respectivas licencias de navegación.
Como dijéramos anteriormente, es un contrato no formal, pero como medio de prueba se utiliza alguna instrumentación por escrito, La carta de porte en el transporte de cosas, El conocimiento de embarque en el transporte de cosas por agua y aéreo El billete o pasaje en el transporte de personas.
ART. 1022
Formas y prueba de un contrato
En la celebración del contrato, generalmente, se extiende al pasajero un billete de viaje, en el cual se indica el nombre del pasajero y la ruta por seguir, la hora de partida y llegada, la clase, el precio del pasaje y cualquier otra circunstancia que permita una mejor precisión del billete.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
En el transporte de cosas, se perfecciona con el consentimiento.
En el transporte de personas, con la emisión del pasaje. A esto la jurisprudencia agrega que, para el caso de transporte publico, el contrato se perfecciona con el mero ascenso del pasajero.
ART. 982. ART. 989—ART. 994Cumplir con la ruta establecidaCustodia de los bienes o personas que transportanEntregar la carga o los pasajeros en el lugar estipulado en el contrato Cumplir el transporte por el medio estipuladoAsegurar la carga mediante pólizas de seguro contractual y extracontractual
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
Trasladar al pasajero al lugar de destino.
El traslado debe efectuarse conforme lo convenido.
En caso de existir disponibilidades de espacio de asignación previa, el transportista debe reservar al pasajero el lugar adquirido y con las comodidades pactadas o prometidas.
OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA
Entregar la cosa al transportistaPagar el precio del flete ( este podrá estar a cargo del remitente o del destinatario.Especificar que tipo de mercancía se entrega, su valor, el peso, su estado , si es mercancía degradableEspecificar a quien y en donde se le entrega la mercancía.Entregar la mercancía debidamente embalada Suscribir una póliza de seguro sobre su mercancía
Abordar el medio de transporte Pagar el pasaje
OBLIGACIONES DEL REMITENTE Y DEL
PASAJERO
El destinatario tiene la obligación de recibir la mercancía si esta a entera satisfacción
A pagar el importe del flete si así estuviese contemplado (pago contra entrega)
Obligaciones de destinatario
En el caso de pérdida total o parcial, tiene obligación de indemnizar.-
En el supuesto de avería total o parcial, la reparación se reduce al monto del daño.-
Responsabilidad del trasportista
ART. 986 REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CUANDO INTERVIENEN VARIOS TRANSPORTADORES
ART. 991.— RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO
Código de Comercio, no solo se refiere al supuesto de muerte o lesión de un viajero durante el transporte, también se relaciona con el daño sobre la craga .
RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA
En el ámbito del contrato de
Transporte, el empresario se obliga a trasladar al pasajero sano y salvo a destino.
Se trata de una obligación que encierra un deber de seguridad: la indemnidad del viajero.
NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD
COMIENZO DE LA RESPONSABILIDAD
Desde que el pasajero inicia las operaciones de ascenso al vehículo, y hasta finalizar completamente con el descenso, el transportista está sujeto a la normativa en examen.
FACTOR DE ATRIBUCIÓN
La responsabilidad del empresario de transporte se basa en la idea del riesgo creado. En el se contempla principio de responsabilidad objetiva de cuidado, debiendo responder siempre el transportador por los perjuicios sufridos por la víctima.
ALCANCE DE LA REPARACIÓN
Se trata de una reparación integral, comprensiva del daño emergente y el lucro cesante.
También es procedente la reparación del daño moral.
ART. 993Prescripción de la acción. Las acciones prescriben a los dos años, el termino de la prescripción comienza a partir del día que concluyo el contrato o debió concluir el mismo de haber concluido.
Este término no puede ser modificado por las partes..
TRANSPORTE BENÉVOLO
En los casos en que el hecho del transporte responde a razones de complacencia y desinterés económico por quien lo presta, sin que importe el cumplimiento de convención alguna, nos encontramos frente a transporte benévolo.
I. TEORÍA CONTRACTUAL. Sostiene que la ejecución del contrato conlleva la obligación de conducir sano y salvo al pasajero a su
lugar de destino. Al producirse un accidente que lesione
al pasajero, virtualmente no ha cumplido con su
obligación y, por tanto, la responsabilidad surge de la
inejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES DE TRANSPORTE DE PERSONAS
II. TEORÍA DELICTUAL. Parte del principio del hecho ilícito, en el sentido de
que todo aquel que cause por su culpa un daño a otro, está obligado a repararlo. Según este criterio, se deben demostrar varios presupuestos:
a) el contrato de transporte; b) el accidente;
c) la culpa del conductor, que puede ser por negligencia, impericia o imprudencia.
III. TEORÍA DEL RIESGO. Toda actividad que crea para otro un riesgo, hace responsable a su autor del daño que él puede
causar, sin necesidad de establecer que ha habido o no
falta de su parte.
El contrato de transporte se extingue por:a)cumplimiento b)rescisión, c)Resoluciónd)imposibilidad de cumplimiento,
ART. 993.— PRESCRIPCIÓN DE ACCIONESLas acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años.El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción.Este término no puede ser modificado por las partes.
Prescripción y extinción del contrato de transporte
ART. 998.— Las obligaciones que surjan del contrato de transporte no se extinguirán por la muerte o quiebra de alguna de las partes, ni por la disolución de la persona jurídica que sea parte del contrato.NOTA: Donde el artículo dice quiebra debe entenderse ahora liquidación judicial.
HECHOS QUE NO EXTINGUEN LAS OBLIGACIONES
Tracción animalCiclismoMotocicletaAutomóvilCamiónAutobúsTrenMetro
Modalidades de Transporte terrestre
AviónGlobo Helicóptero
Modalidades de transporte aéreo
Modalidad transporte acuático
Marítimo Fluvial
POR LA CUAL SE DICTAN
DISPOSICIONES BÁSICAS SOBRE EL TRANSPORTE.
LEY 336LEY 33620 Diciembre DE 199620 Diciembre DE 1996
ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE.
Modos
Transporte AéreoTransporte Aéreo
Transporte MarítimoTransporte Marítimo
Transporte FluvialTransporte Fluvial
Transporte TerrestreTransporte Terrestre
Transporte FerroviarioTransporte Ferroviario
Código de comercio
ART. 981.— DEFINICIÓN Y PERFECCIONAMIENTOART. 982. ART. 989— OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR
ART. 994.— OBLIGACIÓN DE TOMAR UN SEGUROART. 983.— EMPRESAS DE TRANSPORTE
ART. 984.— ENCARGO A TERCEROS ART. 987.— TRANSPORTE MULTIMODALART. 985.— TRANSPORTE COMBINADOART. 986.— REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CUANDO INTERVIENEN
VARIOS TRANSPORTADORESART. 991.— RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULOART. 988.— REPRESENTACIÓN POR EL ÚLTIMO TRANSPORTADORART. 992.— EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR
ART. 990.— ORDEN EN QUE DEBEN EJECUTARSE LOS CONTRATOSART. 993.— PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
ART. 998.— HECHOS QUE NO EXTINGUEN LAS OBLIGACIONESART. 995.— TRANSPORTE GRATUITO Y TRANSPORTE DE TRABAJADORESART. 996.— SUMINISTRO DE TRANSPORTEART. 997.— REGLAMENTACIÓN DEL GOBIERNO ART. 999.— REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS
Generalidades
ART. 1000.— OBLIGACIONES DEL PASAJERO ART. 1001.— CONTENIDO Y TRANSFERENCIA DEL BOLETO O BILLETE ART. 1002.— DESISTIMIENTO DEL PASAJERO ART. 1003.— RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Y CAUSALES DE EXONERACIÓNART. 1006.— ACCIONES DE LOS HEREDEROS DEL PASAJERO FALLECIDOART. 1004.— TRANSPORTE DEL EQUIPAJEART. 1005.— TRANSPORTE DE ENFERMOS Y DE MENORESART. 1007.— DERECHO DE RETENCIÓN
TRASNPORTE DE PSAJEROS
ART. 1008.— PARTES DEL CONTRATOOBLIGACIONES DEL REMITENTE
ART. 1009.— PAGO DEL FLETE ART. 1012.— FACTURA CAMBIARIA A CARGO DEL DESTINATARIOART. 1010.— INFORMACIONES QUE DEBE DAR EL REMITENTEART. 1011.— OTRAS OBLIGACIONES DEL REMITENTEART. 1013.— REGLAS SOBRE EL EMBALAJELos defectos de embalaje imputables al remitente no liberarán al
transportador de las obligaciones contraídas en virtud de otros contratos de transporte, sin perjuicio de la acción de reembolso contra dicho remitente.
TRANSPORTE DE COSAS
ART. 1014.— TRANSPORTE DE COSAS CORRUPTIBLES
ART. 1016.— REDUCCIÓN NATURAL DE VOLUMEN O PESOART. 1015.— TRANSPORTE DE COSAS PELIGROSAS
ART. 1017.— CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO DE LA COSA Y RETIRO DE ÉSTAART. 1018.— DOCUMENTOS QUE EXPIDE EL TRANSPORTADORART. 1022.— PRUEBA DEL CONTRATO (Carta de porte, conocimiento o póliza de embarque o remesa terrestre de carga)ART. 1021.— LO QUE PRUEBA LA CARTA DE PORTE Y LA REMESA DE CARGA la carta de porte, y la remesa terrestre de carga hacen fe de la celebración del contratoART. 1019.— ENTREGA DE DOCUMENTOS AL REMITENTEART. 1020.— EJERCICIO DE DERECHOS
TRANSPORTE DE COSAS
ART. 1023.— DERECHO DE DISPOSICIÓN DEL REMITENTE
ART. 1024.— DERECHOS DEL DESTINATARIO AL ARRIBO DE LA MERCANCÍA
ART. 1025.— MODIFICACIONES QUE HACEN MÁS ONEROSO EL TRANSPORTE
ART. 1026.— SITIO Y FECHA DE ENTREGA
ART. 1027.— MODALIDADES DE LA ENTREGA
ART. 1028 RECLAMOS POR PÉRDIDAS O AVERÍAS
ART. 1029.— MEDIDAS PRECAUTELATIVAS CUANDO NO HA HABIDO ENTREGA
ART. 1030.— RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADO
ART. 1031.— INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA O RETARDO
ART. 1032.— INDEMNIZACIÓN EN CASO DE AVERÍA
ART. 1033.— DERECHO DE RETENCIÓN
Pasados treinta días desde aquel en el cual el remitente tenga noticia de la retención, el transportador tendrá derecho a solicitar el depósito y la venta en martillo autorizado de las cosas transportadas, en la cantidad que considere suficiente para cubrir su crédito y hacerse pagar con el producido de la venta, con la preferencia correspondiente a los créditos de segunda clase, sin perjuicio de lo que pactaren las partes.
ART. 1034.— DERECHO DE RETENCIÓN POR DEUDAS ANTERIORES
ART. 1035.— ENTREGA DE LA COSA CUANDO HAY RECLAMOS DEL TRANSPORTADOR
TRANSPORTE DE COSAS
REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL
PRESTACION DEL SERVICIO ESCOLAR EN VEHICULOS PARTICULARES
AAA 000
TRANSPORTE ESCOLAR PRIVADO
REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE PASAJEROS
REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA
REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI
REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA
REGLAMENTA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO”
Por el cual se dictan disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional MIXTO”
Según el Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y el acompañante, de acuerdo a esta definición la motocicleta no esta autorizada para llevar carga.la resolución 0929 del 26 de junio de 1987, por la cual se reglamenta la circulación de motocicletas con semirremolques denominados motocargueros,
Transporte aereo
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a trasladar por vía aérea una más o más personas, y la otra se obliga a pagar un precio por ese traslado.
El contrato de transporte de pasajeros no es formal, pero debe instrumentarse mediante el pasaje.
En el orden interno, nuestro código aeronáutico también exige el pasabordo, pero solo para transporte regular.
El transporte de pasajeros, puede ser interno o internacional, rigiéndose en el primer caso por la legislación interna, y en el segundo, por la convención de Varsovia.
El contenido del pasaje de abordo debe indicar: 1.- Numero de orden, 2.- lugar y fecha de emisión 3.- punto de partida y destino, 4.- nombre y domicilio del transportador 5 Datos del pasajero
La obligación principal a cargo del transportador es trasladar al pasajero hasta el lugar estipulado, en tanto que la principal obligación del pasajero es el pago del precio del pasaje.
tipos de contrato de transporte aereo
CONTRATO DE TRANSPORTE DE EQUIPAJES: Es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar conjuntamente con el pasajero, el equipaje de este. Equipaje, son los artículos y efectos personales del pasajero. Su naturaleza jurídica responde a la de un contrato de transporte de cosas, pero debe destacarse que no es un contrato autónomo, sino accesorio de un contrato de transporte de pasajeros. El precio por el traslado del equipaje queda comprendido dentro del precio del billete de pasaje. Se debe distinguir entre el equipaje de mano (o no registrado) y el equipaje registrado, pues ellos tienen un régimen de custodia diferente ya que el de mano queda bajo la custodia del pasajero, en tanto que el registrado debe ser custodiado por el transportista. Tanto en la convención de Varsovia como en nuestro código aeronáutico se establece que al recibir el equipaje registrado el transportista debe entregar al pasajero un documento denominado talón de equipaje. El talón de equipajes es el documento por el cual se instrumenta y prueba la obligación del transportista de trasladar el equipaje registrado.La función de ese talón es servir como medio de prueba, pero no hace a la validez del contrato. Si el transportista no entrega el talón o si este no contiene la indicación correspondiente, el contrato igual es valido, pero el transportista no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad. El talón de equipajes debe indicar: 1.- numeración del billete de pasaje; 2.- punto de partida y de destino, 3.- peso y cantidad de los bultos; 4.- monto del valor declarado, en su caso.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Es el contrato por el cual el transportista se obliga a trasladar de un lugar u otro, por vía aérea y por un precio, mercaderías que debe darle el expedidor y que el transportista debe entregar en el punto de destino al destinatario. Las partes fundamentales de este contrato son el transportista Remitente DestinatarioEl contrato de transporte de mercaderías debe ser instrumentado mediante el documento denominado cata de porte, el cual debe ser extendido por el transportista
TRANSPORTE AÉREO POSTAL. El servicio de
correo de transporte de carga postal.
GENERALIDADESARTICULO 1874. <APLICACIÓN DE NORMAS A LOS CONTRATOS DE TRASPORTE AÉREO INTERNO E INTERNACIONAL>. Quedan sujetos a las disposiciones de este Código los contratos de transporte interno o internacional, estos últimos a falta de convenciones internacionales que sean obligatorias para Colombia.ARTICULO 1875. <CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE TRASPORTE AÉREO>. ARTICULO 1876. <DEFINICIÓN DE TRANSPORTE ÚNICO>.
Normatividad
TRANSPORTE DE PASAJEROSARTICULO 1877. <CONTENIDO DEL BILLETE O BOLETO DE PASAJE AÉREO>. ARTICULO 1878. <REDUCCIÓN POR DESISTIMIENTO DEL VIAJE POR EL PASAJERO>. ARTICULO 1879. <EXIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN AL PASAJERO ANTES DE ABORDAR LA NAVE>. ARTICULO 1880. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR DAÑO EN CASO DE MUERTE O LESIÓN DEL PASAJERO>. ARTICULO 1881. <LIMITE EN LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AÉREO>. La indemnización en caso de responsabilidad del transportador no excederá de veinticinco mil gramos de oro puro por pasajero.
Normatividad
ARTICULO 1882. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR INCUMPLIMIENTO O INTERRUPCIÓN DEL VIAJE>. ARTICULO 1883. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR DAÑO CAUSADO POR EL RETARDO>. El transportador es responsable del daño resultante del retardo en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías. Sin embargo, en este caso, el transportador no será responsable si prueba que le fue imposible evitar el daño.
TRANSPORTE DE COSAS Y EQUIPAJESARTICULO 1884. <OBLIGACIÓN DE TRANSPORTAR EL EQUIPAJE DEL VIAJERO>. ARTICULO 1885. <ANOTACIÓN DEL REGLAMENTO DEL EQUIPAJE EN EL BOLETO AÉREO - ENTREGA DEL EQUIPAJE CON BOLETO>.
Normatividad
ARTICULO 1886. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AÉREO POR PERDIDA O AVERÍA DE LOS OBJETOS DE MANO>. El transportador será responsable de la pérdida o avería de los objetos de mano, cuando el hecho que causó el daño ocurra a bordo de la aeronave o hallándose aquéllos bajo la custodia del transportador, sus agentes o dependientes.La responsabilidad del transportador no excederá de doscientos gramos de oro puro por todos los objetos de mano de cada persona.ARTICULO 1887. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AÉREO POR PERDIDA O AVERÍA DE MERCANCÍAS Y EQUIPAJE REGISTRADOS>. La responsabilidad del transportador no excederá de diez gramos de oro puro por kilogramo de mercancía o equipaje registrado de cada persona.ARTICULO 1888. <EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO CONSECUENTE DE LA NATURALEZA O VICIO DE LA COSA>. No será responsable el transportador cuando el daño sea consecuencia exclusiva de la naturaleza o vicio propio de las cosas transportadas.ARTICULO 1889. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR AÉREO POR PERDIDA O EXPOLIACIÓN EN LOS ENVÍOS POSTALES>..
Normatividad
Transporte maritimo
TIPOS DE TRANSPORTE MARITIMOTIPOS DE TRANSPORTE MARITIMO
Transporte marítimo: Es el traslado de un lugar a otro, por vía marítima, de personas o carga, separada o conjuntamente, utilizando una nave o artefacto naval. Transporte marítimo de cabotaje: Es aquel que se realiza entre puertos continentales o insulares colombianos. Transporte marítimo internacional: Es aquel que se realiza entre puertos colombianos y extranjeros.
Transporte marítimo mixto: Es aquel en el que se movilizan conjuntamente pasajeros y carga.
Transporte marítimo privado: Es aquel por medio del cual una persona natural o jurídica moviliza en naves o artefactos navales de su propiedad de bandera colombiana, personas o carga propia, siempre que estas pertenezcan al ámbito exclusivo del giro ordinario de su actividad económica.
Transporte marítimo público: Es aquel que se presta por una empresa de transporte marítimo de servicio público para movilizar pasajeros y/o carga, a cambio de una contraprestación económica.
Transporte marítimo turístico: Es aquel que realiza una empresa de transporte marítimo de servicio público para el traslado de personas con fines recreativos, a bordo de una nave, entre uno y más puertos, sean estos nacionales o extranjeros.
Contrato de transporte por agua
El contrato de transporte por agua es aquél en el cual una de las partes (“transportador” o “empresa de transporte”) asume la obligación de resultado de trasladar o conducir personas (“pasajeros”) o cosas entregadas por la otra parte contratante (“cargador”), por el espacio acuático, y mediante la utilización de un “buque”, desde un lugar geográfico a otro (“puerto de embarque” a “puerto de destino”), a cambio de un precio en dinero (que en el caso del contrato de transporte de pasajeros recibe el nombre de “pasaje”, “billete” o “ticket” y en el caso de transporte de cosas recibe la denominación de “flete”).
El transporte por mar se puede contratar en dos formas muy
distintas:
El contrato por póliza de fletamento.
El contrato por conocimiento de embarque.
CONTRATO POR POLIZA DE FLETAMENTO
Admite mas series de variantes, se refiere a la capacidad total del buque; El transporte se hace siempre en buques tramps (Es la modalidad usual para el transporte a granel a través de buques graneleros de carga masiva. En este tipo de buques es común que se contrate el flete sin incluir los gastos de carga, estiba, desestiba y descarga a diferencia de los buques conferenciados que generalmente tienen incluido estos gastos en la tarifa de flete).Se trata generalmente de cargamentos (graneles sólidos o líquidos) procedentes de un solo remitente o destinados a un receptor único.
Existen 3 clases de contrato por fletamento son:
Contrato de Fletamento a Casco Desnudo.
Contrato de Fletamento por Viaje.
Contrato de Fletamento por Tiempo
Contrato de Fletamento a Casco Desnudo Es una categoría específica de Contrato de Fletamento, (esta clase de fletamento es también designada como "bareboat charter"), por razón de la cual una persona llamada fletador durante cierto tiempo logra el disfrute y el dominio total de un buque, aceptando la íntegra responsabilidad de su navegación, administración y aprovechamiento a cambio de un alquiler remunerable al propietario o armador de dicho buque.
Fletamento por Viaje ( Voyage Charter)
Poner a disposición del fletador todos o algunos
de los espacios susceptibles de ser cargados de una nave determinada.
Fletamento por Tiempo (Time Charter)
En esta modalidad de fletamento el armador se compromete a situar el buque a disposición del fletador por un espacio de tiempo precisado para ser empleado en el acarreo de productos y durante el cual éste ostentará la explotación libre de buque por su cuenta y únicamente sujetado a ciertas exclusiones que regularmente se señalarán, entre los puertos que determine el fletador y dentro de los límites que se hayan pactado y donde el armador proseguirá con sus deberes financieros y será encargado de la navegación y administración técnica del buque.
Conocimiento de embarque
Un Conocimiento de Embarque cumple tres
funciones importantes:
a) Es un recibo de carga.
b) Es evidencia de los términos del control de transporte.
c) Es un documento negociable por las mercaderías descriptas en el mismo.
Cuando un armador recibe la carga a bordo del buque,
extiende un conocimiento declarando haber recibido las mercaderías que se describen con cantidades y aparente buena condición (a menos que haya observaciones) para ser transportadas en cierto buque hasta el puerto declarado.No es solamente un recibo, es también el contrato o evidencia de los términos del contrato entre el Armador y el Cargador. Las reglas de transporte detalladas en los conocimientos están sujetas a las Reglas de La Haya que es un convenio internacional que define derechos y obligaciones de transportistas marítimos.
Contrato por conocimiento de embarque
En este contrato cada cargamento ocupa solamente una fracción de la capacidad del buque y casi siempre, consiste en mercancía a general (unificada o no) que necesita de medios rápidos y de líneas regulares para ser enviados a su destino, directamente o mediante transbordo.
En el contrato ha de fijarse la plancha, las estadías, el dispatch Money, y determinadas
clausulas como puerto seguro. La plancha: Período de tiempo autorizado para que un buque
efectúe la carga o descarga en un puerto, que se estipula en el contrato de fletamento.
Estadías: Son los días de puerto que exceden de la plancha
y que debe abonar el fletador al sobreprecio fijado en la póliza. Generalmente se incluyen en la estadía los días festivos y los perdidos por huelga o fuerza mayor.
Dispatch Money
En el contexto del derecho marítimo, Dispatch
Money se refiere a el dinero de despacho se refiere a la cantidad pagada por un armador al fletador de un buque. Este dinero se paga al fletador de un buque, si la carga es descargada en el puerto rápido o mucho antes de que en realidad previsto en el acuerdo entre el arrendatario y el propietario del buque. Esto también se conoce como despacho. Este dinero se da en la forma de una recompensa al fletador para la descarga de las mercancías de manera rápida.
Clausula de puerto seguro (Always a float)
Siempre a flote es un término del contrato A exigir que el buque no se apoyan en el suelo. En algunos puertos el buque está varado cuando se aproxime o en el muelle.
Con el fin de impedir que un buque que se les ordenó que siguieran a un lugar en donde no se puede cargar o descargar sin tocar el suelo o un lugar en el que sólo se puede acceder de forma segura después de descargar parte de la carga en los encendedores o que sólo se puede llegar en la primavera de marea condiciones, los llamados "siempre de forma segura a flote la cláusula" se inserta en la póliza de fletamento.
Dos formas distintas de contratar el transporte marítimo
Contrato por póliza de fletamento.
Contrato por conocimiento de embarque.
COMPETENCIA EN FLETES DEPENDIENDO DEL CONTRATO
Cuando hablamos de flete nos referimos al precio del transporte de mercancías.
En el contrato por póliza de fletamento los precios están sujetos a la gran competencia, no solo cada uno de ellos, sino incluso los valores del mercado de fletes son totalmente variables.
Los fletes del transporte por conocimiento en esta ya no es por competencia de precios sino de servicios; Pues estos están constituidos por navieras, estas para aumentar la competencia manejan fletes bajos.
Todo proceso portuario tiene norma y leyes
donde se muestran las responsabilidades que se toman a partir de un contrato de transporte, con el fin de facilitar toda actividad que se realice en los terminales marítimos.
Puerto de buenaventura transporte marítimo
Entrada al puerto marítimo
Llegada al terminal marítimo
aproche Grúas pórtico
DE LA NAVEGACION Artículos 1426 a 1765 (libro Quinto) del Código de Comercio colombiano Regula la actividad marítima, los sujetos, el transporte marítimo de personas y cosas.
ACTIVIDADES MARÍTIMAS Se consideran actividades marítimas todas aquellas que se efectúan en el mar territorial, zonas adyacentes, suelo y subsuelo pertenecientes a la plataforma continental y en las costas y puertos de la República, relacionadas con actividades de: cabotaje, pesca Científica con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.
Convenios Internacionales
Reglas de La Haya (Convenio de Bruselas de 1924)Reglas de La Haya/Visby (Protocolo de Bruselas de 1968)Reglas de Hamburgo (Convenio ONU de 1978)Convenio de Transporte Multimodal para contratos de Transporte Internacional (Convenio ONU de 1980
Normatividad
DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1578. <PRUEBA ESCRITA DEL CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMOARTICULO 1579. <PACTO DE TRANSPORTE EN NAVE DE LÍNEA REGULAR>. ARTICULO 1580. <DESIGNACIÓN DE LA NAVE-NO PRIVACIÓN DE SUSTITUIRLA>. ARTICULO 1581. <TRANSPORTE EN NAVE Y PLAZO INDETERMINADO-TIEMPO USUAL>.ARTICULO 1582. <OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR RESPECTO DE LA NAVE>. ARTICULO 1583. <CARÁCTER DE REPRESENTANTE MARÍTIMO DEL CAPITÁN>. El capitán de la nave en que se ejecute el contrato de transporte, tendrá el carácter de representante marítimo del transportador, en lo relativo a la ejecución del contrato.ARTICULO 1584. <IMPOSIBILIDAD DE ANCLAJE O ATRAQUE - FONDEO O REGRESO FORZOSO>. CAPITULO II.TRANSPORTE DE PERSONAS
TITULO IX.DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
ARTICULO 1585. <BOLETO COMO MEDIO DE PRUEBA DE CELEBRACIÓN DEL
CONTRATO>. ARTICULO 1586. <INDICACIONES DEL BOLETO O BILLETE>. ARTICULO 1587. <CESIÓN DEL DERECHO DE TRANSPORTE - CONSENTIMIENTO
DEL TRANSPORTADOR>. ARTICULO 1588. <IMPEDIMENTO DEL PASAJERO COMO CAUSAL DE
TERMINACIÓN DEL CONRADO>. Cuando el pasajero tenga antes de la partida un impedimento para efectuar el viaje, por causa de fuerza mayor, el contrato quedará terminado, pero deberá la cuarta parte del precio de dicho viaje, excluido el valor de la alimentación, cuando este haya sido comprendido en el pasaje.
ARTICULO 1589. <AVISO ANTICIPADO DEL PASAJERO QUE NO VIAJA>. Cuando el pasajero no dé el aviso de que trata el artículo anterior o no se presente oportunamente a bordo, deberá el precio neto del pasaje con exclusión del valor de la alimentación.
ARTICULO 1590. <CANCELACIÓN DE ZARPE DE LA NAVE - TRANSPORTE EN OTRA NAVE>. Si el transportador cancela el zarpe de la nave, el pasajero podrá exigir que se efectúe el transporte en otra nave por cuenta de aquel o desistir del contrato a menos que el transportador ofrezca ejecutarlo, en similares condiciones, en una nave suya o de otro transportador con el cual tenga convenio y zarpe en el tiempo previsto en el contrato.
ARTICULO 1591. <NOMBRE DE LA NAVE COMO CONDICIÓN ESENCIAL DEL CONTRATO>.
ARTICULO 1592. <INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR
CANCELACIÓN DEL VIAJE>. ARTICULO 1593. <DERECHOS DEL PASAJERO EN CASO
DE RETARDO EN EL ZARPE>.
ARTICULO 1594. <INTERRUPCIÓN DEL VIAJE POR FUERZA MAYOR O CULPA DEL PASAJERO>.
ARTICULO 1595. <PAGO DE EXPENSAS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE>. Las expensas de embarque y desembarque serán de cargo del transportador, salvo que se estipule otra cosa.
ARTICULO 1596. <RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR POR EQUIPAJE - REGLAS DEL EQUIPAJE>.
ARTÍCULO 28. El contrato de transporte fluvial se regirá por lo establecido en el Libro V del Código de Comercio para el contrato de transporte marítimo de personas y de cosas, en lo que le sea aplicable.ARTÍCULO 29. El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto.Dentro del transporte fluvial de pasajeros se entienden comprendidos el transporte de turismo, el transporte de servicios especiales y el transporte de apoyo social.
Los tipos de carga se clasifican en:a) Carga General (Incluye contenedores);b) Cargas de Graneles Sólidos;c) Cargas de Graneles Líquidos;d) Cargas de hidrocarburos líquidos al granel (incluye Gas Licuado de Petróleo);e) Carga de graneles líquidos especiales (productos químicos, aceites y similares);f) Cargas refrigeradas y/o congeladas;g) Otras Cargas.
CÓDIGO NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y ACTIVIDADES
PORTUARIAS FLUVIALES