Con cuánto me jubilo ahora

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¿Cuántos años debo trabajar? Enero de 2010 En el 2008 se publicaron dos artículos denominados ¿Con cuánto me jubilo? (I y II). Varias cosas han cambiado. Resoluciones del B.P.S. y Leyes aprobadas por el Parlamento cambiaron los parámetros con los que se 1

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¿Cuántos años debo trabajar? Enero de 2010

En el 2008 se publicaron dos artículos denominados ¿Con cuánto me jubilo? (I y II). Varias cosas han cambiado. Resoluciones del B.P.S. y Leyes aprobadas por el Parlamento cambiaron los parámetros con los que se hacía el cálculo jubilatorio. De estos cambios se ha informado por parte de la Comisión de Jubilación con Justicia de Ademu-Montevideo, pero es conveniente hacer una síntesis (aunque esta sea extensa).

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A modo de ejemplo, tomaremos el caso de una maestra de educación comúnque tiene 21 años de trabajo como docente. Podría jubilarse. Veamos cómo.

Si trabajó 21 años como maestra, se le reconocen a los efectos jubilatorios 7 años más (cada tres años de trabajo se le acreditan 4). Si hubiera trabajado en Educación Especial, se le acreditarían 3 años cada 2 trabajados.

Esta maestra, ante el B.P.S. acredita 28 años trabajados. La maestra en cuestión tiene 2 hijos. Cada hijo “se le acredita” como un año más de trabajo, por lo que, la “suma total de años trabajados” asciende a 30 que es el mínimo de años para poder jubilarse.

Veamos qué cosas cambiaron para esto sea posible. Estos cambios se han producido en el sentido que hemos venido reclamando, pero en porcentajes menores a los solicitados y sólo rigen para aquellos que se jubilan o jubilaron a partir del 1º de enero del 2009. No se aplica a quienes se jubilaron antes de esa fecha por la Ley (nefasta) Nº 15.713 por la que aún debemos sufrir, entre otros males, el de las AFAPs.

1. El Parlamento, a iniciativa del B.P.S. aprobó una Ley que disminuye de 35 a 30 el número de años mínimo para poder jubilarse.

2. También se aprobó por el Parlamento, la consideración de “acreditar como años de trabajo”, los hijos de las trabajadoras (sólo acceden a este beneficio las mujeres), hasta un máximo de 5.

3. El B.P.S. realizó una interpretación de la Ley 16.713 en lo que al promedio de años a considerar para el promedio jubilatorio. Se hacían dos promedios: el de los “mejores 20 años” y el de los “últimos 10 años” y te otorgaban el menor!Ahora, se consideran también los últimos 13 años (desde que se inició el sistema de cuentas nominadas en el B.P.S, en 1996) y se otorga el mejor de los tres promedios. Esta

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Resolución mejora sensiblemente lo que los docentes reciben como jubilación (nosotros estamos reclamando se promedien los salarios del último año de trabajo si el docente es cesado al cumplir los 35 años de labor en la docencia). Es un avance. Estamos lejos de lo que reclamamos, pero es un avance.

Curiosamente, estos avances se dieron en el medio de una gran desmovilización, en la apatía más grande desde el punto de vista sindical (piénsese que la FUM-TEP aún no aprobó la Propuesta de Jubilación con Justicia que sí aprobaron las filiales de Montevideo, Canelones, Durazno y Rivera, que representan mucho más del 50% de los maestros de país).

Otros cambios que se produjeron en el período tienen que ver con la tramitación de la jubilación y la información sobre ésta de los cuales hemos informado en los Informes de la Comisión Jubilación con Justicia.

Utilicemos un ejemplo, el mismo que usamos en uno de los artículos anteriores:

Una maestra, que tiene ahora 55 años y trabajó por 33 años como docente en Educación Común.

El trabajo docente está bonificado: cada 3 años de trabajo se acreditan 4 a los efectos jubilatorios. Por lo tanto, acredita 33 + 11 = 44 años de trabajo ante el B.P.S.

Esos 11 con los que se bonificó su tarea, se agregan también a su edad. La Maestra tiene 55 años, por lo que con la bonificación (55 + 11 = 66) “acredita” 66 años ante el B.P.S.

La maestra en cuestión, tiene dos hijos. De acuerdo a la Ley aprobada (de la cual damos cuenta más abajo), se le suman a los años trabajados (los varones no tienen este beneficio), por lo que “acredita” en total 44 + 2 = 46 años de trabajo.

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En síntesis, la jubilación que recibirá, será un porcentaje del promedio de los últimos 13 años de trabajo (de acuerdo a la Resolución del B.P.S. que reproducimos más abajo). ¿Cuál es este porcentaje? Nos fijamos en la “tabla de doble entrada” donde en el eje horizontal aparecen las edades y en el eje vertical los años de trabajo (esta tabla fue modificada cuando se bajaron los años de trabajo mínimos para la jubilación de 35 a 30 años: la nueva franja aparece “grisada”).

Las flechas indican la edad (66) y los años de trabajo (46) acreditados.

En la intercepción de las flechas, aparece el porcentaje de los aportes de los últimos 13 años que le corresponde en su

jubilación: 70,50%

Transcribimos la parte resolutiva de la RD Nº 7-2/2009 del B.P.S.

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“1º Aprobar la aplicación del criterio que emana del Inciso 2º literal B) del Artículo 71, de la Ley 16.713, del 03.09.1995 para lo afiliados con causal jubilatoria por el régimen de transición, con cese posterior al 01.01.1998, en el sentido de establecer que si fuera más favorable para el trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones computables del período efectivamente registrado en la historia laboral, siempre que éste fuere menor de veinte y mayor de diez años.”

De una comunicación de Geza Stari, representante de los jubilados en el Directorio del B.P.S. a las organizaciones de jubilados:A las Asociaciones:Estimados compañeros:Desde el año pasado, a propuesta de Ariel Ferrari, representante de los trabajadores, venimos reclamando en el Directorio del BPS que se debe aplicar, para el cálculo del básico jubilatorio, el inciso C del artículo 71 de la Ley 16.713.Esta disposición debía aplicarse  a los10 años de vigencia de la ley (en estos días se cumplen 13).¿Cómo se calcula la Jubilación? Sobre los sueldos aportados.¿Sobre cuáles?Hasta ahora, se hacían dos estimaciones: los últimos 10 y los mejores 20.Si los mejores 20, que no siempre se pueden probar daban más, el cálculo se hacía sobre los mejores 20.Si los últimos 10 eran mejores. lo que se tomaba eran los mejores 20 más un 5%.A partir de ahora, se agrega un tercer cálculo: si los años aportados entre la vigencia de la Ley y el cese son más de 10, se hacen los 3 cálculos y se toma el mayor.. Se aplicará a los trabajadores que cesaron a partir de enero pasado.Esto puede mejorar  la jubilación de quienes trabajaron con continuidad desde el año 96 y su salario fue mejor que en años anteriores (ejemplo: docentes).fraternalmenteGeza Sari

El 18 de octubre del 2008, la Asamblea General (Diputados y Senadores en conjunto) aprobaron Ley Nº 18.395 que lleva el nombre de BENEFICIOS JUBILATORIOS, FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE ACCESO.

Esta Ley modificatoria de la nefasta 16.713 proporciona un beneficio para las maestras que se jubilan y tienen hijos. El Capítulo V de esta nueva Ley se titula DEL CÓMPUTO FICTO DE SERVICIOS A LA MUJER POR CARGAS DE FAMILIA y dice textualmente:

Artículo 14. (Cómputo ficto).- A los efectos del cómputo de años de servicio a que refiere la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o por cada hijo que hayan adoptado siendo éste menor o discapacitado, con un máximo total de cinco años.

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En todos los casos, los servicios computados fictamente conforme a lo previsto por el presente artículo, serán considerados ordinarios (artículo 36 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995) y no podrán utilizarse para reformar cédula jubilatoria alguna.

Esta Ley 18.395 permite ‘aumentar’ los años de trabajo y por ende mejorar el porcentaje del promedio que se recibirá como jubilación.

Para que se computen tantos años de trabajo adicionales como hijos tenga la maestra (hasta un máximo de cinco, como dice la Ley), deben documentarse estos nacimientos ante el Departamento del Previsión Social del CEP, llevando libreta de matrimonio o partida de nacimiento de cada hijo y la de la maestra.

De a entrevista con el Consejero del CEP Maestro Óscar Gómez el 1º de julio de 2009:Nos informa que el Consejo de Educación Primaria consideró “el descuento de días que se realizan a los efectos jubilatorios (días solicitados como licencia sin goce de sueldo, paros, etc.). El CEP resolvió que no deben descontarse los días de paro a los efectos de los cómputos de la jubilación. Estos días se estaban descontando desde el año 1983, en un claro ejemplo de la actitud intimidatoria de la dictadura hacia los maestros.

SEAN REALISTAS: PIDAN LO IMPOSIBLE. (Facultad de Letras, París, 1968)

No hacemos otra cosa,lo imposible es el pan en cada boca,una justicia de ojos lúcidos, una tierra sin lobos, una citacon cada fuente al término del día.

Somos realistas, compañero, vamosde la mano del sueño a la vigilia.

Julio Cortázar

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El mapa de la esperanza (y de la constancia)

En rojo, las filiales que aprobaron la Propuesta de Jubilación con Justicia.En anaranjado, aquellas que creemos pueden, en breve, resolver su aprobación.Las filiales de la Federación que ya aprobaron esta Propuesta agrupan a más del 50% de los maestros del país.

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¿Hasta cuándo va a esperar la FUM?

LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE

MAGISTERIO, FUM-TEP, AÚN NO APROBÓ LA PROPUESTA

PRESENTADA EN El CONGRESO DE

DICIEMBRE DE 2007 Y EN

LA MESA REPRESENTATIVA DEL 19 DE ABRIL DE 2008 EN PAYSANDÚ SOBRE JUBILACIONES (LA PROPUESTA FUE

ELABORADA POR EL GRUPO DE MAESTROS POR JUBILACIÓN CON JUSTICIA

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