Comprobantes de Pago

11
COMPROBANTES DE PAGO 1. PRINCIPALES COMPROBANTES DE PAGO: FACTURA: Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tóner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura. Se emitirán en los siguientes casos: a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible. d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas. e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público g) Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo Nº 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1º del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artículo 6° del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artículo. h) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.

description

tipos de comprobantes de pago

Transcript of Comprobantes de Pago

COMPROBANTES DE PAGO1. PRINCIPALES COMPROBANTES DE PAGO: FACTURA: Es el comprobante de pago que se emite en las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operacin efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crdito fiscal. Por ejemplo, cuando una empresa compra papel y tner para sus impresoras debe exigir que le otorguen una factura.

Se emitirn en los siguientes casos:a) Cuando la operacin se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crdito fiscal.b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.c) Cuando el sujeto del Rgimen nico Simplificado lo solicite a fin de sustentar crdito deducible.d) En las operaciones de exportacin consideradas como tales por lasnormas del Impuesto General a las Ventas.e) En los servicios de comisin mercantil prestados asujetos no domiciliados, en relacin con la venta en el pas de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista acte como intermediario entre un sujeto domiciliado en el pas y otro no domiciliado y la comisin sea pagada en el exterior.f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Pblicog) Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artculo 1 del citado Decreto Supremo; salvo que las mencionadas adquisiciones se efecten a sujetos del Rgimen nico Simplificado o a las personas comprendidas en el numeral 3 del artculo 6 del presente reglamento, o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del presente artculo.h) En los servicios de comisin mercantil prestados asujetos no domiciliados, en relacin con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista acte como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisin sea pagada desde el exterior.

Slo se emitirn: A favor del adquirente o usuario que posea nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC).

BOLETA DE VENTA: Es un comprobante de pago que se emite en operaciones con consumidores o usuarios finales. No permite ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Por ejemplo: Si usted compra los vveres para la semana en una tienda de abarrotes, debe exigir que le otorguen una boleta de venta. Lo mismo si acude a una peluquera o saln de belleza, o va a comer a un restaurante o compra un libro. Cuando el importe de la venta efectuada o del servicio prestado supere los setecientos nuevos soles (S/. 700.00) por operacin ser necesario consignar en la boleta de venta los datos de identificacin del adquirente o usuario: apellidos y nombres completos, y el nmero de su documento de identidad.En efecto, si el monto de la venta no supera los cinco nuevos soles (S/5.00 ) no hay obligacin de entregar Boleta de Venta, salvo que el comprador lo solicite.En estos casos, el vendedor deber llevar un control diario, emitiendo una Boleta de Venta al final del da por el importe total de estas operaciones. Debe conservar en su poder el original y copia de la Boleta.

Se emitirn en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, incluso en las de exportacin que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.No permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, ni podrn sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en los casos que la ley lo permita y siempre y siempre que se identifique al adquiriente o usuario con su nmero de RUC as como con sus apellidos y nombres o denominacin o razn social.

RECIBO POR HONORARIO: Deben emitirse por la prestacin de servicios a travs del ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio. Por ejemplo los mdicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categora, excepto los ingresos por albaceas, sndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales. La obligacin de emitir el Recibo por Honorarios rige aun cuando el servicio sea gratuito.

El Recibo por Honorario debe entregarse en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma. Debe consignarse el monto discriminado de las retencin que afecten dicha operacin (Impuesto a la Renta: 10 %) y que ser realizada por quien utiliza el servicio. LIQUIDACION DE COMPRA: Este comprobante de pago es emitido por todos aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con nmero de RUC. Tal es el caso de las personas o empresas que realizan compras a pequeos mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su nmero de RUC y as poder emitir sus comprobantes de pago.

Se emitirn en los casos sealados en el inciso 1.3 del numeral 1 del artculo 6 del presente reglamento. Podrn ser empleadas para sustentar gastoo costo para efecto tributario. Permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el comprador. El comprador queda designado como agente de retencin delos tributos que gravan la operacin.

TICKET: El ticket es el comprobante de pago emitido por mquinas registradoras. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crdito fiscal costo o gasto para efecto tributario deber: Identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC, la descripcin del bien vendido o cedido en uso o del servicio prestado, y los apellidos y nombres o denominacin o razn social, discriminando el monto del tributo que grava la operacin.

Los tickets se emiten en:

Operaciones con consumidores finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico Simplificado. Adems slo pueden ser emitidos en moneda nacional.

2. PRINCIPALES CARACTERSTICAS:

FACTURA: Nombre y apellidos o denominacin social, N identificacin fiscal (otorgado por la Administracin de los Tributos o Impuestos de cada pas), y domicilio tanto del vendedor como del comprador. Nmero de factura, numeracin que ha de ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, por ejemplo, cuando existan varios establecimientos. Fecha ha de ser correlativa en el tiempo y en consonancia con la numeracin. Descripcin de los bienes o servicios que son objeto de la transaccin con indicacin del precio, cantidad, importe total, as como los impuestos que gravan la operacin separando e indicando tanto el porcentaje, como las cantidades correspondientes a la cuota y a la base.

BOLETA DE VENTA: Las Boletas de Ventas y Servicios deben emitirse, como mnimo, en duplicado. La copia se entrega al cliente y el original lo conserva el vendedor. Las boletas deben llevar Impreso: Nombre o Razn Social, Rut, domicilio (tanto de la casa matriz como de las sucursales), giro o actividad. Direccin del domicilio fiscal y del establecimiento donde est localizado el punto de emisin. Nmero de RUC. Serie y nmero correlativo Las boletas deben ser timbradas previamente por el SII, con numeracin nica nacional. No es necesario detallar los bienes que se venden o los servicios que se prestan. Pueden contener, adems, otras informaciones necesarias para el vendedor y su diseo es convencional. Opcionalmente, pueden anotarse datos del comprador. Previa autorizacin del SII, pueden emitirse mediante mquinas registradoras. Las cantidades consignadas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No deben anotarse los centavos. No debe tabularse columna para los centavos.

RECIBO POR HONORARIO: Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio. Apellidos y nombres. Direccin del establecimiento donde est ubicado el punto de emisin. Nmero de RUC. Serie y nmerocorrelativo. Fecha de impresin. TICKETS: Apellidos y nombres, denominacin o razn social. Adems deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Direccin del establecimiento en el cual se emite el ticket. Nmero de RUC, Debe ser emitido como mnimo en original y cinta testigo. El nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del adquiriente o usuario. Se discrimine el monto del impuesto.

3. OPORTUNIDAD DE EMISIN:

A) En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero.B) En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.C) En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.D) En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, en la fecha y por el monto percibido.E) En la prestacin de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: La culminacin del servicio. La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.F)En los contratos de construccin, en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.G) En los casos de entrega de depsito, garanta, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. La emisin y otorgamiento de los comprobantes de pago podr anticiparse a las fechas antes sealadas.

4. OBLIGADOS A EMITIR:a)Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a ttulo gratuito u oneroso: Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donacin, dacin en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. Derivadas de actos y/o contratos de cesin en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociacin en participacin, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.b)Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendindose como tales a toda accin o prestacin a favor de un tercero, a ttulo gratuito u oneroso.Esta definicin de servicios no incluye a aqullos prestados por las entidades del Sector Pblico Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.c)Las personas naturales o jurdicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidacin de compra por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, etc.d)Los martilleros pblicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una pliza de adjudicacin con ocasin del remate o adjudicacin de bienes por venta forzada.e)Las cooperativas agrarias definidas en el inciso b) del artculo 2 de la ley N 29972, Ley que promueve la inclusin de los productores agrarios a travs de las cooperativas, se encuentran obligadas a emitir Comprobante de Operaciones Ley N 29972 si adquieren de sus socios, definidos en el inciso l) del mismo artculo, bienes muebles y/o servicios, cuya venta y/o prestacin est comprendida en el numeral 1 del artculo 3 de la citada ley. 5. NORMAS DE TRASLADO: La gua de remisin sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artculo 21 del presente reglamento. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente captulo, se realiza a travs de las siguientes modalidades: Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6 del artculo 18 del presente reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero. Transporte pblico, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros. El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, a que se refiere el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N. 940 aprobado por Decreto Supremo N 155-2004-EF y norma modificatoria, deber estar sustentado con la gua de remisin que corresponda y el documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin, en los casos en que as lo establezcan las normas correspondientes. El traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, debe ser sustentado mediante las guas de remisin correspondientes, as como con la exhibicin del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarn en la realizacin de las ventas. La gua de remisin y documentos que sustentan el traslado de bienes debern ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

6. ADJUNTAR COMPROBANTES DE PAGO PRINCIPALES:FACTURA

RECIBO POR HONORARIO

BOLETA DE VENTA

TICKET: