Compraventas FAS, FOB Y CIF

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Compraventas FAS (franco al costado del buque-free alongside ship). El vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías cuando éstas han sido depositadas al costado del buque, sobre el muelle, o en el lugar de carga designado por el comprador dentro del puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de conformidad con los usos y costumbres de dicho puerto. Los riesgos se transmiten del vendedor al comprador en el momento de la entrega de las mercaderías al costado del buque. Descripción de Responsabilidades. El Vendedor deberá ser responsable de: Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisos e impuestos). Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque etc. El Comprador deberá ser responsable de: La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el tránsito internacional). Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).

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Compraventas FAS (franco al costado del buque-free alongside ship).

El vendedor cumple su obligación de entregar las mercaderías cuando éstas han sido depositadas al costado del buque, sobre el muelle, o en el lugar de carga designado por el comprador dentro del puerto de embarque convenido, en la fecha o dentro del plazo estipulado, de conformidad con los usos y costumbres de dicho puerto.

Los riesgos se transmiten del vendedor al comprador en el momento de la entrega de las mercaderías al costado del buque.

Descripción de Responsabilidades.

El Vendedor deberá ser responsable de:

Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno). La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno). Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque

(agente, permisos e impuestos). Los gastos incurridos en las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de

embarque etc.

El Comprador deberá ser responsable de:

La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor. Asumir los costos de transporte (flete principal y seguro de la mercancía para el

tránsito internacional). Asumir la responsabilidad de los costes y riesgos de pérdida o daño de la

mercancía desde el momento de la entrega. Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta

el lugar convenido (fábrica, taller o bodega del comprador).

Compraventas FOB (franco a bordo-free on board)

FOB - Free on Board  (Libre a bordo, puerto de carga convenido)

Término utilizado exclusivamente cuando el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías fluviales de navegación interior).

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El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación.

2- Obligaciones Vendedor

Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.

Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. Soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como los gastos,

hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dará al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.

Asumir los costes aduaneros necesarios para la exportación. Otras obligaciones a las que el vendedor tiene que hacer frente son las de prestar

al comprador, a petición suya, la ayuda precisa para obtener cualquier documento emitido en el país de embarque y/o de origen que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía y para su paso en tránsito por otros países, así como la información necesaria para conseguir un seguro.

3- Obligaciones Comprador

Pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía.

Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía.

Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega.

Pagar todos los gastos de derechos, impuestos y otras cargas oficiales. Pagar los costes posteriores generados a la entrega de la mercancía (flete,

descarga en el puerto de destino, trámites de aduana de importación). Avisar sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega

requerida, aceptará la prueba de la entrega y pagará los gastos de la inspección

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previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.

Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.

Compraventas CIF

CLAUSULAS RELATIVAS A LA MERCADERIA:

Compraventa CIF (costo, seguro y flete - cost, insurance and freight )

Esta claúsula, formada con las iniciales de las palabras inglesas cost, insurance, freight, y que es la más usada en las ventas internacionales modernas, significa que en el precio convenido se incluye: 1) el costo de los efectos; 2) el valor del seguro; 3) los gastos por fletes del transporte de ellos, hasta el punto de destino.

El vendedor se encarga de contratar el seguro en beneficio del comprador, quien en realidad lo paga, y de remitir las mercaderías pagando el flete, cumpliendo con sus obligaciones íntegramente al embarcar los efectos enajenados en el plazo y las condiciones estipuladas. Este embarque constituye la entrega al comprador con la consiguiente transferencia de la propiedad, pero como el conocimiento es el título representativo de las mercaderías, su tenencia equivale a la tenencia de éstas; por lo tanto: el adquiriente es el dueño de las mercaderías, pero carece de la tenencia (que pertenece al tenedor de conocimiento), por cuya razón no puede disponer de ellas y únicamente adquirirá tal tenencia cuando el vendedor le entregue el conocimiento.-

Las mercaderías viajan por cuenta y riesgo del comprador, siendo a su cargo las pérdidas o deterioros que ellas sufran, correspondiéndole la indemnización del seguro y poseyendo acción resarcitoria contra el transportador y terceros.-

En la generalidad de los casos la entrega del conocimiento con los demás documentos requeridos para la venta C.I.F. (póliza de seguro, factura de las mercaderías), sólo tiene lugar contra el pago del precio o letra librada por el vendedor. De allí que se afirma que el embarque de los efectos constituye una tradición simbólica; la tradición real y efectiva tiene lugar cuando desembarcadas las mercaderías, con el conocimiento en su poder queden a su disposición.-

La cláusula C.I.F. se utiliza generalmente en el comercio marítimo en razón de la duración y riesgo del trasporte. En la práctica este tipo de venta se suele complicar con la inclusión de cláusulas especiales, las cuales deben ser aplicadas interpretándose la intención de las partes.

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:

Embarcar la cantidad estipulada y a conseguir el permiso de exportación necesario (la cantidad de mercaderías se especifican expresamente en el contrato). La individualización de los efectos debe ser anterior o simultánea a la trasferencia del dominio (embarque), necesaria para que el comprador soporte los riesgos. El vendedor asumirá todos los riesgos por pérdidas o deterioros hasta que las mercaderías hayan sido puestas a bordo del buque.-

Para conciliar intereses opuestos, el uso ha consagrado el certificado de calidad, que el vendedor debe conseguir, ajustándose a los reglamentos y usos del puerto del embarque. En los contratos con cláusula C.I.F. se suele prever expresamente la presentación del certificado. Si después del pago o la aceptación de la letra de cambio documentada el comprador comprueba que la calidad no es la convenida, puede accionar contra el vendedor, pero en este supuesto, a la inversa de lo que ocurre en la venta común, en la venta con cláusula C.I.F. se presume que la calidad de la mercadería al ser embarcada se ajustaba al contrato y al comprador corresponde la prueba contraria.-

Cargar la mercadería en el puerto indicado en el contrato y en el plazo convenido. Si no se hubiese establecido puerto de embarque se entiende que debe serlo en el puerto que se halle más próximo al lugar de origen. La entrega de la mercadería al comprador tiene lugar por su puesta a bordo. La venta C.I.F. también puede versar sobre mercaderías que se hallan en puerto embarcadas con anterioridad en el viaje.-

Asegurar el transporte, por cuenta del comprador, en condiciones normales y conforme a los usos de la navegación. Él es responsable del buen embalaje de la mercadería, debe cargar sobre un navío adecuado y utilizar líneas directas si las hay evitando los trasbordos.-

Asegurar las mercaderías embarcadas, por cuenta del comprador, en una compañía de buena reputación. Debe tratarse de un seguro individual para el lote de las mercaderías a que se refiere el contrato, siendo inadmisible el seguro global del cargamento o una póliza flotante. El seguro debe cubrir el valor total de las mercaderías en el puerto de destino.-

Remitir al comprador los documentos estipulados en el contrato, y en el silencio de éste, los que acrediten el embarque de la mercadería (conocimiento), la factura que la detalla, el recibo de flete pagado, cuando lo paga el vendedor, y el documento que acredita el seguro. Si los documentos no concuerdan con las estipulaciones del contrato, el comprador puede rechazarlos.-

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR:

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Pagar el precio; en la venta C.I.F. el precio estipulado comprende el costo de la mercadería, con más el flete y la prima de seguro. El comprador soporta los gastos de descarga y los derechos fiscales.-

Generalmente el pago del precio se efectúa contra entrega de los documentos que debe remitir el vendedor. En este caso el comprador no puede pretender la revisación previa de las mercaderías.-

El embarque importa la entrega de las mercaderías al comprador y produce la trasferencia de la propiedad a éste, los riesgos son a su cargo desde ese momento. Debe pagar el precio aunque las mercaderías perezcan o se deterioren y queda a su cargo el riesgo del retardo en el transporte.-

CLAUSULAS ESPECIALES:

CIF e I., si se estipulan recargos por intereses.

C.I.F. and Exchange cuando el vendedor debe soportar los riesgos de cambio.

C.I.F. and commission, si le corresponde el pago al comisionista.

C.I.F. landed cuando soporta el desembarque

C.I.F. “mercaderías sanas, calidad legítima y mercantil”, que tiene por finalidad poner a cargo del comprador, no las averías ocurridas durante el viaje, sino solamente las anteriores al embarque.-