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La regulación Colombiana a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad encargada de regular las actividades de los servicios públicos en Colombia, preocupada por mejorar la calidad del servicio de energía eléctrica, ha venido estudiando, desarrollando y emitiendo diversas resoluciones con el fin de que se cumpla de manera confiable y eficiente la prestación de este servicio para los usuarios. Uno de los aspectos en los cuales se ha hecho mayor énfasis, es en la continuidad del suministro de energía eléctrica, que afecta muchísimo a los usuarios particularmente a los industriales por el alto impacto económico que las interrupciones de mucha o poca duración representan. En la actualidad, la resolución vigente de aplicación en Colombia que regula la calidad del servicio de energía eléctrica es la CREG 097 de 2008 (Esquema de Incentivos y compensaciones de calidad del servicio), sin embargo, la agenda regulatoria para el año 2017 tiene estimado la entrada en vigencia de la resolución CREG 176 de 2016. La calidad del servicio de energía eléctrica depende directamente de los Operadores de Red (OR’s), ya que 1 COMPENSACIONES DE ACUERDO CON LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO PRESTADO Breyner Escamilla ellos son los encargados de transportar y distribuir dicha energía a los consumidores, es el Operador de Red (OR), el dueño de los equipos que componen la red perteneciente a la zona en la que están instalados dichos consumidores. Además es el encargado de operar y administrar los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL). ISAGEN S.A ESP Primera entrega 2017 2.1. Nivel de tensión Los niveles de tensión son una clasificación de las tensiones a las cuales se encuentran sometidas las redes de distribución pertenecientes al Sistema 1. INTRODUCCIÓN 2. CONCEPTOS QUE SE REQUIEREN PARA APLICAR EL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES POR CALIDAD DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS SDL

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La regulación Colombiana a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad encargada de regular las actividades de los servicios públicos en Colombia, preocupada por mejorar la calidad del servicio de energía eléctrica, ha venido estudiando, desarrollando y emitiendo diversas resoluciones con el fin de que se cumpla de manera confiable y eficiente la prestación de este servicio para los usuarios. Uno de los aspectos en los cuales se ha hecho mayor énfasis, es en la continuidad del suministro de energía eléctrica, que afecta muchísimo a los usuarios particularmente a los industriales por el alto impacto económico que las interrupciones de mucha o poca duración representan.

En la actualidad, la resolución vigente de aplicación en Colombia que regula la calidad del servicio de energía eléctrica es la CREG 097 de 2008 (Esquema de Incentivos y compensaciones de calidad del servicio), sin embargo, la agenda regulatoria para el año 2017 tiene estimado la entrada en vigencia de la resolución CREG 176 de 2016.

La calidad del servicio de energía eléctrica depende directamente de los Operadores de Red (OR’s), ya que

Diciembre de 2015

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COMPENSACIONES DE ACUERDO CON LA CALIDAD DEL SERVICIOELÉCTRICO PRESTADO

Breyner Escamilla

ellos son los encargados de transportar y distribuir dicha energía a los consumidores, es el Operador de Red (OR), el dueño de los equipos que componen la red perteneciente a la zona en la que están instalados dichos consumidores. Además es el encargado de operar y administrar los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y los Sistemas de Distribución Local (SDL).

ISAGEN S.A ESP

Primera entrega 2017

2.1. Nivel de tensiónLos niveles de tensión son una clasificación de las tensiones a las cuales se encuentran sometidas las redes de distribución pertenecientes al Sistema

1. INTRODUCCIÓN

2. CONCEPTOS QUE SE REQUIEREN PARA APLICAR EL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES POR CALIDAD DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LOS SDL

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Figura 1: Caracterización de los niveles de tensión

Tabla 1: Clasificación de Niveles de Tensión entre STR y SDL

Las redes de distribución pertenecientes al Nivel de tensión 4, hacen parte del Sistema de Transmisión Regional (STR), y las redes pertenecientes a los niveles de tensión 1, 2 y 3 hacen parte del Sistemas de Distribución Local (SDL).

La resolución CREG 097 de 2008 contiene las siguientes definiciones:

Interconectado Nacional (STN). Se establecen cuatro niveles de tensión definidas de la siguiente manera:

Sistema de Distribución Local (SDL):

SISTEMA RANGONIVEL TENSIÓN

SDL

STR

N1

N2

N3

N4

Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.

Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV.

Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV.

Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV.

Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Mercado de Comercialización.

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Figura 2: Caracterización de los grupos de calidad

Tabla 2: Grupos de Calidad

2.2 Grupos de Calidad

Sistema de Transmisión Regional (STR):

Sistema de Transmisión Nacional (STN):

GRUPO 1

GRUPO 2

GRUPO 3

Circuitos, tramos o transformadores ubicados en cabeceras municipales con una población superior o igual a 100.000 habitantes según último dato certificado por el DANE.

Circuitos, tramos o transformadores ubicados en cabeceras municipales con una población menor a 100.000 habitantes y superior o igual a 50.000 habitantes según último dato certificado por el DANE.

Circuitos, tramos o transformadores ubicados en cabeceras municipales con una población inferior a 50.000 habitantes según último dato certificado por el DANE.

Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los Activos de Conexión del OR al STN y el conjunto de líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el Nivel de Tensión 4. Los STR pueden estar conformados por los activos de uno o más Operadores de Red.

Es el sistema interconectado de transmisión de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas, equipos de compensación

y subestaciones que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, los transformadores con este nivel de tensión en el lado de baja y los correspondientes módulos de conexión.

Los grupos de calidad son una clasificación geo-referencial que indica la ubicación de los circuitos, tramos o transformadores que hacen parte de los activos de las redes de distribución, según el número de habitantes de una región, ubicados en la zona donde se encuentran dichos activos. La resolución CREG 097 de 2008 clasifica los grupos de calidad de la siguiente manera:

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2.3 Clasificación de lasInterrupciones del

servicio de energía

A. No Programadas:

Las interrupciones se encuentran clasificadas de la siguiente manera:

Son aquellas interrupciones que obedecen a eventos no Programados por el OR y que suceden por situaciones no preestablecidas por él.

C. Causadas por Terceros:

D. Exclusión de Interrupciones:

i.

Únicamente se aplican para este tipo las siguientes causas:

Interrupciones por racionamiento de emergencia del sistema eléctrico nacional debidas a insuficiencia en la generación nacional o por otros eventos en generación, siempre y cuando así hayan sido definidas por el CND de acuerdo con la regulación de la CREG. El CND mantendrá disponible para los OR la información relacionada con los eventos citados anteriormente, con el fin de que los OR los excluyan del cálculo de los Índices.

a.

b.

Las clasificadas como Causadas por Terceros en el literal Causadas por Terceros: Únicamente se aplican para este tipo las siguientes causas: del numeral 11.2.1.1 de la resolución CREG 097 de 2008.

Las debidas a catástrofes naturales, tales como erosión (volcánica, fluvial o glacial), terremotos, maremotos, huracanes, ciclones y/o tornados.

c. Las debidas a actos de terrorismo.

d. Las debidas a acuerdos de calidad en las zonas especiales.

e. Suspensiones o cortes del servicio por incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del usuario.

f. Suspensiones o cortes del servicio por programas de limitación del suministro al comercializador.

g. Las suspensiones del servicio asociadas a proyectos de expansión de los que trata el numeral 4.3 de la resolución CREG 097 de 2008.

h. Trabajos en Subestaciones que respondan a un programa anual de reposición y/o remodelación para exclusiones y cuyos cortes hayan sido informados a los usuarios afectados con una anticipación no

ii.iii.

iv.

Eventos de activos pertenecientes al STN y al STR.

Interrupciones por seguridad ciudadana solicitadas por organismos de socorro o autoridades competentes.Cuando falla un activo de Nivel 1 de propiedad de los usuarios y la empresa lo debe reponer, de acuerdo con lo dispuesto en el Numeral 6.6 del capítulo 6 de la resolución CREG 097 de 2008, siempre y cuando el OR haya informado previamente su decisión de excluirlos.

B. Programadas:Son aquellas interrupciones que obedecen a eventos programados por el OR a efectos de rea l i za r expans iones , remode lac iones , amp l iac iones , me jo ras , man ten im ien tos preventivos y/o mantenimientos correctivos, en sus redes, instalaciones y/o equipos. Estas interrupciones deben ser informadas a los usuarios afectados con una antelación mínima de 48 horas a través de cualquier medio de comunicación masivo que garantice su adecuada información. Cuando los eventos programados afecten cargas industriales, el tiempo de notificación no podrá ser inferior a 72 horas y requerirá una comunicación formal por parte de la empresa.

Para el cálculo de los Índices de Discontinuidad y demás componentes que conforman las fórmulas, no se tendrán en cuenta las siguientes interrupciones:

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3. APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE INCENTIVOS Y COMPENSACIONES SEGÚN LA CREG 097 DE 2008 EN EL SDL.

Figura 3: Arquitectura de la red

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i. Interrupciones originadas en exigencias de traslados y adecuaciones de la infraestructura eléctrica por parte de entidades distritales, departamentales, organismos viales o por otras autoridades, o por proyectos de desarrollo en concordancia con planes de ordenamiento territorial.

El esquema de incentivos y compensaciones por calidad del servicio de energía eléctrica según la CREG 097 de 2008, funciona de la siguiente manera:

La evaluación de los indicadores de calidad del servicio en el SDL se hace trimestralmente, para el cálculo de cada uno de estos indicadores de calidad, el OR debe reportar al SUI (Sistema Único de Información) la cantidad de interrupciones y sus respectivas duraciones por cada transformador o circuito, al igual que la cantidad de usuarios conectados a la arquitectura de red y la información comercial de cada uno de ellos, así como se muestra en la figura 3:

Sí el operador de red cumple con los indicadores de calidad del servicio de energía eléctrica durante el trimestre de evaluación, es incentivado con la posibilidad de poder obtener mayores ganancias por su servicio de calidad a través del cargo D.

Sí el operador de red no cumple con los indicadores de calidad del servicio de energía eléctrica durante el trimestre de evaluación, tendrá que compensar a los usuarios o disminuir el cargo D.

mayor a ocho días y no menor a 48 horas, mediante publicación en un medio de comunicación masivo disponible en la región o área afectada. Cuando los eventos programados afecten cargas industriales, el tiempo de notificación no podrá ser inferior a 72 horas y requerirá una comunicación formal por parte de la empresa.

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Figura 3: Funcionamiento del esquema de incentivos y compensaciones por calidad del servicio de energía eléctrica de los SDL

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Con la información suministrada por cada uno de los OR se calculan:

El ITAD es un indicador que reemplaza y unifica dos términos que se manejaban antes, el DES (Duración de las Interrupciones en Horas) y el FES (Frecuencias de las Interrupciones en número de Veces), y de acuerdo con sus resultados permitía establecer la calidad del servicio.

En la figura mostrada a continuación se representa gráficamente la interpretación del funcionamiento del esquema de calidad de los Sistemas de Distribución Local. Los puntos de colores corresponden al valor del ITAD para cada uno de los trimestres del año. Según su color y la ubicación en que se encuentra cada punto en la gráfica con referencia al IRAD, representa para el esquema diferentes evaluaciones de la calidad del SDL.

ITAD, Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, que se calcula según un promedio entre la energía que dejaron de consumir los usuarios por las interrupciones del servicio (demanda interrumpida) respecto a la energía que consumieron los usuarios de las compañías trimestralmente (demanda suministrada).

IRAD, Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, que representa el nivel promedio de Discontinuidad del servicio que percibieron trimestralmente los usuarios conectados al OR por nivel de tensión durante los años 2006 y 2007.

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3.1. Calculo del incentivopor variación trimestral

de la calidad

3.2. Compensación del Usuario “Peor Servido”

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Punto Verde:EL ITAD se encuentra dentro de la zona de cumplimiento, por consiguiente se presenta una buena calidad, y el OR, según el esquema, puede aplicar al incentivo y en consecuencia puede aumentar el cargo.

Punto Rojo:El ITAD se encuentra en la zona de incumplimiento, por lo tanto se presenta una mala calidad del SDL, en consecuencia el cargo disminuye y el OR deberá compensar.

El ITAD se encuentra entre la banda de indiferencia, por lo tanto no puede aumentar el cargo, pero no presenta mala calidad.

Después de realizar la validación del ITAD vs el IRAD, se calcula la compensación y el incentivo según corresponda con la siguiente formulación:

La estimación del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, Dtn,m, ($/kWh) que tendrá un OR por la gestión de la calidad promedio de su sistema de distribución, se establecerá para cada Nivel de Tensión n aplicando la siguiente expresión:

Donde,

Todo OR cuyo Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, Dtn,m sea mayor que cero, o se haga igual a cero por la aplicación del numeral 11.2.4.2 de la resolución CREG 097 de 2008, deberá compensar a cada uno de los usuarios conectados a los transformadores, en los cuales el Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador (ITTn,t,q,p) resulte mayor que el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad (IRGPn,q,p), del grupo en el cual se ubica el transformador, aplicando un Valor a Compensar por Usuario VCn,t,m estimado mediante la siguiente expresión:

Cuando:

Donde:

Si el Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, Dtn,m, resulta ser positivo, éste no será aplicable para los usuarios “peor servidos” que se encuentran en mora en el respectivo mes de aplicación.

Índice Trimestral de la Discontinuidad por transformador t del Nivel de tensión n

Dtn,m:Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR durante el mes m, aplicable al Cargo por Uso del Nivel de Tensión n, en $/kWh.

ITADn,p m-4:Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, estimado con base en la información de calidad del trimestre p al cual pertenece el mes m-4.

CROm-1:Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1. El Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad, Dtn,m, sea éste positivo o negativo, no podrá en ningún caso ser mayor al 10% del Dtn,m.

IRADn,p: ITTn,t,q,p:Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad.

ADtn,m = (IRADn,p - ITADn,pm-4) * CRO m-1

ITTn,t,q,p > IRGPn,q,p

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Y siendo:

Donde:

Entonces:

Donde:

perteneciente al grupo de calidad q durante el trimestre p.

Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad del trimestre p de los años 2006 y 2007, del nivel de tensión n y del grupo de calidad q.

IRGPn,q,p:

Duración Trimestral de las interrupciones por Transformador, medida en horas, para el transformador t, del Nivel de Tensión n y perteneciente al grupo de calidad q, durante el trimestre p.

DTTn,t,q,p:

Valor a Compensar en $ al Usuario “peor servido”, del nivel de tensión n y conectado al transformador t, durante el mes m.

VCn,t,m:

Factor multiplicador que es igual a uno (X=1) cuando el Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad sea positivo, o igual a cero (X=0) cuando el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITADn,p, se ubique dentro de la Banda de Indiferencia, según lo indicado en el numeral 11.2.4.2.

X:

Número de horas totales del trimestre p.

NHp:

Consumo facturado al usuario “peor servido” durante el mes m, en kWh.

CFm:

Índice del Peor Servido, que relaciona el nivel de discontinuidad percibido por un usuario “peor servido” con el nivel de discontinuidad promedio de todos los usuarios atendidos por el OR.

IPSn,m:

Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1.

CROm-1:

Consumo promedio mensual del usuario durante el trimestre p de evaluación, en kWh.

El Índice del Peor Servido IPS se estima utilizando la siguiente expresión:

En ningún caso, el valor mensual a compensar a cada usuario, VCn,t,m , podrá ser superior al costo del servicio de distribución facturado al usuario en el respectivo mes.

Si un usuario “peor servido” se encuentra en mora en el mes de aplicación de la compensación, ésta no le será reconocida.

CMp:

Valor Absoluto del Incentivo por Variación Trimestral de la Calidad para el OR durante el

DTn,m:

mes m, aplicable al Cargo por Uso del nivel de tensión n, en $/kWh, calculado como se indica en el numeral 11.2.4.1.

VCn,t,m = X(ADtn,m *CFm) + [IPS * CROm-1 * (ITT n,t,q,p - IRGPn,q) * CMp]

ITTn,t,q,p = DTTn,t,q,p_________NHp

IPS = ITTn,t,q,p_________ITADn,p

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RESEÑA DEL AUTOR

BREYNER ESCAMILLA CHITO.

Profesional de Servicios Técnicos de ISAGEN. Electricista de IETI Antonio José Camacho, Ingeniero Electricista de la Universidad del Valle. Especialista en Gerencia de Proyectos de la Universidad del Cauca. Especialista en Gestión Eficiente de la Energía de la Universidad del Atlántico. Candidato a Magister en Ingeniería Eléctrica de la Universidad del Valle.

REFERENCIASBIBLIOGRÁFICAS

• El esquema de incentivos y compensaciones por calidad del servicio de energía eléctrica según la CREG 097 de 2008, funciona de la siguiente manera: Sí el operador de red cumple con los indicadores de calidad del servicio de energía eléctrica durante el trimestre de evaluación, es incentivado con la posibilidad de poder obtener mayores ganancias por su servicio de calidad a través del cargo D. Sí el operador de red no cumple con los indicadores de calidad del servicio de energía eléctrica durante el trimestre de evaluación, tendrá que compensar a los usuarios o disminuIR el cargo D, perdiendo ganancias por el hecho de no prestar un servicio de calidad. • En la actualidad, la resolución vigente de aplicación en Colombia que regula la calidad del servicio de energía eléctrica es la CREG 097 de 2008 (Esquema de Incentivos y compensaciones de calidad del servicio), sin embargo, la agenda regulatoria para el año 2017 tiene estimado la entrada en vigencia de la resolución CREG 176 de 2016 con la cual se espera que los OR´s se vean incentivados a mejorar tanto sus activos como sus servicios y los usuarios finales vean compensados los dineros que pagan vía cargos.

Comisión de Regulación de Energía y GAS - CREG, Resolución 097 del 2008, CREG 097, 2008.

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Comisión de Regulación de Energía y GAS - CREG,Resolución 070 del 1998, CREG 070, 1998.

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Comisión de Regulación de Energía y GAS - CREG,Resolución 176 del 2016, CREG 176, 2016.

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CONCLUYENDO