Compendio Caso Del Camionero y Taxista

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Escrito por reiser-lopez 03-06-2010 en General .Comentarios (11) OBSERVACIONES SOBRE LA UTILIDAD DEL PRINCIPIO DE CONFIANZACOMO CRITERIO DE IMPUTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS NEUTRALES DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA. Comentario de Sentencia: El caso del “Camionero” FIDEL NICOLÁS MENDOZA LLAMACPONCCA* Universidad Nacional Mayor de San Marcos Sumario: I.- Introducción a la teoría de la imputación objetiva. II.- Etapas de la construcción de la teoría de la imputación objetiva. III.- Importancia de la teoría de los roles de Jakobs y su tratamiento jurisprudencial. IV.- La sentencia del caso del “camionero” (R.N. 552-2004, Puno, 25/11/2004). A) Análisis y observaciones: 1) Determinación del rol social desempeñado en el contexto de la acción. 2) ¿Es válido, para el juicio normativo de imputación, la sola exigencia de conocimientos socialmente estandarizados?. 3) Aplicación conjunta de los institutos el riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibición de regreso, en la realización de su conducta conforme al rol social de camionero. 4) Ausencia de deberes de control sobre terceros autorresponsables: ¿Es el principio de confianza el criterio rector de imputación en el ámbito del delito omisivo?. B)Conclusiones. C) Sumilla. D) Texto de la sentencia. I.- Introducción a la teoría de la imputación objetiva. Hablar de imputación objetiva, en la actualidad, es conducirse a un esquema teórico de relevancia práctica, orientada a la aplicación judicial. Se discute sobre si las consecuencias que deben asumirse, de ser partidario de determinada teoría de la imputación objetiva, son las “más favorables” al procesado, si son las más respetuosas del

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ANALISIS CASO DEL CAMIONERO Y TAXISTA

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Escrito porreiser-lopez03-06-2010 enGeneral.Comentarios(11)Observaciones sobrela utilidad delprincipio de confianza como criterio de imputacin en el mbito de las conductas neutrales departicipacin delictiva.Comentario de Sentencia: El casodel CamioneroFidel Nicols Mendoza Llamacponcca*Universidad Nacional Mayor de San MarcosSumario:I.-Introduccin a la teora de la imputacin objetiva.II.-Etapas de la construccin de la teora de la imputacin objetiva.III.-Importancia de la teora de los roles de Jakobs y su tratamiento jurisprudencial.IV.-La sentencia del caso del camionero (R.N. N 552-2004, Puno, 25/11/2004).A)Anlisis y observaciones:1)Determinacin del rol social desempeado en el contexto de la accin.2)Es vlido, para el juicio normativo de imputacin, la sola exigencia de conocimientos socialmente estandarizados?.3)Aplicacin conjunta de los institutos el riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibicin de regreso, en la realizacin de su conducta conforme al rol social de camionero.4)Ausencia de deberesde control sobre terceros autorresponsables:Es el principio de confianza el criterio rector de imputacin en el mbito del delito omisivo?.B)Conclusiones.C)Sumilla.D)Texto de la sentencia.I.- Introduccin a la teora de la imputacin objetiva.Hablar de imputacin objetiva, en la actualidad, es conducirse a un esquema terico de relevancia prctica, orientada a la aplicacin judicial. Se discute sobre si las consecuencias que deben asumirse, de ser partidario de determinada teora de la imputacin objetiva, son las ms favorables al procesado, si son las ms respetuosas del principio de legalidad, si se emplean como criterios elementos ajenos a las exigidos por los tipos penales, o si, por el contrario, sus criterios de seleccin sobre lo penalmente relevante encuentran su fundamento en datos implcitos o explcitos de una correcta interpretacin de los tipos penales. La discusin es, sin duda, amplia; sin embargo puede sostenerse que existen puntos de convergencia a nivel doctrinario.As, se encuentra asentado que la ubicacin sistemtica de la problemtica se halla en el tipo objetivo[1]. En ese sentido, al ser un elemento normativo implcito en la parte objetiva de todos los tipos penales, ser el objeto de referencia de las formas de imputacin subjetiva existentes (el dolo o la culpa)[2]. Por otro lado, tambin se hace referencia a que para atribuir un resultado lesivo de un bien jurdico no basta la simple relacin de causalidad existente entre la conducta y el resultado, sino que es preciso determinar si existe un nexo jurdicamente relevante en tal relacin.La relacin de la teora de la imputacin objetiva con el desarrollo dogmtico de la teora del tipo penal es una constante. Por ello, sealar que existen tantas teoras de la imputacin objetiva como tericos analistas de la teora del tipo, es una afirmacin correcta. As, desde los inicios de la bsqueda de criterios que limiten la responsabilidad penal por la pura causacin de resultados, hasta las modernas teoras normativizadoras de la teora del delito y su respectiva ptica de enfoque de la imputacin objetiva se ha planteado encontrar criterios que permitan verificar la existencia de dos elementos concurrentes: la creacin de un riesgo no permitido, y la concrecin de tal riesgo en el resultado lesivo de un bien jurdico (algn sector propone un tercer nivel denominado alcance del tipo[3]).II.- Etapas de la construccin de la teora de la imputacin objetiva.A estas alturas del nivel de anlisis y desarrollo de la teora de la imputacin objetiva, puede afirmarse que existen diversas etapas en su construccin. Desde que Honig (1930), planteara por vez primera para la dogmtica jurdico penal[4]que lo relevante en el juicio de desaprobacin de un comportamiento no es la mera relacin de causalidad que se produzca entre la conducta y el resultado, sino el significado o sentido que ste tenga para el Ordenamiento, hasta la actualidad, la doctrina no ha cesado de buscar los criterios que permitan afirmar la existencia de un nexo jurdicamente relevante entre la conducta y el resultado lesivo de un bien jurdico.Es de nuestro entender que, desde el desarrollo inicial de la teora de la imputacin objetiva hasta las reformulaciones ms actuales y trascendentes, existen tres grandes momentos: Enprimerlugar, la renuncia a la responsabilidad por la mera causalidad planteada por los penalistas neoclsicos que pretendan encontrar en los juicios de la adecuacin de la causalidad (von Kries) y de la relevancia jurdica del nexo causal (Mezger), el fundamento de la separacin de dos elementos opuestos: la atribucin jurdica y la pura causalidad. As, sealaban que la causa, fundamentadora de la responsabilidad penal, debera ser adecuada para producir el resultado, conforme a las reglas de la experiencia (Teora de la causalidad adecuada). Por otro lado se aduca que la causa relevante para el Derecho penal era la que se encontrara directamente cercana al tipo penal, conforme una correcta interpretacin del sentido y fin del tipo penal (Teora de la relevancia tpica).En unasegundaetapa se produce un giro de considerable importancia hacia la normativizacin de la teora de la imputacin objetiva. A partir de los primeros trabajos de Claus Roxin (1970) se plantea el denominado principio del riesgo, entendido como la idea de que para imputar el resultado lesivo a su autor ste tiene que, a) haber creado un riesgo no permitido, b) que se materialice en un resultado lesivo, c) y que se encuentre dentro de los alcances del radio de accin de un tipo penal.Cabe anotar que la tendencia propuesta por Roxin, como l mismo seala, slo afecta a un grupo reducido de casos, en concreto, los delitos de resultado imprudente. Poniendo en evidencia su limitacin de extender la imputacin objetiva a supuestos diferentes a la mera atribucin de resultados como, por ejemplo, los problemas en torno a la tentativa[5], el desistimiento[6], la autora y participacin criminal[7], la determinacin de la posicin de garante en la omisin impropia[8], el riesgo tpico en el delito de estafa[9], la problemtica propia de los delitos de mera actividad y de peligro abstracto[10], etc. Sin embargo, pese a las marcadas limitaciones de tal teora, existe un valioso acierto de relevancia penal y vocacin de irrenunciabilidad: el reconocimiento del principio del riesgo como elemento normativo implcito en todos los tipos penales[11].En untercermomento, cuya actualidad es indiscutible, los criterios vinculados a la idea del riesgo prohibido estn siendo profundamente reformulados, de manera que si bien puede afirmarse como punto de partida la teora de Roxin, no sera correcto obviar que estamos ante una nueva etapa en la concepcin de la tipicidad objetiva. Sin lugar a dudas, los mximos exponentes de la nueva etapa de la teora de la imputacin objetiva son Gnther Jakobs y Wolfgang Frisch. Ambos autores han profundizado sus planteamientos en el primero de los niveles sobre el que se proyecta el juicio de imputacin objetiva: la determinacin de la existencia de un riesgo tpicamente relevante. Se trata, en definitiva, de decidir cundo un comportamiento puede ser o no calificado comotpico; es decir, ms all de la incidencia que pueda tener un resultado lesivo (cuya importancia no niegan) se busca determinar los patrones generales por los cuales una conducta logra acceder al umbral mnimo de la relevancia penal.Comn denominador de ambas propuestas (las de Jakobs y Frisch) es la normativizacin del tipo, donde han desarrollado, ms all de la pura imputacin de resultados, una normativizacin en la imputacin de conductas. As, Jakobs diferencia el juicio de imputacin en dos sectores: la imputacin objetiva delcomportamiento(cuyos institutos componentes son: el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibicin de regreso y la competencia de la vctima) y la imputacin objetiva delresultado(lugar en el que se verificar si el riesgo tpicamente creado se concret en el resultado). Por otro lado, y de manera similar, Frisch establece el anlisis de imputacin con base en dos categoras distintas: la conducta tpica y la imputacin del resultado.Desde un tratamiento de la teora de las normas, Frisch, seala que el mbito de juicio de laconducta tpicaes materia de la norma de conducta y, por tanto, se enjuicia desde una perspectivaex ante. Por el contrario, el juicio sobre laimputacin del resultado, al ser un juicioex post(retrospectivo) no puede pertenecer segn este autor a la norma de conducta, sino a la norma de sancin. Para determinar la responsabilidad penal, en su constructo, acude a una doble ponderacin constitucional: primero, si en el caso concreto es necesario y apropiado (legtimo) limitar la libertad general de actuacin; y, segundo, si es apropiada y necesaria la intervencin del Derecho penal; dndose tal ponderacin en el marco de la tipicidad de la conducta.Cabe poner nfasis que la teora de Wolfgang Frisch sobre la imputacin objetiva no encuentra, al menos en la actualidad, asidero jurisprudencial. A nivel doctrinario se le objeta a Frisch que la ponderacin requerida para determinar la creacin del riesgo tpicamente desaprobado (ponderacin entre la libertad de actuacin y los intereses en la proteccin de un bien) no le corresponde realizar al aplicador del Derecho, sino que la determinacin de los niveles de riesgo producto de tal ponderacin es funcin del legislador. Ello sin mencionar lo objetable que resulta la valoracin empleada como criterio de imputacin al ser sumamente abierta, indeterminada e indefinida.III.- Importancia de la teora de los roles de Jakobs y su tratamiento jurisprudencial.Gnther Jakobs sostiene que la responsabilidad jurdico penal se fundamenta en el quebrantamiento de un rol social[12]. Seala que en la sociedad existen dos clases de roles: los roles especiales[13], formado por deberes sociales exigidos a quienes los ostenten, y un nico rol comn: el rol general de persona, es decir, aquella que se comporta como persona en Derecho, como ciudadano respetuoso de los derechos de otros como contrapartida al ejercicio de los derechos propios. El autor, tomando como punto de partida una perspectiva sociolgica funcionalistasistmica planteada, fundamentalmente por Niklas Luhmann, sostiene, que en una sociedad organizada complejamente en rgimen de reparto de tareas debe diferenciarse rigurosamente lo queesel sentido objetivo de un contacto socialdelo que los ciudadanos se representen subjetivamente de aqul. nicamente el sentido objetivo debe ser tenido en cuenta de manera general, pues ste sera el sentido socialmente vlido del contacto. En general, al movernos en conglomerados de variadas relaciones sociales, la complejidad de dichas relaciones slo se reducira mediante la creacin de roles. Esto implica que el ciudadano no debe ser considerado individualmente, sino como portador de un rol; siendo el rol social un sistema de posiciones definidas de modo normativo y que puede estar ocupado por individuos intercambiables[14].Seala el jurista que, por tanto, el juicio de responsabilidad penal es un juicio objetivo, no es un juicio de un experto o de alguien dotado de especiales facultades, sino del titular de un rol social, que en desempeo de ese rolpuederealizar tal actividad de modo socialmente adecuado. El que se mueve dentro de su rol social ha realizado un comportamiento socialmente adecuado, por ello no ha generado un riesgo no permitido.Consecuentemente con la teora del rol social, como criterio de imputacin objetiva en su sistema, este autor seala que para que una persona realice comportamientos tolerados (penalmente no relevantes), sta debe realizarlos slo con los conocimientos que en sociedad se exige a un rol, por tanto, todos los conocimientos superiores o inferiores que el titular posea ms all de los exigidos al rol, no fundamentan responsabilidad penal. Eso es lo que se denominaestandarizacin social del conocimiento.En su sistema, el primer nivel de imputacin se ve compuesta por cuatro instituciones fundamentales: elriesgo permitido, cuyo contenido se fundamenta en la tolerancia social y la permisin de riesgos que la sociedad asume en pro de las ventajas y beneficios que otorga tal permisin. Mediante elprincipio de confianza, se denota la proteccin jurdica del sistema de expectativas que los ciudadanos tienen al configurar sus comportamientos, as, rige el principio de confianza en el respeto de las normas razn; por la cual todos pueden, al realizar sus conductas, pueden partir de la expectativa que la persona con quien se relacionan obrar conforme a derecho. Un tercer instituto de imputacin es laprohibicin de regreso; mediante ste se evala cmo es que un comportamiento puede ser distanciado de la actividad delictiva realizada por un tercero, negndose, de ese modo, la responsabilidad penal del primero a ttulo de participacin criminal en el delito ajeno. A su vez, existe el instituto de imputacin objetiva del comportamiento denominadocompetencia de la vctima, mediante sta se pone de relieve la relevancia que tiene la figura de vctima en el contexto de valoracin normativa del comportamiento del autor.Destacamos la importancia de la doctrina funcionalista sistmica de Gnther Jakobs debido a que ha logrado asentarse en la praxis judicial del pas, fundamentalmente enla Sala Penaldela Corte Supremade Justicia. As, son numerosas las sentencias ejecutoriadas las que lo demuestran[15]. De entre stas las ms connotadas son los casos del taxista (R.N. N 4166-99, Lima, 07/03/99)y al que se le ha denominado como rock en ro (R.N. 4288-97, Ancash, 13/04/98). El primero se aplic el instituto de laprohibicin de regreso; aqu resolvi un supuesto en el que unos ladrones contratan los servicios de un taxista para conducir los bienes de un inmueble que estaban robando a los agraviados; as, sealla Sala, que el procesado se limit a desempear el rol social de taxista, por lo que su comportamiento debe calificarse como inocuo, pese a que en algn momento del desarrollo de la accin tuvo conocimiento de la ilicitud de los hechos desplegados por sus contratantes, por lo que el resultado lesivo no le es imputable en virtud a la prohibicin de regreso[16]. Por otro lado, en el caso rock en ro, se trataba de un supuesto en el que se organiz un concierto de rock en las inmediaciones de un puente colgante, lugar en el cual, luego de la desmedida ingesta de alcohol, varias personas se pusieron a hacer desmanes resultando como consecuencia de ello el desprendimiento de uno de los cables que lo sujetaban, cayendo ste junto a sus ebrios ocupantes. Acla Sala PenalSuprema aplic el criterio de imputacin denominado comocompetencia de la vctima, expresando que: existe una autopuesta en peligro de la propia vctima, la que debe asumir las consecuenciasde la asuncin de su propio riesgo, porque el obrar a propio riesgo de los agraviados tiene una eficacia excluyente del tipo penal[17].A su vez, en el ao 2004la Sala PenalSuprema, fiel a la asuncin de estos criterios de imputacin objetiva resolvi dos casos de trfico ilcito de drogas. En elR.N. N 608-2004 (Ucayali, 24/11/04) emple el instituto denominado comoprincipio de confianza. Aqu el supuesto se trataba del caso de una propietaria que arrend su inmueble a unos sujetos que se dedicaban al trfico ilcito de drogas, por lo quela Sala, al fundamentar la exclusin de la responsabilidad penal seal: el ser propietaria del inmueble donde se arrendaban cuartos no supone participacin en la conducta de sus inquilinos al estar dentro de una conducta adecuada y dentro de un mbito de confianza[18].Un supuesto bastante descriptivo de la teora de los roles sociales de Gnther Jakobs, as como el consecuente rechazo de desvalorar los conocimientos posedos ms all de los socialmente estandarizados, resolvila Sala, en el R.N. N 552-2004 (Puno, 25/11/04), empleando de modo concurrente los institutos de imputacin objetiva del comportamiento elriesgo permitido,elprincipio de confianzay laprohibicin de regreso. Aqu se trat de un proceso seguido por trfico ilcito de drogas, en el que un chofer transport hojas de coca camufladas dentro del marco de su actividad profesional de camionero, camuflaje que l no conoca. As,la Sala PenalSuprema seal: Es pertinente aplicar los principios normativos de imputacin objetiva, que se refieren al riesgo permitido y al principio de confianza; ya que al acusado dentro de su rol de chfer realiz un comportamiento que genera un riesgo permitido dentro de los estndares objetivos predeterminados por la sociedad, y por tanto no le es imputable el resultado (prohibicin de regreso) al aceptar transportar la carga de sus co-procesados, al hacerlo en la confianza de la buena fe en los negocios, y que los dems realizan una conducta lcita[19].Respecto al tema de los conocimientos del que careca el procesado sobre los paquetes camuflados de hojas de coca, con toda contundenciala Salaseal: el conocimiento exigido no es el del experto sino por el contrario de un conocimiento estandarizado socialmente, y dentro de un contexto que no implique un riesgo no permitido o altamente crimingeno[20].IV.- La sentencia del caso del camionero (R.N. N 552-2004, Puno, 25/11/2004).La sentencia dela Segunda SalaPenal Transitoria dela Corte Supremade Justicia, en su anlisis sobre la tipicidad de un comportamiento, asume una postura doctrinaria cuya actualidad y vigencia jurisprudencial, al menos en nuestro pas, es indiscutible: la imputacin objetiva; en particular, la propuesta por el sector funcionalista sistmico encabezada por el profesor alemn Gnther Jakobs. La sentencia denota un innovador esfuerzo por resolver situaciones de la vida prctica utilizando un arsenal dogmtico de notoria modernidad. Basando sus argumentos en un aparato terico manifiestamente relacionado con datos extrados de la sociologa funcionalista (concepto de rol social; delimitacin de mbitos de responsabilidad por el cumplimiento de un rol; estandarizacin de conductas, irrelevancia penal del conocimiento individual acerca de la ilicitud del hecho ajeno).Es pertinente sealar, al menos en sus aspectos bsicos, que el juicio de imputacin es el mecanismo a travs del cual se va a interpretar el significado social que un acontecimiento tiene para la vigencia de la norma. En ese sentido, la pregunta por la imputacin objetiva es la pregunta por la relevancia social que un comportamiento podra tener para la vigencia de la norma penal. Para determinar la inadecuacin social penalmente relevante que reviste una conducta, el jurista alemn traslada el carcter vinculado a roles del comportamiento social, a cuatro instituciones jurdicas con las que delimita el edificio conceptual de la imputacin objetiva (al menos, la que l concibe): el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibicin de regreso y la competencia de la vctima[21]. Tales institutos obedecen a los ms dismiles roles sociales que puedan desempear tanto el autor como la vctima y los terceros, en un determinado contexto de interaccin.Consecuentemente con la teora del rol social, como criterio base sobre el cual recae la imputacin objetiva en su sistema, este autor seala que para que una persona realice comportamientos tolerados (penalmente no-relevantes), sta debe realizarlos slo con los conocimientos que en sociedad se exige a un rol, por tanto, todos los conocimientos superiores o inferiores que el titular posea ms all de los exigidos al rol, no fundamentan responsabilidad penal. Eso es lo que se denominaestandarizacin social del conocimiento(el cual serinfraobjeto de anlisis).En su sistema, el primer nivel de imputacin (o imputacin objetiva del comportamiento) se compone de cuatro instituciones fundamentales:el riesgo permitido, cuyo contenido se fundamenta en la tolerancia social y la permisin de riesgos que la sociedad asume en pro de las ventajas y beneficios que otorga tal permisin. As, quien realice un comportamiento segn el autor alemn que no vulnere una norma o que se encuadre dentro de los parmetros sociales exigidos al rol, no trasgrede el riesgo permitido (consiguientemente, no ha creado un riesgo tpicamente desaprobado). Medianteel principio de confianza, se denota la proteccin jurdica del sistema de expectativas que los ciudadanos tienen al configurar sus comportamientos; as, rige el principio de confianza en el respeto de las normas, razn por la cual todos, al realizar sus conductas, pueden partir de la expectativa que la persona con quien se relacionarn obrar conforme a derecho, quedando excluida la imputacin objetiva del comportamiento cuando la persona desempea correctamente sus funciones en la confianza de que el tercero respetar las normas que dirigen sus actividades. Seala Jakobs que este principio est destinado a hacer posible el reparto de trabajo; por consiguiente, finaliza, cuando el reparto de trabajo pierde su sentido, especialmente cuando puede verse que el otro no hace (o no ha hecho) justicia a la confianza de que satisfar las exigencias de su rol. Un tercer instituto de imputacin esla prohibicin de regreso; mediante ste se evala cmo es que un comportamiento puede ser distanciado de la actividad delictiva realizada por un tercero, negndose, de ese modo, la responsabilidad penal del primero a ttulo de participacin criminal en el delito ajeno. Para ello, debe centrarse la evaluacin del rol social desempeado por el agente en el contexto de la relacin social cuyos resultados fueron lesivos. Por ello, se prohbe retroceder la responsabilidad penal del autor de un delito a otras personas, cuando stas se muevan dentro de los parmetros exigidos a sus roles sociales desempeados.A su vez, existe un instituto de imputacin denominado comocompetencia de la vctima, mediante sta se pone de relieve la relevancia que tiene la figura de vctima en el contexto de valoracin normativa del comportamiento del autor. La frmula bsica de este instituto busca atribuir las consecuencias lesivas a la esfera de responsabilidad preferente de la vctima cuando, en la gnesis del riesgo para s, sta ha intervenido conjuntamente con el agente. De esto ltimo, es preciso aclarar que cuando no exista un comportamiento conjunto en la gnesis del riesgo, por parte del agente y de la vctima, y, por el contrario, el primero cumpla con sus deberes, ya no cabe acudir a este ltimo instituto para excluirle de responsabilidad penal pues la conducta del agente se encontrar, sin ms, dentro del riesgo permitido (el primer instituto, y a su vez, el ms genrico de todos). En consecuencia, cuando sean tanto la vctima como el autor quines descuidadamente hayan configurado el curso lesivo para el primero, ste deber cargar con la responsabilidad por las consecuencias de su actuar descuidado, es lo que se denomina como atribucin del curso lesivo al mbito de responsabilidad preferente de la vctima[22].Consideramos importante haber citado los diversos mbitos de aplicacin, y contenido, de los institutos de imputacin objetiva propuestos por el funcionalismo-sistmico, debido a que nuestro Supremo Tribunal resolviel caso, que podramos denominar como del camionero, acudiendo a los tres primeros criterios. As, en el tercero de sus considerandos seal: Es pertinente aplicar al caso los principios normativos de imputacin objetiva, que se refieren al riesgo permitido y al principio de confianza (...) y, por tanto, no le es imputable el resultado (prohibicin de regreso).A) Anlisis y observaciones:La sentencia en anlisis presenta, fundamentalmente, tres problemticas susceptibles de comentario: 1) la determinacin del rol social desempeado por el encausado en el contexto de realizacin de su conducta; 2) la solaexigencia de conocimientos socialmente estandarizados que se ostenta como detentador del rol social de camionero; 3) la aplicacin conjunta de tres institutos de imputacin: el riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibicin de regreso, para excluir la tipicidad del comportamiento del camionero que desempe correctamente su rol social; y, 4) lalimitacin de los deberes de control que ste tiene por sobre terceros autorresponsables en virtud al principio de confianza.Los presupuestos fcticos de la causa que hubo de resolverla Segunda SalaPenal Transitoria dela Corte Supremafueron: a) Se imput al acusado la comisin del delito de trfico ilcito de drogas, al haber sido intervenido por autoridad polical conduciendo el camin Volvo cargado de productos comestibles con destino a la ciudad de Arequipa;b) En dicha intervencin la polica encontr dentro de la carga paquetes camuflados que contenan hojas de coca, cuyo peso ascenda a ciento cincuenta kilogramos; c) el camionero seala como dueos de la carga a los propietarios del camin, manifestando desconocer el contenido de la mercadera que le fuera entregada por stos,ya que l slo es un empleado conductor del mismo y que realiz su transporte enla confianza de la buena fe en los negocios, no considerando ilcita su actividad.1) Determinacin del rol social desempeado en el contexto de la accinEl modelo funcional concibe que la responsabilidad penal siempre se fundamenta en el quebrantamiento de un rol social[23]; otorgndole, as, relevancia penal a un concepto extrado de la sociologa: el rol. Jakobs seala que el concepto de rol social est referido a un sistema de posiciones definidas de modo normativo ocupado por individuos intercambiables. Es necesario poner nfasis en que dicho concepto sociolgico no es inventado por Jakobs, sino que este autor lo extrae directamente del concepto de rol planteado por Ralf Dahrendorf[24], en su monografaHomus Sociologicus.Sin embargo, desde ya se puede advertir que es altamente dudoso que una constatacin fctico-social (como lo son los roles sociales) determine necesariamente, una valoracin jurdico penal (el carcter penalmente desaprobado o no de una conducta). Es de nuestro parecer que no puede sostenerse que toda infraccin de un rol social fundamenta responsabilidad penal. Pues, en principio, no puede asumirse un modelo sociolgico que convierta, sin ms, el plano de lo descrito (o plano fctico: roles a cumplirse en sociedad) en el plano de lo prescrito (o plano normativo: adecuacin tpica de un comportamiento en funcin a un riesgo tpicamente desaprobado). Ello porque en el anlisis sobre lo que es lcito o ilcito para el Derecho penal, las valoraciones que nos den tal resultado no pueden derivarse de criterios sociolgicos sino ms bien de criterios eminentemente normativos, dado que la imputacin objetiva es un juicio de atribucin jurdico penal, no social-funcional; en trminos de filosofa jurdica: del ser (el rol social) no puede derivarse, sin ms, el deber ser (creacin tpicamente desaprobada de riesgos).En la bsqueda de atribuir (o no) relevancia penal al comportamiento del camionero,la Salade modo indirecto, por cierto emplea datos puramente sociolgicos en un anlisis eminentemente valorativo-jurdico: porque el tipo penal (de trfico ilcito de drogas, segn este caso) no desvalora la infraccin de un rol social de camionero, sino ms bien, el una persona haya traficado con drogas de modo contrario a deberes jurdicos.Si bien es cierto que en el contexto de actuacin el encausado se limit al desempeo de lo exigido por el rol social de taxista que ostentaba, ello no fundamenta la exclusin de responsabilidad penal, sino que ms bien es, a lo sumo, un indicio de dicho fundamento, mas no el fundamento mismo. As, de un rol social infringido no pueden derivarse consecuencias jurdico penales y, viceversa, de un correcto desempeo del rol social (como contrariamente afirmala Sala PenalSuprema) tampoco puede excluirse la responsabilidad penal. El Derecho penal no desvalora el incumplimiento de roles sociales sino, mas bien, la infraccin de la vigencia de las normas penales protectoras de bienes jurdicos.2) Es vlido, para el juicio normativo de imputacin, la sola exigencia de conocimientos socialmente estandarizados?La Suprema Salaasume una posicin sociolgica cuestionable desde una perspectiva normativa del problema. As, seala: El conocimiento exigido no es el del experto sino por el contrario de un conocimiento estandarizado socialmente y dentro de un contexto que no implique un riesgo no permitido o altamente crimingeno, dejando sentado que el camionero no tena el deber exigido socialmente de conocer la carga que transportaba, ya que el nico grado de conocimiento que debe de ostentar para realizar una conducta permitida es el que socialmente se exige a un chofer de camin; en esa medida, lo que conozca el chofer, ms all del conocimiento socialmente exigido a todo ostentador de un rol de camionero, no tiene relevancia jurdica como para fundamentar responsabilidad penal (en el delito de trfico ilcito de drogas).Dndose aquello, de ese modo, en la imputacin objetiva solo se evaluar el aspecto sociolgico del asunto, realizndose para ello una estandarizacin social de los conocimientos que habran que desvalorarse en el tipo. Por ello, sera la sociedad la que se encargare de trazar los lmites de lo permitido o desaprobado por la norma penal, razn por la cual la sociedad y las instituciones sociales seran quienes se encarguen de definir qu grado de conocimientos debe ostentarse para participar en los procesos intersubjetivos de forma tolerada; y, en ese sentido, cuando realicen conductas donde slo se pongan en juego los conocimientos que la sociedad exija a un rol (estandarizacin social del conocimiento), entonces se derivara la consecuencia jurdico-penal de calificarla como penalmente permitida.Opinamos que, si bien es cierto existen conocimientos relevantes y otros no-relevantes para la imputacin, no nos parece asumible que el criterio de seleccin de la relevancia de los conocimientos deba ser un dato extrado de la sociologa: el rol social. No es ni el individuo ni la sociedad, en s mismos considerados, quienes determinan con su conocimiento lo que es o no desvalorado por el Derecho penal, por eso es que un conocimiento especial o superior debe tener relevancia para la imputacin objetiva a partir de una comprensin jurdica (no individual o sociolgica) del problema: es el propio ordenamiento quien define los grados de conocimiento que debe tener un interviniente (competencias de conocimiento), y ello se da a nivel expreso (cuando es el ordenamiento quien permite actuar cuando se posee un mnimo exigido de conocimiento) o tcito (cuando es la misma persona quien ha asumido la gestin de un mbito en s mismo riesgoso). En ese sentido, ni la persona ni la sociedad determinan el conocimiento que debe ser desvalorado en el nivel de la imputacin objetiva, sino que ms bien es el ordenamiento quien as lo determina.3) Aplicacin conjunta de los institutos el riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibicin de regreso, en la realizacin de su conducta conforme al rol social de camioneroEs preciso, de antemano, enfatizar que los criterios de imputacin deben proceder de forma excluyente unos de otros, siguindose como secuencia un orden en funcin al carcter genrico o especfico de los institutos[25]; as, siendo consecuentes con tal comprensin de la imputacin, de encontrarse el comportamiento dentro de un contexto normal de interaccin, esto es, dentro de una actividad riesgosa pero permitida, no cabe hablar de un pretendido independiente principio de confianza, o argumentar que existe una prohibicin de regreso o una competencia de la vctima (en el supuesto en que dentro de tal actividad permitida la vctima haya tenido algo que ver con su propia lesin); por lo que, cuando una conducta se encuadra dentro de un riesgo permitido, acudir (sea de forma alternativa o de modo concurrente) a otros criterios de imputacin ms especficos, por ejemplo, la prohibicin de regreso o la competencia de la vctima, es renunciar al pensamiento sistemtico, incurriendo en aplicaciones tpicas y coyunturales de los institutos, bajo la premisa de justificar el resultado elegido previamente y de manera intuitiva: negar el carcter tpicamente desaprobado de una conducta.Lo sealado encuentra prueba plena en la sentencia en comentario, ya que el caso del camionero fue resuelto por el Supremo Tribunal en aplicacin de tres institutos de imputacin; afirmando (equvocamente, segn nuestra opinin) la pertinencia de aplicar los principios normativos que se refieren al riesgo permitido y al principio de confianza, para luego acudir a la prohibicin de regreso. En ese sentido, cuando un caso rena los presupuestos de hecho pasibles de solucin mediante un instituto genrico (v.gr. el riesgo permitido), se cierra el paso (desde el punto de vista de la sistemtica y la coherencia) a la aplicacin conjunta de institutos especficos (v.gr. la prohibicin de regreso o la competencia de la vctima); ya que, siendo consecuentes con la tesis del Tribunal, en los casos en que se configuren los supuestos de hecho mediante los cuales abra de aplicarse un instituto especfico (v.gr. la intervencin tanto del autor como de la vctima en la gnesis de un riesgo), la solucin obedecera a la aplicacin de todos los institutos de la imputacin objetiva (de la conducta), siendo aquello, evidentemente errneo.Por otro lado,la Sala Supremaafirma: El acusado dentro de su rol de chofer realiz un comportamiento que genera un riesgo permitido dentro de los estndares objetivos predeterminados por la sociedad, y por tanto, no le es imputableel resultado(prohibicin de regreso) alaceptar transportar la carga de sus coprocesados. Aqu es cuestionablesu argumentacin en dos sentidos: Primero, al afirmar que un resultado lesivo no es imputable a su creador en virtud a la prohibicin de regreso (razn por la que podra distanciarse del hecho tpico del autor) es considerar que el citado instituto es un criterio que se emplea para evaluar una eventual imputacin de resultados, lo cual es equvoco, ya que en los casos que Jakobs propone como propio de la problemtica de la prohibicin de regreso lo que el profesor alemn busca es precisamente negar el carcter tpico de una conducta en cuestin. Por nuestra parte (no necesariamente compartiendo su tesis), consideramos que la cuestin nuclear no es la imputacin del resultado, en el caso del camionero, sino que se trata de un supuesto en el cual lo que est en discusin es ya la propia tipicidad de su conducta, esto es, si estamos o no en presencia de un comportamiento generador de un riesgo penalmente desaprobado. Tal parece quela Suprema Salainterpreta equvocamente la ubicacin sistemtica del problema en torno a laprohibicin de regreso.En segundo lugar, es, cuestionable la argumentacin dela Salarespecto a que sea el rol social de conductor de camiones el que se configur como un escudo de proteccin mediante el cual se excluya la imputacin del riesgo. Ya precedentemente nos hemos pronunciado en contra de concebir al criterio del rol social como el patrn de valoracin sobre el cual recae un juicio valorativo-jurdico de atribucin, como lo es la imputacin objetiva. No pareciera razonable arribar a una conclusin jurdica, como es el determinar el carcter penalmente lcito o ilcito de una conducta (tipicidad o no), en funcin a un elemento ajeno a valoraciones jurdico-penales (rol social); en otras palabras, el que un riesgo se encuentre permitido depende de consideraciones normativas que impiden calificar como tpico un comportamiento, mas no del rol social desempeado por un interactuante. En Derecho penal no se juzga el cumplimiento o incumplimiento de roles (porque del deber ser no se puede derivar el ser), sino el cumplimiento o incumplimiento de normas. No discutimos que en la normatividad penal se incorporen valoraciones sociales, sin embargo ello es slo expresin de consideraciones netamente normativas; tan es as, que en determinados contextos la realizacin de un comportamiento respetuoso de los parmetros socialmente exigidos a un rol puede colisionar con una prescripcin penal. Ya habamos sealado que la infraccin de rol social no determina, en s mismo, la tipicidad de una conducta y, viceversa, el respeto de su vigencia no necesariamente la atipicidad. Es, a lo sumo, un indicio de la creacin de un riesgo penalmente desaprobado, mas no su fundamento.4) Ausencia dedeberes de control sobre terceros autorresponsables:Es el principio de confianza el criterio rector de imputacin en el mbito del delito omisivo?En principio, nadie ms que el que organiza o administra su mbito de competencia tiene deber de resguardar que del mismo no se deriven lesiones. Por ello, cuando sea una persona autorresponsable quien organice sus propios asuntos, ella misma deber hacerse responsable de las consecuencias que se deriven de una eventual organizacin lesiva (penalmente desaprobada). As, el individuo debe responder por las consecuencias del ejercicio de su propia libertad de organizacin (autorresponsabilidad, en sentido positivo); a su vez, el ordenamiento, mediante el reparto y distribucin de posiciones de garantas y asunciones de deberes en principio no-propios, garantiza que no se le puede hacer responsable por un hecho lesivo ajeno (autorresponsabilidad, en sentido negativo). En ese sentido, no forma parte del mbito de responsabilidad de quien se comporta lcitamente, asumir las consecuencias resultantes de la conducta ilcita llevada a cabo por otra persona. En ello repara nuestro Supremo Tribunal cuando seala que el camionero: dentro de su rol de chofer realiz un comportamiento que genera un riesgo permitido dentro de los estndares objetivos predeterminados por la sociedad, y por tanto, no le es imputable el resultado alaceptar transportar la carga de sus coprocesados en laconfianzade la buena feenlos negocios yque los dems realizan una conducta lcita, asumiendo como uno de los criterios de anlisis imputacin objetiva al denominado principio de confianza.El principio de confianza tiene como consecuencia prctica que el que se comporta adecuadamente no tenga que contar con que su conducta pueda producir un resultado tpico debido al comportamiento antijurdico de otro, aunque, desde un punto de vista psicolgico, le fuere previsible dado la habitualidad de ese tipo de conductas[26]. Sin embargo, se seala en la doctrina[27], tal principio no tiene un alcance ilimitado pues existen contextos en los cuales es imposible confiar. Por ello, quien organiza su competencia de modo que infringe normas, ya no puede apelar a que el tercero (con quien se vincula) acte conforme a derecho. A su vez, cuando se den supuestos en los cuales existan razones concluyentes e inminentes de que el tercero se va a comportar antijurdicamente, el principio de confianza se desvirta. En similar sentido, no se puede confiar en terceros incapacitados sectorialmente o en inimputables. Atendiendo a ello, seala Jakobs (fuente doctrinaria del cual parten los postulados dela Sala Suprema): El principio de confianza est destinado a hacer posible el reparto del trabajo; por consiguiente, finaliza cuando el reparto del trabajo pierde su sentido, pues ya no es posible repartir el trabajo para alcanzar una obra exitosa[28].Siendo tal principio uno de los criterios empleados porla Salapara excluir la imputacin objetiva de la conducta del camionero, ha de evaluarse su capacidad de rendimiento en el supuesto de anlisis: la realizacin de una actividad cotidiana, como lo es el transportar cargas en la labor de conductor de camiones.El principio de confianza no rige de forma generalizada. Si bien este principio es grfico para describir el complejo funcionamiento de las actividades que se caracterizan por la divisin horizontal o vertical del trabajo (o por la existencia del elevado nmero de contactos sociales annimos), sin embargo, en s mismo considerado carece de relevancia normativa propia, supeditndose a la vigencia normativa de una posicin jurdica, por lo que lo relevante ser que el sujeto tenga elpermiso(en funcin de la vigencia de una norma que prescribe deberes) para confiar o, por el contrario, que ninguna norma le otorgue tal permisin.As, en los supuestos en los cuales se seala que quien actu lo hizo descuidadamente, por lo que ya no cabe confiar en aqul, son supuestos en los cuales las razones de tal desconfianza se fundamentan en cuestiones ms normativas que la mera apelacin a la existencia o inexistencia de confianza. Por ejemplo, si el superior de un trabajo vertical en equipo no proporciona a sus subordinados los medios necesarios para realizar el trabajo de forma cuidadosa, el que haya incurrido en un comportamiento que le impida esperar a que los subordinados sigan confiando en l, no es por ello tal dato el que determine la imputacin de un riesgo; tal desconfianza slo y nicamente obedece al dato normativo de la infraccin de un deber especial que como supervisor ostentaba (posicin de garanta).De la misma manera, en el caso en que se evidencie motivos objetivo-concretos de que el tercero no actuar correctamente (conforme a deber), tampoco cabe discutir si el mismo es un lmite al principio, y que la sola situacin de desconfianza sea la que determine la imputacin. Por ejemplo, si el supervisor de una fbrica descubre una imperfeccin en un lote de productos, que se repite reiteradas veces en un mismo da, si bien ya tiene motivos objetivo-concretos para no confiar en que el siguiente lote est en perfectas condiciones, el carcter desaprobado que supondra su conducta de no dar aviso de la imperfeccin no radica en que ya no pueda confiarse en l (esto es, que no rija el principio de confianza), sino en la razn normativa de fondo: la eventual infraccin de su posicin de garanta de control. Lo mismo puede decirse en los casos en que se ostenta deberes de garanta ante la presencia de inimputables o incapacitados sectorialmente, la razn de la imputacin es la misma: no es que en virtud al principio de confianza y sus lmites se impute objetivamente el comportamiento, sino que se han infringido deberes prescritos por una norma, crendose un riesgo desaprobado.Es evidente que la determinacin de la persona que debe responder no se produce por el mero hecho de la existencia o no de confianza. Responder siempre quien previamente tena el deber de actuar u omitir, incumplindolos. Slo aqueldeberde no-confiar, o aquelpermisoexpreso para confiar (incorporados a la posicin jurdica en la que se haya el sujeto) tiene significado para la imputacin; existiendo en la medida en que tambin exista una confianza jurdicamente protegida[29]. Por tanto, tal principio presupone la existencia de deberes jurdicos especficos cuya funcin es la desvincular a un sujeto de medidas de cuidado que dependen de otro (autorresponsabilidad, en sentido negativo).En el caso del camionero,la Salapone nfasis en un elemento del contexto que es pertinente evaluar: la limitacin de los deberes de control que un mero conductor de camin tiene respecto de la conducta (ltica o ilcita) de terceros. Ello confirma que cuando se ha cumplido con los deberes jurdicamente exigidos, el acontecimiento lesivo posteriormente acaecido no forma parte de la competencia atribuida al actuante, sino que, ms bien, es competencia exclusiva de quien organiz desaprobadamente. Pero en ello nada tiene que ver el que se confe en que el tercero actuar lcitamente, sino que ms bien obedece a la cuestin normativa de fondo: se ha cumplido previamente con los deberes exigidos. En ese sentido, cuando el camionero transporta la carga no ha infringido deber jurdico alguno que fundamenten una creacin desaprobada de riesgos, por lo que su conducta de por s no ha generado un riesgo prohibido, al margen e independientemente de que (fundamentado en el cumplimiento de sus deberes) logre confiar en que terceros no camuflarn hojas de coca en sus paquetes de carga.En consecuencia, observamos que el instituto de imputacin objetiva denominado como principio de confianza no desempea un papel relevante en el correcto enjuiciamiento que hubo de hacerse de la conducta del camionero. Una razn de peso paranegarque tal principio tenga relevancia en la solucin de los casos de conductas neutrales de favorecimiento delictivo[30].B)Conclusiones:1.Por todo lo dicho, es una realidad inobjetable la asuncin de la teora de la imputacin objetiva en la praxis judicial. As, hemos puesto de manifiesto que de las diversas teoras de la imputacin objetiva existentes a nivel doctrinario, a nivel jurisprudencial, sobretodo enla Corte Supremade Justicia dela Repblica, los postulados del funcionalismo sistmico del profesor alemn Gnther Jakobs, estn cobrando (con mayor frecuencia y profundizacin en sus tesis) mayscula importancia en la determinacin de la tipicidad de un comportamiento; en sentido contrario, mediante la aplicacin de los institutos de la teora de la imputacin objetiva que propone (el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibicin de regreso y la competencia de la vctima), se est considerando como correctas sus premisas de exclusin de la responsabilidad penal en sede de la tipicidad objetiva.2.Para arribar a una propuesta de resolucin diferente, pero cuyo punto de arribo es el mismo, somos de la opinin que la atipicidad de la conducta del empleado-conductor, obedece al correcto desempeo de su actividad profesional camionero, no perteneciendo a su esfera de competencia lo que terceros autorresponsables organicen, sea por la infraccin de deberes de control (el que los dueos del camin y de las mercaderas no controlen el contenido de sus cargas) o por cualquier actuacin ilcita (que, por ejemplo, terceros camuflen droga en los paquetes). Al ser la profesin de camionero una actividad en s misma inocua, y al no subordinar sus prestaciones de conducta a las actividades delictivas de terceros, la misma se encuentra dentro de lo que la sociedad entiende como tolerado. Nadie pondra en discusin que la labor de transportista camionero siempre entraa la inmensa probabilidad de que su actividad se vea empleada por terceros en contra de bienes jurdicos, como (en el caso) lo es la salud pblica.3.En suma, consideramos que el criterio de imputacin objetiva que debi haberse empleado para la solucin caso del camionero no debi haber sido la concurrente, y en esa medida asistemtica, aplicacin de los institutos del riesgo permitido, el principio de confianza y la prohibicin de regreso, sino que debi haberse atendido ms insistentemente (conforme qued probado) en que el transportista en ningn momento infringi alguna norma o algn deber de control (pues no lo tena), muy por el contrario, se mova dentro de los parmetros que la sociedad y el ordenamiento consideran como tolerante y permitido. Debi ponerse ms nfasis en que debi considerarse nicamente como vlido el instituto ms genrico de todos para la solucin: el instituto del riesgo permitido, al encontrarse aqul en una situacin en la cual los peligros derivados del transporte de enseres siempre estn sujetos a su manipulacin por cuenta terceros, pero al no haberse infringido norma alguna, tal peligrosidad estadstica se ve tolerada yhasta promovida por los beneficios sociales que reporta.4.Pese a no convencer la estandarizacin suprflua para un juicio de imputacin normativa, como lo es fundamentar la imputacin jurdico penal en datos fcticos sociales, en la que coherentemente con la doctrina que empleala Sala, se exige negar relevancia penal a una conducta recurriendo al criterio de rol social, cuya definicin es la propuesta por un socilogo (Ralf Dahrendorf), dado a que su existencia es mltiple (existen tantos roles sociales como funciones sociales en la vida a desempear); y pese a que, como hemos planteado, ste no es un criterio definitivo para la delimitacin jurdica de mbitos de responsabilidad, an todo ello,la Sala Penaldela Corte Supremaasienta, en demasa, la necesidad de recurrir a conceptos dogmticos y sistemas doctrinarios vigentes en la discusin penal contempornea.5.De esta manera, al girar su fallo en torno al concepto de rol social y la consecuente exigencia de conocimientos socialmente estandarizados dio solucin a un emblemtico caso de la actual configuracin social, denominada como sociedad del riesgo. Configuracin en la cual la profunda interrelacin personal incrementa la posibilidad de que dichos contactos sociales redunden en la produccin de consecuencias lesivas, conforme expresa Silva Snchez[31]. Ello se ha puesto en evidencia en el caso del camionero al ser ste el anlisis de un comportamiento que, siendo social y profesionalmente promovido, pese a ello, se vio desviado hacia lo delictivo por cuenta de terceros. Y en su resolucin la sentencia debi emplear criterios jurdicos, como es lgico, en un juicio de imputacin penal.Sin duda,la Sentencia R.N.N 552-2004, Puno, del 25 de noviembre de 2004, se pronuncia, con claridad, en un terreno donde el desarrollo doctrinario no ha encontrado una opinin que pueda jactarse como correcta, en un sentido absoluto. Razn por la cual, al margen de estar de acuerdo con sus postulados, o argumentar su rechazo, o su mayor o menor capacidad de rendimiento, es indubitable el avance en la aplicacin de modernas tendencias doctrinarias, por parte dela Corte Supremade Justicia. No es simple coincidencia que la praxis judicial, el Derecho vivo, sea el termmetro de la preocupacin cientfica del operador jurdico. Ms an cuando el sistema metodolgico de cuyos postulados se inspira es no slo de primer nivel sino, adems, de patente modernidad.DELA EJECUTORIA SUPREMA.C) Sumilla:Se imputa al acusado la comisin del delito de trfico ilcito de drogas, al haber sido intervenido por la polica conduciendo un camin cargado de productos comestibles encontrando dentro de la carga pequeos paquetes conteniendo hojas de coca. Sindicando como los verdaderos propietarios de las hojas de coca a los procesados, manifestando desconocer el contenido de la mercadera que le fuera entregada por stos. Es pertinente aplicar los principios normativos de imputacin objetiva, que se refieren al riesgo permitido y al principio de confianza, ya que el acusado dentro de su rol de chofer realiz un comportamiento que genera un riesgo permitido dentro de los estndares objetivos predeterminados por la sociedad, y por tanto, no le es imputable el resultado (prohibicin de regreso) alaceptar transportar la carga, al hacerlo en la confianza de la buena fe en los negocios y que los dems realizan una conducta lcita.El conocimiento exigido no es el del experto sino por el contrario de un conocimiento estandarizado socialmente y dentro de un contexto que no implique un riesgo no permitido o altamente crimingeno.Adems, no se acredit con prueba un concierto de voluntades con los dueos del camin, encontrndose limitado su deber de control sobre los dems por el hecho de ser slo el chofer, tomando en consideracin que los paquetes de hojas de coca se encontraban camuflados.D) Texto de la sentencia:R.N. N 552-2004PUNOLima, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.-VISTOS; con lo expuesto por el Seor Fiscal Supremo, yCONSIDERANDOadems:Primero.-Que conoce el presente proceso esta Sala Suprema, al haber interpuesto recurso de nulidad el representante del Ministerio Pblico, conforme se aprecia en autos a fojas doscientos setenta y siete, fundamentndola a fojas doscientos ochenta y dos.Segundo.-Que se imputa al acusado la comisin del delito de trfico ilcito de drogas, previsto y sancionado en el artculo doscientos noventa y seis del Cdigo Penal, al haber sido intervenido por la polica el da diecinueve de enero de/ ao mil novecientos noventicinco conduciendo el camin Volvo con placa de rodaje WH - seiscientos cuarentisiete cargado de productos comestibles con destino a la ciudad de Arequipa; encontrando dentro de la carga pequeos paquetes conteniendo hojas de coca de procedencia boliviana con un peso aproximado de ciento cincuenta kilos, ocurriendo que el procesado ante la polica ha sindicado como los verdaderos propietarios de las hojas de coca a los procesados Hilda Laura Mamani y Mariano Usaja Chura, manifestando desconocer el contenido de la mercadera que le fuera entregada por stos.Tercero.-Que es pertinente aplicar al caso de autos los principios normativos de imputacin objetiva, que se refieren al riesgo permitido y al principio de confianza, ya que el acusado dentro de su rol de chofer realiz un comportamiento que genera un riesgo permitido dentro de los estndares objetivos predeterminados por la sociedad, y por tanto, no le es imputable el resultado (prohibicin de regreso) alaceptar transportar la carga de sus coprocesados Hilda Laura Mamaniy Manano Usaja Chura y al hacerlo en la confianza de la buena fe en los negocios y que los dems realizan una conducta lcita;no habindose acreditado con prueba un concierto de voluntades con los comitentes y estando limitado su deber de control sobre los dems entanto no era el transportista, dueo del camin sino slo el choferasalariado del mismo, estando adems los paquetes de hojas de coca camuflados dentro de bultos cerrados; aclarando queel conocimiento exigido no es el del experto sino por el contrario de un conocimiento estandarizado socialmente y dentro de un contexto que no implique un riesgo no permitido o altamente crimingeno, y en aplicacin del artculo ciento treinta y nueve inciso once de la Constitucin Poltica, concordante con el artculo doscientos ochenta y cuatro del Cdigo de Procedimientos Penales, siendo esto as, el fallo emitido se encuentra con arreglo a ley, por estas consideraciones.-Declararon NO HABER NULIDADen la sentencia recurrida de fojas doscientos setenta y cuatro, su fecha veinticuatro de octubre del ao dos mil tres, que absuelve a Teofilo Vilcanqui Huarahuara, de la acusacin fiscal por el delito contra la salud pblica - trfico ilcito de drogas, en agravio del Estado, ordenaron la anulacin de los antecedentes policiales y judiciales derivados de esta causa,- as como el levantamiento de la orden de captura impartida contra el procesado mencionado, archivndose definitivamente la causa en cuanto concierne al sentenciado, reservaron el juzgamiento de Hilda Laura Mamani y Mariano Usajara Chura hasta que sean habidos, mandaron que la Sala Superior retire las rdenes de captura interpuestas en su contra; con los dems que contiene; y lo devolvieron.S.S. VILLA STEIN / BALCAZAR ZELADA / CABANILLAS ZELADA / CABANILLAS ZALDIVAR / BIAGGI GMEZBIBLIOGRAFAALCCER GUIRAO, Rafael (2002).Est bien lo que bien acaba? La imputacin objetiva de la evitacin del resultado en el desistimiento. Granada: Comares. ALCACER GUIRAO, Rafael (2001).Comienzo de la tentativa en la comisin por omisin. EnCuadernos de Poltica CriminalN 73. ALCCER GIRAO, Rafael (2000).La tentativa inidnea. Fundamento de punicin y configuracin del injusto. Granada: Comares. VALOS RODRGUEZ, Carlos & ROBLES BRICEO, Mery (2005).Modernas tendencias dogmticas en la jurisprudencia dela Corte Supremade Justicia. Lima: Gaceta Jurdica. CANCIO MELI, Manuel (2001).Lneas bsicas de la imputacin objetiva. Argentina: Ediciones Jurdicas Cuyo. CANCIO MELI, Manuel (1998).Conducta de la vctima e imputacin objetiva en Derecho penal. Barcelona: Bosch. CANCIO MELI, Manuel (1998),La exclusin de la tipicidad por la responsabilidad de la vctima (imputacin a la vctima). 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*Abogado egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Investigador en el Seminario de Derecho Penal de la Universidad de Friburgo (Suiza).Artculo publicado en la Dilogo conla Jurisprudencia, N 87 - Ao 11. Editado por Gaceta Jurdica (Diciembre - 2005).[1]CANCIO MELI, Manuel (2001).Lneas Bsicas dela Imputacin Objetiva.Mendoza: Ediciones Jurdicas Cuyo, p. 45.[2]RAGUS I VALLS, Ramn (1999).El Dolo y su Prueba en el Proceso Penal. Barcelona: Bosch, p. 189. GARCA CAVERO, Percy (2005).La normativizacin del dolo en el Derecho Penal. Por qu no debe entenderse ms al dolo como conocimiento y voluntad?. EnActualidad Jurdica. Tomo 139. Junio. 2005. Lima: Gaceta Jurdica, pp. 83-84. FEIJOO SNCHEZ, Bernardo (1998).La distincin entre dolo e imprudencia en los delitos de resultado lesivo. Sobre la normativizacin del dolo. EnCuadernos de Poltica CriminalN 65. Madrid: Edersa, p. 272. STEFANO, Canestrari. (2004).La estructura del dolus eventualis. 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Fundamento de punicin y configuracin del injusto. Granada: Comares, p. 196. As tambin, FRISCH, Wolfgang (2004).Comportamiento tpico e imputacin del resultado. Madrid: Marcial Pons, pp. 60-62. SOLA RECHE, Esteban (1996).La llamada tentativa inidnea de delito. Aspectos bsicos. Granada: Comares, p. 75. REVILLA LLAZA, Percy Enrique (2004).La tentativa del delito. EnCdigo penal comentado. T.I. Lima: Gaceta Jurdica, pp. 546-548.[6]ALCCER GUIRAO, Rafael (2002).Est bien lo que bien acaba? La imputacin objetiva de la evitacin del resultado en el desistimiento. Granada: Comares, p. 164.Desde una fundamentacin subjetivista del injusto,SANCINETTI, Marcelo (1993).Fundamentacin subjetiva del ilcito y desistimiento de la tentativa. Una investigacin sobre la fundamentacin del ilcito de Jakobs.Colombia: Temis, p. 130.[7]Sobretodo los trabajos de imputacin objetiva recientes de Gnther Jakobs, Heiko Lesch y Wolfgang Frisch; ampliamente,vide, JAKOBS, Gnther (2005).La intervencin delictiva. EnCuadernos de Poltica CriminalN 85. 2 poca. Madrid: Centro de Estudios Superiores de Especialidades Jurdicas, pp. 69 y ss.; JAKOBS, Gnther (2000).El ocaso del dominio del hecho: una contribucin a la normativizacin de los conceptos jurdicos.En:El sistema funcionalista del Derecho penal. Lima: Grijley, p. 46;LESCH, Heiko (1995).Intervencin delictiva e imputacin objetiva. Bogot: Universidad Externado de Colombia, pp. 15 y ss.;FRISCH, Wolfgang (2004).Comportamiento tpico e imputacin del resultado. cit., pp. 249 y ss.[8]En sentido, FEIJO SNCHEZ, Bernardo (1999).Homicidio y lesiones imprudentes, cit.,p. 50. En detalle,SILVA SNCHEZ, Jess Mara (1997).La regulacin de la comisin por omisin (artculo 11). EnEl nuevo Cdigo penal: cinco cuestiones fundamentales. Barcelona: Bosch, pp. 151 y ss. Tambin, ALCCER GUIRAO, Rafael (2001).Comienzo de la tentativa en la comisin por omisin. EnCuadernos de Poltica CriminalN 73, pp. 05-33.[9]PASTORMUOZ,NURIA (2004).La determinacin del engao tpico en el delito de estafa. Madrid: Marcial Pons, pp. 153-154. Tambin, CHOCLN MOTALVO, Jos Antonio (2000).El delito de estafa. Barcelona: Bosch, p. 111. En el mismo sentido, PREZ MANZANO, Mercedes (1995).Acerca de la imputacin objetiva en la estafa. EnLibro homenaje a Klaus Tiedemann.Madrid: BOE, p. 296.LEN ALVA, Percy Eduardo (2005).El engao tpico en el delito de estafa. En:Actualidad Jurdica. Tomo 139. Junio 2005. Lima: Gaceta Jurdica, pp. 91-97.[10]Detalladamente,PAREDES CASTAN, Jos Manuel & Teresa RODRGUEZ MONTAS (1995).El caso de la colza: responsabilidad penal por productos adulterados o defectuosos. Valencia: Tirant lo Blanch, p. 21 y ss. As tambin,CORCOY BIDASOLO, Mirentxu (1999).Delitos de peligro y proteccin de bienes jurdico-penales supraindividuales. Nuevas formas de delincuencia y reinterpretacin de tipos penales clsicos.Valencia: Tirant lo blanch, p. 45 y ss.[11]Sobre la irrenunciablidad de recurrir al criterio del peligro tpicamente desaprobado,vide,FRISCH, Wolfgang (2000).La imputacin objetiva: estado de la cuestin.En:Sobre el estado de la teora del delito (Seminario enla Universidad PompeuFabra). Madrid: Civitas, p. 50.[12]JAKOBS, Gnther (1996).La imputacin objetiva en Derecho penal.Bogot: Universidad Externado de Colombia, p. 61.[13]La defraudacin de las expectativas sociales dimanadas de los roles sociales especiales origina los denominados delitos de infraccin del deber. Estos deberes se infringen al no cumplir los mandatos de ayuda o fomento de la indemnidad y aseguramiento de un mundo en comn de neutralidad y ausencia de peligroscon un determinado bien o una determinada institucin social. Las instituciones sociales positivas sobre las que un rol especial ejerce competencia institucional son: la institucin paterno filial, la institucin estatal, la confianza especial; recientemente Jakobs ha dejado de considerar a la familia como una institucin social positiva que configure un rol social especial. Para ms detalles, al respecto,vide, SNCHEZ-VERA GMEZ-TRELLES, Javier (1999).Estudio sobre los deberes positivos, el mandato y la figura del consenso en Derecho penal. En:Cuadernos de Poltica CriminalN 68. Madrid: UNED, p. 347.[14]JAKOBS, Gnther (1996).La imputacin objetiva en Derecho penal. Bogot: Universidad Externado de Colombia, p. 21.[15]El contenido total de las sentencias referidas a los casos citados, as como una detallada labor de sumillas y extractos jurisprudenciales correspondientes a los fallos emitidos porla Corte Supremade Justicia en el ao de 2004, en particular, las sentencias referidas a materia de imputacin objetiva materia de este comentario, pueden encontrarse en la compilacin jurisprudencial llevada a cabo por VALOS RODRGUEZ, Carlos & ROBLES BRICEO, Mery (2005).Modernas tendencias jurisprudenciales dela Corte Supremade Justicia. Lima: Gaceta Jurdica, p. 19 y ss.[16]Videel5 considerando de la sentencia ejecutoriada R.N. N 4166-99, Lima, 07-03-00.[17]Como expresamente se seala en el 7 considerando del R.N. 4288-97, Ancash, 13-04-98.[18]Como se seala en el 1erconsiderando delR.N. N 608-2004, Ucayali, 24-11-04.[19]Al detalle vase, el 2 considerando delR.N. N 552-2004, Puno, 25-11-04.[20]Al detalle vase, el 2 considerando delR.N. N 552-2004, Puno, 25-11-04.[21]JAKOBS, Gnther (1996).La imputacin objetiva, cit.,p. 34.[22]Inextenso, CANCIO MELI, Manuel (1998).Conducta de la vctima e imputacin objetiva en Derecho penal. Barcelona: Bosch, p. 268.[23]Cfr. JAKOBS, Gnther (1996).La imputacin objetiva en Derecho penal. Colombia: Universidad Externado de Colombia, p. 61.[24]DAHRENDORF, Ralf (1977).Homus Sociologicus.15 Ed., Colonia, p. 32.[25]CANCIO MELI, Manuel (1998),La exclusin de la tipicidad por la responsabilidad de la vctima (imputacin a la vctima). EnEstudios sobre la imputacin objetiva.Buenos Aires: Ad hoc, p. 133.[26]CHOCLN MONTALVO, Jos (1998).Deber de cuidado y delito imprudente. Barcelona: Bosch, p.113. En el mismo sentido, FEIJO SNCHEZ, Bernardo (2001).La imputacin objetiva en Derecho penal. Lima: Grijley,p. 291.[27]Ampliamente, FEIJO SNCHEZ, Bernardo (1999).Homicidio y lesiones imprudentes: requisitos y lmites materiales. Zaragoza: Edijus, pp. 234-244.[28]As, JAKOBS, Gnther (1996).La imputacin objetiva, cit.,pp. 28-29.[29]REYES ALVARADO, Yesid (1994).Imputacin objetiva.Colombia: Temis, p. 152.[30]Las mismas consideraciones son iguales de relevantes para la formulacin de observaciones en el caso de la arrendadora (R.N. N 608-2004, Ucayali,24/11/04), donde nuestro Supremo Tribunal seal: En autos no se encuentra acreditado que la encausada absuelta hubiera incurrido en el ilcito penal materia de autos, puesto que el ser propietaria del inmueble donde se arrendaban cuartos no supone participacin en la conducta de sus inquilinos, lo que est corroborado por el sentenciado P. Lomas, quien manifest igualmente que las especies con adherencias de droga las utiliz para transportarla Pasta Bsicade Cocana hmeda que se encontr en su poder. Por tanto,actuando stadentro de una conducta adecuada ydentro de un mbito de confianza; no siendo as atendible otorgar, en este caso con tales elementos, reprochabilidad penal a la propietaria.[31]SILVA SNCHEZ, Jess Mara (2001).La expansin del derecho penal: aspectos de poltica criminal en las sociedades postindustriales. Madrid: Civitas, p. 30.