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COMPAÑÍAS MILITARES DE SEGURIDAD PRIVADA Y ESTRATEGIAS DE
PRIVATIZACIÓN DEL MONOPOLIO LEGÍTIMO DEL USO DE LA FUERZA EN
COLOMBIA.
¿UNA AMENAZA AL PARADIGMA DEL ESTADO MODERNO?
JUAN CARLOS LOZANO GIRALDO.
Trabajo de grado para optar por el título de politólogo.
Director:
VÍCTOR GUERRERO APRÁEZ.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA
BOGOTÁ, D.C. 2012
8
TABLA DE CONTENIDO.
Introducción ……………………………………………………………....................... 1
1. Problema de Investigación ………………………………………………………… 6
2. Justificación ………………………………………………………………………… 12
3. Marco Teórico ...…………………………………………………………................ 15
3.1 Estado Moderno……………………………………………………………........... 16
3.2 Presencia diferenciada del Estado ……………………………………………... 17
3.3 Legitimidad de los actores armados no estatales ..………………………....... 18
3.4 Compañías Militares de Seguridad Privada …………………………………... 20
4.Compañías Militares de Seguridad Privada ……………………………………... 23
4.1 CMSP un nuevo actor del conflicto ……………………………………….......... 23
4.2 ¿Son las CMSP mercenarios? ........................................................................ 26
4.3 CMSP en el territorio colombiano .………………………………………………. 29
5. Estrategias visibles para la privatización de la fuerza
y la seguridad en Colombia ………………………………………………………..… 34
5.1Recompensas……………………………………………………………………… 34
5.2 Reglamentación de las recompensas…………………………………………... 37
5.3 Red de informantes y cooperantes……………………………………………… 40
5.4 Las Convivir……………………………………………………………………….. 42
6. Reglamentación con respecto a las CMSP……………………………………… 44
7. Conclusiones………………………………………………………………………. .47
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Anexos.
Anexo N° 1 Directiva 029 de 2005 Ministerio de Defensa Nacional. República de
Colombia.
Anexo N°2 Documento de Montreux.
Anexo N°3 Proyecto de Convención Internacional para la regulación, vigilancia y
monitoreo de las Compañías militares y de Seguridad Privadas.
Bibliografía.
10
INTRODUCCIÓN.
Las diferentes dinámicas de los conflictos armados hacen que de una u otra
manera los actores involucrados se adapten para alcanzar exitosamente sus
objetivos. No en vano, podemos observar conflictos que hacen parte de las
llamadas nuevas guerras, en donde el enfrentamiento deja de ser exclusivamente
interestatal y pasa a ser en muchos casos conflictos internos, dejando un
panorama devastador, como lo son las altas violaciones a los Derechos Humanos
y al Derecho Internacional Humanitario. Esto impide que se consoliden los
paradigmas teóricos como el Estado-Nación y da lugar a la aplicación de
categorías fácilmente manipulables como las de Estados fallidos.
Sin embargo, uno de los puntos que merecen la pena destacar son ciertas
estrategias cuya funcionalidad estratégica ha sido objeto de muchos análisis pero
no los efectos de los mismos en el socavamiento de los postulados sobre los que
se ha construido la noción política del Estado como tal. Estrategias no
convencionales que ponen en entre dicho uno de los paradigmas más
significativos como lo es el monopolio legítimo del uso de la fuerza por parte del
Estado. Esto, se manifiesta con la creciente y cada vez más decisiva presencia de
nuevos actores como lo son las Compañías Militares de Seguridad Privada
(CMSP), quienes en muchas ocasiones desempeñan labores cuya competencia
es considerada como exclusiva por parte del Estado a través de sus Fuerzas
Armadas.
El debilitamiento o fragmentación del monopolio legítimo de la violencia en un
Estado como el colombiano se evidencia en diferentes aspectos. De manera
ilegal, con la presencia de actores armados no estatales cuyo poder en las
regiones periféricas del país es significativo, en la medida que han llegado a ser
reconocidos como autoridades legítimas por parte de la población, como
consecuencia de la ausencia del Estado y de sus Instituciones. Esta idea se
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expone con mayor claridad por autores como Bolívar y Torres (2010)1 cuando se
refieren al poder local que actores armados ilegales pueden alcanzar en zonas
periféricas del país en donde: “(…) la diferente relación de poblaciones y territorios
con las instituciones estatales que se han caracterizado como presencia
diferenciada del Estado, hace que tanto la guerrilla como los paramilitares ejerzan
modos particulares de regulación social y política, y compitan entre sí para
asegurarse apoyos y lealtades entre las sociedades regionales” (Bolívar y Torres,
2011, pp. 47-48)
Por otro lado, el desarrollo de estrategias como la suscripción de contratos con
CMSP para el desarrollo de actividades cuya competencia se encontraba en
manos del aparato de seguridad y fuerza militar de los Estados no se puede omitir,
actividades como los servicios de escolta, la protección de locales e instalaciones,
el apoyo logístico para el despliegue de operaciones militares, son servicios
ofrecidos por esta clase de compañías alrededor del mundo.
“(...)Este desarrollo está ligado al proceso iniciado a mediados de la década de los
años setenta- en el que gran parte de los ejércitos regulares alrededor del mundo,
dejan atrás el modelo de la autosuficiencia y pasan a externalizar servicios
principalmente relacionados con lo que se denomina: vida de guarnición. Es decir,
“desde las tareas de limpieza, mantenimiento de instalaciones y de vehículos, al
suministro de uniformes, alimentos o material diverso” empiezan a ser
proporcionadas y gestionadas por empresas privadas especializadas” (Laguna,
2009, pp. 48)2
El fenómeno de las CMSP en concreto se presenta desde la finalización de la
guerra fría, y podría afirmarse que de tiempos remotos la presencia de actores no-
estatales dotados de capacidad tanto logística como física militar ha logrado
1 Bolívar, I. y Bustamante M. (2010) “¿Puede el poder local de los actores armados ilegales alcanzar cierto grado de legitimidad?. En: Gobernanza y conflicto en Colombia. Interacción entre gobernantes y gobernados en un contexto violento. 2 Laguna, F. (2009) “Delimitación conceptual relativa a la presencia privada en el marco estatal de la defensa”. En: La Privatización del uso de la fuerza armada.
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manifestarse en los diferentes escenarios bélicos. Sin embargo, posterior a la
Guerra Fría y los ataques del 11 de septiembre de 2001, las CMSP son un
negocio que ha tenido un crecimiento vertiginoso, siendo uno de los negocios más
lucrativos de la guerra, junto con la compra de armas y el fortalecimiento de los
arsenales estatales.
“Según los expertos, la privatización militar evolucionó en un negocio que hoy
genera alrededor de cien mil millones de dólares al año y se espera que esta cifra
se duplique para el 2010” (Hamel, citado en Perret, 2009)3
Son compañías que han aprovechado el contexto de la guerra contra el terrorismo
y la crisis de la seguridad consecuencia de la misma, al igual que los vacíos de los
ordenamientos jurídicos tanto internacionales como de los territorios en los que
desempeñan sus labores, generando muchas veces escenarios de incertidumbre
frente a la legalidad de muchas de sus tareas desempeñadas, especialmente en lo
que tiene que ver con el respeto a los Derechos Humanos y al conjunto de normas
del Derecho Internacional Humanitario.
Colombia de ninguna manera ha sido ajena a la presencia de estas
organizaciones. Lo particular en el caso colombiano es que su llegada viene con la
anuencia de las instituciones estatales como la Fuerza Pública y los distintos
organismos de inteligencia en un contexto de oposición de las Fuerzas Militares a
las políticas de paz del gobierno de Belisario Betancur Cuartas (1982-1986) que
favorecen y propician su acción a favor de grupos armados de autodefensa que
para la época tenían un estatuto legal que los legitimaba y hacía lícita sus
actividades.
En un principio, llegan para el entrenamiento de cuerpos armados de civiles para
la lucha contra la insurgencia con la total complicidad de miembros de la fuerza
pública y terratenientes, quienes facilitaban la logística y el material para el
3 Hamel en: Perret, Antoine en “Las Compañías Militares de Seguridad Privadas en Colombia ¿una nueva forma de mercenarismo?” Universidad Externado de Colombia, 2009
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entrenamiento y la capacitación ofrecida, como lo menciona en el libro entrevista
Yair Klein a Olga Behar (2012)4:
“Antes de mediodía llegamos a Puerto Boyacá. La primera reunión fue con el
Alcalde y el presidente de la junta de ACDEGAM, Henry Pérez. También
estuvieron uno de los del DAS, Luis Meneses y el coronel de la brigada del
Ejército de la zona. El alcalde nos agradeció por venir, nos explicó los problemas
que tenían con la guerrilla, la situación con los campesinos; el esfuerzo de estos
para el pago del entrenamiento, sobre ACDEGAM y su relación con el Ministerio
de Agricultura. Después me reuní con el comandante de la brigada”
Pero su consolidación y su “ventana de oportunidad” se desarrollan a partir del
Plan Colombia, específicamente cuando este deja de ser una ayuda exclusiva
para desarrollar la estrategia de guerra contra las drogas y se transforma en un
plan que incrementa los recursos para la lucha contra la insurgencia en el país.
Esta situación se materializa, cuando se comprueba el negocio del tráfico de
estupefacientes como una estrategia de financiación utilizada por los grupos de la
insurgencia armada, con quienes se llevaba a cabo una negociación para el cese
de hostilidades, como política de paz del gobierno de Andrés Pastrana Arango
(1998-2002), que realmente facilitó un fortalecimiento por parte de las
organizaciones guerrilleras, pero de igual manera fomentó y justificó
posteriormente un aumento en el rubro militar, el aumento de pie de fuerza y por
ende el ingreso de CMSP extranjeras para la capacitación de personal y desarrollo
de actividades en contra del negocio ilícito de la droga.
De tal manera, es pertinente desarrollar un análisis frente a estos nuevos actores
de los conflictos armados, en la medida que proveen de un servicio tanto de
seguridad como militar cuyo monopolio exclusivo por parte del Estado-Moderno en
tanto condición definitoria del mismo viene a ser socavada, y a su vez es de suma
importancia destacar la precariedad de regulación que se presenta, especialmente
4 Behar, O. (2012) El caso Klein, el origen del paramilitarismo en Colombia. Editorial Ícono.
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en los países en los que desarrollan sus actividades militares, pese a la existencia
de diferentes alternativas internacionales de regulación y control de las acciones
que dichas compañías desempeñan.
Por otro lado, es oportuno en la medida que ha sido poco el abordaje que se le
hace a este tema, especialmente en Colombia, cuyo territorio padece de una
indefinición de las dinámicas que vive, en el sentido que no se conoce con certeza
una posición oficial clara y contundente frente a la existencia de un conflicto
armado, sino que se ofrece una posición de combate contra el crimen y el
“terrorismo”, alineándose con una posición políticamente convencional posterior a
los ataques del 11 de septiembre de 2001.
Con base en lo anterior, la presente monografía abordara la problemática de la
desregularización y la des-securitización del uso exclusivo y legítimo de la fuerza,
pero específicamente examinando el caso de las Compañías Militares de
Seguridad Privada. Se tendrán en cuenta los incentivos que genera el Estado para
la llegada y consolidación de dichas organizaciones, como la política de
recompensas, la red de informantes y las cuerpos de civiles armados, cuyas
dinámicas han derivado en uno de los más penosos casos de violaciones de
Derechos Humanos como lo son las ejecuciones extrajudiciales efectuadas por
miembros de la Fuerza Pública, mal llamados “falsos positivos”.5
Lo que se destaca en la investigación son aquellas formas menos visibles de
privatización del monopolio de la fuerza tales como el pago de recompensas y la
creación de una red de informantes puestas a punto y desarrolladas de manera
sistemática como componentes irrenunciables y novedosos como estrategia de la
Política de Seguridad Democrática, que por eso mismo hasta la fecha no han sido
objeto de análisis académico con la misma intensidad que si lo han sido aquellas
estrategias que evidencia una problemática al permitir que agentes privados
5 Ejecución extrajudicial es un homicidio fuera de combate u homicidio imputable a agentes del Estado.
Constituye un crimen humanitario de guerra como un crimen de lesa humanidad, así lo disponen los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
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recurran a sus propios medios para la captura o el asesinato por quienes se
ofrecen recompensas, dado que esto implica en cierta medida el desmonte de la
institucionalidad jurídica y política que justifican la existencia de las instituciones
de seguridad y defensa nacional.
Esta monografía de grado se estructura de la siguiente manera. En primer lugar se
hará la presentación del problema de investigación, objetivo general y objetivos
específicos a desarrollar. Posteriormente una justificación disciplinaria que aborde
la pertinencia del tema a la luz de la Ciencia Política y las Relaciones
Internacionales. Más adelante se presenta el marco teórico referente a los temas
de Estado Moderno, Estado fallido, legitimidad de los actores armados y los
conceptos que definen en concreto las Compañías Militares de Seguridad, objeto
de estudio. Posteriormente se presenta la metodología utilizada para luego
abordar con mayor profundidad la presencia de las CMSP en Colombia, las
estrategias utilizadas por el Estado colombiano para la privatización de la
seguridad y la fuerza, la regulación existente referente a las actividades de dichas
empresas, finalizando con las conclusiones que se desprenden del presente
estudio.
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1. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN.
Teniendo en cuenta la crisis del Estado de Bienestar a partir de la década de los
setenta del siglo pasado, se llevaron a cabo una serie de reformas económicas
que apuntaban a la reducción del tamaño del Estado, en cuanto a sus funciones y
competencias. Sin embargo, el tema del monopolio del uso legítimo de la violencia
empieza a ser uno de los temas que mayor polémica ha generado, en cuanto a
que la seguridad empieza a ser considerado un servicio más que un derecho.
“Otro factor que explica el crecimiento de la privatización de los asuntos militares
en los años noventa, es el contexto económico donde el modelo predominante es
el libre mercado y la globalización. La economía mundial se transformó
profundamente en los último cuarenta años, para llegar en los noventa a un
mercado internacional independiente y con enlaces muy fuertes, donde los actores
son múltiples y diversos (públicos y privados). En esta lógica, el principal consejo
que dan figuras de la economía como MILTON FRIEDMAN a todos los Estados,
es privatizar, privatizar y privatizar, alcanzando asuntos públicos tan
fundamentales para el Estado como la seguridad” (Perret, 2009, pp. 54-55)
En América Latina, existió una tendencia de reformismo estatal por vía
constitucional, en países como Brasil, Bolivia, Colombia, Venezuela y Ecuador6,
expresada en los cambios del Sistema político de los Estados, que se manifiestan
junto con las reformas de tipo económico y estructural al igual que nuevos
regímenes de gobernabilidad local que se han pretendido instaurar en los
territorios latinoamericanos. Ejemplo de ello, reformas de tipo estructural que
determinaban el tamaño del Estado, con base en los dictámenes del
neoliberalismo y la escuela de Chicago, consecuencia de la crisis económica de
los 80’s que se manifiesta con la insolvencia de países como México frente a sus
acreedores y consecutivamente otros países de la región.
6 Entendido por reformismo estatal los cambios expresados en las Constituciones políticas de los Estados de
América latina, bien sea que se hayan desarrollado a través de Asambleas Constituyentes o a través de los mismos cuerpos colegiados de decisión como los Parlamentos o Congresos.
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Es pertinente recordar que las soluciones planteadas para dicha crisis fueron la
reducción del tamaño del Estado en cuanto a sus funciones: la prestación de
servicios públicos y la intervención de este en la economía empiezan a
desvirtuarse mediante la privatización y la delegación del manejo de estas
competencias a corporaciones privadas que se rigen por las leyes del mercado
como la demanda y la oferta.
Colombia no ha sido ajena a esta situación, pero tiene ciertas particularidades que
hacen de su situación un caso interesante y pertinente para explorar a la luz de la
Ciencia Política. Es un Estado que a partir de la Constitución de 1991 se conoce
como un Estado Social de Derecho, un Estado que le compete el monopolio del
uso legítimo de la violencia, pero de igual manera, un Estado cuya presencia en
las zonas periféricas del país es precaria, un Estado en el que conviven
instituciones consolidadas con un conflicto interno que genera una serie de
dinámicas que merecen el estudio para comprender la situación y buscar
soluciones y alternativas para sus problemas.
Este es el caso de la privatización de la seguridad, que genera un territorio fértil
para el ingreso de Compañías Militares de Seguridad Privada, quienes
aprovechando la situación del conflicto interno, ven en el territorio un campo de
acción para el pleno desarrollo de sus actividades. En primer lugar, por la
demanda de nuevos servicios de seguridad, las deficiencias de las fuerzas
militares de los países contratantes, el incremento de la demanda por
intervenciones internacionales y ayuda de emergencia, y el aumento de la
inseguridad.
Por otro lado, el mismo Estado se ha encargo de manera sutil de promover la
privatización de la seguridad a partir del pago de recompensas por información,
captura y dada de baja de los miembros de las organizaciones armadas ilegales,
el material usado por estos para el desarrollo de sus actividades, lo que a la vez
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genera una situación en donde los civiles dejan de serlo al entrar al conflicto y
donde se presenta una oportunidad para la presencia de las CMSP.
De igual manera, la ausencia de regulación con respecto a las actividades que
dichas compañías puedan desempeñar en el territorio colombiano, genera un
clima de impunidad frente a las mismas y específicamente en lo referente a las
violaciones de Derechos Humanos y a las reglas del Derecho Internacional
Humanitario.
“The use of PSCs is more common in Colombia. In fact, the Colombian legislation
approves private vigilance and security services, but it does not include a rule
which approves private military services. However, the companies contracted in
the so-called ‘Plan Colombia’ can be catalogued as PMCs”. (Cabrera y Perret, en
Barker, 2012, pp. 413)7
Ahora bien, la llegada de las Compañías Militares de Seguridad Privada a
Colombia va de la mano con la lucha contra la insurgencia armada, camuflada en
un principio con la lucha contra los carteles de la droga como consecuencia de la
política de “guerra contra las drogas” planteada por los Estados Unidos. Por otro
lado, el contexto político de finales de la década de los ochenta y principios de los
noventa, hace que el Estado colombiano se vea en la necesidad de acudir a la
ayuda internacional para la lucha contra el crimen organizado.
En un principio un cartel que le declara la guerra al Estado, presionando el debate
frente a la extradición, mediante ataques directos a las instituciones cuyas
víctimas colaterales fueron en su gran mayoría civiles, como lo fue el cartel de
Medellín cuya cabeza visible era Pablo Escobar y por otro lado un cartel como el
de Cali que utilizó estrategias como la captación del Estado y sus instituciones,
con el pago de sobornos altamente cuantiosos para el desarrollo cómplice de sus
actividades. 7 Bakker, C. y Sossai, M. (2012) Multilevel Regulation of Military and Security Contractors: The interplay
between international, European and domestic norms, Oxford/Portland, Hart Publishing.
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Sin embargo, pese al desmantelamiento de dichos carteles, los grupos
insurgentes armados encontraron en el negocio de la droga una fuente de
financiación, lo cual hace que los recursos recibidos por el Plan Colombia se
destinen para el desmantelamiento de los mismos, al considerarlos como grupos
narcotraficantes con ejército propio.
La situación relatada genera un campo de acción para la presencia de las CMSP,
junto con las estrategias llevadas a cabo por el Estado colombiano para la lucha
contra el crimen, en la medida que ha sido ambigua la posición oficial frente a la
aceptación del desarrollo de un conflicto armado, teniendo en cuenta las
consecuencias políticas que esto deriva.
De todas maneras, el Estado ha llevado actuaciones de tipo oficial, en donde
sutilmente rompen con el paradigma del monopolio legítimo del uso de la fuerza
que caracterizan el Estado Moderno, en donde la cooperación ciudadana es
incentivada mediante el pago de recompensas y la conformación de redes de
informantes, para lograr los objetivos planteados en materia de seguridad pública.
La presente monografía no es como tal un análisis de la política pública de
seguridad. La intención es identificar aquellas estrategias que a lo largo de los
años el Estado colombiano ha venido utilizando para la lucha contra el crimen
organizado, el terrorismo, las narco-guerrillas; definiciones que corresponden a
determinado contexto político, pero que de una u otra manera enfatizan en el
ejercicio legítimo de la fuerza para hacer cumplir el ordenamiento jurídico.
Lo que se pretende realizar es un análisis a la luz de la ciencia política sobre
dichas estrategias promovidas por el propio Estado para la privatización del uso de
la fuerza y de la seguridad, en la medida que con incentivos como las
recompensas, y específicamente aquellas que están tasadas en dólares, atraen la
atención de las mencionadas CMSP, en un país cuya regulación frente a las
actuaciones de dichas compañías es precaria, por no decir inexistente.
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A partir de las premisas el problema que con la presente monografía se va a
abordar es el siguiente:
¿El pago de recompensas y la conformación de la red de informantes son
estrategias llevadas a cabo por el Estado que afectan el paradigma del monopolio
del uso legítimo de la violencia, como característica fundamental del Estado
Moderno, incentivando la presencia de nuevos actores de las dinámicas de la
violencia como las Compañías Militares de Seguridad Privada?
1.1 Objetivo general.
Indagar sobre las formas menos visibles de privatización de las funciones
estatales, en el caso específico de la privatización del manejo del monopolio
legítimo del uso de la violencia.
1.2 Objetivos específicos.
- Analizar el fenómeno de las Compañías Militares de Seguridad Privada, los
efectos políticos que generan su presencia en el territorio, su afianzamiento y su
regulación.
- Integrar teóricamente fenómenos no comprendidos analíticamente dentro de la
tendencia de la privatización de la seguridad. Siendo esta una competencia
inherente al Estado en el ejercicio del monopolio legítimo del uso de la fuerza.
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2. JUSTIFICACIÓN.
A lo largo de los últimos años tanto del siglo pasado como del presente, el Sistema
Internacional ha experimentado toda una serie de cambios que de una u otra
manera han replanteado el manejo de las problemáticas a las que se enfrentan los
Estados. El surgimiento de nuevos actores como las organizaciones
internacionales, corporaciones multinacionales y organizaciones no
gubernamentales, le restan protagonismo al Estado y a su vez replantean su
naturaleza.
El fenómeno de la privatización de la seguridad es un ejemplo de lo mencionado,
en la medida que con la proliferación de las CMSP genera un rompimiento de uno
de los rasgos fundamentales del Estado moderno, como lo es el manejo exclusivo
del uso legítimo de la violencia, como característica fundamental para establecer
el orden y el respeto al ordenamiento jurídico que lo compone. Lo que se pretende
cuestionar es en qué momento nos encontramos en un proceso de transformación
del Estado, y cómo ha sido dicho proceso.
Esto nos permite ver cómo las reformas del Estado en Colombia han tenido
impulsos para el fortalecimiento del mismo, pero debido a factores y dinámicas
propias de la sociedad y las instituciones colombianas no se ha podido llegar a
ésta meta, e incluso se ha favorecido a otros objetivos diferentes ajenos a la
finalidad de muchas reformas instauradas.
Adicionalmente, resulta pertinente estudiar el tema, teniendo en cuenta que el
proceso de la privatización de la seguridad y del manejo legítimo de la fuerza nos
puede mostrar como las reformas del Estado en Colombia han obedecido a
decisiones políticas que no siempre buscan satisfacer el interés general, sino que
la elección se vuelve ambigua y se mezclan diversos intereses particulares.
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Retornando a los cambios de los escenarios bélicos, como consecuencia de los
diferentes contextos históricos, vemos que las CMSP son uno de los fenómenos
que mayor atención deben ocupar en el campo de los análisis de la Ciencia
Política y las Relaciones Internacionales, en la medida que presentan la
intervención de nuevos actores con particularidades que generan dificultades en
cuanto a su naturaleza y por ende tratamiento. Por un lado, son cuerpos armados
dotados de personal con experticia militar, tanto en el campo de la inteligencia y la
estrategia, como en el combate. Son compañías que se adaptan las regulaciones
existentes y las dinámicas económicas y a su vez pueden llegar a ser actores que
fomenten la privatización del uso de la fuerza.
Por otro lado, como se ha venido mencionando, el fenómeno de las CMSP lleva
manifestándose de manera remota, lo que hace presumir abundante investigación
con respecto al mismo, especialmente en un territorio como el colombiano, donde
las distintas dinámicas y estrategias de la violencia y el conflicto interno, hace que
su presencia se materialice. Sin embargo, es poco lo que se sabe de su presencia
y sus actuaciones, identificándolos de manera errónea como mercenarios en
algunos casos, desconociendo las violaciones de Derechos a civiles8 que se
derivan de sus actuaciones, o en otros casos, siendo sujetos activos de conductas
tipificadas como delitos por el Ordenamiento Jurídico colombiano, gozando de
figuras como la inmunidad diplomática, lo que genera un evidente escenario que
engrosa las estadísticas de impunidad e ineficacia de las instituciones internas.
Pensar en su tajante proscripción es una utopía, en la medida que la gran mayoría
de estas empresas tienen un apoyo incondicional de Estados hegemónicos en el
sistema internacional, es decir, Estados que en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas tienen una capacidad mucho mayor de acción y decisión, como
8 En la base militar de Tolemaida se llevaron a cabo prácticas por parte de miembros de CMSP que se
enmarcan dentro de los tipos penales colombianos como lo son el acceso carnal violento y el abuso sexual en menores de edad, Ver: El Tiempo (2007, 7 de octubre). “Investigan a dos militares de E.U. por violación de niña de 12 años en Comando Aéreo de Melgar”. Bogotá.
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lo son los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas que cuentan con el poder de voto y veto.
Debido a la ausencia de un marco regulador específicamente encargado de
monitorear las actividades de las empresas militares privadas y su personal, es
necesario estudiar los esfuerzos que se han efectuado (en el escenario
internacional) para hacer frente a las consecuencias negativas que dicho vacío
legal implica.
Por último, la mayoría de las actuaciones desempeñadas por las CMSP
contratadas por el Estado colombiano o por los Estados Unidos en virtud de la
cooperación frente a la lucha contra el narcotráfico y la lucha contra la insurgencia
armada, se desarrollan en zonas periféricas en donde la presencia del Estado es
precaria, en la medida de sus funciones como institución legítimamente
reconocida para hacer cumplir y a la vez garantizar los preceptos normativos. Esto
sin duda alguna es una problemática que llama la atención a la Ciencia Política,
dado que se analiza un fenómeno como lo es la existencia formal mas no material
del Estado y las instituciones que lo componen, en territorios en donde existe una
lucha frontal frente a la figura del manejo de autoridad y poder frente a la
población.
De tal manera, abordar el tema de la privatización de la seguridad y las
Compañías Militares de Seguridad Privada es pertinente frente a la Ciencia
Política, en la medida que analiza un caso en el que se desenvuelven relaciones
de poder, cuestiona las competencias inherentes de la figura Estado Moderno,
replantea una regulación y a su vez evidencia la asimetría existente en un Sistema
Internacional que se predica de ser igualitario frente a los Marcos Normativos
Internacionales.
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3. MARCO TEÓRICO.
Cuando se va abordar la temática de actores involucrados dentro de las dinámicas
del conflicto y el enfrentamiento bélico, los estudios son abundantes con visiones y
enfoques diferentes que enriquecen la academia y son un reflejo de la alta
producción teórica que derivan los temas relacionados con la violencia. Sin
embargo, frente al tema de las Compañías Militares de Seguridad Privada, la
producción intelectual teórica sigue siendo novedosa y se caracteriza por ser de
contenido netamente histórico y jurídico, lo cual, es una oportunidad interesante
para elaborar estudios relacionados con la Ciencia Política y las Relaciones
Internacionales, para analizar la influencia que esta clase de empresas pueden
llegar a tener frente a los modelos estatales y su influencia en los escenarios y
dinámicas de un conflicto.
Pese a lo anterior, es importante señalar la existencia de estudios derivados del
fenómeno de las CMSP, que abordan temáticas relacionadas con la problemática
que genera la presencia de dichas organizaciones en territorios en conflicto, en la
medida que genera situaciones de impunidad frente a sus actuaciones, llegando a
ser sujetos activos de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho
Internacional Humanitario; genera discusiones en cuanto a su naturaleza, su
legitimidad, su legalidad y su regulación; y de igual manera, genera una polémica
frente al monopolio del uso legitimo de la fuerza, dado que pone en duda una de
las competencias fundamentales del Estado Moderno.
De tal manera que para la presente monografía es pertinente acudir a conceptos y
definiciones teóricas que ayudan a explicar el tema, como lo son la definición de
Estado Moderno, la presencia diferenciada del estado, la legitimidad de actores
armados no estatales y las Compañías Militares de Seguridad Privada. A
continuación se presentan los siguientes:
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3.1 Estado Moderno.
Es de suma importancia exponer las diferentes visiones teóricas que hacen
referencia al Estado como institución, teniendo en cuenta que el tema que
concierne a este trabajo se encuentra relacionado con las funciones y la
naturaleza del Estado, como aquella institución en la que se enmarca las
competencias para el manejo legítimo del monopolio del uso de la fuerza, en virtud
de procurar el orden y a su vez el bienestar de la población de un determinado
territorio.
Planteamientos como los de Thomas Hobbes9 en su Leviatán subtitulado como
Materia y Forma de una República Eclesiástica y Civil, todos los atributos del uso
de la violencia sin excepción transformando poderes en competencias, se
acompañó de un no menos importante desarrollo doctrinario sobre la naturaleza
de la guerra; esta dejó de pensarse y practicarse de manera discriminatoria como
una contienda entre un actor provisto de justas o santas causas que se oponía a
uno desprovisto de cualquier justificación y por tanto más o menos criminal, para
pasar a concebirla como un enfrentamiento entre soberanos legítimos dispuestos
en pie de combate público como enemigos relativos situados en un plano de un
mínimo contenido relacional, para quienes la presunta legitimación superior de sus
pretensiones quedaba por fuera de las consideraciones relevantes, ya fueran de
tipo moral, estratégico, político o táctico.
Una visión con un enfoque mucho mas socio-político es la propuesta por Max
Weber, que define al Estado como una comunidad humana que dentro de un
determinado territorio reclama para sí el monopolio de la violencia física legítima,
esto hace que sea la única fuente del Derecho a la violencia10. Partiendo de esto,
la principal característica del Estado es tener el monopolio del uso legítimo de la
9 Hobbes, T. (1651/2006). “Leviatán: o la materia, forma y poder de una República eclesiástica y civil”.
Editorial Fondo de Cultura Económica, México. 10 Weber, M. (1998) El Político y el Científico. Trad. Francisco Rubio Llorente. Madrid: Alianza, p. 83.
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violencia, puesto que se requiere para procurar el orden y respeto por los
ordenamientos jurídicos, atribuyéndole al Estado la competencia de ejercer un
poder coercitivo al igual que la defensa del territorio de amenazas externas.
David Held (1997)11 comparte la visión Webberiana del Estado, aportándole una
caracterización mucho más específica. En primer lugar, considera que el Estado
se caracteriza por tener un territorio, entendiéndolo como un espacio cuyas
fronteras se encuentran delimitadas, esclarecidas y que son reconocidas por los
demás Estados; En segundo lugar, el Estado tiene el derecho de ejercer el
monopolio del uso de la fuerza y la coerción para procurar el orden y respeto a la
ley; en tercer lugar, la estructura impersonal y soberana de poder de un orden
político, esto quiere decir, una estructura de poder legalmente circunscrita con
suprema jurisdicción sobre un territorio; por último, la legitimidad, en donde la
lealtad de los ciudadanos se convirtió en algo que debían conquistar los Estados
modernos. Invariablemente esto implicó la pretensión del Estado respecto a
legitimarse para reflejar y/o representar las perspectivas e intereses de sus
ciudadanos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el monopolio del manejo de la fuerza es una
competencia inherente al Estado Moderno, junto con el control del territorio y el
manejo del orden institucional, garantizando los derechos de sus ciudadanos.
3.2 Presencia diferenciada del Estado.
Considero importante el análisis sobre las particularidades concretas del proceso
colombiano de formación del Estado propuesto por González (2006)12. Se parte de
entender dicho proceso a partir tanto de la integración de los diversos territorios y
11 Held, D. (1997) La Democracia y el Orden Global. Del Estado Moderno al gobierno cosmopolita. Ed. Paidós. Pg. 71 12
González, F. (2006) “Ciudadanía, ley y presencia diferenciada del Estado”. En: Globalización, cultura y poder en Colombia: una mirada interdisciplinaria.
27
estratos sociales del país como de la articulación política de los grupos
dominantes de regiones, subregiones y localidades al conjunto de la vida política y
de la construcción discursiva de las relaciones con el Estado. A partir de dicho
proceso, el análisis de la violencia reciente ha logrado construir el concepto de la
presencia diferenciada, en el espacio y el tiempo, de las instituciones estatales, a
la que corresponden diferentes modalidades de violencia y diversos estilos de
relación de las regiones, subregiones y localidades con esas instituciones. Y por
consiguiente, esa presencia diferenciada del Estado se expresa en la coexistencia
de las “normatividades” que se encuentran por fuera del ordenamiento jurídico, en
otras palabras, un ordenamiento informal.
El resultado de la permanencia de la violencia no indica el fracaso del Estado en
Colombia, ya que a pesar de que no se ejerce plena autoridad sobre grandes
porciones del territorio por la complejidad de la geografía colombiana, las reglas
del ordenamiento jurídico no han perdido validez en su totalidad; muchas de las
instituciones continúan funcionando y se refleja un esfuerzo por modernizar las
actividades del sector público al igual que evitar los abusos en el ejercicio del
poder, lo que hace que sea más acorde con el discurso del Estado social de
Derecho planteado en la Constitución de 1991. Esto nos hace reflexionar sobre los
la manera en cómo debería ser planteado el monopolio del manejo de la fuerza,
siendo conscientes de las particularidades del territorio colombiano.
3.3 Legitimidad de los actores armados no estatales
En Colombia, la diferente relación de poblaciones y territorios con las instituciones
estatales, establece un campo de acción para los grupos armados ilegales,
materializado en el ejercicio de modos particulares de regulación social y política,
al igual que compitan entre sí para asegurarse apoyos y lealtades de las
sociedades regionales. Dichas dinámicas invitan a la discusión sobre los criterios
que sustentan la legitimidad de las distintas formas de acción política, que puede
alimentar la reflexión sobre los contenidos y las formas que asume la gobernanza
28
en regiones y sociedades donde el Estado no ejerce plenamente el monopolio de
la violencia.
Esta reflexión se aborda a partir del municipio de Landázuri en el departamento de
Santander, entre 1983 y 2003, mostrando unos actores armados ilegales que
ejercen modos de regulación política y lograr el reconocimiento como autoridad
local; se evidencia como una sociedad agraria se regula por medio de las normas
implícitas y explícitas de unos grupos alzados en armas; reglas que oscilan entre
la coacción y el consenso. Aquí Bolívar y Torres (2010)13 evidencian la intención
de estos grupos de obtener un reconocimiento como autoridad, alcanzando
legitimidad entre la población pese a la existencia de autoridades legales.
Lo importante de este trabajo y la relevancia con el tema de investigación
evidencia que la concentración espacial genera territorios abandonados en los
cuales es fértil la consolidación de los grupos alzados en armas como autoridades
plenamente reconocidas por la población, e inclusive gozan de mayor legitimidad
por ser mucho más eficaces a la hora de dirimir los conflictos entre pobladores,
bien sea porque no existen autoridades competentes para la solución de los
mismos, o porque los costos de transacción para la solución de los problemas son
altos. Esto no quiere decir que los mecanismos establecidos en la ley deban ser
desechados; lo que en el fondo plantea el fenómeno de legitimidad de los grupos
alzados en armas en estas zonas periféricas, es la necesidad de fortalecer la
presencia del Estado acercándose a la población, haciéndola sentir efectivamente
como ciudadanos que gozan de derechos y no que deban pagar por el goce de los
mismos.
13
Bolívar, I. y Bustamante, M. (2010) “¿Puede el poder local de los actores armados ilegales alcanzar cierto grado de legitimidad? En: Gobernanza y conflicto en Colombia. Interacción entre gobernantes y gobernados en un contexto violento.
29
3.4 Compañías Militares de Seguridad Privada.
Uno de los ejes centrales de esta investigación sin duda alguna es exponer la
existencia de las Compañías Militares de Seguridad Privada. Sin embargo, pese a
que su existencia se contempla inclusive posterior a la Segunda Guerra Mundial14,
existe confusión en cuanto a su naturaleza, equiparándolo a sus miembros como
mercenarios, o por otro lado autores que distinguen su definición basados en las
actividades que desempeñan.
En Primer lugar, Ortiz (2006)15 las define como “una empresa privada comercial y
legalmente establecida, que ofrece servicios que involucran el uso potencial de la
fuerza. Este uso se hace de manera sistemática y por medios militares, de forma
diversa como el entrenamiento militar, ayuda logística, procuramiento de equipo y
colección de inteligencia. Es un potencial porque la presencia de una CMSP
puede disuadir a agresores de considerar el uso de fuerza como un medio para
lograr sus objetivos”.
El elemento que se destaca de esta definición es el uso potencial de la fuerza, en
la medida que su presencia en determinado territorio disuade la agresión de los
demás grupos armados. Esta definición es útil simplemente para demostrar que
son grupos que cuentan con un aval institucional en cuanto que su naturaleza es
legal, y por ende pueden llegar a ser sujetos de Derechos, pero de igual manera,
sujetos de obligaciones.
Como se menciono anteriormente, existen confusiones en la calidad de los
servicios que ofrecen las CMSP. Como lo menciona Holmqvist (2005)16 Se
14
Esta afirmación se hace con base en la existencia de DynCorp, creada en 1946 por ex-militares de la Segunda Guerra Mundial. Ver la historia de su creación en http://www.dyn-intl.com. Citado en Perret, A (2009) en “Las Compañías Militares de Seguridad Privadas en Colombia ¿una nueva forma de mercenarismo?” Universidad Externado de Colombia, pp. 51. 15
Ortiz (2006) citado en Perret (2009) Ibíd. Pp. 17 y 56. 16 HOLMQUVIST (2005) en Perret (2009) “Mercenarios y compañías de seguridad privadas: dinámicas y retos para América Latina. Pp. 110-112.
30
diferencian de las Compañías de Seguridad Privada, en la medida que estas
últimas ofrecen servicios de defensa encaminados a proteger individuos y sus
propiedades. Mientras que las CMSP ofrecen servicios de ofensiva, diseñados
para tener un impacto militar; se caracterizan por tener una infraestructura
limitada, una alta capacidad de movilización, una fuerza de trabajo flexible,
sostenida por una amplísima base de datos de personal excombatiente de todas
partes del mundo.
Los elementos que se destacan de esta definición son la capacidad ofensiva con
impacto militar, junto con el personal que las componen. Lo que se deriva de la
cantidad de personal con entrenamiento militar que quedó vacante posterior a la
guerra fría reflejo de una mano de obra capacitada y la reducción del personal
estatal, consecuencia de las políticas neoliberales que apuntaban a la reducción
del tamaño del Estado y sus funciones, dentro de los que se incluyen el monopolio
legitimo del uso de la fuerza.
Por último referente a las definiciones de las CMSP Chesterman (2007) presenta
una definición que acoge las características militares y el uso potencial de la
fuerza, junto con el contenido empresarial y legal de dichas empresas, por lo que
para la presente monografía será la definición más adecuada conforme al
problema de investigación. Especialmente porque la existencia de dichas
corporaciones están inspiradas en un espíritu de reducción del tamaño del estado,
reflejado en la privatización de sus funciones.
Para Chesterman (2007)17 las CMSP: “(…) denotes firms providing services
outside their home states with the potential for use of lethal force, as well as
training of and advice to militaries that substantially affects their war-fighting
capacities. Includes firms that engaging in those activities that the focus of concern
17 CHESTERMAN, S. y LEHNARDT C. (2007) “From mercenaries to market. The rise and regulation of private military companies” Oxford University Press, New York.
31
on the part of regulators and humanitarian agencies. It also takes into account the
difficulty of distinguishing clearly between offensive and defensive operations in
low-intensity conflicts where there is no clear front line.”
Con base en el marco teórico, la hipótesis planteada es que el Estado Moderno,
específicamente el Estado Colombiano, desarrolla una serie de prácticas
conformes a la privatización de sus funciones. En este caso, fomenta la
privatización del manejo exclusivo de la fuerza, mediante disposiciones normativas
que incentivan la presencia de nuevos actores como lo son las CMSP, quienes
vienen presentando una incidencia significativa en los territorios con conflictos
armados, aprovechando a su vez la ausencia de regulación frente a sus
actividades en general.
Es importante aclarar que cuando se desea llevar a cabo una investigación sobre
asuntos que conciernen a lo militar, muchos de los documentos relacionados con
las actuaciones de las Fuerzas Armadas son encuadrados dentro de los que se
conoce como documentos de seguridad nacional. De tal manera que esto implica
un reto metodológico para el desarrollo del problema de investigación. Pese a
esto, la metodología utilizada en el presente trabajo se llevará a cabo a partir de la
utilización de fuentes secundarias, que consiste en la revisión bibliográfica en la
que se presenten análisis elaborados pertinentes al tema de la privatización de la
fuerza y de las Compañías Militares de Seguridad Privada. Por otro lado se
acudirá a una revisión de documentos oficiales, junto con las propuestas de
regulación y auto-regulación de las actividades de dichas empresas militares
objeto de estudio.
De tal manera que el trabajo se encuadra en la metodología de tipo cualitativa
utilizando el enfoque histórico hermenéutico en donde a partir de teoría
fundamentada se interpreta el fenómeno propuesto y por último arrojando los
resultados que ocasionen la reflexión de los mismos hechos.
32
4. COMPAÑIAS MILITARES DE SEGURIDAD PRIVADA.
4.1 CMSP un nuevo actor del conflicto
La mayoría de autores que tratan el tema de las CMSP coinciden en que su
relevancia dentro de los diferentes escenarios tanto políticos como bélicos, cobra
importancia posterior a la finalización de la Guerra Fría. Y tiene sentido, en la
medida que con la culminación del enfrentamiento ideológico entre los Estados
Unidos y la Unión Soviética, dejo vacante una serie de personal militar entrenado
para la guerra, junto con un arsenal poderoso que años más adelante viene
distribuyéndose como mercancía, especialmente en países cuyos conflictos
internos se han agudizado:
“Se calcula que entre 1987 y 1997 los efectivos acumulados de las fuerzas
militares estadounidenses, soviéticas/rusas, francesas y británicas, pasan de 5,23
a 1,24 millones de hombres entre 1987 y 1994. A ellos se añaden los soldados de
Sudáfrica y de Chile porque entre 1990 y 1994, en Sudáfrica terminó la era del
apartheid y miles de los soldados blancos más rudos del mundo empezaron a
buscar nuevos horizontes, junto con centenares de militares chilenos curtidos bajo
la dictadura de Augusto Pinochet” (Perret, 2009, pp. 53)
Como se hizo referencia en el marco teórico propuesto, las CMSP son empresas
constituidas mediante todos los procesos legales; en términos organizativos
cuentan con una visión y una misión; están compuestas en su mayoría por
personal militar calificado y dotado de herramientas para desempeñar de manera
exitosa y a un precio atractivo para los contratantes, actividades como el
entrenamiento de personal militar, el desarrollo de inteligencia militar, la protección
de bienes y personas, al igual que llevar a cabo acciones de naturaleza ofensiva y
preventiva, dependiendo de las condiciones en las que se encuentre el territorio, o
la misión para las cuales sus servicios son solicitados.
33
“El mercado de las CMSP está muy bien organizado. En general, como cualquier
empresa, tienen una estructura corporativa convencional, tienen página de internet
y muchas veces pertenecen a conglomerados industriales mayores. Es decir,
trabajan con toda legalidad ofreciendo servicios de escolta de personas,
protección de caravanas humanitarias o militares, entrenamiento de policía o
militares, asesoría en asuntos de seguridad, de organización o de logística de
centros de refugiados, de cárceles o de hospitales” (Olsson, citado en Perret,
2009, pp. 55-56)
Después de la terminación de la guerra Fría y la derrota estadounidense en
Vietnam vendría a ser la guerra civil en Yugoslavia el escenario geopolítico que
sirvió para redescubrir la utilidad del mercenario, esta vez, bajo su forma
empresarial, corporativa y globalizada de las Compañías Privadas Militares, en el
contexto histórico ideal de la tercerización de las empresas estatales, la
privatización des-regularizadora, el desmantelamiento del Estado de bienestar y el
creciente outsourcing de las funciones públicas.
Es pertinente recordar que la década de los noventa del siglo pasado presenció la
combinación entre las políticas dictadas por el consenso de Washington para la
reducción del tamaño del Estado, como soluciones a la crisis en la que entro el
Estado de Bienestar, junto con la explosión de conflictos armados en diferentes
territorios, especialmente en territorios donde la presencia del institucional legal es
precaria, en el sentido que los conflictos se dirimen por la ley del más fuerte y no
bajo las normas que componen el ordenamiento jurídico de un Estado con un
poder judicial fuerte y unas fuerzas militares y policiacas que preservaran el orden,
como finalidad del paradigma estatal.
Esta situación establece una demanda y oferta de la privatización de la seguridad,
tanto legal como ilegal. En Colombia no es un secreto que los diversos actores
armados ilegales, sin importar su proyecto e ideología, se encuentran inmersos en
34
disputas por el control territorial, especialmente para el control de zonas
estratégicas para el desarrollo de sus actividades. Por un lado el manejo de rutas
útiles en virtud del negocio del tráfico de estupefacientes, pero por otro lado el
dominio de territorios periféricos a manera de “colonización”, con el fin de ganar
legitimidad por parte de sus habitantes, mediante la imposición de reglas
informales, acatadas en su mayoría por la amenaza del uso de la fuerza.
La literatura y los estudios con respecto a la privatización ilegal del uso de la
fuerza es abundante, y pese a que esta vertiente no es objeto de estudio, es
pertinente mencionarla, en la medida que se evidencia un fenómeno como lo es la
precariedad estatal traducida en termino de presencia diferenciada del Estado
propuesta por González (2010), puesto que la ausencia de control territorial
absoluto, y la precariedad de presencia institucional oficial genera una
problemática como lo es la oportunidad de control por parte de los grupos
armados ilegales para desempeñar el rol de autoridad ilegal pero a su vez
legítima, dado que gozan de reconocimiento por parte de la población,
especialmente por la eficacia y eficiencia con la que muchas veces desempeña la
tarea de dirimir las disputas entre habitantes:
“Esta presencia diferenciada da cuenta de la manera como el funcionamiento y la
organización de las agencias estatales son diferentes en las regiones más
integradas del país, en las regiones marginales y en las regiones en proceso de
articulación al conjunto de la nación. Esta diferenciación ha sido caracterizada a
veces en términos dualistas, desde la contraposición entre modernidad y tradición,
expresada en la coexistencia de instituciones políticas de carácter moderno con
instituciones consideradas tradicionales. Dicha coexistencia explica la importancia
de la intermediación que los partidos políticos tradicionales y los actores armados
han jugado en las instituciones estatales y los poderes de facto existentes en
regiones y localidades” (González, 2010, pp. 31)
35
No se puede desconocer que las CMSP se han convertido en un actor más que se
encuentra inmerso en las diferentes dinámicas y escenarios de la guerra y los
conflictos armados. Bien sea que su actuación se desarrolle en una fase
netamente de prevención, en una fase netamente ofensiva, o en una fase inclusive
post-bélica como fuerzas contratadas para el restablecimiento y reconstrucción del
orden. Lo que se destaca aquí es que operan y ejercen funciones cuya
competencia original corresponde al Estado, específicamente a los miembros de
sus Fuerzas Armadas.
4.2 ¿Son las CMSP mercenarios?
En cuanto a la naturaleza de los miembros de estas compañías objeto de estudio,
existe una especie de zona gris junto con unos preceptos que ocasionan una
amplia interpretación jurídica y teórica. A la luz de las normas del Derecho
Internacional Humanitario, la interpretación puede ser amplia, en la medida que se
les equipare con la figura del mercenario, si se acude a la definición prescrita en el
artículo 47 del protocolo adicional del 12 de agosto de 1949 a los Convenios de
Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales.
Artículo 47 – Mercenarios:
1. Los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de combatiente o de prisionero
de guerra.
2. Se entiende por mercenario toda persona:
a) Que haya sido especialmente reclutada, localmente o en el extranjero, a fin de
combatir en un conflicto armado;
b) que, de hecho, tome parte directa en las hostilidades;
c) que tome parte en las hostilidades animada esencialmente por el deseo de
obtener un provecho personal y a la que se haga efectivamente la promesa, por
una Parte en conflicto o en nombre de ella, de una retribución material
36
considerablemente superior a la prometida o abonada a los combatientes de grado
y funciones similares a las fuerzas armadas de esa Parte;
d) que no sea nacional de una Parte en conflicto ni residente en un territorio
controlado por una Parte en conflicto;
e) que no sea miembro de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto;
f) que no haya sido enviada en misión oficial como miembro de sus fuerzas
armadas por un Estado que no es Parte en conflicto.
Esta definición de mercenario es criticada, en la medida que su configuración
implica la reunión de todas las condiciones prescritas para considerar a un sujeto
como mercenario, lo que materialmente implica una dificultad probatoria en
términos jurídicos. Por otro, lado es reprochable que se incluya la figura del
mercenario dentro del marco jurídico que protege a la población civil, y sin duda
alguna esto es una manifestación de la hegemonía que se presenta en el sistema
internacional por parte de Estados influyentes frente aquellos países considerados
del tercer mundo. Esto se fundamenta, en cuanto que en el desarrollo de las
hostilidades del periodo de la descolonización africano, mercenarios europeos,
estadounidenses, sudafricanos y hasta cubanos, configuró el escenario clásico de
la tristemente época dorada del mercenarismo bajo la cual estos se
instrumentalizaron para convertir la descolonización en guerras civiles por
procuración, afectando gravemente el derecho a la libre autodeterminación de los
pueblos.
“Esta singular disposición normativa constituye en sí misma un testimonio
insuperable de las ambigüedades y lógicas contrapuestas que campearon en la
que fuera la conferencia diplomática más larga de la historia de las relaciones
internacionales, durante la cual en tres veranos consecutivos la más heterogénea
y representativa concurrencia de estados, incluidas en calidad de observadoras
entidades como el Congreso Nacional Africano, la Organización para la Liberación
de Palestina y los países recién liberados del yugo colonial, logró darse cita
37
(Percy; 125;2007). Mientras estos últimos obtuvieron el reconocimiento del
Derecho a la Libre Autodeterminación de los Pueblos y el máximo regulatorio
posible de las guerras de descolonización al clasificarse como conflictos armados
internacionalizados –una categoría enteramente novedosa que las situaba en el
ámbito regulatorio del Protocolo Adicional I-, el ingreso del mercenario como un
sujeto de protección echaba por tierra las aspiraciones tercermundistas y de los
Países no Alineados por obtener su criminalización” (Guerrero, 2011, pp.159-
160)18
Sin embargo, autores como Gómez del Prado (2011)19 consideran la interpretación
amplia del artículo mencionado, en la medida que existen características similares
entre la figura del mercenario y el personal militar de las CMSP. De todas maneras
existe una dificultad en cuanto a la categoría individual que se le atribuye al
mercenario, junto con la retribución material, dado que no es fácil comprobar que
esta se encuentra por encima de los salarios que reciben como empleados de este
tipo de organizaciones. Por otro lado, en cuanto a sus actividades desarrolladas,
su relación a su participación directa en las hostilidades presenta dificultades, en
cuanto que su participación en las mismas se cobija por los miembros de las
fuerzas oficiales, o por la naturaleza de los contratos establecidos como una
simple prestación de servicios de asesoría o entrenamiento.
Lo anterior implica una serie de riesgos, en cuanto a la presencia de estas
empresas en territorios que padecen las dinámicas de un conflicto. En primer
lugar, sale a la luz la inquietud en cuanto que la seguridad como tal se desdibuja
como un Derecho y se transforma como un servicio cuyo privilegio gozará quien
pueda pagarlo. Por otro lado, se cuestiona la calidad de los servicios, en la medida
18 Guerrero, V (2011) “La representación literaria del mercenario: Del Héroe ambiguo al desenfreno mass-mediático desde Jenofonte hasta Blackwater y la Operación Jaque”. Perspectivas Internacionales Vol 7, Cali, Colombia. 19 Gómez del Prado, J. (2011) Hacia la regulación internacional de las Empresas militares y de seguridad privada. Fundación privada de estudios internacionales Marcial Pons.
38
que las actividades desarrolladas pueden llegar a irrespetar los Derechos
Humanos. Otra inquietud que surge es si todas las actividades de naturaleza
militar se pueden delegar a las CMSP, y consecuencia de esto es la posible
creación de escenarios en donde se presenten conductas contrarias a los
ordenamientos jurídicos como la corrupción y criminalidad de un personal armado
carente de control, lo que deriva en que muchas de sus actuaciones que atentan
contra las normas se queden en el penoso clima de la impunidad.
4.3 CMSP en el territorio colombiano.
La presencia de combatientes privados en el territorio colombiano se remonta
inclusive desde las guerras de independencia que se desarrollaron en el
continente americano en el siglo XIX. Muchos soldados desmovilizados de las
guerras napoleónicas quedan vacantes y ven en las pugnas independistas la
oportunidad para lucrarse a través de la ejecución de actividades militares (Perret,
2009, pp.38). Corsarios ingleses y franceses influyen de manera notable en el
éxito contra el imperio español, especialmente porque con su capacitación en
estrategia y combate, colaboran con un ejército compuesto en su mayoría por
personas desprovistas de entrenamiento militar, animados por la promesa de
lograr la independencia. Si se analiza con mayor profundidad, la situación es
similar en cierta medida a lo sucedido con posterioridad a la finalización de la
lucha Este-Oeste del siglo XX; una gran cantidad de personal capacitado para el
desarrollo de tareas militares vacante y dispuesto a ejecutar estas actividades en
territorios que demande su presencia.
El génesis de las CMSP en Colombia va de la mano con la oposición de las
Fuerzas Militares a las políticas de paz propuestas por el gobierno de Belisario
Betancur en 1982, quien le apostaba a la negociación con la insurgencia armada
como punto final al enfrentamiento bélico entre estas y el Estado. No se puede
desconocer que el desarrollo de abigeato como modo de operación de los grupos
insurgentes armados, junto con la ausencia de pie de fuerza en los territorios del
39
Magdalena Medio, fomento la creación de grupos de civiles que buscaban
enfrentar de manera directa a la insurgencia, y de tal manera buscaron el
asesoramiento de militares extranjeros y de sus Compañías Militares de
Seguridad, para lograr dicho objetivo, lo cual, años más tarde, consolidó a un
nuevo actor dentro del conflicto colombiano, como lo son los paramilitares.
En el marco del Plan Colombia, como un acuerdo bilateral entre Colombia y los
Estados Unidos para la lucha contra el negocio del tráfico de estupefacientes y los
carteles de la droga, la participación de las CMSP en el conflicto interno se
convierte en una práctica oficial, en la medida que se transforma el contenido de
asesoría contra el narcotráfico, a un entrenamiento militar para la lucha contra la
insurgencia armada a partir del año 2002.
“En Colombia 77 CMSP han operado desde comienzos de los 90, destacándose
Dyncorp. Con aproximadamente 1000 hombres en tareas distintas. Su misión se
ha consagrado en prestar servicios de seguridad a la embajada de Estados
Unidos, protección en zonas de erradicación de cultivos ilícitos, oleoductos y
ejecutivos de empresas extranjeras” (Estrada, 2010, pp. 167-168)20
Lo relevante aquí, es que se generan una serie de acuerdos que implican la
contratación de CMSP por parte de los Estados Unidos en una evidente
tercerización para el asesoramiento de personal militar colombiano, en bases
oficiales del Estado. Al igual que se desarrollan una serie de operaciones
conjuntas para la lucha contra el enemigo denominado ahora como “narco-
guerrilla”.
“La tendencia a recurrir a empresas privadas se fortalece con el llamado Plan
Colombia, cuyo nombre se usa para denominar el paquete de cooperación que se
20 Estrada, F. (2010) Un modelo de decisión racional aplicado a las CMSP en Colombia. Universidad Externado de Colombia.
40
hace entre Estados Unidos y Colombia. Se estima que en 2002, unos 150 millones
de dólares fueron pagados a las CMSP, es decir, casi el 50 por ciento de los 370
millones que EEUU dedicó a Colombia durante el 2002 para financiar operaciones
militares y policiales” (Gómez, citado en Perret, 2009, pp 63-64)
La llegada de CMSP al territorio colombiano es de igual manera atractiva para
esta clase de empresas militares, dado que el grueso del personal militar entra al
escenario como un actor indefinido, lo que facilita la ausencia de responsabilidad
de sus actuaciones derivadas de las prácticas ejecutadas. En primer lugar, porque
son contratados mediante la figura jurídica de prestación de servicios por parte del
Departamento de Estado norteamericano; y en segundo lugar, todos los
funcionarios estadounidenses que entren a ejercer funciones en virtud del acuerdo
bilateral mencionado, gozan de inmunidad diplomática, lo que impide que sean
sujetos de obligaciones frente a las normas del ordenamiento jurídico colombiano.
En ese orden de ideas, implica que en caso de cometer delitos estos no tendrán
conocimiento por parte del aparato judicial colombiano, como bien lo ilustran
Estrada (2010) y Benavides (2010)
“En Colombia, aunque las CMSP han sido esenciales para operaciones militares,
al fin y al cabo no forman parte del Estado. Esto implica que los viejos códigos
legales, que crean una división clara entre civiles y soldados, no resultan útiles.
Las unidades de estas compañías como simples civiles que acompañan a las
fuerzas armadas cuando llevan y usan armas, interrogan prisioneros, cargan
bombas y desempeñan otras funciones críticas para la misión. Las CMSP actúan
dentro de un vacío normativo” (Estrada, 2010, pp. 193-194)
“El marco jurídico que regula la presencia de contratistas en Colombia esta
compuesto por una serie de instrumentos diplomáticos bilaterales, que se inicia en
1962 con el Convenio general de Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el
gobierno de la República de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de
41
América. De acuerdo con este convenio, las misiones especiales y su personal
reciben los privilegios e inmunidades a los cuales tienen derecho cualquier misión
diplomática según la Convención de Viena de 1961” (Benavides, 2010, pp. 125)21
Lo notable de todo esto es que las actividades desarrolladas por las CMSP en el
territorio colombiano, implica la participación directa en el conflicto, dado que
desempeñan una serie de labores que los exponen al enfrentamiento con los
grupos armados ilegales, bien sea por actividades en contra de los cultivos ilícitos,
fuente de financiación directa de los alzados en armas, como el desarrollo de
actividades de rescate, bien sea a través de inteligencia o a través de incursión
militar.
Se benefician de un régimen legal casi inexistente, como lo veremos más adelante
en el desarrollo de este trabajo, también son contratadas para el desarrollo de
actividades de tipo policial, lo que en palabras de Perret (2009) reduce aun más la
brecha entre las actividades militares y policiales, generando aumento en la
dificultad de encontrar una salida política al conflicto, reproduciendo referentes
violentos y produciendo un escalamiento del conflicto, puesto que como actores
externos que llegan a ser las CMSP pueden radicalizar las partes y generar a su
vez incoherencia política.
La presencia de este tipo de compañías en Colombia, junto con la ausencia de
regulación frente a sus actividades, viene generando por un lado una reflexión
respecto al tema de la soberanía del Estado por un lado, y la privatización de una
competencia inherente a todo Estado moderno como lo es el uso de la fuerza. En
primer lugar, estableciendo una relación entre el crecimiento del negocio de la
prestación de servicios de contenido militar, junto con la implementación de una
serie de políticas de seguridad para la lucha contra el narcotráfico y la insurgencia
21 Benavides, A. (2010) Mercenarios, mercenarismo y privatización de la seguridad en América Latina. Universidad Externado de Colombia.
42
alzada en armas, ha venido trayendo una especie de permisividad y dependencia
por parte del Estado colombiano con las actividades desarrolladas por las CMSP
en virtud de los resultados que estas presentan, junto con el avance en las
capacidades de los miembros de la fuerza pública que son entrenados en tácticas
de combate e inteligencia militar.
“(…) en Colombia el grado de dependencia del Estado colombiano alcanza a ser
tan alto que el Ministro de la Defensa, Juan Manuel Santos Calderón, dice que en
temas de inteligencia “dependemos todo de lo que nos da Estados Unidos, sin
Estados Unidos nos quedamos miope”22. Esta total dependencia puede volverse
muy problemática porque son estas CMSP quienes tienen el manejo de toda la
información y el contrato que tienen esta firmado con el Gobierno de Estados
Unidos no con el colombiano, lo que implica que Estados unidos puede tener y
manejar información que no tiene Colombia sobre su territorio”. (Perret, 2009, pp.
83)
Por último, es pertinente mencionar que estas compañías llegan a territorios en
conflicto, no solo para lograr socavar con los problemas que se desarrollan.
También llegan en búsqueda de mano de obra para el desarrollo de operaciones y
misiones en el exterior, aprovechando la capacidad de experticia que les brinda el
personal militar colombiano, junto con los salarios ofrecidos por el Estado, los
cuales no llegan a competir con las sumas de dinero ofrecidas por las CMSP. Es
el caso de 35 ex-militares y policías colombianos que fueron contratados por
Blackwater para desarrollar tareas de vigilancia en Iraq, sin embargo fueron
estafados, se les retuvieron sus pasaportes y se les adjudicaron misiones de alto
riesgo.23
22
Santos Calderón, Juan Manuel, Conferencia pública, Hotel Tequendama 23 de agosto 2007, citado en: Perret (2009). 23 El Tiempo (2006, 21 de agosto). “Mercenarios colombianos en Irak, denuncian estafa de contratista”. Bogotá.
43
5. ESTRATEGIAS VISIBLES PARA LA PRIVATIZACIÓN DE LA FUERZA Y LA
SEGURIDAD EN COLOMBIA.
El presente capítulo tiene la intención de abordar y exponer una serie de
estrategias implementadas por el Estado colombiano, que ponen en tela de juicio
el paradigma del Estado moderno, como lo es el monopolio del uso legítimo de la
fuerza, en la medida, que establece una serie de políticas de seguridad
camufladas en la integración y solidaridad ciudadana; esconde una intención de
hacer de esta un servicio privado y por ende desligarse de una competencia
inherente como lo es el manejo de la misma, mediante instituciones formales que
procuran el respeto por los preceptos de un ordenamiento jurídico.
En primer lugar, se presentara la estrategia de recompensas implementada por el
poder ejecutivo, para enfrentar los embates de los diferentes grupos alzados en
armas. Se presentará el marco normativo vigente con respecto a dicha táctica de
pago por información de actividades ilícitas, captura de miembros de la
insurgencia armada y de la contrainsurgencia, entrega de material para el
desarrollo de sus actividades ilícitas, entre otras. Posteriormente se abordara
frente a la política de Red de Informantes, como parte fundamental de la Política
de Seguridad Democrática llevada a cabo por el gobierno del ex-presidente Álvaro
Uribe Vélez, como carta de navegación de sus dos periodos presidenciales y que
ha sido cuestionada por atentar en cierta medida contra Derechos Fundamentales
de los ciudadanos. Por último, se hará una breve referencia a las Convivir, como
estrategia visible de la privatización de la fuerza, al ser incentivos para la
presencia de este tipo de empresas en el territorio colombiano.
5.1 Recompensas.
A lo largo de los años, el ofrecimiento de pago de recompensas ha sido utilizado
por los Estados para el desarrollo de sus políticas públicas. Bien sea para
incentivar la colonización de territorios, incentivar la inmigración, el control de
44
especies expresado en la cacería, como el pago por la captura de personas que
se encuentran prófugas y que se requieren para que respondan por sus crímenes
ante los tribunales competentes. Es posible definir una recompensa como la
remuneración especial a un servicio. La generalidad de esta definición permite
incluir diferentes clases de retribuciones a diversos tipos de servicios prestados. Al
respecto, Jeremy Bentham propuso en 1830 una clasificación muy interesante de
las retribuciones comúnmente utilizadas, que incluían: las riquezas, los honores, el
poder y las exoneraciones.24 Bajo estas cuatro categorías, se incluyen el pago de
sumas de dinero, las promociones de rangos militares, los honores y
condecoraciones militares, el otorgamiento de títulos de la nobleza y los perdones
e inmunidades conferidos por las autoridades a aquellos que cumplieran con el
servicio requerido.
Lo que genera discusión, es la utilización de la figura en el contexto de un conflicto
armado en la medida que las partes desarrollan actividades tanto propias como
ajenas al conflicto, que de todas maneras se enmarcan en actividades ilícitas, por
las cuales se ofrece el pago de sumas de dinero, generando muchas veces
situaciones en donde se atenta contra los Derechos Fundamentales. Ejemplo de
ello es la política de recompensas instaurada por el gobierno de los Estados
Unidos en Afganistán, donde se supo de actividades incentivadas por el pago de
cuantiosas recompensas, como la captura ilegal de sospechosos y miembros de
redes enemigas, los cuales fueron llevados a la prisión de Guantánamo,
desprovistos de todos sus derechos procesales.
“El programa “Rewards for Justice”, implementado por el Departamento de Estado
de los Estados Unidos en Afganistán, recibió algunas críticas por las supuestas
recompensas pagadas por tropas estadounidenses a caza-recompensas que
secuestraron y entregaron, en Afganistán y Pakistán, a algunos de los miembros
24 Bentham, J. (1830/1999) The rationale of rewards. 1st ed. London: Robert Heward.
45
de las milicias afganas que posteriormente fueron detenidos en la prisión
norteamericana de Guantánamo en Cuba”.25
Colombia no es ajena a la presencia de caza-recompensas, recordemos que al
ofrecer el gobierno de Álvaro Uribe Vélez (2002-2006) y (2006-2010) el pago por
la captura de los miembros del secretariado de las FARC-EP se llevo a cabo una
de las capturas más polémicas en el desarrollo del conflicto como lo fue la de
Rodrigo Granda. Dicha captura se produjo a comienzos del año 2005 en
Venezuela, la cual es ha sido cuestionada por su legalidad, en cuanto que este fue
capturado por caza-recompensas llevado por vía terrestre a la frontera colombo-
venezolana, en donde fue entregado a las autoridades colombianas. El tema que
genera discusión es que hubo una sustitución de la acción de las Fuerzas
Armadas a la captura de los jefes guerrilleros, evidenciando una total ligereza por
parte del gobierno en el cumplimiento de la Ley
Por otro lado, es importante destacar como lo hace Medellín (2010)26 es que el
asunto se agrava cuando, animados por el resultado, se legitima una práctica que
a la luz de los preceptos internacionales es completamente ilegal. Inclusive el
mismo Vicepresidente de la época, Francisco Santos, le resta importancia al dar
las siguientes declaraciones:
“Ojalá vinieran todos los caza-recompensas del mundo a capturar a estos
bandidos; la plata está ahí para ellos y las recompensas son bastante buenas”27
Aquí no se pretende hacer una defensa de los miembros de los grupos alzados en
armas. Lo que se quiere evidenciar es una situación en donde el mismo Estado
25 Rosen, J. Voices of victims (a review of “My Guantanamo Diary”: the detainees and the stories they told me, by Mahvish Rukhsana Khan). The New York Times, August 10, 2008. Citado en Galvis (2009) 26
Medellín, P., Política de Seguridad Democrática. Bogotá, Grupo editorial Norma, 2010. 27 El Nuevo Siglo (2005, 14 de enero). Declaraciones de Francisco Santos a medios de comunicación el 13 de enero de 2005.
46
desarrolla prácticas contrarias a la Ley, lo que genera una serie de inquietudes en
cuanto a las garantías que como ciudadanos se tienen. Puesto que cuando un
Estado desarrolla prácticas que se encuadran dentro de la ilegalidad y las justifica
en virtud de la obtención de resultados, sin duda volvemos a estar en presencia de
un Estado fallido en la medida que utiliza atajos y los justifica con la mayor
naturalidad.
5.2 Reglamentación de las recompensas
Como se mencionó en el acápite anterior, el Estado colombiano ha implementado
la estrategia de ofrecimiento y pago de recompensas, para combatir a los distintos
grupos armados ilegales que hacen parte del conflicto armado interno. Lo
relevante es que su desarrollo normativo presenta una evolución en cuanto a los
escenarios de aplicación y objetivos, pero sobretodo como lo menciona Galvis
(2010) “demuestra interés estatal por continuar y fomentar su uso”.28
En primer lugar, Ley 418 de 1997, que buscaba dotar al Estado de herramientas
legales para facilitar la convivencia y afrontar efectos prácticos del conflicto
armado, se inicia tímidamente la regulación sobre recompensas. Dicha Ley creó el
“Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, el cual debía invertir el
dinero recaudado de una contribución especial29 para el montaje y operación de
redes de inteligencia, y el ofrecimiento de recompensas a personas que colaboren
con la justicia, entre otras actividades.
Posteriormente, la Ley 548 de 1999 prorrogó su vigencia y amplió sutilmente las
autoridades receptoras de la colaboración prestada por los individuos, al explicar
que los fondos recaudados se derivarían al pago de recompensas a “personas que
colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado”.30
28
GALVIS, M. (2010) “El uso de recompensas en el conflicto armado colombiano” en: Anuario colombiano de Derecho Internacional. Vol 3. Universidad del Rosario. Pp. 213. 29 Congreso de la República de Colombia. Ley 418 de 1997 (diciembre 26), artículos 120 y 121. 30 Congreso de la República de Colombia. Ley 548 de 1999 (diciembre 23), artículo 3.
47
Estas normas son la base legislativa de una política de recompensas que en el
futuro sufriría un cambio importante por la nueva terminología utilizada, por su
división en tipos específicos de recompensas y por su regulación independiente. El
inicio de esta división se presentó cuando la política de recompensas fue dirigida
estratégicamente a incentivar la cooperación de la población desmovilizada.
El único instrumento legal que contiene la definición de recompensas es la
Directiva Permanente Nº 29 del 200531 que especifica las recompensas en los
siguientes términos:
“Es la retribución en dinero o en especie, que se entrega a una persona natural,
por el suministro de datos de interés para las actividades de inteligencia,
contrainteligencia e investigación criminal, respecto de actividades delictivas que
afecten la seguridad y la estabilidad en cualquier región del país. Sobre
conocimiento de actividades delictivas, ubicación de elementos, materiales,
armamento y equipos de organizaciones y/o sujetos al margen de la ley en un
lugar determinado que sirvan de fundamento para la continuación de labores de
inteligencia y el posterior planeamiento de operaciones”.
La Directiva Permanente Nº 29 del 2005 incluye una sección en la cual se
establecen distintos grados de recompensas económicas según el nivel jerárquico
del miembro de los grupos armados al margen de la ley que resulte capturado o
abatido en combate durante las operaciones militares que se realicen con base en
la información suministrada. En este sentido, contempla como pago máximo
5.000.000.000 de pesos por los máximos cabecillas o aquellos que sin serlo sean
conocidos por la atrocidad de sus acciones.
Como podemos observar, se hace énfasis en que el pago se entregará a persona
natural, lo cual si tenemos en cuenta las herramientas de las que disponen los
31 Ministerio de Defensa de Colombia. Directiva Nº 29 del 2005. Ver Anexo 1
48
miembros de las CMSP en cuanto inteligencia militar y experticia en el combate,
se devela un incentivo por parte del Estado de que su personal puedan hacer
efectivas dichas retribuciones, especialmente cuando el pago de estas se efectúa
en moneda extranjera.
La información con respecto al pago de recompensas es de difícil acceso, sin
embargo a continuación se presenta un cuadro que relaciona el pago de las
mismas en el año 2005, sin quedar muy claro el origen de estos dineros, lo que en
virtud del gasto militar como lo afirma (Borrero, 2005)32 “frente al gasto militar en el
caso colombiano se dan falencias conceptuales y contables en la definición y en la
medición del gasto, los cuales no solamente producen dificultades para el manejo
presupuestal sino también para su manejo transparente”.
Fuente: Ministerio de Defensa Nacional 2005.
El cuadro anterior muestra que en el año 2005, el Estado colombiano pagó
recompensas por un total de 7.716 millones de pesos, en su mayoría fue por
información que ayudara al combate contra la subversión y el terrorismo, pagando
un total de 7.090 millones de pesos, frente a unos 563 millones de pesos que se
pagaron por la lucha contra el narcotráfico. Esto genera inquietudes de nuevo
32
BORRERO, A. (2006) “los militares los dolores del crecimiento”, en “en la encrucijada, Colombia en el Siglo XXI, Francisco Leal Buitrago Editor, Universidad de los Andes.
FUERZAINTELIGENCIA Y
CONTRAINTELIGENCIANARCOTRAFICO
SUBVERSION Y
TERRORISMOTOTAL
EJERCITO 63 25 3.238 3.326
ARMADA - 246 454 700
PONAL - 274 3.360 3.634
FAC 0 18 38 56
TOTAL 63 563 7.090 7.716
% PARTICIPACION 0,82% 7,29% 91,89% 100,00%
49
frente al cambio de estrategia presentado por el Plan Colombia, recordando que
los dineros que provienen de dicha cooperación serán utilizados para la lucha
contra el negocio de las drogas, pero podemos intuir que los recursos se utilizan
para la lucha contra la subversión.
5.3 Red de informantes y cooperantes.
La Política de Seguridad Democrática (PDSD), hace énfasis en aspectos
tradicionales con respecto al desarrollo de políticas de seguridad como el
fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, el control del territorio por parte del
Estado y las acciones coordinadas entre las instituciones oficiales para el control y
garantía de la seguridad de los ciudadanos en todo el territorio nacional. De
hecho, el sentido que sea “Democrática” hace referencia no solo al hecho que el
ejercicio de las actividades que le competen al Estado en materia de seguridad
sea una garantía para todos, sino que pretende integrar a la ciudadanía mediante
la cooperación para el efectivo desarrollo de las actividades que buscan combatir
la presencia de los diversos actores armados ilegales.
“La seguridad no se alcanza sólo con los esfuerzos de la Fuerza Pública. Este va
a ser un esfuerzo de todos los colombianos. Una estructura estatal fuerte,
apoyada en la solidaridad ciudadana, garantiza el imperio de la ley y el respeto de
los derechos y libertades” (PDSD República de Colombia, 2003)
Dentro de estas iniciativas de hacer solidaria la actuación de los ciudadanos con
las Fuerzas Armadas, encontramos la creación de la Red de Informantes,
explicada en el punto 131 del documento institucional Política de Seguridad
Democrática: “Una red de ciudadanos en las zonas urbanas y rurales del país
cooperará activa, voluntaria y desinteresadamente con las autoridades,
participando en programas ciudadanos de cultura para la seguridad y brindando
información que permita la prevención y la persecución del delito. (…) Estos
50
voluntarios multiplicaran rápidamente la capacidad de vigilancia de las
autoridades, con quienes estarán en permanente comunicación. Los cooperantes
responden al principio de solidaridad y al deber ciudadano de contribuir al objetivo
común de la seguridad. Su cooperación, a diferencia de los informantes no será
remunerada” (PDSD, República de Colombia, 2003).
Según datos del Ministerio de la Defensa citados por Mantilla (2004)33, esta red de
informantes y cooperantes está conformada por aproximadamente más de un
millón de personas que colaboran con las autoridades, de las cuales
aproximadamente 1500 reciben remuneración por dicha actividad: “Según el
gobierno, existen 26.172 Frentes de Seguridad Local y Rural que tiene la Policía
Nacional hay 1.024.701 personas que colaboran directamente con las autoridades,
y que de ellas sólo 1.419 reciben alguna remuneración. De igual manera, el
Ejército agrupa 27.052 cooperantes y la Armada Nacional 2.534” (Comunicado
Ministerio de Defensa, 2002)
Pese a lo anterior, no se sabe con mayor exactitud la naturaleza de estas redes de
informantes y cooperantes, en la medida que pueden llegar a ser compuestas por
civiles como lo afirma el documento de la PDSD, pero a su vez, puede llegar a
estar compuesta por personal de CMSP, en la medida que provistos de
herramientas para el desarrollo de inteligencia militar, proveen de información a la
Fuerza Pública, con el incentivo de las remuneraciones. La información ofrecida
por las instituciones competentes no es del todo clara, y se escudan en el
contenido de reserva y seguridad nacional que tienen los documentos que
abordan los temas de la seguridad nacional.
33
Mantilla, G. (2004). “Gobernar y asegurar: Una lectura crítica de la Seguridad Democrática en Colombia desde la filosofía Política de Michael Foucault”. En: Revista Colombia Internacional N°. 60. Universidad de los Andes.
51
Por otro lado, es pertinente mencionar que con relación a estas redes de
cooperantes e informantes, se refleja la reducción del tamaño del Estado en
materia de seguridad, en la medida que economiza el despliegue y el gasto
asumido por este para tomar su poder, específicamente en materia de inteligencia.
5.4 Las CONVIVR.
Durante la administración del Presidente Cesar Gaviria se expide el Decreto ley
356 de 1994, en donde se facultó a los particulares proveerse de su propia
seguridad. Dicha regulación, creo los servicios especiales de vigilancia y
seguridad privada. Además, junto con el Decreto ley 2535, permitió el acceso de
armas, municiones y explosivos de uso privativo de las Fuerzas Militares a los
civiles para su defensa y seguridad. Aquí se pretende evidenciar una realidad de
la privatización de la fuerza, en la medida que las Convivir como modalidad de
privatización de duración temporal como claras estrategias gubernamentales
expedidas por Gaviria, implementadas bajo Samper y exacerbadas regionalmente
por Uribe introducen el rasgo distintivo de su continuidad casi durante un tercio de
siglo.
Con base en los mencionados Decretos, se dio vía libre a la creación de cuerpos
armados privados de civiles, conocidos como las CONVIVIR, cuya finalidad era
proveer de herramientas para la protección de los embates de la insurgencia
armada, especialmente en el tema del abigeato, o robo de cabezas de ganado y la
protección de la propiedad privada, específicamente rural. Dichas organizaciones
contaban con un aval gubernamental, junto con la colaboración de las Fuerzas
Armadas para desarrollar una política solidaria de seguridad en contra de los
grupos armados ilegales.
Sin embargo, como es conocido a través de un sin número de investigaciones y
análisis específicos frente a estos cuerpos civiles armados, sus actividades
estaban fuera de control por parte de las autoridades competentes como la
52
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al igual que fomento la
creación de grupos de autodefensas que más adelante se transformarían en un
nuevo actor dentro del conflicto armado colombiano.
Estas organizaciones desarrollaron actividades contrarias a los Derechos
Fundamentales y al Derecho Internacional Humanitario, en la medida que
cometieron masacres, desplazamiento forzado de civiles, desapariciones forzadas,
entre otras, lo que llevó a la declaración de in-constitucionalidad en 1997 del
marco jurídico que las legitimaba.
53
6. REGLAMENTACIÓN CON RESPECTO A LAS CMSP.
Como se hizo referencia en capítulos anteriores, pensar en la proscripción de las
actividades de las CMSP es una quimera dado que con el al cambio de lógica y
naturaleza que los conflictos armados vienen experimentando desde la finalización
de la Guerra Fría y específicamente desde los acontecimientos del 11 de
septiembre de 2001, la presencia de actores viene aumentando, por lo lucrativo
del negocio, y por los incentivos que los Estados ofrecen por el ejercicio de sus
labores.
Debido a su naturaleza transnacional dificulta la aplicación de leyes nacionales o
de la regulación internacional existente. En este sentido, dichas empresas que
operan en circunstancias de conflicto bélico, sin normas claras, supervisión o
rendición de cuentas, erosionan los esfuerzos que en los últimos cincuenta años
ha realizado la comunidad internacional por regular y limitar el uso de la fuerza en
las relaciones internacionales.
Sin embargo existen iniciativas de regulación y auto-regulación, en donde se
destacan el Documento de Montreux y el proyecto de Convención Internacional
para la regulación, vigilancia y monitoreo de las Compañías militares y de
Seguridad Privadas, presentado el 5 de julio de 2010, por el Grupo de Trabajo
sobre mercenarios, ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
El Documento de Montreux34, constituye el primer esfuerzo intergubernamental por
elaborar un conjunto de normas con miras a regular las actividades de las
empresas militares privadas. Sin embargo, debido a que no es un documento
jurídicamente vinculante, dicha iniciativa no constituye per se una medida
realmente efectiva, es más bien una alternativa de autorregulación del fenómeno.
34 Ver anexo 2
54
Este se encuentra dividido en dos partes. En primer lugar establece la aplicación
de 27 obligaciones internacionales de los Estados frente a las CMSP y su
personal. La segunda parte La segunda parte describe 73 buenas prácticas para
los Estados, las que fueron diseñadas para ayudar a los gobiernos en el
cumplimiento de estas obligaciones.
En ambas partes, el Documento de Montreux destaca las responsabilidades de los
tres tipos de Estados: los Estados contratantes (un Estado que contrata a CMSP),
los Estados Territoriales (un Estado donde las CMSP operan físicamente) y los
Estados de origen (un Estado donde las CMSP están registradas o constituidas).
En todos estos casos es necesario garantizar que las empresas respeten las
normas internacionales, especialmente el Derecho Humanitario Internacional y los
Derechos Humanos.
Es importante mencionar que Colombia no se ha adherido a los preceptos
establecidos en dicho documento, lo cual surge la reflexión en la medida que la
presencia de estas compañías en el territorio colombiano es evidente, al igual que
las prácticas contrarias a Derecho que han quedado en el penoso espectro de la
impunidad.
El proyecto de Convención Internacional para la regulación, vigilancia y monitoreo
de las Compañías militares y de Seguridad Privadas, presentado el 5 de julio de
2010, por el Grupo de Trabajo sobre mercenarios, ante la Asamblea General de
las Naciones Unidas35 es el resultado de la combinación de canales abiertos de
diálogo -con representantes de las empresas, organizaciones no
gubernamentales, la comunidad académica y los Estados- y de la información
obtenida mediante las diferentes visitas de campo que el Grupo de Trabajo ha
realizado a diferentes regiones del mundo, dada la naturaleza transnacional de
estas empresas.
35 Ver anexo 3
55
Este documento logra un consenso internacional de las funciones inherentes de
los gobiernos, que por ende, no deben ser transferidas a las CMSP. Sin embargo
su aplicación requiere de la ratificación de los Estados, lo que denota un esfuerzo
político, es especial porque Estado que albergan a estas empresas se han negado
a ratificarlos, como lo es el caso colombiano.
56
7. CONCLUSIONES.
La proliferación y crecimiento de las Compañías Militares de Seguridad Privada,
obedece a los cambios que se vienen presentando en las dinámicas de la guerra,
junto con los cambios en los contextos internacionales y políticos. Recordemos
que la manifestación de sus actividades y servicios viene de la mano con la
finalización de la guerra fría junto con la crisis del Estado de Bienestar que lleva a
la reducción del tamaño del Estado, en cuanto a sus funciones exclusivas, como lo
es en este caso, la prestación del servicio de seguridad y el manejo exclusivo del
uso de la fuerza, mediante el cual se manifiesta el poder coercitivo del Estado
frente a los ciudadanos.
Sin lugar a dudas dicho ejercicio exclusivo, refleja por un lado garantías para la
población de un Estado, en la medida que se accede al imperio de los
ordenamientos jurídicos, que en el caso de no acatar sus preceptos se acude a las
instituciones oficiales para hacer respetar su contenido. Es una garantía, en la
medida que se empodera de cierta manera a la administración de un Estado, para
que ejerza el pleno cumplimiento de la Ley, la cual como principio fundamental del
Estado moderno, es de igual aplicación y acatamiento para todos.
Las crisis económicas de finales del siglo anterior, generaron unos cambios en el
paradigma del Estado, socavando con funciones que se presumen de
competencia exclusiva. El caso colombiano es particular, porque no solo la des-
regulación de sus funciones obedece a cambios económicos, sino que se
manifiestan en virtud de un conflicto armado y situaciones que alteran el orden
público, que al parecer demandan de la presencia de entidades privadas para la
solución de los problemas que se derivan de dicha situación.
Como se pudo observar a lo largo del trabajo, el Estado colombiano nunca se
consolido como tal al ingresar en las dinámicas de tercerización de la prestación
57
del servicio de seguridad, lo cual hace que se debilite mediante las estrategias que
ha utilizado para fomentar la presencia de empresas militares privadas, pese a
que estas cuentan con la plena cooperación de las Fuerzas Militares, en virtud de
una política de seguridad solidaria.
De todas maneras, es sumamente relevante resaltar que la ausencia de
regulación frente a las actividades que desarrollan estas compañías en el territorio
colombiano, potencializa el incremento de los índices de impunidad del país, lo
que a mediano y largo plazo, genera una problemática mayor frente a la
institucionalidad, en la medida que la legitimidad que debe buscar el Estado frente
a su población empieza a ser cuestionada, aceptando como autoridades a otros
actores del conflicto, que ejercen este rol, especialmente en zonas periféricas,
donde la presencia institucional es altamente demandada.
Para que las políticas encaminadas a la privatización y reducción de las funciones
estatales lleguen a ser prosperas, es necesario alcanzar el monopolio del ejercicio
de la fuerza por parte del Estado, en la medida que este es uno de sus principales
fundamentos. Por lo tanto, la prohibición de la presencia y desarrollo de
actividades militares ofensivas por parte de las CMSP sería coherente. Sin
embargo, la dependencia del Estado colombiano frente a estas organizaciones es
significativamente alta, lo cual no se puede desconocer beneficios obtenidos como
lo son el crecimiento en la capacidad de combate y el incremento en la inteligencia
militar para la lucha contra los grupos ilegales alzados en armas y el crimen
organizado.
Por otro lado, la naturaleza transnacional de las CMSP, dificulta la aplicación de
leyes nacionales o de la regulación internacional existente. En este sentido, dichas
empresas que operan en circunstancias de conflicto bélico, sin normas claras,
supervisión o rendición de cuentas, deterioran los esfuerzos que en los últimos
cincuenta años ha realizado la comunidad internacional por regular y limitar el uso
de la fuerza en las relaciones internacionales.
58
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