Como Pagar Las Prestaciones

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CÓMO PAGAR LAS PRESTACIONES El horario Lo primero que debemos establecer es que la norma laboral, establece el máximo de horas laboradas al día y a la semana, pero no establece las horas mínimas a laborar cuando se contrata para jornada incompleta o de Medio Tiempo. ¿Quiere decir que es legal contratar a un trabajador para que labore 3, 4 o 6 horas al día? Si. El mismo artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan empleador y trabajador, siempre y cuando no contraríe la máxima legal (art. 161) y lo permitido como trabajo suplementario u horas extras. Quiere decir entonces que si contratan a una persona para que asista a la empresa sólo 2 horas al día, esa será su jornada ordinaria. Y cuando se habla de Media Jornada. ¿Cuántas horas son al día? La Media Jornada será 24 horas semanales, 4 horas diarias. En todo caso, toda jornada de trabajo que esté por debajo de las 8 horas diarias será considerada como Jornada Incompleta. El término “Media Jornada” se ha acuñado por costumbre. El salario nunca puede estar por debajo del s.m.m.l.v. proporcional a las horas de trabajo. Si un trabajador trabaja diariamente 3, 4 o 5 horas, el valor del día será como mínimo igual al valor de las horas mínimas legales mensuales vigentes. Si la persona labora 4 horas diarias, su salario será mínimo por el valor de $ 230.750 que es la mitad de $ 461.500 (s.m.m.l.v. 2008). ¿Se paga o no se paga prestaciones sociales al que trabaja menos de 8 horas diarias? Si se paga. El artículo 197 del C.S.T., estipula que a pesar de trabajar menos de 8 horas al día y 48 al mes (que es la jornada máxima legal), tiene todo el derecho a todas las prestaciones y garantías laborales. ¿Y cómo se pagan? Proporcional al salario, de tal manera que las ecuaciones prestacionales son las mismas; sólo que se calculan sobre el Salario Real Percibido. Un ejemplo vale más que mil palabras… Se contrata a una persona de Medio Tiempo ya que labora 4 horas diarias y percibe lo mínimo por este horario, que será $230.750 (año 2008). Cesantías: 1 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Unidad 2

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  • CMO PAGAR LAS PRESTACIONES

    El horario

    Lo primero que debemos establecer es que la norma laboral, establece el mximo de horas laboradas al da y a la semana, pero no establece las horas mnimas a laborar cuando se contrata para jornada incompleta o de Medio Tiempo.

    Quiere decir que es legal contratar a un trabajador para que labore 3, 4 o 6 horas al da?

    Si. El mismo artculo 158 del Cdigo Sustantivo del Trabajo establece que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan empleador y trabajador, siempre y cuando no contrare la mxima legal (art. 161) y lo permitido como trabajo suplementario u horas extras.

    Quiere decir entonces que si contratan a una persona para que asista a la empresa slo 2 horas al da, esa ser su jornada ordinaria.

    Y cuando se habla de Media Jornada. Cuntas horas son al da?

    La Media Jornada ser 24 horas semanales, 4 horas diarias. En todo caso, toda jornada de trabajo que est por debajo de las 8 horas diarias ser considerada como Jornada Incompleta. El trmino Media Jornada se ha acuado por costumbre.

    El salario nunca puede estar por debajo del s.m.m.l.v. proporcional a las horas de trabajo.

    Si un trabajador trabaja diariamente 3, 4 o 5 horas, el valor del da ser como mnimo igual al valor de las horas mnimas legales mensuales vigentes. Si la persona labora 4 horas diarias, su salario ser mnimo por el valor de $ 230.750 que es la mitad de $ 461.500 (s.m.m.l.v. 2008).

    Se paga o no se paga prestaciones sociales al que trabaja menos de 8 horas diarias?

    Si se paga. El artculo 197 del C.S.T., estipula que a pesar de trabajar menos de 8 horas al da y 48 al mes (que es la jornada mxima legal), tiene todo el derecho a todas las prestaciones y garantas laborales.

    Y cmo se pagan?

    Proporcional al salario, de tal manera que las ecuaciones prestacionales son las mismas; slo que se calculan sobre el Salario Real Percibido.

    Un ejemplo vale ms que mil palabras

    Se contrata a una persona de Medio Tiempo ya que labora 4 horas diarias y percibe lo mnimo por este horario, que ser $230.750 (ao 2008).

    Cesantas:

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    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    Unidad 2

  • Salario Real x Das Laborados 360 = Cesanta

    Prima:

    Salario Real x Das Laborados en el semestral 360 = Prima

    Vacaciones:

    Salario Real x Das Laborados en el ao 720 = Vacaciones

    Pago a Seguridad Social del Trabajador de Media Jornada

    Con los trabajadores de Media Jornada, a pesar que su salario por lo general es menor que el s.m.m.l.v. y que sus Prestaciones Sociales se liquidan segn su ingreso real, el pago a la Seguridad Social (EPS, Pensin y ARP) se debe liquidar sobre el valor de 1 s.m.m.l.v., de lo contrario, no se puede digitalizar la Planilla Pila, bien sea asistida o por Intenet.

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