Comite Contra La Tortura
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ÍNDICE
Introducción..................................................................................................................1
1 Tema........................................................................................................................2
2 Objetivo del tema.....................................................................................................2
3 Comité contra la tortura............................................................................................2
3.1 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes.....................................................................................................2
3.2 Un órgano de vigilancia: Comité contra la Tortura.............................................2
3.3 El mandato del Comité contra la tortura.............................................................3
3.4 Funcionamiento del Comité...............................................................................4
3.5 Informes de los Estados Partes.........................................................................4
3.5.1 Presentación de los informes por los Estados Partes...............................4
3.5.2 Examen de los informes por el Comité.....................................................5
3.5.3 Facultades de investigación del Comité...................................................6
3.5.4 Reunión de información............................................................................6
3.5.5 Procedimiento de investigación................................................................6
3.5.6 Denuncias entre Estados..........................................................................7
3.5.7 Los Estados recurren al Comité................................................................7
3.5.8 Solución amistosa del asunto...................................................................8
3.5.9 Denuncias de particulares........................................................................8
3.5.10 Presentación de las comunicaciones....................................................9
3.5.11 Examen de la admisibilidad...................................................................9
3.5.12 Examen del fondo de las comunicaciones..........................................10
3.5.13 Medidas provisionales.........................................................................10
3.5.14 Conclusión del procedimiento..............................................................10
4 Comité contra la tortura en Bolivia.........................................................................11
5 Observaciones finales del Comité contra la Tortura en Bolivia..............................12
6 Conclusión..............................................................................................................17
7 Bibliografía.............................................................................................................18
Introducción
La erradicación de la tortura en el mundo es uno de los grandes desafíos que
asumieron las Naciones Unidas. Para garantizar a todas las personas una protección
suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,
en el transcurso de los años la Organización fue adoptando normas de aplicación
universal que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios
internacionales.
Es por esta razón surge el 10 de diciembre de 1984 la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, y junto con ella el Comité contra la Tortura, que se
encargaría fundamentalmente de velar por la observancia y la aplicación de la
Convención. El Comité se reunió por primera vez en abril de 1988 en Ginebra y
desde entonces ha desarrollado una intensa actividad que, aunque suele ser
discreta, merece ser conocida por el público en general.
1
1 Tema
Comité contra la tortura.
2 Objetivo del tema
Describir la formación del comité contra la tortura y su presencia en Bolivia.
3 Comité contra la tortura
3.1 Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes
La Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes es uno de los principales tratados internacionales en materia de
derechos humanos. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987, luego de
alcanzado el número de ratificaciones necesario.
La Convención está antecedida por una serie de considerandos o motivos, e
integrada por 33 artículos divididos en tres partes.
La Convención busca impedir absolutamente el uso de las torturas por parte de los
Estados, sin admitir ninguna excusa ni situación extraordinaria, como la guerra o
cualquier otra emergencia.
3.2 Un órgano de vigilancia: Comité contra la Tortura
En virtud del artículo 17 de la Convención se creó el Comité contra la Tortura (CAT,
por su sigla en ingles Committee against Torture), que entró en funciones el 1 de
enero de 1988.
El Comité está compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida
competencia en materia de derechos humanos. Los expertos, que deben ser
nacionales de los Estados Partes, son elegidos por éstos en votación secreta. Su
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mandato dura cuatro años y puede renovarse. En los anexos se presentan la
composición actual del Comité y la lista de los Estados Partes.
El Comité viene a ser un nuevo órgano de las Naciones Unidas encargado
especialmente de la vigilancia de un instrumento multilateral de protección contra la
tortura y otras sevicias. La Convención enuncia numerosas obligaciones que tienen
por objeto reforzar la salvaguardia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y a la vez otorga al Comité contra la Tortura amplias facultades de
examen e investigación que han de garantizar su eficacia práctica.
En su primera reunión, celebrada en Ginebra en abril de 1988, los miembros del
Comité contra la Tortura en particular adoptaron el reglamento y determinaron los
métodos de trabajo del Comité según lo dispuesto en la Convención.
3.3 El mandato del Comité contra la tortura
El Comité contra la tortura puede examinar las alegaciones sobre torturas
presentadas ante él por víctimas de torturas o sus parientes.
La tortura se define en la CAT como:
"cualquier acto por el cual se somete intencionadamente a una persona a graves
daños o sufrimientos, tanto físicos como mentales, con propósitos como obtener de
él o de una tercera persona una información o una confesión, castigarlo porque ésta
o una tercera persona haya cometido un acto o sea sospechoso de haberlo hecho, o
intimidar o coaccionar a ésta o a una tercera persona, así como por cualquier motivo
basado en una discriminación de cualquier tipo, cuando este tipo de daño o
sufrimiento es provocado por, instigado por o realizado con el consentimiento o la
aquiescencia de un oficial público u otra persona que actúe con poderes oficiales.
Esto no incluye los daños o sufrimientos resultantes únicamente de, inherentes a o
producidos incidentalmente por las sanciones legítimas."
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3.4 Funcionamiento del Comité
El Comité celebra normalmente dos períodos de sesiones ordinarios cada año.
También se puede convocar a períodos de sesiones extraordinarios por decisión del
Comité, a solicitud de la mayoría de los miembros del Comité o a petición de un
Estado Parte en la Convención.
El Comité elige entre sus miembros un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator.
La Mesa así constituida asume un mandato de dos años, que puede renovarse.
El Comité puede invitar a los organismos especializados, organismos de las
Naciones Unidas interesados, organizaciones intergubernamentales regionales y
organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas por el
Consejo Económico y Social a que le presenten información, documentos y
declaraciones por escrito relacionados con las actividades del Comité en virtud de la
Convención. Presenta a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones
Unidas un informe anual sobre sus actividades.
Los gastos ocasionados por las actividades del Comité corren por cuenta de los
Estados Partes y se distribuyen entre ellos en proporción a sus contribuciones al
presupuesto de las Naciones Unidas. La parte correspondiente a un solo Estado no
puede exceder del 25% del total de los gastos.
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3.5 Informes de los Estados Partes
3.5.1 Presentación de los informes por los Estados Partes
De conformidad con el artículo 19 de la Convención, los Estados Partes presentan al
Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre
las medidas que han adoptado para dar efecto a los compromisos contraídos en
virtud de la Convención. Deben presentar el primer informe dentro del plazo del año
siguiente a la entrada en vigor de la Convención para el Estado interesado. A partir
de entonces los Estados Partes presentan informes suplementarios cada cuatro años
sobre toda nueva disposición adoptada. Además, el Comité puede solicitar otros
informes y datos.
En cada período de sesiones el Secretario General de las Naciones Unidas notifica al
Comité todos los casos en que no se ha cumplido la obligación de presentar
informes. El Comité puede transmitir entonces a los Estados Partes interesados el
recordatorio correspondiente.
Para la elaboración de los informes el Comité preparó unas pautas generales con
indicaciones precisas sobre la forma y el contenido de la información que debían
presentar a fin de que el Comité tuviera un cuadro completo de la situación de cada
Estado Parte.
3.5.2 Examen de los informes por el Comité
El Comité invita a los representantes de los Estados Partes a asistir a las sesiones
en que se examinan sus respectivos informes. También puede comunicar a un
Estado Parte al que haya decidido solicitar informaciones suplementarias que puede
autorizar a su representante a estar presente en una sesión determinada. Este
representante debe estar en condiciones de responder a las preguntas que le haga el
Comité y de aclarar determinados aspectos de los informes ya presentados por su
país.
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Después del examen de cada informe, el Comité puede de conformidad con el
párrafo 3 del artículo 19 de la Convención, formular los comentarios generales
acerca del informe que considere apropiados. Puede en particular señalar si le
parece que el Estado de que se trata no ha cumplido determinadas obligaciones
contraídas en virtud de la Convención. Los comentarios del Comité son comunicados
al Estado Parte interesado, que puede a su vez presentar sus propias observaciones.
Al finalizar su séptimo período de sesiones, en noviembre de 1991, el Comité había
examinado unos cuarenta Informes.
3.5.3 Facultades de investigación del Comité
En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité es competente para recibir
informaciones e iniciar investigaciones sobre las denuncias de que se practica
sistemáticamente la tortura en algún Estado Parte.
El procedimiento previsto en el artículo 20 de la Convención está caracterizado por
dos elementos: el carácter confidencial y la búsqueda de la cooperación de los
Estados Partes interesados.
La competencia que se atribuye al Comité en virtud de este artículo es facultativa. Es
decir, en el momento de ratificar la Convención o de adherirse a ella, un Estado
puede declarar que no reconoce esa competencia. En este caso, mientras no se
retire esa reserva, el Comité no puede ejercer las facultades previstas en el artículo
20 en lo que respecta a ese Estado Parte.
3.5.4 Reunión de información
Respecto de todos los Estados que han aceptado el procedimiento a que se refiere el
artículo 20, el Comité está facultado para recibir información sobre la práctica de la
tortura. Si considera que la información recibida es fidedigna y parece indicar con
fundamento que la tortura se practica sistemáticamente en el territorio de un Estado
Parte, el Comité invita a ese Estado a cooperar en el examen de la información y a
presentar sus observaciones al respecto. Asimismo puede solicitar información
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adicional a los representantes de ese Estado, a organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales así como a particulares con el objeto de obtener nuevos
elementos de juicio.
3.5.5 Procedimiento de investigación
Si a su juicio la información obtenida lo justificar, el Comité puede designar a uno o
más de sus miembros para que realicen una investigación confidencial. En este caso,
invita al Estado Parte de que se trate a cooperar en la investigación. Con este objeto
puede pedirle que designe a un representante para que se reúna con los miembros
encargados de la investigación y les facilite la información que estimen necesaria. La
investigación también puede comprender, con el consentimiento del Estado Parte,
una misión visitadora de los miembros investigadores a su territorio en la cual éstos
tengan la posibilidad de oír testimonios.
Los miembros encargados de la investigación presentan sus conclusiones al Comité,
que las transmite con sus propias observaciones o sugerencias al Estado Parte
interesado. Se invita a este último a informar al Comité de las medidas que adopte en
respuesta a las observaciones recibidas.
Una vez concluida la labor de investigación y previa consulta con el Estado Parte
interesado, el Comité puede incluir una descripción sumaria de los resultados de la
investigación en su informe anual. Únicamente en este caso los trabajos del Comité
se dan a conocer públicamente. De otro modo todos los trabajos y documentos
pertinentes a las funciones del Comité en virtud del artículo 20 son confidenciales.
3.5.6 Denuncias entre Estados
La aplicación con respecto a los Estados Partes del procedimiento descrito en el
artículo 21 de la Convención está supeditada a que los Estados reconozcan la
competencia del Comité en esta materia. El Comité puede recibir y examinar una
comunicación en que un Estado Parte sostenga que otro Estado Parte no cumple las
obligaciones que le impone la Convención siempre que los Estados hayan hecho la
declaración prevista en el artículo 21.
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3.5.7 Los Estados recurren al Comité
El procedimiento comprende dos fases. Si un Estado Parte estima que otro Estado
Parte no cumple una de sus disposiciones de la Convención, primero puede señalar
el asunto a la atención de este Estado mediante una comunicación escrita. El Estado
que recibe la comunicación debe proporcionar, igualmente por escrito y en un plazo
de tres meses, las explicaciones que sean necesarias para aclarar el asunto. Si los
Estados Partes no llegar a resolver el asunto entre ambos, cualquiera de ellos puede
someterlo al Comité, que invariablemente celebra sus sesiones a puerta cerrada.
Para que el Comité pueda examinar un asunto es preciso que se hayan agotado
todos los recursos de la jurisdicción interna del Estado acusado de incumplimiento,
salvo cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue
injustificadamente o no sea probable que con ellos obtenga reparación la víctima de
la violación.
3.5.8 Solución amistosa del asunto
Si se reúnen estas condiciones, el Comité procura llegar a una solución amistosa del
asunto basada en el respeto de las obligaciones previstas por la Convención,
poniendo sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados y
designando, según proceda, una comisión especial de conciliación. En esta fase, el
Comité puede pedir a los Estados Partes toda la información pertinente y éstos a su
vez pueden presentar sus observaciones verbalmente o por escrito y enviar
representantes suyos a las sesiones en que el Comité examina el caso.
Dentro de los 12 meses siguientes el Comité debe presentar un informe con una
breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada, si se ha llegado a una
solución amistosa; de lo contrario, debe exponer únicamente los hechos más las
observaciones formuladas por los Estados interesados. El informe se transmite
enseguida, por intermedio del Secretario General de las Naciones Unidas, a los
Estados Partes interesados.
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3.5.9 Denuncias de particulares
Al igual que otros instrumentos internacionales de derechos humanos, la Convención
contra la Tortura reconoce a los particulares, en determinadas circunstancias, el
derecho de denunciar ante el Comité la transgresión por un Estado Parte de una o
más de sus disposiciones. Para que el Comité pueda recibir y examinar las
comunicaciones de particulares contra Estados Partes, los Estados de que se trate
deben haber reconocido expresamente su competencia en esta materia.
Las sesiones en que el Comité examina las denuncias de particulares se celebran
siempre a puerta cerrada.
3.5.10 Presentación de las comunicaciones
Puede presentar una comunicación cualquier particular que afirme ser víctima de una
violación de la Convención cometida por un Estado Parte que haya aceptado la
competencia del Comité según lo dispuesto en el artículo 22 y que corresponda a la
jurisdicción de éste. Si la presunta víctima no está en condiciones de presentar por sí
misma la comunicación, pueden actuar en su nombre sus parientes o
representantes.
3.5.11 Examen de la admisibilidad
Al examinar una comunicación el Comité primero procede a determinar su
admisibilidad y luego, si reúne las condiciones para ser admitida, a analizar su fondo.
En el ejercicio de sus funciones, el Comité puede recibir la asistencia de un grupo de
trabajo especialmente constituido e integrado por cinco de sus miembros, como
máximo.
Las condiciones para la admisibilidad de las comunicaciones están establecidas en la
Convención y en el reglamento del Comité. Para ser admisible, una comunicación:
- No debe ser anónima ni incompatible con las disposiciones de la Convención;
- No debe constituir un abuso del derecho a presentar una comunicación en virtud
del artículo 22;
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- no debe haber sido o estar siendo examinada por otro órgano de investigación o
de arreglo internacional.
Además, es preciso que se hayan agotado todos los recursos disponibles de la
jurisdicción interna (en las condiciones previstas para las denuncias entre Estados).
La Comisión puede pedir al Estado Parte interesado o al autor de la comunicación
información, aclaraciones u observaciones suplementarias sobre la cuestión de la
admisibilidad.
Si una comunicación es declarada inadmisible, el Comité lo comunica a los
interesados. Sin embargo, la decisión puede ser revisada si el Comité recibe
información que demuestra que ya no son aplicables las causas de inadmisibilidad.
3.5.12 Examen del fondo de las comunicaciones
Si el Comité decide que una comunicación es admisible, después de informar de su
decisión al autor de la comunicación y de transmitir su texto al Estado Parte
interesado, procede a examinar el fondo de la comunicación. En un plazo de seis
meses, el Estado Parte interesado debe presentar al Comité explicaciones o
declaraciones para aclarar el asunto y exponer qué medidas ha adoptado, en su
caso, para remediar la situación. El autor de la comunicación puede igualmente
presentar sus observaciones o facilitar más información al Comité. Además,
personalmente o por intermedio de su representante, puede participar en las
sesiones privadas del Comité, si éste lo estima apropiado, con el objeto de
proporcionar aclaraciones sobre el fondo de la comunicación. También puede
invitarse a los representantes del Estado interesado con el mismo objeto.
3.5.13 Medidas provisionales
Durante el examen de la admisibilidad o del fondo de una comunicación y antes de
que se adopte cualquier decisión, el Comité puede pedir al Estado Parte interesado
que adopte medidas para evitar un posible daño irreparable a la presunta víctima de
la violación. Esta disposición garantiza una protección a las personas que afirman ser
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víctimas de una violación de la Convención aun antes de que el Comité se pronuncie
sobre la admisibilidad o sobre el fondo de la comunicación y a la vez no prejuzga la
decisión final de éste.
3.5.14 Conclusión del procedimiento
A la luz de todas las informaciones recibidas del particular y del Estado Parte
interesado, el Comité examina las comunicaciones y formula sus opiniones al
respecto. Los miembros del Comité pueden expresar sus opiniones personales. El
procedimiento de examen concluye con la transmisión de las observaciones finales al
autor de la comunicación y al Estado Parte interesado, que es invitado además por el
Comité a que informe sobre las medidas que adopte de conformidad con ellas.
El Comité incluye en su informe anual un resumen de las comunicaciones
examinadas, de las declaraciones de los Estados Partes y de sus propias opiniones.
Al finalizar el séptimo período de sesiones, el Comité habrá adoptado siete
decisiones finales con respecto a comunicaciones de particulares sometidas a su
consideración.
4 Comité contra la tortura en Bolivia
Mediante Ley de la República No. 3298, de 12 de diciembre de 2005, Bolivia aprueba
y ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; donde se
dispone la implementación de un Mecanismo Nacional de Prevención, cuya finalidad
es prevenir y erradicar los hechos de Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos y
Degradantes, a través de un sistema de visitas a los lugares donde existen personas
privadas de libertad.
Asimismo, el Comité contra la Tortura manifiesta su preocupación por la “inadecuada
tipificación del delito de tortura en el Código Penal, que no contempla varios de los
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supuestos previstos en el Art. 1 de la Convención y la baja pena asignada al delito,
que no parece a su gravedad”.1
La implementación del Mecanismo Nacional de Prevención, como parte de una
Política Estatal de Prevención de estos delitos, respecto a cómo se encuentra
tipificado y penado el delito de Tortura en nuestro país, sería una acción poco
efectiva por parte del Estado; ya que la vulneración al derecho y garantía
constitucional de no ser torturado y de no recibir tratos crueles inhumanos y
degradantes, previstos en los Arts. 15 parágrafo I y 114 parágrafo I de la actual
Constitución Política del Estado, se da a través del Art. 295 del Código Penal
Boliviano, que concibe al delito de tortura y los otros tratos crueles inhumanos y
degradantes.
5 Observaciones finales del Comité contra la Tortura en Bolivia.
El Comité examinó el informe inicial de Bolivia en sus sesiones 462ª, 465ª y 472ª, los
días 3, 4 y 10 de mayo de 2001, y aprobó las conclusiones y recomendaciones que
figuran a continuación.
El Comité acoge con beneplácito el informe inicial de Bolivia, presentado dentro del
plazo establecido por la Convención. Bolivia se adhirió a la Convención el 12 de abril
de 1999 sin formular reservas. No ha formulado las declaraciones previstas en los
artículos 21 y 22.
El informe no fue elaborado de acuerdo con las pautas generales para la preparación
de los informes iniciales de los Estados Partes. El Comité agradece, sin embargo, la
información adicional proporcionada por los representantes del Estado Parte en la
presentación oral y el diálogo franco y constructivo con los mismos.
A. Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción:
1 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Bolivia. 10/05/2001.
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a) La adopción de un nuevo Código de Procedimiento Penal, próximo a entrar en
vigencia, y de la Ley Orgánica del ministerio público, los cuales tienen por
objetivo mejorar el deficiente sistema de administración de justicia existente en el
país;
b) Los esfuerzos de la Defensoría del Pueblo, establecida por Ley de 22 de
diciembre de 1997 y sus seis oficinas actualmente operativas en el país, así
como de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para
mejorar la situación de derechos humanos en el país;
c) Las medidas adoptadas por el Estado Parte para llevar a cabo programas de
formación en derechos humanos no sólo para funcionarios, sino también en las
universidades y las escuelas secundarias, con la colaboración del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos.
B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención
La insuficiente capacitación en derechos humanos, en particular sobre la prohibición
de la tortura, de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los efectivos de
las Fuerzas Armadas, lo que se traduce en una situación de graves malos tratos y
torturas de la que el Comité ha tenido conocimiento con ocasión del examen del
informe.
La insuficiencia de los servicios de defensoría pública que en los hechos priva a la
mayor parte de las personas detenidas de su derecho constitucional a contar con un
defensor.
C. Motivos de preocupación
El Comité expresa preocupación por lo siguiente:
a) La inadecuada tipificación del delito de tortura en el Código Penal, que no
contempla varios de los supuestos previstos en el artículo 1 de la Convención, y
la baja pena asignada al delito, que no parece adecuada a su gravedad.
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b) La subsistencia de denuncias sobre torturas y tratos crueles, inhumanos o
degradantes, con resultado de muerte en muchas ocasiones, tanto en los
recintos de la policía como en las prisiones y en los cuarteles de las Fuerzas
Armadas.
c) La impunidad de las violaciones de derechos humanos, y en particular del
recurso a la tortura, que parece revestir características endémicas, consecuencia
de la ausencia de investigación de las denuncias y de la deficiencia y lentitud de
la misma, lo que demuestra la omisión de una acción efectiva de las autoridades
para erradicar estas prácticas y en especial incumplimiento de sus deberes por
parte del ministerio público y los tribunales. A la omisión de las investigaciones,
se agrega la permanencia en sus funciones de los agentes policiales imputados,
que refuerza el efecto demostrativo de la impunidad, inductiva a la reiteración o
reincidencia de estas prácticas.
d) El irrespeto del plazo máximo de duración de la incomunicación, fijada en 24
horas en la Constitución Política, que facilita la práctica de torturas y tratos
crueles, inhumanos o degradantes y la impunidad.
e) El retraso judicial del que, al parecer, son víctimas los dos tercios de la población
penal que permanece a la espera de condena y que ha contribuido en gran parte
a una grave situación de hacinamiento en las prisiones.
f) La sobrepoblación y las precarias condiciones materiales y de higiene en los
establecimientos carcelarios, la carencia de servicios básicos, en especial
atención médica apropiada, la incapacidad de las autoridades de garantizar la
protección de los reclusos en situaciones de violencia intercarcelaria. Estas y
otras graves carencias, además de incumplir las Reglas mínimas de las
Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, agravan la privación de
libertad de los reclusos condenados y procesados y la transforman en una pena
cruel, inhumana y degradante y, para los últimos, además, una pena anticipada
de sentencia.
g) La información que ha recibido acerca de las condiciones inhumanas de los
recluidos en los recintos conocidos como "carceletas" en la zona del Chapare, en
Santa Cruz, Cochabamba y en otras ciudades en las que, a la ilegalidad de la
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reclusión denominada "depósito judicial" inexistente en el derecho interno, se
agregan condiciones infrahumanas de permanencia durante lapsos de tiempo
indeterminados que a veces alcanzan varios meses, y donde no existe
separación entre menores y adultos ni entre procesados y condenados.
Asimismo, la reclusión disciplinaria en celdas de castigo denominadas como "El
Bote" es, a juicio del Comité, constitutiva de tortura.
h) Las numerosas denuncias presentadas ante el Defensor del Pueblo y la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados sobre el trato, en
violación de los artículos 1 y 16 de la Convención, que en algunos casos han
causado graves lesiones corporales e incluso la pérdida de la vida, infligidas en
los cuarteles a los soldados durante el servicio militar obligatorio con el pretexto
de medidas disciplinarias.
i) El uso excesivo y desproporcionado de la fuerza y de armas de fuego por parte
de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en la represión de manifestaciones
colectivas con ocasión de conflictos sociales, que al quedar sin sanción, inducen
a la reiteración de esos abusos y parecieran indicar la tácita aprobación de las
autoridades. Las torturas, detenciones arbitrarias y malos tratos por parte de
estas fuerzas policiales y militares, practicados en sus recintos, han revestido
especial gravedad durante los períodos de declaración del estado de sitio.
j) Los frecuentes actos de hostigamiento, amenazas y agresiones contra
defensores de derechos humanos.
k) La devolución a su país de refugiados del Perú, sin resguardo de formalidades
de procedimiento que les hubiesen permitido exponer las razones por las que
temían ser devueltos a su país de origen.
D. 96. El carácter excepcional de algunos casos en que el Estado ha asumido su
obligación de reparar el daño causado por gravísimas violaciones del derecho a
la vida, parece demostrar la ausencia de una política del Estado en materia de
reparación a las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Preocupa
especialmente al Comité la inexistencia de iniciativas gubernamentales
destinadas a la rehabilitación de las víctimas de tortura.
E. Recomendaciones
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El Comité recomienda que el Estado Parte:
a) Incorpore en su legislación penal la definición de tortura tal como figura en la
Convención, la considere delito y estipule sanciones adecuadas a su gravedad;
b) Intensifique las actividades de protección, defensa y promoción de los derechos
humanos que, según el informe, el Estado Parte ha venido desarrollando,
especialmente las relativas a la formación profesional de todos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley;
c) Adopte las medidas legales y administrativas necesarias para establecer un
registro público nacional de personas privadas de libertad, con indicación de la
autoridad que ha dispuesto la privación, los fundamentos de ello y la condición
procesal;
d) Adopte las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento por los fiscales del
ministerio público de su deber de ejercer la acción penal en toda denuncia por
tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes con prontitud e imparcialidad;
durante las investigaciones, los agentes imputados deberían ser suspendidos de
sus funciones;
e) Establezca un registro centralizado y público de las denuncias por tortura y malos
tratos y de los resultados de las investigaciones;
f) Adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar el libre ejercicio
por los defensores de los derechos humanos de su derecho a promover el
respeto a los mismos, denunciar su violación y defender a las víctimas;
g) Adopte todas las medidas que sean necesarias para asegurar a toda persona
privada de libertad su derecho a defensa y a contar con asistencia de abogado,
si fuere preciso, a cargo del Estado.
h) Revise los procedimientos y normas sobre disciplina en los establecimientos
penales para asegurar el juzgamiento imparcial de las infracciones y la exclusión
de sanciones inhumanas y crueles.
i) Adopte las medidas adecuadas para asegurar que ninguna persona pueda ser
expulsada, devuelta o extraditada hacia el territorio de otro Estado, cuando
existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a
tortura; deberá asegurarse a estas personas la posibilidad de hacer valer sus
16
razones en un procedimiento contradictorio e imparcial cuya conclusión debe ser
susceptible de revisión por una autoridad superior;
j) Formule la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención.
El Comité insta especialmente al poder judicial y al ministerio público a liderar una
acción rectificadora de las graves omisiones en la investigación y castigo de la tortura
y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
6 Conclusión
El Comité contra la tortura fue creado en el marco de un tratado internacional
llamado la Convención contra la tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos
o degradantes.
Establece la prohibición absoluta del uso de la tortura. Establece que el uso de la
tortura nunca puede estar justificado ni siquiera en caso de guerra o emergencia
pública. El papel del Comité contra la tortura es garantizar que los estados
participantes (países que se han unido) abogan por la prohibición de la tortura.
El Comité es un organismo para tratados, y tiene poderes (legales internacionales)
para establecer tratados. Estos poderes le permiten comprobar si los países cumplen
sus obligaciones legales establecidas en la Convención.
El Comité está formado por 10 personas que ponen su capacidad personal a su
servicio. Se reúne dos veces al año en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra.
El Comité tiene como misión supervisar la aplicación de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tipifica la
tortura como el acto a través del cual se infligen dolores o sufrimientos graves para
obtener información o una confesión, castigar una acción e intimidar o coaccionar a
una persona.
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El Estado boliviano ratificó los acuerdos internacionales contra la tortura; sin
embargo, hasta el momento no son aplicados. Por ejemplo aun existen torturas en
los recintos penitenciarios, también se observa los casos de sobrepoblación, las
condiciones materiales y de higiene, los servicios básicos, la atención médica y la
violencia intercarcelaria.
Existen casos de abuso contra las mujeres en los recintos carcelarios, en recintos
militares. Existen denuncias sobre el uso excesivo de la fuerza contra los
premilitares, donde hay maltrato psicológico de algunos oficiales, que bajan la
autoestima de muchos jóvenes.
7 Bibliografía
Comité contra la tortura. Oficina del Alto Comisionado de las Nacionales
Unidas para los Derechos Humanos.
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cat/
Comité contra la tortura.
http://www.frontlinedefenders.org/manual/sp/cat_m.htm
Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. Wikipedia La enciclopedia libre.
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenci
%C3%B3n_contra_la_tortura_y_otros_tratos_o_penas_crueles,_inhumanos_o
_degradantes
Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Bolivia.
www.comunidad.org.bo/.../..
Instituto de terapia e investigación sobre las secuelas de la tortura y la
violencia estatal. Anteproyecto de ley contra la tortura tratos crueles,
inhumanos y degradantes y el mecanismo nacional de prevención. La Paz –
Bolivia, Junio de 2010.
18
http://www.itei.org.bo/docs/ANTEPROYECTO%20DE%20LEY%20CONTRA
%20LA%20TORTURA%20FINAL.pdf
Compilación de observaciones finales del Comité contra la Tortura sobre
países. http://www.omct.org/files/2006/11/3979/handbook4_esp_04_parte4.pdf
Jurisprudencia del comité contra la tortura. Parte IV.
http://www.omct.org/files/2006/11/3979/handbook4_esp_04_parte4.pdf
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