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Técnico Juridico Técnico Juridico Vacante Ziomara Fabiola Chávez Aguilar Asistente Comisionado Lic. Dorian Elizabeth Méndez Barrios Coordinador de Comunicación Social, Difusión e imagen Jefatura de Comunicación Social Técnico de Difusión e Imagen Lic. Erick Aly Castro Méndez Lic. María del Carmen Romo Cárdenas Lic. Jessica Fabiola Narváez Segovia Técnico Juridico Lic. Laura Alejandra Torres Quintero Técnico de Comunicación Social Lic. Gabriela Sarahí López Almaguer Técnico de Difusión e Imagen Jonatan Guel Sandoval Lic. César Alberto Montoya Sandoval Técnico Juridico C. Angie Verónica Vera Ávalos Técnico Juridico Técnico Juridico Asistente Comisionado Vacante Ricardo Javier Guel Medellin María del Rosario Garza Hernández Coordinador de Ponencia Secretario de Acuerdos y Proyectos Lic. Cynthia Carolina Herrera Koppas Secretario de Cumplimientos Secretario de Acuerdos y Proyectos Coordinador de Ponencia Lic. Esperanza Angélica Martínez Rosales Técnico Juridico Técnico Juridico Lic. Juan Gerardo Díaz Zarate Silvia Magdalena Sanchez Casillas Chofer de Presidencia Héctor Emilio López García Asistente Comisionado Alva Krystal Alvarez Hernández Recepcionista Cynthia Gudiño Zea Verificador Alejandra Michelle Arellano Galván Verificador Jesús Manuel Álvarez Casarrubias Vianey Victoria Torres Montemayor Verificador Walter Humberto Gaytán Alvarado Verificador Anibal Adrián Herrera Cavazos Técnico Jurídico Técnico Jurídico Lic. Esperanza Margarita Cortina Palomo Lic. Héctor Adrian Morales Garcíante Coordinación de Denuncias Lic. Anuar Josue Sifuentes Mata PLENO Técnico Juridico Dirección de Administración y Finanzas Coordinación de Informática y Sistemas Jefatura de Recursos Humanos Secretario de Acuerdos y Proyectos Técnico Jurídico Jefe de Informática y Sistemas Técnico en Informática Técnico en Informática Técnico de Contabilidad COMISIONADO VOCAL COMISIONADO PRESIDENTE Asistente Comisionado Lic. Diana Elizabeth Jiménez Gutiérrez Lic. Luis Ángel Hernández Rodríguez Organo Interno de Control Lic. José Adrián López Frausto Técnico Jurídico Técnico Contable Vacante Técnico en Sistema de Gestión Lic. Rolando Macías Saucedo Jefatura de la Unidad de Transparencia Lic. Tomas Samuel Arroyo Hernandez Lic. Jahaira Aimeé Nava Jiménez Secretaría Ejecutivo Lic. José Alberto Treviño Torres Técnico Jurídico Vacante Lic. Cecilia Marisol Peña Escamilla Jefatura de lo Contencioso y Contratos Lic. Fidel Alejandro Dávila Bustillos C.P. Javier Antonio Eguia Bautista Lic. Nelly Adriana Pérez Recio Jefa de Contabilidad C.P. Ana Patricia León Antonio Técnico de Compras C.P. Carlos Alberto Vázquez Oliveira Técnico de Compras Vacante Francisco Javier Lira Pérez Ing. Martha Rubi Zargoza Mora Osvaldo Alejo Pineda Técnico en Informática y Soporte Ing. David Jauregui Medina COMISIONADO VOCAL COMISIONADO VOCAL Lic. Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero COMISIONADO VOCAL Lic. Bernardo Sierra Gómez Técnico de Orientación y Auxilio a la Sociedad Lic. Daniel Jesús Escobedo Villarreal Técnico de Contabilidad C.P. Andres Alejandro Elizondo Técnico de Recursos Humanos Marinthia Denisse Luna López Técnico Juridico Lic. Rodolfo Missael Aguirre De León Asistente Comisionado Lic. Cynthia Isabel Maldonado García Técnico Juridico Citlally Venecia Venegas García Dirección de Datos Personales Dirección de Capacitación Dirección de Investigación y Normatividad Dirección de Gobierno Abierto Asistente Coordinación de Investigación y Verificación Técnico Juridico Coordinación de Capacitación a Sujetos Obligados Técnico de Capacitación Técnico de Capacitación Técnico de Capacitación Técnico Jurídico Técnico Jurídico Coordinación de Vinculación Técnico de Vinculación Técnico de Vinculación Técnico de Gobierno Abierto Coordinación de Capacitación a Sociedad Civil Lic. Karina Alejandra López Ochoa Lic. Fátima Arriaga Márquez Lic. Dinhora Ruiz González Lic. Juan Francisco Herrera Lic. Paola Jhoanna Herrera Robledo Técnico de Capacitación Lic. Barbará Téllez Rangel Técnico de Capacitación Filiberto Alvarado Muñoz Lic. Karla Eugenia González Narváez Lic. Azeneth Montoya Handal Lic. Francisco Félix Garza González Lic. Judith Méndez Sánchez Joana Marisol Aguilar Rodríguez Dirección de Gestión Documental y Archivo Coordinación de Archivo de Concentración Técnico de Archivo Lic. Erika Nohemi Silva Treviño Coordinación de Archivo de Trámite Vacante Técnico Juridico Lic. Jonathan Delgado Reyes Lic. Efraín Rafael López Quintanilla Lic. Elsa Aracely Rodríguez Hinojos Lic. Luisa Fernanda Lasso de la Vega García Secretaría Técnica Lic. Héctor Rios Salinas Lic. Raúl Parra Alemán Lic. Emiliano Balderas Alatorre Lic. Joan Dario Viveros Zaragoza Técnico Jurídico Karen Elizabeth Muñoz Campos Técnico Jurídico Vacante Vacante Lic. Joel García Calderón Lic. Jesús Humberto Garza Guerra Técnico de Capacitación Lic. Víctor Hugo Martínez Rangel Técnico de Capacitación Vacante Técnico de Capacitación Vacante Técnico de Políticas Públicas Subdirección del Servicio Profesional de Carrera Vacante Técnico Juridico Técnico Juridico Vacante Vacante Jefatura de Vigilancia Subdirección de Verificación de Obligaciones de Transparencia Lic. Jasiel Abdali Palacios Aldape Dirección de Asuntos Jurídicos Lic. Claudia Rodríguez López Vacante Lic. Ana Gabriela Moreno Sanchez Técnico Jurídico Coordinación de Procedimientos de Obligaciones de Transparencia Lic. Héctor García Flores Técnico Jurídico Técnico Jurídico Técnico Jurídico Secretario de Acuerdos y Proyectos Lic. Maribel Valdez Olivares Técnico Jurídico Lic. Gustavo Tamez Ruiz Lic. Edwin Chávez Treviño Técnico Jurídico Lesly Gabriela Rodríguez Lucio Verificador Olga Edith Sanjuanero Quezada Verificador Lic. Brenda Fernanda Rivera Rodríguez Verificador Eimy Guadalupe Camacho Sánchez Verificador Arinami Romo Hernández José Ramón Elizondo Hernández C.P. Luis Angel Olvera Landeros Lic. Francisco Reynaldo Guajardo Martínez Dra. María de los Ángeles Guzmán García Lic. María Teresa Treviño Fernández Chofer de Comisionados Secretario de Cumplimientos Secretario de Cumplimientos Secretario de Cumplimientos Dirección de Medios de Información e imagen Técnico Juridíco Coordinación de Auditoria Coordinación Juridíca Técnico Técnico de Recursos Humanos Coordinación de la Unidad de Compras Técnico Jurídico Coordinación de Mejoras Prácticas y Auditorías Voluntarias Técnico Auditor Técnico Auditor Técnico Auditor Técnico Auditor Técnico Auditor Técnico Auditor Técnico Auditor Técnico Juridico Técnico de Correspondencia Común Técnico de Correspondencia Común Técnico Coordinación de Implementación de Políticas Públicas Coordinación Apertura Gubernamental Técnico Jefatura de Estudios y Desarrollo Normativo Lic. Veronica Valdés Granados Técnico Jurídico Lic. Laura Magdalena García Guerrero Vacante Secretario de Cumplimientos Coordinador de Ponencia Coordinador de Ponencia Coordinador de Ponencia Lic. Edwin Otoniel García Ramón Notificador Notificador Lic. José Daniel Ramírez Garza Lic. José Miguel Estala Salazar Lic. Ramiro Alvarado Domínguez Técnico Notificador Lic. María de Jesús González García Vacante Lic. Francisco Pérez Monsiváis Lic. Abraham Eliud Ramírez González Lic. Blanca Estefany Guerra Rentería Lic. Concepción Alicia Fragoso Guzmán Lic. Obed Eliseo Alonso Juárez Lic. Verónica Limón Pintor Lic. Omar Sánchez García Lic. César Alberto Viesca Pérez Lic. Ana Luisa Ayala Sánchez Lic. Grace Adriana Chea Guerra Ana Elizabeth Carreón Álvarez Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Lic. Karen Niño Tellez Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante Vacante ORG - 02 Secretario de Acuerdos y Proyectos Lic. Alba Sarai Serra González 12/ENERO/2021 Vacante Técnico de Correspondencia Común Vacante Técnico de Correspondencia Común Lic. Luis Antonio Sánchez Ruiz

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Técnico Juridico Técnico Juridico VacanteZiomara Fabiola Chávez Aguilar

Asistente ComisionadoLic. Dorian Elizabeth Méndez Barrios

Coordinador de Comunicación Social, Difusión e imagen

Jefatura de Comunicación Social

Técnico de Difusión e Imagen Lic. Erick Aly Castro Méndez

Lic. María del Carmen Romo Cárdenas

Lic. Jessica Fabiola Narváez Segovia

Técnico Juridico Lic. Laura Alejandra Torres Quintero

Técnico de Comunicación SocialLic. Gabriela Sarahí López Almaguer

Técnico de Difusión e Imagen Jonatan Guel Sandoval

Lic. César Alberto Montoya Sandoval

Técnico Juridico C. Angie Verónica Vera Ávalos Técnico Juridico Técnico Juridico

Asistente ComisionadoVacante

Ricardo Javier Guel Medellin María del Rosario Garza Hernández

Coordinador de Ponencia

Secretario de Acuerdos y Proyectos Lic. Cynthia Carolina Herrera Koppas

Secretario de CumplimientosSecretario de Acuerdos y Proyectos

Coordinador de Ponencia

Lic. Esperanza Angélica Martínez Rosales

Técnico Juridico Técnico Juridico Lic. Juan Gerardo Díaz Zarate Silvia Magdalena Sanchez Casillas

Chofer de PresidenciaHéctor Emilio López García

Asistente ComisionadoAlva Krystal Alvarez Hernández

RecepcionistaCynthia Gudiño Zea

Verificador Alejandra Michelle Arellano Galván Verificador Jesús Manuel Álvarez Casarrubias

Vianey Victoria Torres MontemayorVerificador Walter Humberto Gaytán Alvarado

Verificador Anibal Adrián Herrera Cavazos

Técnico Jurídico

Técnico Jurídico

Lic. Esperanza Margarita Cortina Palomo

Lic. Héctor Adrian Morales Garcíante

Coordinación de DenunciasLic. Anuar Josue Sifuentes Mata

PLENO

Técnico Juridico Dirección de Administración y Finanzas

Coordinación de Informática y Sistemas

Jefatura de Recursos Humanos

Secretario de Acuerdos y Proyectos

Técnico Jurídico

Jefe de Informática y Sistemas

Técnico en Informática

Técnico en Informática

Técnico de Contabilidad

COMISIONADO VOCALCOMISIONADO PRESIDENTE

Asistente ComisionadoLic. Diana Elizabeth Jiménez Gutiérrez

Lic. Luis Ángel Hernández Rodríguez

Organo Interno de ControlLic. José Adrián López Frausto

Técnico Jurídico

Técnico ContableVacante

Técnico en Sistema de Gestión Lic. Rolando Macías Saucedo

Jefatura de la Unidad de Transparencia Lic. Tomas Samuel Arroyo Hernandez

Lic. Jahaira Aimeé Nava Jiménez

Secretaría EjecutivoLic. José Alberto Treviño Torres

Técnico JurídicoVacante

Lic. Cecilia Marisol Peña Escamilla

Jefatura de lo Contencioso y Contratos Lic. Fidel Alejandro Dávila Bustillos

C.P. Javier Antonio Eguia Bautista

Lic. Nelly Adriana Pérez Recio

Jefa de Contabilidad C.P. Ana Patricia León Antonio

Técnico de ComprasC.P. Carlos Alberto Vázquez Oliveira

Técnico de Compras

Vacante

Francisco Javier Lira Pérez

Ing. Martha Rubi Zargoza Mora

Osvaldo Alejo Pineda

Técnico en Informática y SoporteIng. David Jauregui Medina

COMISIONADO VOCALCOMISIONADO VOCALLic. Jorge Alberto Ylizaliturri Guerrero

COMISIONADO VOCALLic. Bernardo Sierra Gómez

Técnico de Orientación y Auxilio a la SociedadLic. Daniel Jesús Escobedo Villarreal

Técnico de Contabilidad

C.P. Andres Alejandro Elizondo

Técnico de Recursos HumanosMarinthia Denisse Luna López

Técnico Juridico Lic. Rodolfo Missael Aguirre De León

Asistente Comisionado Lic. Cynthia Isabel Maldonado García

Técnico Juridico Citlally Venecia Venegas García

Dirección de Datos Personales Dirección de Capacitación Dirección de Investigacióny Normatividad

Dirección de Gobierno Abierto

Asistente

Coordinación de Investigación y Verificación

Técnico Juridico

Coordinación de Capacitación a Sujetos Obligados

Técnico de Capacitación

Técnico de Capacitación

Técnico de Capacitación

Técnico Jurídico

Técnico Jurídico

Coordinación de Vinculación

Técnico de Vinculación

Técnico de Vinculación

Técnico de Gobierno Abierto

Coordinación de Capacitación a Sociedad CivilLic. Karina Alejandra López Ochoa

Lic. Fátima Arriaga Márquez

Lic. Dinhora Ruiz González

Lic. Juan Francisco Herrera

Lic. Paola Jhoanna Herrera Robledo

Técnico de Capacitación Lic. Barbará Téllez Rangel

Técnico de Capacitación

Filiberto Alvarado Muñoz

Lic. Karla Eugenia González Narváez

Lic. Azeneth Montoya Handal

Lic. Francisco Félix Garza González

Lic. Judith Méndez Sánchez

Joana Marisol Aguilar Rodríguez

Dirección de Gestión Documentaly Archivo

Coordinación de Archivo de Concentración

Técnico de Archivo

Lic. Erika Nohemi Silva Treviño

Coordinación de Archivo de Trámite

Vacante

Técnico Juridico Lic. Jonathan Delgado Reyes

Lic. Efraín Rafael López Quintanilla

Lic. Elsa Aracely Rodríguez Hinojos

Lic. Luisa Fernanda Lasso de la Vega García

Secretaría TécnicaLic. Héctor Rios Salinas

Lic. Raúl Parra Alemán

Lic. Emiliano Balderas Alatorre

Lic. Joan Dario Viveros Zaragoza

Técnico JurídicoKaren Elizabeth Muñoz Campos

Técnico JurídicoVacante

Vacante

Lic. Joel García CalderónLic. Jesús Humberto Garza Guerra

Técnico de Capacitación Lic. Víctor Hugo Martínez Rangel

Técnico de Capacitación

Vacante

Técnico de CapacitaciónVacante

Técnico de Políticas Públicas

Subdirección del ServicioProfesional de CarreraVacante

Técnico Juridico

Técnico Juridico Vacante

Vacante

Jefatura de Vigilancia

Subdirección de Verificación de Obligaciones de TransparenciaLic. Jasiel Abdali Palacios Aldape

Dirección de Asuntos Jurídicos Lic. Claudia Rodríguez López

Vacante

Lic. Ana Gabriela Moreno Sanchez

Técnico Jurídico

Coordinación de Procedimientos de Obligaciones de Transparencia Lic. Héctor García Flores

Técnico Jurídico

Técnico Jurídico

Técnico Jurídico

Secretario de Acuerdos y Proyectos

Lic. Maribel Valdez Olivares

Técnico JurídicoLic. Gustavo Tamez Ruiz

Lic. Edwin Chávez Treviño

Técnico JurídicoLesly Gabriela Rodríguez Lucio

Verificador

Olga Edith Sanjuanero QuezadaVerificador

Lic. Brenda Fernanda Rivera Rodríguez

Verificador Eimy Guadalupe Camacho Sánchez

VerificadorArinami Romo Hernández

José Ramón Elizondo Hernández

C.P. Luis Angel Olvera Landeros

Lic. Francisco Reynaldo Guajardo Martínez Dra. María de los Ángeles Guzmán García Lic. María Teresa Treviño Fernández

Chofer de Comisionados

Secretario de Cumplimientos Secretario de CumplimientosSecretario de Cumplimientos

Dirección de Medios de Información e imagen

Técnico Juridíco Coordinación de Auditoria Coordinación deAuditoria

Coordinación Juridíca

Técnico

Técnico de Recursos Humanos

Coordinación de la Unidad deCompras

Técnico Jurídico

Coordinación de Mejoras Prácticas y Auditorías Voluntarias

Técnico Auditor

Técnico Auditor

Técnico Auditor

Técnico Auditor

Técnico Auditor

Técnico Auditor

Técnico Auditor

Técnico Juridico

Técnico de Correspondencia ComúnTécnico de Correspondencia Común

Técnico

Coordinación de Implementaciónde Políticas Públicas

Coordinación AperturaGubernamental

Técnico

Jefatura de Estudios y Desarrollo NormativoLic. Veronica Valdés Granados

Técnico Jurídico

Lic. Laura Magdalena García GuerreroVacante

Secretario de Cumplimientos

Coordinador de Ponencia

Coordinador de Ponencia Coordinador de Ponencia

Lic. Edwin Otoniel García Ramón

Notificador

Notificador

Lic. José Daniel Ramírez Garza

Lic. José Miguel Estala Salazar

Lic. Ramiro Alvarado Domínguez

Técnico

Notificador

Lic. María de Jesús González García

Vacante

Lic. Francisco Pérez Monsiváis

Lic. Abraham Eliud Ramírez González

Lic. Blanca Estefany Guerra Rentería

Lic. Concepción Alicia Fragoso Guzmán

Lic. Obed Eliseo Alonso Juárez

Lic. Verónica Limón Pintor Lic. Omar Sánchez García

Lic. César Alberto Viesca PérezLic. Ana Luisa Ayala SánchezLic. Grace Adriana Chea Guerra

Ana Elizabeth Carreón Álvarez

Vacante

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Lic. Karen Niño Tellez

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ORG - 02

Secretario de Acuerdos y Proyectos Lic. Alba Sarai Serra González

12/ENERO/2021

VacanteTécnico de Correspondencia Común

VacanteTécnico de Correspondencia Común

Lic. Luis Antonio Sánchez Ruiz

mac
Resaltado
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Facultades y Responsabilidades DEL PLENO Artículo 7.- El Pleno es el órgano supremo de decisión de la Comisión, quien tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, sus resoluciones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, sesionarán válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, requiriéndose en todo caso la presencia del Presidente, a excepción hecha de excusa o impedimento de éste.

Los expedientes y las actas resolutivas se harán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.

Artículo 8.- El Pleno es la autoridad frente a los Comisionados en su conjunto y, en lo particular, sus acuerdos y resoluciones son obligatorias para éstos, sean ausentes o disidentes al momento de tomarlas.

Artículo 9.- Para ausentarse temporalmente de su cargo por más de quince días hábiles, los Comisionados deberán solicitar por escrito licencia a la Presidencia justificando la causa que motiva la misma, la cual a su vez será presentada para aprobación del Pleno en la sesión siguiente.

En los casos de conflicto de intereses, caso fortuito o fuerza mayor, que obligue a abstenerse a cualquier Comisionado, se seguirá el procedimiento establecido en el presente Reglamento y, en su caso, los asuntos que al ausente correspondan en razón de turno, serán desahogados por los restantes Comisionados.

En caso de ausencia definitiva de alguno de los Comisionados, se dará vista al Congreso del Estado para que acuerden lo conducente, conforme a los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley.

Artículo 10.- Corresponde al Pleno de la Comisión, además de las atribuciones contenidas en el artículo 54 de la Ley, lo siguiente:

I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones,la Ley, este Reglamento, así como losordenamientos que les resulten aplicables yque deriven de la Ley General y de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos;

II. Expedir el Reglamento Interior de la Comisióny el del Servicio Profesional de Carrera paralos Servidores Públicos del mismo, así como alas demás normas, manuales de operación yde procedimientos, acuerdos, políticas,lineamientos e instructivos que rijan laoperación, administración y funcionamiento dela Comisión;

III. Aprobar las modificaciones que procedan aeste Reglamento y al Reglamento del ServicioProfesional de Carrera para los ServidoresPúblicos, así como a las demás normas,manuales de operación y de procedimientos,acuerdos, políticas, lineamientos e instructivosque rijan la operación, administración yfuncionamiento de la Comisión;

IV. Vigilar al cumplimiento de la Ley, así como elpresente Reglamento y el Reglamento delServicio Profesional de Carrera;

V. Aprobar la suscripción de convenios, acuerdos,bases de colaboración, mecanismos decoordinación, y demás actos consensuales acelebrarse con los sujetos obligados, lasentidades federativas, los municipios, Ciudad deMéxico, organismos garantes, el InstitutoNacional de Transparencia, Acceso a laInformación y Protección de Datos Personales, olos respectivos órganos de acceso a lainformación, así como con organismos públicos oprivados, instituciones de educación y centros deinvestigación, tanto nacionales como extranjeros,a fin de lograr el cumplimiento de la Ley; y engeneral todo tipo de contratos o convenios queconlleven al fortalecimiento funcional de laComisión;

VI. Promover la participación y colaboración conorganismos internacionales, en el análisis ymejores prácticas en materia de acceso a lainformación pública;

VII. Aprobar la política de comunicación social de laComisión;

VIII. Conocer y resolver los recursos de revisióninterpuestos por los particulares en contra de lasresoluciones, acciones u omisiones de los sujetosobligados en el ámbito local, en términos de lodispuesto en el Capítulo I, Titulo Octavo de laLey, así como los demás procedimientos queconforme a la legislación vigente le correspondaconocer;

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IX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones queemita, tomando todas las medidas necesarias;

X. Presentar petición fundada al Instituto para queejerza la facultad de atracción para conocer deaquellos recursos de revisión que por su interésy trascendencia así lo ameriten;

XI. Aprobar y publicar la metodología que servirá ala Comisión para evaluar la actuación de lossujetos obligados en el cumplimiento de la Ley;

XII. Establecer un listado que contenga la referenciade los sistemas de datos personales en poder delos sujetos obligados y evaluar la actuación delos mismos;

XIII. Aprobar la creación de comisiones, comités deapoyo y grupos de trabajo;

XIV. Dictar todas aquellas medidas y lineamientospara el mejor funcionamiento de la Comisión;

XV. Establecer la estructura administrativa de laComisión y su jerarquización, así como losmecanismos para la selección y contratación delpersonal que integrará la Comisión, en lostérminos de este Reglamento, así como loestablecido en el Reglamento del ServicioProfesional de Carrera;

XIV.XVI.Conducir y supervisar la administración de los

recursos humanos de la Comisión de acuerdocon el Reglamento del Servicio Profesional deCarrera. El Pleno podrá delegar esta atribuciónen las unidades administrativas que para talefecto designe;

XVI. Hacer del conocimiento de la instanciacompetente la probable responsabilidad de losservidores públicos de la Comisión por elincumplimiento de las obligaciones previstas enla Ley y en las demás disposiciones aplicables;

XVII.XVII. Elegir al Comisionado Presidente en los

términos establecidos en la Ley, y el presenteReglamento;

XVIII.XVIII. Remover al Presidente de la Comisión de su

cargo en términos del Título Cuarto de laConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos, así como lo establecido en el TítuloVII de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León por las siguientescausas:

a) Incurrir en el desempeño de su encargo en faltade probidad, incapacidad física, mental o haber sidocondenado por delito intencional;

b) Ausentarse de sus labores por más de tres díassin causa justificada la cual calificará el Pleno de laComisión;

c) Por actos u omisiones que, sin constituir delito,puedan afectar la eficiencia y buena marcha delfuncionamiento de la Comisión;

En todos los casos las propuestas de remoción deberán estar debidamente fundadas y motivadas. Se turnarán al Pleno de la Comisión, quien resolverá lo conducente previa audiencia en la que el interesado haga valer sus defensas y derechos;

XX. Aprobar la interposición de las denuncias quecorrespondan ante los órganos de control internode los sujetos obligados, en contra de losfuncionarios que incumplan con las disposicionesestablecidas en la Ley o en las resoluciones yacuerdos de la Comisión, proponiendo lassanciones administrativas, de acuerdo a lagravedad de la falta;

IV.XXI. Aprobar el nombramiento de los Secretarios,

Directores, Contralor, Subdirector, Jefaturas,Coordinaciones y Notificadores; de conformidadcon el artículo 40 fracción X, de esteReglamento;

IV.(Se reforma el artículo 10, por Acuerdo publicadoen el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

IV.XXII. Aprobar la remoción de los Secretarios,

Directores, Contralor, Subdirector, Jefaturas,Coordinaciones; y en su caso, demás personal dela Comisión que considere;

IV.XXIII.Conceder licencias a los Comisionados, así como

a los Secretarios y los Directores, cuando existacausa justificada y siempre que no se perjudiqueel buen funcionamiento de la Comisión;

IV.XXIV. Aprobar el calendario anual de labores de la

Comisión, así como aquellos propios de susfunciones que someta a consideración elPresidente;

IV.

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XXV. Elaborar y presentar públicamente ante elCongreso del Estado, dentro de la segundaquincena del mes de enero, un informe anual deactividades y de la evaluación general en materiade acceso a la información pública en el Estado,así como del ejercicio de su actuación;

XXVI. Establecer un sistema que garantice y hagaefectivo el adecuado y pleno ejercicio de losderechos de acceso a la información pública yprotección de datos personales, así como derendición de cuentas de la Comisión;

XXVII. Aprobar el proyecto de presupuesto anual deegresos de la Comisión, a efecto de que elComisionado Presidente lo envíe al titular delPoder Ejecutivo del Estado, para que lo incluyaen el Presupuesto de Egresos del Estado;

XXVIII. Autorizar las adquisiciones, enajenaciones,arrendamientos y contratación de bienes yservicios, de conformidad con la normatividadaplicable, y proveer lo necesario a efecto de quese lleven a cabo los procesos de licitaciónpública, cuando así fuere necesario;

XXIX. Conocer de la integración y el funcionamientode los órganos de la Comisión mediante losinformes de Gestión que éstos les rindan sobresu desempeño;

XXX. Autorizar la participación de sus integrantes enlos eventos a los que sea invitada la Comisión;

XXXI. Aprobar el Código de Conducta de losServidores Públicos de la Comisión, apropuesta de los Comisionados;

XXXII. Conocer del avance de los programas queperiódicamente presenten las Secretarías, lasDirecciones, y las unidades administrativas;

XXXIII. Resolver cualquier asunto propuesto por losComisionados;

XXXIV. Expedir las normas o bases para disponer delos activos fijos de la Comisión;

XXXV. Acordar los pagos extraordinarios, así comoverificar que los mismos se apliquen a losfines señalados;

XXXVI. Autorizar el otorgamiento y sustitución depoderes generales y especiales para pleitos ycobranzas, actos de administración y dedominio;

XXXVII. Estandarizar criterios en la resolución derecursos de revisión y demás medios dedefensa entre las ponencias, invocando loscriterios jurisprudenciales emitidos por elPoder Judicial, el Instituto y los Tribunalescompetentes en materia de transparencia;

XXXVIII. Emitir los criterios de interpretación quese establecerán por reiteración al resolver trescasos análogos de manera consecutiva en elmismo sentido, por al menos dos

terceras partes del Pleno de la Comisión, derivados de resoluciones que hayan causado estado;

XXXIX. Sistematizar los criterios que se compondrán deun rubro, un texto y el precedente o precedentesque, en su caso, hayan originado su emisión, loscuales deberán contener una clave de control parasu debida identificación;

XL. Revisar y en su caso autorizar interrumpir algúncr i ter io s i est ima la inap l icab i l idad de lrazonamiento en él contenido, a fin de dejarlo sinefectos, para lo cual se requerirá la resolución deun recurso en el que se sostenga un criteriocontrario al previamente establecido;

XLI. Emitir recomendaciones a los sujetos obligadospara salvaguardar el derecho de acceso a lainformación pública, en base a las evaluaciones yestudios previamente realizados;

XLII. Resolver todas aquellas situaciones que sean deinterés para la Comisión cuya resolución no estéencomendada a algún otro de sus órganos; oacordar a cuál de éstos corresponde atenderlas; y

XLIII. Las demás que le señalen la Ley, esteReglamento y demás disposiciones legales yadministrativas aplicables.

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DE LAS SESIONES DEL PLENO

Artículo 11.- El Pleno funcionará en sesiones que serán ordinarias y extraordinarias las cuales serán convocadas por el Comisionado Presidente. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez por semana.

Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo cuando el caso lo amerite. El Comisionado Presidente se asegurará que todos los Comisionados sean debidamente notificados por conducto de la Secretaría Técnica, para lo cual deberá expresar las razones para sesionar.

Artículo 12.- Las convocatorias a sesiones ordinarias deberán notificarse cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a su celebración, y tratándose de las extraordinarias, con un mínimo de veinticuatro horas de anterioridad a las mismas, debiendo consignar la fecha y hora de la sesión respectiva.

Las sesiones se iniciarán a la hora para la cual fueron convocadas y concluirán hasta que se agoten los asuntos correspondientes. Durante las sesiones podrá haber recesos cuando el Pleno lo considere oportuno para concretar o modificar un acuerdo o cuando algún asunto así lo requiera; la duración del receso será determinada por el Pleno.

Si transcurridos treinta minutos de la hora prevista del inicio de la sesión no existiera quórum, se hará constar tal situación y deberá convocarse a una nueva sesión en un plazo que no exceda de veinticuatro horas en los términos del artículo 44 de la Ley.

El Presidente informará por escrito a los Comisionados, sobre la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión a que se refiere este a r t í cu lo , t en iéndose por no t i f i cados l os Comisionados presentes. El Secretario de Actas del Pleno deberá realizar la notificación a aquellos que se encuentren ausentes con cuando menos 3 horas de anticipación a la segunda sesión.

A las convocatorias deberán acompañarse el orden del día propuesto, así como los documentos y proyectos de acuerdo o resolución necesarios para el análisis de los puntos a tratar en la sesión correspondiente.

Las convocatorias podrán notificarse vía correo electrónico oficial, de manera personal mediante escrito, y/o de ambas formas.

Artículo 13.- Para su incorporación en el proyecto de orden del día, los Comisionados deberán proponer la inclusión de los asuntos que les correspondan, anexando aquellos documentos que vayan a ser objeto de discusión, a más tardar setenta y dos horas antes de la celebración de las sesiones ordinarias. Los asuntos que se reciban fuera del término señalado, no podrán ser incorporados en el orden del día, sin perjuicio de que los mismos se inscriban como asuntos generales. En su caso, el Pleno podrá acordar las excepciones que estime pertinentes.

Hasta antes de la aprobación del orden del día de las sesiones ordinarias, los Comisionados podrán inscribir en asuntos generales temas que consistan en la entrega de propuestas, así como otros que no requieran examen previo de documentos, o

que sean de obvia y urgente resolución, a fin de que se inscriban en el acta con la precisión que el Comisionado proponga y los acuerdos que, en su caso, se adopten.

Artículo 14.- Cuando se trate de aprobar cuestiones relativas al presupuesto de la Comisión o el envío del informe trimestral correspondiente, los documentos deberán circularse entre los Comisionados cuando menos cinco días hábiles antes de la sesión ordinaria, y tres días hábiles cuando se trate de sesión extraordinaria, con el fin de que se realicen los estudios respectivos y las observaciones pertinentes.

Artículo 15.- Las sesiones ordinarias tanto como extraordinarias serán públicas, y serán presididas por el Comisionado Presidente fungiendo como Secretario de Actas del Pleno el Secretario Técnico.

En caso de ausencia del Secretario Técnico a alguna sesión ordinaria como extraordinaria, el Director de Asuntos Jurídicos fungirá como Secretario de Actas del Pleno solamente para el desarrollo de la sesión de que se trate.

Artículo 16.- El Pleno por mayoría de votos de los Comisionados podrá constituirse y declararse en sesión permanente cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. El Pleno podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante dicha sesión y se concluirán al agotar los trabajos correspondientes.

Durante la sesión permanente no podrá darse cuenta a ningún otro asunto que no esté comprendido en el orden del día; si en el desarrollo de la misma ocurriese alguno con el carácter de urgente, el Presidente convocará a sesión extraordinaria si fuere necesario o consultará el voto del Pleno para tratarlo desde luego en la permanente.

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Artículo 17.- Las sesiones ordinar ias se desahogarán bajo el siguiente orden:

I. Pase de lista, registro de asistencia y verificacióndel quórum legal;

II. Declaración de quórum legal;III. Declaración de instalación de la sesión;IV. Lectura y aprobación del orden del día;V. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la

sesión ordinaria anterior, así como de lasextraordinarias que se hayan celebrado;

VI. Asuntos específicos a tratar;VII. Asuntos generales;VIII.Fecha y hora para la próxima sesión; yIX. Clausura de la sesión.

El Presidente de la Comisión, precisará mediante convocatoria el orden del día previo a cada sesión ordinaria. A la convocatoria que se circule a los Comisionados, se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día. En cualquier caso, los Comisionados podrán proponer al Presidente de la Comisión la inclusión de asuntos en el orden del día.

Artículo 18.- Las sesiones extraordinarias se desahogarán bajo el siguiente orden:

I.Pase de lista, registro de asistencia y verificacióndel quórum legal;II.Declaración de quórum legal;III.Declaración de instalación de la sesión;IV.Lectura y aprobación del orden del día;V.Asuntos específicos a tratar; yVI.Clausura de la sesión.

Artículo 19.- Las sesiones se llevarán a cabo en el recinto oficial de la Comisión, salvo que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no fuera posible celebrarlas en ese local, o que el Pleno estime pertinente cambiar de sede. En estos casos, en la convocatoria se señalará el lugar en que tendrá verificativo.

Artículo 20.- De toda sesión se formulará un acta, la cual será aprobada en la siguiente sesión ordinaria.

Las actas se enumerarán en orden progresivo y contendrán el desarrollo sintetizado de los trabajos del Pleno.

Artículo 21.- Las sesiones serán públicas, a ellas podrán asistir cualquier persona interesada en presenciar el desarrollo de la sesión, las personas que asistan a las sesiones deberán guardar el debido orden y respeto en el recinto donde se celebren las mismas, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación que pueda afectar el buen desarrollo de la sesión respectiva

Artículo 22.- Para garantizar el orden entre las personas asistentes a las sesiones, el Presidente podrá consultar al Pleno sobre la aplicación de las siguientes medidas:

a) Exhortar a guardar el orden;b) Conminar a determinada o determinadaspersonas a que abandonen el recinto; yc) Solicitar el auxilio de elementos de seguridad ode la fuerza pública para restablecer el orden yretirar a quienes lo hayan alterado.

Artículo 23.- Al iniciar cada sesión el Secretario de Actas del Pleno procederá al pase de lista de asistencia y a la verificación del quórum legal. Si no hubiese quórum se declarará que no habrá sesión y se convocará a la siguiente en los términos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley.

Una vez iniciada la sesión, los Comisionados no podrán ausentarse de manera definitiva del recinto, salvo que por causa justificada lo soliciten al Presidente. Si con la ausencia o ausencias se desintegra el quórum legal, el Presidente, previa instrucción al Secretario de Actas del Pleno para verificar esta situación, deberá suspenderla y citar para su continuación dentro de las veinticuatro horas siguientes.

El Presidente dará a conocer en ese momento la hora y día programado para la reanudación; considerándose por notificados los Comisionados presentes. El Secretario de Actas de Pleno deberá realizar la notificación a aquellos que se encuentren ausentes con cuando menos tres horas de anticipación a la siguiente sesión.

Una vez instalada la sesión, se pondrá a consideración del Pleno el contenido del orden del día. El Pleno, a solicitud de alguno de sus integrantes, podrá acordar la modificación del orden de los asuntos, en función de la importancia o prioridad de los mismos, o posponer su discusión o votación, cuando se considere que no ha s ido ana l i zado suf ic ientemente por los Comisionados o se requiera que se tomen en cuenta otros elementos que no se hayan considerado al momento de elaborar el proyecto presentado a discusión.

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Finalmente, se procederá a poner a consideración el orden del día, con la finalidad de verificar su aprobación o rechazo. Los participantes de la sesión sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del Presidente.

Artículo 24.- El Pleno podrá dispensar la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados dentro del término señalado en el presente Reglamento; sin embargo, el Comisionado que esté a cargo de un asunto, acuerdo o proyecto de resolución, podrá dar lectura total o parcial de los documentos relativos a las propuestas o exponerlos ante el Pleno; de igual manera, se pueden presentar al Pleno versiones de acuerdos y/o resoluciones en lenguaje incluyente.

Artículo 25.- Terminada la lectura del proyecto de resolución u otro acuerdo que presente el Comisionado orador, o habiéndose otorgado la dispensa que prevé el artículo anterior, el Presidente solicitará al Secretario de Actas del Pleno lo someta para su discusión al Pleno.

El Presidente será quien otorgará el uso de la palabra para discutir el asunto, con el fin de que todos los que deseen hacerlo tengan la oportunidad de ser escuchados.

Ningún Comisionado podrá ser interrumpido cuando se encuentre en uso de la palabra, salvo por el Presidente, exhortándole a que se atenga al tema a discusión, así como para llamarlo al orden cuando ofenda a algún Comisionado o cualquier persona.

Se elaborará una lista con el orden de los Comisionados a participar a favor o en contra del asunto o punto a tratar, concediendo el Presidente, en forma alternativa, el uso de la palabra, comenzando por quien se encuentra en contra, en el entendido de que de encontrarse solamente inscritos a favor del punto, una vez terminadas sus exposiciones se tendrá por agotada la discusión.

Los Comisionados podrán hacer uso de la palabra una vez que el Presidente lo hubiese aprobado y bajo su coordinación actuando como moderador. Los Comisionados tendrán una primera ronda de intervenciones para expresar sus comentarios; teniendo el Ponente derecho de réplica en cada caso por cada una de las intervenciones de sus oponentes. Después de la intervención de los Comisionados y el ejercicio del derecho de réplica del Ponente, el Presidente preguntará si el asunto está lo suficientemente discutido y en caso de ser así, lo someterá a votación.

Si el Pleno determina que el asunto no está lo suficientemente discutido, el Presidente preguntará si se pospone su discusión para la próxima sesión, o bien, si debe realizarse una segunda ronda de intervenciones de acuerdo con las reglas contenidas en este artículo, la cual será definitiva.

Los Comisionados podrán proponer, dentro de la sesión, la comparecencia de servidores públicos de la Comisión o de personas externas a éste, con la autorización del Pleno.

Artículo 26.- Los Comisionados podrán excusarse de votar los asuntos sometidos a consideración del Pleno, cuando se actualice alguno de los impedimentos previstos en la Ley. El Pleno calificará la existencia de los impedimentos, en términos del artículo 51 de la Ley. Los Comisionados deberán asistir a las sesiones del Pleno, salvo causa justificada en caso de ausencia.

Bajo ningún supuesto será posible la suplencia de los Comisionados.

En caso de que exista empate en la votación del Pleno, el Comisionado Presidente, o, en su defecto, quien presida cuando se encuentre ausente, contará con voto de calidad para decidir estos casos.

(Se reforma el artículo 26, tercer párrafo por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

Las votaciones se harán en forma económica o nominal.

DE LAS SESIONES DEL PLENO

La votación económica se expresará por la simple acción de los Comisionados de levantar el brazo y se seguirá este procedimiento tratándose de la aprobación de las actas de las sesiones y del orden del día, así como de los acuerdos de trámite y en aquellos casos en que lo determine la Comisión. En los demás casos la votación será nominal. Los integrantes de la Comisión votarán en forma clara e indubitable.

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Cuando la votación sea nominal, cada Comisionado manifestará de viva voz el sentido de su voto o abstención.

Artículo 27.- Los Comisionados no podrán ser interrumpidos, excepto en el caso de una moción.

Artículo 28.- Es moción toda proposición de los Comisionados que persiga alguno de los siguientes objetivos:

I. Solicitar que se aplace la discusión del punto quese trata;

II. Solicitar algún receso durante la sesión;III. Precisar o aclara brevemente alguna cuestión

directamente relacionada con el punto que estaa debate;

IV. Ilustrar la discusión con la lectura breve de algúndocumento;

V. Solicitar se mantenga el orden y la compostura;VI. Que la discusión no se aleje del punto concreto

previsto en el orden del día; yVII. Pedir la aplicación de la normatividad que se

desprende del desarrollo de las sesionesestablecida en este Reglamento.

Artículo 29.- Cualquier miembro de la Comisión podrá realizar una moción al Comisionado que esté haciendo uso de la palabra, previa autorización del Presidente de la Comisión, quien igualmente podrá negarla.

Artículo 30.- En el desarrollo del debate el Comisionado Presidente concederá el uso de la palabra en forma alternada a los Comisionados que sostengan d is t intos puntos de v is ta . Los Comisionados sólo podrán ser interrumpidos en sus intervenciones, por el Presidente en los siguientes casos:

I. Cuando el orador falte al orden o viole lasdisposiciones del presente Reglamento;II. Cuando lo exhorte a que se sujete al tema dediscusión; III. Cuando le pregunte si acepta contestar algunainterpelación que formule otro Comisionado;IV. Cuando pida cualquiera de los presentes en lasinstalaciones del recinto de sesiones que guarde el orden necesario para el desarrollo de la sesión; y V. Cuando no haya quórum para continuar la sesión.

En el supuesto de la fracción III de este artículo, las interpelaciones que se formulen al Comisionado que esté en uso de la palabra, se realizarán con el propósito de esclarecer la intervención o para pedir que ilustre la discusión con la lectura de algún documento y deberán ser solicitadas al Presidente. En el supuesto que el orador decida aceptar la interpelación que se le solicite, su respuesta deberá ser otorgada en un tiempo razonable que no podrá exceder de diez minutos.

Artículo 31.- Concluidas las intervenciones a que se refiere el artículo 25 de este Reglamento, el Presidente preguntará a los Comisionados si consideran suficientemente discutido el asunto, si se resuelve negativamente, continuará la discusión, pero bastará que hable un Comisionado en pro y otro en contra, para que el Presidente vuelva a inquirir a los Comisionados sobre si se considera suficientemente discutido el asunto, en cuyo caso pasará de inmediato a la votación respectiva, para lo cual preguntará el sentido de su voto respecto del proyecto de resolución u otro acuerdo.

Artículo 32.- En la discusión de los proyectos de acuerdo o resolución, se protegerán los datos personales y cualquier otra información confidencial de los particulares y terceros distintos de los entes públicos y sus servidores.

Artículo 33.- Todos los asuntos sobre los que la Comisión deba resolver, se someterán a votación del Pleno.

Artículo 34.- Para efectos de las sesiones, las votaciones serán de la siguiente forma:

I. Unanimidad: Cuando el voto total de losComisionados asistentes a la Sesión del Pleno sea en elmismo sentido.

II. Mayoría: Cuando el número de votos emitidos endeterminado sentido sean superiores al número devotos emitidos en el sentido contrario.

(Se reforma el artículo 35, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

Artículo 35.- La votación se tomará por el Secretario de Actas del Pleno contando el número de votos a favor y, en su caso, el de los votos particulares o en abstención. El sentido de la votación quedará asentado en el acta.

Los proyectos de acuerdo o resoluciones del Pleno de la Comisión serán aprobados por unanimidad o por mayoría de votos de sus Comisionados. El Comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva.

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Si después de realizada la votación de un asunto hay un número mayor de votos en contra del mismo al de los votos a favor, se podrá proponer que dicha resolución sea returnada a la ponencia del Comisionado correspondiente, el cual deberá resolverlo en dicha sesión o en alguna posterior.

Artículo 36.- Concluida la sesión del Pleno de la Comisión, el responsable de la Secretaría Técnica supervisará la elaboración del acta respectiva, la cual deberá ser circulada vía correo electrónico oficial entre los Comisionados para su revisión, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión ordinaria recabe las firmas correspondientes.

Artículo 37.- Los acuerdos tomados por el Pleno tendrán el carácter de obligatorios para la Comisión, siempre que no contravengan ninguna disposición de interés social o de orden público.

DE LAS PONENCIASArtículo 38.- Para el despacho de los Recursos de Revisión y demás procedimientos establecidos en la ley en materia de transparencia y protección de datos personales, cada Comisionado ponente actuará auxiliándose de uno o más Secretarios de Acuerdos y Proyectos que se requieran para el buen funcionamiento de las Ponencias.

Artículo 39.- Son atr ibuc iones de los S e c r e t a r i o s d e A c u e r d o s y Proyectos:

I. Auxiliar y apoyar al Comisionado Ponente en lasubstanciación de los recursos de revisión y demásprocedimientos interpuestos o iniciados de oficio porla Comisión, así como de los asuntos que lecompetan conforme a sus atribuciones;

II. Proporcionar al Comisionado Ponente el apoyotécnico necesario para la sustanciación de losrecursos de revisión y demás procedimientosinterpuestos o iniciados ante la Comisión, incluida larev i s ión de los proyec tos de reso luc ióncorrespondientes;

III. Dar cuenta y tramitar en conjunto con elComisionado Ponente, sobre los recursos de revisióny demás procedimientos interpuestos o iniciados deoficio por la Comisión a que se refiere la ley;

IV. Formular el proyecto de resolución, así como larevisión de los proyectos que le sean turnados parasu aprobación;

V. Autorizar los acuerdos de trámite dentro de losexpedientes turnados a su ponencia y desahogar lasdiligencias a que haya lugar;

VI. Redactar y autorizar las actas de las audienciasen las que corresponda dar cuenta;

VII. Llevar a cabo el desahogo de las audiencias deconciliación previstas en la ley;

VIII. Dar fe y autorizar el desahogo de lasprobanzas ofrecidas por las partes en losprocedimientos o aquellas que considere la ponenciadesahogar;

IX. Supervisar que los expedientes sean registrados,foliados, rubricados y en su momento archivados,como lo previene la ley;

X. Proponer los términos de las resoluciones de lasdenuncias, ya sea por incumplir u omitir y otrosaspectos que considere relevantes, mismos queacordará con el Comisionado Ponente, dentro deltérmino legal;

XI. Elaborar y entregar al Comisionado Ponente delque depende, el proyecto de resolución de lasdenuncias interpuestas por los particulares en contrade los sujetos obligados, dentro del término legal eintegrarlo en el expediente correspondiente;

XII. Proponer al Comisionado Ponente los proyectos deresolución necesarios para dar cumplimiento a lasresoluciones dictadas por éste en los recursos derevisión y demás procedimientos interpuestos porparticulares o iniciados de oficio por la Comisión; deigual manera, proponer al pleno proyectos deresolución y/o acuerdos en los que se finquensanciones y/o responsabilidades a servidores públicos;

XIII. Supervisar el adecuado manejo del archivo detrámite de los expedientes de los recursos de revisióny demás procedimientos interpuestos o iniciados deoficio por la Comisión y turnados a la Ponencia;

(Se reforma el artículo 39, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

XIV. Elaborar la estadística de origen, naturaleza yconclusión de los recursos de revisión y demásprocedimientos interpuestos o iniciados de oficio por laComisión y hacer su entrega a la Dirección de AsuntosJurídicos para su concentración en las estadísticasgenerales de la Comisión; y

(Se reforma el artículo 39, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

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XV. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables, así como las que le asigne susuperior jerárquico.

(Se reforma el artículo 39, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

Artículo 40.- Los Comisionados tendránlas siguientes atribuciones:

I. Representar a la Comisión en los asuntos que elPleno determine;

II. Difundir por los medios a su alcance, entre lasociedad y los organismos públicos y privados delEstado, el derecho de acceso a la información públicay la protección de los datos personales;

III. Llevar a cabo actividades de docencia einvestigación en los términos de la Ley, siempre ycuando no obstaculicen el cumplimiento de susfunciones y las tareas encomendadas por el Pleno;

IV. Proponer al Pleno la suscripción de convenios,acuerdos, bases de colaboración, mecanismos decoordinación, y demás actos consensuales acelebrarse con los sujetos obligados, las entidadesfederativas, los municipios, la Ciudad de México,organismos garantes, el Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales, o los órganos de acceso a lainformación, así como con organismos públicos oprivados, instituciones de educación y centros deinvestigación, tanto nacionales como extranjeros, afin de lograr el cumplimiento de la Ley; y en generaltodo tipo de contratos o convenios que conlleven alfortalecimiento funcional de la Comisión;

V. Promover la participación y colaboración conorganismos internacionales, en el análisis y mejoresprácticas en materia de transparencia, acceso a lainformación pública, protección de datos personalesy apertura gubernamental;

VI. Conocer y resolver los recursos de revisióninterpuestos por los particulares en contra de lasresoluciones, acciones u omisiones de los sujetosobligados en el ámbito local, en términos de lodispuesto en el Capítulo I, Titulo Octavo de la Ley;

VII. Conocer y resolver los demás procedimientosinterpuestos por particulares o iniciados de oficiopor la Comisión;

VIII. Elegir en Pleno al Comisionado Presidente enlos términos establecidos en la Ley, y el presenteReglamento;

IX. Proponer al Pleno la remoción del Presidente dela Comisión de su cargo en términos del TítuloCuarto de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como lo establecido en elTítulo VII de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Nuevo León por las causasestablecidas en el artículo 10, fracción XIX delpresente Reglamento;

X. Proponer al Pleno el nombramiento y la remociónde los Secretarios, Directores, Contralor, Subdirector,Jefaturas, Coordinaciones y demás personal de laComisión;

XI. Brindar asesoría, capacitación, apoyo técnico yemitir recomendaciones, por sí o por conducto delpersonal de la Comisión, a los sujetos obligados,para que cumplan con las disposiciones de la Ley ydemás normatividad que les sea aplicable;

XII. Proponer guías y manuales que expliquen losprocedimientos y trámites que deban realizar laspersonas ante los sujetos obligados y ante laComisión;

XIII. Orientar e informar a las personas sobre losrecursos y medios de defensa que procedan, en lostérminos de las disposiciones legales respectivas,contra los actos emitidos por los sujetos obligados y laComisión, así como a que en la notificación de dichosactos se indique el recurso o medio de defensaprocedente, el plazo para su interposición y el órganoante el que debe formularse;

XIV. Nombrar y remover al personal de su ponencia;pudiendo habilitar a dicho personal cuando así loconsidere, a fin de realizar las funciones contenidas enlas fracciones II, III y IV del artículo 67 Bis delpresente reglamento, para lo cual, en lo concernienteal notificador se entenderá referido al personal quedesigne el Comisionado en el acuerdo o resoluciónrespectiva.

(Se reforma el artículo 40, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

XV. Incorporar asuntos en el orden del día de lassesiones ordinarias del Pleno;

XVI. Suscribir los acuerdos, actas, resoluciones ydecisiones del Pleno;

XVII. Proponer políticas institucionales, planes yprogramas de trabajo, acuerdos y proyectos deresolución de los recursos de revisión y demásprocedimientos previstos en la Ley, que se reciban enla Comisión;

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XVIII. Proponer lineamientos y políticas encaminadosa evaluar el cumplimiento de la normatividad relativaal derecho de acceso a la información pública porparte de los sujetos obligados;

XIX. Conocer de los asuntos que le sean sometidospara su aprobación por el Pleno;

XX. Plantear oportunamente ante el Pleno, eleventual conflicto de intereses;

XXI. Proponer políticas de transparencia proactivaatendiendo a las condiciones económicas, sociales yculturales;

XXII. Proponer proyectos de difusión, estudio,enseñanza y divulgación del derecho de acceso a lainformación y protección de datos personales;

XXIII. Proponer lineamientos para los procesos deselección, evaluación, promoción y remoción delpersonal de la Comisión, y someterlos a laaprobación del Pleno;

XXIV. Proponer al Pleno el Código de Conducta de losServidores Públicos de la Comisión;

XXV. Pedir informes sobre actividades y ejecución deprogramas, a través del Presidente y de lasSecretar ías, as í como toda información ydocumentación que requieran para el cumplimientoeficaz de sus atribuciones;

XXVI. Someter al Pleno los proyectos de acuerdos;

XXVII. Garantizar condiciones de accesibilidad paraque los grupos vulnerables puedan ejercer, enigualdad de circunstancias, su derecho de acceso a lainformación;

XXVI I I . E labora r y pub l i ca r es tud ios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y apertura gubernamental;

XXIX. Promover que en los programas y planes deestudio, libros y materiales que se utilicen en lasinstituciones educativas, de todos los niveles ymodalidades del Estado, se incluyan contenidos yreferencias a los derechos tutelados en la Ley;

XXX. Promover que las instituciones de educaciónsuperior públicas y privadas incluyan asignaturasque ponderen los derechos tutelados en la Ley,dentro de sus actividades académicas curriculares yextracurriculares;

XXXI Impulsar conjuntamente con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre la transparencia, el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, que promuevan el conocimiento sobre estos temas y coadyuven con la Comisión en sus tareas sustantivas;

XXXII. Fomentar, en el ejercicio de sus atribucionesy para el cumplimiento de los objetivos de lapresente Ley, los principios de gobierno abierto, latransparencia, la rendición de cuentas, laparticipación ciudadana, la accesibilidad y lainnovación tecnológica;

XXXIII. Solicitar licencia al Pleno para separarsetemporalmente de su cargo;

XXXIV. Ser electo como Comisionado Presidente;

XXXV. Previa determinación del Pleno, suplir alComisionado Presidente en sus ausencias temporales;y

XXXVI. Las demás que le señalen la Ley, esteReglamento y otras disposiciones legales yadministrativas que le sean aplicables.

Artículo 41.- Los Comisionados, los Secretarios, el Contralor y Directores, tendrán la obligación de asistir cuando se les convoque a reuniones de trabajo, eventos oficiales y sesiones del Pleno de la Comisión, con puntualidad y permanecerán en ellas hasta su conclusión y guardarán el decoro propio.

Cuando alguno de ellos no asista a las reuniones de trabajo, a eventos oficiales o a las sesiones del Pleno de la Comisión, le será descontado el equivalente a su percepción diaria bruta, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 43 del presente Reglamento.

En los casos de inasistencias, retrasos o ausencias a las reuniones de trabajo, eventos oficiales o sesiones del Pleno, el Presidente de la Comisión, previo conocimiento de la conducta, lo hará del conocimiento de la Dirección de Administración y Finanzas, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Con los descuentos a que se refiere el presente artículo, se constituirá un fondo que se aplicará para apoyos al personal de la Comisión.

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Artículo 42.- Cuando un Comisionado, los Secretarios, Directores o Contralor no pudieren asistir a una reunión de trabajo, evento oficial o sesiones del Pleno, deberán comunicarlo por escrito a la Presidencia, cuando menos con 24 horas de anticipación; asimismo, cuando asistan con retraso o no continúen en el evento respectivo lo deberán hacer del conocimiento de la Presidencia.

Artículo 43.- Para los efectos del artículo anterior, se considerará que existe justificación, para no asistir, asistir con retraso o no continuar en las reuniones de trabajo, eventos oficiales o sesiones del Pleno, en los casos siguientes:

I. Por Comisión conferida por el Pleno;

II. Por enfermedad o accidente, de los Comisionados,Secretarios, Directores o Contralor o de algúnmiembro de la familia consanguíneo hasta cuartogrado, justificado mediante la constancia respectiva;

III. Por gestación y maternidad, justificada mediantela constancia médica respectiva;

IV. Por el nacimiento de un hijo o nieto; y

V. Por el fallecimiento de algún miembro de la familiaconsanguínea, hasta en cuarto grado.

Por ningún motivo se podrán justificar las inasistencias, retrasos o ausencia cuando se trate de asuntos de carácter personal que no estén expresamente autorizados por la Presidencia de la Comisión, y en ninguna circunstancia será justificable bajo este concepto las actividades de docencia que obstaculicen el cumplimiento de sus funciones y las tareas encomendadas por el Pleno.

Los retrasos por más de quince minutos o el retiro de las reuniones de trabajo, eventos oficiales o sesiones del Pleno, se podrán justificar por causas graves o fortuitas, debidamente acreditadas.

Los Comisionados, las Secretarías, las Direcciones y la Contraloría Interna dispondrán de tres días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la falta, retraso o retiro en que haya incurrido, para remitir el justificante correspondiente a la Presidencia, quien lo evaluará, a fin de determinar si está en los supuestos justificables de este artículo.

Artículo 44.- Los Comisionados, los Secretarios, Directores y el Contralor, que acumulen tres faltas injustificadas en el lapso de un mes, serán sancionados con el equivalente a quince días de su percepción diaria bruta.

Los descuentos a que se refiere el presente artículo, se destinarán al fondo para apoyos al personal de la Comisión.

Artículo 45.- Los Comisionados serán auxiliados para el debido cumplimiento de sus funciones, por las Secretarías y por las Direcciones.

Artículo 46.- Los Comisionados gozarán de todas las prestaciones en materia de seguridad social que apruebe el Pleno.

DEL COMISIONADO PRESIDENTE

Artículo 47.- El Comisionado Presidente será elegido en sesión pública mediante el sistema de voto secreto por todos los integrantes del Pleno y se requerirá de la asistencia de al menos tres Comisionados y, con cuando menos, tres votos a favor

Si después de tres votaciones consecutivas durante dicha sesión plenaria ningún Comisionado alcanza la mayoría de votos, la Presidencia será desempeñada de manera interina por el Comisionado que concluye su período de Presidente, hasta en tanto sea electo el nuevo Presidente, no pudiendo durar más de 90 días el interinato.

Artículo 48.- El Comisionado Presidente ejercerá dicho cargo por un período de dos años, con posibilidad de ser reelecto por un período igual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 fracción V, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; concluida su gestión o, en caso de renuncia o ausencia definitiva en la Presidencia o en la Comisión, se elegirá a quien lo sustituya a través del procedimiento referido en el artículo respectivo de la Ley, y 47 de este Reglamento.

En caso de que el período que le reste al Comisionado, sea menor de dos años, podrá ser elegido o reelecto como Presidente, el tiempo que le reste como Comisionado.

Artículo 49.- Además de las facultades establecidas en el artículo 55 de la Ley, el Comisionado Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

I. Fungir como enlace entre la Comisión y los sujetosobligados de la ley e informar al Pleno regularmentesobre el estado de los asuntos relacionados con éstos,así como también, con los organismos homólogos delas entidades federativas y el Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protección deDatos Personales;

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II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinariasde la Comisión, en los términos del presenteReglamento, y presidir y coordinar los trabajos de lasmismas;

III. Conducir los debates del Pleno, con respecto delos asuntos incluidos en el orden del día;

IV. Representar a la Comisión en los asuntos que elPleno determine;

V. Guardar y hacer guardar el orden en las sesiones;

VI. Promover y difundir el ejercicio del derecho deacceso a la información pública, protección de datospersonales y apertura gubernamental;

VII. Garantizar condiciones de accesibilidad para quelos grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdadde circunstancias, su derecho de acceso a lainformación;

VIII. Proponer al Pleno la suscripción de convenios,acuerdos, bases de colaboración, mecanismos decoordinación, y demás actos consensuales acelebrarse con los sujetos obligados, las entidadesfederativas, los municipios, la Ciudad de México,organismos garantes, el Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales o los respectivos órganos deacceso a la información, así como con organismospúblicos o privados, instituciones de educación ycentros de investigación, tanto nacionales comoextranjeros, a fin de lograr el cumplimiento de laLey; y en general todo tipo de contratos o conveniosque conlleven al fortalecimiento funcional de laComisión, previa aprobación del Pleno;

IX. Turnar, a través de la Dirección de AsuntosJurídicos, al Comisionado Ponente que corresponda,los recursos de revisión y otros procedimientosprevistos en la Ley;

X. Proponer al Pleno el nombramiento y la remociónde los Secretarios, Directores, Contralor, Subdirector,Jefaturas, Coordinaciones y demás personal de laComisión;

XI. Coordinar la elaboración y entrega del informeanual de la Comisión al H. Congreso del Estadodentro de la segunda quincena del mes de enero decada año bajo los lineamientos que establece la Ley;

XII. Coordinar con las autoridades competentes paraque en los procedimientos de acceso a lainformación, así como en los procedimientosestablecidos en la ley, se contemple contar con lainformación necesaria en lenguas indígenas yformatos accesibles, para que sean sustanciados yatendidos en la misma lengua y, en su caso, sepromuevan los ajustes razonables necesarios si setratara de personas con discapacidad;

XIII. Someter a la aprobación del Pleno la tarifa deviáticos a que se sujetará la Comisión, de acuerdo alas necesidades de la misma;

XIV. Proponer al Pleno la creación de nuevasunidades y áreas técnicas y administrativas, quesean necesarias para el buen despacho de losasuntos de la Comisión;

XV. Suscribir los convenios y contratos que celebrela Comisión, previa aprobación del Pleno;

XVI. Someter a la aprobación del Pleno los acuerdos,lineamientos, proyectos de resolución y demásdocumentos necesarios para el cumplimiento de lasatribuciones y deberes de la Comisión;

XVII. Enviar para su publicación en el Periódico Oficialdel Estado, los reglamentos, acuerdos y demásdisposiciones que requieran difusión;

XVIII. Someter a la aprobación del Pleno el proyectoanual de presupuesto de egresos de la Comisión, yenviarlo al Titular del Ejecutivo Estatal para suinclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto deEgresos del Estado;

XIX. Someter a la aprobación del Pleno el calendarioanual de labores de la Comisión, y ordenar supublicación en el Periódico Oficial del Estado, así comoen la página de Internet de la Comisión; dichocalendario incluirá los días hábiles y los días inhábiles;

XX. Ejecutar los acuerdos y resoluciones aprobados porel Pleno y proveer lo necesario para su debidocumplimiento, con el auxilio de las Secretarías y lasDirecciones;

XXI. Someter a la aprobación del Pleno las solicitudesde licencias temporales de los Comisionados,Secretarios, Directores, Subdirectores, Coordinadores yJefes de Unidad de la Comisión, así como losrespectivos acuerdos de suplencia y/o delegación defacultades;

XXII. Otorgar poderes para pleitos y cobranzas,representación legal y actos de administración y dedominio;

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XXIII. Ser el vocero de la Comisión;

XXIV. Autorizar la participación de los integrantes dela Comisión a los eventos y actos a los que seainvitada la misma o cualesquiera de ellos, que esténrelacionados con sus atribuciones y deberes, con laaprobación del Pleno; y

XXV. Las demás que le señalen la Ley, esteReglamento y las demás disposiciones legales yadministrativas que le sean aplicables.

Artículo 50.- El Presidente es el vocero oficial de la Comisión y es el responsable, con apoyo de la Jefatura de Comunicación Social, de coordinar y ejecutar las actividades de difusión y comunicación social, procurando mantener contacto permanente con los representantes de los medios de comunicación, a fin de garantizar la plena y oportuna información hacia la sociedad acerca de los programas y todas las actividades que desarrolle la Comisión.

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LAS SECRETARÍAS

Artículo 51.- Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

I. Representar a la Comisión en los asuntos que elPresidente o el Pleno determine;

II. Elaborar los proyectos de convenios, acuerdos,bases de colaboración, mecanismos decoordinación, y demás actos consensuales acelebrarse con los sujetos obligados, lasentidades federativas, los municipios, la Ciudadde México, organismos garantes, el Instituto

Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o los respectivos órganos de acceso a la información, así como con organismos públicos o privados, instituciones de educación y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, a fin de lograr el cumplimiento de la Ley, en coordinación con la Secretaría Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos y darles seguimiento;

III. Coordinar y vigilar a las Direcciones,Subdirecciones, Coordinaciones, Jefaturas y demáspersonal técnico y administrativo asignado a suárea, en el desempeño de sus atribuciones yresponsabilidades establecidas en la Ley, en esteReglamento y demás leyes y disposicionesaplicables, conforme a los planes y políticas de laComisión;

IV. Aplicar las políticas, normas y procedimientospara la administración de los recursos humanos,financieros y materiales de la Comisión;

V. Dar seguimiento a los avances del ProgramaAnual de Trabajo, manteniendo sistemáticamenteinformados a los Comisionados, así como presentaral Pleno, por conducto del Presidente, los informestrimestrales de las unidades administrativas de susrespectivos programas de trabajo;

VI. Elaborar y someter a la consideración del Pleno através del Presidente, las políticas para disponer delos activos fijos de la Comisión;

VII. Presentar al Pleno a través del Presidente parasu autorización, las solicitudes de licencia de losservidores públicos de la Comisión;

VIII. Supervisar la actualización de la información deoficio por parte de las unidades administrativas, entérminos de la Ley, así como autorizar los contenidosde la página principal del portal de Internet de laComisión;

IX. Proveer a los órganos de la Comisión, loselementos necesarios para el cumplimiento de susfunciones de acuerdo a la capacidad presupuestal delorganismo;

X. Auxiliar al Presidente en la ejecución de lasresoluciones y acuerdos del Pleno, proveyendo lonecesario para su debida publicación y notificación;

XI. Elaborar e integrar el informe anual de actividadesy la evaluación general en materia de acceso a lainformación pública en el Estado, así como del ejerciciode la Comisión para entregarlo al H. Congreso delEstado;

XII. Proveer lo necesario para hacer del conocimientointerno del organismo, las disposiciones legales,lineamientos, políticas, y en general, aquellasdecisiones del Pleno que sean necesarias para el buendesempeño de las atribuciones de la Comisión;

XIII. Coordinar y supervisar que se elaboren losmanuales de organización, de procedimientos y demásnormatividad interna que sea necesaria para el buendesempeño de las atribuciones de la Comisión, ysometerlos a la aprobación del Pleno, previa consultacon los Comisionados y el Comisionado Presidente;

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XIV. Informar a los Comisionados a través delComisionado Presidente, sobre la integración yfuncionamiento de las Direcciones, Subdirecciones,Coordinaciones, Jefaturas y unidades administrativasadscritas a la Secretaría, mediante los informes sobreel desempeño de las mismas;

XV. Recabar la información y elementos estadísticosque reflejen el estado de las funciones de laComisión en coordinación con las Direcciones;

XVI. Elaborar y mantener actualizado el directoriooficial de los sujetos obligados, incluyendo losresponsables de las Unidades de Transparencia y delos Comités de cada uno de ellos, en su caso;

XVII. Coordinar y supervisar la elaboración de unlistado que contenga la referencia de los sistemas dedatos personales en poder de los sujetos obligados yevaluar la actuación de los sujetos obligados,debiendo publicar la metodología que servirá para talefecto;

XVIII. Coordinar y supervisar la implementación deun sistema que garantice y haga efectivo eladecuado y pleno ejercicio de los derechos de accesoa la información pública y protección de datospersonales, así como de rendición de cuentas de laComisión;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones quese emitan conforme a las disposiciones legalesaplicables, tomando todas las medidas necesarias;

XX. Elaborar criterios y lineamientos a fin de que laComis ión emita sus resoluc iones, para e lcumplimiento de la Ley;

XXI. Instruir la elaboración de guías que expliquenlos procedimientos y trámites que deban realizarseante los sujetos obligados y ante la Comisión;

XXII. Orientar y auxiliar a las personas para ejercerlos derechos de acceso a la información y protecciónde datos personales;

XXXIII. Garantizar condiciones de accesibilidad paraque los grupos vulnerables puedan ejercer, enigualdad de circunstancias, su derecho de acceso ala información;

XXIV. Elaborar y mantener actualizado un directoriode los organismos públicos en materia detransparencia y acceso a la información pública, quecontenga el contacto de su Presidente y demásconsejeros o comisionados, tanto federales comoestatales; así como de los organismos nogubernamentales y asociaciones civiles del Estado,instituciones académicas públicas y privadas, deeducación media, media superior y superior; y

XXV. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las disposic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

A r t í c u l o 5 2 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l a

Secretaría Técnica:

I. Acordar con el Presidente en su carácter loconducente para la celebración de las sesionesordinarias y extraordinarias del Pleno;

II. Cuidar que los documentos y anexos necesariosque serán tratados en las sesiones, sean circuladoscon la anticipación debida entre los Comisionadospara su estudio y discusión;

III. Dar cuenta al Presidente y a los Comisionados delos asuntos de su competencia, informando de susantecedentes para la emisión de los acuerdosrespectivos;

IV. Organizar y resguardar la información documentalemanada de las sesiones del Pleno;

V. Cuando así se requiera, elaborar un informe sobre elcumplimiento de los acuerdos y resolutivos tomadospor el Pleno, así como tramitar lo necesario para laejecución de éstos;

VI. Representar a la Comisión en los asuntos que elPresidente o el Pleno determine;

VII. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva y laDirección de Asuntos Jurídicos, proponer losrespectivos proyectos de convenios, acuerdos, basesde colaboración, mecanismos de coordinación, ydemás actos consensuales a celebrarse con los sujetosobligados, las entidades federativas, los municipios,Ciudad de México, organismos garantes, el InstitutoNacional de Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales, o los respectivosórganos de acceso a la información del país,organismos públicos o privados, instituciones deeducación de todos los niveles públicos o privados, asícomo con institutos de investigación, tanto nacionalescomo extranjeros, a f in de generar mayorconocimiento y obtener mejores prácticas en materiade protección de datos personales, desarrollo, estudiose investigación;

VII. Coordinar y vigilar las Direcciones Subdirecciones,Coordinaciones, Jefaturas y demás personal técnico yadministrativo asignado a su área, en el desempeño desus atribuciones y responsabilidades establecidas en laLey, en el

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presente Reglamento y demás leyes y disposiciones aplicables, conforme a los planes y políticas que determine el Pleno;

IX Proveer lo necesario para hacer del conocimiento público las disposiciones legales, lineamientos y, en general, las decisiones del Pleno en materia de protección de datos personales, desarrollo, estudios e investigación;

X. Integrar, custodiar, actualizar y acrecentar elacervo bibliográfico de la Comisión, en materia deacceso a la información, protección de datospersonales, y demás aspectos relacionados con susobjetivos y atribuciones;

XI. En coordinación con la Secretaría Ejecutiva,coordinar y supervisar que se elaboren los manualesde organización, de procedimientos y demásnormativa interna de las direcciones a su cargo,necesarios para el buen desempeño de lasatribuciones de la Comisión;

XII. Elaborar y proponer proyectos de reformas yadiciones a las leyes del Estado, en materia detransparencia, acceso a la información pública,protección de datos personales y archivos;

XIII. Participar en mesas de trabajo y análisis que serealicen en materia de transparencia, acceso a lainformación pública, protección de datos personalesy archivos para la elaboración de proyectos deiniciativas de ley, de reformas y adiciones a diversasd ispos ic iones ap l i cab les en mater ia detransparencia;

XIV. Someter al conocimiento del Pleno, informesperiódicos sobre los asuntos de su competencia;

XV. Revisar y en su caso proponer modificaciones ala estructura básica de la organización de laComisión;

XVI. Ejecutar e implementar las providenciasnecesarias para la atención de aquellos asuntos dela Comisión que, por su naturaleza o urgencia, así lorequieran. Cuando se trate de asuntos quecorrespondan a la competencia del Pleno, lo harádel conocimiento inmediato del Presidente para quelo instruya al respecto;

XVII. Formular y presentar al ComisionadoPresidente modificaciones al Reglamento Interior dela Comisión, y demás disposiciones generales oparticulares que considere necesarios para la buenaadministración del organismo, y encargarse de supublicación en el Periódico Oficial del Estado cuandoproceda;

XVIII. Realizar en coordinación con la SecretaríaEjecutiva y la Dirección de Administración yFinanzas, el proyecto del presupuesto anual deegresos de la Comisión, a fin de que el ComisionadoPresidente, una vez que lo haya autorizado el Pleno,lo presente al titular del Ejecutivo del Estado, paraque éste lo someta a la consideración y, en su caso,aprobación de la Legislatura del Estado;

XIX. Aprobar en coordinación con la SecretaríaEjecutiva los indicadores de la Comisión;

(Se reforma el artículo 52, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

XX. Proponer al Pleno, a través del Presidente,estrategias para un mejor desempeño de las unidadesadministrativas de la Comisión, así como efectuar elseguimiento a los documentos, estudios, proyectos yasuntos encomendados;

XXI. Fomentar, en el ejercicio de sus atribuciones, parael cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, losprincipios de Gobierno Abierto, el Sistema Estatal deTransparencia, la rendición de cuentas, la participaciónciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

XXII. Elaborar y proponer al Pleno a través delPresidente, el Proyecto de Código de Conducta de losServidores Públicos de la Comisión, con el objeto dedefinir los principios éticos que deben regir elcomportamiento de los servidores públicos adscritos ala Comisión y, en particular, sobre el deber deconfidencialidad respecto del uso y manejo de lainformación que el personal de la Comisión conozcacomo resultado de su encargo;

XXIII. Fomentar, en el ejercicio de sus atribuciones ypara el cumplimiento de los objetivos de la ley, estereglamento, los principios de gobierno abierto, latransparencia, la rendición de cuentas, la participaciónciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica;

XXIV. Coadyuvar con los sujetos obligados yrepresentantes de la soc iedad c iv i l en laimplementación de mecanismos de colaboración parala promoción e implementación de políticas ymecanismos de apertura gubernamental;

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XXV. Expedir certificaciones y constancias de ladocumentación que obre en poder de la Comisión,previo pago de derechos cuando así se requiera; y

XXVI. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

DE LAS DIRECCIONES Y SUBDIRECCIONES

Artículo 54.- Son atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas:

I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual deegresos de la Comisión, de acuerdo con losprogramas y objetivos de cada una de lasunidades de trabajo, y realizar, en su caso, lasnegociaciones correspondientes con lasautoridades respectivas, con el fin de contar conlos recursos requeridos de manera suficiente yoportuna;

II. Administrar los recursos financieros de laComisión, a través de la programación y controlpresupuestal, asegurando el adecuado flujo derecursos, su registro, control contable ycumplimiento normativo;

III. Elaborar las normas o bases para disponer de losactivos fijos de la Comisión y turnarlas al Plenopara su aprobación a través del Presidente;

IV. Elaborar los informes administrativos,presupuestales y financieros, que se reportanante otras autoridades;

V. Elaborar propuestas para la fijación de los sueldosy prestaciones de los servidores públicos de laComisión, así como el proyecto de Tabulador deSueldos, y someterlos a través del Presidente, a laaprobación del Pleno;

VI. Ser el responsable de realizar los pagos y elregistro de los recursos ejercidos, así como efectuarlas retenciones y pagos ante el Instituto Nacional deFomento Nacional de Vivienda de los Trabajadores,Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría deHacienda y Crédito Público y demás cargos fiscalesde otra índole;

VII. Llevar la contabilidad general y el controlpresupuestal, en coordinación con el Presidente;

VIII. Elaborar y proponer al Pleno a través delPresidente, los proyectos, programas, políticas,estrategias y l ineamientos en materia defiscalización, vigilancia, control y seguimiento de laaplicación de los recursos financieros asignados a laComisión, y ejecutarlos una vez aprobados;

IX. Administrar la nómina de sueldos, salarios yotras remuneraciones del personal de la Comisión;

X. Acordar con la Secretaría Ejecutiva la resoluciónde los asuntos administrativos de su competencia;

XI. Proponer a la Secretaría Ejecutiva los programasde administración para la mejor optimización de losrecursos;

XII. Realizar en coordinación con la SecretaríaEjecutiva, el proyecto del presupuesto anual deegresos de la Comisión, a fin de que el ComisionadoPresidente, una vez que lo haya autorizado el Pleno,lo presente al titular del

Ejecutivo del Estado, para que éste lo someta a la consideración y, en su caso, aprobación de la Legislatura del Estado;

XIII. Informar periódicamente la Secretaría Ejecutiva,de la disponibilidad en el presupuesto para elseguimiento de los proyectos;

XIV. Dar seguimiento a los avances en la atención delos requerimientos que se deriven de las auditoríaspracticadas a la Comisión, por cualquier instancia;

XV. Participar y cooperar con las auditorías que sepractiquen, así como supervisar y vigilar el desarrollode los trabajos de los auditores externos que seancontratados por la Comisión;

XVI. Cumplir con las obligaciones fiscales de laComisión;

XVII. Elaborar los avances financieros, así como lacuenta pública que determinen las leyes en materiafiscal y hacendaria que le sean aplicables a laComisión;

XVIII. Revisar los estados financieros dictaminados;

XIX. Responsabilizarse del adecuado manejo de lossistemas de datos personales bajo su custodia; y

XX. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento ylas disposiciones legales y administrativas que le seanaplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

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Artículo 55.- Son atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos:

I. Asesorar jurídicamente a las distintas áreas de laComisión en todo asunto, a fin de brindar respaldolegal al organismo;

II. Auxiliar al Comisionado Presidente en laasignación y tramitación de los recursos de revisión ydemás procedimientos interpuestos o iniciados deoficio por la Comisión, así como de los asuntos queen general le competan conforme a sus atribuciones;

III. Emitir el dictamen jurídico previo sobredecisiones o actos administrativos conforme alordenamiento jurídico vigente;

IV. Proporcionar a los comisionados el apoyo técniconecesario para la sustanciación de los recursos derevisión previstos en la Ley y demás procedimientosinterpuestos o iniciados de oficio por la Comisión,incluida la revisión de los proyectos de resolucióncorrespondientes, así como de las promocionesinherentes a dichos procedimientos;

V. Supervisar la sustanciación de los procedimientospor falta de cumplimiento de los sujetos obligadospara publicar la información pública de oficio en susportales de internet;

VI. Coordinar y supervisar la elaboración de estudiosy opiniones sobre los recursos de revisiónestablecidos en la Ley, y otros y otros medios dedefensa en materia de acceso a la informaciónpública, para someterlos a la consideración de losComisionados;

VII. Supervisar el cumplimiento de las resolucionesde los recursos de revisión;

VIII. Formular y atender denuncias, querellas, asícomo quejas ante las autoridades correspondientes,en representación de la Comisión de conformidadcon lo dispuesto en la fracción XVIII de esteartículo;

(Se reforma el artículo 55, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

IX. Supervisar el manejo, archivo y cuidado de losexpedientes de los recursos de revisión y de lassolicitudes de información que se lleven en laDirección;

X. Coordinar la elaboración estadística de origen ynaturaleza de los recursos de revisión y demásprocedimientos interpuestos o iniciados de oficio porla Comisión; así como hacer su entrega para suconcentración en las estadísticas generales de laComisión;

XI. Supervisar que la información materia de sucompetencia se mantenga actualizada en el Portalde Internet;

XII. Coordinar y supervisar la elaboración deproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos,lineamientos, y otros instrumentos jurídicosderivados de la Ley, así como de interpretación paraefectos administrativos de ésta, su Reglamento ydemás disposiciones aplicables, y comunicar losmismos a los sujetos obligados;

XIII. Coordinar y supervisar la elaboración dedictámenes y opiniones de leyes, reglamentos yotros instrumentos jurídicos relacionados con elámbito de competencia de la Comisión, llevando elseguimiento legislativo o regulatorio respectivo;

XIV. Coordinar y supervisar la actualización de losinstrumentos jurídicos y guías aplicables a losprocedimientos de acceso, y la elaboración de informesinstitucionales y estadísticas, entre otros, en losasuntos de su competencia;

XV. Coordinar la elaboración de informes sobrepresuntas infracciones a la Ley y su Reglamento porparte de los sujetos obligados, y enviar los mismos alas instancias competentes;

XVI. Coordinar la realización de estudios einvestigaciones sobre las materias reguladas por laLey, su Reglamento y demás disposiciones aplicables,incluida información y elementos estadísticos quereflejen el estado de las funciones de la Comisión;

XVII. Informar sobre el avance de los planes yprogramas, así como de las actividades y eldesempeño del personal a su cargo;

XVIII. Representar legalmente a la Comisión, así comoa los órganos que la conforman, con la suma defacultades generales y especiales que, en su caso,requiera conforme a la legislación aplicable ante lostribunales federales y del fuero común y ante cualquierautoridad laboral y administrativa en los asuntos enque aquél tenga interés o injerencia jurídica,incluyendo todos los derechos procesales que las leyesreconocen a las partes y el de promover el juicio deamparo en contra de los actos que afecten la esferajurídica de la Comisión o los de quien ésta represente,rindiendo los informes de ley, así como ofrecerpruebas, formular alegatos, interponer toda clase derecursos y juicios y, en general, vigilar y atender sutramitación;

XIX. Derogada;(Se reforma el artículo 55, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el

día 03 de septiembre de 2018).

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XX. Ante la ausencia de la Unidad de Transparencia,dar trámite hasta su conclusión a las solicitudes deacceso a la información y de datos que reciba laComisión, en los términos de la Ley; y

XXI. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

Artículo 56.- Son atribuciones de la Dirección de Datos Personales:

I. Proponer al Pleno, a través del Presidente políticas,lineamientos y demás normatividad de observanciageneral que se considere necesaria para la tutela,tratamiento, seguridad y protección de los datospersonales en posesión de los sujetos obligados, asícomo las modificaciones que resulten pertinentes;

II. Promover, asesorar, acompañar y mantener lacoordinación con los sujetos obligados, a efecto defortalecer el cumplimiento de las obligaciones enmateria de Protección de Datos Personales;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

III. Asesorar a la sociedad en general, en materia deprotecc ión de datos personales, bajo loslineamientos, planes, programas y políticasaprobadas por la Comisión;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

IV. Coadyuvar con la Dirección de Capacitación entemas relacionados con la protección de datospersonales;

(Se reforma el artículo 56, fracción IV por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

V. Formular y presentar al Pleno, por conducto delPresidente los proyectos sobre observaciones urecomendaciones a los sujetos obligados, para quecumplan con las disposiciones establecidas en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Nuevo León, en materia de datospersonales;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

VI. Coadyuvar con las actividades y compromisosvinculados con los convenios, redes, conferencias,foros, seminarios, congresos, diplomados y otroseventos en los que participe la Comisión en materiade protección de datos personales;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

VII. Proponer la realización de seminarios,conferencias, congresos, diplomados, talleres yotros eventos en materia de protección de datospersonales y archivo;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

VIII. Solicitar, administrar y resguardar eldocumento de seguridad que los sujetos obligadostienen la obligación de remitir a la Comisión;

IX. Registrar los listados de las bases de datospersonales en posesión de los sujetos obligados, asícomo sus modificaciones y supresiones, así como laevaluación de la actuación de los sujetos obligados;

X. Elaborar y mantener actualizado el directorio de losresponsables del tratamiento de los sistemas de datospersonales de los sujetos obligados;(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el

día 11 de abril de 2018).

XI. Participar en el diseño, aplicación y actualización delos instrumentos de análisis de la protección de datospersonales, así como proponer la elaboración ycreación de un sistema de datos personales (sistemapersona) de la Comisión, que permita a los sujetosobligados cumplir con sus obligaciones en la materia;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

XII. Proponer al Pleno, para su aprobación, losformatos de solicitudes de los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición de datospersonales, así como elaborar guías que faciliten elconocimiento de los procedimientos y trámites en lamateria;(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el

día 11 de abril de 2018).

XIII. Elaborar guías que faciliten el conocimiento de losderechos de protección de datos personales, para lossujetos obligados y para la sociedad en general;

XIV. Formular recomendaciones o criterios en cuanto ala implementación de medidas para la sistematizacióny la protección de los archivos administrativos enpoder de los sujetos obligados;(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el

día 11 de abril de 2018).

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XV. Emitir opiniones y en si caso observaciones en lacreación, estudio y aplicación de lineamientos para lacatalogación, organización y conservación dedocumentos y archivos de los sujetos obligados y dela Comisión, en coordinación con la Dirección deArchivos y el Archivo General del Estado;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

XVI. Contribuir con la protección de los sistemas oarchivos de información en posesión de la Comisión,contra los riesgos naturales, pérdidas accidentales odestrucción por siniestro; asimismo, contra losriesgos humanos, como el acceso sin autorización, lautilización encubierta de datos, la contaminación porvirus informáticos u otras causas de naturalezasimilar a las enunciadas;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

XVII. Vigilar que los sujetos obligados establezcansistemas de archivo de trámite, de concentración ehistórico, así como elaborar esquemas paraincentivar mejores prácticas en materia de datospersonales;

(Se reforma el artículo 56, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

XVIII. Elaborar y entregar oportunamente losrespectivos informes a la Secretaría Técnica, para sudebida integración al informe anual de la Comisión; y

XIX. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

Artículo 56 Bis.- Son atribuciones de la Dirección de Archivos:

I. Manejar, resguardar, conservar y administrar losArchivos de la Comisión de Transparencia y Acceso ala Información del Estado de Nuevo León;

II. Proponer a la Secretaría Ejecutiva la valoraciónsecundaria de los expedientes luego de queconcluyan su vigencia documental, a efecto dedeterminar cuáles formarán parte del archivohistórico y los que serán objeto de baja odepuración definitiva;

III. Promover, asesorar, acompañar y mantener lacoordinación con los sujetos obligados, a efecto defortalecer el cumplimiento de las obligaciones enmateria de Archivos;

IV. Coadyuvar con la Dirección de Capacitación entemas relacionados con archivos;

(Se reforma el artículo 56 Bis, fracción IV, por Acuerdo publicado

en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

V. Formular y presentar al Pleno, por conducto delPresidente los proyectos sobre observaciones urecomendaciones a los sujetos obligados, para quecumplan con las disposiciones establecidas en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Nuevo León, en materia de archivos;

VI. Coadyuvar con las actividades y compromisosvinculados con los convenios, redes, conferencias,foros, seminarios, congresos, diplomados y otroseventos en los que participe la Comisión en materiade archivos;

VII. Proponer la real ización de seminarios,conferencias, congresos, diplomados, talleres y otroseventos en materia de archivos;

VIII. Elaborar y mantener actualizado el directorio delos responsables del tratamiento de los sistemas dearchivos de los sujetos obligados;

IX. Participar en el diseño, aplicación y actualización delos instrumentos de análisis de archivos, que permita alos sujetos obligados cumplir con sus obligaciones enla materia;

X. Implementar medidas para la sistematización y laprotección de los archivos administrativos en poder delos sujetos obligados;

XI. Elaborar y proponer al Presidente o al Pleno, lacreación, estudio y aplicación de lineamientos para lacatalogación, organización y conservación dedocumentos y archivos de los sujetos obligados y de laComisión, en coordinación con el Archivo General delEstado;

XII. Establecer y diseñar las medidas necesarias paraproteger los sistemas o archivos de información enposesión de la Comisión, contra los riesgos naturales,pérdidas accidentales o destrucción por siniestro;asimismo, contra los riesgos humanos, como el accesosin autorización, la utilización encubierta de datos, lacontaminación por virus informáticos u otras causas denaturaleza similar a las enunciadas;

XIII. Velar que los sujetos obligados establezcansistemas de archivo de trámite, de concentración ehistórico, así como elaborar esquemas para incentivarmejores prácticas en materia de gestión documental yarchivos;

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XIV. Elaborar y entregar oportunamente losrespectivos informes a la Secretaría Técnica, para sudebida integración al informe anual de la Comisión; y

XV. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables, así como las que le asigne susuperior jerárquico.

(Se adiciona el artículo 56 Bis, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

(Se reforma el artículo 57, primer párrafo por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

Artículo 57.- Son atribuciones de la Dirección de Capacitación:

I. Elaborar, ejecutar, promover y evaluar losprogramas y proyectos de capacitación, formación yprofesionalización en materia de transparencia,acceso a la información pública, protección de datospersonales, rendición de cuentas, accesibilidad ytemas afines a la materia;

II. Promover, y en su caso ejecutar y coordinar lacapacitación y actualización permanente a losservidores públicos de los sujetos obligados, y de lasociedad en general y brindar apoyo técnico a lossujetos obligados así como brindar apoyo técnico alos mismos en materia de transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datospersonales, bajo los l ineamientos, planes,programas, estrategias y políticas aprobadas por elPleno; a través de estos se tomarán acciones dedifusión e información dirigidas a la sociedad engeneral;

III. Promover el ejercicio del derecho de acceso a lainformación y protección de datos;

(Se reforma el artículo 57, fracción III por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

IV. Promover la cultura de la transparencia en elsistema educativo, a través de programas y planesde estudio, libros y materiales que se utilicen en lasinstituciones educativas, de todos los niveles ymodalidades del Estado y se incluyan contenidos yreferencias a los derechos tutelados en la Ley;

V. Implementar estrategias de capacitación parapromover el efecto multiplicador del conocimientoen materia de transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datospersonales, así como de rendición de cuentas de laComisión;

VI. Elaborar y someter a la aprobación del Pleno, losprogramas y planes de estudio, libros y materialesque se utilicen en las instituciones educativas, detodos los niveles y modalidades del Estado, seincluyan contenidos y referencias a los derechostutelados en la Ley;

VII. Promover que las instituciones de educaciónsuperior públicas y privadas incluyan asignaturasque ponderen los derechos tutelados en la Ley,dentro de sus actividades académicas curriculares yextracurriculares;

VIII. Impulsar conjuntamente con instituciones deeducación superior, la integración de centros deinvestigación, difusión y docencia sobre latransparencia, el derecho de acceso a la informaciónpública y la protección de datos personales, quepromuevan el conocimiento sobre

estos temas y coadyuven con la Comisión en sus tareas sustantivas;

IX. Fomentar, en el ejercicio de sus atribuciones y parael cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, losprincipios de gobierno abierto, la transparencia, larendición de cuentas, la participación ciudadana, laaccesibilidad y la innovación tecnológica; con unenfoque de Derechos Humanos y perspectiva degénero;

X. Proponer la celebración de convenios conuniversidades públicas y privadas, a fin de compartirexperiencias en materia de transparencia, acceso a lainformación pública y protección de datos personales,y conformar planes y programas de estudio paragenerar las bases del ejercicio de estos derechos;

XI. Derogada.(Se reforma el artículo 57, fracción XI por Acuerdo publicado

en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XII. Informar a su superior jerárquico sobre lasactividades, programas y eventos realizados por laDirección;

XIII. Coordinar y sistematizar la información que sesuministra para el portal de internet, la cual seráentregada a la Jefatura de Informática y Sistemas parala actualización correspondiente;

XIV. Colaborar con las Unidades de área de la Comisiónpara coordinar eventos y la promoción de temasrelacionados con la cultura de transparencia y acceso ala información;

XV. Derogada.(Se reforma el artículo 57, fracción XV por Acuerdo publicado en

el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

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XVI. Derogada.(Se reforma el artículo 57, fracción XVI por Acuerdo publicado

en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XVII. Realizar labores de vinculación con los sujetosobligados y otras instituciones públicas y privadas;

(Se reforma el artículo 57, fracción XVII por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XVIII. Planear la organización de foros, seminarios,ta l leres y otros eventos que d i fundan latransparencia, el acceso a la información pública y laprotección de datos personales, y dar a conocer a laComisión, a los sujetos obligados y a la sociedad engeneral la realización de otros eventos similares anivel nacional e internacional, fomentando laparticipación ciudadana con previa aprobación de laComisión;

XIX. Derogada.(Se reforma el artículo 57, fracción XIX por Acuerdo publicado

en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XX. Distribuir los materiales y publicaciones quegenere la Comisión, a los sujetos obligados,instituciones académicas, organizaciones sociales yprivadas, así como a la sociedad en general;

(Se reforma el artículo 57, fracción XX por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XXI. Elaborar los programas que fortalezcan lapresencia de la Comisión, tanto en el ámbito nacionalcomo en el internacional, fomentando las relacionesde apoyo con grupos del sector público y privado;

XXII. Derogada.(Se reforma el artículo 57, fracción XXII por Acuerdo publicado

en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XXIII. Derogada.

(Se reforma el artículo 57, fracción XXIII por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XXIV. Derogada.

(Se reforma el artículo 57, fracción XXIV por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XXV. Apoyar logísticamente a los diferentesUnidades Administrativas en la coordinación yelaboración de los distintos eventos y actividadesdesarrollados por la Comisión;

XXVI. Promover la elaboración de material didácticosobre los procedimientos y trámites materia de laLey de Transparencia y Acceso a la Información delEstado, así como de temas afines;

(Se reforma el artículo 57, fracción XXVI por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XXVII. Proponer y organizar cursos, seminarios,talleres o cualquier otro evento dirigido a los sujetosobligados y a la sociedad en general, con la finalidadde actualizarlos y capacitarlos permanentemente enmateria de transparencia, acceso a la informaciónpública y protección de datos personales;

XXVIII. Proponer la suscripción de convenios,acuerdos, bases de colaboración, mecanismos decoordinación, y demás actos consensuales acelebrarse con los sujetos obligados, las entidadesfederativas, los municipios, Ciudad de México,organismos garantes, el Instituto Nacional deTransparencia, Acceso a la Información y Protecciónde Datos Personales, o los respectivos órganos deacceso a la información, así como con

organismos públicos o privados, instituciones de educación y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros, a fin de lograr el cumplimiento de la Ley;

XXIX. Diseñar y elaborar los concursos y certámenesinstitucionales que sean aprobados por el Pleno, parapromover y difundir de manera permanente, la culturade la transparencia, el acceso a la información públicay la protección de datos personales;

XXX. Realizar los trámites administrativos necesariospara la elección de los integrantes externos del JuradoCalificador para los concursos desarrollados dentro delárea;

XXXI. Promover y sensibilizar a la sociedad civil sobrela forma en que pueden ejercer su derecho de accesoa la información y a la privacidad, así como interponerun procedimiento en caso de no recibir la informaciónsolicitada;

(Se reforma el artículo 57, fracción XXXI por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XXXII. Derogada.

(Se reforma el artículo 57, fracción XXXII por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

XXXIII. Las demás que le confieran la Ley, elReg lamento y l a s d i spos i c i ones l ega les yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

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II. Una vez aprobadas por el Pleno, elaborar ytransmitir las recomendaciones que se formulen a lossujetos obligados para el adecuado y puntualcumplimiento de las obligaciones y facultades que lesimpone la Ley y los lineamientos que emite laComisión;

III. Por instrucciones del Pleno, conocer e investigarde oficio o por denuncia las violaciones a lasdisposiciones contenidas en el Título Quinto de laLey, elaborando al efecto los proyectos de informes yde acuerdos sobre presuntas infracciones deconformidad a los lineamientos emitidos por laComisión en base a la Ley; proponiendo lassanciones que en su caso procedan previa garantíade audiencia que se otorgue al sujeto obligado, yturnarlos para su aprobación al Pleno, y una veza p r o b a d o s , h a c e r l a s c o m u n i c a c i o n e scorrespondientes a los sujetos obligados, así como alas autoridades que se estimen convenientes;

IV. Realizar las acciones de coordinación y vigilanciaque sean necesarias a efecto de que los sujetosobligados, en el ámbito de sus respectivascompetencias, cumplan con la obligación que lesimpone la Ley de es tab lece r c r i t e r ios yprocedimientos internos para proporcionar a laspersonas el acceso a la información pública y elacceso, rectificación, corrección y oposición de susdatos personales, de conformidad con las bases yprincipios establecidos en la Ley;

V. Recibir y analizar sobre los informes, reportes,formatos y cuestionarios que los sujetos obligados leturnen a la Comisión con motivo de las acciones decoordinación y vigilancia;

VI. Informar al Pleno periódicamente sobre lasacciones realizadas en materia de coordinación yvigilancia con los sujetos obligados, así como de losresultados obtenidos, proponiendo las medidascorrectivas, recomendaciones o procedimientosdisciplinarios a que haya lugar;

VII. Dar trámite y seguimiento de los procesos devigilancia sustanciados en la Comisión porincumplimiento a las disposiciones de la Ley de lamateria;

VIII. Las acciones de vigilancia a que se refiere estecapítulo, se realizarán a través de la verificaciónvirtual. Esta vigilancia surgirá de los resultados de laverificación de los resultados que se lleve a cabo demanera oficiosa por la Comisión, al portal deinternet de los sujetos obligados o de la PlataformaNacional de Transparencia, ya sea de formaaleatoria, muestral o periódica;

IX. Supervisar el trámite y seguimiento de losprocesos de vigilancia sustanciados en la Comisiónpor incumplimiento a las disposiciones de la Ley dela materia;

X. Supervisar el análisis y elaboración de reportesderivados de las evaluaciones a los portales deinternet de los sujetos obligados; y

XI. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las disposic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

DE LA CONTRALORÍA INTERNA

Artículo 60.- Son atribuciones de la Contraloría Interna:

I. Elaborar, en conjunto con las áreas responsables dela Comisión las políticas, bases y lineamientos internos,así como los manuales de organización y deprocedimientos que tengan por objeto regular laactuación de la Comisión;

II. Vigilar el cumplimiento de las normas de controlestablecidas por la Comisión;

III. Evaluar el cumplimiento por parte de las áreasadministrativas de la Comisión, de las obligacionesderivadas de las disposiciones contenidas en lanormativa aplicable, y con relación al ejercicio de losrecursos presupuestales asignados a su operación;

IV. Proponer el Programa Anual de Auditoría al Plenode la Comisión y llevarlo a cabo, una vez aprobadoéste, el cual incluirá las auditorías contables,operacionales, de resultados, de desempeño, porprocesos, especiales y de seguimiento a las unidadesadministrativas;

V. Formular, con base en las auditorías y revisiones decontrol que realice, las observaciones necesarias yverificar su cumplimiento en las diferentes áreasadministrativas de la Comisión que sean auditadas;

VI. Verificar, evaluar y proponer, en coordinación conlas unidades administrativas las acciones quepromuevan la mejora de la administración de laComisión;

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Artículo 58.- Son atribuciones de la Dirección de Gobierno Abierto y Sistema Estatal de Transparencia:

I. Coadyuvar con los sujetos obl igados yrepresentantes de la sociedad civ i l en laimplementación de mecanismos de colaboración parala promoción e implementación de políticas ymecanismos de apertura gubernamental;

II. Fomentar los principios de gobierno abierto, latransparencia proactiva, la rendición de cuentas, laparticipación ciudadana, la accesibilidad y lainnovación tecnológica;

III. Facilitar el acceso a la población, a los espaciosde participación, transparencia que el Estado tienedisponibles para ellos;

IV. Promover la transparencia y participación entre elgobierno y la sociedad civil y colaborar en eldesarrollo colectivo de soluciones a los problemas deinterés público, a través de la implementación deplataformas de gestión de información e interacciónsocial;

V. Promover mayor acceso a la información ydivulgación sobre las actividades gubernamentales;

VI. Apoyar la participación ciudadana a través de latransparencia sobre la formulación de políticas y latoma de decisiones, así como el establecimiento yuso de vías y formatos para solicitar la opinión de lasociedad civil;

VII. Proponer políticas de transparencia proactiva enatención a los lineamientos generales definidos

para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo la Ley;

VIII. Fomentar la suscripción de convenios con lossujetos obligados a fin de propiciar la publicación deinformación en el marco de las políticas de datosabiertos, transparencia proactiva, etc.;

IX. Fomentar la generación de conocimiento públicoútil, para mejorar los accesos a trámites y servicios,optimizar la toma de decisiones de autoridades ociudadanos con un objeto claro enfocado en lasneces idades de sectores de la soc iedaddeterminados o determinables;

X. Fomentar el incremento de la disponibilidad de lainformación gubernamental;

XI. Promover estándares de integridad profesionalen todos los órganos del gobierno;

XII. Promover el aumento del acceso a las nuevastecnologías para la apertura y la rendición decuentas;

XIII. Promover la publicación de información demanera tal que puede ser consumida, reutilizada ydifundida sin limitación alguna;

XIV. Promover y difundir entre la sociedad civil loscatálogos de datos gubernamentales abiertos,publicados para que la ciudadanía se informe,desarrolle aplicaciones web o móviles, etc.;

XV. Coordinar las estrategias de medición yevaluación de resultados de las acciones que en elámbito de sus atribuciones generen los sujetos

obligados en gobierno abierto, transparencia y acceso a la información pública;

XVI. Coordinar acciones que se deriven para elcorrecto funcionamiento del Sistema Estatal deTransparencia;

XVII. Difundir la información en formatos abiertos yaccesibles, así como la participación efectiva de lasociedad en la atención de los mismos; y

XVIII. Las demás que le confieran el Pleno, su superiorjerárquico, la Ley, este Reglamento y demásdisposiciones legales y administrativas que le seanaplicables.(Se adiciona el artículo 58 Bis, por Acuerdo publicado en el P.O.E.

el día 11 de abril de 2018).

Artículo 58 Bis.- Son atribuciones de la Subdirección del Servicio Profesional de Carrera:(Se modifica el artículo 58 Bis, por Acuerdo publicado en el P.O.E.

el día 03 de agosto de 2018).

I. Promover, dirigir y coordinar la implantación depolíticas y estrategias en materia de planeación,administración y organización de los recursos humanosde las áreas para el desarrollo integral y laprofesionalización de los servidores públicos de laComisión;

II. Someter a consideración del Pleno, a través delSecretario Ejecutivo, las normas, lineamientos, criteriosde carácter general y demás disposiciones que enmateria del Servicio Profesional de Carrera en laComisión y en materia de planeación, administración,desarrollo y organización de los recursos humanos delas áreas corresponde emitir a la Comisión;

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III. Interpretar, para efectos administrativos, y previaopinión o a propuesta de las áreas administrativascompetentes el Reglamento del Servicio Profesionalde Carrera para los Servidores Públicos de laComisión que en materia de recursos humanos lecorresponden;

IV. Proponer, previa opinión de la Secretaría Ejecutivael procedimiento de reclutamiento y la selección,mediante convocatoria pública y examen deoposición, así como el ingreso y promoción de nivelde los servidores públicos dentro del Servicio, deconformidad con lo establecido en el Reglamento delServicio Profesional del Carrera.

V. Elaborar las reglas de valoración y puntajes queserán considerados en las acciones de desarrollo querealice el servidor público de carrera, tales como losexámenes de capacitación y las evaluaciones dedesempeño, promociones, certificación y otrosestudios que hubiera realizado;

VI. Expedir los lineamientos para el otorgamiento deascensos del personal del servicio profesional decarrera.

VII. Proponer, previa opinión de la SecretaríaEjecutiva los movimientos de los servidores públicosde carrera a otros puestos homologables a los queestén adscritos;

VIII. Llevar y coordinar el registro de los servidorespúblicos, así como el de las personas contratadas demanera temporal o eventual; así como establecer losmecanismos para asegurar la calidad de lainformación contenida en dicho registro;

IX. Programar, dirigir, coordinar, evaluar y darseguimiento a la operación y funcionamiento del

Servicio Profesional de Carrera en las diferentes áreas de la Comisión;

X. Proponer, previa opinión de la SecretaríaEjecutiva, las propuestas de puestos de libredesignación, así como la designación directa apuestos de urgente ocupación, con base en lajustificación que formulen las áreas de la Comisión;

XI. Emitir criterios técnicos, metodologías, guías,instructivos, o demás instrumentos análogos que serequieran en las materias competencia de las áreas;

XII. Elaborar los lineamientos para el otorgamientode reconocimientos y estímulos no económicos a losservidores públicos de carrera por alto desempeñoen las actividades encomendadas, aportacionesdestacadas en las actividades de los programas detrabajo, elaboración de estudios e investigacionesque aporten beneficios para la Comisión, mejoras alos procedimientos al servicio a la imageninstitucional, o que se destaquen por la realizaciónde acciones sobresalientes;

XIII. Elaborar los planes y programas para satisfacerlos niveles de capacidades profesionales y técnicas,pertinentes a cada puesto, de conformidad con ladescripción del puesto respectivo, así como losresultados del diagnóstico de necesidades decapacitación correspondiente;

XIV. Proponer el calendario general de evaluación aldesempeño y coordinar el procedimiento deevaluación del desempeño en los términos delReglamento;

XV. Proponer la estructura orgánica de conformidad asus objetivos, funciones, programas de trabajo ydisponibilidad presupuestal de la Comisión;

XVI. Elaborar y proponer, previa opinión del SecretarioEjecutivo el Catálogo de Puestos de la Comisión;

XVII. Elaborar y proponer el procedimiento paravalorar los méritos;

XVIII. Emitir, cuando corresponda y previa opinión dela Secretaría Ejecutiva la autorización para lacontratación de servicios profesionales por honorarios,en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. Dictar las medidas correctivas que se requieranpara el adecuado funcionamiento y operación delServicio Profesional de Carrera; y

XX. Las demás que le confieran la Ley, los reglamentosy las disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

(Se reforma el artículo 58 Bis, por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 03 de agosto de 2018).

A r t í c u l o 5 9 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Subdirección de Verificación de Obligaciones de Transparencia:

I. Elaborar los planes y programas de vigilancia de lossujetos obligados para el debido cumplimiento de laLey y de los lineamientos que emita la Comisión, yejecutarlos una vez aprobados por el Pleno;

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VII. Llevar el control de las observaciones yrecomendaciones generadas en las auditorías yrevisiones; de control, para efectuar el seguimientosobre el cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctivas que se hayan derivado;

VIII. Proponer las acciones que coadyuven apromover la mejora continua, administrativa y lasáreas de oportunidad de todas las unidadesadministrativas de la Comisión, con objeto dealcanzar la eficiencia administrativa;

IX. Proponer al Pleno de la Comisión el ProgramaAnual de Trabajo;

X. Verificar el cumplimiento de las metas yac t i v i dades p rev i s t a s en l o s p rog ramas ,subprogramas y proyectos aprobados;

XI. Diseñar y llevar el control de los indicadores de laComisión;(Se reforma el artículo 60, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el

día 11 de abril de 2018).

XII. Recibir a través del Presidente las quejas odenuncias en contra del personal de la Comisión,investigar las causas que le dieron origen y, en sucaso, proponer al Pleno lo que a derechocorresponda;

XIII. Velar por la seguridad de las instalaciones ypatrimonio de la Comisión;

XIV. Elaborar y proponer al Presidente loslineamientos generales que determinen los supuestosde responsabilidades de la Ley de Responsabilidadesde los Servidores Públicos;

XV. Inspeccionar, vigilar, evaluar, auditar y darseguimiento a la gestión pública a través de susunidades administrativas, dentro del ámbito de sucompetencia, y cuando se requiera de maneracoordinada con otras dependencias;

XVI. Formular y revisar, en su caso, los proyectos depolíticas, l ineamientos, circulares y demásinstrumentos jurídicos de naturaleza similar respectode los asuntos de su competencia, y someterlos a laaprobación del Pleno;

XVII. Supervisar las políticas que deban observarseen los procedimientos de evaluación de las aptitudesde los candidatos a incorporarse al servicio de laComisión así como el desempeño de los servidorespúblicos en activo;

XVIII. Por instrucciones del Pleno, llevar a cabo losprocedimientos administrativos respecto de lasfaltas, infracciones u omisiones de responsabilidadescometidas por los servidores públicos de laComis ión, en los términos de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos delEstado y Municipios de Nuevo León;

XIX. Vigilar que los servidores públicos de laComisión que intervengan en los actos de entregarecepción, con motivo de la separación del cargo,empleo o comisión, cumplan con el marco legalaplicable, el presente Reglamento y las demásdisposiciones legales aplicables para tal efecto; y

XX. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las disposic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

(Se reforma el artículo 60 por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 03 de agosto de 2018).

DE LAS JEFATURAS

Artículo 61.- Son atribuciones de la Jefatura de Comunicación Social:

I. Elaborar, proponer y aplicar la política y losprogramas de comunicación social de la Comisión, deconformidad con las directrices y lineamientos queestablezca el Pleno;

II. Coordinar y atender las relaciones públicas de laComisión con los medios de comunicación impresos yelectrónicos nacionales y extranjeros;

III. Proponer y ejecutar instrumentos que permitanconocer la percepción de las actividades de laComisión entre el público en general;

IV. Mantener una estrecha relación con los medios decomunicación, para procurar espacios para la difusiónde los objetivos, programas y actividades de laComisión;

V. Proponer estrategias para posicionar la imageninstitucional;

VI. Captar, analizar y procesar la información quedifunden los medios de comunicación acerca de laComisión y su reflejo en la calidad de su imagen;

VII. Coordinar las ruedas de prensa, conferencias,foros y entrevistas necesarias para la difusión de lasactividades de la Comisión;

VIII. Planear, dirigir y supervisar los mecanismos quepermitan un permanente flujo de informacióninstitucional y atención a los representantes de losmedios de comunicación impresos y electrónicos;

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IX. Difundir las actividades que realiza la Comisión ypromover su divulgación entre los medios decomunicación;

X. Realizar el monitoreo diario de los medios decomunicación tanto impresos como electrónicos;

XI. Elaborar los boletines de prensa sobre asuntos deimportancia o relevancia llevados a cabo por laComisión o que participe en ellos;

XII. Organizar e implementar procedimientos, para lacomunicación oficial de las actividades de laComisión, en los medios de comunicación locales,nacionales y extranjeros;

XIII. Promover convenios de colaboración con losmedios de comunicación impresos, radiofónicos ytelevisivos, para promover la cultura de latransparencia, el acceso a la información y laprotección de datos personales;

XIV. Elaborar pautas y spots para radio, televisión yprensa;

XV. Difundir el ejercicio del derecho de acceso a lainformación y protección de datos;

XVI. Impulsar la cultura de la transparencia, acceso ala información pública y protección de datospersonales, a través de la implementación deactividades de difusión, así como la elaboración ypublicación de guías y manuales y actividades queexpliquen los derechos, obligaciones, procedimientosy trámites que puedan realizar las personas ante lossujetos obligados y ante la Comisión;

XVII. Coordinar y sistematizar la información que sesuministra para el portal de internet, la cual seráentregada a la Jefatura de Informática y Sistemaspara la actualización correspondiente;

XVIII. Colaborar con las Unidades de área de laComisión para coordinar eventos y la promoción detemas relacionados con la cultura de transparencia yacceso a la información;

XIX. Difundir las atribuciones, organización,programas, objetivos y metas de la Comisión, conbase en las políticas y en las estrategias de difusióny comunicación social aprobadas por el Pleno;

XX. Informar y difundir, a través de diversos mediosa la sociedad sobre las actividades de la Comisión,vinculadas a los temas de transparencia, rendiciónde cuentas, acceso a la información pública yprotección de datos personales;

XXI. Realizar labores de difusión con los sujetosobligados y otras instituciones públicas y privadas,para el desarrollo de actividades conjuntas de lacultura de la transparencia, así como para establecerenlaces electrónicos desde sus páginas web al sitiooficial de la Comisión;

XXII. Promover la imagen de la Comisión a travésde la difusión y divulgación institucional de susactividades, en los diferentes sectores de lasociedad;

XXIII. Elaborar los programas que fortalezcan lapresencia de la Comisión, tanto en el ámbitonacional como en el internacional, fomentando lasrelaciones de apoyo con grupos del sector público yprivado;

XXIV. Difundir los materiales y publicaciones quegenere la Comisión, a los sujetos obligados,instituciones académicas, organizaciones sociales yprivadas, así como a la sociedad en general;

XXV. Llevar el registro de la recepción y difusión deinformación proveniente de instituciones estatales yfederales;

XXVI. Supervisar el diseño de la imagen editorial de laspublicaciones que la Comisión realice;

XXVII. Supervisar la elaboración y difusión de la revistaelectrónica “Transparencia en busca de la información”,así como el banco de imágenes que acompañarán a lapublicación;

XXVIII. Apoyar logísticamente a los diferentesUnidades Administrativas en la coordinación yelaboración de los distintos eventos y actividadesdesarrollados por la Comisión;

XXIX. Promover la elaboración y difusión de materialdidáctico sobre los procedimientos y trámites materiade la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacióndel Estado, así como de temas afines;

XXX. Difundir en la sociedad civil sobre la forma en quepueden ejercer su derecho de acceso a la informacióny a la pr ivacidad, así como interponer unprocedimiento en caso de no recibir la informaciónsolicitada;

XXXI. Difundir estudios e investigaciones parapromover y ampliar el conocimiento sobre la materiade acceso a la información; y

III. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

(Se reforma el artículo 61 fracciones XV a XXXII por

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XXXII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior.

(Se reforma el artículo 61 fracciones XV a XXXII por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

Artículo 62.- Son atribuciones del Jefatura de la Unidad de Transparencia y Archivo:

I. Proporcionar a toda persona orientación y asesoríapersonalmente, vía electrónica, telefónica o en línea,para la presentación de solicitudes de informaciónescritas o por correo electrónico ante los sujetosobligados; además para la presentación de lasolicitudes de acceso, rectificación, corrección uoposición de datos personales ante los sujetosobligados; así como para interponer recursos derevisión y medios de impugnación en materia detransparencia y datos personales;

II. Informar, atender y asesorar a la sociedad enmateria de acceso a la información pública, culturade la transparencia y rendición de cuentas;

III. Informar a la sociedad sobre los objetivos, lasfunciones y las actividades de la Comisión;

IV. Levantar encuestas de satisfacción a los usuariosdel servicio de asesoría en línea, así como llevar sucontrol;

V. Facilitar a toda persona los formatos escritos parala presentación de solicitudes de información; accesorectificación, corrección y oposición de datospersonales, así como de los requisitos para la

procedencia del recurso de revisión y formatos de interposición de dicho medio de defensa, así como los demás medios de defensa que pudieran proceder y en su caso asesorarles en la elaboración de los mismos;

VI. Llevar el control de la oficialía de partes de laComisión;

VII. Tener a su cargo la supervisión, operación ycontrol de la oficialía de partes, la cual llevará ellibro correspondiente tanto para el registroprogresivo de los documentos recepcionados, librode amparos y demás que sean necesarios, así comovigilar que oportunamente sean turnados al áreacorrespondiente;

VIII. Recepción de la correspondencia externa ydocumentación en general (solicitudes deinformación, promociones, recursos de revisión,etc.;);

IX. Llevar el control de los libros de registro dedocumentos relativos a los procedimientosinterpuestos ante la Comisión de la oficina a sucargo (procedimientos relativos a recursos derev is ión, documentos jur íd icos, amparos,contencioso administrativo, etc.);

X. Llevar un l ibro de gobierno fol iado yencuadernado en el que se registrará, por ordennumérico progresivo, la documentación recibida. Enlos casos en que corresponda, se asentará lainformación relativa a tipo de recurso o documento,el nombre del promovente, la fecha y hora de surecepción y la unidad a la que le corresponde;

XI. Verificar que las promociones y escritos recibidosestén debidamente sellados y registrados, con laanotación de la fecha y hora de su presentación, asícomo el número de recurso o registro que lescorresponda;

XII. Llevar e instrumentar todos los registros que seconsideren indispensables para el mejor y másadecuado control de la documentación recibida;

XIII. Constituir y mantener actualizados sus sistemasde archivo y gestión documental, conforme a lanormatividad aplicable;

XIV. Llevar el registro y control de la base de datos delas actas de las sesiones del Pleno, tanto electrónicocomo en el libro correspondiente;

XV. Elaborar el proyecto de Manual del ArchivoGeneral;

XVI. Preservar los documentos y expedientes enarchivos administrativos, organizados y actualizados;

XVII. Utilizar los instrumentos de control y consultaque permita la correcta y adecuada organización,descripción, localización y conservación de losdocumentos;

XVIII. Coordinar el archivo de la Comisión de acuerdoal ciclo vital de los documentos;

XIX. Tener a su cargo el archivo de concentración ehistórico de la Comisión;

XX Supervisar el control y gestión del archivo de concentración e histórico de la Comisión;

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VII. Coordinar los trabajos de diseño y construccióndel sistema electrónico para la recepción y desarrollode los recursos de revisión;

VIII. Realizar los planes de capacitación para elpersonal de la Comisión en el manejo de los equiposinformáticos y en el conocimiento de los programasde cómputo;

IX. Realizar un plan de seguridad informática con elobjetivo de implementar las medidas de seguridadnecesarias para garantizar la integridad de lainformación;

X. Efectuar las propuestas para la adquisición deequipo de cómputo y software, basado eninvest igac iones rea l i zadas y en cuanto acaracterísticas y precios, con el fin de contar conequipo actual y software con licencia y actualizado;

XI. Ejecutar la administración y la actualizaciónpermanente de la información que se encuentrapublicada en el portal de internet de la Comisión;

XII. Presentar informes en el ámbito de sucompetencia, cuando así se lo soliciten;

XIII. Vigilar la ejecución de los planes demantenimiento a equipos de cómputo y/o a las redesde voz y datos;

XIV. Implementar acciones preventivas y correctivasque permitan un efectivo mantenimiento yconservación de los bienes informáticos de laComisión;

XV. Desarrollar y proponer políticas y procedimientosque permitan un uso seguro y eficiente de latecnología de información con que cuente laComisión;

XVI. Realizar las funciones del usuario con perfil deadministrador del órgano garante dentro de laPlataforma Nacional de Transparencia;

XVII. Realizar las funciones de administrador delSistema INFOMEX Nuevo León;

XVIII. Instruir adecuadamente al personal de laComisión en el manejo de los equipos informáticos yen el conocimiento de los programas de cómputopara un mejor desarrollo de las labores delorganismo; y

XIX. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las disposic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior.

Artículo 66.- Son atribuciones de la Jefatura de lo Contencioso y Contratos:

I. Tramitar e integrar los expedientes que le seanturnados relativos a los medios de defensainterpuestos por los particulares, sujetos obligados,funcionarios o terceros en contra de lasresoluciones, acciones u omisiones de los sujetosobligados derivados del procedimiento establecidoen el Capítulo I, Titulo Octavo de la Ley, así como deaquellos procedimientos interpuestos o iniciados deoficio por la Comisión y, en general, todos aquellosen los que la Comisión sea parte;

II. Elaborar el proyecto de oficio mediante el cualrequiera documentación, datos e informes que seannecesarios para tramitar correctamente medios dedefensa que le sean turnados, a fin de garantizarque se dé respuesta a las solicitudes que realicenlos particulares;

III. Proponer los términos de las comparecencias a losmedios de defensa y otros aspectos que considererelevantes para la adecuada defensa de los interesesde la Comisión dentro del término legal;

IV. Elaborar y entregar al Director de Asuntos Jurídicosdel que depende, el proyecto de comparecencia de losmedios de defensa en los que la Comisión sea parte,dentro del término legal e integrarlo en el expedientecontrolado por la Dirección de Asuntos Jurídicos;

V. Tramitar las diversas promociones presentadas porlos particulares que le sean encomendadas, así comoelaborar los proyectos de oficio de respuesta de lasmismas;

VI. Tramitar los oficios recibidos en esta Comisión quele sean turnados, así como elaborar los proyectos derespuesta de los mismos;

VII. Integrar inmediatamente a los expedientes que leson turnados, los documentos recibidos y/odespachados, foliándolos y colocándolos por ordencronológico.

VIII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones queemita, tomando todas las medidas necesarias;

IX. Elaborar el proyecto de oficio mediante el cual serequiera documentación, datos e informes que seannecesarios para tramitar correctamente asuntos que lesean turnados, a fin de garantizar la adecuada defensade los intereses de la Comisión;

X. Clasificar y mantener actualizados los archivos delárea para consulta, resguardado y custodia;

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XXI. Vigilar que los archivos de la Comisión no sealteren, mutilen, destruyan o extravíen;

XXII. Realizar coordinadamente con la SecretaríaEjecutiva, a través de las direcciones de la Comisiónla valoración documental de los expedientes quesean susceptibles de ser transferidos al archivo deconcentración;

XXIII. Realizar revisiones de la documentaciónexistente cada año para determinar el tipo detransferencia;

XXIV. Cotejar y asignar la ubicación topográfica,clasificar, integrar, controlar e inventariar ladocumentación;

XXV. Llevar un control de préstamo y devolución deexpedientes;

XXVI. Realizar y mantener los inventarios de losacervos actualizados;

XXVII. Administrar el manejo de la biblioteca y delfondo editorial de la Comisión;

XXVIII. Revisar que los expedientes esténdebidamente integrados y foliados, así comoregistrarlos en el libro de control correspondiente acada año e unidad de la Comisión;

XXIX. Hacer del conocimiento de la unidadcorrespondiente cualquier defecto o irregularidad queadvierta en los expedientes o documentos que recibapara su archivo, a fin de que se corrijan.

XXX. Dictar todas las medidas que juzgueconvenientes para el registro, resguardo y consultade los expedientes;

XXXI. Elaborar los reportes e informes estadísticosque le sean requeridos; y

XXXII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las disposic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior.

Artículo 63.- Son atribuciones de la Jefatura de Recursos Humanos:

I. Administrar los recursos humanos de la Comisión,a través de los procesos de reclutamiento yselección, altas, bajas y cambios, evaluación deldesempeño, remuneración, premios y recompensasy capacitación y desarrollo, para mantenerservidores públicos competentes, que respondan alas necesidades de la Comisión, de acuerdo con lanormatividad aprobada por el Pleno;

II. Elaborar y ejecutar las políticas y programasinstitucionales en la parte que le corresponda;

III. Atender las necesidades administrativas de lasunidades de la Comisión;

IV. Organizar, clasificar, conservar y custodiar losarchivos de trámite y, en su caso, los deconcentración que obren en poder del área;

V. Responsabilizarse del adecuado manejo de lossistemas de datos personales bajo su custodia;

VI. Administrar los recursos humanos y materialesasignados a la Comisión;

VII. Acordar con la Subdirección de Servicio Profesionalde Carrera la resolución de los asuntos administrativosde su competencia;

(Se reforma el artículo 63 por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 03 de agosto de 2018).

VIII. Elaborar los manuales de organización de laComisión;

IX. Participar en los procesos de entrega recepción delos servidores públicos de la Comisión con motivo de laseparación del cargo, empleo o comisión;

X. Atender los asuntos administrativos relacionadoscon el personal de la Comisión;

XI. Conducir las relaciones laborales y contractuales delos trabajadores de la Comisión, mediante la aplicaciónde la política laboral existente;

XII. Elaborar, actualizar y registrar los movimientos dealta, baja y modificaciones de salario en la plantilla depersonal;

XIII. Elaborar el soporte documental y efectuar lagestión administrativa para los movimientos ante elInstituto Mexicano del Seguro Social e InstitutoNacional de Fomento Nacional de Vivienda de losTrabajadores;

XIV. Mantener actualizados los registros de losprestadores de servicios profesionales contratados bajoel régimen de honorarios;

XV. Coordinar las act iv idades de selección,contratación, inducción, capacitación permanente yevaluación del desempeño del personal de la Comisión;

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XVI. Coordinar el desarrollo de actividades culturales,recreativas, deportivas y sociales del personal de laComisión;

XVII. Elaborar el Manual de Perfiles de Puesto de losintegrantes de la Comisión, para su aprobación en elPleno;

XVIII. Coordinar el apoyo de los prestadores deservicio social y prácticas profesionales que requierala Comisión; y

XIX. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior.

Artículo 64.- Son atribuciones de la Jefatura de Contabilidad:

I. Llevar a cabo el procedimiento en materia deadquisición de bienes y servicios, hasta la integracióndel expediente respectivo, para su presentación alDirector de Administración y Finanzas, para los pagoscorrespondientes;

II. Acordar con la Dirección de Administración yFinanzas la resolución de los asuntos administrativosde su competencia;

III. Integrar, custodiar, supervisar y manteneractualizado el inventario patrimonial de la Comisión;

IV. Realizar las conciliaciones bancarias mensuales;

V. Registrar las operaciones contables de laComisión;

VI. Participar en la elaboración de la cuenta pública;

VII. Elaborar los estados financieros mensuales;

VIII. Participar con la información para lasolventación de las observaciones derivadas de lasauditorías practicadas por los órganos fiscalizadores;

IX. Proporcionar y en su caso elaborar los papelesde trabajo necesarios para la atención de lasauditorías internas y externas;

X. Preparar los cálculos de impuestos mensuales;

XI. Asistir en materia de sistemas de calidad al área;

XII. Llevar el control de los vehículos al servicio dela Comisión;

XIII. Elaborar los resguardos y mantener actualizadala base de datos respectiva, así como archivar ymantener en custodia los resguardos firmados porlos servidores públicos de la Comisión;

XIV. Asistir en los requerimientos de serviciosgenerales, materiales y suministros; y

XV. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las disposic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior.

Artículo 65.- Son atribuciones de la Jefatura de Informática y Sistemas:

I. Proponer y administrar la infraestructura de cómputoy de telecomunicaciones que requiera la Comisión, quegarantice integridad, confiabilidad y disponibilidad dela información, así como implementar los sistemas yprogramas de informática necesarios para elcumplimiento de sus funciones, previendo sumantenimiento y actualización constante y efectiva,mediante los procedimientos que para ello se definan yse aprueben por el Pleno;

I I . C rea r e l s i t i o Web de l a Com i s i ón y responsabilizarse de realizar los trámites internos necesarios para administrar y actualizar la información pública de oficio, de conformidad con lo que para tal efecto determine el Pleno, y la Ley;

III. Elaborar y proponer al Pleno, por conducto de suPresidente, los proyectos estratégicos en materia deinformática que coadyuven al desarrollo de lasactividades de la Comisión;

IV. Elaborar los planes de renovación de recursosinformáticos, a fin de contar con equipo y aplicacionesde vanguardia que apoyen en las funciones específicasde cada usuario;

V. Realizar los análisis para la obtención de solucionesinformáticas que lleven al desarrollo de las aplicacionesque sistematizarán los procesos llevados a cabo en laComisión;

VI. Coordinar los trabajos de diseño y construcción delos sistemas electrónicos para la atención de lassolicitudes de acceso a la información pública, yacceso, rectificación, cancelación y oposición de datospersonales (ARCO);

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XI. Elaborar oficios en seguimiento de los acuerdosque emite el Director de Asuntos Jurídicos;

XII. Elaborar convenios, acuerdos, bases decolaboración, mecanismos de coordinación, y demásactos consensuales a celebrarse con los sujetosobligados, organismos garantes, el Instituto Nacionalde Transparencia, Acceso a la Información yProtección de Datos Personales o los respectivosórganos de acceso a la información, así como conorganismos públicos o privados, instituciones deeducación y centros de investigación, tantonacionales como extranjeros, a fin de lograr elcumplimiento de la Ley y, en general todo tipo decon t ra to s o conven io s que con l l e ven a lfortalecimiento funcional de la Comisión;

XIII. Colaborar en la atención de asesoría a lossujetos obligados;

XIV. Apoyar en la elaboración de informes en elámbito de su competencia, cuando así lo solicite susuperior jerárquico;

XV. Proponer metodologías autorizados por laCom i s i ón , p r opon i endo en s u c a so , l a smodificaciones necesarias a su superior jerárquico.

XVI. Elaborar contratos y convenios necesarios parala adquisición de bienes y/o servicios por parte de laComisión; y

XVII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior.

Artículo 67.- Son atribuciones de la Jefatura de Cumplimientos:

I. Dar seguimiento a los expedientes en los que yase hayan emitido resoluciones que imponganobligaciones de hacer a los sujetos obligadosrelativas a los recursos de revisión y demásprocedimientos interpuestos por particulares oiniciados de oficio por la Comisión en contra de lasresoluciones, acciones u omisiones de los sujetosobligados en el ámbito local;

II. Tramitar las diversas promociones presentadaspor los particulares que le sean encomendadas, asícomo elaborar los acuerdos y/o proyectos de oficioen respuesta de las mismas;

III. Tramitar los oficios recibidos en esta Comisiónque le sean turnados, así como elaborar losacuerdos y/o proyectos en respuesta de los mismos.

IV. Vigilar el cumplimiento, hasta su conclusión yarchivo de los procedimientos que se ventilen en laComisión relativos a los recursos de revisión ydemás procedimientos interpuestos por particulareso iniciados de oficio por la Comisión;

V. Elaborar los registros y control de los estadosprocesales que guardan los expedientes parainformar oportunamente al Director de AsuntosJurídicos de las diligencias a atender;

VI. Clasificar y, en su caso, dar de baja losexpedientes concluidos, enviándolos al archivo deesta Comisión;

VI. Cumplir con la obligación de confidencialidadestablecida en las diversas disposiciones legales, asícomo su manejo y difusión; y

(Se reforma el artículo 67, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 03 de septiembre de 2018).

VIII. Derogada.(Se reforma el artículo 67, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el

día 03 de septiembre de 2018).

IX. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento ylas disposiciones legales y administrativas que le seanaplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

(Se reforma el artículo 67, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

(Se adiciona el artículo 67 Bis, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

Artículo 67 Bis.- Derogado. (Se reforma el artículo 67 Bis, por Acuerdo publicado en el P.O.E.

el día 03 de septiembre de 2018).

Artículo 68.- Son atribuciones de la Jefatura de Estudios y Desarrollo Normativo:

I. Realizar a solicitud del Comisionado Presidente o delPleno, opiniones, estudios técnicos, dictámenes,criterios de interpretación o investigacionesrelacionadas con el sentido de las resolucionesdefinitivas ejecutoriadas dictadas por la Comisión;

II. Elaborar y proponer proyectos de reformas yadiciones a las leyes del Estado, en materia detransparencia, acceso a la información pública,protección de datos personales y archivos;

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III. Elaborar y proponer proyectos de reformas yadiciones al Reglamento Interior de la Comisión, asícomo además normas de operación y administraciónde su área;

IV. Participar en mesas de trabajo y análisis que serealicen en materia de transparencia, acceso a lainformación pública, protección de datos personalesy archivos para la elaboración de proyectos deiniciativas de ley, de reformas y adiciones a diversasdisposiciones aplicables en materia de transparencia.

V. Colaborar activamente en la inclusión decontenidos sobre el tema de acceso a la informacióny protección de datos personales en las institucionespúblicas y privadas de educación básica, media ysuperior en el Estado;

VI. Coordinar la publicación de estudios einvestigaciones jurídicas de la Comisión, con laparticipación de universidades, organismos garantesde acceso a la información e institutos deinvestigación jurídica a nivel local, nacional ainternacional, así como vigilar el debido cumplimientode los lineamientos establecidos para los proyectosde investigación;

VII. Elaborar y entregar oportunamente losrespectivos informes a la Secretaría Técnica para sudebida integración al informe anual de la Comisión; y

VIII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior.

Artículo 68 Bis.- Son atribuciones de la Jefatura de Vigilancia:

I. Coordinar las relaciones de la Subdirección con lossujetos obligados;

II. Mantener actualizado el directorio de los titularesde las unidades de atención de los sujetosobligados, a fin de facilitarlo a la Secretaría Ejecutivapara su debido registro;

III. Vigilar que las verificaciones se realicenconforme a lo establec ido en la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Nuevo León;

IV. Vigilar que los procedimientos de incumplimientoa las obligaciones de transparencia se substanciendentro del marco legal;

V. Brindar atención a los sujetos obligados, con el finde asesorarlos en la publicación de sus obligacionesen materia de transparencia y, acceso a lainformación;

VI. Elaborar propuestas de modificación a lametodología para la evaluación del cumplimiento delas obligaciones de transparencia de los sujetosob l igados en la P la ta fo rma Nac iona l deTransparencia, así como también el comportamientodel ejercicio del derecho a la información y de datospersonales;

VII. Informar a la Subdirección de Verificación deObligaciones de Transparencia de sus labores;

VIII. Validar con su firma en conjunto con elC oo r d i n ado r d e Ve r i f i c a c i ó n , l a s a c t a scircunstanciadas levantadas por el verificador a lossujetos obligados; y

IX. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento ylas disposiciones legales y administrativas que le seanaplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

(Se reforma el artículo 68 Bis, por Acuerdo publicado en el P.O. E. el día 03 de septiembre de 2018).

DE LAS COORDINACIONES

Artículo 69.- Son atribuciones de la Coordinación de Comunicación Social, Difusión e Imagen:

(Se reforma el artículo 69 por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

I. Monitorear noticiarios de radio y televisión ydestacar la información institucional de la Comisión ode los Comisionados en lo individual y de losfuncionarios del organismo;

II. Proponer y participar en la edición, impresión ydistribución de folletos, revistas y además impresosque contribuyan a la difusión de los trabajos ypreservación de la imagen institucional;

III. Atender las sesiones del Pleno, de losComisionados y de la Comisión para redactar boletinesde prensa;

IV. Enviar boletines de prensa a los distintos medios decomunicación y al área correspondiente para subir lainformación a la página web;

V. Realizar la síntesis informativa de los diarios locales,nacionales e internacionales y destacar la informaciónde la Comisión o de los Comisionados en lo individual yde los funcionarios del organismo;

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VI. Organizar el directorio de medios;

VII. Organizar el archivo en recortes de lainformación de los diarios locales;

VIII. Enviar invitaciones a los distintos medios decomunicación sobre la agenda y eventos próximos arealizarse en la Comisión;

IX. Redactar los textos para publicaciones impresas yguiones para spots de radio a petición expresa de laJefatura;

X. Apoyar en las actividades, proyectos y programasde la Comisión mediante la captura de imágenes concámara fotográfica y video en su caso, para que semantenga informada a la población;

XI. Auxiliar en mantener actualizado el archivo defotografía y video, a través de su constante revisión,para que cuando soliciten alguna imagen, ésta seobtenga de manera fácil y rápida;

XII. Auxiliar en aspectos de redacción, ortografía yestilo a las publicaciones de los departamentos;

XIII. Supervisar el proceso de edición de libros,folletos, gaceta y cualquier otra publicación;

XIV. Seleccionar el material para las publicaciones;

XV. Elaborar, proponer y ejecutar, las políticas yestrategias de Difusión de la Comisión, a fin depromover la cultura de la transparencia, el acceso ala información y la protección de datos personales;

XVI. Difundir las atribuciones, organización,programas, objetivos y metas de la Comisión, con

base en las políticas y en las estrategias de comunicación social aprobadas por el Pleno;

XVII. Mantener informada a la sociedad sobre lasactividades de la Comisión, vinculadas a los temasde transparencia, rendición de cuentas, acceso a lainformación pública y protección de datospersonales;

XVIII. Realizar actividades de vinculación con lossujetos obligados y otras instituciones públicas yprivadas, para el desarrollo de actividades conjuntasde difusión de la cultura de la transparencia, asícomo para establecer enlaces electrónicos desde suspáginas web al sitio oficial de la Comisión;

XIX. Supervisar el diseño, preparación, impresión yedición de los materiales promocionales, carteles,convocatorias, invitaciones, y todo aquel materialque sea utilizado para difundir las actividades yprogramas de la Comisión;

XX. Fortalecer la imagen de la Comisión a través dela difusión y divulgación institucional de susactividades, en los diferentes sectores de lasociedad a través de distintos medios y tecnologíasde la comunicación e información;

XXI. Difundir y distribuir los materiales ypublicaciones que genere la Comisión, a los sujetosobligados, instituciones académicas, organizacionessociales y privadas, y sociedad en general;

XXII. Llevar el registro de la recepción y difusión deinformación proveniente de instituciones estatales yfederales;

XXIII. Desarrollar escenografías para los eventos de laComisión;

XXIV. Diseñar la imagen editorial de las publicacionesque la Comisión realice;

XXV. Elaborar y editar la revista electrónica“Transparencia en busca de la información”, recabandolas colaboraciones y documentos para integrar elcontenido editorial, así como el banco de imágenesque acompañarán a la publicación;

XXVI. Promover la elaboración y difusión de materialdidáctico sobre los procedimientos y trámites materiade la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado, así como de temas afines; y

XXVII. Las demás que le confieran el Pleno, susuperior jerárquico, la Ley, este reglamento y lasdemás disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables.

(Se reforma el artículo 69, fracciones XV a XXVII por Acuerdo publicado en el

P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

A r t í c u l o 7 0 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Coordinación de Informática y Sistemas:

I. Vigilar el funcionamiento de los servidores, a fin deprevenir eventuales fallas que pudieran generarpérdidas de información;

II. Procurar el perfecto estado de los equipos decómputo, así como recomendar a los usuarios evitarprácticas que pudieran alterar su estado físico;

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III. Apoyar a la Dirección de Archivos en la creación,estudio y aplicación de lineamientos para lacatalogación, organización y conservación dedocumentos y archivos de los Sujetos Obligados encoordinación con el Archivo General del Estado;

IV. Apoyar a la Dirección de Archivos en asesorar yen temas relacionados con la gestión documental yarchivo;

V. Apoyar a la Dirección de Archivos en la elaboraciónde los proyectos sobre las observaciones yrecomendaciones a los sujetos obligados, para quecumplan con las disposiciones establecidas en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Nuevo León, en materia de gestióndocumental y archivo.

VI. Apoyar a la Dirección de Archivos en lasactividades y compromisos vinculados con losconvenios, redes, conferencias, foros, seminarios,congresos, diplomados y otros eventos en los queparticipe la Comisión en materia de archivo;

VII. Apoyar a la Dirección de Archivos en larealización de seminarios, conferencias, congresos,diplomados, talleres y otros eventos en materia dearchivo;

VIII. Apoyar a la Dirección de Archivos en laelaboración de guías en materia de archivo, tantopara los sujetos obligados, como para la sociedad engeneral;

IX Apoyar a la Dirección de Archivos en el diseño de las medidas necesarias para proteger los sistemas o archivos de información en posesión de los sujetos obligados, contra los riesgos naturales, pérdidas accidentales o destrucción por siniestro;

asimismo, contra los riesgos humanos, como el acceso sin autorización la utilización encubierta de datos, la contaminación por virus informáticos u otras causas de naturaleza similar a las enunciadas;

X. Apoyar a la Dirección de Archivos en velar porque los sujetos obligados establezcan sistemas dearchivo de trámite, de concentración e histórico, asícomo en incentivar mejores prácticas en materia degestión documental y archivo;

XI. Apoyar a la Dirección de Archivos en laelaboración, diseño, aplicación y actualización de losinstrumentos de archivo;

XII. Elaborar y entregar oportunamente losrespectivos informes a la Dirección de Archivos parasu debida integración al informe anual de laComisión; y

XIII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las disposic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

A r t í c u l o 7 5 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Coordinación de Vinculación:

I. Promover la organización de foros, seminarios,tal leres y otros eventos que difundan latransparencia, el acceso a la información pública y laprotección de datos personales, y dar a conocer a laComisión, a los sujetos obligados y a la sociedad engeneral la realización de otros eventos similares anivel nacional e internacional, fomentando laparticipación ciudadana en ellos, previa aprobaciónde la Comisión;

II. Orientar, brindar apoyo técnico y logístico a lasdiversas áreas de la Comisión en la elaboración,coordinación y ejecución de sus eventos y programasde información, promoción del ejercicio del derecho deacceso a la información, y protección de datospersonales desarrollados por la Comisión;

III. Establecer los programas que fortalezcan lapresencia de la Comisión, tanto en el ámbito nacionalcomo en el internacional, fomentando las relaciones deapoyo con grupos del sector público y privado;

IV. Proponer y ejecutar instrumentos y acciones quepermitan conocer la percepción de las actividades de laComisión entre el público en general;

V. Establecer mecanismos y acciones de promoción yvinculación con los sujetos obligados y otrosorganismos para la realización de programas y eventosconjuntos en materia de transparencia, acceso a lainformación, archivos y protección de datospersonales;

VI. Las demás que le confieran el Pleno, su superiorjerárquico, la Ley, este reglamento y demásdisposiciones legales y administrativas que le seanaplicables.

A r t í c u l o 7 6 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Coordinación de Capacitación a Sujetos Obligados:

I. Coadyuvar con las otras direcciones de área de laComisión en la elaboración de contenidos técnicopedagógicos para los eventos de capacitación en losque participe u organice la Comisión;

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III. Atender las peticiones de soporte técnico de losusuarios internos y externos de la Comisión, asícomo realizar los mantenimientos a los equipos decómputo que se encuentren prev iamentecalendarizados;

IV. Realizar los cableados de voz y datos y lasconfiguraciones necesarias para agregar o actualizarlos servicios de dicho tipo;

V. Mantener en óptimas condiciones de operación losequipos de cómputo a fin de coadyuvar alcumplimiento de las funciones asignadas a las áreasusuarias;

VI. Realizar los trámites internos necesarios paraactualizar la información pública de oficio dentro delsitio Web de la Comisión, de conformidad con lo quepara tal efecto determine el Pleno, y la Ley;

VII. Ejecutar la actualización permanente de lainformación que se encuentra publicada en el portalde internet de la Comisión; y

VIII. Apoyar a la jefatura en la realización de lasfunciones del usuario con perfil de administrador delórgano garante dentro de la Plataforma Nacional deTransparencia;

IX. Auxiliar a la jefatura en la realización de lasfunciones de administrador del Sistema INFOMEXNuevo León;

X. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables, así como las que le asigne susuperior.

Artículo 71.- Derogado. (Se reforma el artículo 71, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el

día 03 de septiembre de 2018).

A r t í c u l o 7 2 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Coordinación de Denuncias:

I. Conocer, tramitar e integrar los expedientes que lesean turnados relativos a las denuncias porincumplimiento a las obligaciones de transparencia aque se refiere el Capítulo VI del Título Quinto de laLey, así como de aquellas que de oficio inicie laComisión;

II. Elaborar el proyecto de oficio mediante el cual serequiera documentación, datos e informes que seannecesarios para tramitar correctamente losprocedimientos relativos a las denuncias, a fin degarantizar que se dé trámite a dichas denuncias y segarantice que los sujetos obligados cumplan con lasobligaciones de transparencia;

III. Tramitar las diversas promociones presentadaspor los particulares que le sean encomendadas, asícomo elaborar los proyectos de acuerdos y/u oficiode respuesta de las mismas;

IV. Tramitar los oficios recibidos en esta Comisiónque le sean turnados, así como elaborar losproyectos de acuerdo y/o respuesta de los mismos;

V. Administrar, controlar, foliar y ordenar en formacronológica, los expedientes de las denunciaspresentadas por los particulares tramitadas en estaComisión que le sean turnados;

VI. Integrar inmediatamente a los expedientes quele son turnados, los documentos recibidos y/odespachados, foliándolos y colocándolos por ordencronológico;

VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones queemita, tomando todas las medidas necesarias;

VIII. Apoyar en el trámite y seguimiento de losprocesos de vigilancia sustanciados en la Comisión porincumplimiento a las disposiciones de la Ley de lamateria;

IX. Apoyar en el análisis y elaboración de reportesderivados de las evaluaciones a los portales de internetde los sujetos obligados;

X. Apoyar en el registro y control del estado queguardan los procedimientos de vigilancia para informaroportunamente al Director de Asuntos Jurídicos de lasdiligencias a atender;

XI. Clasificar y mantener actualizados los archivos delárea para consulta, resguardado y custodia;

XII. Elaborar oficios en seguimiento de los acuerdosque emite el Director de Asuntos Jurídicos;

XIII. Colaborar en la atención de asesoría a losparticulares para la presentación de denuncias encontra de los sujetos obligados;

XIV. Apoyar en la elaboración de informes en el ámbitode su competencia, cuando así lo solicite su superiorjerárquico;

XV. Abstenerse de modificar los programas, conceptosy metodologías autorizados por la Comisión,proponiendo en su caso, las modificaciones necesariasa su superior jerárquico;

XVI. Cumplir con la obligación de confidencialidadestablecida en las diversas disposiciones legales, asícomo su manejo y difusión;

XVII. Responsabilizarse del adecuado manejo de lossistemas de datos personales bajo su custodia; y

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XVIII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

(Se reforma el artículo 72, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 03 de septiembre de 2018).

Artículo 73.- Son atribuciones de la Coordinación de Datos Personales:

(Se reforma el artículo 73, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

I. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en la elaboración de las políticas,lineamientos y demás normatividad de observanciageneral que se considere necesaria para la tutela,tratamiento, seguridad y protección de los queresulten pertinentes;

II. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en el asesoramiento y coordinación conlos sujetos obligados, a efecto de fortalecer elcumplimiento de las obligaciones en materia deProtección de Datos Personales;

III. Apoyar a la Dirección de Datos Personales en elasesoramiento a la sociedad en general en materiade datos personales, bajo los lineamientos, planes,programas y políticas aprobadas por la Comisión;

IV. Apoyar a la Dirección de Datos Personales en laelaboración de los proyectos sobre observaciones yrecomendaciones a los sujetos obligados, para quecumplan con las disposiciones establecidas en la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado en materia de datos personales;

V. Apoyar a la Dirección de Datos Personales en lasactividades y compromisos vinculados con losconvenios, redes, conferencias, foros, seminarios,congresos, diplomados y otros eventos en los queparticipe la Comisión en materia de protección dedatos personales;

VI. Apoyar a la Dirección de Datos Personales en larealización de seminarios, conferencias, congresos,diplomas, talleres y otros eventos en materia deprotección de datos personales;

VII. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en la elaboración y la actualización deldirectorio de los responsables del tratamiento de lossistemas de datos;

VIII. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en establecer un sistema que garantice yhaga efectivo el adecuado y pleno ejercicio de losderechos de protección de datos personales;

IX. Apoyar a la Dirección de Datos Personales en laadministración y resguardo del documento deseguridad que los Sujetos obligados tienen laobligación de remitir a la Comisión.

X. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en el registro de los listados de las basesde datos personales en posesión de los sujetosobligados, así como sus modif icaciones ysupresiones, así como la evaluación de la actuaciónde los Sujetos Obligados.

XI. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en el diseño, aplicación y actualizaciónde los instrumentos de análisis de la protección dedatos personales, así como en la creación de unsistema de datos personales (sistema persona) de

la Comisión, que permita a los sujetos obligados cumplir con sus obligaciones en la materia;

XII. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en la elaboración de guías que faciliten elconocimiento de los derechos de protección de datospersonales, para los sujetos obligados y para lasociedad en general;

XIII. Apoyar a la Dirección de Datos Personales en laelaboración de los formatos de solicitudes de losderechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición de datos personales;

XIV. Apoyar a la Dirección de Protección de DatosPersonales en la elaboración de los criterios para elmanejo, mantenimiento, seguridad y protección de losdatos personales que estén en posesión de los sujetosobligados; y

XV. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento ylas disposiciones legales y administrativas que le seanaplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

A r t í c u l o 7 4 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l a Coordinación de Archivos:

(Se reforma el artículo 74, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 11 de abril de 2018).

I. Apoyar a la Dirección de Archivos en la elaboración yen la actualización del directorio de los responsablesde archivo de los sujetos obligados;

II. Apoyar a la Dirección de Archivos en laimplementación de las medidas para la sistematizacióny protección de los archivos administrativos en poderde los sujetos obligados;

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II. Implementar un sistema de detección denecesidades de capacitación y educación, para lossujetos obligados y la sociedad;

III. Llevar un registro sobre las capacitaciones yacciones de formación realizadas según laperiodicidad requerida;

IV. Administrar y dar mantenimiento al Aula Virtual,así como a sus bases de datos;

V. Elaborar los diplomas y/o constancias de losparticipantes que concluyen los cursos, así comoreportes estadísticos necesarios para la elaboraciónde los informes correspondientes;

VI. Vigilar el correcto funcionamiento del Aula Virtual,brindar asesoría y efectuar el seguimiento a losusuarios vía telefónica y/o electrónica, integrar ypresentar los informes respectivos, actualizar lossitios de los cursos, apoyar en la integración de losprogramas de capacitación a distancia con el diseñoy actualización de los contenidos;

VII. Coordinar la organización de cursos, seminarios,talleres o cualquier otro evento dirigido a los sujetosobligados, con la finalidad de actualizar elconocimiento sobre la materia;

VIII. Participar en la impartición de cursos decapac i tac ión y educac ión en mate r ia detransparencia, acceso a la información pública yprotección de datos personales dirigidos a lasociedad civil; y

IX. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y

administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

Artículo 77.- Son at r ibuc iones de la Coordinación de Capacitación a Sociedad Civil:

I. Participar en la impartición de cursos decapac i tac ión y educac ión en mater ia detransparencia, acceso a la información pública yprotección de datos personales de la sociedad civil;

II. Promover una cultura de transparencia, rendiciónde cuentas y debido tratamiento de datospersonales para el fortalecimiento de una sociedadincluyente y participativa;

III. Elaborar y mantener actualizado el directorio deinvestigadores y/o especialistas en el tema de latransparencia, acceso a la información pública yprotección de datos personales, así como temasafines;

IV. Auxiliar en las tareas de organizar cursos,seminarios y talleres o cualquier otro evento dirigidoa sujetos obligados y a la sociedad civil en general;

V. Auxiliar en la elaboración de material didáctico;

VI. Ser la responsable del archivo del área,manteniéndolo organizado bajo los lineamientosdictados para tal efecto;

VII. Apoyar en la elaboración de contenidoseducativos para la formación en temas de interéspara el área;

VIII. Apoyar y dar distribución de las publicacioneselaboradas por el área;

IX. Auxiliar en la elaboración de los diplomas y/oconstancias de los participantes que concluyen loscursos, así como de los reportes estadísticosnecesarios para la elaboración de los informescorrespondientes;

X. Auxiliar en la administración del Aula Virtual, asícomo brindar y efectuar el seguimiento a los usuariosya sea de manera personal, vía telefónica y/oelectrónica;

XI. Auxiliar en la elaboración de estadísticas de lasacciones realizadas en el área; y

XII. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

(Se reforma el artículo 78 por Acuerdo publicado en el P. O.E. el día 22 de junio de 2018).

Artículo 78.- Derogado.

Artículo 78 Bis.- Son atr ibuc iones de la Coordinación de Verificaciones:

I. Coordinar las evaluaciones sobre el nivel decumplimiento de los sujetos obligados respecto a susobligaciones de transparencia;

II. Validar y sistematizar la información pública deoficio de la Comisión que se suministra para el sitio deInternet;

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III. Informar a la Jefatura de Vigilancia de suslabores;

IV. Colaborar en la atención y dar trámite a lassolicitudes de asesoría que formulen los sujetosobligados a la Comisión, en relación con lapublicación de las obligaciones de transparencia;

V. Elaborar un reporte mensual sobre los resultadosde las evaluaciones a los sujetos obligados en laPlataforma Nacional de Transparencia;

VI. Apoyar en el análisis y elaboración de reportesderivados de las evaluaciones a los sujetos obligadosen la Plataforma Nacional de Transparencia;

VII. Validar con su firma en conjunto con el Jefe deVigilancia las actas circunstanciadas levantadas por elverificador a los sujetos obligados;

VIII. Acopiar y resguardar los soportes necesariospara sustentar las verificaciones efectuadas a lossujetos obligados por parte del personal a su cargo;

IX. Para una mayor eficacia en las acciones devigilancia comprendidas en el Capítulo V del TítuloQuinto de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Nuevo León, seauxiliará con el número de verificadores que asíapruebe el Pleno de esta Comisión, los cualestendrán como atribuciones las contenidas en lasfracciones I a VI del artículo 111 de la referida ley; y

X. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y

administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

(Se reforma el artículo 78 Bis, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 03 de septiembre de 2018).

Artículo 78 Bis 1.- Son atribuciones de la Coordinación de Procedimientos de Obligaciones de Transparencia:

I. Llevar a cabo el registro estadístico de lasrecomendaciones que se formulen a los sujetosobligados para el adecuado y puntual cumplimiento

de las obligaciones y facultades que les impone la Ley y los lineamientos que emite la Comisión;

II. Elaborar un reporte mensual sobre los resultadosde las evaluaciones a los sujetos obligados en laPlataforma Nacional de Transparencia;

III. Conocer, tramitar e integrar los expedientes quele sean turnados por la Jefatura de Vigilanciarelativos a los incumplimientos a las obligaciones detransparencia que le sean turnados a que se refiereel Capítulo V del Título Quinto de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Nuevo León;

IV. Elaborar el proyecto de oficio mediante el cual serequiera documentación, datos e informes que seannecesarios para tramitar correctamente losprocedimientos asignados, a fin de garantizar que sedé el trámite correspondiente y se garantice que lossujetos obligados cumplan con las obligaciones detransparencia;

V. Tramitar los oficios recibidos en esta Comisión que lesean turnados, así como elaborar los proyectos deacuerdo y/o respuesta de los mismos;

VI. Administrar, controlar, foliar y ordenar en formacronológica, los expedientes de los procedimientossubstanciados en la Coordinación;

VII. Elaborar los proyectos de cumplimiento y/oincumplimiento de los procedimientos iniciados conmotivo de la verificación de las obligaciones detransparencia de los sujetos obligados;

V I I I . Conoce r, i n t eg ra r y subs tanc i a r l o s procedimientos de modificación de Tabla de Aplicabilidad, así como emitir los proyectos de resolución relativos a los mismos;

IX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones queemita el Pleno, tomando todas las medidas necesariasque determine el órgano colegiado;

X. Apoyar en el trámite y seguimiento de los procesosde vigilancia sustanciados en la Comisión porincumplimiento a las disposiciones de la Ley de lamateria;

XI. Apoyar en el registro y control del estado queguardan los procedimientos de vigilancia para informaroportunamente a la Jefatura de Vigilancia de lasdiligencias a atender;

XII. Clasificar y mantener actualizados los archivos delárea para consulta, resguardado y custodia;

XIII. Elaborar oficios en seguimiento de los acuerdosque emite el Director de Asuntos Jurídicos;

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XIV. Colaborar en la atención de asesoría a losparticulares para la presentación de denuncias encontra de los sujetos obligados;XV. Apoyar en la elaboración de informes en elámbito de su competencia, cuando así lo solicite susuperior jerárquico;

XVI. Abstenerse de modificar los programas,conceptos y metodologías autorizados por laCom i s i ón , p r opon i endo en s u c a so , l a smodificaciones necesarias a su superior jerárquico;

XVII. Cumplir con la obligación de confidencialidadestablecida en las diversas disposiciones legales, asícomo su manejo y difusión; y

XVIII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

Artículo 78 Bis 2.- Son atribuciones de la Coordinación de Notificaciones:

I. Vigilar que las notificaciones se realicen deconformidad con lo que dispone la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública delEstado de Nuevo León, las leyes aplicablessupletoriamente y lineamientos federales y localesaplicables;

I I . E l a bo ra r l o s o f i c i o s d e no t i f i c a c i ó n correspondientes que les asignen las diversas áreas de la Comisión, atendiendo la naturaleza de los mismos;

III. Establecer las rutas adecuadas para lamaterialización de las notificaciones;

IV. Cumplir con los términos de notificaciónestablecidos en la ley de la materia, leyessupletorias, lineamientos federales y locales;

V. Recibir y registrar los acuerdos que requierannotificarse asignados por las diversas áreas de estaComisión;

VI. Asignar al personal de su adscripción aquellosdocumentos a notificarse;

VII. Mantener actualizados los indicadoresasignados, así como, la estadística atinente a lasnotificaciones realizadas;

VIII. Elaborar y rendir los informes que le seansolicitados por parte de su superior jerárquico;

IX. Mantener el resguardo de los vehículosasignados a la coordinación, vigilando en todomomento que los mismos se mantengan en óptimascondiciones, debiendo informar y solicitar a laSecretaría Ejecutiva, sobre el mantenimiento de losmismos;

X. Informar de inmediato a la Secretaría Ejecutivalas fallas mecánicas que presenten los vehículosasignados a la Coordinación, así como, cualquierdesperfecto de los mismos;

XI. Recabar y enterar a la Dirección deAdministración los comprobantes fiscales que se le

requieran para justificar los gastos por concepto de viáticos del personal de su adscripción;

XII. Brindar apoyo a las diversas áreas de estaComisión previa autorización del superior jerárquicoinmediato, respecto a la entrega de diversadocumentación dentro y fuera del área metropolitanade Monterrey; y

XIII. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

(Se reforma el artículo 78 Bis 2, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 03 de septiembre de 2018).

Artículo 78 Bis 3.- Serán atribuciones de los notificadores adscritos a la Coordinación de Notificaciones las siguientes:

I. Recibir y revisar todos aquellos documentos querequieran notificación por parte de las Ponencias ydemás áreas administrativas de esta Comisión;

II. Llevar a cabo todas las notificaciones en las víasordenadas en los acuerdos emitidos por las ponenciasy aquellas resoluciones que el Pleno apruebe; así comoaquellas que en apoyo se les asignen para sunotificación de las demás áreas administrativas de laComisión, en las vías correspondientes y, en los días yhoras hábiles y/o habilitados de acuerdo con loprevisto en el Código de Procedimientos Civiles delEstado de Nuevo León;

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IV. Generar los instrumentos necesarios para llevar acabo las notificaciones señaladas en la fracciónanterior, los cuales deberán estar debidamentefirmados por el notificador;

V. Dar fe de los hechos y circunstancias que ocurranal momento de diligenciar las notificaciones,asentándolo de manera pormenorizada mediante ellevantamiento del acta respectiva, la cual deberáestar firmada por el notificador para constancia legaldentro de los autos del expediente que se trate;

VI. Llevar el registro de las notificaciones en losmedios que para tal efecto lleve la Jefatura deCumplimientos;

VII. Hacer la entrega de los documentos notificadosa la áreas correspondientes; y

VIII. Las demás que le confieran la Ley, elReglamento y las d ispos ic iones legales yadministrativas que le sean aplicables, así como lasque le asigne su superior jerárquico.

(Se reforma el artículo 78, Bis 3 por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 03 de septiembre de 2018).

Artículo 78 Bis 4.- Son atribuciones de la

Coordinación de Diseño Gráfico:

I. Supervisar el diseño del material gráfico requeridopara las publicaciones o para los eventos queorganiza o bien en los que participa la Comisión, yasea impreso o electrónico;

II. Supervisar el diseño del material gráfico para usointerno de la Comisión;

III. Aprobar el diseño y edición de las imágenesnecesarias para el portal de internet de la Comisión;IV. Supervisar y coadyuvar con el diseño y ediciónde las imágenes para la revista electrónica de laComisión;

V. Elaborar las estrategias de comunicación visualpara su aplicación en carteles, folletos, postales yotros medios impresos o electrónico;

VI. Supervisar el desarrollo gráfico que sirva deapoyo a la identidad institucional;

VII. Vigilar el cumplimiento del Manual de identidadcorporativa;

VIII. Supervisar el diseño para productosinstitucionales;

IX. Proponer conceptos gráficos para el desarrollode estrategias de difusión;

X. Vigilar el desarrollo creativo y gráfico de lacampaña de difusión;

XI. Aprobar el retoque digital del materialfotográfico;

XII. Supervisar el diseño y edición de las imágenespara el portal de internet de la Comisión, previasolicitud de la Secretaría Ejecutiva;

XIII. Aprobar el diseño y edición de las imágenes parala revista electrónica de la Comisión; y

XIV. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamentoy las disposiciones legales y administrativas que lesean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

(Se reforma el artículo 78 Bis 4, por Acuerdo publicado en el P.O.E. el día 03 de septiembre de 2018).

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PUESTO ASISTENTE DE COMISIONADO RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de auxiliar al Comisionado en el cumplimiento de sus obligaciones, dando atención y trato a funcionarios públicos locales y federales, así como de organismos públicos y privados, manteniendo un adecuado control de archivo del Comisionado.

FUNCIONES DEL PUESTO• Recibir y registrar la correspondencia dirigida al Comisionado.• Control del archivo.• Elaborar oficios y distintos documentos de acuerdo a las necesidades del Comisionado.• Control del consecutivo de oficios suscritos por el Comisionado.• Realizar el envío de la correspondencia (etiquetas, fotocopiado de documentos, etc.).• Servir de enlace y apoyar a los asesores en la ejecución de tareas que les asigne el Comisionado.• Mantener actualizado el Directorio de sujetos obligados, y/o otras dependencias e Instituciones con las que el Comisionado tenga contacto con motivo de su

cargo.• Atender y realizar llamadas telefónicas, control de agenda; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

PUESTO CHOFER DE PRESIDENCIARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de conducir el vehículo de forma prudente y sin demora a donde se traslade el Presidente o los Comisionados, asistiendo con puntualidad a las citas que se le requieran, reportando cualquier avería, deterioro o irregularidad de la unidad móvil a su cargo.

FUNCIONES DEL PUESTO• Mantener limpia y en buen estado la unidad móvil a su cargo.• Reportar el mantenimiento preventivo y correctivo de la unidad móvil.• Entregar documentos e información oficial.• Planear y conducir con responsabilidad a las diferentes aéreas de destino.• Llevar la bitácora de mantenimiento del padrón vehicular.• Colaborar con el levantamiento de Inventario; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

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PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE SECRETARIOS DE ACUERDOS Y PROYECTOS

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOSer responsable de proporcionar a los Secretarios de Acuerdos y Proyectos el apoyo técnico necesario para la sustanciación de los recursos de revisión y demás procedimientos interpuestos o iniciados ante la Comisión, incluida la revisión de los proyectos de resolución correspondientes, así como los proyectos de resolución necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por éste en los recursos de revisión y demás procedimientos interpuestos por particulares o iniciados de oficio por la Comisión; de igual manera, coadyuvar a los Secretarios de Acuerdos y Proyectos en los proyectos de resolución y/o acuerdos en los que se finquen sanciones y/o responsabilidades a servidores públicos;

FUNCIONES DEL PUESTO•• Coadyuvar en la elaboración y entrega a revisión a los Secretarios de Acuerdo y Proyectos, el proyecto de resolución de las denuncias interpuestas por los

particulares en contra de los sujetos obligados, dentro del término legal e integrarlo en el expediente correspondiente; • Auxiliar y apoyar a los Secretarios de Acuerdo y Proyectos en la substanciación de los recursos de revisión y demás procedimientos interpuestos o iniciados de

oficio por la Comisión;• Proporcionar a los Secretarios de Acuerdo y Proyectos el apoyo técnico necesario para la sustanciación de los recursos de revisión y demás procedimientos

interpuestos o iniciados ante la Comisión, incluida la revisión de los proyectos de resolución correspondientes;• Colaborar con los Secretarios de Acuerdo y Proyectos en dar cuenta y tramitar en conjunto con el Comisionado Ponente, sobre los recursos de revisión y

demás procedimientos interpuestos o iniciados de oficio por la Comisión a que se refiere la ley;• Coadyuvar con los Secretarios de Acuerdo y Proyectos en la formulación del proyecto de resolución, así como la revisión de los proyectos que le sean turnados

para su aprobación;• Auxiliar en la redacción y autorización de las actas de las audiencias en las que corresponda dar cuenta a los Secretarios de Acuerdo y Proyectos;• Apoyar a los Secretarios de Acuerdo y Proyectos en la supervisión de que los expedientes sean registrados, foliados, rubricados y en su momento archivados,

como lo previene la ley;• Coadyuvar con los Secretarios de Acuerdo y Proyectos la elaboración y entrega al Comisionado Ponente del que depende, el proyecto de resolución de las

denuncias interpuestas por los particulares en contra de los sujetos obligados, dentro del término legal e integrarlo en el expediente correspondiente;• Proponer a los Secretarios de Acuerdo y Proyectos los proyectos de resolución necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por éste en los

recursos de revisión y demás procedimientos interpuestos por particulares o iniciados de oficio por la Comisión; de igual manera, proponer al pleno proyectosde resolución y/o acuerdos en los que se finquen sanciones y/o responsabilidades a servidores públicos;

• Supervisar el adecuado manejo del archivo de trámite de los expedientes de los recursos de revisión y demás procedimientos interpuestos o iniciados de oficiopor la Comisión y turnados a la Ponencia; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

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PUESTO TÉCNICO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, DIFUSIÓN E IMAGENRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Apoyar el trabajo de la Coordinación de Comunicación Social, en lo referente a sus responsabilidades, en cuanto a la difusión de los trabajos y actividades de la Comisión de Transparencia, redactando boletines, toma de fotografías, actualizar redes sociales y portal oficial de la CTAINL. Así como, coadyuvar en el desarrollo de los contenidos y acciones de formación, educación y difusión de los valores de la transparencia, así como coordinar la distribución de materiales derivadas de los mismos. Impartir las acciones de formación de dicho programa.

FUNCIONES DEL PUESTO• Realización y enviar boletines de prensa a medios de comunicación y al área correspondiente para subir información a la página web.• Tomas fotográficas de las sesiones del Pleno de la Comisión de Transparencia y demás eventos organizados por el órgano garante o a donde se acude por

invitación.• Monitorear noticiarios de radio y televisión y destacar la información institucional de la Comisión de Transparencia o de los Comisionados en lo individual y

funcionarios del organismo.• Redactar textos para publicaciones impresas y guiones para spots de radio a petición expresa de la Jefatura.• Auxiliar en mantener actualizado el archivo de fotografía a través de su constante revisión, para que cuando soliciten alguna imagen, esta se obtenga de

manera fácil y rápida.• Auxiliar en aspectos de redacción, ortografía y estilo a las publicaciones de los departamentos;• Elaborar, proponer y ejecutar, las políticas y estrategias de Difusión de la Comisión, a fin de promover la cultura de la transparencia, el acceso a la información

y la protección de datos personales;• Difundir las atribuciones, organización, programas, objetivos y metas de la Comisión, con base en las políticas y en las estrategias de comunicación social

aprobadas por el Pleno;• Mantener informada a la sociedad sobre las actividades de la Comisión, vinculadas a los temas de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información

pública y protección de datos personales;• Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de los materiales promocionales, carteles, convocatorias, invitaciones, y todo aquel material que sea

utilizado para difundir las actividades y programas de la Comisión;• Fortalecer la imagen de la Comisión a través de la difusión y divulgación institucional de sus actividades, en los diferentes sectores de la sociedad a través de

distintos medios y tecnologías de la comunicación e información;• Difundir y distribuir los materiales y publicaciones que genere la Comisión, a los sujetos obligados, instituciones académicas, organizaciones sociales y

privadas, y sociedad en general;• Llevar el registro de la recepción y difusión de información proveniente de instituciones estatales y federales;• Desarrollo de escenografías para los eventos de la Comisión;• Diseñar la imagen editorial de las publicaciones que la Comisión realice;• Coadyuvar en la elaboración y edición la revista electrónica “Transparencia en busca de la información”, recabando las colaboraciones y documentos para

integrar el contenido editorial, así como el banco de imágenes que acompañarán a la publicación;• Promover la elaboración y difusión de material didáctico sobre los procedimientos y trámites materia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado, así como de temas afines; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

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PUESTO TÉCNICO DE OFICIALIA DE PARTES

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOSer responsable del seguimiento en la recepción, verificación y turnado de los documentos que se presenten ante la Comisión y llevar los libros y registros correspondientes.

FUNCIONES DEL PUESTO• Recibir y turnar a las áreas correspondientes la correspondencia externa y documentación en general que se presentan a la Comisión.

• Verificar que las promociones y escritos recibidos estén debidamente sellados y registrados con hora y fecha.

• Llevar el registro progresivo de los documentos recepcionados, así como libros de registro de procedimientos como solicitudes de información, recursos de revisión, juicios contenciosos y amparos; así como demás libros necesarios.

• Llevar el libro de gobierno debidamente foliado y encuadernado, donde se asentara el tipo de documento, promovente, fecha y hora de su recepción y unidad a quecorresponde; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

PUESTO TÉCNICO DE ARCHIVO Y GESTION DOCUMENTAL

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOSer responsable de llevar el control, registro y seguimiento a los archivos de la Comisión, así como determinar algún tipo de transferencia de los mismos; llevar el control y registro del préstamo y devolución de expedientes.

FUNCIONES DEL PUESTO• Llevar el control y gestión del archivo de concentración e histórico de la Comisión.

• Realizar revisiones periódicas de la documentación para determinar el tipo de transferencia.

• Revisar que los expedientes estén debidamente integrados y foliados.

• Llevar un control de préstamo y devolución de expedientes.

• Llevar los instrumentos de control y consulta que permita la correcta y adecuada organización, descripción, localización y conservación de los documentos.

• Realizar y mantener los inventarios de los acervos actualizados; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

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PUESTO TÉCNICO DE ORIENTACIÓN Y AUXILIO A LA SOCIEDAD

RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de atender y asesorar a toda persona que presente dudas de cómo presentar una solicitud de información, derechos ARCO y/o recurso de revisión ante los sujetos obligados, así como, llevar el registro electrónico de las asesorías brindadas.

FUNCIONES DEL PUESTO• Atender y asesorar a la sociedad en temas de acceso a la información, datos personales, cultura de la transparencia y rendición de cuentas.

• Proporcionar asesoría y en su caso facilitar formatos escritos a toda persona que desee hacer una solicitud de información, derechos ARCO y recurso de revisiónante sujetos obligados.

• Levantar encuestas de satisfacción a los usuarios que se les brinda asesoría.

• Llevar el registro de las asesorías que se ofrecen personalmente, telefónicamente, por vías electrónicas; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE UNIDAD Y ARCHIVO

RESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de la recepción, registro y trámite a las solicitudes de información y derecho ARCO presentadas ante la Comisión.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Recepción, elaboración y notificación de acuerdos de respuesta a las solicitudes de información y de datos personales recibidas en la Comisión.

• Llevar el registro electrónico de las solicitudes de información y de datos personales interpuestas a la Comisión.

• Integración de los expedientes de las solicitudes de información y de datos personales; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

FACULTADES Y RESPONSABILIDADES

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PUESTO RECEPCIONISTARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de la atención al público, así como, la recepción de la correspondencia externa y documentación en general (solicitudes de información, promociones, recursos de revisión, etcétera).

FUNCIONES DEL PUESTO

• Atender las llamadas telefónicas que se reciben en el conmutador de la Comisión, y enviar faxes cuando sea necesario.• Registro de la correspondencia que se recibe en la Comisión, así como recibir y sellar los escritos, solicitudes de información, promociones y quejas con los que se

inicie o prosiga un recurso de revisión.• Entregar oportunamente la correspondencia y documentación recibida a las áreas correspondientes para su debida atención y trámite.• Control del archivo de la Secretaría Ejecutiva (oficios, etcétera).• Instrumentar las medidas y registros necesarios para su adecuado funcionamiento.• Mantener un trato cordial con las personas en general; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Coadyuvar en la correcta aplicación del servicio profesional de carrera de esta Comisión.

FUNCIONES DEL PUESTO• Apoyar a la Dirección a preparar a principio de cada año, un informe sobre las actividades llevadas a cabo en el año anterior con relación al Servicio Profesional de

Carrera.• Coadyuvar con la Dirección a preparar los informes específicos que le solicite el Pleno sobre la operación del Servicio.• Ayudar a planear, organizar, coordinar y desarrollar el Servicio Profesional de Carrera, en los términos previstos en el presente Reglamento, y de conformidad con

los procedimientos aprobados por la Comisión.• Ayudar a la Dirección a aplicar, cumplir y hacer cumplir las normas, políticas y procedimientos del Servicio Profesional de Carrera.• Apoyar a realizar la inducción de los servidores públicos de carrera a la Comisión, en coordinación con las áreas que corresponda.• Coadyuvar con la Dirección a fomentar en los servidores públicos de carrera, la lealtad e identificación con la misión y visión de la Comisión, así como sus fines.• Ayudar a la Dirección en la publicación de las convocatorias para cubrir las plazas vacantes.• Ayudar a la Dirección en la Aplicación de los exámenes teóricos, prácticos y psicométricos a las personas aspirantes inscritas en los concursos de oposición.• Coadyuvar con la Dirección para llevar el registro de los servidores públicos de carrera, el cual deberá estar actualizado, y contendrá un expediente por cada

miembro del Servicio en activo, foliado y seccionado respecto a los programas de ingreso, formación para el desarrollo, evaluación, incentivos y sanciones. Y• Las demás que le confiera este Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables.

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PUESTO TÉCNICO EN INFORMÁTICARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de planear la actualización del equipo informático y de diagramas de la red de cómputo y comunicación; así como efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo a equipos.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Realizar constantes investigaciones que ayuden a estar al día en materia de seguridad informática, así como prevenir la infección de virus.• El adecuado flujo de información en las redes de Voz y Datos.• Mantener en perfecto funcionamiento todos los equipos de cómputo, de impresión y de copiado de la CTAINL.• Vigilar el funcionamiento de los servidores, a fin de prevenir eventuales fallas que pudieran generar perdidas de información.• Procurar el perfecto estado físico de los equipos de cómputo, así como recomendar a los usuarios evitar prácticas que pudieran alterar su estado físico.• Atender las peticiones de soporte técnico de los usuarios de la Comisión, así como realizar los mantenimientos que se encuentren previamente calendarizados.• Realizar los cableados de voz y datos y las configuraciones necesarias para agregar o actualizar los servicios de dicho tipo.• Mantener en óptimas condiciones de operación los equipos de cómputo a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas usuarias; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

PUESTO TÉCNICO EN INFORMÁTICA Y SOPORTE

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOSer responsable de realizar constantes investigaciones que ayuden a estar al día en materia de seguridad informática, así como prevenir la infección de virus, el adecuado flujo de información en las redes de Voz y Datos, mantener en perfecto funcionamiento todos los equipos de cómputo, de impresión y de copiado de la CTAINL, además de planear la actualización del equipo informático y de diagramas de la red de cómputo y comunicación; así como efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo a equipos.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Vigilar el funcionamiento de los servidores, a fin de prevenir eventuales fallas que pudieran generar perdidas de información.• Procurar el perfecto estado físico de los equipos de cómputo, así como recomendar a los usuarios evitar prácticas que pudieran alterar su estado físico.• Atender las peticiones de soporte técnico de los usuarios de la Comisión, así como realizar los mantenimientos que se encuentren previamente calendarizados.• Realizar los cableados de voz y datos y las configuraciones necesarias para agregar o actualizar los servicios de dicho tipo.• Mantener en óptimas condiciones de operación los equipos de cómputo a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas usuarias; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

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PUESTO TÉCNICO DE CONTABILIDADRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de proporcionar y en su caso elaborar los papeles de trabajo necesarios para la atención de las auditorías internas y externas, asistir en los requerimientos de servicios generales, materiales y suministros, y apoyar a la Jefatura de Contabilidad en el seguimiento de las actividades que le corresponden dentro del Plan anual de trabajo.

FUNCIONES DEL PUESTO• Control del ejercicio del presupuesto asignado conforme a la normatividad vigente.• Resguardo y custodia del soporte documental comprobatorio del ejercicio del gasto de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable.• Solicitud de cotizaciones a proveedores, adjudicaciones y su seguimiento.• Asistir en todo lo referente a materiales y suministros.• Actualización de resguardos y del inventario de la Comisión.• Asistir en todo lo referente a contabilidad.• Realizar las conciliaciones bancarias mensuales.• Registro de las operaciones contables del organismo.• Participar en la elaboración de la cuenta pública.• Elaborar los estados financieros mensuales.• Participar con información para la solventación de las observaciones derivadas de las observaciones derivadas de auditorías practicadas por los órganos fiscalizadores.• Asistir en materia de sistemas de calidad al área.• Elaborar solicitud de cheques o transferencias interbancarias para el pago a proveedores.• Elaboración de cheques para pago a proveedores, prestadores de servicio, caja chica, adquisición de bienes muebles, o cualquier otro que se requiera.• Archivar pólizas con el soporte documental correspondiente.• Recibir las requisiciones de compra que presentan las unidades administrativas de la Comisión, a fin de integrar el expediente respectivo y remitirlo una vez autorizada la compra

a la Dirección General para su pago.• Solicitar cotizaciones para realizar las adquisiciones requeridas, elaborando los comparativos correspondientes.• Archivar las copias y las requisiciones atendidas para aclaraciones posteriores y justificación del gasto.• Elaboración de cheques y pago a proveedores, prestadores de servicio y adquisición de bienes muebles.• Integrar y archivar pólizas con el soporte documental correspondiente.• Prever y supervisar todo lo necesario para la realización de las sesiones del pleno (pilas, manteles, galletas, café, agua, refrescos, etcétera).• Mantener actualizados los registros de prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen de honorarios.• Mantener actualizado el padrón de proveedores de la Comisión.• Asistir en la elaboración y actualización del inventario de activo fijo conforme a los lineamientos establecidos.• Elaborar los resguardos y mantener actualizada la base de datos respectiva, así como archivar y mantener en custodia los resguardos firmados por los servidores públicos de la

Comisión.• Llevar el control de la plantilla vehicular.• Control del archivo de la propia Jefatura.• Elaborar el reporte de monitoreo del presupuesto estimado contra el real; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior jerárquico.

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PUESTO TÉCNICO DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOCoadyuvar en el proceso de reclutamiento, selección y contratación del personal que se requiera en las áreas que conforman la Comisión, apoyar a la Jefatura de Recursos Humanos en el seguimiento de las actividades que le corresponden dentro del Plan anual de trabajo, así como, elaborar, actualizar y registrar los movimientos de alta, baja y modificación de salario en la plantilla de personal.

FUNCIONES DEL PUESTO• Elaboración de Nóminas.

• Elaboración de cheques.

• Asistir en todo lo referente a recursos humanos.

• Trámite ante las instancias que correspondan (IMSS, INFONAVIT, SAT, etcétera) de los movimientos de altas, bajas, y modificaciones salariales.

• Elaborar cheques para el pago de finiquitos de empleados.

• Cotejar la documentación original contra copias entregadas por el personal de nuevo ingreso y de honorarios para la integración del expediente respectivo.

• Elaborar, actualizar y registrar los movimientos de alta, baja y modificación de salario en la plantilla de personal.

• Elaborar el soporte documental y efectuar la gestión administrativa para los movimientos ante el IMSS e INFONAVIT.

• Verificar el control del sistema de asistencia, licencias, permisos, justificaciones, vacaciones, etcétera, del personal.

• Gestionar la apertura de cuentas bancarias de personal de nuevo ingreso, así como efectuar el seguimiento respectivo en la entrega de tarjetas de débito.

• Llevar el control de la entrega de vales de despensa a los funcionarios públicos de la Comisión.

• Entregar los recibos de nómina y resguardar la copia institucional verificando que cada uno esté debidamente firmado.

• Gestionar las credenciales del personal de nuevo ingreso y en su caso tramitar las reposiciones que se soliciten.

• Control del archivo de la propia Jefatura.

• Preparar los cálculos de impuestos mensuales.

• Asistir en materia de sistemas de calidad al área.

• Elaborar el oficio de solicitud de asignación de recursos; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

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PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE LO CONTENCIOSO Y CONTRATOS

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOSer responsable en colaborar con la Dirección, y Jefatura, a la que se encuentre adscrito, en todo lo referente a las asignaciones encomendadas por su superior jerárquico.

FUNCIONES DEL PUESTO• Ayudar a tramitar e integrar los expedientes que le sean turnados relativos a los medios de defensa interpuestos por los particulares, sujetos obligados,

funcionarios o terceros en contra de las resoluciones, acciones u omisiones de los sujetos obligados derivados del procedimiento establecido en el Capítulo I,Titulo Octavo de la Ley, y en general, todos aquellos en los que la Comisión sea parte;

• Apoyar en la elaboración del proyecto de oficio mediante el cual requiera documentación, datos e informes que sean necesarios para tramitar correctamentemedios de defensa que le sean turnados, a fin de garantizar que se dé respuesta a las solicitudes que realicen los particulares;

• Ayudar a proponer los términos de las comparecencias a los medios de defensa y otros aspectos que considere relevantes para la adecuada defensa de losintereses de la Comisión dentro del término legal;

• Colaborar en la elaboración y entrega al Director de Asuntos Jurídicos, el proyecto de comparecencia de los medios de defensa en los que la Comisión sea parte,dentro del término legal e integrarlo en el expediente controlado por la Dirección de Asuntos Jurídicos;

• Ayudar a tramitar las diversas promociones presentadas por los particulares que le sean encomendadas, así como elaborar los proyectos de oficio de respuestade las mismas;

• Ayudar a tramitar los oficios recibidos en esta Comisión que le sean turnados, así como elaborar los proyectos de respuesta de los mismos;

• Colaborar en la elaboración del proyecto de oficio mediante el cual se requiera documentación, datos e informes que sean necesarios para tramitarcorrectamente asuntos que le sean turnados, a fin de garantizar la adecuada defensa de los intereses de la Comisión;

• Colaborar en la elaboración de oficios en seguimiento de los acuerdos que emite el Director de Asuntos Jurídicos;

• Apoyar en la elaboración de convenios, acuerdos, bases de colaboración, mecanismos de coordinación, y demás actos consensuales a celebrarse con los sujetosobligados, organismos garantes, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o los respectivos órganos deacceso a la información, así como con organismos públicos o privados, instituciones de educación y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros,a fin de lograr el cumplimiento de la Ley y, en general todo tipo de contratos o convenios que conlleven al fortalecimiento funcional de la Comisión;

• Ayudar a proponer metodologías autorizados por la Comisión, proponiendo en su caso, las modificaciones necesarias a su superior jerárquico.

• Colaborar en la elaboración de contratos y convenios necesarios para la adquisición de bienes y/o servicios por parte de la Comisión; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

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PUESTO VERIFICADORRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable de ejecutar la revisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que el marco normativo correspondiente impone a todos los sujetos obligados.

FUNCIONES DEL PUESTO• Elaborar las evaluaciones sobre el nivel de cumplimiento de los sujetos obligados respecto a sus obligaciones de transparencia que la Ley les impone.• Elaborar las actas circunstanciadas de verificación de cumplimiento de obligaciones de transparencia de los sujetos obligados;• Apoyar en la elaboración del reporte mensual sobre los resultados de las evaluaciones a los sujetos obligados en la Plataforma Nacional de Trasparencia;• Informar a la Coordinación de Verificación de sus labores;• Apoyar en el control del estado que guardan los procedimientos de vigilancia para informar oportunamente al Director de Asuntos Jurídicos de las diligencias a

atender;• Ayudar a clasificar y mantener actualizados los archivos del área para consulta, resguardado y custodia;• Apoyar en la elaboración de informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo solicite su superior jerárquico;• Cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en las diversas disposiciones legales, así como su manejo y difusión• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE DENUNCIASRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable en colaborar con la Coordinación a la que se encuentre adscrito, en todo lo referente a las asignaciones encomendadas por su superior jerárquico.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Ayudar a administrar, controlar, foliar y ordenar en forma cronológica, los expedientes de las denuncias presentadas por los particulares tramitadas en estaComisión que le sean turnados;

• Colaborar en la Integración inmediata de los expedientes que le son turnados, los documentos recibidos y/o despachados, foliándolos y colocándolos por ordencronológico;

• Colaborar en la Vigilancia del cumplimiento de las resoluciones que emita, tomando todas las medidas necesarias;• Colaborar en la elaboración de oficios en seguimiento de los acuerdos que emite el Director de Asuntos Jurídicos;• Colaborar en la atención de asesoría a los particulares para la presentación de denuncias en contra de los sujetos obligados;• Apoyar en la elaboración de informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo solicite su superior jerárquico;• Cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en las diversas disposiciones legales, así como su manejo y difusión; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

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PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE SECRETARIA TECNICARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Colaborar con la Secretaría técnica a instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del área.

FUNCIONES DEL PUESTO•

• Recepción y control de correspondencia interna propia de la Secretaría Técnica.

• Control del archivo de la Secretaría Técnica.

• Apoyo en la logística y desarrollo de las sesiones del Pleno.

• Manejo de la información relativa a la Secretaría Técnica.

• Realizar las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno.

• Elaborar los proyectos de actas derivadas de las sesiones del Pleno.

• Apoyar en la elaboración de los acuerdos y de la información documental emanada de las sesiones del Pleno.

• Apoyar en la logística para la realización de firmas de convenios de colaboración.

• Gestión de Protocolización de Escrituras.

• Recabar la información de las áreas administrativas de la Comisión, para el llenado de los indicadores de gestión (cuadro de mando) e indicadores de cuentapública.

• Apoyo en el control de la entrega de vales de gasolina al personal de la Comisión.

• Control del archivo de la propia Secretaría Técnica (Actas del Pleno, oficios, etcétera).

• Atender llamadas telefónicas y transmitir correos.

• Recibir y clasificar de acuerdo al manual o lineamiento establecido, el archivo de trámite del área, para su debido registro y control.

• Realizar el envío de la correspondencia; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

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PUESTOTÉCNICO JURÍDICO DE PROCEDIMIENTOS DE OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable en colaborar con la Coordinación, a las que se encuentren adscritos, en todo lo referente a las asignaciones encomendadas por su superior jerárquico.

FUNCIONES DEL PUESTO•

• Ayudar a clasificar y mantener actualizados los archivos del área para consulta, resguardado y custodia;

• Apoyar en la elaboración de informes en el ámbito de su competencia, cuando así lo solicite su superior jerárquico;

• Ayudar a coordinar las relaciones de la Coordinación con los sujetos obligados;

• Colaborar en la atención y dar trámite a las solicitudes de asesoría que formulen los sujetos obligados a la Comisión, en relación con la publicación de lainformación de interés público;

• Ayudar a llevar a cabo el registro estadístico de las recomendaciones que se formulen a los sujetos obligados para el adecuado y puntual cumplimiento de lasobligaciones y facultades que les impone la Ley y los lineamientos que emite la Comisión;

• Colaborar en la elaboración del reporte mensual sobre los resultados de los procedimientos relativos al cumplimiento de las obligaciones de transparencia de lossujetos obligados;

• Colaborar en las propuestas de la metodología para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados en la PlataformaNacional de Trasparencia, así como también el comportamiento del ejercicio del derecho a la información y de datos personales;

• Ayudar a elaborar el proyecto de oficio mediante el cual se requiera documentación, datos e informes que sean necesarios para tramitar correctamente losprocedimientos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, a fin de garantizar que se dé trámite y se garantice que los sujetos obligados cumplancon las obligaciones de transparencia;

• Apoyar en el trámite y seguimiento de los procesos de vigilancia sustanciados en la Comisión por incumplimiento a las disposiciones de la Ley de la materia;

• Cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en las diversas disposiciones legales, así como su manejo y difusión; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

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PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE CUMPLIMIENTOSRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Ser responsable en colaborar con la Dirección, y Jefatura, a la que se encuentre adscrito, en todo lo referente a las asignaciones encomendadas por su superior jerárquico.

FUNCIONES DEL PUESTO• Ayudar a dar seguimiento a los expedientes en los que ya se hayan emitido resoluciones que impongan obligaciones de hacer a los sujetos obligados relativas a

los recursos de revisión y demás procedimientos interpuestos por particulares o iniciados de oficio por la Comisión en contra de las resoluciones, acciones uomisiones de los sujetos obligados en el ámbito local;

• Ayudar a tramitar las diversas promociones presentadas por los particulares que le sean encomendadas, así como elaborar los acuerdos y/o proyectos de oficioen respuesta de las mismas;

• Ayudar a tramitar los oficios recibidos en esta Comisión que le sean turnados, así como elaborar los acuerdos y/o proyectos en respuesta de los mismos.• Apoyar en la vigilancia del cumplimiento, hasta su conclusión y archivo de los procedimientos que se ventilen en la Comisión relativos a los recursos de revisión

y demás procedimientos interpuestos por particulares o iniciados de oficio por la Comisión;• Colaborar en la elaboración de los registros y control de los estados procesales que guardan los expedientes para informar oportunamente al Director de

Asuntos Jurídicos de las diligencias a atender;• Ayudar a clasificar y, en su caso, dar de baja los expedientes concluidos, enviándolos al archivo de esta Comisión;• Cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en las diversas disposiciones legales, así como su manejo y difusión; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

PUESTO ASISTENTE SECRETARIA TECNICARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Atención y trato a funcionarios públicos locales y federales, así como de organismos públicos y privados, auxiliar al Secretario Técnico en el cumplimiento de sus obligaciones, Mantener un adecuado control de archivo del Secretario Técnico.

FUNCIONES DEL PUESTO• Recibir y registrar la correspondencia dirigida al Secretario Técnico.• Control del archivo.• Elaborar oficios y distintos documentos de acuerdo a las necesidades del Secretario Técnico.• Realizar el envío de la correspondencia (etiquetas, fotocopiado de documentos, etc.).• Servir de enlace y apoyar a los asesores en la ejecución de tareas que les asigne el Secretario Técnico.• Mantener actualizado el Directorio de sujetos obligados, y/o otras dependencias e Instituciones con las que el Secretario Técnico tenga contacto con motivo

de su cargo.• Atender y realizar llamadas telefónicas, control de agenda; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

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PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE DATOS PERSONALESRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Colaborar en el asesoramiento y coordinación de los sujetos obligados, y de la sociedad en general en materia de datos personales, bajo los lineamientos, planes, programas y políticas aprobadas por la Comisión.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Apoyar a la Coordinación de Datos Personales en la elaboración de los criterios para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personalesque estén en posesión tanto de los Sujetos Obligados como de la Comisión.

• Apoyar a la Coordinación de Datos Personales en el asesoramiento a los sujetos obligados y a la sociedad en general, en materia de protección de datospersonales bajo los lineamientos, planes, programas y políticas aprobadas por la Comisión.

• Apoyar a la Coordinación de Datos Personales en la elaboración y la actualización del directorio de los responsables del tratamiento de los sistemas de datos.• Apoyar a la Coordinación de Datos Personales en el diseño, aplicación y actualización de los instrumentos de análisis de la protección de datos personales, así

como proponer la elaboración y creación de un sistema de datos personales (sistema persona) de la Comisión, que permita a los sujetos obligados cumplir consus obligaciones en la materia; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE ARCHIVOSRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Colaborar en el asesoramiento en temas relacionados con la gestión documental y archivo, además de, ayudar a velar por que los sujetos obligados establezcan sistemas de archivo de trámite, de concentración e histórico, así como en incentivar mejores prácticas en materia de gestión documental y archivo.

FUNCIONES DEL PUESTO• Apoyar a la Coordinación de Archivo en la promoción, atención, orientación, y en su caso, asesoría a los sujetos obligados y a la sociedad en general, en

materia de archivo, bajo los lineamientos, planes, programas y políticas aprobadas por la Comisión.• Apoyar a la Coordinación de Archivo en la verificación y establecimiento de los sujetos obligados de sistemas de archivo de trámite, de concentración e

histórico.• Apoyar a la Coordinación de Archivo en la elaboración de esquemas que incentiven mejores prácticas en materia de gestión documental y archivo.• Apoyar a la Coordinación de Archivo, en la elaboración y mantenimiento actualizado el directorio de los responsables de archivo de los sujetos obligados.• Apoyar a la Coordinación de Archivo, en la elaboración y propuesta de la creación, estudio y aplicación de lineamientos para la catalogación, organización y

conservación de documentos y archivos de los sujetos obligados y de la Comisión, en coordinación con el Archivo General del Estado.• Apoyar a la Coordinación de Archivo, en el establecimiento y diseño de las medidas necesarias para proteger los sistemas o archivos de información en

posesión de la Comisión, contra los riesgos naturales, pérdidas accidentales o destrucción por siniestro; asimismo, contra los riesgos humanos, como el accesosin autorización, la utilización encubierta de datos, la contaminación por virus informáticos u otras causas de naturaleza similar a las enunciadas; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

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PUESTO TÉCNICO DE CAPACITACIÓNRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Coadyuvar en lo relacionado a las actividades y acciones de capacitación y promoción de la cultura de la transparencia, así como en la impartición de cursos de capacitación y pláticas informativas en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos, archivo y gobierno abierto, entre otros temas.

FUNCIONES DEL PUESTO• Participar en actividades de capacitación e información en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo y

gobierno abierto, entre otros temas.• Auxiliar en las tareas de planeación y organización de cursos, seminarios, talleres, pláticas y cualquier otro evento dirigido a sujetos obligados y sociedad en

general.• Participar en las actividades derivadas de los proyectos específicos del área, con el propósito de cumplir con las metas y objetivos trazados.• Auxiliar en la elaboración de material didáctico para el desarrollo de actividades de capacitación e información.• Apoyar en la elaboración de contenidos para las diversas actividades de capacitación, información y promoción de la cultura de la transparencia que desarrolle el

área.• Apoyar y dar seguimiento a la distribución de las publicaciones elaboradas por el área.• Auxiliar en la elaboración de los diplomas y/o constancias de los participantes que concluyen los cursos, así como de los reportes estadísticos necesarios para la

elaboración de los informes correspondientes.• Auxiliar en la administración del aula virtual, así como brindar asesoría y efectuar el seguimiento a los usuarios vía telefónica y/o electrónica.• Auxiliar en la elaboración de estadísticas de las acciones realizadas en el área; y• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior

jerárquico.

PUESTO TÉCNICO DE VINCULACIÓNRESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Coadyuvar en lo relacionado a las actividades que desarrolla la Coordinación de Vinculación, así como en la promoción y la organización de foros, seminarios, talleres y otros eventos que difundan la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales, y dar a conocer a la Comisión, a los sujetos obligados y a la sociedad en general la realización de otros eventos similares a nivel nacional e internacional, fomentando la participación ciudadana en ellos.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Orientar, brindar apoyo técnico y logístico a las diversas áreas de la Comisión en la elaboración, coordinación y ejecución de sus eventos y programas deinformación, promoción del ejercicio del derecho de acceso a la información, y protección de datos personales desarrollados por la Comisión;

• Establecer los programas que fortalezcan la presencia de la Comisión, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, fomentando las relaciones deapoyo con grupos del sector público y privado;

• Proponer y ejecutar instrumentos y acciones que permitan conocer la percepción de las actividades de la Comisión entre el público en general;• Establecer mecanismos y acciones de promoción y vinculación con los sujetos obligados y otros organismos para la realización de programas y eventos

conjuntos en materia de transparencia, acceso a la información, archivos y protección de datos personales; y• Las demás que le confieran el Pleno, su superior jerárquico, la Ley, el reglamento y demás disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables.

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PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO NORMATIVORESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Coadyuvar en la investigación, análisis, y elaboración de proyectos de reformas y adiciones a las leyes del Estado, en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como del Reglamento Interior de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Nuevo León.

FUNCIONES DEL PUESTO•

• Obtener y actualizar del material bibliográfico que se requiera para los estudios, análisis e investigaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, como revistas, libros, leyes, reglamentos y material en general obtenido por medios electrónicos;

• Apoyar a la Jefatura de Estudios y Desarrollo Normativo en la elaboración de opiniones, estudios técnicos, dictámenes, criterios de interpretación oinvestigaciones relacionadas con el sentido de las resoluciones definitivas ejecutoriadas dictadas por la Comisión.

• Apoyar a la Jefatura de Estudios y Desarrollo Normativo en la publicación de estudios e investigaciones jurídicas de la Comisión, con la participación deuniversidades, organismos garantes de acceso a la información e institutos de investigación jurídica a nivel local, nacional a internacional, así como vigilar eldebido cumplimiento de los lineamientos establecidos para los proyectos de investigación.

• Analizar, elaborar y entregar en forma conjunta con el Jefe de Estudios y Desarrollo Normativo los respectivos informes a la Secretaría Técnica para su debidaintegración a los informes que requiera la Comisión;

• Elaborar y proponer proyectos de reformas y adiciones al Reglamento Interior de la Comisión, así como además normas de operación y administración de suárea;

• Tomar parte en mesas de trabajo y análisis que se realicen en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales yarchivos para la elaboración de proyectos de iniciativas de ley, de reformas y adiciones a diversas disposiciones aplicables en materia de transparencia;

• Coadyuvar en la inclusión de contenidos sobre el tema de acceso a la información y protección de datos personales en las instituciones públicas y privadas deeducación básica, media y superior en el Estado;

• Desarrollar estudios e investigaciones jurídicas de la Comisión para su posterior publicación con la participación de universidades, organismos garantes deacceso a la información e institutos de investigación jurídica a nivel local, nacional a internacional, así como vigilar el debido cumplimiento de los lineamientosestablecidos para los proyectos de investigación; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superior.

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PUESTOTÉCNICO DE VINCULACIÓN DE GOBIERNO ABIERTO Y SISTEMA ESTATAL DE

TRANSPARENCIA

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOCoadyuvar en lo relacionado a las actividades que desarrolla la Dirección de Gobierno Abierto. en el fomento de los principios de gobierno abierto, la transparencia proactiva, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica, y en el desarrollo de las acciones que se deriven para el correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Transparencia.

FUNCIONES DEL PUESTO•

• Participar en la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

• Elaborar y mantener actualizado el directorio de investigadores y/o especialistas en el tema de gobierno abierto.

• Auxiliar en las tareas de promoción de la transparencia y participación entre el gobierno y la sociedad civil a través de la implementación de plataformas degestión de información e interacción social.

• Auxiliar en el apoyo la participación ciudadana a través de la transparencia sobre la formulación de políticas y la toma de decisiones, así como el establecimientoy uso de vías y formatos para solicitar la opinión de la sociedad civil.

• Ser la responsable del archivo del área, manteniéndolo organizado bajo los lineamientos dictados para tal efecto.

• Apoyar en la promoción de políticas de transparencia proactiva en atención a los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional.

• Apoyar en la promoción del aumento del acceso a las nuevas tecnologías para la apertura y la rendición de cuentas.

• Auxiliar la Dirección de las estrategias de medición y evaluación de resultados de las acciones que en el ámbito de sus atribuciones generen los sujetosobligados en gobierno abierto, transparencia y acceso a la información pública.

• Auxiliar en la coordinación de acciones que se deriven para el correcto funcionamiento del Sistema Estatal de Transparencia.

• Auxiliar en la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

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PUESTOTÉCNICO JURÍDICO DE GOBIERNO ABIERTO Y SISTEMA ESTATAL DE

TRANSPARENCIA

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOCoadyuvar con la Dirección de Gobierno Abierto y Sistema Estatal de Transparencia, en la elaboración de los criterios y políticas para la implementación de

mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Apoyar a la Dirección de Gobierno Abierto en elaboración de los criterios y políticas para la implementación de mecanismos de colaboración para la promocióne implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental.

• Apoyar a la Dirección de Gobierno Abierto en el ámbito legal concerniente al fomento de los principios de gobierno abierto, la transparencia proactiva, larendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica.

• Apoyar a la Dirección de Gobierno Abierto en la promoción de políticas de transparencia proactiva en atención a los lineamientos generales definidos para ellopor el Sistema Nacional.

• Apoyar a la Dirección de Gobierno Abierto en el diseño, aplicación y actualización de los instrumentos de análisis de los principios de gobierno abierto, latransparencia proactiva, la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la accesibilidad y la innovación tecnológica; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

PUESTO TÉCNICO JURÍDICO DE CONTRALORIA INTERNARESPONSABILIDAD DEL PUESTO

Asegurar el correcto procesamiento y uso de la información referente al Sistema de Gestión de Calidad, en coordinación con la Contraloría interna, dar trámite a los procedimientos administrativos con respecto a las faltas, infracciones u omisiones de responsabilidad cometidas por los servidores públicos de la Comisión, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos para el Estado y municipios de Nuevo León.

FUNCIONES DEL PUESTO

• Apoyo a la Dirección de Contraloría Interna para la correcta implementación y cumplimiento jurídicos dentro de las funciones de la Contraloría Interna.• Apoyo a la Dirección de Contraloría Interna para dar trámite a los procedimientos administrativos con respecto a las faltas, infracciones u omisiones de

responsabilidad cometidas por los servidores públicos de la Comisión, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos para el delEstado y municipios de Nuevo León.

• En coordinación con la Contraloría interna, formular y revisar, en su caso, los proyectos de políticas, lineamientos, circulares y demás instrumentos jurídicos denaturaleza similar respecto de los asuntos de su competencia.

• Colaboración para elaborar y proponer al Presidente los lineamientos generales que determinen los supuestos de responsabilidades de la Ley deResponsabilidades de los Servidores Públicos; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

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PUESTO TÉCNICO EN SISTEMAS DE GESTIÓN

RESPONSABILIDAD DEL PUESTOCoadyuvar en la implementación, mantenimiento y gestión de toda la documentación y registros del Sistema de Gestión de Calidad de conformidad con la normativa aplicable.

FUNCIONES DEL PUESTO• Elaborar en conjunto con la Contraloría Interna y las demás áreas responsables de la Comisión las políticas, bases y lineamientos internos, así como los

manuales de la organización y de procedimientos que tengan por objeto regular la actuación de la Comisión.

• Revisión y monitoreo del sistema de gestión.

• Apoyar en la toma de acciones para la correcta implementación y cumplimiento de los requisitos internos derivados del Sistema de Gestión de Calidad.

• Apoyo a la Dirección de Contraloría Interna para difundir la política de calidad.

• Asegurar el correcto procesamiento y uso de la información referente al Sistema de Gestión de Calidad.

• Conjuntamente con el auditor líder, planificar y llevar a cabo auditorías autorizadas con sus respectivos informes.

• Realizar un seguimiento a los procedimientos, seguimiento a las observaciones y no conformidades que puedan surgir de las auditorias y de las accionespreventivas y correctivas.

• Verificar en coordinación con la Contraloría interna el cumplimiento de las metas y actividades previstas en los programas, subprogramas y proyectosaprobados del área de Contraloría Interna.

• Apoyo a todas las áreas de la Comisión para el mapeo de los procesos.

• Apoyo en auditorías internas y externas

• Apoyo para informar de los cambios o modificaciones que sucedan en el sistema de gestión de calidad.

• Conjuntamente con la dirección de contraloría interna planificar y organizar reuniones y actividades diversas relacionadas con el funcionamiento del sistemade gestión de calidad.

• Realizar todas las actividades inherentes al puesto que le sean asignadas; y

• Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y las disposiciones legales y administrativas que le sean aplicables, así como las que le asigne su superiorjerárquico.

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