COMISION DE ORGANIZACION Y CONDUCTAConstitución de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios...
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Constitución
de
El Concilio Nacional
de las
Asambleas de Dios
Asociación Religiosa
Registro Constitutivo SGAR/164/93
Por el progreso de una institución divina,
Compuesta por hombres redimidos.
CONTENIDO
LIBRO I
CONSTITUCIÓN
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL ...................................................... 9
DECLARACIÓN DE FE.......................................................................... 11
NOMBRE OFICIAL ................................................................................ 21
DATO HISTÓRICO DE NUESTRO NOMBRE ...................................... 21
QUÉ ES EL CONCILIO NACIONAL ...................................................... 22
RELACIONES EXTERNAS ................................................................... 22
PROPÓSITO DOMINANTE ................................................................... 23
COMPONENTES DE LA ASAMBLEA CONCILIAR .............................. 23
PRERROGATIVAS DEL CONCILIO ...................................................... 24
OFICIALES Y CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO ..................... 25
REUNIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS .................................. 42
COMISIONES ........................................................................................ 43
INSTITUCIONES DE SERVICIO CONCILIAR ...................................... 44
DISTRITOS ............................................................................................ 50
ELECCIONES ........................................................................................ 52
CLASIFICACIONES MINISTERIALES .................................................. 55
DEL ORDEN Y LA CONDUCTA DE LOS MINISTROS ......................... 59
PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA MINISTERIAL ............................ 60
LAS ASAMBLEAS LOCALES ................................................................ 79
REFORMAS CONSTITUCIONALES ..................................................... 82
LIBRO II
REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL .................................................... 85
DEL CREDO .......................................................................................... 85
DE LOS MIEMBROS ............................................................................. 86
DEL MODELO DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS .................... 91
DEL MODELO DE MINISTERIOS ....................................................... 102
DEL MODELO DE CÉLULAS .............................................................. 111
DE LA COMBINACIÓN DE MODELOS ............................................... 120
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL ..................... 120
DE LAS FINANZAS .............................................................................. 120
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS .................................................. 121
DE LOS SACRAMENTOS ................................................................... 137
DE LAS CEREMONIAS ....................................................................... 139
DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS ..................................................... 141
REFORMAS ......................................................................................... 141
LIBRO III
CONSTITUCIÓN DE INSTITUTOS BÍBLICOS
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL .................................................. 147
DE LOS NOMBRES ............................................................................. 147
PROPÓSITO DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS ................................. 147
DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL ..................................................... 148
DE LA ORGANIZACIÓN ...................................................................... 148
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA
DIRECTIVA .......................................................................................... 151
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE UNA
JUNTA ADMINISTRATIVA .................................................................. 154
DEL CUERPO DOCENTE ................................................................... 154
DE LOS ALUMNOS ............................................................................. 156
DEL PLAN DE ESTUDIOS .................................................................. 158
REQUISITOS PARA ESTABLECER NUEVOS INSTITUTOS
BÍBLICOS ............................................................................................. 159
PERTENENCIA DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS ............................. 160
DE LAS EXTENSIONES DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS ............... 161
LIBRO IV
REGLAS PARLAMENTARIAS
DEL PRESIDENTE .............................................................................. 165
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS ........................................ 167
DEL ORDEN DE LOS NEGOCIOS ..................................................... 167
DEL QUÓRUM Y DE LA MAYORÍA LEGAL ........................................ 168
DE LAS COMISIONES ........................................................................ 168
DE LAS PROPOSICIONES Y MOCIONES ......................................... 169
DE LOS TIPOS DE MOCIONES ......................................................... 170
DE LA VOTACION ............................................................................... 172
ESPECIFICACIONES DIVERSAS ....................................................... 174
DE LA SUSPENSIÓN DE REGLAS ..................................................... 174
LIBRO V
MANUAL DE OFICIOS Y CEREMONIAS
MATRIMONIOS ................................................................................... 179
PRESENTACIÓN DE NIÑOS .............................................................. 185
LA SANTA CENA ................................................................................. 188
BAUTISMO EN AGUA ......................................................................... 189
RECEPCIÓN DE MIEMBROS ............................................................. 191
CONSAGRACIÓN DE DIÁCONOS ..................................................... 192
SOBERANIZACIÓN DE UNA IGLESIA ............................................... 194
COLOCACIÓN DE LA PRIMERA PIEDRA .......................................... 195
DEDICACIÓN DEL TEMPLO ............................................................... 197
XV AÑOS ............................................................................................. 198
XXV Y L ANIVERSARIOS MATRIMONIALES ..................................... 200
FUNERALES ........................................................................................ 205
ORDENACIÓN DE LOS MINISTROS ................................................. 208
PROTESTA DE OFICIALES ................................................................ 210
RECONOCIMIENTOS ......................................................................... 213
DEDICACIÓN DE ESTA EDICIÓN ...................................................... 223
LA DIRECTIVA GENERAL .................................................................. 225
HIMNO OFICIAL DEL CONCILIO ........................................................ 227
LIBRO I
Constitución
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
9
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el propósito expreso de Dios
nuestro Padre Celestial es sacar del mundo un pueblo salvado para
que constituya el cuerpo de Jesucristo, debiendo dicho cuerpo, la
Iglesia, ser edificado sobre el fundamento de los apóstoles y profe-
tas, siendo la principal piedra del ángulo, Jesucristo mismo. Efesios
2:20.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que esta Iglesia (Ekklesia) recibió
la comisión de consagrarse a la adoración, a la comunión, al conse-
jo, a la instrucción mutua, a estudiar la Palabra de Dios y al santo
ministerio ejercitando los diversos dones y realizando los oficios
mencionados en el Nuevo Testamento. Romanos 12; 1 Corintios
12; Efesios 4:11-16.
CONSIDERANDO TERCERO: Que es evidente que las iglesias
apostólicas neotestamentarias participaron del compañerismo espi-
ritual que se produce entre creyentes salvos, llenos del Espíritu
Santo, y que este compañerismo propició permanentemente la or-
denación y envío de misioneros, evangelistas, pastores y maestros,
bajo la dirección del Espíritu Santo y de ellos mismos como Iglesia.
Hechos 13:1-4; 15:28; 16:4; 1 Corintios 12:28.
En razón de los considerandos anteriores y en el supremo anhelo de
cumplir con la gran comisión encomendada por el Señor Jesucristo
a su Iglesia, por la potestad a él dada. Mateo 28:18.
Nos constituimos en EL CONCILIO NACIONAL DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., compuesto por ministros e igle-
sias locales de fe pentecostés, con un sistema de gobierno eminen-
temente congregacional y representativo.
Como Concilio, nuestro propósito primordial es reconocer y alentar
los métodos escriturales de adoración, unidad, compañerismo, go-
bierno, obra y negocios de Dios.
Asimismo, desaprobar la doctrina y conducta que no estuviesen de
acuerdo con las Sagradas Escrituras, todo en un marco de respeto a
las leyes que en materia religiosa están vigentes en nuestro país.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
10
Como Concilio, invocamos a Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu
Santo, para que en su suprema soberanía nos guíen a guardar la
unidad del Espíritu con los lazos de la paz, hasta que todos llegue-
mos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, a un
varón perfecto, a la medida de la estatura de la plenitud de Cristo.
Efesios 4:13.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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DECLARACIÓN DE FE
La Biblia es nuestra única regla, todasuficiente de fe y conducta.
De esta premisa deriva la siguiente DECLARACIÓN DE FE como
fundamento de nuestro Concilio. Hechos 2:42; 1 Corintios 1:10;
Efesios 4:13.
1. LA INSPIRACIÓN DE LAS ESCRITURAS
La Biblia es la palabra inspirada de Dios; una revelación de él
al hombre. Nuestra regla infalible de fe y conducta, superior a
la razón y a la conciencia. 1 Timoteo 3:15-16; 2 Pedro 1:21.
2. DIOS
El único y verdadero Dios se ha revelado como el YO SOY que
existe eternamente por sí mismo. Éxodo 3:14. Pero en esta uni-
dad esencial hay distinción de personas, a saber: el Padre, el
Hijo y el Espíritu Santo. Deuteronomio 6:4; Isaías 43:10-11;
Mateo 28:19; Marcos 12:29. Dios es Espíritu infinito, eterno e
inescrutable en su ser, sabiduría, poder, santidad, justicia, bon-
dad y verdad.
2.1 LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Los términos TRINIDAD Y PERSONAS en relación a la
Divinidad son palabras en armonía con las Sagradas Escri-
turas en cuanto al ser de Dios, para distinguirle de muchos
dioses y muchos señores. Por lo tanto, podemos hablar con
propiedad del Señor nuestro Dios como de un SEÑOR y
como de una TRINIDAD, y estar completamente de
acuerdo con las Escrituras. Génesis 1:26, 11:7; Isaías 6:8;
Mateo 3:16; Lucas 3:21; 2 Corintios 13:14.
2.1.1 LA DISTINCIÓN Y LA UNIDAD EN LA TRINI-
DAD.
Cristo enseñó la distinción de personas en la Divini-
dad en términos muy específicos de relación entre
ellos como Padre, Hijo y Espíritu Santo. Mateo
11:25-27; 28:19; Juan 14:16-17.
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12
Por esta razón vemos que en el Hijo está constituido
el Hijo y no el Padre, y que el Espíritu Santo consti-
tuye en sí el Espíritu Santo y no el Padre ni el Hijo.
Por lo tanto, el Padre es el que engendra, el Hijo es
el engendrado y el Espíritu Santo es el que procede
de ambos, es decir, del Padre y del Hijo. Sin embar-
go, las tres personas en la Divinidad están en un es-
tado de unidad. Hay solamente un nombre: EL SE-
ÑOR DIOS TODOPODEROSO. Zacarías 14:9;
Juan 1:18; 15:26; 17:11-26; Apocalipsis 15:3.
2.1.2 IDENTIDAD Y COOPERACIÓN DE LA DIVINI-
DAD.
El Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, nunca son idén-
ticos como personas, no se confunden en sus rela-
ciones, no se dividen con respecto a la Divinidad, ni
se oponen a la cooperación. El Hijo está en el Padre
y el Padre en el Hijo en cuanto a sus relaciones. El
Hijo está con el Padre y el Padre con el Hijo en
cuanto a compañerismo. El Padre no proviene del
Hijo, pero el Hijo sí proviene del Padre en cuanto a
autoridad. En cuanto a relación, cooperación y auto-
ridad, el Espíritu Santo proviene del Padre y del
Hijo. De aquí que ninguna persona de la Divinidad
puede existir u obrar separada o independiente de las
otras. Juan 5:17-30; 8:17-18; 1 Corintios 12:3-6.
2.2 DIOS PADRE
En la naturaleza espiritual de Dios, existe la persona del
Padre. Eterno en sentido propio y absoluto. Ejemplar, en
cuanto a la obra creada. De adopción, en cuanto al hombre
redimido. Mateo 16:27; Lucas 10:22; Juan 1:12; Colosen-
ses 2:9.
Como Padre, sus relaciones son cuádruples. La relación
del Padre con el Hijo es de paternidad; la relación del Hijo
con el Padre es filial; la relación del Padre y del Hijo con
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13
el Espíritu Santo es de procedencia y de envío; la relación
del Dios Trino respecto a la creación es de origen, preser-
vación, providencia y redención. Génesis 1:26; Juan
16:13-15; 17:21; Colosenses 1:15-20.
El Señor Jesucristo enseñó que las funciones distintivas
del Padre no son operativas en la esencia divina, sino en
las relaciones mutuas entre las personas divinas, por lo
cual, el Padre, no es más eterno que el Hijo, el Hijo no es
menos eterno que el Padre, ni ambos son más eternos que
el Espíritu Santo. Ninguno tiene más o menos de la Dei-
dad. Isaías 9:6; Mateo 3:17; Juan 1:1.
2.3 DIOS HIJO
2.3.1 LA DIVINIDAD DEL SEÑOR JESUCRISTO
El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. Las
Escrituras declaran:
a) Su preexistencia. Colosenses 1:16.
b) Su nacimiento virginal. Mateo 1:23; Lucas 1:31,
35.
c) Su vida inmaculada. Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22.
d) Sus milagros. Hechos 2:22.
e) Su obra sustitutiva en la cruz. 1 Corintios 15:3; 2
Corintios 5:21.
f) Su resurrección corporal de entre los muertos.
Mateo 28:6; Lucas 24:39; 1 Corintios 15:4.
g) Su exaltación a la diestra de Dios. Hechos 1:9-
11; 2:33; Filipenses 2:9-11; Hebreos 1:3.
h) Su segunda venida. Mateo 24:30; Juan 14:2;
Hechos 1:11.
2.3.2 EL SEÑOR JESUCRISTO
El nombre de el Señor Jesucristo es un nombre pro-
pio que expresa su soberanía, misión y exaltación.
En el Nuevo Testamento nunca se aplica al Padre o
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al Espíritu Santo, pertenece únicamente a Dios Hijo.
Romanos 1:1-3,7; Filipenses 2:9-11; 2 Juan 3.
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, habiendo
purgado nuestros pecados, se sentó a la diestra de la
majestad en lo alto. Los ángeles, principados y pode-
res, se sujetaron a él. Y habiendo sido hecho Señor y
Cristo, envió al Espíritu Santo para que nosotros en
el nombre de Jesús doblemos nuestras rodillas y
confesemos que Jesús es el Señor, para la gloria de
Dios Padre, hasta que venga el fin, cuando el Hijo se
sujete al Padre y Dios sea todo en todos. Mateo
28:18; Hechos 2:32-36; Romanos 14:11; 1 Corintios
15:24-28; Efesios 1:21; Hebreos 1:3; 1 Pedro 3:22.
2.3.3 EMANUEL
El Señor Jesucristo en cuanto a su naturaleza huma-
na es el único y propiamente engendrado del Padre.
Por lo tanto él es el Hijo del Hombre, quien por ser
Dios, es Emanuel: Dios con nosotros.
Puesto que el nombre de Emanuel comprende a Dios
y al hombre en una sola persona, nuestro Señor Je-
sucristo lleva el título HIJO DE DIOS, que describe
su propia deidad, y el título HIJO DEL HOMBRE,
que describe su propia humanidad. Por esta razón el
título Hijo de Dios pertenece al orden eterno y el
título Hijo del Hombre al orden del tiempo. Mateo
1:23; Juan 3:8; Hebreos 7:3; 1 Juan 4:2, 10; 2 Juan
3; Apocalipsis 1:13, 17.
Por lo tanto es transgresión a la doctrina de Cristo
decir que Jesucristo derivó el título Hijo de Dios so-
lamente por el hecho de la encarnación o por causa
de su relación con el plan de redención. Negar que el
Padre es un Padre eterno y real, es una negación de
la distinción y relación en el ser de Dios, una nega-
ción del Padre y del Hijo y una transgresión de la
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15
verdad que Jesucristo es venido en carne. Juan 1:1-2,
14 ,18, 29, 49; 8:57; Hebreos 12:2; 1 Juan 2:22-23;
4:1-5; 2 Juan 9.
2.3.4 EL HONOR IGUAL PARA EL HIJO QUE PARA
EL PADRE
Puesto que el Padre ha entregado todo el juicio al
Hijo, no es solamente el deber expreso en los cielos
y en la tierra doblar las rodillas ante él, sino también
es un gozo indecible en el Espíritu Santo. Se atribu-
yen al Hijo todos los atributos de la Deidad, para
darle la honra y gloria contenidos en todos los nom-
bres de la Divinidad. (Excepto aquéllos que expre-
san relación. Véanse los conceptos sobre la Santísi-
ma Trinidad en los párrafos del punto 2.1).
2.4 DIOS ESPÍRITU SANTO
2.4.1 Creemos en el Espíritu Santo como una persona re-
al, por poseer todo aquello que constituye la perso-
nalidad, ya sea física o espiritual: pensar, sentir y de-
terminar. Hechos 13:2-4, 7; Romanos 8:26; 1 Corin-
tios 2:10-13; 12:11; Efesios 4:30.
2.4.2 Creemos que el Espíritu Santo es una persona distin-
ta del Padre y del Hijo, ya que existen operaciones
que lo distinguen de los mismos. Por ejemplo: el
Padre y el Hijo lo envían. Mateo 28:19; Juan 14:16,
26; 15:26; 2 Corintios 13:13.
2.4.3 Creemos que el Espíritu Santo es una persona divi-
na, a quien las Escrituras le aplican los atributos de
Dios: eternidad, Hebreos 9:14; omnisciencia, Juan
14:26; 16:12-13; omnipotencia, Lucas 1:35; omni-
presencia, Salmos 139:7-10; a quien se le confiere
igualdad de majestad y rango, Mateo 12:31; 28:19;
Hechos 5:3; 1 Corintios 12:2-6.
3. EL HOMBRE, SU CAÍDA Y REDENCIÓN
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3.1 Su origen. El hombre es creación divina e inmediata
de
Dios, en estado de inocencia. Génesis 1:26; Salmos 100:3;
Hechos 17:24-29.
3.2 Su caída. El hombre voluntariamente pecó, perdiendo así
su estado original. Génesis 3:6-13; Isaías 53:6; Romanos
1:21-32; 3:23.
3.3 Su redención. Su única esperanza de redención está en Je-
sucristo, el Hijo de Dios. Lucas 19:10; Juan 3:16; Hechos
4:12.
3.4 Su estado final. Vida eterna o condenación, dependiendo
de su aceptación o rechazo de la oferta de gracia dada por
Dios por medio de Cristo. Daniel 12:2; Marcos 16:16;
Juan 5:28-29.
4. LA SALVACIÓN DEL HOMBRE
4.1 Es el plan de Dios desde la eternidad. Juan 3:17; 1 Timo-
teo 2:4; 1 Pedro 1:18-20.
4.2 Las condiciones que Dios establece para ser salvos son: el
arrepentimiento de los pecados y la fe en Cristo. Marcos
1:15; Romanos 10:9.
4.3 La evidencia interna de la salvación es el testimonio direc-
to del Espíritu Santo, Romanos 8:16. La evidencia externa
es una vida transformada y verdaderamente santa. 2 Corin-
tios 5:17; Gálatas 5:16-25; Efesios 4:22-24; Tito 2:12; 1
Pedro 1:16.
4.4 Es deber y responsabilidad del creyente conservar su sal-
vación. Filipenses 2:12; Hebreos 2:1-3.
5. LA SANTIFICACIÓN
La santificación es un estado de gracia al cual entra el creyente
al aceptar a Cristo. Su recepción es inmediata y su desarrollo
progresivo.
5.1 Es la voluntad de Dios. 1 Tesalonicenses 4:3; 1 Pedro
1:15.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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5.2 Es una necesidad y un deber del creyente. 1 Tesalonicen-
ses 5:23; 1 Pedro 1:2.
5.3 Es un requisito para ver a Dios. Salmos 24:3-5; Hebreos
12:14; 1 Pedro 1:16.
6. EL BAUTISMO EN EL ESPÍRITU SANTO
Creemos que a todos los creyentes se les ha otorgado el privile-
gio de recibir el bautismo en el Espíritu Santo. Joel 2:28; Mateo
3:11; Lucas 24:49; Hechos 1:5; 2:39; con el propósito de inves-
tirles de poder y autoridad para ser testigos por todo el mundo,
Hechos 1:8; y capacitarles para desarrollar una vida fructífera y
virtuosa. Juan 16:13; Hechos 6:11.
LA EVIDENCIA INICIAL. Hablar en otras lenguas, según el
Espíritu da que se hable. Hechos 2:4; 10:46; 19:6.
7. LA SANIDAD DIVINA
7.1 Creemos en la sanidad divina física, mental y espiritual
por el poder de Dios y su palabra, en base a la muerte ex-
piatoria de Cristo. Salmos 107:20; Isaías 53:4-5; 1 Pedro
2:24.
7.2 Es promesa y privilegio para todos los creyentes. Mateo
10:8; Marcos 16:17-18.
7.3 Se recibe por la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 4:10;
Santiago 5:14-16.
8. LA IGLESIA
La Iglesia es el cuerpo místico de Cristo, la habitación de Dios
en el Espíritu. 1 Corintios 12:27; Efesios 2:19-22; 5:23.
8.1 Su origen. Cristo fundó la Iglesia durante su ministerio,
bautizando a los primeros creyentes en el Espíritu Santo
en el día de Pentecostés. Mateo 16:18; Hechos 2:1-4, 41.
8.2 Sus componentes. Cada creyente en Cristo, nacido del
Espíritu, cuyo nombre está escrito en el libro de la vida.
Juan 3:3; Hebreos 12:23.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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8.3 Su ministerio. En un sentido amplio, todo creyente es un
ministro. 1 Pedro 2:9. Todos los que somos salvos hemos
sido llamados para servir, testificar, interceder y contri-
buir. 1 Pedro 4:10. Un llamamiento divino y ministerio es-
crituralmente ordenados, han sido provistos por el Señor
con diversos propósitos.
8.3.1 La adoración a Dios. Juan 4:23-24.
8.3.2 La evangelización del mundo. Mateo 28:18-20;
Marcos 16:15-18.
8.3.3 La edificación del cuerpo de Cristo. Marcos 16:15-
20; Efesios 4:11, 13; Hebreos 12:23.
8.3.4 La obra social. Mateo 6:16; 25:35-40; Hechos 9:36;
Gálatas 6:5-10.
9. MAYORDOMÍA FINANCIERA
9.1 Reconocemos como un deber y un privilegio de los cris-
tianos, en uso de su libertad y como fieles mayordomos de
Cristo, poder contribuir para el sostenimiento de la obra
del Señor con sus ofrendas y primicias, así como con el
pago de sus diezmos.
9.2 Los diezmos deben ser usados para el sostenimiento de los
ministros, no para beneficencia o construir templos. Todos
los ministros deben ser diezmadores, practicando lo que
predican. Levítico 27:30; Nehemías 10:38; Malaquías
3:10; Mateo 23:23; Hechos 8:7.
10. EL ARREBATAMIENTO DE LA IGLESIA
Es la resurrección de los que hayan muerto en Cristo y su tras-
lación juntamente con aquéllos que hayan quedado hasta la ve-
nida del Señor, es decir su Iglesia fiel.
Es temeridad fijar alguna fecha para la venida del Señor, ya sea
en base a visiones, profecías o análisis personales. Mateo
24:36; Hechos 1:6-7; 2 Tesalonicenses 2:1-4.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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Así mismo creemos que la Iglesia no pasará por la gran tribula-
ción. Romanos 8:23; 1 Corintios 15:52; 1 Tesalonicenses 4:16-
17.
11. LA SEGUNDA VENIDA Y EL REINO MILENIAL DE
CRISTO
Como promesa escritural y esperanza del mundo, el milenio
tendrá lugar en la tierra y será en las siguientes fases:
11.1 La revelación de Jesucristo en gloria con sus santos. Je-
remías 30:7; 1 Tesalonicenses 4:13; Judas 14; Apocalipsis
6:12-17.
11.2 La salvación de Israel. Salmos 72:1-8; Isaías 65:19-25;
Romanos 11:26.
11.3 El establecimiento del reinado de Cristo sobre todas las
naciones, por mil años. Zacarías 14:3-5; Apocalipsis
19:15-16; 20:3.
12. EL JUICIO FINAL
Habrá un juicio final en el cual los impíos muertos serán resuci-
tados y juzgados según sus obras.
El diablo y sus ángeles, la bestia, el falso profeta y todo aquél
que no sea hallado en el libro de la vida, serán consignados a la
perdición eterna en el lago que arde con fuego y azufre, esto es
la muerte segunda. Mateo 25:46; Marcos 9:43-48; Apocalipsis
19:20; 20:10-15; 21:8.
13. CIELOS NUEVOS Y TIERRA NUEVA
Nosotros según sus promesas, esperamos cielos nuevos y tierra
nueva, en los cuales mora la justicia. 2ª de Pedro 3:13; Apoca-
lipsis 21:22.
14. EL BAUTISMO EN AGUA (SACRAMENTO)
Creemos en el bautismo en agua por inmersión en el nombre
del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, como testimonio
de una limpia conciencia, resultado de haber aceptado a Jesu-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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cristo como Salvador personal. Mateo 28:19; Marcos 16:16;
Hechos 2:38.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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15. LA SANTA CENA DEL SEÑOR (SACRAMENTO)
Creemos que es un sacramento y ordenanza de nuestro Señor
Jesucristo. Mateo 26:26-28.
15.1 Se utilizan como elementos el pan sin levadura y el jugo
de la vid, símbolos que expresan nuestra participación de
la naturaleza divina de nuestro Señor Jesucristo. Juan
6:53-56.
15.2 Es un memorial del sufrimiento y la muerte de Cristo. Lu-
cas 22:19-20.
15.3 Es una profecía de su segunda venida. Por tanto es un me-
dio de comunión para todos los creyentes hasta que él
venga. 1 Corintios 11:24-31; 1 Juan 1:7.
16. DESAPROBACIÓN DE DOCTRINAS ERRÓNEAS
Se desaprueba todo credo herético que se oponga a la sana doc-
trina contenida en la Biblia y que sea contrario a lo expresado
en la presente Declaración de Fe, por la confusión y división
que causa en el pueblo del Señor. Gálatas 5:20; Tito 2:1; 3:10;
2 Pedro 2:1; 2 Juan 10.
Asimismo se desaprueba toda contienda respecto a las comidas.
Aceptamos la enseñanza de la Escritura, advirtiendo en contra
de comer carne de animal ahogado, sangre y lo sacrificado a los
ídolos. Hechos 15:20; Romanos 14:1-23; Colosenses 2:14-17.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
22
ARTÍCULO I
NOMBRE OFICIAL
Nuestro nombre oficial es EL CONCILIO NACIONAL DE LAS
ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., con registro constitutivo ante la
Secretaría de Gobernación No. SGAR/164/93.
DATO HISTÓRICO DE NUESTRO NOMBRE
Desde el año de 1918 se originó de una manera formal nuestra or-
ganización (y no el movimiento, por que éste ya existía) bajo la di-
rección del Rev. Henry Clio Ball, para trabajar entre el pueblo de
habla hispana a ambos lados de la frontera norte, llevando en ese
tiempo el nombre de CONVENCIÓN LATINOAMERICANA.
Una vez que las circunstancias lo permitieron, se organizó la de-
nominación dentro de los límites patrios, lo cual se hizo en la Con-
vención celebrada del 22 al 27 de octubre de 1929, en el Templo El
Salvador de la ciudad de Monterrey, N. L., adoptándose entonces el
nombre de CONVENCIÓN DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN
MÉXICO.
En la Convención celebrada los días 28 de octubre al 1o. de No-
viembre de 1931, en la misma ciudad de Monterrey y en el mismo
templo, para deslindar nuestra genuina posición como movimiento
pentecostés, se adoptó el nombre de IGLESIA CRISTIANA DE
LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
En la XXI GRAN CONVENCIÓN, celebrada los días 27 al 29 de
octubre de 1950, en el Templo Magdiel de Ciudad Victoria, Tam.,
a iniciativa del Rev. Juan C. Orozco, Superintendente General en
ese período, hubo un cambio de organización que hizo cimbrar casi
todos los cimientos orgánicos de nuestro movimiento, siendo nues-
tro nombre el primero en experimentar dicha reestructuración, de-
jando de ser una Convención, para llamarse EL CONCILIO DE
LA IGLESIA CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN
LA REPÚBLICA MEXICANA.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
23
Como consecuencia de las reformas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1992, en cuanto a las relaciones del
estado mexicano con las iglesias, nuestra magna asamblea conciliar
celebrada en la ciudad de Villahermosa, Tab., los días 9 al 13 de
noviembre de ese mismo año, ordenó que nos constituyéramos co-
mo asociación religiosa bajo el nombre oficial de: EL CONCILIO
NACIONAL DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, A. R., y con fe-
cha 24 de mayo de 1993, la Secretaría de Gobernación otorgó la
personalidad jurídica a nuestra iglesia nacional mediante el registro
constitutivo arriba citado, siendo la Directiva General del Concilio:
Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez, Superintendente General; Pbro.
Enrique González Vázquez, Vicesuperintendente General; Pbro.
Samuel Orlando Vázquez Salazar, Secretario Tesorero General.
ARTÍCULO II
QUÉ ES EL CONCILIO NACIONAL
El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, es una organiza-
ción compuesta por ministros e iglesias locales de fe pentecostés,
con un gobierno eminentemente congregacional y representativo.
El Concilio comprende todo el territorio de la República, dividido
para su mejor administración en Distritos, Regiones y Secciones,
con el propósito de adelantar sus propios intereses y tener bien re-
presentados los campos de actividad.
Los ministros e iglesias recibirán el respaldo espiritual, orgánico,
administrativo, jurídico, financiero y asistencial en la medida de los
recursos del Concilio.
ARTÍCULO III
RELACIONES EXTERNAS
El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, trabaja en armonía
con la iglesia de las Asambleas de Dios de otros países, conservan-
do para el Concilio General de las Asambleas de Dios de los Esta-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
24
dos Unidos de América, gratitud y reconocimiento, por las raíces
históricas que nos unen.
Asimismo trabaja en armonía con otras organizaciones cristianas
fundamentales y entidades afines.
ARTÍCULO IV
PROPÓSITO DOMINANTE
El propósito dominante es cumplir con la gran comisión que Cristo
nos dejó, Mateo 28:18-20; Marcos 16:15; Hechos 1:8; Efesios
4:11-12; creyendo cumplir con esta misión a través de los siguien-
tes principios:
1. Manteniendo nuestras doctrinas fundamentales y el orden según
las Sagradas Escrituras.
2. Predicando y extendiendo el evangelio de nuestro Señor Jesu-
cristo, con toda plenitud en nuestra amada patria.
3. Llevando adelante los principios de Las Asambleas de Dios en
el mundo.
4. Capacitando, ordenando y enviando ministros al campo, dentro
y fuera de nuestro país, según su llamado.
ARTÍCULO V
COMPONENTES DE LA ASAMBLEA CONCILIAR
1. Los miembros componentes de la Asamblea Conciliar son:
1.1 Todos los ministros que estén en plena comunión con el
Concilio, debidamente identificados con sus respectivas
credenciales.
1.2 Los miembros de las iglesias locales debidamente acredi-
tados como delegados.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
25
1.3 Todos los ministros visitantes provenientes de las Asam-
bleas de Dios de otros países, que se acrediten debidamen-
te.
2. Sus prerrogativas son las siguientes:
2.1 Proponer, nominar y votar en las sesiones bienales de la
Asamblea Conciliar, todos los ministros y delegados, pre-
sentes e inscritos.
2.2 Los ministros visitantes, debidamente acreditados, sólo
tendrán derecho de voz.
ARTÍCULO VI
PRERROGATIVAS DEL CONCILIO
1. Aprobar o desaprobar todos los métodos, conducta de los mi-
nistros y doctrinas en las iglesias locales, según la enseñanza de
las Sagradas Escrituras.
2. Promover y alentar la evangelización del mundo.
3. Proporcionar una base de compañerismo entre los cristianos
que tengan la misma fe, fomentando la identificación y frater-
nidad de los creyentes.
4. Establecer y mantener los departamentos e instituciones que se-
an necesarios para la propagación del evangelio y la obra de es-
te Concilio.
5. Estructurarse orgánicamente de acuerdo con las necesidades
que la obra demande.
6. Aprobar la creación de nuevos Distritos e institutos bíblicos.
7. Desaprobar toda resolución que se tome en las Convenciones
de Distrito, contrarias a los principios de organización general
del Concilio.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
26
8. La Asamblea Conciliar constituye siempre la voz suprema en
las resoluciones referentes a doctrina, conducta, administración
y bienes inmuebles.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
27
ARTÍCULO VII
OFICIALES Y CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO
1. LOS OFICIALES DEL CONCILIO SON:
1.1 Los integrantes de la Directiva General.
1.2 Los integrantes de las Directivas de Distrito.
1.3 Los Presbíteros de Región.
1.4 Los Presidentes de Sección.
1.5 Todos aquellos que se requieran y la Asamblea Conciliar
apruebe.
2. LOS CUERPOS DIRECTIVOS SON:
2.1 DIRECTIVA GENERAL. Constituida por el Superinten-
dente General, los Superintendentes Adjuntos, el Secreta-
rio General y el Tesorero General, y todos aquellos direc-
tivos que se requieran en el futuro.
Su gestión será por cuatro años y asumirán el cargo 90
días después de su elección. En caso de acuerdo entre el
funcionario entrante y el saliente, se procederá al cambio
de administración antes de la fecha.
2.2 PRESBITERIO EJECUTIVO. Constituido por la Directi-
va General del Concilio y las Directivas de Distrito.
2.3 PRESBITERIO GENERAL. Constituido por los miem-
bros del Presbiterio Ejecutivo, los Presbíteros de Región,
el Director Nacional de Educación Cristiana y el Director
Nacional de Misiones.
2.4 DIRECTIVAS DE DISTRITO. Constituidas por el Super-
intendente, el Secretario y el Tesorero y todos aquellos di-
rectivos que se requieran en el futuro.
Su gestión será por dos años y asumirán su cargo 60 días
después de su elección. En caso de acuerdo, entre el fun-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
28
cionario entrante y el saliente, se procederá al cambio de
administración antes de la fecha.
2.5 PRESBITERIOS DE DISTRITO. Constituidos por la Di-
rectiva de Distrito, los Presbíteros de Región, los Directo-
res de instituto bíblico, el Director de Educación Cristiana
y el Director del Departamento de Misiones.
3. FACULTADES Y DEBERES DE LOS OFICIALES Y
CUERPOS DIRECTIVOS DEL CONCILIO
3.1 DE LA DIRECTIVA GENERAL
a) Será la autoridad representativa para los asuntos ad-
ministrativos del Concilio, en tanto los mismos no
afecten el fuero previsto en la Constitución y Minu-
tas Permanentes, para la Asamblea Conciliar y el
Presbiterio Ejecutivo.
b) En compañía de los funcionarios elegidos por el
Concilio para estos ministerios, será responsable de
la operación y participará activamente en el funcio-
namiento y autorizará los planes de trabajo, que no
sean jurisdicción del Presbiterio Ejecutivo y supervi-
sará a:
- La Directiva Nacional de Educación Cristiana.
- El Consejo Nacional de Educación Cristiana.
- La Directiva Nacional de Misiones.
- Los Centros de Adiestramiento Misionero de las
Asambleas de Dios.
- Los ministerios del Concilio de carácter nacional.
c) Será la encargada de las relaciones exteriores del
Concilio con las Asambleas de Dios de otros países,
y entidades como CELAD, CONELA y CONE-
MEX. En el caso de que se requiera aprobación, se
presentarán los proyectos de colaboración al Presbi-
terio Ejecutivo del Concilio, para su autorización.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
29
d) Presidirá los eventos nacionales que se organicen y
todas las actividades nacionales que le correspon-
dan.
e) Será la representante oficial del Concilio e interlocu-
tora ante las autoridades gubernamentales e institu-
ciones políticas, sociales y medios de comunicación.
f) Revisará antes de la reunión de la Comisión de Pre-
supuesto y Finanzas el cuadro básico que proponga
el Tesorero General del Concilio.
g) Será quien determine la procedencia de los viajes
oficiales al extranjero de sus integrantes y la manera
de respaldarlos económicamente.
h) Se reunirá ordinariamente cada tres meses y cuando
sea necesario.
i) Organizará la Asamblea Conciliar.
j) El Plan Regulador para la Administración Conciliar
del bienio lo elaborará el Superintendente General y
lo presentará a la Directiva General del Concilio pa-
ra que ésta lo revise y le haga las adecuaciones nece-
sarias y lo turne al Presbiterio Ejecutivo para su re-
visión y aprobación. El plan incluirá aspectos tales
como análisis de riesgos y oportunidades, moderni-
zación de estructuras, misiones, evangelización, dis-
cipulado, superación ministerial, finanzas, área espi-
ritual, planes de ayuda para ministros, reuniones ofi-
ciales y familia pastoral, entre otros.
k) La Directiva General en su Plan Regulador de la
Administración Conciliar considerará y utilizará los
ministerios reconocidos y avalados con los que
cuenta el Concilio, preferentemente.
3.1.1 DEL SUPERINTENDENTE GENERAL
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
30
a) Presidir las reuniones de la Asamblea Conci-
liar.
b) Presidir las reuniones del Presbiterio Ejecutivo
y
las del Presbiterio General, y atender toda co-
municación relacionada con dichos cuerpos.
c) Convocar y presidir sistemáticamente las reu-
niones de trabajo de la Directiva General.
d) Presidir así mismo la operación normal y las
funciones de administración y servicio que resi-
den en las Oficinas Generales del Concilio.
e) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todas
las comisiones y actividades del Concilio y de
su estructura interna.
f) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos
los Presbiterios de Distrito.
g) Es presidente de todos los asuntos legales y re-
presentaciones oficiales externas del Concilio
Nacional.
h) Debe fomentar un espíritu de comunión, solida-
ridad y colaboración entre todas las iglesias y
ministros del Concilio.
i) Intervenir en los casos de disciplina ministerial
en los que la gravedad de los mismos lo requie-
ra, a través de los medios e instancias previstos
por esta Constitución.
j) Intervendrá a través de los canales previstos por
esta Constitución o cuando exista riesgo de
pérdida inminente, en el caso de gravísimo con-
flicto de las iglesias locales, en coordinación
con el Superintendente Adjunto y el cuerpo dis-
trital correspondientes.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
31
k) Es Presidente de los institutos bíblicos del
país.
l) Asistirá a las Convenciones de Distrito que con-
sidere conveniente respaldar, sin detrimento de
que pudiera ser invitado a ministrar en cuales-
quiera de estas Convenciones de Distrito.
m) Firmar las credenciales de plena ordenación.
n) Rendir informe ante la Asamblea Conciliar bie-
nalmente, tanto de su gestión como del avance
de la obra nacional, tan detallada, objetiva, con-
creta y estadísticamente como sea posible.
o) Asistir a los Presbiterios de Distrito, para orien-
tar y colaborar, cuando lo considere conveniente
o toda vez que sea necesaria su presencia.
p) Vigilar la buena administración de las finanzas
del Concilio.
q) Es funcionario de tiempo completo del Conci-
lio.
3.1.2 DE LOS SUPERINTENDENTES ADJUNTOS
a) Trabajarán directamente y en armonía con el
Superintendente General.
b) Rendirán semestralmente informe escrito de su
gestión e intervenciones al Superintendente
General.
c) Asistirán a reuniones de trabajo cada vez que
sean convocados por el Superintendente Gene-
ral.
d) Estarán presentes en las Convenciones de Dis-
trito de su respectiva jurisdicción, en las que
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
32
tendrán a su cargo la representación conciliar
oficial, presidirán las elecciones por cédula, ofi-
ciarán la consagración de oficiales electos y co-
laborarán parlamentariamente cuando les sea
requerido.
e) Siempre que sea posible, asistirán al servicio de
graduación de los institutos bíblicos de su zona,
o cuando sean invitados exprofesamente por la
Directiva del Instituto.
f) Asistirán a todas las sesiones de los Presbiterios
Ejecutivo y General.
g) Representarán en su zona al Superintendente
General en aquellos actos u oficios para los que
reciban delegación formal al efecto.
h) Son miembros ex-oficio, con voz y voto, de to-
das las comisiones y actividades del Concilio y
sus estructuras internas, en su Zona.
i) Son miembros ex-oficio, con voz y voto, de los
Presbiterios de Distrito de su Zona.
j) Deben fomentar en su zona un espíritu de co-
munión, solidaridad, colaboración y lealtad en-
tre todas las iglesias y ministros del Concilio.
k) Intervenir a solicitud de la Directiva de Distrito
y siempre bajo consulta con el Superintendente
General en los casos de disciplina ministerial de
su zona, en los que la gravedad de los mismos
lo requiera.
l) Intervenir a solicitud de la Directiva de Distrito
y siempre bajo consulta con el Superintendente
General en los conflictos relacionados con las
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
33
iglesias con apego a las Escrituras, la ética mi-
nisterial y los lineamientos constitucionales.
m) Son funcionarios de tiempo compartido.
n) No podrán ocupar ninguna posición de oficio en
los Presbiterios de Distrito de su Zona.
o) En ausencia por un período largo o por vacacio-
nes, asumirán para su Zona la responsabilidad
de la Superintendencia General.
p) Calendarizarán con las Directivas de los Distri-
tos de su Zona las fechas de la celebración de
las Convenciones de Distrito, que deberán ser
en los meses de marzo, abril y mayo subsecuen-
tes a la Asamblea Conciliar, informando por es-
crito al Superintendente General.
q) Deberán asistir a las reuniones de planeación de
los Distritos. Estas se efectuarán siempre con la
directiva de Distrito y los oficiales recién elec-
tos en la próxima pasada Convención de Distri-
to.
r) Presidirán la entrega física y toma de posesión
de los Directivos de Distrito de su Zona.
s) Deberán estar presentes por lo menos una vez
durante el bienio en las reuniones de los Presbi-
terios de Distrito de su Zona y cuando las cir-
cunstancias lo ameriten.
3.1.3 DEL SECRETARIO GENERAL
a) Actualizar después de celebrada la Asamblea
Conciliar las Minutas del Concilio y archivar
los acuerdos de las Convenciones de Distrito.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
34
b) Atender la correspondencia que le encomiende
el Superintendente General y archivar copia de
toda carta o documento oficial.
c) Llevar al corriente el archivo de ministros e
iglesias.
d) Mantener al día el inventario de los bienes mue-
bles e inmuebles de las oficinas generales del
Concilio.
e) Recabar de los Secretarios de Distrito el inven-
tario de los bienes inmuebles de las iglesias.
f) Actuar como Secretario de los Presbiterios Eje-
cutivo y General, y mantener las minutas de sus
acuerdos al corriente.
g) Firmar credenciales de plena ordenación y de-
más documentos necesarios.
h) Llevar y guardar los libros del Concilio en per-
fecto estado, bajo la supervisión del Superinten-
dente General.
i) Ser miembro ex-oficio de todas las Comisiones
del Concilio.
j) Desempeñar las funciones de un secretario y
aquellas que el trabajo exija o le sean encomen-
dadas por el Concilio.
k) Mantener una constante comunicación con los
Superintendentes de Distrito, para informarles
de los asuntos más importantes de la obra.
l) Auxiliarse de un Secretario de Actas para el me-
jor desempeño de su actividad durante la Asam-
blea Conciliar, designado por él mismo en con-
sulta con el Superintendente General.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
35
m) Contratar, cuando se requiera, en consulta con la
Directiva General, y bajo su autorización, los
servicios de asesoría, gestoría o defensa jurídica
que el Concilio requiera en su momento.
n) Encargado de las adquisiciones y contrataciones
de la Oficina General, por acuerdo de la Direc-
tiva General.
o) Bajo la presidencia del Superintendente Gene-
ral, es administrador del uso y mantenimiento
del edificio de la Oficina General y sus instala-
ciones.
p) Secretario de Actas, por oficio, de las juntas de
trabajo de la Directiva General, y de aquellas
reuniones de trabajo a las que lo convoque el
Superintendente General.
q) Administración y control de inventarios.
r) Tendrá a su cargo la función estadística del
Concilio.
s) En caso de fallecimiento o renuncia del Super-
intendente General, convocará en un plazo no
mayor de 20 días al Presbiterio Ejecutivo del
Concilio, quien nombrará al sustituto interino,
quien completará así el período regular de cua-
tro años.
t) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos
los Presbiterios de Distrito.
u) Es funcionario de tiempo completo.
v) Informará a la Asamblea Conciliar a través del
informe del Superintendente General.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
36
3.1.4 DEL TESORERO GENERAL
a) Es responsable de dar estricto y oportuno cum-
plimiento a los acuerdos y políticas financieras
ordenadas por la Comisión de Presupuesto y Fi-
nanzas del Concilio y la Asamblea Conciliar.
b) Presentar cada seis meses a la Comisión de Pre-
supuesto y Finanzas del Concilio un prospecto
del plan financiero del período, quien lo estu-
diará, discutirá y tomará los acuerdos conducen-
tes.
c) Cumplir las indicaciones que reciba oficialmen-
te de la Directiva General del Concilio.
d) Será el custodio y fiel administrador de las fi-
nanzas de la Tesorería General del Concilio, en
cuenta mancomunada con el Superintendente
General, bajo la supervisión de la Directiva
General. No se autoriza el uso de las tarjetas de
débito.
e) Llevar los libros, sistemas y papelería de conta-
bilidad al corriente y en perfecto estado, para
ingresos, egresos y saldos.
f) Efectuará los pagos autorizados a los proveedo-
res y prestadores de servicio del Concilio.
g) Levantará y ordenará las actas de la Comisión
de Presupuesto y Finanzas del Concilio.
h) Asesorará a los Distritos en materia financiera.
i) Para toda erogación necesaria, no contemplada
en el presupuesto oficial, consultará con la Di-
rectiva General.
j) Presentará la declaración anual del Concilio an-
te la Secretaría de Hacienda y las demás obliga-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
37
ciones fiscales que las Minutas Permanentes es-
tablezcan.
k) Presentará bienalmente su informe ante la
Asamblea Conciliar, sobre el manejo de las fi-
nanzas que le han sido confiadas. Dicho informe
previamente será revisado contablemente por un
profesional designado por la Directiva del Con-
cilio e incluirá la comprobación del saldo exis-
tente.
l) Es funcionario de tiempo completo.
m) Es miembro ex-oficio, con voz y voto, de todos
los Presbiterios de Distrito.
3.2 DE LAS DIRECTIVAS DE DISTRITO
a) Supervisará las actividades del Distrito.
b) Presentará ante el Presbiterio de Distrito un Plan de
Trabajo bienal.
c) Elaborará las actividades y programas del Plan de
Trabajo bienal considerando las del Plan de Trabajo
Regulador de la Administración Conciliar que co-
rresponda.
d) Elaborará planes y proyectos donde el Distrito se in-
volucre y que sean de su competencia.
e) Supervisará el funcionamiento de los Departamen-
tos, Ministerios y Sociedades distritales.
f) Será la autoridad representativa para los asuntos ad-
ministrativos del Distrito, en tanto los mismos no
afecten el fuero previsto en la Convención y Minutas
Permanentes, para la Convención de Distrito y el
Presbiterio de Distrito.
g) Sesionará como cuerpo directivo mensualmente y
cuando sea necesario.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
38
h) Organizará la Convención de Distrito, fijando la fe-
cha en consulta con el Superintendente Adjunto de
Zona.
3.2.1 DEL SUPERINTENDENTE DE DISTRITO
a) Presidir la Convención de Distrito.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del
Concilio y de la Convención de Distrito entre
sus ministros e iglesias.
c) Mediar en las dificultades entre los ministros,
entre las iglesias y sus pastores, y en casos ne-
cesarios solicitar ayuda al Superintendente Ge-
neral.
d) Aconsejar y ayudar a las iglesias para proveerse
de pastores, auxiliando en todo asunto de interés
local cuando así se le solicite.
e) Intervenir en las dificultades de las iglesias loca-
les, aun sin que se le solicite, cuando la natura-
leza del caso lo requiera por estar afectando el
crecimiento, la paz y el buen orden. Respetando
los derechos escriturales y legales del pastor en-
cargado.
f) Fomentar el crecimiento de la obra de Dios en
su Distrito por medio de conferencias bíblicas,
reuniones de consagración y cultos de aviva-
miento, procurando que cooperen todos los mi-
nistros en dichas actividades, impulsándolos a
tener una visión más amplia del mandato del
Maestro: Id por todo el mundo y predicad el
evangelio a toda criatura... enseñándoles que
guarden todas estas cosas, y estimulándoles a la
fraternidad y cooperación.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
39
g) Procurar que las iglesias sin pastor reciban la vi-
sita de algún obrero, o por correspondencia for-
talecerles en la fe.
h) Colaborar y ayudar en todo asunto legal de las
iglesias del Distrito en que se requiera su acción
ejecutiva.
i) Ser Supervisor Ejecutivo de los Institutos Bíbli-
cos del Distrito.
j) Firmar las credenciales expedidas por el Distri-
to.
k) Rendir informe ante la Convención Distrital
bienalmente, tanto de su gestión como del avan-
ce de la obra Distrital, tan detallada, objetiva,
concreta y estadísticamente como sea posible.
l) Otras responsabilidades serán establecidas por
el Distrito correspondiente.
3.2.2 DEL SECRETARIO DE DISTRITO
a) Asumirá la Superintendencia, si el Superinten-
dente de Distrito saliera por más de 15 días o en
su período de vacaciones.
b) Asumirá la Superintendencia, si el Superinten-
dente de Distrito por causa de enfermedad, no
pudiera atenderla por más de 15 días.
c) En todos los casos de suplencia, avisará al Pres-
biterio de Distrito.
d) Asumirá la Superintendencia, en caso de falle-
cimiento o renuncia del Superintendente de Dis-
trito; convocará en un plazo no mayor de 20
días al Presbiterio de Distrito, quien nombrará al
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
40
sustituto interino hasta completar el período re-
gular de 2 años.
e) Informará de su gestión a la Convención de Dis-
trito a través del informe del Superintendente de
Distrito.
f) Actualizar y publicar después de la celebración
de la convención de Distrito las minutas del
Distrito en un período de 90 días y archivar los
acuerdos de las convenciones de Distrito.
g) Atender la correspondencia de su competencia.
h) Llevar al corriente el archivo de misiones e igle-
sias.
i) Preparar y enviar a las oficinas generales la
nómina ministerial anualmente.
j) Recabar los inventarios de los bienes inmuebles
y las respectivas estadísticas de las iglesias loca-
les, auxiliado de los Presbíteros de Región y
Presidentes de Sección. Mantendrá al corriente
el inventario de bienes de las oficina.
k) Elaborar y firmar las credenciales expedidas por
el Distrito.
l) Actuar como Secretarios de Actas de la Directi-
va y del Presbiterio del Distrito y mantener las
minutas de sus acuerdos al corriente.
m) Llevar y guardar los libros del Distrito en per-
fecto estado bajo la supervisión del Superinten-
dente de Distrito.
n) Auxiliarse de un secretario de actas para el me-
jor desempeño de su actividad durante la Con-
vención del Distrito, designado por él mismo en
consulta con el Superintendente de Distrito.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
41
o) Administración y control de inventario de bie-
nes del Distrito.
3.2.3 DEL TESORERO DE DISTRITO
a) Es responsable de dar estricto y oportuno cum-
plimiento a los acuerdos y políticas financieras
ordenadas por la Comisión de Presupuesto y Fi-
nanzas del Distrito y la Convención de Distrito.
b) Presentar un prospecto del plan financiero del
período cada seis meses a la Comisión de Pre-
supuesto y Finanzas del Distrito, quien lo estu-
diará, discutirá y tomará los acuerdos conducen-
tes.
c) Cumplir las indicaciones que reciba oficialmen-
te de la Directiva de Distrito.
d) Será custodio y fiel administrador de la Finan-
zas de la Tesorería del Distrito, en cuenta man-
comunada con el Superintendente de Distrito,
bajo la supervisión de la Directiva de Distrito.
No se autoriza el uso de tarjeta de débito.
e) Llevar los libros, sistemas y papelería de conta-
bilidad al corriente y en perfecto estado para in-
gresos, egresos y saldos.
f) Efectuará los pagos autorizados a los proveedo-
res y prestadores de servicio del Distrito.
g) Levantará y ordenará las Actas de la Comisión
de Presupuesto y Finanzas del Distrito.
h) Asesorará a los ministros del Distrito en materia
financiera.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
42
i) Para toda erogación necesaria, no contemplada
en el presupuesto oficial consultará con la Di-
rectiva de Distrito.
j) Dará cumplimiento a las demás obligaciones
fiscales que las Minutas Permanentes establez-
can y presentará la declaración anual de Distrito
ante la Secretaría de Hacienda.
k) Presentará bienalmente su informe ante la Con-
vención de Distrito sobre el manejo de las fi-
nanzas que le han sido confiadas. Dicho informe
previamente será revisado contablemente por un
profesional designado por la Directiva de Distri-
to e incluirá la comprobación del saldo existen-
te.
3.3 DEL PRESBITERIO EJECUTIVO
3.3.1 Dirigir todas las actividades del Concilio, encabeza-
do por el Superintendente General, quien será presi-
dente de dicho cuerpo.
3.3.2 Actuar en todos los asuntos que afecten los intereses
de la obra, mientras la Asamblea Conciliar esté en
receso, debiendo rendir informe de sus actividades a
la misma.
3.3.3 Programar sus propias reuniones, quedando sus de-
cisiones finales sujetas a la aprobación de la Asam-
blea Conciliar.
3.3.4 Proponer bajo estudios minuciosos en todos los
órdenes, la formación de nuevos Distritos para un
mayor crecimiento de la obra.
3.3.5 Recibir y analizar las solicitudes para nuevos institu-
tos bíblicos, a fin de determinar si procede turnarlas
al Presbiterio General.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
43
3.4 DEL PRESBITERIO GENERAL
3.4.1 Sesionar en unión con el Presbiterio Ejecutivo, no
teniendo valor sus resoluciones sin la presencia de
éste.
3.4.2 Reunirse anualmente presentando sus acuerdos co-
mo un informe de comisión a la Asamblea Conciliar.
3.4.3 Recomendar el funcionamiento de nuevos Distritos e
institutos bíblicos a la Asamblea Conciliar.
3.4.4 Acudir a las sesiones extraordinarias convocadas por
la Directiva General.
3.5 DE LOS PRESBITERIOS DE DISTRITO
3.5.1 Dirigir todas las actividades del Distrito, encabezado
por el Superintendente de Distrito, quien será presi-
dente de dicho cuerpo.
3.5.2 Actuar en todos los asuntos que afecten la obra
mientras la Convención de Distrito, está en receso,
debiendo rendir informe de sus actividades a la
misma.
3.5.3 Programar sus propias reuniones quedando sus deci-
siones finales sujetas a la aprobación de la Conven-
ción de Distrito.
3.5.4 Designar, ratificar o sustituir a los directivos de los
institutos bíblicos de su área.
3.5.5 Es su deber en materia de conducta y disciplina,
aplicar el procedimiento constitucional.
3.5.6 Este cuerpo podrá ser convocado a reuniones extra-
ordinarias por el presidente del mismo, cuando las
necesidades de la obra lo requieran.
3.6 DE LOS PRESBÍTEROS DE REGIÓN
3.6.1 Es su deber asistir a las reuniones de la Asamblea
Conciliar, la Convención de Distrito, del Presbiterio
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
44
General y todas aquellas en las que se requiera su
presencia.
3.6.2 Impartir cuidado y consejo en su Región en armonía
con el Superintendente de Distrito, en los siguientes
aspectos:
a) Visitar la Región en forma programada.
b) Presidir elecciones y cambio de pastor en las
iglesias de su Región, informándolo inmediata-
mente al Superintendente.
c) Soberanizar y registrar las iglesias ante el Con-
cilio, colocar la primera piedra, dedicar templos,
oficiar en ceremonias, según se le solicite.
d) Proporcionar asesoría a los pastores, auxiliándo-
los en la actualización de los libros de la iglesia,
y en la legalización de inmuebles.
e) Programar y dirigir sus reuniones regionales.
3.7 DE LOS PRESIDENTES DE SECCIÓN
3.7.1 Impartir cuidado y consejo en su Sección, en armon-
ía con el Presbítero de Región y el Superintendente
de Distrito.
3.7.2 Serán tomados en cuenta, en los cambios de pastor y
soberanización de iglesias, por el Superintendente de
Distrito y el Presbítero de Región.
3.7.3 Programar y dirigir sus reuniones seccionales.
4. CUALIDADES DE LOS OFICIALES
Ningún hermano podrá ser reconocido como candidato para ser
oficial del Concilio o Distrito sin antes haber tenido un ministe-
rio efectivo como pastor o evangelista, debiendo ser persona de
experiencia y edad madura en el evangelio y en el ministerio,
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
45
cuya vida no tenga reproche, poseyendo la credencial que se re-
quiera en cada caso.
ARTÍCULO VIII
REUNIONES DE LOS CUERPOS DIRECTIVOS
1. Asamblea Conciliar
1.1 Las reuniones de la Asamblea Conciliar son bienales.
1.2 La fecha y el sitio para reunirse queda a discreción de la
Directiva General del Concilio.
1.3 El Presbiterio Ejecutivo puede convocar a una reunión es-
pecial de la Asamblea Conciliar, cuando así la ocasión lo
exija.
2. Convenciones de Distrito
2.1 Estas reuniones serán bienales y se seguirán en este nivel
los principios de la Asamblea Conciliar.
2.2 El Presbiterio de Distrito en consulta con la Directiva Ge-
neral, puede convocar a una Convención de Distrito extra-
ordinaria.
3. Presbiterio Ejecutivo
Sus reuniones ordinarias serán programadas por este mismo
cuerpo, y será convocado extraordinariamente por la Directiva
General.
4. Presbiterio General
Sus reuniones serán convocadas por la Directiva General.
5. Presbiterio de Distrito
Sus reuniones serán convocadas por el Superintendente de Dis-
trito.
ARTÍCULO IX
COMISIONES
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
46
El Concilio dirigirá sus actividades por medio de su Asamblea
Conciliar, reuniones del Presbiterio Ejecutivo, Presbiterio General,
Convenciones y Presbiterios de Distrito, Sociedades, Departamen-
tos y Comisiones.
1. Son Comisiones Permanentes del Concilio:
1.1 El Presbiterio Ejecutivo
1.2 El Presbiterio General
1.3 La Comisión de Presupuesto y Finanzas
1.4 La Comisión de Credenciales
1.5 La Comisión de Organización y Conducta
1.6 Los Presbiterios de Distrito
1.7 La Comisión de Doctrina y Asuntos Teológicos
2. Son Comisiones Temporales del Concilio:
2.1 La Comisión de Evangelismo
2.2 La Comisión de Literatura y Estadística
2.3 La Comisión de Registro
3. Comisiones Especiales:
La Asamblea Conciliar, el Presbiterio Ejecutivo, el Presbiterio
General, así como las Convenciones y Presbiterios de Distrito,
están facultados para nombrar comisiones especiales, cuando
así lo consideren pertinente.
ARTÍCULO X
INSTITUCIONES DE SERVICIO CONCILIAR
1. SOCIEDADES DEL CONCILIO
1.1 Se reconocen como Sociedades del Concilio, las siguien-
tes:
Sociedad de Varones
Sociedad de Damas
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
47
Sociedad de Jóvenes
Asociación Cristiana de Universitarios, Profesionistas y
Hombres de Negocios
Sociedad de Exploradores del Rey
Sociedad de Misioneritas
Sociedad Infantil
Estas Sociedades son ramas de la iglesia local, y trabajarán bajo
la supervisión del pastor y de la misma, prestando atención a su
consejo y a su dirección.
1.2 Integración de las Sociedades del Concilio:
Sociedad de Varones: varones casados
Sociedad de Damas: mujeres casadas
Sociedad de Jóvenes: jóvenes solteros, de ambos sexos.
Sociedad de Exploradores del Rey: niños, adolescentes y
jóvenes, desde los 5 hasta los 15 años
Sociedad de Misioneritas: niñas, adolescentes y jóvenes,
desde los 5 hasta los 15 años
Sociedad Infantil: niños, de ambos sexos, desde 0 hasta los
12 años.
1.3 Directivas de las Sociedades del Concilio
A nivel distrital cada Sociedad se reunirá bienalmente di-
rigida por un Coordinador y su Secretario Tesorero que
deberán poseer las cualidades y cumplir con los deberes
que en seguida se enuncian:
1.3.1. Cualidades
Ser laicos en plena comunión o ministros, bautiza-
dos en el Espíritu Santo, plenamente identificados
con su Sociedad y que muestren marcada pasión por
el desarrollo de ese trabajo.
1.3.2. Deberes
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
48
a) Organizar, difundir, programar y presidir sus
reuniones oficiales.
b) Ceñirse en el desarrollo de su trabajo a la pla-
neación oficial de actividades de su Distrito
1.4 Facultades de las Sociedades
1.4.1 Elaborar programas y proyectos en sus respectivas
reuniones oficiales, los cuales estarán sujetos a la
Constitución de las Sociedades del Concilio, y de-
berán ser aprobados para su implementación por la
Directiva de Distrito correspondiente.
1.4.2 Reconocer derecho de voz y voto a los hermanos
laicos que pertenecen a la Sociedad respectiva,
igualmente a los ministros del Concilio.
1.4.3 Cada Distrito estructurará el trabajo de estas Socie-
dades, según convenga a las mismas.
2. PUBLICACIONES
Se reconoce como publicación oficial del Concilio, la revista
Gavillas Doradas. Así mismo, los boletines o revistas que los
Departamentos o Sociedades aprueben en su reuniones.
3. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CRISTIANA
Es el responsable de configurar los planes y programas educati-
vos que se aplicarán en el Concilio.
3.1 Integración
El Consejo Nacional está integrado por el Director y el
Secretario Tesorero Nacional de Educación Cristiana, así
como las Directivas Distritales del mismo departamento,
por el representante nacional del Instituto de Superación
Ministerial, de la Facultad de Teología y de la Universidad
Global, por el Director del Seminario Teológico Nacional,
un representante de ECCAD, designado como tal por su
Junta Administrativa, y por un representante de los Cen-
tros de Adiestramiento Misionero.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
49
3.2 Áreas de Educación Cristiana
3.2.1 Estudios para la Iglesia Local: que incluye los pro-
gramas de Escuela Dominical, los Cursos de Estu-
dios programados en sus etapas Prebautismal y
Postbautismal y los que en el futuro se aprueben.
3.2.2 Estudios Teológicos Ministeriales: que incluye a to-
dos los institutos bíblicos del país, el Seminario Te-
ológico Nacional, el Instituto de Superación Minis-
terial, la Facultad de Teología, la Universidad ICI y
los que en un futuro se aprueben.
3.2.3 Estudios Seculares: que incluye enseñanza en pre-
primaria, primaria, secundaria, técnicas, artísticas,
universidades y otros.
3.3 Deberes Generales del Consejo
3.3.1 Desarrollar y proponer para todas las áreas planes y
programas educativos orientados a la superación y
modernización de los niveles académicos y métodos
de enseñanza.
3.3.2 Fomentar amplia e insistentemente el interés de toda
nuestra iglesia en la educación, considerando todas
las ramas del conocimiento, particularmente la de
Educación Cristiana.
3.3.3 Impulsar y promover la aplicación e implementación
de todos los planes y programas educativos oficiali-
zados por el Concilio.
3.4 Responsabilidades del Director Nacional de Educación
Cristiana
3.4.1 Se dedicará de tiempo completo a este oficio.
3.4.2 Asumirá su cargo 60 días después de la elección.
3.4.3 Rendirá su informe de trabajo al H. Presbiterio Eje-
cutivo anualmente. A partir de sus informes, el Su-
perintendente General informará a la Asamblea
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
50
Conciliar lo conducente en relación a los avances del
Consejo Nacional de Educación Cristiana.
3.4.4 Convocará y presidirá anualmente las reuniones de
trabajo del Consejo Nacional de Educación Cristia-
na, y las reuniones adicionales que de acuerdo a sus
necesidades internas y bajo determinado esquema de
concentración consideren pertinentes, estableciendo
fecha, lugar y duración en coordinación con la Di-
rectiva General.
3.4.5 Asesorar a los Directivos Distritales de Educación
Cristiana y colaborar con ellos comprometidamente
en la investigación de campo, mediante consultas a
los pastores para determinar las necesidades genera-
les, así como en la realización, promoción, supervi-
sión y evaluación de los planes y programas educati-
vos oficiales.
3.4.6 En coordinación con el Superintendente del Distrito
respectivo, el Director de Educación Cristiana y el
Promotor de Estudios Teológicos Ministeriales, su-
pervisar la correcta aplicación del Plan Básico de
enseñanza en los institutos bíblicos de su área, en
atención a los criterios oficiales.
3.4.7 Asesorar y supervisar a los comisionados que para
efectos específicos fueren nombrados a nivel nacio-
nal en las áreas de Educación Cristiana.
3.4.8 Es responsable de impulsar, supervisar, asegurar y
evaluar la implementación de los planes y progra-
mas educativos oficiales en todo el país.
3.4.9 Concientizar, motivar e informar a los directivos
distritales de Educación Cristiana para la adecuada
aplicación de los planes y programas oficiales del
Concilio en esta materia.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
51
3.4.10 Será revisor de oficio de todos los materiales edu-
cativos del Concilio, a fin de preservar nuestros
principios doctrinales.
3.4.11 Colaborar con los interesados dentro del Concilio,
dando asesoría y orientación, en la creación de cen-
tros de estudio o enseñanza seculares.
3.4.12 Será miembro ex-oficio, con voz y voto, en las
Convenciones Distritales de Educación Cristiana.
3.5 Subordinación
Todos los planes y programas propuestos por el Consejo
Nacional de Educación Cristiana, entrarán en vigor una
vez que hayan sido visados y aprobados por el H. Presbite-
rio Ejecutivo.
3.6 Directivas Distritales de Educación Cristiana.
3.6.1 A nivel distrital funcionará el Departamento de Edu-
cación Cristiana, cuyos responsables serán: el Direc-
tor, el Secretario Tesorero, y un Promotor por cada
área.
3.6.2 Serán candidatos los ministros con plena ordenación
y como mínimo con licencia y aprobados, para ocu-
par las posiciones de Director, Secretario Tesorero y
Promotores de área respectivamente. Para el área de
estudios seculares se podrán tomar también en cuen-
ta a los hermanos laicos que tengan capacidad y de-
seo de servir en este campo, y que estén presentes
como delegados acreditados en la Convención de
Distrito.
3.6.3 Todos estos oficiales distritales será elegidos en su
Convención de Distrito cada dos años por nomina-
ciones públicas.
3.6.4 El H. Presbiterio de Distrito presentará candidatos
en atención a sus cualidades y aptitudes reconocidas
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
52
para el desempeño de su trabajo, en el caso del Di-
rector, sin detrimento de la facultad de la Conven-
ción de Distrito para proponer a otros candidatos.
3.7 Responsabilidades de los Directivos Distritales de Educa-
ción Cristiana.
3.7.1 Director
a) Tendrá básicamente las mismas responsabili-
dades del Director Nacional, pero en su res-
pectiva escala.
b) Además el Director, en coordinación con su
equipo de colaboradores distritales, organi-
zará, presidirá y convocará bienalmente la
Convención Distrital de Educación Cristiana.
3.7.2 Secretario Tesorero
a) Tendrá las responsabilidades naturales que co-
rresponden a su función en cuanto al manejo
de libros, contabilidad, correspondencia, actas
estadísticas y archivos, debiendo rendir infor-
mes anuales al H. Presbiterio de Distrito junto
con el Director.
b) Rendirá informe de su administración en la
Convención Distrital de Educación Cristiana.
3.7.3 Promotores de área
Cumplirán sus funciones difundiendo los planes y
programas oficiales de su competencia y brindando
asesoría respecto a su implementación.
4. DEPARTAMENTO DE EVANGELISMO
4.1 Se integra con todos los evangelistas reconocidos en el
país.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
53
4.2 Este Departamento funcionará a nivel distrital y su Direc-
tiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente
y un Secretario Tesorero que se elegirán en la Convención
de Distrito correspondiente.
5. DEPARTAMENTO NACIONAL DE MISIONES
La reglamentación oficial se encuentra en las Minutas Perma-
nentes del Concilio.
ARTÍCULO XI
DISTRITOS
1. CARACTERÍSTICAS
Estructura: se denomina Distrito a un área geográfica de nuestra
república, que a su vez se divide en Regiones y Secciones de
acuerdo con sus propias circunstancias.
2. PRERROGATIVAS
2.1 Celebrar sus Convenciones según lo dictamine el Distrito.
2.2 Elegir sus propios oficiales.
2.3 Nombrar sus propias comisiones y arreglar sus negocios,
sin alterar en absoluto los principios constitucionales.
2.4 Autorizar todas las clasificaciones ministeriales.
2.5 Expedir todas las credenciales ministeriales, excepto las
de plena ordenación que serán otorgadas por la oficina ge-
neral del Concilio.
2.6 Administrar la disciplina correspondiente a sus ministros.
2.7 Administrar sus propias finanzas.
3. DEBERES
3.1 Ser subalterno al Concilio en materia de gobierno y doc-
trina.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
54
3.2 Cumplir con sus propios acuerdos, así como los del Conci-
lio.
3.3 Aportar para el sostenimiento del Concilio la contribución
económica que éste determine.
4. OFICIALES
Los señalados en esta Constitución, o en las Minutas Perma-
nentes del Concilio o del mismo Distrito, sin contravenir a la
presente Constitución.
5. FORMACIÓN DE NUEVOS DISTRITOS
Para aprobar la formación de un nuevo Distrito, la Región o
Regiones solicitantes deberán satisfacer los siguientes requisi-
tos:
5.1 Contar como mínimo con una nómina de 15 ministros con
plena ordenación, 30 ministros licenciados, 30 ministros
aprobados y 40 ministros iniciados.
5.2 El 80% de sus ministros deberán tener totalmente termi-
nados sus estudios del instituto bíblico básico.
5.3 El nivel mínimo de estudios seculares de sus ministros de-
berá ser en promedio de seis grados de educación prima-
ria.
5.4 Tener como mínimo 100 iglesias soberanas, cumpliendo
debidamente con sus deberes organizacionales.
5.5 Para que un Distrito se divida deberán de transcurrir ocho
años como mínimo, desde su anterior reestructuración.
5.6 Podrán autorizarse como máximo dos Distritos en una
misma entidad federativa, sin perjuicio de los ya estable-
cidos.
5.7 La solicitud para la creación de un nuevo Distrito será pre-
sentada al H. Presbiterio General por conducto de la Di-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
55
rectiva General, y deberá ser firmada por la mayoría del
ministerio de la Región o Regiones solicitantes.
5.8 Los ministros de la Región o Regiones solicitantes de-
berán informar a la Directiva de Distrito y a los Presbíte-
ros de las Regiones involucradas su deseo de la formación
de un nuevo Distrito.
5.9 La organización de la convención constitutiva será respon-
sabilidad de la Directiva General en coordinación con los
Directivos de los Distritos involucrados.
ARTÍCULO XII
ELECCIONES
1. OFICIALES NACIONALES
1.1 Los miembros de la Directiva General serán electos por
cédula cada cuatro años.
1.2 Los Superintendentes Adjuntos serán electos en la Asam-
blea Conciliar por los ministros y delegados de su Zona.
1.3 Las elecciones se efectuarán bajo la siguiente reglamenta-
ción:
1.3.1 La Asamblea Conciliar nominará sus candidatos.
1.3.2 Se procederá a la elección, resultando triunfador el
candidato que obtenga las dos terceras partes de los
votos.
1.3.3 En la primera votación los nominados deberán traer
un mínimo de veinte votos en el caso de elecciones
de la Directiva General, y diez para las Directivas de
Distrito para ser nominados.
1.3.4 Para facilitar el proceso cualquier candidato puede
retirar su nombre en la ronda que lo desee.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
56
1.3.5 Cuando haya dificultad para que un candidato ob-
tenga las dos terceras partes, de la cuarta votación en
adelante se aceptará como electo a la persona que re-
sulte con un mínimo de un 50% más uno de los vo-
tos del quórum establecido.
1.3.6 Cuando se dificulte la elección en la Asamblea Con-
ciliar, por causas de circunscribirse al inciso ante-
rior, el Presbiterio General en sesión privada selec-
cionará candidatos. De continuar la misma situación
se aplicará la suspensión de reglas.
1.4 El H. Presbiterio Ejecutivo del Concilio, en análisis con-
cienzudo y objetivo recomendará a los mejores candidatos
para Director Nacional y Secretario Tesorero Nacional de
Educación Cristiana. Deberán ser ministros con clasifica-
ción de plena ordenación. Los que fueren recomendados,
deberán ser ratificados por la Asamblea Conciliar median-
te votación pública, y la misma en todo momento tendrá
derecho a proponer sus candidatos. Se tendrán en cuenta
como candidatos sólo ministros con reconocidas cualida-
des y aptitudes, y una sólida trayectoria en el campo de la
educación cristiana. Serán electos cada cuatro años.
1.5 Los integrantes de la Directiva General pueden ser reelec-
tos por sus respectivas asambleas el número de veces que
se considere prudente, con excepción del Superintendente
General del Concilio, quien no podrá ser reelecto para más
de un período sucesivo.
2. OFICIALES DE DISTRITO
2.1 Directivas de Distrito. Serán electos por cédula cada dos
años. Para su elección se seguirá el procedimiento marca-
do para la Directiva General.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
57
2.2 Presbíteros de Región. Se elegirán por el sistema de nomi-
naciones públicas, por los electores de la región respecti-
va, en la Convención de Distrito.
2.3 Presidentes de Sección. Serán electos por el sistema de
nominaciones públicas, por los electores de su Sección en
la Convención de Distrito.
2.4 Directivos de Sociedades y Departamentos. Cada Conven-
ción de Distrito decidirá la forma de elección de sus ofi-
ciales.
2.5 Directivos de Educación Cristiana. Serán electos de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo X, inciso 3.6, de
la presente Constitución.
3. DURACIÓN DE LOS CARGOS
La elección de los Directivos Distritales, Regionales y Seccio-
nales será bienal, pudiendo ser reelectos por las respectivas
asambleas, el número de veces que considere prudente, con ex-
cepción del Superintendente de Distrito quien no podrá ser re-
electo por más de dos períodos sucesivos.
4. SUSTITUCIONES
Al quedar acéfalo alguno de los nombramientos que se mencio-
nan a continuación, se designarán sustitutos de la siguiente ma-
nera:
4.1 Superintendente General, Secretario General y Tesorero
General serán nombrados por el Presbiterio Ejecutivo. Los
Superintendentes Adjuntos serán nombrados por los
miembros del Presbiterio Ejecutivo de su Zona.
4.2 Superintendente, Secretario y Tesorero de Distrito serán
nombrados por el Presbiterio de Distrito, debiendo estar
presente el Superintendente Adjunto de Zona o el repre-
sentante que éste designe, para que se proceda a la elec-
ción, quien recibirá las indicaciones pertinentes del caso e
informará inmediatamente al Superintendente General.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
58
4.3 Director y Secretario Tesorero Nacionales de Educación
Cristiana, Director y Secretario Tesorero Nacionales de
Misiones se nombrarán por el Presbiterio Ejecutivo.
4.4 Presbítero de Región. Cuando el Presbítero por cambio de
Región, renuncia u otros motivos, esté imposibilitado para
cumplir con el término correspondiente las funciones que
la Convención le otorgó, el Superintendente de Distrito
convocará a la elección de un nuevo Presbítero de Región
con las mismas responsabilidades y privilegios. Dicha
elección se celebrará en una reunión regional extraordina-
ria.
4.5 Presidentes de Sección. Se aplicará el procedimiento men-
cionado en el inciso anterior, presidido por el Presbítero
de Región.
4.6 Directivos de Sociedades y Departamentos de los Distri-
tos. Deberán ser nombrados por el Presbiterio de Distrito.
ARTÍCULO XIII
CLASIFICACIONES MINISTERIALES
1. LAS CLASIFICACIONES SERÁN LAS SIGUIENTES:
1.1 Ministro iniciado
1.2 Ministro aprobado
1.3 Ministro licenciado
1.4 Ministro pleno ordenado
2. REQUISITOS PARA ALCANZAR LAS CLASIFICACIO-
NES:
2.1 MINISTRO INICIADO
2.1.1 Obtener esta credencial en la Convención de Distri-
to.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
59
2.1.2 Presentar la solicitud debidamente firmada por el
pastor de la iglesia.
2.1.3 Esta credencial puede ser solicitada por hermanos
laicos o graduados de instituto bíblico, siempre y
cuando estén al frente de alguna obra o ejerzan un
ministerio reconocido.
2.1.4 Puede ser autorizada por el Superintendente de Dis-
trito, en consulta con el Presbítero de Región, cuan-
do la necesidad lo requiera, llenando el interesado la
solicitud debidamente firmada por el pastor de la
iglesia.
2.2 MINISTRO APROBADO
2.2.1 Haber graduado en alguno de nuestros institutos
bíblicos.
2.2.2 Ser bautizado en el Espíritu Santo.
2.2.3 Tener un ministerio activo y productivo.
2.2.4 Haber cumplido un año de ministerio activo con la
credencial de ministro iniciado.
2.2.5 Tener pruebas de un llamamiento divino.
2.2.6 Haber dado muestras de fidelidad en el pago de sus
diezmos y seguir los lineamientos de nuestra organi-
zación.
2.2.7 Presentar la solicitud debidamente firmada por el
Presbítero de Región correspondiente.
2.2.8 Se podrá conceder clasificación de ministro aproba-
do a solicitantes que no cursaron el instituto bíblico,
después de tres años de ministerio activo y recono-
cido como ministros iniciados.
2.3 MINISTRO LICENCIADO
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
60
2.3.1 Haber cumplido cuatro años de ministerio activo con
la credencial de ministro aprobado.
2.3.2 Presentar la solicitud debidamente firmada por el
Superintendente de Distrito correspondiente.
2.3.3 Cumplir con todos los requisitos de las clasificacio-
nes anteriores.
2.4 MINISTRO PLENO ORDENADO
2.4.1 Haber desarrollado habilidad, fidelidad y madurez
espiritual en su ministerio.
2.4.2 Haber cumplido dos años de ministerio activo con la
credencial de ministro licenciado.
2.4.3 Presentar la solicitud debidamente firmada por la
Directiva de Distrito correspondiente.
2.4.4 Cumplir con todos los requisitos de las clasificacio-
nes anteriores.
3. PRERROGATIVAS
3.1 Ministro iniciado
3.1.1 Predicar.
3.1.2 Desempeñar algún cargo de su Sociedad, en todos
los niveles.
3.1.3 Ser maestro de instituto bíblico.
3.1.4 Oficiar Santa Cena y dedicar niños, si es pastor.
3.2 Ministro aprobado
3.2.1 Las mismas que para el ministro iniciado.
3.2.2 Administrar el bautismo en agua, si es pastor.
3.2.3 Podrá oficiar todos los sacramentos y ceremonias en
la iglesia que pastoree.
3.3 Ministro licenciado
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
61
3.3.1 Contar con las facultades de las clasificaciones ante-
riores.
3.3.2 Administrar todos los sacramentos y ceremonias de
nuestro movimiento.
3.3.3 Podrá ser nombrado Secretario Tesorero de instituto
bíblico.
3.4 Ministro pleno ordenado
3.4.1 Oficiar en todas las ceremonias que nuestro movi-
miento y la palabra del Señor apruebe.
3.4.2 Es indispensable para poder ocupar cualquiera de los
cargos administrativos de nuestro Concilio, que im-
pliquen una posición presbiterial.
4. ASCENSO Y RENOVACIÓN
4.1 Los ascensos deben ser solicitados en la Convención de
Distrito estando presente el solicitante, o ante la Comisión
Permanente de Credenciales si cumplen las condiciones
señaladas en las Minutas Permanentes del Concilio.
4.2 Las credenciales deben ser renovadas anualmente, en las
fechas señaladas para cada clasificación en las Minutas
Permanentes del Concilio.
4.3 El solicitante deberá aprobar el examen correspondiente.
4.4 Únicamente se otorgará la credencial siguiente a quienes
hayan cumplido con todos los requisitos de todas las clasi-
ficaciones previas, sin asumir que una clasificación dada
implica necesariamente que por ello están cumplidos todos
los requisitos correspondientes anteriores.
Este precepto no incluye la excepción ministerial para mi-
nistros aprobados (2.2.8), pero dicha excepción no implica
dispensa para el ascenso posterior.
5. EXCEPCIÓN MINISTERIAL
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
62
Los ministros que entren en inactividad por ancianidad, o por
incapacidad física o por otro motivo que no amerite cancelación
de su credencial, y que mantuvieren su dignidad ministerial,
podrán renovar su credencial y ser considerados como ministros
con todos los derechos que nuestro Concilio otorga.
6. MINISTERIO DE LA MUJER
A la mujer ministro se le conceden las mismas facultades que al
hombre según la clasificación ministerial correspondiente.
ARTÍCULO XIV
DEL ORDEN Y LA CONDUCTA DE LOS MINISTROS
1. Todos los ministros de las Asambleas de Dios deberán ser
miembros de una iglesia local. Se deja al criterio de cada uno,
adherirse a la iglesia de su predilección. Deberán avisar por
escrito a la Directiva de Distrito, en el caso de aquellos que no
son pastores.
2. Nuestro Concilio y Convenciones de Distrito, se abstendrán de
otorgar credenciales a ministros que hayan sido acreditados en
otras organizaciones, aunque sean de la misma fe, en tanto que
no hayan trabajado por lo menos un año como miembros de una
iglesia local y hayan cumplido los requisitos de nuestro
Concilio, previa renuncia a la organización o movimiento de
donde salieron.
3. Siendo que las personas divorciadas y vueltas a casar, son
motivo de reproche y división, no debe concedérseles
credenciales ministeriales, en tanto que el primer cónyuge viva,
ni a la persona que se case con una recasada. Ezequiel 44:22 y 1
Timoteo 3:2. Los casos de personas separadas y otros casos
particulares serán considerados por los Presbiterios de Distrito.
4. Todos los obreros que dejen voluntariamente el ministerio
activo por un año y cesen en sus trabajos ministeriales, pasarán
a la lista de inactivos y no se les renovarán sus credenciales
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
63
hasta en tanto no hayan entrado en actividad plena nuevamente,
previa recomendación del pastor de la iglesia donde fueron
miembros en ese tiempo.
5. Cuando cualquiera de nuestros ministros se hayan dado de alta
como ministros de otra organización, reconoceremos su
adhesión a la misma, pero causará baja en nuestra comunión
ministerial
6. Cuando un ministro que haya estado fuera de nuestra
comunión, por haber estado identificado con otras
organizaciones o por otra causa, haga solicitud para ser
admitido de nuevo, de ninguna manera será aceptado sino hasta
que haya pasado por el examen del Presbiterio de Distrito
correspondiente.
7. Que para efectos de aplicación de los procedimientos de
disciplina ministerial, los hermanos miembros en plena
comunión de una iglesia local que cuenten con credencial
ministerial serán procesados como ministros y no como
miembros de una iglesia local.
8. Que cuando un hermano ministro sea denunciado, la acusación
deberá ser turnada a la Directiva del Distrito, que seguirá
debidamente lo que establece nuestra normatividad de conducta
ministerial.
ARTÍCULO XV
PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA MINISTERIAL
1. PRINCIPIOS GENERALES.
1.1 Todo acusado es inocente hasta que se demuestre lo con-
trario.
1.2
2. El derecho de intervención en estos casos estará a cargo del
Presbiterio de Distrito correspondiente, y si después de
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
64
amonestaciones y consejo no hay cambio de conducta y carácter
de dicho ministro, se recomendará a la Convención de Distrito
la cancelación de su credencial.
3. 11. Se desaprueba toda forma de mundanalidad, especialmente
en el vestir. Obreros de todas las clasificaciones y oficiales de
las iglesias locales deberán mantener las normas bíblicas sobre
el particular.
4. 12. Ningún ministro mostrará conducta descortés hacia sus
consiervos, evitando toda difamación y ofensa.
5. 13. Todo ministro evitará:
13.1 Intervenir en asuntos de otra iglesia, especialmente en la
que haya sido pastor anteriormente.
13.2 Visitar o concertar negocios con los feligreses, sin previa
notificación al pastor.
13.3 Mantener correspondencia particular con los fieles de otras
iglesias.
13.4 Recabar ofrendas sin la autorización oficial.
Todo acto de esta índole, se tendrá por violación a la ética mi-
nisterial y será sancionado según lo amerite el caso.
14. Todos nuestros ministros e iglesias deberán respetar las deci-
siones que en materia de disciplina hayan sido dictadas a minis-
tros que fueron suspendidos o separados de nuestro Concilio.
Quien transgreda esas disposiciones, por simpatía, parentesco o
rebeldía, será objeto de una fuerte amonestación o cualquier
otra disciplina que acuerde el Presbiterio respectivo.
ARTÍCULO XVI
JUICIOS Y APELACIONES
1. FUNCIONES DE LA DIRECTIVA Y PRESBITERIO DE
DISTRITO
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
65
1.1 Es deber de la Directiva de Distrito y del Presbítero de Re-
gión correspondientes, investigar todo rumor o acusación
de mala conducta concerniente a un ministro, y con honra-
dez y esfuerzo determinar la gravedad del caso, entrevis-
tando a las personas involucradas y tomando las medidas
pertinentes.
1.2 En caso de que un informe de mala conducta no se pueda
resolver a satisfacción de los involucrados, el Presbiterio de
Distrito tendrá la facultad de nombrar un fiscal y un jurado,
quienes resolverán el asunto.
1.3 A los directivos que se les presente una acusación, deberán
exigir siempre que sea por escrito.
1.4 Se deberán levantar actas de todas las sesiones del caso.
2. DEL FISCAL
2.1 Será nombrado por el Presbiterio de Distrito.
2.2 Deberá ser miembro de dicho Presbiterio.
2.3 En el juicio se concretará a probar los cargos, mostrando
siempre cortesía y respeto hacia el acusado.
2.4 Podrá presentar evidencias sin que nadie comparezca a fir-
marlas.
2.5 No deberá tener ningún parentesco con los involucrados.
3. DEL JURADO
3.1 Será nombrado por el Presbiterio de Distrito.
3.2 Lo formarán de 5 a 7 ministros plenos ordenados.
3.3 Una vez integrados, serán convocados por su Presidente a
fin de que se organicen y estudien el expediente.
3.4 Nombrarán un Secretario de Actas que llevará estrictamen-
te cada detalle del proceso, además de guardar cuidadosa-
mente la documentación debidamente firmada.
3.5 Ningún ministro que tenga prejuicios en el caso podrá ser
parte del jurado.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
66
3.6 Los integrantes de este jurado, no deberán tener ninguna re-
lación de parentesco con los involucrados.
3.7 Avisará por escrito a todos los involucrados el lugar y fecha
en que se efectuará el juicio.
3.8 Podrá recibir información adicional cuando lo considere
conveniente.
3.9 Tendrá validez el veredicto que cuente con el voto de las
dos terceras partes del jurado.
3.10 Deberán rendir un informe por escrito al Presbiterio de
Distrito , entregando copia de su veredicto a los involucra-
dos, en un lapso no mayor de 30 días.
4. DE LOS AFECTADOS
4.1 Toda acusación deberá hacerse por escrito y debidamente
firmada.
4.2 Si son mayores de edad, deberán presentar la querella per-
sonalmente
4.3 De ser menores de edad, deberá presentar la querella el fa-
miliar más cercano o el tutor que se acredite.
4.4 Deberán comparecer cuando se les solicite.
4.5 En caso de juicio, deberán firmar toda documentación que
les pida el fiscal, y ellos aprueben o ratifiquen.
5. DE LOS ACUSADOS
5.1 Cuando el Presbiterio de Distrito encuentre que un acusado
debe ser llevado a juicio, le comunicará esa determinación
por escrito, entregándole copia del original de las acusacio-
nes que pesan en su contra.
5.2 Se le instruirá además sobre sus derechos y obligaciones
constitucionales, que son:
5.2.1 Nombrar defensores.
5.2.2 Tener derecho a apelar ante el Presbiterio de Distrito y
en última instancia ante el Presbiterio Ejecutivo.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
67
5.2.3 Se le avisará del lugar y fecha del juicio, verbalmente
y por escrito.
5.2.4 Notificar por escrito al jurado constituido, sobre
quién o quiénes serán sus defensores.
6. DE LOS TESTIGOS
6.1 De cargo
6.1.1 Deberán ser mayores de 18 años.
6.1.2 De ser menores serán representados por un familiar
cercano o por un tutor.
6.1.3 Toda declaración será debidamente firmada y ratifica-
da.
6.1.4 Comparecerán tantas veces como sean llamados.
6.1.5 Hasta donde sea posible tendrán que ser personas
acreditadas debidamente como cristianas.
6.1.6 Se limitarán a contestar los interrogatorios.
6.2 De descargo
6.2.1 Deberán ser mayores de 18 años.
6.2.2 De ser menores, serán representados por un familiar
cercano o por un tutor.
6.2.3 Firmarán o ratificarán debidamente toda declaración.
6.2.4 Comparecerán tantas veces como sean llamados.
6.2.5 Se limitarán a contestar los interrogatorios.
6.2.6 Hasta donde sea posible tendrán que ser personas
acreditadas debidamente como cristianos.
7. DE LA DEFENSA
7.1 Deberán ser ministros plenos ordenados y en buena relación
con el Concilio.
7.2 Tendrán pleno acceso al expediente de su defendido.
7.3 Podrán presentar pruebas de descargo.
7.4 Su intervención se concretará a refutar acusaciones que a su
juicio no sean fidedignas.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
68
7.5 Evitarán incriminar a los acusadores y al jurado.
7.6. En el caso de mal comportamiento de algún defensor, se le
pedirá que abandone la sala.
8. DEL ORDEN DEL JUICIO
8.1 El juicio se celebrará en el lugar más cercano a los hechos.
8.2 El jurado se mantendrá con receptividad espiritual, procu-
rando en todo hallar la dirección divina. 1a. de Timoteo
5:21.
8.3 Al presentarse los involucrados:
8.3.1 Se leerán al acusado los cargos.
8.3.2 Se oirá si los acepta o los rechaza.
8.3.3 De aceptar los cargos, el jurado le dará una nueva ci-
ta para presentarse a oír la sentencia.
8.3.4 De rechazar los cargos, se oirá la defensa.
8.3.5 Se oirá a la parte acusadora.
8.3.6 Una vez oídas ambas partes, el jurado procederá a
valorar las pruebas comparando el expediente con la
nueva información recabada de ambas partes, a fin de
normar un criterio.
8.3.7 De la valoración de pruebas el jurado determinará si
es o no culpable. Emitiendo su veredicto en un tiempo
no mayor de 30 días.
9. DE LAS APELACIONES
9.1 En caso de inconformidad de cualquiera de las dos partes,
podrán pedir la revisión del caso al Presbiterio de Distrito,
por conducto de su presidente.
9.2 El Presbiterio de Distrito se concretará a hacer una revisión
cuidadosa y desapasionada, a fin de determinar si él o los
quejosos fueron afectados injustamente o hubo omisiones.
9.3 En caso de encontrar irregularidades en el expediente, se
llamará al jurado para hacerle notar en qué consisten, de la
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
69
deliberación del Presbiterio y el Jurado, se decidirá la con-
firmación o rectificación del fallo.
9.4 Cualquiera que sea el resultado, se notificará a los quejosos
citando las bases de la decisión.
9.5 De ser ratificado el fallo del jurado y persistiere la incon-
formidad de los quejosos, podrán apelar al Presbiterio Eje-
cutivo, a través del Superintendente General del Concilio.
9.6 El Presbiterio Ejecutivo seguirá el mismo proceso que se
establece en este capítulo de apelaciones, haciendo una re-
visión exhaustiva del expediente, mismo que le entregará
previamente el Presbiterio de Distrito.
9.7 El fallo del Presbiterio Ejecutivo será final.
9.8 En caso de que alguno de los Presbiterios revoque el fallo
del jurado, ordenará que se hagan las restituciones que con-
vengan.
9.9 Derecho de apelación. Todo ministro sin distinción de cla-
sificación, tiene derecho de apelación ante los Presbiterios
de Distrito y Ejecutivo, en su orden correspondiente.
10. EJECUTORIAS
10.1 Economías. Los gastos del juicio y apelaciones, serán cu-
biertos por la Tesorería de Distrito o General, según corres-
ponda.
10.2 Suspensiones. Por suspensión ministerial se entiende:
10.2.1 Que es temporal.
10.2.2 No debe ser menor de 90 días ni mayor de 12 me-
ses.
10.2.3 No infiere culpabilidad total ni cancelación minis-
terial.
10.2.4 Si es pastor será suspendido en la ministración,
pero seguirá como titular responsable del templo.
10.2.5 Si ejerce otro ministerio será suspendido de las
funciones respectivas.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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10.2.6 En la ministración será suplido por otro obrero que
tendrá carácter de pastor asociado.
10.2.7 La iglesia hará provisión para el sostenimiento de
ambos, en una reunión bajo la dirección de un directi-
vo del Distrito.
10.3 Cancelación de credenciales. Significa que:
10.3.1 Es definitiva.
10.3.2 Fue encontrado culpable por el jurado.
10.3.3 Que entregará la iglesia y el templo por inventario,
en el tiempo en que se le señale.
10.3.4 Que la iglesia será entregada al Distrito correspon-
diente, el cual procederá a la elección e instalación de
un nuevo pastor.
10.3.5 Cuando un ministro no se presente al juicio por
causa injustificada, se darán por asentados los hechos
en su contra que obran acusándolo. Y se seguirá con él
acción de disciplina, por rebeldía y desacato al Conci-
lio, Por lo que se actuará aplicándole según la grave-
dad de su culpa, suspensión o cancelación de creden-
ciales.
10.4 De los casos que no ameritan suspensión ni cancelación
de credenciales:
10.4.1 En los casos de intento probado, si no trascendiera
en escándalo, la Directiva de Distrito y el Presbítero
de Región determinarán la sanción.
10.4.2 En el mismo caso, pero si hubiera escándalo, se
procederá así:
a) Será cambiado de su pastorado el implicado.
b) Si tuviera algún nombramiento oficial, será susti-
tuido.
11. DE LAS CAUSALES: Son causantes de investigación o juicio
quienes sean acusados de transgresión en los casos que establece la
Constitución.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
71
11.1 En los casos de adulterio, fornicación, fraude o rebe-
lión a la doctrina, se aplicará la suspensión y de ser
necesario la cancelación.
11.2 En los casos de anarquía general en la iglesia o intento
de delitos arriba citados, si el implicado es pastor, será
cambiado de lugar y si fuere oficial será sustituido.
11.3 En otros casos no previstos, será la Directiva y el
Presbiterio de Distrito correspondientes los que de-
terminarán lo conducente.
ARTÍCULO XVII
LAS ASAMBLEAS LOCALES
1. Reconocemos las asambleas locales, ya sea que hayan surgido
en nuestro movimiento levantadas por nuestros ministros o
iglesias, o se hayan unido mediante solicitud escrita firmada por
la mayoría de los miembros señalando profesar idéntica fe,
igualdad de propósitos y disposición para sujetarse a la disci-
plina y programas del Concilio.
2. Las asambleas locales con sus pastores son soberanas, y con de-
rechos bíblicos, pero esta soberanía está sujeta a la Declaración
de Fe, Constitución y disciplina del Concilio, bajo la supervi-
sión de su Presbiterio de Distrito.
3. Estas asambleas serán puestas bíblica y legalmente en orden,
serán registradas por el Concilio para este objeto, y cada asam-
blea lucirá en su propio templo o casa de oración el certificado
de comunión firmado por la Directiva General del Concilio, el
Superintendente de Distrito correspondiente y el pastor de la
iglesia. Estos certificados llevarán el sello del Concilio.
4. Que en tiempo de prueba y cuando amenace división de alguna
asamblea, soliciten la ayuda del Superintendente de Distrito y
en caso muy necesario, la del Superintendente General.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
72
5. Las asambleas locales deben sostener la organización del Dis-
trito y acatar los acuerdos de éste y del Concilio.
6. Tienen el derecho y el deber de enviar un delegado a las Con-
venciones de Distrito y a la Asamblea Conciliar.
7. Tienen el derecho de administrar disciplina a sus miembros de
acuerdo con las Escrituras y el Reglamento de la Iglesia Local
aprobado por el Concilio.
8. Constituyen nuestras asambleas locales personas nacidas de
nuevo y bautizadas en agua, con prueba muy evidente de su
conversión.
9. Aprobamos las elecciones del pastor, en armonía con las legis-
lación de nuestro Concilio e iglesias y de acuerdo a las circuns-
tancias de las mismas. Cuando estas sean necesarias, se reali-
zarán bajo la dirección de un oficial de Distrito, en base a lo si-
guiente:
9.1 Los candidatos deben ser ministros en plena comunión, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que estén al corriente con sus responsabilidades fi-
nancieras.
b) En buena relación con su Sección, Región, Distrito y
Concilio.
c) Que tenga vocación pastoral.
9.2 Los candidatos pueden ser nominados por la Directiva del
Distrito y el Presbítero de la Región o por la propia iglesia.
9.3 La elección se realizará bajo el sistema de cédulas.
9.4 Cuando haya dificultad para que el candidato obtenga las
dos terceras partes: de la tercera votación en adelante se
aceptará como electa la persona que resulte con un mínimo
del 51% de los votos, del quórum establecido antes de la
votación, y en caso de empate, será el oficial de Distrito
que esté presidiendo la sesión quien tendrá voto de calidad
para decidir.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
73
9.5 Cuando una iglesia o misión necesite pastor y no tenga ca-
pacidad de sostenimiento pastoral, serán el Superintendente
de Distrito y el Presbítero de Región quienes tomen la deci-
sión de nombrar al Pastor.
9.6 Cuando una iglesia solicite a la Directiva del Distrito y al
Presbítero de Región que les designe pastor, estos funciona-
rios, previa consulta y acuerdo quedarán facultados a efec-
tuar tal designación tomando en cuenta que el pastor sea
idóneo a las necesidades y circunstancias de tal iglesia.
10. Las asambleas soberanas pueden abrir misiones con la visión de
que éstas sean más tarde iglesias soberanas y que cuando ya sea
tiempo para concederles esa soberanía, intervengan el Superin-
tendente de Distrito y el Presbítero de Región.
11. Toda solicitud de soberanización de una misión, deberá enviar-
se a la Directiva del Distrito, con copia a los interesados.
12. Cuando una misión haya manifestado al pastor de la iglesia
madre el deseo de ser reconocida como soberana en nuestro
Concilio y no haya podido llegar a un acuerdo satisfactorio,
podrán solicitar la intervención de la Directiva del Distrito y el
Presbítero de Región para que juzguen con equidad y den solu-
ción al problema.
12.1 Para que una misión pueda ser soberanizada, deberá tener
un mínimo en lo posible de diez familias que se hagan res-
ponsables del sostenimiento de la obra en general.
12.2 Uno de los privilegios iniciales de las misiones que son
soberanizadas será el de elegir a su nuevo pastor conside-
rando candidatos que la Directiva de Distrito y el Presbíte-
ro de Región les proponga, incluyendo al encargado en
funciones.
13. Cuando haya necesidad de abrir una iglesia o misión que desde
el principio lleva el carácter de soberana, habrá que tomar en
cuenta que esta iglesia debe establecerse a no menos de un
kilómetro de otra iglesia soberana. Este mismo principio se
aplicará a las misiones que se formen.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
74
14. Las asambleas locales deben conservar en sus archivos las actas
de sus juntas de negocios, libros de membresía, escuela domi-
nical, defunciones, matrimonios, presentación de niños, finan-
zas y demás libros y documentos legales
15. Prerrogativas de la soberanía de la iglesia local:
15.1 Nominar candidatos a Pastor.
15.2 Elegir pastor por mayoría legal.
15.3 Nominar y elegir a sus propios oficiales.
15.4 Administrar disciplina a los miembros, de acuerdo al Re-
glamento de la Iglesia Local.
15.5 Efectuar sus respectivas sesiones de negocios.
15.6 Enviar sus iniciativas a los Presbiterios de Distrito o Ge-
neral.
15.7 Enviar un delegado a la Convención de Distrito y a la
Asamblea Conciliar.
15.8 Administrar sus finanzas según el Reglamento de la
Iglesia Local.
15.9 Elaborar sus propios planes de trabajo.
15.10 Ampliar el Reglamento de la Iglesia Local según sus ne-
cesidades, sin violar las disposiciones del Concilio.
15.11 Prescindir de los servicios del pastor según las circuns-
tancias lo ameriten, debiendo solicitar la intervención del
Superintendente Distrito.
ARTÍCULO XVIII
REFORMAS CONSTITUCIONALES
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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1. Esta Constitución puede ser revisada, renovada, aumentada y
enmendada en cualquier sesión bienal de la Asamblea Conci-
liar.
2. Deberá notificarse por lo menos con 60 días de anticipación a
todos los integrantes del Concilio, ministros e iglesias, de las
reformas que se pretenda realizar.
3. El Presbiterio General es el cuerpo eclesiástico a través del cual
debe ser encausada toda reforma.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
76
blanca
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
77
LIBRO SEGUNDO
Reglamento iglesia
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
78
blanca
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
79
l
REGLAMENTO DE LA IGLESIA LOCAL
Considerando que la voluntad de Dios nos ha sido manifestada
a través de su santa Palabra, sacándonos de las tinieblas a su luz
admirable y estando en su plan formar con los redimidos un grupo
especial, a los cuales nos ha elevado a la categoría de hijos de Dios,
Juan 1:12; formando así una familia que está en espera de la mani-
festación en gloria de quien nos redimió con amor eterno.
Considerando el deber de organizarnos para cumplir con la gran
comisión, Mateo 28:19, 20, y la preservación de la fe cristiana.
Nos constituimos en una hermandad de creyentes salvos, obe-
dientes a las enseñanzas de la palabra de Dios, dispuestos a agradar
al Padre celestial, y a conservar la armonía de la Iglesia. Salmo
133:1; Efesios 4:13. Por lo cual declaramos que nuestro sistema de
gobierno es eminentemente congregacional y representativo.
Esto es, que la asamblea local, Hechos 1:13-26; 6:1-6; constitu-
ye la suprema autoridad en cuanto a asuntos internos, pero sujeta a
las disposiciones del Concilio Nacional de las Asambleas de Dios,
A. R., Hechos 15:1-4; 1a. de Corintios 5 y 7; y Tito 1:5; en cuanto
al credo y a las normas de conducta. Y para nuestro mejor funcio-
namiento convenimos en establecer una Junta Administrativa de
Gobierno presidida por el pastor titular e integrada por los Cuerpos
Ejecutivo y Oficial, cuyas funciones se enuncian en este Reglamen-
to .
Es entonces el propósito de este Reglamento fijar un mínimo de
normas que sirvan como base para la comunión y práctica entre los
miembros de la iglesia local, el pastor y la iglesia nacional.
ARTÍCULO I
DEL NOMBRE DE LOS TEMPLOS
Nuestros templos se identificarán con el nombre propio con que
hayan sido fundados o registrados, agregándoles invariablemente la
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
80
terminación de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A.
R.
ARTÍCULO II
DEL CREDO
El credo es idéntico a la Declaración de Fe que aparece al principio
de esta Constitución.
ARTÍCULO III
DE LOS MIEMBROS
1. NORMAS PARA SER MIEMBROS
1.1 Haber experimentado la salvación por la fe en el Señor Je-
sucristo, confesando el propósito de seguirle hasta el fin.
Romanos 10: 9, 10.
1.2 Haber sido bautizado en agua por inmersión, según la
fórmula dada por el Señor Jesucristo. Mateo 28:19; Roma-
nos 6:3-5.
1.3 Estar legalmente casado. 1a. de Corintios 7:2, 10, 11; 1a. de
Pedro 2:13, 14; Hebreos 13:4. Esta norma no se aplica a los
solteros.
1.4 Haber aceptado cumplir en todas sus partes el presente Re-
glamento después de estudiarlo con cuidado.
1.5 Ser recibido oficialmente en la ceremonia correspondiente,
habiendo firmado el Pacto del Feligrés, incluido al final del
presente Reglamento.
1.6 Ser recibido como miembro por carta de traslado
1.7 Cuando un feligrés se ausentare por un período mayor de 6
meses injustificadamente, perderá su membresía y sólo
podrá ser recibido nuevamente como miembro:
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
81
a) Presentando por escrito una solicitud a la Junta Admi-
nistrativa de Gobierno, haciendo constar los motivos
para haberse retirado y reintegrarse.
b) Acatando las órdenes que se le fijen.
1.8 Un feligrés expulsado de otra asamblea sólo será aceptado
cuando cumpla las condiciones que le señaló el Cuerpo
Ejecutivo de la iglesia de donde procede.
1.9 Otros casos los decidirá la Junta Administrativa de Gobier-
no.
2. DEBERES ESPIRITUALES DE LOS MIEMBROS
2.1 Llevar una vida consagrada al Señor, conservándose sin
mancha en este mundo. Efesios 4:22-31; Santiago 1:27; 1a.
de Pedro 1:14-18.
2.2 Conducir almas a Cristo. Proverbios 11:30; Hechos 8:4.
2.3 Colaborar decididamente con su pastor, honrándolo y res-
petándolo. 1a. de Tesalonicenses 5:12, 13; Hebreos 13:7,
17.
2.4 Sostener la obra de Dios con sus diezmos, ofrendas y pri-
micias. Malaquías 3:10; 1a. de Corintios 9:14; Gálatas
6:64; Hebreos 7:8.
2.5 Asistir a todas las actividades con puntualidad y constancia.
Salmo 84; Lucas 24:53; Hechos 2:46; Hebreos 10:15.
2.6 Consagrar el día del Señor a su servicio. Génesis 2:2-3;
Hechos 20:7.
2.7 Cultivar la vida espiritual celebrando el altar familiar. Gé-
nesis 8:18-20; Deuteronomio 6:5-7; Job 1:1-5; 1a. de Timo-
teo 5:8.
2.8 Observar y fomentar la debida reverencia en la casa de
Dios. Eclesiastés 5:1; Habacuc 2:20; Mateo 21:13.
2.9 Estudiar las Sagradas Escrituras para su propia edificación.
Juan 5:39; Hechos 17: 11; 1a. de Pedro 2:2.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
82
2.10 Buscar la plenitud del Espíritu Santo y mantenerse lleno.
Lucas 11:13-24, 49; Hechos 1:8.
3. CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS
3.1 CATECÚMENOS: Los recién convertidos que necesitan
ser instruidos para su crecimiento en el Señor y que deben
estudiar el presente Reglamento.
3.2 HONORARIOS:
3.2.1 Niños y adolescentes que asisten con regularidad a la
iglesia.
3.2.2 Hermanos de asistencia transitoria que son miembros
de otra asamblea.
3.2.3 Personas salvas, aún no bautizadas en agua.
3.3 PASIVOS:
3.3.1 Creyentes bautizados en agua que no cumplen con las
disposiciones de este Reglamento.
3.3.2 Hermanos procedentes de otra iglesia, que no presen-
tan la carta de traslado correspondiente.
3.4 ACTIVOS:
3.4.1 Bautizados en agua mayores de 14 años pero menores
de 18, que cumplen con lo establecido en este Regla-
mento.
3.4.2 Personas con problemas legales, bautizados en agua,
que cumplen con las disposiciones de este Reglamen-
to.
3.5 PLENA COMUNIÓN:
Creyentes bautizados en agua mayores de 18 años, que
cumplen con las disposiciones de este Reglamento.
4. PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS
4.1 CATECÚMENOS:
4.1.1 Ser ministrados con la palabra de Dios. Hechos
20:20-28.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
83
4.1.2 Ser visitados regularmente.
4.1.3 Ser instruidos en las verdades fundamentales de la Bi-
blia y de la Iglesia en forma sistemática.
4.2 HONORARIOS
4.2.1 Los mismos privilegios de los catecúmenos.
4.2.2 Participar en los programas de la iglesia.
4.2.3 Hermanos que asisten transitoriamente a la iglesia:
participar en la Santa Cena y en los programas de la
iglesia.
4.2.4 Personas salvas aun no bautizadas en agua: Sus privi-
legios los decidirá la Junta Administrativa después de
un estudio exhaustivo, en consulta con el Presbítero
de Región.
4.3 PASIVOS:
Todos los privilegios de los catecúmenos, además de la par-
ticipación en la Santa Cena.
4.4 ACTIVOS:
4.4.1 Los mismos privilegios de los anteriores.
4.4.2 Bautizados mayores de 14 años: Participar en los pro-
gramas de la iglesia, pudiendo ser candidatos a direc-
tivos en su propio departamento.
4.4.3 Bautizados con problemas legales: Podrán ser minis-
trados con la Santa Cena y participar en los programas
de la iglesia, pero no podrán predicar, enseñar ni ocu-
par puestos directivos.
4.4.4 Recibir anualmente credencial de miembros.
4.5 PLENA COMUNIÓN
4.5.1 Todos los privilegios señalados en los puntos anterio-
res.
4.5.2 Contar con voz y voto en las asambleas plenarias de la
iglesia.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
84
4.5.3 Ser nominado a todos los puestos de la iglesia.
4.5.4 Poder ser nombrado delegado a las distintas reuniones
del Concilio.
4.5.5 Recibir anualmente credencial de miembros.
5. ÉTICA DE LOS MIEMBROS
5.1 Todo creyente debe ser atento, considerado y respetuoso
con su pastor y sus hermanos en la fe. 1a. de Tesalonicenses
5:12, 13; Hebreos 13:7,17; 1a. de Pedro 2:17.
5.2 Es deber y privilegio de cada creyente mantener al corriente
su membresía con la iglesia, renovando anualmente su cre-
dencial que lo acredite como tal y haciendo debido uso de la
misma.
5.3 Todo creyente tiene el privilegio de iniciar una nueva mi-
sión, siempre bajo la autorización del pastor. Se espera que
éste muestre simpatía hacia nuevas proyecciones de la obra.
5.4 Ningún miembro tiene derecho a convocar a sesiones de
negocios extraoficiales o a cultos especiales sin previa au-
torización.
5.5 Todo creyente debe conducirse con absoluta prudencia y
discreción en el trato de los asuntos de la iglesia. Levítico
19:16; Proverbios 11:13; Romanos 12:10.
5.6 Ningún feligrés debe inquietar a otro, para que se haga
miembro de la iglesia a la que él pertenece.
5.7 Cuando un miembro tenga necesidad de visitar una asam-
blea o trasladarse a otra ciudad, pedirá carta de recomenda-
ción de su iglesia.
5.8 Ningún miembro debe visitar frecuentemente otra asamblea
sin el consentimiento de su pastor.
5.9 Cuando un hermano, miembro de otra asamblea, esté asis-
tiendo con regularidad a la iglesia por el período de dos
meses, se le llamará para que explique su actitud y defina
su situación.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
85
6. RESPONSABILIDADES CON LOS DEMÁS MIEMBROS
6.1 Visitar a los enfermos, socorrer a los necesitados, consolar
a los tristes y esforzarse por guardar buena armonía entre
todos. Mateo 25:35-40; 1a. de Tesalonicenses 5:14; Hebre-
os 12:14; Santiago 1:27.
6.2 Orar por los hermanos que hayan cometido una falta y ayu-
darlos a ser restaurados, según la Palabra del Señor. Mateo
18:15-19; Lucas 17:3; Gálatas 6:1; Santiago 5:19, 20.
6.3 Perdonar al hermano de quien se haya recibido un agravio.
Mateo 6:14, 15; Efesios 4:32; Colosenses 3:13.
6.4 Apartarse de todo aquél que está indisciplinado por fomen-
tar disensiones y divisiones. Romanos 16:17; 2a. de Tesa-
lonicenses 3:6, 7 ,13, 15; Tito 3:10.
7. RESPONSABILIDADES CON LA SOCIEDAD
7.1 Llevar una vida fiel delante del mundo, presentando así efi-
caz testimonio del poder de Cristo y de la gracia de Dios
para regenerar al pecador. Mateo 5:13-16; 1a. de Tesaloni-
censes 5:22; 1a. de Pedro 2:9, 12, 15.
7.2 Orar por las autoridades constituidas. 1a. de Timoteo 2:1-3;
1a. de Pedro 2:11-17.
7.3 Cumplir con los deberes ciudadanos. Romanos 13:1-6.
7.4 Pagar puntualmente las deudas contraídas. Romanos 13:7,
8.
7.5 Ser honesto en los negocios. Amós 8:5.
7.6 Amar a los enemigos. Mateo 5:43-48.
ARTÍCULO IV
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA
IGLESIA
1. JUNTA ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
86
1.1 CONSTITUCIÓN
La Junta Administrativa de Gobierno de la iglesia local, se
constituye por:
1.1.1 Cuerpo Ejecutivo: Perteneciendo a éste el pastor, el
copastor (o pastores asociados), la diaconía, el secreta-
rio general y el tesorero general. Filipenses 1:1; 1a. de
Tesalonicenses 5:12, 13.
1.1.2 Cuerpo Oficial lo integran:
a) Los miembros del Cuerpo Ejecutivo.
b) Los feligreses que en la iglesia ocupen un cargo en
las directivas de las sociedades y departamentos.
A saber: Sociedad de Damas, Sociedad Varones,
Sociedad de Jóvenes, Sociedad de Misioneritas,
Sociedad de Exploradores del Rey, Sociedad In-
fantil, Asociación Cristiana de Universitarios, Pro-
fesionistas, Universitarios y Hombres de Nego-
cios; Departamento de Misiones, Departamento de
Evangelismo y Departamento de Educación Cris-
tiana.
c) Oficiales y maestros de la Escuela Dominical que
el Cuerpo Ejecutivo decida.
1.2 FACULTADES
1.2.1 Velar por el buen funcionamiento de todas las activi-
dades de la iglesia.
1.2.2 Fomentar el desarrollo espiritual. Efesios 4:11-16.
1.2.3 Proveer el lugar y útiles necesarios para la práctica del
culto.
1.3 RESPONSABILIDADES:
1.3.1 Del Cuerpo Ejecutivo.
a) Examinar y resolver los problemas que afecten la
buena marcha de la iglesia.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
87
b) Tratándose de la conducta del pastor u otro minis-
tro del Concilio, turnar el caso a las autoridades
eclesiásticas correspondientes.
c) Enseñar sistemáticamente el Reglamento de la
Iglesia Local.
d) Dar cumplimiento a los acuerdos y programas ofi-
ciales del movimiento.
e) Vigilar que se le dé cumplimiento a las resolucio-
nes, en los casos de juicio, alentando y restaurando
en su tiempo a las personas involucradas.
f) Formular y revisar periódicamente los presupues-
tos sobre:
1o. Evangelismo y Misiones.
2o. Asistencia social.
3o. Los deberes con la organización.
4o. Adquisición y conservación de propiedades.
5o. La promoción y organización de la celebración
del día del pastor y la ayuda que le pueda ser
proporcionada para asistir al Concilio y a la
Convención de Distrito, así como para disfru-
tar de sus vacaciones. También se procurará su
inscripción en el Seguro Social, en los casos
donde sea posible.
6o. El cumplimiento de las responsabilidades fis-
cales.
7o. Las obligaciones que se deriven de la relación
entre la asociación religiosa y sus ministros lo-
cales.
- Hospitalidad.
- Gastos imprevistos.
1.3.2 Del Cuerpo Oficial:
a) Colaborar en la elaboración del programa anual de
actividades.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
88
b) Colaborar en el establecimiento de las misiones y
su respectiva supervisión.
c) Aprobar la periodicidad de los informes de los di-
ferentes directivos así como del pastor.
2. REUNIONES
2.1 El Cuerpo Ejecutivo: Se reunirá mensualmente y cuando lo
amerite el caso.
2.2 El Cuerpo Oficial: Se reunirá cada tres meses en forma al-
ternada a las reuniones del Cuerpo Ejecutivo.
2.3 La iglesia se reunirá en sesión plenaria cada 6 meses, y en
los casos necesarios cuando sea convocados por la Junta
Administrativa de Gobierno.
3. OFICIALES EJECUTIVOS
3.1 EL PASTOR
3.1.1 FACULTADES
a) Ser presidente de la Junta Administrativa de Go-
bierno y de la asamblea plenaria de la iglesia. 1a.
de Tesalonicenses 5:15; Hebreos 13: 17.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los comités y de-
partamentos.
c) Dar aprobación previa a toda persona que se le in-
vite a predicar.
d) Delegar responsabilidades al copastor u oficiales
en caso de ausencia.
e) Proponer copastor ante la iglesia.
3.1.2 RESPONSABILIDADES
a) Ser responsable de la buena marcha de la iglesia.
b) Mantener buenas relaciones con el Distrito y el
Concilio.
c) Firmar todo documento relacionado con la iglesia.
d) Ejecutar decisiones de la iglesia, Distrito y Conci-
lio.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
89
e) Supervisar los libros de la iglesia.
f) Rendir informes a la iglesia, Distrito y Concilio
según se establezca.
g) Turnar al Secretario toda correspondencia dirigida
a la iglesia.
3.2 COPASTOR
3.2.1 FACULTADES
a) Ser miembro de la Junta Administrativa.
b) Ser miembro ex-oficio de todos los departamentos
y comités.
c) Presidir reuniones que se le encomienden.
3.2.2 RESPONSABILIDADES
a) Trabajar en armonía con el pastor e iglesia.
b) Ser responsable juntamente con el pastor del
avance del trabajo.
c) En ausencia del pastor, cumplir con lo que se le
encomiende.
3.3 DIACONÍA
3.3.1 REQUISITOS
a) Ser miembro en plena comunión por lo menos 2
años.
b) Los que la Biblia establece. Hechos 6:1-6; 1a. de
Timoteo 3:8-13
c) Ser mayor de 20 años.
3.3.2 RESPONSABILIDADES
a) Asistir a las reuniones de negocios correspondien-
tes.
b) Cumplir con las comisiones que se le encomien-
den.
c) Vigilar el fiel cumplimiento de este reglamento.
d) Esforzarse por mantener la unidad, la paz en la
iglesia y ante toda irregularidad administrativa:
- Escucharla.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
90
- Conversar respetuosamente con la persona in-
volucrada haciendo las observaciones necesa-
rias.
- De no tener solución turnar el caso al Cuerpo
Ejecutivo.
3.4 SECRETARIO
3.4.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía.
b) Ser apto para este cargo.
3.4.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilida-
des de la diaconía.
b) Mantener al corriente archivo, inventario, actas y
libros de la iglesia.
c) Enterar a la iglesia de la correspondencia que le
competa.
d) Firmar los documentos correspondientes.
e) Proporcionar a la iglesia, Distrito y Concilio los
informes que se requieran.
3.5 TESORERO
3.5.1 REQUISITOS
a) Básicamente los mismos que se señalan para la
diaconía
b) Ser apto para este cargo, siendo de preferencia
contador público o privado.
3.5.2 RESPONSABILIDADES
a) Cumplir con los incisos a, b y c de responsabilida-
des de los diáconos.
b) Llevar al corriente la contabilidad de la iglesia en
libros oficiales.
c) Expedir y solicitar recibos del dinero que maneja.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
91
d) Administrar las finanzas según las disposiciones
de la iglesia.
e) Rendir los informes que la iglesia señale, cum-
pliendo con las obligaciones fiscales.
f) Contar las ofrendas, talentos y donativos en com-
pañía de otro oficial designado por el Cuerpo Eje-
cutivo.
g) Depositar en cuenta bancaria mancomunada las fi-
nanzas de la iglesia.
h) Enviar sistemáticamente las aportaciones señala-
das por el Concilio a donde corresponda.
4. OFICIALES DE SOCIEDADES Y DEPARTAMENTOS
4.1 REQUISITOS
4.1.1 Ser miembros en plena comunión, o miembros activos
en el caso de la Sociedad de Jóvenes.
4.1.2 Ser electo en su Sociedad o Departamento por mayor-
ía simple.
4.1.3 Tener aptitudes para los cargos a que son nominados
4.1.4 Tomar el curso de adiestramiento para oficiales im-
partido por la iglesia.
4.1.5 Preferentemente el presidente debe ser bautizado en el
Espíritu Santo.
4.2 RESPONSABILIDADES
4.2.1 PRESIDENTES
a) Presentar un plan de trabajo ante el Cuerpo Ejecu-
tivo.
b) Reportar los problemas de su sociedad o departa-
mento a quien corresponda.
c) Presidir las sesiones respectivas tomando en cuen-
ta al pastor.
d) Promover la vida espiritual de su sociedad o de-
partamento.
e) Fomentar el compañerismo de su grupo.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
92
f) Impulsar los programas locales, distritales y na-
cionales.
g) Atender indicaciones del pastor y Cuerpo Ejecuti-
vo.
h) Trabajar en armonía con la directiva correspon-
diente.
4.2.2 VICEPRESIDENTES
a) En ausencia del presidente, desempeñar sus fun-
ciones.
b) Presidir el Comité de Visitas de su sociedad o de-
partamento.
c) Cumplir con las comisiones que se le asignen.
d) Cooperar en la buena marcha de su grupo.
4.2.3 SECRETARIOS
a) Llevar un libro de actas de sus propias sesiones.
b) Archivar la correspondencia.
c) Procurar estadísticas exactas de su grupo.
d) Cumplir con las funciones usuales de un Secreta-
rio.
4.2.4 TESOREROS
a) Tener al corriente el registro de los ingresos de su
sociedad o departamento.
b) Rendir informes según lo establezca la iglesia y su
departamento.
c) Entregar mensualmente al tesorero general de la
iglesia los ingresos del mes.
d) Enviar sistemáticamente las aportaciones respecti-
vas.
e) Cumplir con las funciones usuales de un tesorero.
4.2.5 SUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA DOMINI-
CAL
a) Las mismas responsabilidades señaladas a los pre-
sidentes de sociedades o departamentos.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
93
b) Elaborar el programa semanal de la escuela domi-
nical.
c) Planear cursos de capacitación de maestros, junto
con el pastor.
d) Proveer facilidades y equipos adecuados para el
buen funcionamiento de la escuela dominical.
e) Dirigir la clase normal semanal.
f) Aplicar anualmente un plan de crecimiento, to-
mando en cuenta las indicaciones del Departamen-
to de Educación Cristiana de la iglesia local, El
Plan de Avance y las sugerencias del pastor.
4.2.6 VICESUPERINTENDENTE DE LA ESCUELA
DOMINICAL
Las mismas responsabilidades señaladas a los Vice-
presidentes de sociedades o departamentos.
4.2.7 SECRETARIO DE LA ESCUELA DOMINICAL
a) Mantener un registro de todos los alumnos de la
escuela dominical.
b) Guardar registros de la asistencia y ofrendas.
c) Llevar un libro de actas.
d) Encargarse de pedir la literatura que se va a nece-
sitar
e) Proporcionar los informes anuales a los departa-
mentos distritales y nacionales.
4.2.8 TESORERO DE LA ESCUELA DOMINICAL
Las mismas responsabilidades señaladas a los tesore-
ros de sociedades y departamentos.
4.2.9 MAESTROS
a) REQUISITOS
- Ser miembros en plena comunión o activos,
sin restricción matrimonial, preferentemente
bautizados en el Espíritu Santo.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
94
- Tomar los cursos de capacitación y asistir a la
clase normal semanal.
5. ELECCIONES
5.1 Diáconos, Secretario General y Tesorero General.
5.1.1 Son electos por mayoría en asamblea plenaria, previa
selección nominativa del Cuerpo Ejecutivo.
5.1.2 Respecto a los diáconos su número lo determina cada
iglesia.
5.1.3 El tiempo de duración en los cargos lo determinará
cada iglesia.
5.1.4 Pueden ser reelectos.
5.2 Oficiales de Sociedades y Departamentos
5.2.1 Por mayoría simple, son electos cada año en su res-
pectivo departamento o sociedad bajo la dirección del
pastor, previa selección nominativa del Cuerpo Ejecu-
tivo.
5.2.2 Pueden ser reelectos.
5.2.3 Los miembros de las directivas de las sociedades y
departamentos no deben ser familiares entre sí.
5.3 El Cuerpo Ejecutivo de la Iglesia puede remover de sus
cargos a diáconos y oficiales por causa del todo justifica-
das.
ARTÍCULO V
DE LAS FINANZAS
1. Se reconoce como deber y privilegio del cristiano aportar de sus
ingresos para el sostenimiento de la obra de Dios en general, si-
guiendo el plan bíblico de diezmos y ofrendas. 1 Crónicas
29:14; Lucas 6:38; Mateo 3:8-11; Mateo 23:23; Hechos 20:35;
1a. de Corintios 16:12; 2a. de Corintios 8:20, 21; 9:8, 10, 11;
Gálatas 6:6; Hebreos 7:8.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
95
2. Todos los ingresos de la iglesia local, como son las ofrendas,
talentos y donativos, incluyendo los de las sociedades y depar-
tamentos se centralizarán en la tesorería general para una preci-
sa contabilidad.
3. El pastor en armonía con el tesorero general determinará la
mecánica de recepción y registro de ingresos de los diezmos.
4. Los informes de control interno de la tesorería general se ofre-
cerán a la iglesia en el tiempo y forma que la Junta Administra-
tiva determine.
5. Cada iglesia será responsable del fiel cumplimiento de sus obli-
gaciones fiscales.
ARTÍCULO VI
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
1. RAZÓN DE LA DISCIPLINA
En vista de que Dios es un Dios de orden, de amor, justo y san-
to, cuando acontezca que un miembro de la iglesia fuere acusa-
do de algo que por su naturaleza afecte las santas normas que la
iglesia se esfuerza por mantener, el hermano en cuestión será
llamado ante el Cuerpo Ejecutivo, juzgándose su caso en forma
particular. 1a. de Corintios 6:1-4; Gálatas 6:1; 2a. de Timoteo
3:16; 1a. de Pedro 1:16.
2. OBJETIVOS DE LA DISCIPLINA
2.1 Corregir la falta. 2a. de Corintios 7:8, 9.
2.2 Restaurar al infractor. Mateo 6:15; Hechos 10:15; Gálatas
6:1.
2.3 Guardar el testimonio de la asamblea. 1 de Timoteo 3:7, y
1a. de Timoteo 5:20.
2.4 Proteger a los demás miembros de la corrupción. 1a. de Co-
rintios 5:5, 7; Hebreos 12:13-15.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
96
2.5 Conservar la sana doctrina. 1a. de Corintios 1:10; 1a. de
Timoteo 4:16; 2a. de Juan 9:11.
3. CAUSANTES DE LA DISCIPLINA
3.1 Doctrina contraria a nuestra declaración de fe.
3.2 Espíritu contencioso y no cooperativo.
3.3 Actitudes cismáticas (divisionistas).
3.4 Espíritu murmurador y calumniador.
3.5 Inestabilidad eclesiástica.
3.6 Defraudar.
3.7 Conducta escandalosa o inmoral.
3.8 Otras faltas que la Palabra de Dios señala.
4. COMITÉ DISCIPLINARIO
En caso de indisciplina extrema cuando el Cuerpo Ejecutivo
haya agotado todos los recursos bíblicos para resolverlos, se
nombrará un Comité Disciplinario integrado por un fiscal in-
vestigador y un jurado con hermanos con clasificación de
miembros en plena comunión, para que juzguen el caso y re-
suelvan lo que proceda. Esperándose de estos absoluta discre-
ción.
4.1 Del Fiscal Investigador
4.1.1 Deberes:
a) Investigar todo caso que le sea encomendado, a la
mayor brevedad posible.
b) De llegar al asunto a un juicio, se concretará a
probar los cargos, mostrando siempre cortesía y
respeto al acusado
c) Presentar toda evidencia debidamente firmada.
4.1.2 Prerrogativas:
Nombrar un auxiliar, que también deberá ser un
miembro en plena comunión.
4.2 Del Jurado:
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
97
4.2.1 Miembros
Lo formarán de tres a cinco personas imparciales
nombradas en cada caso por el Cuerpo Ejecutivo.
4.2.2 Deberes:
a) Certificar todo lo ofrecido por el fiscal a la mayor
brevedad posible.
b) Determinar la gravedad del caso y proceder.
c) Integrar los expedientes respectivos.
d) Informar por escrito al Cuerpo Ejecutivo de las re-
soluciones tomadas y entregar el expediente.
5. ORDEN DEL JUICIO
5.1 Comparecencia de los perjudicados.
5.1.1 Comparecerán personalmente, por escrito o por in-
terpósita persona si se trata de menor de edad, y bajo
protesta de decir verdad.
5.1.2 Toda acusación será firmada en el orden correspon-
diente.
5.1.3 Deberá presentarse cada vez que se les solicite.
5.2 Derechos del acusado
El Cuerpo Ejecutivo instruirá al hermano acusado sobre sus
derechos que son los siguientes:
5.2.1 Ser juzgado con equidad.
5.2.2 Ser oído en defensa.
5.2.3 Nombrar defensor, excepto al pastor.
5.2.4 Presentar testigos de descargo, que sean creyentes o
personas fidedignas.
5.2.5 Recibir copia de las acusaciones que pesan en su con-
tra.
5.2.6 Ser exonerado públicamente en caso de demostrarse
su inocencia. Isaías. 1:17.
5.2.7 En caso de inconformidad el derecho para apelar es en
su orden: el Cuerpo Oficial y la iglesia en la asamblea
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
98
plenaria, según lo señalan las reglas de las apelacio-
nes.
5.3 Comparecencia del acusado.
5.3.1 Se leerán al acusado los cargos.
5.3.2 Se oirá si los acepta o si los rechaza.
5.3.3 De aceptar los cargos, el Jurado le dará una nueva cita
para presentarse a oír la resolución o sentencia.
5.3.4 De rechazar los cargos se oirá a la defensa.
5.3.5 Una vez oídas ambas partes, el Jurado procederá a
un examen de pruebas comparando el expediente con
la nueva información recabada al fin de normar su cri-
terio.
5.3.6 El Jurado procederá a confrontar al acusado con las
pruebas y de ser necesario efectuara un careo.
5.3.7 De la confrontación de pruebas el Jurado determi-
nará si es o no culpable. Emitiendo su veredicto en un
tiempo no mayor de 10 días.
5.4 De la defensa
5.4.1 El defensor será un miembro en plena comunión.
5.4.2 Tendrá acceso al expediente de su defendido.
5.4.3 Podrá presentar pruebas de descargo.
5.4.4 Su intervención se concretará a refutar las acusacio-
nes que a su juicio no fueren fidedignas.
5.4.5 Evitará incriminar a los acusadores y al jurado.
5.4.6 En caso de mal comportamiento de algún defensor, se
le pedirá cordura y en caso de persistir en su actitud se
le pedirá que abandone la sala.
5.5 De los testigos.
5.5.1 De cargo y descargo:
a) Deberán ser mayores de 18 años.
b) De ser menores serán representados por el familiar
más cercano o por un tutor.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
99
c) Toda declaración o acusación será debidamente
firmada y ratificada.
d) Comparecerán tantas veces como sean llamados.
e) Se limitarán a contestar los interrogatorios.
f) Hasta donde sea posible deberán ser personas
acreditadas como cristianas.
6. APELACIONES
6.1 Al haber inconformidad de cualquiera de las dos partes, se
podrá solicitar la revisión del caso al Cuerpo Oficial de la
iglesia.
6.1.1 El Cuerpo Oficial se concretará a efectuar una revi-
sión cuidadosa y desapasionada a fin de determinar si
los quejosos fueron afectados injustamente o si hubo
omisiones.
6.1.2 En caso de encontrar irregularidades en la investiga-
ción, se llamará al jurado para hacerle notar en qué
consisten. De la deliberación del Cuerpo Oficial y del
jurado, se decidirá si se confirma, rectifica o revoca el
fallo.
6.1.3 Cualquiera que sea el resultado, se notificará a los
involucrados citando las bases de la decisión.
6.2 De ser ratificado el fallo del jurado, y persistiendo la incon-
formidad, se podrá apelar a la iglesia a través del pastor. En
la revisión del caso la iglesia seguirá el proceso señalado en
el inciso anterior.
6.3 El fallo de la iglesia será final.
7. EJECUTORIAS
7.1 El Comité Disciplinario procurará descubrir toda la verdad
del caso y si se hallare culpable al acusado, se le exhortará
al arrepentimiento con todo amor y gracia, para que le sea
posible restaurarse en el camino del Señor. 2a. de Corintios
2:7,9.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
100
7.2 Si el acusado se humillare, arrepintiéndose y pidiendo
perdón a la parte ofendida (y en caso necesario a la asam-
blea), será restituido cumpliendo el tiempo que se le señale.
Efesios 4:2, 3, 32; Colosenses 3:13.
7.3 El período de disciplina será impuesto según la gravedad de
la falta cometida, no debiendo ser menor de 90 días. Núme-
ros 12:1, 14, 15.
7.4 Durante el tiempo de disciplina el hermano en cuestión no
podrá testificar, dirigir, enseñar, predicar, ser electo, ni par-
ticipar en deliberaciones.
7.5 Si fuere oficial será relevado de su cargo.
7.6 Para ser reivindicado deberá mostrar buena conducta, asis-
tir normalmente a los cultos y cumplir con los deberes fi-
nancieros y actividades que se le señalen. Hebreos 12:6-11.
7.7 La resolución del jurado será dada a conocer de inmediato
al involucrado y a la iglesia.
7.8 Si el infractor después de las oportunidades de apelación no
reconoce su falta y no acepta la disciplina dictada, será ex-
pulsado de la membresía de la iglesia. Mateo 18:15-18; 1a.
de Corintios 5:13; 2a. de Tesalonicenses 3:6; Tito 3:6-10.
7.9 Si la persona expulsada se arrepiente y deseare nuevamente
su membresía, deberá presentar solicitud por escrito al
Cuerpo Ejecutivo, quien fijará las condiciones de su read-
misión.
7.10 Si el infractor se marchare a otra asamblea con el fin de
hacerse miembro, tratando de eludir la disciplina, se girará
copia del acta de expulsión a quien corresponda.
ARTÍCULO VII
DE LOS SACRAMENTOS
1. BAUTISMO EN AGUA
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
101
1.1 Para ser bautizado, se requiere del candidato un testimonio
claro y sincero de la fe en el Señor Jesucristo. Hechos 8:26-
38; Colosenses 2:12.
1.2 Tomando en cuenta la orden enfática de Cristo contenida en
Mateo 28:19-20, se requiere que el candidato reciba ense-
ñanza bíblica previa y posterior, estudiando el presente Re-
glamento de la Iglesia Local.
1.3 Con anticipación se notificará a la iglesia los nombres de
los candidatos próximos a bautizarse, para que si hubiera
objeciones en relación a alguno, haya tiempo de hacer las
investigaciones correspondientes.
1.4 Después del bautismo habrá de efectuarse la ceremonia de
recepción de miembros, entregándoseles los certificados
correspondientes y asentando su nombre en el libro de
membresía. Podrán ser ministrados a continuación con la
Santa Cena.
1.5 En virtud de que los problemas de divorcio y recasamiento
afectan la vida de algunos de nuestros hermanos en el Se-
ñor, y siendo que no tenemos una amplia luz y satisfacción
bíblica para definir estas dificultades resolvemos que para
ministrarles el bautismo tengamos por normas los siguien-
tes principios:
1.5.1 Que a los hermanos que en su vida de inconversos se
divorciaron y volvieron a casarse, no se les inquiete
con disolver sus hogares actuales, si no que se reco-
nozca como legal su estado civil en que llegan al se-
ñor, aceptándoles como miembros en la iglesia. 1a. de
Corintios 7:20-24, 27.
1.5.2 Que los hermanos que en el pecado se divorciaron y
vienen al Señor viviendo ilegalmente con otro cónyu-
ge, se les inste a que legalicen su situación civil,
casándose a la mayor brevedad posible con su cónyu-
ge actual, para que su condición de amasiato sea orde-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
102
nada ante la sociedad y puedan por consecuencia ser
bautizados y recibidos como miembros de la iglesia.
1.5.3 Que las personas que vienen al Señor divorciadas y
que pretendan formar un nuevo hogar, sean aconseja-
das, orientadas y ayudadas a reconciliarse con el
cónyuge abandonado.
1.5.4 Que todos los casos mencionados anteriormente y
otros más sean analizados en forma exhaustiva pre-
viamente por el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia.
1.5.5 Casos extremadamente difíciles podrán ser consulta-
dos con el Presbítero de Región y la Directiva de Dis-
trito.
2. SANTA CENA
2.1 Es privilegio y deber de todo creyente tomar parte en la ce-
lebración de la Santa Cena, porque implica la participación
de la naturaleza divina de Cristo. Juan 6:53-56; 2a. Pedro
1:4.
2.2 El creyente que se juzgue indigno de participar en la cele-
bración de la Santa Cena deberá buscar el perdón del Señor.
Habiendo renovado su consagración, podrá tomarla con to-
da la iglesia.
2.3 La Santa Cena es un medio de mantener en alto la vida es-
piritual de la iglesia. 1a. de Corintios 11:23-32.
2.4 Esta ordenanza sagrada será ministrada hasta donde sea po-
sible mensualmente, utilizando los siguientes elementos:
pan sin levadura y jugo de uva.
ARTÍCULO VIII
DE LAS CEREMONIAS
1. MATRIMONIOS
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
103
1.1 Los interesados deben manifestar al pastor con la mayor an-
ticipación posible, su deseo de ser ministrados en esta ce-
remonia.
1.2 Los contrayentes asistirán, según se les cite, a las pláticas
previas de orientación.
1.3 Se debe presentar al secretario general de la iglesia con an-
ticipación oportuna, el acta de matrimonio, expedida por el
Registro Civil.
1.4 El ideal cristiano y bíblico según 1a. de Corintios 7:33, 34,
39; 2a. de Corintios 6:14-16, es que en nuestros templos se
verifiquen matrimonios exclusivamente entre cristianos, pe-
ro siendo que la iglesia se enfrenta a problemas de diversos
tipos y que por consecuencia se realizan matrimonios mix-
tos en cuanto a la fe, el Cuerpo Ejecutivo de la iglesia defi-
nirá lo conducente en tales situaciones.
1.5 Si los contrayentes desean invitar a otro ministro para que
oficie en su ceremonia, deben consultar previamente a su
pastor. Esperándose criterio amplio de éste.
2. PRESENTACIÓN DE NIÑOS
2.1 En esta ceremonia los padres traen a sus niños de tierna
edad a la iglesia para presentarlos al Señor en un acto de
gratitud y consagración. Marcos 10:13-16; Lucas 2:22-24;
18:15-17.
2.2 Los padres manifiestan el deseo de que sus hijos crezcan
bajo la instrucción cristiana, y que al llegar a la edad ade-
cuada se entreguen al Señor.
2.3 Los padres ofrecen mantener sus vidas en una alta norma de
fidelidad al Señor para ejemplo de sus hijos.
2.4 Se le debe comunicar al pastor con anticipación que se des-
ea celebrar esta ceremonia, para que se les instruya y se re-
dacte el acta respectiva.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
104
2.5 Se debe presentar con anticipación el documento que com-
pruebe que se ha registrado al niño ante las autoridades ci-
viles.
2.6 Los problemas morales de los padres no deben ser obstácu-
lo para presentar a los niños. Otros casos serán decididos
por el Cuerpo Ejecutivo.
2.7 En el acto de presentación se requieren dos personas que
sirvan como testigos en la ceremonia, mayores de 18 años,
cuya función será además firmar el certificado y el acta co-
rrespondiente.
3. LAVATORIO DE PIES
Cada asamblea local decidirá lo que convenga a esta práctica.
4. OTRAS CEREMONIAS
4.1 Otras ceremonias como aniversarios de bodas, dedicación
de quinceañeras, y otras, podrán celebrarse previa solicitud
al pastor de la iglesia.
4.2 Los miembros de la iglesia que lo deseen, llamarán a su
pastor para que éste celebre un acto de acción de gracias
por las propiedades que adquieran, tales como casas, terre-
nos, automóviles, siembras, entre otros, revelando que de-
sean ser fieles administradores de Dios. 1a. de Corintios
4:1, 2.
ARTÍCULO IX
REFORMAS
1. Todas las iglesias tiene el derecho de ofrecer por escrito refor-
mas a este reglamento por medio del Presbiterio General, quien
las turnará al Concilio, de ser lo conducente.
2. Toda iglesia tiene el derecho de ampliar este reglamento según
sus necesidades, sin violar las disposiciones del Distrito o del
Concilio.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
105
PACTO DEL FELIGRÉS
1. Prometo orar y trabajar constantemente por la edificación y
desarrollo de mi iglesia.
2. Prometo contribuir al crecimiento de mi iglesia, ayudando a
sostener su culto y promoviendo sus actividades.
3. Prometo vivir en el amor de Dios y en la comunión cristiana.
4. Prometo evitar siempre, con el auxilio divino, toda conformi-
dad pecaminosa con el mundo, según me lo señalan las Sagra-
das Escrituras.
5. Prometo gozoso en los términos de la alianza que hoy hago con
Dios y su Iglesia, vivir y creer fielmente todos los mandamien-
tos y ordenanzas de nuestro Señor y Salvador Jesucristo.
6. Prometo cumplir en todas sus partes el presente Reglamento de
la Iglesia Local.
Lo prometo solemnemente
__ /___/____ _______________________________
Fecha Nombre y firma
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
106
BLANCA
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
107
LIBRO TERCERO constitución i.b.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
108
BLANCA
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
109
CONSTITUCIÓN DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS
Considerando que uno de nuestros objetivos principales es estable-
cer iglesias espirituales con la pasión de ganar almas para el Señor.
Hechos 4:20; 6:7; 9:31.
Considerando que es la voluntad de Dios que se capaciten obreros
en forma sistemática, a fin de que su conocimiento de las Sagradas
Escrituras y de los métodos evangelísticos sean eficientes.
Considerando que dicha capacitación se logra a través de institu-
ciones bíblicas debidamente organizadas.
Considerando que somos una organización de sólidos principios
bíblicos que apoya y fomenta la enseñanza en instituciones que
permitan al obrero una formación firme en doctrina y carácter, Ma-
teo 13:10, 11; 2a. de Timoteo 3:16, 17, según se establece en este
artículo de la presente Constitución.
ARTÍCULO I
DE LOS NOMBRES
Cada instituto llevará el nombre propio con el que hayan sido apro-
bados en la Asamblea Conciliar, pero invariablemente agregarán la
terminación de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, A.
R.
ARTÍCULO II
PROPÓSITOS DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS
Con la ayuda del Señor y la gracia del Espíritu Santo, cada instituto
bíblico tendrá como propósitos principales:
1. Preparar obreros con las normas que especialmente señalan las
Sagradas Escrituras. 2a. de Timoteo 3:16, 17.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
110
2. Formar el carácter y fomentar la vida espiritual de los estudian-
tes.
3. Promover, estimular y orientar la vocación pastoral, misionera,
evangelizadora y magisterial de los alumnos.
4. Servir como instrumento para establecer y fortalecer la obra de
las Asambleas de Dios.
5. Fomentar el sentido de organización, conocimiento y lealtad al
Concilio, así como inspirar hacia las más altas normas de con-
ducta cristiana.
ARTÍCULO III
DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL
Se reconocen como oficiales todos los institutos bíblicos aprobados
por la Asamblea Conciliar:
1. Institutos diurnos.
2. Institutos nocturnos.
3. Institutos por correspondencia.
4. Institutos de enseñanza abierta.
5. Otras modalidades que en el futuro apruebe la Asamblea Conci-
liar.
ARTÍCULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
1. Los institutos bíblicos serán organizados bajo las siguientes
normas:
1.1 Corresponde al Presbiterio de cada Distrito, nombrar al per-
sonal directivo o administrativo, procurando oír al magiste-
rio y al ministerio del área donde esté ubicado el instituto
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
111
bíblico. Dicho personal será ratificado o sustituido cada
cuatro años o cuando las circunstancias lo ameriten.
1.2 La Directiva de cada instituto bíblico constará de Director,
Subdirector y Secretario Tesorero. En los casos de Junta
Administrativa estas constarán de Administrador, Secreta-
rio y Tesorero.
1.3 El Presbiterio de Distrito velará por el cumplimiento:
1.3.1 Del respeto a las normas morales, espirituales y cultu-
rales establecidas.
1.3.2 Del plan de estudios aprobado por el Presbiterio Eje-
cutivo y los Directores de Institutos Bíblicos.
1.3.3 Del período de clases que corresponda.
1.3.4 Del plan financiero, ayudando en su elaboración y
compartiendo responsabilidades con las directivas de
los institutos bíblicos.
1.4 El Superintendente General es el Presidente de los institu-
tos bíblicos.
1.5 El Superintendente de Distrito es el Supervisor Ejecutivo y
miembro ex-oficio de las directivas de los institutos bíbli-
cos que funcionan en su área.
2. FACULTADES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DE LOS
INSTITUTOS BIBLICOS
2.1 Mantener canales abiertos de comunicación con las directi-
vas de los institutos bíblicos.
2.2 Firmar los diplomas de graduación otorgados por los insti-
tutos bíblicos.
2.3 Será miembro ex-oficio con voz y voto de las directivas de
los institutos bíblicos.
3. FACULTADES Y DEBERES DEL SUPERINTENDENTE DE
DISTRITO
3.1 Visitar los institutos bíblicos de su área cuando menos una
vez al año para:
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
112
3.1.1 Revisar el funcionamiento de la Directiva o de la Jun-
ta Administrativa y del personal docente de cada insti-
tuto, conforme a los criterios constitucionales y oficia-
les.
3.1.2 Vigilar que los alumnos hayan cumplido con los re-
quisitos de aceptación.
3.1.3 Revisar la aplicación completa del Plan Básico.
3.1.4 Revisar que se cumpla con los requerimientos acadé-
micos.
4. FACULTADES Y DEBERES DE LAS DIRECTIVAS DE
CADA INSTITUTO BÍBLICO
4.1 Poner en vigor los planes y decisiones que gobiernen el
plantel.
4.2 Promover una formación ministerial eficiente así como
mantener una vida espiritual elevada en la institución.
4.3 Elaborar planes para el funcionamiento del instituto bíblico
que incluyan:
4.3.1 El programa de estudios.
4.3.2 La capacitación sistemática del magisterio.
4.3.3 La provisión de edificios adecuados.
4.3.4 La obtención de recursos didácticos.
4.4 Elaborar un presupuesto que provea:
4.4.1 Una compensación liberal al director y maestros, de
acuerdo a las circunstancias del instituto bíblico.
4.4.2 Gastos de alimentación en los planteles diurnos.
4.4.3 Conservación del edificio y mobiliario.
4.4.4 Incrementar la biblioteca con nuevos volúmenes,
comprados o donados por el Distrito y las iglesias del
área.
4.5 Aplicar disciplina según lo establece el reglamento interno
del instituto.
4.6 Fomentar las relaciones con otros institutos e iglesias.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
113
4.7 Celebrar reuniones periódicas incluso en vacaciones para
estudiar el desarrollo y dirección del mismo, tomando las
decisiones necesarias.
4.8 Ser responsables del mantenimiento, incremento y uso de
los bienes muebles e inmuebles.
4.9 Aprobar o desaprobar nombramientos de maestros, de
acuerdo a lo establecido en esta Constitución.
4.10 Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso y reingre-
so.
4.11 Elaborar y aplicar el reglamento interno y juntamente con
el cuerpo docente adecuarlo a las necesidades locales.
4.12 Conseguir recursos financieros dentro y fuera del Con- ci-
lio, usando siempre planes dignos y en consulta con los di-
rectivos correspondientes.
4.13 Efectuar anualmente un taller de capacitación para los
maestros.
4.14 Impulsar a los alumnos para que al graduar, tengan su en-
señanza secundaria terminada, aprovechando las facilidades
que la Secretaría de Educación Pública otorga.
4.15 En armonía con el Presbítero de Región y la Directiva de
Distrito, animar a los graduados a integrarse inmediatamen-
te al ministerio activo.
ARTÍCULO V
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA
DIRECTIVA
1. EL DIRECTOR
1.1 Requisitos:
1.1.1 Ser ministro pleno ordenado.
1.1.2 Tener visión, madurez espiritual, y lealtad al Conci-
lio y Distrito.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
114
1.1.3 Tener capacidad para este ministerio y mostrar dis-
posición y evidencia de superarse constantemente.
1.1.4 Ser casado.
1.1.5 Experiencia docente mínima de dos años en institutos
bíblicos.
1.1.6 Que cumpla sus deberes financieros con nuestro Con-
cilio.
1.2 Deberes:
1.2.1 Ser presidente de la directiva y convocar las reuniones
de la misma.
1.2.2 Consultar con la Directiva respecto a problemas en re-
lación a maestros o estudiantes.
1.2.3 Ser responsable juntamente con la Directiva de man-
tener la solvencia financiera del instituto bíblico, aun-
que la administración diaria de las finanzas esté a car-
go del Secretario Tesorero.
1.2.4 Presentar un informe bienal a los Superintendentes
General y de Distrito, para que estos los incluyan en
su informe en sus respectivas asambleas.
1.2.5 Convocar bimestralmente al magisterio a reuniones
ordinarias.
1.2.6 Vivir en el instituto bíblico de ser posible o lo más
cercano a éste.
2. EL SUBDIRECTOR
2.1 Requisitos:
Los mismos requisitos que se señalan al director.
2.2 Deberes:
2.2.1 Asumir las funciones del Director en ausencia de éste
cuando ésta sea mayor de 15 días.
2.2.2 Atender las encomiendas que el Director le asigne.
2.2.3 Dirigir las actividades misioneras o evangelísticas de
los alumnos en el período de clases y los fines de se-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
115
mana. En los institutos bíblicos nocturnos se trabajará
en armonía con los pastores de los alumnos.
2.2.4 Trabajar siempre en armonía con el Director.
3. EL SECRETARIO TESORERO
3.1 Requisitos:
3.1.1 De preferencia ser ministro con clasificación de mi-
nistro licenciado como mínimo.
3.1.2 Tener visión, madurez espiritual y lealtad al Concilio
y Distrito.
3.1.3 Tener capacidad para este ministerio.
3.2 Deberes:
3.2.1 Ser responsable de los archivos del instituto bíblico.
3.2.2 Administrar los finanzas, llevando los libros corres-
pondientes.
3.2.3 Manejar todos los fondos por medio de una cuenta
bancaria mancomunada, a su nombre y del Director.
3.2.4 Supervisar y registrar las compras y las ventas.
3.2.5 Preparar los informes financieros y firmarlos en unión
con la Directiva.
3.2.6 Presentar un informe detallado del estado financiero
por dos ocasiones en el ciclo escolar, al cuerpo docen-
te:
a) El primero tres meses después de iniciadas las la-
bores.
b) El segundo en la última junta del año.
3.2.7 Cumplir con las funciones normales de un secretario
tesorero.
3.2.8 Trabajar en armonía con la Directiva.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
116
ARTÍCULO VI
REQUISITOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE UNA
JUNTA ADMINISTRATIVA
1. ADMINISTRADOR
1.1 Requisitos:
a) Ser ministro licenciado como mínimo.
b) Los demás requisitos que se señalan para el Director.
1.2 Deberes: Los mismos que se señalan para el Director
2. SECRETARIO
2.1 Requisitos:
a) Clasificación como mínimo de ministro aprobado, y
haber graduado de un instituto bíblico.
b) Los demás requisitos que se necesitan para el cargo.
2.2. Deberes: Los que corresponden al cargo de Secretario.
3. TESORERO
3.1 Requisitos:
a) Clasificación como mínimo de ministro aprobado.
b) Los demás requisitos que se necesitan para el cargo.
3.2 Deberes: Los que corresponden al cargo de Tesorero.
ARTÍCULO VII
DEL CUERPO DOCENTE
1. REQUISITOS
1.1 Ser graduados de un instituto bíblico.
1.2 Tener vocación magisterial comprobada.
1.3 Estar plenamente identificados con su Distrito y al corriente
con sus deberes ministeriales.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
117
1.4 Al igual que los directivos, mostrar lealtad al instituto
bíblico y al Concilio.
1.5 En casos plenamente justificados, podrá invitarse como ma-
estros para materias que no estén directamente relacionadas
con la Declaración de Fe del Concilio, a ministros de otras
denominaciones que estén en buena relación con su deno-
minación y con nuestro Concilio, en consulta con el Super-
visor Ejecutivo.
1.6 Tener como mínimo dos años de experiencia ministerial.
1.7 Tener un ministerio activo en una iglesia local.
1.8 Tener buen testimonio.
1.9 Hasta donde sea posible que hayan cursado como mínimo
el nivel medio básico (secundaria).
1.10 Preferentemente que sean bautizados en el Espíritu Santo.
2. DEBERES
2.1 Ser puntuales en su ciclo de clases, ya que de faltar sistemá-
ticamente serán sustituidos.
2.2 Preparar su plan de curso y materiales didácticos necesa-
rios.
2.3 Mostrar una apariencia digna de su vocación.
2.4 Superarse, aprovechando la oportunidad que representa el
Instituto de Superación Ministerial (ISUM) y todo taller
educacional.
2.5 Asistir a las juntas programadas por la dirección del institu-
to.
3. EXCEPCIÓN MINISTERIAL.
Las materias seculares podrán ser impartidas por laicos capaci-
tados, de buen testimonio, previa consulta y recomendación de
sus pastores.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
118
ARTÍCULO VIII
DE LOS ALUMNOS
1. REQUISITOS
1.1 Ser convertidos y de buen testimonio
1.2 Deben ser por lo menos miembros activos de una iglesia
por dos años como mínimo.
1.3 Venir ampliamente recomendados por el Cuerpo Ejecutivo
de la iglesia.
1.4 Tener respaldo económico.
1.5 La edad mínima para ser aceptado es de 16 años.
1.6 Entregar a la dirección certificado de buena salud.
1.7 No tener impedimento conyugal.
1.8 Otros casos los considerará la Directiva del instituto.
1.9 Testimonio escrito de su llamamiento.
1.10 Copia de la documentación comprobatoria de estudios se-
culares.
1.11 Copia de los siguientes documentos personales:
a) Acta de nacimiento.
b) Certificado de bautismo o constancia equivalente.
c) Constancia vigente de membresía en una iglesia local.
d) En caso de ser casado (a), acta de matrimonio.
e) En caso de ser extranjero (a), documento que acredite
la calidad migratoria que le permita estudiar en nues-
tro país.
2. DEBERES
2.1 Respetar y estar sujetos al reglamento interno del instituto.
2.2 Realizar actividades ministeriales aprovechando las opor-
tunidades y las indicaciones que la iglesia o el Distrito les
brinden.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
119
2.3 Cumplir con los deberes económicos contraídos con la es-
cuela, como libros, cuotas y otros.
2.4 Estar dispuestos a superarse cursando su educación media
básica (secundaria) durante su estancia en el instituto.
3. PRERROGATIVAS
3.1 Derecho a organizarse como sociedad de alumnos con los
siguientes propósitos:
3.1.1 Para colaborar en el cumplimiento del reglamento in-
terno.
3.1.2 Realizar actividades para el mejoramiento del plantel
y ayudarse mutuamente.
3.1.3 A través de su directiva estudiantil podrán hacerse oír
ante la Directiva del instituto, para dar a conocer los
problemas que pulsen, y en caso necesario podrán re-
currir a la Directiva de Distrito, a través de los con-
ductos correspondientes.
3.1.4 Realizar actividades espirituales y misioneras supervi-
sadas por la Directiva del instituto, procurando que los
beneficios alcancen equitativamente a todas las igle-
sias del área.
3.2 Recibir anualmente credencial de estudiante.
4. ADMISIONES
4.1 Los miembros de nuestras iglesias en todo el país y el ex-
tranjero que estén plenamente identificados serán candida-
tos para ser admitidos en cualquiera de nuestros institutos
bíblicos.
4.2 Podrán aceptarse alumnos de movimientos hermanos que
vengan satisfactoriamente recomendados, teniéndose con
ellos las mismas consideraciones que con los miembros de
las Asambleas de Dios.
4.3 Para pasar de un grado a otro deben cubrir y acreditar las
materias requeridas y cumplir con sus deberes financieros,
y presentar carta de recomendación del pastor.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
120
ARTÍCULO IX
DEL PLAN DE ESTUDIOS
1. Para mantener la uniformidad doctrinal, todos los institutos
bíblicos se sujetarán al Plan Básico.
2. Cada instituto coordinará sus horarios y ciclo de clases en con-
sulta con la Directiva de Distrito, comunicándole al Presidente
Nacional de los Institutos, las fechas de apertura y clausura de
clases.
3. Del período de clases:
3.1 Institutos bíblicos diurnos: tres años, de duración mínima
cada uno de siete meses de clases.
3.2 Institutos bíblicos nocturnos: 3 años, de duración mínima
cada uno de 8 a 9 meses de clases.
3.3. Los períodos de clases estarán alternados con prácticas mi-
nisteriales con el propósito de fundar nuevas iglesias, apo-
yados por la Directiva de Distrito y las iglesias del área.
3.4 Los institutos bíblicos por correspondencia y abiertos de-
berán programar sus actividades cumpliendo con todas las
materias que establece el Plan Básico.
4. Créditos:
Cada Instituto Bíblico otorgará a los alumnos que concluyan sa-
tisfactoriamente sus estudios según las normas del Plan Básico,
los siguientes reconocimientos:
4.1 Certificado de Estudios Teológicos, si no terminaron sus
estudios de secundaria.
4.2 Diploma, si acreditan haber concluido sus estudios de se-
cundaria.
4.3 Los alumnos que posteriormente terminen dichos estudios,
al acreditarlo se les entregará el diploma correspondiente
4.4 Los institutos bíblicos podrán otorgar el grado de Bachiller
en Teología a los alumnos que acrediten haber concluido
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
121
sus estudios de preparatoria, y hayan acumulado en el insti-
tuto un total de 130 unidades del Plan Básico.
ARTÍCULO X
REQUISITOS PARA ESTABLECER NUEVOS INSTITUTOS
BÍBLICOS
1. Presentar solicitud al Presbiterio Ejecutivo que contenga razo-
nes respectivas y plan definido.
2. Dicha solicitud deberá estar firmada por 5 ministros en plena
comunión del área donde se ubicará el instituto, por el Presbíte-
ro de Región y la Directiva de Distrito.
El Presbiterio Ejecutivo autorizará el establecimiento de un
nuevo instituto bíblico, considerando previamente:
a) Las instalaciones disponibles.
b) El respaldo ministerial y de las iglesias del área.
3. Que previamente a la autorización, la Directiva de Distrito visi-
te el área geográfica propuesta, a fin de que presente un informe
al Presbiterio Ejecutivo que permita analizar con claridad la so-
licitud.
4. El Presbiterio Ejecutivo podrá recomendar al Presbiterio Gene-
ral la apertura de otros institutos en ciudades donde ya funcio-
nen institutos bíblicos, previa solicitud.
5. Las solicitudes aprobadas por el Presbiterio Ejecutivo pasarán
al Presbiterio General, quien las turnará a la reunión inmediata
de la Asamblea Conciliar, requiriéndose de mayoría simple pa-
ra su aprobación.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
122
ARTÍCULO XI
PERTENENCIA DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS
1. Los institutos bíblicos aprobados por nuestra asociación quedan
bajo la administración y cuidado de El Concilio Nacional de
Las Asambleas de Dios, A. R.
2. Los bienes muebles e inmuebles que están a nombre de un par-
ticular deben ser donados en acta de cesión personal notariada a
El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, o nacionaliza-
do a su favor según el caso.
3. Ningún encargado o Director o Directiva podrá vender, enaje-
nar, traspasar o cambiar propiedades sin la autorización del
Presbiterio Ejecutivo, el cual informará a la Asamblea Conciliar
sobre las razones habidas para hacerlo.
4. El Concilio no reconocerá las deudas en que incurran los insti-
tutos que no hayan obtenido la autorización del Presbiterio Eje-
cutivo.
5. El Secretario de cada instituto integrará un archivo de los bie-
nes y propiedades de su instituto, enviándose copia de esta do-
cumentación a la oficina de Distrito y General para los fines ne-
cesarios.
ARTÍCULO XII
DE LAS EXTENSIONES DE LOS INSTITUTOS BÍBLICOS
Todos nuestros institutos bíblicos podrán abrir una o más extensio-
nes, de acuerdo a las siguientes bases:
1. Cuando haya necesidad de una extensión de instituto en la pro-
pia área del Distrito, los interesados harán una solicitud a la di-
rectiva del instituto, la cual estudiará tal petición y decidirá lo
conducente en consulta con la Directiva de Distrito.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
123
2. La extensión ha de cubrir el programa total del Plan Básico ofi-
cial para los institutos bíblicos.
3. La extensión deberá mantener el mismo nivel de enseñanza que
imparta el instituto responsable, la disciplina en todo sentido y
un énfasis de espiritualidad.
4. Los responsables de la extensión serán los funcionarios siguien-
tes:
a) Un Coordinador
b) Un Secretario Tesorero
5. Los nombramientos de la Directiva de la extensión se harán en
consulta entre la Directiva de Distrito, y el ministerio del área.
6. El Coordinador de la extensión deberá ser ministro licenciado
como mínimo.
7. El Secretario Tesorero de la extensión deberá ser un ministro
activo, graduado de un instituto bíblico con dos años de expe-
riencia como mínimo en el ministerio.
8. Los responsables de la extensión tendrán la autoridad que la Di-
rectiva del instituto les confiera.
9. En su caso, la extensión deberá contar con la autorización por
escrito de la iglesia y pastor que faciliten sus instalaciones y
mobiliario.
10. La Directiva del instituto será la responsable principal del as-
pecto disciplinario de la extensión.
11. Las finanzas de las extensiones se administrarán en consulta
con la Directiva del instituto, tomando en cuenta las circunstan-
cias económicas del área, y rindiendo los informes correspon-
dientes en los períodos que se establezcan.
12. La extensión, de ser posible, dará un porcentaje de sus ingresos
al instituto responsable. La cantidad será determinada por la Di-
rectiva del instituto y la Directiva de la extensión.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
124
13. Para abrir una extensión de un instituto bíblico en otro Distrito,
se tendrá que decidir en consulta con la Directiva del Distrito
correspondiente.
14. En caso de que una extensión dejara de funcionar y hubiese ad-
quirido un inmueble, mobiliario, o algo que le hubiese sido do-
nado para su servicio, el uso y destino del mismo será determi-
nado por el Presbiterio de Distrito en que se encuentre.
15. Las aperturas y graduaciones de las extensiones serán coordi-
nadas en armonía por ambas directiva
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
125
LIBRO IV
Reglas Parlamentarias
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
126
blanca
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
127
REGLAS PARLAMENTARIAS
Hasta donde sea posible se usarán en nuestras reuniones del Conci-
lio y de Distrito, bajo la dirección del Espíritu Santo.
DEL PRESIDENTE
Pocos espectáculos hay de belleza superior, al observar las suti-
les fuerzas del espíritu, con todas sus gemas y matices, mani-
festándose en voluntad, sentimiento, habilidad, compendiándo-
se en un solo hombre con la finalidad de reducir a una muche-
dumbre de diferentes temperamentos y opiniones.
La serenidad imperturbable y el dominio de la palabra constitu-
ye la primera condición de un presidente.
Después un conocimiento y adaptación al arte de presidir.
El presidente vale en razón directa de la autoridad moral que
haya conquistado. Significa la confianza de la asamblea en su
presidente. Tamaña deferencia le obliga a expresar la autoridad
de la asamblea, sobre el auditorio y oradores, sobre partidos y
disidentes.
Blanco y designio será el de guiar la actuación de los partici-
pantes. No debe ceder en los momentos de exaltación, y ha de
tener habilidad suficiente para imponer dirección. Será un buen
presidente quien al primer contacto violento despliegue habili-
dad, empleando justicia para calmar a los oponentes.
Prudencia, justicia y comprensión serán las directrices en toda
clase de conflictos que surjan entre los que discutan. Nada con-
solida tanto el acatamiento de los presididos como una igualdad
de trato para chicos y grandes, sabios e ignorantes.
El presidente es juez, porque debe decidir en justicia los con-
flictos que se susciten. La justicia debe ser equitativa, humana,
amplísima, ajustándose a la determinación de la norma y a la
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
128
profusión y singularidad de los casos. La decisión debe ser en-
caminada a deshacer el error, a resolver la incompatibilidad pa-
sional, a dejar el camino expedito que encauce los trabajos co-
lectivos, antes que a la aplicación de artículos y castigos regla-
mentarios.
Mal presidente es el reglamentista. Con ello demuestra su falta
de agilidad, aunque juez, no es auditor. Actúe con intervencio-
nes oportunas, yendo a la médula de las cuestiones. Evite los
largos diálogos, evite el abuso del timbre para callar las inte-
rrupciones.
Los conflictos ofrecen gran variedad, pero una salida humorís-
tica del presidente puede despejar el horizonte de una situación
embarazosa. El buen humor y la amable sonrisa son buenos
auxiliares.
El presidente ha de estar siempre vigilante, logrando la oportu-
nidad para reducir las incompatibilidades y ofreciendo solucio-
nes satisfactorias, que convengan a la dignidad y al buen propó-
sito del asunto.
En suma, constituyen las características del buen presidente la
atención, la palabra adecuada, para encauzar, para mostrar que
lo percibe todo, y la tolerancia para cuanto no signifique groser-
ía, coacción u obstáculos a las deliberaciones.
Además el presidente deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Debe repetir todas las proposiciones que se hagan.
2. Debe mantener en orden la discusión de las mismas.
3. Debe someter a votación de la asamblea las proposiciones
cuando considere que han sido suficientemente discutidas,
auxiliándose de escrutadores si lo considera necesario.
4. Debe anunciar siempre el resultado de la votación.
5. Si dos o más personas piden la palabra al mismo tiempo,
darle la preferencia a la que está más retirada de la presi-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
129
dencia, o a la que se opone a la cuestión que se está discu-
tiendo.
6. No deberá por ningún motivo tomar parte a favor o en con-
tra en ninguna discusión, sino que sólo para presentar pun-
tos de orden o para ilustrar el criterio de la asamblea con
hechos, siempre que ésta lo permita.
7. Sólo puede votar cuando su voto sirva para desempatar una
votación.
8. En ningún caso puede hacer proposiciones. Si quiere discu-
tir puede hacerlo dejando la presidencia al vicepresidente o
en su defecto a algún otro miembro, el cual deberá perma-
necer ahí hasta que termine el asunto que se está discutien-
do.
DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Todos los miembros tienen los mismos derechos y privilegios
en la reunión, y también igual responsabilidad de guardar el or-
den y promover los negocios de la misma. Las faltas de cortesía
de los miembros no deben tolerarse ni permitirse. Los miem-
bros deben ponerse de pie para hablar. La conversación así co-
mo otro ruido innecesario deberán evitarse. El derecho de pro-
testar nunca puede negarse a los hombres libres sin detrimento
de sus libertades. Si algún miembro quedare afectado e incon-
forme sobre algún asunto podrá apelar a la asamblea. El presi-
dente dará lugar a la asamblea para que decida.
DEL ORDEN DE LOS NEGOCIOS
1. Lectura de la palabra de Dios y oración.
2. El presidente declarará abierta la sesión.
3. El secretario efectuará el pase de lista de miembros. Si no
estuviera presente se nombrará un interino.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
130
4. El secretario leerá el acta anterior para su aprobación, y
proporcionará cuando se requiera cualquier información
que contengan los registros.
5. Análisis de negocios pendientes.
6. Informes de las comisiones.
7. Considerar los negocios que sean propuestos por los miem-
bros de la asamblea.
8. Clausura con oración.
9. El secretario levantará un acta que incluya el registro de los
procedimientos de la reunión y los acuerdos, además guar-
dará todos los documentos de la reunión.
DEL QUÓRUM Y DE LA MAYORÍA LEGAL
El quórum en todas la reuniones lo forman los ministros y dele-
gados plenamente acreditados que se encuentren presentes en el
momento de la votación.
1. Para decidir una cuestión que se debate, es necesaria la ma-
yoría simple de votos. Se entiende por mayoría simple el
cincuenta por ciento más uno de los votos emitidos. Excep-
to ciertas mociones especiales.
2. Para elección por cédula. Se requiere obtener las dos terce-
ras partes de los votos emitidos, hasta la tercera votación.
3. Para elección por nominación pública, se requiere la ma-
yoría simple de los votos emitidos.
DE LAS COMISIONES
Los H. H. Presbiterios del Concilio, o cualquier otro cuerpo
deliberativo, tienen facultad para nombrar las comisiones que
consideren necesarias. Asimismo la Asamblea Conciliar puede
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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ordenar el nombramiento de comisiones, tal como lo establecen
nuestros principios constitucionales.
Las comisiones deberán ajustarse a lo expresamente ordenado
por quien las constituyó, y una vez cumplido con su mandato,
deberán rendir su informe, para su discusión, y se seguirá el si-
guiente orden parlamentario:
1. El secretario o representante de la comisión que rinda el in-
forme dirá al concluir la lectura del mismo: Propongo este
informe para su discusión.
2. El presidente deberá solicitar que dicho informe sea secun-
dado.
3. Una vez que sea secundado se procederá a leerlo punto por
punto para ser discutido, enmendado y aprobarlo, o lo que
proceda según el criterio de la asamblea.
4. Todos los asuntos deberán presentarse por medio de las
comisiones formadas para ello, pero si no se hiciere así,
algún miembro de la asamblea interesado en el caso, puede
presentarlo a la asamblea aclarando al iniciar su alegato que
desea presentar una moción de casa.
5. El informe de las comisiones deberá presentarse bien re-
dactado y definido como resultado de sus deliberaciones.
6. Cuando los integrantes de una comisión disintieren en algún
punto no encontrando la unanimidad de sus miembros, pero
sí la mayoría, podrán presentar su informe.
DE LAS PROPOSICIONES Y MOCIONES
1. Los miembros de una asamblea deberán dirigirse respetuo-
samente al que preside cuando deseen presentar alguna mo-
ción o discutir algo. Cuando pidan la palabra dirán: Señor
presidente, pido la palabra.
2. Las proposiciones serán hechas por un miembro de la
asamblea y deberán ser secundas por otro. Ninguna propo-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
132
sición podrá discutirse antes de ser secundada. Proposición
no secundada cae por sí sola.
3. Una vez que sea debidamente secundada la proposición,
será repetida por el que preside, para ser sometida a discu-
sión.
4. Se puede aceptar una proposición que sea paralela a la que
se está discutiendo.
5. No se deberá hacer otra proposición distinta mientras se
discuta una cuestión específica, pero sí se podrá discutir
una enmienda a esta última.
6. Una moción perdida no podrá reconsiderarse en la misma
sesión, excepto por consentimiento unánime de la asam-
blea.
7. Una moción no deberá contener más de un asunto. Si con-
tiene más de uno, entonces deberá dividirse y considerarse
los asuntos separadamente.
DE LOS TIPOS DE MOCIONES
1. MOCIONES SUBSIDIARIAS
Son llamadas así porque suplen o robustecen a otra princi-
pal.
1.1 Mociones de enmienda
a) Pueden hacerse enmiendas de tres modos: omi-
tiendo, añadiendo o sustituyendo palabras u ora-
ciones.
b) Puede hacerse una enmienda a otra enmienda, pe-
ro no al grado de que complique y obstruya los
procedimientos.
c) No debe hacerse ninguna enmienda que cambie
esencialmente el sentido o designio de la moción
original, pero puede ofrecerse una sustitución la
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
133
cual podrá cambiar o no el sentido de la moción
que se debate.
d) Una enmienda debe de discutirse primeramente y
después la moción original enmendada.
e) Cuando una moción contiene dos o más asuntos,
debe dividirse a fin de votar por separado sobre
cada punto.
1.2 Moción para dejar en la mesa
a) La acción inmediata y decisiva sobre cualquier
asunto que se debate puede diferirse, por el voto
mayoritario de que se vaya a la mesa la moción
pendiente.
b) Cualquier miembro en otra sesión tiene el derecho
de pedir que se reconsidere la moción pendiente.
c) Cuando se trate del informe de una comisión, el
mismo regresará a la comisión, y ésta podrá pre-
sentarlo de nuevo a la asamblea igual o modifica-
do.
d) Algunas veces podrá enviarse a la mesa una mo-
ción por un tiempo definido, para dar lugar a otros
asuntos.
2. MOCIONES NO DEBATIBLES
Ciertas mociones por el uso establecido no son debatibles,
al ser propuestas a la asamblea, deberán ponerse a votación
sin discusión.
2.1 La moción previa
La moción previa es aceptable cuando la discusión de
un asunto se prolonga indebidamente y los ánimos
empiezan a exaltarse, alejándose cada vez mas del
asunto en discusión, empezando a cundir el caos.
En estas circunstancias cualquier miembro de la
asamblea tiene la libertad de proponer la moción pre-
via, que tiene que ser debidamente secundada para que
la presidencia de debates la acepte.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
134
Es entonces deber del presidente someter a votación la
referida moción requiriéndose por lo menos la apro-
bación de asamblea por dos terceras partes de los vo-
tantes.
Al triunfar la moción previa inmediatamente se some-
terá a votación la cuestión principal, sin más discu-
sión.
2.2 La moción para pedir que se levante la sesión
Una moción para levantar la sesión está siempre en
orden, excepto mientras alguien está hablando o se
está tomando una votación.
La moción al secundarse, se pone a votación, y al ser
votada y aprobada, se termina la sesión con oración.
2.3 La moción de privilegio
Las mociones de privilegio surgen cuando algo viene
a afectar la eficiencia o dignidad de una organización,
o que perjudica los derechos y afecta la dignidad de
los miembros que la constituyen. Por ejemplo: Si en
su oratoria un miembro de la asamblea injuria a otro o
profiere insultos contra la organización, en el primer
caso el afectado, y en el segundo caso cualquier
miembro puede levantarse y decir: Señor presidente,
moción de privilegio.
El presidente entonces suspenderá inmediatamente
toda discusión y preguntará al que ha plantado la mo-
ción de privilegio que la explique. Si se declara con
razón, tiene fuerza la cuestión planteada.
En las circunstancias ya señaladas, la moción de privi-
legio puede presentarse en cualquier momento y no
necesita ser secundada.
2.4 La moción de orden
Cualquier miembro de la asamblea que considere que
un orador está fuera de orden o que discute impropia-
mente, puede levantarse para señalar diciendo: Señor
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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presidente, moción de orden. El presidente le dará la
palabra y luego de oírlo, decidirá si su objeción debe
tomarse en cuenta o no. El que se levante para un pun-
to de orden, no debe discutir el asunto, simplemente
declarará su objeción y esperará la decisión.
DE LA VOTACIÓN
1. Diversos modos hay para levantar la votación, pero los más
usuales son:
1.1 Por cédula.
1.2 Levantando la mano derecha.
1.3 Poniéndose en pie.
1.4 Pronunciando las palabras sí o no.
2. Reglas para levantar la votación
2.1 Los asuntos se pondrán a votación por el presidente,
explicando bien los mismos, para que toda la asam-
blea sepa lo que va a votar.
Después de votar, el presidente anunciará los resulta-
dos tanto a favor como en contra. Si hay duda puede
solicitarse una segunda votación.
2.2 Todos los miembros deben votar a no ser por alguna
razón que les excuse o por que estén en disciplina.
2.3 Los miembros de la asamblea deberán aceptar la deci-
sión de la mayoría de los votantes.
2.4 Cuando se requiera votación sobre un punto, que ya se
crea ha sido bastante discutido la asamblea dirá firme,
pero no gritando : Votación, votación, y el presidente
hará caso a la solicitud unánime. Sí alguien cree que
debe haber más discusión sobre el asunto, se oirá si la
asamblea lo permite, y si no lo permite, se procederá a
la votación final del asunto.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
136
2.5 Elección por cédula. Cuando un voto se toma por
cédula, especialmente en la elección de oficiales, el
presidente nombrará una mesa escrutadora para que
cuente las cédulas. Podrán auxiliarse de ujieres u otros
hermanos para que distribuyan y colecten las cédulas.
Los escrutadores no anunciarán el resultado de la vo-
tación, si no que lo referirán al presidente para que
éste lo efectúe. Al anunciar el resultado, se declarará
el número total de votos tomados, el número necesario
para elegir y el número arrojado por el candidato
triunfante y declarar su elección. Si no hay elección,
se anunciarán los votos de los candidatos y se orde-
nará una nueva votación.
2.6 En el curso de la votación, cualquier votante puede
cambiar su postura.
ESPECIFICACIONES DIVERSAS
1. Limitar la discusión. Consiste en limitar su duración o el
número de oradores o el tiempo concedido a cada uno de
ellos.
2. Ceder el lugar. Cuando uno de los miembros esté hablando
podrá permitir que otro haga preguntas o dé explicaciones
pero sí cede el lugar a otro, no podrá reclamarlo.
3. Número de intervenciones. Los miembros pueden hacer uso
de la palabra en cada asunto tres veces, si quieren seguir
haciéndolo, necesitarán el voto de la asamblea.
4. Preferencia de palabra. El miembro cuya proposición este
discutiéndose o el que haya presentado el informe de comi-
sión que se discute, tiene uso preferente de la palabra, aun-
que otro la haya pedido primero.
5. Oposición a una moción. Cuando se introdujere una mo-
ción y algún miembro se oponga a la discusión, refiriéndose
a ella como inútil, extemporánea, o contenciosa, el presi-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
137
dente preguntará a la asamblea si deberá discutirse esa mo-
ción. La asamblea lo decidirá.
6. Retiro de proposición. Un miembro sólo podrá retirar su
proposición cuando no haya objeción de la asamblea.
7. Decoro en el debate. No son personas sino proposiciones y
acuerdos los que se discuten en la asamblea, en tal virtud
deberán evitarse las alusiones personales y toda discusión
sobre móviles o intenciones.
Cualquier violación al decoro en el debate acredita a la sus-
pensión inmediata del uso de la palabra.
DE LA SUSPENSIÓN DE REGLAS
Se llama moción de suspensión de reglas parlamentarias, a
aquélla que autoriza la asamblea para suspenderlas cuando así
lo acuerden por lo menos dos terceras partes de los miembros
presentes con derecho a voz y voto. Si se vota a favor de la sus-
pensión, la asamblea podrá actuar como desea sin tener en
cuenta las reglas parlamentarias.
La suspensión de reglas es solamente temporal y se recurre a
ella en casos verdaderamente excepcionales.
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Blanca
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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LIBRO V
Manual de Oficios y Ceremonias
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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BBLANCA
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MANUAL DE OFICIOS Y CEREMONIAS
MATRIMONIOS
1. ASPECTOS PREVIOS
Antes de celebrar un matrimonio, el ministro deberá cer-
ciorarse mediante el acta de matrimonio otorgada por el
Registro Civil, que los contrayentes son legalmente espo-
sos. Cada iglesia llevará además un libro de matrimonios en
el cual hará constar los datos necesarios.
Para el momento de efectuar la ceremonia de matrimonio se
presentarán los novios con sus testigos respectivos. La pa-
reja se ubicará frente al ministro oficiante, la novia al lado
izquierdo y el novio a la derecha. En ocasiones se predica el
sermón una vez terminada la ceremonia, más es preferible
predicarlo antes.
2. ORDEN DE LA CEREMONIA
Se dará principio a la ceremonia nupcial poniendo de pie a
la congregación.
El oficiante leerá: Muy amados hermanos en el Señor Je-
sucristo, nos hemos hoy reunido aquí en presencia de Dios,
para enlazar a este hombre y a esta mujer, (o a este her-
mano y esta hermana), en santo matrimonio; el cual es un
estado honorable instituido por Dios, cuando el hombre
aún estaba en estado de inocencia, y nos prefigura la unión
mística que existe entre Cristo y su Iglesia. Además, Cristo
aprobó y honró este santo estado con su presencia y con su
primer milagro que hizo en las bodas de Caná de Galilea,
y San Pablo lo recomienda diciendo que es digno de honor
entre todos, por tanto, no debe ser emprendido inconside-
rada o temerariamente, sino con reverencia y discreción,
peso y cordura, sobriedad y temor de Dios.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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Amigos (hermanos), estamos en la presencia de Dios, para
solemnizar ante el Dios Todopoderoso y en nombre de
nuestra iglesia, el contrato matrimonial que este hombre y
esta mujer han celebrado ante las autoridades civiles. Para
todo verdadero cristiano el matrimonio es un estado santo,
exclusivo e indisoluble.
En este santo estado están entrando estas dos personas
En este momento, el ministro elevará a Dios una ora-
ción, ya sea propia, o como la siguiente:
Nuestro Padre y nuestro Dios, ningún gozo nuestro es per-
fecto, si tú no lo haces completo. Falta algo sublime de
nuestras horas más felices, si la bendición tuya no nos
acompaña. Te suplicamos pues, que como nuestro Señor
Jesús estuvo a las bodas de Caná de Galilea, así también
tengamos nosotros el gozo de tu divina presencia. Sobre
todo, pedimos que la bendición de la presencia de Cristo
sea una realidad en la vida de este hombre y esta mujer,
que van a hacer juramentos solemnes ante ti y ante estos
testigos, de modo que el recuerdo de esta preciosa hora les
fortalezca y les consuele en medio de todas las pruebas y
todos los cambios en el futuro. Llena, oh Cristo, de felici-
dad estos momentos y manifiesta tu presencia verdadera en
estas bodas. Amén.
El ministro invitará a la congregación a sentarse.
Mencionando el nombre de él y de ella, dará lectura a lo
siguiente:
Han venido ante mí, como ministro de Cristo, para ser uni-
dos delante de Dios con los santos lazos del matrimonio.
En esto están dando un paso serio y solemne, porque se
toman el uno al otro para bien o para mal, para riqueza o
pobreza, para gozo o tristeza, para salud o enfermedad, en
todo lo que la vida da y en todo lo que la vida quita. Serán
desde hoy el uno al otro fiel y verdadero marido y esposa,
hasta que la muerte les separe.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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Escuchen, pues, la Palabra de Dios escrita para su ins-
trucción y para que tengan luz en su camino:
Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a
la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella, para santificar-
la. Así también los maridos deben amar a sus mujeres, co-
mo a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer, a sí mis-
mo se ama. Por esto dejará el hombre a su padre y a su
madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola car-
ne. Efesios 5:25-31.
Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente,
dando honor a la mujer como a vaso más frágil, y como a
coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras ora-
ciones no tengan estorbo. 1a. de Pedro 3:7.
Asimismo escuchen lo que dicen las Sagradas Escrituras a
las esposas:
Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al
Señor; porque el marido es cabeza de la mujer, así como
Cristo es cabeza de la Iglesia, la cual es su cuerpo y él es
su Salvador. Así que, como la Iglesia está sujeta a Cristo,
así también las casadas lo estén a sus maridos en todo.
Efesios 5:22-24.
Así mismo, mujeres, estad sujetas a vuestros maridos; para
que también los que no creen a la palabra, sean ganados
sin palabra por la conducta de sus esposas, considerando
vuestra conducta casta y respetuosa. 1ª. Pedro 3:1 y 2.
Por lo demás, cada uno de vosotros ame también a su mu-
jer como a sí mismo; y la mujer respete a su marido. Efe-
sios 5:33.
Esta es la Palabra de Dios. Amén.
En este momento el ministro dirá el nombre completo
del novio, y seguidamente:
¿Quieres prometer delante de Dios y estos testigos, así co-
mo lo has prometido ante las autoridades civiles, tener a
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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esta mujer, (el ministro dirá el nombre de la novia), co-
mo tu legítima esposa para vivir con ella, conforme a lo
ordenado por Dios, en el santo estado del matrimonio?
¿Prometes amarla, consolarla, honrarla, conservarla en
tiempo de enfermedad o de salud, y renunciando a todas
las otras, conservarte solamente para ella mientras los dos
vivieren?
El contrayente responderá: Sí, lo prometo.
En este momento el oficiante dirá el nombre de la novia,
y seguidamente:
¿Quieres prometer delante de Dios y estos testigos, así co-
mo lo has prometido ante las autoridades civiles, tener a
este hombre, (el ministro dirá el nombre del novio), como
tu legítimo marido y esposo para vivir con él, conforme a
lo ordenado por Dios en el santo estado del matrimonio?
¿Prometes amarlo, ayudarlo, respetarlo, honrarlo, cuidar-
lo en tiempo de enfermedad o de salud, en prosperidad o en
sufrimientos y renunciando a todos los otros, conservarte
solamente para él mientras los dos vivieren?
La contrayente responderá: Sí, lo prometo.
a) LA BIBLIA
El ministro oficiante llamará a la persona que obse-
quiará la Biblia.
El contrayente tomará con su mano derecha la mano de la
novia, su mano izquierda la colocará sobre la Biblia que
sostendrá el ministro, y repetirá las siguientes palabras que
el ministro le dirá:
Yo, (nombre del novio), te recibo a ti, (nombre de la no-
via), por mi legítima mujer desde hoy en adelante, ahora
mejore o empeore tu suerte, seas más rica o más pobre, sa-
na o enferma, para amarte y cuidarte hasta que la muerte
nos separe; según el santo orden establecido por Dios, y de
hacerlo así te empeño mi palabra y fe.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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Ambos contrayentes se soltarán las manos.
La novia tomara en su mano izquierda la del novio y la de-
recha la colocará sobre la Biblia que sostendrá el ministro,
y repetirá con él las siguientes palabras:
Yo, (nombre de la novia), te recibo a ti, (nombre del no-
vio), como mi legítimo marido, desde hoy en adelante, aho-
ra mejore o empeore tu suerte, seas más rico o más pobre;
sano o enfermo, para amarte, cuidarte y obedecerte hasta
que la muerte nos separe, según el santo orden establecido
por Dios; y de hacerlo así te empeño mi palabra y fe
El ministro oficiante hará a los contrayentes la siguiente
pregunta:
¿Prometen también, mediante la gracia de Dios, ordenar
su hogar y vida y la de sus hijos, en armonía con las ense-
ñanzas de Jesucristo y la palabra de Dios?
Ambos contrayentes deberán contestar: Sí, lo prometo.
b) LOS ANILLOS
Se ubicarán los padrinos de anillos cerca de los contrayen-
tes y del ministro oficiante.
El ministro dirá a los novios:
¿Qué prendas se entregan en testimonio del cumplimiento
de estas promesas?
El novio tomará el anillo y lo colocará en el dedo anular de
la mano izquierda de la novia.
El novio repetirá con el ministro las siguientes pala-
bras:
(Nombre de ella): Con este anillo, te desposo, uniendo con-
tigo mi corazón y mi vida.
La novia tomará el anillo y lo colocará en el dedo anular de
la mano izquierda del novio.
La novia repetirá con el ministro las siguientes pala-
bras:
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
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(Nombre de él): Que este anillo sea el símbolo puro de
nuestro amor casto y permanente.
c. LAS ARRAS
Se ubicarán los padrinos de arras cerca de los contrayentes
y del ministro oficiante.
Tomará el novio las arras y las derramará sobre las manos
de la novia. Repitiendo junto con el ministro:
Que estas arras simbolicen los bienes que ahora poseemos
y los que unidos adquiriremos.
d. EL LAZO
Se ubicarán los padrinos de lazo cerca de los contrayentes y
del ministro oficiante.
El ministro invitará a los novios a estar de rodillas, y a la
congregación a estar de pie.
Seguidamente pondrá la mano sobre las manos unidas de
los novios, estando estos arrodillados.
Para iniciar el ministro la oración, los padrinos de lazo lo
colocarán sobre los contrayentes.
El ministro dirá la siguiente oración, u otra espontánea:
Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu
nombre. Venga tu reino. Hágase tu voluntad como en el
cielo, así también en la tierra. El pan nuestro de cada día,
dánoslo hoy. Perdónanos nuestras deudas, como también
nosotros perdonamos a nuestros deudores. Y no nos metas
en tentación, mas líbranos del mal; porque tuyo es el reino,
y el poder y la gloria, por todos los siglos. Amén.
Dios eterno, creador y conservador del género humano,
dador de toda gracia espiritual, autor de la vida eterna.
Bendice a este hombre y a esta mujer, a quienes en tu nom-
bre bendecimos, a fin de que cumplan y guarden siempre
los votos y promesas que se han hecho, viviendo conforme
a tus santos mandamientos, y ordenando su hogar y vida en
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
147
armonía con tu Santa Palabra, mediante Jesucristo nuestro
Señor.
Te rogamos, oh Todopoderoso Dios, que seas Salvador y
guía de sus almas inmortales, para que alcancen mediante
la redención de nuestro Señor, la eterna gloria. Amén.
e) CONCLUSIÓN
Al terminar la oración el ministro dirá a la congrega-
ción:
A los que Dios unió, ningún hombre los separe.
Por cuanto, (dirá los nombres de ambos contrayentes)
han consentido en entrar en el santo estado del matrimo-
nio, y al efecto han celebrado el contrato matrimonial,
primero delante de las autoridades civiles y después aquí
delante de Dios y estos testigos, y para este fin se han dado
y empeñado su fe y palabra el uno al otro, como ministro
del Señor Jesucristo, yo los declaro marido y esposa, con
todas las responsabilidades, derechos y privilegios que la
Santa Palabra de Dios otorga. Amén.
Si el oficiante desea puede concluir con esta declara-
ción:
El Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo les
bendiga, conserve y guarde. El Señor por su misericordia
vuelva a ustedes los ojos de su favor y les colme de tal ma-
nera de su gracia y bendiciones espirituales, que vivan en
este mundo en su santo temor, y gocen en el otro de la vida
celestial. Amén.
PRESENTACIÓN DE NIÑOS
En las Sagradas Escrituras no se halla enseñanza o ejemplo
que autorice el bautismo de los niños. El bautismo en el
Nuevo Testamento es una manifestación de arrepentimiento
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
148
y fe en nuestro Señor Jesucristo, lo que es posible hasta que
se tiene uso de razón plena.
El ejemplo del Nuevo Testamento autoriza a la Iglesia para
que presente públicamente a los niños. Esto no es un bau-
tismo, es una dedicación, una presentación del niño a Dios,
una acción de gracias y fe, una súplica de bendición divina.
Mientras la congregación entona un canto, los padres
acompañados de los testigos, pasarán al frente. El padre
traerá al niño para entregarlo al ministro, y éste leerá las si-
guientes citas bíblicas: Deuteronomio 6:4-9; Marcos 10:13-
16; Mateo 18:10-14.
Los padres continuarán de pie. El ministro repetirá las si-
guientes palabras:
A ustedes, padres, Dios les ha confiado el cuidado de una
vida que puede ser una bendición para muchos, como pue-
de ser una maldición. Primeramente para ustedes mismos.
Cumplan tan sagrado deber en el temor de Dios. Su amor
hacia este niño les ayudará a comprender mejor el amor de
Dios nuestro Padre. Amenlo, pues, en toda circunstancia.
Escuchen la palabra apostólica: Y vosotros, padres, no
provoquéis a ira a vuestros hijos; sino criadlos en discipli-
na y amonestación del Señor. Efesios 6:4.
A continuación los padres repetirán con el ministro el
siguiente voto:
Conforme a la práctica de la iglesia evangélica, vamos a
presentar a este (a) niño(a) a Dios.
Reconocemos la soberanía de nuestro Señor Jesucristo, y
confesamos que sobre nuestras vidas y las vidas de nues-
tros hijos, Cristo es Rey y Señor. Nos comprometemos en
cuanto sea posible a instruir a este niño en su ley y en su
santa voluntad.
Traemos a Dios, el niño que él nos ha confiado, y se lo de-
dicamos, suplicando al Todopoderoso el don más preciado
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
149
que se le pueda otorgar en esta vida: su bendición perma-
nente. En el nombre de Jesús. Amén.
El ministro tomará al infante en sus brazos, si para esto no
hay inconveniente, y dirá el nombre del niño y de los pa-
dres en alta voz a la congregación y pronunciará una
oración semejante a esta:
(Nombre del niño) Te dedicamos a Dios el Padre, Dios el
Hijo y Dios el Espíritu Santo. Jehová te bendiga y te guar-
de. Jehová haga resplandecer su rostro sobre ti, y tenga de
ti misericordia. Jehová alce sobre ti su rostro, y ponga en
tu corazón paz.
Concluida la oración, el ministros entregará el niño a la
madre, y de ser posible los invitará a estar de rodillas. En-
tonces elevará una oración por los padres, para que
ambos tengan la gracia del Señor. Si desea puede usar
la siguiente oración:
Padre nuestro, Dios de misericordia, ayuda a estos padres
para que cumplan fielmente con las sagradas obligaciones
que en bien de su hijo han contraído contigo.
Que estudien con él tu divina palabra, enseñándoles la his-
toria de Jesús, los preceptos y principios de nuestra santa
iglesia, que oren con él y por él, enseñándole también a
ofrecer sus propias peticiones; que tanto por precepto co-
mo por ejemplo le hagan saber que es necesario que él
también te adore en Espíritu y en verdad.
Ayúdalos siempre con tu presencia y cooperación. Si es tu
voluntad concédele a este niño vivir largos años sobre la
tierra y que sea un instrumento útil en tus manos para traer
a otros muchos al Salvador. Que la bendición de Dios el
Padre, Dios el Hijo nuestro Salvador y de Dios Espíritu
Santo, sea con ellos y su hijo. Amén.
Conclúyase cantando un himno congregacional relacionado
al acto, mientras que los padres y testigos regresan a su si-
tio.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
150
Se sugiere que al concluir el acto los involucrados firmen
las actas y certificados correspondientes.
LA SANTA CENA
1. Bueno es celebrar esta ordenanza en el culto del domingo
por la noche. Es recomendable celebrarla el primer domin-
go de cada mes.
2. La mesa deberá estar cubierta con un mantel blanco y todos
los utensilios en su debido lugar antes de comenzar el culto.
3. Los comulgantes serán únicamente aquéllos que han sido
bautizados en agua.
4. Se recomienda un mensaje previo a esta ceremonia, en el
cuál se deberá hacer una exhortación a la fidelidad a Cristo,
como también a la fraternidad, y amonestará la debida y so-
lemne participación en la Santa Cena en vista de las pala-
bras de 1a. de Corintios 11:27-29, se explicará tanto como
sea posible el significado de este acto.
5. Una vez terminado el sermón, de acuerdo a la ocasión y a
las circunstancias, el ministro bajará del púlpito, los diáco-
nos formaran un semicírculo en torno a la mesa dando los
rostros hacia la congregación. El ministro, llevando su Bi-
blia en mano leerá cualquiera de estos pasajes en alta voz:
Salmo 51:1-12; Isaías 45:21-22; 53; Mateo 9:29; 26:29;
Lucas 19:10; Juan 1:3-9; 2:1-3, 17; 3:16; 6:33-35, 54-58,
63; 15: 15, 16; Romanos 8:32-29; 1a. de Corintios 10:16;
Apocalipsis 3:5, 30; 7:16,17; 19:9; 21; 22:1,2,17,20.
6. Se elevará una plegaria consagrando los elementos.
7. Cuando se utiliza una sola copa para todos los comulgantes,
se acostumbra que los oficiantes juntamente con los diáco-
nos tomen primero la comunión, ministrándose mutuamen-
te. Pero si la Santa Cena se suministra con copa para cada
persona, no hay razón para que los oficiantes lo hagan pri-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
151
mero, pudiéndolo hacer juntamente con todos los partici-
pantes.
8. Una vez que se haya orado por los elementos, el ministro
entregará los platillos con el pan y las charolas con las co-
pas a los oficiantes. Estos a su vez lo repartirán a los co-
mulgantes, haciéndolo primero los que llevan el pan.
9. Habiendo terminado la repartición de los elementos, el mi-
nistro pronunciará estas palabras:
Y comiendo ellos, tomó Jesús el pan, dio gracias y lo partió
y dio a sus discípulos diciendo: Tomad, comed, esto es mi
cuerpo.
Todos los participantes deberán al mismo tiempo comer el
pan, y el ministro seguirá diciendo:
Y tomando la copa y habiendo dado gracias, les dio, di-
ciendo bebed. Porque esto es mi sangre del nuevo pacto, la
cual es derramada por muchos para remisión de los peca-
dos.
Todos los participantes deberán al mismo tiempo tomar sus
copas.
10. Se entonarán cantos apropiados. A los que no participan,
debiendo hacerlo, se les mostrará la necesidad de que ellos
también tomen parte de la comunión, obedeciendo al Señor
en todo.
BAUTISMO EN AGUA
1. Para todos los candidatos al bautismo en agua, debe impar-
tirse un curso de instrucción bíblica, usando el Reglamento
de la Iglesia Local y otros materiales publicados con este
objeto.
2. El bautismo debe ser ministrado, haciéndose la mayor pu-
blicidad posible, ya sea que se celebre el acto en el bautiste-
rio del templo o en otro lugar al aire libre.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
152
3. Revístase este acto de toda la solemnidad y reverencia po-
sible, procurando que haya personas preparadas para ayudar
a este fin, especialmente diáconos y diaconisas.
4. Si entre los candidatos hay personas con problemas conyu-
gales, consúltese el Reglamento de la Iglesia Local.
5. Al principio del servicio bautismal conviene leer algunos
pasajes como: Isaías 53:6, Hechos 16:31 entre otros, dando
el pastor una breve explicación del significado de este acto.
También se recomiendan Mateo 28:18-20; Marcos 16:16;
Juan 3:5-6; Hechos 4:12; Romanos 6:1-4.
6. El oficiante dirigiéndose a las personas que van a bauti-
zarse les dirá:
Muy amados hermanos, que vienen ante mí para recibir el
santo bautismo para así dar testimonio público de nuestra
fe, por cuanto Jesucristo en su infinita gracia les ha conce-
dido la bendición de andar en nueva vida. Justo es que us-
tedes también por su parte declaren en presencia de estos
hermanos (o congregación) cuál es la base de su fe y
práctica.
En seguida el oficiante permitirá que cada uno de los can-
didatos den testimonio de su arrepentimiento y fe en el Se-
ñor Jesucristo.
Una vez terminada esta confesión pública de fe, el ofician-
te hará una oración por todos.
7. El oficiante bajará a las aguas, puede colocar la mano dere-
cha sobre la cabeza del hermano y elevar una oración breve
antes de sumergirlo. Es costumbre cantar una estrofa o un
coro durante cada inmersión.
8. Al proceder a sumergir a cada uno de los candidatos, repe-
tirá a cada uno:
Hermano(a) (dirá el nombre), bajo tu propia confesión de
arrepentimiento ante Dios y fe en nuestro Señor Jesucristo,
y accediendo a tu solicitud, te bautizo, en cumplimiento al
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
153
ministerio que el Señor me ha encomendado, en el nombre
del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo.
9. Es importante no olvidar que antes de pronunciar la fórmu-
la, el ministro deberá pronunciar el nombre completo de
cada candidato.
10. Una vez concluida la ceremonia, estando ya en condiciones
los bautizados, entre canto y alabanzas a Dios, pasarán al
frente de la congregación para que los miembros les den la
mano de comunión. Bien puede ser el pastor el primero en
hacerlo.
RECEPCIÓN DE MIEMBROS
1. Se recomienda consultar el artículo 3 del Reglamento de la
Iglesia Local.
2. El pastor indicará a las personas que se van a recibir como
miembros pasen al frente de la congregación. El pastor
mencionará el nombre completo de cada uno, mencionando
si la recepción es por conversión o por traslado.
3. El pastor, teniendo los solicitantes el rostro hacia él, les
dirá:
Amados en el Señor: Han sido bautizados en el nombre del
Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; habiendo pues con-
fesado su fe ante testigos, y por cuanto se han entregado a
Dios en pacto eterno de gracia, se unen hoy así con esta
iglesia en la misma fe y creencias.
4. Las promesas del Pacto del Feligrés contenido en el Re-
glamento de la Iglesia Local, se utilizarán por el pastor,
para interrogar a los hermanos. A cada pregunta los
hermanos contestarán en voz alta: Sí, lo prometo.
5. El pastor les dirá a continuación:
Nosotros, el pastor y los miembros de esta iglesia, les reci-
bimos en nuestra comunión. Les prometemos nuestra ayuda
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
154
y nuestras oraciones para su crecimiento en la vida cris-
tiana. Procuraremos andar siempre como es digno de la
vocación con que somos llamados, con paciencia, solícitos
en guardar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz.
Imprímase en su mente que han entrado en relaciones so-
lemnes, a las cuales nunca podrán renunciar sin faltar a
vuestra fidelidad a Dios. Sean fieles hasta la muerte a
aquél que sin haberlo visto hemos amado con gozo inefa-
ble, hasta que cara a cara le veamos cuando seamos trans-
formados a su semejanza.
Que el Señor les bendiga, y les preserve del mal durante
esta vida, y después les reciba en el mundo feliz donde
nuestro amor y gozo serán perfectos para siempre. Amén.
6. El pastor hará una oración adecuada a la ocasión, y con-
cluida ésta, dará la mano a cada uno de ellos.
7. Se entonará un canto congregacional adecuado y se permi-
tirá que la congregación salude personalmente a los nuevos
miembros. Se puede leer Judas 24 , 25; Hebreos 13:20, 21.
CONSAGRACIÓN DE DIÁCONOS
Para la elección de los diáconos consúltese el Reglamento de la
Iglesia Local.
Modelo de programa para el acto de consagración:
1. Invocación.
2. Leer Hechos 6:1-6.
3. El pastor iniciará la ceremonia con las siguientes pala-
bras:
Los miembros de esta iglesia, después de pedir la dirección
divina, han elegido para los oficios de diáconos y diaconi-
sas, a los hermanos (mencionará sus nombres comple-
tos), entre tanto ellos se pondrán de pie cuando escuchen
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
155
sus nombres y pasarán al frente de la congregación) y es mi
deber consagrarlos para dicho oficio.
Si hubiera un ministro visitante y pareciere bien al pastor
pedir su ayuda para el acto, bien puede hacerlo.
Las siguientes preguntas se utilizarán para cuestionar a los
hermanos. A cada pregunta los hermanos contestarán en
voz alta: Sí, lo prometo.
Ruego a mis amados hermanos contestar las siguientes
preguntas:
a) ¿Creen que las Escrituras del Antiguo y Nuevo Tes-
tamento son la Palabra de Dios, única regla infalible
de fe y práctica para la Iglesia?
b) ¿Prometen poner todo empeño en cuidar su vida per-
sonal, y gobernar su casa en conformidad con la doc-
trina de Cristo?
c) ¿Prometen no atentar nunca directa o indirectamente,
contra la sana doctrina, el culto, la disciplina o el go-
bierno de esta iglesia?
d) ¿Prometen pagar fielmente sus diezmos?
e) ¿Prometen contribuir a conservar la paz, la unidad y
la pureza de la iglesia?
f) ¿Aceptan el oficio del diáconos y diaconisas de esta
congregación, y protestan cumplir con todos los de-
beres del mismo?
Los hermanos se arrodillarán y el pastor o quien indique
impondrá las manos sobre ellos, y hará la oración de con-
sagración.
5. Posteriormente el pastor dará lectura a Mateo 25:34-40;
1a. de Timoteo 3:8-13, y dirá a la congregación las si-
guientes palabras:
Y ustedes, amados hermanos en el Señor, miembros de es-
ta iglesia, ayudarán a estos hermanos en su ministración,
obrando de acuerdo con ellos, rogando a Dios por ellos y
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
156
contribuyendo con liberalidad de sus bienes para que pue-
dan socorrer a los necesitados. Respétenlos, obedézcanlos
y colaboren con ellos en el temor de Dios. Que la bendi-
ción de Dios les sea dispensada abundantemente. Amén.
6. Se entonará un canto congregacional adecuado y se permi-
tirá que la congregación salude personalmente a los diáco-
nos, pasando primeramente los integrantes del Cuerpo Eje-
cutivo de la iglesia.
SOBERANIZACIÓN DE UNA IGLESIA
Esta ceremonia deberá ser presidida por el directivo del Distrito
que corresponda.
Modelo de programa para el acto de soberanización de una
iglesia:
1. Devocional.
2. Explicar el propósito de la reunión.
3. Lecturas sugeridas, 1a. de Corintios 12:12-27; Efesios 4:11-
16.
4. Mensaje alusivo.
5. Presentación del pastor y sus colaboradores.
6. Lectura del acta de formación y soberanización, en donde
constan los nombres del pastor, oficiales y miembros.
7. Consagración del pastor y oficiales.
8. Oración por la prosperidad de la naciente congregación.
9. Felicitará a la congregación al pastor y nuevos oficiales, en
señal de unión, cooperación y fraternidad.
10. El acta de soberanización de la iglesia deberá ser firmada al
finalizar el acto por el Directivo de distrito oficiante, el pas-
tor y los oficiales, se firmarán tres tantos, uno para la ofici-
na general del Concilio, otro para la del distrito y otro para
el archivo de la iglesia.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
157
11. Conclusión.
COLOCACIÓN DE LA PRIMERA PIEDRA
Sugerencias:
1. En uno de los ángulos del templo, se dejará lugar para la
piedra.
2. Téngase preparada una urna de zinc, vidrio o cobre, con ob-
jetos o documentos que se vayan a colocar en ella.
3. El servicio deberá ser corto, sencillo, impresionante y espi-
ritual.
El ministro cerca del lugar donde va a colocarse la pri-
mera piedra hará la declaración:
Nos hemos congregado para colocar la primera piedra de
este templo que consagramos desde los cimientos al culto
del Dios único y verdadero. Los cielos de los cielos no
pueden contener al Dios infinito y eterno, menos aún los
templos edificados por la mano del hombre. Nos acorda-
mos que nuestro Salvador dijo que tiempo vendría en que
los verdaderos creyentes adorarían al Padre en espíritu y
en verdad ; pero también que permanecería siempre con
nosotros o que donde quiera que dos o tres estuvieren con-
gregados en su nombre , ahí estaría él en medio de ellos.
En todos los siglos la práctica seguida por el pueblo de
Dios, ha sido edificar templos en los cuales adorar a su
Creador.
Nosotros también dedicamos esta casa al culto del verda-
dero Dios, pidiendo al Padre celestial acepte la obra de
nuestras manos, nos ayude y nos bendiga en toda la cons-
trucción, concediéndonos más tarde la dicha de ver termi-
nado este edificio para la gloria de su santo nombre. Re-
cuerden, queridos hermanos, que la Iglesia del Dios vivo,
también tiene su piedra angular, aprobada y preciosa, a
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
158
saber: Jesucristo, Salvador nuestro, a quien amamos y
queremos dar honra eternamente y para siempre.
4. Las siguientes citas son indicadas para leerlas el momento
de colocar la piedra y la urna . Esdras 3:10-13; Efesios
2:10-22; 1a. de Pedro 2:3-5, 7, 8.
5. Elementos para la urna.
a) Reseña histórica. Contendrá la fecha y todos los datos
acerca de la construcción, llevará la mención de los
fundadores y de los que han colaborado. Se hará por
duplicado, una para el archivo y la otra para colocarse
en la urna.
b) Una Biblia y un himnario.
c) Monedas actuales.
d) La lista de los miembros y oficiales.
6. Una vez leída la reseña histórica, la colocará el ministro en
la urna, la cerrará herméticamente y auxiliado de un albañil
la colocará en su sitio, juntamente con la piedra escogida.
7. Conclusión. Se ofrecerá una oración improvisada en la que
se exprese alabanza, y se pida el auxilio divino para que a
los que trabajen y colaboren, pronto se les conceda ver con-
cluido el edificio que desde hoy dedican al servicio a Dios.
8. Otras sugerencias:
a) Se puede preparar un bloque de piedra artísticamente
arreglado, en donde se grabe la fecha en la que se ini-
ció la construcción, para colocarlo posteriormente en
un lugar visible en el santuario.
b) También se puede elaborar una placa que contenga la
fecha y los datos del inicio de la construcción, misma
que se colocará posteriormente en un lugar adecuado
del templo.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
159
DEDICACIÓN DEL TEMPLO
Siempre habrá razones suficientes para tener un excelente y
bien programado culto de dedicación. Es una ocasión solemne.
Realmente mucho significa alcanzar la proeza de dedicar un
templo al servicio del Señor. Los afanes, las pruebas, las vicisi-
tudes que tuvieron que pasar el pastor, las familias, los feligre-
ses, forman un cortejo de cosas nobles, por las cuales ensalzar
el nombre del Señor y tener un culto de esta naturaleza.
Además, el Señor dijo: Donde dos o tres se congregan en mi
nombre, ahí estoy yo en medio de ellos.
1. Citas bíblicas recomendables para esta ceremonia.
1o. de Reyes 8:12-66; Salmos 24, 27, 84; Hechos 7:47-55;
1a. de Corintios 6:19, 20; 2a. de Corintios 4:5, 6.
2. Modelo de programa:
a) Ténganse cantos especiales.
b) Dése oportunidad para testimonios, especialmente de
aquéllos que contribuyeron para el pago del lote o del
edificio o la construcción, ya sea con dinero o mano de
obra; no se descuide tomar en cuenta a todos, invitándo-
los con anticipación.
c) Mensaje. Invítese anticipadamente a quien se desea
predique la Palabra de Dios.
d) La oración de gratitud manifestada por la iglesia como
el acto solemne de dedicación, deberá ser dirigida por el
pastor, o por algún ministro prominente o representante
del movimiento.
e) Se levantará un acta para el archivo de la iglesia, con
todos los detalles de la ceremonia.
f) El pastor o el director del programa agradecerán a la
iglesia, especialmente a los que contribuyeron para lo-
grar este gran acto de dedicación para la gloria de Dios.
g) Despedida solemne.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
160
3. Comuníquese a los obreros e iglesias hermanas este aconte-
cimiento. Dése una invitación especial a los Directivos del
Distrito. Los ujieres que coloquen algún distintivo, acomo-
den la gente, y ayuden a recolectar la ofrenda.
XV AÑOS
En esta edad feliz, las jóvenes alientan muchos sueños e ilusio-
nes. Los padres, si son cristianos, con esta ceremonia tendrán
una oportunidad de acercar a su hija a Cristo, cuando ella no se
ha entregado al Señor.
Si la jovencita es cristiana, con mayor razón hay un campo
fértil que sembrar con un mensaje ejemplar, enfatizando el
hecho de que es una bendición conocer al Señor en esa edad y
tener padres que puedan halagar a su hija con esos cariños que
para ella son una delicia.
El fondo de la preparación de la fiesta, la edad, su hogar, sus
padres, su corte, sus amigos y familiares, será un marco sobre-
saliente a su acción de gracias, para convertir este momento en
un acto de consagración.
Si es cristiana la festejada, habrá lugar para renovar sus votos;
si no lo fuera, será el feliz momento de encauzarla para aceptar
al Señor en esta etapa de su vida. Entrará a un mundo distinto y
comenzará a probar los problemas y sinsabores de la vida, y por
ello más necesita de un amigo y Salvador como Cristo.
Citas bíblicas recomendables. Salmo 90:12, 16, 17; Eclesiastés
11:9, 10; 12; 1a. de Timoteo 4:12-16; Tito 2:9.
1. Ceremonia
Procúrese preparar un arreglo especial, para la entrada o sa-
lida de la festejada. Puede formarse una corte de 14 compa-
ñeras jóvenes o de 14 parejas. Se colocan en frente del pre-
dicador para que puedan escuchar la alocución y todo el de-
sarrollo del programa.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
161
2. Programa
Debe ser bonito, alegre y sencillo. Dése lugar para que la
festejada haga entrega de una ofrenda misionera, y si es po-
sible que exprese sus sentimientos una vez que se ha tenido
el acto en el altar.
El mensaje de la Palabra deberá llevar grandes y profundas
verdades espirituales, el cual podrá ser expuesto por el pas-
tor u otro ministro invitado.
El pastor debe insistir en que todo debe hacerse con espíri-
tu cristiano, para que se distinga del espíritu y las fiestas
mundanas, y que los cristianos muestren que es posible te-
ner sana alegría, con goces sencillos, sin ser un reproche
para la obra de Cristo.
En suma, el programa puede contener:
a) Invocación
b) Procesional
c) Himnos especiales y cantos congregacionales
d) Poesías
e) Palabras de parte de los padres y la festejada
f) Mensaje
g) Al terminar el sermón o con algún canto especial pasará
la festejada al altar, para que el oficiante eleve una ora-
ción a Dios por ella. Deberá hacerse mucha solemnidad.
3. Conclusión
Algunos padres escogen un bonito volumen de la Biblia,
que podrá ser entregado después de la oración, por lo que
habrá una oportunidad para decir algo sobre el libro de
Dios. El oficiante podrá seleccionar un texto bíblico para
dedicarlo a la festejada.
Los invitados, amigos y familiares, podrán pasar a felicitar
a la festejada.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
162
Bien puede salir con una marcha informalmente, o bien con
el canto de la congregación, después de haberse despedido
con la bendición.
XXV Y L ANIVERSARIOS MATRIMONIALES (Bodas de
Plata y Oro)
1. Antecedentes
Estas ceremonias son memorables ya que encierran toda
una vida. Los cónyuges cuentan en su haber con 25 o 50
años de vivir juntos en las mismas y diversas experiencias.
Habrá hijos, tal vez nietos, y es una hermosa oportunidad
para estimular a todos mediante una pequeña pincelada con
oportunas referencias. El fin de todo esto será llevar una
enseñanza del evangelio, valiéndose de las experiencias y
de las circunstancias de los celebrantes. Tómese nota de
que realmente no se casan otra vez. Se recuerda el casa-
miento en un sagrado y sublime acto de agradecimiento.
Propiamente dicho, las ceremonias de aniversario son actos
de acción de gracias. El oficiante debe tomar nota previa-
mente del número de hijos y de nietos, en qué fecha se ca-
saron, quién los casó, en qué lugar, y otros aspectos históri-
cos y de interés. Citará algunas experiencias, como anécdo-
tas que podrían proporcionar los celebrantes. Exaltará las
virtudes reviviendo el pasado a fin de consolidar el presen-
te.
2. Diversos aniversarios
Las indicaciones anteriores, pueden también servir de pauta
para otros aniversarios, como por ejemplo: de ministerio,
de pastorado, de la organización, de una institución. El
adorno y programación siempre se dejarán al ingenio y gus-
tos de los encargados del festejo. El pastor podrá también
dar sus indicaciones. Recuérdese que la plata es el color
distintivo de los 25 años, y el oro de los 50.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
163
3. Programa
a) Invocación.
b) Procesional. Con un himno o una marcha, se efectuará
la entrada de los celebrantes y de sus acompañantes.
c) Una breve reseña en relación a la familia o la institu-
ción, o al oficio según la celebración.
d) Himnos especiales.
e) Poesías o algún arreglo para ser declamado por alguien.
f) El mensaje deberá ser profundamente instructivo, por el
pastor o algún ministro invitado.
g) Téngase la acción de gracia en el altar, con toda la des-
cendencia, haciendo un cerco a los celebrantes.
4. Orden de la ceremonia:
El oficiante dirá las siguientes palabras a toda la con-
gregación, que estará en pie:
Muy amados hermanos en el Señor Jesucristo, nos hemos
reunido aquí en la presencia de Dios para ser testigos de
este servicio de acción de gracias, que trae como ofrenda
al altar a nuestros queridos hermanos (nombres comple-
tos de los festejados) con toda su familia, por el singular
motivo de la celebración de (mencionará que celebración
se efectúa). Se trata nada menos que del dulce recuerdo de
su unión, cuando el Señor les concediera hace (mencio-
nará el número de años) enlazarse en santo matrimonio,
el cual es un estado honorable instituido por Dios, cuando
el hombre aún estaba en estado de inocencia, y que nos
prefigura la unión mística que existe entre Cristo y su Igle-
sia.
Además Cristo aprobó y honró este santo estado con su
presencia y con su primer milagro que hizo en las bodas de
Caná de Galilea, y San Pablo lo recomienda diciendo que
es digno de honor entre todos, por tanto no debe ser em-
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
164
prendido ni realizado inconsiderada o temerariamente, si
no con reverencia y discreción, peso, cordura, sobriedad y
temor de Dios.
Puesto que nuestros hermanos vienen ahora agradecidos y
alegres con la experiencia preciosa de (cantidad de) años
de felicidad en los vínculos indisolubles del matrimonio, yo
les invito solemnemente, pueblo cristiano, a unirnos con
ellos en esta santa y significativa devoción.
Después de una pausa, el oficiante dirá a los esposos:
Les requiero y encargo queridos hermanos recordar que
estamos en la presencia de Dios, para conmemorar y cele-
brar con gratitud ante el Todopoderoso y en nombre de
nuestra santa iglesia, el contrato de matrimonio que en us-
tedes ya no es promesa, si no una preciosa realidad. Sus
rostros revelan aquello que hay en sus corazones. Para to-
do verdadero cristiano, el matrimonio es un estado santo,
exclusivo e indisoluble. Imploremos pues la gracia del Se-
ñor:
El oficiante hará una oración espontánea, alabando a
Dios por su protección sobre el matrimonio objeto de es-
ta celebración. Invitará a la congregación a sentarse. El mi-
nistro dirá a los esposos:
Han venido ante Dios, y ante mí como ministro de Jesucris-
to, reconociendo la importancia de esta intervención y or-
denación humana. Así pues yo los presento ante el Señor
en ofrenda de gratitud, exortándolos a que en efecto con
solicitud y rendición, en este acto que es serio y solemne,
por consiguiente, renueven y afirmen más profundamente
los votos que cuando se tomaron el uno al otro, para bien o
para mal, para riqueza o pobreza, para gozo o tristeza, pa-
ra salud o enfermedad, en todo lo que la vida da, y en todo
lo que la vida quita, sigan siendo verdaderos y fieles espo-
sos hasta que la muerte los separe. Y siendo que la palabra
de Dios, escrita y citada hace (mencionar la cantidad de)
años fue para ustedes verdadera instrucción y luz en su
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
165
camino, por eso, como corrientes de aguas vivas y como
herencia y horizonte a su descendencia, reciban nuevamen-
te la brisa fresca de gracia con la lectura de aquellas San-
tas Escrituras que dicen:
Maridos, amad a vuestras mujeres, así como Cristo amó a
la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella, para santificar-
la. Así también los maridos deben amar a sus mujeres, co-
mo a sus mismos cuerpos. El que ama a su mujer, a sí mis-
mo se ama. Por esto dejará el hombre a su padre y a su
madre, y se unirá a su mujer, y los dos serán una sola car-
ne. Efesios 5:25-31.
Vosotros, maridos, igualmente, vivid con ellas sabiamente,
dando honor a la mujer como a vaso más frágil, y como a
coherederas de la gracia de la vida, para que vuestras ora-
ciones no tengan estorbo. 1a. de Pedro 3:7.
Asimismo escuchen lo que dicen las Sagradas Escrituras a
las esposas:
Las casadas estén sujetas a sus propios maridos, como al
Señor; porque el marido es cabeza de la mujer, así como
Cristo es cabeza de la Iglesia, la cual es su cuerpo y él es
su Salvador. Así que, como la Iglesia está sujeta a Cristo,
así también las casadas lo estén a sus maridos en todo.
Efesios 5:22-24.
Así mismo, mujeres, estad sujetas a vuestros maridos; para
que también los que no creen a la palabra, sean ganados
sin palabra por la conducta de sus esposas, considerando
vuestra conducta casta y respetuosa. 1ª. Pedro 3:1 y 2.
Por lo demás, cada uno de vosotros ame también a su mu-
jer como a sí mismo; y la mujer respete a su marido. Efe-
sios 5:33.
Esta es la Palabra de Dios. Amén.
Votos
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
166
Dirigiéndose a los esposos, el ministro hará las siguientes
preguntas, las cuales deberán ser contestadas afirmativa-
mente por los esposos.
Estimados hermanos:
a) ¿Quieren renovar sus votos de amor y fidelidad en
este día de la celebración de su (número de años)
aniversario matrimonial?
b) ¿Desean que sea esta acción de gracias un bello
historial, un ejemplo a sus generaciones y sobre todo
una ratificación de sus vidas ofrendadas para la glo-
ria de Dios?
¿Aceptan ofrendar sus vidas al Señor en gratitud por
haberles concedido (número de años) años de fideli-
dad formando este hermoso hogar?
Prendas
En el caso de que los esposos haya dispuesto entregarse de
nuevo alguna prenda, el ministro deberá estar enterado con
anterioridad. De ser así, procederá a preguntar:
¿Qué prenda entregas a esta dama, tu esposa, en testi-
monio de tu gran amor?
a) Si es una Biblia, dirá el esposo repitiendo con el ofi-
ciante: Que la mejor herencia, el libro único, el libro
de Dios, sea el tesoro más grande de nuestra vida, co-
mo símbolo de nuestro amor.
b) Sí son anillos ambos dirán con el oficiante: Que estos
anillos, círculos sin principio ni fin, sean el símbolo
puro de nuestro amor y experiencias de felicidad.
Los esposos se pondrán de rodillas, poniendo su mano de-
recha unidas sobre la Biblia, y el oficiante sobre las de ellos
para hacer una oración de su propia inspiración.
Al concluir la oración, y ya puestos de pie los esposos, el
oficiante dirá:
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
167
Que a los que Dios unió, ningún hombre los separe. Que el
Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, les ben-
diga, conserve y guarde. El Señor por su misericordia
vuelva a ustedes los ojos de su favor y los colme de su gra-
cia y bendiciones espirituales, de tal manera, que vivan en
este mundo en su santo temor y gocen en el otro de la vida
celestial. Amén.
FUNERALES
1. RECOMENDACIONES
1.1 Regularmente este oficio puede realizarse en el templo, en
el hogar y en el panteón.
1.2 Si fuere inconverso el difunto, debe evitarse herir la sensi-
bilidad de los dolientes. Dios es el que decide su destino y
no el predicador. Evite también rebajar las demandas divi-
nas haciendo nacer esperanzas de salvación para los que
mueren impenitentes.
1.3 Imite al Maestro, aprenda de su proceder ante los muertos y
dolientes.
1.4 Según la revelación bíblica, quienes mueren en la infancia
irán al cielo rescatados por la sangre de Jesús. Marcos
10:13-16.
1.5 Del hombre de Dios es el único de quien se espera en estos
trances algo que valga la pena para propios y extraños. Lo-
gre la oportunidad como ministro de Cristo.
1.6 Los cantos, las palabras que se expresen, el sermón, el ser-
vicio fúnebre, se deja a discreción y al buen tacto y sabidur-
ía del ministro, para que él lo adapte a las circunstancias.
1.7 Si el difunto es creyente, lea el panegírico (discurso en ala-
banza de una persona), teniendo en cuenta su origen, su
edad, su conversión, su madurez cristiana, su obra, su
ejemplo.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
168
2. EN LA CASA O EN EL TEMPLO
2.1 Invocación. El ministro hará la siguiente oración:
Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo,
Padre de toda misericordia y Dios de toda consolación, el
cual nos consuela en todas nuestras tribulaciones. Jehová
dio, Jehová quitó, sea el nombre de Jehová bendito.
Eleve la oración según el caso y el Señor le dirija.
2.2 Lectura bíblica e himnos especiales.
Es propio cantar algunos que traigan luz, consuelo, espe-
ranza, que muestren la grandeza del auxilio de Cristo en ca-
sos semejantes.
2.3 Mensaje.
El sermón es la parte más importante de este oficio. Pre-
viamente hará una oración como ésta:
Dios Todopoderoso y Padre eterno. Sé con nosotros en esta
hora de dolor y tristeza, cuando estamos agobiados en pre-
sencia de la muerte. Para nosotros es misterio, silencio,
oscuridad; para ti es todo luz. Ten pues paciencia con
nuestros lamentos y consuélanos, Padre eterno. Tú, oh Se-
ñor Jesús, que conociste el pesar del hombre por el hombre
frente a la tumba de Lázaro, levanta ahora para nosotros
el velo, y déjanos ver la realidad de la vida eterna y la in-
mortalidad que tú sacaste a la luz. Tú que inclinaste tu ca-
beza sobre la cruz, y pasaste bajo la sombra de la muerte,
ten piedad de nosotros.
Después del mensaje podrá hacer una oración según le
dirija el Señor.
2.4 Himnos especiales
2.5 Conclusión
En esta ocasión, la oración del ministro recordará nuestra
esperanza, y dará gracias por la vida que terminó su jorna-
da, por lo que hizo en el mundo. Pedirá por la consolación
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
169
de los deudos, recordando sus diversos motivos de pesar
pero también de consuelo.
3. EN EL CEMENTERIO
3.1 Los siguientes pasajes son apropiados para leerlos en el
panteón. Deuteronomio 32:29; Job 14:1, 2; 19:25, 26; Sal-
mos 90:1-9; 103:15-18; Juan 5:25-29; 11:25; 2a. de Corin-
tios 5:10; 1a. de Tesalonicenses 4:13-18.
3.2 Al principiar a cubrir el ataúd, se ha acostumbrado que el
ministro eche unos puñados de tierra y enseguida recite:
El hombre nacido de mujer, corto de días y harto de sinsa-
bores; que sale como la flor, y luego es cortada, y huye
como la sombra y no permanece.
Jehová dio y Jehová quitó, sea bendito el nombre de Je-
hová.
El polvo se torna a la tierra como era, y el espíritu se vuel-
ve a Dios que lo dio.
3.3 Una vez sepultado el cuerpo, el ministro dirá lo siguien-
te:
Por cuanto el Dios Todopoderoso, en su sabia providencia
separó de este mundo el alma de este hombre ( mujer, niño,
joven, según sea el caso), nosotros hemos encomendado el
cuerpo a la tierra. Tierra a la tierra, ceniza a la ceniza;
polvo al polvo, en la esperanza segura y cierta de la resu-
rrección a la vida eterna de todos los que durmieron.
3.4 Se sugiere que el ministro haga esta oración:
Dios omnipotente, nuestro Padre celestial, quien según los
arcanos de tu perfecta sabiduría y misericordia, has hecho
que concluya para esta vida, el penoso viaje de su peregri-
naje, concédenos que mientras prosigamos nuestra carrera
terrestre en medio de los sufrimientos, tentaciones y peli-
gros de esta existencia, gocemos siempre del amparo de tu
misericordia infinita y que al fin lleguemos al puerto de la
salud eterna, mediante Jesucristo nuestro Señor. Amén.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
170
3.5 El ministro podrá terminar sus funciones en este servi-
cio regresando al hogar de los dolientes, en el que hará
una oración y se despedirá de la familia.
ORDENACIÓN DE LOS MINISTROS
1. Se procurará que los solicitantes hayan cumplido con los
requisitos establecidos en nuestra Constitución, según la
clasificación correspondiente.
2. Citas bíblicas sugeridas, Hechos 14:23; 20:28; 1a. de Co-
rintios 12:28-31; 1a. de Timoteo 3:1-7; 5:17-19; Tito 1:5-9;
1a. de Pedro 5:1-4.
3. Se mencionará el nombre de cada uno de los obreros que se
inician en el ministerio y los ascendidos, siguiendo estas
instrucciones:
Para los candidatos de plena ordenación se sugiere que se
ubiquen en la plataforma.
Para los de las otras clasificaciones, que se les señale un lu-
gar visible y específico para cada una.
4. El oficiante hará el siguiente interrogatorio, pidiendo que
todos los participantes extiendan su mano derecha hacia el
púlpito y las Sagradas Escrituras, y contesten afirmativa-
mente en voz alta: Sí, lo prometo.
a) ¿Creen y predicarán todo el consejo de Dios contenido
en el Antiguo y Nuevo Testamento?
b) ¿Vivirán una vida santa delante de Dios y de los hom-
bres?
c) ¿Procurarán gobernar bien su casa para que sean un
buen ejemplo, digno delante de la iglesia?
d) ¿Están seguros que el Señor les ha llamado para el
santo ministerio?
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
171
e) ¿Por amor a Dios y constreñidos por la devoción al
Cristo del Calvario promoverán los intereses del evan-
gelio para la gloria de su autor?
f) ¿Están dispuestos a anunciar todo el consejo de Dios,
no importando ni rango ni color?
g) ¿Protestan celo y fidelidad para mantener las verdades
del evangelio, la pureza y la paz de la Iglesia?
h) ¿Saben que tienen la responsabilidad de ser santos de-
lante de Dios y de los hombres, siendo dechado del re-
baño, en palabra y en acción, adornando así la voca-
ción con la cual el Señor los ha llamado?
i) ¿Reconocen que se les otorga un privilegio muy espe-
cial al pertenecer al ministerio de este H. Concilio, con
todas las facultades que la palabra de Dios designa y la
organización aprueba, pudiendo ejercer el derecho de
voz y voto en sus asambleas, pastorear sus iglesias,
predicar en sus púlpitos, enseñar en sus institutos, dis-
frutar de sus programas asistenciales, desempeñar car-
gos directivos y gozar del apoyo y de la comunión de
cientos de miles de creyentes que integran nuestro Con-
cilio Nacional?
j) ¿Creen fielmente toda la doctrina, principios y normas
de El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios, co-
mo establece su Constitución eclesiástica?
Una vez terminadas las preguntas, el oficiante los exhor-
tará con la siguiente frase:
El Señor les bendiga y haga realidad estas promesas.
2. Se procederá a la oración de consagración, de la siguiente
manera:
a) Para los candidatos de plena ordenación:
Estarán de rodillas en la plataforma, se colocarán
detrás de ellos oficiales del Concilio, del Distrito o
ministros reconocidos, a fin de que les impongan las
manos y oren por ellos.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
172
Se hará una oración individual de ordenación escu-
chada por la congregación.
b) Para los candidatos de las otras clasificaciones:
Que oren de rodillas en el lugar que se les señaló, y se
hará una oración por cada clasificación, por ministros
previamente señalados por el oficiante.
3. Se entonará un himno apropiado, y a la vez el ministerio
podrá pasar a felicitar a los participantes en este acto de or-
denación.
PROTESTA DE OFICIALES
PRELIMINARES
Siendo que nuestro sistema de gobierno es congregacional y re-
presentativo, y creyendo que los elegidos por el voto del pue-
blo, son también escogidos por Dios, es muy importante este
solemne acto de consagración y voto de fidelidad a las respon-
sabilidades que por decisión popular se les confiere.
Que haya una lectura seleccionada de la Biblia para dar énfasis
a los mandamientos divinos en relación a los oficios distintivos
que representan las personas elegidas. También se tendrán unas
palabras especiales de parte del que preside, especialmente
cuando sea el Superintendente saliente. Cuando éste es reelecto,
que sea un miembro del Presbiterio Ejecutivo.
El oficiante debe hacer previamente arreglos de cómo serán co-
locadas al frente de la congregación las personas que rindan la
protesta, quiénes lo acompañaran y quiénes orarán por los elec-
tos.
1. El oficiante tomará la siguiente protesta pidiendo que
todos los participantes extiendan su mano derecha hacia el
púlpito y las Sagradas Escrituras, contestando en voz alta
con la expresión: Sí, protesto.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
173
a) ¿Aceptan el voto de este Concilio (Distrito o Conven-
ción) como un llamado de Dios a un servicio más ele-
vado?
b) ¿Procurarán con la gracia de Dios cumplir con los
acuerdos de nuestra organización?
c) ¿Sin celo ni favor servirán a todo el ministerio que re-
presentan, con verdadera honestidad?
d) ¿Ajustarán sus decisiones tomando el consejo de sus
consiervos?
e) ¿Prometen lealtad a los principios bíblicos y constitu-
cionales, para mantener unida la grey que representan
e influir en su crecimiento y progreso?
Una vez terminadas las preguntas, el oficiante los
exhortará con la siguiente frase:
¡Que el Señor les dé gracia, para hacer realidad estas
promesas! Si así lo hicieren, el Señor les recompensará
con abundancia, si no, que el mismo Señor se los de-
mande.
2. Voto. Los hermanos que protestan repetirán con el ofi-
ciante:
Prometo solemnemente delante de Dios, de su grey y minis-
terio, desempeñar dignamente la tarea que se me ha enco-
mendado, al ungirme con su voto. Ofrezco también desem-
peñarla con todo lo que soy o pueda ser, por la gracia de
Dios.
Prometo también depender del consejo de mis superiores,
de la dirección de las Santas Escrituras, y de la gracia que
el Señor da a los siervos que escoge para un ministerio
elevado.
3. Se orará después del voto siguiendo las indicaciones que se
hayan dado para el caso. Después el ministerio pasará a fe-
licitar a los participantes en este acto de toma de protesta.
NOTA FINAL
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
174
Así se hará también con los directivos de los Distritos, Socie-
dades y Departamentos, siempre que haya elecciones para estos
ministerios.
Se adaptará a las circunstancias y se intercalarán aspectos que
le den un grata impresión, sin descuidar las sugerencias aquí
expresadas.
Que este acto sea bien planeado, que llene los objetivos de crear
en los directivos conciencia de sus grandes responsabilidades
ante el pueblo que representan y ante Dios a quien sirven para
el oficio para el que han sido ungidos.
RECOCIMIENTOS
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
175
BLANCA
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
176
RECONOCIMIENTOS
OFICIALES QUE HAN PARTICIPADO EN LAS
REVISIONES A ESTA CONSTITUCIÓN
1. Los proyectos originales de esta Constitución fueron preparados
por el Pbro. Rubén J. Arévalo Orozco, Superintendente General
de 1940 a 1944 y por el Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Superin-
tendente General de 1944 a 1960.
2. En 1947 se revisó esta Constitución, siendo los integrantes de
la Directiva General:
Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Superintendente General
Pbro. José Cavazos Buitrón, Vicesuperintendente General
Pbro. Teodoro Martínez Juárez, Secretario General
Y del Presbiterio Ejecutivo:
Pbro. Juan C. Orozco Castillo
Pbro. José Cavazos Buitrón
Pbro. Teodoro Martínez Juárez
Pbro. Rubén J. Arévalo Orozco
Pbro. Henry Walton Ayers
Pbro. Rodolfo Orozco Cardona
Pbro. Modesto Escobedo
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
177
3. En las reuniones conciliares celebradas en los años 1960, 1962
y 1964, en Ciudad Juárez, Chih., Nuevo Laredo, Tam., y H. Ve-
racruz, Ver., respectivamente, se realizaron varias reformas a
esta Constitución y se incluyeron algunas fórmulas para las ce-
remonias.
La Directiva General estaba constituida así:
Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz, Superintendente General
Pbro. Juan C. Orozco Castillo, Vicesuperintendente General
Pbro. Rafael Ayala Camarena, Secretario Tesorero General
4. En los Concilios ordinarios de 1976 y 1978 y en los extraordi-
narios de 1977 y 1979, celebrados respectivamente en México,
D. F., Mérida, Yuc., México, D.F., y Guadalajara, Jal., se rea-
lizó una exhaustiva y profunda revisión a la Constitución que
concluyó en la presente edición.
La Directiva General estuvo formada por:
Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz, Superintendente General
Pbro. Gabriel Ortiz Ramírez, Vicesuperintendente General
Pbro. Teófilo Aguillón Torres, Secretario Tesorero General
Los integrantes del Presbiterio Ejecutivo que trabajaron ardua-
mente elaborando los proyectos que finalmente El Concilio
aprobó fueron los siguientes Presbíteros:
Guillermo Fuentes Ortiz Isaí Montoya Carvajal
Gabriel Ortiz Ramírez Ricardo B. Cortés Uribe
Teófilo Aguillón Torres Felipe Hernández Montoya
Alejandro Marker Vicente Landeros M.
Adolfo Salazar Tinajero Abraham Hernández Reyes
Marcelino González Galván Marino Meseguer Velasco
Daniel Gutiérrez de la Cruz Armando Gómez H.
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
178
Samuel Sariñana G. Augusto Aguilar Pinto
Mario Carrasco Vargas Carmelo Borbolla Román
Moisés Chávez Rolando Pérez Cecías
Alfonso de los Reyes Valdez Felipe Pacab Catzín
Arturo Reyes Martínez Waldemar Ceballos Arcila
5. En noviembre de 1988, durante los días de la celebración del
Concilio Nacional, que de nuevo se realizó en el puerto de Ve-
racruz, Ver., el Presbiterio Ejecutivo aprobó una iniciativa de
revisión integral de nuestra Constitución.
Los miembros de la Directiva General que participaron en las
diferentes etapas de esta revisión fueron:
Bienio 1988-1990
Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Vicesuperintendente General, Pbro. Guillermo Fuentes Ortiz
Secretario Tesorero General, Pbro. Enrique González Vázquez
Bienio 1990-1992
Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Vicesuperintendente General, Pbro. Isaí Montoya Carvajal
Secretario Tesorero General, Pbro. Enrique González Vázquez
Bienios 1992-1994 y 1994-1996
Superintendente General, Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Vicesuperintendente General, Pbro. Enrique González Vázquez
Secretario Tesorero General, Pbro. Samuel O. Vázquez Sala-
zar
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
179
BLANCA
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
180
IN MEMORIAM
DEDICACIÓN DE ESTA EDICIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
181
Al Pbro. Juan Consejo Orozco Castillo, Superintendente Gene-
ral del Concilio de 1944 a 1960, y Vicesuperintendente General
de 1940 a 1944, y de 1960 hasta el día de su fallecimiento en
1966. Hombre visionario, excelente orador, hasta hoy se le re-
cuerda como el Príncipe de los Predicadores. Organizó la obra
en el área del Pacífico, y dirigió la transformación de nuestra
iglesia en un Concilio Nacional. Nosotros honramos su memo-
ria en esta edición.
Blanca
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
182
LA DIRECTIVA GENERAL
Bajo la cual se editó la presente Constitución eclesiástica, que
incluye hasta los acuerdos tomados en el XLIII Concilio, en su
fase extraordinaria, efectuado en la ciudad de México, Distrito
Federal, los días 24 al 28 de Julio de 1995.
Pbro. Alfonso de los Reyes Valdez
Superintendente General
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
183
Pbro. Enrique González Vázquez Pbro. Samuel O. Vázquez Sa-
lazar
Vicesuperintendente General Secretario Tesorero General
AVANCE TRIUNFAL
Himno Oficial del Concilio (La bemol)
¡Qué dicha será para nos: estímulo, música y letra, que este canto
espiritual desborde nuestra alegría, derrumbe nuestra tristeza, afir-
me nuestros pies y encienda todos los corazones, cuyos oídos lo es-
cuchen y cuyas bocas lo exalten!
Pbro. JUAN C. OROZCO, Superintendente General de 1944 a
1960.
1
Compañerismo leal, fraternidad.
Son los emblemas sacrosantos
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
184
De nuestra convivialidad.
Somos en Cristo ya, uno en verdad.
Que el egoísmo jamás venga a distanciar lo que su amor,
Hermanó, y vino a salvar.
CORO
Llenos de fe y amor haremos la labor,
Con el mensaje fiel de salvación, de sanidad y de poder.
Con denuedo anunciaremos que el Señor
Levantará a su grey.
La Santa Biblia es nuestro sostén.
Y las señales que nos sigan
Elocuentes hablarán,
Que Jesús con nos está.
2
Mirad la multitud, sin fe, sin Dios,
En las aldeas y ciudades mil,
De la patria que él nos dio.
Sólo el amor de Dios podrá infundir
Las esperanzas en sus pechos, que les hagan revivir
Y al Señor Jesús servir.
3
Aviva nuestra fe, Dios en verdad,
CONSTITUCIÓN DEL CONCILIO
185
En nuestras almas santa gracia pon
Y en la vida santidad.
LAS ASAMBLEAS DE DIOS, su insigne honor:
Los mensajeros que prediquen en palabra y en acción,
En obsequio de tu amor.
4
Somos tus siervos, Dios. ¡Ampáranos!
Del mundanal vaivén.
¡Y de los lazos del malo líbranos!
De apóstol celo pon en nuestro ser,
Y el evangelio nuestra patria de sus bienes colmará,
Al cumplir nuestro deber.
Letra por el Pbro. RUBÉN J. ARÉVALO O.
Música por el hermano ELIAS MANZUR.