Comisión 3 Automotores de la Capital Federal

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    Comisin Investigadora N 3 Automotores de la Capital Federal

    Comisin N 3

    Automotores de la Capital Federal

    Miembros:Presidente: Capitn de Corbeta (R.) Ernesto G. Machado Seor Jos C. KesslerVocales: Seor Carlos de la Fuente Seor Rodolfo Passionato Teniente (R.)

    Guillermo B. Trotz Seor Rafael A. Arrieta Seor Jorge P. Cistoldi

    Fuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durante

    la Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de laNacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 159 a 178.

    Impreso en la Argentina

    Editorial Miradas

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    INDICE:

    Primera Parte: Nota a la Comisin Nacional de Investigaciones 3/2/1956. I.Formacin. II. Expedientes entrados y diligenciados. III. Organizacin Contable. IV.Asesora legal. V. Automotores secuestrados. VI. Medidas aconsejadas. VII rdenes.VIII. Labor a cumplir. IX. Medidas que se propician. X. Conclusiones.... Pgina 3

    Segunda Parte: Nota a la Comisin Nacional de Investigaciones 15/4/1956. Sumarioinstruido contra Jos Constantino Barro y otros.... Pgina 7

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    Primera Parte

    I Formacin

    La Comisin Investigadora en Automotores (N 3) fue creada con fecha 16 de Octubre

    prximo pasado (1955), y su primera sede se constituy en el edificio que ocupa laAduana de la Capital, donde ya funcionaba la Comisin Investigadora Aduanera,nombrada directamente por la Vicepresidencia de la Nacin.A pesar que en la resolucin de la formacin de este organismo se establece sudependencia directa de esa Comisin Nacional, se resolvi que Automotores actuaracomo subcomisin de la Aduanera. Esta situacin se prolong hasta mediados del mesde Noviembre prximo pasado, en que nuevas directivas fijaron su autonoma, comoasimismo su traslado y funcionamiento en la sede del Senado. La falta de espacio en eserecinto y la enorme cantidad de declaraciones que haba que tomar obligaron a estaComisin a mudarse al edificio que actualmente ocupa, sito en calle San Martn N 665,

    piso 3.

    II Expedientes entradas y diligenciados

    La Comisin Investigadora en Automotores hasta el da de la fecha, de acuerdo a laconstancia del libro de Entradas y Salidas y Fichero, recibi cuatrocientos ochenta (480)expedientes, habiendo diligenciado doscientos dos (202), quedando en trmite y estudiodoscientos setenta y ocho (278), de los que hay que descontar aquellos expedientes quehan sido glosados a otros que tienen intima relacin. Adems, se originaron en la mismacuarenta (40) sumarios. Se han agregado doscientas treinta y ocho (238) notas yrecibido y evaluado setenta y tres (73) memorndum.Cabe sealar que en la tramitacin de los asuntos se tom en cuenta la importancia delos mismos, con prescindencia de la fecha de giro, por lo que no es de extraar quetodava obren en poder de la Comisin Investigadora N 3, expedientes recibidos a finesde Octubre o en el mes de Noviembre prximo pasado.Adems para cada ministerio o reparticin pblica se ha labrado actuaciones con elobjeto de conocer la situacin real de los automotores correspondientes al patrimonio delas mismas, habiendo establecido en algunas de ellas irregularidades en cuanto alcambio de motores, adulteracin de nmeros en los mismos y falta de unidades. Estainvestigacin prosigue.

    III Organizacin contable

    Funciona la Mesa General de Entradas y Salidas, donde se registra el movimiento de losexpedientes, sumarios, notas, etctera, en libros especiales y adems un fichero pororden alfabtico.

    Nuestra comisin nunca dispuso de mensajero para llevar la correspondencia.

    IV Asesora legal

    Por la naturaleza de los sumarios y con el objeto de ajustar las infracciones o delitos alCdigo Penal y de Procedimientos, la presidencia de la Comisin Investigadora deAutomotores solicit a la Comisin Nacional el concurso de abogados.

    V Automotores secuestrados

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    Se acompaa copia de la nota cursada al seor presidente con la nmina de losautomotores intervenidos, estableciendo: marca, nmero de tablilla-patente, modelo,nombre del propietario, lugar de depsito, fecha del procedimiento y nmero del acta dela interdiccin o secuestro ms los antecedentes que dieron lugar al procedimiento.

    VI Medidas aconsejadas

    En su oportunidad esta comisin someti a consideracin de ese organismo una medidade carcter general para realizar en la va pblica, por intermedio de funcionarios y

    personal especializado de la Municipalidad, una requisa de todos los automotores conchapa-patente de la Ciudad de Buenos Aires o de otros municipios para establecer si sehaba cumplido con todas las normas en vigencia: certificado de aduana de correctaimportacin, patentamiento, registro, etctera. Esta accin hubiera permitidoindividualizar los coches introducidos al pas de contrabando, haciendo uso de libretade pasos por aduana y comercializados ilegalmente, localizar las unidades robadas o en

    poder de terceros.Esa Comisin Nacional entendi que la medida no era oportuna y por eso no se llev acabo.En lo que hace al secuestro de automviles, existe una creencia algo generalizadavinculada con la labor de este organismo: se opina que debieron de intervenirse ciento yciento de vehculos.En todo momento se ha seguido una conducta sobria y equitativa, compartida por todoslos seores vocales, en el sentido de no forzar la ley ni cometer ningn atropello, porquesiempre ha primado el concepto que actuamos como auxiliares de la justicia. No se tratade intervenir o secuestrar automviles as porque si. Cuando sus propietarioscomprobaban que los coches haban sido introducidos legalmente al pas y satisfechoslos requisitos cambiarios y aduaneros, no corresponde la interdiccin. Ms tarde, lacreacin de la Junta Nacional de Recuperacin nos liber de una tarea titnica, cualhubiera sido la de indagar a todas las personas interdictas para conocer el origen deldinero con el cul adquirieron los automviles.

    VII rdenes

    Con respecto a los vehculos recibidos por rdenes o a la investigacin de los que lanegociaron, no se crey til efectuar la investigacin en momentos que el tiempo eraabsorbido por otros problemas ms importantes y efectivos para el patrimonio del

    Estado.Adems, aquella accin tiene ms un contenido publicitario que prctico, ya que todoslos automotores entregados con rdenes oficiales han ingresado al pas cumpliendo conlos requisitos cambiarios y aduaneros. No hay ninguna disposicin legal oadministrativa que prohba la venta de los vehculos recibidos por orden o lacomercializacin de sta. Por otra parte, en el affaire Constantino Barro la ComisinInvestigadora en Automviles plantea a la justicia la ilegalidad del convenio pactadoentre el gobierno depuesto y los importadores beneficiados, pero, como quiera que sea,la accin no puede prolongarse a quienes recibieron las famosas rdenes, conexcepcin, claro est, de aquellas personas que violaron sus deberes de funcionarios

    para beneficiarse a si mismos, a sus familiares o amigos ntimos para configurar el

    enriquecimiento ilcito.

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    VIII Labor a cumplir

    Lo que falta por hacer es mucho y complejo.La comisin Investigadora en Automotores todava est en la primera etapa de un planque puede dividirse en tres puntos:

    a) Diligenciar todas las denuncias que obran en su poder;b) Poner al da el fichero de todos los automviles y camiones introducidos al pas apartir del ao 1948;c) Investigar a cada una de las personas que hicieron uso de permiso previo de cambio

    para establecer:1 -Origen del dinero para adquirir el coche.2 -Si los consignatarios del permiso previo fueron sus beneficiarios directos otestaferros.

    IX Medidas que se propician

    Entiendo que la Comisin Nacional Investigadora no se sale de la rbita si propicia anteel Poder Ejecutivo Nacional aquellas medidas que a travs de la investigacin sealancomo impostergables para lograr el contralor del rgimen administrativo (aduanero eimpositivo).Surge en primer trmino la necesidad imperiosa de crear la Direccin Nacional delRegistro de Automotores para terminar de una vez por todas con el robo deautomviles, cuyo ndice en nuestro pas es realmente alarmante, y con el contrabando,que tanto perjudica a la recaudacin fiscal, produciendo, por una parte, una competenciadesleal al comercio sano, que debe enfrentar los derechos de importacin y satisfacer losimpuestos que obligan a todo comercio establecido.En segundo lugar debe comunicarse al Ministerio de Hacienda de la Nacin el apremiode disponer que por intermedio de la Direccin General Impositiva se realice unainvestigacin exhaustiva a todo comercio en automotores (importadores yrevendedores) para conocer a ciencia cierta el monto de las evasiones a rditos, ya que,en el casi ciento por ciento de las firmas comerciales se han asentado en los libroscontables y declarado a aquella un valor en la venta de los automviles y camiones muyinferior al precio real de las transacciones.Por ltimo, la investigacin debe extenderse a todo el territorio de la Nacin, pues de locontrario surgira una excepcin odiosa a favor de las provincias.Del affaire Constantino Barro y otros sealado en el captulo VII, surge una evasin arditos que puede calcularse en una cifra aproximada a los doscientos millones de

    pesos. Este solo sumario, que se encuentra en la justicia por si solo la tareaencomendada a la Comisin Investigadora de Automviles.La labor que demand el mismo fue realmente agotadora y ante la evidencia de lo quehizo, aun para quienes tuvieron a su cargo el diligenciamiento y substanciacin de lacausa, asombra que se haya podido hacer tanto en tan poco tiempo. Ese esfuerzo es hijo,nica y exclusivamente, de quienes han actuado estimulados por un afn patritico ydesinteresado.Me es sumamente grato consignar que en ningn momento ni para ningn asuntotuvimos la interferencia de nadie, ni nadie se interes para influir en las tareas que nosfueron delegadas. Por otra parte, siempre mantuvimos una independencia absoluta delcriterio y la aplicacin en todos los casos, si excepcin, se entiende haber servido a la

    Nacin dentro de nuestro leal saber y entender, brindando lo mejor de nosotros mismos;si no se hizo ms fue porque no pudieron detener el tiempo. Queda para nuestra

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    conciencia de argentinos el orgullo de haber servido a la patria, olvidndonos pormomentos de nuestra salud y brindndole tambin nuestras mejores energas.Por ltimo, para quienes tienen a su cargo valorizar el trabajo realizado hasta el da de lafecha, solo me resta invitndolos para que mediten serenamente sobre lo que en tan

    poco tiempo se ha hecho, porque no escapar al juicio de los prudentes que en tan breve

    lapso es posible desentraar toda la frondosidad de maniobras que, a fuerza derepetirlas, se perfeccionaron en el transcurrir de los aos.

    Buenos Aires, Febrero 3 de 1956.

    Jos Carlos Kessler Presidente

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    Segunda Parte

    Con fecha 4 de Febrero del corriente ao, esta comisin elev a la Comisin Nacionalde Investigaciones la primera parte de su labor desarrollada desde el 16 de Octubre

    prximo pasado, consignando en la misma la ardua tarea que tuvo que afrontar para la

    finiquitacin de distintos sumarios que fueron formados con motivo de los delitoscometidos en la administracin del rgimen depuesto.Es de conocimiento de esa Comisin Nacional que la Comisin a mi cargo no hacontado con los elementos que necesariamente deba tener para una ms prolija yeficiente labor, ya que nunca fue dotada de medio mvil alguno, lo que hizo en muchoscasos dificultosa la averiguacin que deba afrontar, y muy particularmente en lo queconcierne al patrimonio de los rodados del Estado, donde pudo comprobarseinnumerables irregularidades de que dan cuenta los distintos expedientes formados alrespecto y a cuyas conclusiones se da cuenta en el anexo N 1, agregado.Tambin es de mencionar que fue necesario que el personal tanto adscrito comovoluntario se adaptara a las modalidades del trabajo de investigacin, por lo cual debi

    improvisar en muchos casos para la regular atencin de sus tareas.Se careci en absoluto de personal de limpieza y ordenanzas, pudindose contarsolamente con la buena voluntad de agente de la Municipalidad de la Ciudad de BuenosAires, don Pedro Daz, quien, en forma voluntaria, se prest a efectuar dichas tareasdesde casi el comienzo de la creacin de la Comisin.Es digno de destacar tambin en hecho de que nunca pudo contar con local propio, yaque en el trmino de seis meses la Comisin debi efectuar cuatro mudanzas con lostropiezos y atrasos que cada una de ellas acarreara.Al destacar estos hechos, solo los menciono con el objeto de dejar establecido todos losinconvenientes que hubo de salvarse para llegar al cese de sus funciones con un saldo

    por dems halageo como lo testimonian los antecedentes agrupados y que permitensealar a la faz pblica el caos administrativo del gobierno depuesto.Se ha comprobado que los miembros del ex Consejo Econmico, integrado por AlfredoGmez Morales, Ramn Antonio Cereijo, Roberto Antonio Ares y Jos ConstantinoBarro, han cometido el delito previsto y penado por el artculo 210 del Cdigo Penal enlo que se relaciona a la concesin de los permisos para importar automotores y en laforma arbitraria impuesta para la distribucin de los mismos, por lo cual, a su vez,favorecan a los importadores con motivo de la comercializacin de las unidades, quequedaban a su libre disponibilidad, ya que aparndose en las circunstancias de esairregularidad defraudaron al fisco en varios centenares de millones de pesos, tanto en la

    parte impositiva como al rgimen cambiario.

    De las investigaciones efectuadas qued establecido en forma terminante que elautomotor fue el arma ms utilizada por el gobierno depuesto en su faz poltica, ya quela misma permiti el soborno no slo de personas sino tambin de entidadescomerciales, sindicalistas, deportivas, universitarias, etctera.Las comprobaciones que se documentaron en los distintos sumarios que instituy estacomisin, han puesto en evidencia la forma irregular en que actuaron los comerciantes,agentes y revendedores en la comercializacin de los automotores nuevos o en lacompraventa de los usados, ocultando gran parte de los beneficios obtenidos, con eldeliberado propsito de eludir el pago de gravmenes impositivos que incidan sobreestas operaciones.En el caso de las firmas importadoras, esta Comisin ha tenido oportunidad de

    investigar, a excepcin de Hugo Guido S.A. a todas las que efectuaron importaciones encantidad durante la poca del anterior gobierno, arribando a conclusiones definitivas.

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    No pudo hacer otro tanto con los agentes y revendedores, por cuanto esta tarea hubierarequerido contar con una organizacin de proyecciones extraordinarias queobligatoriamente exiga haber designado comisiones o subcomisiones en todo el interiordel pas, ya que las transacciones comerciales en esta materia se efectan en todo elterritorio de la Nacin.

    No obstante, esta Comisin entiende que las comprobaciones que ha efectuado puedenservir de antecedentes sobre la modalidad que imper en dicha comercializacin paraque la Direccin General Impositiva, con los medios que especficamente cuenta y conlas facultades que le son propias, pueda analizar la actuacin de los comerciantes orevendedores que se dedican a este gnero de la actividad en todo el pas.En sntesis, esta comisin cree haber cumplido con la finalidad de su creacin, cuyaardua tarea puede considerarse fructfera con relacin a las comprobaciones realizadas,tanto en el orden de los delitos cometidos por los funcionarios encargados de otorgar los

    permisos de importacin, como tambin en lo que se vincula a los montos a recaudarpor el Estado en materia impositiva o por infracciones al rgimen cambiario.

    Buenos Aires, 15 de Abril de 1956.

    Ernesto G. Machado Presidente Capitn de Corbeta (T.) (R.)

    Buenos Aires, Diciembre 20 de 1955.

    Y VISTOS:

    Este sumario instruido contra Jos Constantino Barro y en el que han sido indagadosadems del nombrado, Ramn Antonio Cereijo, Roberto Antonio Lpez, Jorge FlixFousset, Enrique Genzano y los representantes de las firmas Eduardo N. Gonzlez yCa., Alejandro F. Gonzlez y Ca., Alberto Fehling Ltda.. S.A., Delger Mrquez y Ca.S.R.L., Signal y Fernndez Cacciola, nicos distribuidores de Fiat Argentina S.A.C.I.E.,Shulman, Lutteral y Ca, S.A.M.Y.A. S.A., J. Vzquez Iglesias S.A., Pea y Marini, De

    Ninnis y Redrgez Larreta y Tiphaine y Ca. S.A:,

    DEL QUE RESULTA:

    a) Que de lo expuesto por los seores Eduardo Nicols Gonzlez, Alejandro FedericoGonzlez, Roberto Eugenio Esteban Tophaine, Guillermo Delger Mrquez, Benito

    Sigal, Ellis Shulman, Pedro Pablo Boudais, Javier Vzquez Iglesias, Indalecio Pea,Santiago Marini, Jos Ezequiel Pompeyo De Ninnis y Alberto Luis De Ridder, sedesprende que a principios del ao 1951, el Ministerio de Industria y Comercio, despusde haber otorgado un permiso para importar cinco mil automotores a favor de la firmaHugoguido, concedi permisos para importar automotores a las firmas querepresentan;

    b) Que dicha situacin se encuentra igualmente corroborada en las declaracionestestimoniales tomadas a los representantes de las firmas Eric F. Greene S.R.L., Fevre yBasser Ltda. S.A., Eduardo Resta S.A:, H. Goldenberg Ltda.. S.A., Aguirre, Mastro yCa. S.R.L. y Ricardo Manuel Grandio, cuyos sumarios siguen en trmite en estacomisin, a efectos de determinar su total cumplimiento a las disposiciones contenidas

    en el rgimen cambiario e impositivo vigentes en el momento de las importaciones, losque a su trmino sern elevados para su agregacin a estos actuados;

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    c) Que la concesin de los permisos estaba condicionada a que los importadorescolocaran a disposicin del Ministerio de Industria y Comercio el 50% de las unidadesque ingresaran, las que deban enajenarse a precio de lista a las personas que designaradicho Ministerio;d) Que el precio de lista referido era establecido por el Ministerio de Industria y

    Comercio, el que tomaba en consideracin el costo en dlares del automvil,autorizando a tal efecto a liquidar el dlar de $ 19 a $ 21 moneda nacional, flete, seguro,derechos de aduana y una ganancia del 60% sobre el costo bruto del automotor para elimportador;e) Que a estar a los dichos de los mencionados importadores, el precio de lista fijado eraficticio, toda vez que deban abonar alrededor de $ 28 por dlar, razn por la cual, concada automotor enajenado a precio de lista sufran una perdida considerable;f) Que la poltica en materia de automotores, aprobada por el Consejo Econmico

    Nacional fue, segn los importadores, perniciosa para la economa del pas, ya que losoblig a elevar innecesariamente el precio de los automotores que vendan libremente,los que de no haberse mediado aquella disposicin de entregar el 50% de las unidades

    ingresadas al Ministerio de Industria y Comercio, en vez de haberse enajenado en elmercado a $ 100.000 o $ 120.000, se podra haber vendido a un precio promedio dealrededor de $ 70.000;g) Que llamados a declarar algunos de los compradores de automotores, manifiestan, ensu enorme mayora, que adquirieron unidades a un precio que oscila en un 100%superior al de lista, entregndoseles por parte de los importadores recibo por el preciode lista;h) Que indagados los representantes de las firmas antedichas reconocen tal hecho, yconfiesan que asentaron las ventas en sus libros de comercio por los precios de lista yno por el precio real de venta de las unidades, habiendo cumplido con sus obligacionesimpositivas de acuerdo a las constancias de sus libros; adems, los representantes dealgunas de las firmas confiesan haber infringido el rgimen del control de cambios, porcuanto las radicaciones de capital que debieron efectuar para estar en condiciones deimportar automviles, no fueron reales;i) Que indagado Carlos ngel Antonio Marginet manifiesta que para la obtencin del

    permiso de importacin, era requisito indispensable poner a disposicin del Ministeriode Industria y Comercio el 50% de las unidades a importar; que tena orden expresa delentonces Ministro de Industria y Comercio, Jos Constantino Barro, de rechazar todasolicitud en la que no se hiciera constar aquella circunstancia; agrega que considerailegal la exigencia impuesta a los importadores y que si en alguna oportunidad la recab

    personalmente, lo hizo obedeciendo rdenes del citado Barro, reconociendo que con

    ello se ha cometido abuso de autoridad.Agrega Marginet que se ha beneficiado con varias rdenes para adquirir automotores aprecio de lista, los que revendi luego de usados a precios muy superiores, habiendobeneficiado con rdenes similares a parientes, amigos, etctera; manifestando asimismo,que la razn de ser de la resolucin por la que se dejaba el 50% de las unidadesimportadas a disposicin del Ministerio de Industria y Comercio, era beneficiar a

    personas allegadas al Ministro y funcionarios de la dependencia, utilizndose tambincomo arma poltica y para beneficiar a empleados que tenan sueldo bajo, los queobtenan un beneficio al revender las unidades que les eran adjudicadas a precio de lista.Por ltimo, confiesa haber eludido sus obligaciones impositivas;

    j) Al ampliar su indagatoria, manifiesta Marginet que entre las personas que ms

    vinculacin tenan con el Ministro, se encontraban Jorge Flix Fousset, RaymundoLpez y Enrique Genzano. Que con respecto al segundo de los nombrados se habl en

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    su momento de un negociado que habra realizado al adquirir madera en Brasil; agregaque no fue normal la forma en que se adjudicaron las cuotas de rayn, ya que lasmismas fueron otorgadas a fbricas adquiridas por amigos de Barro, cuando aquellas no

    producan aqul producto; que Santiago Novaro, Director Nacional de Abastecimientos,exigi al Hotel San Carlos, la entrega de la suma de $ 100.000 para permitir el aumento

    de las tarifas en aquel entonces en vigor; declara Marginet sobre irregularidades en ladistribucin de cuotas de vino en el caso de Alfredo Prada, de distribucin de cuota de plata solicitada por el diputado Camas para un joyero de San Juan, sobreirregularidades en la forma de retirote la concesin de YPF a la viuda de Bottazzini;declara, asimismo, que por orden del ex ministro y con el fin de que se le pagara elsueldo, fue encargado de poner el visto bueno a los recibos de sueldo de cerca dedoscientas empleadas del Ministerio que figuraban como adscriptas a la residencia

    presidencial, pero que en realidad las mismas se desempeaban en el Partido PeronistaFemenino; en nueva ampliacin de su indagatoria Marginet agrega que en variasoportunidades, cumpliendo rdenes del mismo Barro, entreg a la residencia vales de

    Nafta por varios miles de litros;

    k) Que indagado Jos Constantino Barro manifiesta que en el ao 1949, mas o menos,se estableci por el Consejo Econmico Nacional, integrado en aquel entonces por: l,Ramn Cereijo, Alfredo Gmez Morales y Antonio Roberto Ares, un sistema para laimportacin de automotores, por el cual se exiga como condicin indispensable para elotorgamiento de los correspondientes permisos, que el 50% de las utilidades a ingresaral pas fuese puesta a disposicin del Ministerio de Industria y Comercio; agregandoque dicha exigencia la considera legal por cuanto cualquier producto podra ser incluidoen la ley de abastecimientos y, por lo tanto, racionado. Agrega que considera equitativoy, por ende, encuadrado en las normas de un correcto racionamiento de automotores,haber distribuido los automotores que quedaron a disposicin del Ministerio entre

    personas allegadas al rgimen depuesto e instituciones pblicas, sindicatos quetrabajaban identificados con el rgimen, como igualmente haber distribuido automvilesentre quince personas recomendadas por Marginet, seis recomendados por la esposa delex ministro Maggi, quinientas veintisiete recomendadas por la esposa de Pern,cincuenta y uno recomendadas por Pern, ciento cuatro recomendadas por Antonio J.Scremin, cuatrocientos ochenta y una recomendadas por Franklin Lucero, ciento sesentay ocho recomendadas por Humberto Sosa Molina, etctera.Continu manifestando Barro en su declaracin, que con los automviles a sudisposicin serva intereses partidarios, aclarando que haca partidismo dentro de sufuncin pblica por considerar que no poda desempear una tarea de esa ndole una

    persona que desde la misma atacara la poltica del gobierno.

    Hace presente, asimismo, que le consta que los precios reales de los automotores en elmercado eran mucho ms elevados que los de lista fijados en el Ministerio a su cargo,por cuanto los importados deban compensar la diferencia entre el cambio oficial deldlar y el precio del mnimo en el mercado negro.Dice tambin que ha seguido fielmente y obedeciendo integralmente todas las directivasque le ha dado Pern por considerar que las mismas eran excelentes.Por ltimo aclara que mientras fue Ministro se benefici con la entrega de tres rdenes

    para adquirir automviles a precios de lista, reconociendo que en estos casos dichasrdenes no encuadraban dentro de la ley de abastecimiento ni tenan relacin alguna conel plan de racionamiento a que se ha referido, adems, que en los mismos se aprovechode la investidura del cargo; que al igual conclusin llega con la orden para adquirir un

    automvil que le otorg a su hermano. Reconoce Barro que con el sistema adoptado deque los importadores pusieron a disposicin del Ministerio a su cargo de 50% de las

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    unidades importadas, se elev el precio para los compradores que no estaban en laslistas de distribucin que ordenaba el Ministerio, listas en las que ningn ciudadano queno conociera por s o por interpsitas persona a alguien relacionado con el rgimendepuesto estaba en condiciones de figurar en las mismas; agrega que por la diferenciadel precio del dlar en el mercado paralelo y el precio de la misma moneda para

    radicacin, el precio de lista que figuraba era ficticio; que para compensar tal prdida elimportador se vea obligado a vender las unidades de que poda disponer a mayor precioque el fijado, agregando que por tal procedimiento se produjo una elevacin en los

    precios de los automotores, lo que trajo como consecuencia una desigualdad queperjudicaba a los que no se vean beneficiados con una orden del Ministerio paraadquirir un automvil a precio de lista.Ampliada la declaracin indagatoria manifiesta Barro que el 4 de marzo de 1950, Pernorden se dictase un decreto excluyendo de las disposiciones del agio y de laespeculacin ilcita a las automotores, agregando que tanto l como Ares, Cereijo yGmez Morales, responsables de la economa del pas, consideraron que era de todo

    punto de vista inconveniente la sancin de dicha norma; pero que ante la orden de Pern

    la refrendaron.Preguntado por las causas que motivaron que a la firma Hugoguido se le acordase un

    permiso para importar 5.000 automotores, respondi en forma vaga aclarando que lamisma debe de haber ofrecido mejores condiciones que los dems importadores.Por ltimo confiesa que los automviles que adquiri a precios de lista, los enajen a un

    precio muy superior, otorgando recibo por aquel importe, agregando que si false losrecibos y el monto real de las operaciones, lo hizo para evadir el impuesto a los rditosy para no aparecer como percibiendo mayor beneficio.l) Que adems manifiesta Barro en sus indagatorias, que ha solicitado donaciones envarias oportunidades a diversas entidades y personas del Ministerio, donaciones stasque estaban destinadas a la esposa de Pern; que se efectuaron clases deadoctrinamiento peronista entre todo el personal del Ministerio; que considerabaindispensable para identificar al personal con la obra y la doctrina del gobiernodepuesto; que la propaganda que realizaba el Ministerio incluyendo Gas de Estado yENDE, se haca en diarios y revistas que respondan a las directivas del movimientoexclusivamente; que empleados del Ministerio desempeaban tareas en la residencia

    presidencial, Presidencia de la Nacin, o Congreso Nacional; que concurra casi todoslos das al Ministerio de Trabajo y Previsin por ser requerida su presencia por laSeora de Pern; que le pareca normal y corriente acceder a los llamados telefnicosque le efectuaba la misma, a pesar de no desempear cargo ni funcin pblicos;m) Que agrega Barro que con motivo de la inscripcin en el registro de usuarios de

    rayn, se adjudicaron cuotas a tal efecto entre fbricas del ramo, habiendo sidoadquiridas algunas de estas fbricas por sus amigos Enrique Genzano, Raymundo Lpezy Jorge Fousset; que no tuvo ninguna intervencin en el retiro de la concesin de YPF ala firma Vda. Bottozzini; que con respecto a la distribucin de las cuotas de plata lamisma se efectuaba por la Direccin de Abastecimientos, razn por la cual nada puededeclarar;n)Indagado Ramn a. Cereijo acerca de la responsabilidad que le cupo por miembro delConsejo Econmico Nacional, en el sistema implantado a principios de 1951 para laimportacin de automotores, expresa que no recuerda detalles en atencin al tiempotranscurrido, aclarando que no era indispensable para que un permiso de importacinfuera otorgado y que el mismo tuviese la aprobacin previa de aquel organismo.

    Preguntado acerca del Decreto de 4 de Marzo de 1950 expresa que no recuerda ni eltexto del decreto ni la finalidad que se tuvo en cuenta al dictarlo;

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    o) Que con posterioridad se le recibe declaracin indagatoria a Roberto A. Ares quienmanifiesta que la asiduidad de las reuniones del Consejo Econmico, trajo aparejadauna confianza entre sus miembros y que en atencin a la enorme tarea de su ministerio,no tena tiempo para estudiar a fondo los asuntos sometidos al consejo por otrosMinistros; que por ello no pens que la facultad acordada al Ministerio de Industria y

    Comercio para que exigiera el 50% de las unidades importadas, acarreara un alza en elprecio del otro 50% que se dejaba a los importadores, ni que el 50% que quedaba adisposicin del Ministerio de Industria y Comercio, fuera utilizado con fines polticos.Agrega que cree que no exista ninguna disposicin legal que permitiera exigir a losimportadores que dejaran el 50% de las unidades ingresadas a disposicin delMinisterio de Industria y Comercio. Al ser preguntado acerca del decreto del 4 deMarzo de 1950, manifiesta que no estuvo de acuerdo con el mismo, pero que losuscribi porque as lo exigi el Presidente de la Repblica;

    p) Al ser indagado Alfredo Gmez Morales, justifica plenamente desde el punto de vistaeconmico la poltica adoptada por el gobierno en materia de automotores y del decretodel 4 de Marzo de 1950;

    q) Al declarar Jorge E. Flix Fousset manifiesta que se desempeaba en varios cargospblicos y que en sociedad con los hijos de sus amigos, los seores Raymundo Lpez yEnrique Genzano adquiri una fbrica textil despus de habrsele asignado una cuota derayn, agregando que vendieron dicha fbrica habiendo obtenido un precio de $400.000.-, gracias a la cuota de rayn que haban conseguido en el ao 1951. AgregaFousset en sus declaraciones el detalle de su cuantiosa fortuna, aclarando que la mismaha sido habida con el fruto de su trabajo personal, siendo lcitas todas las operacionesque ha realizado;r) En igual sentido se expiden Enrique Genzano y Raymundo Lpez;s) Al ser indagado Carlos Merginet, manifiesta que en el ao 1952 se enter que algerente del hotel San Carlos se le haba exigido la suma de $ 100.000.- para permitirleaumentar las tarifas que se cobraban en el establecimiento; que dicha exigencia se lahaba formulado Santiago Novaro que en aquella poca era Director Nacional deAbastecimientos del Ministerio se Industria y Comercio. Agrega que puso este hecho enconocimiento de Barro, el que encarg la investigacin del caso a Raymundo Lpez,director de DINIE. Al ser indagado Barro sobre el particular manifiesta que recuerda ladenuncia que le hizo su secretario privado Marginet y que el damnificado no ratific niconcret en ningn momento el cargo formulado, razn por la cual, no remiti ladenuncia a la Direccin de Asuntos Jurdicos sino que encarg la averiguacin de lamisma a Raymundo Lpez.El hecho denunciado se encuentra plenamente corroborado por los dichos de Toms

    Snchez y de Francisco Cueto; yCONSIDERANDO:

    1 Situacin de los importadores

    Que la disposicin tomada en acta no publicada, sin forma de resolucinen el ao 1950por el Consejo Econmico Nacional, formado por los ex Ministros Jos ConstantinoBarro, Ramn A. Cereijo, Roberto A. Ares y Alfredo Gmez Morales, dispuso acordar

    permisos de importacin para 10.000 a 12.000 automviles, exigiendo a losimportadores como condicin que el 50% de las unidades deban ponerlas a disposicin

    del Ministerio de Industria y Comercio y fijndoles a tal efecto precio de venta fijo o delista; que de esta forma se infringi el decreto del Poder Ejecutivo de Marzo 4 de 1950

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    por el cual haban sido excluidos los automviles del racionamiento y precios mximosy agio violndose, en consecuencia, sus deberes de funcionarios pblicos e incurriendoen exacciones ilegales;Que como circunstancia agravante debe tenerse en cuenta que los precios de lista fijadosno podran ser reales hecho conocido por los miembros del consejo-, pues para

    determinarlos se calculaba el dlar a $ 14 moneda nacional con ms unos $ 5 a $ 7 porgastos, comisiones, etctera y aquellos reconocen saber que el valor real en el mercadoparalelo era de $ 28 moneda nacional el dlar, por lo que les constaba que losimportadores elevaran, como lo hicieron, los precios de venta de la mitad de lasunidades que quedaban a su libre disposicin, en al menos un 100% para compensar las

    prdidas que sufran en las unidades que vendan a las personas a quienes el Ministeriode Industria y Comercio indicaba; que otra condicin que se exiga era que laimportacin se hiciera por radicacin de capitales extranjeros, lo que era pblicamenteconocido que no se podra realizar, dado que nadie iba a radicar dlares al cambio de $19 a $ 21 cuando su valor era de $28 (sin contar gastos, comisiones, etctera); que estascircunstancias trajeron como consecuencia que los importadores hicieran drenaje de los

    dineros del pas, recurriendo al mercado negro para remitirlo al extranjero al cambioreal de $ 28 por dlar, a personas o entidades que aparecan luego como radicadores atipo oficial antedicho o recurriendo a financistas que radicados o con sucursales en el

    pas, tenan dlares en el extranjero, y que cobraban bajo cuerda la diferencia en pasosargentinos y adems en casi todos los casos, exigan una participacin en las utilidadesal importador;Que estas condiciones trajeron como consecuencia: a) El que se beneficiaron en sumasapreciables los favorecidos con las rdenes de compra que acordaba el Ministerio deIndustria y Comercio y eran solamente los adictos al gobierno depuesto y los dudosos aquienes con tales privilegios se los atraa comprando sus conciencias. b) Queaprovechando la ocasin y bajo pretexto de cumplir con las condiciones impuestas alacordrseles los permisos, los importadores facultaban las ventas y asentaban en suslibros los precios de lista y no los reales, beneficindose personalmente y defraudandoal fisco en los impuestos a las ventas, a los rditos, a los beneficios extraordinarios, a lasactividades lucrativas, etctera, violando tambin las normas sobre cambios. c) Que asmismo las firmas radicadas o con casas o sucursales en el pas que financiaron laradicacin de capitales para las importaciones, como lo han hecho muchos bajocuerda, han ocultado las ganancias, en ciertos casos fabulosas, obtenidas en lasoperaciones, defraudando en iguales proporciones impuestos al fisco y violando lasdisposiciones sobre cambios; Que los actos relacionados cometidos por lasimportaciones que han sido indagadas por esta comisin, indicados en el exordio,

    importan prima facie haber incurrido en los hechos previstos en el artculo 174, inciso5 y 300, incisos 1 y 3 del Cdigo Penal y los cometidos por los que financiaron a losimportadores intervenidos en las denominadas radicaciones de capitales, que segndenuncian las importadores, seran Bunge y Born, The River Plate C., MenndezBehety, etctera, que han incurrido prima facie, lo mismo que en los importadores, enel decreto sobre enriquecimiento ilcito y en la comisin de los delitos incriminados

    precedentemente;Que con respecto a estas ltimas firmas, esta Comisin no ha adoptado temperamentoalguno, por considerar que la investigacin acerca de las infracciones que han cometidoes de competencia exclusiva de la Direccin Impositiva y del Banco Central de laRepblica Argentina, que han tomado conocimiento de aquellas, con motivo de los

    testimonios de las declaraciones que se les han remitido, sin perjuicio de considerar queel juez de la causa pueda adoptar oportunamente las medidas que estime correspondan.

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    2 Situacin de Carlos ngel Antonio Marginet

    De las constancias de autos y propias declaraciones del prevenido Marginet surge que elmismo, obedeciendo rdenes del ministro Barro y con el objeto de conservar su puesto,

    colabor con este ltimo en exigir de los importadores que pusieran a disposicin delMinisterio de Industria y Comercio 50% de las unidades importadas; que tal exigenciailegal como el mismo lo reconoce- importa haber abusado de su autoridad y de lainvestidura de su cargo violando asimismo los deberes que como funcionario pblico lecorrespondan.Que asimismo al enajenar los automviles que adquiri a precio de lista, lo hizofalseando en los recibos el monto real de las ventas con el objeto de evadir el pago deimpuestos a los rditos.A juicio del subscripto la conducta exteriorizada por el prevenido Marginet encuadraprima facie dentro de las normas establecidas en los artculos 248, 265, 266 y 174inciso 5 del Cdigo Penal, el decreto sobre el enriquecimiento ilcito y lo dispuesto por

    el artculo 300, inciso 1 del citado cuerpo de leyes.

    3 Situacin de Jos Constancio Barro

    Que tambin surge de los autos que Jos Constantino Barro sugiri al ConsejoEconmico Nacional un proyecto que en definitiva se aprob-, de distribucin deautomotores, por el cual el 50% de los automotores que ingresan al pas deberan quedara disposicin del Ministerio de Industria y Comercio para ser entregados a personasallegadas al mismo a precio de lista, y con el fin exclusivo de beneficiar de esta forma a

    parientes, amigos y en general para hacer poltica partidaria;Que de las declaraciones de la mayora de los importadores que han depuesto en autosse desprende que el precio de lista que fij el Ministerio de Industria y Comercio eraficticio, toda vez que las autoridades autorizaban a fijar un tipo de cambio muy pordebajo del real, razn por la cual aquellos se vieron obligados a enajenar losautomviles que quedaban a su libre disposicin a un precio mucho mayor que el delista, para compensar las prdidas que sufran por las ventas que se les obligaba a hacera dicho precio;Que la mayora de los importadores estn contestes en afirmar que de no haber mediadola mencionada imposicin, el precio de los automotores en plaza hubiera sido muyinferior al que se vieron obligados a enajenar las unidades para evitar prdidas en susnegocios;

    Que de lo expuesto surge que la poltica econmica en materia de automotores sugeridapor el ministro Barro y aprobada por el Consejo Econmico Nacional produjo unaelevacin artificiosa en el precio de los automotores, la que oblig a los importadores avender los mismos a precios abusivos, circunstancias estas que el subscripto consideraque encuadran en las disposiciones de las leyes 12.830, 12.983 y artculo 300, inciso 1del cdigo Penal;Que el acatamiento de la citada disposicin impona a los importadores el cumplimientode una mayor obligacin que la que exiga la ley por lo que prima facie la conducta deBarro, como integrante del Consejo Econmico Nacional, encuadrara desde este puntode vista dentro de las normas del artculo 266 del Cdigo Penal. En efecto: de lasdeclaraciones de los importadores, de la indagatoria de Marginet y de los dichos del

    propio Barro se desprende que era requisito indispensable para la importacin deautomotores al pas, el poner a disposicin del Ministerio de Industria y Comercio el

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    50% de las unidades importadas. A pesar de las manifestaciones de Barro, Cereijo,Gmez Morales y Ares, estima el subscripto que la existencia o mayor obligacin quese impona a los importadores era ilegal si se tienen en cuenta las siguientescircunstancias: que la misma produjo una elevacin artificiosa de los precios; que lafinalidad que se tuvo en cuenta al dictarla no fue el realizar una obra de bien pblico o

    plan racional de distribucin como lo afirma Barro-, sino hacer poltica en desmedrode la economa general del pas; que violaba el derecho del Poder Ejecutivo del 4 deMarzo de 1950, por el que se excluyo a los automviles del racionamiento y de las leyesdel agio;Que el haber otorgado tres rdenes para que su esposa adquiriera automviles a preciode lista y una orden a su hermana con el mismo objeto, implica, como Barro lo reconoceen su declaracin indagatoria, que el mismo ha abusado de la investidura de su cargo, loque configura prima facie el delito previsto y penado por el artculo 248 del CdigoPenal, sin perjuicio de la aplicacin de las disposiciones del decreto sobreenriquecimiento ilcito;Que al enajenar los automotores que se adquiera a precio de lista, Barro confiesa en sus

    manifestaciones que lo hizo a precio mucho mayor que este ltimo, otorgando sinembargo, recibo por el precio oficial, agregando que si false los instrumentos dondeconstaba el pago lo hizo con el afn de eludir sus obligaciones impositivas. Estacircunstancia, a juicio del subscripto configurara prima facie el delito previsto y

    penado en el artculo 174, inciso 5 del Cdigo Penal;Que la obsecuencia confesada por Barro hacia el presidente depuesto y su esposa surgede los hechos que se enumeran a continuacin: que con los automviles a disposicindel Ministerio serva a intereses partidarios, haciendo partidismo dentro de su funcin

    pblica; que ha seguido fielmente y obedeciendo integralmente todas las directivas quele ha dado Pern; que concurra casi todos los das al Ministerio de Trabajo y Previsin,

    por ser requerida su presencia por la seora de Pern (Eva Duarte), parecindole muynormal y corriente acceder a sus llamados telefnicos; que suscribi el decreto del 4 deMarzo de 1950 por el que se excluyeron de las disposiciones del agio y la especulacinilcita a los automotores por orden de Pern, y aunque, como el mismo lo confiesa,estuviera en desacuerdo con dicha disposicin por ser perjudicial para la economa del

    pas. Que estas circunstancias llevan al nimo del subscripto el considerar que elprevenido Barro formaba parte del gobierno depuesto con la nica finalidad de acatarlas rdenes de cualquier ndole, buenas o malas, que recibiera de Pern, conducta estaque encuadrara prima facie en la norma del artculo 210 del Cdigo Penal.

    4 Situacin de Alfredo Gmez Morales, Ramn Antonio Cereijo y Roberto

    Antonio AresQue de la poltica econmica en materia de automotores sus responsables en ltimainstancia aparte de Barro, los citados prevenidos que, integrando el Consejo Econmico

    Nacional, suscribieron la resolucin preventiva;Que las consecuencias de dicha poltica han sido analizadas in extenso en elconsiderando anterior, por lo que el suscripto se remite al mismo en mrito a la

    brevedad y considera a Ares, Cereijo y Gmez Morales desde el punto de vista, incursosen infraccin a las leyes 12.830, 12.983 y artculo 300, inciso 1 del Cdigo Penal;Que en lo expuesto por Barro en su declaracin, surge que los cuatro miembros delConsejo Econmico Nacional estuvieron en desacuerdo con el decreto del 4 de Marzo

    de 1950, el que suscribieron sin embargo por orden de Pern; que esta circunstancia, sibien negada por Gmez Morales y Cereijo, es admitida por Ares, y el subscripto

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    considera, en atencin a las constancias de autos, a la forma dictatorial del gobiernodepuesto y al papel que en el mismo desempeaban los ministros, que existe una

    presuncin precisa, grave y concordante que permite suponer que Cereijo y GmezMorales no han ajustado sus dichos a la verdad;Que la voluntad exteriorizada por los prevenidos en el ejercicio de sus funciones no slo

    ha sido incompatible con el mnimo de dignidad y decoro que debe guardar un Ministrode la Nacin, sino que su actuacin complaciente han colaborado con el presidentePern en la innumera serie de delitos polticos, econmicos y sociales cometidos porste, toda vez que eran los instrumentos necesarios de que aqul se vala;Que lo precedentemente expuesto lleva al subscripto a considerar que Alfredo GmezMorales, Ramn Antnio Cereijo y Roberto Antonio Ares, al igual que JosConstantino Barro, habran cometido prima facie el delito previsto y penado por elartculo 210 del Cdigo penal;Que el haber suscripto, como integrantes del Consejo Econmico Nacional, laresolucin por la cual se exiga de los importadores una obligacin no legal para elejercicio de un derecho, importa prima facie que los procesados han infringido la norma

    del artculo 266 del Cdigo Penal, remitindose el subscripto, en mrito a la brevedadpara fundar esta circunstancia, a lo expuesto en el considerando tercero;Que el haberse valido de la investidura de su cargo para conseguir para si, allegados o

    parientes, rdenes para adquirir automotores a precio de lista, configura a juicio delsuscripto la comisin prima facie por parte de los prevenidos del delito previsto y

    penado por el artculo 248 del Cdigo Penal, sin perjuicio de la sancin quecorrespondiera aplicar por infraccin al derecho sobre enriquecimiento ilcito.Considera el subscripto que la aplicacin de aquella norma se torna en este casorigurosa, por cuanto se trata en la emergencia de los Ministros del Consejo Econmico

    Nacional que haban subscrito y, por ende, conocan la finalidad que dicen haber tenidoen cuenta al resolver poner a disposicin del Ministerio de Industria y Comercio elcincuenta por ciento de las unidades a importar.

    5 Situacin de Raymundo Lpez, Jorge Eduardo Flix Fousset y EnriqueGenzano

    Que si bien no es de la competencia de esta Comisin se Automotores investigar laactuacin de los citados prevenidos, en el curso de la investigacin y de las constanciasde autos parece surgir que, en principio, los mismos habran actuado en connivencia conel ministro Barro, en una serie de actuaciones administrativas que no aparecen claras yque el subscripto estima debern ser investigadas prolijamente por la autoridad judicial

    competente.Que en esta situacin se encuentra el negociado en maderas que el prevenido Marginetatribuye a Lpez; la adjudicacin, fuera de toda norma, de una fbrica para explotar unacuota de rayn otorgada antes de la compra de la misma, hecho este confesado porFousset; la circunstancia de que Barro fue designado Ministro por influencia de Lpez yde que los prevenidos hayan desempeado los cargos de mayor jerarqua en elMinisterio de Industria y Comercio, unida al hecho de que, segn expresa Marginer,eran los visitantes ms asiduos al despacho de Barro, permiten suponer que los mismosestaran incursos en el delito previsto y penado en el artculo 210 del Cdigo Penal, sin

    perjuicio de la aplicacin de las sanciones del decreto sobre enriquecimiento ilcito;Que el subscripto, en atencin a lo expuesto en el primer prrafo de esta considerando,

    resuelve no seguir adelante la investigacin con respecto a estos prevenidos, ni ordenarcon respecto a los mismos medida alguna, con exepcin del levantamiento de

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    incomunicacin y remitirlos a la Comisin Nacional, para que oportunamente el juez dela causa disponga lo que estime corresponder.

    6 Situacin de Santiago Novaro

    Que la exaccin cometida por el prevenido Novaro en perjuicio del hotel San Carlos seencuentra plenamente acreditada con los dichos de Marginet, Toms Snchez yFrancisco Cueto, hecho este que el subscripto considera encuadrado dentro del artculo268 del Cdigo penal;Que en fecha 20 de Diciembre de 1955 se ha comunicado a esta Comisin la detencindel procesado Novaro, el que se encuentra incomunicado a la orden de la misma;Que no siendo el hecho investigado de la competencia de esta comisin y no habiendovencido el plazo de incomunicacin establecido por el cdigo de procedimientos en locriminal, el subscripto resuelve respecto del prevenido Novaro no tomarle declaracinindagatoria y ponerlo en calidad de incomunicado a la orden de la Comisin Nacionalde Investigaciones, para que oportunamente el juez competente adopte las medidas que

    estime corresponda.

    7 Medidas pertinentes

    Con el objeto de no demorar el trmite de estas actuaciones el subscripto, por faltamaterial de tiempo, ha omitido realizar las siguientes diligencias:1 En el sumario instruido a Carlos ngel Antonio Marginet: No han prestadodeclaracin los testigos Eduardo Carbajales, Manuel Fernndez Velsquez, porencontrarse en el extranjero; el diputado Camus y Jorge Antonio, por no haber sido

    puestos a disposicin de esta Comisin; Manuel Ranil y Rodrguez Ugarte, por no habercomparecido a pesar de las citaciones que se han cursado;2 En el sumario instruido a Jos Constantino Barro: no ha comparecido a declararRolando Lagomarsino, a pesar de las citaciones que se le han cursado. Asimismo faltaninformes de las siguientes dependencias; del Ministerio de Industria para que informe si

    por el mismo se han hecho efectivo pagos para financiar o costear investigacionesatmicas; del Ministerio de Comercio, a fin de que enve copia de los decretos yresoluciones dictados despus del 4 de Marzo de 1950 y hasta el 16 de Septiembre de1955, sobre importacin y ventas de automotores; del Banco Industrial de la RepblicaArgentina, sobre los precios promedio mensuales de venta de automotores en elmercado negro; del Ministerio de Hacienda para que remita las actas del ConsejoEconmico Nacional desde enero de 1947 hasta Septiembre de 1955; de la Direccin

    General Impositiva (DGI) sobre normas con respecto a compraventa de automotoresdesde Enero de 1947 hasta Septiembre de 1955; del Banco Central sobre las normaspara la importacin de automotores desde Enero de 1947 a septiembre de 1955; delMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre informe de la embajada de EstadosUnidos de Amrica, acerca de las cuentas corrientes o depsitos en alguna institucin

    bancaria a nombre de alguno de los procesados en este sumario. No se ha recibido declaracin indagatoria a Raymundo Lpez, el que ha prestadodeclaracin testimonial en el sumario instruido a Marginet.3 En los siguientes sumarios que siguen en trmite ante esta Comisin faltan realizar lasdiligencias que se enuncian a continuacin:a) Hugo Guido: No se ha realizado investigacin alguna, por cuanto la Inspeccin

    General de Justicia no ha remitido an el informe que se le solicitara con fecha 13 de

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    Diciembre acerca de los miembros del directorio, gerentes, sndicos y accionistas de lasociedad;

    b) H. Goldenberg Ltada. S.A.: No han concurrido an a declarar los compradores de losautomotores;c) Eric F. Greene: A pesar de la intimacin que se le ha formulado, no ha remitido a esta

    Comisin la nmina de las personas a quienes ha enajenado automotores;d) Eduardo Resta S.A.: Igual que el caso anterior;e) Fevre y Basset Ltda. S.A.: Recien se comenz a tomar declaraciones a loscompradores de unidades;f) Ricardo Manuel Grandio: Igual que el caso anterior;g) Aguirre Mastro y Compaa: Igual que el caso anterior. Se ha solicitado elcomparecimiento de Jorge Antonio, que no ha sido remitido hasta la fecha.

    El subscripto entendiendo que existen suficientes elementos de juicio en autos paracomprender la conducta de los prevenidos, y considerarla o no punible, resuelve, parano demorar ms la remisin de la causa seguida a Jos Constantino Barro y otros,

    reservar los sumarios mencionados precedentemente en esta Comisin y proseguir lasactuaciones en los mismos hasta su total terminacin, hecho lo cual se elevarn a laComisin Nacional de Investigaciones, a sus efectos.Por todos los considerandos

    RESUELVE.

    Elevar con estas conclusiones a la Comisin Nacional de Investigaciones y a los finesque esta estime corresponder, los sumarios instruidos a Jos Constantino Barro y otros,Carlos ngel Antonio Marginet, SAMYA S.A., Pea y Marini, Fehling Ltda.., DelgerMrquez y Ca., S.R.L., Eduardo N. Gonzalez y Ca. Alejandro F. Gonzlez S.A.,Shulman, Lutteral y Ca. S.A., Vzquez Iglesias S.A., Tiphaine y Ca. S.R.L., De Ninnisy Rodrguez Larreta Ltda.. S.R.L. y Fiat Argentina S.A.E remiten detenidos en calidad de comunicados a disposicin de esa Comisin Nacionala Jos Constantino Barro, Roberto Antonio Ares, Carlos ngel Antnio Marginet,Enrique Genzano, Jorge Eduardo Flix Fousset y Raymundo Lpez. En calidad deincomunicado se pone a disposicin de esta Comisin al detenido Santiago Novaro.Se adjuntan, asimismo, la documentacin y ficheros secuestrados al prevenido Barra.Sirva este provedo de atenta nota de remisinEs copia fiel

    Jos Carlos Kessler - PresidenteFuente: Documentacin Autores y Cmplices de las Irregularidades Cometidas durantela Segunda Tirana Comisin Nacional de Investigaciones Vicepresidencia de la

    Nacin - Tomo 1 ao 1958 pginas 159 a 178.

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    Impreso en la Argentina

    Editorial Miradas

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