COMISIÓN L E G I S L A T U R A DE REFORMA AGRARIA

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PROGRAMA DE TRABAJO SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO LEGISLATIVO 2019-2020 LEGISLATURA LXIV COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

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PROGRAMA DE TRABAJO

SEGUNDO AÑO DEEJERCICIO LEGISLATIVO

2019-2020

L E G I S L A T U R A

L X I V

COMISIÓNDE

REFORMAAGRARIA

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S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A • C O M I S I Ó N D E R E F O R M A A G R A R I A • P R O G R A M A D ET R A B A J O 2 0 1 9 - 2 0 2 0

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Introducción

•Integrantes 

Objetivo General

Objetivos Particulares

Temas PrioritariosMateria institucional•Marco legal•Asuntos pendientes en elprimer año de ejercicio

MetodologíaProcedimientos especiales •Desahogo de magistradosagrarios•Ratificación de magistrados agrarios •Reposición deprocedimientos de ratificación •Para dar tramite acomunicaciones

Calendario Anual de sesiones

Micro sitio web

CONTENIDO

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INTRODUCCIÓNEn el primer año de ejercicio de la presente legislatura lossenadores integrantes de esta comisión nos dimos a la tarea derealizar cinco foros para analizar las iniciativas que proponerexpedir una nueva Ley Agraria. Lo anterior nos ha permitido reunirnos fuera de la sede delSenado de la República en tres ocasiones con la finalidad deacercarnos a las comunidades, escuchar las necesidades quetienen y las problemáticas que enfrentan día con día paracultivar la tierra, acceder a programas federales, a la justicia,entre otras. Las necesidades del campo mexicano a 27 años de la reformaque creo los Tribunales Agrarios y la actual Ley de la materiaexigen una actualización a fin de brindar certeza jurídica a lasmujeres y hombres en igualdad de oportunidades, siendo ellouno de los principales reclamos, el reconocimiento pleno de lasmujeres que trabajan la tierra. De igual forma, el nuevo marco jurídico habrá de brindarcerteza a los posesionarios, y a los pueblos y comunidadesindígenas con pleno respeto a sus usos y costumbres. Asimismo, es urgente impulsar la productividad del campo, loscampesinos esperan políticas que le den más y mejoresoportunidades para su desarrollo, para no emigrar y dejar latierra ociosa por falta de apoyo. En este segundo año de ejercicio legislativo de la LXIVLegislatura habremos de mantener comunicación constantecon las dependencias pertenecientes al sector agrario, con lafinalidad de coordinar esfuerzos en beneficio de la gente delcampo, pues resulta preocupante la constante disminución derecursos en los Presupuestos de Egresos de la Federación, queha puesto en riesgo la operación del sector. Desde el Senado del República continuaremos levantando lavoz, para que el campo no sufra las consecuencias de laspolíticas de austeridad que si bien pudieran ser necesariasafectan de forma directa a los que menos tienen y a los quesiempre les ha tocado sufrir la pérdida de sus cosechas hastade sus tierras.

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“Si no hay justicia para el pueblo que no haya paz para elgobierno”

“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”

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S E N . M A R I O Z A M O R A G A S T É L U MP R E S I D E N T E

S E N . A L E J A N D R A D E LC A R M E N L E Ó N G A S T É L U MS E C R E T A R I A

S E N . O V I D I O S A L V A D O R P E R A L T A S U Á R E ZS E C R E T A R I O

S E N . M I G U E L Á N G E LN A V A R R O Q U I N T E R OI N T E G R A N T E

S E N . R I C A R D O I S R A E L V E L Á Z Q U E Z M E Z AI N T E G R A N T E

S E N . B E R T H A X Ó C H I T L G Á L V E Z R U I ZI N T E G R A N T E

C O M I S I Ó N D E R E F O R M A A G R A R I A  

INTEGRANTES

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OBJETIVO GENERALContribuir al adecuado cumplimiento de las atribucionesy responsabilidades del Senado de la República, a travésde la elaboración de dictámenes, informes, opiniones oresoluciones que en su caso correspondan, a cada uno delos asuntos que sean del conocimiento de la Comisión deReforma Agraria, así como de ejercer las facultades deinformación, control y evaluación que sean de sucompetencia, con el propósito de modernizar y adecuar elmarco jurídico en materia agraria que permitan generarmejores condiciones para el desarrollo integral del sectoragrario.  Atendiendo a los artículos 129, numeral 1, fracción I y 133numeral 1, fracción I del Reglamento del Senado de laRepública, relativos a la presentación y aprobación delPrograma de Trabajo Anual de las Comisiones, es que laComisión de Reforma Agraria en cumplimiento a dichasdisposiciones, presenta su Programa de Trabajo Anualcorrespondiente al Primer Año de Ejercicio de la LXIVLegislatura, mediante el cual busca concretar en un marcode pluralidad y de construcción de consensos, lossiguientes objetivos:

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OBJETIVOSPARTICULARES

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Definir, aprobar y aplicar una metodología a efecto de analizar ydiscutir las iniciativas, minutas, proyectos o proposicionesturnadas por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores paraefectos de dictamen u opinión.

Establecer una metodología para aprobar o no la designación oratificación de magistrados de los Tribunales Agrarios apropuesta del presidente de la República.

Establecer una metodología para desahogar lascomunicaciones o solicitudes de particulares.

Realizar reuniones de trabajo con servidores públicos cuyasdependencias,entidades, órganos o instituciones esténrelacionados con la materia de la Comisión.

Realizar reuniones de trabajo de la Comisión en los Estados dela República en los que a consideración de sus integrantes seanecesario que la misma se constituya a efecto de atender laproblemática que se presente respecto del campo mexicano.

Mantener contacto con la Organización de las Naciones Unidaspara la Alimentación y la Agricultura FAO, es un organismoespecializado de la ONU que dirige entre otras actividadescapacitación respecto de la tenencia de la tierra, así comocompartir experiencias exitosas de otros países en AméricaLatina respecto de la resolución de conflictos agrarios,certidumbre jurídica y seguridad alimentaria y nutricional.

Realizar eventos públicos tales como foros, mesas redondas,conferencias, talleres y pronunciamientos para difundir ypromover los derechos de los campesinos, con la participaciónde especialistas, investigadores, académicos, legisladoresfederales, locales y organizaciones de la sociedad civil.

Conocer y dar seguimiento a la información presupuestaldestinado a las dependencias del sector agrario.

Presentar y aprobar el Calendario Anual de ReunionesOrdinarias.

Mantener actualizado el micrositio web de la Comisión deReforma Agraria.

Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia en elSIPOT, realizando la carga de información en la PlataformaNacional de Transparencia de conformidad a lo dispuesto en elartículo 72 fracciones V,VI, IX, y XI de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública.

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TEMAS PRIORITARIOS

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SE DESTACA EN EL PROGRAMA DE TRABAJO ENMATERIA DE REFORMA AGRARIA. El ejido, las comunidades indígenas, las instituciones y laley, como columnas vertebrales de la reforma agraria, nosdan la pauta para la organización y definición de temasprioritarios que deberán ser atendidos por los integrantes deesta Comisión, como la línea estratégica para brindar unaaportación significativa al ejercicio legislativo del Senado. Para estos fines, y en un marco de profundo respeto a lapluralidad, se solicita a los integrantes de esta Comisión unaactiva participación en el establecimiento de los temasprioritarios para la definición y aprobación del Programa deTrabajo a cumplir en el presente año legislativo. A continuación, se presenta una base que sirva paraorientar el trabajo legislativo de esta Comisión:

Se atenderán los siguientes aspectos: Latransparencia en la aplicación y orientación de losprogramas federales de sector agrario; así como eldesahogo de los conflictos agrarios.

El rezago jurisdiccional en los Tribunales UnitariosAgrarios para la expedición de justicia, mediante sufortalecimiento.

Gestionar aquellas situaciones en ejidos ocomunidades agrarias que a meriten, a juicio de losSenadores Integrantes de la Comisión, su inscripciónal Programa de Atención a Conflictos Sociales.

E N M A T E R I A D E L A SI N S T I T U C I O N E S

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Realizar los foros y audiencias públicas necesariaspara analizar las iniciativas que plantean abrogar laactual Ley Agraria, con la finalidad de que, lasdependencias dependientes del sector agrario,tribunales agrarios, universidades, académicos,organizaciones de ejidatarios y todos aquellos quedeseen participar, puedan expresar su opiniónrespecto del avance o en su caso retroceso queplanteen las mismas.

Igualdad de oportunidades para mujeres y hombresque trabajan la tierra.

Certidumbre jurídica a posesionarios.

Derecho sucesorio.

Competencia de los Tribunales Agrarios en losasuntos o conflictos derivados del tema dehidrocarburos.

En materia energética Apoyar y dar seguimiento enaquellos casos que en ejidos y comunidades agrariasque así lo a meriten a juicio de los Senadores existaafectación por la figura de ocupación temporalprevista en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de laIndustria Eléctrica.

E N M A T E R I A D E L M A R C OL E G A L

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A S U N T O S P E N D I E N T E ST U R N A D O S D U R A N T E E LP R I M E R A Ñ O D E E J E R C I C I O . P R I M E R P E R I O D O O R D I N A R I O D ES E S I O N E S S E P T I E M B R E – D I C I E M B R E2 0 1 8

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P R I M E R P E R I O D O D E R E C E S OE N E R O 2 0 1 9

S E G U N D O P E R I O D O O R D I N A R I O D ES E S I O N E S F E B R E R O - A B R I L D E 2 0 1 9

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METODOLOGÍA PARA DICTAMINAR U OPINAR SOBRE LOS ASUNTOSTURNADOS POR LA MESA DIRECTIVA. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 86 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y113 numeral 2 del Reglamento del Senado de la República y a efectode dar el debido trámite a la elaboración de dictámenes, informes,opiniones o resoluciones, la Comisión de Reforma Agraria se proponeestablecer un mecanismo que sirva como instrumento que facilite,bajo el más estricto análisis jurídico, el cumplimiento del trabajolegislativo de su competencia.

Para estos fines se presenta la siguiente:Remisión en copia simple a los Senadores Integrantes de la Comisión deReforma Agraria, o en su caso, a los Integrantes de las Comisiones Unidas, delturno dado por la Mesa Directiva y el trámite que les corresponda.

Análisis, por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria,de los asuntos turnados por la Mesa Directiva del Senado de la República.

La Junta Directiva de la Comisión de Reforma Agraria definirá, o en su caso,consultará con las de las Comisiones Unidas la organización y el método detrabajo para el estudio de los asuntos y la elaboración de los proyectos dedictamen u opinión.

El Senador Presidente de la Comisión de Reforma Agraria formulará, a nombrede la Comisión o de las Comisiones Unidas, las solicitudes de información odocumentación a las dependencias o entidades de la Administración PúblicaFederal o de órganos constitucionales autónomos que considere, para elestudio y la elaboración de los proyectos de dictamen u opinión.

En caso de estimarlo pertinente, la Comisión de Reforma Agraria, por conductodel Senador Presidente, solicitará a la Mesa Directiva del Senado de laRepública, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación del plazo paraemitir dictamen.

La Secretaría Técnica llevará a cabo el trabajo de recopilar y analizar lasobservaciones, comentarios y opiniones técnico-jurídicas que se realicen sobrelos asuntos en estudio para la realización del dictamen u opinióncorrespondiente.

Elaboración del proyecto de dictamen u opinión por parte de la SecretaríaTécnica de la Comisión de Reforma Agraria.

Reunión de Trabajo de la Secretaría Técnica con asesores de la Comisión deReforma Agraria, y en su caso, con asesores y Secretarías Técnicas de lasComisiones Unidas, la cual constará de presentación y discusión del proyectode dictamen u opinión, así como de las observaciones y opiniones técnico-jurídicas allegadas a la Comisión sobre los asuntos a dictaminar u opinar.

Celebración de las Reuniones de Trabajo necesarias, de los SenadoresIntegrantes de la Comisión de Reforma Agraria –preferentemente en lasfechas señaladas en el calendario anual que para el efecto se haya aprobado–, oen su caso, de las Comisiones Unidas, con el objeto de analizar y discutir elproyecto de dictamen u opinión a efecto de aprobar, modificar o desechar,parcial o totalmente, los asuntos turnados, así como la aprobación y firma delmismo.

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PARA DESAHOGAR LOS “PROCEDIMIENTOS ESPECIALES”TURNADOS POR LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LAREPÚBLICA. El artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, establece en sus dos primeropárrafos que el Estado dispondrá las medidas para la expedita yhonesta impartición de justicia agraria, y encomienda atribunales, dotados de autonomía y plena jurisdicción, laadministración de justicia agraria, los cuales estarán integradospor magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal ydesignados por la Cámara de Senadores o, en los recesos deésta, por la Comisión Permanente. Respetando el ordenamiento constitucional, los artículos 15,16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, regulansobre las facultades del Poder Ejecutivo Federal y del Senadode la República en la designación y ratificación de magistradosagrarios, asimismo, el artículo 240 del Reglamento Interior delSenado de la República establece que cuando corresponde alSenado aprobar, ratificar u objetar el nombramiento deservidores públicos que realiza el Titular de Ejecutivo Federal yno existan disposiciones expresas que regulen elprocedimiento relativo en la Constitución o en las leyescorrespondientes, se estará a lo dispuesto por el reglamentodel Senado. Finalmente el artículo 255 del Reglamento Interior del Senadode la República establece, conforme lo disponen los artículosrelativos de la Constitución, que el Senado realiza, entre otros,los nombramientos de Magistrados del Tribunal SuperiorAgrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios, en este sentido,el numeral 2 del artículo 183 del reglamento en comento,establece que la Junta Directiva de la comisión coordinadora,en consulta con las de las otras comisiones dictaminadoras,acuerda la organización y el método de trabajo para el estudiode los asuntos y la elaboración de los proyectos de dictamencorrespondientes, en este mismo tenor el numeral 2 delartículo 187 dispone que cuando las circunstancias para eldesahogo de una iniciativa o proyecto así lo requieran, lascomisiones unidas pueden acordar un formato especial para laformulación y discusión de un dictamen. Atendiendo el mandato Constitucional y las leyes yreglamentos aplicables, la Comisión de Reforma Agrariapropone la siguiente:

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PARA METODOLOGÍA PARA EL DESAHOGO DE LAS DESIGNACIONESDE MAGISTRADOS AGRARIOS PROPUESTOS POR EL EJECUTIVOFEDERAL

Remisión en copia simple, por parte del Presidente de la Comisión de Reforma Agraria a losSenadores Integrantes de las Comisiones dictaminadoras, del turno dado por la MesaDirectiva, anexando copia simple de la propuesta del Presidente de la República y el trámiteque les corresponda.La Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria, verifica que el expediente seacompaña de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos parael cargo por la Constitución o las leyes.De encontrarse alguna omisión o defecto en la documentación correspondiente, el SenadorPresidente de la Comisión de Reforma Agraria, a nombre de las Comisiones Unidas, locomunica a la presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República para que requierade inmediato al Ejecutivo Federal la complete o corrija.Notificación al interesado, del inicio del procedimiento para aprobar su designación o no enel cargo de Magistrado Agrario, anexando copia certificada de la propuesta del presidentede la República, mediante oficio suscrito por los Presidentes de las Comisiones Unidas, o ensu defecto, por el Presidente de la Comisión de Reforma Agraria; la Secretaría Técnicarecabará la constancia de dicha notificación.Las Juntas Directivas de las Comisiones dictaminadoras, elaborarán la metodología a seguirpara el proceso de designación o no, de los candidatos a magistrados agrarios propuestospor el Poder Ejecutivo Federal; dicha metodología deberá ser aprobada por las ComisionesUnidas.Una vez aprobada la metodología por las Comisiones dictaminadoras, sobre elprocedimiento de designación o no en el cargo de magistrados agrarios propuestos por elPoder Ejecutivo Federal, el Senador Presidente de la Comisión de Reforma Agraria loremitirá a la Presidenta de la Mesa Directiva para su inscripción en el Orden del Día,publicación en la Gaceta y posterior debate y votación en el Pleno; la metodología aprobadase hará del conocimiento de los candidatos a magistrados agrarios.El Senador Presidente de la Comisión de Reforma Agraria, a nombre de las ComisionesUnidas, solicitará un informe y la documentación necesaria a las instituciones odependencias en las que hayan laborado los candidatos a ocupar el cargo de magistradosagrarios, a fin de allegarse de mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen.Distribución a los integrantes de las Comisiones Unidas, síntesis del expediente delcandidato a ocupar el cargo de magistrado agrario, elaborado por la Secretaría Técnica de laComisión de Reforma Agraria, relativo al ejercicio de su función, el grado académico quecomprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, los diversos cursos deactualización y especialización acreditados de manera fehaciente, así como las quejas yfaltas administrativas imputables al servidor público, asimismo, se pondrá a disposición delos Senadores las constancias con base en las cuales, se realizará el Dictamencorrespondiente.Citación a comparecer a los candidatos a magistrados agrarios, mediante oficio suscrito porlos Presidentes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, o en su defecto,por el Senador Presidente de la Comisión de Reforma Agraria.

La Reunión de Trabajo de los Senadores Integrantes de las Comisionesdictaminadoras, en la que comparezcan los candidatos a ocupar el cargode magistrados agrarios, constará de:

Lectura de la metodología para la designación o no designación de magistrados agrariospropuestos por el Titular del Ejecutivo Federal.Presentación, análisis y discusión de la propuesta del Titular del Ejecutivo Federal.Exposición del proyecto de trabajo de los aspirantes a magistrados agrarios.Dinámica de preguntas y respuestas entre los Senadores Integrantes de las ComisionesUnidas y los candidatos a magistrados agrarios.Una vez concluida la comparecencia y de estar de acuerdo los integrantes de las ComisionesUnidas que dictaminan, el Senador Presidente de la Comisión coordinadora someterá aconsideración el dictamen mediante el cual se designe o no al candidato o candidatos aocupar el cargo a magistrados agrarios, en caso contrario se convocará a las Reuniones deTrabajo necesarias de las Comisiones Unidas, para efecto de discutir y en su casoaprobar el proyecto de dictamen de referencia. Aprobado el dictamen en ComisionesUnidas, el Senador Presidente de la Comisión de Reforma Agraria, lo remitirá a la MesaDirectiva para su inscripción en el Orden del Día, publicación en la Gaceta y posteriordebate y votación en el Pleno.

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PARA DESAHOGAR LA RATIFICACIÓN O NO RATIFICACIÓN DEMAGISTRADOS AGRARIOS

Remisión en copia simple, por parte del Presidente de la Comisión de ReformaAgraria a los Senadores Integrantes de las Comisiones dictaminadoras, del turnodado por la Mesa Directiva, anexando copia simple de la propuesta delPresidente de la República y el trámite que les corresponda.Notificación al interesado del inicio del procedimiento para aprobar suratificación o no en el cargo de Magistrado Agrario, anexando copia certificadade la propuesta del Presidente de la República, mediante oficio suscrito por losPresidentes de las Comisiones Unidas, o en su defecto, por el Presidente de laComisión de Reforma Agraria; la Secretaría Técnica recabará la constancia dedicha notificación.Las Juntas Directivas de las Comisiones dictaminadoras, elaborarán lametodología a seguir para el proceso de ratificación o no, de los magistradosagrarios propuestos por el Poder Ejecutivo Federal; dicha metodología deberáser aprobada por las Comisiones Unidas.Una vez aprobada la metodología por la Juntas Directivas de las Comisionesdictaminadoras, sobre el procedimiento de ratificación o no en el cargo demagistrados agrarios propuestos por el Poder Ejecutivo Federal, el SenadorPresidente de la Comisión de Reforma Agraria lo remitirá a la Presidenta de laMesa Directiva para su inscripción en el Orden del Día, publicación en la Gaceta yposterior debate y votación en el Pleno; la metodología aprobada se hará delconocimiento de los magistrados agrarios salientes correspondientes.El Senador Presidente de la Comisión de Reforma Agraria, a nombre de lasComisiones Unidas, solicitará un informe y la documentación necesaria alTribunal Superior Agrario sobre el ejercicio público del magistrado propuesto aser ratificado o no por el Presidente de la República; su estudio y análisis estará acargo de la Secretaría Técnica de la Comisión coordinadora.Distribución a los integrantes de las Comisiones Unidas, síntesis del expedientedel magistrado agrario a ser ratificado o no en su cargo, elaborado por laSecretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria, relativo al ejercicio de sufunción, el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuenteel servidor público, los diversos cursos de actualización y especializaciónacreditados de manera fehaciente, así como las quejas y faltas administrativasimputables al servidor público, asimismo, pondrá a disposición de los Senadoreslas constancias con base en las cuales, se realizará el Dictamen correspondiente.Citación a comparecer de los magistrados agrarios salientes, mediante oficiosuscrito por los Presidentes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y deJusticia, o en su defecto, por el Senador Presidente de la Comisión de ReformaAgraria.

La Reunión de Trabajo de los Senadores Integrantes de las Comisionesdictaminadoras, en la que comparezcan los candidatos a ser ratificados ono en el cargo de magistrados agrarios, constará de:

Lectura de la metodología para la ratificación o no en el cargo de magistradosagrarios propuestos por el Titular del Ejecutivo Federal.Presentación, análisis y discusión de la propuesta del Titular del EjecutivoFederal.Exposición del proyecto de trabajo de los magistrados agrarios.Dinámica de preguntas y respuestas entre los Senadores Integrantes de lasComisiones Unidas y los magistrados agrarios.Una vez concluida la comparecencia y de estar de acuerdo los integrantes de lasComisiones Unidas que dictaminan, el Senador Presidente de la Comisióncoordinadora someterá a consideración el dictamen mediante el cual se ratifiqueo no en el cargo a magistrados agrarios de los servidores públicos de que se trate,en caso contrario se convocará a las Reuniones de Trabajo necesarias de lasComisiones Unidas para efecto de discutir y en su caso aprobar el proyecto dedictamen de referencia.Aprobado el dictamen en Comisiones Unidas, el Senador Presidente de laComisión de Reforma Agraria, lo remitirá a la Presidenta de la Mesa Directivapara su inscripción en el Orden del Día, publicación en la Gaceta y posteriordebate y votación en el Pleno.

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PARA LA RE POSICIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RATIFICACIÓNDE MAGISTRADOS AGRARIOS, QUE CON MOTIVO DE RESOLUCIÓNJUDICIAL, LA CÁMARA  DE SENADORES RESUELVA DEJARINSUBSISTENTES

El Senador Presidente de la Comisión de Reforma Agraria remitirá, a losSenadores integrantes de las Comisiones dictaminadoras, copia simpledel turno dado por la Mesa Directiva y el trámite que les corresponda.Análisis y distribución a los integrantes de las Comisiones Unidas, porparte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria, elsentido y los alcances de la sentencia de amparo dictada en el juiciopromovido por el Magistrado Agrario quejoso.Las Juntas Directivas de las Comisiones dictaminadoras, elaborarán lametodología a seguir para la reposición del procedimiento de ratificacióno no, en base a la sentencia dictada en el juicio de amparo a que hayalugar; dicha metodología deberá ser aprobada por las ComisionesUnidas.Una vez elaborada y aprobada la metodología por las Juntas Directivasde las Comisiones dictaminadoras, sobre la reposición del procedimientode ratificación o no en el cargo de magistrados agrarios,  en base a lasentencia dictada en el juicio de amparo a que haya lugar, el SenadorPresidente de la Comisión de Reforma Agraria lo remitirá a la Presidentade la Mesa Directiva para su inscripción en el Orden del Día, publicaciónen la Gaceta y posterior debate y votación en el Pleno; la metodologíaaprobada se hará del conocimiento de los magistrados agrarios salientesque correspondan.Para el efecto de celebrar Reunión de Trabajo de los SenadoresIntegrantes de las Comisiones dictaminadoras, en la que comparezcanlos magistrados agrarios a ser ratificados o no en el cargo, se seguirán lospasos descritos en los apartados “H” a “J” del numeral “2.2” queantecede.

METODOLOGÍA PARA DAR TRÁMITE A LAS COMUNICACIONES YSOLICITUDES DE PARTICULARES. El artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,establece que el derecho a la información será garantizado por el Estado, eneste mismo tenor el artículo 8º Constitucional regula que los funcionarios yempleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempreque ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero enmateria política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de laRepública. Y que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de laautoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerloconocer en breve término al peticionario, de igual forma el artículo 278 delReglamento del Senado de la República, dispone que toda comunicación osolicitud que cualquier persona dirija a la Mesa, órgano directivo, comisióno Comité del Senado de la República, debe ser atendida conforme a lasdisposiciones constitucionales y legales que regulan los derechos depetición y de acceso a la información pública; en observancia a estasdisposiciones es que la Comisión de reforma agraria propone llevar a cabola siguiente:

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La Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria, admitirá lascomunicaciones y/o peticiones que se formulen por escrito, y quecontengan nombre, firma y domicilio del remitente, las analizará ydeterminará el trámite a seguir:

La Secretaría Técnica hará del conocimiento de los SenadoresIntegrantes de la Comisión, las comunicaciones y/o peticionesingresadas.El Secretario Técnico de la Comisión de Reforma Agraria, a nombre delSenador Presidente, solicitará información a los titulares de lasdependencias o áreas que correspondan, con el objeto de tener loselementos necesarios para dar la atención que en derecho corresponda;se hará del conocimiento del o los peticionarios.

Una vez recibida la información solicitada, la Secretaría Técnicadeterminará:

Remitir a los peticionarios un informe sobre el estatus que guarde elasunto de que se trate, informándole sobre la conclusión del mismo porparte de la Comisión; se hará del conocimiento de los SenadoresIntegrantes.Canalizar a los peticionarios a la instancia gubernamental competentepara resolver sobre el asunto de que se trate.Programar reunión de trabajo con los funcionarios públicos, que tengana bien designar las dependencias o áreas correspondientes, y el o lospeticionarios.

Tratándose de los dos últimos párrafos anteriores, la Secretaría Técnicadará el seguimiento debido, hasta que se den por concluidos los asuntos deque se traten.

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En base a las fracciones II y III del numeral 1 del artículo 129 delReglamentodel Senado, así como del artículo 133 numeral 1, fracción III del mismoordenamiento legal, los cuales regulan sobre la elaboración y aprobacióndel calendario anual de reuniones ordinarias, se propone organizar lasreuniones de trabajo de la manera siguiente:

Celebrar Reuniones de Trabajo de la Junta Directiva de la Comisión deReforma Agraria, preferentemente el segundo miércoles de cada mes,con el carácter de privadas.      Celebrar Reuniones Ordinarias de Trabajo de la Comisión de ReformaAgraria, preferentemente el cuarto miércoles de cada mes, las cualespodrán ser de carácter público.

Las reuniones ordinarias del primer año de ejercicio se han programadopara los dos períodos ordinarios.

Reuniones Ordinarias

CALENDARIO ANUAL DESESIONES ORDINARIAS

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El numeral 1 del artículo 296, del Reglamento Interior del Senado de laRepública, regula sobre la disposición al público, a través de medioselectrónicos remotos o locales, la información del Senado que ordena la leyde la materia, así como la considerada como socialmente útil y relevante porel Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información. Asimismo, el numeral 2 del artículo referido en el párrafo que antecede,refiere que los órganos directivos, las comisiones, los comités, entre otros,cuentan con sitios dentro de la página electrónica en Internet del Senado,con el fin de difundir la información referida en el párrafo anterior, siendoresponsabilidad de cada órgano, grupo o unidad mantener actualizada dichainformación, por lo que se propone:      

La actualización se habrá de realizar de forma permanente.           Informar a los Senadores Integrantes de la Comisión de Reforma Agrariasobre las actualizaciones realizadas.

Carga de la información en la Plataforma Nacionalde Transparencia Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia en el SIPOT,realizando la carga de información en la Plataforma Nacional deTransparencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72  fraccionesV,VI, IX, y XI de la Ley General  de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública.

MICROSITIOWEB DE LA COMISIÓN