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ÁREA DE ANÁLISIS AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS DIRECCIÓN GRAL. EVALUACIÓN AMBIENTAL CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE C/ Alcalá, 16 28014 Madrid Exp. 10-UB2-00104.4/2014 COMENTARIOS CONSULTAS PREVIAS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓNDE UN COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE EN LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE (MADRID) Dña./D.............................., con domicilio a efectos de notificación en .......................................... presenta los siguientes comentarios y sugerencias al documento de consultas previas denominado Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este ANTECEDENTES: El Plan Regional de Residuos Urbanos (2006-2016) propone los objetivos ya establecidos con anterioridad en la normativa estatal y europea para residuos biodegradables (35% de los RBD de 1995) y para residuos de envases reciclado entre 55 y 80%), en ambos casos para 2016. Además se traspasa la competencia de tratamiento de estos residuos a los municipios –antes ejercida por la Comunidad- para lo cual se les “sugiere” la agrupación mediante mancomunidades. Una incipiente Mancomunidad del Este recibe (procedimiento directo) de la Comunidad de Madrid, en 2007, la titularidad de las instalaciones de residuos de ese ámbito geográfico, entre ellas, los vertederos de Nueva Rendija (hoy colmatado) y de Alcalá de Henares, y la planta de clasificación de envases ligeros de Nueva Rendija, de 13.000 tn/año de capacidad de tratamiento por turno.

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ÁREA DE ANÁLISIS AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

DIRECCIÓN GRAL. EVALUACIÓN AMBIENTAL

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

C/ Alcalá, 16

28014 Madrid

Exp. 10-UB2-00104.4/2014

COMENTARIOS CONSULTAS PREVIAS PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN ESPECIAL PARA LA IMPLANTACIÓNDE UN COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE

RECICLAJE EN LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE (MADRID)

Dña./D.............................., con domicilio a efectos de notificación en ..........................................

presenta los siguientes comentarios y sugerencias al documento de consultas previas denominado Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este

ANTECEDENTES:

El Plan Regional de Residuos Urbanos (2006-2016) propone los objetivos ya establecidos con anterioridad en la normativa estatal y europea para residuos biodegradables (35% de los RBD de 1995) y para residuos de envases reciclado entre 55 y 80%), en ambos casos para 2016. Además se traspasa la competencia de tratamiento de estos residuos a los municipios –antes ejercida por la Comunidad- para lo cual se les “sugiere” la agrupación mediante mancomunidades.

Una incipiente Mancomunidad del Este recibe (procedimiento directo) de la Comunidad de Madrid, en 2007, la titularidad de las instalaciones de residuos de ese ámbito geográfico, entre ellas, los vertederos de Nueva Rendija (hoy colmatado) y de Alcalá de Henares, y la planta de clasificación de envases ligeros de Nueva Rendija, de 13.000 tn/año de capacidad de tratamiento por turno.

En la documentación para la contratación de la obra y explotación del Complejo Medioambiental de gestión de residuos de la Mancomunidad del Este, de diciembre 2007, la Mancomunidad aporta los valores obtenidos en muestreos de 2006 para la caracterización de los residuos depositados en los vertederos de Nueva Rendija y de Alcalá. Los valores medios son los siguientes: materia orgánica, 34%; plásticos más metales, 19%; Vidrio, 9%; papel, 12%;

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cartón, 10%; madera, 6%. La escasa incidencia de las recogidas selectivas en el total (menos del 10%) permite asumir, con suficiente aproximación, los valores de esta “fracción resto” como valores de composición porcentual de los residuos municipales, a los efectos de dimensionamiento de las instalaciones, y, sobre todo, de conocer la situación de los residuos.

El Pliego de Prescripciones Técnicas establece que las instalaciones deberán tratar anualmente 233.000 tn: 220.000 tn de “fracción resto” (94,4%) y 13.000 tn (5,6%) de residuos procedentes del contenedor amarillo (envases de plástico y metálicos, y mixtos). A retener que la cantidad de estos residuos de envases está en torno al 19% (muestreo), y que hay una pérdida de rendimiento del, 40%, aproximadamente, con lo que en esa Planta, por turno, se recuperaría un 18% de envases ligeros (objetivo envases directiva: 55-80 %). El Pliego se ocupa solo de instalaciones, y, ni en éste ni en ningún otro documento público, ha establecido la Mancomunidad directrices sobre otros residuos de envases (vidrio, papel, cartón), ni respecto a otros residuos (residuos domésticos peligrosos, residuos industriales,…) a pesar de su presencia en los vertederos.

El contrato se adjudica en 2008, con un canon anual de 21.252.480 €. La oferta incluye instalaciones de: clasificación, fermentación anaerobia, fermentación aerobia, biorreactores, incineradora de plasma, entre otras. Se preveían cinco años para autorizaciones,…, obras, y una duración del periodo contractual de explotación de 20 años y medio. Se establecen unos costes unitarios por tratamiento.

PLAN ESPECIAL SOMETIDO A CONSULTA:

Estamos al inicio de la evaluación ambiental del planeamiento necesario para ubicar la Planta en la localización propuesta: el suelo está actualmente calificado de no urbanizable de protección agropecuaria (cultivo de cereal); después vendrá la aprobación del proyecto, con su evaluación ambiental. Es más que probable que las instalaciones inicien su funcionamiento después de 2016; es decir, estará entonces vigente un nuevo Plan de Residuos y, muy probablemente, objetivos ambientales más exigentes, en esa y otras normas.

No se aporta estudio de caracterización actualizado de los residuos depositados en vertedero.

Debe aportarse información anual de los muestreos realizados desde 2006 a 2014, en el estudio de incidencia ambiental y en el proyecto. Dicha información, así como la relativa al reciclaje de papel, cartón y vidrio y resto de flujos (residuos industriales, RAEE,…), además de incorporarse al Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se pondrán a disposición de los municipios, y se harán públicos. Son imprescindibles, además, para valorar y dimensionar las instalaciones y las medidas a adoptar previas a la salida de los residuos de los municipios.

La elaboración de este Plan Especial se justifica en la utilización mayoritaria del vertedero como forma de gestión de los residuos en los municipios que componen la Mancomunidad del Este y en el cumplimiento de los objetivos del Plan de Residuos de la Comunidad de Madrid establecidos en la Estrategia de Residuos, específicamente sobre la reducción de materia orgánica que termina gestionándose en vertederos y la consecución de los objetivos de reciclaje de los envases ligeros allí establecidos.

Sin embargo este Plan Especial carece de un análisis pormenorizado de la situación de gestión de los residuos generados en el ámbito de los municipios adheridos o en proceso de adhesión a la Mancomunidad del Este que aporte las cantidades de residuos generados, relacione las

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instalaciones existentes y los volúmenes de entradas y salidas de dichas instalaciones así como el destino final de dichos residuos gestionados. Sólo así podremos conocer y valorar la situación actual, el nivel de cumplimiento de objetivos en que nos encontramos y las medidas que deben establecerse para mejorar esta gestión y poder alcanzar no los objetivos incluidos en el Plan de Residuos de la Comunidad de Madrid, ya superados por la legislación vigente, sino otros más elevados en línea con la revisión de la legislación de residuos que en estos momentos se está realizando a nivel europeo y que serán obligatorios para los próximos años. Planificar unas instalaciones de tratamiento sin tener en cuenta este contexto en la toma de decisiones no es suficiente para justificar la necesidad de este plan especial que, como analizaremos, no servirá para cumplir los objetivos mencionados.

El Plan de Residuos de la Mancomunidad del Este, que solicitamos, debe garantizar que los materiales reciclables no acabarán en vertederos, y que los rechazos no se incinerarán en otras instalaciones de la Comunidad de Madrid como la Incineradora de Valdemingómez o la Cementera de Morata de Tajuña.

Este Plan Especial sigue planteando que la gestión mayoritaria de los residuos sea la gestión de residuos mezclados recogidos en la bolsa de resto. Nada se dice del establecimiento de la recogida selectiva de la materia orgánica. El tratamiento mayoritario que se propone, por tanto, es su bioestabilización no la producción de compost de calidad que pudiera utilizarse como enmienda orgánica en agricultura.

Aunque según se dice en el documento sobre el Complejo de Reciclaje “Está previsto que con el futuro Complejo Medioambiental de Reciclaje el 55% de los residuos sean valorizados” estas instalaciones de tratamiento no servirán para alcanzar este objetivo.

Si analizamos la gestión actual y futura de los envases ligeros que se producen en los municipios pertenecientes a la Mancomunidad del Este, o en proceso de adhesión, vemos que la población afectada sería de 732.847 habitantes. Si utilizamos el último dato publicado por Eurostat de generación de residuos (0,464 tn/hab/año) se estarían generando un total de 340.041 tn de residuos urbanos al año. De éstos, el 14,03% serían envases ligeros, según el último estudio de caracterización publicado por el Ministerio de Medio Ambiente, un total de 47.707 tn, de los que una pequeña parte se estarían gestionando en la planta de clasificación de envases de Nueva Rendija, que podría seguir formando parte de las instalaciones de la Mancomunidad del Este.

Según datos del propio Ministerio de Medio Ambiente en 2011 la planta de clasificación de envases de Nueva Rendija recibió 12.300 tn de residuos de envases ligeros de los que se clasificaron 6.413 tn, entre envases de metal, plástico, papel y cartón y envases compuestos (brik), y el resto 5.915 tn terminaron en vertedero. Esto supone que sólo el 13,44% de los envases ligeros que se producen en los municipios de esta mancomunidad estarían reciclándose en estos momentos.

Se está proponiendo una nueva planta de clasificación de envases con una capacidad de tratamiento de 13.500 tn y suponiendo una eficacia de la nueva planta similar a la de Nueva Rendija, podrían salir de estas dos plantas de clasificación de envases, para su reciclaje, 13.450 tn de envases ligeros, lo que significaría que se podría llegar a reciclar el 28,19% de los envases ligeros producidos. Unos datos muy distantes del objetivo del 55% que se propone en el documento del complejo de tratamiento de residuos. Por tanto el cumplimiento de este objetivo no estaría justificado con esta propuesta de Plan Especial. La situación es aún más grave si tenemos en cuenta que la Comisión Europea acaba de plantear que la legislación europea de residuos debe incluir objetivos de reciclaje de envases del 80% para 2025. Estos son los objetivos a los que debe responder cualquier plan de residuos que se quiera implementar.

Por otro lado nada se dice en este Plan Especial de los envases de papel y cartón o vidrio que también deben cumplir los objetivos establecidos en la legislación estatal de residuos, ni de las medidas de prevención para alcanzar el objetivo del 10% de reducción en la producción de residuos establecida en la vigente ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

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Las instalaciones de tratamiento mecánico biológico que se propusieran deberían dimensionarse para tratar la fracción resto una vez que se hubieran establecido objetivos de reducción, reutilización y reciclaje elevados y siempre deberían gestionar una fracción minoritaria, no para la mayoría de los residuos tratados como residuos mezclados en la bolsa de resto, como se propone. Seguir insistiendo en una forma de gestión que ya hemos comprobado de forma repetida que no sirve para alcanzar ni los objetivos marcados por la legislación vigente, no justifica la necesidad de un Plan Especial, sino que pretende dar viabilidad legal a una planta previamente diseñada sin tener en cuenta, que Plan de Residuos, y por tanto que objetivos ambientales, quieren dotarse los municipios de la Mancomunidad del Este.

Los envases ligeros que se recuperen en la planta de tratamiento mecánico biológico de la fracción resto deberán ser incorporados a los recuperados en las plantas de clasificación de envases, mediantes los acuerdos correspondientes con el S.I.G., de igual forma para los envases de papel y cartón o vidrio que puedan recuperarse.

En ningún caso ni estos ni otros materiales serán destinados a instalaciones de combustión.

Es imprescindible que se establezca un plan de recogida selectiva de materia orgánica que evite la necesidad de su vertido, las emisiones de gases de efecto invernadero y lixiviados asociados. Es necesario el diseño de una red de plantas de compostaje donde se elabore un compost de calidad que pueda ser utilizado en agricultura y evite el uso de fertilizantes sintéticos. Esta red de plantas de compostaje debería complementarse con campañas de autocompostaje doméstico y compostaje comunitario de materia orgánica, así como la recogida selectiva de grandes generadores y la recogida separada de restos vegetales que deberán utilizarse como material estructurante en los procesos de compostaje. Estas medidas posibilitarían el cumplimento del objetivo de reducción de los residuos urbanos biodegradables destinados a vertedero.

En el Estudio de Incidencia Ambiental deben contemplarse todos los apartados contemplados en la Ley 2/2002, en particular:

a-Estudio de alternativas:

Análisis de las medidas a adoptar en cada municipio para disminuir al máximo los residuos destinados a la Planta de tratamiento, entre ellas:

Residuos industriales: implantación de la recogida selectiva en origen del al menos

los siguientes materiales: papel, cartón, plásticos, madera, metales y RAEEs para su entrega directa a recuperadores.

Medidas a adoptar para un incremento significativo de la recogida de papel-cartón y

de vidrio (ciudadanos, servicios, comercios).

Separación selectiva de restos vegetales y de poda para compostaje y

aprovechamiento de madera en el municipio o en pequeñas unidades comarcales.

Establecer circuitos municipales o comarcales de retorno para RAEEs. Cuando no

sea posible la entrega (producto no equivalente al comprado), entrega en el Punto Limpio.

Mejora de la red de puntos limpios fijos y móviles para la recogida de residuos

peligrosos domésticos.

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Dotación suficiente y readaptación de los puntos limpios a la captación municipal

de flujos de residuos para entrega directa municipal a recuperadores. También, habilitar espacios para el intercambio o venta de enseres reutilizables.

b- Evaluación de la afección acústica durante la obra y durante el funcionamiento de la planta para las poblaciones próximas.

c- Estudio del saneamiento, puntos de vertido y depuración previstos.

d- Estudio de olores.

Si este Plan Especial y el complejo de tratamiento de residuos que se propone se llegaran a realizar seguiríamos realizando una errónea política de gestión de residuos que tiene como consecuencia que se sigan necesitando grandes vertederos como el que se propone y sin especificar suficientemente que destino final tendrán los rechazos de las plantas propuestas. El vertedero que se propone, de una extensión de 35 hectáreas, tendrá una dimensión mayor que el actual vertedero de residuos urbanos de Alcalá de Henares y su ampliación. Este vertedero ocupaba una extensión de 22,75 hectáreas a las que se ha sumado una ampliación de otras 9 hectáreas más. Esto demuestra la nefasta política de residuos que se quiere seguir utilizando.

Por tanto SOLICITAMOS:

1. Se tome en consideración un nuevo horizonte, en el estudio de incidencia ambiental y en el proyecto y se elabore un Plan de Residuos de La Mancomunidad del Este que sustituya al fracasado Plan Regional 2006-2016.

2. Se aporte información actualizada de los niveles de generación de residuos de las

diferentes fracciones, así como de los tratamientos a que finalmente están siendo sometidos, para poder planificar las instalaciones necesarias para su adecuado tratamiento.

3. Se explicite la capacidad total de clasificación de la fracción de envases ligeros, así como

del resto de envases (papel y cartón y vidrio).

4. Se explicite la capacidad de tratamiento de la fracción resto y el destino de los materiales

recuperados.

5. Se establezcan medidas para implementar la recogida selectiva de la materia orgánica y su posterior compostaje.

6. Se establezcan objetivos elevados, en línea con las últimas propuestas de la Comisión Europea, en el entorno del 80% de recuperación y reciclaje. Esto incluiría objetivos específicos y medidas para las fracciones de orgánica, envases y fracción resto.

7. Se traten la totalidad de los residuos generados evitando el vertido de materiales recuperables.

8. Se aplique un plan específico de recogida y tratamiento de residuos tóxicos domésticos con la ampliación de la red de puntos limpios fijos y móviles.

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9. Se renuncie a la incineración de residuos como método de gestión de residuos.

10. Se propongan las infraestructuras necesarias para gestionar de forma ambientalmente adecuada los residuos, con un criterio de proximidad y autosuficiencia, distribuyendo estas instalaciones de forma objetiva y evitando las macroinstalaciones y el transporte innecesario de residuos.

11. Que el Plan incluya un estudio económico pormenorizado que aclare cuales son los gastos de explotación y el canon anual que deberán aportar los municipios.

12. Que el Estudio de Incidencia Ambiental contemple las propuestas ya mencionadas.

13. Que se asegure un nivel de información suficiente y la participación de los vecinos de los municipios de la Mancomunidad del Este en la elaboración, puesta en marcha y seguimiento del Plan de Residuos de la Mancomunidad.

14. Se cree un órgano de participación y seguimiento del Plan de Residuos.

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