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Colegio Domingo Faustino Sarmiento REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
COLEGIO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO
DECRETO DE EVALUACIÓN N° 511
MANUAL DE PROCEDIMIENTO SOBRE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y
PROMOCIÓN ESCOLAR 2017
1.- De acuerdo con lo establecido en el Decreto exento N° 511/97, y su
modificación Decreto 107, el Colegio Domingo Faustino Sarmiento, presenta el
siguiente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar para los
alumnos de 1° a 8° año de Educación General Básica.
2.- Con respecto al alcance
El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los
alumnos y alumnas pertenecientes a la Educación General Básica y tendrá
vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término
de éste y pudiendo ser modificado en todo o en parte, para el año siguiente.
La Directora del Colegio Domingo Faustino Sarmiento, podrá someter el presente
reglamento, a consulta del Inspector General, y al Consejo de Profesores cuando
estime que los cambios en el sistema educacional justifiquen tal circunstancia.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DEL AÑO ESCOLAR Y SUS PERIODOS
Artículo 1
El año escolar, para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar,
funcionará con un régimen semestral y se evaluará con una escala del 70% de
exigencia. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se
extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar,
confeccionado por el Ministerio de Educación. El Colegio Domingo Faustino
Sarmiento, velando por dar cumplimiento a la totalidad de las horas de clases
durante el año, propondrá al Ministerio de Educación modificaciones relacionadas
con las fechas de inicio y término de clases, cambios de actividades comunitarias
y posibles recuperaciones de suspensiones de clases en días entre feriados.
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Artículo 2
El presente Decreto de Evaluación se aplicará en el Colegio Domingo Faustino
Sarmiento, a partir del presente año 2016, en los cursos de 1° a 8° año de
Enseñanza Básica, incluido Educación Parvularia (1° y 2° nivel de transición).
Artículo 3
Este reglamento será entregado a los señores profesores, padres, apoderados y
alumnos, siendo comunicado y explicado al inicio del año escolar lectivo
correspondiente, en la primera reunión del curso o subcentro.
El registro se realizará bajo firma.
Artículo 4
La evaluación curricular del Colegio, contempla la formación integral y efectiva de
nuestros alumnos. Para ello se ha dispuesto del Plan de Estudios, (en consejo de
profesores, análisis de hoja de vida del alumno, libro de clases) esto tiende a
reforzar el Curriculum y todas las áreas a desarrollar en el alumno.
LA EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS
Artículo 5
Para las disposiciones de este Reglamento, se define la evaluación, como un
proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza
información relevante sobre la enseñanza y aprendizaje, permitiendo tomar
decisiones con miras a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones,
principalmente sobre los factores o condiciones que influyen en la calidad y logro
de aprendizajes de los alumnos.
Artículo 6
Los alumnos deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas y
actividades del Plan de Estudio y por períodos semestrales.
Artículo 7
Las evaluaciones no solo serán tipo prueba también podrán ser individuales,
bipersonales, grupales y otras, según sea procedente. También, a criterio de cada
profesor de asignatura, se puede considerar la autoevaluación o la evaluación
participativa (coevaluación), estas últimas solo tendrán una ponderación máxima
del 30% de la calificación total.
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Artículo 8
Desarrollar en los educandos un espíritu de responsabilidad, frente al proceso de
enseñanza aprendizaje, para la eficiencia en el rendimiento escolar.
Artículo 9
El Colegio Domingo Faustino Sarmiento, reconoce variados tipos de instrumentos
de evaluación relacionadas con la intencionalidad de ésta y su incidencia en el
proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa (o
acumulativa).
Artículo 10
La evaluación diagnóstica, realizada al principio del año escolar, o de una unidad
de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de
las condiciones de los alumnos, necesidades, aprendizajes previos, estilos de
aprendizajes, contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite
realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos
pedagógicos.
Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos
de los alumnos, será realizado al inicio del año escolar, durante las dos primeras
semanas de marzo, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto
(No Logrado N/L, Medianamente Logrado M/L, Logrado L) que refleje el nivel de
logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Al analizar las conductas
de entrada de los alumnos podemos realizar una mejor entrega de aprendizajes,
por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de
calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados
por el docente, y el Consejo Técnico, exponiendo un plan de trabajo para mejorar
las deficiencias en caso de ser detectadas. Sin embargo, año a año, será la
Dirección Académica quién indique si procede la realización de este proceso o se
aplicará un proceso alternativo de diagnóstico y reforzamiento de los contenidos
previos para el inicio del proceso escolar correspondiente.
Artículo 11
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La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar información para la mejora
de aprendizajes y compromete la implementación de estrategias de
retroalimentación.
Será registrada como información objetiva y permanente de logros y avances de
los alumnos y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según
criterio pedagógico del profesor en acuerdo con la Dirección Académica del
Establecimiento, cuando en su conjunto la información sea necesaria para tomar
decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje. En relación al profesor y
su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer
ajustes sobre planificaciones, actividades, recursos y organización del tiempo y del
espacio de enseñanza.
Artículo 12
La evaluación sumativa o acumulativa, que se realiza al término de un ciclo,
periodo, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar,
evaluar y calificar los aprendizajes logrados y no logrados y tomar las decisiones
que correspondan respecto de ellos al final de un periodo escolar. Cada vez que
se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente al final del
semestre, las evaluaciones acumulativas deficientes, o el no logro de los
aprendizajes esperados en los alumnos, deberán ser considerados como señales
inequívocas del mal rendimiento escolar y comprometen al profesor, alumno y
alumna, Dirección Académica y a su apoderado a tomar la iniciativa de buscar las
medidas que sean necesarias para revertir dicha situación y evitar el riesgo de no
promoción de curso.
Por lo anterior, las calificaciones escolares deficientes de un alumno o alumna,
mes a mes y principalmente al final del primer semestre, son señales de alerta
para el profesor, tanto de la asignatura correspondiente, como el profesor jefe, de
modo que éste tiene el deber de explorar las causas, informarlas oportuna y
adecuadamente a quien corresponda y colaborar en revertir la situación si tiene la
oportunidad de intervenir sobre los factores causales según sus responsabilidades
y competencias docentes.
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EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS DE APRENDIZAJE TRANSVERSALES
La Evaluación de los OAT se realizará de acuerdo a una escala de conceptos que
tienda a enfatizar el carácter valórico en el desarrollo moral y social de los
alumnos y alumnas. Este proceso debe ser dinámico y sistemático para obtener
una información útil y que permita emitir opiniones, formando un “educando
integral con valores, crítico, académico y respetuoso”, según se establece en
nuestra Misión Institucional.
Según el nuevo Curriculum, las bases curriculares han incorporado Orientación
dentro de las asignaturas desde 1° a 6° básico, ésta se expresa bajo conceptos y
no influye en el promedio de los alumnos y alumnas al igual que Religión.
Esta escala será semestral en el área de desarrollo personal. La escala utilizada
para evaluar áreas del desarrollo personal será:
Siempre (S) Se destaca permanencia y continuidad en la evidencia del
rasgo.
Generalmente (G) La mayor parte de las veces demuestra este rasgo.
Ocasionalmente (O) En ciertas ocasiones se evidencia el rasgo.
(N/O) No observado.
CON RESPECTO A LAS CALIFICACIONES DE LOS ALUMNOS
Artículo 13
Se entiende por calificación, la expresión numérica o traducción de un juicio de
valor a una escala convencional determinada y/o numérica.
Durante el año lectivo, los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:
Parciales: Corresponderán a las calificaciones que el alumno obtenga durante el
semestre en la respectiva asignatura, en términos porcentuales y en cifras enteras
para todos los niveles.
Avance o Proceso: Esta evaluación será realizada una vez al mes o al final de
cada unidad y servirá para saber cómo van los aprendizajes de los alumnos y
alumnas.
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Semestrales: Son aquellas calificaciones que corresponden al promedio
aritmético de las notas parciales del semestre en cada una de las asignaturas del
Plan de Estudios. Se calculan sin aproximación a la décima superior.
Finales: Son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos
notas semestrales de cada asignatura. Corresponden, por lo tanto, a la calificación
anual de la asignatura. Se calculan con aproximación a la centésima 6,05 a la
décima superior, en la escala numérica de 1.0 a 7.0.
Promedio General: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales
obtenidas por el alumno. Este promedio será con aproximación de la centésima.
Artículo 14
Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudios,
utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0 desde Primero a Octavo Básico. La
calificación mínima (2,0) corresponderá a la ausencia total o demostración de
no logros de aprendizaje o dominio de contenidos. Por el contrario, la
calificación 7,0 (siete coma cero), será la máxima y corresponderá a un 100% de
logros de aprendizajes o dominio de contenidos.
La calificación mínima de aprobación será 4,0 (cuatro coma cero), teniendo para
ello que lograr al menos un 70% de los objetivos de evaluación.
“Artículo 7°del Decreto 511/97: Los resultados de las evaluaciones, expresados como
calificaciones de los alumnos en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de
aprendizaje, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala
numérica de 1 a 7, hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación, deberá ser 4.0.”
Artículo 15
Para evaluaciones sumativas o acumulativas, el profesor podrá usar instrumentos
como: interrogaciones, trabajos prácticos, listas de cotejo, escalas de apreciación,
rúbricas, proyectos, informes, investigaciones, disertaciones y/o PPT, trabajos
grupales, entrevistas, exposiciones, foros, pautas de desarrollo cognitivo, etc.
Los procedimientos e instrumentos mencionados anteriormente deberán recoger
información de los aprendizajes esperados en la asignatura.
Artículo 16
Las calificaciones parciales deben ser registradas en el libro de clases en diez
días hábiles y no se podrá realizar otra evaluación, sin dar el resultado anterior.
Artículo 17
Frente a todo tipo de evaluación descrita en el artículo 15, el profesor señalará, a
lo menos, con una semana de anticipación, los siguientes criterios:
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Establecer previamente objetivos claros y precisos.
Especificar habilidades a desarrollar.
Presentar a los alumnos la pauta de evaluación con los respectivos
puntajes.
Proporcionar bibliografía suficiente y adecuada.
Exigir elaboración personal del alumno y no aceptar transcripciones,
fotocopia de contenidos de textos o copias textuales de páginas de internet.
Artículo 18
El promedio de las calificaciones obtenidas en la asignatura de taller de Inglés de
2° a 4° Año Básico, incidirá como nota parcial, en la asignatura de Lenguaje.
Artículo 19
Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas del Plan de
Estudios, con el siguiente número mínimo de calificaciones de acuerdo al número
de horas de la misma:
Cantidad de calificaciones por asignatura:
Horas por asignatura
N° total de evaluaciones
sumativas
calendarizadas
N° de notas
acumulativas
Mínimo total
de notas
2 ó 3 2 ó más 1 3
4 4 ó más 1 5
5 ó 6 6 ó más 1 6
7 u 8 7 ó más 1 8
EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS EVALUACIONES
Artículo 20
Los alumnos y apoderados deberán ser informados mensualmente sobre las
fechas, los contenidos y el tipo de instrumento de evaluación que se utilizará. Será
el profesor de asignatura quien entregue la información a la Unidad Técnico
Pedagógica del Establecimiento, que luego de una previa revisión y cotejo con
otras asignaturas, las publicará al alumno oportunamente.
Artículo 21
En relación a las evaluaciones no se podrá programar más de dos evaluaciones
de carácter sumativa, durante una misma jornada. Este criterio, no incluye
entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares. La
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programación de evaluaciones citadas en los incisos anteriores, serán reguladas
conjuntamente por los Profesores de asignaturas, Profesores Jefes y Unidad
Técnico Pedagógica.
Artículo 22
Los resultados de las pruebas, trabajos y demás evaluaciones, deberán
entregarse a los alumnos en un plazo no superior a 10 días hábiles siguientes a su
realización. Los resultados implicarán una revisión y análisis de los aspectos más
relevantes registrándose de inmediato en el libro de clases y siendo el profesor de
asignatura el responsable de cumplir los plazos establecidos.
Artículo 23
Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las notas y progresos
de sus hijos de las siguientes maneras:
a) En reunión de apoderados, se hará entrega de un informe parcial de notas y
calendario mensual de evaluaciones.
b) Al finalizar cada semestre, se hará entrega, en la reunión de apoderados,
del informe semestral.
c) Toda evaluación sumativa será entregada mediante carpeta a los
apoderados.
d) Los apoderados podrán acceder a revisar las calificaciones de los alumnos
mediante plataforma digital online. Si el apoderado no asiste o no justifica la
inasistencia a reunión de apoderados, se bloqueará el acceso a la
plataforma.
Los padres están obligados a asistir a estas reuniones y, en caso de no poder
hacerlo, deberán presentar excusas con la debida antelación ante el Profesor Jefe
y solicitar entrevista personal con éste en su horario de atención de apoderados,
para informarse acerca de los temas tratados en la reunión de padres y recibir
personalmente las calificaciones del alumno.
El certificado anual de promoción será entregado a más tardar la segunda semana
de enero del año siguiente a todo apoderado que lo requiera.
Los alumnos de 8° Año Básico recibirán su certificado anual, posterior a la
finalización de clases del año lectivo en curso.
SOBRE LAS PRUEBAS ATRASADAS
Artículo 24
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Los alumnos y alumnas, no podrán ser retirados del Establecimiento Educacional,
cuando tengan calendarizada una evaluación, a menos que se encuentren con
problemas de salud y hagan entrega posterior del respectivo certificado médico
que lo acredite (al día siguiente).
Artículo 25
En caso de inasistencia a una evaluación, por motivos de salud, el apoderado
deberá justificar en Inspectoría con el correspondiente certificado médico, el cual
debe ser presentado el día que se reintegre el alumno. Todo certificado médico
será entregado en secretaría o al Profesor Jefe, para ser comunicado a la
Dirección.
Artículo 26
Si el alumno o alumna justifica su inasistencia a la evaluación, podrá optar a una
reprogramación de la misma, al día siguiente si es prueba escrita, en caso de otro
tipo de evaluación, se realizará a la clase siguiente, aplicándose la escala normal
de evaluación.
El alumno(a) que no justifica su inasistencia a la evaluación en forma reiterada se
realizará ésta a la clase siguiente, subiendo la escala de evaluación de 70% a un
80% de exigencia.
Artículo 27
En caso de inasistencia prolongada y justificada, la Unidad Técnico Pedagógica en
conjunto con el profesor/a jefe, se encargarán de confeccionar un calendario de
evaluaciones especiales en el primer ciclo básico. En el caso del segundo ciclo,
será responsabilidad de la encargada de la biblioteca CRA y Unidad Técnica
Pedagógica.
Artículo 28
La fecha y el horario de rendición de pruebas atrasadas serán informados a través
de la agenda escolar señalado en el artículo anterior (27). Ningún alumno, ni su
apoderado podrán desconocer este proceso, por cuanto constituye un
procedimiento público y normal en nuestro establecimiento
Artículo 29
Si el alumno falta a clases, es su responsabilidad ponerse al día en todos los
contenidos que fueron tratados en las diferentes asignaturas.
Es también responsabilidad del alumno, solucionar toda situación de notas
pendientes, especialmente de pruebas o trabajos, antes del término de cada
semestre.
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En aquellos casos, que el alumno no se presente con los materiales necesarios
para el desarrollo del trabajo y posterior evaluación, la conducta será registrada en
la hoja de vida.
PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A EXENCIÓN DE UNA ASIGNATURA
Artículo 30
En ningún caso el alumno podrá quedar eximido de alguna asignatura a excepción
de Religión. El alumno que no presente certificado de eximición no tendrá derecho
a eximirse
Para la eximición en la asignatura de Religión, el apoderado debe presentar un
certificado emitido por la autoridad máxima de su religión, al mes de realizada la
matrícula, el cual deberá ser renovado anualmente.
El alumno eximido de la asignatura de Religión, debe permanecer en el aula,
realizando una actividad diferente.
En Educación Física, existirá una evaluación diferenciada para aquellos alumnos
que presenten dificultad en el desarrollo de la actividad física. Para tal efecto, el
alumno deberá realizar trabajos teóricos sobre el contenido de la clase realizada
por el profesor (deportes, ejercicios, personajes, historia del deporte, etc.), que
serán evaluados en reemplazo de la actividad física. Según lo anterior, la exención
de calificación no procede en lo planteado.
DE LA PROMOCIÓN
Artículo 31
Serán promovidos todos los alumnos de 1° a 8° año de Enseñanza Básica, que
hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases. No obstante, la Directora del
Colegio y el Consejo de Profesores aprobarán la promoción de los alumnos con
porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas
debidamente justificadas. (Decreto 511 art. 11 Nº 2)
Todo alumno que se ausenta de clases, ya sea en el primer o segundo semestre
completo, sin justificación médica o de otra índole, será calificado con nota mínima
2.0, ya que se entiende que el alumno(a) no ha adquirido las habilidades y
contenidos mínimos obligatorios ministeriales del plan de estudio para su
aprobación.
Artículo 32
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a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas o
actividades de aprendizaje del Plan de Estudios.
b) Serán promovidos, los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de Enseñanza
Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de
logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior, incluido el no aprobado.
c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 1° hasta 8° año de
Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas o actividades de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0
o superior, incluidos los no aprobados, a excepción de que sean 2 asignaturas
científico humanista o 2 asignaturas artísticas.
d) De acuerdo a Decreto 107 art. Único, se podrá decidir excepcionalmente, previo
informe fundado en variadas evidencias del profesor(a) jefe del curso de los
alumnos(as), afectados(as), no promover de 1° a 2° año básico o de 3° a 4° año
básico a aquellos(as), que presenten un retraso significativo en lectura, escritura
y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de
estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
Artículo 33
La Directora del Colegio, con el (o los) profesor (es) respectivo (s) deberán
resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos de
1° a 8° año de Enseñanza Básica; esta situación deberá ser refrendada por el
Consejo de Profesores. Entre otras resolverán los casos de los alumnos que por
motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse u otras
semejantes.
Todas las situaciones de Evaluación de los alumnos de 1° a 8° año Básico,
deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. En
consecuencia se puede aplicar, según corresponda el Art. 12 para la promoción de
alumnos de 1° a 8º año básico, cuando los alumnos por motivos justificados,
requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un periodo determinado,
finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes y el Art. 11 N° 2 para
la promoción de alumnos de 1º a 8° año básico (menos del 85% de asistencia).
En el caso de los alumnos de primero a cuarto básico que tuvieran problemas de
asistencia, el profesor jefe y la Directora serán los encargados de dar solución a
la promoción. Y en el caso de los alumnos de quinto a octavo básico, el consejo
de profesores y la Directora serán los encargados de dar solución a la promoción.
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Además se resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados, se
requiera finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes, quedando
resuelta dentro del periodo escolar correspondiente (art.12 y 13)
Artículo 34
La Dirección y el Cuerpo Docente deben resolver todos los casos especiales de
evaluación y promoción. Los casos a considerar son:
Ingreso tardío, durante el primer semestre del año escolar, por razones
de salud.
Estudiantes llegados del extranjero o razones justificadas.
Retiro antes del término del año escolar, por razones de salud u otros
(cierre de año anticipado).
Viaje al extranjero o razones justificadas.
Artículo 35
Las calificaciones finales se registrarán en Actas y deberán ser enviadas
digitalmente a través de plataforma SIGE a Mineduc, en los plazos fijados por
SECREDUC, permaneciendo una copia de éstas en el colegio.
Las calificaciones finales serán traspasadas al Libro de Registro Interno del
establecimiento.
Artículo 36
Las situaciones de evaluación no previstas en este Decreto, serán resueltas por
SECREDUC.
Se enviará el informe respectivo como solicitud para su aprobación o modificación
del caso o de los casos a la SECREDUC.
DISPOSICIONES FINALES
Validación de Estudios
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Las personas que no hubiesen realizado estudios regulares o efectuados en el
establecimiento, no reconocidos como cooperadores extranjeros, en los cuales no
exista convenio vigente, podrán rendir exámenes de Validación de Estudios de
Educación General Básica y tendrán que recurrir al Ministerio de Educación, quien
es la entidad que faculta en este tipo de casos.
Para tal efecto, presentará una solicitud en SECREDUC, Departamento de
exámenes, el que designará un Establecimiento Educacional, quien administrará
los exámenes correspondientes. De 1º a 8° Año, consistirá en un examen por
cada asignatura de estudio correspondiente a Lenguaje, Historia Geografía y
Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Matemática.
La Directora del Colegio, designará una comisión para tal efecto.
Se remitirá la información de rendimiento al departamento de Exámenes de
SECREDUC (tres copias).
___________________ _____________________________
REPRESENTANTE DIRECTORA
CONSEJO DE PROFESORES XIMENA BARRAZA SOLIS
_____________________________
REPRESENTANTE LEGAL.
DÍLIA DEL R. SOLIS LÓPEZ
COQUIMBO, 2017