Cogobierno CENUR
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UDELAR ENTE PUBLICO, AUTONOMO PROMULGADO
EN EL ART. 202 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA.
COGOBERNADO POR ESTUDIANTES, DOCENTES Y EGRESADOS.
ES LA PRINCIPAL INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR, EXTENSION E INVESTIGACION DEL URUGUAY.
RESPONSABLE DE ACTIVIDADES ORIENTADAS AL USO DEL CONOCIMIENTO CON VALIDEZ SOCIAL Y DIFUSION DE LA CULTURA.
Integrantes del Consejo Directivo Central
Res. Nº 64 del C.D.C. de 12/IX/1995 – D.O. 23/II/1996ORDENANZA DE CREACIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO DELEGADO
Artículo 2º. - El Consejo Ejecutivo Delegado se integrará por el Rector que lo presidirá, un delegado por orden y tres representantes de los servicios agrupados en áreas que deberán ser integrantes de la delegación al Consejo Directivo Central tengan o no derecho al voto en éste. Cada representación contará con un titular y un alterno, designados por dos tercios de componentes del Consejo Directivo Central.
CONSEJO DELEGADO ACADEMICO RECTOR: PRESIDENTE 2 DELEGADOS POR ORDEN DOS REPRESENTANTES POR AREA:
-AGRUPAMIENTO TECNOLOGICO-AGRARIO
-AGRUPAMIENTO SOCIAL-ARTISTICO
-AGRUPAMIENTO SALUD
UDELAR CARRERAS DE GRADO: 95 CARRERAS CORTAS: 41 CARRERAS DE POSTGRADO: 197 - DOCTORADOS: 17 - MAESTRIAS: 69 - DIPLOMAS: 111 TOTAL DE CARRERAS: 340
ESTUDIANTES CENSO 2007: TOTAL DE
ESTUDIANTES 101.990 CIENCIAS DE LA SALUD: 25%
APROX. POR LUGAR DE NACIMIENTO:
MVDO 60% POR SEXO: MUJERES 64% INGRESO 2011: TOTAL UDELAR
18.705
CENUR: Centro Universitario Regional
Misión: * impulsar el desarrollo universitario en su área de influencia
Mediante: _investigación _enseñanza _extensión
* crecer en estrecha vinculación con el resto de la UR y convertirse en Polos de excelencia en ciertas áreas temáticas definidas por el CDC
Como si conformaran una ”Facultad” constituida por varios Centros o Casas Universitarias de una misma región.
CENUR Noroeste, integrado por:
Centro Universitario de Paysandú (CUP)
Regional Norte – Salto (RN)
CENUR Este, integrado por:
Centro Universitario del Este – Maldonado (CURE-Maldonado)
Centro Universitario del Este – Rocha (CURE-Rocha)
Casa Universitaria del Este – Treinta y Tres (CURE-Treinta y Tres)
CENUR Noreste, integrado por:
Centro Universitario de Rivera (CUR)
Centro Universitario de Tacuarembó (CUT)
Casa Universitaria de Artigas (CUA)
Casa Universitaria de Cerro Largo (CUCL)
ORDENANZA DE LOS CENTROS UNIVERSITARIOS REGIONALESArtículo 1o- Definición y dependencia. Los Centros Universitarios
Regionales son servicios de la Universidad de la República que se
rigen por su Ley Orgánica 12.549 y por la presente Ordenanza
dictada de conformidad con el Artículo 67 inc. 2 de dicha ley.
Operan en un área geográfica determinada y desarrollan
actividades académicas universitarias, cumpliendo con las
funciones de enseñanza, investigación y extensión.
Dependen del Consejo Directivo Central (CDC) de la Universidad de la República, a través de la Comisión Coordinadora del Trabajo de la Universidad de la República en el Interior (CCI), sin perjuicio de su relacionamiento directo con las Facultades, Institutos, Escuelas y demás servicios universitarios, cuando las actividades a desarrollar así lo requieran.
DiscusiónArt. 1 y 8
Tema dependencia de la CCI: se resolvería quitando la
dependencia de estos artículos ya que el objetivo a futuro es
que tengan un rango de autonomía como las facultades,
creando un artículo dentro de las disposiciones transitorias,
en las que, hasta que los
CENURes estén en sus capacidades plenas tanto
académicas como administrativas y de gestión, se
explicitara la dependencia de la CCI.
En definitiva, el CDC determinaría cuando se daría el fin de
la transición.
Art. 5
Tema “macroáreas”: hay que discutir
– la representación en el Consejo o no
– la integración de las “macroáreas” al estilo de los agrupamientos actuales en RN (con representantes locales de los servicios)
– la integración de las “macroáreas” con delegados de los servicios nombrados por el CDC (no necesariamente tendrían obligación de estar en las sedes, concepto centralista)
– si se eliminan del Consejo, se crearía un artículo sobre la consulta preceptiva de las mismas en determinados temas?
– número por orden, hay dos propuestas
De los Órganos de los Centros Universitarios RegionalesArtículo 4º- Son órganos de los Centros Universitarios Regionales:
a. Consejo del Centro Universitario Regional
b. Director del Centro Universitario Regional
c. Asamblea de Claustro del Centro Universitario Regional
d. Mesa Social Consultiva Regional
El CDC podrá crear unidades asociadas a los Centros
Universitarios Regionales, estableciendo en ese caso, por
reglamentación, los requisitos necesarios para su creación,
su organización y las relaciones institucionales con el Centro
Universitario Regional respectivo.
ConsejoRN propone: 4 docentes_2 egresados_2 estudiantes_1 por
macroáreas_directores de sede_funcionarios con voz y sin
Voto.
Integración paritaria respecto a sedes.
Comisión propone: eliminar macroáreas del consejo y colocar su consulta preceptiva en casos a determinar
Agregar artículo:
Creación de las macroáreas como estructura permanente a nivel de cenur.
Hay diferencia en cómo se designan los delegados de macroáreas:
RN: localmente CUP: lo designan las macroáreas centrales de la UdelaR.
Posibles comisiones asesoras de los Consejos ORDEN DEL DIA REGLAMENTO ESTRUCTURA DOCENTE ENSEÑANZA ACADEMICA EDIFICIOS ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CONVENIOS DEDICACION TOTAL REVALIDAS DISCIPLINA GESTION
De la Asamblea del Claustro del Centro Universitario Regional
De la Asamblea del Claustro del Centro Universitario Regional
Art. 10- Integración: La Asamblea del Claustro del Centro
Universitario Regional se integrará por:
a) 10 miembros electos por el orden docente, según lo determine la
reglamentación.
b) 10 miembros electos por el orden estudiantil, según lo determine
la reglamentación.
c) 10 miembros electos por el orden de egresados, según lo
determine la reglamentación.
En la reglamentación respectiva, el CDC procurará restablecer
mecanismos que promuevan la representación de las diversas Sedes
en la Asamblea del Claustro del Centro Universitario Regional.
Art. 11- AtribucionesCompete a la Asamblea del Claustro del Centro Universitario Regional:Art. 11- AtribucionesCompete a la Asamblea del Claustro del Centro UniversitarioRegional:a) Elegir al Director del Centro Universitario Regional y los Directoresde las Sedes correspondientes.b) Asesorar a los demás órganos del Centro Universitario Regionalcuando éstos lo requieran.c) Emitir opinión en asuntos de interés nacional y regional.d) Realizar propuestas en materia de creación de PRETs y carrerasuniversitarias, atendiendo a las necesidades de la región.e) Realizar propuestas en materia de planes de estudio, las queelevará a consideración del Consejo del Centro Universitario Regional, y en caso deresultar aprobadas por éste, se remitirán a consideración de las Facultades o Servicios quecorrespondan, de acuerdo a lo previsto por la Ley Orgánica de la Universidad de laRepública.f) Realizar propuestas en materia presupuestal y sobre el destino de los fondosextrapresupuestales, remitiéndolas a consideración del Consejo del Centro UniversitarioRegional.
PDU: Polo de Desarrollo Universitario
Convocatoria: El CDC periódicamente realiza Convocatorias a grupos universitarios de alto nivel
académico.
Fin: desarrollar sus funciones universitarias como parte de las Regiones de los CENUR del
Interior.
Integración: conjunto de docentes investigadores que mediante la convocatoria presentan un Plan
de trabajo para conformar un Polo en una región. Está integrado por docentes efectivos de
alto nivel, que aspiran a un DT y otros docentes de alta dedicación que se trasladan al
interior. Estos grupos también realizan llamados específicos para cargos de fortalecimiento
de los Polos.
Procedimiento para la reelección: los docentes deben presentar sus informes de actuación seis
meses antes de la finalización del período de designación, ante el Órgano máximo de la Sede
Universitaria del Interior que opera como base del correspondiente PDU, así como ante el
Consejo o Comisión Directiva de su Servicio de Referencia Académico que avaluarán
respectivamente, la actuación funcional y académica del docente. (Art. 8° de la Ordenanza
para la provisión de cargos docentes para los Polos de Desarrollo Universitarios.)
Art. 3° Serán en particular cometidos de los Pro Rectores, los siguientes:
a) Ejecutar las políticas, estrategias, proyectos y normas aprobadas por el Consejo Directivo Central, en el marco de las directivas que dicte el Rector y bajo la supervisión de éste.
b) Coordinar y articular dichas decisiones con los Servicios y/o Áreas involucradas en sus funciones respectivas.
c) Desempeñar la presidencia y/o la dirección ejecutiva, según corresponda de las Comisiones Sectoriales y Comisiones Agregadas vinculadas a aquellas funciones.
d) Coordinar actividades con los otros Pro Rectores en el marco de lo dispuesto por el artículo 1º.
e) Presentar un informe anual de actividades al Consejo Directivo Central.
Comisión Coordinadora del Interior CCI
Creada por el CDC en diciembre de 2004, como Comisión Gestora de Descentralización
a operar en febrero 2005.
Impulsada por el Orden Estudiantil como resultado del Encuentro sobre
Descentralización Universitaria llevado a cabo en Paysandú en Diciembre de 2004.
17/07/ 2007, el CDC por Resolución N°12 acordó reconvertir a la Comisión Gestora
de Descentralización
en Comisión Coordinadora del Trabajo de la Universidad de la República en el Interior
(denominación abreviada: Comisión Coordinadora del Interior, CCI).
A su vez se establecieron 2 órganos:
- 1 plenario, conformado: presidente de CCI y delegados de los órdenes
Universitarios, de las Áreas Académicas, de las Sedes Universitarias del Interior
y de los Funcionarios no Docentes
- 1 mesa ejecutiva integrada: presidente, un delegado de cada orden y un delegado
por las sedes universitarias del interior; con un delegado alterno de los funcionarios
no docentes.
Comisión Coordinadora del Interior CCI Plenario se reúne 2 veces al mes y asesora al CDC en materia de
orientaciones y lineamientos de política universitaria para el interior.
Mesa ejecutiva se reúne en forma quincenal para resolver los temas
operativos y de gestión.
Designación del Presidente: Dr. Gregory Randall es designado por el
CDC a propuesta del Rector ( CDC, 11/11/08 Resol nº 12)
Cuenta con una Unidad de Apoyo Académico (UNAPAC) integrada
por docentes radicados en Montevideo, y cuatro radicados en el
interior (Centro Universitario de Paysandú, Centro Universitario de
Rivera, Regional Norte y Centro Universitario de Tacuarembó).
Tiene una Unidad de Apoyo Administrativo (UNAPAD) en Montevideo.
Estructura CCIPlenario
Presidente: Gregory Randall
Centro Universitario de Paysandú: Margarita Heinzen (T), Oscar Feed (A), Agr. Guillermo Siri Prieto (A)
Centro Universitario de Rivera: Mario Clara (T), (A)
Centro Universitario de la Región Este: Laura Fornaro, Sandra Carro (A)
Regional Norte-Salto: Alejandro Noboa (T), Graciela Nuñez (A), Pablo Amarillo (A)
Centro Universitario de Tacuarembó: Daniel Cal (T), Julio Sayes (A)
Orden Docente:Marcel Achkar (T), Tabaré Fernandez (A), Mauricio Guillermo (2ºA),
Rodney Colina, Mariana Meerhoff, José Vieitez, Walter Oreggioni.
Orden Estudiantil: Bach. Lucía Bergós (T)
Orden Egresados: Teresita González(T), Federico Kreimerman (A), Oscar Chavarría (A)
Área Social y Artística: Gabriel Duarte (T), Rossana Campodónico (A), Danny Freira
(2ºA), Carlos Correa, Juan Bandera
Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat: Jorge Alvarez y Jorge De
los Santos, Julia Torres, Raúl Maneiro, Juan Calvo, Juan Ferrer.
Área Salud: Cecilia Ruegger (T), Neris Gonzaléz (A)
Funcionarios no docentes: Miriam Gómez (T), Jorge Taborda (A)
Mesa Ejecutiva:
Presidente: Gregory Randall
Orden Docente: Marcel Achkar (T)
Orden Estudiantil: Lucía Bergós (T)
Orden Egresados: Teresita González (T)
Representante de las Sedes del Interior: Laura Fornaro
Funcionarios No Docentes: Miriam Gómez (T), Jorge Taborda (A)