CÓDIGO TRIBUTARIO Notificación Expositor: Marco Reynoso Guzmán.
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CÓDIGO TRIBUTARIO
Notificación
Expositor: Marco Reynoso Guzmán
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Medio por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del
contribuyente su decisión administrativa.
Permite dejar constancia del momento en que el contribuyente toma
conocimiento del acto.
Po regla general notificación se efectúa en el domicilio fiscal
del contribuyente.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR CORREO CERTIFICADOO POR MENSAJE
• En domicilio Fiscal• Con acuse de recibo• Con certificado de la negativa de recepción
Válido mientras no se haya comunicado cambio
de domicilio.
ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER:
• Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.• Número de RUC o número de identificación que corresponda.• Número de documento que se notifica.• Nombre de quien recibe y su firma o la constancia de la negatividad.• Fecha en que realiza la notificación.
NEGATIVA DE LA RECPCIÓN:
• Rechazo de la recepción del documento que se pretende notificar. • Recibiendo la notificación no se suscriba la constancia respectiva o no se proporcione los datos de identificación.• Realizada por deudor tributario o tercero o cualquier persona mayor de edad capaz que se encuentre en el domicilio fiscal.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
POR MEDIO DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICOS
Notificación se considera efectuada la día hábil siguiente
a la fecha del depósito del mensaje de datos o
documento.
Siempre que se pueda confirmar la entrega
por la vía misma.
CORREO ELECTRÓNICO O MEDIOELECTRÓNICO:Que permita transmisión o puesta disposición de un mensaje de datos
LA SUNAT MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Notificación podrá efectuarse con la persona que constituya para realizar trámites de subsanación de requerimiento de:
a) Acreditación de representación.b) Recursos de reclamación y/o apelación.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVAS
ACUSE DE RECIBO DEBE CONTENER:
• Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.• Número de RUC o número de identificación que corresponda.• Número de documento que se notifica.• Nombre de quien recibe y su firma o la constancia de la negatividad.• Fecha en que realiza la notificación.
DEUDOR TRIBUTARIO EN CONDICIÓN DE NO HALLADO O NO HABIDO :
Notificación podrá efectuarse con la Persona que se constituya para realizar trámites de subsanación de requerimiento de:
a) Acreditación de representación. b) Recursos de reclamación y/o apelación.
Deudor tributario, representante o aprobado que se apersone en las oficinas de la Administración Tributaria
BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
POR PUBLICACIÓN EN EL PÁGINA WEB DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
En los casos de extinción de la deuda tributaria por larecuperación onerosa o cobranza dudosa
En efecto, la AT puede optar por publicar en Diario Oficial o en diario de la localidad
PUBLICACIÓN EN DIARIOS DEBE CONTENER:
• Nombre, denominación o razón social de la persona notificada• Número de RUC o el número de identidad que corresponda.• Número de documento en el que consta el acto administrativo.
BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
ACUSE DE RECIBO, PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB O DIARIO OFICIAL
O DE LA LOCALIDAD
• Condición de no hallado o no habido. • Domicilio del representante de un no domiciliado sea Desconocido.
SUNAT podrá notificar por cualquiera
de las formas reseñadas
MEDIANTE ACUSE DE RECIBO DE RECIBO:
• Entregado de manera personal al deudor tributario, representante legal o apoderado o con certificación de negativa a la recepción, en el lugar en que les ubique.• Tratándose de personas jurídicas o empresas sin personería jurídica: entregando al representante legal, encargado o algún dependiente en el lugar en que se les ubique o en algún establecimiento del deudor tributario, o con certificación de la negativa de recepción.
MEDIANTE PUBLICACIÓN:• En la página web de la SUNAT.• En el diario oficial. • En el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, o en su defecto en una de mayor circulación de la localidad.
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
El Tribunal Fiscal y Administraciones Tributarias distintas a la SUNAT deberán en caso de
Notificarlos por publicación en el diario oficial, o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales, o en su
defecto en uno de mayor circulación de dicha localidad
Deudores tributarios que no pueden ser notificados en su domicilio fiscal
por algún motivo imputable a ellos.
BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
POR CEDULÓN
• En el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado. Documentos se dejan en sobre cerrado, bajo la puerta de domicilio fiscal
ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN DEBE CONTENER:• Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor tributario.• Número de RUC del deudor tributario o número de identificación que corresponda.• Número de documento que se notifica.• Fecha en que e realiza la notificación • Dirección del domicilio fiscal donde se notifica.• Número de cedulón.• Motivo por el que se utiliza este medio de notificación.• Indicación expresa de que se ah procedido a fijar el cedulón en el domicilio y que se han dejado bajo la puerta
BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
No habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiera realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quién debió
notificarse efectúa un acto o gestión que demuestre o supone que tiene conocimiento del acto administrativo.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN TÁCITA
BASE LEGAL: Artículo 104° Inciso a) del Código Tributario
NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ACTOS QUE AFECTAN A UNA GENERALIDAD DEDEUDORES TRIBUTARIOS
DE UNA LOCALIDAD O ZONA
NOTIFICACIÓN PODRÁ REALZARSE:
a) Mediante l página web de la Administración Tributaria.b) Diario oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales.c) Diario de mayor circulación de la localidad.
BASE LEGAL: Artículo 105° del Código Tributario
EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN
Regla GeneralDía siguiente de la recepción.
ExcepcionesPublicacionesMedida cautelarActos de realización Inmediata
EFECTOS DE LA
NOTIFICACIONES
BASE LEGAL: Artículo 106° del Código Tributario
VARIACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
• Revocados • Modificados• Sustituidos
ANTES DE NOTIFICACIÓN
DESP UES DE LA NOTIFICACIÓN SOLÓ EN CASO DE:
1) Detección de hechos tales como de no incluir ingresos, remuneraciones u otro tipo de información que incida en la determinación de la obligación tributaria o considerar saldos indebidos, entre otros caos señalados en el artículo 178° del código tributario.2) Detección de circunstancias posteriores que demuestren su improcedencia o por errores materiales ( redacción o cálculo).3) Connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario
BASE LEGAL: Artículo 107° y 108° del Código Tributario
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS 1) Carecen de requisitos esenciales para su existencia.2) El acto nulo es ineficaz, se tiene por no realizado.3) Los efectos se tiene por no producidos
1) Carecen de requisitos secundarios2) Pueden ser convalidados por la Administración Tributaria.3) Requiere de subsanación de los vicios
NULOS
ANULABLES
ACTOS ADMINISTRATIVOS
NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS DESP UES DE LA NOTIFICACIÓN SOLÓ EN CASO DE:
1) Dictados por órganos independiente2) Dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido o contrarios a la ley o norma con rango inferior.3) Por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley.4) Actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, cuando sean contrarios al Ordenamiento jurídico o no se cumpla con lo necesario para su adquisición.
DESP UES DE LA NOTIFICACIÓN SOLÓ EN CASO DE:
1) Dictados sin cumplir los requisitos establecidos para la emisión de valores.2) Actos emitidos sin respetar la jerarquía de las dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria.
ACTOSNULOS
ACTOSANULABLES
BASE LEGAL: Artículo 109° del Código Tributario