CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL I (II Bimestre Abril Agosto 2011)
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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1
CIENCIAS JURÍDICAS
Segundo Bimestre
Dra. Silvana Erazo Bustamante
ABRIL AGOSTO 2011
CAPÍTULO VLa prueba y su valoración
Escriche: “Es la averiguación que se hace en un juicio de una cosa dudosa, o bien el medio con que se muestra y hace patente la verdad o falsedad de algo”
Barros Errázuriz: “Prueba, en general, es la averiguación de una cosa dudosa, o bien el hecho de hacer patente la verdad o falsedad de alguna cosa”
LA PRUEBAPrincipios Fundamentales
Producidas en juicio, ante TGP,
excepto testimonios
urgentes, JGP
Investigaciones y pericias se valoran como prueba en el
juicio
Derecho a no autoincriminarse
Muestra de fluidos corporales,
consentimiento expreso
Sólo tiene valor, prueba obtenidas sin violar derechos
Establece existencia de infracción y
responsabilidad del imputado
LA PRUEBA: Para que de los indicios se pueda presumir el nexo causal entre infracción y responsables:
Infracción
• Comprobada
• Conforme a derecho
La presunción
• Fundada en hechos reales
• Hechos probados
Indicios de premisa
sean:• Varios y
concordantes
• Unívocos y directos
LA PRUEBA MATERIAL
- resultados de la infracción - vestigios - huellas - instrumentos utilizados - reconocimiento del lugar (Fiscal o P.J.) - reconoc. otras secciones territoriales. - incautación de objetos relacionados con la
infracción u orden de allanamiento todo debe se recogido y conservado para ser
presentado en juicio
Informe pericial
- Su función es obligatoria y no pueden ser recusados
- Peritos presentan informe sobre su experticia - documento incorporado por el fiscal en el
expediente - defensor lo exhibe en la etapa intermedia - exámenes corporales a mujer, peritos del
mismo sexo
Contenido del informe pericial
Descripción detallada de lo reconocido o examinado, tal cual
como fue observado
Estado de lo examinado (persona o cosa), antes del delito en cuanto sea posible
Pronóstico de la evolución
del daño
Conclusiones finales
Tiempo probable
transcurrido
Fecha del informe y firma del
perito
Muerte de un ser humano
Comprobar identidad del
cadáver
Reconocimiento exterior y autopsia
Muerte repentina, no
puede moverse el cadáver
Delitos sexuales y aborto. Sin
fiscal ni secretario
Muerte por veneno, examen
toxicológico
LESIONES: Detalladas
minuciosamente
Delitos contra la propiedad
Justificar la existencia de la cosa sustraída y el lugar donde
estaba
Abigeato: certificado de
marcas y señales
Objetos se entregan a
dueño; presentan en proceso
Reconstrucción de los hechos
Actos válidos aunque el proceso
sea nulo
Procesado se declara autor, se debe
practicar prueba
Todo consta en actas firmadas,
Fiscal, secretario, peritos
La prueba testimonial
Testimonio propio, del ofendido y del procesado
Se recepta
en la etapa del
juicio
Toda declaración será
oral
Partes, informes, versiones, declaraciones anteriores, se utilizan para refrescar memoria, no como prueba
Acción privada,
testimonios orales
Testimonios se
grabarán
Versiones tienen valor de prueba cuando se ratifiquen mediante testimonio
Se designa intérprete, si no
sabe idioma
Sordomudo por escrito o
intérprete
Testimonio propio
No es parte en el proceso ni ofendido
Tiene valor, como prueba de
culpabilidad, cuando la infracción se ha
demostrado
Testimonio inadmisible, parientes del
acusado
Tampoco depositarios
de un secreto
Menores de edad declaran sin juramento
Declaran de uno en uno y están
separados
Testimonio propio
Obligatoriedad de declarar
Residentes fuera del
lugar donde se tramita el proceso
Si está en el extranjero, conforme a Convenios
Cooperación Judicial
Testigo imposibili
tado
Testimonio propio
Prestar juramento
Prohibición de interrupción
Obligatoriedad de nueva
comparecencia
Testimonio urgente Peritos
Interrogatorio, contra
interrogatorio
Testimonio del ofendido
Testimonio del acusado
No se obliga a declarar en contra de sí
mismoMedio de defensa y
prueba a su favor
Admite culpa, prueba
contra él
Si lo solicita, testimonio
bajo juramento
Testimonio indivisible
Prueba documental
Constituida por documentos públicos y privados
La valoración depende por la calidad de documentos y por su relación con las demás pruebas
No se obliga al imputado a reconocer documentos o firmas constantes
Prueba documental
Documento impugnado, se ordena prueba
pericial.
Correspondencia es inviolable,
excepto relación con delito
Para abrir correspondencia
se notifica a interesado
Si se relaciona con delito se
agrega al expediente
Se ordenará intercepción de conversaciones
relacionadas con delito
CAPÍTULO VILas medidas cautelares
Garantizar la inmediación del procesado al proceso y su comparecencia, así como el pago de daños y perjuicios al ofendido.
- Medidas privativas de libertad se adoptan excepcionalmente, cuando la prisión preventiva no es suficiente para evitar que el procesado eluda la acción de la justicia.
Las medidas cautelarescarácter personalAbstenerse de ir a ciertos lugares
Abstenerse de
acercarse a
ciertas personas
Sujeción a
vigilancia de
autoridadProhibición de salir del país
Suspensión de tareas
que influyan sobre
víctimaSalida
del procesado de la
vivienda
Prohibir persecuci
ón a víctima, testg o famlrs.
Reintegro a la
víctima al
domicilio y salida agresor
Quitar custodia
de víctima menor
Presentarse
periódicamente ante
autoridadArresto domicilia
rio
Detención y
prisión preventiv
a
Las medidas cautelarescarácter real
Secuestro
Retención
Embargo
Prohibición de
enajenar
Prisión preventivaAudiencia
oral, pública,
contradictoria
Juez convoca hasta el plazo de
cinco días
Primero el fiscal, luego contraparte
Resolución del juez, oral, es
notificación
No asiste defensor; defensor público
Prisión preventiva
Indicios suficientes sobre delito
Indicios suficientes de responsabilidad
Delito con pena privativa de libertad
superior a un año
Necesidad de privar de libertad para
asegurar comparecencia
Prisión preventiva
Auto dictado por el juez a petición del fiscal. Debe contener:
Datos personales
del procesado
Enunciación del hecho
que se le imputa
Debida fundamentación de la necesidad de dictarla
Cita de disposiciones legales aplicables
Prisión preventivacaducidad
Hasta 6 meses por prisión y 1
año por reclusión
A partir de la fecha del auto de prisión
preventiva
No excede plazo si el imputado impide
su juzgamiento
para provocar caducidad de
prisión preventiva
Producida la caducidad, juez
dicta otra medida cautelar
Prisión preventivarevocatoria o suspensión
Su duración exceda de los plazos
Procesado o acusado rinda caución
Delito flagrante
- Cualquier persona puede detener en caso de delito flagrante de acción pública.
- Si detiene un policía, lleva al detenido al juez e informará inmediatamente al fiscal.
- Dentro de las 24 horas desde la detención, el fiscal solicita convocatoria a audiencia oral, para imputar o no, y si procede, pedir medida cautelar.
Audiencia de calificación de flagranciaIdentificación del
juez
Concede palabra al fiscal
Fiscal solicita medida
cautelares
Plazo de hasta 30 días para concluir
Concede palabra a ofendido
Escucha al
detenido o a su
defensorConcluye audiencia, dicta o
no medidas
Dispone notificaci
ón a sujetos
procesales
Delito flagrante
En presencia
de 1 o más personas
Descubierto
inmediatamente
después
Persecución
ininterrumpida
Encontrado con armas u objetos relacionad
os
Detención
A pedido del fiscal por
presunciones de responsabilidad
Se ordena mediante
boleta
Se entrega boleta a agente de Policía Jud.
No puede exceder de 24 horas
Detenido tiene derecho a
conocer razones de detención
Derecho al silencio, a un
abogado
Derecho a comunicarse con la persona que
indique
Sin indicios, se pone en
libertad
De haber méritos, dicta auto de instr.
Fiscal
La caución
Suspende los efectos de prisión
preventiva
Consiste en: dinero, fianza,
prenda, hipoteca o carta de garantía
No se admite: pena superior a 5
años; condena anterior por delito
público
Cuando procesado ocasione ejecución
de la caución
En delitos sexuales, de odio ,
violencia intrafamiliar o gran
alarma social
Monto suficiente para garantizar presencia del
procesado
Monto no puede ser menor a los
daños y perjuicios ocasionados
Garante obligado a presentar a
procesado o pagar el total de caución
La caución: solicitud
•Presentar certificado Reg. Pro.•Se acepta por esc. Púb. y se insc. R.P. Hipotecaria
•Obligación de responder deuda ajena•Se acepta x esc. púb. no se inscribeFianza
•Acreditac. dominio saneado del bien•Se acepta x esc. púb. y se insc. R.P.Prendaria
•Procesado x sí mismo, u otro por él•Consiga efectivo o cheque certificadoPecuniaria
El allanamiento: no reconoce fuero
La vivienda de un habitante del Ecuador no puede ser allanada, excepto:
Para detener al que tenga
prisión preventiva, o
esté condenado.
Para perseguir al que comete
delito flagrante. No requiera auto
de juez
Para impedir la consumación
de delito o socorrer
víctimas. No requiere auto
de juez
Para recaudar cosa sustraída u objetos de
prueba
El allanamiento
Lugares públicos
•Juez avisa previamente funcionarios•Para allanar Asamblea N., juez necesita consentimiento de Asamblea o Presidente
Misiones diplomáticas•Para extraer prófugo juez se dirige con copia de proceso a M. R. Ext., solicita reclame su entrega•En negativa o silencio, no se realiza allanamiento
Naves y aeronaves guerra extranjeras
•Prófugos refugiados en nuestro territorio, juez se dirige con copia del proceso a comandante de nave, solicita reclame su entrega. •Negat, silencio se realiza allanam.
Ley contra la violencia a la mujer y la familia
Objetivo primordial
•Proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y miembros de su familia
A través de:
•Prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia
Violencia intrafamiliar•Acción u omisión, física, psicológica o sexual, ejecutado por un miembro de la familia
Ley contra la violencia a la mujer y la familia
Supremacía de estas normas
•Estas normas prevalecen sobre otras generales o especiales que se les opongan. Estos derechos son irrenunciables
Jurisdicción
•Jueces de familia; comisarios de la mujer y la familia; intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos; jueces y tribunales de lo penal
Competencia
•Está determinada por el lugar donde se comete la infracción o el domicilio de la víctima
Ley contra la violencia a la mujer y la familia
Obligación de denunciar, en plazo máximo de 48 horas de haber tenido conocimiento
Agentes de la Policía Nacional Ministerio Público
Profesionales de Salud,
pertenecientes a instituciones de salud públicas o
privadas
Ley contra la violencia a la mujer y la familia
Medidas de amparo a favor de la persona agredida
Boletas de auxilio; salida del agresor
de la vivienda; prohibir el acceso a
la persona violentada
Evitar actos de persecución del
agresor o terceros a la víctima;
reintegrar al domicilio a víctima y salida simultánea de
agresor
Otorgar custodia de víctima menor de edad a persona idónea; ordenar
tratamiento a someterse a las partes e hijos
menores de edad.
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