Codigo de Etica Profesional Presentacion
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Prof. MSc. Vilma Perozo.
Universidad Nacional ExperimentalFrancisco de Miranda
rea: TecnologaPrograma: Ing. Civil
Unidad Curricular: Prctica de Campo
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La tica es la ciencia de la conducta humana que estudia la forma
de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros
semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras
actividades diarias.
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CDIGO DE TICA
PROFESIONAL
Modelos de Conducta
Virtud Perfeccin
Honestidad Integridad y veracidad
Excelso IntegroVirtuoso
Formado por
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Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la
responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir
de base a un ejercicio cabal de la profesin.
CDIGO DE TICA PROFESIONAL
Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y
reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos
tcnicos, desmereciendo as la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad.
Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeo de especialidades y funciones para las
cuales no tengan capacidad, preparacin y experiencia razonables.
Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coaccin, el cumplimiento de
disposiciones obligatorias, cuando la misin de su cargo sea de
hacerlas respetar y cumplir.
Sexto (remuneracin): Ofrecer, solicitar o prestar servicios
profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas
como mnimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
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Sptimo (remuneracin): Elaborar proyectos o preparar informes, connegligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
CDIGO DE TICA PROFESIONAL
Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerseresponsable de proyectos o trabajos que no estn bajo su inmediata direccinsupervisin
Noveno (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos loestudios tcnicos indispensables para su correcta ejecucin, o cuando para larealizacin de las mismas se hayan sealado plazos incompatibles con la buenaprctica profesional.
Dcimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones deEstudio y/o proyectos de obras.
Dcimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtencin u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuacin.
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Dcimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remuneradopara competir con la prctica independiente de otros profesionales.
CDIGO DE TICA PROFESIONAL
Dcimo Tercero (reputacin): Atentar contra la reputacin o los legtimos interesesde otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisin de erroresprofesionales a otros colegas.
Dcimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamentecolindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sinconocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan interesesantagnicos.
Dcimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia ylealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de maneraespecial, con relacin a estos ltimos, en lo referente al mantenimiento decondiciones equitativas de trabajo y a su justa participacin en las ganancias.
Dcimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destruccinde los recursos naturales u omitir la accin correspondiente para evitar laproduccin de hechos que contribuyen al deterioro ambiental.
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Dcimo Sptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilitela contratacin con profesionales o empresas extranjeras, de estudios oproyectos, construccin, inspeccin y supervisin de obras, cuando a juicio delColegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
CDIGO DE TICA PROFESIONAL
Dcimo Octavo (autora): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otrosdocumentos, que no sean el dominio pblico, sin la autorizacin de sus autoresy/o propietarios.
Dcimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de ndole tcnico,financiero o profesionales, as como divulgar sin la debida autorizacin,procedimientos, procesos o caractersticas de equipos protegido porpatentes o contratos que establezcanlas obligaciones de guardas de secreto profesional. As como utilizarprogramas,discos cintas u otros medios de informacin, que no sea de dominiopblico,sin la debida autorizacin de sus autores y/o propietarios, o utilizar sinautorizacin de cdigos de acceso de otras personas, en provecho propio.
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Vigsimo (experimentacin y servicios no necesarios): Someter a su cliente asu empleador a la aplicacin de materiales o mtodos en experimentacin, sinsu previo y total conocimiento y aprobacin o recomendarle servicios nonecesarios.
CDIGO DE TICA PROFESIONAL
Vigsimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquierpublicidad no institucional, dirigida a atraer al pblico hacia la accinprofesional, personal o participar en programas de televisin, radio u otrosmedios, que no tengan carcter divulgativo profesional, o que en cualquierforma, ateten contra la dignidad y seriedad de la profesin. As como, valersede posicin para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda demateriales, equipos y tecnologas.
Vigsimo Segundo (actuacin gremial):
Incluir con lo dispuesto en las Normas de
Actuacin Gremial del CIV.
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Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Ley del Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines.
El Cdigo de tica Profesional.
Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V). Reglamento Interno
Colegio de Ingenieros de Venezuela. Reglamento OCEPRO OficinaCoordinadora del Ejercicio Profesional.
Cdigo Civil de Venezuela.
Cdigo Penal de Venezuela.
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Ley de Carrera Administrativa.
Ley Penal del Ambiente.
Ley sobre el Derecho de Autor.
Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica
Ley para la Proteccin y Defensa del Patrimonio Cultural
Ley Orgnica de Prevencin en Condiciones y Medio Ambiente deTrabajo (LOPCYMAT)
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LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA en su Artculo 105, establece:
Artculo 105. La ley determinar las profesiones que requieren ttulo y las
condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiacin.
LA LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y
PROFESIONES AFINES, su Reglamento y las normas de tica profesional que
a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (C.I.V).
Artculo 3. El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una
industria y por tanto no podr ser gravado con patentes o impuestos comercio-
industriales.
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Artculo 9. Constituye ejercicio profesional, con las
responsabilidades, cualesquiera de las actividades
que requieran la capacitacin proporcionada por la
educacin superior y sean propias de las profesiones
a que se contrae esta Ley, segn se determine
reglamentariamente.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:
a) Las personas que sin poseer el ttulo respectivo se ocupen en realizar actos
o presten servicios pblicos o privados que la presente Ley reserva a los
profesionales a que la misma se contrae.
DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIN
LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.
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b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela
o haber sido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen
actos o presten servicios propios de los profesionales a que se refiere la
presente Ley.
LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.
c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los artculos 19 y
20 de esta Ley, excedan los lmites sealados para su actuacin.
d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les
autorice el ttulo que posean.
e) Los ttulos colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su
nombre a personas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades de
empresas que se ofrezcan o acten de manera ilegal en asuntos propios de las
profesiones a que refiere esta Ley, o ejerzan durante el tiempo por el cual sean
suspendidos.
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LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES.
INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Articulo 13 : Los profesionales a que se confiere esta Ley que desempeen
cargos nacionales, estadales o municipales, no podrn ejercer actividades
profesionales particulares en el territorio de su jurisdiccin ni tener
vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o
vinculaciones estn relacionadas con las funciones propias de los cargos que
desempean.
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Se clasifican en:
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LA RESPONSABILIDAD SOCIAL:
La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en
sus actuaciones. Por cuanto es difcil encontrar una rama de la actividad
humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniera no
intervenga; estos profesionales ms que cualquier otro, tienen gran
responsabilidad ante la sociedad.
La sancin a la irresponsabilidad social radica en
descredito publico.
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Exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial en su
ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el
cumplimiento de sus objetivos.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniera, Arquitectura y Profesiones Afines,
El Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela
El Cdigo de tica Profesional.
Las Normas de Actuacin Gremial.
Las sanciones a las responsabilidades Gremiales, las establece el Tribunal
Disciplinario del C.I.V.
LA RESPONSABILIDAD GREMIAL
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Artculo 139 de la Constitucin Nacional: El ejercicio del Poder Pblico
acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviacin de poder o por
violacin de esta Constitucin o de la Ley.
LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda
del Patrimonio Pblico y la Contralora General de la
Repblica y las Salas Contenciosos Administrativas.
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El Artculo 1637 del Cdigo Civil : Establece la responsabilidad decenal.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL:
El Artculo 1185 del Cdigo Civil: Establece la responsabilidad contra
terceros.
La responsabilidad civil se paga mediante indemnizacin o el resarcimiento del
dao y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisin.
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Est basada en los Artculos N 357 y 519 del Cdigo Penal. Estos artculos rezan as:
LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artculo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con
impericia en su profesin, (,) haya ocasionado algn incendio, explosin,
inundacin, sumersin o naufragio, algn hundimiento o cualquier otro desastre
o peligro comn ser castigado con prisin
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Artculo 519: "Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construccin
de algn edificio, si ste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque
no cause mal o peligro a terceros, ser penado con multas como mnimo y hasta
con la suspensin del ejercicio de su profesin o arte.
La disposicin del presente artculo es aplicable al caso de que desplomen o
caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construccin o
reparacin de edificios o para cualquier obra semejante".
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RESPONSABILIDAD PENAL