Código de ética profesional del lic
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Código de ética profesional del Lic. En Lenguas Modernas.
Lic. Luis Raúl Vázquez Flores
Los principios básicos de un código de ética profesional.
Concientizar de los deberes y obligaciones morales de cada profesional.
Guiar a los profesionales hacia su realización personal en el ejercicio de su profesión.
Adoptar conjuntos de principios fundamentales para que cada profesional los ponga en práctica en su quehacer diario.
Los 4 valores de un código de ética.
En el código ético profesional deben regir estos cuatro valores: › HONESTIDAD› RESPETO› EQUIDAD› RESPONSABILIDAD
Los cuales deben ser inquebrantables. Éstos son el pilar de la moralidad.
Postulados Generales
Respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.
Conservar la dignidad y el decoro de la profesión. El principio de honradez con los clientes. Requerir remuneración o beneficios
proporcionales a su trabajo, sin aprovecharse de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del cliente.
Cobrar gastos o expensas razonables. No retener o demorar injustificadamente
documentos suministrados para la realización de dicho trabajo.
Postulados Generales
Abstenerse de aceptar un trabajo por el cual no pueda responder adecuadamente.
El principio de lealtad profesional. No realizar directamente o por interpuesta
persona, o en cualquier forma, gestiones encaminadas a desplazar o a sustituir a un colega en asunto profesional del que éste se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro profesional.
No propiciar la elusión o el retardo del pago de los honorarios debidos a un colega.
Postulados Generales
Respetar los parámetros o criterios de fijación de tarifas sugeridos por las asociaciones y no aplicar tarifas que estimulen la competencia desleal.
Guardar la confidencialidad de proyectos originales o documentos suministrados para su trabajo.
No aprovechar la información confidencial contenida en los documentos para uso personal o de terceros.
El profesional debe actualizarse con respecto a la introducción de nuevos términos, reglas de terminología, académicos, etc. para asegurar la competencia lingüística y en otros campos.
Negarse a dar al texto una interpretación impuesta que el éste no apruebe.
Observar buenas relaciones de confraternidad y solidaridad profesionales.
Evitar la competencia desleal.
Para el traductor y/o intérprete
NORMAS GENERALES El ejercicio general de la profesión debe ser consciente y digno, y con fidelidad a la
verdad, norma permanente de conducta y finalidad de la actuación del intérprete-traductor.
No debe utilizarse la técnica para distorsionar la verdad. El intérprete debe ser imparcial y objetivo, sin prejuicio alguno de religión, política,
etnia, sexo ni de cualquiera otra índole. El intérprete-traductor debe actuar sin conceder preferencias o privilegios
indebidos a organización o persona alguna, ni permitir la influencia indebida de otras personas. Los compromisos verbales o escritos deben considerarse, por igual, de estricto cumplimiento.
El intérprete-traductor no debe intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia.
No debe intervenir cuando su actuación profesional: › a) permita, ampare y/o facilite actos incorrectos o punibles; › b) pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; c) pueda usarse en
forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley. En la actuación profesional cualquiera que sea el ámbito en el que desarrolle su
actividad, debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código. Debe respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.
Para el traductor y/o intérprete
PROFESIONALISMO El intérprete-traductor deberá comunicar, lo mejor posible, una interpretación
completa y precisa sin alterar u omitir nada de lo que se diga. El intérprete-traductor no agregará comentarios a lo dicho ni brindará
explicaciones que no se le hayan pedido. El intérprete-traductor debe generar confianza y credibilidad ofreciendo a las
autoridades y al asistido un trato digno, cortés y tolerante. Está obligado a reconocer y considerar en todo momento el Estado de Derecho,
los Derechos Humanos. El intérprete-traductor deberá ofrecer una excelente atención a la persona que
asiste, así como con las autoridades a las cuales solicitan sus servicios. Deberá mantener una conducta profesional, ser cortés y utilizar el tono de voz
adecuado para la situación. Toda interpretación y/o traducción, dictamen o ratificación, escrita o verbal,
debe ser fiel, expresada con claridad y precisión. El intérprete y traductor jurado debe asumir total responsabilidad del contenido
de la interpretación y/o traducción que firma, no pudiendo alegar error, o faltas imputables a otras personas bajo su dirección o inexactitudes en el texto de la traducción.
Para el traductor y/o intérprete
No debe firmar traducciones del o al idioma en el cual no tuviera el nombramiento, ni las que no hayan sido preparadas por él o bajo su supervisión.
No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda parecer como profesional sin serlo.
No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que las circunstancias impidan específicamente dicha comunicación.
El intérprete-traductor debe cerciorarse que entiende y habla la misma lengua y variante lingüística del
asistido, de lo contrario tiene que excusarse del ejercicio de sus funciones. Preferentemente, debe tener conocimientos sobre los usos, costumbres,
tradiciones y cultura de la comunidad o pueblo al que pertenece el asistido, para comunicar con la mayor precisión las ideas expresadas.
Debe realizar la interpretación de manera clara, precisa, fiel y completa. Debe solicitar a las autoridades, cuando estime conveniente, tiempo para
hacer las aclaraciones pertinentes respecto a los términos jurídicos y técnicos que resulten confusos o incomprensibles.
Para el traductor y/o intérprete
Debe señalar a las partes desde un principio las técnicas a utilizar durante el proceso de interpretación.
Debe respetar estrictamente todo compromiso asumido para realizar su tarea en tiempo y forma.
Debe percibir una remuneración justa y digna por su servicio profesional. Debe utilizar su conocimiento y experiencia en algún área de especialidad sólo
cuando sea necesario para lograr una interpretación lo más fiel posible a lo expresado por las partes.
Debe reconocer que como profesional de la interpretación realizará sólo las labores que le competen.
El intérprete-traductor debe, en todo momento, evaluar su capacidad de mantener los estándares más altos de interpretación profesional.
Deberá comunicar inmediatamente cualquier reserva sobre su habilidad para completar exitosamente su tarea.
El intérprete-traductor debe rechazar cualquier tarea que considere que está más allá de su conocimiento técnico o de su capacidad lingüística.
No debe aceptar participaciones ni comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, se encomienden a otros colegas, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones de profesionales.
Para el traductor y/o intérprete
CONFIDENCIALIDAD El intérprete-traductor debe respetar toda la información confidencial que escuche y adquiera
en el transcurso de la interpretación. La relación entre profesional y cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y
confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni
utilizar en su favor, o en el de terceros, el conocimiento de los asuntos de su cliente, adquirido como resultado de su labor profesional.
Está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente debe revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la información que proporcione sea insustituible.
CONFLICTO DE INTERESES El intérprete-traductor deberá informar cualquier conflicto de intereses, ya sea real o
percibido. No deberá aprovecharse personalmente, en el aspecto financiero o de otro tipo, de la información obtenida en el transcurso de su trabajo.
ACREDITACIÓN El intérprete-traductor debe interpretar únicamente las lenguas y variantes lingüísticas en
que esté autorizado a interpretar y según esté certificado. Así mismo, el intérprete debe estar en constante actualización para mejorar su competencia
lingüística tanto en español como en la lengua(s) en que se especializa.
Áreas del traductor y/o intérprete
Asistencia en interpretación en lenguas distintas al español
Asistencia en traducción de materiales en lenguas distintas al español
Dictamen Lingüístico (diagnóstico de un idioma)
Dictamen Cultural (diagnóstico del modo de vida y su influencia en el idioma)
Tarifas
Interpretación: $300.00, por hora o fracción de hora.
Traducción: $100.00, por cuartilla o fracción de cuartilla.
Dictamen Lingüístico o Cultural: $4,500.00.