Codigo de etica de los profesionales en derecho

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CODIGO DE ETICA DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO.

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CODIGO DE ETICA DE LOS

PROFESIONALES EN DERECHO.

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AGENDA SALUDO-INTRODUCCION REFLEXION DESARROLLO DEL CONTENIDO DINAMICA PREGUNTAS-RESPUESTAS CIERRE

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REFLEXIÓN

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¿EXISTE UN CODIGO DE ETICA PARA ABOGADOS?Debemos de tener en cuenta que no existe un código de ética especial para el profesional en el derecho, por tanto el empleado publico esta basado en la LEG (Ley de Ética Gubernamental).

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PRINCIPIOS Y VALORES.

Libertad Transparencia Prudencia

EcuanimidadTenacidad

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Solidaridad Respeto

JusticiaHonradez y Honestidad

Tolerancia Responsabilidad

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ABOGADOS Y JUECES

Ética y ejercicio profesional del abogado

Los abogados están obligados a buscar y vivir cada día los valores éticos, para construir una nueva sociedad justa; la ley de la conciencia nos guía a la verdad y la justicia.

Código de ética judicial

uno de los principios y deberes de todos los jueces es mantenerse independientes de presiones o intereses extraños.

deben rechazar cualquier intento de influencia jerárquica, político partidaria, de grupos de presión, de amistades o recomendaciones que intenten incidir en sus resoluciones.

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Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son:

Probidad Independencia

Moderación Confraternidad

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IMPORTANCIA DE LA JURAMENTACIÓN .

Es tanto una promesa como una declaración de hechos invocando a algo o a alguien.

Desde un punto de vista religioso, en el cual el abogado se compromete a prestar sus servicios de manera limpia y responsable.

Y al igual que los doctore juran ayudar y trabajar para la sociedad de manera solidaria.

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¿QUE DEBE CUMPLIR COMO PROFESIONAL?

El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes que su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.

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El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a las personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el propósito de obtener una clienta, deberá denunciar el caso al colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

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DEL SECRETO PROFESIONAL

La obligación del secreto profesional se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al profesional en derecho en razón de su Ministerio. Por eso debe guardar reserva acerca de las conversaciones llevadas y respecto de los hechos que ha conocido sólo por tal medio. El secreto cubre también las confidencias intempestivas de los colegas.

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La obligación del secreto cede a las necesidades de la defensa personal del profesional en derecho, cuando es objeto de persecuciones de su cliente.

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El Abogado guardará el más riguroso secreto profesional.

Después que el Abogado ha dejado de prestarle sus servicios al cliente. El Abogado tiene el derecho de negarse a testificar contra su cliente y podrá abstenerse de contestar cualquier pregunta que envolviese la revelación del secreto o la violación de las confidencias que le hiciere su cliente.

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El Abogado que fuere acusado judicialmente por su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional en los límites necesarios. Cuando un cliente comunica a su Abogado su intención de cometer un delito, el Abogado podrá, según su conciencia, hacer las necesarias revelaciones a objeto de evitar la comisión del delito.

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ASEGURAR UN GANE El Abogado jamás deberá asegurar a su

cliente que su asunto tendrá éxito para inclinarlo a litigar, estando obligado por lo contrario el Abogado de imponer a su cliente las circunstancias imprevisibles que puedan afectar la decisión del asunto: solamente deberá dar su opinión sobre los méritos del caso. El Abogado deberá favorecer siempre un arreglo justo.

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Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre personales o por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la responsabilidad es directa y por consiguiente, él no deberá aceptar asuntos por medio de agentes excepto cuando se trate de instituciones altruistas, que prestan asistencia legal y gratuita a los pobres.

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Cuando el Abogado descubre en el curso de un juicio que ha ocurrido algún error o impostura mediante el cual su cliente se beneficia injustamente, él deberá comunicar tal hecho a fin de que sea corregido y no deberá aprovechar la ventaja que podría obtener al respecto. En caso de que su cliente se niegue el Abogado deberá renunciar a continuar prestándole su patrocinio.

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Si en el curso de un asunto el Abogado cree que debe cesar en la prestación de sus servicios a su cliente, debe prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurar que el cliente no quede indefenso.

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COMO SERÁ EL PAGO DE SUS HONORARIOS

El Abogado deberá celebrar con su cliente el contrato por escrito en el cual se especificarán las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, y se firmará por el Abogado y el cliente, conservando cada parte un ejemplar del mismo.

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RELACIÓN JUEZ - ABOGADO

Todo Abogado debe abstenerse de ejercer influencia sobre un magistrado invocando vínculos políticos, religiosos o de amistad, ni usará recomendaciones de superiores jerárquicos para presionar la independencia del funcionario desviando su imparcialidad en beneficio de su asunto.

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¿QUÉ ES DEFENSA DE

OFICIO?Es cuando el caso es impuesto por un juez a un abogado por la única razón que el cliente no posee los recursos económicos para pagar los honorarios del profesional.

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DINÁMICA

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PREGUNTAS -RESPUESTAS

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