Código de Ética

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 Código de Ética (Aprobado por Asamblea Extraordinaria del 27-03-85 con vigencia a partir del 0-07-85! PREAMBULO Es propósito de este Códig o en"nciar las normas # principios t$cnico s %"e deben inspir ar la cond"c ta # actividad de los matric"lados en el Conse&o 'roesional de Ciencias Económicas de Córdoba) *ic+as normas # principios, tienen s" "ndamento ltimo, en la responsabilidad de los proesionales +acia la sociedad) Constit"#en la g".a necesaria para el c"mplimiento de las obligaciones contra.das con la casa de est"dio en la %"e se grad"aron, con la proesión, con s"s colegas, con %"ienes re%"ieren s"s servicios # con terceros) En virt"d de esa responsabilidad # de tales obligaciones, deben reali/ar los ma#ores es "er/os para me&orar contin"amente s" idoneidad # la calidad de s" act"ación, contrib"#endo al progreso # prestigio de la proesión, por s" propia nat"rale/a) as normas de este Código no excl"#en otr as %"e con or man "n dig no # cor recto comportamiento pro esional) a a"s enc ia de disposici ón expresa, no debe interpretarse como admisión de actos o pr1cticas incompatibles con la vigencia de los principios en"nciados, ni considerarse %"e proporcione imp"nidad) 'or el contrario, conrontados los proesionales con tal sit"ación, deben cond"cirse de "na manera %"e res"lte co+erente con el esp.rit" de este Código)  SUJETO  Artic"lo ro)- Estas normas son de aplicación para todos los proesionales inscriptos en este Conse&o, en ra/ón de s" estado proesional # en el e&ercicio de s" proesión) ambi$n alcan/an a los inscriptos en el egistro Especial de 4o rad"ados)  NORMAS GENERALES  Art.c"lo 2do)- os proesionales en Ciencias Económicas est1n obligados a6 a! espetar las resol"ciones del Conse&o # las disposiciones legales re eridas al e&ercicio pro esional b! Act"ar con integridad, veracidad, independencia de criterio # ob&etividad c! Atender los as"ntos %"e le sean encomendados con diligencia # gen"ina preoc"pación por los leg.timos intereses de las personas %"e se los con.an # de los terceros en general con "n alto nivel de competencia proesional d! Expresarse en orma clara, precisa, ob&eti va, compl et a # de ac"erdo con las normas establ ecidas por el Conse& o, en toda opinión, cer ti icación) in orme, dic tamen # en c"a l%" ier doc "mento %"e emi tan a res pon sabilidad por la doc "mentación %"e ir men los pro esionales es per son al e indele gab le e! Con d"cirse con ple na conciencia del sentimiento de solidaridad proesional de "na manera %"e prom"eva la colaboración # las b"enas relaciones entre los integrantes de l a proesión !  Abstenerse de aconse&ar o intervenir c"ando s" act "ación proesional permita, ampare o acilite actos incorrectos, p"eda "sarse para con"ndir o s orprender l a b "ena e de terceros, emplearse en orma contraria al inter$s general, a los intereses de la proesión o a la le# g! Com"nicar a %"ienes corresponda, con antelación ra/onable, la interr"pción de s"s servicios proesionales, salvo %"e circ"nstancias especiales  &"stii%"en s" omisión +! Abstenerse de act"ar en instit"tos de ensean/a %"e desarrollen s"s actividades mediante propaganda engaosa o procedimientos incorrectos o %"e emitan t.t"los o cer ti i cados %"e p"eda n con "ndi rse con los di ploma s pro esionales +abili tantes l!  Aseg"rarse, en as"ntos %"e re%"ieran la act"ación de colaboradores, s" intervención # s"pervisión personal de los proesionales, mediante la aplicación de normas de procedimientos t$cnicos adec"ados a cada caso &! 9acer o exponer de b"ena e # sólo inspirados en el celo por el mantenimiento de la probidad # +onor proesional, en la orm"lación de cargos contra otros proesionales :! *esarrollar en excl"sividad actividades proesionales c"ando integre asociaciones ent re pro esionales constit"i das con tal in l! Com"nicar al col ega c"ando empleados de $ste le solicitaren ser oc"pados m! Com"nicar al colega c"ando "n cliente de $ste le solicite s"s servicios)  Art.c"lo 3ro)- Constit"#en alta de $tica6 a! El inc"mplimiento de las obligaciones mencionadas en el artic" lo anterior , b! a aceptación o ac"m"l ación de cargos, "nciones) tareas o as"nto s %"e res"lten materialmente imposibles de atender c! En la act"ación como a"xiliar de la  &"sticia, ca"sar demoras en la administración de la &"sticia, salvo circ"nstancias debidamente Que hacer para actuar con ética??

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CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

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Cdigo de tica(Aprobado por Asamblea Extraordinaria del 27-03-85 con vigencia a partir del 01-07-85)

PREAMBULOEs propsito de este Cdigo enunciar las normas y principios tcnicos que deben inspirar la conducta y actividad de los matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Econmicas de Crdoba. Dichas normas y principios, tienen su fundamento ltimo, en la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad. Constituyen la gua necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contradas con la casa de estudio en la que se graduaron, con la profesin, con sus colegas, con quienes requieren sus servicios y con terceros. En virtud de esa responsabilidad y de tales obligaciones, deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad y la calidad de su actuacin, contribuyendo al progreso y prestigio de la profesin, por su propia naturaleza. Las normas de este Cdigo no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposicin expresa, no debe interpretarse como admisin de actos o prcticas incompatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad. Por el contrario, confrontados los profesionales con tal situacin, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espritu de este Cdigo.

Que hacer para actuar con tica??SUJETOArticulo 1ro.-Estas normas son de aplicacin para todos los profesionales inscriptos en este Consejo, en razn de su estado profesional y en el ejercicio de su profesin. Tambin alcanzan a los inscriptos en el Registro Especial de No Graduados.NORMAS GENERALESArtculo 2do.-Los profesionales en Ciencias Econmicas estn obligados a: a) Respetar las resoluciones del Consejo y las disposiciones legales referidas al ejercicio profesional; b) Actuar con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad; c) Atender los asuntos que le sean encomendados con diligencia y genuina preocupacin por los legtimos intereses de las personas que se los confan y de los terceros en general con un alto nivel de competencia profesional; d) Expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo, en toda opinin, certificacin. informe, dictamen y en cualquier documento que emitan La responsabilidad por la documentacin que firmen los profesionales es personal e indelegable e) Conducirse con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional de una manera que promueva la colaboracin y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesin; f) Abstenerse de aconsejar o intervenir cuando su actuacin profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos, pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros, emplearse en forma contraria al inters general, a los intereses de la profesin o a la ley; g) Comunicar a quienes corresponda, con antelacin razonable, la interrupcin de sus servicios profesionales, salvo que circunstancias especiales justifiquen su omisin; h) Abstenerse de actuar en institutos de enseanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engaosa o procedimientos incorrectos o que emitan ttulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes; l) Asegurarse, en asuntos que requieran la actuacin de colaboradores, su intervencin y supervisin personal de los profesionales, mediante la aplicacin de normas de procedimientos tcnicos adecuados a cada caso j) Hacer o exponer de buena fe y slo inspirados en el celo por el mantenimiento de la probidad y honor profesional, en la formulacin de cargos contra otros profesionales; k) Desarrollar en exclusividad actividades profesionales cuando integre asociaciones entre profesionales constituidas con tal fin; l) Comunicar al colega cuando empleados de ste le solicitaren ser ocupados; m) Comunicar al colega cuando un cliente de ste le solicite sus servicios.Artculo 3ro.-Constituyen falta de tica: a) El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el articulo anterior, b) La aceptacin o acumulacin de cargos, funciones. tareas o asuntos que resulten materialmente imposibles de atender; c) En la actuacin como auxiliar de la justicia, causar demoras en la administracin de la justicia, salvo circunstancias debidamente justificadas ante el respectivo tribunal; d) Las expresiones de agravio o menoscabo a la Cuando se considera que un acto falta a la eticaidoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los colegas; e) La retencin injustificada de documentos o libros pertenecientes a sus clientes; f) Asociarse, para el ejercicio de la profesin, con quienes carezcan de titulo habilitante o permitir que otra persona ejerza la profesin en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo; g) Utilizar o aceptar la intervencin de gestores para la obtencin de trabajos profesionales; h) Tratar de atraer los clientes de un colega empleando para ello recursos, actos o prcticas reidas con el espritu de ste Cdigo; i) Ofrecer empleos directamente a empleados o colaboradores de otros estudios; j) El hecho de que un matriculado an no estando en el ejercicio de las actividadesespecficasde la profesin haya sido condenado por un delito econmico.

Articulo 4to.-Son agravantes a la falta de tica: a) La utilizacin de la tcnica para encubrir la realidad o presentarla deformada; b) La comisin de dolos originada en la falta de tica.

Publicaciones de servicios coherentes y mesuradasNORMAS SOBRE PUBLICIDADArtculo 5to.-El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con mesura y respeto por el decoro de la profesin. Se considera que nicamente rene esos atributos la publicidad que enuncie el nombre y apellido del profesional o en su caso, el nombre de la asociacin de profesionales acompaado del nombre y apellido de uno o mas de sus integrantes, con las menciones de ttulos, universidad que lo otorg, nmero de matrcula, domicilio. Telfono y dado el caso su especialidad.

Secreto profesional, pero en algunos casos se releva del mismoNORMAS SOBRE SECRETO PROFESIONALArtculo 6to.-La relacin de los profesionales con sus clientes, debe desarrollarse dentro de la ms absoluta reserva Los profesionales no deben revelar ni utilizar en favor suyo informacin alguna que obtenga como resultado de su labor profesional sin la autorizacin expresa del cliente.

Artculo 7mo.-Los profesionales estn relevados de obligacin de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, en la medida en que la informacin que proporcionen sea insustituible.

Cobre de acuerdo al trabajo, siempre respetando el mnimoNORMAS SOBRE HONORARIOSArtculo 8vo.-Para establecer los honorarios correspondientes a las actividades profesionales deben tomarse en consideracin la naturaleza e importancia del trabajo el tiempo insumido la responsabilidad involucrada y las disposiciones legales y reglamentarias y estn obligados a cobrar, como mnimo, el honorario que fija el arancel de Ley.Artculo 9no.-Los profesionales no deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por asuntos que en el ejercicio de la actividad profesional, reciban o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecucin conjunta de una labor o surjan de la participacin en asociaciones profesionales Tampoco dar ni aceptar participaciones o comisiones por negocios o asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras carreras o terceros.

NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDADArtculo 10mo.-Cuando los profesionales en el ejercicio de actividades publicas o privadas, hubiesen intervenido decidiendo o informando sobre un determinado asunto no deben luego prestar sus servicios a la otra parte hasta que hayan transcurrido dos aos de finalizada su actuacin salvo que mediare notificacin y la parte interesada no manifieste oposicin en un plazo de treinta das corridos.

Tener en cuenta a la hora de actuar, el juego de intereses.Artculo 11ro.-Los profesionales no deben intervenir profesionalmente en empresas que acten en competencia con aquellas en las que tengan inters como empresarios, sin dar a conocer previamente dicha actuacin al interesado.Artculo 12do.-Los profesionales deben abstenerse de emitir dictmenes o certificaciones que estn destinadas a terceros o a hacer fe pblica, en los siguientes casos: a) Cuando sean propietarios. socios, directores o administradores de la sociedad o del ente o de entidades econmicamente vinculadas sobre las cuales verse el trabajo; b) Cuando tengan relacin de dependencia o la hayan tenido durante el ejercicio con el ente o respecto de personas, entidades o grupos de entidades econmicamente vinculadas; c) Cuando el cnyuge, los parientes por consanguinidad en lnea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y los afines dentro del segundo grado, estn comprendidos entre las personas mencionadas en el inciso a) del presente artculo; d) Cuando tengan intereses econmicos comunes con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores o garantes del mismo o de entidades econmicamente vinculadas por montos significativos en relacin al patrimonio del cliente o del suyo propio; e) Cuando su remuneracin fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de la tarea. En los casos de sociedades de profesionales constituidas para el ejercicio profesional, las restricciones se harn extensivas a todos los socios del profesional.SANCIONESArtculo 13ro.-Las transgresiones a este Cdigo, son pasibles de lascorreccionesdisciplinarias enunciadas en el Artculo 22) de la Ley 20.488 y son las siguientes: 1ro.) Advertencia; 2do.) Amonestacin Privada; 3ro.) Apercibimiento Pblico; 4to.) Suspensin en el ejercicio de la profesin hasta un ao; 5to.) Cancelacin de la matricula.

Sanciones: leves (advertencia amonestacin privada)Graves (apercibimiento suspensin)Artculo 14to.-Las correcciones disciplinarias del artculo anterior, consisten en lo siguiente: Advertencia: Sealar al profesional la falta cometida, exhortndolo a no reincidir y se cumple por nota del presidente del Consejo. Amonestacin Privada: Llamar la atencin sobre la falta cometida por notificacin fehaciente a cargo del presidente del Consejo. Apercibimiento Pblico: Se cumple en presencia de todos los miembros del Consejo Profesional que concurran a la audiencia y el sancionado sin perjuicio de la publicidad que se considere adecuada. Suspensin y Cancelacin de la Matricula: Se cumplen las comunicaciones al sancionado y a quienes el Consejo Profesional juzgue necesario y por los medios adecuados.Artculo 15to.-El tribunal de disciplina graduar la aplicacin de las correcciones teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y la conducta anterior del afectado.

Artculo 16to.-Las faltas por inconducta profesional en que los matriculados incurran fuera de la jurisdiccin de este Consejo y que debido a su trascendencia afecten al decoro de la profesin, podrn ser motivo de una declaracin de censura.Artculo 17mo.-Las violaciones a este Cdigo prescriben al ao de producido el hecho, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42do. del Decreto Provincial 1676-A-49 o la normal legal que lo sustituya. La prescripcin se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidacin o esclarecimiento del hecho violatorio; por la comisin de otra violacin al presente Cdigo o por la existencia de condena en juicio penal o civil.Artculo 18vo.-La prescripcin se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado en el hecho violatorio sea miembro electo del Consejo Profesional o Tribunal de disciplina, an cuando el hecho sea ajeno a su cargo. Terminada la causa de la suspensin, la prescripcin sigue su curso.

Artculo 19no.-La prescripcin corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada un de los participantes del hecho violatorio.

Artculo 20do.-Cuando los poderes pblicos o las reparticiones oficiales requieran informacin sobre antecedentes de matriculados no se considerarn como tales las sanciones de advertencia y amonestacin privada. Asimismo. la primera sancin comprendida en los incisos 3ro. al 5to. inclusive del articulo 22do. de la Ley 20 488. transcurridos 3 aos desde; a) La fecha en que ha quedado firme en caso de apercibimiento pblico; b) La fecha de su cumplimiento, en caso de suspensin en el ejercicio de la profesin; c) La fecha de reinscripcin en la matrcula, en caso de cancelacin.Artculo 21ro.-Las disposiciones de este Cdigo, comenzarn a regir desde el 1ro. de julio de 1985. derogando el anterior Cdigo.