CODIGO DE ETICA · 4to. Ofrecerse para desempeño de especialidades y funciones para los cuales no...

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1 Código de Ética CODIGO DE ETICA DE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y PROFESIONALES AFINES Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela. 1ro. Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. 2do. Violar o permitir que se viole las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. 3ro. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimiento técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. 4to. Ofrecerse para desempeño de especialidades y funciones para los cuales no tenga capacidad, preparación y experiencias razonables. 5to. Dispensar, por amistad, conveniencias o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. 6to. Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 7mo. Elaborar proyectos o preparar informes con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. 8vo. Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no estén bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión. 9no. Encargarse de obras sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. 10mo. Concurrir deliberadamente o invitar a licitaciones de Estudios y/o proyectos de obras. 11ro. Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y solicitar influencias o usar de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. 12do. Usar de las ventajas a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. 13ro. Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas

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    Código de Ética

    CODIGO DE ETICADE LOS INGENIEROS, ARQUITECTOS Y PROFESIONALES AFINES

    Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para unmiembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    1ro. Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad yaquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a unejercicio cabal de la profesión.

    2do. Violar o permitir que se viole las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas conel cabal ejercicio profesional.

    3ro. Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimiento técnicos, desmereciendo asíla confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.

    4to. Ofrecerse para desempeño de especialidades y funciones para los cuales no tengacapacidad, preparación y experiencias razonables.

    5to. Dispensar, por amistad, conveniencias o coacción, el cumplimiento de disposicionesobligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

    6to. Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a lasestablecidas como mínimas por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    7mo. Elaborar proyectos o preparar informes con negligencia o ligereza manifiestas, o concriterio indebidamente optimista.

    8vo. Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectoso trabajos que no estén bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.

    9no. Encargarse de obras sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicosindispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismasse hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

    10mo. Concurrir deliberadamente o invitar a licitaciones de Estudios y/o proyectos de obras.

    11ro. Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y solicitar influencias ousar de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crearsituaciones de privilegio en su actuación.

    12do. Usar de las ventajas a un cargo remunerado para competir con la práctica independientede otros profesionales.

    13ro. Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentaratribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas

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    Código de Ética

    14to. Adquirir intereses que, directa o indirectamente, colidan con los de la empresa o clienteque emplea sus servicios, o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajosen los cuales existan intereses antagónicos.

    15to. Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones conclientes, personal subalterno y obreros; de manera especial, con relación a estosúltimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a suparticipación en las ganancias.

    16to. Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir laacción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyan al deterioroambiental.

    17rno. Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales oempresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisiónde obras, cuando a juicio del Colegio de Ingeniero de Venezuela exista en Venezuela lacapacidad para realizarlos.

    18vo. Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean deldominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

    19no. Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así comodivulgar sin la debida autorización procedimientos, procesos o características de equipoprotegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas desecreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios deinformación, que no sean del dominio público, sin la debida autorización de sus autoresy/o propietarios, o utilizar sin autorización los códigos de acceso de otras personas, enprovecho propio.

    20mo. Someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos enexperimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarlesservicios no necesarios.

    21ro. Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional dirigida a atraer al público hacia laacción profesional personal o participar en programas de televisión, radio y otros mediosde carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidady seriedad de la profesión. Así como valerse de posición para proferir declaraciones enlos medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

    22do. Incumplir con lo dispuesto en las "Normas de Actuación del CIV.

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    Exposición de Motivos

    LEY(Decreto 444 del 24 de Noviembre de 1958)

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    Hemos considerado dividir la exposición de motivos de la Ley en dos partes, a saber:1)Consideraciones generales; 11)Comentarios por artículos.

    I Consideraciones generales

    Ordenamiento jurídico vigente

    El Colegio de Ingenieros de la República fue creado en el año 1860 por el mismo DecretoReglamentario de la Academia de Matemáticas, pero su instalación no se realizó hasta el 28de octubre de 1861. Fue concebido originalmente como entidad pública cuyo objetivo principalera el fomento de las ciencias exactas y naturales en Venezuela, atribuyéndosele igualmentela función de tribunal para decidir toda cuestión consultiva sobre obras de ingeniería.

    Posteriormente se amplió el alcance de la Institución y su estructuración fue normalizadadefinitivamente, como Instituto de Extensión Universitaria (conforme a la Ley de InstrucciónSuperior de 30 de junio de 1915), en el "Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela"dictado por Decreto Ejecutivo del 24 de abril de 1922. En dicho Estatuto quedaronconsagrados los fines principales del Colegio, los cuales pueden condensarse en lossiguientes: servir como guardián del interés público, actuar como asesor del Estado en losasuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, y velar por losintereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad yel mejoramiento de sus miembros.

    Para la fecha en que fue dictado el Estatuto, los profesionales que constituían el Colegioeran taxativamente los Ingenieros Civiles, los Ingenieros de Minas, los Ingenieros Agrónomosy los Arquitectos. Los Agrimensores también formaban parte del Colegio como MiembrosColaboradores.

    El Reglamento del Colegio de Ingenieros de Venezuela, que éste formuló de acuerdo conel Artículo 9 del Estatuto en referencia, fue aprobado por Resolución del Ministerio deInstrucción. en Resolución del mismo Despacho el 10 de diciembre de 1930.

    El 15 de julio de 1925 el Congreso Nacional sancionó la "Ley de Ejercicio de lasProfesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor", la cual fue promulgada por el EjecutivoFederal el 23 de los mismos mes y año, y rige todavía la materia. Con ello, no sólo serobusteció la existencia del Colegio, sino que se ampliaron las bases de su integración alhacerlo extensivo a los Doctores en Ciencias Físicas y Matemáticas.

    Sin embargo, en dicha Ley ni siquiera se aludió al Estatuto dictado por decreto tresaños antes, a pesar del carácter constitutivo y evidentemente supletorio del referidodecreto, cuyo objeto debe ser materia de Ley.

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    Ley de Ejercicio de la Ingeniería la Arquitectura y Profesiones Afines

    La vida del Colegio ha continuado rigiéndose por el referido Estatuto, en razón de que laLey sólo derogó las disposiciones que pudieran estar en oposición con su letra.

    Necesidad de reformaLa regulación jurídica establecida por la Ley de 1925 para el ejercicio de las profesiones

    deja ingeniería, la arquitectura y la agrimensura, resulta actualmente anticuada, incompleta eineficaz para regular y proteger, como es debido, las distintas relaciones de intereses públicosy profesionales que motivaron su promulgación.

    Las profundas modificaciones sociales y técnica que ha experimentado el país en losdistintos ramos de la actividad humana, muy particularmente en el vasto campo de laingeniería; las fuertes corrientes inmigratorias que han penetrado en Venezuela, trayendo elmás variado aporte de energías vitales progresistas; el creciente desarrollo que ha tenidoVenezuela en el campo de la construcción, son todos hechos innegables que, por la fuerzamisma de las cosas, exigen una revisión de las estructuras normativas de toda índole quehabían venido encauzando el desenvolvimiento de la vida de la Nación. No hay campo de laactividad social, jurídicamente regulable, en el cual no se haya efectuado una reformatrascendental. Todo el vasto mundo del Derecho, tanto público como privado, está en trancede superación.

    Es muy natural que dentro de este orden de reforma no queden marginadas las relacionessociales creadas por el ejercicio de las profesiones liberales, cuya esfera de acción se haincrementado grandemente. Tal vez en ninguna otra profesión corno en la ingeniería se sientamás la necesidad de una moderna regulación jurídica.

    Las ramas y aplicaciones de la ingeniería se han multiplicado, cada año aparecen nuevasespecializaciones científicas e industriales, y se vienen operando cambios en la concepcióntécnica de la profesión.

    La ingeniería desempeña un papel de trascendental importancia en casi todos los aspectosde la actividad humana, especialmente en el vasto sistema de servicios públicos que abarcael concepto contemporáneo del Estado. Las obras públicas, en particular, exigen una garantíaesencial de funcionalidad y seguridad.

    La realización de grandes obras de ingeniería y el ritmo inusitado que han alcanzado en elpaís, han colocado a la construcción en lugar prominente dentro del ámbito de nuestra vidaeconómica.

    La eficiencia de los instrumentos legales y reglamentarios vigentes se pone especialmenteen evidencia cuando se considera su carencia absoluta de sanciones, tanto de carácter legaly administrativo como disciplinario, hasta el punto de que el ejercicio profesional, en lapractica, no suele ampararse en aquéllos, sino en las disposiciones pertinentes contenidas enel Código Penal (Artículo 215), La Ley de Sanidad Nacional (Artículos 14 y 19) Y algunasOrdenanzas Municipales.

    Por otra parte, a lo anterior debe agregarse la condición estática del Ordenamiento Internodel Colegio, la cual dificulta en la actualidad su adecuada reorganización.

    En consecuencia, es absolutamente necesaria y urgente una reforma para disponer de uninstrumento legal eficaz en el cual las regulaciones acerca del ejercicio profesional se pongana tono con las nuevas necesidades, y que permita, al mismo tiempo una modernaestructuración del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    A mayor abundamiento, la propugnada reforma de Ley constituye una vieja aspiración delColegio y ha sido apoyada recientemente por la Primera Comisión Nacional de la Industria dela Construcción, el Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados del Distrito Federal, VICongreso Venezolano de Ingeniería y la Segunda Reunión Anual de la Junta Directiva delColegio y Presidentes de Centros de Ingenieros, a la cual asistieron también los Presidentesde todas las " Sociedades Profesionales relacionadas con el Colegio.

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    Exposición de Motivos

    Título de la LeyEl título de una Ley depende en general de la materia que ella comprenda. En nuestro

    caso, " atendiendo a la agrupación natural de las profesiones dentro del dominio de la cienciay de la técnica y a la tradición justificadamente establecida en nuestro país, el título de la Leydebería abarcar todas las profesiones relacionadas directamente con las ciencias físicas ymatemáticas.

    En torno a estas se han formado dos profesiones bien caracterizadas, a saber: laIngeniería y la Arquitectura. De modo que con hacer referencia directa a estas profesionesquedaría bien establecido el alcance de la Ley, sin perjuicio de que su propio texto se hagaextensivo a todas las especialidades vinculadas con las ciencias físicas y matemáticas.

    Por su mayor amplitud, el título de Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura yProfesiones Afines, propuesto para la nueva Ley, nos parece más adecuado que el. de lavigente Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor.

    El Profesional, el Técnico y el Auxiliar

    En la técnica, artes y oficios relacionados con la ingeniería y la arquitectura, puedendistinguirse tres escalones de competencia y grado de Independencia en la actuación: elProfesional el técnico y el auxiliar.

    La actuación del técnico y del auxiliar debe estar razonablemente subordinada a la delprofesional, pero la regulación de las actividades de uno y otros debería ser formuladadespués de haber oído a los interesados.

    Con el fin de mantener la jerarquía profesional, de permitir un cuidadoso estudio delasunto en la forma recomendada y de facilitar la redacción de la Ley, debe dejarse alreglamento de la misma la regulación de las actividades de técnicos y auxiliares.

    El proyecto de Ley y la Realidad Venezolana

    La circunstancias de que Venezuela es un país en pleno desarrollo caracterizado porgrandes recursos naturales y escasez de elemento humano, exige una cierta amplitud en elinstrumento que haya de regir el ejercicio de la ingeniería y la arquitectura.

    Para proceder consentido realista es preciso, en primer término, tomar en cuenta la escasezo ausencia total de profesiones en algunos lugares del país.

    Por otra parte, en vista de las dificultades para la reválida de títulos extranjeros, si bien debeestablecerse con carácter de obligatoriedad la Inscripción de profesionales en el Colegio deIngenieros de Venezuela, debe preverse la posibilidad de adoptar, con participación de laUniversidad y del Colegio, una fórmula para la solución transitoria del problema que tenderá acrearse mientras se regulariza el proceso de reválida.

    El Colegio de Ingenieros

    De acuerdo con el Derecho Venezolano, el Colegio de Ingenieros de Venezuela, comocualquier otra Institución similar en el país, es un cuerpo moral de carácter público, unorganismo paraestatal o paraoficial, con atribuciones determinadas establecidas en la Ley desu creación.

    En virtud de ese carácter, el Colegio debe enmarcar sus actividades, dentro de las facultadesque le confiere la Ley, en la cual debe ser dotado de la autonomía indispensable para laeficacia, de sus actuaciones.

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    Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines

    Se ha extremado la parquedad y la generalización en el enunciado de los fines del Colegio(Artículo 22 del proyecto); pero el hecho de que sólo se mencionen los principales no significauna restricción de las actividades que hasta ahora ha venido cumpliendo la Institución conarreglo a las pautas sustantivas del Decreto de su creación, sino como un modo de abrirnuevas perspectivas y posibilidades de acción mediante el desarrollo reglamentario de talespropósitos y de los principios Universalmente admitidos de la colegiación profesional.

    En cuanto a las disposiciones referentes al ordenamiento Interno Institucional, el proyectoratifica el principio de que se trata de una atribución Inherente al carácter para estatal de laInstitución, además de que dicho ordenamiento, por las leyes de la dinámica del progreso,exige una continua revisión para ponerse a tono con nuevas situaciones y nuevos adelantos.

    Es por ello por lo que en la nueva Ley debe quedar consagrada la facultad, para el Colegio,de dictar su propio ordenamiento Interno.

    Propósitos Generales

    En general, la redacción del nuevo proyecto obedece a los siguientes propósitos:a) El Interés colectivo debe privar sobre el interés meramente profesional o Individual.b) El instrumento de reglamentación profesional debe ser adecuado a las necesidades

    posibilidades del país.Omisión, en lo posible de toda disposición de carácter reglamentario

    II Comentarios por Artículos

    Artículo 1

    Corresponde al mismo artículo 1 de la Ley vigente modificado en el sentido de atribuirobligatoriedad legal al cumplimiento de las normas de ética profesional en forma similar a lapautada en el artículo 1 de la "Ley de Abogados' y con el objeto de formalizar la aplicaciónde sanciones disciplinarias por el órgano competente del Colegio, a los profesionales queinfringieren tales normas.

    Con respecto a dicha modificación juzgamos conveniente advertir que estamos enconocimiento de los problemas de carácter doctrinario que podrían presentarse con laadopción de la referida fórmula, en especial por el antecedente de que la Corte Federal y deCasación, en fallo del 4 de octubre de 1918. Declaró la nulidad de la disposición legal por lacual fue facultada la Academia Nacional de Medicina para redactar y publicar un Código deMoral Médica de obligatorio cumplimiento para los médicos, fallo basado en la normaconstitucional de que la facultad de legislar que corresponde al Congreso no es delegable.Ahora bien: como lo expresa un distinguido jurista nacional, estimamos que el Colegio.destinado como está a velar por que el ejercicio de las profesiones de la Ingeniería y de laArquitectura se realice en forma regular y honesta, en resguardo y beneficio del interés querepresenta para la sociedad la actividad legal de sus miembros, está investido de ciertapotestad pública, particularmente de potestad disciplinaria y reglamentaria interna, que locapacita para tomar decisiones obligatorias y de dictar reglas de conducta individual de susmiembros", en la esfera de la actividad que le delimite la Ley de su creación. Por lo demás,los principios generales que informan la materia de colegiación ya acogidos en nuestralegislación fueron recomendados categóricamente en las Jornadas Interamericanas deProfesionales Universitarios celebradas en Montevideo en noviembre de 1957, casitextualmente en los términos del párrafo precedente.Articulo 2

    Tiene como finalidad responsabilizar a funcionarios y empleados públicos por elincumplimiento de las obligaciones que les competan de acuerdo a las prescripcioneslegales.

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    Exposición de Motivos

    Está inspirado en el artículo 2º de la Ley de Abogados, "y constituye un medio eficaz paraimpedir el ejercicio ilegal, ya que los funcionarios y empleados públicos que intervengan enlos procesos en referencia quedan obligados a no admitir como gestores de solicitudes otramitaciones específicamente profesionales sino a titulares en ejercicio legal.

    Artículo 3Es similar al artículo 3° de la Ley vigente. Se fundamenta en la distinción existente entreejercicio profesional que supone la prestación "personal" de servicios y está basado en elconcepto tradicional de las profesiones liberales y actividad industrial, que constituye acto decomercio. Este criterio está aclarado además en la Ley de Impuesto sobre la Renta, alestablecer la naturaleza del gravamen especial para los beneficios provenientes del ejerciciode profesiones no comerciales.Artículo 4

    Corresponde al artículo 2º de la Ley vigente (circunscrito a los títulos de Ingeniero, Arquitectoy Agrimensor obtenidos o revalidados en Venezuela) haciéndolo extensivo a todos losprofesionales especializados en las ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayanobtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos.No se consideró necesario hacer referencia a títulos convalidados en atención a que portales se entienden aquellos cuya validez haya sido reconocida en Venezuela porequivalencia de estudios dentro de las previsiones del "Acuerdo sobre Títulos Académicos"sancionado por el Congreso llamado boliviano en 1911 Y conforme al procedimientoadoptado por Decreto de 16 de Diciembre de 1916.

    Artículo 5

    Sustituye al artículo 18 de la presente Ley, considerándose igualmente profesionales a losgraduados en el exterior en especialidades de las cuales no existan estudios equivalentes enel país, y atribuyendo a las Universidades Nacionales la facultad de reconocer los títulos detal índole. De esta manera, corresponderá simplemente al Colegio la inscripción de dichostítulos, con base en el respectivo dictamen. Es un complemento del anterior.

    Artículo 6

    En la Ley se ha reservado tal atribución el Ejecutivo Nacional, por considerar que es laforma viable de lograr la deseada uniformidad en el alcance de los títulos expedidos por lasUniversidades del país tanto nacionales como privadas. Sin embargo, en resguardo de laautonomía universitaria ante la evidencia de que los Colegios se hallan mejor enterados delos problemas que surgen en tomo al ejercicio profesional, se ha estipulado la presentaciónde informes previos por parte del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio deIngenieros de Venezuela.

    A continuación se transcribe el texto del artículo sugerido por el Colegio ylas consideracionesformuladas en su apoyo:Articulo 6º°. Las funciones para las cuales capacita cada título serán determinadas por lasUniversidades Nacionales que los expidan, revaliden, con validen o reconozcan. Para lareglamentación del alcance de los títulos básicos conferidos en el país, las UniversidadesNacionales solicitarán la colaboración del Colegio de Ingenieros de Venezuela en cuanto seade la competencia de éste.

    Se reconoce que es función estrictamente exclusiva de las Universidades Nacionales ladeterminación del alcance de las actividades (término que tal vez pueda ser considerado máspropicio que el de funciones, usado en proyecto) para las cuales autorizan cada título queexpidan, revaliden, convaliden o reconozcan.

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    Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines

    Es de advertir que, en lo referente a la convalidación de títulos, la redacción de este artículopresupone la intervención decisiva de la Universidad en el procedimiento respectivo. Si bienel reconocimiento oficial de la validez del título obtenido en alguno de los países bolivarianosestá atribuido al Ministerio de Educación, según el citado Decreto del 16 de diciembre de1916, es de esperarse que un reajuste legislativo y reglamentario en materia de educaciónsuperior confiera a la Universidad para este caso atribuciones similares a las que lescorresponden en el de reválidas.

    La inclusión del aparte obedece a la evidencia de que el Colegio de Ingenieros de Venezuela,mejor enterado de los problemas que surgen en tomo al ejercicio profesional, no puede dejarde ser oído para la reglamentación a que se refiere el artículo comentado.

    Artículo 7

    Contiene las limitaciones a que deberá sujetarse el uso de los títulos propios de lasprofesiones a que se contrae la Ley, en la denominación de personas y sociedades. Estáinspirado en el artículo 4° de Decreto Ley Argentino de 1958 sobre la reglamentación delejercicio de la agrimensura, agronomía, arquitectura e ingeniería. El artículo así redactadotiende a precisar el contenido del artículo 6° de la Ley vigente. La salvedad a que se refiere elaparte de la letra a) se inspira en el texto del aparte único del artículo 19 de la Ley deAbogados.

    Articulo 8Señala otras formas de usurpación de títulos contempladas en el Código Penal, corresponde

    en líneas generales al encabezamiento del artículo 19 de la Ley de Abogados. La justificacióndel aparte va implícita en su texto: la cantidad de personas que podrían resultar afectadas porel ejercicio ilegal que comporta la usurpación de títulos profesionales sería incalculablementemayor si el empleo de medios de difusión no se contempla con rigor adecuado.

    Artículo 9Define sólo de manera general lo que constituye ejercicio profesional. La Ley consideramateria reglamentaria la determinación de los actos que concluyen dicho ejercicio.

    Artículo 10Tiene como finalidad el resguardo de la propiedad intelectual. Es similar al artículo 9 de lavigente Ley.

    Artículo 11Es una consecuencia del artículo 9°, El aparte ratifica el principio de que el ejercicioprofesional debe llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios.Corresponde a las prohibiciones y previsiones contempladas en los artículos 7, 11 Y 12 de lavigente Ley, los cuales fueron refundidos en uno sólo en el afán de lograr un mayor orden,unidad y precisión.

    Artículo 12Su propósito es impedir que los profesionales se ocupen de realizar actividades para lascuales no están calificados, evitando así que el título se convierta en un instrumento· deirresponsabilidad profesional y de competencia desleal. Corresponde al artículo 5° de lavigente Ley, y su alcance queda complementa o en el artículo 6°.

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    Exposición de Motivos

    Artículo 13Tiene por finalidad impedir que los profesionales investidos con los cargos aludidos, de granresponsabilidad, se constituyan en jueces y partes al mismo tiempo, así como evitar el abusode los privilegios que les confiere la posición que ocupan, con detrimento del interés colectivoy en competencia desleal con sus colegas.

    Artículo 14Se fundamenta en la premisa de que la corrección, eficiencia y seguridad de las obras deingeniería Sólo pueden ser garantizadas en sus diversos aspectos y a los fines que seexpresan en el artículo 16 más adelante comentado, mediante la presencia y actuación de losprofesionales que tengan dichas obras a su cargo bajo su responsabilidad. Corresponde alartículo 10 de la vigente Ley. El aparte se ha introducido con el propósito de oponer poderosobaluarte al ejercicio ilegal, ya que son los mismos profesionales quienes suelen ampararlo.

    Artículo 15Su intención es la de que invariablemente sea un profesional colegiado el órgano general derelación con el Estado de toda empresa que aspire a realizar o realiza una obra para el mismo,ya que en este caso está en juego el interés público, y la intervención de dicho profesional, porsu sujeción al Colegio, constituye eficaz garantía. El aparte está basado en la premisa de quela intervención de profesionales facilitaría sustancialmente la tramitación correcta de lospermisos de construcción ante las oficinas públicas competentes.

    Artículo 16Responde a Ia necesidad, cuando se trata de obras en los cuales intervienen variosprofesionales, de determinar la respectiva participación de éstos a los fines de delimitar suresponsabilidad profesional.

    Artículo 17Tiene por objeto evidenciar físicamente, para su fácil verificación, el acatamiento a lasdisposiciones legales que rigen el ejercicio profesional y, en particular, la participación de losprofesionales intervinientes. Por otra parte, creemos que contribuiría decisivamente auniformar las Ordenanzas Municipales respectivas.

    Artículo 18Está basado en el principio de la colegiación obligatoria. El encabezamiento corresponde alartículo 4° de la vigente Ley.Con el establecimiento, en el parágrafo de la reciprocidad del ejercicio profesional por ciertodistinta de la reciprocidad académica, se aspira a estimular el reconocimiento de igual tratopara los venezolanos residentes en el exterior, no obstaculizar la inmigración de profesionalesextranjeros. Por otra parte, en los dos artículos siguientes se prevén las excepcionesnecesarias para asegurar al país el concurso de éstos cuando así lo exija el interés nacional.

    Articulo 19Venezuela no cuenta en la actualidad con profesionales especializados en algunas ramas de

    las ciencias físicas y matemáticas que han encontrado aplicación reciente en el país, lascuales, debido al rápido desarrollo de éste, serán de mayor necesidad en lo futuro. Laexcepción se justifica, pues, por cuanto ella contribuirá a facilitar el progreso nacional.Establecido que alas Universidades venezolanas compete exclusivamente la verificación de laidoneidad profesional y la consecuencial expedición del título que autoriza para el ejercicio enVenezuela, sólo por las circunstancias transitorias yrealmente excepcionales previstas en esteartículo se justifica que el Colegio quede facultado, también excepcionalmente, para otorgaruna autorización como la allí contemplada.

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    Ley de ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines

    Queda así restringida a sus razonables términos la facultad de carácter general que otorgabaa la Institución la letra p) del artículo 2º del Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezueladictado en 1922.Articulo 20Se justifica por razones similares a las arriba expuestas, las cuales cobran mayor peso al

    referirse a las necesidades que pueda confrontar la administración pública nacional con motivode la complejidad de los problemas técnicos cuya solución resulte dificultosa por lascircunstancias que este artículo trata de prever. Se entiende que el Colegio será el organismomás calificado para dictaminar acerca de la necesidad de la contratación en referencia.

    Artículo 21De singular importancia es este artículo, así como los demás contenidos en el capítulo

    referente al Colegio de Ingenieros de Venezuela, ya que en ellos se establecen tanto elcarácter, la constitución, los fines, las atribuciones, las limitaciones y los órganos de laInstitución, como los medios para financiar sus actividades. Para su justificación nos remitimosá las consideraciones generales de la exposición de motivos. Sin embargo, es pertinenteobservar que sólo integrarán el Colegio los miembros inscritos, lo cual no excluye que éstepueda designar otras categorías.Se entiende que, según lo expresado al comentar el artículo 10 el Colegio queda facultadopara dictar, por el órgano de su Asamblea, el Código de Ética Profesional.

    Artículo 22Condensa los fines principales del Colegio determinados en el Estatuto actual. Es posible que

    en la redacción se haya exagerado un poco el propósito de síntesis a que acostumbradeterminada disciplina mental; pero no creemos que, dada la claridad de los enunciados y lasposibilidades abiertas por la generalización de los principios de la colegiación, haya sidoafectada sustancialmente la idea de que a todo organismo paraestatal deben señalársele susfinalidades específicas.El aparte ratifica el carácter eminentemente profesional de la Institución, lo cual no significa

    que debe permanecer indiferente ante los grandes problemas nacionales.Está inspirado en los artículos 12, 13, 15, 16 Y 17 de la Ley de Abogados. Cabe destacar laimportancia de la creación del Tribunal Disciplinario.

    Artículo 23Formaliza la creación yactuación de los Centros de Ingenieros, destinados a hacer extensiva

    a todo el territorio nacional la acción positiva de la Institución.

    Artículo 24Establece los órganos del Colegio, a los efectos legales, dejando así abierta la posibilidad

    para que éste pueda crear otros en su ordenamiento interno.Articulo 25

    Responde a la necesidad de garantizar la estabilidad e independencia económica delColegio.El compromiso de compartir las cargas está implícito en principio de la colegiación.

    Artículo 26Este artículo y los dos siguientes acogen en general las disposiciones contenidas en los

    artículos 18, 20 Y 21 de la Ley de Abogados y se refieren al ejercicio ilegal en el cual puedenincurrir personas, titulares no inscritos o autorizados y titulares inscritos autorizados, encontraposición a otras infracciones de la Ley y las de! Código de Ética, en las cuales sólopueden incurrir los profesionales colegiados.

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    Exposición de Motivos

    Artículo 27Introduce la fórmula para poner en evidencia los casos de ejercicio ilegal y demás infracciones

    a las disposiciones legales y reglamentarias, y confiere al Colegio el carácter de órganocentralizador de las denuncias, lo que no excluye la posibilidad de que éstas se formulen.Cuando corresponda, directamente ante los Tribunales de Justicia.

    Artículo 28En este artículo se distingue entre los actos cumplidos, jurídicamente válidos por haberse

    realizado de conformidad con las normas legales correspondientes, y el ejercicio profesional.Esto quiere decir que el ejercicio ilegal de la profesión no implica la invalidez de ciertos actosque se han realizado de acuerdo con la Ley. Se inspira en el artículo 21 de la Ley deAbogados.

    Artículo 29Establece quiénes pueden ser objeto de sanciones calificadas como penales, en

    contraposición a las de carácter disciplinario. Como los contenidos en el mismo capítulo, estáinspirado en el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    Artículo 30Establece la clase de sanción calificada como penal que deberá aplicarse en cada uno de los

    casos de ilegalidad o infracción contemplados. La multa prevista en la letra f) para funcionarioso empleados podría tener como alternativa la destitución del cargo (sanción disciplinariaadministrativa).

    Artículo 31Responde a la conveniencia de que las causas sean conocidas por los órganos más

    calificados en la justicia. Entendemos que el concepto administrativo de la unidad del tesoropúblico obliga a que sea el Fisco Nacional el que perciba el producto de las multas.

    Artículo 32Establece quiénes pueden ser objeto de sanciones de carácter disciplinario, en contraposición

    a las calificadas como penales.

    Artículo 33Especifica las sanciones disciplinarias y establece un criterio general para su aplicación.

    Artículo 34Responde al principio de que los profesionales sólo pueden ser juzgados disciplinariamentepor sus iguales. Para dalia mayor autoridad al Tribunal Disciplinario yen virtud de que éstehabrá de estar constituido por profesionales de reconocida idoneidad y honorabilidad por unaparte, y de que las asambleas no son consideradas los órganos más adecuados paraadministrar justicia, por la otra, se ha omitido el recurso de apelación. Sin embargo, seconsideró de justicia la revisión de los casos cuando la sanción consiste en censura pública °suspensión del ejercicio profesional.

    Artículo 35Previsión obvia.

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    Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines

    Artículo 36Si se desea que la Ley de ejercicio profesional se cumpla satisfactoriamente, no puedenignorarse en ella las actividades de los técnicos yde los auxiliares.

    Por las razones aducidas en las consideraciones generales de la exposición de motivos,creemos que basta establecer en la Ley que dichas actividades serán supervisadas por elColegio de Ingenieros de Venezuela y prever en la misma su posterior reglamentación.

    Artículo 37Existe en Venezuela un gran número de profesionales venezolanos y extranjerosresidenciados en el país que no han revalidado sus títulos. La promulgación de la nueva Ley,provista de sanciones, les crearía una situación conflictiva. Esta disposición transitoria tiende,pues, a normalizar una situación irregular, de la cual no son totalmente responsables lospropios interesados. El plazo obedece a la necesidad de dar tiempo a las autoridadesuniversitarias para adecuar el reglamento de reválidas, ya los profesionales para satisfacer losrequisitos que se establezcan en dicho reglamento.

    Artículo 38Esta disposición, de carácter excepcional y transitorio, trata de resolver el problema agraduados en el exterior casi en su totalidad venezolanos de reconocida competencia y depositiva actuación profesional en el país, a quienes por poderosos motivos se les ha dificultadola reválida de sus títulos El ligar de los requisitos en ella establecidos y los que fijaría elColegio para darle curso a las respectivas solicitudes de inscripción, constituiría una garantíapara que esta disposición no tenga otra finalidad sino la de lograr el mayor concurso decapacidades al progreso del país.

    Artículo 39Tiene por objeto reconocer y aclarar una situación determinada por un cambio en ladenominación de títulos equivalentes. Con ella se simplificaría la reglamentación del alcancede los títulos y se evitarían confusiones si los títulos aludidos son conferidos con distintoalcance en lo futuro.

    Artículo 40Obedece a la necesidad de sistematizar el directorio profesional y de ajustar las inscripcionesde títulos profesionales y el registro de maestros de obras a las normas legales.

    Artículo 41El espíritu de esta disposición es el de que con la promulgación de la Ley queden derogadastodas las disposiciones contrarias a su texto; además, permite que, en ejercicio de laatribución que le confiere el último aparte del artículo 21 de la Ley, el Colegio pueda dictar (ensustitución del Reglamento de! Colegio de Ingenieros de Venezuela aprobado el 10 dediciembre de 1930 y del Reglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.Aprobado el 10 de diciembre de 1947), su propio ordenamiento interno sin que la vigencia deéste sea supeditado a la aprobación ejecutiva prevista en el artículo 9° del Estatuto queresultaría derogado.

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    Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la arquitectura y Profesiones Afines

    DECRETO NUMERO 444424 de Noviembre de 1958

    LA JUNTA DE GOBIERNODE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

    En uso de las atribuciones que le confiere su Acta Constitutiva, en el consejo de Ministro.

    DECRETALa siguiente

    LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERIALA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Articulo 1El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá por lasprescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.Articulo 2Las oficinas de la administración pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar

    cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que nollenen los requisitos de esta Ley ysu Reglamento.Los funcionarios y empleados que intervengan dichas solicitudes y trámites son responsablespor el incumplimiento de esta disposición.Articulo 3El ejercicio de las profesiones de que trata esta Ley no es una industria y por tanto no podrá

    ser gravado con patentes o impuestos comercio industriales.

    CAPITULO IIDE LOS PROFESIONALES

    Articulo 4Son profesionales a los efectos de esta Ley los Ingenieros, arquitectos y otros especializadosen ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuelasus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido e1 requisito establecido en el Artículo16.Articulo 5También se considerarán profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditadosde educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines,de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidadesnacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido elrequisito establecido en el Artículo 18.Artículo 6Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por elEjecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio deIngenieros de Venezuela.

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    Decreto Número 444

    CAPITULO IIIDE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y TRABAJOS

    Artículo 7El uso de los títulos propios de las profesiones a que se contrae la presente Ley estarásometido a las reglas siguientes:a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afines quedan reservadas exclusivamente

    para los profesionales a quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con la mayorprecisión posible, cuando corresponda, la calificación de la especialidad, en forma tal queno haya posibilidad de error o duda al respecto.Sin embargo, es permitida la mera ostentación de títulos académicos, siempre que seindique su procedencia, cuando no constituya ofrecimiento de servicios profesionales.

    b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedades civiles que persigan fines lucrativosy sociedades civiles de índole profesional no podrán incluirse las denominaciones deingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos de las profesiones a que se refiere laLey, si todos sus asociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela,a menos que se trate de filiales de sociedades extranjeras cuya actividad en el país selimite al orden cultural.

    Artículo 8Se considera usurpación de los títulos a que se refiere esta Ley, además de los casosprevistos en el Código Penal. el empleo por personas que no los tengan de términos,leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de las cuales pueda inferirse la idea deejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines de este artículo, la utilización de mediosde publicidad o propaganda.

    CAPITULO IVDEL EJERCICIO PROFESIONAL

    Artículo 9Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, cualesquiera de lasactividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y seanpropias de ¡as profesiones a que se contrae esta Ley, según se determinereglamentariamente.

    Artículo 10Los documentos técnicos tales como proyectos. Planos, mapas, cálculos, croquis, minutas,dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente,ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvoestipulación en contrario.

    Articulo 11Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda serpresentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para quesu contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidadpública o privada, deberá llevar la firma .de su autor, profesional de la respectiva especialidadcon el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podrán autorizar con su firma talesdocumentos cuando hayan sido elaborados personalmente o por profesionales en ejerciciolegal bajo su inmediata dirección.

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    Ley de Ejercicio de la Ingenieria y la Arquitectura y Profesiones Afines

    CAPITULO VDE LAS LIMITACIONES E INCOMPATIBILIDADES

    Articulo 12Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual lo autoriza expresamente eltitulo que posee.

    Articulo 13Los profesionales a que se refiere esta ley que desempeñen cargos nacionales, estatales omunicipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de sujurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dicha actividad ovinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan.

    CAPITULO VIDE LAS CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y TRABAJOS

    Artículo 14Todas las construcciones; instalaciones y trabajos relacionados con las profesiones a que secontrae la presente Ley deberán realizarse con la participación de los profesionales necesariospara garantizar la corrección; eficiencia y seguridad de las obras.Los profesionales deberán abstenerse de prestar su concurso profesional cuando estadisposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejen de acatarse las medidas que ellosindiquen con ese fin.

    Artículo 15Las empresas que se propongan ejecutar construcciones, instalaciones o trabajos paraentidades públicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior,deberán designar ante ellas como representante técnico a un profesional en ejercicio ..Igualmente, las empresas o personas que se dispongan a proyectar o ejecutar construcciones,ampliaciones, transformaciones o reparaciones, deberán designar representantes.profesionales para discutir los asuntos técnicos ante las oficinas de la administración públicaencargadas de otorgar permisos de construcción.

    Artículo 16En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones ytrabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a losefectos de delimitar su responsabilidad.

    Artículo 17Durante el tiempo de ejecución de una construcción,· instalación o trabajo es obligatoria parael empresario la colocación en la obra, en sitio bien visible al público, de un cartel quecontenga el nombre de la empresa ydel profesional o profesionales responsables, junto con elnúmero de inscripción de estos últimos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, a losefectos de lo dispuesto en el artículo anterior.

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    Decreto Numero 444

    CAPITULO VIIDE LA INSCRIPCION DE TITULOS

    Artículo 18Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a queella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros deVenezuela.Parágrafo ÚnicoNo podrán inscribir sus títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela los profesionalesextranjeros graduados en el exterior en cuyos países de origen no se permita el ejercicio de laprofesión a tos venezolanos, aún cuando hayan revalidado dichos títulos.Si la solicitud de inscripción fuere negada, podrá apelarse por ante la Corte Federal dentro de105 treinta días hábiles siguientes al recibo de la notificación correspondiente.

    Artículo 19Estarán exceptuados de ¡as disposiciones establecidas en el artículo anterior, así como de losrequisitos exigidos en los Artículos 4 y 5, los profesionales graduados en el exterior que seancontratados por institutos o empresas para prestar servicios específicos por tiempodeterminado, siempre que la necesidad de ello sea suficiente comprobada ante el Colegio deIngenieros de Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá la autorización correspondiente.

    Artículo 20El Ejecutivo Nacional podrá contratar los servicios de profesionales graduados en el exterior yno colegiados para desempeñar, con carácter accidental, funciones de consultores, técnicos oespecialistas en aquellas ramas de la administración pública que, en casos especiales yjustificados, así lo requieran.

    CAPITULO VIIIDEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA

    Artículo 21El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal,tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderesy atribuciones que le señala la ley; su sede está en Ia Capital de la República:Estará integrado por todos los profesionales inscritos en el mismo hállense o no en el ejerciciode la profesión. El Colegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propio ordenamiento interno.

    Artículo 22El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como fines principales los siguientes: servircomo guardián de interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de sucompetencia, fomentar el progreso de la ciencia yde la técnica, vigilar el ejercicio profesional yvelar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial porla dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudesde la índole expresada.

    Artículo 23El Colegio de Ingenieros de Venezuela organizará Centros de Ingenieros en las EntidadesFederales, los cuales ejercerán su representación en las respectivas jurisdicciones, conformeal ordenamiento de la Institución.

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    Ley de Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura y Profesiones Afines

    Artículo 24El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá los siguientes órganos: la Asamblea, la JuntaDirectiva y el Tribunal Disciplinario.La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros deVenezuela y su Presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio de Ingenieros yejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorizaciónde la Junta.El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácterprofesional que se instauren contra los miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela porinfracciones a la presente Ley y su Reglamento salvo los casos de ejercicio ilegal o porviolaciones a las normas de ética profesional.El Tribunal Disciplinario podrá delegar en las Juntas Directivas del Colegio y los Centros, lasustentación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias.

    Artículo 25Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio de Ingenierosde Venezuela provendrán de los derechos de inscripción, de las tasas por la tramitación deautorizaciones, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos.La cancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas es obligatoria.

    CAPITULO IXDEL EJERCICIO ILEGAL

    Artículo 26Ejercen ilegalmente las profesiones de que trata esta Ley:a) Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten

    servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que lamisma se contrae.

    b) Los titulares que sin haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela o habersido autorizados por el mismo, se anuncien como tales o realicen actos o presten serviciospropios de los profesionales a que se refiere la presente Ley.

    c) Los titulares que habiendo sido contratados de acuerdo con los Artículos 19 y 20 de estaLey, exceden los límites señalados para su actuación.

    d) Los titulares colegiados que ejerzan especialidades para las cuales no les autorice el títuloque posean.

    e) Los titulares colegiados que presten su concurso profesional o amparen con su nombre apersonas que ejercen ilegalmente, o encubran actividades en empresas que se ofrezcan oactúen de manera ilegal en asuntos propios de las profesiones a que se refiere esta Ley, oejerzan durante el tiempo por el cual sean suspendidos.

    Artículo 27Los funcionarios y empleados públicos y los profesionales colegiados denunciarán ante el

    Colegio de Ingenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal y cualquier otra infracción alas disposiciones de esta Ley ysu Reglamento de que tengan conocimiento.El Presidente del Colegio recibirá las denuncias y las remitirá, según sea el caso, a losTribunales de Justicia competentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.

    Articulo 28La ilegalidad en el ejercicio profesional es independiente de la validez que conforme a lasleyes tengan los actos cumplidos.

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    Decreto Numero 444

    CAPITULO XDE LAS SANCIONES

    Articulo 29A los efectos de esta Ley se califican como sanciones de carácter penal:a) Las aplicables a personas que hayan incurrido en usurpación de títulos.b) Las aplicables a personas, titulares o no, que incurran en el ejercicio ilegal.c) Las aplicables a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.

    Articulo 30.Las sanciones calificadas como penales se aplicarán en los casos que se establecen acontinuación:a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a quienes no siendo

    titulares incurran en ejercicio ilegal.b) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto proporcional a los titulares que incurran

    en ejercicio ilegal.c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan

    en ejercicio Ilegal.d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas

    al uso de Títulose) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que no cumplan las disposiciones

    relativas a construcciones, instalaciones ytrabajosf) Multa de doscientos a cinco mil bolívares o arresto proporcional a los funcionarios o

    empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley o nocumplan con la misma.

    La usurpación de títulos será castigada conforme a lo dispuesto en el Código Penal.Los derechos de propiedad intelectual estarán amparados por las disposiciones de la Leyespecial sobre la materia.

    Artículo 31Las sanciones calificadas como penales serán aplicadas por el Tribunal Penal de PrimeraInstancia que tenga jurisdicción sobre el caso, según el Código de Enjuiciamiento Criminal. Elproducto de las multas será destinado al Fisco Nacional y el procedimiento a seguir será elestablecido para las faltas en el citado Código.

    Artículo 32Serán sanciones disciplinarias las aplicables a profesionales colegiados por infracciones de laLey o .su Reglamento no comprendidas en el Artículo 30, o por violaciones a las normas deética profesional.

    Articulo 33Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencia, amonestación privada, censurapública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de lafalta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina.

    Articulo 34Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal Disciplinario del Colegio deIngenieros De Venezuela.De las sanciones de dicho Tribunal no habrá apelación. Sin embargo, cuando se trate de

    censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de sucaso, dentro del término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la notificacióncorrespondiente, para lo cual el Tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.

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    Ley de Ejercicio de la Ingeniería y la Arquitectura y Profesiones Afines

    Articulo 35.La aplicación de las sanciones previstas en esta Ley no obsta al ejercicio de las demásacciones civiles y penales a que haya lugar.

    CAPITULO XIDE LOS TECNICOS Y AUXILIARES

    Articulo 36Los egresados de escuelas" técnicas, Industriales y especiales, que desarrollen actividadessubordinadas a las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo harán bajo la supervisión delColegio de Ingenieros de Venezuela. Reglamentariamente se dispondrá todo lo concernienteal régimen a que se ajustarán las actividades de técnicos y auxiliares.

    CAPITULO XIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Articulo 37Mientras regularizan su situación los profesionales graduados en el exterior en especialidadesque se cursan en el país y no inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podráautorizar el ejercicio de dichos profesionales hasta por el término de tres años contados apartir de la fecha de promulgación de esta Ley, a los efectos del cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la misma.

    Articulo 38En casos plenamente justificados a juicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela, éste podráinscribir los títulos de profesionales egresados de universidades acreditadas del exterior enespecialidades que se cursen en el país, aún cuando dichos títulos no hayan sido revalidados,siempre que el interesado tenga cuatro años de graduado por lo menos para la fecha depromulgación da esta Ley y que la solicitud de inscripción haya sido hecha durante el primeraño de vigencia de la misma. En todo caso, será aplicable la disposición del Parágrafo Únicodel Artículo 18 de la presente Ley.

    Articulo 39Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas y Matemáticas y de Doctor en Ingeniería yaconferidos por las universidades nacionales, se considerarán equivalentes al de Ingeniero Civila los efectos legales.

    Articulo 40Se faculta al Colegio de Ingenieros de Venezuela para revisar las inscripciones deprofesionales y el registro de técnicos o auxiliares verificados con anterioridad a lapromulgación de la presente Ley, a los efectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídicoen materia de ejercicio profesional.

    CAPITULO XIIIDISPOSICION FINAL

    Artículo 41Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y apartir de esa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero,Arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de julio de mil novecientos veinticinco, el Estatutodel Colegio de Ingenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientosveintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley.

    Palacio de Miraflores, en Caracas, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta yocho. Año 1490 de la Independencia y 1000 de la Federación.

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    La Junta de Gobierno(L.S.)

    Edgar SanabriaPresidente

    Carlos Luis AraqueCoronel

    Arturo Sosa; Hijo

    RefrendadoEl Ministro de Relaciones Interiores(L.S.)

    Augusto Márquez Cañizales

    Refrendado.El Encargado del Ministerio de Hacienda(L.S.)

    José Padrón Irazábal

    RefrendadoEl Ministerio de Fomento(L.S)

    Juan Ernesto Branger

    RefrendadoEl Ministerio de Educación(L.S)

    Rafael Pisan

    RefrendadoEl Encargado del Ministerio de Agricultura y Cría(L.S)

    Alfonso Calatrava, hijoRefrendado

    Ministerio de Comunicaciones(L.S)

    Oscar Machado Zuloaga

    RefrendadoEl Ministerio de Minas e Hidrocarburo(L.S)

    Pedro José QuevedoCoronel

    Miguel J. Rodríguez O.Capitán de Navío

    RefrendadoEl Ministerio Relaciones Exteriores(L.S)René de Sola

    RefrendadoEl Ministerio de la Defensa(L.S)Josué López Henríquez

    RefrendadoEl Ministerio de Obras Públicas(L.S)Luis Báez Díaz

    RefrendadoEl Ministerio de Sanidad y Asistencia Social(L.S)Espíritu Santos Mendoza

    RefrendadoEl Ministerio del Trabajo(L.S)Raúl Valera

    Refrendado.El Ministerio de Justicia(L.S)Andrés Aguilar Mawdsley

    Decreto Numero 444

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    Del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Miembros

    REGLAMENTO(13 de Agosto de 1984)

    EL COLEGIO DE INGENIEROS DEVENEZUELA

    En uso de la facultad que para darse ordenamiento interno le confiere el Articulo 21 de la Ley deEjercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines

    DICTAEl siguiente

    REGLAMENTO INTERNOTITULO I

    COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA Y SUS MIENBROS

    CAPITULO IDE LOS FINES Y OBJETIVOS

    Carácter y SedeArtículo 1°El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y como tal:tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderesy atribuciones que le señala la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y ProfesionalesAfines de la República de Venezuela. Su sede está en la capital de la República.

    Fines.Articulo 2°El Colegio de Ingenieros de Venezuela, de conformidad con la Ley de Ejercicio, tendrá comofines principales los siguientes: servir como guardián del interés público y actuar como asesordel Estado en los asuntos de su competencia; fomentar el progreso de la ciencia y de latécnica; vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesionesque agrupa en su seno y en especial por la "dignidad, los derechos y el mejoramiento de susMiembros. "No podrá desarrollar actividades de carácter político partidista o religiosa, ni asumir actitudesde la índole expresada.

    ObjetivosArtículo 3°Conforme a los fines anteriormente señalados, corresponden al Colegio de Ingenieros deVenezuela como objetivos generales:a) Velar permanentemente por los intereses de la colectividad.b) Gestionar la promulgación o reforma de disposiciones legales relativas al ejercicio

    profesional, a colegiación ya otras materias de interés público, cuando así se justifique.c) Actuar en los asuntos específicos de su competencia como asesor del Estado.

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  • 22

    Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela

    d) Designar a petición de las autoridades administrativas o judiciales, los profesionales quedeban Actuar en inspecciones oculares yen avalúos yotras: experticias en general.

    e) Mantener vivo en sus Miembros el espíritu universitario yestimularlo hacia una constantesuperación.

    f) Fomentar el progreso de la cultura, de la ciencia y de la técnica; en especial, prestando suconcurso para el mejoramiento de los planes estudio y el adecuado funcionamiento defacultades, escuelas y de institutos de enseñanza especializada y de investigación ypropiciando su creación cuando responda a una legítima necesidad social.

    g) Promover las relaciones con otras entidades profesionales, nacionales o extranjeras; quepersiguen fines similares.

    h) Enaltecer el ejercicio profesional en beneficio de la sociedad, vigilando el cumplimiento delas disposiciones legales que lo rigen, cuidando de la eficiencia de los serviciosprofesionales, procurando que los cargos públicos que requieren idoneidad técnico-científica sean desempeñados por colegiados de la especialidad correspondiente, yvelando por el decoro, la disciplina y la solidaridad entre sus Miembros ..

    i) Fortalecer el espíritu de colegiación mediante el desarrollo de una firme concienciaprofesional y el establecimiento de las más estrechas relaciones profesionales y socialesentre sus Miembros; en particular, orientando la iniciación del profesional novel.

    j) Recibir y tramitar ante el órgano competente del Poder Público, las denuncias porinfracciones a las disposiciones que rigen el ejercicio profesional sin perjuicio de lainiciativa que reconoce la Ley a otras personas naturales o jurídicas.

    k) Dictar y aplicar las normas de ética profesional y gremial, sancionando a sus Miembros porviolación de las mismas, de las disposiciones del presente Reglamento Interno, de losReglamentos orgánicos promulgados por la Asamblea Nacional del Colegio, y de losReglamentos Especiales, Resoluciones y Acuerdos emanados de los órganos del Colegio,todo ellos sin perjuicio de la decisión que pueda corresponder a la autoridad públicacompetente.

    1) Reconocer, mediante las distinciones que se establezcan, la actuación profesional,gremial y de investigación destacada o memoria yla colaboración eficaz de los Colegiadospara con la Institución.

    m) Defender los derechos de los Colegiados en todo cuanto se relacione con el ejercicioprofesional ygremial.

    n) Servir de mediador o de árbitro a solicitud de las partes en los conflictos entreprofesionales y entre éstos y personas naturales o jurídicas en los casos en que loconsidere conveniente.

    o) Procurar que los Miembros y sus familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable,arbitrando normas ymedios eficaces de seguridad yprevisión social.

    p) Todo (o demás que resulte armónico con los fines que le atribuye la Ley de Ejercicio.

    CAPITULO IIDE LOS MIEMBROS

    Clases de MiembroArtículo 4°

    El Colegio de Ingenieros de Venezuela estará integrado por todos Ios profesionales de laIngeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines inscritos en el mismo, hallándose o no en elejercicio de la profesión.Parágrafo Primero: Los Miembros del Colegio serán de las siguientes clases: Activos,

    Temporales, Aspirantes, Correspondientes y Honorarios.

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    Del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Miembros

    Miembros ActivosArtículo 5°

    Son Miembros Activos los profesionales que hayan inscrito o inscriban sus títulos en el Colegioconforme a los Artículos 18 o 38 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura yProfesiones Afines, así como también quienes lo hayan hecho con anterioridad a supromulgación de acuerdo con la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto yAgrimensor.DeberesArtículo 6°Son deberes de los Miembros Activos:a) Velar ylaborar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Colegio.b) Cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio profesional yla actuación gremial.c) Ajustar su actuación a las normas de ética profesional ygremial.d) Informar al Colegio acerca de las infracciones de las disposiciones que sobre el ejercicio y

    Ética profesional de las cuales tuvieran conocimiento.e) Acatar las disposiciones de este Reglamento Interno de los Reglamentos Especiales y las

    decisiones de los Órganos del Colegio.f) Asistir regularmente a Ias sesiones, reuniones y actos que celebre el Colegio.g) Desempeñar los cargos e integrar. Comisiones del Colegio para los cuales sean elegidos o

    Designados, salvo casos de imposibilidad comprobada.h) Defender los Intereses de la profesión yde los colegiados.i) Votar para la elección de los Integrantes de los Órganos del Colegio.j) Cancelar oportunamente las contribuciones que fije al Colegio conforme a la Ley.k) Mantener al Colegio informado de la dirección de su domicilio y de otra información

    requerida en forma general.l) Los demás deberes determinados en las disposiciones legales que rigen el Colegio en

    este Reglamento Interno, los Reglamentos Especiales y otras disposiciones de losÓrganos del Colegio.

    Exoneraciones de la "Cuota Mensual Obligatoria"

    Artículo 7°Podrá exonerarse del pago de la cuota mensual obligatoria, en forma total o parcial y portiempodeterminado o indefinido, a los Miembros que así lo soliciten, a la Junta Directiva de su Centropor imposibilidad de cumplir con dicha obligación en !a forma siguiente:

    a) A juicio de la Junta Directiva Nacional y previo dictamen de la Dirección de AsuntosGremial. es, siempre que se compruebe la existencia de al menos una de lascircunstancias siguientes: incapacidad temporal o permanente que impida el ejercicio de laprofesión, o edad superior a los 65 años. La exoneración por tiempo indefinido sólo seráprecedente en caso de incapacidad permanente o cuando se exceda el límite de edad,habiéndose estado colegiado en forma continua por 25 años mínimo.

    b) A juicio de la Asamblea Nacional y previo dictamen de la Dirección de Asuntos Gremiales,cuando se trate de causas diferentes de las anteriores.

    c) Toda solicitud de exoneración deberá ser dirigida por escrito y documentada al Presidentedel Colegio y contener como mínimo los elementos siguientes: declaración sobre laimposibilidad de pagar la cuota; especificación de las causas que determinen esasituación; período que abarcaría la exoneración con indicación de la fecha inicial y de lafecha final cuando Corresponda.

    d) No se dará curso a solicitudes Miembros que no estén solventes con el Colegio, salvocasos de fuerza mayor a juicio de la dirección de Asuntos Gremiales.

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    Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela

    Parágrafo Primero: La cuota-parte de la cuota mensual de sostenimiento del Colegio deIngenieros de Venezuela destinada al Fondo de Previsión Social de los Ingenieros, Arquitectosy Afines del Colegio de Ingenieros de Venezuela (FONPRES-CIV), no podrá ser exonerada aningún miembro del Colegio.

    Derechos

    Artículo 8°Son derechos de los Miembros Activos:a) Elegir y ser elegidos integrantes de los Órganos del Colegio de Ingenieros de Venezuela

    conforme a las disposiciones del Reglamento Electoral.b) Ser atendidos debidamente cuando sometan alguna consulta o soliciten protección en

    Conflictos de carácter profesional y/o gremial. .c) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.d) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas establecidas.e) Ostentar la insignia del Colegio de Ingenieros de. Venezuela en la forma prescrita por las

    normas correspondientes.f) Obtener carta de presentación ante instituciones extranjeras de índole similar.g) Gozar de los beneficios de los sistemas de previsión social que arbitre el Colegio de

    Ingenieros de Venezuela de acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto.h) Participar en las actividades profesionales, culturales, recreacionales y sociales de

    carácter General.i) Cualquier otro que establezca la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de

    Venezuela;

    LimitacionesArticulo 9ºLos Miembros Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela, disfrutarán de los derechos aque se refiere el artículo anterior así como de las condiciones para desempeñar funcionespúblicas ó privadas y/o para obtener constancia de cualquier género cuando estén solventescon la cuota mensual de sostenimiento del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Los Órganoscorrespondientes velarán por el cumplimiento de ésta disposición.a) A los efectos anteriores, con excepción del literal g) del articulo 8º se considerarán

    solventes con el Colegio de Ingenieros de Venezuela los Miembros Activos que noadeuden al Colegio de Ingenieros de Venezuela más de tres cuotas mensuales yconsecutivas de sostenimiento es obligatorio a partir del 1º de enero de 1959.

    b) Se requiere la nacionalidad venezolana para optar a todos los cargos contemplados en elReglamento Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    Parágrafo Único: es entendido que a los efectos del disfrute de los beneficios contempladosen los programas establecidos y que se llegasen a establecer por el FONPRES-CIV, elagremiado deberá estar solvente y demostrar fehacientemente que ha cancelado poranticipado por lo menos la cuota de sostenimiento mensual del Colegio de Ingenieros deVenezuela correspondiente al mes en el cual causó el derecho reclamado.

    Miembros TemporalesArtículo 100

    Son Miembros Temporales los profesionales autorizados conforme al Artículo 19 de laLey de Ejercicio por el tiempo que dure la autorización otorgada, y los profesionalescontratados por el Ejecutivo Nacional conforme al Artículo 20 de la misma, por eltiempo que dure el contrato celebrado y que sean aceptados como tales, por la JuntaDirectiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

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    Del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Miembros

    DeberesArtículo 110Son deberes de los Miembros Temporales:a) Velar y laborar por el cumplimiento de los fines yobjetivos del Colegio de Ingenieros de

    Venezuela.b) Cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio profesional y la actuación

    gremial.c) Ajustar su actuación las normas de ética profesional y gremial.d) Informar al Colegio de Ingenieros de Venezuela acerca de las infracciones de las

    disposiciones sobre ejercicio y ética profesional que tuvieran conocimiento.e) Mantener al Colegio de Ingenieros de Venezuela informado de los datos de su domicilio y

    de cualquier otra información de carácter general que le sea requerida.f) Cancelar oportunamente la cuota del Colegio de Ingenieros de Venezuela y las

    Contribuciones Especiales que fije el Colegio conforme a la Ley de Ejercicio, a esteReglamento Interno y a los Reglamentos Especiales.

    g) Acatar las disposiciones, de este Reglamento Interno, de los Reglamentos Especiales ylas decisiones de los Órganos del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    DerechosArtículo 12º

    Son derechos de los Miembros Temporales:a) Ser atendidos debidamente cuando someten alguna consulta o soliciten protección en

    Conflictos de carácter profesional o gremial.b) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares del Colegio de Ingenieros de Venezuela.c) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas establecidas.d) Ostentar las "Insignias del Colegio de Ingenieros de Venezuela" en la forma prescrita en

    las normas establecidas.e) Obtener carta de presentación ante Instituciones Extranjeras de índole similar.f) Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que arbitre el Colegio de

    Ingenieros de Venezuela de acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto.g) Participar en las actividades profesionales, culturales, Recreacionales y sociales de

    carácterGremial

    h) Cualquier otro que establezca la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros deVenezuela.

    Miembros AspirantesArticulo 13°Son Miembros Aspirantes, los estudiantes del último año de las profesiones agrupadas en elColegio, que cursen estudios en las universidades venezolanas, sean admitidos como talespor la Junta Directiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela.La solicitud de admisión deberá incluir el compromiso de cumplir las disposiciones de esteReglamento que sean aplicables y venir acompañada de una constancia de hallarse inscritoen la Facultad o Escuela correspondiente yestar cursando estudios regularmente.DeberesArtículo 14ºSon deberes de los Miembros Aspirantes:a) Velar y contribuir al cumplimiento de tos fines de los fines y objetivos del Colegio de

    Ingenieros de Venezuela.b) Cumplir las disposiciones de este Reglamento, de los Reglamentos Especiales y de los

    Órganos del Colegio, en cuanto les corresponda.

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    Del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Miembros

    c) Informar al Colegio acerca de las infracciones de las disposiciones sobre ejercicio y éticaprofesional de que tuvieran conocimiento.

    d) Prestar la colaboración que les pida la Junta Directiva para el mejor desarrollo de lasActividades del Colegio.

    e) Cancelar oportunamente las contribuciones que les fije el Colegio.f) Cualquier otro que le asigne la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de

    Venezuela.

    DerechosArtículo 15°Son derechos de los Miembros Aspirantes:a) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.b) Hacer uso de los servicios de la Biblioteca, conforme a las normas establecidas.e) Gozar de los beneficios de los sistemas de Previsión Social que arbitre el Colegio, de

    acuerdo con la reglamentación que se elabore al efecto.f) Participar en las actividades científicas. culturales, Recreacionales y sociales de carácter

    general, según el reglamento correspondiente.g) Cualquier otro que le establezca la Asamblea Nacional del Colegio de Ingenieros de

    Venezuela.Miembros Correspondientes

    Artículo 16ºSon Miembros Correspondientes los profesionales con títulos extranjeros y residenciadosfuera de Venezuela designados 'con tal carácter por la Asamblea Nacional del Colegio, enrazón de su actuación excepcionalmente destacada o meritoria.Parágrafo Primero: Los candidatos a Miembros correspondientes deben ser postulados porcincuenta o más Miembros Activos, mediante solicitud por duplicado en Ia cual consten losméritos que justifiquen tal distinción, por ante la Junta Directiva Nacional del Colegio deIngenieros de Venezuela, la cual resolverá y solicitará la ratificación de la Asamblea Nacionaldel Colegio de Ingenieros de Venezuela.DeberesArtículo 170Son deberes de los Miembros correspondientes:a) Propender al mayor prestigio del Colegio.b) Mantener una estrecha vinculación con el mismo.DerechosArtículo 18°Son derechos de los Miembros Correspondientes:a) Representar al Colegio en el exterior por designación expresa de la Junta Directiva

    Nacional.b) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.c) Participar en las Actividades Científicas, Culturales, Recreacionales y Sociales de carácter

    general del Colegio cuando se hallen de visita en el país.Miembros HonorariosArtículo 190Son Miembros Honorarios las personas designadas con tal carácter por la Asamblea Nacionaldel Colegio, previo informe de una comisión designada al efecto por la Junta DirectivaNacional, en razón de su reconocida competencia en el campo de las ciencias físicas,matemáticas o naturales, o por haber prestado servicios relevantes a la Institución o a lasprofesiones que ella agrupa.

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    Del Colegio de Ingenieros de Venezuela y sus Miembros

    Parágrafo Primero: Los candidatos a Miembros Honorarios deben ser postulados porcincuenta o más Miembros Activos, mediante solicitud, por dup1icado en la cual consten losméritos que justifiquen tal distinción, por ante la Junta Directiva Nacional del Colegio deIngenieros deVenezuela, órgano que opinará y la tramitará por ante la Asamblea Nacional para su finaldecisión.

    DeberesArtículo 200Son deberes de los Miembros Honorarios:a) Propender al mayor prestigio del Colegio.b) Mantener una estrecha vinculación con el mismo.DerechosArtículo 21ºSon derechos de los Miembros Honorarios:a) Recibir gratuitamente las publicaciones regulares.b) Participar en las actividades científicas, culturales, Recreacionales y sociales de carácter

    general del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

    CAPITULO IIIDE LAS INSCRIPCIONES Y AUTORIZACIONES

    TramitaciónArtículo 22°Las inscripciones y autorizaciones previstas en los Artículos 4, 18 Y 19 de la Ley de Ejercicio,se tramitarán conforme a las normas generales establecidas en los artículos siguientes, en el"Reglamento de Inscripciones y Autorizaciones" promulgado al efecto por la AsambleaNacional de Representantes.

    SECCIÓN PRIMERADE LAS INSCRIPCIONES

    Articulo 23°Los profesionales que hayan obtenido sus títulos en universidades venezolanas acompañarána su solicitud de inscripción, el diploma original debidamente protocolizado en el RegistroPúblico de conformidad con los Artículos 4 y 18 de la Ley de Ejercicio.la Junta Directiva ordenará la inscripción por Secretaría tomándose razón de la misma, en el"Libro de Registro de Títulos Nacionales".

    Títulos RevalidadosArtículo 24°Para los profesionales graduados .en el exterior que hayan revalidado sus títulos enuniversidades nacionales, la inscripción se regirá por el procedimiento anterior; pero losextranjeros deberán consignar además, la constancia debidamente legalizada de reciprocidadde ejercicio con el país de origen del solicitante, de no haber sido comprobada previamentepor el Colegio de Ingenieros (Artículos 4 y 18 de la ley).Si la solicitud fuere negada se expedirá al interesado dentro de un plazo no mayor de quincedías, la constancia razonada de tal decisión.

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    Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela

    Títulos ExtranjerosArtículo 25°Los profesionales graduados en, el exterior con título en equivalencia en Venezuela y quehayan sido reconocidos por una universidad. Nacional, acompañarán a su solicitud deinscripción entre otros, los recaudos siguientes: a). Constancia de reconocimiento; b) Diplomaoriginal o su equivalente debidamente legalizado y si tuviere el caso, traducido al castellanopor intérprete público o en su defecto, por interprete jurado; c) Programa de estudios cursadospara Ia obtención de título, también. Traducido sí. así se les exigiere; d) En Caso de serextranjeros además de los recaudos señalados, deberán presentar constancia de reciprocidad(Artículos 5 y 18 de la Ley de ejercicio.La Junta Directiva al tramitar la inscripción, verificará el alcance del título a los efectos de lavigilancia del ejercicio profesional.Por Secretaría se tomará razón de la misma en "El Libro de Registro de Títulos' Extranjeros".

    Número de Inscripciones en el CIVArtículo 26°El número de Inscripciones el Colegio de cada profesional será el que le corresponda en ordenCronológico en los libros respectivos. La numeración correspondiente a los títulos extranjerosirá seguida de la letra E, para diferenciarlos de los nacionales.

    CarnetArtículo 27°Los. Titulares debidamente inscritos recibirán un carnet profesional que los acreditará comoMiembros Activos del Colegio de Ingenieros de Venezuela y en el cual deberá constar elnombre, el número de la cédula de identidad, el título, el número de la inscripción delinteresado la universidad que otorgó el título entre otros.

    SECCION SEGUNDADE LAS AUTORIDADES

    CondicionesArtículo 28°El otorgamiento de las autorizaciones previstas en el Artículo 19 de la Ley de Ejercicio;presupone las condiciones siguientes entre otras:a) Que el profesional se haya graduado en el exterior.b) Que haya de ser o haya sido contratado por un Instituto o empresa.c) Que se especifiquen los servicios que haya de prestar el profesional.d) Que la duración del contrato sea por tiempo determinado.e) Que la necesidad de la prestación de los servicios haya sido comprobada por ante el

    Colegio de Ingenieros de Venezuela.f) Que la solicitud sea presentada por el instituto o empresa interesado y venga

    acompañada de los recaudos que se especifiquen más adelante.

    EtapasArtículo 29°La tramitación de las autorizaciones se hará en dos etapas:a) Consulta y b) Solicitud de autorización propiamente dicha.

    Consultas PreviasArtículo 30º

    Las Consultas Previas, destinadas a establecer la necesidad de la contratación, deberán serformuladas por ante la Comisión de Ejercicio Profesional, llenando debidamente elcuestionario respectivo, que incluye los datos referentes al cargo que se desea proveer.

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    Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela

    Parágrafo Primero: En casos excepcionales de suma urgencia, mientras se obtienen losdocumentos arriba indicados, se podrá aceptar provisionalmente una certificación expedidapor la universidad que confirió el título a juicio de los dos tercios (2/3) de los Miembros de laJunta Directiva Nacional del CIV.Solicitudes de AutorizaciónArticulo 31ºLas solicitudes de autorización propiamente dichas deberán ser formuladas por ante lacomisión de Ejercicio Profesional que habrá de ocupar llenando debidamente el cuestionariorespectivo, que incluye los datos referentes al profesional que habrá de ocupar el cargopropuesto. Dicho cuestionario deberá venir acompañado de los recaudos señalados en elmismo, particularmente los siguientes: a) original o copia fotostática cerificadas del diplomaque acredita los estudios realizados, debidamente legalizado por la autoridad diplomática oconsular de Venezuela en el país respectivo, traducido por interprete publico o, en su defecto,por interprete jurado; b) Récord en materias cursadas, certificado y también traducido si fuerenecesario; c) Constancia de contrato de trabajo debidamente notariado.Parágrafo Primero: En casos excepcionales de suma urgencia, mientras se obtienen losdocumentos arriba mencionados, se podrá aceptar provisionalmente una certificaciónexpedida por la Universidad que confirió el titulo a juicio de los dos tercio (2/3) de losMiembros de la Junta Directiva Nacional del CIV.Solicitudes de RenovaciónArtículo 32°Las solicitudes de Renovación deberán ser formuladas por ante la Comisión del EjercicioProfesional dos meses antes de su vencimiento, llenando debidamente el cuestionariorespectivo que incluye la justificación de la necesidad de extender el período de laautorización. Dicha cuestionario deberá venir acompañado de los recaudos señalados en elmismo, particularmente losSiguientes: a) Constancia acerca del estado del proceso de reválida o reconocimiento deltítulo, cuando fuere el caso; b) Cuadro de organización del instituto o empresa descripción delcargo, a los efectos anteriormente señalados si hubieren ocurrido cambios sustanciales ajuicio del Colegio de Ingenieros de Venezuela.Artículo 33°Como uno de tos elementos de juicio para el otorgamiento de autorizaciones, el Colegio porintermedio de la Junta Directiva Nacional oída la objeción de la Comisión de EjercicioProfesional, tomará en consideración los programas de capacitación, adiestramiento y dedesarrollo y promoción para personal venezolano, adelantados por los institutos o empresasinteresados.De las Autorizaciones

    Artículo 340Las autorizaciones deberán ser anotadas en orden cronológico en el "Libro de Registro deAutorizaciones". Las renovaciones concedidas en forma ininterrumpida llevarán el mismonúmero que la autorización original, añadiéndole un guión y un número correspondiente alnúmero de la renovación.CredencialArtículo 35Los profesionales autorizados recibirán una "Credencial Especial de Autorización" en la cualdeberá indicarse el nombre del interesado, su título profesional, el cargo que habrá dedesempeñar el instituto o empresa contratante, el número asignado a la autorización, elperíodo de duración de la misma, la fecha de vencimiento y el área geográfica de su trabajo.

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    De los Órganos Nacionales del Colegio

    TITULO IIDE LOS ORGANOS NACIONALES DEL COLEGIO

    Órganos NacionalesArtículo 36°

    Los órganos nacionales del Colegio de Ingenieros de Venezuela creados por la ley son: LaAsamblea, de Representantes, La junta Directiva y el Tribunal Disciplinario, y por ReglamentoInterno; el Consejo: Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela:

    CAPITULO IDELA ASAMBLEA NACIONAL DE REPRESENTANTES

    CarácterArtículo 37°La Asamblea Nacional de Representantes es el órgano máximo deliberante y la autoridadmáxima del Colegio de Ingenieros. Celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

    IntegraciónArtículo 38°La Asamblea Nacional estará integrada por los Representantes de los Miembros Activos.Podrán participar en sus deliberaciones, con derecho a voz: Los Miembros de la JuntaDirectiva Nacional del Colegio de Ingenieros de Venezuela; los Presidentes de los Centros ySeccionales; el Presidente del Tribunal Disciplinario; loS Presidentes de las SociedadesProfesionales reconocidas por el Colegio de Ingenieros y los exPresidentes del Colegio.El Presidente del Colegio y el Presidente del Tribunal Disciplinario se sentarán en elPresidium, a la derecha y a la izquierda del Presidente de la Asamblea, cuando asistan a ella.

    En la oportunidad en la que la Asamblea de Representantes se reúna para tratar asuntos deexclusiva incumbencia del FONDO DE PREVISION SOCIAL (FONPRE-CIV), el Presidente delFONPRES-CIV se sentará en el Presidium a la derecha del Presidente del Colegio deIngenieros de Venezuela, si éste no estuviese presente, a la derecha' del Presidente de laMesa Directiva de la Asamblea.Parágrafo Primero: la Mesa" Directiva de la Asamblea estará integrada por un Presidente, dosVicepresidentes, un Secretario General y, un Vocal; serán elegidos por la Asamblea. Medianteplanchas y aplicando el sistema de representación proporcional; durarán en sus funciones eltiempo correspondiente al período dentro del cual han sido elegidos. La elección de la MesaDirectiva se hará en la oportunidad en que se realice la Asamblea de instalación.

    Artículo 390Todos los Miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela podrán presenciar lasAsambleas. Los Miembros no investidos con el carácter de Representante que deseenplantear algún asunto o suministrar información a la Asamblea, deberán solicitar autorizaciónde la Mesa Directiva, mediante comunicación consignada por intermedio de un representante.En caso de ser negada esta solicitud, cualquiera de los Representantes podrá pedir a laAsamblea la revocación de esta negativa. Si nuevamente es negada, no se podrá plantearnuevamente en esa Asamblea.

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