Código de Edificacion Coronel Suarez

193
ÍNDICE GENERAL SECCIÓN 1 GENERALIDADES 1.0.0. DEL TITULO Y ALCANCES ……………………………………………………………… 1 1.1.1. TÍTULO ………………………………………………………………………………………………….…. 1 1.1.2. ALCANCES ………………………………………………………………………………………………... 1 1.1.3. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL …………………………………………….... 1 1.2.0. DE LAS DEFINICIONES ………………………………………………………………..…. 1 1.2.1. CONDICIONES ……………………………………………………………………………………….…… 1 1.2.2. LISTA DE DEFINICIONES ………………………………………………………………………………. 1 SECCION 2 DE LA ADMINISTRACIÓN 2.1.0.0. DE LAS TRAMITACIONES……………………………………..…………………………………. 6 2.1.1.0. REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO……………………..………………………….. 6 2.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO.……………………………………………………….…. 6 2.1.1.2. PERMISOS DE USO Y HABILITACIÓN……………………………………………………….……… 6 2.1.1.3. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA……………………………………………..……. 6 2.1.1.4. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN AVISO NI PERMISO DE OBRA………………………….….. 7 i

Transcript of Código de Edificacion Coronel Suarez

Page 1: Código de Edificacion Coronel Suarez

ÍNDICE GENERAL

SECCIÓN 1

GENERALIDADES

1.0.0. DEL TITULO Y ALCANCES ……………………………………………………………… 1

1.1.1. TÍTULO ………………………………………………………………………………………………….…. 11.1.2. ALCANCES ………………………………………………………………………………………………... 11.1.3. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMAL …………………………………………….... 1

1.2.0. DE LAS DEFINICIONES ………………………………………………………………..…. 1

1.2.1. CONDICIONES ……………………………………………………………………………………….…… 11.2.2. LISTA DE DEFINICIONES ………………………………………………………………………………. 1

SECCION 2

DE LA ADMINISTRACIÓN

2.1.0.0. DE LAS TRAMITACIONES……………………………………..…………………………………. 6

2.1.1.0. REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO……………………..………………………….. 6

2.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO.……………………………………………………….…. 62.1.1.2. PERMISOS DE USO Y HABILITACIÓN……………………………………………………….……… 62.1.1.3. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA……………………………………………..……. 62.1.1.4. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN AVISO NI PERMISO DE OBRA………………………….….. 7

2.1.2.0. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN…….…………………………… 7

2.1.2.1. Disposiciones generales para la tramitación……………………..…………………………………….. 7

2.1.2.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:…...… 7

2.1.2.3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES …………….…………..….. 72.1.2.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES

DE OBRAS EN EJECUCIÓN ………………………………………………………………………….. 82.1.2.5. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE APERTURA DE VÍAS

PÚBLICAS Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS …………………………………………………..………. 8

i

Page 2: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.1.2.6. INEXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA ………………………….……………………. 8

2.1.3.0. PLANOS, ESCALAS MÉTRICAS, RAYADOS Y COLORES CONVECIONALES …….……….8

2.1.3.1. Planos, escalas y colores convencionales …………………………………………………………….. 82.1.3.2. DETALLES TÉCNICOS A INDICAR EN LOS PLANOS DE EDIFICIOS E INSTALACIONES ...… 82.1.3.3. ORDENAMIENTO DE JUEGOS DE PLANOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES CUANDO SE

PRESENTE MÁS DE UNA LÁMINA ……………………………………………………………….. 92.1.3.4. PLANOS DEL PROYECTO DE APERTURA DE VÍA PÚBLICA ……………………….…....……… 92.1.3.5. TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS, CARÁTULA, COLORES Y LEYENDAS …...…...…… 92.1.3.6. DESTINO DE LOS PLANOS …………………………………………..……………..….……………... 102.1.3.7. INFORME TÉCNICO DEL ESTADO DEL EDIFICIO ……………………………..….………………. 10

2.1.4.0. TRAMITES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO …………………………………….…………. 10

2.1.4.1. APROBACIÓN DE PERMISO …………………………………………………...…………………… 112.1.4.2. PLAZO VENCIDO DE APROBACIÓN DE PERMISO ………………………………………….….. 112.1.4.3. PAGO DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN ………………………………………………... 112.1.4.4. ENTREGA DE DOCUMENTOS APROBADOS ……………………………………………..……….. 11

2.1.5.0. DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTO DE PERMISO, OBRAS PARALIZADAS Y REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS ……………………….….. 11

2.1.5.1. DESISTIMIENTO DE REALIZAR UNA OBRA ANTES DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO ….. 112.1.5.2. VENCIMIENTO DE PERMISOS CONCEDIDOS ……………………………………….……………. 112.1.5.3. OBRAS PARALIZADAS ………………………………………………………………..……………….. 112.1.5.4. REANUDACIÓN DEL TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA ARCHIVADO ………….……. 12

2.1.6.0. ARCHIVO DE PLANOS ………………………………………………………….……………… 12

2.1.6.1. ARCHIVO EN LA OFICINA ………………………………………………………………...…………… 122.1.6.2. COPIA DE ORIGINALES DE PLANOS ARCHIVADOS ……………………..………………………. 12

2.1.7.0. PERMISO DE DEMOLICIÓN …………………………………………………………………… 12

2.1.7.1. GENERALIDADES ………………………………………………………………………………………. 12

2.1.7.2. AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EFECTUAR DEMOLICIONES …….…….…… 12

2.1.7.3. IMPEDIMENTOS PARA EFECTUAR DEMOLICIONES …………………………………………….. 122.1.7.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO DE DEMOLICIÓN ………….…… 13

2.2.0.0 DE LOS EDIFICIOS DE INTERÉS HISTÓRICO, EDILICIO Y ARQUITECTÓNICO ……………… 13

2.2.1.0 REGISTRO DE EDIFICIOS HISTÓRICOS …………………………………………………………….. 13

2.2.2.0 OBRAS QUE AFECTAN A EDIFICIOS DE INTERÉS PÚBLICO, HISTÓRICO, EDILICIO Y ARQUITECTÓNICO ……………………………………………………………………..………………… 13

2.3.0.0 DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS ………………………………………..………………… 13

2.3.1.0 OBLIGACIÓN GENERAL DE LOS PROPIETARIOS …………………………………….…………. 13

2.3.2.0. DIRECTORES DE OBRAS E INSTALACIONES …………………………………………….……… 13

ii

Page 3: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.3.2.1. CATEGORÍAS ……………………………………………………………………………………………. 132.3.2.2. FACULTAD DE DIRECTORES, PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES …………………..…… 142.3.2.3. DIRECTORES E INSTALADORES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS,

ELECTROMECÁNICAS, TÉRMICAS Y CONTRA INCENDIOS ……………………………………. 142.3.2.4. REPRESENTANTES TÉCNICOS ………………………………………………………….………….. 142.3.2.5. DE LOS QUE PUEDEN SER REPRESENTANTES TÉCNICOS ……………………...…………… 142.3.2.6. OBRAS QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS ………………………………….…….. 142.3.2.7. INSTALACIONES QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES O

EMPRESAS ……………………………………………………………………………………….……… 14

2.3.3.0. EMPRESAS ………………………………………………………………………………………………. 15

2.3.3.1. EMPRESAS DE EDIFICACIÓN …………………………………………………………..……………. 152.3.3.2. EMPRESAS DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES …………………………………….………. 15

2.3.4.0. ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS …………………………………. 15

2.3.4.1. A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ POR …………………………………………………………………… 15

2.3.4.2. DIRECTOR DE OBRA, PROYECTISTA Y CONSTRUCTOR O INSTALADOR ……………....…. 152.3.4.3. INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ……………………………………………… 162.3.4.4. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ………………………….. 162.3.4.5. CAMBIO Y RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ………………………..……………… 162.3.4.6. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS ……………………..…………… 162.3.4.7. TRÁMITES POR TERCEROS ……………………………………………………………….…………. 17

2.4.0.0 DE LA POLICIA DE OBRAS ………………………………………………………..………………. 17

2.4.1.0. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS ………………………………………………………………… 17

2.4.1.1. OBJETIVO DEL CONTRALOR MUNICIPAL …………………………………………………………. 172.4.1.2. DE LOS INSPECTORES DE OBRAS …………………………………………………...…………….. 172.4.1.3. ACCESO DE INSPECTORES A LAS OBRAS ……………………………………………….………. 172.4.1.4. HORAS HÁBILES PARA LAS INSPECCIONES DE OBRAS …………………………….………… 172.4.1.5. EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA ………………………………………………..….. 172.4.1.6. PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA ……………………………………………………. 17

2.4.2.0. SOLICITUD DE SEÑALAMIENTO DE LÍNEA Y FIJACIÓN DE NIVEL …………………… 17

2.4.3.0. INICIACIÓN DE OBRAS E INSPECCIONES …………………………………………………. 18

2.4.3.1. AVISO DE COMIENZO DE OBRA …………………………………………………………………….. 182.4.3.2. INSPECCIONES ……………………………………………………………………….………………… 18

2.4.4.0. INSPECCIONES – PROCEDIMIENTOS ………………………………………………………. 18

2.4.4.1. CONSTANCIA DE LAS INSPECCIONES …………………………………………………………….. 182.4.4.2. INSPECCIONES OBSERVADAS ……………………………………………………………………… 182.4.4.3. INSPECCIÓN DE MUROS Y ESTRUCTURAS AFECTADAS POR SINIESTROS ……….……… 182.4.4.4. INSPECCIÓN DE UNA OBRA PARALIZADA ……………………………………………….……….. 18

2.4.5.0. INSPECCIÓN FINAL …………………………………………………………………………….. 18

2.4.5.1. INSPECCIÓN FINAL DE OBRA CONCLUIDA ……………………………………………………….. 182.4.5.2. INSPECCIÓN FINAL DE PARTES CONCLUIDAS DE OBRA ……………………………………… 18

2.4.6.0. INSPECCION DE OFICIO ……………………………………………………….……………… 19

iii

Page 4: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.4.6.1. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS PARALIZADAS ………………………………….……… 192.4.6.2. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS TERMINADAS ……………...………………………...… 192.4.7.0. OBRAS EN CONTRAVENCIÓN ……………………………….……………………….…………. 192.4.7.1. CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO ……………………………………………………….…………….. 192.4.7.2. EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO ………………………...……………… 192.4.7.3. TRÁMITE DE INCORPORACIÓN ……………………………………………………………………… 192.4.7.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EMPADRONAR OBRAS SIN PERMISO ……...………… 192.4.7.5. ORDEN DE DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN O DE EJECUCIÓN DE

TRABAJOS DE MEJORAS ……………………………………………………...……………………… 202.4.7.6. ORDEN INCUMPLIDA ………………………………………………………………………..…………. 202.4.7.7. SUSPENSIÓN DE TRABAJOS ………………………………………………………………………… 202.4.7.8. USO DE LA FUERZA PÚBLICA …………………………………………………………………..…… 20 2.4.7.9. EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOS ………………………………………………………….……. 20

2.5.0.0. OTROS TRÁMITES ANTE EL DEPARTAMENTO OBRAS PARTICULARES …….…….. 20

2.5.1.0. VISADO DE DOCUMENTACIÓN …………………………………………….………………………… 202.5.2.0. CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS ……………………………………………………..……………. 202.5.3.0. HABILITACIONES COMERCIALES ……………………………………………………...……………. 212.5.4.0. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ……………………………………………….………….. 21

2.6.0.0. DE LAS PENALIDADES .……………………………………………………………….………. 21

2.6.1.0. APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES ………………………………………………….………….... 212.6.1.1. EFECTO DE LAS PENALIDADES ………………………………………………………..…………… 212.6.1.2. TIPO DE PENALIDADES ………………………………………………………………..……………… 21

2.6.2.0. ESCALA DE PENALIDADES ………………………………………………………………….. 21

2.6.2.1. APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO …………………………………………………….…………… 212.6.2.2. APLICACIÓN DE MULTAS …………………………………………………………………….……….. 222.6.2.3. APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN POR TIEMPO DETERMINADO …………………………..…….. 222.6.2.4. IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRÁMITES ………………………………………...……. 222.6.2.5. REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS ……….…… 22

2.6.3.0. EXTRAVÍO DE EXPEDIENTES. DESCARGO …………...…………………………….…….. 23

2.7.0.0. DE LAS REFORMAS O ACTUALIZACIÓN DE ÉSTE CÓDIGO …………….…… 23

2.7.1.0. COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.) …….. 23

2.7.1.1. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN ……………..……………………………………………………. 232.7.1.2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN …………….……………………………………….…………….. 232.7.1.3. AUTORIDADES DE LA COMISIÓN …………..……………………………………………………….. 23

2.7.2.0. COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.) …….. 23

2.7.2.1. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN ………………………………………...……………... 232.7.2.2. MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO …………..…………………………...…………. 232.7.2.3. PROPUESTAS APROBADAS ………………………………………………………………..………… 232.7.2.4. INCOMPETENCIA DE LA COMISIÓN ………………………..…………………………….…………. 242.7.2.5. CONSULTAS O ASESORAMIENTO ………………………………………………..………………… 24

2.8.0.0. DE LA APELACIÓN Y RECLAMOS ……………………….……………….…………… 24

2.8.1.0. CAUSAS DE APELACIÓN Y RECLAMOS …………….………………………..…….. 24

2.8.1.1. ADMISIÓN DE SOLICITUDES ………….…………..…………………………………………...…….. 242.8.1.2. RESOLUCIÓN FINAL DE LAS APELACIONES ……………………………………………………... 24

iv

Page 5: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.8.2.0. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE APELACIONES (C.E.A.) ………….……. 24

2.8.2.1. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ………………………………………………………….……….. 242.8.2.2. MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO ………………………..….…………………….. 242.8.2.3. REQUISITOS MÍNIMOS DE PRESENTACIÓN DE APELACIONES ….………………………….. 242.8.2.4. DICTÁMENES DE LA COMISIÓN …………………………………….………………….…………… 24

2.9.0.0. DE LA APLICACIÓN …………………………………………………………..……………. 25

2.9.1.0. CASOS O SITUACIONES NO PREVISTAS EN ÉSTE CÓDIGO …………..……. 25

2.9.1.1. INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA ………….……………………………………………...……… 25

SECCION 3

DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS

3.0.0.0 DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS ……...….…..…….…………………..………. 27

3.0.1.0 CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN .……………………….……………………………………………..…. 27

SECCION 4

DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

4.1.0.0. DE LA LÍNEA Y EL NIVEL ……………………………………………………..…………. 29

4.1.1.0. DE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………………………………………………………… 29

4.1.1.1. ALINEACIÓN …………………………………………………………………………………..…………… 294.1.1.2. RETIROS OBLIGATORIOS DE LA L.M. ………………………………………………..………………. 294.1.1.3. RETIROS VOLUNTARIOS DE LA L.M. ……………….……………………………………….……….. 294.1.1.4. USO PROVISIONAL DE TERRENO RESULTANTE DE ENSANCHES O RECTIFICACIONES .… 29

4.1.2.0. DEL NIVEL ……………………………………………………………………………………. 29

4.1.2.1. Plano de comparación de los niveles ………………………………………………………….………… 294.1.2.2. MARCAS DE NIVELACIÓN ………………………………………………………………………………. 294.1.2.3. COTA DEL PREDIO …………………………………..…………………………………….…………….. 29

v

Page 6: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.1.2.4. CERTIFICADO DEL NIVEL ………………………………………………………………………………. 304.1.2.5. CÁLCULO DE LA SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE …………………………………..………. 30

4.2.0.0. DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA …………………………..………………… 30

4.2.1.0. FORMACIÓN DE OCHAVAS ………………………………………………..……………. 30

4.2.1.1. OBLIGACIÓN DE FORMAR OCHAVAS ……………………………………………………..…………. 304.2.1.2. RETIRO DE LA EDIFICACIÓN EN LA OCHAVAS …………………………………………….………. 30

4.2.2.0. DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS …………………………………………………….. 30

4.2.2.1. CRITERIO PARA DIMENSIONAR OCHAVAS …………………………………………..…………….. 304.2.2.2. OCHAVAS CURVAS O POLIGONALES …………………………………………………..……………. 30

4.3.0.0. DE LAS CERCAS Y ACERAS ………………………………………….…………………. 30

4.3.1.0. GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS ……………………….………….. 30

4.3.1.1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS …………………………… 304.3.1.2. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE CERCAS Y ACERAS ……………………………………….…………. 304.3.1.3. CERCAS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS ……………………...…………. 31

4.3.2.0. CERCAS ……………………………………………………………………………….……….. 31

4.3.2.1. MATERIAL DE CERCAS ………………………………………………………….………………………. 314.3.2.2. CERCAS EN CALLES PAVIMENTADAS ……………………………………………………………….. 314.3.2.3. Cercas en calles no pavimentadas …………………………………………………………...………….. 31

4.3.3.0. ACERAS ……………………………………………………………………………..…………. 31

4.3.3.1. GENERALIDADES ……………………………………………………………………..………………….. 314.3.3.2. PENDIENTE DE LAS ACERAS ………………………………………………………………………….. 324.3.3.3. MATERIAL DE LAS ACERAS …………………………………………………….……………………… 324.3.3.4. ACERAS ARBOLADAS ……………………………………………………………………….………….. 324.3.3.5. ENTRADA DE VEHÍCULOS ……………………………………………………………………….…….. 324.3.3.6. CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACERAS …………………………………………….…… 324.3.3.7. ANCHO DE LA ACERA Y DEL SOLADO ………………………………………………………………. 324.3.3.8. ACERAS CON EL SOLADO DE ANCHO REDUCIDO …………………………………...…………… 334.3.3.9. ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS …………………………………..………. 33

4.4.0.0. DE LAS FACHADAS ……………………………………………………….……………….. 33

4.4.1.0. ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS ………………………………….……………. 33

4.4.1.1. GENERALIDADES …………………………………………………………………………..…………….. 334.4.1.2. LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y VISIBLES DESDE ÉSTA .…. 33 4.4.1.3. FACHADA PRINCIPAL RETIRADA DE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………………….………….. 334.4.1.4. FACHADAS SECUNDARIAS, CONSTRUCCIONES AUXILIARES Y ELEMENTOS VISIBLES

DESDE LA VÍA PÚBLICA ………………………………………………………………………...………. 334.4.1.5. FACHADAS QUE LINDAN CON ESPACIOS VERDES ………………………………………………. 334.4.1.6. TRATAMIENTO DE MUROS DIVISORIOS …………………………………………..………………… 33

4.4.2.0. LIMITACIÓN DE LAS SALIENTES EN LA FACHADA …………………………….. 34

4.4.2.1. SALIENTES EN LAS FACHADAS ……………………………………………………..………………… 344.4.2.2. SALIENTE DE BALCONES …………………………………………………………….………………… 344.4.2.3. SALIENTE DE CORNISAS ………………………………………………………………………….……. 344.4.2.4. SALIENTE DE ALEROS Y MARQUESINAS …………………………………………………..……….. 344.4.2.5. CUERPOS SALIENTES CERRADOS …………………………………………………………………… 34

4.4.3.0. TOLDOS ………………………………………………………………………….…………….. 344.4.3.1. GENERALIDADES ………………………………………………………………………………………… 34

vi

Page 7: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.4.3.2. IMPEDIMENTOS PARA COLOCAR TOLDOS …………………………………………………..…….. 354.4.3.3. RETIRO DEL TOLDO Y SOPORTES ………………………………………………………………..….. 35

4.5.0.0. DE LOS PATIOS …………………………………………………………..…………………. 35

4.5.1.0. PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ……………………………..……….. 35

4.5.1.1. CLASIFICACIÓN DE PATIOS …………………………………………………………...……………….. 354.5.1.2. PATIOS DE PRIMERA CATEGORÍA ……………………………………………………………………. 354.5.1.3. PATIOS APENDICULARES ………………………………………………………………..…………….. 354.5.1.4. PATIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA ………………………………………………………...………… 354.5.1.5. PATIOS DE TERCERA CATEGORÍA ……………………………………………………..…………….. 35

4.5.2.0. GENERALIDADES RELATIVAS A PATIOS ………………………………………….. 36

4.5.2.1. FORMA DE MEDIR LOS PATIOS …………………………………………………..…………………… 364.5.2.2. DIVISIÓN DE PATIOS CON CERCOS …………………………………………………….……………. 364.5.2.3. ACCESO A PATIOS ……………………………………………………………………………………….. 364.5.2.4. PROHIBICIÓN DE CUBRIR PATIOS …………………………………………….……………………… 36

4.5.3.0. ESPACIOS LIBRES PRIVATIVOS ………………………………………………………. 36

4.5.3.1. PATIOS INTERNOS ……………………………………………………………………………………….. 364.5.3.2. PATIOS MANCOMUNADOS ……………………………………………………….…………………….. 36

4.5.4.0. AREAS LIBRES OBLIGATORIAS ……………………………………………………….. 36

4.5.4.1. UBICACIÓN DE LA SUPERFICIE LIBRE DE EDIFICACIÓN ………………………………………… 364.5.4.2. DETERMINACIÓN DE TERCIOS POSTERIORES ……………………………………………...…….. 374.5.4.3. RESTRICCIONES DE ALTURA EN CONSTRUCCIONES EN EL FONDO DE PARCELAS……... 374.5.4.4. INDICADORES URBANÍSTICOS ……………………………………………………………….……….. 374.5.4.5. CASOS PARTICULARIZADOS ……………………………………………………………...…………… 37

4.6.0.0. DE LOS LOCALES ……………………………………………….………………………….. 38

4.6.1.0. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES ……………………………………….………….. 38

4.6.1.1. CRITERIO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES ……………………………………..………. 384.6.1.2. ATRIBUCIÓN DEL O.O.P. PARA CLASIFICAR LOCALES ………………………………...………… 38

4.6.2.0. ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES ……………………………………………… 38

4.6.2.1. GENERALIDADES SOBRE ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES ………………………..……. 384.6.2.2. ALTURA DE LOS LOCALES EN GENERAL …………………………………………….…………….. 384.6.2.3. ALTURA DE SEMISÓTANO EQUIPARADO A PISO BAJO ………………………………………….. 394.6.2.4. ALTURA DE LOCALES CON ENTRESUELO O PISO INTERMEDIO ………………………………. 39

4.6.3.0. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES …………………………….…………….. 39

4.6.3.1. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE …………………. 394.6.3.2. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS Y

TOILETTES ………………………………………………………………………………………………… 404.6.3.3. ANCHO DE ENTRADAS Y PASAJES GENERALES O PÚBLICOS ………………………………… 404.6.3.4. ESCALERAS PRINCIPALES, SUS CARACTERÍSTICAS ……………………………………...…….. 404.6.3.5. ESCALERAS SECUNDARIAS ……………………………………………………………………...……. 414.6.3.6. ESCALERAS VERTICALES, “DE GATO” Y “MARINERAS” …………………………………..……… 414.6.3.7. ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS ………………………………………...……………………. 424.6.3.8. RAMPAS ………………………………………………………………………………...………………….. 42

4.6.4.0. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ……………………………………………………….. 42

4.6.4.1. GENERALIDADES SOBRE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES ………………..……. 42

vii

Page 8: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.6.4.2. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE ………...………………. 424.6.4.3. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS

PRINCIPALES ……………………………………………………………………………………………… 434.6.4.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE TERCERA CLASE ……………………..…….. 44

4.6.4.5. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE CUARTA CLASE Y ESCALERAS SECUNDARIAS ………………………………………………………………………………..………….. 45

4.6.4.6 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE QUINTA CLASE ………………………...…… 45

4.6.4.6. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES DE LOCALES A TRAVÉS DE PARTES CUBIERTAS ………………………………………………………………………………………..………. 45

4.6.5.0. VENTILACIÓN NATURAL POR CONDUCTO………………………………………………... 46

4.6.5.1. Ventilación de baños y toilettes, por conducto ……………………………………………..…………… 46

4.6.5.2. VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO ……………………...………… 47

4.6.5.2 VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO …………………………..……. 474.6.5.3. VENTILACIÓN DE SÓTANOS Y DEPÓSITOS POR CONDUCTOS ………………………….…….. 474.6.5.4. VENTILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO POR

CONDUCTO ……………………………………………………………………………………….……….. 474.6.5.5. PROHIBICIÓN DE COLOCAR INSTALACIONES EN CONDUCTOS DE VENTILACIÓN …….….. 47

4.6.6.0. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOCALES ………………….………….. 48

4.6.6.1. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE ESCALERAS Y CIRCULACIONES …………………….………….. 484.6.6.2. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS PÚBLICOS ……………………………………...………. 484.6.6.3. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS DE DIVERSIÓN PÚBLICA ………………………….… 484.6.6.4. VENTILACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOS …………………………………………………..………. 484.6.6.5. VENTILACIÓN MECÁNICA DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN LUGARES DE

ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ……………………………………………………… 48

4.7.0.0. DE LOS MEDIOS DE SALIDA ……………………………………………….………………… 48

4.7.1.0. GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA ……………………………….…………. 48

4.7.1.1. TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA …………………………………………….………….. 484.7.1.2. SALIDAS EXIGIDAS LIBRES ……………………………………………………………………….……. 484.7.1.3. VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOS …………………………………. 494.7.1.4. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA ……………………..…………………… 494.7.1.5. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS ……………….…………… 494.7.1.6. SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADOS USOS U OCUPACIONES ……………...…….. 494.7.1.7. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN ………………………….. 494.7.1.8. ACCESO A COCINA, BAÑOS Y TOILETTES …………………………………………………..……… 49

4.7.2.0. NÚMERO DE OCUPANTES ……………………………………………………...…………….. 49

4.7.2.1. FACTOR DE OCUPACIÓN ……………………………………………………………………………….. 494.7.2.2. NÚMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS ……………….….. 50

4.7.3.0. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA ………………..…………. 50

4.7.3.1. Situación de los medios de salida en Piso Bajo …………………………………………...…………… 504.7.3.2. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SÓTANOS Y SEMISÓTANO…... 50 4.7.3.3. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS PISOS INTERMEDIOS O ENTRESUELOS . 51

viii

Page 9: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.7.4.0. PUERTAS DE SALIDA ……………………………………………………………………… 51

4.7.4.1. ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA ……………………………………………….………………. 514.7.4.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA ……………………………………….……….. 51

4.7.5.0. ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA …………..…….. 51

4.7.5.1. ANCHO DE CORREDORES DE PISO ………………………………………………………………….. 514.7.5.2. ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VÍA PÚBLICA …………………………...…………… 51

4.7.6.0. MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ……………………………………………………………..………………………. 51

4.7.6.1. ANCHO DE SALIDA Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ………………………………………………………………………………….………………. 51

4.7.6.2. ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ………………………………………………………………………………………………….. 52

4.7.6.3. FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ….…. 524.7.6.4. ASIENTOS …………………………………………………………………………………………..……… 524.7.6.5. VESTÍBULOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS ………...……. 524.7.6.6. PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y

DIVERSIONES PÚBLICOS ……………………………………………………………….……………… 534.7.6.7. CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS DE SALIDA EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y

DIVERSIONES PÚBLICOS …………………………………………………………….………………… 53

4.7.7.0. ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA …………………………………………………… 53

4.7.7.1. MEDIDAS DE LAS ESCALERAS EXIGIDAS ………………………………………………….……….. 534.7.7.2. PASAMANOS EN ESCALERAS EXIGIDAS ……………………………………………………………. 53

4.7.8.0. ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS ……………………………………………….. 53

4.7.8.1. ESCALERAS MECÁNICAS …………………………………………………………………….………… 534.7.8.2. RAMPA COMO MEDIO DE SALIDA …………………………………………………………………….. 54

4.7.9.0. PUERTAS GIRATORIAS ………………………………………………………..…………. 54

4.7.9.1. CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS GIRATORIAS …………………………….……………….. 544.7.9.2. USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS …………………………………………...………….. 544.7.9.3. USO DE PUERTA GIRATORIA EXISTENTE …………………………………………….…………….. 54

4.8.0.0. DEL PROYECTO DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS ………………… 54

4.8.1.0. SERVICIOS DE SALUBRIDAD …………………………………………………………… 54

4.8.1.1. COORDINACIÓN DE FUNCIONES ………………………………………………………...…………… 544.8.1.2. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD …………………………………………………………………. 544.8.1.3. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS …………………………………………….... 544.8.1.4. SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIALES O

INDUSTRIALES …………………………………………………………………………….……………… 544.8.1.5. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CARECEN DE REDES DE AGUA

CORRIENTE Y/O CLOACAS …………………………………………………………………………….. 55

4.8.2.0. SERVICIOS DE SANIDAD ………………………………………………….…………….. 56

4.8.2.1. FACULTAD DE LA O.O.P. …………………………………………………………..…………………… 56

ix

Page 10: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.8.2.2. LOCALES DESTINADOS A SERVICIOS DE SANIDAD ………………………………….…………. 56

4.8.3.0. LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES ……………………………. 56

4.8.3.1. LOCALES PARA MEDIDORES ……………………………………………………..…………………… 564.8.3.2. LOCALES PARA SUBESTACIONES DE REBAJE ………………………………………...………….. 564.8.3.3. LOCALES PARA CALDERA, INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL Y OTROS

DISPOSITIVOS TÉRMICOS ……………………………………………………………………………… 564.8.3.4. LOCALES PARA COCINAR ……………………………………………………………………..……….. 574.8.3.5. CAJAS DE ASCENSORES - SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES ……………………….. 57

4.8.4.0. ELEMENTOS PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES ……………………… 58

4.8.4.1. ALTURA DE UNA CHIMENEA SOBRE EL TECHO DE LOS EDIFICIOS …………………..……… 58

4.8.5.0. INSTALADOR PARA COMPACTADOR ……………………………..………………… 59

4.8.6.0. INSTALACIÓN PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO ………………………………. 59

4.8.7.0. PARARRAYOS ………………………………………………………….……………………. 59

4.8.7.1. NECESIDAD DE INSTALAR PARARRAYOS ………………………………………………………….. 594.8.7.2. ALTURA DE LA PUNTA DEL PARARRAYOS ……………………………………….………………… 59

4.8.8.0. BUZONES PARA CORRESPONDENCIAS ……………………….…………………… 59

4.8.8.1. BUZONES PARA RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIAS ……………………………………….. 59

4.9.0.0. DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES COMBUSTIBLE ……….………………. 59

4.9.1.0. GENERALIDADES Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES COMBUSTIBLE ………………………………………………………………..…………….. 59

4.9.1.1. FACULTADES DE LA O.O.P. RELATIVAS A EDIFICIOS CON MATERIAL COMBUSTIBLE ….… 594.9.1.2. PROYECTO DE EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL ………………………………………. 594.9.1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS TOTALMENTE DE MATERIAL COMBUSTIBLE ….…. 604.9.1.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS CON ESTRUCTURA DE MADERA ……………...……. 60

4.9.2.0. OBRAS PROVISORIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE ………….……………… 60

4.10.0.0. DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS ……………….……………… 60

4.10.1.0. VISTAS A PREDIOS LINDEROS ………………………………………….…………….. 60

4.10.1.1.ABERTURAS PRÓXIMAS AL EJE DIVISORIO …………………………………….………………… 604.10.1.2. INTERCEPCIÓN DE VISTAS …………………………………………………………….…………….. 604.10.1.3.APERTURAS DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS ENTRE PREDIOS ………………...……….. 61

4.10.2.0. INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO O SEPARATIVO DE UNIDADES LOCATIVAS INDEPENDIENTES ………………………………….. 61

4.10.2.1. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRÍO ………………………………………….. 614.10.2.2. INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD ……………………………………….…………… 61

x

Page 11: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.10.2.3.MOLESTIAS PROVENIENTES DE UN PREDIO LINDERO …………………………...……………. 61

4.11.0.0. DE LOS EDIFICIOS EN TORRE …………………………………………………………. 61

4.11.1.0. GENERALIDADES ………………………………………………………..…………………. 61

4.11.1.1.CONCEPTO ………………………………………………………………….……………………………. 614.11.1.2.CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE ……………………………………………… 614.11.1.3.RETIRO ENTRE TORRES EN UN MISMO PREDIO ……………………………………..………….. 624.11.1.4.FACHADAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE ………………………………………………………… 624.11.1.5.ALTURA DE LOS EDIFICIOS EN TORRE …………………………………………………….………. 62

4.12.0.0. DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS ………………..………………. 62

4.12.1.0. SUBDIVISIÓN DE LOCALES ……………………………………..……………………… 62

4.12.1.1.GENERALIDADES ……………………………………………………………………………………….. 624.12.1.2.MAMPARAS …………………………………………………………………………….………………… 62

4.12.2.0. OBRAS DE REFORMAS DE AMPLIACIÓN ………………………..…………………. 62

4.12.2.1.REFORMA O AMPLIACIÓN DE EDIFICIO ……………………………………………………………. 624.12.2.2.REFORMA DE EDIFICIOS PARA SER DESTINADOS A COMERCIO ……………………………. 624.12.2.3.REFORMA DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DEPÓSITOS ……………………………………..… 624.12.2.4.REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL ……………………………………….. 62

4.12.3.0. EDIFICACIÓN EXISTENTE FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………. 63

4.12.3.1.OCHAVAS, EDIFICIOS Y /O CERCAS FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL …………….………… 63

SECCION 5

DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

5.1.0.0. DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS …. ………………………………………………………………………………………………………………. 65

5.1.1.0. VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS……………………….…… 65

5.1.1.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS …………...…. 655.1.1.2. CONSTRUCCIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS ………….……….. 655.1.1.3. DIMENSIÓN Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS …….…. 65 5.1.1.4. USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA ………………………...………….. 655.1.1.5. RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS ………………...……..…… 655.1.1.6. DEPÓSITO DE TIERRA Y/O MATERIALES Y/O EQUIPOS ………………………….……………… 655.1.1.7. PROTECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA Y FINCAS LINDERAS A UNA OBRA …………………………. 655.1.1.8. CAÍDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA ……………………………….….. 66

xi

Page 12: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.1.2.0. LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS …………………………………………….. 66

5.1.2.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR LETREROS AL FRENTE DE UNA OBRA. SUS LEYENDAS ….…. 665.1.2.1. FIGURACIÓN OPTATIVA DEL PROPIETARIO, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, EN EL

LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA …………………………………………………….………….. 665.1.2.2. LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA, CON LEYENDAS QUE PROVOQUEN CONFUSIÓN … 66

5.2.0.0. DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES ……………….…………… 66

5.2.1.0. TERRAPLENAMIENTOS …………………………………………………….…………….. 66

5.2.1.1. PREDIOS CON SUELO BAJO NIVEL OFICIAL ………………………………….……………………. 665.2.1.2. EJECUCIÓN DEL TERRAPLENAMIENTO …………………………………………………………….. 66 5.2.2.0. EXCAVACIONES …………………………………………………………………………….. 66

5.2.2.1. DESMONTES ………………………………………………………………………….…………………… 665.2.2.2. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A LA VÍA PÚBLICA …………….…….. 675.2.2.3. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A ESTRUCTURAS ADYACENTES …………………………..……… 675.2.2.4. PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES ………………………………………………..……………… 67

5.3.0.0. DE LOS SUELOS …………………………………………………………………………….. 67

5.3.1.0. SUELOS APTOS PARA CIMENTAR …………………………………………………...……………….. 67

5.4.0.0. DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN …………………………………………………………………………………….………………………… 67

5.4.1.0. SISTEMAS NUEVOS O ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN …………………………………………………………………………………………….………………… 67

5.4.2.0. CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN …. 67

5.4.2.1. GENERALIDADES SOBRE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES ………………………….………. 67

5.4.3.0. USO E IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES ……………………………..…………. 67

5.4.3.1. USO OBLIGATORIO DE DETERMINADOS MATERIALES …………………………….……………. 675.4.3.2. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TIERRA O ARCILLA ………………………………………...…………. 67

5.5.0.0. DE LAS DEMOLICIONES …………………………………………………..……………… 67

5.5.1.0. GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES ………………………..……….. 67

5.5.1.1. CHAPAS, MARCAS, SOPORTES, APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER ……………………….. 67 5.5.1.2. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE EXTERMINIO DE ROEDORES, MURCIÉLAGOS,

ETC. …………………………………………………………………………………….…………………… 68

5.5.2.0. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN DEMOLICIONES ………………….…………….. 68

5.5.2.1. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD …………………………………………………..…………………… 685.5.2.2. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA ………………………………………………………...……………….. 685.5.2.3. PELIGRO PARA EL TRÁNSITO ………………………………………………………….……………… 685.5.2.4. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN ……………………………………………….………… 685.5.2.5. MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS DIVISORIOS ………………………….. 685.5.2.6. OBRAS DE DEFENSA EN DEMOLICIONES ……………………………………………...…………… 685.5.2.7. ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICIÓN …………………………..…….. 685.5.2.8. RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA EN DEMOLICIONES …………………………...…………. 68

5.5.3.0. PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN …………………………………………………….. 69

5.5.3.1. PUNTALES DE SEGURIDAD EN DEMOLICIONES ………………………………………………… 695.5.3.2. LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO EN DEMOLICIONES …………………….……….. 69

xii

Page 13: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.5.3.3. VIDRIERÍA EN DEMOLICIONES ………………………………………………………..…………….. 695.5.3.4. DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS ……………………………….……… 695.5.3.5. CAÍDA Y ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES ……………………..……….. 695.5.3.6. RIEGO OBLIGATORIO EN DEMOLICIONES ………………………………………….…………….. 695.5.3.7. RELLENO DE ZANJAS Y SÓTANOS EN DEMOLICIONES ………………………..……………… 695.5.3.8. CONSERVACIÓN DE MUROS DIVISORIOS EN DEMOLICIONES …………………….………… 695.5.3.9. DEMOLICIONES PARALIZADAS ……………………………………………………………………… 695.5.3.10. LIMPIEZA DE TERRENO – CERCO Y ACERA, EN DEMOLICIONES …………………………….. 69

5.6.0.0. DE LOS CIMIENTOS …………………………………………………………………………….. 70

5.6.1.0. GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS ……………………………………..……………. 70

5.6.1.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS EN CIMIENTOS ………………………………….…………...….. 705.6.1.2. ENSAYOS DE SUELOS PARA CIMENTAR …………………………………………………….……… 705.6.1.3. CIMIENTOS DE MUROS DIVISORIOS ………………………………………………………..……….. 705.6.1.4.CIMIENTOS BAJO ABERTURAS ………………………………………………………...……………… 70

5.6.2.0. PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS …………………………………..………….. 70

5.6.2.1. PROFUNDIDAD MÍNIMA DE CIMIENTOS ……………………………...………………...……………. 705.6.2.2. PERFIL PARA CIMIENTOS SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………………………………… 70

5.6.3.0. SITUACIÓN RELATIVA DE CIMIENTOS ………………………………………………….. 70

5.6.3.1. BASES A DIFERENTES COTAS …………………………………………………………….………….. 705.6.3.2. BASES PRÓXIMAS A SÓTANOS O EXCAVACIONES ………………………………….…………… 70

5.7.0.0. DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN ………………………………….…………. 71

5.7.1.0. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN …………………… 71

5.7.1.1. NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS …………………………………..……….. 715.7.1.2. SISTEMAS Y MATERIALES AUTORIZADOS PARA ESTRUCTURAS …………………………….. 715.7.1.3. CONSERVACIÓN DE LOS LÍMITES DE PREDIO EN ESTRUCTURAS ……………………...……. 715.7.1.4. PROYECTO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS …………………………………………………….. 715.7.1.5. APOYO DE VIGAS EN MUROS …………………………………………………………….…………… 71

5.7.2.0. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS …………………………… 71

5.7.2.1. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS ………………………..………………. 715.7.2.2. USO DE ACERO ESTRUCTURAL ………………………………………………………………………. 715.7.2.3. PROTECCIÓN A LA MADERA ESTRUCTURAL ……………………………………..……………….. 71

5.7.3.0 USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES ………………………………………….. 71

5.8.0.0. DE LOS MUROS ………………………………………………………………..………………. 72

5.8.1.0. GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERÍA ………………….……. 72

5.8.1.1. EJECUCIÓN DE LOS MUROS …………………………………………………...……………………… 725.8.1.2. PRESERVACIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD ………………………………...…….. 725.8.1.3. TRABAS DE MUROS ……………………………………………………………………….…………….. 72

xiii

Page 14: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.8.1.4. ANCLAJE DE MUROS …………………………………………………………….……………………… 725.8.1.5. RELLENO DE MUROS ……………………………………………………………………………………. 725.8.1.6. SOSTÉN DE LOS MUROS DURANTE SU CONSTRUCCIÓN ………………………………………. 725.8.1.7. PILARES Y PILASTRAS ………………………………………………………………………………….. 725.8.1.8. DINTELES Y ARCOS ………………………………………………………………..……………………. 735.8.1.9. RECALCE DE MUROS …………………………………………………………….…………………… 73

5.8.2.0. MUROS Y CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS ………………………..…………….. 73

5.8.2.1. MUROS DIVISORIOS Y MEDIANEROS …………………………………………..……………………. 735.8.2.2. ESPESOR DE MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS ……………………………..…………………. 735.8.2.3. ESPESORES DE MUROS NO MEDIANEROS ………………………………………………………… 735.8.2.4. CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS …………………………………………………………………… 73

5.8.3.0. MUROS DE FACHADA …………………………………………………….…………………. 73

5.8.3.1. MUROS DE FACHADAS PRINCIPALES ………………………………………………….……………. 735.8.3.2. MUROS DE FACHADAS SECUNDARIAS …………………………………………..…………………. 735.8.3.3. MUROS DE FACHADAS NO ESTRUCTURALES ………………………………………..…………… 735.8.3.4. MEDIDORES DE GAS Y DE ELECTRICIDAD EN MUROS O CERCAS DIVISORIAS ……...……. 745.8.3.5. REPARACIÓN DE MUROS DIVISORIOS …………………………………………….………………… 74

5.8.4.0. MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO …………….……………… 74

5.8.5.0. CÁLCULO DE LOS MUROS ……………………………………….……………………….. 74

5.8.5.1. CARGA ÚTIL DE MUROS DIVISORIOS ……………………………..…………………………………. 745.8.5.2. MUROS DE CONTENCIÓN ……………………………………………………………………..……….. 745.8.5.3. MUROS CON SOBRECARGA NATURAL ……………………………………………………..……….. 745.8.5.4. MUROS CON CARGA EXCEPCIONAL ………………………………………………………..……….. 745.8.5.5. ESPESOR NO REGLAMENTARIO DE MUROS EXISTENTES ………………………..……………. 745.8.5.6. SOBREELEVACIÓN DE MUROS EXISTENTES ……………………………………………..……….. 745.8.5.7. ESPESORES DE MUROS NO CARGADOS ………………………………………………….……….. 74

5.8.6.0 USO DE MUROS ASENTADOS EN BARRO ………………………………………………. 75

5.9.0.0. DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS ………………………………….………… 75

5.9.1.0. REVOQUES DE MUROS ………………………………………………………….…………. 75

5.9.1.1. REVOQUES EXTERIORES ………………………………………………………….…………………… 755.9.1.2. REVOQUES INTERIORES ……………………………………………………………..………………… 755.9.1.3. REVOQUE DE MUROS DIVISORIOS ………………………………………………………..…………. 75

5.9.2.0. REVESTIMIENTOS ……………………………………………………………………….…… 75

5.9.2.1. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES, MOLDURAS PREFABRICADAS, LAJAS, ETC. …………………………………………………………………………………………………………. 75

5.9.2.2. REVESTIMIENTOS CON MADERA EN OBRAS INCOMBUSTIBLES ……………………………… 755.9.2.3. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES ………………………………………………………..………… 75

5.9.3.0. CONTRAPISOS Y SOLADOS ……………………………………………………………. 76

5.9.3.1. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR CONTRAPISO SOBRE EL TERRENO ………………………..……. 765.9.3.2. LIMPIEZA DEL TERRENO DEBAJO DE LOS CONTRAPISOS …………………………….……….. 76

xiv

Page 15: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.9.3.3. EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y SOLADO ……………………………………. 765.9.3.4. ENTREPISO ENTRE UNIDADES DE VIVIENDA …………………………………………..………….. 765.9.3.5. SOLADOS Y ZÓCALOS: GENERALIDADES ………………………………………………..………… 765.9.3.6. SOLADOS EN LOCALES SANITARIOS …………………………………………………….………….. 76

5.10.0.0.DE LOS TECHOS ……………………………………………………………..……………… 76

5.10.1.0.GENERALIDADES SOBRE TECHOS …………………………………………………... 76

5.10.1.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE CUBIERTA ……………………………………… 765.10.1.2. CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES …………………………………………………………… 765.10.1.3. ACCESO A TECHOS NO TRANSITABLES ………………………………………..………………… 775.10.1.4. DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS ………………………………………..……….. 77

5.10.2.0.TECHOS VIDRIADOS ………………………………………………………………………. 77

5.10.3.0.REMATE DE CONDUCTOS ………………………………………………………………. 77

5.11.0.0. DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS ……… 77

5.11.1.0. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD ……………………………….…………………. 77

5.11.1.1. TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA ……………………….….………………….. 775.11.1.2. DESAGÜES PLUVIALES ………………………………………………………….……………………. 785.11.1.3. ALJIBES ………………………………………………………………………..…………………………. 785.11.1.4. POZOS O PERFORACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUA …………………………….………….. 785.11.1.5. FOSAS SÉPTICAS ………………………………………………………………….…………………… 785.11.1.6. POZOS NEGROS O ABSORBENTES …………………………………………………..……………. 785.11.1.7. DISPOSICIONES DE O.S.N. COMO COMPLEMENTO DE ÉSTE CÓDIGO ……..……………… 78

5.11.2.0. INSTALACIONES ELÉCTRICAS ………………………………………………………… 79

5.11.2.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS ……..…… 79

5.11.3.0. INSTALACIONES MECÁNICAS ………………………………………….……………… 79

5.11.3.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES MECÁNICAS …...……… 79

5.11.4.0. INSTALACIONES TÉRMICAS ………………………………………………..………….. 79

5.11.4.1. INCINERADORES ………………………………………………………………………….……………. 795.11.4.2. CONDUCTOS Y CHIMENEAS DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES ………………………. 795.11.4.3. CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES ……………………………………… 795.11.4.4. ALTURA DEL REMATE DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES …………………..…………… 80

5.11.5.0. COMPACTADORES DE BASURA …………………………………….…………. 80

5.11.5.1. OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR COMPACTADORES ………………………………………….. 805.11.5.2. SISTEMAS DE ALTERNATIVA ……………………………………………………..………………….. 805.11.5.3. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONAMIENTO ……………………………………………………….. 805.12.0.0 DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ………………………………..…… 80

5.12.1.0 PREVENCIÓN DE INCENDIOS ……………………………………….…………………. 80

xv

Page 16: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.12.1.1 GENERALIDADES …………………………………………………………………….………………… 805.12.1.2 CASOS NO CONTEMPLADOS ……………………………………………………...………………… 81

5.12.2.0 PREVENCIONES SEGÚN USOS …………………………………………….………….. 81

5.12.2.1 PREVENCIONES GENERALES ………………………………………………………………………. 815.12.2.2 PREVENCIONES EN VIVIENDAS COLECTIVAS Y HOTELES O CASAS DE PENSIÓN …….. 815.12.2.3 PREVENCIONES EN EDIFICIOS INDUSTRIALES …………………………………………………. 815.12.2.4 PREVENCIONES EN COMERCIOS ………………………………………………………………….. 825.12.2.5 PREVENCIONES EN GALERÍAS DE COMERCIOS ……………………………………………….. 825.12.2.6 PREVENCIONES EN SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE DIVERSIÓN PÚBLICOS ……...…… 825.12.2.7 PREVENCIONES EN COCHERAS O GARAJES PÚBLICOS …………………..…………………. 835.12.2.8 PREVENCIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE …..… 835.12.2.9 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE CULTURA Y EDUCACIÓN ………………………………… 835.12.2.10 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE GOBIERNO ………………………………………………… 835.12.2.11 PREVENCIONES EN LOCALES DE VENTA Y DEPÓSITO DE ENVASES DE GAS …………. 83

5.12.3.0 INSTALACIONES CONTRA INCENDIO ……………………………………………………… 84

5.12.3.1. TANQUE DE AGUA PARA INCENDIO …………………………………………………...…………… 845.12.3.2. MATAFUEGOS …………………………………………………………………………………………… 84

5.13.0.0 DE LOS ANDAMIOS ……………………………………………………………………………….. 84

5.13.1.0. GENERALIDADES SOBRE ANDAMIOS …………………………………………………….. 84

5.13.1.1. CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS ……………………………………………………. 845.13.1.2. ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA ……………………………………………………….……….. 845.13.1.3. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ……………………………………………………………………. 845.13.1.4. TORRES PARA GRÚAS, GUINCHES Y MONTACARGAS ………………………………………… 84

5.14.0.0. DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA ………………………………………………… 85

5.14.1.0. GENERALIDADES ………………………………………………………………………………… 85

5.14.1.1. PROHIBICIÓN DE OCUPAR LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE UNA OBRA – ARROJO DE ESCOMBROS …………………………………………………………………… 85

SECCION 6

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

6.1.0.0 DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR ……………………………………………… 87

6.1.1.0 CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES ………………………………..…………… 87

xvi

Page 17: Código de Edificacion Coronel Suarez

6.1.1.1 OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE OBRAS …………… 87 6.1.1.2 AJUSTE DE OBRAS EXISTENTES A DISPOSICIONES CONTEMPORÁNEAS …………...…… 876.1.1.3 MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA …………………………….……………. 876.1.1.4 OPOSICIÓN DEL PROPIETARIO A CONSERVAR UNA OBRA ………………………...………… 87

6.1.2.0 LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES ………………….…………… 87

6.2.0.0 DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO ………. 88

6.2.1.0 OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO ………………….. 88

6.2.1.1 TRABAJOS POR ESTADO DE RUINA Y AMENAZA DE PELIGRO EN EDIFICIOS O ESTRUCTURAS ……………………………………………………………………….………………… 88

6.2.1.2 EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS PELIGROS . 886.2.1.3 DURACIÓN DE APUNTALAMIENTOS EN EDIFICIOS O ESTRUCTURAS RUINOSOS ………. 88

6.2.2.0 PROCEDIMIENTO EN CASO DE PELIGRO DE DERRUMBE O DE CAÍDA DE ÁRBOLES ……………………………………………………………………….………………….. 88

6.2.2.1 TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN EN CASOS DE OBRA RUINOSA U OTRO PELIGRO . 886.2.2.2 PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE DE EDIFICIO O ESTRUCTURA O CAÍDA DE

ÁRBOLES ……………………………………………………………………………………………… 886.2.2.3 INSTALACIONES EN MAL ESTADO ……………………………………………….……………… 89

6.3.0.0 DE LOS ANUNCIOS ……………………………………………………………….……………. 89

6.3.1.0 GENERALIDADES ……………………………………………………………………………….. 89

6.3.1.1 CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ANUNCIOS …………………………….. 896.3.1.2 DOCUMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ANUNCIOS …………………….……………… 89

6.3.2.0 ANUNCIOS APLICADOS A EDIFICIOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN ……….. 89

6.3.2.1 ANUNCIOS EN FACHADAS ……………………………………………………………….……….. 896.3.2.2 ANUNCIOS SALIENTES DE LA LÍNEA MUNICIPAL ………………………………….…………. 896.3.2.3 ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS …………………………………………...………… 906.3.2.4 ANUNCIOS EN MUROS DIVISORIOS ……………………………………………….……………. 906.3.2.5 ANUNCIOS SOBRE TECHOS ………………………………………………………………………. 90

6.3.3.0 ANUNCIOS INDEPENDIENTES SOBRE EL TERRENO ………………………………. 90

6.3.3.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES ……………………………….……………………………….. 90

6.3.4.0 ANUNCIOS CON ESTRUCTURA FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL ……………. 90

6.3.4.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES ……………………………………………………………….. 906.3.4.2 ANUNCIOS CON APOYO EN AMBAS ACERAS ……………………………….……………….. 90

6.3.5.0 RESTRICCIONES EN LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS ……………………….. 91

xvii

Page 18: Código de Edificacion Coronel Suarez

6.3.5.1 ANUNCIOS EN MONUMENTOS, PLAZAS, PARQUES, PASEOS PÚBLICOS, DISTRITOS, AVENIDAS ……………………………………………………………………………………...…….. 91

6.3.5.2 ANUNCIOS EN PUENTES CARRETEROS, FERROVIARIOS, PASOS A NIVEL …………… 91

6.3.6.0 TASA DE CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS ………………………….…………………. 91

6.3.7.0 DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS ……….. 91

6.3.7.1 COLOCACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURAS Y DE SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS …………………………………………………………………………………… 91

6.3.7.2 ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS EDIFICIOS… …………………………………………………………………………………………………………. 91

SECCION 7

DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO SEGÚN SU USO

7.1.0.0 EDIFICIOS COMERCIALES ……………………………………………………….………….. 93

7.1.1.0 GENERALIDADES ………………………………………………………….……………………. 93

7.1.1.1 ALCANCE …………………………………………………………………………..…………………….. 937.1.1.2 RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO …………………………………………………………………. 937.1.1.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES …………………………………………………………………… 93

7.1.2.0 PANADERÍAS, FÁBRICAS DE MASAS Y PASTELERÍA …………………..…………. 93

7.1.2.1 LOCAL DE ELABORACIÓN ………………………………………………………….………………… 937.1.2.2 HORNOS ………………………………………………………………………………………………….. 94

7.1.3.0 CARNICERÍAS Y ANEXOS ……………………………………………………………..…….. 94

7.1.3.1 LOCAL PARA VENTAS ……………………………………………………….……..………….. 947.1.3.2 ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ………………… 947.1.3.3 MATADEROS Y PELADEROS DE AVES ………………………………………………….…………. 94

7.1.4.0 PESCADERÍAS, LECHERÍAS Y HELADERÍAS ………………………………….………. 94

7.1.4.1 CONDICIONES GENERALES …………………………………………………………………………. 947.1.4.2 LOCAL DE VENTAS …………………………………………………………………………………….. 94

7.1.5.0 SUPERTIENDAS, SUPERMERCADOS O SIMILARES ……………………………. 95

7.1.5.1 LOCAL DE VENTAS …………………………………………………………………………………….. 957.1.5.2 DEPÓSITO DE MERCADERÍAS ……………………………………………….……………………… 95

xviii

Page 19: Código de Edificacion Coronel Suarez

7.1.5.3 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR …………………………………………………….……………… 95

7.2.0.0 EDIFICIOS INDUSTRIALES ………………………………………………………….……….. 95

7.2.1.0 GENERALIDADES ………………………………………………………………….……………. 95

7.2.1.1 ALCANCE ………………………………………………………………………………………………… 957.2.1.2 RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO …………………………………………………………………. 95

7.2.2.0 FÁBRICAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ………………………………….……….. 95

7.2.2.1 CONDICIONES GENERALES …………………………………………………...…………………….. 95

7.2.3.0 FÁBRICAS DE PASTAS FRESCAS ……………………………………………..………….. 96

7.2.3.1 LOCAL DE ELABORACIÓN ……………………………………………………………………………. 96

7.2.4.0 FÁBRICAS DE AGUAS GASEOSAS …………………………………………….………….. 96

7.2.4.1 LOCAL DE ELABORACIÓN …………………………………………………………….……………… 96

7.3.0.0 EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO NO RESIDENCIAL ………………….……. 96

7.3.1.0 COCHERAS Y GARAJES ……………………………………………………….……………… 96

7.3.1.1 ALCANCE ………………………………………………………………………………..……………….. 967.3.1.2 CAPACIDAD DE UNA COCHERA …………………………………………………………………….. 967.3.1.3 DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS EN COCHERAS ………………………………….……………… 977.3.1.4 ALTURA MÍNIMA DE LOCALES DESTINADOS A COCHERAS ……………………..……………. 977.3.1.5 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE COCHERAS ……………………………...…………………… 977.3.1.6 MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS ………………………………………………..………………. 977.3.1.7 SOLADO EN COCHERAS ………………………………………………………………..…………….. 977.3.1.8 PROTECCIÓN A EDIFICIOS LINDEROS A COCHERAS ………………………………………….. 977.3.1.9 INSTALACIONES ANEXAS A UNA COCHERA ………………………………………………….….. 977.3.1.10 GARAGE DE GUARDA MECANIZADA ……………………………………………………………….. 98

7.3.2.0 TALLERES MECÁNICOS ………………………………………………………..…………….. 98

7.3.2.1 ALCANCE …………………………………………………………………………...……………………. 987.3.2.2 EMPLAZAMIENTO ………………………………………………………………………………………. 987.3.2.3 BANCO DE PRUEBA DE MOTORES ……………………………………………………………. 987.3.2.4 DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES …………………………………...…………. 98

7.3.3.0 ESTACIONES DE SERVICIO …………………………………………………………………. 98

7.3.3.1 GENERALIDADES ……………………………………………………………………….……………… 987.3.3.2 SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO ………………………………………………………………… 987.3.3.3 TANQUES DE COMBUSTIBLE ……………………………………………………..…………………. 997.3.3.4 CAÑERÍAS DE VENTILACIÓN …………………………………………………………..…………….. 997.3.3.5 TANQUES RECOLECTORES DE ACEITE USADO ………………………………………………… 997.3.3.6 SURTIDORES …………………………………………………………….…………………………… 997.3.3.7 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS ……………………………...………………….. 997.3.3.8 COMPRESORES DE AIRE ……………………………………………………………….……………. 997.3.3.9 INSTALACIONES ELÉCTRICAS ………………………………………………………………………. 99

xix

Page 20: Código de Edificacion Coronel Suarez

7.3.4.0 COMERCIOS PARA VENTA Y DEPÓSITO DE GAS ENVASADO ………………….. 99

7.3.4.1 CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL DE VENTA …………………………………….………………… 997.3.4.2 CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO DE GAS ENVASADO …………………..……………..…. 1007.3.4.3 LOCALES AUXILIARES …………………………………………………………..…………………... 1007.3.4.4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ……………………………………………….…………... 100

7.3.5.0 SERVICIOS FÚNEBRES (CASAS VELATORIAS) …………………………………….. 100

7.3.5.1 CARACTERÍSTICAS DE LA CÁMARA DE VELAR ……………………..…………………………. 1007.3.5.2 SALA PARA DEUDOS Y PÚBLICO ………………………………………..………………………… 1007.3.5.3 SERVICIO DE SALUBRIDAD ……………………………………………….………...……………… 100

7.3.6.0 STUD Y CABALLERIZAS ……………………………………………………………………. 100

7.3.6.1 NORMAS CONSTRUCTIVAS ……………………………………………….……………………….. 1007.3.6.2 VIVIENDA PARA CUIDADOR ……………………………………………………………..…………. 1017.3.6.3 HABILITACIÓN ………………………………………………………………………….……………… 101

7.4.0.0 EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIO DE LA RESIDENCIA

…………………….………………………………………………………………………………….. 102

7.4.1.0 GALERÍA DE COMERCIOS …………………………………………………..……………… 102

7.4.1.1 CONCEPTO …………………………………………………………………………………………….. 1027.4.1.2 DIMENSIONES DE LOCALES EN “GALERÍA DE COMERCIO” ………………………...……….. 1027.4.1.3 MEDIOS DE SALIDA EN “GALERÍA DE COMERCIO” ………………………………….…………. 1027.4.1.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN “GALERÍA DE COMERCIO” ……………………………….. 1037.4.1.5 SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN “GALERÍA DE COMERCIO” ……………………...………… 1047.4.1.6 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN “GALERÍA DE COMERCIOS” ………………...…..... 1047.4.1.7 USOS COMPATIBLES CON LOS DE LA “GALERÍA DE COMERCIOS” ……………………..…. 104

7.4.2.0 HOTELES, CASAS DE PENSIÓN, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS, ETC.………………………………………………………………………………………………………… 104

7.4.2.1 DORMITORIOS ……………………………………………………………...…………………………. 1047.4.2.2 COMEDORES …………………………………………………………………………….…………….. 1047.4.2.3 COCINAS …………………………………………………………………………………..……………. 1047.4.2.4 ENTRADA DE SERVICIO ………………………………………………………..…………………… 105

7.4.3.0 SALAS DE ESPECTÁCULOS ………………………………………………….……………. 105

7.4.3.1 CALEFACCIÓN ……………………………………………………………………………..………….. 1057.4.3.2 SALIDAS DE EMERGENCIA …………………………………………………………………………. 105

7.5.0.0 CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS ……………………………………………….. 105

7.5.1.0 CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS OFICIALES ………………………………….. 105

7.5.1.1 GENERALIDADES …………………………………………………………………….……………….. 1057.5.1.2 SEPULTURAS EN SUBSUELO ………………………………………………………………………. 1057.5.1.3 BÓVEDAS …………………………………………………………………………..…………………… 1057.5.1.4 FACHADAS ………………………………………………………………………………………… 1057.5.1.5 OBLIGACIÓN DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL DE OBRA …………………..…………. 1067.5.1.6 CASO DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE USO ……………………………………………….. 1067.5.1.7 VIGILANCIA DE LAS OBRAS ………………………………………………………………………… 106

7.5.2.0 CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS PRIVADOS ………………………….……….. 106

7.5.2.1 ALCANCE ……………………………………………………………………………….………………. 106

xx

Page 21: Código de Edificacion Coronel Suarez

7.5.2.2 CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICO-URBANÍSTICAS ……………………………..………. 106

7.3.0.0 NATATORIOS …………………………………………………………….……………………… 107

7.3.1.0 TIPOS DE NATATORIOS …………………………………………………………………….. 107

7.3.1.1 PISCINAS Y PILETAS DE NATACIÓN …………………………………………………..………….. 1077.3.1.2 LOS NATATORIOS PARA USO PARTICULAR DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN

ESPECIAL POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS GENERALES …………………………………………………………………………..……………….. 107

7.3.1.3 LOS NATATORIOS PARA USO PÚBLICO DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN ESPECIAL POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS GENERALES …………………………………………………………………………….……………… 107

INTRODUCCIÓN

La Ordenanza Municipal 766 del año 1953 ha sido durante mas de cincuenta años la única herramienta disponible como Código de Edificación de nuestro distrito.En el año 1997 entra en vigencia la Ordenanza 3029, denominada Código de Zonificación, que propone indicadores urbanísticos y usos del suelo, la cual debe ser acompañada por un Código de Edificación acorde a los nuevos tiempos y al crecimiento registrado por el distrito.Este crecimiento, en muchos casos, se produce sin intervención de profesionales y sin cumplimentar requisitos mínimos de habitabilidad, lo cual genera construcciones con problemas de iluminación y ventilación, hacinamiento y en algunos casos con un uso indebido del suelo.En base a lo expuesto, con el entonces Director de Obras Públicas Arq. Guillermo Schroeder, comenzamos en el año 2002 a recopilar información de otros municipios y a redactar el presente instrumento.Se consideraron como modelos los códigos de Tandil, Bahía Blanca y San Vicente, ya que cuentan con ordenanzas muy actuales y acordes a los tiempos presentes.Las ciudades en cuyos códigos se basa el presente, tienen mayor población y distintos contextos entre si lo cual permitió realizar comparaciones para poder generar un instrumento que tomara lo mejor de cada uno, considerando que los distritos de referencia son de mucha mayor magnitud que el nuestro, realizándose una adecuación para adaptarlo a una escala mas pequeña.Posteriormente, y con los objetivos antes enunciados, intenté confeccionar un Código que respondiera a las necesidades de nuestro Municipio, pensándolo como un herramienta actual y futura, con la flexibilidad necesaria para permitir su adecuación a nuevos tiempos, nuevos materiales, nuevas formas constructivas, nuevas demandas y nuevos contextos.Para que éste instrumento resulte eficaz deberá ser respetado por todos y aplicado por el Municipio, que tiene el poder de policía para supervisar las obras que se realicen en los límites de su territorio y la obligación delegada por los ciudadanos de regular el crecimiento armonioso, sostenido y controlado de la ciudad..

xxi

Page 22: Código de Edificacion Coronel Suarez

SECCIÓN 1

GENERALIDADES

1.1.0. DEL TITULO Y ALCANCES

1.1.4. TÍTULOEsta codificación será conocida y citada como el ¨CODIGO DE EDIFICACIÓN¨.

1.1.5. ALCANCESLas disposiciones de este Código alcanzan a los asuntos que se relacionan con: la construcción, alteración, demolición, remoción, inspección, reglamentación de la ocupación, uso y mantenimiento de predios, edificios e instalaciones, las que se aplicarán por igual a los edificios gubernamentales y particulares, y, además, con la apertura de vías públicas y loteos.Lo precedente debe considerarse como enunciativo, y la aplicación de este Código no debe interpretarse como excluyente de otros casos no previstos en el mismo, pero que por su naturaleza, no alcancen sus disposiciones.

1.1.6. IDIOMA NACIONAL Y SISTEMA MÉTRICO DECIMALTodos los documentos que se relacionen con el presente Código serán redactados en idioma nacional, salvo los tecnicismos sin equivalentes en nuestro idioma.

xxii

Page 23: Código de Edificacion Coronel Suarez

Asimismo se declara obligatorio el uso del sistema métrico decimal para la asignación de medidas de longitud, área, volumen y fuerza.

1.2.3. DE LAS DEFINICIONES

1.2.4. CONDICIONES Las palabras y expresiones consignadas en este Capítulo tendrán para los fines de este Código, los significados que aquí se dan, aclarando que:a) Los verbos usados en tiempo presente incluyen el futuro.b) Las palabras del género masculino incluyen el femenino y neutro.c) El número singular incluye el plural.

1.2.5. LISTA DE DEFINICIONES

A Acera: Orilla de la calle o de otra vía pública, junto a la Línea Municipal o de edificación,

destinada al tránsito de peatones. Alero: Aparte de la acepción común, elemento voladizo no transitable, destinado exclusivamente al resguardo de vanos y muros. Altura de fachada: Altura permitida a la fachada principal sobre la Línea Municipal, y que comprende alturas máximas y fijas. La altura de fachada se medirá a partir de la ¨cota de predio¨, del ¨cero¨ o del plano de comparación determinado expresamente en este Código. Ampliar: Aumentar la superficie cubierta, el volumen edificado o una instalación. Antecocina: Local unido o comunicado directamente con la cocina, y cuyo uso depende de ésta. Anuncio: Todo lo que constituye una advertencia visible desde la vía pública, comprendiendo:

avisos, letreros, carteleras, o aparatos proyectores con movimiento eléctrico o mecánico, que persiga fines lucrativos. Se distinguen los simples y los luminosos, estos últimos se caracterizan por emitir o reflejar luz artificial de fuente colocada exprofeso.

Ascensor: Mecanismo permanente con movimiento guiado, para alzar o descender personas y cosas. Este término no incluye los montaplatos, cabrías, guinches, correas sin fin, conductores a cadena y mecanismos similares.

B Balcón: Elemento accesible, voladizo, generalmente prolongación del entrepiso y limitado por

parapetos, rejas o barandas.

C Conducto: Espacio cerrado lateralmente, dispuesto para conducir aire, gases, líquidos,

materiales, y contener tuberías a través de uno o más pisos de un edificio, o que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, o pisos y techos.

Cota de predio: Cota de ¨nivel del cordón¨, más el suplemento (pendiente) que resulta de la construcción de la acera en el punto medio de la Línea Municipal, que corresponda al frente del predio.

Chimeneas: Conducto destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión. C. E. : Código de Edificación.

D Despensa: Local destinado en las viviendas a guardar materias alimenticias en cantidad

proporcionada a las necesidades de consumo. D. E.: Departamento Ejecutivo. D. O. P.: Dirección de Obras Públicas. Dpto. O. P.: Departamento de Obras Particulares. O. O. P.: Oficina de Obras Particulares, es equivalente a Dpto. O. P.. Dirección de obra: La que ejerce todo profesional habilitado al frente de una obra.

E Edificio comercial e industrial: Es el edificio o parte de él que no es público ni residencial, en

el cual se negocian o trafican cosas por compraventa o permuta, incluyendo a los locales destinados a la permanencia de personas congregadas con propósitos de negocio, asimismo comprenden los lugares donde se guardan o almacenan mercaderías, productos o cosas y donde se realizan operaciones para la obtención, transformación o fabricación de productos materiales o cosas.

xxiii

Page 24: Código de Edificacion Coronel Suarez

Edificios gubernamentales: Es todo edificio de propiedad del Estado Nacional, Provincial o Municipal, Repartición o Empresa del dominio industrial del Estado.

Edificio público: Es el edificio o parte de él, en el cual las personas pueden congregarse con propósitos cívicos, políticos, educacionales, religiosos o de diversión, también en los cuales se encuentran hospedadas personas para recibir cuidados, o tratamiento médico o de caridad u otros cuidados, o bien donde son mantenidas o detenidas personas por razones de deberes públicos o cívicos, o con fines correccionales.

Edificio residencial: Es el edificio, o parte de él, destinado a vivienda, en el cual hay comodidad para dormir, y es usado como norma, en forma transitoria o permanente, como hogar o domicilio, excepto que por otro motivo el edificio sea clasificado distintamente en este Código.

Entrepiso: Estructura resistente horizontal, generalmente revestida en su cara inferior por un cielorraso y en la superior por un solado.

Entresuelo: Piso con solado de distinto nivel, que ocupa parte de un local y depende de éste. Espacio para cocinar: Aquel que no siendo una cocina propiamente dicha pueda desempeñar

funciones de tal y se comunique directamente con un local que reciba luz y ventilación naturales de por lo menos patio de primera categoría.

Estación de servicio: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente a la limpieza, engrase, reparaciones menores de vehículos automotores, y que expende combustibles y lubricantes para los mismos.

Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio.

F Fachada principal: Paramento exterior de un edificio ubicado sobre la Línea Municipal o

próximo a ella. Fachada secundaria: Paramento exterior de un edificio sobre el fondo o patios. Fondo: Espacio descubierto de un predio, comprendido entre la línea divisorio posterior, las

líneas divisorias laterales y el límite posterior de una edificación que resulte de aplicar las disposiciones de este Código.

Frente: Línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita un predio con la vía o lugar público.

G Galería: Corredor cubierto, abierto lateralmente. Garaje: Edificio o parte de él, cubierto, destinado a proteger de la intemperie vehículos

automotores.

H Hall: vestíbulo.

L Línea de fondo: Límite de la edificación en un predio por encima del arranque del fondo. Línea Municipal: Línea señalada por la Municipalidad para deslindar las vías públicas o lugares

actuales o futuros. Local: Cada una de las partes cubiertas y cerradas en que se subdivide un edificio. Local de uso general o público: Vestíbulo general o público. Lugar para carga y descarga: Local o espacio descubierto de un predio donde los vehículos

pueden entrar o salir para su carga o descarga. Luz del día: Luz que reciben los locales en forma natural y directa. Esta expresión incluye el

concepto de iluminación cuando se diga especialmente “iluminación artificial¨.

M Marquesina: Alero que avanza sobre una entrada. Materiales inflamables, combustibles y refractarios: A los efectos de la acción del fuego las

materias son:A) Explosivas: Aquellas que reaccionan violenta y espontáneamente con gran producción de gases

(pólvora, clorato, celuloide, picratos).B) Inflamables: Aquellas capaces de emitir vapores que encienden con chispas o llamas.Según la temperatura mínima de ignición son de: Primera categoría, hasta 40ºC (alcohol, éter, nafta, benzol, acetona).Segunda categoría, más de 40 ºC, hasta 120ºC (kerosene, aguarrás, ácido acético). Cuando la

temperatura de ignición exceda los 120ºC se considera como muy combustible.

xxiv

Page 25: Código de Edificacion Coronel Suarez

C) Muy combustibles: Aquellas que continúan ardiendo después de ser apartada la fuente de calor que la encendió (hidrocarburos pesados, madera, papel no bobinado ni prensado, carbón, tejidos de algodón).

D) Poco combustibles: Aquellas que en contacto con el aire pueden arder cuando se les someta a alta temperatura, pero se apagan después de ser apartada la fuente de calor (lana, celulosas, artificiales, maderas y tejidos de algodón ignifugados.

Muro exterior: Muro de fachada, divisorio, de patio o frente a galería o pórtico. Muro interior: Muro que no sea exterior.

N Nivel del cordón: Cota fijada por la Municipalidad para el cordón de la calzada en el punto que

corresponda con el centro del frente y referida al plano de Comparación para la Nivelación General de la Ciudad.

O Office: Antecomedor.

P Palier: Descanso o rellano de la escalera. Patio: Superficie libre de construcciones a la cual ventilan y por la que iluminan los locales según

su clase. Patio de manzana: La superficie libre de toda construcción ubicada en la parte central de una

manzana, cuya forma y dimensiones resultaran de las de ésta, según los casos determinados en este Código.

Piezométrico: Nivel de la napa de agua freática. Piso: Espacio comprendido entre el nivel de un solado y el nivel del siguiente sobrepuesto. El

piso más elevado es el espacio entre el solado más alto y la parte más elevada del techado o azotea.

Playa de estacionamiento: Espacio cubierto o descubierto destinado exclusivamente para depositar por corto tiempo vehículos automotores en tránsito.

Pozo negro: Pozo ciego o sumidero. Predio de esquina: El que tiene por lo menos dos lados adyacentes sobre la vía pública. Predio intermedio: Aquel que no es ¨predio de esquina¨. Profundidad de un predio: Distancia media comprendida entre la Línea Municipal y la Línea

divisoria posterior o trasera. Reconstruir: Edificar de nuevo y en el mismo lugar lo que antes estaba. Rehacer una

instalación. Reformar: Alterar una edificación por supresión, agregación o modificación, sin aumentar la

superficie cubierta o el volumen edificado. Alterar una instalación.

S Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de su altura del nivel de un patio,

fondo o acera adyacente. Se computa como un piso. Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso. S. O. y S. P.: Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo que sobresale menos de éste que un semisótano. Superficie cubierta: Total de la suma de las superficies parciales de locales, entresuelos,

sección horizontal de muros, voladizos y pórticos que componen los pisos de un edificio. Superficie del piso: Area total de un piso comprendida dentro de las paredes exteriores, menos

las superficies ocupadas por los medios públicos exigidos de salida y locales de salubridad y otros que sean de uso general del edificio.

Superficie edificada: Porción de la superficie de terreno de un predio, ocupada por un edificio.

T Tabique: Muro de poco espesor, no apto para soportar cargas. Tocador: Local auxiliar, de aseo, en que sólo se admitirá el lavado como instalación de

salubridad. Transformar: Modificar, mediante obras, un edificio o instalación a fin de cambiar su uso o

destino.

V Vestíbulo: Local de paso y conexión de otros de destino definido.

xxv

Page 26: Código de Edificacion Coronel Suarez

Vestíbulo general o público: Local destinado a ser usado en común en forma transitoria o de paso, por los usuarios, inquilinos y por las personas que entran o salen de un edificio.

Vía pública: Espacio de cualquier naturaleza declarado abierto al tránsito por la Municipalidad e incorporado al dominio público (calles, pasajes, plazas, parques).

Vidriera: Bastidor con vidrios o cristales que cierra un vano de un local. Vitrina escaparate: Caja con puerta y/o lados de vidrio o cristal, no comunicados con

locales. Vivienda colectiva: Residencia habitual de más de una familia, con entrada en común

desde la vía pública. Vivienda privada: Residencial habitual, independiente, de una persona o familia, debiendo

tener entrada directa y exclusiva desde la vía pública. Volumen edificable: Volumen comprendido entre las siguientes superficies: plano

horizontal al nivel de la ¨Cota de predio¨, planos o superficies verticales correspondientes a los ejes divisorios, a la Línea Municipal y a la línea que delimita el fondo o contrafrente, según el caso, planos o superficies verticales y horizontales acordes con las disposiciones de edificación sobre la altura de fachada.

Volumen no conforme: Espacio edificado por fuera del ¨volumen edificable¨.

SECCION 2

DE LA ADMINISTRACIÓN

2.1.8.0. DE LAS TRAMITACIONES

2.1.9.0. REQUERIMIENTOS DE PERMISO O AVISO

2.1.9.1. Trabajos que requieren permiso: Se deberá solicitar el permiso correspondiente para:

a) Construir nuevos edificios.b) Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.c) Modificar la fachada existente, o modificar vanos que alteren las condiciones de

iluminación y/o ventilación en los distintos locales.d) Construir piscinas de natación.e) Cercar el frente, elevar muros.f) Ejecutar aceras.g) Cambiar o refaccionar estructuras de techos.h) Desmontar y excavar terrenos.i) Efectuar demoliciones.j) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, técnicas y de inflamables.k) Instalar vitrinas, toldos, carteleras y anuncios simples que requieran estructura y que

por sus dimensiones o aspecto afecten la estética.l) Instalar anuncios luminosos y aparatos proyectores.m) Construir, ampliar o refaccionar panteones, bóvedas y/o sepulcros en los Cementerios.n) Abrir vías públicas y lotear terrenos.o) Retirar árboles de la vía pública para su reposición.

La solicitud especificará: La clase de obra o trabajos que se propone realizar, la ubicación y el nombre y domicilio del propietario.

xxvi

Page 27: Código de Edificacion Coronel Suarez

La documentación se presentará firmada por el propietario y Profesional que corresponda, con arreglo a las disposiciones de este Código.

2.1.9.2. PERMISOS DE USO Y HABILITACIÓN: Cuando un edificio, parcela o estructura sea destinado a actividades comerciales, industriales o de

servicio, será necesario solicitar, previamente a su habilitación, un Certificado de Factibilidad ante la Oficina de Catastro Municipal. Los datos consignados por el interesado en la solicitud, tendrán carácter de declaración jurada, y su falseamiento o tergiversación dará lugar a la iniciación de actuaciones que pueden llegar hasta la clausura de la actividad.

Será requisito indispensable que el edificio o estructura a utilizar posea la documentación de obra actualizada,

y haya sido otorgado el certificado final de obra correspondiente a la/s unidad/es de uso a destinar a la actividad.

El Certificado de Factibilidad tendrá una validez de 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de

otorgamiento, para la iniciación del trámite de habilitación correspondiente.

2.1.9.3. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO DE OBRA: No es necesario solicitar permiso, pero si dar aviso de obra por nota al Dpto. O.P. con 48

(cuarenta y ocho) horas de anticipación a la iniciación de los trabajos, firmada por el propietario, para:a) Ejecutar solados.b) Cambiar revestimientos.c) Terraplenar y rellenar terrenos.d) Cambiar el material y/o textura de cubierta de techos.e) Ejecutar cielorrasos.f) Revocar cercas de frente.g) Refaccionar aceras.h) Cercar, abrir o modificar vanos en paredes que no sean de fachada principal.i) Ejecutar revoques o trabajos similares.j) Limpiar o pintar fachadas principales.

El Dpto. O. P. Podrá exigir, no obstante, que solicite permiso en los casos en que los trabajos, a su juicio, sean de importancia.

2.1.9.4. TRABAJOS QUE NO REQUIEREN AVISO NI PERMISO DE OBRA: No es necesario solicitar permiso ni dar aviso de obra para ejecutar los trabajos que por vía de

ejemplo se mencionan, siempre que su realización no requiera instalar en la acera depósito de materiales, vallas provisorias o andamios:a) Pintura en general.b) Renovación de carpintería y herrería.c) Revoques interiores de locales.d) Servicio de limpieza .e) Vidriería.

2.1.10.0. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA TRAMITACIÓN

2.1.10.1. Disposiciones generales para la tramitación.No se admitirá en la documentación que deba presentarse, más leyenda, sellos o impresiones que los ilustrativos del destino de la obra, ni más nombres y firmas que las de los Propietarios, Profesionales y Empresas que intervienen en la solicitud del permiso.

No podrá agregarse documentos que no se relacionen con el proyecto, que no sirvan para aclarar o interpretar la documentación de obra, que no sean necesarios para dictar resoluciones, que no se avengan con la ejecución y fiscalización de la obra y que no estén expresamente especificados en este Código-

Podrá acompañarse a la solicitud otros juegos completos de los planos que forman la documentación exigida, siempre que se individualicen con la leyenda ¨Juego suplementario¨.

Estos juegos se devolverán con la constancia de su aprobación, junto con el juego reglamentario.

2.1.10.2. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN:Es imprescindible la presentación de:a) La carpeta oficial adquirida en Tesorería Municipal, a la cual se fijará la documentación

requerida en éste artículo y cumplimentando los visados correspondientes (Catastro Municipal, Recaudaciones, etc.).

xxvii

Page 28: Código de Edificacion Coronel Suarez

b) El Certificado de Factibilidad, aprobado.c) El plano general, en 5 (cinco) copias heliográficas como mínimo, a escala 1:100.d) Los planos de estructuras resistentes con las planillas de cálculo respectivas, en 4 (cuatro)

copias heliográficas. e) Los planos de instalaciones (eléctrica, sanitaria, etc.), en 4 (cuatro) copias heliográficas. f) Planos de detalles, de ser necesarios para la correcta interpretación del proyecto, a juicio del

Dpto. O. P., en 4 (cuatro) copias heliográficas.g) Copia del Contrato entre Propietario y Profesional interviniente, visado por el correspondiente

colegio profesional, con las constancias de los aportes previsionales que determina la ley.h) Una copia del plano general visada por el correspondiente colegio profesional.i) El informe técnico del estado de conservación del edificio, en caso de planos de

empadronamiento, visado por el correspondiente Colegio Profesional, en 2 (dos) copias., según Art. 2.1.3.7.

j) El croquis de planta, en escala 1:300, en 3 (tres) copias y soporte magnético (disco compacto u otro que lo reemplace) con todos los planos, en extensión Dxf u otra que oportunamente indique el Dpto. O. P..

2.1.10.3. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR INSTALACIONES:a) Instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables. Se consideran imprescindibles

los siguientes documentos:1) Idem documentación que la exigida para el permiso de construcción.2) Memoria técnico-descriptiva de las obras a ejecutar.3) Planos de detalles, cuando, por motivos de interpretación, lo solicite el Dpto. O. P.

b) Instalación de toldos, carteleras y anuncios. Es imprescindible la presentación de:1) Solicitud de permiso en formulario aprobado.2) Plano general de la instalación, cálculo de estabilidad y planos de detalles, que exija en

casa caso el Dpto. O. P.

2.1.10.4.DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES DE OBRAS EN EJECUCIÓN:a) Certificado de factibilidad, cuando se modifique el uso.b) Solicitud de agregación de planos.c) El plano general.d) El plano de estructura, si correspondiere.e) Los planos de instalaciones, si se modificaren.f) Los planos de detalles necesarios, a juicio del Dpto. O. P..g) Copia del Contrato entre Propietario y Profesional interviniente, visado por el correspondiente

colegio profesional, con las constancias de los aportes previsionales que determina la ley.h) El croquis de planta en escala 1:300.

En estos casos la documentación será presentada ¨para agregar¨al expediente anterior de edificación,

exigiéndose certificación de nomenclatura parcelaria en el caso de que la modificación o ampliación introducida en

la obra en ejecución lo hiciere necesario, por variaciones en las características del predio.

Cuando a juicio del Dpto. O. P., los trabajos sean de muy poca importancia, y no alteren mayormente el proyecto original, puede acompañarse a la solicitud solamente un croquis en escala. En éste caso, antes de la inspección final deberán presentarse ¨planos conforme a obra¨.

2.1.10.5.DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR EL PERMISO DE APERTURA DE VÍAS PÚBLICAS Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS:Se seguirán las normas de la Dirección de Geodesia y de Catastro de la Provincia y la reglamentación Municipal respectiva, además de:

a) Nota al Intendente Municipal, con su sellado correspondiente.b) Pago del Derecho de visado municipal.c) Plano en 2 (dos) copias como mínimo, de las cuales le será devuelta una copia con el visado

municipal.d) Deberá tener libre deuda de tasas municipales.

2.1.10.6.INEXACTITUD DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA:Si los documentos no estuvieren de acuerdo a lo exigido o presentaren inexactitudes o equívocos, el Profesional responsable de los mismos será citado por el Dpto. O. P., para que los aclare o corrija. En el caso de que deba modificarlos o rehacerlos, deberá devolverlos corregidos dentro del plazo fijado

xxviii

Page 29: Código de Edificacion Coronel Suarez

por el Dpto. O. P., pudiendo rechazar aquellos documentos en los que las correcciones no respondan a lo solicitado.

No se otorgará el permiso de construcción hasta tanto no se cumplimente lo antes solicitado.

2.1.11.0. PLANOS, ESCALAS MÉTRICAS, RAYADOS Y COLORES CONVECIONALES

2.1.11.1.Planos, escalas y colores convencionales:Cuando el Dpto. O. P., no especifique en cada caso una escala determinada, los planos deberán ser confeccionados en escala 1:100. Los planos de toldos, carteleras y anuncios, serán ejecutados en escala 1:50.

Los de construcciones funerarias serán en escala 1:20.

Se deberán presentar los siguientes planos:

Para edificios, instalaciones y obras funerarias y planos conforme a obra:Planos generales, de estructuras, cálculos y detalles, planillas de iluminación y ventilación, en un número mínimo de copias de acuerdo a lo indicado en 2.1.2.2., en papel, fondo claro. Todos los planos llevarán las carátulas que se adjuntan en hojas 1 y 2 del anexo.

2.1.11.2.DETALLES TÉCNICOS A INDICAR EN LOS PLANOS DE EDIFICIOS E INSTALACIONES: Planos generales:

Se dejará constancia en la carátula: la situación del predio en la manzana, ancho de calle, nombres de las calles circundantes, nomenclatura catastral, número de partida, superficies de la parcela y edificación, superficie libre de edificación, planilla de indicadores urbanísticos.

Los planos no podrán en ningún caso superar las dimensiones de 1,00 m. X 1,50m. Pudiendo, en caso de superarse estas dimensiones, presentar planos parcializados, debiendo adjuntar un plano de conjunto en escala más reducida. Cada plano parcial llevará un número que permita individualizarlo en el plano de conjunto.

Los locales deberán ser acotados y se designarán conforme a su destino. Deberá indicarse lo que debe demolerse, pudiendo hacerse por separado con indicación de plantas

y cortes. Los dibujos de partes de edificios que comprendan una planta se dibujarán dentro de una sola

superficie cuyos lados correspondan a los límites del terreno. Las plantas se dibujarán en orden sucesivo, no alternado, ni alejadas de la planta anterior: Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden:

a) Fundaciones: Planta de bases y cimentación, indicando las profundidades relativas al terreno natural o desmonte y excavaciones proyectadas, líneas divisorias, línea Municipal.

b) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios, (a línea de punto y raya), línea Municipal, dimensiones del predio, ángulos distintos a 90º, nombre de la o las calles del frente.

c) Azoteas y techos: Vacíos de patios, dependencias, casilla de maquinarias, salidas de escaleras, tanques, chimeneas, conductos.

d) Cortes: En cantidad no inferior a 2 (dos), perpendiculares entre sí. Se señalarán en las plantas con letras mayúsculas o números. Se anotará el perfil permitido y el alto de los locales. Cada rasante de solados, terreno natural, fundaciones, azoteas, terrazas, parapetos, tanques, chimeneas y demás detalles donde lo exija el Dpto. O. P., serán acotados con el nivel que resulte de sus alturas sobre el plano de comparación citado el ¨plano de comparación de niveles¨.

e) Fachadas: Las visibles desde la vía pública dibujadas en geometral. Pudiendo presentarse, a criterio del Profesional o por exigencias del Dpto. O. P., un plano de fachadas interiores o en escalas superiores a las exigidas.

f) Detalles: Son obligatorios: las plantas y cortes de los cuerpos salientes cerrados, balcones, aleros, etc., sobre la Línea Municipal en escala 1:100; las plantas de escalera en escala 1:20, con dimensiones de alzada y pedada de los escalones, cuando las escaleras no sean de tramos rectos; las planillas de iluminación y ventilación; plantas y cortes de piscinas y/o piletas de natación

2.1.11.3.ORDENAMIENTO DE JUEGOS DE PLANOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIONES CUANDO SE PRESENTE MÁS DE UNA LÁMINA:

xxix

Page 30: Código de Edificacion Coronel Suarez

Cada uno de los planos, cálculos y láminas se individualizarán con un número arábigo, colocado en el ángulo inferior derecho de la carátula, según el siguiente ordenamiento:

1. Planos generales; (1P: plantas, 1F: fachadas, 1C: cortes).2. Planos de detalles.3. Planos de estructura.4. Planos y planillas de cálculo.5. Memorias y diagramas.6. Planos de instalaciones.

2.1.11.4.PLANOS DEL PROYECTO DE APERTURA DE VÍA PÚBLICA:Se realizarán en un todo de acuerdo a las Normas, Leyes y Decretos vigentes en la Provincia y a las normas que imparta la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia de Buenos Aires.

2.1.11.5.TAMAÑO Y PLEGADO DE LOS PLANOS, CARÁTULA, COLORES Y LEYENDAS: Tamaño:

El tamaño de los planos podrá ser cualquiera, el máximo quedará determinado por 5 a x 3 b y el mínimo por 2 a x b. En casos excepcionales, por razones técnicas o de dibujo justificadas, se permitirá sobrepasar el tamaño máximo fijado, siempre que las medidas de sus lados formen cantidades enteras múltiplos de a y de b.

Carátula:Queda determinada por el formato a x b = 17 cm. x 30 cm., y se ubicará en el ángulo inferior derecho de la lámina.

En ella se anotarán:

1. Obra: obra nueva, ampliación, refacción, remodelación, demolición, incorporación.2. A llenar por el Dpto. de Obras Particulares.3. Destino: indicar de acuerdo al uso: vivienda unifamiliar, vivienda multifamiliar, comercio

minorista, industria, etc.4. Indicar nombre del o de los propietarios.5. Nombre y número de la calle.6. Localidad.7. Nomenclatura catastral: indicar nomenclatura según catastro y según título.8. Ubicación de la parcela en la manzana, con indicación de calles y distancias a esquina.9. Superficies: de la parcela, terreno libre, a construir, a incorporar, a refaccionar, a demoler,

etc., según corresponda indicando si es cubierta y semicubierta y las plantas a las que pertenecen.

10. Indicar zona de acuerdo al Código de de Zonificación (Ordenanza 3029 y modificatorias).11. Completar con los indicadores que corresponda según el Código de Zonificación .12. Indicar las escalas utilizadas, según las normativas del presente código.13. Referencias: a construir, a incorporar, a demoler, etc., según las indicaciones del presente

Código.14. Terreno baldío, o en su defecto los antecedentes de construcción.15. Firma del Propietario.16. Indicación de la actividad del Profesional: Proyecto, dirección técnica, dirección ejecutiva,

construcción, representación técnica, medición, según corresponda; título profesional, matrícula Colegial, domicilio y firma.

17. Sello de la Municipalidad con firma de funcionario y fecha de aprobación En el ángulo inferior izquierdo de la lámina, y para cualquier formato, se dejará una pestaña de 4

cm. de ancho por 30 cm. de alto, a fin de facilitar el encarpetado del plano. Plegado:

Sea cual fuere el tamaño de la lámina, una vez plegada deberá tener sin incluir la pestaña, la medida de la carátula, 17 x 30 cm.. El plegado se deberá efectuar de modo que quede siempre al frente la carátula del mismo.

Colores:Serán firmes y nítidos. La coloración no deberá dificultar la nitidez de los dibujos, que deberán ser fáciles de leer e interpretar.

Las partes existentes y con permiso concedido se indicarán con color negro o con raya y guión oblicuo a 45º.

Las nuevas a construir con color bermellón.

Las que deberán demolerse, con color amarillo o con trazos cortados.

xxx

Page 31: Código de Edificacion Coronel Suarez

Las partes existentes y realizadas sin permiso municipal, se indicarán sin coloreado ni rayado.

Cuando se presenten planos de ampliaciones y/o modificaciones de obras en ejecución, las partes ya aprobadas por el mismo expediente, se indicarán al igual que las obras existentes y con permiso concedido.

Los planos conforme a obra, se dibujarán en trazos llenos sin pintar.

Cuando la obra se haya ejecutado sin modificación alguna, con respecto al plano de proyecto, no deberá presentarse el plano conforme a obra.

Las partes que representan acero, se indicarán con color azul.

Las que representen hormigón, con color verde.

Las que representen madera, con color siena o sepia.

Las escrituras y dibujos en general serán ejecutadas de acuerdo a las normas IRAM correspondientes, en caracteres sin perfilar, tipo imprenta, trazo sobrio en forma perpendicular o ligeramente inclinada.

2.1.11.6.DESTINO DE LOS PLANOS:Un juego de originales (Visado por el Colegio Profesional correspondiente) quedará archivado en el expediente.

Las copias, una vez aprobadas y acordado el permiso, se distribuirán así:

Dos juegos quedarán en el expediente para darle el destino que fije el Dpto. O.P. y el resto de los juegos se entregará al profesional.

2.1.11.7.INFORME TÉCNICO DEL ESTADO DEL EDIFICIO:El informe técnico del estado del edificio, conforme lo establecido en el Art. 4 del Decreto 4123/72, reglamentario del Decreto 784/71, y en las Resoluciones 2430 y 2530 (modificada ésta por Resoluciones 2841 y 2929) y en la Circular Nº 124 del entonces Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires.

Dicho informe reflejará especialmente tanto los aspectos que hacen a la estabilidad del edificio, como a la situación de habitabilidad planteada por usos actuales no compatibles con aquellos para los cuales fue construido el mismo; además, el informe requerido deberá incluir un detalle de avance de obra discriminado en no menos de 20 (veinte) ítems de trabajo, expresados en porcentajes de incidencia sobre el total, e indicando etapas ejecutadas, y (si correspondiera) faltantes de cada uno de éstos. Si el informe ratificara que las condiciones de estabilidad y/o habitabilidad del edificio no estuvieran satisfechas, el ingreso de la documentación no será aceptado.

2.1.12.0. TRAMITES PARA LA CONCESIÓN DEL PERMISO

2.1.12.1.APROBACIÓN DE PERMISO:El trámite se iniciará con la presentación de dos (2) copias generales de planos y detalles necesarios, ante el Dpto. O. P. a los efectos del visado previo de la documentación. El Dpto. O. P. devolverá al profesional una copia visada y/o con las observaciones que se consideren. En caso de observaciones, el profesional interviniente devolverá la documentación corregida en un plazo de treinta (30) días corridos; de no hacerlo se considerará desistido el trámite.

Las observaciones a la documentación se indicarán en "planillas de observaciones", por duplicado. Una de ellas se entregará al profesional, con una copia de los planos para corrección del original.

Producida la aprobación deberá integrarse legajo en el Dpto. O. P., completando la documentación según este Código, artículos 2.1.2.0. y 2.1.3.0., según corresponda.

Producida la aprobación de la documentación, el interesado será notificado de la liquidación de los derechos de construcción correspondientes.

Producido el pago de los mismos y con las constancias pendientes se tomará el expediente de obra definitivo y se efectuará el desalojo de copias de planos de acuerdo al artículo 2.1.3.6..

2.1.12.2.PLAZO VENCIDO DE APROBACIÓN DE PERMISO:

xxxi

Page 32: Código de Edificacion Coronel Suarez

Vencidos los plazos fijados en el artículo 2.1.4.1. y/o cumplidos los 90 (noventa) días corridos desde la liquidación de los derechos de construcción sin haber sido pagados, se producirá la caducidad total de todo lo actuado, considerándose "desistimiento de obra".

2.1.12.3.PAGO DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN:Una vez liquidados los Derechos de Construcción, el interesado deberá abonarlos en la Oficina de Recaudaciones, ó donde se indique, de la Intendencia Municipal dentro de los 90 (noventa) días de la notificación. En caso de no abonarse los Derechos en el plazo indicado se considerará como desistido el propósito de realizar obra. Cuando no se hubieren pagado los Derechos y se hubiese dado comienzo a los trabajos no autorizados, éstos se paralizarán sin perjuicio de la penalidad que correspondiere aplicar, de acuerdo con lo establecido en este Código.

2.1.12.4.ENTREGA DE DOCUMENTOS APROBADOS:Una vez pagados los impuestos, y previa presentación de las boletas de aportes jubilatorios de ley, se entregará al Director de Obra o en su defecto al constructor, según corresponda, un juego de la documentación, y una placa de permiso con el número correlativo de la obra para cada año. La placa no será necesaria para instalaciones y para obras funerarias.

Cuando un profesional no pueda retirar personalmente las copias de los documentos aprobados, el Dpto. O. P. podrá entregarlas a personas suficientemente autorizadas por aquel, quedando la autorización archivada en el expediente de permiso, como constancia.

Es obligatorio colocar al frente de la obra, la placa de permiso correspondiente.

2.1.13.0. DESISTIMIENTO DE OBRA, VENCIMIENTO DE PERMISO, OBRAS PARALIZADAS Y REANUDACIÓN DE TRÁMITE DE PERMISOS ARCHIVADOS.

2.1.13.1.DESISTIMIENTO DE REALIZAR UNA OBRA ANTES DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO:a) El propietario durante el transcurso de la tramitación del permiso tiene derecho a manifestar

por escrito en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada.b) Será considerado como desistimiento:

1) La falta de comparencia a una citación en forma;2) La no-agregación de los documentos que éste código declara como imprescindible presentar

durante la tramitación del permiso y dentro de los plazos fijados;3) La no-devolución de documentos observados dentro de los plazos reglamentarios;4) La falta de pago de los derechos liquidados;5) El no retirar la documentación aprobada.c) El Dpto. O. P. después de comprobar que la obra no se ha iniciado, en los plazos establecidos,

declarará "desistido" al permiso.Se notificará de ello al propietario y al profesional o empresa intervinientes; estos últimos quedarán desligados de la obra.

2.1.13.2.VENCIMIENTO DE PERMISOS CONCEDIDOS:a) El propietario tiene derecho a manifestar por escrito en el expediente de obra, su propósito de

no llevar a cabo el proyecto para el cual tiene permiso concedido;b) Se considerará con "permiso vencido" toda obra que no se hubiere iniciado dentro de los 12

(doce) meses contados desde la fecha de otorgamiento del permiso respectivo;c) El Dpto. O. P. después de comprobar que la obra no se ha iniciado, declarará "vencido" el

permiso. Se notificará de ello al propietario y al profesional o empresa intervinientes; éstos últimos quedarán desligados de la obra.

2.1.13.3.OBRAS PARALIZADAS:Cuando el Dpto. O. P. compruebe que una obra quedó paralizada durante un año, dejará constancia del estado en que se encuentra, y la declarará "paralizada". Se notificará de ello al propietario y al profesional y demás intervinientes; éstos últimos quedarán desligados de la obra, siempre que no existan infracciones imputables a ellos.

xxxii

Page 33: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.1.13.4.REANUDACIÓN DEL TRÁMITE DE UN EXPEDIENTE DE OBRA ARCHIVADO:El propietario de una obra podrá solicitar, dentro de los plazos que más adelante se fijan, la reanudación del trámite de un expediente de permiso archivado y revalidarlo según las normas vigentes al momento de la iniciación de aquel expediente. El Dpto. O. P. resolverá directamente lo solicitado.

Los plazos son los siguientes:

a) Caso de desistimiento antes de la concesión del permiso: 1 año a contar de la fecha de la resolución que así lo declara.

b) Caso de permiso que ha vencido: 2 años a contar de la fecha de su concesión.c) Caso de una obra declarada "paralizada", o "no concluida": 3 años a contar de la fecha de la

resolución declaratoria.d) Caso que requiere el desalojo de una finca: antes de vencer los 10 años de iniciado el expediente

de obra, siempre que el juicio se haya iniciado dentro de los seis meses de acordado el permiso y antes de pasados los 90 días de producido el lanzamiento, debiéndose acompañar testimonio del mismo.

2.1.14.0. ARCHIVO DE PLANOS

2.1.14.1.ARCHIVO EN LA OFICINA:Los originales de todo proyecto de obra, comprendiendo planos generales, de estructura, cálculo, instalaciones, informe técnico y memorias, se archivarán en el Dpto. O. P., de modo que queden reunidas en un mismo cuaderno, todos los proyectos, ampliaciones, reformas y transformaciones sufridas en una finca a través del tiempo.

En estos cuadernos quedará constancia de las demoliciones, proyectos no realizados, obras paralizadas, trabajos concluidos con o sin inspección final, realizaciones parciales o totales, etc..

Los originales no podrán ser retirados del archivo bajo ningún concepto y su consulta se hará en el lugar con la constancia del hecho, persona, firma y fecha, en registros especiales.

Este archivo es para uso y gobierno exclusivo de la Inspección y no será de carácter público.

2.1.14.2.COPIA DE ORIGINALES DE PLANOS ARCHIVADOSSe podrá efectuar copia oficial de los originales mediante orden del Director de Obras Públicas y firma del empleado responsable, dejando constancia del retiro en el expediente. A solicitud por escrito del propietario y previa autorización, se confeccionarán las copias que pida, en papel usual. Sobre estas copias se dejará constancia de su autenticidad, de así solicitarse. En las mismas condiciones pueden entregarse copias de soporte magnético al propietario o proesional que lo solicitare.

2.1.15.0. PERMISO DE DEMOLICIÓN

2.1.15.1.GENERALIDADES:Solamente se otorgarán permisos de demolición total de edificios existentes cuando los mismos se originan para posibilitar una nueva construcción, la que será documentada simultáneamente con la solicitud de demolición.

Se autorizarán demoliciones parciales de edificios existentes en el entendimiento que las mismas posibilitarán el mejoramiento funcional de éstos, acompañándose la documentación con un detalle de los trabajos necesarios para su rehabilitación y funcionamiento.

2.1.7.5. AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EFECTUAR DEMOLICIONES:

Podrán autorizarse demoliciones de edificios existentes sin cumplir el requisito de la presentación de documentación correspondiente a una obra nueva, cuando la parcela en cuestión sea destinada a playa de estacionamiento, espacio recreativo público o privado u otros casos análogos. En tales casos corresponderá cumplir lo establecido en la Ordenanza 3029/95 o sus modificatorias, para su habilitación y funcionamiento.

También podrán autorizarse demoliciones totales o parciales de edificios que, por su estado ruinoso, presentan un peligro potencial que atente contra la seguridad de transeúntes, habitantes, el tránsito y/o la propiedad privada, previa verificación por parte del Dpto. O. P..

xxxiii

Page 34: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.1.7.6. IMPEDIMENTOS PARA EFECTUAR DEMOLICIONES:En los casos que se efectúen demoliciones de edificios y/o remodelaciones de fachadas que tengan un cierto interés histórico, patrimonial, cultural, etc., la documentación de obra deberá someterse a consideración del Centro de Investigaciones Históricas del distrito y del Dpto. O. P. , a efectos de lograr su conformidad ó dictamen respecto de aquellos elementos de valor arquitectónico que deban ser preservados o restaurados del edificio o inmueble en cuestión.

2.1.7.7. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO DE DEMOLICIÓN:Para tramitar un permiso para demoler total o parcialmente un edificio, se requiere la siguiente documentación anexa a la requerida para obras nuevas:

a) Plano de demolición en 4 (cuatro) copias como mínimo, en un todo conforme a la obra existente, a escala 1:100.

b) Memoria descriptiva del proceso de demolición, cuando lo exija el Dpto. O. P..c) Contratos de ingeniería, del/los profesionales intervinientes, según lo establecido por Ley 5920 ó

modiicatorias.

2.2.0.0. DE LOS EDIFICIOS DE INTERÉS HISTÓRICO, EDILICIO Y ARQUITECTÓNICO

2.2.1.0. REGISTRO DE EDIFICIOS HISTÓRICOSEl Departamento Ejecutivo llevará un registro de los edificios declarados monumentos históricos y de aquellos que, a su juicio, tengan carácter histórico, a efectos de vigilar particularmente su modificación o demolición en virtud de proyectos de obras.

2.2.2.0. OBRAS QUE AFECTAN A EDIFICIOS DE INTERÉS PÚBLICO, HISTÓRICO, EDILICIO Y ARQUITECTÓNICO

Antes de resolver permisos de obras que afecten de cualquier modo a edificios que tengan interés histórico, edilicio y arquitectónico, el Departamento Ejecutivo resolverá el procedimiento a seguir, previa intervención del Centro de Investigaciones Históricas si ello fuera necesario. En todos los casos se adoptarán las medidas indispensables para que dichos edificios mantengan su fisonomía natural y no se malogre su perspectiva para la vecindad de otras construcciones de interés privado.

2.3.2.0 DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS

2.3.3.0 OBLIGACIÓN GENERAL DE LOS PROPIETARIOSUn propietario, profesional, o empresa, por el solo hecho de estar comprendido en los alcances de éste código conoce las condiciones que se exigen en él y queda sujeto a las responsabilidades que se derivan de su aplicación.

Compete asimismo al propietario, profesional o empresa cumplir los preceptos de éste Reglamento y tratar personalmente todos los asuntos que requieran su concurso, debiendo los interesados tener capacidad legal para obligarse.

(Art. 923 del Código Civil: "La ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá los efectos legales de los actos lícitos, ni excusará la responsabilidad").

2.3.3.0. DIRECTORES DE OBRAS E INSTALACIONES(De acuerdo a la Ley Nº 6075 y Decretos Reglamentarios).

2.3.3.1. CATEGORÍAS: En todos los casos el proyecto, dirección y/o construcción de obras de ingeniería y/o

arquitectura, estará sujeto a las siguientes normas, dentro de las categorías que se determinan a continuación:

a) Primera Categoría: Arquitectos e Ingenieros de todas las especialidades, cuyos planes de estudios los capaciten técnicamente para el desempeño de éstas funciones. Segunda Categoría: Maestros Mayores de Obra egresados del ciclo superior y de instituciones debidamente autorizadas que a juicio de los organismos educacionales competentes, reúnan equivalente capacidad técnica.

xxxiv

Page 35: Código de Edificacion Coronel Suarez

Tercera Categoría: Todos los títulos de constructor otorgados por institutos oficiales y autorizados.

b) Las categorías enunciadas en el inciso a) habilitan a los comprendidos en las mismas para la realización de las obras que se detallan a continuación:Primera categoría: Proyecto, dirección y/o construcción de todo tipo de obra sin limitación alguna.

Segunda categoría: Proyecto, dirección y/o construcción de hasta planta baja, un subsuelo tres pisos altos y dependencias en azotea, exceptuándose las construcciones que requieran estructuras especiales no contempladas en sus respectivos planes de estudio.

Tercera categoría: Proyecto, dirección y/o construcción de hasta planta baja, un subsuelo, un piso alto y dependencias en azotea, exceptuándose las construcciones que requieran estructuras especiales no contempladas en sus respectivos planes de estudio.

c) Derechos adquiridos: De acuerdo con la Ley 6075/59 se establece que las Municipalidades respetarán los derechos adquiridos de los constructores sin título habilitante, que hubiesen ejercido antes de la promulgación de la ley mencionada.

d) Atribuciones: se le reconocerá a los profesionales las atribuciones emergentes de su respectivo carnet habilitante, extendido por el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires, conforme a las normas legales vigentes.

e) Aclaración: Cuando durante la construcción de una obra se resolviera modificar los planos "ampliándola", se exigirá cambio de dirección si por tal motivo se excedieran los límites autorizados para la categoría del profesional que la ejecuta.Se entiende que una obra está en construcción mientras no se haya obtenido el certificado aprobado de inspección final.

2.3.2.8. FACULTAD DE DIRECTORES, PROYECTISTAS Y CONSTRUCTORES:Para aprobación de la documentación de una obra solo será requerida la intervención de un proyectista, dentro de las atribuciones emergentes de su categoría.

Para el comienzo de una obra cuya documentación haya sido aprobada, es condición indispensable la presentación ante la Municipalidad, del Director de la obra y del Constructor, la que será acreditada con el agregado de copias legales de los contratos respectivos.

En todo caso puede asumir un mismo profesional, dentro de las atribuciones inherentes a su categoría, el carácter de Proyectista, Director y Constructor.

2.3.2.9. DIRECTORES E INSTALADORES PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS, MECÁNICAS, ELECTROMECÁNICAS, TÉRMICAS Y CONTRA INCENDIOS:

Directores: Pueden serlo las personas diplomadas o reconocidas por una Universidad Nacional, una vez matriculadas en el Consejo Profesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, en las siguientes limitaciones:a) Los Ingenieros Industriales, Mecánicos y Electricistas en sus respectivas especialidadesb) Los Ingenieros Civiles, en Construcciones y Arquitectos exclusivamente para las instalaciones

inherentes a la edificación en sí que esté a su cargo, con exclusión de las instalaciones industriales.

Instaladores de Primera Categoría: Pueden serlo los Ingenieros Industriales, Mecánicos y Electricistas en sus respectivas especialidades, reconocidos por una Universidad Nacional y una vez matriculados en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires.

Instaladores de Segunda Categoría: Pueden serlo los Electrotécnicos, los Electromecánicos y los Técnicos Mecánicos diplomados por una Escuela Industrial de la Nación, en sus respectivas especialidades.

Instaladores de Tercera Categoría: Pueden serlo: a) Los egresados de una Escuela Profesional de la Nación, cuyo título sea habilitante.b) Los egresados de Institutos de Enseñanza en la especialidad, con incumbencias y matriculados

en sus respectivos Colegios de la Provincia de Buenos Aires.c) Los idóneos que hayan sido reconocidos por la Municipalidad hasta la fecha de vigencia de

éste código.

2.3.2.10.REPRESENTANTES TÉCNICOS:

2.3.2.11.DE LOS QUE PUEDEN SER REPRESENTANTES TÉCNICOS:Pueden ser representantes técnicos:

xxxv

Page 36: Código de Edificacion Coronel Suarez

a) Los profesionales de primera categoría.b) Los constructores e instaladores matriculados en sus respectivas categorías.

2.3.2.12.OBRAS QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS:Los propietarios, con su sola firma, podrán llevar a cabo los siguientes trabajos: cercas de frente y cambio de revestimientos y solados, cambios de material de cubiertas de techos, terraplenamientos y relleno de terrenos, cuando para la ejecución de los trabajos no sea necesario la construcción de muros de sostenimiento, colocación de vitrinas, toldos y otros trabajos de escasa importancia a juicio de la Oficina de Obras Particulares.

2.3.2.13.INSTALACIONES QUE PODRÁN EJECUTAR LOS PROPIETARIOS, PROFESIONALES O EMPRESAS:Los propietarios, Profesionales o Empresas podrán llevar a cabo con su firma, dentro de las limitaciones del grado de peligrosidad, los trabajos que se enumeran (según Decretos Provinciales Nº 6174/50 y 5929/53):

a) Propietarios: Instalaciones eléctricas hasta de 24 voltios contra tierra, e instalaciones electromecánicas hasta de 1/2 Kw.

b) Instaladores de Tercera Categoría: Hasta 12 Kw incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos.

c) Instaladores de Segunda Categoría: Hasta 200 Kw y 3.300 voltios de tensión, incluyendo tubos de alta tensión y letreros luminosos.

d) Instaladores de Primera Categoría: Instalaciones de cualquier clase, en sus respectivas especialidades.

2.3.5.0. EMPRESAS

2.3.5.1. EMPRESAS DE EDIFICACIÓN:Las empresas podrán ejecutar trabajos profesionales correspondientes a los constructores siempre que se hagan representar en la Municipalidad por uno o varios profesionales matriculados.

La categoría de la empresa será la del representante técnico responsable que en cada caso intervenga y actúe.

Los documentos del proyecto llevarán la firma conjunta de la empresa y su representante técnico y se agregará testimonio del contrato de vinculación entre ambos.

2.3.5.2. EMPRESAS DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES:Estas empresas podrán ejecutar estructuras de hormigón y acero e instalaciones, siempre que se hagan representar en la Municipalidad por uno o varios profesionales matriculados. La categoría de la empresa estará señalada por la de sus representantes técnicos responsables.

Las empresas y sus representantes técnicos deberán suscribir conjuntamente los documentos del proyecto de su especialidad, agregándose testimonio del contrato de vinculación entre ambos.

2.3.6.0. ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS

2.3.6.1. A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CAPÍTULO, SE ENTENDERÁ POR: Director de Obra: Al profesional que dentro de las categorías y atribuciones señaladas en los

artículos precedentes y mediante elementos escritos o dibujados, debidamente aprobados por la Municipalidad, garantiza a los poderes públicos, en mérito de su aptitud, las condiciones técnicas de estabilidad, estética y de orden administrativo de la construcción confiada a su cargo, y a su comitente, la bondad de la misma en todos sus aspectos.Los elementos dibujados que constituyen el Proyecto de una obra, podrán haber sido elaborados por el propio profesional Director de Obra o por otro que no actúe en este último carácter. En el primer caso se especificará la función del Proyectista y Director de Obra como una sola, y en el segundo caso se diferenciará la de Proyectista solamente, debiendo considerarse la de Director de Obra por separado.

Proyectista: Al profesional que dentro de las categorías y atribuciones señaladas en los artículos precedentes, realiza con exclusividad el proyecto completo de una obra de acuerdo con lo que establecen los reglamentos municipales.

xxxvi

Page 37: Código de Edificacion Coronel Suarez

Constructor e Instalador: Al profesional o técnico especializado, legalmente autorizado, que dentro de las categorías y atribuciones señaladas en los artículos precedentes y mediante los elementos técnicos escritos o dibujados, preparados por la Dirección Técnica de la obra o el Proyectista, previamente aprobados por la Municipalidad o entidades oficiales, materializa, mediante su organización comercial, industrial, técnica, la obra proyectada.

Empresas: A las organizaciones de uno o más componentes técnicos legalmente autorizados, que dentro de las categorías y atribuciones señaladas en los artículos precedentes y mediante los elementos técnicos escritos o dibujados, preparados por la Dirección Técnica de la obra o el Proyectista, previamente aprobados por la Municipalidad o entidades oficiales, materializa, mediante su organización comercial, industrial técnica, la obra proyectada.

2.3.6.2. DIRECTOR DE OBRA, PROYECTISTA Y CONSTRUCTOR O INSTALADOR:El Director de Obra, en mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los reglamentos y su título profesional le acuerdan y fijan, tendrá responsabilidad ante los poderes públicos y su comitente por la correcta erección de la obra confiada a su proyecto y/o dirección, ya sea por su intervención directa en la ejecución material de la misma (administración o economía) o de realización por Constructor o Empresa.

El Proyectista, si actúa como profesional en esa exclusiva condición, tiene obligaciones ante el Municipio y su comitente, solo en lo que respecta al cumplimiento de las reglamentaciones del Código de Edificación referente al proyecto de las obras, zonificación, normas y exigencias de presentación para las tramitaciones correspondientes.

Su intervención en un expediente de obra no será reconocida a los efectos de la responsabilidad que por la construcción de un edificio corresponde al Director y al Constructor, Instalador o Empresa.

El Constructor e Instalador, en mérito a las facultades, atribuciones y obligaciones que la ley, los reglamentos y su título profesional le acuerdan y fijan, tendrá responsabilidad material ante los poderes públicos, la dirección de obra y el comitente, por la ejecución de una obra o instalación en las condiciones técnicas y estéticas establecidas en la documentación, escrita o dibujada, elaborada y aprobada por aquel efecto.

2.3.6.3. INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:Los profesionales y empresas no podrán intervenir como tales en obras de edificación e instalaciones dentro del Municipio del Partido de Coronel Suárez si no se hallan registrados en las matrículas respectivas.

Al solicitarse la inscripción se indicará en forma completa el nombre y apellido, diploma universitario o certificado de estudios que se posea, fecha en que ha sido extendido e institución que lo ha otorgado, debiendo exhibir en el momento de la inscripción el carnet habilitante, extendido por el Colegio Profesional respectivo de la Provincia de Buenos Aires, firma usual e indicará además el domicilio legal dentro del Partido de Coronel Suárez.

Las empresas registrarán su nombre, característica comercial y el de sus representantes, contrato social o en caso de no existir, nómina de socios y documento de identidad de los mismos, inscripciones ante D.P.R. y A.F.I.P., nombre, apellido domicilio y Nº de matrícula del profesional actuante como representante técnico.

Las sociedades de profesionales y las empresas, deberán asimismo entregar copia simple autenticada del contrato social, en el acto de la inscripción y manifestar su vigencia.

La inscripción de una sociedad de directores, se admitirá cuando cada componente esté en las condiciones establecidas en "Directores de Obras e Instalaciones".

2.3.6.4. REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:El registro de las matrículas se hará mediante un sistema de características que permitan distinguir a cada una de las diferentes actividades profesionales.

La Oficina de Obras Particulares llevará nota de las obras en que intervenga cada profesional o empresa, matriculados; abriendo a tal efecto legajos individuales en los que se dejará constancia de todas las resoluciones relativas a su actuación.

2.3.6.5. CAMBIO Y RETIRO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:

xxxvii

Page 38: Código de Edificacion Coronel Suarez

a) Cambio: El propietario puede cambiar de Director, Constructor, Instalador o Empresa. Este cambio se hará siempre bajo la responsabilidad del propietario, quién deberá responder por las reclamaciones que puedan formular los interesados.La Oficina de Obras Particulares aceptará al reemplazante siempre que sobre éste no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha notificará por cédula al reemplazado.

La inhabilitación que pudiera pesar sobre éste último originada por su actuación en la obra abandonada, se dejará sin efecto.

El reemplazante asume todas las obligaciones que tenía su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Oficina de Obras Particulares ordene.

b) Retiro: La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas, el derecho de retirar su actuación de los documentos aprobados, siempre que no existan infracciones imputables a los mismos. El retiro se concederá bajo su responsabilidad, debiendo responder directamente por las reclamaciones que pueda plantear el propietario.

Una vez concedido el retiro se notificará por cédula al propietario, quién deberá proponer un reemplazante. Los trabajos serán paralizados hasta tanto no sea aceptado por el Dpto. O. P. el reemplazante propuesto

En todos los casos de cambio de Profesionales o Empresas, ya sea que dicho cambio fuera por pedido de los mismos o por el propietario, el Dpto. O. P. efectuará una inspección de la obra dentro de los siete días, certificando detalladamente por acta, el estado de la misma.

2.3.6.6. CAMBIO DE DOMICILIO DE PROFESIONALES Y EMPRESAS:Cuando un Profesional o Empresa inscriptos en la matrícula, cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Dpto. O. P., personalmente, por telegrama colacionado o carta certificada dentro de las 48 horas de producido el cambio de domicilio.

2.3.6.7. TRÁMITES POR TERCEROS:Un Profesional o una Empresa pueden delegar en terceras personas la realización de diligencias y gestiones relativas al trámite administrativo de cada una de sus obras. La autorización será registrada por el Dpto. O. P. y tendrá validez hasta la obtención del certificado de terminación de obra o de inspección final, para la cual ha sido extendida y permitirá:

Formular y solicitar informes acerca del trámite del expediente. Retirar la documentación observada y devolverla corregida. Entregar toda documentación complementaria. Retirar toda documentación aprobada.Un Profesional o una Empresa pueden autorizar a otro Profesional o Empresa, matriculados en una categoría igual o superior, para reemplazarlos transitoriamente en todos sus actos, fundando las razones existentes para ello y previa conformidad del propietario de la obra de que se trate, otorgada por escrito.

2.4.1.0 DE LA POLICIA DE OBRAS

2.4.8.0. INSPECCIÓN DE LAS OBRAS

2.4.8.1. OBJETIVO DEL CONTRALOR MUNICIPAL:El contralor de las obras tiene como finalidad aunar la iniciativa privada y la acción del poder público para la correcta realización de las mismas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, no relevando de la responsabilidad que le compete a los profesionales intervinientes.

2.4.8.2. DE LOS INSPECTORES DE OBRAS:Las inspecciones de obras deberán ser efectuadas en todos los casos por personal habilitado, con

ajuste a los artículos siguientes.

xxxviii

Page 39: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.4.8.3. ACCESO DE INSPECTORES A LAS OBRAS:Los Profesionales, Empresas, Capataces, Propietarios e Inquilinos deberán permitir la entrada a un edificio o predio y facilitar su inspección, a todo Inspector que en el ejercicio de sus funciones relativas a lo establecido en "Alcances", de éste código, acredite el carácter de tal, mediante el comprobante que lo habilita. En su defecto, el Inspector hará constar la negativa con el testimonio de un agente de policía o de dos testigos , en un acta que labrará de inmediato, a fin de solicitar la realización de la inspección, aplicar las penalidades que correspondan sin perjuicio de paralizar las obras, en caso que existieran, con la fuerza pública.

2.4.8.4. HORAS HÁBILES PARA LAS INSPECCIONES DE OBRAS:Los Inspectores deberán hacer sus visitas entre las 7:00 hs. y las 17:00 hs.. Cuando los trabajos se realicen fuera de éste intervalo, las inspecciones podrán ejecutarse dentro del horario de labor. En los casos comprendidos en "De los edificios en mal estado" la inspección se practicará en cualquier momento.

2.4.8.5. EXISTENCIA DE DOCUMENTACIÓN EN OBRA:En la obra deberá mantenerse permanentemente, en buen estado, a cubierto de deterioros y a disposición del Inspector Municipal, copias convalidadas de los planos que componen el expediente de obra.

2.4.8.6. PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA:Toda vez que el Inspector lo requiera, el Profesional actuante como Director de Obra tendrá la obligación de presentarse en la obra a su cargo.

La citación será escrita, con anticipación no menor de 3 días, por carta certificada, telegrama, cédula o constancia en obra sobre la documentación aprobada, indicándose fecha y horario de la presentación.

Habrá una tolerancia de media hora para el cumplimiento de la citación por parte del inspector y del citado.

2.4.9.0. SOLICITUD DE SEÑALAMIENTO DE LÍNEA Y FIJACIÓN DE NIVEL

En toda obra autorizada, el profesional podrá solicitar, si lo considera necesario, en formulario reglamentario:

a) La línea Municipal:Su señalamiento se realizará en el terreno.

b) El nivel: Su fijación se realizará en el terreno. El nivel se fijará con referencia a puntos materiales distantes no más de 100 m. del lugar.

2.4.10.0. INICIACIÓN DE OBRAS E INSPECCIONES

2.4.10.1. AVISO DE COMIENZO DE OBRA:Todo profesional responsable de acuerdo con lo que establece el Código de la Edificación, deberá notificar oficialmente al Dpto. O. P., el comienzo de la obra, una vez obtenido el Permiso de Construcción. Este trámite se cumplirá por nota firmada por el profesional y dentro de los tres (3) días de iniciada la obra.

2.4.10.2. INSPECCIONES:El Dpto. O. P. tomará conocimiento de la nueva edificación, la que podrá ser inspeccionada en todo momento que lo considere oportuno.

2.4.11.0. INSPECCIONES - PROCEDIMIENTOS

xxxix

Page 40: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.4.11.1. CONSTANCIA DE LAS INSPECCIONES:El Dpto. O.P. dejará constancia de las inspecciones realizadas en el expediente de obra, en la carpeta técnica, en el lugar reservado para tal fin, de cada una de sus visitas, del desarrollo de la misma, haciendo las anotaciones que reflejen el estado general de las partes realizadas.

El profesional podrá solicitar copia de la inspección realizada.

2.4.11.2. INSPECCIONES OBSERVADAS:En el caso de no corresponder la conformidad, el Inspector hará por escrito las indicaciones del caso, dejando un duplicado en la obra. Estas tendrán carácter de intimación, la que el Propietario, Profesional o Empresa responsables deberán cumplir dentro de los plazos que se fijen, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de los trabajos y a la aplicación de las penas respectivas. Estas observaciones serán ratificadas por el Propietario, el Profesional o la Empresa, dentro de los tres (3) días hábiles, quienes darán su conformidad o expondrán reparos; venciendo éste plazo quedarán consentidas.

2.4.11.3. INSPECCIÓN DE MUROS Y ESTRUCTURAS AFECTADAS POR SINIESTROS:Cuando se proyecte la utilización de un muro o una estructura que haya sufrido las consecuencias de un siniestro, como ser: incendio, explosión, percusión, etc., deberá ser objeto de un examen por parte de un profesional habilitado, y el resultado de éste se anexará al expediente de permiso.

2.4.11.4. INSPECCIÓN DE UNA OBRA PARALIZADA:En caso que una obra no sea finalizada, el propietario podrá solicitar por nota la inspección de obra no concluida, efectuada la cual el Dpto. O.P. otorgará un Certificado de Obra no Concluida, donde constará el estado de la misma, fijándose nuevo plazo de terminación.

Si la obra no respondiera a la documentación presentada y convalidada, no podrá otorgarse el Certificado hasta tanto no se adopten los recaudos correspondientes.

2.4.12.0. INSPECCIÓN FINAL

2.4.12.1. INSPECCIÓN FINAL DE OBRA CONCLUIDA:Dentro de los quince (15) días de terminada la construcción, será obligación del profesional interviniente como Director Técnico de la misma, presentar el pedido de Inspección Final respectivo, que el Dpto. O.P. extenderá, en el caso de no haber observaciones, dentro de los diez días de solicitado.

2.4.12.2. INSPECCIÓN FINAL DE PARTES CONCLUIDAS DE OBRA:El Director de Obra podrá solicitar la inspección final de partes concluidas de obra y/o unidades funcionales, debiendo hallarse las mismas en condiciones de uso y siempre que no contravengan disposiciones de éste código, con el detalle de las partes o unidades terminadas. El Dpto. O.P. otorgará, previa inspección un Certificado Final Parcial de Obra.

2.4.13.0. INSPECCION DE OFICIO

2.4.13.1. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS PARALIZADAS:Cuando el Dpto. O.P. compruebe que una obra quedó paralizada durante un año, dejará constancia en el expediente del estado en que se encuentra, y la declarará "paralizada". Se notificará de ello al propietario, a los profesionales y/o empresa intervinientes. Estos últimos quedarán desligados de la obra, siempre que no existan infracciones imputables a ellos. Siendo aplicable además lo mencionado en el punto 2.4.4.4..

xl

Page 41: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.4.13.2. INSPECCIONES DE OFICIO EN OBRAS TERMINADAS:Cuando el Dpto. O.P. compruebe que una obra está terminada y vencido el término para solicitar el respectivo certificado final de obra, procederá de oficio a extender éste certificado final de obra, sin perjuicio de las penalidades a que se haga pasible el Director de Obra.

2.4.14.0. OBRAS EN CONTRAVENCIÓN

2.4.14.1. CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO:a) Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso Municipal ni intervención de

profesional, se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario y con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Solo se autorizará la prosecución de la obra cuando sea convalidada la documentación requerida, correspondiente a la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.

b) Cuando en una obra en construcción sin permiso Municipal mediara la intervención de profesionales, se aplicarán a éstos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto sea convalidada la documentación de obra.

2.4.14.2. EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO:Los edificios existentes, o ampliaciones de los mismos, construidos sin permiso municipal, deberán ser incorporados a los registros técnicos municipales en el estado de avance de obra en que se encuentren, quedando comprendidos en tal situación aquellos edificios que posean totalmente definidas las etapas de obra que permitan delimitar su volumen edificado, esto es, con muros y cubierta materializados como mínimo, debiendo distinguirse al efecto:

a) Edificios de data anterior al más antiguo antecedente comprobado.b) Edificios con antecedentes en el Dpto. O.P. posteriores a esa fecha.A los efectos de determinar el más antiguo antecedente donde el edificio construido sin permiso

aparece registrado, será considerada válida la siguiente documentación:

Plano de mensura o división aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia. Ficha catastral del inmueble. Toda otra documentación o antecedente obrante en los registros del Dpto. O.P. u otro organismo

técnico del municipio.

2.4.14.3. TRÁMITE DE INCORPORACIÓN:El trámite de incorporación de un edificio o ampliación del mismo construido sin el permiso correspondiente, constituye una medida excepcional, por lo que el beneficio de dicho recurso administrativo solo será posible obtenerlo por UNICA VEZ durante el período de vida útil del edificio. A partir de esa oportunidad, toda ampliación, refacción o modificación del edificio construido requerirá indefectiblemente la obtención previa del permiso de obra.

En tales casos, en planos y demás documentación relacionada con el inmueble, deberá consignarse tal circunstancia, mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL. SE AUTORIZA SU INCORPORACIÓN POR ESTA UNICA VEZ. TODA AMPLIACIÓN O REFACCION DEL MISMO REQUERIRÁ OBTENER PREVIAMENTE EL PERMISO DE OBRA”.

2.4.14.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EMPADRONAR OBRAS SIN PERMISO:Para empadronar al archivo del Dpto. O.P. obras sin permiso, se requiere la siguiente documentación fija a la carpeta oficial, debiendo distinguirse dos casos:

a) Obras concluidas: los elementos exigidos en el Art. 2.1.2.2., en sus incisos a, b, c, g, h, i, j..; debiendo además tramitarse simultáneamente el certificado final de obra.

b) Obras en construcción: en la parte concluida lo mencionado en el inciso anterior, debiendo presentar además para la parte faltante toda la documentación requerida en el Art. 2.1.2.2., al igual que para una obra a construir.

xli

Page 42: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.4.14.5. ORDEN DE DEMOLICIÓN DE OBRAS EN CONTRAVENCIÓN O DE EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MEJORAS:Sin perjuicio de aplicar las penalidades correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá ordenar, dentro de plazos que fijará, se demuelan aquellas partes del edificio consideradas antirreglamentarias en contravención a las disposiciones vigentes, como asimismo intimar la ejecución de aquellos trabajos que resulten imprescindibles para evitar los perjuicios que puedan ocasionarse como consecuencia de las obras de construcción o demolición efectuadas, para lo cual notificará al Director de Obra o Empresa y al propietario.

2.4.14.6. ORDEN INCUMPLIDA:Si al vencimiento de los plazos establecidos en "orden de demolición de obras en contravención o de ejecución de trabajos de mejoras", no se hubiera cumplido lo ordenado, el Departamento Ejecutivo procederá a demoler o llevar a cabo las mejoras intimadas, por administración y a costa del propietario, sin perjuicio de inhabilitar a los profesionales responsables para iniciar nuevos asuntos y hasta tanto se haya efectuado el reintegro de los gastos ocasionados.

2.4.14.7. SUSPENSIÓN DE TRABAJOS:El Dpto. O.P. suspenderá toda obra que se ejecute sin tener concedido el permiso, o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados, las Ordenanzas y disposiciones en vigor y las reglas de arte.

Cuando no se acate la orden de suspensión, se utilizará la fuerza pública.

2.4.14.8. USO DE LA FUERZA PÚBLICA:A los efectos de este Reglamento el Departamento Ejecutivo convendrá con la Policía, el procedimiento mediante el cual los Inspectores destacados por el Dpto. O.P. pueden hacer uso inmediato de la fuerza pública.

2.4.14.9. EDIFICIOS ANTIRREGLAMENTARIOS:Si de la documentación presentada a los efectos del empadronamiento de un edificio construido o ampliado sin permiso municipal, se determinara que el mismo no responde a alguna de las normas establecidas en éste código ó en el Plan Director, será considerado NO REGLAMENTARIO, debiendo constar tal situación en los planos devueltos al profesional, mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO NO REGLAMENTARIO”.

En todos los edificios comprendidos en ésta situación, que sean objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas, estas deberán respetar indefectiblemente las disposiciones de ambas normativas, sin perjuicio de la subsistencia de locales o sectores cubiertos no reglamentarios, y del mantenimiento de dicho carácter, consignándose dicha situación mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO EXISTENTE NO REGLAMENTARIO. LA AMPLIACIÓN CONVALIDADA EN ÉSTE ACTO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES”.

2.5.5.0. OTROS TRÁMITES ANTE EL DEPARTAMENTO OBRAS PARTICULARES

2.5.6.0. VISADO DE DOCUMENTACIÓN

Cuando edificios existentes deban ser afectados al régimen de la Ley 13.512, o al efecto de cumplimentar trámites ante otros organismos o instituciones, el Dpto. O.P. efectuará el visado de la documentación correspondiente, con el siguiente criterio:

a) Cuando exista antecedente en el archivo del Dpto. O.P. podrán entregarse copias oficiales de la documentación, a solicitud del profesional.

b) Cuando no existan antecedentes en el archivo del Dpto. O.P., deberá presentarse la documentación de obra que corresponda a obra no empadronada.

En ambos casos, previo a la verificación por parte de la inspección.

2.5.7.0. CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS

xlii

Page 43: Código de Edificacion Coronel Suarez

Los certificados que los escribanos gestionen ante la Municipalidad deberán ser informados por el Dpto. O.P., el cual mediante inspección al edificio u otra metodología eficaz, comprobará si el mismo se halla de acuerdo a la documentación existente en el archivo. Si no hubiere coincidencia entre planos y lo edificado, se expedirán dichos certificados con las observaciones del caso, incluyendo la liquidación de la deuda estimada por derechos de construcción, más los recargos que correspondan, sin perjuicio de exigirse la actualización mencionada en el Art. 2.4.7.2., previamente a la transmisión del dominio del inmueble.

2.5.8.0. HABILITACIONES COMERCIALESCuando se pretenda la habilitación de un edificio para desarrollar en el mismo actividades comerciales y/o industriales, el Dpto. O.P. efectuará previamente la verificación técnico-administrativa de su situación, en concordancia con lo determinado en el Art. 2.4.1.1..

Para otorgar la habilitación comercial y/o industrial es requisito indispensable el Certificado de Final de Obra.

2.5.9.0. PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOSCuando no se hubiere cumplimentado lo indicado en el Art. 2.1.0.0. (De las Tramitaciones), las empresas prestatarias de servicios públicos que lo convinieran con la Municipalidad, no autorizarán las respectivas conexiones a la red hasta tanto se cumplan dichos requisitos.

2.6.4.0. DE LAS PENALIDADES

2.6.5.0. APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES

2.6.5.1. EFECTO DE LAS PENALIDADES:Las sanciones establecidas en "de las penalidades" se refieren exclusivamente a la aplicación de éste Código y no tienen relación con otras de carácter municipal.

Las sanciones se graduarán según la naturaleza o gravedad de la falta y de acuerdo con los antecedentes del infractor. La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones, o sea la corrección de las irregularidades que la motivaron.

Cuando en éste código no se especifique una determinada sanción, se aplicará por analogía alguna de las establecidas en "De las Penalidades".

2.6.5.2. TIPO DE PENALIDADES:Según la infracción cometida, se podrá aplicar las siguientes penalidades:

a) Apercibimiento.b) Multas.c) Suspensión en el uso de la matrícula municipal por tiempo determinado.d) Inhabilitación para el ejercicio profesional en el Partido.e) Suspensión del permiso de uso.f) Clausura.g) Demolición de obras en contravención.Una vez aplicada una penalidad no podrá ser convertida en otra.

El apercibimiento y la suspensión o inhabilitación en el uso de la firma, se aplicará solo a Profesionales y Empresas matriculados.

El Dpto. O.P. elevará las actuaciones que correspondan al Juzgado de Faltas, que será el organismo de aplicación de las penalidades.

2.6.6.0. ESCALA DE PENALIDADES

2.6.6.1. APLICACIÓN DE APERCIBIMIENTO:

xliii

Page 44: Código de Edificacion Coronel Suarez

Corresponde apercibimiento por:

1) AL DIRECTOR TÉCNICO:a) No colocar el cartel de obra;b) No dar el aviso de comienzo de obra;c) No tener en la obra los documentos aprobados;d) No concurrir a una citación en obra o en el Dpto. O.P., salvo descargo por fuerza mayor

efectuado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.e) No solicitar en su oportunidad, la inspección final.

2) AL CONSTRUCTOR O INSTALADOR:a) Por no colocar el cartel de obra exigido.b) Por ocupación de la vía pública al margen de las condiciones establecidas.c) Por la permanencia de materiales de construcción fuera del cerco de obra.

El apercibimiento se aplicará como sanción una sola vez por cada uno de los casos arriba mencionados, en una misma obra.

2.6.6.2. APLICACIÓN DE MULTAS:Corresponderá la aplicación de multas, cuyos montos estarán regulados por módulos de valor unitario equivalente a un (1) salario mínimo de empleado municipal categoría 17 de 32,5 horas semanales de labor, en los siguientes casos:

1) AL DIRECTOR TÉCNICO:a) Por ejecutar obras y/o demoliciones sin el correspondiente permiso municipal, tres (3)

módulos.b) Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo establecido, un (1) módulo.

2) AL CONSTRUCTOR O INSTALADOR:a) Por impedir a la inspección municipal en ejercicio de sus funciones, el acceso a obra, un (1)

módulo.b) Por no reparar veredas y/o cercas, un (1) módulo.c) Por no cumplir lo establecido para la valla provisoria u ocupación de la vía pública, dos (2)

módulos.d) Por efectuar trabajos en contravención a lo establecido en el presente código, tres (3)

módulos.Además se aplicarán multas al Director Técnico o al Constructor cuando se reiteren tres (3) infracciones consecutivas pasibles de apercibimiento en distintas obras ó dos (2) infracciones consecutivas pasibles de apercibimiento en la misma obra, establecidas en 2.6.2.1., uno y medio (1 y ½) módulo.

La reiteración de infracciones sancionadas con multa, dará lugar a la duplicación de las penas establecidas.

3) AL PROPIETARIO:En este caso los montos estarán referidos a la valuación oficial de la superficie cubierta a construir

o a empadronar.

a) Por toda obra ejecutada sin el correspondiente permiso, que cumpla con las Ordenanzas vigentes: el 100% (cien por ciento) de los Derechos de Construcción, sumado a éstos.

b) Por toda obra ejecutada sin el correspondiente permiso, que no cumpla con las Ordenanzas vigentes: el 200% (cien por ciento) de los Derechos de Construcción, sumado a éstos.

c) Cuando las obras sean detectadas por el inspector u otro funcionario municipal, dará lugar a la duplicación de los montos determinados en a) o b).

Independientemente de lo antes mencionado, se deberá aplicar a toda obra ejecutada sin su correspondiente permiso, el valor fijo que se incorpora a la Tasa por Barrido, Limpieza y Mantenimiento de la vía pública previsto por Ordenanza Nº , hasta la regularización.

2.6.6.3. APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN POR TIEMPO DETERMINADO:Corresponderá la aplicación de suspensión por tiempo determinado:

a) Por reiterarse tres (3) veces iguales infracciones sancionadas con multas: tres (3) meses.b) Cuando se comprobare el aval de un profesional con su firma a trabajos que no ejecuta o

supervisa en forma directa: seis (6) meses.

xliv

Page 45: Código de Edificacion Coronel Suarez

c) Por no acatar orden escrita de paralización de trabajos: seis (6) meses.d) Por presentar documentación falseando datos de edificio existente: seis (6) meses.e) Por ejecutar obras sin el correspondiente permiso municipal y que además no se ajusten a

las normas de éste código ó las establecidas dentro del Plan Director vigente: un (1) año.f) Cuando se compruebe falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que

diera lugar: un (1) año.a suspensión por tiempo determinado significará la prohibición de presentar nuevas documentaciones de obra hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo el profesional podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la sanción, que tengan permiso concedido antes de la aplicación de la pena.

La reiteración de las infracciones sancionadas con suspensión por tiempo determinado, dará lugar a la duplicación de las penas establecidas.

2.6.6.4. IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRÁMITES:Los profesionales y/o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el Dpto. O.P. cuando:

a) Tengan pendiente el pago de multas aplicadas por infracciones al presente código.b) No dieran cumplimiento a observaciones efectuadas por el Dpto. O.P..c) No haya devuelto al Dpto. O.P. documentación retirada oportunamente.El impedimento para iniciar nuevos trámites cesará al darse cumplimiento a la causa que lo motivó.

2.6.6.5. REGISTRO DE PENALIDADES APLICADAS A PROFESIONALES Y EMPRESAS:El Dpto. O.P. llevará un registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales y/o empresas. Además la misma repartición publicará en su cartelera, la nómina de profesionales sancionados con suspensión o impedimento.

2.6.7.0. EXTRAVÍO DE EXPEDIENTES. DESCARGO

No se admitirá en ningún caso el descargo, tomándose como motivo el extravío de expedientes o demoras en cualquier Sección, si el mismo no se realizó en su oportunidad y por escrito en el Despacho de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Del descargo se presentará el duplicado sellado por el referido Despacho, con el número de entrada correspondiente, cuando fuere necesario.

2.7.3.0. DE LAS REFORMAS O ACTUALIZACIÓN DE ÉSTE CÓDIGO

2.7.4.0. COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.)

2.7.4.1. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN:Serán atribuciones específicas de la C.P.C.E., las siguientes:

a) ser el órgano obligatorio de consulta previa cuando se susciten cuestiones relativas a cambio de texto, ampliaciones, o modificaciones de éste código.

b) Interpretar el código en todos los casos que su redacción implique dudas respecto a su aplicación, en un caso determinado que éste no las contemple.

c) Estudiar las adecuaciones del código a normas urbanísticas o a las surgidas de la experiencia de los profesionales o de la aplicación administrativa municipal.

Las disposiciones emanadas del Plan Director tendrán preeminencia sobre las cuestiones edilicias.

2.7.4.2. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN:La C.P.C.E. estará integrada en forma honoraria por funcionarios de la Municipalidad de Coronel Suárez y representantes de cada institución afín a la construcción, a saber:

a) POR LA MUNICIPALIDAD: 4 (cuatro) miembros titulares o sus delegados eventuales: El Secretario de Obras y Servicios Públicos, El Director de Obras Públicas, El Jefe del Dpto. O.P.. Un profesional técnico de la planta permanente.

b) POR LAS INSTITUCIONES PROFESIONALES: 1 (un) representante titular y 1 (un) suplente de:

xlv

Page 46: Código de Edificacion Coronel Suarez

Colegio de Ingenieros - Distrito I (Delegación Coronel Suárez) Colegio de Arquitectos - Distrito X (Delegación Coronel Suárez) Colegio de Técnicos - Distrito VI (Delegación Coronel Suárez)

Los miembros titulares tendrán voz y voto en las reuniones de trabajo, mientras que los miembros suplentes solo voz, a excepción de que asuman la representación titular.

2.7.4.3. AUTORIDADES DE LA COMISIÓN:La C.P.C.E. será presidida por uno de los funcionarios municipales, el que ejercerá su representación, ante otros organismos municipales o institucionales. El resto de los componentes revistarán como vocales.

2.7.5.0. COMISIÓN PERMANENTE DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN (C.P.C.E.)

2.7.5.1. REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN:La Comisión redactará su propio reglamento regulando su actividad en lo referente a periodicidad de reuniones, asistencia de miembros titulares y suplentes, quórum, subcomisiones, etc., constando lo actuado en actas.

2.7.5.2. MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO:Cualquiera de las instituciones representadas en la Comisión podrá presentar a la presidencia de la misma los temas a tratar, la cual considerará a su criterio su encasillamiento, dentro de lo especificado en el Art. 2.7.1.1., procediendo a citar a las instituciones a enviar sus representantes a reunión deliberativa ó a comunicar la imposibilidad de tratamiento de la propuesta por causa fundada.

2.7.5.3. PROPUESTAS APROBADAS:Las propuestas debatidas, fundamentadas y aprobadas por la Comisión serán redactadas conforme a la modalidad de éste Código y elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su sanción por el H.C.D..

La aprobación de una propuesta requerirá el aval de un mínimo de cinco (5) miembros de la Comisión.

2.7.5.4. INCOMPETENCIA DE LA COMISIÓN:Cuando las reformas a efectuar al Código sean motivadas por directivas ó disposiciones emanadas de Organismos Provinciales ó Nacionales, ó del Plan Director Municipal, las mismas no podrán ser resueltas por la Comisión, no obstante se requerirá su dictamen previo, conforme lo determinado en el Art. 2.7.1.1., inc. a).

2.7.5.5. CONSULTAS O ASESORAMIENTO:La Comisión podrá solicitar el asesoramiento “ad honorem” de otras instituciones, profesionales y/o funcionarios en cuestiones específicas, cuando se considere la utilidad para la realización de sus tareas.

2.8.3.0. DE LA APELACIÓN Y RECLAMOS

2.8.4.0. CAUSAS DE APELACIÓN Y RECLAMOS

2.8.4.1. ADMISIÓN DE SOLICITUDES:En aquellas circunstancias que el presente código no contemple determinadas situaciones relacionadas con la construcción de edificios, ó de la materia que trata en general su contenido; y/o que estando previstas fuera necesario apartarse de su rigidez, ya sea por razones de orden estético u otra causa debidamente justificada, podrá admitirse la solicitud de apelación ó reclamos por parte de los directos interesados en la excepción.

2.8.4.2. RESOLUCIÓN FINAL DE LAS APELACIONES:Toda causa de apelación ó reclamo a la aplicación de éste Código deberá ser resuelta exclusivamente por el H.C.D., recabándose previamente el dictamen que al efecto haya elaborado la Comisión de Evaluación de Apelaciones (C.E.A.), y eventualmente, otros organismos asesores.

xlvi

Page 47: Código de Edificacion Coronel Suarez

2.8.5.0. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE APELACIONES (C.E.A.)

2.8.5.1. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN:La C.E.A. se constituirá en la eventualidad de la elevación de una solicitud de apelación o reclamo, estando integrada en forma honoraria por los funcionarios jerárquicos de los organismos que tengan intervención en el caso considerado, y por un profesional con iguales incumbencias en el tema, de reconocida actuación en el Partido, designado en forma rotativa por sus pares.

2.8.5.2. MECANISMO DE ELEVACIÓN Y TRATAMIENTO:Las solicitudes de apelación podrán ser tratadas por la C.E.A. si las mismas cumplen con los requisitos mínimos de presentación exigidos, y considerando su encuadre dentro del espíritu enunciado en el Art. 2.8.1.1.. En caso contrario a éste encasillamiento, la Comisión fundamentará su incompetencia, pudiendo derivar el caso a otras reparticiones u organismos para su tratamiento.

2.8.5.3. REQUISITOS MÍNIMOS DE PRESENTACIÓN DE APELACIONES:A los efectos de la presentación de solicitudes de apelación ó reclamos, será necesario adjuntar:

a) Memoria Descriptiva de la propuesta, que hará referencia a:1) Incumplimiento de la norma edilicia y/o urbanística que se apela.2) Cumplimiento de otras normas edilicias y/o urbanísticas.3) Relación con el entorno circundante.4) Mantenimiento de la unidad tipológica (en ampliaciones que no impliquen renovación

total).b) Copia del Certificado de Factibilidad solicitado en su oportunidad.c) Antecedentes de la documentación de obra referida al caso con intervención municipal

(planos, certificados,, etc.).d) Planos de proyecto, motivo de la apelación con los elementos y datos necesarios para

facilitar su comprensión.e) Otros datos, a requerimiento de la Comisión.

2.8.5.4. DICTÁMENES DE LA COMISIÓN:Las apelaciones o reclamos analizados y debatidos en el seno de la C.E.A., serán elevadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su consideración por el H.C.D., adjuntándose a los antecedentes presentados, el dictamen de aquella.

2.9.2.0. DE LA APLICACIÓN

2.9.3.0. CASOS O SITUACIONES NO PREVISTAS EN ÉSTE CÓDIGO

2.9.3.1. INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA:En todos aquellos aspectos edilicios no regulados ó previstos en el presente código podrán ser de aplicación por analogía las reglamentaciones o disposiciones contenidas en el “Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires”, siempre que las mismas no se opongan en su espíritu y esencia a ninguna de las otras disposiciones del presente Código, ni tampoco a las del Plan de Ordenamiento Territorial u otras vigentes en el Digesto Municipal.

xlvii

Page 48: Código de Edificacion Coronel Suarez

SECCIÓN 3

DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS

3.0.0 DELIMITACIÓN PRELIMINAR DE ÁREAS

3.0.1 CÓDIGO DE ZONIFICACIÓNRige para la ciudad de Coronel Suárez la Ordenanza 3029 del año 1995, sus modificatorias y cualquier otra ordenanza que pudiere modificarla, ampliarla o reemplazarla, las cuales se incorporan a la presente sección. Asimismo, se incorporan las delimitaciones preliminares de áreas existentes y las futuras ordenanzas que abarquen las distintas localidades del distrito, su modificatorias, etc..Esta codificación será conocida y citada como el ¨CODIGO DE ZONIFICACIÓN.

xlviii

Page 49: Código de Edificacion Coronel Suarez

SECCION 4

DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

4.1.3.0. DE LA LÍNEA Y EL NIVEL

4.1.4.0. DE LA LÍNEA MUNICIPAL

4.1.4.1. ALINEACIÓN:Toda nueva construcción que se levante con frente a la vía pública deberá estar referida a la línea municipal de edificación (L.M.). A tal efecto el profesional actuante podrá solicitar la determinación de la misma, ante el Dpto. O.P., previo a la iniciación de la obra.

4.1.4.2. RETIROS OBLIGATORIOS DE LA L.M.:Cuando el Dpto. O.P. lo exigiere, en virtud de lo establecido en el Código de Zonificación (Ordenanza 3029/95, o sus modificatorias), la L.M. se retirará hacia el interior del lote, en la medida indicada. En los casos de ampliación y/o reformas de edificios existentes con anterioridad a la vigencia del retiro obligatorio, deberá respetarse éste en los nuevos locales a construirse.

4.1.4.3. RETIROS VOLUNTARIOS DE LA L.M.:Los retiros voluntarios de la edificación podrán admitirse siempre que no sean expresamente prohibidos por el Código de Zonificación (Ordenanza 3029/95, o sus modificatorias), quedando los propietarios obligados a mantener el espacio al frente parquizado o en condiciones que aseguren la estética urbana.Se permitirá edificar dentro de la línea oficial siempre que se cumpla lo establecido en ¨Fachada principal retirada de la línea Municipal¨ (Art. 4.4.1.3.).

xlix

Page 50: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.1.4.4. USO PROVISIONAL DE TERRENO RESULTANTE DE ENSANCHES O RECTIFICACIONES: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar a propietarios linderos, con carácter provisional, el uso de

fracciones de terreno resultantes de ensanches o rectificaciones, siempre que aquellos se comprometan a mantener dichos espacios parquizados, y sin efectuar edificaciones.

4.1.5.0. DEL NIVEL

4.1.5.1. Plano de comparación de los niveles:Los niveles estarán referidos a la red de puntos fijos del Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) ó a las cotas fijadas por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires.

4.1.5.2. MARCAS DE NIVELACIÓN:Los propietarios están obligados a permitir la colocación de marcas de nivelación en las fachadas de los edificios. Las mismas no deben ser removidas sin aviso previo de quince (15) días como mínimo, ante las autoridades de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.

4.1.5.3. COTA DEL PREDIO:Se denomina cota de un predio, al nivel del cordón de la calzada existente o futuro, más el suplemento que resulta por la construcción de la vereda reglamentaria (pendiente 2%), determinado en el punto medio de la L.M., correspondiente al frente del predio. El piso bajo de toda edificación y el terreno de cada predio se colocará a un nivel no inferior a la cota del predio.

La nivelación del terreno o piso bajo se realizará de tal forma, que asegure su desagüe a la vía pública.

4.1.5.4. CERTIFICADO DEL NIVEL:A pedido del interesado, la Secretaría de Obras Públicas extenderá un certificado de cota del predio, el que estará referido al estudio de la pavimentación ó desagües pluviales existentes o futuros.

4.1.5.5. CÁLCULO DE LA SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE: A los efectos del cómputo de la superficie cubierta máxima edificable en una parcela, deberá

considerarse como tal a la ubicada por encima de la cota del predio, sumándose a aquella el área cubierta del piso bajo (P.B.) cuando la mitad de su altura mínima exigible (más el suplemento del espesor de losas de estructura) se encuentre por encima de aquella cota.

4.2.3.0. DE LA LÍNEA MUNICIPAL DE ESQUINA

4.2.4.0. FORMACIÓN DE OCHAVAS

4.2.4.1. OBLIGACIÓN DE FORMAR OCHAVAS: En los predios de esquina es obligación la formación de ochavas, que estarán limitadas por una

línea perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurrentes.

4.2.4.2. RETIRO DE LA EDIFICACIÓN EN LA OCHAVAS:No se permitirán en ochavas, la ocupación con construcciones en planta baja. En los edificios existentes que se encuentren invadiendo el espacio de ochava, la fachada deberá retirarse en la medida necesaria, cuando se efectúen refacciones o modificaciones a lo ya construido.

4.2.5.0. DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS

4.2.5.1. CRITERIO PARA DIMENSIONAR OCHAVAS: Toda línea de ochava será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las líneas municipales de las calles concurrentes.

Toda ochava se trazará por medio de un triángulo con vértice en la intersección de las dos líneas municipales y cuyos lados iguales tendrán 2 m. de longitud, siendo en el caso de la localidad de Huanguelén de 3,00 m.. La superficie formada por el triángulo indicado será excluida del solar de esquina correspondiente.

Cuando el ángulo formado por las dos líneas municipales sea mayor de 135º la ochava podrá suprimirse.

4.2.5.2. OCHAVAS CURVAS O POLIGONALES:

l

Page 51: Código de Edificacion Coronel Suarez

Se podrán proyectar ochavas con trazas distintas a las fijadas por el Dpto. O.P. siempre que éstas no rebasen las líneas oficiales. Estas trazas serán sometidas a resolución del Dpto. O.P., la que estudiará el proyecto considerando la estética de la composición arquitectónica.

4.3.4.0. DE LAS CERCAS Y ACERAS

4.3.5.0. GENERALIDADES SOBRE CERCAS Y ACERAS

4.3.5.1. OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR Y CONSERVAR CERCAS Y ACERAS:Será obligatorio para los propietarios de parcelas baldías o edificadas, la construcción y mantenimiento de cercas y aceras, como contribución a la estética urbana y arquitectónica, y frente a las cuales se hallan materializado obras de cordón cuneta y/o pavimentación, que permitan asegurar niveles definitivos. La cerca servirá para separar la propiedad privada de la pública. El Dpto. O.P. podrá disponer la excepción de la construcción de cercos, en zonas de edificación no consolidada; o de tipología edilicia calificada, como asimismo la calidad, material, textura y/o color de los cercos y aceras.

4.3.5.2. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE CERCAS Y ACERAS: El plazo máximo para la construcción de cercas y aceras reglamentarias será de 1 (un) año, a partir

del momento de habilitación de las obras de cordón cuneta o pavimento. Vencido dicho plazo y previa intimación por parte de las reparticiones municipales de contralor, el incumplimiento de lo dispuesto podrá dar lugar a la construcción por parte de la Municipalidad, y con cargo al propietario de la parcela, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades. La reconstrucción y reparación de cercas y aceras deberá iniciarse dentro de los treinta días hábiles, contados desde la fecha en que se notifique al propietario respectivo, y el plazo de su terminación no podrá exceder de los sesenta días hábiles. En caso de no ejecutarse los trabajos correspondientes dentro del plazo fijado, la Municipalidad podrá llevarlos a cabo con cargo al propietario de la parcela.

4.3.5.3. CERCAS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICIÓN DE EDIFICIOS: Una vez concluidos los trabajos de demolición, a los efectos de dejar un predio libre de edificación,

deberán construirse la cerca y acera definitiva: a) En el caso de terminarse una demolición y hasta tanto no se inicie la construcción de edificios o

de la cerca y acera definitivas, se deberá colocar en la línea municipal la valla provisoria con las características previstas en éste reglamento y ejecutar sobre la acera un solado transitable;

b) En caso de no existir expediente de permiso de edificación en trámite, la valla y la acera provisoria no podrán permanecer más de sesenta días. En caso de existir expediente de permiso de edificación, el lapso se extenderá hasta la conclusión de las obras, desistimiento o caducidad del permiso solicitado;

c) En caso de incumplimiento de los incisos a) y b), los trabajos podrán ser realizados por administración y con cargo al propietario.

4.3.6.0. CERCAS

4.3.6.1. MATERIAL DE CERCAS:Las cercas podrán ser construidas en albañilería, hormigón simple o armado, madera dura, hierro o alambre tejido, otros materiales propuestos y aceptados por el Dpto. O.P., o en combinaciones de los mismos que no representen soluciones inconvenientes para la estética urbana y/o edilicia del entorno.

4.3.6.2. CERCAS EN CALLES PAVIMENTADAS: Las cercas que se ejecuten frente a calles pavimentadas se ajustarán a lo siguiente:

a) En predios edificados o con jardines, campos de deportes, huertas o viveros de plantas: la altura total de las cercas será de 1,00 m. como mínimo. El propietario podrá no cumplir la obligación precedente y en cambio mantener frente a su predio, jardín o solado en buenas condiciones conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio de la O.O.P..

b) En predios baldíos: Serán ejecutadas las cercas en albañilería u hormigón simple o armado con una altura no inferior a 2,00 m.. También podrá utilizarse tejido o malla siempre que se garantice la parquización y mantenimiento del predio. En este último caso tendrán un zócalo de mampostería de altura no menor de 0,30 m..

4.3.6.3. Cercas en calles no pavimentadas:

li

Page 52: Código de Edificacion Coronel Suarez

Las cercas que se ejecuten en calles no pavimentadas podrán no tener zócalo y su altura total mínima será de 1,00 m.. El propietario de predio edificado podrá no cumplir la obligación precedente y en cambio mantener frente a su predio jardín o solado en buenas condiciones, conservando deslindada la propiedad mediante signos materiales a juicio del Dpto. O.P..

4.3.7.0. ACERAS

4.3.7.1. GENERALIDADES: Las aceras serán de orden público, por lo que en su construcción prevalecerán los principios

urbanísticos comunitarios por sobre las conveniencias particulares, debiendo reunir las siguientes condiciones conjuntamente: a) De seguridad: relativas a asegurar la permanente transitabilidad para las personas,

especialmente de aquellas que padecen algún grado de discapacidad, mediante superficies antideslizantes, pendientes adecuadas y construcción con los materiales aptos a tal fin.

b) De durabilidad: relativas a garantizar la calidad que deben poseer los materiales a utilizar, a fines de evitar su prematuro desgaste o rotura por abrasión, impacto o sobrecarga.

c) De uniformidad: relativas a la obligatoriedad de respetar los diseños de aceras indicadas en éste código para los distintos materiales utilizados, quedando a aprobación del Dpto. O.P. cualquier diseño o combinación de materiales que se contraponga a lo establecido.

d) De regularidad: relativas a la necesidad de facilitar la construcción o reconstrucción de las aceras mediante el empleo de materiales de uso común, en base a piezas normalizadas, de costo accesible y de amplia disponibilidad en el mercado.

La carencia comprobada de alguna, o de la totalidad de las condiciones enumeradas, dará lugar a declarar como NO REGLAMENTARIA la acera en cuestión, la Municipalidad, a través de sus organismos competentes, podrá intimar al propietario frentista a la reconstrucción de la misma a su costa, utilizando materiales aptos, conforme lo determinado en éste código.

4.3.7.2. PENDIENTE de las aceras: La pendiente transversal será para:

Acera de baldosas 2% Acera de ladrillos 5% Entrada de vehículos 12% Rampa de transición y enlace 12%

Estas pendientes podrán ser modificadas en más o menos un quinto (1/5) de los valores indicados. Cuando hubiera diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante planos inclinados y solo cuando el Dpto. O.P. lo juzgue imprescindible, con escalones.

4.3.7.3. MATERIAL DE LAS ACERAS:a) En calles pavimentadas o con cordón cuneta:

El solado será de baldosas de mezcla de cemento comprimido y color uniforme. Las juntas de baldosas y sus canaletas serán colocadas perpendicularmente a la línea municipal. El solado se asentará sobre un contrapiso de 0,08 m. de espesor mínimo. La baldosa será de tres a seis estrías, o con molduras que la hagan antideslizante. Los colores serán a elección del propietario, debiendo ser de un mismo color o combinados con otro.

Otros materiales propuestos por los profesionales proyectistas, cuando su colocación obedezca exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que dichos materiales reúnan las condiciones establecidas en el Art. 4.3.3.1.. En tal caso, los profesionales presentarán al Dpto. O.P. una memoria técnica y descriptiva del material elegido. La autorización para su utilización requerirá la sanción del acto administrativo correspondiente, sin excepción. Estos materiales se considerarán como de reposición no obligatoria por las empresas que ejecuten obras de infraestructura.

b) En calles no pavimentadas:Las aceras podrán ser de baldosas, de ladrillos u otros materiales similares a las del inciso a).

El solado de las veredas en ambos casos deberá terminar en un cordón de borde suficientemente afirmado para evitar deslizamientos.

4.3.7.4. ACERAS ARBOLADAS: En correspondencia con los árboles se deberá dejar sin embaldosar un cuadrado no menor de 1,20

m. por 1,20 m., cuyos bordes se protegerán con un cordón de 0,05 m. de espesor como mínimo, de hormigón o de ladrillos comunes colocados de punta.

4.3.7.5. ENTRADA DE VEHÍCULOS:

lii

Page 53: Código de Edificacion Coronel Suarez

Cuando sea necesario permitir el acceso de vehículos a la parcela, se permitirá el rebaje del cordón de pavimento hasta una altura de 0,05 m., respecto al nivel de la cuneta.

Los materiales a utilizar en la entrada serán los mismos permitidos en el art. 4.3.3.3. en el caso de vehículos livianos, autorizándose, en caso de vehículos de carga, la utilización de hormigón de 0,10 m. de espesor mínimo.

Cuando un árbol de acera afecte, a juicio del Dpto. O. P., una entrada de vehículos, se podrá autorizar el retiro del mismo, previo dictamen del organismo de control del arbolado urbano.

Las rampas de acceso se deberán identificar con la superficie de la acera, mediante rampas laterales similares.Cuando desaparezca la razón de existir de la entrada de vehículos, el propietario estará obligado a restitución de la acera y el cordón de nivel oficial.

4.3.7.6. CELERIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACERAS:La construcción o reparación de aceras deberá efectuarse lo más rápido posible, en el plazo que determine el Dpto. O.P. y de manera de no entorpecer el tránsito de los peatones más de lo indispensable.La protección provisional de la acera en construcción no podrá hacerse con alambres tejidos, debiendo utilizarse bandas o cintas de seguridad y/o prevención.

4.3.7.7. ANCHO DE LA ACERA Y DEL SOLADO:a) En calles pavimentadas o con cordón cuneta:

El ancho de la acera es el comprendido entre la línea municipal y el cordón de la calzada.

b) En calles no pavimentadas y sin cordón cuneta:El ancho del solado será no menor de 1,00 m., contra la línea municipal.

4.3.7.8. ACERAS CON EL SOLADO DE ANCHO REDUCIDO: Se podrán construir solados de ancho más reducido que la acera y con un mínimo de 1,40 m. contra la línea municipal, y de 0,40 m. contra el cordón del pavimento, siempre que el resto de la acera no pavimentada sea cubierto con césped u otras decoraciones florales. Las mismas se ejecutarán con cordón de retención tal como se indica en el Art. 4.3.3.4..

Coincidente con las entradas, la acera pavimentada alcanzará al cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,20 m.. Cuando la entrada sea para vehículos el ancho del solado será por lo menos equivalente al ancho de la entrada.

La conservación en buen estado y la higiene de la parte de acera no pavimentada corresponderá al propietario frentista.

4.3.7.9. ACERAS DETERIORADAS POR TRABAJOS PÚBLICOS: Las aceras destruidas parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por la

Municipalidad, empresas de servicios públicos o autorizados, serán reparadas o reconstruidas inmediatamente por el organismo causante, con materiales iguales a los existentes antes de su destrucción, con la sola excepción de lo indicado en el Art. 4.3.3.3.. El propietario podrá denunciar ante la Municipalidad, en papel simple, la necesidad de la reparación o reconstrucción.

4.4.4.0. DE LAS FACHADAS

4.4.5.0. ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS

4.4.5.1. GENERALIDADES:Todas las fachadas o paramentos exteriores deberán mantener la estética edilicia, ya que la misma pertenece al orden público, prevaleciendo los principios urbanísticos por sobre las conveniencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.

4.4.1.7. LAS FACHADAS DE LOS EDIFICIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y VISIBLES DESDE ÉSTA, están sujetas a aprobación especial del Dpto. O.P.. A tal efecto, es obligatoria (cuando el Dpto. O.P. lo requiera) la presentación de planos detallados de fachada. El Dpto. O.P. podrá rechazar los proyectos que a su juicio estén en desacuerdo con la estética. Antes de introducir modificaciones o alteraciones en las fachadas existentes o proyectadas, será indispensable presentar un plano total de la misma, salvo cuando solo se trate de cambios de color, textura o material en alguna parte.

liii

Page 54: Código de Edificacion Coronel Suarez

En caso reformas o modificaciones en fachadas existentes, reconstrucción, restitución, restauración o mantenimiento de ellas, en edificios de interés histórico, arquitectónico, etc., , la aprobación de los trabajos responderá a lo establecido en Sección 2, Art. 2.2.0.0. del presente código.

4.4.1.8. FACHADA PRINCIPAL RETIRADA DE LA LÍNEA MUNICIPAL:En las zonas afectadas por retiros de fachada obligatorios, establecidos por el Código de Zonificación, como asimismo en casos de retiros voluntarios, el plano principal de la fachada se encontrará a la distancia mínima indicada desde la L.M..Las partes de paredes divisorias, existentes o futuras de los edificios vecinos que queden aparentes por éste retiro, se consideran como pertenecientes a la fachada retirada.

4.4.1.9. FACHADAS SECUNDARIAS, CONSTRUCCIONES AUXILIARES Y ELEMENTOS VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA:Las fachadas secundarias, construcciones auxiliares y todos los elementos visibles desde la vía pública responderán a una armonía arquitectónica concordante con la fachada principal ya que directa o indirectamente, también participan de la estética urbana. Los tanques, conductos, chimeneas y demás construcciones auxiliares, estén sobre el edificio o aisladas, se considerarán como pertenecientes al conjunto arquitectónico y se tratarán en armonía con la fachada principal.

4.4.1.10.FACHADAS QUE LINDAN CON ESPACIOS VERDES: Los edificios que lindan directamente con espacios verdes públicos o semipúblicos los muros

divisorios deberán tener tratamiento de fachadas, para beneficio mutuo de la finca y de los jardines. No se permitirá el acceso a los predios privados desde el espacio público.

4.4.1.11.TRATAMIENTO DE MUROS DIVISORIOS: Los muros divisorios visibles desde la vía pública, deben ser tratados arquitectónicamente

armonizando con la composición de la fachada principal, en toda su altura.Asimismo, será obligatorio en todos los casos, la construcción de cargas en el remate de los muros divisorios, por encima del empotramiento de los techos.

4.4.6.0. LIMITACIÓN DE LAS SALIENTES EN LA FACHADA

4.4.6.1. SALIENTES EN LAS FACHADAS: Solo se permitirá en las fachadas principales sobresalir de la línea municipal:

a) Por debajo de los 3,00 m. de altura en piso bajo:1) Umbrales y antepechos, en no más de 0,20 m. siempre que se redondeen las aristas;2) Vitrinas, en no más de 0,15 m. y solo cuando el Dpto. O.P. lo autorice, atendiendo a

razones de tránsito;3) Ménsulas de balcones o voladizos, listeles, guardapolvos y otros elementos a una altura

superior a 2,00 m. y dentro de una línea inclinada 1:2 hasta los 2,70 m. siguiendo otra línea que une éste punto con el extremo de la saliente máxima permitida para los balcones a una altura de 3,00 m. (Fig. 6). No se permitirá sobresalir hojas de puertas, ventanas o celosías.

b) Arriba de los 3,00 m. de altura:Molduras y elementos ornamentales con un saliente o vuelo máximo de 0,60 m.; detalles arquitectónicos en forma de pantallas horizontales o verticales, pilastras y similares que sin constituir cuerpos cerrados, tengan un saliente o cuerpo máximo de 0,30 m. y disten más de 0,30 m. de las divisorias del predio y de la arista de ochava en pisos altos. Tanto los vanos como el muro de la fachada no rebasarán de la línea municipal.

4.4.6.2. SALIENTE DE BALCONES:Los balcones de la fachada principal podrán tener un saliente de la línea municipal no superior a 1,20 m.. Un antepecho o baranda tendrá una altura no menor de 1,00 m. y estará ejecutado de manera que los espacios entre caladuras resguarden de todo peligro. El elemento más saliente de los balcones podrá llegar hasta 0,30 m. de la línea divisoria entre predios. En las ochavas, las salientes de los balcones no podrán rebasar las máximas establecidas para los cuerpos cerrados de las ochavas (Fig. 7).

4.4.6.3. SALIENTE DE CORNISAS:Las cornisas sobre cuerpo cerrado saliente y balcones no podrán sobresalir más de 1,50 m. de la línea municipal.

En los cuerpos salientes de ochavas se permitirá continuar sobre éstos la cornisa de coronamiento (Fig. 8).

4.4.6.4. SALIENTE DE ALEROS Y MARQUESINAS:Se entiende por marquesinas los voladizos que cubren solamente los ingresos a los edificios.

liv

Page 55: Código de Edificacion Coronel Suarez

Un alero o marquesina de piso bajo se mantendrá por encima de los 3,00 m. (medidos sobre la acera en la línea municipal. El alero no podrá rebasar los 2,00 m.) de la línea municipal; la marquesina podrá llegar hasta los 0,70 m. del fuste de los árboles (lado interior).Cuando la acera no tenga árboles, ni postes de servicios públicos, la marquesina podrá llegar hasta 1,20 m. del filo interior del cordón cuneta.

4.4.6.5. CUERPOS SALIENTES CERRADOS:Se permitirán en los pisos altos, por encima de los 3,00 m. sobre la acera, avances fuera de la línea municipal, formando cuerpos salientes cerrados, con las siguientes limitaciones:a) La edificación en las esquinas respetará en cuanto a salientes, lo reglamentado en el capítulo

4.4.2., pudiendo prolongarse el borde de los mismos en los pisos altos hasta el encuentro de las calles concurrentes, sin rebasar una línea distante 1,00 m. de la arista interior del cordón de pavimento (Fig. 7 y 8).

b) El cuerpo saliente tendrá que estar retirado 1,00 m. de ejes medianeros.c) Si se proyecta un balcón abierto como prolongación del cuerpo saliente cerrado, el avance total

no excederá de 1,20 m. desde la línea municipal.

4.4.7.0. TOLDOS

4.4.7.1. GENERALIDADES:Se considerarán toldos a los elementos autoportantes no estructurales (sean rebatibles o no), colocados con el fin de proporcionar efectos de sombra sobre vidrieras o vanos de un edificio. Los mismos no podrán distar a una altura menor a 2,30 m. sobre el nivel de la acera, ni a una distancia menor a 0,30 m. de la prolongación de las líneas divisorias de predios; siendo su vuelo máximo permitido de hasta 0,70 m. menor al ancho de la acera.

4.4.7.2. IMPEDIMENTOS PARA COLOCAR TOLDOS:No podrán colocarse toldos que sean mantenidos por soportes apoyados en la vía pública, como asimismo cualquier toldo que se coloque no deberá impedir la visibilidad de las chapas nomencladoras de calles o indicadoras del sentido del tránsito y/o reglamentación del estacionamiento existentes. Tampoco podrá afectarse con la colocación de toldos la visibilidad y/o estabilidad de señales viales o equipos de control luminoso del tránsito.Cuando las calles sean arboladas, los toldos no podrán en ningún caso dañar los troncos ni las ramas de las especies existentes, por lo que el vuelo de aquellos deberá limitarse lo necesario para que ello no ocurra.

4.4.7.3. RETIRO DEL TOLDO Y SOPORTES:La Municipalidad de Coronel Suárez puede exigir el retiro de toldos y/o sus soportes, por razones de estética urbana, seguridad, por no cumplimentar lo aquí indicado u otros inconvenientes que fundamenten la resolución, y previo otorgamiento de un plazo prudencial.

4.5.5.0. DE LOS PATIOS

4.5.6.0. PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

4.5.6.1. CLASIFICACIÓN DE PATIOS:Los patios son espacios abiertos que proporcionan iluminación y ventilación a locales de un edificio y que según las dimensiones, ubicación y servidumbre se clasifican como: a) Patios de primera categoría: el que sirve a locales de primera y tercera clase y se encuentre

ubicado al frente o contrafrente del edificio, o unido a patio vinculante.b) Patios de segunda categoría: el que sirve exclusivamente a locales de segunda y cuarta clase.c) Patios de tercera categoría: el que sirve exclusivamente para proporcionar iluminación o

ventilación suplementaria a locales de segunda y cuarta clase, que satisfagan sin éstas las exigidas en el capítulo 4.6.4.0.

4.5.6.2. PATIOS DE PRIMERA CATEGORÍA:El patio de primera categoría debe estar unido al espacio libre público, asegurando la continuidad de éste dentro de la propiedad privada, o al espacio libre de fondo mejorando las condiciones de iluminación y ventilación del edificio. Sus dimensiones mínimas serán:a) Caso de planta rectangular: la máxima profundidad (p) depende de la abertura (a)

lv

Page 56: Código de Edificacion Coronel Suarez

Cuando a es menor de 3,00 m., se considerarán como extensiones apendiculares de patios (Fig. 8).

b) Cuando a es mayor o igual a 3,00 m., p será igual o menor que 2.a (Fig. 8). c) Caso de planta no rectangular; deberá ser posible inscribir un círculo de 4,00 m. de diámetro, o

bien una elipse cuyo diámetro menor (d) sea mayor o igual a 3,5 m., y su diámetro mayor (D) sea igual o mayor que 1,50.d (Fig. 9).

d) Caso de patio vinculante: cuando un patio vincule el espacio libre público y el espacio libre de fondo, solo se exigirá un ancho libre mínimo de 3,00 m., cuando existan vanos por solo uno de sus lados; y de 6,00 m., en caso de vanos enfrentados (Fig. 9).

4.5.6.3. PATIOS APENDICULARES:En patios de primera categoría se admiten extensiones apendiculares aptas para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales, si la profundidad p es menor o igual a la abertura a, y siempre que su superficie no sea mayor que la del patio al cual se une (Fig. 9).

4.5.6.4. PATIOS DE SEGUNDA CATEGORÍA:El patio de segunda categoría puede estar aislado de otros sectores descubiertos, debiendo cumplir lo siguiente: a) Caso de planta rectangular: superficie mínima 10 m². lado mínimo 2,50 m.b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 3,50 m. de diámetro.

4.5.6.5. PATIOS DE TERCERA CATEGORÍA:El patio de tercera categoría deberá cumplir lo siguiente: a) Caso de planta rectangular:: superficie mínima: 6 m².

Lado mínimo 2 m.b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 2,80 m. de diámetro.

4.5.7.0. GENERALIDADES RELATIVAS A PATIOS

4.5.7.1. FORMA DE MEDIR LOS PATIOS:Las dimensiones mínimas de un patio comprenden la superficie en proyección horizontal libre de superficies semicubiertas, aleros o balcones, y muros divisorios, existentes o futuros, considerados con un espesor de 0,30 m..

4.5.7.2. DIVISIÓN DE PATIOS CON CERCOS:Un patio de cualquier categoría puede, en su base, ser dividido por cercas interiores de una altura máxima de 2,00 m., siempre que entre paramentos próximos quede un paso libre no inferior a 1,00 m..

4.5.7.3. ACCESO A PATIOS:Todo patio deberá ser accesible para posibilitar su limpieza u otros requerimientos, contando a tal fin con una puerta a nivel del solado.

4.5.7.4. PROHIBICIÓN DE CUBRIR PATIOS:Bajo ningún concepto ni excepción podrán cubrirse los patios existentes con estructuras permanentes o definitivas, que inutilicen o limiten la finalidad de iluminación y/o ventilación para lo que fueron creados.

4.5.8.0. ESPACIOS LIBRES PRIVATIVOS

4.5.8.1. PATIOS INTERNOS:Cuando en ampliaciones o reformas de edificios existentes, un patio de primera categoría quede delimitado por los ejes divisorios laterales de la parcela y/o sectores edificados de la misma, que interrumpen su continuidad con el espacio libre público, podrán autorizarse siempre que su área no resulte inferior de 50,00 m² y su lado mínimo igual a la altura media del edificio más alto que lo limite dentro de la parcela, aunque no será menor a 3,00 m. (ver Art. 4.5.2.1.).

4.5.8.2. PATIOS MANCOMUNADOS:Cuando entre dos o más unidades funcionales de una parcela se proyecten patios de primera categoría, éstos estarán mancomunados. El área total de dichos patios no será menor de 20,00 m², cuando el mismo esté integrado a superficies descubiertas de uso común (patios vinculantes), y de 50,00 m² cuando no cumpla ese requisito. El lado mínimo será igual a la altura media del edificio

lvi

Page 57: Código de Edificacion Coronel Suarez

más alto que lo limite dentro de la parcela, pero no será menor de 6,00 m., cuando se enfrenten visuales desde vanos ubicados en parámetros opuestos. (ver Art. 4.5.2.1. y 4.5.2.2.).

4.5.9.0. AREAS LIBRES OBLIGATORIAS

4.5.9.1. UBICACIÓN DE LA SUPERFICIE LIBRE DE EDIFICACIÓN:Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación, por aplicación del F.O.S. (Decreto Ley 8912/77, Art. 42º), el 50% o más de dicha superficie deberá cumplir las siguientes condiciones simultáneamente:a) Ser continua entre las líneas divisorias laterales o entre una de éstas y la divisoria posterior de la

parcela.b) Ser de conformación preferentemente cuadrangular y en un único bloque.c) Estar ubicado íntegramente en los dos tercios posteriores de la parcela.La condición requerida en a) podrá darse por cumplimentada a través de la vinculación de las divisorias y el área libre, por intermedio de hasta dos extensiones apendiculares de patio, conforme las características establecidas para los mismos en el Art. 4.5.1.3.. En tal caso, la superficie de éstos no deberá computarse como incluida en la requerida para el área libre obligatoria, si su abertura a ‹ 3,00 m..La condición requerida en b) podrá darse por cumplimentada aún cuando el bloque no sea perfectamente regular, y siempre que las extensiones del mismo no sean menores a 20,00 m² y cumplan con lo establecido en el Art. 4.5.1.3.. En caso de generarse un patio interno deberá cumplimentarse lo establecido en el Art. 4.5.3.0..Dicha área libre de edificación resulta exigible para posibilitar la formación en la manzana de un espacio libre urbano continuo, en concordancia con lo establecido en el Art. 48º Decreto Ley 8912/77, y reglamentado por el Art. 1º del Decreto Nº 1549/83.

4.5.9.2. DETERMINACIÓN DE TERCIOS POSTERIORES:Será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del bloque, conforme lo exigido en el Art. 4.5.4.1., a fin de lograr la mejor solución funcional o arquitectónica del edificio.A los efectos de la aplicación del Art. 4.5.4.1., punto b), la determinación de los dos tercios posteriores de la parcela se hará en base a la superficie de la misma, independientemente de su configuración, de su ubicación en la manzana, de la amplitud de su frente, etc..En todos los casos, deberá indicarse claramente en la documentación de obra sujeta a convalidación, el área libre requerida y sus dimensiones, a fin de posibilitar la verificación de su cumplimiento.

4.5.9.3. RESTRICCIONES DE ALTURA EN CONSTRUCCIONES EN EL FONDO DE PARCELAS:Los edificios o parte de los mismos que se construyan en el fondo de la parcela, estarán limitados en su altura a partir de una línea de frente interna (L.F.I.), la que se determinará uniendo dos puntos P y P’, tales que:

n - 25 f = -------------------- 2

Donde: f = distancia desde la divisoria posterior de la parcela a los puntos P y P’ determinados sobre ambas líneas divisorias laterales de la misma.n = longitud de cada divisoria lateral de la parcela (ó el promedio entre ambas, cuando sean desiguales).A partir de la L.F.I. y en el sector comprendido por ambas divisorias laterales y la divisoria posterior, deberán observarse las siguientes restricciones: a) En parcelas ocupadas únicamente con viviendas de residencia permanente, transitorias y/o

descanso, las construcciones no poseerán más de dos plantas, y el punto superior del techo terminado, no superará el plano horizontal situado a 6,50 m. medidos sobre el nivel natural del terreno en ese punto.

b) En parcelas ocupadas con edificios destinados a usos comerciales, industriales o mixtos (aunque éste incluya el uso residencial), las construcciones no podrán tener más de una planta y el punto superior del techo terminado, no superará el plano horizontal situado a 4,50 m. medidos sobre el nivel natural del terreno en ese punto.

4.5.9.4. INDICADORES URBANÍSTICOS:Cualquiera sea el criterio adoptado por el proyectista respecto de la ubicación del edificio ó partes del mismo, conforme lo reglamentado en éste capítulo, las construcciones en su conjunto deberán

lvii

Page 58: Código de Edificacion Coronel Suarez

respetar los indicadores urbanísticos máximos de ocupación correspondientes a la parcela, establecidos en el Código de Zonificación (Ordenanza Municipal 3029/95 y sus modificatorias).

4.5.9.5. CASOS PARTICULARIZADOS:Determinadas situaciones que afecten a los predios, deberán ser considerados como casos particularizados, a saber:a) Cuando el predio esté afectado por un retiro obligatorio para ensanche de calle, la L.M.E. se

considerará trasladada a la posición del retiro, para todo lo normado en el presente capítulo.b) Cuando el predio esté afectado por retiros laterales de la edificación, las superficies

correspondientes podrán considerarse incluidas en la exigida para el área libre obligatoria, computándose en tal caso las situadas en los tercios posteriores de la parcela.

c) Los edificios destinados a salas de espectáculos (cines o teatros), estaciones de servicio ó estadios y gimnasios cubiertos, no están alcanzados por éstas prescripciones, debiendo respetar empero las áreas libres mínimas exigidas obligatoriamente para la parcela en el Código de Zonificación.

d) En parcelas totalmente rodeadas por la vía pública, como en aquellas de conformación irregular, ó con frente a dos ó más calles, el cumplimiento de las prescripciones de éste capítulo surgirá de la consideración de cada caso en particular, por los organismos técnicos Municipales (Oficina Técnica Municipal y Departamento Obras Particulares), a propuesta del proyectista. En todos éstos casos, será condición excluyente que los espacios libres exigidos garanticen el cumplimiento de los requerimientos que hacen a la calidad ambiental urbana, mencionados en la reglamentación del Art. 48º del Decreto Ley 8912/77 (Art. 1º del Decreto 1549/83).

e) En las parcelas de esquina, no se tendrá en cuenta lo requerido en el Art. 4.5.4.1. c).

4.6.5.0. DE LOS LOCALES

4.6.6.0. CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES

4.6.6.1. CRITERIO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES: A los efectos de éste reglamento, los locales se clasificarán como sigue:a) Locales de primera clase: Dormitorios, comedores, salas, living – estar, bibliotecas, estudios,

oficinas y todo otro local habitable. Cuartos de costura si están ubicados en zona principal del edificio.

b) Locales de segunda clase: Escaleras principales, cocinas, cuartos de baño, retretes, orinales, lavaderos, guardarropas o vestuarios colectivos; cuartos de costura o de planchar, si están en zona de servicio.

c) Locales de tercera clase: Locales para comercio y trabajo; depósitos comerciales e industriales; vestuarios colectivos de clubes y asociaciones; gimnasios y demás locales para deportes.

d) Locales de cuarta clase: Escaleras secundarias; pasajes y corredores, vestíbulos, salas de espera anexas a oficinas; guardarropas; cuartos de ropero anexos a dormitorios; tocadores; despensas; espacios para cocinar; depósitos no comerciales ni industriales; depósitos situados en sótanos o semisótano anexos o dependientes de locales en piso bajo, siempre que formen con éstos una sola unidad locativa y no tengan acceso directo desde la vía pública y con un máximo de 25 m². de superficie; pequeños comercios para la venta de golosinas; salas de cirugía y rayos X; laboratorios fotográficos; guardacoches; etc..

e) Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edificio y sin valor locativo independiente, como ser: portería, administración, cuartos de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida sobre pasajes y corredores generales o públicos y no directos desde la vía pública.

4.6.6.2. ATRIBUCIÓN DEL O.O.P. PARA CLASIFICAR LOCALES: La determinación del destino de cada local será la que lógicamente resulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. El D.O.P. podrá presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificará por analogía, con algunos de los establecidos en “Criterio de clasificación de los locales”, cualquier local no incluido en dicho artículo. El D.O.P. asimismo, podrá rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura.

4.6.7.0. ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES

4.6.7.1. GENERALIDADES SOBRE ALTURAS MÍNIMAS DE LOS LOCALES:

lviii

Page 59: Código de Edificacion Coronel Suarez

La altura libre de un local, es la distancia comprendida entre el solado y el cielorraso terminado; en caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor de 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre de no menos de 2,30 m..

4.6.7.2. ALTURA DE LOS LOCALES EN GENERAL: La altura libre mínima varía con la clase de local, la posición que ocupa en el edificio y su posibilidad

de iluminarlo y ventilarlo naturalmente. En casos especiales podrán ser consideradas por el D.O.P. variaciones en las alturas, en atención al proyecto de que se trate y teniendo en cuenta las condiciones de iluminación y ventilación.

Las alturas mínimas son las que se detallan: Los entrepisos deberán responder a lo especificado en el presente código.

a) Locales de primera clase:1) Situados en piso bajo:

Los locales, tanto sobre la línea municipal como en el interior, tendrán una altura libre mínima entre el solado y el cielorraso de: Hasta 60 m² 2,60 m. Más de 60 m² 2,80 m.

2) Situados en pisos altos 2,60 m. 3) Situados en sótanos y semisótanos 3,00 m.

b) Locales de segunda clase: salvo escaleras 2,30 m.En las viviendas los retretes podrán tener una altura mínima de 2,00 m.

c) Locales de tercera clase: la altura libre en cualquier piso, será determinada en función del área del local. Hasta 30 m² 2,60 m. Desde 30 m² a 160 m² 3,00 m. Más de 160 m² 3,50 m.

d) Locales de cuarta clase: la altura libre, en cualquier piso, será determinada en función del área del local. Hasta 4 m² 2,00 m. Desde 4 m² a 20 m² 2,30 m. Desde 20 m² a 100 m² 2,60 m. Más de 100 m² 2,80 m. Guardacoches según artículo 7.2.2.3. inciso a).

e) Locales de quinta clase: la altura libre, en cualquier piso, será igual a la prevista para los locales de cuarta clase.

4.6.7.3. ALTURA DE SEMISÓTANO EQUIPARADO A PISO BAJO:A los efectos de lo dispuesto para alturas mínimas de los locales en general, un semisótano podrá equipararse a piso bajo siempre que la altura del local sobresalga por lo menos en sus 2/3 partes del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores.

4.6.7.4. ALTURA DE LOCALES CON ENTRESUELO O PISO INTERMEDIO: Todo local podrá tener entresuelo o pisos intermedios de altura menor que la establecida en “Altura

de los locales en general” siempre que se cumplan las siguientes condiciones:a) Alturas mínimas:El entresuelo podrá tener una altura no menor que 2,00 m. medidos entre su solado y la parte

inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del entresuelo, medida en la misma forma, no será menor que la adoptada para la parte superior. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, deberá quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permitirá la colocación de reja con claro libre no menor de 90% (Fig. 13).

b) Dimensiones máximas de la planta del entresuelo:1) Ventilación por el borde exclusivamente:

Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,50 m., la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no podrá exceder de una vez y media esa altura.Para una altura mayor de 2,50 m. y menor que la establecida en “Altura de los locales en general”, la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no podrá exceder de dos veces la altura del entresuelo.

2) Ventilación suplementaria:Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,50 m. la dimensión entre un muro con ventilación frente al vano y la parte más saliente del borde no podrá exceder de 3 veces esa altura (Fig. 13).

c) Luz libre entre bordes:

lix

Page 60: Código de Edificacion Coronel Suarez

El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo.

d) Volumen mínimo:El volumen efectivo del local principal tomado con su altura real, no será inferior al volumen acumulado que resulta de considerar el local principal con una altura teórica de 3,00 m. y los entresuelos con una altura teórica de 2,30 m..

e) Facultad del D.O.P.:A solicitud del interesado el D.O.P. podrá autorizar un cambio en la situación del entresuelo, siempre que no se rebase el área máxima que resulte de aplicar los apartados b) y c) de éste artículo.

4.6.8.0. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES

4.6.8.1. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LOCALES DE PRIMERA Y TERCERA CLASE:Las áreas y los lados mínimos de locales de primera y tercera clase se medirán con exclusión de los armarios o roperos empotrados. Los valores mínimos serán los siguientes:

Local de primera o tercera clase indistintamente

1 Lado mínimo (m.)

Area mínima (m².)

Primera clase:a) Vivienda con ambiente único (estar, comedor, dormitorio)

3.50 20.00

b) Vivienda con más de un local habitable:Estar – comedor 3.00 16.00Estar o comedor 2.90 9.00Primer dormitorio 2.80 10.00Otros dormitorios 2.20 8.00c) Habitaciones de hoteles – pensiones (s/Decreto Nacional Nº 1818/76Establecimientos medico-asistenciales

2.80 9.00

d) Oficinas, estudios o escritorios y consultorios:Locales individuales 3.00 12.00Dos o más locales, cada uno 2.50 10.00Tercera clase:Para todos los casos (excepto especificación en contrario)

3.00 15.00

4.6.8.2. AREAS Y LADOS MÍNIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA COCINAR, BAÑOS Y TOILETTES:a) Cocinas y espacios para cocinar: Una cocina tendrá un área mínima de 3 m² y lado mínimo de 1,50 m.. Un espacio para cocinar tendrá un área máxima de 3,00 m² siendo su lado mínimo de 1,25 m.. Esta superficie deberá sumarse a la exigida para el local del cual dependa funcionalmente.b) Baños y toilettes:

Los baños y los toilettes tendrán áreas y lados mínimos de acuerdo con los artefactos que contengan, como sigue:

LOCAL DUCHA NODORO LAVABO BIDET AREA (m2) LADO (m.)

lx

Page 61: Código de Edificacion Coronel Suarez

C/BAÑERA S/BAÑERA

X X X X 3.20 1.50

X X X X 1.80 0.90

BAÑO X X X X 2.80 1.50

X X X 1.40 0.90

X X 0.85 0.75

X 0.85 0.75

X X X 1.40 0.90

TOILETTE X X 1.00 0.90

X 0.80 0.75

La ducha se instalará de modo que ningún artefacto se sitúe a menos de 0,25 m. de la vertical del centro de la flor.

4.6.8.3. ANCHO DE ENTRADAS Y PASAJES GENERALES O PÚBLICOS: Una entrada o un pasaje general o público deberá tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior

a 1,00 m., cuando en éste código no se fije una medida determinada.

4.6.8.4. ESCALERAS PRINCIPALES, SUS CARACTERÍSTICAS:El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada local ó unidad funcional y cada piso: estarán provistas de pasamanos, y se considerarán parte integrante de las mismas los rellanos y descansos.

Las escaleras principales tendrán las siguientes características:a) Tramos:

Los tramos de escalera no tendrán más que 20 alzadas corridas entre descansos y/o rellanos.

Los tramos de una escalera que no sean rectos tendrán el radio de la proyección horizontal de la zanca o limón interior igual o mayor que 0,25 m.. Cuando éste radio sea mayor que 1,00 m., se considerará la escalera como de tramos rectos a los efectos de éste código (Fig. 14).

b) Línea de huella y compensación de escalones:Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la línea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,50 m.. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la línea de huella, iguales entre sí y responderán a la siguiente fórmula:

2 a + p = 0,61 m. a 0,63 m.

donde: a (alzada) no excederá de 0,18 m. p (pedada) no será menor de 0,25 m.Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m..En los tramos curvos cuya proyección horizontal de la zanca interior tenga un radio de hasta 1,00 m., los escalones serán compensados como sigue:Hasta 4 escalones de la parte más crítica podrán tener 0,12 m. como mínimo para la pedada; los demás escalones compensados tendrán pedadas progresivamente aumentadas hasta la medida normal. La medición se efectuará próxima al limón interior, perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón (Fig. 14).

c) Ancho libre:El ancho libre de una escalera se medirá entre zócalos. Si el pasamanos sobresaliera más que 0,10 m. de la proyección del zócalo, se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en “Escaleras exigidas de salida”, los anchos mínimos son:

1) Caso general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos en los ítems que siguen.2) Locales de comercio: 0,70 m. cuando la escalera sirva de comunicación entre el local de

comercio en piso bajo y un anexo en primer piso, en entresuelo o en sótano, siempre que el anexo no tenga superficie mayor que 50 m² y 0,90 m. cuando el área exceda de 50 m².

3) Viviendas multifamiliares: 0,70 m. cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad locativa y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 0,90 m. cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,70 m. cuando esta vivienda sea para el portero o encargado.

4) Viviendas unifamiliares: 0,90 m. cuando la escalera sirva de acceso a la vivienda; 0,70 m. cuando comunique pisos de la misma vivienda.

d) Altura de paso:

lxi

Page 62: Código de Edificacion Coronel Suarez

La altura de paso será por lo menos de 2,00 m. y se medirá desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otra saliente interior de éste.

4.6.8.5. ESCALERAS SECUNDARIAS:a) Casos de aplicación:

Podrán tener acceso exclusivo por una escalera secundaria los locales siguientes:1) Un solo local de 1º o de 3º clase de superficie no mayor que 20 m².2) Locales de 2º, 4º y 5º clase.3) Las azoteas transitables, siempre que a la vez no sirvan a vivienda de portero o comercio.

Pueden ser escaleras secundarias las escaleras auxiliares exteriores de un edificio.b) Tramos y escalones:

Los tramos tendrán no más de 21 alzadas corridas. La alzada no excederá de 0,20 m.. La pedada no será menor que 0,23 m. sobre la línea de huella. Los descansos tendrán un desarrollo no menor que el doble de la pedada.

c) Ancho libre:El ancho libre de una escalera secundaria será no menor que 0,70 m..Podrá ser de 0,60 m. si fuese de tramos rectos. Podrá ser de 0,50 m. cuando sirva de acceso a azotea de área no mayor que 100 m², a torres, miradores y tanques. Cuando las escaleras tengan forma helicoidal no regirán las limitaciones del inciso b).

d) Altura de paso:La altura de paso será por lo menos de 2,00 m., medida desde el solado de un rellano o escalón al cielorraso u otro saliente inferior de éste.

4.6.8.6. ESCALERAS VERTICALES, “DE GATO” Y “MARINERAS”:a) Casos de aplicación:

Podrán tener acceso exclusivo por una escalera vertical, “de gato” o “marinera”, los lugares siguientes:1) Locales con superficie no mayor de 7 m².2) Azoteas no transitables.3) Techos.4) Tanques.

b) Características:1) Una escalera vertical se compondrá de barrotes metálicos de largo útil no menor que 0,35 m.,

distanciados del paramento no menos que 0,15 m. y separados entre sí de 0,30 m. a 0,38 m.. La luz libre con una pared vertical situada frente a la escalera, no será menor que 0,65 m.; en caso de haber paredes laterales, su separación al eje de la escalera no será inferior a 0,35 m..

2) Una escalera “de gato” inclinada entre 90º y 75º tendrá, además de lo establecido en el ítem 1), una luz libre, respecto de un paramento inclinado paralelo a la escalera comprendida, entre 0,80 m. y 1,10 m..

3) Una escalera “marinera” tendrá una inclinación comprendida entre 51º y 75º; las alzadas tendrán un máximo de 0,25 m. a 0,32 m. y la pedada un mínimo de 0,19 m. a 0,80 m.. La luz libre respecto de un paramento inclinado o cielorraso paralelo a la escalera será de 1,60 m. a 1,10 m.. El pasamano se situará entre 0,87 m. y 0,94 m. medidos sobre el peldaño.

4) Las medidas de longitud mencionadas en los ítems 2) y 3) corresponden a las inclinaciones extremas; para las intermedias se adoptarán los valores que resulten por interpolación.

4.6.8.7. ESCALONES EN PASAJES Y PUERTAS:Los escalones que se proyecten en las entradas de los edificios, pasajes, puertas entre pasajes, no deben tener una alzada mayor que 0,18 m. ni menor que 0,05 m..

4.6.8.8. RAMPAS:Para comunicar pisos entre sí puede utilizarse una rampa en reemplazo de la escalera principal, siempre que tenga partes horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambia de dirección y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,00 m., la pendiente máxima será del 10% y su solado será antideslizante.En caso de edificios públicos y de atención al público, deberá remitirse a la Ley 10.592 “Régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas” y sus modificatorias.

4.6.9.0. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

Iluminación y ventilación natural de locales:

(Véase planilla que debe figurar en el plano general de la obra, Fig. 27) .

lxii

Page 63: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.6.9.1. GENERALIDADES SOBRE VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN DE LOCALES:a) El dintel de los vanos para la iluminación y la ventilación se colocará a no menos de 2,00 m. del

solado del local. El vano puede situarse junto al cielorraso. b) Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el

caso de vanos junto al cielorraso que son ubicados dentro del tercio superior de la altura del local.

c) Las salientes que cubran los vanos de iluminación y ventilación tendrán las limitaciones establecidas en “iluminación y ventilación de locales a través de partes cubiertas”.

4.6.9.2. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE PRIMERA CLASE:a) Patio:Un local de primera clase recibirá luz del día y ventilación por patio (según Art. 4.5.1.1. y 4.5.1.2.).b) Vanos:

1) Iluminación: el área mínima de los vanos de iluminación será:

i = A / X

donde: i = área mínima del total de los vanos de iluminaciónA = área libre de la planta del localX = valor dependiente de la ubicación del vano, según el siguiente cuadro

1.1 UBICACIÓN DEL VANO Patio de frente, contrafrente, vinculante o en vía pública

Vanos junto a cielorrasos

1.1.1.1 X 1.1.1.2 XLateral, bajo parte

cubierta (<= 1,20 m.)12 8

Lateral, libre de parte cubierta

15 10

Cuando el largo a de la planta de un local rectangular sea mayor que 2 veces el ancho b y además, el vano se ubique en el lado menor, o próximo a éste, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplica la fórmula:

Ai = ----------- . (r – 1) donde r = a / b

1.1.1.2.1.1 X

Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo criterio por analogía.2) Ventilación: El área mínima k de los vanos de ventilación será:

k = i / 3

c) Vanos junto al cielorraso:Cuando el vano está situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará el área exigida en el inciso b) en un 50% y la abertura del vano tendrá un alto no menor que 0,75 m.. Cuando exista techo o patio contiguo al alféizar del vano, éste distará por lo menos 0,30 m. del techo o del solado del patio. Las ventanas de los locales en sótano o semisótano que den sobre la vía pública y cuyo alféizar diste menos de 1,00 m. del nivel de la acera, tendrán rejas fijas y solo servirán para la iluminación; la superficie vidriada no será transparente.

4.6.9.3. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE Y ESCALERAS PRINCIPALES:a) Patio:

Un local de segunda clase y una escalera principal puede recibir luz del día y ventilación por vano o

claraboya que dé a patio, según Art. 4.5.1.0..

lxiii

Page 64: Código de Edificacion Coronel Suarez

b) Vanos:El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y de una escalera

principal se proyectará con la misma exigencia que para los de primera clase, con las limitaciones que

siguen:

1) Cocinas y lavaderos:

1.1.1.2.1.1.1 Iluminación i 0,50 m²

Ventilación k 2 / 3 . i

2) Baños y toilettes:Un baño o toilette no requiere, en general, recibir luz del día por patio.

La ventilación será: baños: k 0,04 m²

Toilettes: k 0,02 m² (no obligatorio) I) Un baño o toilette ubicado en sótano o semisótano no puede ventilar a la vía pública sino

mediante un patio de frente; los ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos que 2,00 m. sobre el nivel de la acera.

II) Cuando los baños o toilettes se dispongan agrupados en un compartimiento con ventilación única, los baños o los toilettes estarán separados entre sí por divisiones de altura no mayor que 1,90 m.. El vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida, por cada uno de los compartimentos. Tendrá además, una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación cuya área no será inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m². Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este último caso cumplirá con lo dispuesto en “Ventilación de baños y toilettes por conducto”, y cuando sirva a más de un compartimiento, la sección será aumentada en un 50%. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimiento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas; que dé por lo menos a patio de segunda categoría, y cuando ningún punto del compartimiento diste más que 5,00 m. del vano.

III) Los vanos de ventilación de baños y toilettes, simples o múltiples, pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la pared inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En caso de baños o toilettes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada local complementario; además, contará con una aspiración en zona opuesta con las características en el Apartado II) (Fig. 15 Y 16).

IV) Cuando los baños y toilettes se ventilan desde el techo o azotea, ésta tendrá las mismas exigencias indicadas en los incisos anteriores.

3) Escaleras principales:

I) El área de iluminación lateral en cada piso será de 1/8 de la planta de la caja; de esta área por lo menos 1/3 será para la ventilación con mecanismos de abrir regulables de fácil acceso y que disten como mínimo 1,00 m. de muros circunvecinos.

II) Cuando una caja de escalera principal reciba luz de día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y será no menor que 0,75 m² por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja. En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera hasta un 25% siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas permitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00 m. de muros circunvecinos.

III)Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescripta en los apartados I) y

lxiv

Page 65: Código de Edificacion Coronel Suarez

II). En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo con lo establecido en “Iluminación artificial”.La ventilación de la caja se obtendrá mediante aberturas regulables próximas al cielorraso sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no sean inferiores a:

0,2 h K 1,00 m²

Siendo: h = altura total de la caja de la escalera.Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 m. de muros que estén a su frente.

4.6.9.4. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE TERCERA CLASE:a) Patio:

Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación por patio según Art. 4.5.1.1. y 4.5.1.2.Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales, serán en lo posible uniformemente distribuidas.La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior.

b) Vanos:1) Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será: i = A / X donde: i = área mínima del total de los vanos de iluminación

A = área libre de la planta del localX = valor dependiente de la ubicación del vano según el siguiente cuadro:

1.1.1.2.2 Ubicación del vanoPatio de frente,Contrafrente ó vía pública

Claraboya o vidrio de piso (*)

Vidrio de piso al nivel del solado transitable

Lateral, bajo parte cubierta 8 - -Lateral, libre de parte cubierta 10 - -

Cenital - 10 6

(*) El vidrio de piso puede estar a nivel en azoteas no transitables; en las transitables debe colocarse sobre- elevado.En los vanos de iluminación sobre la vía pública de un local en Piso Bajo, se computan las partes situadas por encima de los 2,00 m. del respectivo solado, salvo las puertas de entrada de ese local que se computan totalmente.

2) Ventilación: La ventilación se hará por circulación natural de aire; las aberturas serán graduables por mecanismos fácilmente accesibles. El área mínima de ventilación será:

1.1.1.2.2.1.1.1 K = i / 3

Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con profundidad mayor que 6,00 m. y hasta 10,00 m., complementarán la ventilación mediante conducto, según lo establecido en “Ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo” ubicados en zona opuesta a la ventilación principal.Los locales con profundidad mayor que 10,00 m., deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal, y de una superficie igual a la mitad de la requerida.

4.6.4.7. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE CUARTA CLASE Y ESCALERAS SECUNDARIAS:

a) Patio:Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz de día y ventilación por patio.

lxv

Page 66: Código de Edificacion Coronel Suarez

b) Ventilación de locales:La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este artículo, se hará como

se establece en ¨Ventilación natural por conducto¨.

Las aberturas de comunicación con el local tendrán mecanismos regulables de fácil acceso.

c) Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos:Los pasajes y corredores generales o públicos deben recibir luz de día por vanos laterales o cenitales,

distanciados entre sí no más de 15,00 m.; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción del Dpto. de

O.P. , teniéndose en cuenta lo dispuesto en el apartado III) del Item 3) del Inciso b) de ¨iluminación y

ventilación de locales de segunda clase y escaleras pricipales¨.

d) Ventilación de espacio para cocinar:Un espacio para cocinar debe satisfacer los establecido en ¨Ventilación del espacio para cocinar por

conducto¨, y aunque tenga vano de ventilación al exterior.

La luz y la ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente, responderá a los prescripto

para los locales de primera clase.

e) Iluminación y ventilación de escaleras secundarias:Las escaleras secundarias que conecten más de 2 (dos) pisos se iluminarán y ventilarán como si fuesen

escaleras principales.

Las que conecten sólo 2 (dos) pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras

principales, y los vanos laterales pueden recibir luz de día en forma indirecta a satisfacción del Dpto. O . P.

4.6.4.7 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES DE QUINTA CLASE

a) Patio :Un local de quinta clase habitable con altura menor que 3.00 m., sólo recibirá luz del día y ventilación por

la vía pública o por patio.

Para los demás locales cumplirán las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de

ellos.

b) Vanos:Cuando un local de quinta clase sea habitable tendrá vanos de iluminación y ventilación como si fuera de

primera clase.

Los demás locales cumplirán las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de ellos.

lxvi

Page 67: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.6.4.8. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES DE LOCALES A TRAVÉS DE PARTES CUBIERTAS

Un local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes cubiertas como ser: galerías,

porch, loggia, balcón, alero u otro saledizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a

continuación:

a) El valor s máximo del saledizo se establece en función de la clase, ubicación y altura del local según el siguiente cuadro:

VANO DEL LOCAL UBICADO FRENTE A:Clase del

Local Según artículo Acera cubierta4.5.1.1. 4.5.1.2. con pórtico

1º S= H2º (No puede exceder s3º el límite autorizado en igual a la4º "Limitación de las saliente del

5º Salientes en la fachada") Pórtico

Donde: s = distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el

punto más alejado del saledizo;

H= altura libre del local o parte cubierta.

b) Cuando la parte cubierta o saledizo tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia a comprendida entre ambos será igual o mayor que 1,5 s.

c) Si, frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión a de la parte cubierta una abertura de alto h no inferior a 1.10 m. y de área i no menor que la requerida para la iluminación del local.

Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo ubicado en extensión computable de

patio, o bien a través de un apéndice de local.

Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o saledizo cerrado mediante vidriera a

condición de que:

la altura h de la parte vidriada no sea inferior 1.30 m.; el área destinada a la ventilación sea por lo menos el doble de la reglamentaria para el local afectado.Cuando se produzcan vistas, se tendrá en cuenta lo establecido en “De las obras que afecten a los linderos”.

4.6.7.0. VENTILACIÓN NATURAL POR CONDUCTO.

lxvii

Page 68: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.6.7.1. Ventilación de baños y toilettes, por conducto1) La ventilación de baños y toilettes puede realizarse por sendos conductos de la siguientes características:

a) El conducto tendrá una sección transversal no menor que la establecida en el punto 4.6.4.3, uniforme en toda su altura. El conducto será vertical o inclinado en no más de 45º respecto de dicha posición y solo puede servir a un local;

b) La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima libre no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior en la altura del local;

c) El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1.50 m. de caras internas lisas;

d) El conducto rematará a 0.50 m. por lo menos, sobre la azotea o techo y su boca permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente.

2) Cuando el conducto sirva a más de un local en distintos pisos, se transformará en colector, debiendo conectarse a éste los locales a ventilar por tubos secundarios de extensión no menor a 2,50 m., vertical o inclinado no más de 45º respecto a esa dirección. La sección del colector no será menor de 0,04 m² y la de los tubos secundarios no menor que la requerida en 4.6.4.3. inciso b) . El colector de esa sección sirve para ventilar hasta diez locales, incrementándose en 0,004 m² por cada local adicional.El remate de este conducto cumplirá las mismas disposiciones fijadas en el inciso anterior.

4.6.7.2. VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO.Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto “cocina” con una campana o pantalla

que orienten los fluidos ( gases de combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto, que servirá a un

solo local y que satisfará una de las siguientes características según el caso:

a) Caso de conducto con remate en la azotea de techo:1) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0.01 m², lado no menor que 0.10 m., uniforme en

toda su altura; realizado con tuberías prefabricadas

4.6.5.3 VENTILACIÓN DE ESPACIO PARA COCINAR, POR CONDUCTO.Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto “cocina” con una campana o pantalla

que orienten los fluidos ( gases de combustibles, vapores) hacia la entrada de un conducto, que servirá a un

solo local y que satisfará una de las siguientes características según el caso:

a) Caso de conducto con remate en la azotea de techo:1) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0.01 m², lado no menor que 0.10 m., uniforme en

toda su altura; de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado no mas de 45º respecto de esta posición.

2) La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre, de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel del borde de la campana o pantalla;

3) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1.50 m. y de sección igual a la de dicho conducto;

4) El conducto rematará a 0.50 m. por lo menos, sobre la azotea o techo. Su boca tendrá la misma sección que la del conducto y permanecerá constantemente abierta.

El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado

arquitectónicamente.

lxviii

Page 69: Código de Edificacion Coronel Suarez

b) Caso de conducto con remate lateral a patio

El conducto puede ser horizontal, pero en tal caso de longitud no mayor que 1.50 m.. La sección

transversal, abertura de comunicación, boca de salida y tipo de tubería, serán iguales a las especificadas

en el Inciso a), salvo el remate que puede quedar al ras del paramento.

La Dirección puede aceptar otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia lo prescripto en los

Incisos precedentes.

4.6.7.3. VENTILACIÓN DE SÓTANOS Y DEPÓSITOS POR CONDUCTOS.Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de

ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o mas conductos convenientemente dispuestos, a razón

de uno por cada 25,00 m² de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,02 m² y de

lado no inferior a 0.10 m.. Estos conductos pueden rematar según convenga al proyectista, en un patio de

primera o segunda categoría o bien en la azotea.

El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación.

Cuando el local del sótano por su uso o destino requiere ventilación variable o una ventilación especial, pueden

colocarse en la abertura que lo comunique con el conducto, aparatos de regulación, sólidos y fácilmente

manejables.

En un sótano de vivienda colectiva, cuando tenga bajada para residuos o caldera para la calefacción o para

agua caliente, cada chimenea o bajada de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse la

entrada del aire requerido por la combustión.

4.6.7.4. VENTILACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOCALES PARA COMERCIO Y TRABAJO POR CONDUCTO.El conducto de la ventilación complementaria en locales para comercios y trabajo tendrá las siguientes

características:

a) La sección transversal no será inferior a 0.03 m², uniforme en toda su altura con caras interiores lisas, de eje vertical o inclinado no mas de 45º respecto de esta posición y solo puede servir a un local.

b) La abertura del conducto en el local será libre.c) El remate permanecerá constantemente libre y se ubicará a no menos que 0.50 m. sobre la azotea o techo y

a 2,40 m. de todo vano de local habitable.d) En dicho remate debe colocarse un dispositivo o sombrerete aerodinámico, para aumentar el tiraje de esta

ventilación complementaria.

4.6.7.5. PROHIBICIÓN DE COLOCAR INSTALACIONES EN CONDUCTOS DE VENTILACIÓN

lxix

Page 70: Código de Edificacion Coronel Suarez

Queda prohibido colocar cualquier clase de instalación en los conductos exigidos en "ventilación natural por

conducto"

4.6.8.0. ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL DE LOCALES.

4.6.8.1. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE ESCALERAS Y CIRCULACIONESUna escalera o medio de comunicación general o pública estará provisto de un sistema de iluminación artificial

con no menos de dos circuitos eléctricos independientes, pudiendo funcionar éstos con pulsadores automáticos,

como así mismo de un sistema de emergencia autogenerado o a batería, conforme las necesidades funcionales

del edificio.

4.6.8.2. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS PÚBLICOSEn aquellos edificios donde circunstancialmente pueden concentrarse un número importante de personas

(hospitales, auditorios, salas de espectáculos, escuelas, edificios públicos, industrias medianas o grandes, etc.)

se exigirá un sistema de iluminación artificial con no menos de dos circuitos eléctricos independientes, como

asimismo de un sistema de emergencias autogenerado ó a batería, conforme a las necesidades funcionales del

edificio.

4.6.8.3. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL DE EDIFICIOS DE DIVERSIÓN PÚBLICALos establecimientos de diversión pública (confiterías, clubes nocturnos, cabarets, discotecas, etc.) y salas de

espectáculos públicos podrán tener iluminación artificial de niveles establecidos por tablas de luminotecnia

normales, siempre que se asegure la correcta iluminación hacia los medios de salida con flechas y/o leyendas

iluminadas a nivel normal.

Contarán en todos los casos con un sistema de emergencia autogenerado ó a batería, conforme las necesidades

funcionales del edificio y fundamentalmente a lo requerido en caso de una pronta evacuación del edificio.

4.6.8.4. VENTILACIÓN POR MEDIOS MECÁNICOSa) La existencia de un sistema de ventilación por medios mecánicos, no releva del cumplimiento de las

prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos.b) En edificios no residenciales la ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de

renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 40 m³ por persona y por hora, siendo los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización se acordará bajo la responsabilidad del usuario y a condición de cesar toda actividad personal en los locales afectados por mal funcionamiento de la instalación.

lxx

Page 71: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.6.8.5. VENTILACIÓN MECÁNICA DE SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS Los servicios de salubridad en lugares de espectáculos y diversiones públicos tendrán además de la natural,

ventilaciones mecánicas para asegurar una renovación de aire de 10 volúmenes por hora mediante dos equipos,

de tal manera que en caso de fallar uno de ellos, entre de inmediato a funcionar el otro, debiéndose colocar en

el vestíbulo una luz piloto que indique el funcionamiento de la instalación mecánica. Esta instalación es

necesaria cuando los servicios tengan aire acondicionado.

4.7.10.0. DE LOS MEDIOS DE SALIDA

4.7.11.0. GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA.

4.7.11.1.TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA.Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras

generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.

Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de modo

que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.

La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecido por

locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se

consideran de uso o destino diferenciados.

4.7.11.2.SALIDAS EXIGIDAS LIBRES.Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio exigido de salida, será obstruido o

reducido en su ancho exigido.

La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permita evacuar simultáneamente

los distintos locales que desembocan en él.

En caso de superponerse en medio exigido de salida con el de la entrada y/o salida de vehículos se acumularán

los anchos exigidos.

En este caso habrá una vereda 0.12 m. a 0.18 m. de alto y de un ancho mínimo de 0.60 m.. Cuando se trate de

una sola unidad de vivienda no es obligatoria esta vereda.

lxxi

Page 72: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.7.11.3.VIDRIERAS O ABERTURAS EN MEDIOS DE SALIDA EXIGIDOSEn un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medios exigidos de

salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, u oficina, si se cumple lo siguiente:

a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2.50 m. de la línea de fachada;

b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2.50 m. de la línea de fachada, siempre que el ancho de salida exigida se aumente en un 50 % para cada costado que posean esas vidrieras o aberturas.En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras éstas no disminuyan el

ancho exigido.

4.7.11.4.SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA

Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente localizados se colocarán

señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada piso será claramente indicada en

corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria, incluyendo éstas una flecha

indicativa y la palabra “SALIDA”.

4.7.11.5.SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOSCuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso,

siempre que no haya incompatibilidad a juicio de la O.O.P., para admitir un medio único de egreso. No se

consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficina o escritorios. La vivienda para mayordomo,

portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio

exigido de salida.

4.7.11.6.SALIDAS REQUERIDAS PARA DETERMINADOS USOS U OCUPACIONES Los medios de egreso a salas de bailes, fiestas o banquetes, confiterías, salas o galerías de exhibiciones y

exposiciones, ferias, salas de conciertos, auditorios, cabarets, restaurantes, y usos análogos, sean o no usados

en conexión con clubes, asociaciones u hoteles, cumplirán los siguientes requisitos:

Cuando la ocupación esté comprendida entre 100 y 500 personas, habrá dos salidas o escaleras separadas, de,

por lo menos 1.50 m. de ancho cada una. Dicho ancho total se aumentará en la proporción de 0.20 m. por cada

50 personas adicionales sobre 500.

4.7.11.7.SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIOS DE USO U OCUPACIÓN.

lxxii

Page 73: Código de Edificacion Coronel Suarez

Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos

de egreso para el nuevo uso, pudiendo la O.O.P. aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito

cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.

4.7.11.8.ACCESO A COCINA, BAÑOS Y TOILETTES.a) El acceso a una cocina, a un baño o un toilettes, desde locales donde se habita o trabaja, debe ser posible a

través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente.En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno solo

de los locales de primera clase que la integra. El ancho del paso cubierto no será inferior a la cuarta parte de

la altura medida verticalmente entre solado y el lugar más bajo del cielorraso o viga, con un mínimo de

0.70 m..

b) En las unidades de vivienda existentes con menos de 4 locales de primera clase, cuando se proyecta uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el Inciso a).

4.7.12.0. NÚMERO DE OCUPANTES

4.7.12.1.FACTOR DE OCUPACIÓN.

A los efectos del cálculo de los anchos de salida exigidos, como de las instalaciones de salubridad, en edificios

o unidades funcionales con usos diversos, el número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico

de personas que pueda ser acomodado dentro de la " Superficie de piso ", en la proporción de una persona por

cada "x" metros cuadrados. El valor de "x" se establece en el siguiente cuadro:

USOS X (m²)

a) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes (espectadores de pie) 0,25

b) Sitios de asambleas, auditorios, salas de conciertos, salas de bailes 1

c) Edificios educacionales, templos . 2

d) Lugares de trabajo, locales, patios y terrazas destinadas a comercio, mercado, ferias,

exposiciones, restaurantes

3

e) Salones de billares, cancha de bolos y bochas, gimnasios, pistas de patinaje, refugios

nocturnos de caridad

5

lxxiii

Page 74: Código de Edificacion Coronel Suarez

f) Edificios de escritorios u oficinas, bancos, bibliotecas, clínicas, asilos, internados, casas de

baño

8

g) Viviendas privadas y colectivas 12

h) Edificios industriales, el número de ocupantes será declarado por el propietario, en su

defecto será

16

El número de ocupantes en edificios sin un uso definido por el propietario o con un uso no incluido en el

cuadro, lo determinará la O.O.P. por analogía.

En toda " Superficie de piso " de más de un piso debajo del Piso Bajo, se supone un número de

ocupantes doble del que resulta de aplicar el cuadro.

4.7.12.2.NÚMERO DE OCUPANTES EN CASO DE EDIFICIO CON USOS DIVERSOS.En caso de edificio con usos diversos como, por ejemplo: un hotel que ofrezca servicio de restaurante, baile,

fiesta, banquete, para ser ocupados por personas que no forman la población habitual del edificio, los medios

exigidos de salidas generales se calcularán en forma acumulativa.

En otros tipos de usos diversos se aplicará el mismo criterio.

4.7.13.0. SITUACIÓN DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA.

4.7.13.1.Situación de los medios de salida en Piso Bajo.a) Locales frente a vía pública.

Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a

la vía pública, que tenga una ocupación mayor que 300 personas, y algún punto del local diste más de 40 m.

de la salida, tendrá por lo menos dos medios de egreso salvo que se demuestre disponer de una segunda

salida de escape fácilmente accesible desde el exterior. Para el segundo medio de egreso puede usarse la

salida general o pública que sirva a pisos altos, siempre que el acceso a esta salida se haga por el vestíbulo

principal del edificio. Este segundo medio de egreso cumplirá lo dispuesto en " Vidrieras o aberturas en

medios de salida exigidos ", la puerta abrirá hacia el interior del local afectado.

b) Locales interiores

Todo local que tenga una ocupación mayor de 200 personas, contará por lo menos con dos puertas, lo mas

alejadas posibles una de otra, que conduzcan a una salida general exigida.

lxxiv

Page 75: Código de Edificacion Coronel Suarez

La distancia máxima desde un punto dentro de un local a una puerta o abertura exigida sobre un vestíbulo o

pasaje general o público que conduzca a la vía pública, será de 40 m..

4.7.13.2.SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN PISOS ALTOS, SÓTANOS Y SEMISÓTANO. a) Número de salida :

En todo edificio con " superficie de piso " mayor que 2.500 m². por piso, excluyendo el piso bajo, cada

unidad de piso independiente tendrá a disposición de los usuarios, por lo menos dos salidas exigidas.

Todos los edificios que en adelante se usen para comercio o industria cuya " superficie de piso " excede

de 600 m². excluyendo el piso bajo, tendrá dos escaleras ajustadas a la pertinentes disposiciones de este

Código, siendo una de ellas "caja de escalera" o "auxiliar exterior", conectadas con un medio de salida

general o público;

b) Distancia máxima a una caja de escalera:

Todo punto de un piso, no situado en Piso Bajo distará no más que 65 m. de una caja de escalera a través

de la línea natural de libre trayectoria;

b) Situación de la caja de escalera : La escalera deberá conducir en comunicación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando

interrumpida en el Piso Bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una

escalera para una misma superficie de piso, una de ella será caja de escalera;

c) Independencia de las salidas :Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso.

4.7.13.3.SITUACIÓN DE LOS MEDIOS DE SALIDA EN LOS PISOS INTERMEDIOS O ENTRESUELOS.Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300 m². será tratado como un piso

independiente.

4.7.14.0. PUERTAS DE SALIDA

4.7.14.1.ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA. El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación

general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será : 1.00 m. para las primeras 50 personas y

0.15 m. adicionales, por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en "

medios de egreso en lugares de espectáculos y diversiones públicos ".

lxxv

Page 76: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.7.14.2.CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA.Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras,

descansos u otros medios generales de salida.

No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino

sobre un rellano, descanso o plataforma.

La altura libre mínima de paso de las puertas será de 2,00 m..

4.7.15.0. ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA.

4.7.15.1.ANCHO DE CORREDORES DE PISO.El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un paso

de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1.00 m. para las primeras 30 personas, 1.10 m.

para más de 30 hasta 50 personas y 0.15 m. para cada 50 personas de exceso o fracción.

4.7.15.2.ANCHO DE PASAJES ENTRE ESCALERA Y VÍA PÚBLICA.El ancho mínimo de un pasaje que sirve a una escalera exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera.

Cuando el pasaje sirva a mas de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos

exigidos de las escaleras servidas, ni del que resulte de aplicar "Ancho de corredores de piso".

El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.

El nivel del pasaje que sirve como medio exigido de egreso deberá estar a menos que 1.00 m. bajo el nivel de la

acera.

4.7.16.0. MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.

4.7.16.1.ANCHO DE SALIDA Y PUERTAS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.En un lugar de espectáculo y diversión pública ninguna salida comunicará directamente con una caja de

escalera que sea un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo

cuya área (A) sea por lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de la salida (a) que lleva a esa caja de

escalera [ A = 4 a²] .

lxxvi

Page 77: Código de Edificacion Coronel Suarez

El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1.50 m.. El ancho total de puertas y salidas

exigidas no será menor de 0.01 m. por cada espectador hasta 500, para un número de espectadores

comprendido entre 501 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente formula :

X = ( 5.500 – N ) . N

5.000

donde N = número total de espectadores

x = medida de ancho de salida exigida, expresada en centímetros

Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en

centímetro, se calculara por :

X = 0,6 N

Siendo N = número total de espectadores.

4.7.16.2.ANCHO DE CORREDORES Y PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre

trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.

Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm. por espectador

situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1.00

m. y en el caso de haber espectadores de los dos lados, será de 1.20 m.. Cuando los espectadores asistan de pie,

a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0.25 m². Un corredor o pasillo que

sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba.

4.7.16.3.FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.Se entiende por claro libre entre filas de asiento, la distancia horizontal comprendida entre la parte más

saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante.

lxxvii

Page 78: Código de Edificacion Coronel Suarez

a) Caso de fila con pasillo lateral : El claro libre no podrá ser menor que 0.45 m. y el número de asientos por fila no excederá de 8;

b) Caso de filas entre pasillos: Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales, el número de asientos por fila podrá duplicarse con respecto al indicado en el Inciso a), conservando las demás características; de superarse éste número, se incrementará el claro libre en 0,01 m. por cada asiento adicional.

c) Filas curvas: Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 90º;d) Numeración de las filas: Cada fila será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que

corresponde a la mas cercana al proscenio.En caso de existir asientos llamados de " orquesta ", sus filas llevarán numeración independiente.

4.7.16.4.ASIENTOS.Se admite tres tipos de asiento: los fijos, los móviles formando cuerpos de varias unidades y las unidades

sueltas. En cada posición o clase de localidades el tipo y forma de asientos será uniforme.

a) Asientos fijos: Cuando los asientos sean de tipo fijo, serán construidos con soporte metálico asegurado al solado y serán individuales, separados entre sí mediante brazos. El ancho entre ejes de brazos no será inferior a 0.50 m.; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0.40 m..

El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento, su altura mínima será de 0.50 m. medida desde el

borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 .

b) Asiento móviles: Cuando los asientos sean del tipo móviles se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes;

c) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones ( con brazos ) las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos.

La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de uno por cada 0.50 m². de área,

con un máximo de 10 asientos.

Un 2% de la capacidad total de la sala se utilizará para discapacitados motores, reservando espacios para la

ubicación de sillas de ruedas mediante el retiro de las últimas butacas de las filas que correspondan.

4.7.16.5.VESTÍBULOS EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.En un lugar de espectáculo y diversión públicos, los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función

del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.

Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puerta separativas

con las sala o lugar destinado al espectáculo o diversión.

4.7.16.6.PLANOS DE CAPACIDAD Y DISTRIBUCIÓN EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.

lxxviii

Page 79: Código de Edificacion Coronel Suarez

En todo los casos de ejecución, modificaciones o adaptación de un lugar para espectáculos y diversiones

públicos, es necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las

localidades. Dichos planos deberán ser aprobados por la Dirección de Obras Particulares.

4.7.16.7.CARACTERÍSTICAS DE PUERTAS DE SALIDA EN LUGARES DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4.7.4.0., las puertas exigidas de salida en lugares de diversión y

espectáculos públicos deberán poder abrirse hacia el exterior, facilitando la rápida evacuación en casos de

emergencia.

4.7.17.0. ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA.

4.7.17.1.MEDIDAS DE LAS ESCALERAS EXIGIDAS.Sin prejuicio de cumplir lo dispuesto por las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas de

las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomodar simultáneamente a los ocupantes de la

superficie de piso servida por la escalera, situada al nivel inmediato superior del tramo considerado. El ancho

de una escalera no podrá ser disminuido en el sentido de la salida.

a) Caso general:

1) La planta de la escalera se calcula sobre la base de una persona por cada 0.25 m². de área neta de escalones, rellanos y descansos incluidos dentro de la caja, computándose los rellanos situados al nivel de los pisos, solo en un ancho igual al de la escalera;

2) Cuando el número de ocupantes de un piso sea mayor que 80 hasta 160 el excedente sobre 80 se puede acomodar en los rellanos situados a nivel de piso a razón de una persona por cada 0.25 m²;

3) Cuando el número de ocupante de piso exceda de 160, la escalera acomodará por lo menos la mitad y el resto, en los rellanos situados al nivel del piso a razón de una persona por cada 0.25 m²;

b) Caso de lugares de espectáculo y diversiones públicos. El ancho de la escalera se calcula con el criterio establecido en " Ancho de salida y puertas en lugares de

espectáculos y diversiones públicos ".

4.7.17.2.PASAMANOS EN ESCALERAS EXIGIDAS.La escalera exigidas tendrán balaustradas, barandas o pasamanos rígidos, bien asegurados, sobre un lado por lo

menos. La altura de la balaustrada o baranda, medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos

debe ser de entre 0.85 m. y 1.00 m..

En las escaleras y cajas de escaleras, el pasamano se colocará a una altura comprendida entre m. 0.85 y 1.00 m.

medida desde el medio del peldaño o solado de los descansos, con un claro mínimo de 0.025 m. que se

mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos.

lxxix

Page 80: Código de Edificacion Coronel Suarez

Cuando el ancho de la escalera exceda de 1.50 m. habrá balaustrada, baranda o un pasamano por cada lado, y

estos elementos no distarán entre sí mas de 2.40 m.. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe

colocar pasamanos intermedios; éstos serán continuos de piso a piso y estarán sólidamente fijados.

4.7.18.0. ESCALERAS MECÁNICAS Y RAMPAS.

4.7.18.1.ESCALERAS MECÁNICAS . En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se

puede computar en el ancho total de escaleras exigidas, siempre que :

a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas;b) Esté encerrada, formando caja de escalera;c) Tenga un ancho no inferior a 1.10 m. medido sobre el peldaño;d) Marche en sentido de la salida exigida;e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto:

Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión.

El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho.

El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm. de espesor adherido directamente a la caja; ésta

será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible.

f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera.

4.7.18.2.RAMPA COMO MEDIO DE SALIDA.Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho

respondan a los requerimientos establecidos para las escaleras exigidas.

4.7.19.0. PUERTAS GIRATORIAS.

4.7.19.1.CARACTERÍSTICAS DE LAS PUERTAS GIRATORIAS.Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad

de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular

dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas.

El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 2.00 m. y el total de éstas puede ocupar solamente el 50%

del ancho de paso exigido de salida. El 50% restante se destina a puerta no giratoria con las medidas mínimas

de puertas exigidas, debiendo poder abrirse hacia afuera. En el cómputo de ancho exigido sólo se considera el

radio de la puerta giratoria.

lxxx

Page 81: Código de Edificacion Coronel Suarez

Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 milímetros de espesor.

4.7.19.2.USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS.Una puerta giratoria está prohibida como medio exigido de salida de locales para asamblea, auditorios, asilos,

templos, hospitales, teatros, cines, locales bailables, o locales o espacios dentro de un edificio donde puedan

congregarse más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción.

4.7.19.3.USO DE PUERTA GIRATORIA EXISTENTE.Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida, cuando a juicio del D.O.P. sea

suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puerta de vaivén, o bien suplementada

por una o más puertas de este último tipo de no menos de 0.70 m. de ancho situadas adyacentes a la giratoria.

4.8.9.0. DEL PROYECTO DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

4.8.10.0. SERVICIOS DE SALUBRIDAD.

4.8.10.1.COORDINACIÓN DE FUNCIONES.La O.O.P. y la oficina de Obras Sanitarias convendrán

a) La coordinación de los Reglamentos a fin de evitar superposición de funciones y contradicciones de disposiciones;

b) Sobre la base de notificaciones recíprocas, las respectivas intervenciones, cuando se construyan, reparen o alteren edificios parcial o totalmente y cuando para determinados usos o destinos se exijan tipos o cantidades de servicios de salubridad.

4.8.10.2.SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD.En todo terreno edificado se exigirán los siguientes servicios mínimos de salubridad :

a) Un baño de mampostería u hormigón, con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente de superficie lisa e impermeable, cielorraso de material resistente, dotado de inodoro común y lavabo;

b) Canilla de servicio.

4.8.10.3.SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS.En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad locativa independiente, por cada 4 locales de primera clase,

tendrá las comodidades mínimas siguientes:

a) Un baño por cada tres dormitorios, de mampostería u hormigón, con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistente de superficie lisa e impermeable, cielorraso de material resistente, dotado de inodoro común, ducha, desagüe de piso y lavabo;

b) Una cocina o espacio para cocinar con pileta de cocina yc) Canilla de servicio.

lxxxi

Page 82: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.8.10.4.SERVICIO MÍNIMO DE SALUBRIDAD EN LOCALES O EDIFICIOS PÚBLICOS, COMERCIALES O INDUSTRIALES.En todo edificio público comercial o industrial, o local destinado a estos usos, cada unidad locativa

independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos

en otro lugar de este Código, se dispondrá con locales con servicio de salubridad, separados por cada sexo

ubicados a distancia adecuadas y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos

en común, de acuerdo al siguiente criterio:

a) El propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que trabajaran en el local o edificio.

El número de personas que trabajen ( en el caso de no establecerlo el propietario) y el de las personas que

permanezcan en un local o edificio se calculará según lo dispuesto en " Factor de ocupación".

La proporción de los sexos será determinada por el destino del local o edificio y cuando no exista destino

declarado por el propietario, será de 2/3 de hombre y 1/3 de mujeres;

b) Los locales para servicios de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos mediante compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dicho compartimentos o pasos no requerirán ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados;

c) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los servicios siguientes:

1) Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá un toilette y un lavabo. En edificio de ocupación mixta, por contener una vivienda, la O.O.P. podrá autorizar que los

servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando la habite el dueño del

2) En los demás casos habrá :1 toilette para cada 20 personas o fracción y por cada sexo;

1 mingitorio por cada 10 hombre o fracción;

1 lavabo por cada 10 personas y 1 ducha por cada 20 personas ocupadas en industria insalubre y en la

fabricación de alimentos;

d) Los edificios u oficinas públicas, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, restaurantes, mercados y otros que la O.O.P. establecerá por analogía, contarán para los usuarios, excluidos el personal de empleados, con :2 toilettes para hasta 250 personas y uno más por cada 100 personas en exceso;

1 lavabo por cada 2 toilettes y

1 mingitorio por cada toilette para hombres;

lxxxii

Page 83: Código de Edificacion Coronel Suarez

e) En los teatros, cine-teatros, cinematógrafos salas de espectáculos públicos, los servicios exigidos son:

PERSONAS INODORO MINGITORI

O

LAVABO DUCHA

PUBLICO

Hombres: Por cada 300 o fracción › 100 - - 1 -

Por cada 200 o fracción › 100 1 - - -

Por cada 100 o fracción › 50 - 1 - -

Mujeres: Por cada 200 o fracción › 100 2 - 1 -

EMPLEADOS

Hombres: Por cada 30 o fracción....... 1 1 1 1

Mujeres: Por cada 30 o fracción........ 1 - 1 1

ACTORES

Hombres: Por cada 25 o fracción.... 1 1 1 2

Mujeres: Por cada 25 o fracción...... 2 - 1 2

A los efectos del cálculo se considerará una asistencia de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.

El acceso a locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas o por

antebaño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal.

f) En los campos de deportes, un servicio mínimo de salubridad se determinará conforme el sexo predominante de deportistas y espectadores asistentes al juego. La capacidad del campo, como la proporción de personas de distinto sexo, serán consignadas en la documentación de obra por el profesional proyectista, debiendo disponerse el servicio conforme a lo siguiente: Inodoros: 4 (mínimo) y 1 por cada 1000 espectadores a partir de 3000;

Mingitorios : 4 por cada 1000 hasta 20000; 2 por 1000 sobre 20000 ;

Bebederos surtidores : 2 (mínimo) y 1 por cada 1000 espectadores a partir de 3000.

4.8.10.5.INSTALACIONES DE SALUBRIDAD EN RADIOS QUE CARECEN DE REDES DE AGUA CORRIENTE Y/O CLOACAS.

lxxxiii

Page 84: Código de Edificacion Coronel Suarez

Las fincas ubicadas en zonas de la ciudad que carezcan de servicios de Obras Sanitarias, deberán tener las

mínimas instalaciones exigidas con desagües a cámara séptica, de la capacidad necesaria y pozo negro; este

último con su ventilación de 0.10 m. de diámetro.

Los pozos negros distarán como mínimo de una línea divisoria entre predios 2.50 m. y 1.50 m. de la línea

municipal.

Además deberán poseer para la provisión de agua en pozo semisurgente, perforado a 3ª napa : un tanque de

capacidad mínima de acuerdo al "factor de ocupación", sobreelevado no menos de 2.00 m. sobre el nivel del

artefacto más alto. Los pozos para agua semisurgente distarán no menos de 5.00 m. de cualquier pozo ciego. Se

evitará la mezcla de agua de napas con encamisado de cañerías especiales.

Los tanques distarán no menos de 0.60 m. de la línea divisoria y serán del tipo hermético exigido por las

O.S.N.

La O.O.P. podrá disponer se practiquen los análisis de agua que estime oportuno y procederá de inmediato a la

clausura y cegamiento de los pozos semisurgentes, comprobado que el agua no es potable.

Queda terminantemente prohibido arrojar aguas servidas a la calle, como así también a terrenos propios o

linderos.

Será condición ineludible de los establecimientos industriales, demostrar en forma fehaciente ante el

Departamento Técnico el conjunto de instalaciones proyectadas para impedir que las aguas se arrojen a la vía

pública.

4.8.11.0. SERVICIOS DE SANIDAD

4.8.11.1.FACULTAD DE LA O.O.P. Podrá exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales que así lo

requieran. En cada caso regirán las disposiciones vigentes que dicten las respectivas dependencias nacionales y

provinciales.

4.8.11.2.LOCALES DESTINADOS A SERVICIOS DE SANIDAD.Será independiente y tendrá libre acceso. Su área no será inferior a 9 m²., con un lado menor de 2.50 m.. Su

ventilación será a patio de cualquier categoría o bien por claraboya o chimenea de superficie mínima de 0.50

m²..

lxxxiv

Page 85: Código de Edificacion Coronel Suarez

Su piso y paredes hasta 1.80 m., llevarán revestimiento impermeable . El resto de paredes y cielorraso tendrá

revoque liso que será pintado .

Llevará un lavabo y una rejilla de piso.

4.8.12.0. LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES.

4.8.12.1.LOCALES PARA MEDIDORES.Cuando se instalen agrupados o en batería, el local que se destina tendrá fácil acceso y sus paredes serán

impermeabilizadas. Llevarán como ventilación mínima un tubo de 0.10 m. de diámetro con salida sobre el

nivel de la azotea o techo mas alto en un radio de 2.00 m..

Cumplirán además con lo siguiente :

a) Para electricidad: No comunicarán con otros locales que tengan instalaciones de gas. La fila inferior no estará a menos de 0.65 m. del piso y la superior a no más de 1.70 m.. Al frente de los medidores quedará un espacio libre de no menos que 1.20 m. para lectura y circulación; todo ello, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la empresa de electricidad.

b) Para gas: No comunicarán con otros locales que tengan tableros y medidores de electricidad, calderas, motores o aparatos térmicos. Al frente de los medidores quedará un espacio libre de no menos de 1.20 m., para lectura y circulación; todo ello, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la empresa distribuidora de gas. Las disposiciones de medidores, tipos y demás exigencias serán las que reglamente la empresa

distribuidora de gas.

4.8.12.2.LOCALES PARA SUBESTACIONES DE REBAJE.En edificios multifamiliares y/o con destino para comercio, industria ó servicios, y que a juicio de la empresa

prestataria del servicio de electricidad, será obligatoria la reserva de un local necesario para la instalación de

subestaciones de rebaje, el cual deberá cumplir con todos los requisitos del organismo prestatario del servicio

eléctrico.

4.8.12.3.LOCALES PARA CALDERA, INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO CENTRAL Y OTROS DISPOSITIVOS TÉRMICOS.Los locales para calderas, instalaciones de aire acondicionado central y otros aparatos térmicos deben cumplir

los siguientes requisitos :

a) Tendrán ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0.20 m². que asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 (cinco) renovaciones horarias de su volumen.

b) Tendrán una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0.50 m. alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato;

lxxxv

Page 86: Código de Edificacion Coronel Suarez

c) Tendrán una altura que permita un espacio de 1.00 m. sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o inspeccionar encima de ellos.En cualquier caso la altura mínima será de 2.50 m.;

d) Tendrán fácil y cómodo acceso;e) No tendrán comunicación con locales para medidores de gas ni contendrán a estos.

4.8.12.4.LOCALES PARA COCINAR. En toda unidad de vivienda constituida por un solo ambiente de superficie igual o menor de 24 m². habrá por lo

menos un espacio para cocinar con las características que describe este Código. En unidades de vivienda de

superficie mayor que 24 m², habrá una cocina con las características que describe este Código.

4.8.12.5.CAJAS DE ASCENSORES - SUS CARACTERÍSTICAS Y DIMENSIONES. a) Dimensiones de la caja de ascensores: El espacio o caja destinado a instalar un ascensor tendrá una planta

capaz de dar cabida a la cabina, el contrapeso y demás accesorios para su funcionamiento.

Para dimensionar la caja se tendrá en cuenta :

CABINA Cualquier puerta

Capacidad Superficie mínima Lado mínimo Alto libre Ancho libre

Hasta 2 personas 0,70 m² (*) 0,70 1,90

0,60 m.

De 3 a 5 personas 0,70 m² + 0,15 m² por cada persona

que exceda de 2

0,85 0,70 m.

De 6 a 8 personas 0,70 m² + 0,20 m² por cada persona

que exceda de 2

1,00 0,80 m.

De 9 a 12 personas 0,90 m.

Más de 12 personas 1,00 m.

(*) Podrá ser 0.50 m² en ascensor exclusivo de una unidad de vivienda.

Las mochetas, el umbral y el dintel de las puertas en caso de formar resaltos en el interior de la caja, se

identificarán con el parámetro mediante largos chaflanes inclinados respecto de la vertical no más que 30º;

lxxxvi

Page 87: Código de Edificacion Coronel Suarez

c) Sobrerrecorridos: Se entiende por: Sobrerrecorrido superior, en correspondencia con la parada más alta, a la distancia comprendida entre la parte más elevada de la suspensión de la cabina o contrapeso y dispositivo aplicado a toda proyección debajo del nivel del cielorraso, y por Sobrerrecorrido inferior, en correspondencia a la parada mas baja, a la distancia comprendida entre la parte más baja del bastidor de la cabina o contrapeso y dispositivo aplicado y el tipo del paragolpe, supuesto totalmente comprendido. Los sobrerrecorridos mínimos de la cabina y contrapeso son los que en cada caso indique el fabricante, de acuerdo a las características y tipo de ascensor.

d) Fondo de la caja del ascensor :1) Caja del ascensor apoyada directamente sobre el terreno: De la última parada más baja, todos los

elementos exigidos debajo del sobrerrecorrido inferior se ubicarán dentro del fondo de la caja, aislados del terreno mediante la obra necesaria en albañilería u hormigón. Las guías de la cabina y del contrapeso deberán alcanzar el fondo de la caja;

2) Caja del ascensor no apoyada directamente sobre el terreno: I) Cuando el fondo de la caja del ascensor no este apoyado directamente sobre el terreno natural, su

estructura debe soportar el impacto producido por el contrapeso y por la cabina con su máximo de carga en una caída libre del recorrido total. El impacto debe aguantarse mediante vigas proyectadas en coincidencia con la armadura de la cabina y el contrapeso;

II) Si se provee al contrapeso de paracaídas, todos los elementos exigidos debajo del sobrerrecorrido inferior se ubicarán dentro del fondo de la caja. Todas las guías deben alcanzar el fondo de la caja; está será resistente y no debe tener más aberturas que las indispensables para los elementos de exclusiva pertenencia del ascensor;

III) Si no se prevé el contrapeso de paracaídas, el fondo de la caja del ascensor en la porción de su planta que corresponda al contrapeso, debe prolongarse hasta el terreno natural al que llegarán las guías y se instalarán los elementos terminales del contrapeso aislados del terreno mediante la obra necesaria en albañilería u hormigón.

El hueco de la caja prolongada será de un ancho no inferior a 0.50 m. y el acceso a tal espacio se hará

factible mediante puerta que impida la marcha del ascensor estando abierta. Los elementos exigidos

debajo del sobrerrecorrido inferior se ubicarán dentro del fondo de la caja de la cabina. El fondo de la caja

del ascensor y su prolongación para el contrapeso constituirán un conjunto resistente sin más aberturas

que la de las puertas y los elementos de exclusiva pertenencia del ascensor.

d) Rellanos o descansos y pasajes que sirven a los ascensores: El lado mínimo de un rellano o descanso será de 1.00 m. cuando sirve a uno o mas ascensores con capacidad total hasta 10 personas. Este lado se aumentará a razón de 0.02 m. por cada persona en exceso, computándose los ascensores cuyas cajas formen ángulos o se enfrenten. El ancho mínimo de un pasaje que sirva a un ascensor será de 1.00 m. y tendrá 0.10 m. adicionales de ancho por cada ascensor complementario. Estos rellanos, descansos y pasajes, deben comunicar libremente con un medio exigido de salida cuando el ascensor es utilizado por dos o más unidades de uso;

e) Defensas en la caja de ascensores: El recorrido de la cabina y del contrapeso instalado en el hueco de una escalera, debe ser protegido en todos sus lados por una defensa cuya altura no será menor que 2.00 m. medidos sobre el medio de la pedada. Las defensas metálicas serán de malla y responderán a lo siguiente:

Distancia de la malla a la cabina o contrapeso Malla

Hasta 0,20 m. 0,03 m. x 0,03 m.

Más de 0,20 m. 0,05 m. x 0,05 m.

lxxxvii

Page 88: Código de Edificacion Coronel Suarez

Los vanos estarán protegidos por defensas metálicas y solo pueden ser abiertos desde y hacia el exterior de la

caja.

Las defensas pueden ser de vidrio armado de 6 mm. de espesor mínimo y en paños no mayores de 0.50 m².

fijados a una altura superior a 1.00 m. sobre solado del escalón;

f) Cuarto de maquinarias de ascensores: El local destinado a instalar la maquinaria de ascensores,

dispositivo de control, convertidores y demás elementos será totalmente construido con materiales

incombustibles y debe mantenerse siempre seco y ventilado ( Ver "Iluminación y ventilación de locales de

quinta clase").

Las alturas mínimas, libre y de paso, serán de 2.00 m. y la superficie de la planta será tal que permita junto a

dos lados contiguos de la maquinaria un paso mínimo de 0.50 m. y 1.00 m. que corresponderá , uno de ellos

con la ubicación del volante o manivela para accionamiento manual. Para el tablero de maniobras o

dispositivos eléctricos de control los pasos mínimos serán: 1.00 m. al frente, 0.50 m. a un costado y 0.70 m. en

la parte posterior.

La altura del eje del motor de la maquinaria no estará más arriba que 1.00 m. sobre el niel de los lugares de

paso. El acceso al cuarto de maquinaria se efectuará por medios permanentes en forma fácil y cómoda desde

los pasos comunes del edificio. La altura de paso libre de la puerta de entrada no debe tener menos que 1.80 m.

y abrirá hacia fuera. No se permite las tapas-trampas como acceso a estos locales;

g) Casilla de poleas de ascensores: La altura mínima será de 1.60 m.. Su área permitirá examinar sin

dificultades los mecanismos y no será inferior a la que corresponda a su respectiva caja, espacio o conducto de

ascensor.

El acceso a la casilla de poleas se efectuará por medios permanentes y en forma fácil y cómoda, desde pasos

comunes del edificio.

g) Cielorraso y fondo de la caja de ascensores: El cielorraso y el fondo de la caja de un ascensor no debe

tener más aberturas que las indispensables para el paso de los cables de suspensión, conductores eléctricos,

limitador de velocidad u otros elementos similares de exclusiva pertenencia del ascensor;

h) Ventilación de la caja del ascensor: Todo espacio, conducto o caja destinado a instalar ascensor que quede

encerrado entre muros y puertas llenas, tendrá entrada y salida de aire para su ventilación en forma satisfactoria

a juicio de la O.O.P..

4.8.13.0. ELEMENTOS PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES.

lxxxviii

Page 89: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.8.13.1.ALTURA DE UNA CHIMENEA SOBRE EL TECHO DE LOS EDIFICIOS.Rematará a una altura que asegure una perfecta dispersión del humo o gas, sin causar molestias a la vecindad.

La altura mínima a que debe colocarse la boca de una chimenea será :

a) A 1.80 m. sobre azotea utilizable;b) A 0.60 m. sobre azotea no transitable o techo inclinado hasta un 25 %;c) A 0.60 m. sobre los "faldones" y a no menos que 0.20 m. más arriba que cualquier cumbrera distante

hasta 3.00 m. de la boca en todo techo inclinado más de 25 %.Toda chimenea situada a menos que 5.00 m. de una abertura tendrá su boca de remate a un nivel superior en

2.00 m. al nivel del dintel de la abertura afectada. Ninguna chimenea podrá rematar a menos distancia que 2.00

m. del eje divisorio entre predios. De estar a menos distancia rematará siempre sobre el nivel de la azotea o

techo más alto en las condiciones ya especificadas.

4.8.14.0. INSTALADOR PARA COMPACTADOR. En todo edificio multifamiliar de más de 2 (dos) plantas deberá preveerse la instalación de un artefacto

compactador (o triturador) de residuos, aún cuando el mismo no sea instalado. Para tal fin, dispondrán tolvas

para residuos en cada planta del edificio, conectadas a un tubo vertical hermético que canalice los residuos

hacia el local destinado a aquel fin.

4.8.15.0. INSTALACIÓN PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO. En edificios que superen las 5 (cinco) unidades funcionales, será necesario colocar la cañería interna y

cableado exclusivo para la instalación del servicio telefónico, conforme lo reglamentado por el Decreto

4855/62 del P.E.N..

A Tal efecto, y previo al otorgamiento del Certificado Final de Obra podrá exigirse la presentación de la

constancia de aprobación de tales elementos por parte de la empresa telefónica.

4.8.16.0. PARARRAYOS.

4.8.16.1.NECESIDAD DE INSTALAR PARARRAYOS. En cada caso la O.O.P., indicará la necesidad de instalar pararrayos en obras que, por su altura o por sus

especiales características, sean susceptibles de ser dañadas por descarga eléctrica atmosféricas.

4.8.16.2.ALTURA DE LA PUNTA DEL PARARRAYOS.

lxxxix

Page 90: Código de Edificacion Coronel Suarez

La punta de la barra de un pararrayos, estará ubicada por lo menos a 1.00 m. sobre la parte más elevada de un

edificio, torres, tanques, chimeneas, antenas y mástiles aislados.

En las cumbreras de los tejados, parapetos y bordes de techos horizontales o terrazas, las barras de los

pararrayos se colocarán a distancias que no excedan 20 m. entre si, siempre que la O.O.P., no fije otra medida.

4.8.17.0. BUZONES PARA CORRESPONDENCIAS.

4.8.17.1.BUZONES PARA RECEPCIÓN DE CORRESPONDENCIAS.a) Obligación: En todo edificio donde exista más de una unidad de uso independiente servidas por una

misma entrada, debe colocarse una cantidad de buzones por lo menos igual al número de unidades. Los buzones serán colocados en un lugar público y común del edificio, próximo a la entrada desde la vía pública y de fácil acceso al empleado repartidor de correspondencia. Cuando el número de buzones exceda de 25, será obligatorio una lista-guía. El propietario puede solicitar la eximición de colocar buzones individuales siempre que se obligue a emplear permanentemente un encargado de correspondencia.

b) Medidas y tipos de buzones: Los buzones serán construidos con material incombustibles. Su instalación puede efectuarse con batería, de modo que el piso de cada buzón no quede más bajo que 0.50 m., ni más alto que 1.50 m., medidos sobre el solado.

4.9.3.0. DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES COMBUSTIBLE

4.9.4.0. GENERALIDADES Y CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS CON MATERIALES COMBUSTIBLE.

4.9.4.1. FACULTADES DE LA O.O.P. RELATIVAS A EDIFICIOS CON MATERIAL COMBUSTIBLE.La solicitud de permisos de construcciones con material combustible, implica reconocer a la O.O.P., el derecho

de imponer modificaciones al proyecto o negar el permiso. La arquitectura, distribución y estética serán

debidamente cuidadas.

4.9.4.2. PROYECTO DE EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL.El proyecto de cualquier edificio en que se utilice madera estructural, deberá ajustarse a las siguientes

limitaciones:

a) Se permitirán entrepisos en las condiciones establecidas en el presente código para entrepisos;b) Se permitirán mamparas en las condiciones establecidas en el presente código para mamparas. Estas construcciones en madera estructural, serán consideradas provisorias, aún cuando sean realizadas con

maderas finas con intención de permanencia.

El uso de madera estructural requerirá la autorización expresa de la O.O.P., siendo imprescindible presentar,

junto a la documentación de obra, una memoria de cálculo y esquemas de detalles constructivos, como

asimismo todo otro elemento que facilite la comprensión e interpretación del proyecto sujeto a convalidación.

xc

Page 91: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.9.4.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS TOTALMENTE DE MATERIAL COMBUSTIBLE.Estos edificios tienen además de una estructura de sostén de madera, sus muros del mismo u otro material

combustible, y se proyectarán ajustándose a las siguientes características:

a) Sólo se permitirán edificios de una solo planta;b) La distancia mínima entre cuerpos independientes dentro de un mismo predio será de 6.00 m.;c) La distancia mínima a línea divisorias entre predios linderos será de 3.00 m., salvo cuando existan muros

divisorios cortafuego;d) La distancia mínima a la línea municipal, será de 3.00 m.;e) Los muros visibles desde la vía pública, responderán a normas estéticas, a juicio de la O.O.P.;f) La superficie máxima cubierta de cada cuerpo independiente será de 100 m²..

4.9.4.4. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS CON ESTRUCTURA DE MADERA.Estos edificios dependen para su sostén de una estructura de madera, con las escuadrías determinadas por el

profesional actuante, con muros enchapados o forrados de material incombustible.

Se proyectarán ajustándose a lo siguiente:

a) Sólo se permitirán edificios de planta baja y un solo piso alto;b) La superficie cubierta máxima de cada planta será de 100 m².;c) La distancia mínima a línea divisoria entre predios linderos será de 1.15 m.; salvo cuando existan muros

divisorios cortafuego;d) Los muros visibles desde la vía pública se ejecutarán con materiales aprobados por la O.O.P..

4.9.5.0. OBRAS PROVISORIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE.

a) Condiciones de autorización: No se podrá ejecutar una obra provisoria con estructura y materiales combustibles sin tener el permiso correspondiente. La solicitud especificará el propósito y el tiempo de su utilización. La O.O.P. podrá acordar el permiso fijando plazos máximos de permanencia;

b) Plataformas, tablados, tribunas, palcos: Se autorizará el empleo de material combustible en la ejecución de plataformas, tribunas para inspeccionar o examinar, tablados para orquestas, tiendas de campamentos de circo, palcos y similares para ser usados por tiempo limitado;

c) Ferias, exposiciones y similares: Se autorizará el empleo de material combustible en obras de carácter provisorio destinadas a kioscos, decoraciones, dispositivos para entretenimientos en ferias y exposiciones, invernaderos y similares para ser usados por tiempo limitado;

d) Casillas y depósitos en edificios en construcción: Se autorizará el empleo de material combustible en casillas y depósitos de obras en ejecución. Estas construcciones deberán retirarse antes de la terminación de la obra autorizada.

4.10.3.0. DE LAS OBRAS QUE AFECTEN A LOS LINDEROS.

4.10.4.0. VISTAS A PREDIOS LINDEROS

4.10.4.1. ABERTURAS PRÓXIMAS AL EJE DIVISORIO.A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural, los locales de primera y tercera clase,

no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. de un muro divisorio o medianero, en

forma paralela a éstos, aunque estos sean de un mismo dueño. La misma disposición rige para balcones.

xci

Page 92: Código de Edificacion Coronel Suarez

Cuando la abertura esté ubicada de costado, formando un ángulo menor a 60º con el muro, deberá distar hasta

0,60 m. de éste, a excepción que el muro medianero ó divisorio sea prolongado no menos de 0,80 m. y en una

altura no menor a 2,00 m..

4.10.4.2. INTERCEPCIÓN DE VISTAS.En el caso de proyectarse ventanas, puertas, galerías, balcones, azoteas o cualquier obra que permita el acceso

de personas a menor distancia de 3.00 m. del eje divisorio entre predios, con la excepción establecida en

"Aberturas próximas al eje divisorio", se deberá impedir la vista al predio colindante a cuyo efecto se utilizará

un elemento fijo, opaco o traslúcido de una altura no inferior a 1.80 m., medidos sobre el solado.

La misma disposición rige para el caso de vecindad de unidades de vivienda de un mismo edificio.

4.10.4.3. APERTURAS DE VANOS EN MUROS DIVISORIOS ENTRE PREDIOS.Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga, sin esta, la exigida por este Código, se

puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio entre predios, siempre que dichos vanos sean de

paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. sobre el nivel del solado en planta baja. En

todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia

escrita conjuntamente a la documentación de obra.

4.10.5.0. INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO O SEPARATIVO DE UNIDADES LOCATIVAS INDEPENDIENTES.

Queda prohibido instalar, aplicadas a muros separativos de unidades locativas independientes o de predios,

aunque sean de un mismo dueño:

a) Instalaciones que puedan producir vibraciones, ruidos, o daño como ser: máquinas, artefactos, guías de ascensores o montacargas, tuberías que conecten una bomba de impulsión de fluidos;

b) Canchas para juego de pelota, bochas u otras actividades que puedan producir choques o golpes.Queda también prohibido construir tabiques simples entre unidades de vivienda. Estos deberán responder a los

condiciones acústicas fijadas en el Articulo 5.8.5.7.

En los edificios destinados a lugares de diversión y espectáculos públicos y en gimnasios y estadios cerrados,

los muros se ejecutarán con el debido aislamiento acústico y/o tomando las debidas precauciones a fin de que

la música, el canto, aplausos y otras manifestaciones o ruidos no trasciendan el ámbito del local hacia los

linderos o el exterior.

xcii

Page 93: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.10.5.1. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRÍO.Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produzcan calor o frío, se distanciará o aislará

convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios entre predios o

separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.

La O.O.P. puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación térmica de la

fuente de calor o frío.

4.10.5.2. INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD.A un muro divisorio entre predios o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo edificio no

se puede arrimar un cantero, jardinera o plantación, si no se satisface lo establecido en "Preservación de muros

contra humedad", ni pueden colocarse un desagüe si no se cumple lo dispuesto en "Desagües de techos,

azoteas y terrazas".

No podrán utilizarse los muros medianeros o divisorios como paramentos de tanques, piscinas o reservorios de

agua, aún cuando se adopten las medidas necesarias para su aislación hidrófuga.

4.10.5.3. MOLESTIAS PROVENIENTES DE UN PREDIO LINDERO.Las molestias denunciadas y que se aleguen como provenientes de un edificio o unidad funcional lindera sólo

serán objeto de atención para la aplicación de éste código cuando se requiera restablecer la seguridad,

tranquilidad, higiene, salubridad o estética y en los casos que menciona la Ley Orgánica como atribución

municipal (Art. 27, inc. 17).

4.11.2.0. DE LOS EDIFICIOS EN TORRE

4.11.3.0. GENERALIDADES.

4.11.3.1. CONCEPTO.Se entenderá como “Torre” aquellos edificios de varias plantas separado de las líneas divisorias de predio

lindero, con basamento en piso bajo o sin el. Cuando el edificio se recueste sobre una medianera, se

denominará “Semitorre”.

4.11.3.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE.

xciii

Page 94: Código de Edificacion Coronel Suarez

En las zonas donde la edificación debe ser continúa, el basamento de las torres mantendrá una altura uniforme

dentro de cada parcela, no superando los 6,50 m. de altura, con una tolerancia del 10% en más o en menos de

dicha altura, computados a partir de la cota del predio.

El basamento respetará el plano de la L.M.E. y en todo el frente del predio entre ambas medianeras, limitando

las salientes del mismo a lo establecido en el capítulo 4.4.2.

En las zonas donde se permite la edificación aislada, se permitirán galerías abiertas o cerradas de vinculación

entre dos o más torres, que tendrán, en el segundo caso las características de salidas exigidas en el capítulo

4.7.0.0.

4.11.3.3. RETIRO ENTRE TORRES EN UN MISMO PREDIO. Cuando en un mismo predio existan dos o más torres, la distancia entre sus paramentos verticales será el doble

de los retiros laterales establecidos para la zona. En caso de tratarse de semitorres la separación entre ambas se

ajustará a lo establecido en el Art. 4.5.3.2.

4.11.3.4. FACHADAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE. Todas las fachadas libres de los edificios torre serán tratadas como frente, con la utilización de idénticos

materiales de terminación de la fachada principal. Los tanques, salas de máquinas, “cajas” de escaleras,

conductos, etc., que constituyen remate de los edificios deberán resolverse en un volumen lo más regular

posible, en coincidencia plástico-arquitectónica con el volumen principal del edificio.

4.11.3.5. ALTURA DE LOS EDIFICIOS EN TORRE. Los edificios en torre podrán superar el plano límite horizontal máximo establecido en el Código de

Zonificación, pero deberán respetar los indicadores urbanísticos establecidos en el mencionado código.

4.12.4.0. DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS

4.12.5.0. SUBDIVISIÓN DE LOCALES.

4.12.5.1. GENERALIDADESUn local podrá no podrá ser subdivido en dos o más partes por tabiques de mampostería, si cada uno de los

nuevos locales no cumple las prescripciones de éste Código, respecto a dimensiones mínimas, ventilación e

iluminación, etc.

xciv

Page 95: Código de Edificacion Coronel Suarez

4.12.5.2. MAMPARAS.En un local de comercio o trabajo, se permitirá la colocación de mamparas de subdivisión, siempre que las

mismas no impidan la adecuada ventilación de los gabinetes u oficinas por ellas determinadas.

4.12.6.0. OBRAS DE REFORMAS DE AMPLIACIÓN.

4.12.6.1. REFORMA O AMPLIACIÓN DE EDIFICIO. a) Caso general: Todo edificio existente se puede ampliar, reformar o transformar, mientras no contravenga

las prescripciones para uso del presente Código ó tiendan al mejoramiento edilicio si las mismas no pueden lograrse plenamente.

b) Obras no reglamentarias: Todo uso o destino existente de un edificio, instalación o predio, no conforme a las prescripciones de este Código, podrá continuar siempre que no sea ampliado, ensanchado, extendido, reconstruido, reformado y transformado. Sin embargo, se autorizarán obras para la conservación en buen estado de la finca, las mejoras en las instalaciones que sean requeridas por el progreso técnico y las obras mencionadas en "Reforma y ampliación de edificios industriales y depósitos".

4.12.6.2. REFORMA DE EDIFICIOS PARA SER DESTINADOS A COMERCIO. En aquellos edificios que, manteniendo otro uso, sean reformados para ser destinados a comercio, deberá

asegurarse la total independencia funcional en lo referente a accesos a ambos usos, aún cuando el propietario

sea la misma persona.

4.12.6.3. REFORMA DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DEPÓSITOS. Sólo se permitirá efectuar reformas o ampliaciones en edificios industriales y/o depósitos donde se desarrollen

actividades compatibles con los usos predominantes ó complementarios de cada distrito, conforme lo

establecido en el Código de Zonificación.

4.12.6.4. REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL. Se permitirá efectuar reformas o ampliaciones en edificios sometidos al régimen de la Ley 13.512 de Propiedad

Horizontal cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Conformidad expresa de todos los integrantes del consorcio mediante Acta de Asamblea certificada por el Administrador, ó Escribano Público cuando no exista éste.

b) Las ampliaciones de edificios respetarán los indicadores urbanísticos de población y de ocupación del suelo y total establecido en el Código de Zonificación vigente. El balance de superficies y totalidad de habitantes que correspondan al conjunto, serán indicados en la documentación de obra.

c) Las fachadas de los edificios mantendrán la estética urbana y/o del conjunto, y el cambio de colores, textura o aspecto, implicará la renovación integral de las mismas. Asimismo, deberán mantenerse los retiros de frente y laterales establecidos por proyecto sobre los límites de la parcela (L.M.E. y linderos).

d) La ampliación o crecimiento de las unidades funcionales con otros ambientes seguirá las características edilicias originales del edificio ó conjunto, debiendo asegurarse el mantenimiento de la funcionalidad de cada una de aquellas y de sus locales individualmente. No deberá alterarse el destino de los locales componentes en caso de viviendas, como asimismo las condiciones de iluminación y ventilación de los mismos establecidos en éste código.

xcv

Page 96: Código de Edificacion Coronel Suarez

e) En caso de existir calles internas éstas serán utilizadas únicamente para circulación y acceso peatonal y vehicular a unidades funcionales con frente a las mismas.

f) La presentación de la documentación de obra estará referida a la unidad funcional (U.F.) cuando ésta se encuentre en conjuntos urbanísticos de más de 5 (cinco) U.F., y la subparcela tenga acceso directo a la vía pública. En caso de no superar esa cifra, ó por razones de conformación parcelaria, la documentación incluirá la totalidad del edificio o U.F. que lo conformen dentro de la parcela. En todos los casos se hará referencia al expediente de obra original y al último, que involucren a la parcela.

g) Previo al otorgamiento del Permiso de Obra, podrá exigirse la presentación de un nuevo plano de subdivisión en Propiedad Horizontal, adecuado a la ampliación efectuada.

4.12.7.0. EDIFICACIÓN EXISTENTE FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL.

4.12.7.1. OCHAVAS, EDIFICIOS Y /O CERCAS FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL. Queda prohibido refaccionar o alterar edificios y/o cercas que se hallen fuera de la línea municipal y/o edificios

de esquina sin ochavas o con ochavas no reglamentarias. Solo se permitirán ampliaciones o remodelaciones

cuando dicho proyecto contemple la eliminación de los sectores no reglamentarios.

SECCION 5

2 DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

5.1.2.0. DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

5.1.3.0. VALLAS PROVISORIAS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

5.1.3.1. OBLIGACIÓN DE COLOCAR VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.Es obligatoria la colocación de una valla provisoria al frente de un predio, en la longitud necesaria del mismo, para cualquier trabajo que por su índole sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública.El paramento de la valla puede emplearse para la fijación de anuncios según lo dispuesto en “De los anuncios”.

5.1.3.2. CONSTRUCCIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.Una valla provisoria se construirá de modo que evite daño o incomodidad a los transeúntes y, además impida escurrir materiales al exterior. Se pueden usar tablas de madera, chapas de metal u otro material que a juicio de la O.O.P. satisfagan la misma finalidad. Las puertas en la valla abrirán hacia el interior.

5.1.3.3. DIMENSIÓN Y UBICACIÓN DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.

a) Una valla provisoria al frente de una obra tendrá una altura no menor que 2.00 m. y debe dejar un paso libre de 0,80 m. de ancho entre valla y filo de cordón del pavimento o línea de los árboles de la acera.

b) La separación de la valla respecto de la L. M. no será mayor del 60% del ancho de la acera.

5.1.3.4. USO DEL ESPACIO CERCADO POR LA VALLA PROVISORIA. El espacio cercado por la valla provisoria no puede usarse para otros fines que los propios de la obra, incluyéndose entre ellos la promoción de venta en propiedad horizontal de las unidades del

xcvi

Page 97: Código de Edificacion Coronel Suarez

edificio. El recinto destinado a esta última actividad no debe tener acceso directo desde la vía pública y, en caso de colocarse ventana vidriera, debe quedar entre el filo del cordón del pavimento o árboles de la acera una distancia no menor que 1.50 m..Cuando por motivos especiales, aceptados por la Dirección, fuera imprescindible utilizar el espacio cercado por la valla provisoria para el obrador de las mezclas, sus materiales no deben escurrir sobre la acera.Si fuera necesario instalar maquinaria, ésta no obstaculizará el tránsito.

5.1.1.9. RETIRO DE LA VALLA PROVISORIA AL FRENTE DE LAS OBRAS.

Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vía pública, a juicio de la O.O.P., la valla provisoria será trasladada a la L. M. En caso de no cumplirse la orden de traslado, éste será efectuado por administración y a costa del responsable.Cuando se hubiera quitado o destruido el pavimento de la acera, se colocará uno practicable hasta la confección del definitivo.

5.1.1.10. DEPÓSITO DE TIERRA Y/O MATERIALES Y/O EQUIPOS.Queda prohibido el depósito de tierra y/o materiales y/o equipos de construcción en la vía pública por más de 24 (veinticuatro) horas sin permiso previo de la O.O.P., el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, a juicio y responsabilidad del constructor de la obra.

5.1.1.11. PROTECCIÓN A LA VÍA PÚBLICA Y FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas.Dichas protecciones serán:a) FIJAS: Se colocará una pantalla con un saliente no menor a 2,00 m., que puede ser retirada al

concluirse el revoque exterior del muro de frente o divisorio. Las pantallas tendrán su borde externo inclinado a 45º, impidiendo la caída de materiales hacia el vacío.

b) MÓVILES: En edificios de más de 3 (tres) pisos de altura y a distancia de 2 (dos) pisos entre sí se colocarán sucesivamente pantallas móviles de características similares a las establecidas en el inciso a). Estas pantallas pueden retirarse al colocar la superior siguiente en el avance de la obra, ó la inferior, también consecutiva, a medida de concluirse el revoque exterior del edificio.

c) OTROS: En patios y claraboyas de fincas linderas se colocarán resguardos adecuados.

5.1.1.12. CAÍDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA.El profesional actuante como constructor en una obra, será responsable por la caída de materiales a un predio lindero, debiendo efectuar la reparación de los eventuales daños y/o limpieza necesarios inmediatamente a la finalización de los trabajos de aquella, a satisfacción del propietario perjudicado.

5.1.2.3. LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

5.1.2.4. OBLIGACIÓN DE COLOCAR LETREROS AL FRENTE DE UNA OBRA. SUS LEYENDAS.Al frente de toda obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, título, matrícula y domicilio actualizado de los profesionales responsables del proyecto, dirección técnica y construcción de la misma y Empresa, cuando la hubiere, ésta con su respectivo Representante Técnico; que intervengan con su firma en el expediente de permiso. Además constará el número de expediente de obra y la fecha de concesión del permiso. Las dimensiones mínimas serán de 0,70 m. por 1,00 m.

5.1.2.2. FIGURACIÓN OPTATIVA DEL PROPIETARIO, CONTRATISTAS Y PROVEEDORES, EN EL

LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA.El letrero exigido al frente de una obra puede contener: el nombre del propietario, asesores técnicos, contratistas, subcontratistas, proveedores de materiales, denominación de la obra, maquinaria y servicios relacionados con la misma.

5.1.2.5. LETRERO AL FRENTE DE UNA OBRA, CON LEYENDAS QUE PROVOQUEN CONFUSIÓN.El letrero al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombres de personas sin especificación de función alguna o que se adjudiquen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en la matrícula, ni leyenda que, a juicio de la O.O.P., se preste a confusión.En tales casos se intimará la inmediata corrección de la leyenda impugnada bajo apercibimiento de efectuarla por administración y a costa de los profesionales que intervienen en el expediente de permiso.

5.2.3.0. DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES.

xcvii

Page 98: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.2.4.0. TERRAPLENAMIENTOS.

5.2.4.1. PREDIOS CON SUELO BAJO NIVEL OFICIAL.El predio cuyo suelo tenga nivel inferior al determinado por el pavimento o cordón cuneta podrá ser terraplenado de modo de asegurar la conducción de las aguas pluviales hacia la vía pública. Cuando sea materialmente imposible el terraplenamiento, la O.O.P. podrá exigir el mantenimiento de mayores superficies de terreno absorbente, o la adopción de medidas que aseguren el desagüe.

5.2.4.2. EJECUCIÓN DEL TERRAPLENAMIENTO.El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento deberá hacerse por capas sucesivas, de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas por tiempo prolongado, ni su escurrimiento a un predio lindero. Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificaciones existentes, se debe ejecutar la aislación hidrófuga correspondiente. El material para terraplén será libre de materia orgánica o nociva.

5.2.5.0. EXCAVACIONES.

5.2.5.1. DESMONTES.Todo predio cuyo suelo esté elevado por sobre el nivel de la vía pública, podrá ser desmontado, a solicitud del interesado, hasta dicho nivel, sin perjuicio de exigirse la intervención profesional si dicha excavación afecta predios o construcciones linderas, y que presupongan el peligro de derrumbe de tierra o estructuras de los mismos.El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas.

5.2.5.2. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A UN PREDIO LINDERO O A LA VÍA PÚBLICA. Cuando se realice una excavación, deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra, del predio lindero o de la vía pública, caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes o sostenes definitivos de los costados de la excavación. No deben profundizarse una excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior.

5.2.5.3. EXCAVACIÓN QUE AFECTE A ESTRUCTURAS ADYACENTES.

Una excavación no debe dejar a cimientos y estructuras adyacentes sin el apoyo necesario para mantener su estabilidad. En tales casos deberán efectuarse los trabajos de submuración con la técnica adecuada para asegurar la transmisión permanente de cargas hasta el terreno natural, el que deberá tener una resistencia igual o mayor que la calculada para el terreno original. Cuando una estructura pueda ser afectado por una excavación es imprescindible la intervención de un Profesional matriculado. Se preservará y protegerá de daños a toda estructura, propia y lindera, cuya seguridad pueda ser afectada por una excavación.

5.2.5.4. PROTECCIÓN CONTRA ACCIDENTES.

A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos pueden omitirse, a juicio de la O.O.P. en lados no adyacentes a la vía pública. Además se proveerán a las excavaciones de medios convenientes de salida.

5.3.1.0. DE LOS SUELOS.

5.3.2.0. SUELOS APTOS PARA CIMENTAR.Se consideran terrenos resistentes o aptos para cimentar, los constituidos por tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca y arena confinada.Se prohibe fundar en tierra vegetal y, excepcionalmente, se autoriza en el barro y en los terraplenamientos con arcillas, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias e indispensables para asegurar la estabilidad de las obras.La O.O.P. queda facultada para exigir, en cualquier caso los ensayos de los terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y los procedimientos constructivos.

5.4.2.0. DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN.

5.4.3.0. SISTEMAS NUEVOS O ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN.Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando ensayos previos de los mismos, fundados en razones técnicas, den resultados satisfactorios.

xcviii

Page 99: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.4.2.2. CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN

5.4.2.3. GENERALIDADES SOBRE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES.Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de imperfecciones. La O.O.P. puede impedir el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue de calidad inapropiada ó que no responda a Reglamentaciones o Normas aprobadas.

La O.O.P. puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su calidad y

resistencia para uso determinado.

5.4.4.0. USO E IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES.

5.4.4.1. USO OBLIGATORIO DE DETERMINADOS MATERIALES.Cuando razones técnicas o reglamentarias lo justifiquen, la O.O.P. puede exigir el empleo de materiales y productos de la industria aprobados. En estos casos, queda prohibida la permanencia o uso en obra de materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados.

5.4.4.2. PROHIBICIÓN DE UTILIZAR TIERRA O ARCILLA.Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar a los ladrillos, salvo en los casos previstos en éste Código.

5.5.1.0. DE LAS DEMOLICIONES.

5.5.4.0. GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES.

5.5.4.1. CHAPAS, MARCAS, SOPORTES, APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER:a) Si la demolición afecta a chapas de nomenclaturas, numeración u otras señales de carácter

público, el responsable debe:1) Conservarlas en buen estado y colocarlas en lugar bien visible mientras dure la demolición;2) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;3) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato;

b) Si la demolición afecta a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono y otros servicios públicos, el responsable debe dar aviso, en forma fehaciente, con anticipación no menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda.

5.5.4.2. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES SOBRE EXTERMINIO DE ROEDORES, MURCIÉLAGOS, ETC..No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio sin haberse cumplido con el exterminio de roedores, murciélagos, etc.

5.5.5.0. MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN DEMOLICIONES.

5.5.5.1. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.No se pondrá fuera de uso alguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u otro servicio sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieren en cada caso.

El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades que presten servicios públicos con la debida anticipación, a efectos que las mismas adopten los recaudos necesarios.

5.5.2.9. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA.Si la producción de polvo o escombro provenientes de una demolición causa molestias al tránsito en la calle, el responsable de los trabajos debe proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como sea necesario.

5.5.2.10.PELIGRO PARA EL TRÁNSITO.En caso que una demolición ofrezca peligro al tránsito peatonal, se adoptarán similares medidas a las establecidas en el Art. 5.1.1.7, además de letreros colocados a ambos linderos de la obra, alertando sobre caídas de materiales a los transeúntes.

xcix

Page 100: Código de Edificacion Coronel Suarez

En caso de peligro al tránsito y/o estacionamiento de vehículos, se autorizará la colocación de vallas en la calzada frente a la obra.

5.5.2.11.MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN.La O.O.P. puede imponer el cumplimiento de cualquier medida de protección que la circunstancia del caso demande, como por ejemplo: cobertizo sobre aceras, puente para pasajes de peatones.

5.5.2.12.MAMPARAS PROTECTORAS PARA DEMOLER MUROS DIVISORIOS.Antes de demoler un muro entre predios y paralelos a éste, se colocará en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria de ese muro. Las mamparas serán de madera machihembrado y forradas al interior del local con papel aislador o bien pueden realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio de la O.O.P.. En los patios se colocará un vallado de alto no menor que 2.50 m.. El propietario o el ocupante del predio lindero debe facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados distantes hasta 1.00 m. del eje divisorio.

5.5.2.13.OBRAS DE DEFENSA EN DEMOLICIONES.El responsable de una demolición debe tomar las medidas de protección necesarias que, aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Extremará la protección en caso de existir claraboyas, cubiertas de cerámicas, pizarra, vidrio u otro material análogo, desagües de techos, conductos, deshollinadores, etc..

5.5.2.14.ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN CASO DE DEMOLICIÓN.Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes informará sin demora y por escrito en el expediente de permiso su opinión al respecto, debiendo la O.O.P. inspeccionar esa estructura dentro del término de 3 días y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de este Código.

5.5.2.15.RETIRO DE MATERIALES Y LIMPIEZA EN DEMOLICIONES.Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación, el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hayan caído y ejecutará la limpieza que corresponda.

5.5.6.0. PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN.

5.5.6.1. PUNTALES DE SEGURIDAD EN DEMOLICIONES.Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública se podrá utilizar puntales de seguridad. El pie del puntal se colocará de modo que no obstaculice el tránsito y distará no menos que 0.80 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. La O.O.P. puede autorizar la reducción de esta distancia en aceras angostas cuando esta medida resulte insuficiente.

5.5.6.2. LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO EN DEMOLICIONES.Toda parte de edificios que deba ser demolida, será previamente recubierta con lienzos o cortinas que protejan eficazmente contra el polvo desprendido del obrador. La O.O.P. puede eximir de esta protección en lugares donde no se provoquen molestias; esta exención no alcanza a los frentes sobre la vía pública.

5.5.6.3. VIDRIERÍA EN DEMOLICIONES.Antes de iniciarse una demolición, deben extraerse todos los vidrios y cristales que hubiera en la obra a demolerse.

5.5.6.4. DERRIBO DE PAREDES, ESTRUCTURAS Y CHIMENEAS.

c

Page 101: Código de Edificacion Coronel Suarez

Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas nunca deben derribarse como grandes masas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará parte por parte y, si éstas fueran tan estrechas o débiles que ofrezcan peligro para que los obreros trabajen sobre ellas , debe colocarse un andamio adecuado.

Ningún elemento del edificio debe dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de salidizo será atado o apuntalado antes de removerse.

La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser bajadas.

La O.O.P. puede eximir de esta precauciones en casos en que no se afecte a la protección de las personas y fincas vecinas.

5.5.6.5. CAÍDA Y ACUMULACIÓN DE ESCOMBROS EN DEMOLICIONES. Los escombros provenientes de una demolición, deben voltearse hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 5.00 m.. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura, se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribo.

5.5.6.6. RIEGO OBLIGATORIO EN DEMOLICIONES.Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.

5.5.6.7. RELLENO DE ZANJAS Y SÓTANOS EN DEMOLICIONES.Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo sea inferior al nivel oficial como resultado de una demolición, debe ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel, teniendo en cuenta lo establecido para la ejecución de terraplenamientos. El relleno puede hacerse con escombros limpios, incombustibles, libres de basura o sustancias orgánicas, debiéndoselo cubrir con una capa de tierra de no menos de 0.30 m. de espesor.

5.5.6.8. CONSERVACIÓN DE MUROS DIVISORIOS EN DEMOLICIONES.Todo hueco, canaletas, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, debe ser reparado totalmente, a satisfacción del propietario del mismo..

5.5.6.9. DEMOLICIONES PARALIZADAS. Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe, lo que permanezca en pie. Los puntales de seguridad se sustituirán por obra de albañilería, de modo que garanticen la estabilidad del edificio y/o estructura.

5.5.6.10.LIMPIEZA DE TERRENO – CERCO Y ACERA, EN DEMOLICIONES.Terminada o paralizada una demolición se limpiará totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en “De las Cercas y Aceras” y “Relleno de zanjas y sótanos en demoliciones”, sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las Obras de demolición efectuadas.

5.6. DE LOS CIMIENTOS.

5.6.1.0. GENERALIDADES SOBRE CIMIENTOS.

5.6.1.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS CARGAS EN CIMIENTOS.La carga que actúa sobre el cimiento debe ser absorbida de modo que se transmita al terreno sin rebasar las tensiones máximas permitidas.

5.6.1.5. ENSAYOS DE SUELOS PARA CIMENTAR.Cuando la O.O.P. lo considere necesario y conveniente, exigirá un estudio técnico de suelo para cimentar.

ci

Page 102: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.6.1.6. CIMIENTOS DE MUROS DIVISORIOS.Cuando el tipo de cimiento elegido para un muro divisorio no sea de albañilería corrida, su proyecto será sometido a consideración de la O.O.P., la que decidirá sobre su aprobación.

5.6.1.7. CIMIENTOS BAJO ABERTURAS.No es obligatorio construir el cimiento de un muro coincidente con aberturas de luz igual o mayor que 3.00 m..

5.6.2.0. PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS.

5.6.2.1. PROFUNDIDAD MÍNIMA DE CIMIENTOS.Las profundidades mínimas de cimientos son:

a) Muro interior que no sea de sostén: 0,50 m., medidos desde el suelo próximo más bajo. Tabique de espesor no mayor que 0.10 m., puede apoyarse directamente sobre el contrapiso;

b) Muro interior de sostén, muro de fachada secundaria y bases interiores de estructura: 0.80 m. medidos desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menos que 0.50 m. medidos debajo del plano inferior del contrapiso adyacente más bajo;

c) Muro y bases de estructura ubicados rasando la línea divisoria entre predios: 1.00 m. medido desde el plano superior del solado próximo terminado más bajo, y no menos que 0.70 m. medidos debajo del plano interior del contrapiso adyacente más bajo;

d) Muro de fachada principal, divisorio y bases de estructura ubicados sobre la L.M.: 1.00 m. medido desde el nivel del cordón;

e) Muro de cerca: 0.50 m. medido desde el suelo próximo más bajo;f) Muro de sótano: 0.30 m., medidos desde el fondo de la excavación;

g) En terrenos rellenados, cumplidos los mínimos indicados en los Incisos precedentes, será suficiente una profundidad de 0.30 m. dentro de la capa apta para cimentar.

Se entiende que, en todos los caso, las profundidades mínimas de cimientos suponen que los apoyos quedan sobre suelo apto para fundar.

5.6.2.3. PERFIL PARA CIMIENTOS SOBRE LA LÍNEA MUNICIPAL.Las zapatas de los cimientos pueden avanzar 1/5 de su profundidad fuera de la L.M. hasta (tres) m. contados desde el nivel del cordón; debajo de esa medida se podrá avanzar lo que el proyecto requiera. No obstante, deberá verificarse la interferencia con redes de infraestructura existentes.

5.6.3.0. SITUACIÓN RELATIVA DE CIMIENTOS.

5.6.3.1. BASES A DIFERENTES COTAS.Cuando las bases o zapatas estén en terrenos en declive, o cuando los fondos de los cimientos estén a diferentes niveles o a distintos niveles de las bases de estructuras adyacentes, los planos deben incluir secciones transversales mostrando la situación relativa.

5.6.3.2. BASES PRÓXIMAS A SÓTANOS O EXCAVACIONES.Es indispensable tomar en cuenta la influencia de la presión transmitida al terreno por cimientos de edificios cercanos a sótanos o excavaciones.

Toda base a nivel superior que el del fondo de un sótano o excavación no puede distar del muro o paramento de la excavación menos que la diferencia de niveles. Esta obligación puede ser reemplazada por obras capaces de resistir el empuje.

5.7.2.0. DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN.

5.7.3.0. GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS EN ELEVACIÓN.

5.7.3.1. NORMAS PARA EL CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS.a) Los coeficientes admisibles de trabajo para distintas clases de albañilería, elementos metálicos, de

hormigón simple y armado y maderas, las sobrecargas para techos y entrepisos de diferentes locales según

cii

Page 103: Código de Edificacion Coronel Suarez

su destino; los pesos específicos y demás elementos analíticos que intervienen en los cálculos de resistencias y estabilidad serán los que se establecen en los Reglamentos Técnicos;

b) La elección de procedimiento de cálculo es libre, siempre que no contradiga disposiciones del presente Código. En caso de usarse fórmulas nuevas se hará constar su procedencia y justificación, las que deberán merecer la aprobación de la O.O.P.;

c) Todo cálculo de un sistema debe formar un conjunto integral. En lo posible, cada una de las partes de un sistema tendrá el mismo grado de seguridad.

5.7.1.6. SISTEMAS Y MATERIALES AUTORIZADOS PARA ESTRUCTURAS.En la ejecución de una estructura permanente se puede utilizar, de conformidad con las “Normas para el cálculo de las estructuras”, los siguientes sistemas y materiales: albañilería de ladrillos, albañilería de piedra, sillería de piedra, madera estructural, hormigón simple y armado y, acero estructural.

Otros sistemas y materiales pueden utilizarse siempre que se haya cumplido con lo establecido en “De los sistemas y materiales de construcción e instalación”.

5.7.1.7. CONSERVACIÓN DE LOS LÍMITES DE PREDIO EN ESTRUCTURAS.La estructura resistente debe proyectarse y ejecutarse dentro de los límites del predio.

El muro divisorio con su propio cimiento, puede asentarse en ambos predios colindantes. Los muros privativos contiguos a predios linderos, sean o no resistentes , deben proyectarse dentro del propio predio.

5.7.1.8. PROYECTO Y EJECUCIÓN DE ESTRUCTURAS.La responsabilidad del proyecto, cálculo y ejecución de una estructura estará bajo exclusivo cargo de los profesionales intervinientes en la obra.

La convalidación de la documentación técnica de una estructura por parte de la O.O.P. no implica asumir por ésta la responsabilidad emergente por fallas de dimensionado y/o construcción de aquella.

5.7.1.9. APOYO DE VIGAS EN MUROS.Tanto en las azoteas como en los techos y entrepisos, los tirantes y vigas serán apoyados en los muros en la forma fijada por los Reglamentos Técnicos. En los muros divisorios el apoyo no puede rebasar el límite del predio.

5.7.2.4. DETALLES CONSTRUCTIVOS DE LAS ESTRUCTURAS.

5.7.2.5. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ESTRUCTURAS.Los detalles constructivos que deben observarse en la ejecución de las estructuras serán los establecidos en los Reglamentos Técnicos usuales. La O.O.P. podrá exigir el cumplimiento de determinada disposición constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo requiera, aún cuando no estuviera contemplado en este Código.

5.7.2.6. USO DE ACERO ESTRUCTURAL.Toda pieza de acero que se emplee a la vista en una estructura, deberá ser protegida y revestida con materiales que impidan su degradación o destrucción por los agentes atmosféricos.

5.7.2.7. PROTECCIÓN A LA MADERA ESTRUCTURAL.La utilización de maderas en estructuras, aunque ésta fuera de carácter provisorio, implicará la protección de las mismas de los agentes externos, climáticos y de microorganismos, con pinturas o tratamientos de eficacia equivalente.

5.7.4.0 USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES.

Una estructura existente puede ser usada en obras nuevas o refacciones si se encuentra en buenas condiciones de estabilidad, y si el nuevo uso del edificio no origina tensiones de trabajo no admisibles para aquella. La

ciii

Page 104: Código de Edificacion Coronel Suarez

O.O.P. podrá exigir una memoria de cálculo de la estructura, pero la responsabilidad de su resistencia quedará a cargo de los profesionales intervinientes.

5.8.2.0. DE LOS MUROS.

5.8.3.0. GENERALIDADES SOBRE MUROS DE ALBAÑILERÍA.

5.8.3.1. EJECUCIÓN DE LOS MUROS.Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado de acuerdo a reglas de arte. Los materiales y despiezos deben responder, según su uso, a las prescripciones de este Código, reglamentos o Normas del caso.

Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla ligante de cal o cemento. No se permitirá bajo ningún concepto asentar muros en barro, sean éstos cargados o no, y cualquiera sea el uso asignado a la construcción.

5.8.1.10.PRESERVACIÓN DE LOS MUROS CONTRA LA HUMEDAD.En todo muro es obligatorio la colocación de por lo menos una capa hidrófuga para preservarlo de la humedad y servirá para aislar el muro de cimentación de la parte elevada.

La capa hidrófuga horizontal se situará una o dos hiladas más arriba que el nivel del solado; dicha capa se unirá, en cada paramento, con un revoque hidrófugo vertical que alcance al contrapiso.

En un muro de contención, donde un paramento está en contacto con la tierra y el desnivel entre solados o entre terreno y solado contiguo exceda de 1.00 m. se interpondrá una aislación hidrófuga aplicada a un tabique de panderete y unida a la capa horizontal.

Cuando a un muro se arrime un cantero o jardinera, se colocará una aislación hidrófuga vertical rebasando 0.20 m. los bordes de esos canteros o jardineras. Además, cuando existan plantas próximas hasta 0.50 m. del paramento, dicha aislación se extenderá: a cada lado del eje de la planta, 1.00 m.; hacia abajo, 0.20 m. más profundo que la capa hidrófuga horizontal, y hacia arriba, 0.20 m. por sobre el nivel de la tierra. Si el muro careciera de capa hidrófuga horizontal las aislaciones verticales previstas se llevarán hasta 0.60 m. debajo del nivel de la tierra.

Ningún árbol podrá ser plantado a menor distancia de 3.00 m. de ejes medianeros y los arbustos a distancia no menor de 1.00 m..

En la confección de las capas hidrófugas se emplearán materiales y productos de la industria aprobados de acuerdo con los Reglamentos o Normas del caso.

5.8.1.11.TRABAS DE MUROS.La traba entre ladrillos, sillería o mampuesto debe ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en dos hiladas sucesivas.

La traba entre muros y refuerzos o contrafuertes debe hacerse hilada por hilada de modo de conseguir un empotramiento perfecto. La traba de un muro nuevo con otro existente debe hacerse por lo menos cada 6 hiladas y con una penetración no menor que medio largo de ladrillo.

5.8.1.12.ANCLAJE DE MUROS.Los paños de muros que se encuentren limitados por vigas, columnas, losas y entrepisos se anclarán a las columnas mediante grapas, flejes o barras metálicas distanciadas entre sí de no más de m. 0.50.

5.8.1.13.RELLENO DE MUROS.Los materiales usados en el relleno de muros no se tomarán en cuenta en el cómputo de su espesor ni en el cálculo de su resistencia.

5.8.1.14.SOSTÉN DE LOS MUROS DURANTE SU CONSTRUCCIÓN.Un muro durante su construcción, no debe erigirse aisladamente sin sostenerse a más que 5.00 m. de altura. En todos los casos se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontalmente 5.00 m., salvo cuando se requiera un mayor apuntalamiento.

civ

Page 105: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.8.1.15.PILARES Y PILASTRAS.Un pilar y una pilastra serán constituidos en albañilería maciza cuidadosamente ejecutada, con mezcla reforzada de las proporciones que se establecen en los Reglamentos o Normas del caso. Cuando reciban cargas concentradas debe verificarse su esbeltez de acuerdo con las prescripciones contenidas en los reglamentos de cálculo.

No se deben efectuar canalizaciones, huecos o recortes en un pilar ni en una pilastra de sostén.

5.8.1.16. DINTELES Y ARCOS.La parte superior de un vano o abertura debe ser cerrada por un dintel o arco calculados para soportar la carga sobrepuesta. Sus apoyos penetrarán por lo menos 0.15 m. en los muros o pies laterales de la abertura.

Un arco de mampostería se ejecutará con una flecha o peralte mínima de 1/20 de la luz libre y será proyectado para soportar la carga sobrepuesta.

5.8.1.17.RECALCE DE MUROS.Un recalce se hará después de apuntalar sólidamente el muro. Los pilares o tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente, distarán entre sí no más de 10 veces el espesor del muro a recalzar; estos tramos tendrán un frente no mayor que 1.50 m. y serán ejecutados con mezcla de cemento portland de las proporciones establecidas en los Reglamentos o normas pertinentes.

5.8.2.5. MUROS Y CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS.

5.8.2.6. MUROS DIVISORIOS Y MEDIANEROS.Los muros estructurales divisorios entre predios considerados medianeros, deberán en todos los casos construirse en ladrillos macizos de cal, desde el arranque de los cimientos.

Podrán construirse muros estructurales divisorios con ladrillos o bloques no macizos, piedras u hormigón, pero en esos casos el muro no podrá ser medianero, construyéndose en su totalidad dentro de la parcela a ocupar. El propietario del predio lindero, podrá adosar a éste muro su propio paramento, sin trabar con aquel. Los muros divisorios construidos con materiales no estructurales no serán medianeros, debiendo separarse del eje divisorio no menos de 1,00 m.. Podrán adosarse sin traba al muro estructural divisorio medianero cuando éste ya existiera o fuera construido y revocado.

5.8.2.7. ESPESOR DE MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS.Un muro medianero de cualquier altura, cargado o no, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m., con revoque a ambos lados. Cuando el mismo se construya con espesores inferiores a esa medida, deberá tener a distancias no mayores a 3,00 m. pilares o pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 m. por 0,30 m., o bien habrá otras estructuras de resistencia equivalente.

5.8.2.8. ESPESORES DE MUROS NO MEDIANEROS.Un muro divisorio no medianero privativo de cualquier altura, cargado o no, tendrá espesores mínimos según el material empleado, conforme el siguiente detalle:

a) De ladrillos cerámicos o bloques no macizos de 0,20 m..b) De piedra o ladrillos macizos de cal de 0,15 m..c) De hormigón de 0,08 m..En todos los casos se considerará incluido el revoque del paramento interior.

5.8.2.9. CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS.Cuando la cerca divisoria se construya en mampostería, la misma podrá responder a lo establecido en el Art. 5.8.2.2., debiendo en todos los casos tener una altura mínima de 2,20 m. desde el terreno natural de cota más elevada.

cv

Page 106: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.8.5.0. MUROS DE FACHADA.

5.8.5.1. MUROS DE FACHADAS PRINCIPALES.Los muros de fachadas principales de cualquier edificio que se construya, tendrán un espesor mínimo de 0,20 m., cualquiera sea el material estructural utilizado.

5.8.3.6. MUROS DE FACHADAS SECUNDARIAS.Los muros de fachadas secundarias podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m., siempre que las mismas no superen los 3,00 m. de altura medidos desde el solado interior. En caso contrario, el espesor mínimo será de 0,20 m..

Las fachadas secundarias observarán una separación no menor a 1,00 m. de los muros medianeros existentes o futuros.

5.8.3.7. MUROS DE FACHADAS NO ESTRUCTURALES.Cuando se empleen en la construcción de muros de fachadas elementos o materiales no estructurales, y en virtud de lo establecido en el Art. 4.4.1.0., aquellas deberán retirarse de la L.M.E. no menos de 1,00 m. hacia el interior de la parcela.

5.8.3.8. MEDIDORES DE GAS Y DE ELECTRICIDAD EN MUROS O CERCAS DIVISORIAS.En muros o cercas divisorias entre predios pueden efectuarse nichos o rebajos para medidores de gas o de electricidad. La profundidad de estos nichos pueden alcanzar el espesor del muro solamente en la superficie indispensable del paramento.

5.8.3.9. REPARACIÓN DE MUROS DIVISORIOS.Todo hueco, canaleta, rotura o falta de protección hidrófuga y/o revoque o deterioro que, de algún modo afecte a un muro divisorio como consecuencia de una obra, debe ser reparado de acuerdo a reglas de arte, inmediatamente después de producido.

5.8.6.0. MUROS DE CERCA EN EL INTERIOR DE UN PREDIO.Un muro de cerca en el interior de un predio, no rebasará los 2.20 m. de altura medidos sobre el suelo o solado más elevado.

5.8.6.0. CÁLCULO DE LOS MUROS.

5.8.6.1. CARGA ÚTIL DE MUROS DIVISORIOS.Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50% de su carga admisible.

Cuando los muros divisorios tuvieran una altura superior a los 2,20 m. y en función del cálculo estructural a causa de las cargas que reciban, podrá descargarse sobre una estructura portante, a juicio del profesional interviniente ó a requerimiento de la O.O.P..

5.8.6.2. MUROS DE CONTENCIÓN.El espesor mínimo de un muro de contención es el que se establece en el artículo 5.8.2.2., aún cuando sirva de sostén o división entre predios y siempre se debe justificar el espesor adoptado mediante cálculos de resistencia.

Un muro de contención debe tener durante su ejecución barbacanas a nivel del suelo más bajo que faciliten el drenaje del agua.

5.8.6.3. MUROS CON SOBRECARGA NATURAL.En caso de que sobre un muro pueda producirse un empuje lateral se debe justificar su espesor mediante un cálculo de resistencia. En el paramento del muro se debe indicar en forma visible y permanente la altura hasta la cual se ha previsto el empuje. Cuando un muro corresponda a depósitos de materiales a granel o en estiba y

cvi

Page 107: Código de Edificacion Coronel Suarez

el empuje lateral no hubiera sido previsto, se colocará sobre el paramento en forma visible y permanente la leyenda: “Prohibido apoyar contra la pared”.

5.8.6.4. MUROS CON CARGA EXCEPCIONAL.Los espesores mínimos de muros de sostén que se establecen en éste Código, sólo pueden usarse siempre que el cálculo no determine dimensiones mayores.

5.8.6.5. ESPESOR NO REGLAMENTARIO DE MUROS EXISTENTES.Todo muro existente de espesor menor que el reglamentado, y que fuera utilizado al realizarse ampliaciones, refacciones en un edificio, deberá acondicionarse a éstas normas vigentes. La O.O.P. podrá exigir la presentación del cálculo respectivo cuando los muros cargados hagan presuponer insuficiente resistencia.

5.8.6.6. SOBREELEVACIÓN DE MUROS EXISTENTES.No se permitirá aumentar la altura de muros existentes o construir sobre ellos otros pisos altos, cuando no tengan suficiente solidez a juicio de la O.O.P. y, cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimentaciones y/o aislación, estabilidad y/o estado de conservación a lo prescripto en éste código.

5.8.6.7. ESPESORES DE MUROS NO CARGADOS.El espesor mínimo de un muro no cargado dependerá del material con que se construya, de la relación entre su altura y la longitud entre pilares o contrafuertes, su valor se indica a continuación:

Altura Espesor mínimo con revoque en dos paramentos

Hasta 2.50 m.....................................

De 2.51 m. a 3.50 m........................

De 3.51 m. a 4.50 m........................

De 4.51 m. a 5.50 m.......................

De 5.51 m. a 6.50 m.......................

0.06 m.

0.08 m.

0.10 m.

0.12 m.

0.15 m.

Cuando la longitud de un paño de muro comprendido entre pilares o contrafuertes exceda de 1,5 veces la altura, se adoptará el espesor que sigue en la tabla.

Todo muro o tabique separativo de unidades de vivienda deberá responder a condiciones de acústica que impidan totalmente el paso de ruidos de una unidad a otra. Podrán ser compactados de material macizo especial o con intercalación de materiales inertes de probada eficacia que deberá aprobar la O.O.P.

5.8.7.0 USO DE MUROS ASENTADOS EN BARRO.En caso de muros existentes asentados mezcla de barro se permitirá su uso excepcionalmente en las siguientes casos:

1) No debe tener altura superior a 6.00 m., si su espesor fuese de 0.45 m. o mayor;2) No debe tener altura superior a 4.00 m., si su espesor fuese de 0.30 m.;3) Se puede sobre-elevar con relación a las medidas mencionadas en los Items 1) y 2) siempre que el exceso

de altura sea apoyado sobre estructura independiente;4) El remate o terminación superior del muro tendrá sus dos últimas hiladas asentadas con mezcla de cal o

cemento y bien revocado.

5.9.4.0. DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS.

5.9.5.0. REVOQUES DE MUROS.

5.9.5.1. REVOQUES EXTERIORES.Es obligatoria la ejecución de los revoques exteriores de todas las fachadas principales y secundarias como asimismo su pintado con colores apropiados.

cvii

Page 108: Código de Edificacion Coronel Suarez

El revoque exterior puede ser suprimido, cuando el proyectista lo justifique estéticamente, dado el estilo o tipología arquitectónica del edificio, debiendo en tal caso asegurarse las condiciones de impermeabilidad del muro.

Las cercas, tanto divisorias como interiores, pueden quedar sin revocar.

5.9.5.2. REVOQUES INTERIORES.El revoque o enlucido en el interior de locales se ejecutará con las mezclas establecidas en los Reglamentos o Normas del caso. Se puede suprimir éste revoque o enlucido siempre que corresponda al estilo arquitectónico o bien el destino del local lo haga innecesario a juicio de la O.O.P.; en éstos casos las juntas serán tomadas y asegurarán buenas condiciones de higiene.

5.9.5.3. REVOQUE DE MUROS DIVISORIOS.Será obligatorio revocar exteriormente los muros divisorios que se construyan, como asimismo se ejecución en las cargas construidas en el remate de aquellos, por sobre el nivel de las cubiertas.

5.9.6.0. REVESTIMIENTOS.

5.9.6.1. REVESTIMIENTOS CON LADRILLOS ORNAMENTALES, MOLDURAS PREFABRICADAS, LAJAS, ETC..Cuando se revista el parámetro de un muro o una superficie suspendida con ladrillos ornamentales, molduras prefabricadas, cerámicas, lajas o placas de piedra natural o de la llamada piedra reconstituida, etc., se asegurará su fijación a los muros o estructuras, mediante procedimientos que garanticen una correcta fijación, según la naturaleza del revestimiento.

5.9.6.2. REVESTIMIENTOS CON MADERA EN OBRAS INCOMBUSTIBLES.La madera puede utilizarse como revestimiento decorativo aplicada a muros y cielorrasos, siempre que el uso del local no esté sujeto a exigencias que la prohiban.

En reemplazo de la madera y en las mismas condiciones de uso para ésta, pueden emplearse materiales en tablas o placas, existentes en la industria de la construcción y aptas para el uso del local.

5.9.6.3. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES.Un local destinado a cuarto de baño o tocador se ejecutará con solado impermeable y los paramentos tendrán un revestimiento igualmente impermeable, ó con la utilización de pinturas que lo impermeabilicen, con las siguientes características:

a) Su altura puede ser la que el proyectista considere, pudiendo llegarse hasta el cielorraso.b) En sitios donde instale la bañera o ducha, en la pared que soporte la flor de lluvia, el revestimiento tendrá

en la vertical de la misma una franja de 0,30 m. de ancho y rebasando en 0,10 m. la cupla de la canilla, en ambos casos como mínimo.

c) En lugares donde se coloque un lavabo, pileta o canilla de servicio, y en la vertical de ésta, se colocará un revestimiento desde el solado en una franja de 0,30 m. de ancho hasta rebasar en 0,10 m. la cupla de la canilla, en ambos casos como mínimo.

d) En sitios donde se coloque un inodoro o bidet, el revestimiento se hará desde el solado hasta una altura mínima de 0.60 m. sobre dichos artefactos y tendrá una extensión equivalente a dos veces el ancho de éstos;

5.9.7.0. CONTRAPISOS Y SOLADOS.

5.9.7.1. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR CONTRAPISO SOBRE EL TERRENO.En edificios nuevos y en los existentes que se modifiquen o refaccionen, todo solado a ejecutarse sobre el terreno firme debe asentarse en un contrapiso de 0,08 m. de espesor mínimo y protegido por la correspondiente aislación hidrófuga, el cual será el que corresponda en función al tipo de solado a colocar.

5.9.7.2. LIMPIEZA DEL TERRENO DEBAJO DE LOS CONTRAPISOS.Antes de ejecutar un contrapiso se limpiará el suelo, quitando toda tierra negra o bien, cargada de materiales orgánicas, basuras o desperdicios; además, se cegará hormigueros y cuevas de roedores. Los pozos negros que se hallen se desinfectarán y rellenarán según las exigencias de O.S.N.

cviii

Page 109: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.9.7.3. EXCEPCIÓN A LA EJECUCIÓN DE CONTRAPISO Y SOLADO.La Dirección podrá eximir de la obligación de ejecutar contrapiso o solado en los locales que por su destino requieran suelo de tierra. No obstante, el contrapiso y el solado deberán construirse, cuando por cambio de destino del local no quede justificada la excepción.

5.9.7.4. ENTREPISO ENTRE UNIDADES DE VIVIENDA.Todo entrepiso separativo de unidades de vivienda deberá ser construido con capa intermedia de material acústico entre el solado de terminación y la losa o bovedilla resistente en forma de que quede asegurada la no transmisión de ruidos de un piso a otro.

Los materiales podrán ser variados y deberán ser aptos para tal fin.

El espesor mínimo de un entrepiso, entre cielorraso y solado será de 0.15 m..

5.9.7.5. SOLADOS Y ZÓCALOS: GENERALIDADES.Se admite libertad de criterios respecto al material, forma y técnica de colocación de solados y zócalos en los edificios, según su destino, debiendo ser las juntas lo más pequeñas posibles y las superficies sin resaltos ni oquedades.

5.9.7.6. SOLADOS EN LOCALES SANITARIOS.En los locales sanitarios los solados y zócalos deben ser necesariamente impermeables, permitiéndose en aquellos una pendiente no mayor a 1% para permitir el escurrimiento de las aguas de lavado hacia las P.P.A..

5.10.4.0.DE LOS TECHOS.

5.10.5.0.GENERALIDADES SOBRE TECHOS.

5.10.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MATERIALES DE CUBIERTA.La cubierta de un techo, azotea o terraza sobre locales habitables será ejecutada con material impermeable, imputrescible y mal conductor térmico. Cuando se utilice materiales de gran conductividad térmica, los mismos se autorizarán siempre que a juicio de la O.O.P. se adopten precauciones para corregir los inconvenientes que ello ocasione.

La cubierta de locales no habitables se ejecutará con materiales impermeables e incombustibles.

5.10.5.2. CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES.Un techo o azotea transitable y de fácil acceso mediante obras fijas debe estar cercado con baranda o parapeto de una altura mínima de 1.20 m. computada desde el solado. Las barandas o parapetos serán ejecutados con materiales y técnicas que ofrezcan las suficientes condiciones de seguridad. A los efectos de las vistas se tendrá en cuenta lo establecido en “ Intercepción de vistas o predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo predio “.

En caso de utilizarse la azotea como tendedero, se cuidará que no se vea desde la vía pública.

5.10.5.3. ACCESO A TECHOS NO TRANSITABLESCuando no se provean medios de acceso a un techo o azotea no transitable, la O.O.P. puede exigir la colocación en condiciones estéticas de grapas, ganchos u otros puntos fijos de apoyo o alternativamente, escalera del tipo vertical o de gato para permitir los trabajos de limpieza, reparación del techo o azotea y conductos que de ellos sobresalgan.

5.10.5.4. DESAGÜE DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS.En un techo, azotea o terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública, sobre predios linderos o sobre muros divisorios o privativos contiguos a predios linderos.

cix

Page 110: Código de Edificacion Coronel Suarez

Los canalones, limahoyas, canaletas y tuberías de bajada serán aptos para recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención ni estancamiento, hacia el terreno absorbente o calle, en éste último caso no podrá desembocar en vereda, debiendo hacerlo en el cordón cuneta. Estos canalones, limahoyas y canaletas se apartarán del eje divisorio no menos de 0.70 m., hasta el borde más próximo del canalón, debiendo continuar la cubierta entre canal y muro con la contrapendiente igual a la del techo.

5.10.6.0.TECHOS VIDRIADOS.

Podrán admitirse cubiertas transparentes o traslúcidas siempre que cumplan las siguientes características:

a) Claraboyas, lucernas, bóvedas o cúpulas:Serán construidas con materiales que aseguren su resistencia al impacto de piedras, granizo, etc..

b) Techos transitables:Los techos transitables realizados en vidrio estructural y/o de piso, estarán construidos con elementos de dimensiones no mayores de 0,30 m. de lado, pudiendo exigir la O.O.P. el cálculo de la estructura portante de dicha cubierta.

5.10.7.0.REMATE DE CONDUCTOS.

El remate de un conducto debe facilitar el tiraje del mismo y puede ser fijo, rotativo o perfilado, de modo que se produzca la aspiración con una simple brisa.

5.11.6.0. DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

5.11.7.0. INSTALACIONES DE SALUBRIDAD.

5.11.7.1. TANQUES DE BOMBEO Y DE RESERVA DE AGUA.a) Generalidades: Un tanque de bombeo o de reserva de agua tendrá fácil y cómodo acceso hasta las bocas

de registro y de inspección por medio de dispositivos asegurados en forma permanente y queda prohibido amurar al tanque, debajo del espejo de agua, escaleras o grapas de cualquier naturaleza. En correspondencia con las bocas de registro y de inspección, el tanque contará con plataforma de maniobra que permita disponer de una superficie de apoyo firme y suficientemente amplia para que operarios o inspectores puedan efectuar arreglos, limpieza, revisiones, sin riesgo ni peligro;

b) Tanques de bombeo: Un tanque de bombeo para la provisión de agua a un edificio se instalará separado no menos que 0.65 m. libres del eje divisorio y tendrá una adecuada aislación hidrófuga y acústica.

c) Tanques de reserva de agua: Un tanque de reserva de agua debe mantener una distancia mínima de 0.65 m. del eje separativo entre predios. El plano inferior del tanque o de sus vigas de sostén se elevará no menos que 0.60 m. por sobre la cubierta del techo y tendrá una aislación exterior que garantice en todo momento la absoluta impermeabilidad y la calidad del agua contenida.

d) Tanques de agua destinada para beber: Un tanque que contenga agua para beber o fabricar sustancias o productos para alimentación, puede construirse en hierro, hormigón armado o cualquier otro material que conforme las exigencias de O.S.N.Los parámetros interiores del tanque garantizarán una impermeabilidad absoluta, no deben disgregarse con el agua, no alterarán su calidad y no comunicarán sabores no olores.

El tanque será completamente cerrado, tendrá bocas de acceso e inspección, a cierre hermético y estará provisto de tubos de expansión abiertos a la atmósfera;

e) Tanques de agua no destinada para la alimentación:Un tanque que contenga agua que no se use para beber ni fabricar sustancias o productos para la alimentación se ejecutará como se indica en el inciso a) en cuanto a los materiales de construcción e impermeabilidad de los parámetros internos, serán los que fije O.S.N.

5.11.7.2. DESAGÜES PLUVIALES.Cualquier edificio y su terreno donde aquel se ubique será convenientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas o terrazas, conduciéndoselas de modo que no caigan sobre la acera o predios linderos.

cx

Page 111: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.11.7.3. ALJIBES.Solo se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.b) Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.c) Tengan paramentos impermeables.d) Disten por lo menos 1,50 m. de los ejes divisorios del predio y por lo menos 10,00 m. de cualquier pozo

absorbente.

5.11.7.4. POZOS O PERFORACIÓN PARA CAPTACIÓN DE AGUA.Un pozo de captación de agua distará no menos de 2.50 m. del eje divisorio entre predios linderos y no menos de 10,00 m. de cualquier pozo negro o absorbente.

Un pozo destinado a la extracción de agua para beber o para fabricar sustancias alimenticias debe alcanzar por lo menos a la segunda napa y su construcción deberá asegurar las condiciones de potabilidad del agua. Se evitará la mezcla de agua de napas con encamisados de cañerías especiales.

Solo puede haber pozo de captación de agua en radios de la Ciudad sin servicio de agua corriente o cuando Obras Sanitarias (O.S.) lo permita.

5.11.7.5. FOSAS SÉPTICAS.Una fosa séptica tendrá una capacidad interior de 250 litros por persona cuando no pasen de 10 y con un mínimo de 750 litros. Si el número de personas está comprendido entre 10 y 50, la capacidad será de 200 litros por persona y de 150 litros si el número excede de 50 personas.

La altura del líquido dentro de la fosa será de 1.00 m. por lo menos y de 3.00 m. como máximo, dejando entre el nivel superior del líquido y la cara inferior de la cubierta de la fosa un espacio libre de 0.20 m..

El conducto de entrada de las aguas servidas a la fosa, debe quedar sumergido en el líquido por lo menos a una profundidad de 0.40 m. y no más de 0.80 m.. Del mismo modo, el conducto de salida quedará sumergido en el líquido en iguales condiciones que el anterior pero con la interposición de una reja que detenga los gruesos antes de su disolución. El efluente de éstas será conducido al pozo absorbente.

La tapa o cubierta de la fosa tendrá una boca de acceso a ajuste hermético y de fácil movimiento para efectuar la limpieza y las reparaciones.

En toda instalación sanitaria ubicada fuera del radio servido por desagües cloacales es obligatoria la instalación de una fosa o cámara séptica, la que deberá formar un solo conjunto con el pozo absorbente.

5.11.7.6. POZOS NEGROS O ABSORBENTES.Un pozo negro ó absorbente deberá construirse preferentemente al frente del predio, salvo que por razones de proyecto se justifique otra ubicación; su perímetro distará no menos de 2.50 m. de los ejes divisorios del predio y 1.50 m. de la L.M.. Además distará no menos que 10.00 m. de cualquier pozo de captación de agua propio o de predio vecino.

La profundidad de un pozo no deberá atravesar el estrato impermeable de la primer napa de agua semisurgente.

El pozo tendrá bóveda o cierre asentado en suelo firme ejecutado en albañilería de 0.30 m. de espesor mínimo o de hormigón armado de no menos de 0.10 m. de espesor y según cálculo del profesional interviniente.

El conducto de descarga al interior del pozo terminará acodado en forma recta con la boca vuelta abajo y distanciada no menos de 0.40 m. del paramento.

El pozo tendrá ventilación por conducto de 0.10 m. de diámetro interior como mínimo terminado con difusor a 4 vientos.

Sólo puede haber pozos negros en los radios de la Ciudad no servidos por las redes cloacales.

5.11.7.7. DISPOSICIONES DE O.S.N. COMO COMPLEMENTO DE ÉSTE CÓDIGO.En todos los aspectos no reglamentados por éste Código para las instalaciones de salubridad, tendrán validez las disposiciones de O.S.N.

cxi

Page 112: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.11.8.0. INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

5.11.8.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.Se deberá consultar las fijadas en la Reglamentación para Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas basada en las Normas de la Asociación Electrotécnica Argentina y la Resolución 560/98, y modificatorias.

Los coeficientes de resistencia, sección y naturaleza de los conductores, capacidad de carga aislaciones, artefactos, ejecución de canalizaciones sobre máquinas, transformadores, acumuladores y demás elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones eléctricas serán los que establecen los Reglamentos Técnicos de la Asociación Argentina de Electro-Técnicos.

5.11.9.0. INSTALACIONES MECÁNICAS

5.11.9.1. NORMAS PARA EL CÁLCULO Y EJECUCIÓN DE INSTALACIONES MECÁNICAS.Los coeficientes de resistencia y de trabajo; naturaleza de los materiales para cada uso; instalación y funcionamiento de maquinaria; condiciones de seguridad e higiene y demás elementos que intervengan en la ejecución de instalaciones mecánicas serán los que se establecen en los Reglamentos Técnicos Especiales.

Quedan excluidas las instalaciones que tengan el carácter de servicio público.

5.11.10.0. INSTALACIONES TÉRMICAS.

5.11.10.1. INCINERADORES.Queda prohibida la instalación de incineradores de residuos y/o basura en edificios destinados a cualquier uso, con exclusión de bioterios, laboratorios biológicos, hospitales, sanatorios, mataderos y crematorios. En tales casos en la cámara se quemará combustible adicional, evitándose el colmado de la misma y combustiones imperfectas.

5.11.10.2. CONDUCTOS Y CHIMENEAS DE EVACUACIÓN DE HUMOS Y GASES.Una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros, disipando convenientemente los humos y gases en la atmósfera, pudiendo ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hormigón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal, u otro material aprobado.

Un conducto puede ser utilizado para evacuar simultáneamente humos y gases de combustión de varios hogares o cámaras pero solo en aquellos casos que aquel sea construido de tal forma que no se afecte dicho funcionamiento.

5.11.10.3. CONSTRUCCIÓN DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES.Según la temperatura de los gases que evacuan, los conductos pueden clasificarse como de:

Baja temperatura: hasta 330º C.

Media temperatura: Mayor que 330º C y hasta 600º C..

Alta temperatura: mayor que 600º C.

En la construcción de conductos deberán observarse las siguientes características:

a) Construcción de mampostería:1) Baja temperatura: espesor mínimo de 0,10 m. (diez centímetros).2) Media temperatura: espesor mínimo de 0,15 m. (quince centímetros) con revestimiento de

material refractario en toda su altura. 3) Alta temperatura: doble muro con separación mínima de 0,05 m. (cinco centímetros),

siendo el interior de ladrillos refractarios de 0,11 m. (once centímetros) de espesor mínimo asentado en mezcla apta para alta temperatura.

b) Construcción en Hormigón Armado:

cxii

Page 113: Código de Edificacion Coronel Suarez

El recubrimiento de la armadura no será menor a 0,04 m. (cuatro centímetros), siendo sus características similares a las determinadas en a).

c) Construcción en Metales: El metal deberá recubrirse con pinturas o substancias especiales que eviten su deterioro, siendo sus partes soldadas, remachadas, etc.. El conducto exterior deberá ser anclado con riendas o tensores que aseguren su estabilidad ante los agentes climáticos desfavorables.

d) Conductos de quemadores de gas: Los conductos de artefactos quemadores de gas, satisfarán los requisitos de la empresa distribuidora de gas natural.

Todo conducto donde existan posibilidades de evacuar partículas encendidas o chispas, deberá tener su remate protegido con un detector o red metálica, conforme el criterio de diseño adoptado. En todos los casos, el remate del conducto deberá facilitar el tiraje de éste, dispersando los humos o gases en la atmósfera, aún con una simple brisa.

5.11.10.4. ALTURA DEL REMATE DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES. Una chimenea de conducto para evacuar humos o gases de combustión tendrá un remate distinto, según su situación respecto a techos, azoteas, vanos o muros circundantes, a saber:

a) Altura mínima sobre azoteas y techos:1) Sobre azotea transitable: 2.00 m. (dos metros).2) Sobre azotea intransitable o techo con pendiente 0.60 m. (sesenta centímetros) medidos en forma

perpendicular al plano del techo.3) Sobre cumbreras que disten a menos de 3,00 m. (tres metros) del conducto, 0,20 m. (veinte

centímetros) adicionales. b) Altura mínima sobre vanos:

Será igual a la resultante de aplicar la fórmula Z ≥ 4,60 m. – a , siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.

c) Altura mínima sobre muros divisorios:Será igual a la resultante de aplicar la fórmula: Y ≥ 2,00 m. – b , siendo b = distancia horizontal entre el remate y el eje del muro divisorio.

Si el muro divisorio es sobreelevado y a consecuencia de tal hecho se reduce al valor mínimo de Y, el propietario de la obra nueva deberá efectuar los trabajos necesarios en el conducto, para cumplir con la presente reglamentación.

d) Altura mínima de conductos en establecimientos industriales:Será de 6.00 m. (seis metros) por sobre el punto más elevado de techos o azoteas situados en un radio de 15.00 m. (quince metros) de la chimenea. El propietario de la chimenea deberá cumplir con ésta exigencia aún cuando con posterioridad a la habilitación de la misma sea elevado un techo o azotea dentro del radio mencionado;

5.11.11.0. COMPACTADORES DE BASURA.

5.11.5.1 OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR COMPACTADORES.Será obligatorio instalar y tener en correcto funcionamiento sistemas y equipos de compactación de basura, en los edificios destinados a vivienda, que superen una altura de dos (2) plantas ó 750 m2. (setecientos cincuenta metros cuadrados) de superficie, ó que dispongan de más de diez (10) unidades funcionales.

5.11.5.2 SISTEMAS DE ALTERNATIVA.La Oficina de Obras Particulares podrá autorizar otros sistemas alternativos de disposición domiciliaria de basura, y con excepción de su incineración, que aseguren el saneamiento ambiental y la no contaminación atmosférica.

5.11.5.3 RESPONSABILIDAD DE FUNCIONAMIENTO.La responsabilidad del correcto funcionamiento de los sistemas de compactación de basura, correrá por cuenta del o los propietarios de las unidades funcionales que conforman el edificio al cual sirven.

cxiii

Page 114: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.12.0.0 DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.

5.12.1.0 PREVENCIÓN DE INCENDIOS.

5.12.1.1 GENERALIDADES.

Las prevenciones contra incendios deben cumplirla todos los edificios incluidos en el presente capítulo, a construirse, como también los existentes que sufran ampliaciones de más de un tercio (1/3) de su superficie, o reformas que impliquen cambio de uso o modifiquen su funcionalidad.

Asimismo, en aquellos predios donde se desarrollen actividades o usos que por razones de seguridad, lo requieran, deberán cumplirse las prevenciones contra incendios aún cuando los mismos no importen a los edificios linderos.

5.12.1.2 CASOS NO CONTEMPLADOS.

Toda circunstancia o solución alternativa de prevención no prevista en la presente reglamentación serán motivo de un estudio especial por parte de la O.O.P., la que podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos del Cuerpo de Bomberos de la Pcia. de Bs. As., a fines de asegurar el correcto desempeño de aquellas.

5.12.2.0 PREVENCIONES SEGÚN USOS.

5.12.2.1 PREVENCIONES GENERALES.

Cualquiera sea el destino o uso de un edificio, deberán cumplirse las siguientes prevenciones:

a) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente.

b) En el interior de la finca, y próximo a la L.M., en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán dispositivos para corte de suministro de gas, energía eléctrica y otros fluídos combustibles o inflamables.

c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, como albañilería , Hº Aº, hierro estructural y materiales de propiedades análogas aceptados por la O.O.P.. En viviendas unifamiliares de madera estructural, se observará un retiro mínimo de 1,15 m. (un metro quince centímetros), del eje divisorio del predio.

d) En edificios con usos o destinos diferentes, se aplicarán a cada sector las prevenciones que correspondan. Asimismo la O.O.P. y previo asesoramiento del cuerpo de Bomberos podrá exigir prevenciones diferentes a las establecidas en éste Código o aceptar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas a las exigidas.

e) Cuando en un edificio exista vivienda para mayordomo, portero, sereno o cuidador, ésta tendrá comunicación directa con un medio exigido de salida.

f) La ubicación de los elementos contra incendios se indicará con las señales que se grafican en el anexo.

5.12.2.2 PREVENCIONES EN VIVIENDAS COLECTIVAS Y HOTELES O CASAS DE PENSIÓN.

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se consideraran viviendas colectivas los edificios que agrupen más de 8 (ocho) unidades funcionales o posean 2 (dos) o más plantas altas.

Las viviendas colectivas y hoteles o casas de pensión deberán observar:

a) Los muros del medio exigido de salida será de 0,12 m. (doce centímetros) de espesor mínimo cuando sean ejecutados en mampostería asentados con mortero de cal, y de 0,08 m. (ocho centímetros) ejecutado en HºAº.

b) Las escaleras o rampas que constituyan un medio exigido de salida, serán realizados en materiales, incombustibles, tanto en lo estructural como el revestimiento.

cxiv

Page 115: Código de Edificacion Coronel Suarez

c) Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos y a una distancia máxima de 2,00 m. (dos metros) de un medio de salida exigida, matafuegos, a razón de 1 (uno) cada 100 m 2. (cien metros cuadrados) o fracción de superficie de piso.

d) Lo indicado en el Altura de edificios en torre.

5.12.2.3 PREVENCIONES EN EDIFICIOS INDUSTRIALES.

Las prevenciones contra incendios a cumplir por loe edificios industriales estarán en correlación con lo establecido por la Ley 19.587 de “Higiene y Seguridad en el Trabajo” y el Decreto 351/79 de Disposiciones Complementarias, conforme la actividad o rubro que abarquen y los materiales que manipulen o transformen.

Asimismo observarán las siguientes prevenciones:

a) Los muros y techos deberán ser realizados en materiales incombustibles, como así también las obras anexas, observando los espesores mínimos indicados en el artículo anterior.

b) Se colocarán bocas de incendio en cada piso, calculándose de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde: x = número de bocas

P = perímetro de cada cuerpo de edificio (en metros)

Estas bocas contarán con hidrante, manguera, lanza y boquilla, ubicándose en un gabinete con puerta de vidrio con la inscripción “INCENDIO”.

c) Cuando la presión de la red de agua no sea suficiente, la misma se proveerá por cualquiera de éstas fuentes:

1) Tanque elevado de reserva, con capacidad de 10 (diez) litros por m 2. de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3. (diez metros cúbicos). De superarse los 40 m3. (cuarenta metros cúbicos), se incrementará a razón de 4 (cuatro) litros por m2..

2) Sistema hidroneumático aprobado por el Cuerpo de Bomberos, que asegure una presión mínima de 1 Kg./cm2., descargada por boquilla de 0,013 mm. de diámetro interior, en las bocas de incendio del piso más alto.

d) Se colocarán alarmas automáticas a razón de 1 (uno) por ambiente de trabajo y/o depósito.e) Se colocarán matafuegos, y baldes de arena en la forma descripta en el artículo anterior.f) Donde se elaboren, depositen o almacenen productos explosivos, se prohíbe destinar para vivienda u

oficina, locales de pisos altos.

5.12.2.4 PREVENCIONES EN COMERCIOS.

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran incluidos como comercios los edificios destinados a: exposición y venta, y servicios comerciales, minoristas o mayoristas, laboratorios, confiterías y bares, salas de baile, boites, cultos religiosos, y todas aquellas actividades que por similitud puedan ser equiparados a éstos; se observará:

a) Cuando la superficie cubierta de un local exceda los 60 m2. (sesenta metros cuadrados), los muros perimetrales serán de 0,30 m. (treinta centímetros) de espesor mínimo, construidos en albañilería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº. Si no exceden aquella superficie, los espesores mínimos serán de 0,15 m. (quince centímetros) y 0,07 m. (siete centímetros), respectivamente.

b) Las puertas que comuniquen el local con el medio de salida exigido, serán metálicas o de madera maciza, construidas con piezas ensambladas de espesor no menor de 0,035 m. (treinta y cinco milímetros), las que deberán poderse abrir hacia fuera. En locales menores de 60 m2. (sesenta metros cuadrados) podrá admitirse la utilización de vidrios templados como material de las puertas.

c) Se colocarán matafuegos en la proporción indicada en el Art. 5.12.2.2..

5.12.2.5 PREVENCIONES EN GALERÍAS DE COMERCIOS.

cxv

Page 116: Código de Edificacion Coronel Suarez

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se consideran galerías comerciales aquellas construidas por locales interiores con acceso a través de corredores o pasajes comunes. Deberán cumplir con lo exigido en los Art. 5.12.2.2 y 5.12.2.4.

5.12.2.6 PREVENCIONES EN SALAS DE ESPECTÁCULOS Y DE DIVERSIÓN PÚBLICOS.

Las salas de espectáculos públicos, cines o teatros, observarán:

a) Los muros divisorios serán de 0,45 m. (cuarenta y cinco centímetros) de espesor mínimo, construidos en mampostería, o de 0,30 m. (treinta centímetros) con un contramuro de 0,15 m. (quince centímetros) ó con un forjado de material aislante equivalente e incombustible. Los muros divisorios entre distintos locales que superen los 40 m2. (cuarenta metros cuadrados de superficie) serán de 0,30 m. (treinta centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº. De no superar dicha superficie podrán ser de 0,15 m. (quince centímetros) y 0,07 m. (siete centímetros) respectivamente.

b) Los muros de un medio exigido de salida (escaleras, rampas, pasillos, etc.) serán de 0,15 m. (quince centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería y de 0,07 m. (siete centímetros) en Hº Aº..

c) La cabina de proyección estará construida con material incombustible y no tendrá más abertura que las que correspondan a la visual del operador; la de salida del haz luminoso de la proyección; la de la puerta de acceso, la cual abrirá hacia fuera; y la ventilación mediante vanos o conductos al exterior.

d) Para cerrar la boca de la escena en las salas destinadas a teatro, se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo. Además sobre el escenario se colocarán conductos de agua dispuestos de modo que permitan en un momento dado tener una lluvia abundante por la simple apertura de un robinete.

e) Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible indispensable en la sala, serán recubiertos, pintados o embebidos en sustancias ignífugas.

f) Los pisos de madera deberán ser apoyados sobre mampostería. Las aberturas necesarias entre locales de camarines, maquinaciones, decoraciones, ropería, etc., serán cubiertas con puertas metálicas de modo que en caso de incendio se impida el paso del fuego de una sección a otra.

g) Lo establecido en 5.12.2.2, b) y c).

5.12.2.7 PREVENCIONES EN COCHERAS O GARAJES PÚBLICOS.

Los materiales de construcción de una cochera o garaje público deberán ser incombustibles o resistentes al fuego, debiendo cumplir además con lo siguiente:

a) En cocheras con capacidad mayor a 4 (cuatro) vehículos, los muros perimetrales y/o divisorios deberán tener un espesor mínimo de 0,30 m. (treinta centímetros) ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº..

b) Cuando encima de una cochera existan pisos con otros usos, el entrepiso será de Hº Aº. de 0,10 m. (diez centímetros) de espesor mínimo, cuando la superficie del mismo sea inferior a 500 m2. (quinientos metros cuadrados). De superar esa superficie, el espesor será de 0,15 m. (quince centímetros).

c) Cuando la cochera tenga plantas con una superficie superior a los 800 m2. (ochocientos metros cuadrados), deberá estar dividida en compartimientos de dicha superficie como máximo, separados entre sí por muros como los especificados en el punto a).

d) Deberán disponerse convenientemente matafuegos y baldes de arena de acuerdo al siguiente detalle, por cada piso:

Capacidad Carros extinguidores Matafuego

10 lts.

Baldes

De 3 a 5 vehículos 1 2

De 6 a 10 vehículos 2 2

De 11 a 20 vehículos 3 3

De 21 a 40 vehículos 5 5

De 41 a 75 vehículos 1 de 25 litros 8 8

De más de 75 vehículos 1 de 50 litros 10 10

cxvi

Page 117: Código de Edificacion Coronel Suarez

Más de una planta 1 de 25 litros por planta

Los matafuegos serán de tipo “de espuma” o equivalente, según tipo de fuego a extinguir. Los baldes estarán pintados en color rojo y se encontrarán en baterías de no más de 4 (cuatro) unidades, colgados de ménsulas sin trabas y en lugares fácilmente accesibles.

5.12.2.8 PREVENCIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE.

Los elementos mínimos de seguridad contra incendio que debe contar toda estación de servicio serán:

a) Un extinguidor de “polvo seco” o equivalente de 4,5 Kg. (cuatro y medio kilogramos) por cada surtidor o boca.

b) Un extinguidor de “polvo seco” o equivalente ubicado a la entrada del depósito de lubricantes. Asimismo, serán de aplicación las prevenciones exigidas por los organismos nacionales que regulan la

actividad.

5.12.2.9 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en éste rubro: bibliotecas, museos, salas de lectura, estudios de radio y televisión, Institutos de enseñanza de cualquier nivel, salas de exposiciones, etc.. Cumplirán las siguientes especificaciones:

a) Lo establecido en el Art. 5.12.2.2.b) Lo establecido en el Art. 5.12.2.3. d).c) Lo establecido en el Art. 5.12.2.6. e) y f).

5.12.2.10 PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE GOBIERNO.

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en éste rubro todos los edificios administrativos del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Observarán las siguientes prevenciones:

a) Lo establecido en el Art. 5.12.2.2.b) Lo establecido en el Art. 5.12.2.3. b) y c).

5.12.2.11 PREVENCIONES EN LOCALES DE VENTA Y DEPÓSITO DE ENVASES DE GAS.

En los locales donde se ubiquen envases por un total de hasta 50 ton. (cincuenta toneladas) de contenido, se debe disponer de matafuegos de anhídrido carbónico o polvo seco a razón de 500 gr. (quinientos gramos) por metro cuadrado de superficie del local, con unidades, con un mínimo de 14 Kg. (catorce kilogramos) de CO2 y de 18 Kg. (dieciocho kilogramos) de polvo seco.

Cuando el almacenamiento supere las 50 Ton. (cincuenta toneladas) se dispondrá además de una red de agua conforme lo establecido en el Art. 5.12.2.3. b).

5.12.3.0 INSTALACIONES CONTRA INCENDIO.

5.12.3.1. TANQUE DE AGUA PARA INCENDIO.El tanque elevado de reserva de agua para incendio podrá coincidir con el de reserva requerido para el consumo de los habitantes o usuarios del edificio. En éste caso la capacidad será:

V = V1 + 0.5 V2 ;

Donde V1 = volumen mínimo requerido por el destino más exigente;

V2 = volumen correspondiente al destino menos exigente.

Las cañerías de bajada, roscas y mangueras tendrán el diámetro y ubicación que al efecto determine el Cuerpo de Bomberos.

5.12.3.2. MATAFUEGOS.

cxvii

Page 118: Código de Edificacion Coronel Suarez

Los matafuegos exigidos en el capítulo 5.12.2.0., serán manuables, apropiados para cada clase de fuegos (A, B o C) y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utilizados los de polvo, denominados triclase, para apagar cualquier clase de fuegos.

Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser vaciados, revisados y recargados anualmente. Se fijarán a los muros mediante grapas sin trabas a una altura entre 1,20 m. (un metro veinte centímetros) y 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros), medidos sobre el solado.

5.13.0.0. DE LOS ANDAMIOS.

5.13.1.0. GENERALIDADES SOBRE ANDAMIOS.

5.13.1.1. CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS.El material de los andamios y accesorios debe estar en buen estado y ser suficientemente resistente para soportar los esfuerzos a los que estén sometidos.

5.13.1.2. ANDAMIOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA.Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado por la valla provisoria, debiendo ser quitado a las 24 (veinticuatro) horas después de paralizadas las obras. Para trabajos de reparaciones de revoques, pintura o limpieza, se podrán utilizar andamios livianos o móviles, previo aviso a la O.O.P. con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. En tal caso será necesario la colocación de vallas móviles sobre la acera en el sector de los trabajos, para advertencia de los transeúntes o en su defecto, la colocación de pantallas fijas conforme lo determinado en el Art. 5.1.1.7.

5.13.1.3. PROTECCIÓN A LAS PERSONAS.Se preverán las defensas para evitar el contacto con canalizaciones eléctricas, maquinarias, instalaciones térmicas o mecánicas en funcionamiento que puedan significar un peligro.

Las puntas salientes, astillas y ataduras con alambres en ningún caso ofrecerán peligro a las personas.

5.13.1.4. TORRES PARA GRÚAS, GUINCHES Y MONTACARGAS.Las torres para grúas, guinches y montacargas, usados para elevar materiales en las obras deben construirse con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez, apoyados sobre bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con empernaduras, quedando prohibido unir con clavos o ataduras de alambre, debiendo estar aquellas correctamente arriostradas.

A cada nivel destinado a carga y descarga de materiales, se construirá una plataforma sólida , de tamaño conveniente, con sus respectivas defensas y barandas.

Se tomarán las precauciones necesarias para evitar que la caída de materiales produzcan molestias a linderos.

5.14.0.0 DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

5.14.1.0 GENERALIDADES.

cxviii

Page 119: Código de Edificacion Coronel Suarez

5.14.1.1. PROHIBICIÓN DE OCUPAR LA VÍA PÚBLICA CON MATERIALES DE UNA OBRA – ARROJO DE ESCOMBROS.

Queda prohibida la ocupación de la vía pública por fuera del espacio cercado por la valla provisoria, por máquinas, materiales, escombros u otros elementos de una obra.

En caso de que la vía pública no se desocupe con la presteza debida la O.O.P. los hará retirar por administración y a costa del infractor.

Queda asimismo prohibido arrojar escombros en el interior del predio desde las alturas mayores que 3.00 m. y que produzcan polvo o molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas y/o conductos adecuados a tal efecto.

SECCION 6

DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

6.1.3.0 DE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR

6.1.4.0 CONSERVACIÓN DE OBRAS EXISTENTES

6.1.4.1 OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE OBRAS:El propietario está obligado a conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes en perfecto estado de uso, funcionamiento, seguridad, higiene, salubridad y estética.El aspecto exterior de un edificio o estructura se conservará en buen estado por renovación del material, revoque o pintura de conformidad con lo establecido en éste Código; a este efecto se tendrá en cuenta su emplazamiento y las características del lugar.Los toldos sobre la vía pública serán conservados en buen estado.

6.1.4.2 AJUSTE DE OBRAS EXISTENTES A DISPOSICIONES CONTEMPORÁNEAS. La O.O.P. puede exigir en cualquier oportunidad que un edificio, estructura o instalación sea

retrotraído a la situación del plano aprobado cuando se hubiesen ejecutado obras no autorizadas por la reglamentación vigente a la fecha de su realización.Cuando se compruebe la existencia de obras sin permiso pero en condiciones de ser aceptadas por alguna reglamentación preexistente, la O.O.P. intimará la presentación de planos y puede proceder a la aprobación de acuerdo con las disposiciones vigentes en la época de la ejecución de dichas obras, debiendo pagarse los impuestos y multas que correspondan.

6.1.4.3 MOLESTIAS PROVENIENTES DE UNA FINCA VECINA:Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina solo serán objeto de atención para aplicar el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley como atribución municipal.

cxix

Page 120: Código de Edificacion Coronel Suarez

6.1.4.4 OPOSICIÓN DEL PROPIETARIO A CONSERVAR UNA OBRA:En caso de oposición del propietario para cumplimentar lo dispuesto en “Conservación de obras existentes”, se realizarán los trabajos por administración y a costa de aquel.

6.1.5.0 LIMPIEZA Y PINTURA DE FACHADAS PRINCIPALES

Cuando se proceda a la pintura o limpieza de una fachada principal fuera o no por medios mecánicos, se cumplirá lo siguiente:k) Acondicionamiento del lugar de trabajo: Para limpiar la fachada principal de un edificio debe acondicionarse el lugar de trabajo de

modo que la vía pública quede resguardada de la dispersión de polvo, gases, vapores o caída de materiales, mediante telas u otras defensas adecuadas para cada clase de trabajo, valla y tipo adecuado de andamio.

Para trabajos de pintura se tomarán las providencias necesarias contra caída de materiales y será obligatoria la colocación de telas o defensas cuando se utilicen pulverizadores.

Los líquidos que se derramen en el lugar de trabajo deben ser recogidos y conducidos a la cuneta de la calzada de modo que no escurran por la acera.

La O.O.P. puede eximir de la obligación de colocar telas, defensas o protecciones cuando la ubicación del edificio en el predio y en la ciudad así lo justifiquen.

l) Ocupación en la acera:Para depósito de materiales o colocación de implementos de trabajo puede ocuparse la extensión de acera que no exceda la autorizada para colocar la valla provisoria. A fin de evitar daños o incomodidades a los transeúntes, la O.O.P. puede obligar a la ejecución de una valla..

6.2.3.0 DE LAS OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO

6.2.4.0 OBRAS EN MAL ESTADO O AMENAZADAS POR UN PELIGRO.

6.2.4.1 TRABAJOS POR ESTADO DE RUINA Y AMENAZA DE PELIGRO EN EDIFICIOS O ESTRUCTURAS:La O.O.P. considerará un edificio o estructura en peligro de ruina si sus muros o partes resistentes están comprendidos en los siguientes casos:

g) Casos de muros: 1) Cuando un muro está vencido alcanzando su desplome al tercio de su espesor, o cuando

presente grietas de dislocamiento, aplastamiento o escurrimiento, se ordenará su demolición con los apuntalamientos previos del caso si corresponden.

2) Cuando un muro tenga cimientos al descubierto o con profundidad insuficiente, se ordenará el recalce hasta alcanzar la profundidad correcta de acuerdo con éste Código.

h) Casos de estructuras:Cuando los elementos resistentes de una estructura presenten grietas de dislocamiento, signos de aplastamiento o escurrimiento o hayan rebasado los límites de trabajo, se ordenará su demolición o refuerzo, previo apuntalamiento si es necesario, según resulte de las conclusiones analíticas.

6.2.4.2 EDIFICIOS O ESTRUCTURAS AFECTADOS POR OTRO EN RUINAS U OTROS PELIGROS.Cuando por causa de derrumbe o ruina de un edificio o estructura se produzcan resentimientos en los linderos se practicarán los apuntalamientos necesarios si corresponden, como medida preventiva.

Cuando las raíces de un árbol afecten la estabilidad de un edificio, muro o estructura, la O.O.P. ordenará el corte de las mismas a distancia prudencial. El dueño del árbol debe efectuar a su costa los respectivos trabajos.

6.2.4.3 DURACIÓN DE APUNTALAMIENTOS EN EDIFICIOS O ESTRUCTURAS RUINOSOS.Un apuntalamiento efectuado como medida de emergencia tiene carácter provisional o transitorio; los trabajos definitivos necesarios se iniciarán dentro de los treinta (30) días.

Cuando haya que efectuar un apuntalamiento que afecte la vía pública se dará cuenta inmediata a la O.O.P:.

cxx

Page 121: Código de Edificacion Coronel Suarez

6.2.5.0 PROCEDIMIENTO EN CASO DE PELIGRO DE DERRUMBE O DE CAÍDA DE ÁRBOLES.

a) Facultad de la O.O.P.: La O.O.P. puede ordenar la demolición de un edificio, estructura o parte de ellos que amenace desplomarse, como asimismo la poda o tala de un árbol que ofrezca peligro de caer (sea por el estado de su raigambre, frondosidad o edad) sobre un edificio, estructura o vía pública. Se notificará al respectivo propietario los trabajos que deban realizarse y el plazo para su ejecución.

Cuando el propietario no esté conforme con la orden se seguirá lo dispuesto en el inciso b).

b) Pericia en caso de disconformidad del propietario:El propietario de un edificio o estructura ruinoso de árbol que amenace caer, tiene derecho a exigir una nueva inspección y nombrar por su cuenta y parte un perito para reconocer los hechos impugnados.

El dictamen sobre ésta inspección debe producirse dentro de los tres (3) días contados desde su notificación al propietario. La O.O.P. resolverá en definitiva teniendo a la vista éste dictamen.

6.2.5.1 TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN EN CASOS DE OBRA RUINOSA U OTRO PELIGRO.Si el propietario de una obra ruinosa o de árbol que amenace caer no cumpliera con la intimación de la O.O.P. dentro de los plazos que fije, se efectuarán los trabajos por administración y a costa de aquel.

6.2.5.2 PELIGRO INMINENTE DE DERRUMBE DE EDIFICIO O ESTRUCTURA O CAÍDA DE ÁRBOLES.En casos de inminente peligro de ruina de un edificio, estructura o parte de ellos, o árbol que amenace caer y cuando no haya tiempo para cumplir con los trámites señalados en éste Código, la O.O.P. queda autorizada a proceder como sigue por cuenta del propietario:

a) Mandará desalojar y/o clausurar el edificio o estructura haciendo los apuntalamientos necesarios, pudiendo llegar a la demolición inmediata;

b) Si la finca se halla en litigio o fuese desconocido el propietario, comunicará al Juez y efectuará de dicho oficio los trabajos necesarios, en éste caso, a cargo de la finca.En ambos casos se labrará el acta respectiva que firmará el funcionario municipal y un agente de la Policía.

6.2.5.3 INSTALACIONES EN MAL ESTADO.Se considera el mal estado una instalación cuando, estando librada al uso o en funcionamiento, se encuentra en condiciones de latente peligrosidad, sea respecto de la seguridad en general como de la higiene.

En éstos casos la O.O.P. intimará las reparaciones que juzgue necesario fijando para ello los plazos para su realización. En caso de no acatarse lo ordenado puede disponer el cese, mediante sellado, de la parte de la instalación en mal estado.

6.3.8.0 DE LOS ANUNCIOS.

6.3.9.0 GENERALIDADES.

6.3.9.1 CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ANUNCIOS.

Los anuncios, sus estructuras y accesorios, cumplirán las siguientes características generales:

a) No deben ofender a la moral ni a las buenas costumbres;b) No tendrán cambios bruscos de intensidad luminosa, que molesten al vecindario;c) No ofenderán la visual de conductores de vehículos o peatones, por la intensidad de la luz, la

dirección de haces luminosos o sus colores;d) No perjudicarán la visibilidad de señales o carteles oficiales;e) No serán peligrosos, o combustibles, ni encontrarse en estado deficiente de estabilidad;

cxxi

Page 122: Código de Edificacion Coronel Suarez

f) No afectarán a instalaciones de servicios públicos, ni al arbolado de las calles donde se ubiquen;g) No alterarán ni deteriorarán la estética de los edificios, máxime cuando los mismos sean

considerados de interés patrimonial o histórico.

6.3.9.2 DOCUMENTACIÓN DE LA ESTRUCTURA DE ANUNCIOS.

Todos los anuncios a instalarse en sus distintas variantes, requerirán la presentación de la documentación técnica de su estructura, conforme lo establecido en el Art. 2.1.1.0.

6.3.10.0 ANUNCIOS APLICADOS A EDIFICIOS Y OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.

6.3.10.1 ANUNCIOS EN FACHADAS:Se permitirá la colocación de anuncios en las fachadas siempre que su instalación no perjudique la iluminación y ventilación de los locales del edificio.

Los anuncios impresos o pintados solo pueden colocarse en carteleras de dimensiones y material aprobado por la O.O.P. y con el expreso consentimiento del propietario del inmueble. En las cercas al frente, estas carteleras no rebasarán el borde superior del paramento que las soporta.

6.3.10.2 ANUNCIOS SALIENTES DE LA LÍNEA MUNICIPAL:Se permitirá la colocación de anuncios que se proyecten por sobre el espacio libre público circulatorio, y apoyados en la fachada del edificio, siempre que reúnan las siguientes características:

a) El punto más bajo del anuncio y su soporte distará no menos de 3,00 m. sobre el nivel del cordón y el punto más alto no sobrepasará los 3,00 m. por sobre el nivel de basamento ó la altura de la fachada cuando ésta no supere la de ese;

b) El saliente máximo de la L.M., será del 80% del ancho de la acera, hasta los 5,00 m. de altura sobre el cordón. Superada esa altura, el saliente máximo puede alcanzar el eje de la calle;

c) Los anuncios podrán componerse de paños llenos no mayores de 9,00 m2. y su espesor no será mayor de 0,45 m.. Los anuncios que superen la superficie indicada podrán componerse de paños que no superen dicha cifra, los que estarán separados por espacios de ancho noi menor a ¼ del ancho del paño adyacente de mayor tamaño.

d) A cualquier altura que se encuentre el anuncio distará no menos de 1,00 m. del eje divisorio entre predios.

6.3.10.3 ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS:Los aleros y marquesinas sobre la vía pública pueden tener anuncios aplicados, siempre que no rebasen la saliente permitida para ambos elementos.

6.3.10.4 ANUNCIOS EN MUROS DIVISORIOS:En muros divisorios se pueden aplicar anuncios directamente en el paramento o sobre carteleras, siempre que no rebasen la saliente permitida para ambos elementos.

6.3.10.5 ANUNCIOS SOBRE TECHOS:Se pueden colocar anuncios sobre los techos de los edificios con las siguientes limitaciones:

e) La cota superior de los anuncios no podrá rebasar los 7,00 m. (siete metros) de la altura de la fachada;

f) Responderán a lo reglamentado en el Art. 6.3.2.2. incisos c) y d).

6.3.11.0 ANUNCIOS INDEPENDIENTES SOBRE EL TERRENO.

6.3.11.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES:Los anuncios soportados por estructuras en el interior de los predios y apoyados sobre el terreno natural responderán a las siguientes características:

a) Su altura no excederá el plano inclinado a 45º con arranque desde el eje de calle frente a la cual se ubica el anuncio;

cxxii

Page 123: Código de Edificacion Coronel Suarez

b) Su borde inferior no distará a menos de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el nivel del terreno;

c) No rebasarán la línea municipal;d) Cumplirán lo reglamentado en el Art. 6.3.2.2., inciso d).

6.3.12.0 ANUNCIOS CON ESTRUCTURA FUERA DE LA LÍNEA MUNICIPAL.

6.3.12.1 CARACTERÍSTICAS GENERALES:Se autoriza la colocación de anuncios que apoyen su estructura en el espacio libre público circulatorio. En tales casos se observarán las siguientes características generales:

a) El punto más bajo del anuncio y/o su soporte horizontal distará no menos de 5,00 m. (cinco metros) sobre el nivel del cordón.

b) Su altura máxima no superará los 15,00 m. (quince metros) sobre el nivel del cordón;c) La estructura de soporte podrá apoyarse en la acera a una distancia no menor de 0,60 m.

(sesenta centímetros) del cordón, no debiendo interferir en la colocación de señales oficiales, columnas de alumbrado público, rampas de discapacitados, etc.;

d) Cumplirán lo establecido en el Art. 6.3.2.2. inciso c) y d); e) El saliente máximo puede alcanzar el eje de la calle;f) No deberán afectar instalaciones subterráneas de los entes prestatarios de servicios públicos. A

tal fin, deberán adjuntarse a la solicitud, los respectivos certificados de no interferencia, extendidos por dichos entes.

6.3.12.2 ANUNCIOS CON APOYO EN AMBAS ACERAS:La O.O.P. podrá autorizar la colocación de anuncios con apoyos en ambas aceras, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá disponerse del consentimiento expreso del propietario del predio que enfrenta al del dueño del anuncio. La constancia escrita se archivará conjuntamente con la documentación del anuncio;

b) No deberán obstaculizar la visibilidad de anuncios preexistentes, sean éstos privados u oficiales;

c) Cumplirán lo establecido en el Art. 6.3.4.1., incisos a), b), c), d) y f); d) Solo se admitirán éstos anuncios en calles de ancho mayor a 20,00 m. (veinte metros) y con

calzadas de ancho mayor a 14 m. (catorce metros). La autorización para la instalación de éstos anuncios estará supeditada a la no generación de molestias de orden estético en zonas o distritos de tipología edilicia especial, o de impedimento de visuales libres en o hacia espacios verdes o sitios de interés turístico.

6.3.13.0 RESTRICCIONES EN LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS.

6.3.13.1 ANUNCIOS EN MONUMENTOS, PLAZAS, PARQUES, PASEOS PÚBLICOS, DISTRITOS, AVENIDAS:Se prohíbe la colocación de anuncios, avisos o carteles que afecten estéticamente o de cualquier otro modo a los monumentos públicos, fuentes, estatuas, ramblas, plazas, paseos, etc., etc..Se prohíbe la colocación de anuncios, avisos o carteles:

En las plazas, parques, ramblas, plazoletas y paseos públicos; En el tramo de una calle que cruce o esté incluido en una plaza, parque o paseo; En los soportes de redes de teléfonos, electricidad, telégrafos, en columnas de alumbrado

público u otro servicio público; En el solado de las aceras, en el pavimento y cordón de las calzadas.

6.3.13.2 ANUNCIOS EN PUENTES CARRETEROS, FERROVIARIOS, PASOS A NIVEL:Se prohíbe la colocación de anuncios, salvo cuando exista protección adecuada a juicio de la O.O.P., en los puentes carreteros y de ferrocarril. Además cuando una vía pública es cruzada a nivel por una vía férrea no se puede instalar anuncio de ninguna clase, salvo los colocados por razones de servicio público, y previa aprobación de la O.O.P..

6.3.14.0 TASA DE CONSTRUCCIÓN DE ANUNCIOS.

cxxiii

Page 124: Código de Edificacion Coronel Suarez

Se abonará la tasa de construcción que establezca la Ordenanza Impositiva, cuando haya estructuras resistentes que requieran proyecto y cálculo técnico para justificar su estabilidad.

6.3.15.0 DE LA UTILIZACIÓN DE LOS PREDIOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS.

6.3.15.1 COLOCACIÓN DE CHAPAS DE NOMENCLATURAS Y DE SEÑALIZACIÓN EN LOS EDIFICIOS.

La O.O.P. puede colocar en la fachada de un edificio o en la cerca y/o acera de un predio las chapas de nomenclatura urbana y las de señalización del tránsito.

6.3.15.2 ANCLAJE DE DISPOSITIVOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS EN LOS EDIFICIOS.

Un soporte, rienda o tensor para artefactos de alumbrado, teléfono, telégrafo, conductores eléctricos para vehículos de transporte público de pasajeros u otra clase de servicio público similar, se puede anclar en un edificio siempre que el muro de amarre lo permita y que el anclaje no transmita ruidos, vibraciones o produzca daños al edificio.

No debe utilizarse para amarre un parapeto, tanque, chimenea, conducto de ventilación u otra construcción análoga.

SECCION 7

DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO SEGÚN SU USO

7.1.6.0 EDIFICIOS COMERCIALES

7.1.7.0 GENERALIDADES

7.1.7.1 ALCANCE:La presente reglamentación comprende a todos los edificios o locales destinados a la actividad comercial, con excepción de los agrupados en “Galerías de Comercios”, los que se reglamentan más adelante.

7.1.7.2 RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:La construcción y/o habilitación de locales destinados a la actividad comercial estará supeditado a lo establecido en el Código de Zonificación, respecto a rubros permitidos y condiciones generales de trabajo, almacenamiento y/o seguridad, a más de las indicadas en éste capítulo. El otorgamiento de Permisos de Obra para la construcción de locales comerciales no implica la habilitación en ellos de actividades no aptas según dicho plan.

7.1.7.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES:Los locales de comercio deberán reunir las siguientes características mínimas generales de construcción:a) Los muros serán de mampostería, no admitiéndose materiales no permanentes y/o

desmontables, serán revocados y pintados con pinturas lavables.b) Los cielorrasos serán acordes con el destino del local, salvo especificación particular.c) Los pisos deberán ser acordes con el destino del local, salvo especificación particular. No se

admitirán pisos de madera machihembrada sobre estructura de madera, con cámara de aire, debiendo reemplazarse los existentes, previo a su habilitación.

cxxiv

Page 125: Código de Edificacion Coronel Suarez

d) La instalación eléctrica podrá estar a la vista, cuando los conductores sean adecuados para tal fin (bajo plomo o similar) y estén sujetos a muros o cielorrasos mediante grapas. En caso contrario, se exigirá que la instalación sea embutida, o se provea de blindaje, según el caso.

e) Cuando se trate de comercios que comprendan a más de un ramo o rubro no afines entre sí, deberá existir una efectiva división de los mismos, por tabiques de mampostería.

f) Los kioscos podrán funcionar como anexo de otras actividades, pero en todos los casos deberán tener expendio al público, directamente desde la vía pública.

7.1.8.0 PANADERÍAS, FÁBRICAS DE MASAS Y PASTELERÍA

7.1.8.1 LOCAL DE ELABORACIÓN:El local de elaboración deberá reunir las siguientes condiciones de construcción, a saber:a) Tendrá muros de mampostería con revestimiento de azulejos o piezas similares, hasta una

altura de 2,00 m. (dos metros) sobre el zócalo, y será revocado y pintado en la parte superior, hasta el cielorraso.

b) Los pisos serán construidos de mosaicos o material impermeable, con superficie perfectamente lisa, de fácil limpieza.

c) Los cielorrasos serán de yeso liso o revoque común debidamente pintadosd) Las puertas de acceso y ventanas de las cuadras tendrán telas metálicas o plásticas contra

insectos, las que serán de cierre automático.e) Los locales para depósito de harina, azúcar, etc., serán de suficiente capacidad, construidos a

prueba de roedores.7.1.8.2 HORNOS:

El sector que corresponda a los hornos podrá ser de ladrillos cocidos o refractarios, no pudiendo arrimarse en muros que sean divisorios o medianeros.

7.1.9.0 CARNICERÍAS Y ANEXOS

7.1.9.1 LOCAL PARA VENTAS:Los locales para la venta de carnes y anexos, cumplirán las siguientes prescripciones: a) Los muros tendrán un revestimiento de azulejos o piezas similares de color blanco, hasta una

altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.

b) Los pisos serán de mosaicos, con desagües a pileta de patio con rejillas instaladas a razón de una cada 50 m2. (cincuenta metros cuadrados) o fracción de superficie de piso.

c) Los cielorrasos serán de yeso o cal, u otro material incombustible, lisos y debidamente pintados.

d) Las mesas de despacho serán de mármol o granito colocados sobre pilares de mampostería, revestidos con el mismo material de la mesada o con azulejos o piezas similares de color blanco.

e) Deberá disponerse de una pileta de acero inoxidable o enlozada, alimentada por agua potable. Los desagües de la misma, en zona donde no existan desagües cloacales, descargarán a cámaras sépticas y a pozo absorbente, debiendo estar los artefactos dotados de sifón.

7.1.9.2 ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL:Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes disposiciones: a) Lo requerido en el Art. anterior para el local de ventas de carnicerías.b) Dispondrán de vestuario, duchas y baños para el personal, diferenciados por sexo, según lo

establecido en “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos, Comercios e Industrias”.c) El establecimiento dispondrá de agua fría y caliente para la limpieza general del mismo.d) Las puertas o aberturas llevarán contrapuertas de tela metálica o plástica contra insectos, con

cierre automático.e) Los desagües solo podrán arrojarse a cursos naturales de agua cuando sean previamente

tratados y depurados, a fin de evitar su contaminación con sustancias de origen orgánico.

7.1.9.3 MATADEROS Y PELADEROS DE AVES:Estos locales se considerarán independientes del establecimiento de cría de aves, debiendo ajustarse a las siguientes prescripciones: a) Lo requerido en el Art. anterior para establecimientos que elaboran productos de origen

animal.b) Poseerán un local amplio apropiado para descanso de las aves antes de su faenado, con

respiradero y extractores de aire para eliminar malos olores.c) Constarán de un local con lavamanos a disposición de los inspectores municipales.

cxxv

Page 126: Código de Edificacion Coronel Suarez

7.1.10.0 PESCADERÍAS, LECHERÍAS Y HELADERÍAS

7.1.10.1 CONDICIONES GENERALES:Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes disposiciones, cuando se efectúe elaboración de productos: a) Lo requerido en el Art. 7.1.3.2. para el local de elaboración de productos de origen animal.b) Cuando estos establecimientos se instalen conjuntamente entre sí ó con carnicerías, cada

actividad se desarrollará separada por tabiques de mampostería de altura no menor que 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) medidos desde el solado.

7.1.10.2 LOCAL DE VENTAS:Los locales de ventas de pescaderías observarán las mismas disposiciones que las requeridas en el Art. 7.1.3.1..En heladerías y lecherías el local de ventas requerirá:a) Los muros tendrán revestimiento impermeable hasta una altura de 1,50 m. (un metro

cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.

b) Los pisos serán de mosaicos o material impermeables.c) En locales en que la superficie del sector público sea superior a los 120 m2. (ciento veinte

metros cuadrados), será exigible la instalación de servicios sanitarios conforme lo establecido en el Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Hoteles, Pensiones, Bares y Restaurantes” , inciso 2).

7.1.11.0 SUPERTIENDAS, SUPERMERCADOS O SIMILARES

7.1.11.1 LOCAL DE VENTAS:El local de ventas de un supermercado total, o supertienda, o establecimiento comercial similar se ajustará a las características generales establecidas en el Art. 7.1.1.3., además de lo siguiente:a) El área mínima destinada a circulaciones y permanencia del público y del personal no será

menor a 1/3 (un tercio) de la superficie total del local.b) Los pasos interiores entre góndolas y exhibidores no tendrán anchos menores a 1,50 m. (un

metro cincuenta centímetros).c) Cuando la superficie del salón supere los 500 m2. (quinientos metros cuadrados) será

obligatoria la provisión de servicio de salubridad para el público, conforme lo establecido en el Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos, Comercios e Industrias” .

d) Las salidas exigidas cumplirán lo establecido en los Art. “Salidas Exigidas Para Usos Determinados” y “Características de Puertas de Salida en Lugares de Diversión y/o Espectáculos Públicos”.

7.1.11.2 DEPÓSITO DE MERCADERÍAS:Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías. Cuando en el depósito se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios elaborados y no elaborados, deberá disponerse de sectores independientes con las características establecidas en el Art. 7.1.3.2.

7.1.11.3 ESTACIONAMIENTO VEHICULAR:Cuando el local de ventas supere los 1.000 m2. (un mil metros cuadrados) de superficie, se exigirá una playa de estacionamiento para vehículos particulares, anexa a aquel y de superficie semejante.La existencia de playas de maniobra de carga y descarga de mercaderías coincidentes con las de estacionamiento vehicular no deberán disminuir el área mínima requerida para ésta.

7.2.5.0 EDIFICIOS INDUSTRIALES

7.2.6.0 GENERALIDADES

7.2.6.1 ALCANCE:La presente reglamentación tendrá vigencia para todos los establecimientos que no estén regidos por disposiciones específicas, en consonancia con sus características propias. Asimismo, en caso de superposición de reglamentos será aplicable aquel que fuera más exigente o limitativo.

7.2.6.2 RADICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:

cxxvi

Page 127: Código de Edificacion Coronel Suarez

La construcción y/o habilitación de edificios industriales, talleres y depósitos estará supeditada a lo establecido en la Ordenanza 3029 (Código de Zonificación) y sus modificatorias, respecto a rubros o actividades permitidas, a más de lo indicado en éste capítulo. El otorgamiento de Permisos de Obra para la construcción de edificios industriales no implica la habilitación en ellos de actividades no aptas según dicho Código.

7.2.7.0 FÁBRICAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

7.2.7.1 CONDICIONES GENERALES:Las fábricas de productos alimenticios comprendidos en el alcance establecido por el Art. 7.2.1.1., cumplirán las siguientes condiciones:

a) Los pisos serán impermeables y fácilmente lavables.b) Los muros llevarán friso impermeable hasta una altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta

centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.

c) Los cielorrasos serán lisos de yeso, o cal u otro material incombustible, pintados.d) Constarán con instalaciones sanitarias y vestuarios diferenciados por sexo, según lo

establecido en el Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos, Comercios e Industrias”.

e) Las puertas o aberturas llevarán contrapuertas de tela metálica o plástica contra insectos, con cierre automático.

f) Los locales donde se almacenen materias primas, serán construidos a prueba de roedores.g) Cuando la índole del establecimiento así lo exija, poseerá instalación de agua caliente para

el lavado de enseres, envases, etc..h) No se permitirá la instalación de estos establecimientos en sótanos o semisótanos.

7.2.8.0 FÁBRICAS DE PASTAS FRESCAS

7.2.8.1 LOCAL DE ELABORACIÓN:El local de elaboración de pastas frescas y fideos cumplirá las exigencias establecidas en el Art. 7.2.2.1., a más de las que se indican a continuación:a) El agua de consumo deberá ser tomada de la red general de distribución, y si esta no

existiera, la utilización de agua de pozo obligará al análisis bacteriológico periódico por el Departamento Bromatología.

b) Los locales de venta reunirán las características establecidas en el Art. 7.1.1.3., estando apartados de éstos por muros de mampostería, o si el propietario lo prefiere, por mamparas de vidrio.

c) Si a los fines de la elaboración se necesitaran cocinas, sobre éstas se colocarán campanas de absorción de vahos y vapores.

7.2.9.0 FÁBRICAS DE AGUAS GASEOSAS

7.2.9.1 LOCAL DE ELABORACIÓN:El local de elaboración de aguas gaseosas o similares deberá cumplir con las siguientes condiciones:a) La superficie mínima será de 50 m2. (cincuenta metros cuadrados) con muros con friso

impermeable hasta 2,00 m. (dos metros) medido sobre el solado, y revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.

b) Los pisos serán impermeables, con declives a piletas de patio con rejilla, que conduzcan las aguas a cámara séptica, o a red cloacal, cuando existiera.

c) Los cielorrasos no podrán ser de madera, cartón, hardboard o materiales similares.d) Las puertas y aberturas estarán provistas de protección contra insectos, de cierre automático.e) La entrada y salida de vehículos, como la playa de carga y descarga, contarán con solado

pavimentado. Asimismo, la comunicación entre distintas dependencias se hará a trevés de veredas de mosaicos, lajas o material alisado.

f) Contarán con instalaciones sanitarias y vestuarios para el personal diferenciados por sexo, según lo especificado en el Art. “Servicio Mínimo de Salubridad en Edificios Públicos, Comercios e Industrias”.

cxxvii

Page 128: Código de Edificacion Coronel Suarez

7.3.7.0 EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO NO RESIDENCIAL

7.3.8.0 COCHERAS Y GARAJES

7.3.8.1 ALCANCE:La presente reglamentación tiene vigencia para los edificios o sectores cubiertos de éstos que sean destinados a cocheras, en cumplimiento de normas urbanísticas de ordenamiento territorial, ó de la voluntad de cada propietario. Asimismo, deberán respetarse en playas de estacionamiento descubiertas, las disposiciones incluidas en éste capítulo que sean aplicables al caso considerado.

7.3.8.2 CAPACIDAD DE UNA COCHERA:La capacidad de una cochera se calculará en base a la superficie de estacionamiento, y maniobra y circulación de los vehículos. A tal efecto se calcula en 12,00 m2. (doce metros cuadrados) la superficie mínima necesaria para estacionar un automóvil, a la cual se agregará un porcentaje destinado a maniobras y circulación, de acuerdo a la siguiente tabla: CANTIDAD PORCENTAJE DE INCREMENTOHasta 5 vehículos ………………………………………………………….. 40%Hasta 10 vehículos ………………..……………………………………….. 35%Hasta 15 vehículos ………………..……………………………………….. 30%Hasta 20 vehículos ………………..……………………………………….. 26%Hasta 35 vehículos ………………..……………………………………….. 22%Hasta 50 vehículos ………………..……………………………………….. 18%Más de 50 vehículos ……………………………………………………….. 15%

7.3.8.3 DISTRIBUCIÓN DE VEHÍCULOS EN COCHERAS:La distribución de los vehículos dentro de las cocheras se hará dejando la amplitud necesaria de calles de circulación y maniobra, variando su ancho mínimo de acuerdo a la forma de colocación de los vehículos, siendo de 6,00 m. (seis metros) cuando los mismos se estacionen a 90ª y de 3,50 m. (tres metros cincuenta) cuando lo hagan en un ángulo igual o menor a 45ª.La O.O.P. exigirá en la documentación de obra la demostración gráfica de las maniobras, circulaciones, etc., de los vehículos en las cocheras, no convalidándose proyectos de cocheras donde las maniobras de estacionamiento impliquen servidumbre.

7.3.8.4 ALTURA MÍNIMA DE LOCALES DESTINADOS A COCHERAS:La altura mínima de cocheras debe entenderse libre, entre el solado y la parte inferior de vigas, no siendo menor a 2,10 m. (dos metros diez centímetros).

7.3.8.5 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE COCHERAS:La iluminación de cocheras puede ser artificial, requiriéndose que la instalación sea embutida, colocándose los interruptores, bocas tomas, tableros, etc., a una altura no menor a 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el solado.La ventilación natural o mecánica será permanente y fija, proyectándose convenientemente para evitar la acumulación de vapores y/o gases de combustión. El área mínima requerida en la ventilación natural será de 1/24 de la superficie del local, o en caso de proyectarse un sistema mecánico, éste deberá renovar el volumen de aire no menos de 4 (cuatro) veces por hora.

7.3.8.6 MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS:Las cocheras constarán con medios de salida que observarán las siguientes características:a) El ancho mínimo no será inferior a 3,00 m (tres metros) estando comprendida dentro de esa

medida una ventana de 0,60 m. (sesenta centímetros), la que puede obviarse en caso de disponerse de otro acceso independiente al edificio.

b) Si la cochera está ubicada en un plano diferente al de la vereda, superior a 1,20 m. (un metro veinte centímetros), y sea necesaria la construcción de rampas, esta tendrá su arranque a no menos de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) de la línea municipal, dejando un rellano cuasi horizontal para detención momentánea de los vehículos. Dicho rellano no será obligatorio cuando la diferencia de nivel sea inferior a la indicada.

c) La pendiente de las rampas no será mayor al 20% (veinte por ciento), y en caso de unir distintas pendientes o cambiar su dirección, la transición se hará por medio de curvas peraltadas y de radio no menor a 2,00 m. (dos metros) ensanchadas convenientemente.

d) En edificios destinados a cocheras que ocupen varios pisos, deberá existir una escalera que comunique a éstos con el piso bajo, siendo sus características similares a las especificadas en el Art. Escaleras secundarias (rectas o helicoidales).

e) Bajo ningún concepto se admitirá un medio de salida de una cochera en ochavas, incluyéndose en éstos casos a los garajes en viviendas individuales.

cxxviii

Page 129: Código de Edificacion Coronel Suarez

7.3.8.7 SOLADO EN COCHERAS:El solado de las cocheras y sus circulaciones o rampas será de superficie impermeable, antideslizante e incombustible. Los desagües de cada piso se colocarán preferentemente en el centro del local, evitándose escurrimientos y/o filtraciones a los pisos inferiores.

7.3.8.8 PROTECCIÓN A EDIFICIOS LINDEROS A COCHERAS:En edificios destinados a cocheras se deberán prever los tratamientos acústicos convenientes a fin de impedir la propagación de ruidos molestos a edificios linderos ó a las viviendas anexas a aquellas, debiendo presentar el proyectista una memoria técnica del sistema adoptado. Asimismo, los muros serán impermeables a vapores de hidrocarburos y gases de combustión.Por otra parte, se colocarán defensas empotradas en el solado de tal modo que eviten el impacto de los vehículos contra los muros divisorios y/o separativos del edificio.

7.3.8.9 INSTALACIONES ANEXAS A UNA COCHERA:Como anexo a una cochera puede haber instalaciones para lavado, engrase, carga de acumuladores, reparaciones ligeras, etc., limitados al servicios exclusivo de los vehículos que se guarden en la misma, debiendo dichas instalaciones adecuarse a lo prescripto para “Talleres mecánicos” y/o “Estaciones de servicio”. Asimismo, las cocheras destinadas a alquiler contarán con un servicio de salubridad conforme lo establecido en el Art. “Servicio mínimo de salubridad en hoteles, pensiones, bares y restaurantes”.

7.3.8.10 GARAGE DE GUARDA MECANIZADA:Cuando en un garaje la guarda se hace en plataforma mediante mecanismos que transportan al vehículo sin su motor en marcha ni intervención de conductores, se cumplirá lo siguiente:

a) La estructura de los mecanismos transportadores de vehículos estará desvinculada de los muros divisorios o del privativo contiguo a predios linderos.

b) En cada cuerpo del edificio para la guarda de vehículos y para cualquier superficie, habrá una “escalera de escape” ubicada en la zona opuesta a la principal y como mínimo de 0,50 m. de ancho.

c) La fachada, si no fuere cerrada, debe tener resguardos sólidos en cada plataforma de guarda, que eviten deslizamientos de vehículos al exterior.

d) En el sitio donde se maniobra con vehículos, ya sea para la recepción, expedición, servicio de lavado, engrase, carga de carburante y/o depósitos, habrá instalación contra incendios, de agua a presión. En el resto del garaje se colocará un matafuego en el mecanismo transportador y junto a la “escalera de cada plataforma”. El matafuego será aprobado por la Municipalidad y del tipo indicado por la Dirección de Bomberos. Además en cada cuerpo del edificio habrá una cañería vertical de diámetro interior mínimo de 45 mm. con llave de incendio en cada plataforma. Los extremos inferiores de éstas cañerías se unirán y se prolongarán hasta la L.M..

7.3.9.0 TALLERES MECÁNICOS

7.3.9.1 ALCANCE:Comprende ésta reglamentación a los talleres mecánicos y servicios del parque automotor en cualquiera de sus categorías y rubros, y su cumplimiento será obligatorio, independientemente de las prescripciones establecidas en el Código de Zonificación, para su emplazamiento y radicación o habilitación.

7.3.9.2 EMPLAZAMIENTO:Todos los edificios destinados a talleres mecánicos que se construyan en Areas Urbanas del partido, observarán un retiro mínimo obligatorio de la línea municipal de 10,00 m. (diez metros), destinada a estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de ello, dicho espacio podrá ser ocupado con construcciones destinadas a otros usos (complementarios o no) distinto al mencionado, pudiendo compensarse la superficie de estacionamiento al fondo de la parcela.

7.3.9.3 BANCO DE PRUEBA DE MOTORES:La instalación de un banco de prueba de motores en talleres mecánicos se dispondrá en locales aislados del principal, con ventilación adecuada para evitar la acumulación de gases, los que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape, y con la aislación acústica conveniente o separación de muros medianeros establecidos en el Art. “Instalaciones que producen ruidos o vibraciones”.

7.3.9.4 DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES:

cxxix

Page 130: Código de Edificacion Coronel Suarez

Los depósitos de combustibles y/o lubricantes deberán estar aislados de locales de carga de acumuladores, como asimismo de lugares donde existan fraguas, calderas, u otros elementos que sean fuentes de calor o de fuegos abiertos. Estarán convenientemente ventilados y se ajustarán a lo especificado en el Art. “Prevención en cocheras o garajes públicos”, inciso a).

7.3.10.0 ESTACIONES DE SERVICIO

7.3.10.1 GENERALIDADES:Todo nuevo edificio destinado a estación de servicio de automotores se ajustará a lo dispuesto en el presente capítulo y a las disposiciones que para estas dicten los organismos nacionales competentes. Los edificios existentes deberán ajustarse a esta reglamentación en caso de efectuarse reformas y/o ampliaciones o cambios de uso.

7.3.10.2 SUPERFICIE MÍNIMA DE TERRENO:La superficie mínima de parcela para la instalación de estaciones de servicio será de 600,00 m2. (seiscientos metros cuadrados).

7.3.10.3 TANQUES DE COMBUSTIBLE:Los tanques de combustible en estaciones de servicio o en depósitos de inflamables estarán obligatoriamente bajo tierra, siendo la tapada mínima de 1,00 m. (un metro) desde el lomo del tanque hasta el nivel de la playa de estacionamiento. Los tanques metálicos de hasta 10.000 litros tendrán un espesor de chapa no menor a 1/8” y los de más de 10.000 litros de 3/16”, debiendo ser tratados con productos anticorrosivos y asentados sobre un lecho de arena de 0,10 m. (diez centímetros) de espesor mínimo. Los tanques subterráneos, las bocas de carga de tanques subterráneos, los surtidores y demás, estarán ubicados dentro del predio de la estación de servicio y responderán a las normativas de la Secretaría de Energía.

7.3.10.4 CAÑERÍAS DE VENTILACIÓN:Cada tanque o depósito de combustible deberá contar con una cañería de ventilación independiente, de diámetro no menor a 1 ½”, la que deberá cumplir con las siguientes especificaciones:a) Los tramos cuasi horizontales tendrán una pendiente ascendente mínima del 2%.b) Las salidas de gases deberán estar a distancias no menores de 1,00 m. (un metro) por sobre

la parte más alta de la construcción que soporte la cañería de ventilación, de 3,00 m. (tres metros) de aberturas del mismo edificio o de predios vecinos, y de 5,00 m. (cinco metros) de letreros luminosos.

7.3.10.5 TANQUES RECOLECTORES DE ACEITE USADO:Cada fosa tendrá un tanque subterráneo recolector de aceite usado, con capacidad de 500 litros (quinientos litros) como mínimo, conectado a un embudo móvil desplazable por brazo articulado.

7.3.10.6 SURTIDORES:Todos los surtidores de combustible estarán situados dentro de los límites de la parcela ocupada, y ubicados sobre “islas” sobre elevadas sobre el nivel de la playa de estacionamiento, de ancho no menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros). Asimismo, deberán disponerse de tal forma que los vehículos no se estacionen sobre la acera, la que deberá quedar libre en todo momento.

7.3.10.7 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS:La playa de vehículos será pavimentada en hormigón de espesor no menor a 0,15 m. (quince centímetros), y con pendientes adecuadas para evitar estancamiento de aguas, debiendo disponerse en su perímetro junto a la línea municipal de una canaleta de desagüe con tapa rejilla, con salida de conductos a la calzada.Las entradas y salidas de vehículos se construirán conforme lo establecido en el Art. “Entradas de vehículos”, no pudiendo practicarse éstas en las ochavas si la parcela ocupa la esquina. El ancho mínimo de las entradas será de 3,65 m. (tres metros sesenta y cinco centímetros) cuando sean para ingreso o egreso solamente, y de 6,00 m. (seis metros) cuando la entrada y salida sean simultáneas. Igual separación existirá entre las “islas” según la carga del vehículo se practique de uno o de ambos lados respectivamente.

7.3.10.8 COMPRESORES DE AIRE:

cxxx

Page 131: Código de Edificacion Coronel Suarez

Los compresores de aire serán montados sobre materiales antivibratorios y en locales con revestimiento acústico, conforme lo establecido en el Art. “Instalaciones que producen ruidos o vibraciones”.

7.3.10.9 INSTALACIONES ELÉCTRICAS:La instalación eléctrica en estaciones de servicio será totalmente embutida, y los artefactos de iluminación, llaves, tomacorrientes, etc., deberán ser blindados del tipo antiexplosivo, y contarán con las correspondientes tomas a tierra.

7.3.11.0 COMERCIOS PARA VENTA Y DEPÓSITO DE GAS ENVASADO

7.3.11.1 CARACTERÍSTICAS DEL LOCAL DE VENTA:Los locales estarán ubicados en plantas bajas, y no tendrán comunicación directa o indirecta con locales habitables ni con escaleras, corredores, etc., o con otros locales en el subsuelo ó en medio nivel. A los efectos de su ventilación, dichos locales serán considerados como de cuarta clase, siendo requisito el cumplimiento de lo establecido en el Art. “Ventilación complementaria de locales de tercera y cuarta clase”..Los muros serán de mampostería, revocados y pintados; los pisos impermeables. La instalación eléctrica será embutida y con correcta conexión a tierra y los artefactos eléctricos blindados.

7.3.11.2 CARACTERÍSTICAS DEL DEPÓSITO DE GAS ENVASADO:Los depósitos de envases de gas no podrán ser construidos en locales de más de una planta, y estarán aislados exteriormente por todos sus lados de otros edificios. Esa distancia será proporcional a la capacidad del depósito.Asimismo, cumplirán con las siguientes características: a) La estructura, muros y techos serán de material incombustible, pudiendo tener hasta 3 (tres)

lados cerrados, con una ventilación en cada uno de esos lados consistentes en una abertura no menor a 0,50 m. (cincuenta centímetros) de altura y del 50% (cincuenta por ciento) del largo del lado del local.

b) El piso deberá ser de superficie lisa, entera, sin grietas, construido con materiales permanentes, excepto hierro, y con pendientes adecuadas para el escurrimiento de aguas.

c) Tratándose de locales sobre nivel (plataforma) el espacio entre la misma y el nivel del terreno natural deberá ser ventilado a 4 (cuatro) vientos, o bien rellenado con tierra, cascotes u otro material adecuado. No se admitirá la construcción de un muro de cierre sin el previo relleno del espacio libre entre plataforma y el terreno natural.

d) Los atraques de vehículos deberán ser protegidos con parachoques de madera u otro material antichispa. Los sistemas de anclaje o sujeción se instalarán protegidos a efectos de evitar el golpe directo de los vehículos.

7.3.11.3 LOCALES AUXILIARES:Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del depósito, deberán ser de material incombustible y el ingreso a los mismos se hará en posición opuesta al local de almacenamiento. La vivienda para el cuidador o sereno estará totalmente aislada del resto de las construcciones y tendrá salida directa a la vía pública.

7.3.11.4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:Los locales de venta y depósito de envases de gas se ajustarán reglamentariamente, además de lo indicado en el presente Capítulo a lo establecido en la Ordenanza de Construcciones y/o sus modificatorias.

7.3.12.0 SERVICIOS FÚNEBRES (CASAS VELATORIAS)

7.3.12.1 CARACTERÍSTICAS DE LA CÁMARA DE VELAR:Una cámara para velar cadáveres, será considerada como un local de tercera clase a efectos de su dimensionamiento, y cumplimentará las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Art. “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”.Asimismo se permitirá la iluminación y ventilaciones artificiales, si se cumple lo establecido en los Art. “Iluminación artificial de edificios públicos” y “Ventilación por medios mecánicos”. Sus características constructivas se ajustarán a lo siguiente:a) El solado será de material impermeable, para su fácil higienización.b) Los paramentos contarán con friso impermeable, de una altura no menor que 2,00 m. (dos

metros) medidos desde el solado.

cxxxi

Page 132: Código de Edificacion Coronel Suarez

c) El cielorraso será o de yeso o cal u otro material incombustible, pintados.

7.3.12.2 SALA PARA DEUDOS Y PÚBLICO:La sala de estar para el público concurrente al velatorio será considerada como local de primera clase a efectos de su dimensionamiento, iluminación y ventilación, ajustándose sus características constructivas a lo establecido en el Art. anterior.

7.3.12.3 SERVICIO DE SALUBRIDAD:El servicio de salubridad mínimo se calculará en base al número probable de personas asistentes al velatorio, en base a 1 (una) persona cada 2,00 m2. (dos metros cuadrados) de superficie de piso de la cámara de velar y la sala de deudos y público sumadas, estimándose un 50% (cincuenta por ciento) para cada sexo. A tal fin se establece:a) Hombres: cada 20 (veinte) personas: 1 (uno) inodoro, 1 (uno) lavabo y 1 (uno) mingitorio.b) Mujeres: cada 10 (diez) personas: 1 (uno) inodoro y 1 (uno) lavabo.

7.3.13.0 STUD Y CABALLERIZAS

7.3.13.1 NORMAS CONSTRUCTIVAS:Cuando se construyan edificios destinados a caballerizas para cuida de animales, los mismos deberán observar las siguientes normas de construcción:a) Las dimensiones mínimas de los boxes serán de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros)

de lado, 2,00 m. (dos metros) de ancho y 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de altura, pudiendo colocarse en cada uno de ellos un (1) solo animal. La pared posterior de los boxes estará separada de muros divisorios medianeros 0,80 m. (ochenta centímetros) como mínimo, practicándose una abertura de ventilación de 0,40 m. x 0,60 m. (cuarenta por sesenta centímetros) a una altura de 2,00 m. (dos metros). Cuando sean dos o más boxes los que se construyan, las paredes laterales podrán ser de altura no inferior a los 2,20 m. (dos metros veinte centímetros).

b) Los muros de los boxes deben ser de mampostería, con revoque fino a la cal o alisado similar, pintados a la cal. En la parte posterior, debajo de la abertura de ventilación, se colocará una argolla para atar al animal. En los ángulos formados por los muros laterales y anterior, se colocaran un comedero y un bebedero (éste último no obligatorio) de mampostería con alisado de cemento y pintados a la cal. Todos los ángulos deben ser redondeados para facilitar su limpieza, siendo sus dimensiones mínimas 0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de lado, 0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de profundidad; arco de circunferencia: 0,90 m. (noventa centímetros).

c) Los pisos deberán ser de ladrillos planos, con juntas tomadas y los techos de chapas de metal, de fibrocemento, canalón, losa de hormigón u otro material que permita una fácil limpieza. No se admitirán techos de madera (excepto estructuras) y podrán tener cielorraso siempre que éste sea lavable.

d) Al frente de los boxes y en su centro se ubicará un vano, de dimensiones no menores a 2,30 m. (dos metros treinta centímetros) de alto, y 1,35 m. (un metro treinta y cinco centímetros) de ancho. La hoja de la puerta será de madera y constará de dos (2) partes, siendo la superior para ventilación y extracción de la cabeza del animal, de dimensión no menor de 0,90 m. (noventa centímetros) de lado. La puerta será corrediza, colgada de un riel superior, tendrá una dimensión superior al vano de la puerta (2,50 m. x 1,60 m. en el caso mínimo), y tendrá un sistema de pasador y candado. Deberán estar barnizadas o pintadas para facilitar su limpieza.

e) Cada box dispondrá de luz artificial, tanto en el interior como al exterior, cuyo encendido podrá accionarse desde el exterior. Los elementos de la instalación no estarán al alcance del animal.

f) Delante de las puertas de los boxes existirá un pasillo construido con ladrillos de plano con junta tomada de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de ancho mínimo. Dicho pasillo contará con una canaleta de desagüe, ubicada junto a la pared anterior de los boxes y estará cubierto por un alero provisto de canaleta recolectora de agua de lluvia. El alero deberá tener un ancho no inferior al del pasillo.

g) Dentro de la parcela se construirá un receptáculo de mampostería de 1 m3. (un metro cúbico) de capacidad, a fin de ser usado como estercolero, el que será abierto en sus caras superior y anterior, cerrándose con compuertas de metal.

h) Cuando se almacene alimentos para los animales y/o paja para camas dentro de la parcela, se construirá una dependencia en mampostería y sin comunicación directa con ninguno de los boxes, con piso de baldosas, cemento alisado u otro material de fácil limpieza; techo de chapa metálica, fibrocemento o canalón, que impidan la acumulación de suciedad. La comunicación al exterior será por un vano que permita el fácil acceso, cerrada en forma total por una puerta de chapa o madera y tendrá iluminación artificial en su interior.

cxxxii

Page 133: Código de Edificacion Coronel Suarez

i) La parcela deberá tener asegurada la provisión de agua potable, tanto sea de red de agua corriente, como de pozo hasta segunda napa. En este último caso, deberá conectarse a la red cuando ésta se habilite al servicio. Será necesario efectuar el análisis bacteriológico del agua potable, tres (3) veces al año como mínimo, a cargo del Laboratorio de Bromatología, cuando el establecimiento no tenga conexión a la red de agua corriente.

j) El exterior de las construcciones serán blanqueadas a la cal periódicamente, a fin de mantener la limpieza y buen aspecto.

7.3.13.2 VIVIENDA PARA CUIDADOR:Cuando se proyecte anexar en la parcela destinada a caballeriza, una vivienda para el cuidador o su familia, ésta se independizará totalmente de aquellas, debiendo tratarse los muros comunes, de haberlos, como medianeros. La vivienda deberá contar con acceso independiente desde la calle a a través de patio de frente.

7.3.13.3 HABILITACIÓN:La habilitación de estos establecimientos estará condicionada a su ubicación en Distritos aptos para tal fin, según lo reglamentado por el Código de Zonificación, Ordenanza 3029 y modificatorias.

7.4.4.0 EDIFICIOS CON DESTINO ESPECÍFICO COMPLEMENTARIO DE LA RESIDENCIA

7.4.5.0 GALERÍA DE COMERCIOS

7.4.5.1 CONCEPTO:Se entiende por “Galería de Comercios” al edificio o sector del mismo formado por unidades funcionales de explotación económica independiente, y destinados a usos compatibles entre sí, con frente o acceso a un espacio común, cubierto o no, que constituye a su vez un medio de egreso exigido a la vía pública.

7.4.5.2 DIMENSIONES DE LOCALES EN “GALERÍA DE COMERCIO”: En una “Galería de Comercios” los locales y los kioscos satisfarán las siguientes condiciones:

a) Locales con acceso directo desde la vía pública:Los locales con acceso directo desde la vía pública, aún cuando tengan comunicación inmediata con el vestíbulo o nave de la “galería”, se dimensionarán según lo establecido en éste Código para los locales de tercera clase.

b) Locales internos, con acceso directo desde el vestíbulo o nave:Los locales internos con acceso directo desde el vestíbulo o nave común tendrán una altura libre mínima de 3,00 m., de superficie no inferior a 8,00 m2. y lado no menor que 2,50 m..Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 16,00 m2. y lado no menor que 3,00 m..

c) Kioscos dentro del vestíbulo o nave:El kiosco es una estructura no accesible al público que puede tener cercamiento lateral y techo propio. En éste último caso la altura libre mínima será de 2,10 m.. El lado medido exteriormente, no será menor que 2,00 m..Cuando se comercie alimentos no envasados, la superficie mínima será de 8,00 m2. y lado no menor que 2,50 m..

7.4.5.3 MEDIOS DE SALIDA EN “GALERÍA DE COMERCIO”: Cuando la circulación entre los usos contenidos en una “galería de comercios” o entre éstos y otros

del mismo edificio, se hace a través del vestíbulo o nave, el ancho a del medio de salida común se dimensionará como sigue:a) Caso de circulación con una sola salida a la vía pública:

1) Circulación entre muros ciegos:I) El ancho a se calcula en función del factor de ocupación X = 3

aplicado a la “superficie de piso” de la galería más el de la circulación misma.

II) Si dentro de la galería hay algún uso cuyo factor de ocupación es menor que tres (X < 3) se cumplirá, en su ámbito, el que corresponde a éste, como igualmente, si se trata de un lugar de espectáculo y diversiones públicas, aplicándose para el último caso lo dispuesto en “Medios de egreso en lugares de espectáculo y diversiones públicos”.

III) El ancho a del medio de salida se calcula según lo dispuesto en “Ancho de corredores de piso” para el número total de personas que resulte de

cxxxiii

Page 134: Código de Edificacion Coronel Suarez

los apartados I) y II). Este ancho nunca será inferior al mayor valor que corresponde a los usos, considerados separadamente, comprendidos en los apartados mencionados.

2) Caso de circulación con vidrieras, vitrinas o aberturas:Cuando la circulación tiene vidrieras, vitrinas y aberturas en un solo lado, su ancho será b1 ≥ 1,5 a; cuando las tiene en ambos lados, su ancho será b2 ≥ 1,8 a.

b) Caso de circulación con más de una salida a vía pública:1) Con salidas a la misma vía pública, el ancho de cada una puede reducirse en un 20%

respecto de las medidas resultantes del inciso a).2) Con salidas a diferentes vías públicas, el ancho de cada una puede reducirse a un

33% respecto de las medidas resultantes del inciso a).

c) Medios de salida con kioscos:Pueden emplazarse kioscos o cuerpos de kioscos dentro del medio de salida, siempre que:

1) Tengan en el sentido de la circulación, una medida no mayor que 1,5 veces el ancho total de la salida.

2) Disten entre sí, no menos de 3,00 m. en el sentido longitudinal de la salida.3) Cada uno de los pasos, a los costados de los kioscos, tenga una medida no menor

que el 70% del ancho calculado de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b), según el caso, con un mínimo de 2,10 m..

d) Ancho libre mínimo de las salidas:En ningún caso, la suma de los anchos de los distintos medios de salida será menor al que corresponde al mayor de los usos servidos por la salida común de la “galería”.Cualquiera sea el resultado de aplicar los incisos a), b) o c), ninguna circulación tendrá un ancho libre inferior a 3,00 m., salvo lo especificado en el ítem 3) del inciso c).

e) Escaleras o rampas:Las escaleras o rampas que comuniquen las distintas plantas o pisos de una “galería de comercios”, cumplirán las siguientes condiciones:

1) El ancho de la escalera o de la rampa no será inferior al ancho de la circulación exigida para el piso al que sirve, cuando el desnivel exceda de 1,50 m.; para desniveles menores, a los efectos del ancho, se considera inexistente la escalera o la rampa y valdrán los incisos anteriores.

2) La escalera contará con un pasamano, puede no conformar “Caja de Escalera” y cumplirá con lo establecido en los incisos a), b) y d) de “Escaleras principales”, sus características.

3) La rampa tendrá una pendiente máxima de 12% y su solado será antideslizante.4) En caso que una circulación se resuelva mediante dos escaleras o rampas, en

paralelo y/o de uso alternativo, el ancho individual de ellas no será menor que la mitad del ancho exigido para la solución única.

5) Cuando una galería se desarrolla en niveles diferentes del Piso Bajo, esos niveles contarán con un medio complementario de salida consistente, por lo menos en una “escalera de escape”, que lleve al Piso Bajo del vestíbulo o nave o a un medio exigido de salida.La escalera debe tener las características de las escaleras secundarias y ser de tramos rectos.

6) Las escaleras serán ubicadas de modo que ningún punto diste de ellas más que 15,00 m. en sótanos y 20,00 m. en pisos altos.

7.4.5.4 ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN “GALERÍA DE COMERCIO”:

a) Iluminación: Una “galería de comercios” no requiere iluminación natural. La iluminación artificial satisfará lo

establecido en “Iluminación artificial”.b) Ventilación del local o kiosco:

1) Ventilación del vestíbulo o nave:La ventilación natural del vestíbulo o nave se rige por lo establecido en “Iluminación y ventilación de locales de tercera clase”.El valor de A corresponde a la suma de las superficies del vestíbulo o nave, circulaciones exigidas, locales y kioscos no ubicados dentro de las salidas. No se tomará en el cómputo de A, la superficie de locales que poseen ventilación propia e independiente de acuerdo a las prescripciones generales de éste Código. Los vanos de ventilación no requieren mecanismo para regular la abertura.

cxxxiv

Page 135: Código de Edificacion Coronel Suarez

2) Todo local o kiosco que no tenga ventilación propia e independiente según las exigencias generales de éste Código debe contar con un vano de ventilación de abertura regulable hacia el vestíbulo o nave.

Además en zona opuesta, habrá otro vano (cenital, o junto al cielorraso) de área no inferior a K, que comunique con el vestíbulo o nave, o bien, a patio de cualquier categoría.Éste segundo vano puede ser sustituido por conducto con las características especificadas en “Ventilación de sótanos y depósitos por conducto”.El segundo vano o el conducto pueden, a su vez, ser reemplazados por una ventilación mecánica capaz de producir 4 renovaciones horarias por inyección de aire.

3) Ventilación por aire acondicionado:La ventilación mencionada en el ítem 2) puede ser sustituida por una instalación de aire acondicionado de eficacia comprobada por la O.O.P..

7.4.5.5 SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN “GALERÍA DE COMERCIO”: En una “galería de comercios” habrá los servicios de salubridad:

a) Para las personas que trabajan en los comercios ubicados en la galería:1) El servicio puede instalarse en compartimientos, de acuerdo con el inciso a) de

“Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales”. La cantidad de artefactos se calculará en función del factor de ocupación aplicado a la suma de las superficies de locales y kioscos y para una relación de 60% para mujeres y 40% para hombres. A este efecto se aplica el factor de ocupación X = 8 a la superficie de locales y puestos. Cuando éstos tengan servicios propios se descuentan del cómputo general.

2) La unidad o sección de la “galería” destinada a elaboración, depósito o expendio de alimentos, tendrá servicio de salubridad dentro de ella cuando trabajan más de 5 personas. Si en la misma unidad o sección hay servicios para el público, la determinación de la cantidad de artefactos se hará en función de la suma del número de personas de público y de personal. Éste último, cuando exceda de 10 hombres y de 5 mujeres, tendrá un servicio para uso exclusivo separado por sexos.

b) Para las personas que concurren a la “galería”.Es optativo ofrecer servicio general de salubridad para el público concurrente a la “galería”.La unidad o sección de más de 30,00 m2. tendrá los servicios propios que exigen las disposiciones particulares para la actividad que en ella se desarrolla. Sin embargo, cuando dicha unidad o sección es inferior o igual a 30,00 m2., el servicio exigido para el personal será puesto a disposición del público debiendo haber, además, a la vista de éste dentro de la unidad, un lavabo por lo menos.

7.4.5.6 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN “GALERÍA DE COMERCIOS”: Una “galería de comercios” cumplirá lo establecido en la Ordenanza de protección contra

incendios y modificatorias.

7.4.5.7 USOS COMPATIBLES CON LOS DE LA “GALERÍA DE COMERCIOS”: Son compatibles con los de la “galería de comercios”, los usos mencionados más abajo, siempre

que estén permitidos en el distrito donde se ubica el predio:a) Usos dentro de la “galería” propiamente dicha:

Dentro de la galería puede haber:1) Banco, bar, café, confitería, escritorio, exposición, instituto de belleza, museo, oficina;2) Industria cuya actividad la O.O.P. declare compatible con la “galería”. En este caso se

indicará si los servicios de salubridad de la industria deben ser necesariamente dentro de su ámbito. El local industrial es de tercera clase.

b) Usos fuera de la “galería” pero emplazados en el mismo predio o edificio:Fuera de la “galería” propiamente dicha pero emplazados en el mismo predio o edificio, son compatibles, a los efectos de la salida, los siguientes usos:

1) Los mencionado en el inciso a) y además: archivo, biblioteca, casas de baños, cine, cine-teatro, club, estudio de radiotelefonía, de televisión, escuela, salas de actos culturales, de baile, teatro;

2) La vivienda y el hotel, pueden tener una salida no exigida a través de la “galería”.

cxxxv

Page 136: Código de Edificacion Coronel Suarez

7.4.6.0 HOTELES, CASAS DE PENSIÓN, RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS, ETC.

7.4.6.1 DORMITORIOS:Todas las habitaciones destinadas a dormitorios en hoteles y pensiones deberán satisfacer las condiciones requeridas para dichos locales habitables, establecidas en “De los Locales”, quedando prohibida la división de los mismos con tabiques de madera o materiales similares.

7.4.6.2 COMEDORES:Los comedores colectivos no tendrán comunicación directa con dormitorios, baños o W.C., u otro local de uso no compatible al principal. Sus muros y cielorrasos serán de materiales incombustibles, y sus pisos deberán ser acordes con el destino del local, no admitiéndose madera machihembrada sobre estructura de madera.

7.4.6.3 COCINAS:Las cocinas de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, etc., se ajustarán a lo siguiente:a) No tendrán comunicación directa con baños ni dormitorios.b) Tendrán solados de mosaicos con desagües correspondientes.c) Los muros serán revestidos de material impermeable hasta una altura no menor de 2,00 m.

(dos metros) medidos desde el solado, y el resto revocado y pintadod) Las puertas y ventanas estarán provistas de telas metálicas para evitar la entrada de insectos,

con dispositivos de retorno automático a fin de que tiendan a permanecer cerradas.e) Los cielorrasos serán de yeso o revoque común.f) Las piletas de cocina serán enlozadas o de acero inoxidable, con desagües conectados a la

red cloacal, quedando terminantemente prohibido practicar el lavado de ropa en las mismas.

7.4.6.4 ENTRADA DE SERVICIO:Los edificios que se construyan para destinarse a hoteles o casas de pensión con más de 20 (veinte) dormitorios. Deberán tener entrada de servicio.

7.4.7.0 SALAS DE ESPECTÁCULOS

7.4.7.1 CALEFACCIÓN:Será obligatorio en toda sala de espectáculos públicos, la instalación de un sistema de calefacción adecuado, que permita elevar y mantener dentro de la misma una temperatura de 18 ºC a 20 ºC, quedando prohibidos los elementos que funcionan por medio de fuegos abiertos.

7.4.7.2 SALIDAS DE EMERGENCIA:Será obligatorio en toda sala de espectáculos ó diversión públicos, que cuenten con una salida de emergencias, preferentemente en posición opuesta a la principal, de libre trayectoria de salida hacia la vía pública y debidamente señalizada; además de cumplimentar las disposiciones de orden provincial en la materia.

7.5.3.0 CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS

7.5.4.0 CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS OFICIALES

7.5.4.1 GENERALIDADES:Toda construcción a ejecutarse en cementerios municipales, deberá ser documentada, conforme lo establecido en “De los Trámites”, “Trabajos que requieren permiso”, inciso h, y por consiguiente, el proyecto y la construcción lo será en ajuste al presente Código.Quedarán exentos de tal obligación los monumentos a construir en sepulturas comunes, no obstante lo cual, será requisito indispensable la realización del trámite correspondiente ante la Administración del Cementerio, para la obtención del permiso de obra de los mismos.

7.5.4.2 SEPULTURAS EN SUBSUELO:Podrán autorizarse sepulturas en subsuelo, para ubicar en ellas varios ataúdes y/o urnas, siempre que las mismas reúnan las siguientes características técnicas: a) La excavación no será mayor de 7,00 m. (siete metros) por debajo del nivel del terreno natural

o nivel oficial de construcción.b) Los muros exteriores no rebasarán los límites fijados por la Administración, y tendrán un

mínimo de 0,15 m. (quince centímetros) en cimientos.c) Los revoques interiores tendrán tratamiento hidrófugo.

cxxxvi

Page 137: Código de Edificacion Coronel Suarez

d) Los pisos serán de material impermeable.

7.5.4.3 BÓVEDAS:Las bóvedas que se construyan en los cementerios oficiales, se clasificarán en 3 (tres) tipos, los que deberán ajustarse a las siguientes características técnicas, respectivamente:a) En alto y sin sótano: el máximo de altura permitida será de 4,00 m (cuatro metros), a contar

sobre el nivel de vereda.b) En alto y con sótano: el máximo de altura permitida será de 4,00 m. (cuatro metros) y la

profundidad máxima de 7,00 m. (siete metros), a contar ambas desde el nivel de vereda. En este caso, los muros exteriores del subsuelo respetarán las características especificadas en “Espesor de muros divisorios medianeros” y “Sepulturas en subsuelo”, incisos c) y d).

c) Nicheras (sin acceso al interior): serán semejantes a lo indicado en a). Asimismo, las fachadas deberán ser totalmente terminadas, con la colocación de las tapas de nichos, aún cuando éstos no se encuentren ocupados.

7.5.4.4 FACHADAS:Las fachadas de las sepulturas y/o bóvedas deberán cumplir lo establecido en el Art. “De las fachadas”, “Generalidades”, por lo que los concesionarios de las parcelas en los cementerios oficiales del Partido estarán obligados a su terminación y mantenimiento en buen estado de conservación.

7.5.4.5 OBLIGACIÓN DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN FINAL DE OBRA:Los concesionarios de parcelas y profesionales intervinientes en la construcción de sepulturas y/o bóvedas de cementerios oficiales quedarán obligados a la solicitud de inspección Final de Obra, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la terminación de los trabajos. No se permitirá la colocación de ataúdes y/o urnas en su interior sin previo cumplimiento de la obtención del Certificado Final de Obra.

7.5.4.6 CASO DE CADUCIDAD DE CONCESIÓN DE USO:Los concesionarios de parcelas que ordenen la construcción o reconstrucción de sepulturas y/o bóvedas serán responsables de que las mismas se ajusten a las disposiciones del presente capítulo, y su incumplimiento, luego de reiteradas reincidencias podrá ser causal de caducidad en la concesión de uso.

7.5.4.7 VIGILANCIA DE LAS OBRAS:El encargado del cementerio colaborará con el personal a su cargo en la tarea de inspección de las obras, vigilando que la construcción se ajuste a las disposiciones del presente Capítulo, y comunicando las novedades producidas a la O.O.P.

7.5.5.0 CONSTRUCCIÓN EN CEMENTERIOS PRIVADOS

7.5.5.1 ALCANCE:Los cementerios de carácter privado instalados o que se instalen en el territorio del Partido, estarán sometidos a lo prescripto en el presente Código para todas las construcciones que a tal fin se realicen en el mismo.

7.5.5.2 CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICO-URBANÍSTICAS:Las características arquitectónico-urbanísticas a que deberán ajustarse los edificios y construcciones de los cementerios privados, serán las que se detallan a continuación:a) Serán necrópolis parquizadas y forestadas, entendiéndose que previamente a su habilitación,

y en las distintas etapas de construcción y/o ampliación, no se alterará esa característica.b) Las distintas áreas de la necrópolis tendrán las siguientes superficies máximas y/o mínimas

según su destino, computables sobre la superficie total del inmueble, a saber:I) Áreas verdes: mínimo 60% (sesenta por ciento).

1) Sector forestado: mínimo 7% (siete por ciento).2) Sector parquizado: mínimo 13% (trece por ciento).3) Sector inhumaciones: mínimo 40% (cuarenta por ciento).

II) Áreas libres: máximo 30% (treinta por ciento).1) Senderos peatonales: máximo 15% (quince por ciento).2) Senderos vehiculares: máximo 11% (once por ciento).3) Estacionamiento vehicular: mínimo 4% (cuatro por ciento).

III) Áreas edificadas: máximo 10% (diez por ciento).

cxxxvii

Page 138: Código de Edificacion Coronel Suarez

c) Las construcciones serán exclusivamente de una única planta, y sus características edilicias deberán ajustarse a las prescripciones establecidas en el Capítulo “Construcciones en cementerios oficiales”.

d) Los edificios mortuorios de carácter colectivo deberán erigirse preferentemente en la periferia del inmueble, siendo ésta una disposición no excluyente, pero enunciada apuntando a la integración de las áreas verdes y libres en una unidad espacial.

e) La delimitación perimetral del cementerio se efectuará mediante cercos vivos ó muro artístico de mampostería o la combinación de ambos.

f) Los accesos y circulaciones vehiculares serán abovedados y consolidados como mínimo, siendo requisito básico la construcción de cordón cuneta integral de hormigón armado en los mismos, a fines de asegurar la evacuación de desagües pluviales fuera del predio.

g) Dentro del edificio que se destine a funciones administrativas propias del cementerio privado, deberá reservarse un local de superficie no menor a 6,00 m2. (seis metros cuadrados), destinado a oficina del funcionario municipal que ejerza las actividades de contralor, considerándose la misma como local de tercera clase, para lo prescripto en este Código.

7.3.2.0 NATATORIOS

7.3.3.0 TIPOS DE NATATORIOS

7.3.3.1 PISCINAS Y PILETAS DE NATACIÓN:Los natatorios (piscinas, piletas de natación) podrán ser destinados a:

1) Uso particular en casas individuales.2) Uso público en edificios colectivos, clubes y sedes sociales.

7.3.3.2 LOS NATATORIOS PARA USO PARTICULAR DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN ESPECIAL POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS GENERALES:a) Los paramentos internos deberán distanciarse por lo menos 1,50 m. de los ejes divisorios

entre predios; b) Estarán construidos con materiales adecuados (mampostería u hormigón armado) y revestidos

en sus paredes y pisos con materiales impermeables, que permitan una fácil y permanente limpieza; también pueden ser premoldeadas de fibra o plástico;

c) Tendrán una vereda perimetral, de material no resbaladizo, de por lo menos 0,60 m. de ancho;d) Deberán tener un dispositivo que asegure el lavado previo de los pies del bañista;e) El agua deberá ser circulante, renovada en períodos breves, tratada con elementos químicos,

eficaces y/o recirculada con equipos y filtros especiales; f) Deberán tener niveles o dispositivos que aseguren la fácil evacuación del agua. En todos los

casos la provisión de agua como su salida, deberán contar en los lugares donde haya red pública, con la aprobación de Obras Sanitarias.

7.3.3.3 LOS NATATORIOS PARA USO PÚBLICO DEBERÁN SER MOTIVO DE APROBACIÓN ESPECIAL POR LA O.O.P. Y DEBERÁN AJUSTARSE A LAS SIGUIENTES NORMAS GENERALES:a) En ningún caso estos natatorios podrán ser construidos a distancia menor de 3,00 m. de los

ejes divisorios entre predios o de líneas municipales de edificación;b) Deberán cumplirse o seguirse por similitud las prescripciones reglamentadas por la Federación

Argentina de Natación.

cxxxviii