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COLEGIO FISCAL “SIMÓN BOLÍVAR” Guayaquil - Ecuador cambiar sello. EL CONSEJO EJECUTIVO DEL COLEGIO FISCAL DE BACHILLERATO “SIMÓN BOLÍVAR” CONSIDERANDO Que la Constitución política de la República del Ecuador, en el artículo 343 señala “Que el sistema nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, arte y cultura .El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente y eficiente . El sistema Nacional de Educaciòn integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Que en el artículo 344 de la Constitución política de la República del Ecuador se establece “El sistema Av de las Américas s/n junto al Hospital de la Polícia Nacional Telefax 2394050-204051 “Ser más para servir mejor” 1

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cambiar sello.

EL CONSEJO EJECUTIVO DEL COLEGIO FISCAL DE BACHILLERATO

“SIMÓN BOLÍVAR”

CONSIDERANDO

Que la Constitución política de la República del Ecuador, en el artículo 343 señala “Que el sistema nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, arte y cultura .El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente y eficiente .

El sistema Nacional de Educaciòn integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que en el artículo 344 de la Constitución política de la República del Ecuador se establece “El sistema nacional de Educaciòn comprenderá las instituciones , programas , políticas , recursos y actores del proceso educativo , así como acciones en los niveles de educaciòn inicial , básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educaciòn superior.

El Estado Ejercerá la rectoría del sistema a travès de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educaciòn; asimismo regulará y controlará las actividades

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relacionadas con la educaciòn, asì como el funcionamiento de las entidades del sistema.

Que la Ley orgánica de Educación determina que existen los establecimientos del nivel bachillerato.

Que El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación establece que el Estado garantiza la educación y reconoce el derecho que tienen las personas naturales o jurídicas.

Que con fecha 22 de mayo de 2007, el Ministro de Educación expidió el Acuerdo Ministerial Nº 182, por el cual se institucionaliza el CÓDIGO DE CONVIVENCIA en las entidades educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa, derogando las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicho acuerdo.

Que es necesario actualizar los criterios para implementar una política coherente unificada a ordenar el accionar institucional respecto al desempeño y convivencia de los actores educativos para optimizar las relaciones humanas y desarrollar sus actividades en armonía.

Que el Comité de redacción del Código de Convivencia del Colegio Fiscal Simón Bolívar, se ha reunido y redactado el proyecto el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea General específica designada para el efecto.

Por los considerandos expuestos, luego de recibidas las copias de las actas, y todos los documentos que apoyan el Proyecto pertinente, el Consejo Ejecutivo del Colegio Fiscal Simón Bolívar. En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.

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ACUERDA

ARTÍCULO UNO Aprobar y expedir el presente “CÓDIGO DE CONVIVENCIA” del Colegio Fiscal Simón Bolívar de cumplimiento obligatorio para toda su comunidad educativa, el mismo que ha sido aprobado por la Asamblea específica designada para el efecto, cuyo texto es el que consta a continuación.

CODIGO DE CONVIVENCIA

TÍTULO IMARCO LEGAL

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.1.- Objeto del Código de Convivencia.- El presente Código de Convivencia tiene por objeto regular de una manera coherente y ordenada las políticas disciplinarias, académica, administrativa y las relaciones interpersonales de los actores del Colegio Fiscal Simón Bolívar, para favorecer el desarrollo integral de las estudiantes y su participación en el logro de los objetivos del plantel.

Art. 2- Ámbito de aplicación.- El presente Código de Convivencia, es de cumplimiento obligatorio para quienes son parte del Colegio Fiscal Simón Bolívar, con el fin de optimizar las relaciones personales e interpersonales de sus miembros; es decir, para que interactúen en armonía, se respeten y acepten mutuamente, hagan de la institución educativa un espacio de vivencias democráticas, de aprendizaje diario, de ciudadanía activa, que propenda al crecimiento personal permanente en un ambiente de orden, seguridad, paz y democracia.

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Por el objeto mismo que conlleva la actividad de formar a la niñez y juventud, existen determinadas prácticas, actitudes o actividades externas a la comunidad que afectan directa o indirectamente al sistema educativo del Colegio Fiscal Simón Bolívar. Por lo que también serán consideradas para la consecución del convivir armónico y desempeño correcto y pacífico de las actividades internas.

El ámbito armónico de la relación entre autoridades, personal docente, personal administrativo y de servicio, estudiantes, madres, padres de familia o representantes legales, se pretende conseguir a través del respeto de sus derechos y el ejercicio de sus responsabilidades en todo acto, sea éste interno o externo.

Art. 3.- La Comunidad educativa:- La Comunidad educativa se encuentra constituida por todos quienes forman parte del Colegio Fiscal Simón Bolívar: titulares, por contrato, accidentales, y pueden ser del personal directivo, docente, administrativo, y auxiliares de servicios generales.

CAPÍTULO IIDE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Art. 4.- El Colegio Fiscal Simón Bolívar, como tal se constituye legalmente mediante Acuerdo Ministerial Nº 0739, de fecha 30 de noviembre del 2004 y ratificado mediante Resolución Nº 0001229 de fecha 18 de agosto del 2008, por lo que le faculta para ofrecer servicios educativos a la comunidad de la ciudad de Guayaquil, en el nivel medio

en el Bachillerato Técnico Industrial. revisarArt. 5.- Fuentes legales del Código de Convivencia.- Para la elaboración del presente Código de Convivencia se ha observado la siguiente normatividad legal:

Constitución de la República del Ecuador.

Ley Orgánica de Educación.

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. Av de las Américas s/n junto al Hospital de la Polícia Nacional Telefax 2394050-204051

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Reglamento Especial de Orientación.

Reglamento de Educación Especial.

Ley 180 sobre Discapacidades.

Reglamento Especial para los colegios experimentales.

Código de la Niñez y la Adolescencia.

Resolución 1443 de fecha abril 9 de 1.996, del Ministerio de Educación y Cultura. (Aplicación de la Reforma Curricular Consensuada).

Acuerdo Nº 0739 de fecha 30 de noviembre del 2004 y Resolución Nº 0001229 de fecha 18 de agosto del 2008 mediante la cual se otorga el reconocimiento al colegio Fiscal Simón Bolívar

Acuerdo Ministerial Nº 4822, del Ministerio de Educación y Cultura, de diciembre 22 del 2002, mediante el cual se institucionaliza los Gobiernos Estudiantiles en todo el Sistema educativo.

Acuerdo ministerial Nº 403, del Ministerio de Educación, del 10 de agoto del 2006, mediante el cual se institucionaliza la educación sexual en los establecimientos educativos fiscales, particulares, fiscomicionales y municipales del país en los niveles básica y bachillerato, dando cumplimiento a la Ley sobre la Educación de la Sexualidad y el Amor.

Acuerdo Ministerial Nº 3393, del 27 de agosto del 2004, publicado en el R.O. Nº 431 del 24 de septiembre del 2004, sobre la “Erradicación de los Delitos Sexuales en el Sistema educativo”

Acuerdo Ministerial Nº 089, de fecha 8 de marzo del 2007, del Ministerio de Educación, prohíbe a las autoridades de los planteles de los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, la expulsión, suspensión, negación de matrícula, o cualquier tipo de discriminación a las estudiantes que estén en estado de embarazo

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Acuerdo Ministerial Nº 196, de fecha mayo 30 del 2007, del Ministerio de Educación, que emite reformas al Acuerdo 3393. Se deroga el artículo 12.- Se sustituye el Artículo 13.

Acuerdo Ministerial Nº 182, del 22 de mayo del 2007, del Ministerio de Educación, mediante el cual se institucionaliza el Código de Convivencia en las Instituciones educativas como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa.

Acuerdo Ministerial Nº 275.- 30 de mayo del 2006 Lic. Raúl Vallejo Corral.- Ministro de Educación, mediante el cual se instituye la Recuperación pedagógica.

Acuerdo Ministerial Nº 287 de junio 12 del 2006, del Ministerio de Educación, mediante el cual se autoriza a las Instituciones educativas públicas y privadas del país, el funcionamiento de los Programas que oferta la Organización del Bachillerato Internacional.

Todos los libros, Códigos, Acuerdos Ministeriales son documentos internos vigentes que respaldan al Colegio Fiscal Simón Bolívar, además del Proyecto Educativo Institucional (PEI); Reglamento Interno.

Decreto Ejecutivo Nº 1786 (agosto 2001), establece el Marco Normativo General (lineamientos administrativos curriculares) para Reformar y Ordenar el Bachillerato en el Ecuador, con especial énfasis el Bachillerato Técnico.

Acuerdo Ministerial Nº 3425, de fecha agosto 27 del 2004, del Ministerio de Educación y Cultura. (reforzamiento de la Educación Técnica)

Acuerdo Nº 334 de fecha agosto del 2005, reforma artículo 2 del Acuerdo 3425, y dispone reordenar los bachilleratos conforme a las modalidades establecidas en el art. 91 del Reg. Gen. de la Ley Orgánica de Educación.

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Acuerdo Nº 384 de fecha agosto del 2006, dispone que las autorizaciones de funcionamiento de modalidades, tipo de bachillerato, especializaciones, ciclos y cursos deben sustentarse en estudio socio-económico del sector de influencia y de mercado (oferta y demanda formativa).

Acuerdo Nº 468 de fecha septiembre del 2006, regula la administración, organización y funcionamiento de las Instituciones Educativas que ofertan bachillerato técnico.

Acuerdo Nº 539 de fecha octubre del 2006, contiene el Reglamento de Unidades Educativas de Producción “UEP”.

Art. 6.- Incorporación de normas legales.- Se consideran incorporadas al presente Código de Convivencia las normas legales vigentes de la Ley de Educación, el Reglamento General a la Ley de educación y demás reglamentos, acuerdos Ministeriales, resoluciones de las autoridades competentes del área educativa, en todo cuanto fuere aplicable, dada la naturaleza de derecho del colegio particular Lola Arosemena de Carbo y en cuanto ni se afecte la esencia misma de su personería y existencia jurídica.

En los casos en que dentro del presente Código de Convivencia se invoque en forma expresa el articulado de una Ley o Reglamento específico, y de producirse posteriormente una reforma legal de dicho articulado de Ley o Reglamento, se entenderá reformado también en el presente Código, en cuanto fuere aplicable y aplicando la respectiva concordancia.

Art. Nº 7.- Conocimiento del Código de Convivencia- Se establece la obligatoriedad que los padres y las madres de familia, representantes legales, personal docente, administrativo, auxiliares de servicios, de seguridad, etc conozcan el Código de Convivencia a travès de talleres de socialización y materiales impresos.

TÍTULO IIMARCO TEÓRICO CAPÍTULO I

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Art. 8.- Política de la Calidad.- Se asume como una directriz del Sistema de Gestión de la Calidad del Colegio Fiscal de Bachillerato “Simón Bolívar” Esta política establece que: “servimos a la comunidad en el campo de la educaciòn en el bachillerato tècnico industrial especializaciones: mecánica industrial, mecánica automotriz, electricidad, electrónica, y climatización, “Ser más para servir mejor a la sociedad”.

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÍTICAS ESPECÍFICOS

Art. 9.- Principios.- La institución contempla principios de amor, equidad, justicia social, veracidad mismos que orientan el quehacer educativo en pro de alcanzar los objetivos generales, se determinan los siguientes:

a. Propende la transformación del hombre para transformar al Ecuador en un país con justicia social en el cual todos sus habitantes sean artífices de su propio bienestar y progreso.

b. Propicia el desarrollo de competencias intelectuales, físicas y morales que permitan a las estudiantes una inserción laboral inmediata y el acceso a la educaciòn superior.

c. Garantiza el cumplimiento de los códigos establecidos por la UNESCO en cuanto al desarrollo cognitivo, psicomotriz, social y afectiva de los educandos, es decir respecto de su saber conocer, saber ser, saber hacer, saber compartir y saber emprender.

d. Basándose en principios éticos, pluralistas democráticos, humanistas y científicos, se promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo.

e. Potencia los aprendizajes básicos para la convivencia social: no agredir al prójimo, comunicarse efectivamente, desarrollar una alta autoestima para interactuar con la convicción de que todos somos seres humanos creados en igualdad.

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f. Como una institución responsable, encaminados a formar una juventud con sólidos principios , basándose en valores y virtudes como :

Amor Servicio Fidelidad Solidaridad Responsabilidad Prudencia Justicia Respeto Tolerancia Honradez Honestidad Humildad Gratitud Generosidad

g. La enseñanza se fundamenta y promueve en principios sólidos valores cívicos, morales y éticos, que le permita incorporarse al mundo laboral y empresarial y productivo, donde el estudiante es el constructor de su aprendizaje como expresión del crecimiento personal y del compromiso de servicio a los demás “Ser más para servir mejor”

h. Fomenta la cultura de la participación, en la cual nuestros estudiantes aprenden a valorar nuestra identidad cultural, los recursos naturales, la biodiversidad , etc

Art.10.- Objetivos.- Dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de la institución se aplican metodologías acordes al plan educativo institucional, para la consecución de los siguientes objetivos específicos:

a. Promover el desarrollo psicomotriz, intelectual y social de los estudiantes matriculados en el colegio Fiscal de Bachillerato Simón Bolívar

b. Mejorar e integrar los contenidos programáticos con nuevas tecnologías, para que se dé una real vinculación entre educación, mundo laboral y sociedad.

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c. Generar y fortalecer una sólida gestión administrativa dotando del recurso humano y técnico para alcanzar un buen proceso curricular.

d. Desarrollar las destrezas, actitudes sociales y las aptitudes que generen competencias tècnicas, metodològicas y participativas a fin de que construyan permanentemente un sólido proyecto de vida.

e. Fortalecer los valores humanos para brindarles a los estudiantes una educación integral con calidad y calidez, fomentando aprendizajes significativos que sean útiles a la sociedad.

f. Integrar activamente todos los sectores de la comunidad educativa en un ambiente de paz, armonía, compromiso acción y trabajo constante.

g. Involucrar a toda la comunidad educativa en la misión, visión institucional y en la aplicación de los principios Institucionales.

h. Art. 11.-Políticas.- En Colegio Fiscal de Bachillerato Simón Bolívar

se implementarán las siguientes políticas educativas:

a. Crear una cultura de calidad, en todos los procesos institucionales.b. Innovación y planificación curricular, acorde las últimas tendencias

pedagógicas.c. Potenciar el talento humano a través de un proceso de

mejoramiento continuo.d. Implementación de un sistema de evaluación de la gestión

institucional (de los directivos, docentes, administrativos y padres de familia)

e. Establecer un clima de confianza entre maestros, estudiantes y padres de familia para el mejor desempeño en sus actividades cotidianas.

f. Trabajar en un marco legal endógeno y exógeno ( código de convivencia y código de la niñez y adolescencia )

g. Práctica del ejercicio ciudadano ( deberes y derechos ).h. Participación estudiantil ( gobiernos estudiantiles, proyectos de

aula, clubes, etc.)

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i. Relaciones interinstitucionales de cooperación para el mejoramiento de la calidad de la educación y de vida de la comunidad.

j. Crear una cultura de rendición de cuentas en forma oportuna.k. Incorporar formas de gestión institucional que permitan la

iniciativa creatividad e innovación la institución educativa

l. Proporcionar una educación de calidad: técnica, multidisciplinaria e integral que forme ciudadanos/as: reflexivos, críticos, capaces de desarrollar competencias que le permita asumir libremente su compromiso con la sociedad.

m. Oferta educativa que recoja las necesidades del entorno y la continuidad de estudios superiores.

n. Fortalecimiento de la formación profesional de las estudiantes con la calidad requerida, para dar respuesta a las necesidades laborales del entorno.

o. Elevar el nivel pedagógico y científico técnico de los docentes.

p. Apoyo continuo en todos los ámbitos y esferas a los procesos de gestión, vinculados al desarrollo institucional.

q. Desarrollar en forma mètodica y permanente la mejora de los procesos tècnicos y didàcticos

r. Contribuir al desarrollo comunitario mediante el establecimiento de vínculos directos con el entorno.

TÍTULO IIIRÉGIMEN ESCOLAR

CAPÍTULO IDEL AÑO ESCOLAR Y LA JORNADA

Art. 12.- Año Escolar.- El año escolar o año lectivo se iniciará según lo dispone el Reglamento Generl de la LOEI, con el período de matrículas ordinarias y concluirá con el último día laborable, y siempre acatando las disposiciones que al respecto emitan las autoridades correspondientes.

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Las clases se iniciarán el primer día hábil de abril y concluirán al término de los 200 días o jornadas laborables, pudiendo ser adelantadas o retrasadas por calamidad, por disposición del Ministro de Educación, Rector/a en atención alguna eventualidad o circunstancia que así lo amerite y previa autorización de la Dirección Distrital de Educaciòn. El año escolar se divide en tres, dos quimestres con una semana intermedia de receso o vacaciones entre los quimestres primero y segundo.

Se considerarán días laborables aquellos que impliquen la asistencia de personal docente y estudiantes a actividades curriculares y extracurriculares contemplados fuera del calendario normal de clases.

Art. 13.- Jornadas de trabajo.- La jornada diaria de trabajo o escolarización podrá organizarse de manera flexible, de acuerdo a lo establecido en Proyecto Educativo Institucional aprobado por la Dirección Provincial de Educación.

La jornada de trabajo se establecerá de acuerdo al número de perìodos semanales contemplados en el plan de estudios aprobado según el tipo de Bachillerato y especialización.

CAPÍTULO IIDE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA

Art. 14.- Admisión:- Los/as estudiantes que hubieren cursado y aprobado el décimo año de educación básica, cuya inclinación vocacional se oriente hacia la especialización podrán obtener la concesión de matrículas.

Las fechas de inscripción serán fijadas por el Colegio Fiscal Simón Bolívar.

Art. 15.- Admisión de nuevos/as estudiantes.- La admisión de nuevos estudiantes, a través de la solicitud de los padres, madres de familia, Tutores o representantes de las aspirantes, seguirá el siguiente proceso:

a. Inscripción para el curso correspondiente.b. Presentación de documentación completa (originales y/o

certificadas) para iniciar el trámite correspondiente.

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c. No se concederá matricula a estudiantes que en el transcurso del lectivo anterior hayan cometido actos indisciplinarios graves.

d. Firma de una acta de compromiso y aceptación mediante un documento que respalde el Código de Convivencia, Proyecto Educativo, reglamentos internos y más documentación.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores dará lugar a la no concesión de la matrícula.

Art. 16.- Matriculación.- Es el acto voluntario y legal por el cual el Colegio Técnico Fiscal Simón Bolívar formaliza la vinculación de la aspirante admitido en el plantel y se efectúa al momento del registro en el libro de matrículas.

La matriculación es precedida por la suscripción de un convenio mediante el cual se comprometen a aceptar, respaldar y respetar el presente CÓDIGO DE CONVIVENCIA, la Ley orgánica de educación intercultural y su Reglamento General, el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Interno y demás documentos legales que reglamenten la parte académica y disciplinaria de la institución.

Art., 17.- Requisitos.- Los requisitos obligatorios para la matriculación, los requisitos son los siguientes:

Para el ingreso por primera vez:

1. Partida de nacimiento y/o cédula de ciudadanía2. Certificado de salud conferido por el Ministerio de Salud Pública.3. Promedio mínimo de calificaciones académicas de 14/20 y de

18/20 en conducta reflejada en la libreta de calificaciones. (aprobar)

1. Cumplir con todos los requisitos para la admisión de nuevos estudiantes

PARA ESTUDIANTES QUE REINGRESAN

Las estudiantes que reingresan al plantel deberán realizar una solicitud de matrícula por reingreso explicando los motivos para su salida del plantel; luego de lo cual se procederá a revisar el registro de conducta y libro de vida de la estudiante durante el último período lectivo que permaneció en el establecimiento.

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En el caso de haber retirado toda su documentación deberá cumplir con los requisitos de matrícula por primera vez.

PARA ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Cuando las estudiantes hijos de padres, madres extranjeras(os) que se encuentren de tránsito o que no estén residenciados en el país, sean admitidas en la Institución, deberán estar representadas por un ciudadano(a) ecuatoriano(a) residente. Igualmente los certificados de estudios de estas estudiantes deben estar autenticados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla en el Caso de países suscriptores del convenio “La Apostilla”Se acompañará además el certificado de estadía legal en el Ecuador, permiso de estudios para estudiantes extranjeros y demás certificaciones que se requieran para el ingreso. Sus derechos y obligaciones serán los mismos que las demás estudiantes.Art. 18.- Fecha de matriculación.- La fecha de matriculación será la que conste en el Reglamento de la Ley de Educación Intercultural o en las disposiciones de las autoridades ministeriales; en ausencia de las mismas, será la que determine el Consejo Directivo del plantel previa autorización de la Dirección Provincial de Educación.

Quienes por alguna circunstancia no se matricularen en la fecha correspondiente a la matriculación ordinaria, pueden realizarlo durante las fechas previstas para las matrículas extraordinarias que se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Extraordinaria , concedidas por el Rector hasta un mes posterior al término de las ordinarias

b) Concedidas por la Dirección Distrital de Educaciòn con fecha posterior a la anteriormente señalada toda vez que la estudiante estuviere asistiendo de forma regular desde el primer día de clases.

Art. 19.- Causales de terminación del Convenio de Prestación de Servicios Educativos.- Las causales para la terminación del Convenio de Prestación de Servicios Educativos son las siguientes:

a. Mutuo consentimiento entre el representante legal de la estudiante y la autoridad respectiva

b. Terminación del año lectivo.

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c. Por voluntad tácita del representante legal

d. Incumplimiento del Convenio de aceptación y respaldo al Código deConvivencia, Proyecto Educativo, reglamentos internos y más documentaciones de carácter oficial.

e. Por prescripción médica o psicológica, cuando el comportamiento de la estudiante o su condición de salud afecte a las demás estudiantes del plantel.

f. Incumplimiento reiterado de los compromisos adquiridos, sean académicos o disciplinarios

g. Reprobación por 2ª vez del mismo curso, no se concederá matrícula por tercera ocasión.

h. Cuando existan calificaciones deficientes en rendimiento y conducta

i. Cuando se registre el 20 % de inasistencia a clases (revisar el porcentaje)

j. Persistencia de calificaciones académicas insuficientes en el transcurso del año lectivo a pesar de haber implementado estrategias de recuperación.

k. Padres, madres de familia, Tutoras(es) con comportamiento irrespetuoso o agresivo de obra y/o palabra.

Art. 22.- Becas y descuentos

La concesión de becas se aplicará única y exclusivamente si el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas lo concede o mediante la gestión alguna empresa de la localidad.

En ámbito para la concesión de becas, se contemplan los siguientes aspectos:

a) Por rendimiento académico: Para poder aspirar a una rebaja el alumno deberá tener un promedio que no sea inferior a 16 de

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aprovechamiento y 18 en conducta. Salvo en situaciones muy especiales que a criterio de las instituciones auspiciantes, sea totalmente justificado.

b) Por calamidad doméstica: Por causa de accidente de que el padre o madre de familia o representante, hubiere fallecido, tenido algún accidente, estar desempleado o por enfermedad

CAPÍTULO IIIDE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Art. 25.- Evaluación.- La Evaluación es parte del proceso formativo en todos los niveles de la institución y ha de ser permanente, sistemática, continua, científica y procesual para lo cual se instrumentarán criterios adecuados de auto evaluación, coevaluación y heteroevaluación. La evaluación permitirá reorientar los procesos, modificar actitudes, procedimientos, proporcionar información, detectar vacíos, atender diferencias y fundamentar la promoción de las estudiantes.

Art. 26.-Calificaciones parciales y quimestrales.- Las estudiantes tendrán dos calificaciones en cada asignatura del plan de estudios; una nota promedio de asignaturas en cada quimestre y un promedio de la suma de los promedios de los dos quimestres, dividido para dos. Revisar reglamento de la loei

Las asignaturas en cada quimestre serán evaluadas sobre veinte (20) puntos y se aprobará con un promedio de cuarenta puntos como mínimo en la sumatoria de los dos trimestres conforme lo establece la Ley y Reglamento General de Educaciòn.

Dentro de esta escala de calificaciones se establecen las siguientes categorías.

Categoría PuntajeExcelente 20Sobresaliente 19Muy Bueno 18-16Bueno 15-14Regular 13-12Deficiente 11-01

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Excelente: Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.Alcanza todos los logros propuestos en el tiempo requerido sobrepasando las expectativas realizando trabajos de calidad con creatividad, eficiencia y eficacia.

Sobresaliente: Desarrolla actividades curriculares específicas y alcanza logros académicos en el tiempo requerido, realizando trabajos de calidad con creatividad y eficiencia.

Muy Bueno: Desarrolla las actividades curriculares requeridas de forma aceptable y responsable. Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del período académico.

Bueno: Con determinados límites, cumple con las expectativas. Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del período académico.

Regular: No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas. Requiere actividades de refuerzo y recuperación, sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación no alcanza los logros previstos.

Deficiente: No desarrolla las actividades curriculares requeridas.No alcanza los logros mínimos y requiere atención especializada.

Art. 27.- Exámenes de recuperación.- La recuperación pedagógica instrumentada por la institución y en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Intercultural y Reglamento de Educación lo constituye un conjunto de actividades de refuerzo programadas por el docente de la asignatura respectiva durante el transcurso de cada periodo lectivo, tales como deberes, tareas, trabajos individuales y grupales, entre otros, para la adecuada asimilación de los contenidos, conceptos, valores y el desarrollo de las correspondientes habilidades y destrezas. (revisar art. De lal reglamento sobre recuperación pedagógica)

En la recuperación pedagógica, los/as estudiantes deben desarrollar una serie de actividades que procuren mejorar los puntajes obtenidos tales como:

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1. Recapitulación y profundización de contenidos.2. Tareas de refuerzo individuales3. Tareas complementarias individuales y grupales4. Trabajos en taller 5. Tutorías académicas6. Aplicación de pruebas acumulativas de los meses precedentes.

Art. 28.- Aprobación del año o curso y promoción escolar.- Serán promovidas al curso inmediato superior los/as estudiantes que en los dos quimestres hubieren obtenido un mínimo de 40 puntos en cada asignatura. (revisar reglamento de la loei)

Se establece que como parte de la calidad educativa, que busca el establecimiento, vinculado a la responsabilidad académica, no concederá matrícula para el siguiente año, a los/as estudiantes que habiéndosele proporcionado los mecanismos de recuperación pedagógica no alcanzare un promedio mínimo de aprovechamiento de 14 puntos equivalente a bueno.

Art. 29.- Frecuencia en la entrega de calificaciones.- El profesor revisará, calificará y entregará a los/as alumnos/as las tareas y los trabajos y las pruebas corregidos en un plazo máximo de cinco días laborables con la finalidad de realimentar el proceso de evaluaciòn.

Art. 30.- Calificaciones quimestrales.- Las notas parciales se obtendrán de: lecciones orales , escritas , trabajos personales o grupales , exposiciones , trabajos de investigación , actuación en clase , prácticas de laboratorio , visitas dirigidas u otros instrumentos que los/as docentes consideren adecuados, de acuerdo a criterio pedagógico y que hayan sido previamente preparados y reforzados en clases. (revisar reglamento de la loei)

Art. 31.- Notificación de las calificaciones.- Los reportes de calificaciones serán entregadas al representante legal de la estudiante en las fechas señaladas en el cronograma por parte de la superioridad del plantel.

La entrega de los reportes de calificaciones se lo hará en las aulas donde se expondrá el informe de el/la profesora guía. La inasistencia del

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representante legal a estas reuniones no puede acarrear detrimentos académicos a las estudiantes.

El Rector/a, jefe de área o docente está en la obligación de programar y atender las citas que los padres de familia soliciten para tratar temas relacionados con la educación de sus hijos/as, en particular para aclaraciones sobre los informes de evaluación.

Art. 32.- Carácter definitivo de las calificaciones.- Una vez registradas las notas en Secretaría, no podrán ser alteradas, salvo en los casos de error de cálculo o apreciación y previa autorización escrita de el/la Rector/a del plantel.

Art. 33.- Pruebas o exámenes supletorios.- Para la recepción de los exámenes supletorios, se debe elaborar como instrumento de evaluación una prueba objetiva, misma debe ser aprobada en primera instancia por la Junta de Área, la misma que a través del Director (a) está obligada a enviarlas con el respectivo informe al Vicerrectorado antes de su aplicación para su aprobación definitiva;

CAPÍTULO IVDE LA RECALIFICACIÓN

Art. 34.- Recalificación.-Es un proceso al cual puede recurrir la estudiante cuando estime no ha recibido una calificación justa en el desarrollo de sus pruebas valorativas y/o exámenes en alguna/s asignatura/s. (revisar este tema en el reglamento de la loei)

Para el efecto se seguirán los siguientes pasos:

1. Realizar una solicitud dirigida al Rector/a indicando la asignatura, docente y motivos por los cuales pide la recalificación de su prueba y/ o examen.

2. La recalificación se solicitará en un plazo máximo de una semana posterior a la entrega de las evaluaciones.

3. El Rector/a nombrará una comisión para analizar la estructuración de la prueba en cuanto a nivel de dificultad, comprensión y contenidos programáticos valorados.

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4. La comisión en un plazo de 72 horas emitirá un informe sobre el proceso de recalificación en la asignaturas /s correspondientes.

5. Una vez emitido el informe se citará al representante legal y a la estudiante para determinar el fallo en proceso de recalificación.

6. En caso de que el representante legal y la estudiante estén inconformes con el informe y fallo de la comisión podrá recurrir a la Dirección Distrital como siguiente instancia.

CAPÍTULO VDE LA DISCIPLINA

Art.35.- Del sistema disciplinario.- Es responsabilidad compartida y solidaria de todo el personal directivo, docente administrativo, padres de familia y estudiantes crear y mantener las condiciones apropiadas para que la disciplina y asistencia faciliten el óptimo desarrollo de las actividades educativas .

Bajo la concepción de la autodisciplina la estudiante desarrolla valores éticos y morales en la necesidad de facilitar la adquisición e interiorización de hábitos, criterios, habilidades, valores y actitudes para una convivencia armoniosa y respetuosa de las normas , deberes y derechos; permitiéndoles alcanzar progresivos niveles de autonomía personal y moral, facilitando la organización del trabajo de toda la comunidad educativa.

Art. 36.- Calificación de la disciplina.- Se determinan los siguientes criterios de valoración de la disciplina, mismos que deben ser aplicados en todas las circunstancias en las cuales las estudiantes representen al colegio (actividades extracurriculares) o se encuentren vinculados a él (deportes externos, convivencias, buses, etc)

Se consideran valores, virtudes y principios sólidos demostrados en su comportamiento dentro y fuero del plantel

La corrección en el uso del uniforme El cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento

Interno

a) Se califica con 20 en conducta, al estudiante que: Es confiable, respetuoso, honesto, solidario, responsable,

disciplinado con sus superiores, personal administrativo de apoyo y compañeras.

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Es una líder positivo, convirtiéndose en un ejemplo de autodisciplina y promoviendo la disciplina del grupo.

Asiste correctamente uniformado a clases y a todos los eventos programados por el plantel.

Acata todas las disposiciones previstas en el reglamento interno

b) Se califica con 19 y/o 18 al estudiante que:

Al estudiante que no cumple con alguno de los puntos anteriores

C) Se califica con 17 y/o 16, al estudiante que:

No siempre es confiable, respetuoso y tolerante Frecuentemente asiste mal uniformada Es reincidente en la impuntualidad No acepta sus faltas o se excusa con el fin de liberarse de la

responsabilidad que tiene algún acontecimiento negativo. Cumple parcialmente con disposiciones , normas y/o reglamentos Incurre en faltas leves

d) Se otorga 14, a la estudiante que: Usa un lenguaje inapropiado con frecuencia Ha tenido alguna riña de poca gravedad Utiliza el uniforme de manera inadecuada reiterativamente Es irrespetuoso, agresivo, e intolerante con sus superiores,

compañeros/as, personal administrativo, y de apoyo. No acata las disposiciones , normas y/o reglamentos del plantel Después de haber faltado a clases, no justifica su inasistencia en

un plazo máxima de 48 horas desde su llegada a la institución. Se ausenta de clases (fugas internas).

e) Se otorga 13, a la estudiante que:

Es irrespetuoso, agresivo e intolerante con sus compañeros/as, maestros/as, personal administrativo y de apoyo

Constantemente usa lenguaje soez y tiene una actitud poco digna No acata normas y disposiciones previstas en el reglamento

interno No asume responsablemente sus errores, ni demuestra una

actitud de enmienda ante sus faltas Constantemente interrumpe las actividades académicas

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Se ausenta de clases sin justificación (fuga externa). Destruye o deteriora las instalaciones o el mobiliario de la

institución

Es responsabilidad del Profesor Guía reportar las faltas disciplinarias a Inspección General, que a su vez notificará al Departamento de Consejería Estudiantil ( DCE ) que realizará las indagaciones y análisis del caso para que en la junta de la comisión de disciplina se sugiera la sanción que será reflejada en la calificación correspondiente, que será ratificada o rectificada en consenso por la junta de curso.

Los casos especiales de indisciplina o de faltas a la normatividad de la institución serán tratadas conforme a la gravedad de la falta aplicándose en estos casos medidas de normalización , correctivos y sanciones conforme a lo dispuesto en la ley de educaciòn y el reglamento interno del plantel .

CAPÍTULO VIDE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE DE BACHILLER

Art. 37.- De los Requisitos.- Para obtención del título de Bachiller en una de las especializaciones que oferta el plantel se tomarán en consideración los siguientes requerimientos: (revisar en el reglamento de la loei)

a. Presentar las matrículas de los tres cursos y las promociones de los dos años de estudios del nivel bachillerato.

b. Presentar el certificado de aprobación del tercer curso del nivel bachillerato.

c. Haber cumplido con el programa de alfabetización y participación estudiantil, u otro programa creado para el efecto.

d. Haber cumplido con las pasantìas profesionales

e. Presentar los siguientes documentos legales: cédula de identidad y de conformidad con la edad certificado de votación.

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f. Rendir y aprobar los exámenes de grado en las asignaturas de especialización profesional. Estos exámenes se realizarán en base a los siguientes lineamientos :

1. Tendrán una duración de 90 minutos2. Las correcciones de los exámenes se efectuarán dentro del

término máximo de 48 horas y serán calificados en la escala 1 a 20, por el docente titular y el delegado.

3. Para ser aprobados se requerirá una mínima nota de 14/20 en cada una de las asignaturas.

Para la calificación del grado de bachiller en la especialización, se tendrá en cuenta la media aritmética de: Revisar)

Promedio de octavo año de básica a segundo de la especialización Calificación del Programa de Alfabetización y participación

estudiantil Promedio global de las calificaciones de tercero de bachillerato Promedio de los exámenes de grado escritos

CAPÍTULO VII

DE LOS PASES (revisar)

Art. 38.- Pases.- Conforme a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento General de la ley de Educaciòn , los pases se efectuarán hasta el segundo período (trimestre) del año lectivo. Sólo en caso de cambio de domicilio a otra ciudad, se concederá el pase en el transcurso del tercer periodo, siempre que fuere de la misma especialización que oferta el plantel.

Si el pase implica un cambio de especialización, se realizará únicamente hasta el segundo periodo y se cumplirán las siguientes disposiciones:

Las alumnas que se hallaren en el primer curso, del ciclo diversificado, rendirán exámenes de las materias no estudiadas en el primer trimestre

Quienes se hallaren en 2do. ò 3er. Curso del indicado ciclo, rendirán los exámenes de las asignaturas no estudiadas en el curso o cursos anteriores y en el primer trimestre del año lectivo en curso.

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Las alumnas provenientes de otros países que solicitaren matrícula para continuar sus estudios, con posterioridad al plazo fijado para las matrículas extraordinarias, podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 230 del Reglamento General de la ley de Educaciòn, siempre que cumplieren con las disposiciones relacionadas con el reconocimiento de estudios.

Los requisitos a cumplir en el trámite de pases son los contemplados en el artículo 231, Reglamento General de la ley de Educaciòn.

CAPÍTULO VIIIDE LA ASISTENCIA

Art. 39.- Asistencia a clases.- En general se actuará de acuerdo a lo establecido en el art. 266, 268 y 269 del Reglamento General de Educaciòn. (revisar No art reglamento loei)

El control de asistencia, es obligatorio y estará a cargo de la Inspección General y de cada docente que a su vez lo llevara en su registro personal.

La inasistencia a clase por cualquier causa o enfermedad debe ser justificada personalmente por el/la representante del estudiante ante el Inspector(a) General que a su vez dejará constancia por escrito en el registro del curso respectivo.

En caso de enfermedad deberá presentar el certificado médico correspondiente.

Art. 40.- Contabilización de las inasistencias.- El estudiante cuyas faltas excedieran el 25 % (verificar porcentaje) del total de horas dictadas en el año lectivo, en una o más materias, perderá el año. Para este cómputo una falta injustificada se contabilizará como dos. Sólo en caso de enfermedad debidamente comprobada, que impida a la estudiante concurrir al establecimiento, la autoridad pertinente podrá extender el cómputo señalado hasta el 30 %.

Las frecuentes faltas y atrasos pueden motivar el retiro temporal o definitivo del alumno/a.

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Toda estudiante deberá llegar puntualmente a la hora de entrada, en caso de que llegue atrasada debe justificar ante el inspector el motivo del atraso. Dos atrasos injustificados equivaldrán a una falta injustificada.

Art. 41.- Abandono de la jornada de clases o fuga.- Iniciada la jornada de clases, los/as estudiantes no podrá abandonar el salón y/o establecimiento sin autorización del docente y/o inspector general respectivamente, de hacerlo incurriría en falta injustificadas, a todas las horas/clases de ese día.

CAPÍTULO IXDE LOS ESTÍMULOS

Art. 42.- Estímulos.- Es un reconocimiento explícito o tácito que anima el esfuerzo individual y colectivo de las estudiantes sin crear competencia y conflictos y que además ayuda al crecimiento personal.

A fin de estimular la dedicación al estudio por parte de los/as estudiantes y su calidad humana, el colegio otorga varios estímulos entre los que se mencionan las siguientes distinciones:

a. Premio a la mejor estudiante de cada paralelo, entregado en la ceremonia de finalización del año lectivo;

b. Premio al mejor bachiller; fidelidad y asistencia que serán otorgados en la ceremonia de incorporación

c. Premios a las mejores deportistas y a quienes se destaquen en el campo científico, cultural y artístico ;

d. Distinción al Abanderado del Pabellón Nacional;

e. Distinción para el Abanderado del Pabellón de Guayaquil;

f. Distinción para el Abanderado del Estandarte del Plantel;

g. Distinción para sus respectivas escoltas ;

42.1. Los estímulos se otorgarán a todos los/as estudiantes que constituyen un modelo a seguir para sus compañeras en lo concerniente

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a disciplina y aprovechamiento, y a su desempeño en actividades curriculares y extracurriculares en las que representen a la institución como los que se detallan a continuación:

Participación como representante de la Institución en eventos académicos, culturales o deportivos que se realicen en otros establecimientos.

Reconocimiento público por los logros académicos, normativos o deportivos.

Realización de actividades culturales o recreativas fuera del plantel como paseos, convivencias y otras salidas.

Espacios deportivos dentro del horario, como reconocimiento por los buenos trabajos realizados.

Las actividades relacionadas con las condecoraciones y premiaciones serán publicadas en la cartelera del Colegio; En el cuadro de honor del Colegio se destacará a las mejores alumnas de la Institución

42.2. Anualmente, en la ceremonia de finalización de graduación, se entregará una medalla y diploma concedida al mejor bachiller que habiendo permanecido ininterrumpidamente todos los años de estudio en la institución, hubiere demostrado su alta calidad humana y académica en el logro de las cualidades expresadas en el perfil ideal de la estudiante.

Se designará anualmente, en la ceremonia de finalización del año lectivo, al mejor alumno/a del Colegio Fiscal de Bachillerato “Simón Bolívar”, otorgándosele una medalla y diploma al estudiante que en curso lectivo anterior haya alcanzado el máximo promedio de aprovechamiento y disciplina;

Se otorgará en la ceremonia de graduación una mención de honor a los estudiantes de 3ero de Bachillerato por haber demostrado fidelidad y excelente disciplina durante sus años de estudios dentro del plantel.

Serán distinguidas con el honor de ser Abanderado del Pabellón Nacional, Abanderado del Pabellón de Guayaquil, Abanderado del Estandarte del Plantel, los/as alumnos/as que reuniendo los requisitos contemplados en el Art. 3,4 y 5 del Acuerdo Ministerial Nº422 alcancen los más altos promedios; (revisar números de artículo de la loei)

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La elección de los/as abanderados/as, portaestandarte (s) y escoltas se realizarán conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Nº422 en su artículo 7,(revisar número de acuerdo) de acuerdo a los puntajes obtenidos de mayor a menor , se asignarán las distinciones en el siguiente orden :

Primer Puesto Abanderado del Pabellón Nacional

Segundo Puesto Abanderado del Pabellón de Guayaquil

Tercer Puesto Abanderado del Estandarte del Colegio

Cuarto y Quinto Puesto Escoltas del Pabellón Nacional

Sexto y Séptimo Puesto Escoltas del Pabellón de Guayaquil

Octavo y Noveno Puesto Escoltas del Estandarte del Plantel

CAPÍTULO XDEL UNIFORME

Art. 43.- Del Uniforme.- Es un símbolo que representa al Colegio Fiscal de Bachillerato “Simón Bolívar”, por tal motivo éste debe llevarse con una actitud respetuosa, dentro y fuera de la institución educativa, velando siempre por una adecuada presentación y aseo personal.

El uso del uniforme estudiantil es de carácter obligatorio, lo cual es expresamente aceptado y asumido tanto por el representante como por el/la estudiante al momento de solicitar su matrícula en el plantel. El uso adecuado es una exigencia diaria, que será requerida por cualquier autoridad del plantel, y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones disciplinarias.

El uniforme está compuesto de dos piezas: pantalón normal color verde, sin pinzas; camisa manga corta blanca de tela docoma con el bolsillo en el lado izquierdo que debe tener el logotipo del colegio y bordado la identificación completa del estudiante, es decir: nombre, apellido paterno y materno, curso y especialización; medias negras y calzado de color negro con cordones.

El cabello no se permite tinturado, debe estar correctamente peinado. No se permite cortes de cabello extravagantes.

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El uniforme de cultura física está compuesto por una camiseta de color blanco y el logotipo de la institución impreso en la misma; pantaloneta verde, las medias y calzado deportivo de color blanco. El uniforme de cultura física se utilizará únicamente cuando tengan clases de tal asignatura y en las prácticas deportivas.

CAPÍTULO XI

DE LAS VISITAS, EXCURSIONES, FIESTAS Y OTROS ACTOS

Art. 44.- Clasificación de las salidas fuera del plantel.- Las visitas, excursiones, fiestas y cualquier tipo de actividad curricular o extracurricular programadas por el plantel tienen como finalidad proporcionar un bagaje de experiencias que enriquezcan la personalidad de los/as alumnos/as y así como también refuercen lo académico . Para este efecto se las ha clasificado de la siguiente manera:

a. Visitas de observación con fines académicos y/o culturales dirigidas por el docente y/o dirigente.

b. Paseos de integración y excursiones acompañados por el /la dirigente

Art. 45.- Objetivos de las visitas y excursiones.- Son actividades programadas con fines educativos y de esparcimiento respectivamente su objetivo es proporcionar experiencias de aprendizaje y contribuir al conocimiento del país, sus valores cívicos, históricos, folklóricos y artísticos.

Art. 46.- Organización de una visita o excursión.- Las visitas y/ o excursiones se realizarán en base a los siguientes criterios de organizaciòn:

Serán actividades programadas en la planificación anual del docente y/ o dirigente

Deben tener un justificativo académico y/ o cultural Contarán con la aprobación del Rector/a. No significarán gastos de financiamiento onerosos para los

padres de familia.

Art. 47.-Tiempo de duración.- Las visitas dirigidas deberán efectuárselas durante la jornada de clase dentro de un tiempo

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estipulado máximo de cuatro horas reloj, luego de las cuales la jornada continuará normalmente. En lo referente a los paseos y excursiones serán programadas en el período de vacaciones estudiantiles y/o al término del año lectivo.

Art. 48.- Requisitos.- Contar con la autorización escrita del representante Asistir correctamente uniformada Observar un comportamiento adecuado acorde al tipo de

actividad que se realiza.

Art. 49.- Fiestas cívicas y conmemoraciones.- La comisión permanente de fiestas y protocolo integrada por docentes del plantel será la encargada de planificar, organizar, coordinar y programar todo tipo de fiestas sociales y conmemoraciones cívicas que a continuación se detallan:

a. Planificar los actos de la semana patronal;

b. Organizar las olimpiadas y jornadas de integración

c. Organizar y dirigir el acto de proclamación de las mejores estudiantes del colegio;

d. Programar conjuntamente con el Departamento de Deportes las actividades relacionadas con la proclamación de los/as abanderados/as del plantel y el día del Juramento de la Bandera;

e. Asesorar y coordinar con los profesores de educación física sobre los desfiles y otras actuaciones del alumnado, dentro y fuera del plantel;

f. Organizar la fiesta de fin de año del alumnado.

g. Colaborar con la difusión del arte, la danza y la música en las alumnas;

Art. 50.- Otros actos : Además de lo mencionado las alumnas también deberán participar en las actividades programadas por el Circuito Educativo al que pertenece el plantel.

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Art. 51.- Excursiones, paseos, fiestas y reuniones organizadas por los padres de familia.-

El Comité Central de Padres de familia es el único organismo facultado para organizar excursiones, paseos, fiestas y cualquier tipo de reuniòn que involucre al alumnado del plantel y a sus docentes, para ello se deberá presentar una planificación al inicio de su gestión y contar con la aprobación de la Rector/a.

TÍTULO IV

DE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDO O USUARIO DEL SERVICIO

CAPÍTULO IDE LAS ESTUDIANTES Y SUS DERECHOS

Art.52.- Los/as estudiantes.- Adquieren la calidad de alumnos/as del Colegio Fiscal de Bachillerato “Simón Bolívar” quienes se hallaren legalmente matriculadas, dejarán su calidad de tales cuando egresen, se retiren o sean separadas por causas disciplinarias.

Art. 53.- Derechos Generales.- Las estudiantes tendrán derecho a que se las reconozca y respete de conformidad con la Constitución Nacional de la República del Ecuador, el Código de la Niñez y Adolescencia, Reglamento General de la Ley de Educaciòn, y los que determinen el presente Código de Convivencia.

Art. 54.- Derechos específicos.-Las estudiantes tendrán derechos y responsabilidades:

a. Conocer previamente el presente Código de Convivencia ;

b. Conocer los reglamentos y disposiciones disciplinarias;

c. Recibir una formaciòn integral, que les permitan desarrollar su personalidad, facultades, destrezas y conocimientos para una vida adulta, activa y competitiva.

d. Comunicarse con cualquier autoridad de la institución y recibir la ayuda necesaria ante las dificultades que tuviere.

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e. Ser escuchadas por las autoridades, profesores e inspectores antes de ser sancionados por faltas disciplinarias.

f. Expresar su opinión libremente con prudencia y respeto

g. Elegir y ser elegida a cualquier dignidad estudiantil, respetándose este Manual de Convivencia

h. Recibir de los profesores temarios para los exámenes trimestrales y las pruebas con debida anticipación; así como los temas de estudios de los parciales.

i. Ser evaluadas con equidad y justicia, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley y Reglamento de Educación, en éste Código de Convivencia, y dentro de los plazos señalados.

j. Rendir pruebas y exámenes en las mismas condiciones que las demás estudiantes y en los horarios previamente señalados;

k. Revisar las pruebas y tesis calificadas en cada materia y hacer los reclamos si fueren oportunos;

l. Estimular cada año su dedicación al estudio, su disciplina y participación en las actividades culturales, sociales y deportivas;

m. Considerar su promedio de disciplina y actividad realizada en representación del colegio para los efectos de medidas compensatorias que se tomen a favor de ellas en las juntas de cursos;

n. Que se le otorgue un trato respetuoso, cordial y orientador en todas sus fases formativas;

Art.-55.- Imposibilidad física o médica.- Los/as estudiantes que presentaren algùn cuadro mèdico que les imposibilite realizar actividades físicas o su normal desarrollo en el proceso de aprendizaje dentro de o fuera del aula tendràn el derecho a que se respete su condición o estado de salud, recibiendo de parte de maestros/as y directivo/as un trato justo, solidario y comprensivo .

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Las estudiantes en caso de imposibilidad física o médica deberán traer un certificado del médico tratante a fin de anexarlo a su hoja de vida y hacer el seguimiento que amerite, durante los años de estudio que permanezca en la institución.

CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Art. 56.- Deber y obligación general.-Toda estudiante del Colegio tiene como obligación cumplir y respetar las leyes, normas y reglamentos establecidos en la Ley de Educaciòn, Reglamento Interno del Plantel, y los que determinen el presente Código de Convivencia y que garanticen la buena marcha del plantel.

Art.-57- Deberes y obligaciones específicas.- Al ser matriculados/as en el plantel los/as estudiantes adquieren los siguientes deberes y obligaciones específicas:

a. Asistir puntualmente a clases, la hora de entrada es a las 7:00 a.m.;

b. Permanecer en el colegio durante toda la jornada hasta el timbre de salida;

c. Permanecer en el aula con la debida compostura hasta el ingreso del catedrático o en ausencia de él;

d. Guardar la debida consideración y respeto a los superiores, profesores y compañeros/as dentro y fuera del establecimiento;

e. Asistir puntualmente a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos y sociales, organizados por el curso o el plantel y tomar parte activa en las diferentes labores en que le fueren requeridas;

f. Participar, bajo la dirección de los profesores guías en asociaciones estudiantiles de carácter exclusivamente cultural, social y deportivo, de acuerdo con el Reglamento Especial;

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g. Justificar los atrasos al Inspector (a) y solicitar permiso al profesor si por alguna causa de fuerza mayor deba abandonar el aula durante las horas clase;

h. Desplazarse en orden y en silencio, cuando se dirijan al patio, laboratorios, talleres, biblioteca, sala de proyecciones, salón de actos, etc;

i. Respetar el uniforme como símbolo institucional y usarlo dignamente en actividades propias del colegio y en los días y jornadas que corresponda;

j. Concurrir al colegio correctamente uniformadas y cuidar su buena presentación en el vestido e higiene personal;

k. Velar por el prestigio y el buen nombre del establecimiento;

l. Concurrir a clases con todos los materiales de trabajo ;

m. Mantener la atención, el espíritu de trabajo, la actividad creadora durante las horas que comprenden la jornada de clases;

n. Entregar oportunamente la citaciones o comunicaciones a los padres de familia ;

o. Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos muebles, material didáctico y más pertinencias del establecimiento. Asumir la responsabilidad por el daño de cualquier bien ocasionado por ellas y pagar el costo de su reparación o reposición;

p. Respetar el principio de autoridad, ser cortés y respetuosa con sus maestros y compañeras.

q. Rendir los exámenes trimestrales, supletorio o de grado según el horario establecido por la autoridad competente;

r. Rendir las evaluaciones parciales en los horarios señalados de conformidad con el cronograma de actividades;

s. Respetar la autoridad delegada a la Alcaldesa, Vice-Alcaldesa y miembros de la Comisión de Disciplina del Consejo de Curso y de las alumnos miembros del Gobierno Estudiantil a fin de que

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“participen en el mantenimiento de la disciplina de las alumnas dentro y fuera del Plantel;

Art. 58.- Hechos dolosos o culposos.-

a. Cometer actos fraudulentos en la realización de pruebas de evaluación;

b. Alterar notas en las libretas y falsificar firmas de los representantes;

c. Salir uniformados/as de su hogar y no ingresar al plantel , se lo considera una fuga externa ;

d. Escribir en las bancas, paredes de las aulas y de los servicios higiénicos así como manchar las paredes de los baños, aulas y talleres, destruir sus bancas y recursos que le sirvan para su formación integral:

e. Hacer escándalos en la vía pública y no tener un adecuado comportamiento en los transportes públicos o en los paraderos de los buses en la hora de salida ;

f. Hurtar celulares, prendas, libros, calculadoras u otras pertenencias de sus compañeros/as de la institución;

g. Ocultar citaciones y/o comunicaciones dirigidas a los Padres de familia o representantes para que se acerquen a la institución para solucionar inconvenientes respecto a su educaciòn ;

h. Ofender de palabra u obra a sus maestros , compañeros/as, personal administrativo o de servicio ;

i. Ingresar al Plantel con artefactos electrónicos (como videojuegos , celulares , walkmans , discmans ) fármacos no prescritos por un médico

j. Pertenecer a participar de forma directa o indirecta en grupos que actúen al margen de la ley.

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Art. 59.- Inimputabilidad.- Ningún estudiante podrá ser culpabilizado sin un análisis e indagación previa realizada por la Inspección General o por la comisión de disciplina.

Los/as estudiantes que fueren sorprendidos realizando hechos fraudulentos y / o dolosos no podrá ser ridiculizadas o tomado su accionar como un mal precedente para el resto de estudiantes.

Art.60.-Retención de objetos.- Los objetos que fueren retenidos por el / la Inspector/a General porque fueren prohibido su uso dentro del plantel serán devueltos en un plazo máximo de 48 horas al representante del alumno, caso contrario serán entregados a la finalización del curso lectivo.

CAPÍTULO IIIDE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN

Art. 61.- De las faltas y su clasificación.-. Llámase falta o infracción al quebrantamiento de un reglamento, disposición o norma de carácter disciplinario.

Dada la gravedad de las infracciones, se clasifican en faltas leves y graves

Art. 62.- Faltas leves.-Se considera falta leve, todo acto u omisión violatoria de los deberes y normas de las estudiantes, que expresamente no estén calificados como falta grave, y que la Comisión de Disciplina no catalogue como tal. Sin embargo, si una falta leve es repetitiva, se considera como circunstancia agravante y puede ser remitida al Departamento de Consejería. Se consideran faltas leves las siguientes:

a. Atrasos continuos

b. Fugas de clases.

c. Faltas injustificadas.

d. Alteración de documentos del registro escolar.

e. Efectuar negocios en el interior del Colegio

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f. Uso inadecuado del uniforme

g. Realizar u organizar fiestas, rifas sin permiso de la autoridad.

Art. 63.-Faltas graves.-

a. La reincidencia en las faltas leves

b. Fuga del colegio

c. Irrespeto a las autoridades, profesores y demás miembros del personal.

d. Agresión de palabra o física a condiscípulos

e. Destrucción de bienes del colegio y de los compañeros.

f. Sustracción de bienes del colegio y de los compañeros.

Art. 64.- Faltas extremadamente graves.-

a. La reincidencia en las faltas graves

b. Provocar heridas o daño físico con algún material corto punzante o herramienta de trabajo de forma directa o indirecta a su(s) compañeras.

c. Agredir físicamente a maestros , personal administrativo o de servicio.

d. Faltas a la moral, fumar e ingerir licores o drogas.

e. Pertenecer a grupos que actúen al margen de la Ley.

CAPÍTULO IVMEDIDAS DE NORMALIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 65.- Medidas de normalización y su competencia.- Se denominan medidas de normalización o correctivos, a las sanciones que deben aplicarse cuando el comportamiento de las estudiantes trasgrede

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las normas y leyes establecidas en el Reglamento general de Educación y Reglamento Interno del plantel. (existe?)

Las medidas de normalización que se tomarán en consecuencia del tipo de falta son las siguientes: Revisar si están en el reglamento general de la loei

a. Amonestación verbal privada por el Profesor o Inspector General

b. Amonestación escrita por parte del Inspector General

c. Tarea o trabajo extra curricular

d. Rebaja prudencial de la nota del periodo (quimestral) de disciplina, impuesta por la junta de curso.

e. Matricula condicionada o negación de la misma para el próximo año escolar en el plantel, dispuesta por el Rector.

f. Aplazamiento del examen del segundo quimestre o de grado, hasta en tres materias, resuelta por el Rector, previo informe de la Junta de Curso.

g. Separación del colegio , por el resto del año lectivo , decretada por el rector ; y

h. Separación del colegio, por el resto del año lectivo y negación de matrícula para el siguiente, impuesta por el Consejo Directivo.

EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA NO SANCIONA, NO BAJA EL AUTOESTIMA DE LAS ESTUDIANTES.

Promueve los procesos de reflexión autocrítica por parte de los miembros de la comunidad educativa, de tal manera que cada quien sea responsable de sus acciones y omisiones. Fomenta la práctica de la autodisciplina estimulando el análisis y reflexión individual de todos los actores y protagonistas del hecho educativo.

Serán competentes para decidir y resolver amonestaciones, medidas de normalización o sanciones: las autoridades, los/as profesores/as,

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profesores dirigentes, inspector/a general, comisión de disciplina, junta de curso, Consejo Ejecutivo.

Art. 67.- Procedimiento para la aplicación de las medidas de normalización. Revisar reglamento general de la loei

Para efectos de los procedimientos de normalización, se observarán las siguientes normas.

1. Las infracciones de las normas de convivencia serán aplicadas primero a nivel de diálogo orientador y sólo en caso de infracciones graves y extremadamente graves, serán investigadas y analizadas por: la inspección general, y las casos graves deben ser remitidos al Departamento de Consejería Estudiantil.

2. Las infracciones graves o extremadamente graves serán puestas en conocimiento de manera inmediata al representante del estudiante previa citación de comparecencia.

3. Las infracciones o faltas leves al Código de Convivencia, cuando se trate de la primera ocasión, serán tratadas en forma inmediata verbal y personal por el/la profesor /a guía, inspector/a general y orientadores/as del plantel.

4. Las manifestaciones de comportamiento contrarias a la normatividad interna del plantel serán sancionadas de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento general..

5. La constancia de las amonestaciones verbales o escritas serán registrada en las fichas Psicopedagógicas del estudiante ”

6. Si el irrespeto, inobservancia a las normas y reglamentos de la institución, continua de parte del estudiante, será tomada como reincidente y serán sancionadas como falta grave.

7. La Junta de Curso en uso de sus atribuciones conferidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación, Art. 111 literal b, e y f respectivamente , es el organismo encargado de :revisar este artículo

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b) Estudiar y analizar el comportamiento de los alumnos y del curso, con fines de orientación; calificar la disciplina y formular las recomendaciones que fueren necesarias.

e) Estudiar los informes presentado por el profesor guía o el inspector de curso acerca de los casos disciplinarios especiales, e informar al Consejo Ejecutivo, para decisiones del caso;

f) Resolver e informar al Consejo Ejecutivo respecto a las sanciones que deban aplicarse a los alumnos que hubieren incurrido en faltas disciplinarias graves, previo al informe de la Comisión de Disciplina.

8. Reportadas las faltas disciplinarias a la Inspección General, se deriva el caso al Departamento de Consejería Estudiantil que abre un expediente para analizar la infracción cometida, realizar la investigación respectiva y establecer hechos atenuantes para posteriormente emitir un informe que es conocido por la comisión disciplina .

9. En caso que el estudiante cometa o incurra en faltas graves o extremadamente graves se informará del mismo a la Comisión de Disciplina, para que indague y analice la situaciòn , emita un informe que será puesto en conocimiento del Consejo Ejecutivo, para que en última instancia , procede a sancionar de acuerdo al Art. 270 de la Ley Orgánica de Educaciòn vigente . Revisar reglamento.

10. En el proceso de sanción a una falta de carácter grave o extremadamente grave intervienen: Consejo Ejecutivo, Rector, Departamento de Consejería Estudiantil, Inspección General, Comisión de disciplina, y Junta de curso.

11. El expediente reservado está a cargo del DCE.

12. El Coordinador/ a del DOBE es el profesional idóneo para atender casos especiales de conducta y aprovechamiento, realizar su seguimiento a travès de una investigación exhaustiva.

13. Todo acto de indisciplina debe someterse a una investigación previa que será realizado por el Departamento de Consejería

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Estudiantil (DCE) mismo que deberá cuidar que el reporte y recepción de casos tenga la debida confiabilidad para lo cual todos los informes deberán hacerse por escrito.

14. El informe del DCE en el caso de faltas graves y extremadamente graves tendrá carácter de reservado, será entregado al Rector/a del plantel, quien convocará a la Comisión de Disciplina para su análisis y corroboración de hechos y de atenuantes.

15. La Comisión de Disciplina será designada por el Consejo Ejecutivo del plantel y su intervención será para el análisis de casos disciplinarios calificados como graves y extremadamente graves.

16. La comparecencia de los/as estudiantes infractores que hayan cometido una falta grave o extremadamente grave se efectuará de forma reservada ante la Comisión de Disciplina.

17. El proceso de indagación de hechos, análisis y elaboraciòn de informes por parte de la Comisión de Disciplina tendrá carácter de reservado y confidencial, el informe por escrito será presentado ante el Consejo Ejecutivo.

18. Las conclusiones de la Comisión de Disciplina serán puestas en conocimiento del Rector/a y Consejo Ejecutivo, para posteriormente darlo a conocer en Junta de curso.

19. La Comisión de Disciplina sugerirá el tipo de amonestación para ser aprobado en Junta de Curso que determinara la sanción correspondiente y los correctivos del caso.

Art. 68.- Recursos de revisión.-Se denomina RECURSO DE REVISIÓN a la solicitud que efectúa la estudiante para que la autoridad jerárquica superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas leves, revise la resolución del caso.

Art. 69.- Recurso de apelación.- Se denomina RECURSO DE APELACIÓN a la solicitud que efectúa la estudiante para que la autoridad jerárquica superior que corresponda en el órgano regular, en los casos de faltas graves y extremadamente graves, revise la resolución del directivo.

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Art.70.-Circunstancia que influyen para la aplicación de las medidas de normalización.- Para el análisis, juzgamiento y aplicación de las medidas de normalización se tomarán en consideración las siguientes circunstancias y factores:

a. El grado de responsabilidad que asume el estudiante frente a la falta cometida.

b. Las circunstancias que influyeron en el estudiante para cometer la transgresión.

c. La edad, desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales, familiares y sociales.

d. El haber sido inducido/a a cometer la falta por alguien mayor en edad o madurez psicoafectiva.

e. Si la falta cometida atenta contra el respeto, salud y la seguridad individual y colectiva.

f. Las estudiante/s y personas que intervinieron en el acometimiento de la falta.

Art.71.- Circunstancias Atenuantes.

El buen comportamiento del estudiante observado durante el año lectivo vigente y/o años lectivos anteriores.

El buen aprovechamiento del estudiante en el año que decurre Se valorará y estimulará el grado de honestidad en el

reconocimiento de la falta cometida. Cometer la falta en estado de alteración, motivada por

circunstancias que le causan dolor físico o afección psíquica. El compromiso o promesa de no volver cometer dicha infracción.

Art.72.-Circunstancia agravante.-

La mentira o negativa reiterada de haber cometido dicho acto. Haber sido sancionado anteriormente por la misma falta. Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra. Cometer el acto con premeditación y alevosía Acusar e involucrar a compañeros/as para minimizar su

comportamiento.

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Asesorar e inducir a compañeros/as para realización de actos ilícitos.

Ser cómplice y no informar inmediatamente a la autoridad correspondiente, la falta cometida.

Art. 73.- Garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.- El estudiante tendrá la garantía que se realizará todo el proceso de la investigación con equidad, transparencia y confidencialidad para que el mismo sea limpio y justo, con el derecho a la defensa.

Art.-74.- De la prescripción.-. Realizadas las medidas pertinentes en la investigación y presentado el informe a la autoridad jerárquica superior, se establece un tiempo razonable (48 a 72 horas) para dar a conocer la resolución tomada.

CAPÍTULO V

DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR ESTUDIANTIL

Art. 75.-Sector estudiantil.- Está integrado por todos/as los/as estudiantes legalmente matriculadas en el Plantel, quienes tendrán el derecho de participar e integrar organismos estudiantiles que les permitan el cultivo de los valores éticos, estéticos, cívicos, científicos y al fortalecimiento del espíritu cooperativista, con la dirección del rector(a) y de los profesores designados por tal efecto.

Art. 76.-Participación y organización estudiantil.- La participación, organización y actividades dentro de la institución es un espacio que le permite a las estudiantes el ejercicio de su ciudadanía y el ejercicio de sus derechos y responsabilidades.

La participación estudiantil organizada se realiza en cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nº 4822 del 23 de diciembre del 2002, mediante el cual inicien un proceso de aprendizaje de ser ciudadanos y que vivan y experimenten lo que es la verdadera democracia. (revisar acuerdo)

Estructura a nivel de la Institución

Para el desarrollo de sus acciones mantendrán relaciones muy estrechas con el Rector(a) del plantel, profesores de aula y padres de familia.

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Revisar organigrama de asociación de estudantesGOBIERNO ESTUDIANTIL

A nivel de la institución

CONSEJ O ESTUDIANTIL

PRESIDENTA-E

Asamblea estudiantil

Secretario del Consejo

5 Vicepresidentes

A nivel del aula CONCEJ O DE AULA

Alcalde Alcaldesa

Asamblea de Aula

5 Vicealcaldes

Esta estructura se construye desde abajo hacia arriba. (cambiar 4 vicealdes)

Art. 77.-Concejo de Aula.- Es la instancia democrática que rige al Gobierno Estudiantil a nivel del aula. Está conformada por cinco miembros, elegidos en elecciones democráticas por todos los estudiantes del aula, por un periodo de un año, de entre por lo menos dos listas de candidatos .Lo integran:

Alcalde de aula

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Vicealcalde de Educaciòn y Cultura Vicealcalde de Salud y Medio Ambiente Vicealcalde de Servicios y Recursos Vicealcalde de Deportes y Recreación

Art. 78.- Asamblea del aula.- La Asamblea de Aula es la máxima representación de todos los estudiantes del aula, estará conformada por todos los estudiantes del aula y será presidida por el Alcalde del aula. Deberá reunirse una vez por mes.

Art. 79.-Funciones y atribuciones de la Asamblea de Aula.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea de Aula:

a. Ser una instancia participativa .Tomar resoluciones y emitir normas y reglas de carácter ético que vayan en beneficio de una mejor convivencia estudiantil, relacionada sobre todo con el respeto, la solidaridad y la conciliación.

b. Discutir y proponer acciones a ser realizadas dentro del aula y otras que serán luego planteadas en las comisiones o en la Asamblea de Alcaldes.

c. Elegir a los miembros del Concejo de Aula.

d. Discutir y analizar los problemas y plantear soluciones.

e. Aprobar el plan de trabajo preparado por el Concejo de Aula.

f. Escuchar y aprobar el informe de labores del Concejo de Aula.

g. Vigilar que los principios y propuestas del Gobierno Estudiantil sean respetados por todos.

Art. 80.- Gobiernos Estudiantiles.- El gobierno estudiantil es una organizaciòn estudiantil de carácter cívico educativa que fundamenta sus decisiones en el diálogo y el consenso. Se sustenta en la participación activa y democrática de todas las estudiantes en las actividades encaminadas a coadyugar al logro de los fines trazados y en beneficio de la comunidad.

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El gobierno estudiantil representa orgánicamente a los/as alumnos/as y constituye una instancia de apoyo a la Dirección del plantel. Para su gestión y organizaciòn serán apoyados por el / la rector(a) del establecimiento educativo, los maestros o docentes asesores, profesores de educaciòn cívica, docente aula, por el Departamento Consejería Estudiantil del plantel, y demás personal del establecimiento.

El Gobierno estudiantil está organizado por:

a. Concejos de aula

b. Concejo Estudiantil

c. Asamblea de Alcaldes y Asamblea de Aula

Art. 81.- Funciones y atribuciones del Gobierno Estudiantil. Son atribuciones de los Gobiernos Estudiantiles, las siguientes:

a. Vigilar el cumplimento del Estatuto y Reglamento de los gobiernos estudiantiles, normas y demás dispositivos legales en coordinación con las autoridades pertinentes.

b. Presentar a la Dirección del plantel y Consejo Directivo los planes anuales de trabajo.

c. Presentar a los alumnos/as a través de las asambleas y periódicos murales los planes de trabajo mensuales y trimestrales, tanto de los concejos de aula como de los concejos escolares.

d. Colaborar, a travès de sus acciones y sus propuestas para elevar la calidad de la educaciòn.

e. Representar a los estudiantes de su centro educativo en los programas, proyectos, reuniones y otras actividades internas y externa de la vida escolar.

Art. 82.- Asamblea Estudiantil. Es una instancia normativa de carácter ético, que regula los acuerdos básicos de convivencia para el funcionamiento del colegio e integrada por los Alcaldes de todos los paralelos y los miembros del Concejo Estudiantil.

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Art. 83.-Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la Asamblea Estudiantil:

a. Tomar resoluciones y emitir normas y reglas de carácter ético que vayan en beneficio de una mejor convivencia estudiantil, relacionadas sobre todo con el respeto, la solidaridad y la conciliación.

b. Aprobar el plan de trabajo del Concejo Municipal Escolar.

c. Aprobar el informe de actividades y el informe económico del Concejo Municipal Escolar.

d. Formar comisiones especiales integradas por Alcaldesas de Aula.

e. Cuando una resolución del Concejo Estudiantil lo amerite, está en capacidad de convocar consultas y plebiscitos en caminados a refrendarlas o negarlas

f. Conocer las acciones a realizarse en todos los aspectos.

g. Controlar las irregularidades dentro del manejo o la gestión de los miembros del Concejo Estudiantil.

h. Vigilar los principios y propuestas del gobierno estudiantil sean respetados por todos.

Art. 84.- Prohibiciones.- En ningún caso se permitirán ofensas o agresiónes mediante el uso de la propaganda electoral, no se permitirá manchar paredes y hacer escándalo con este fin. En caso de transgredir las disposiciones sobre propaganda electoral, el Consejo Directivo sancionará disciplinariamente y se anulará la lista de los intervinientes

Art. 85.-Reglamento especial.- El Concejo Estudiantil y Los Concejos de Aula serán elegidos durante los dos primeros meses del año escolar de acuerdo a lo establecido en el Reglamento especial.Sus miembros son elegidos por votación directa del alumnado y desempeñarán sus cargos durante el año escolar en que son elegidos.

El proceso electoral se cumplirá de acuerdo al Reglamento Especial de elecciones de los gobiernos estudiantiles.

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a. De las elecciones de los representantes de los concejos de aula b. Del Comité Electoralc. Funcionamiento del Comité Electorald. Funciones de los miembros del Comité Electorale. Elecciones del Concejo Estudiantilf. De los electores y de las mesas de sufragio

Art. 86.-Tutorías.- Son instancias extracurriculares nivel de ciencia, tecnología, deporte y cultura y estarán asesorados por un docente del plantel designado por la autoridad máxima. Se estructuran de conformidad al calendario escolar, a las necesidades internas del plantel ya su relación con los contenidos programáticos de acuerdo a un plan curricular a las expectativas y requerimientos de los estudiantes con la finalidad de afianzar su socialización. Se regirán a más de lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Educación (Art. 215) y el presente Código de Convivencia

CAPÍTULO VI

DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES

Art.-87.- Padres de familia.-La representación legal de las estudiantes será ejercida por los padres, madres o tutores que al matricularlas hayan registrado la firma .

Los padres de familia, constituyen los primeros y principales educadores de sus hijos/as, quienes deberán participar activamente en las actividades curriculares y extracurriculares emprendidas por el plantel mediante una comunicación constante y oportuna apoyando todas las gestiones emprendidas para el bienestar de las estudiantes.

Art. 88.- Compromisos generales de los padres, madres de familia y representantes.-

a. La colaboración estrecha y comunicación constante con las autoridades y docentes del plantel con la finalidad de gestionar el bienestar de sus hijos/as o representados.

b. Fomentar en sus hijos/as actitudes de responsabilidad orientadas al cumplimiento de las normas y deberes dentro y fuera de la Institución.

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c. Sus principales compromisos se encaminan:

Tengan una fuerte interrelación con la Institución. Promuevan la práctica de los valores humanos. Logren un diálogo formativo en el hogar, cultivando las

relaciones interpersonales de amor, respeto y cariño. Se preocupen por la capacitación como padres, para poder

cumplir con su misión de primeros educadores de sus hijos/as.

Cultiven y propicien las buenas relaciones con los profesores de sus hijos/as y con otros padres de familia, compartiendo inquietudes y experiencias.

Acaten las disposiciones que rigen las relaciones de la comunidad educativa, en particular las fijadas en el presente Manual de Convivencia.

d. Son derechos de los padres de familia y/ o representantes :

Recibir información sobre el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y las diferentes actividades tendientes a su consecución.

Recibir oportunamente informes sobre el desempeño académico y proceso formativo de su representado.

Ser informados oportunamente sobre el desarrollo educativo de sus hijos/as y las decisiones que toma la institución al respecto.

Ser atendidos y escuchados cuando lo soliciten por todas las instancias siguiendo los conductos regulares establecidos por la institución.

Conocer oportunamente el Reglamento Interno y Manual de Convivencia, calendario escolar y ser citado oportunamente a las actividades y reuniones.

Presentar propuestas ante los órganos competentes, que tiendan al mejoramiento cualitativo del plantel.

Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a padres en los órganos directivos y asesores de la institución, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

Solicitar excepciones en el tratamiento de su hijo/a en el caso de que ésta presente alguna limitación, como problemas de salud, seguridad o asistencia, siempre y cuando dicha limitación pueda ser justificada o certificada.

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e. Son deberes y obligaciones de los padres de familia y/ o representantes:

Conocer el Reglamento General de la Ley de Educación y el Reglamento Interno del plantel.

Vigilar y comprometerse a que sus representadas cumplan con los reglamentos en mención.

Cumplir con lo que los reglamentos disponen para los padres de familia o representantes

Asistir obligatoriamente a las sesiones convocadas por las autoridades del Plantel, Dirigentes Guías, Orientadores y Presidente del Comité Central de Padres de Familia.

Justificar su inasistencia a una convocatoria realizada por escrito, 24 horas después de haberse dado tal inasistencia.

Asistir puntualmente a las citaciones que se le haga por parte de las autoridades, profesores e inspectores.

Concurrir periódicamente al plantel dentro del horario establecido para informarse sobre el rendimiento y disciplina de sus representadas.

Participar en las actividades programadas por el Comité Central de Padres de Familia.

Informarse de la situación académica y conductual de sus hijos/as.

Asistir obligatoriamente a la Escuela para Padres, que estará bajo la responsabilidad del Departamento de Consejería Estudiantil.

Guardar el respeto y consideración que merecen las autoridades, profesores, alumnas, personal administrativo, de servicio y los demás padres de familia.

Art.-89.-Compromisos específicos de los padres, madres de familia y representantes.

Los padres de familia y/o representantes además de observar las obligaciones que se determinan en el Reglamento a la Ley de Educación, se comprometen y obligan a:

1. Antes de matricular a sus hijos/as o representados/as en la institución es imperioso que realicen un proceso de análisis de

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las políticas, filosofía, los valores corporativos y la misión y visión del plantel.

2. Los padres de familia o representantes deben asumir el compromiso de constituirse como ejemplo de vida para sus hijos/as.

3. Es deber ineludible enseñar normas de cortesía, valores como la honestidad, responsabilidad, veracidad, solidaridad y respeto; virtudes como la fe, la esperanza, la caridad y el amor.

4. La enseñanza de normas de cortesía como el saludo atento y cordial, normas de urbanidad y buenas costumbres es responsabilidad de los padres y/ o representantes en la formaciòn de sus hijos/as o reprensentados/as.

5. Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos/as a las actividades que se realizan dentro y fuera del plantel.

6. Asistir a todas las conferencias, reuniones, citas individuales y actividades que el colegio programe.

7. Asumir responsablemente las sugerencias de tipo formativo que los docentes, psicólogos/as o directivos de la Institución recomienden, cumpliendo oportunamente con todas ellas y acogiéndolas como ayuda para sus hijos/as.

CAPÍTULO VIIDE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN DE LOS PADRES,

MADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES

Art. 90.- De los Organismos de integración de los padres, madres de familia y/o representantes.- Los padres de familia y/o representantes legales de las estudiantes podrán elegir y ser elegidos miembros del Comité Central de Padres de Familia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148, 149 (literal b) y 150 del Reglamento de la Ley de Educación y en los artículos determinados en los Acuerdos Nº 164 y 166 de fecha julio 2 del 2007 y julio 3 del 2007 respectivamente suscritos por la Subsecretaría Regional de Educación del Litoral. (confirmar números de acuerdos)

Art. 91.- De la Asamblea General de Padres de los padres, madres de familia y/o representantes.- Es la máxima representación de todos los padres de familia y/ o representantes legales de las estudiantes, estará conformada por todos los padres de familia, tutores o representantes legales.

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Art. 92.- Compromiso generales de los padres, madres de familia y/o representantes.-Los Padres de familia y/ o representantes asumen el compromiso de elegir y ser elegido para las dignidades que correspondan a padres en los órganos directivos y asesores de la institución, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educaciòn, podrán conformar el Comité Central de Padres de familia cuya finalidad es apoyar la gestión administrativa y académica emprendida por directivos y docentes en pro del beneficio de las estudiantes.

Art.- 93.- Del Comité Central de los padres, madres de familia y/o representantes.- El Comité Central de Padres de Familia, y/ o representantes estará constituido de la siguiente manera: estará conformado por todos los presidentes de todos los diferentes cursos y paralelos.

Se estructura el Comité Central de Padres de Familia por un presidente, que se elige entre todos los presidentes de los comités de cada paralelo; un vicepresidente y tres vocales; el secretario será el titular del establecimiento; y el tesorero el mismo colector. Rector, Vicerrector e Inspector General integrarán el comité como miembros natos.

Art. 94.- Funciones específicas del Comité Central de padres, madres de familia y/o representantes.- Son funciones específicas del Comité Central de Padres de Familia a más de los que contempla el artículo 150 del Reglamento de la Ley de Educaciòn las siguientes:

revisar

a. Establecer las bases normativas que fundamenten la organización del Comité central de padres de familia.

b. Buscar alternativas de solución a los problemas que susciten en el establecimiento.

c. Gestionar el fortalecimiento Institucional

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d. Realizar actividades de colaboración para el bienestar de la comunidad educativa.

e. Desarrollar estrategias y gestiones para el apoyo al proyecto educativo de la institución.

f. Salvaguardar intereses, bienes y el bienestar de las estudiantes dentro y fuera del plantel.

g. Cada trimestre el Comité de padres de familia, formulará un balance por escrito de sus actividades y una evaluación del cumplimiento de lo planificado.

h. El informe trimestral mencionado en el literal anterior, será conocido y aprobado en sesión del Directorio convocado para tal efecto;

Art. 95.-Objetivos específicos del Comité Central de padres, madres de familia y/o representantes.- Son objetivos específicos del Comité Central de Padres de Familia:

Colaborar para el cumplimiento de los fines educativos. Apoyar el Proyecto Educativo Institucional Gestionar actividades de mejora para el bienestar de las

estudiantes. Conocer y propagar la misión y visión educativa y de formación

del Colegio. Fomentar actividades relacionadas con las clases y actividades

extracurriculares que fortalezcan su formaciòn integral . Representar en forma oficial a los padres de familia en el sentido

de un reforzamiento de la cooperación entre profesores/as, padres de familia y alumnos/as, con un espíritu de mutuo respeto y responsabilidad compartida.

Art.-97.- Del Directorio del Comité de padres, madres de familia por paralelo.- En cada curso / paralelo se conformará un directorio de padres de familia integrado por: Un presidente, tesorero y tres vocales, actuará como secretario el profesor Dirigente del paralelo. El Directorio no podrá ser reelegido.

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Art. 98.-Objetivo y Funciones específicas del Directorio del Comité de padres, madres de familia por paralelo.- Sus objetivos y funciones se encaminan apoyar a las actividades del Comité Central.

El directorio de padres de familia por clase/curso asume la responsabilidad de cultivar la información y el diálogo entre padres de familia y profesores/as, así como el intercambio de sugerencias y experiencias sobre el desarrollo de la clase (rendimiento, comportamiento, etc.) y las actividades. Corresponde al Comité de Curso colaborar con las actividades programadas con el respectivo paralelo y contribuir con el mejoramiento material del mismo.

Art. 99.- Prohibiciones.- El Comité Central de Padres de familia es un ente propulsor de actividades de bienestar para las estudiantes, más no interviene en el proceso de toma de decisiones de Directivos. Está prohibido al Comité de Curso y al Comité Central de Padres, Madres de Familia:

Intervenir en la marcha administrativa de la Institución. Fomentar directa o indirectamente actos indisciplinarios de las

estudiantes. Desarrollar actividades de tipo político.

TÍTULO VDE LOS ACTORES DEL SERVICIO OFERTADO

Y SU ORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL

CAPÍTULO IORGANIZACIÓN TÉCNICO-ADMINISTRATIVA

Art. 100.-Actores del servicio ofertado.- Son quienes prestan sus servicios y forman parte del personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales, bajo cualquier título o modalidad de contratación o relación institucional.

Art. 101.- Organización.- La organización del sector que oferta el servicio responde a la normativa para el manejo académico, técnico, pedagógico, administrativo que establece el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la misma que se integra en una estructura que abarca los niveles directivo, asesor, operativo y auxiliar.

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En su organización y procedimientos se observará la línea jerárquica de autoridad (Pirámide Kelsen), debiéndose observar y agotar el orden e instancia administrativa para el procesamiento y atención de cualquier asunto. El colaborador, funcionario o directivo que asuma la competencia en el conocimiento de un trámite o petición deberá dar una atención oportuna, eficiente, diligente y cordial a cualquier requerimiento que plantee la estudiante, padre o madre de familia.

Art. 102.- Del conducto regular para los miembros de la Comunidad educativa.- Son las instancias jerárquicas establecidas para la solución de problemas o inquietudes que presenten las estudiantes en la acción educativa. El conducto regular a seguir por los miembros de la comunidad educativa es el siguiente:

Asuntos académicos: Estudiante Docente Orientador Jefe de Área Vicerrector Rector

Asuntos disciplinarios Estudiante Docente Profesor-a guía (dirigente) Inspector General Orientador (DCE ) Comisión de Disciplina Junta de Profesores de Curso Consejo Ejecutivo

De existir demora, falta de agilidad o diligencia en la atención de algún asunto sometido a la instancia jerárquica correspondiente se podrá saltar la línea jerárquica, recurriendo a la autoridad máxima del plantel.

Art.- 103.-Niveles de organización de los actores del servicio ofertado.- Todo el personal de colaboradores o quienes prestan sus servicios y forman parte del personal directivo, docente, administrativo,

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de mantenimiento y servicios generales, para su organización y correcto funcionamiento, responden a los siguientes niveles:

A) Nivel Directivo.- Está constituido por: 1. Autoridades:

Rector/a Vicerrector /a Inspector/a General

2. Organismos o Cuerpos colegiados Consejo Ejecutivo Junta General de Directivos y Profesores

B) Nivel Asesor.- Se encuentra confirmado por: Departamento de Consejería Estudiantil Junta de Profesores de Área Junta de Profesores de Curso

C) Nivel Operativo.- Se constituye con:1. El personal técnico-docente:

Profesores/as Director-a de Área Coordinador Académico Departamento de Consejería Estudiantil Alumnos/as Padres, Madres de Familia

2. Las comisiones y programas especiales que se crean para promover el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel , se organizan de acuerdo a las necesidades del plantel y conforme a lo establecido en el reglamento interno , tales como :

Comisión Técnico-pedagógica Comisión de Disciplina Comisión de Civismo, Fiestas y Protocolo Comisión de Experimentación y Extensión Cultural Comisión de Deportes Comisión de Aseo y Ornato Comisión Pastoral

D) Nivel Auxiliar.- Está constituido por:

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Las Direcciones y Departamentos. Secretaría general. Colecturìa Departamento Médico. Consejerìa y servicios generales

También se consideran parte del nivel auxiliar los organismos de integración y apoyo:

Asamblea general de padres de familia Comité central de Padres, Madres de familia Directorio de comité central de padres de familia Directorio de padres de familia por paralelo Gobierno Estudiantil Concejo Estudiantil Concejo de Aula

Art. 104.- Comportamiento inadecuado por parte de los actores de servicio ofertado.- El comportamiento inadecuado carente de moral, profesionalismo y ética por parte de alguno de los actores del servicio educativo acarreará una sanción y/o finiquito del contrato de trabajo de acuerdo a las normas legales y reglamentarias pertinentes.

Las sanciones y/ o amonestaciones que se apliquen obedecerán al más alto criterio de justicia, tolerancia y equidad salvaguardando el respeto jerárquico y la disciplina interna del Colegio Simón Bolívar.

Art. 105.- responsabilidad general.- Es compromiso de todo colaborador de la Institución desempeñar con eficacia y espíritu de colaboración las labores encomendadas siguiendo cumplidamente las órdenes emanadas por la persona encargada de su departamento.

Art. 106.- Cumplimiento y responsabilidad.- Los roles y funciones asignados a cada uno de los actores del servicio educativo exige un compromiso de trabajo que implica puntualidad y el cumplimiento eficaz de los horarios asignados, cuidar de todos los enseres de la institución que estén a su cargo, tratar con cortesía y respeto a las estudiantes y padres de familia.

Art. 107.-Obligación de control y responsabilidad solidaria.- El proceso de control del cumplimiento de las funciones, obligaciones, ejecución, rendimiento del trabajo encomendado, control de los horarios

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estará a cargo de inspección general que podrá establecer los métodos que mejor estime conveniente para el control de las labores desempeñadas así como la asistencia y puntualidad de sus colaboradores.

Art. 108.- Normatividad legal aplicable.- La ley orgànica de Educaciòn y su Reglamento General y más leyes conexas y vigentes se aplicarán obligatoriamente para todos los actores del servicio educativo: Personal directivo, docente, administrativo, de mantenimiento y servicios generales, de seguridad y vigilancia del colegio.

Art. 109.- Cumplimiento de sus funciones dentro del horario establecido.- Los actores del servicio educativo deben ejecutar sus labores en forma personal no debiendo encargar la realización del trabajo que le ha sido encomendado , ni cambiar de puesto de trabajo , ni alterar las horas de labor o reducirlas o suspender el servicio sin ajustarse a la reglamentación respectiva de turnos y horarios asignados . Los horarios de trabajo serán establecidos por la Inspección General y quedarán estipulados en cada uno de los Contratos de trabajo.

CAPÍTULO IIDE LOS LIBROS, REGISTROS Y TRÁMITES

Art.- 110.-Libros y registros.-La documentación legal justificativa corresponde a la que se determina en el Reglamento General (Art. 323) más los siguientes:

1. A cargo de la Secretaría General

a. Inscripción y admisionesb. Elaboración y Publicación de las listas oficiales de alumnas

matriculadas.c. Elaboración de expedientes d. Certificado de matrículae. Promoción de pase de añof. Certificado de conductag. Certificados de asistenciah. Control de días laborados i. Cuadros trimestrales

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j. Cuadros Finales k. Fichas de alumnas l. Elaborar listas de las mejores estudiantes del año lectivo con sus

respectivas notas y promedio de rendimiento y disciplina y remitirlas al Rectorado y al Consejo Directivo para proceder a las nominaciones estudiantiles.

m. Recopilar Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, planes, programas y demás disposiciones relativas al ramo educativo, que se hallen vigentes y las no vigentes archivarlas

n. Control de ingreso y salida de documentos o. Coleccionar y publicar toda información de prensa que tenga

relación con la vida del plantel.p. Libro de sesión del Consejo Directivo.q. Elaborar informes y cuadros estadísticos, requeridos al colegio por

autoridades o dependencias del Ministerio de Educación.r. Archivar evaluaciones trimestrales y de supletorio.

3. A cargo de Vicerrectorado académico

a. Elaboraciòn del Calendario escolar.b. Actas de reuniones de directoras-es de áreas y de consejo

académicoc. Programa curricular institucional (Programas de las asignaturas)d. Evaluaciones del personal docentee. Código de Convivencia.f. Reglamentos especiales.g. Plan estratégico institucional.h. Plan de Transformación Institucional i. Plan Operativo anual (P.O.A.)j. Proyectos Productivos

4. A cargo del departamento de orientación

a. Abrir Ficha psicopedagógica de cada estudiante. U / hoja de vida de cada estudiante al Iniciar el 8º (a nivel de Educaciòn media)

b. Escuela para padres y/ o charlas a padres

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c. Todo lo concerniente a este departamento según lo estipula la Ley de Educación y su reglamento

d. Todo los concerniente al este Departamento en el Reglamento de Orientación.

e. Registro de entrevista realizadas con las estudiantes y padres de familia

Art. 111.- Trámite de solicitudes y requerimientos.- Las solicitudes para trámites varios y de documentación se presentarán en la secretaría del plantel dependencia que tiene la obligación de avocar conocimiento y solucionar en un plazo de una semana laborable el petitorio presentado.

EL principio de abrogación a las solicitudes y requerimientos se aplicará en un plazo de 15 días (hábiles) como máximo cuando no exista un fundamento legal que le sustente o no se retiren los documentos solicitados en el plazo de tiempo establecido.

CAPÍTULO IIIDEL NIVEL DIRECTIVO

Art. 113.- Nivel Directivo.- El nivel directivo está constituido por el Directorio de la de la Sociedad de Beneficencia de Señoras, Comisionada General, Rector/a, Vicerrector /a, Inspector/a General.

Art. 114.- Director General.- El Director General es la autoridad institucional jerárquica superior, representante legal de la Sociedad de Beneficencia de Señoras entidad propietaria del plantel entidad sin fines de lucro que goza de personería jurídica

Art. 115.-Rector.- El Rector (a) es la primera autoridad y representante oficial del establecimiento. Es nombrado por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras

Art. 116.-Funciones y atribuciones.- A más de las estipuladas en el Reglamento General de la Ley de Educación (Art. 96) y que fueren

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aplicables dada la naturaleza del derecho privado de la institución, las tareas inherentes del rector son las siguientes:

a. El Rector (a) deberá cumplir y hacer todas las disposiciones reglamentarias emanadas del Directorio de Sociedad de Beneficencia de Señoras para lo cual sus funciones se apoyan y sustentan en la asesorìa de la Comisionada delegada para el Plantel

b. Representar oficialmente al colegio en los aspectos administrativos, tècnicos y académicos.

c. Enviar al Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras un informe semestral de actividades notificando sobre logros y dificultades presentadas en su gestión administrativa;

d. Designar al personal docente, administrativo y de servicio labores y jornadas de trabajo según las necesidades de la Institución;

e. Coordinar con el Vicerrector y la comisión designada para el efecto la elaboración y mejoramiento del Proyecto Institucional;

f. Realizar pedidos con el visto bueno de la Comisionada del Plantel a la proveeduría de la Sociedad de Beneficencia de Señoras en forma anual y trimestral de acuerdo a un listado real de necesidades;

g. Administrar con eficiencia los recursos, bienes, materiales e insumos otorgados para la gestión administrativa del plantel;

h. Conceder licencia temporal , máximo 3 días por causa justificada, si el permiso se extendiera deberá ser de conocimiento de la Comisionada del Plantel y del Departamento de Administración de Personal de Sociedad de Beneficencia de Señoras para tomar las medidas pertinentes según lo dictamine la legislación laboral;

i. Estimular y /o sancionar al personal Docente y administrativo según sea el caso de acuerdo a normas legales y reglamentarias;

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j. Autorizar y racionalizar las actividades culturales, sociales y deportivas en coordinación con el vicerrectorado y con el visto bueno de la Comisionada del Plantel.

k. Promover a travès de la Comisión respectiva la realización de programas culturales que favorezcan el desarrollo de las estudiantes y de toda la comunidad educativa.

l. Realizar una evaluación de desempeño al personal docente, administración y de servicio y emitir un informe al Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras para tomar las medidas pertinentes ;

m. Disponer que la Secretaría del Plantel mantenga actualizada una ficha de datos de todo el personal del plantel.

n. Convocar a sesiones de la Junta General de Directivos y profesores , Consejo Directivo y a las Juntas de Profesores de curso extraordinaria según los casos;

o. Informar al Consejo Directivo sobre nuevas disposiciones emanadas del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras ;

p. Firmar las credenciales de identificación del personal administrativo, docente y dicente del plantel ;

q. Organizar y delegar a la Comisión Pastoral la realización de convivencias y retiros para el personal administrativo, docente y dicente del plantel con la finalidad de mejorar el clima escolar y afianzar la presencia de Dios;

r. Salvaguardar la integridad de los bienes de la Institución, supervisando la labor de la Compañía de Seguridad y el personal contratado para este efecto ;

s. Realizar en coordinación con el vicerrector el cronograma de actividades trimestral y ponerlo en consideración para su aprobación respectiva por parte de la Comisionada del plantel.

t. Solicitar la reposición de valores de Caja Chica según las necesidades del plantel.

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u. Realizar visitas de Observación pedagógica, con la finalidad de dar sugerencias y recomendaciones para mejorar la labor docente ;

Art. 117.- Vicerrector.- El Vicerrector (a) es la segunda autoridad del establecimiento. Es nombrado por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras

Art. 118.- Funciones y atribuciones.- A más de los deberes y atribuciones expresamente reglados en el Art. 98 del Reglamento General de la Ley Orgánica Educaciòn, se contemplan los estipulados por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras;

a. Asumir el rectorado en ausencia del titular;

b. Revisar y receptar los Planes Anuales de Estudio al inicio de Año lectivo y los Planes micros curriculares de parte de los Directores de Área una vez que éstos los hubieren aprobado;

c. Presidir las Comisiones Tècnico Pedagógicas de Disciplina, de Fiesta y Protocolo , de extensión cultural , de mantenimiento y mejoras y demás comisiones formadas por el Consejo Directivo;

d. Ejercer la Supervisión Pedagógica Institucional para lo cual coordinará tal labor con los Directores de Área y de existir hechos que deben ser observados, realizará las recomendaciones técnica pedagógica al docente;

e. Presidirá la camisón delegada por Consejo Directivo encargada de elaborar el distributivo de trabajo y horario general del plantel;

f. Coordinará con el Rector (a), la Comisión tècnico – Pedagógica (Directores de área) la organizaciòn de diferentes seminarios de perfeccionamiento docente y actualización de nuevas estrategias requeridas en el proceso de enseñanza –aprendizaje;

g. Dispondrá que cada área realice una vez por semana, una sesión de trabajo en la que se intercambien criterios sobre metodologìa, sistema de evaluaciòn y avance académico;

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h. Conjuntamente con el Rector (a) dirigirán la sesión de trabajo una por trimestre con los docentes , para evaluar los resultados obtenidos tanto en aprovechamiento como en disciplina de las estudiantes una vez que éstos fueren aprobados en la respectiva Junta de Curso , en base al informe del Dirigente de Curso ;

i. Supervisar el funcionamiento de las Juntas de Curso , Juntas de Profesores de Área y determinar los correctivos oportunos para que estos se cumplan a cabalidad con los deberes y atribuciones señalados en los ART. 111 y 115 del Reglamento General de la Ley Orgánica Educaciòn;

j. Coordinar con los asesores de los organismos estudiantiles, agrupaciones culturales y las que se crearen, las labores que realicen durante el periodo lectivo;

k. Presidir las reuniones de las comisiones especiales , sociales y deportivas pudiendo en este caso delegar funciones a los respectivos coordinadores;

l. Orientar y evaluar el trabajo de los organismos estudiantiles ;

m. Supervisar y evaluar la labor del personal del DOBE , Departamento Médico , inspección , Personal Administrativo y de Servicio y presentar el respectivo informe al rectorado y al Consejo Directivo;

n. Comunicar con oportunidad al rectorado sobre actividades académicas extracurriculares;

o. Dialogar con los Docentes a fin de resolver problemas pedagógicos que se presentaren;

p. Presidirá el COBE de conformidad con lo dispuesto en el ART. 121 del Reglamento General de la Ley Orgánica ;

q. Supervisará y coordinará el proceso de ejecución de los Proyectos que se implementaren en el plantel con el fin de cumplir con standeres de calidad en la gestión educativa;

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r. Al observar una clase al amparo de la competencia de Supervisor pedagógico Institucional , el vicerrector (a) solicitará los respectivas planes micro curriculares ;

s. Dirigirá y coordinará la realización de casa abiertas y programaciones por semana cultural a realizarse en el plantel;

t. Supervisará el Departamento de Pasantìas laborales en conjunto con el Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil;

u. Controlar y evaluar la aplicación del reglamento interno

Art.-119.-Organismos del Nivel Directivo.- Los Organismos o Cuerpos colegiados están conformados por: Consejo Directivo y Junta General de Directivos y Profesores

Art. 120.- Consejo Directivo.- Se reunirá por lo menos una vez, y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Rector. Se integrará con los siguientes miembros:

1. El Rector, quien lo convoca y lo preside2. El vicerrector o vicerrectores según sea el caso; y3. Tres vocales principales, elegidos por la junta general y sus

respectivos suplentes.Actuará como Secretaria la titular del plantel, quien tendrá voz informativa sin voto. El rector tendrá voto dirimente. Los vocales del consejo directivo serán elegidos en la última sesión ordinaria de la junta general, y entrarán en funciones, treinta días después de su elección , previa ratificación de la Dirección provincial respectiva .Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos después de un periodo .

Art. 121.- Funciones y atribuciones.- Son Deberes y atribuciones a más de los ya determinados en el Art. 107 del Reglamento General de Educación los siguientes:

a. Demostrar interés en los problemas académicos y administrativos de la Institución y contribuir eficientemente a su solución;

b. Asistir puntual y cumplidamente a las sesiones convocadas por la autoridad ;

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c. Designar a los integrantes de las comisiones permanentes y especiales en base a méritos y experiencia ;

d. Definir políticas educativas, culturales, administrativas y financieras del Plantel;

e. Designar comisiones para efectuar inventarios anuales en todos los departamentos del Plantel;

f. Exaltar la labor de la Sociedad de Beneficencia de Señoras; en cada fecha de aniversario y de los docentes que cumplan 15, 20, 25, 30, 35 o más años de servicio ininterrumpido en la Institución ;

g. Conceder estímulos al personal docente , administrativo y de servicio por su eficiencia y responsabilidad en el desempeño de sus funciones;

h. Presidir los actos relevantes de la Institución;

i. Conocer la designación de las mejores alumnas del Plantel, Abanderadas, Escoltas y Mejor Bachiller, de acuerdo al informe presentado por secretaría;

j. Solicitar al Colector (a) que de conformidad con lo establecido en el Art. 131 literal d del Reglamento de la Ley de Educación, presente mensualmente informes económicos y que remita vía Internet la información requerida por la Sociedad de Beneficencia de Señoras; en lo referente al pago de pensiones y otros rubros presupuestados;

k. Designar a vocales del organismo, para que realicen Auditorias internas del trabajo y eficiencia con que se desempeñen los diferentes estamentos administrativos del plantel los mismos que deberán presentar su informe al seno del organismo en un plazo no mayor de veinte días contados desde la fecha de notificación de su designación;

l. Evaluar periódicamente el Plan Institucional y realizar los reajustes necesarios;

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m. Designar a los secretarios (as) de las Juntas de Curso, a petición de sus integrantes, a fin de viabilizar el trabajo de la misma y evitar se incremente el trabajo a un determinado profesor(a) que cumpla a su vez otras actividades

n. Planificar y ejecutar procesos de información, comunicación y capacitación sobre el contenido y aplicación del Código de Convivencia con estudiantes, docentes y madres, padres de familia, tutores-as.

o. Realizar seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuado de la aplicación del Código de Convivencia.

p. Resolver todos los asuntos que no están contemplados en el Código de Convivencia y elevarlos a consulta a la Asamblea Específica de considerarlo necesario.

q. Enviar el Código de Convivencia aprobado por la Asamblea Específica, al responsable del DOBE en la Dirección Provincial de Educación respectiva, para su conocimiento y registro.

Art.-122.- Junta General de Directivos y Profesores.-Se integrará con los siguientes miembros: el Rector/a que lo presidirá, vicerrector/es, inspector/a general, profesores e inspectores que se hallaren laborando en el plantel. Actuará como secretario el titular del establecimiento.La Junta de directivos y profesores se reunirá, en forma ordinaria, al inicio y a la finalización del año lectivo. .La convocatoria se realizará por escrito, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

Las sesiones extraordinarias se realizarán previa convocatoria del Rector/a por sí o por petición de las dos terceras partes de sus miembros y en ellas se tratarán los asuntos constantes en la convocatoria. Las citaciones se harán por escrito, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.

Art.- 123.- Funciones y atribuciones.- A más de los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 109 del Reglamento General de la Ley de Educación son funciones y atribuciones de la Junta General de Directivos y Profesores las siguientes:

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a. Conocer el informe de actividades preparado por el Rector / a que será enviado al Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Sras.

b. Analizar el informe de evaluaciòn Institucional presentado por la Comisión respectiva.

c. Proponer estrategias de reforzamiento de la Imagen Institucional y establecer un plan de comunicación para el efecto.

d. Determinar un plan de mejora de infraestructura y tecnología para el plantel en el próximo periodo lectivo.

Art. 124.- Asamblea General de la Comunidad educativa.- Estará integrada por:

a. El rector como máxima autoridad en representación de la Institución

b. Dos delegados de la Junta General de Directivos y Profesores

c. Dos delegados del Gobierno Estudiantil

d. Dos delegados del Comité Central de Padres de Familia

e. Dos delegados del personal administrativo y de servicio.

El Comité de Redacción del Código de Convivencia tendrá voz informativa en la Asamblea específica que se instale para la aprobación o reforma del referido Código de Convivencia y los miembros del Comité, están habilitados para ser electos representantes de sus sectores en la Asamblea específica.

El Comité de Redacción del Código de Convivencia estará integrado por:1. El vicerrector /a que lo preside2. Coordinador del Departamento de Orientación y Bienestar

Estudiantil (DOBE)3. Un docente representante de la Asamblea de Profesores 4. Un representante del Comite Central de Padres de Familia

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5. Un representante del Sector administrativo6. Un representante del Gobierno Estudiantil

Art.- 125.- Funciones y Facultades La asamblea específica tendrá las siguientes funciones y facultades:

a. Ser un referente para realizar el diagnóstico de la realidad del establecimiento educativo en los aspectos social, cultural y económico.

b. Involucrarse en las actividades académicas a nivel curricular y extracurricular de manera participativa.

c. Aprobar el documento el documento base del código de convivencia.

El comité de redacción del Código de convivencia tendrá como funciones:

a. Realizar el diagnóstico de la realidad del establecimiento educativo en los aspectos socioeconómico, psicopedagógico y normativo.

b. Elaborar de manera participativa con docentes, padres de familia, estudiantes y personal administrativo y de servicio el documento base del Código de convivencia.

c. Presentar al Consejo Directivo, el documento base del código para su conocimiento, estudio y trámite de aprobación en la asamblea específica.

d. Presentar al Consejo Directivo el documento final aprobado por la asamblea específica.

CAPÍTULO IVDEL NIVEL ASESOR

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Art.- 126.- Nivel Asesor.- El Nivel Asesor es el encargado de otorgar el asesoramiento, académico a los docentes y discentes. Su objetivo es garantizar el desarrollo armónico, integral y productivo del proceso de interaprendizaje.

Art.-127.- Consejo Académico.- Estamento que orienta pedagógicamente al desarrollo de las actividades académicas del plantel. Está integrado por el Rector/a, quien lo preside, Vicerrector/a, Coordinador Académico (nombrado entre los directores de área), la Psicóloga y jefes de las distintas àreas en representación de los Docentes.

Art.-128.- Funciones y Atribuciones.-

a. Elaborar su plan de acción y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo.

b. Diseñar Proyectos de innovación curricular

c. Nombrar la comisión de evaluaciòn y promoción

d. Realizar proyectos de trabajo didàcticos que tienen como objetivo mejorar la calidad pedagógica de la Institución.

e. Establecer un plan de capacitaciòn docente

f. Seguimiento en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional

g. Evaluaciòn del PEI

Art. 133.- Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil.- Es un organismo técnico asesor encargado de impulsar y dinamizar la orientación educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil, en el establecimiento.

Estará integrado por el Vicerrector que lo preside, el coordinador del Departamento de Orientación o el orientador, en caso de que no exista el departamento; el Inspector General, un representante de los profesores Guías del ciclo básico, un representante de los Profesores Guías del ciclo diversificado nombrados por el rector y, el médico.

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Art. 134.- Funciones y atribuciones.-. Corresponde al Consejo de Orientación y Bienestar Estudiantil a más de lo señalado en el ART.122 del Reglamento General de la Ley de Educación, lo dispuesto en el Art.19 del Reglamento de Orientación Educativa y Vocacional y Bienestar Estudiantil;

a. Coordinar la organizaciòn y funcionamiento del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil

b. Velar por el incremento y permanencia mínima de 5 años del personal especializado que integra del DOBE

c. Estudiar la documentación de candidatos para desempeñar cargos del sector de la orientación e informar y recomendar al Consejo Directivo sobre su idoneidad

d. Sugerir al Rector /a la selección de candidatos para profesores de guías de acuerdo con el Reglamento General vigente

e. Conseguir que en el distributivo de trabajo se asigne un periodo para orientación de grupo por curso

Art.- 135.- Junta de Directoras /es de Áreas.- La Junta de Directores de Área estará integrada por los Directores de Área designados por el Consejo Directivo, y por el Jefe del Departamento de Orientación; la presidirá el Vicerrector.

Art.-136.- Funciones y Atribuciones.- A más de las funciones y atribuciones que le señala el Art. 113 del Reglamento General de la Ley de Educación, se agregan las siguientes:

a. Planificar anualmente su trabajo y hacer conocer en un plazo de 72 horas, sus resoluciones al Rectorado del plantel

b. Propender a la unificación del curso, de planes de trabajo y de leccionarios.

c. Aprobar los proyectos de evaluación presentado por las áreas

d. Motivar, coordinar y supervisar, se cumplan por parte de los profesores de las distintas áreas un proceso continuo y sistemático, de actualización no sólo de los conocimientos

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requeridos para el ejercicio de su cátedra, sino también de las nuevas técnicas de enseñanza y métodos de estudio.

e. Conocer y aprobar las innovaciones y reformas que del PTI, POA, Plan de Unidad y Plan de clase que plantearen las Juntas de área.

Art.-137.- Junta de Profesoras-es por Áreas.- La Junta de Profesores de Área estará integrada por los profesores de las asignaturas correspondientes a un área académica. El Director (a) que presida esta Junta será designado por el Consejo Directivo. La Junta elegirá al secretario de entre sus miembros

Art.-138.- Funciones y atribuciones.- Son funciones y atribuciones de la Junta de Profesores de Área a más de las contempladas en el Art. 115 del Reglamento General de la Ley de Educación y las que se determinan a continuación:

a. Instalarse con puntualidad en las sesiones convocadas por el Director (a) de área.

b. Conocer y resolver los problemas de aprendizaje y de rendimiento de las alumnas, para lo cual tomará las medidas que se estimen convenientes en beneficio de las estudiantes.

c. Presentar a la Junta de Directores de Área, proyectos de reajustes o reformas de los Pensum de estudio.

d. Elaborar el acta correspondiente de la sesión en que se aprueba los instrumentos de evaluación y pasar el informe a Vicerrectorado a las 24 horas.

e. Elaborar su informe final de labores, en donde deberá constar las sugerencias, recomendaciones y experiencias compartidas por todos los profesores del área, a fin de que en el siguiente período lectivo se logren resultados más positivos que el anterior.

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Art.-139.-Junta de Profesoras-es de Curso.- La Junta de Profesores de Curso se integrará con todos los profesores que laboran en ese curso, el inspector del curso y el representante del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil. Actuará como secretario el profesor designado por la junta para el período de un año.

Se reunirá, ordinariamente, después de los exámenes de cada trimestre y para decidir la promoción de los estudiantes; y, en forma extraordinaria, cuando lo convoque el Rector, Vicerrector o Profesor Guía.

Art.-140.- Funciones y atribuciones.-A más de las ya determinadas en el Art. 111 del Reglamento General de Educación son deberes y atribuciones de la Junta de Profesores, las siguientes:

a. Analizar el programa y actividades del DOBE en cuanto al rol formativo y orientador de las alumnas y sugerir cambios acordes a su papel informativo;

b. La Junta de Curso será notificada su convocatoria tres días antes de su instalación por el Dirigente General y constará el orden del día;

c. Las actas de sesiones de la Junta de Curso serán anotadas en el libro respectivo firmado por el Dirigente General y Secretario de la Junta;

d. La Junta de Curso se instalará a la hora señalada en la convocatoria, con todos los profesores del curso. Por circunstancias especiales se esperará media hora, en caso de no instalarse se realizará una nueva convocatoria para una Junta que se efectuará el primer sábado de la semana en que fue convocada la reunión. Su asistencia será obligatoria;

e. El profesor Dirigente General deberá presentar el informe de la Junta y el Libro de Actas al Vicerrectorado en un plazo no mayor de 72 horas ;

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f. El Secretario de la Junta llevará el libro de actas de cada curso, en el mismo que constarán las actas de todas las sesiones legalizadas y firmadas por el Dirigente Genera y por el Secretario. El libro de actas reposará en la Secretaría del Plantel;

g. El profesor Dirigente General deberá remitir al Vicerrectorado la nómina de los profesores inasistentes a la Junta ;

h. Presentar al Rectorado y al Consejo Directivo los nombres de las alumnas que merezcan distinción o atención especial ;

i. Presentará al Rectorado a las Comisiones respectivas todas las sugerencias acerca de cuestiones técnicas pedagógicas o

j. disciplinarias que favorezcan en el mejor desenvolvimiento de la Institución;

k. Los Profesores Guías no deberán ausentarse de la Junta sin causa debidamente justificada;

l. Los Profesores Guías deberán llevar a la Junta las actas de calificaciones y los cuadros de resúmenes de calificaciones, debidamente elaborados.

Art.-141.- Junta de Profesoras-es Guías.- La Junta de Profesoras-es Guías se integrará con todos los profesores que conforme a lo contemplado en el Art. 116 del Reglamento General de la Ley de Educación hayan sido nombrados dirigentes, guías o tutores de un paralelo, curso o sección.

La junta de Profesores guías se auto convocará una vez al mes con la presencia de un delegado/a de la Comisión Pastoral y la psicóloga en representación del DOBE.

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CAPÍTULO VDEL NIVEL OPERATIVO

Art.-142.-Nivel Operativo.-Constituye la parte vital de la acción educativa a travès de su interacción concretan las planificaciones y estrategias que desarrollan a nivel macro y micro curricular. Están conformados por los docentes, directores de área, el coordinador académico, coordinador Estudiantil, el departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil, las alumnas y padres de Familia

Art.-143.- Profesoras-es.- Son docentes del Colegio Particular Lola Arosemena de Carbo el profesional con el título académico requerido para el puesto y que luego de un proceso de selección y reclutamiento sea contratado para que labore en el establecimiento.

Art.-144.- Funciones y atribuciones.-Son deberes y atribuciones de los profesores del colegio, además de los que constan en el Art. 139 del Reglamento General de la Ley de Educación los siguientes:

a. Permanecer en el plantel durante la jornada de trabajo, concurriendo al salón de clases de acuerdo con el horario asignado y debiendo retirarse de él al término de la hora clase e ingresar en forma inmediata después del cambio de hora al curso que legalmente le corresponda según el horario establecido;

b. Si transcurrido 10 minutos de la hora clase el profesor no está presente en el aula se considera un atraso ;

c. Asistir obligatoriamente a los actos que realiza el plantel. Su inasistencia será considerada falta de un día;

d. Informar con oportunidad al inspector (a) de curso cuando deba ausentarse de la clase por causa justificada o imprevista;

e. Justificar al Rectorado la inasistencia, a las 24 horas de haberse producido y si es mayor de 2 días mandar el reemplazo respectivo.

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Si la causa alegada y enfermedad debe presentar el certificado del IESS;

f. Es el único responsable en la toma y realización de exámenes siendo obligatoria su presencia en la recepción de los mismos;

g. Concurrir a la recepción de los exámenes con diez minutos de anticipación de acuerdo al horario fijado y cumplir con el tiempo estipulado para la recepción de los mismos;

h. Los profesores que soliciten licencia, al amparo de disposiciones reglamentarias dejarán un profesor sustituto idóneo en la asignatura, el mismo que contará con la aprobación previa de la autoridad correspondiente ;

i. Los profesores que asisten a la primera hora clase del día lunes, deben concurrir al momento cívico en forma obligatoria, el mismo que se llevará a cabo 5 minutos antes de la iniciación de la primera hora de clases; De igual forma los profesores que dictaren la última hora de clase de conformidad con su horario, deben colaborar en la salida ordenada del aula de las alumnas a su cargo;

j. Comunicar a la autoridad competente las faltas disciplinarias de las alumnas para que se apliquen los correctivos correspondientes , contribuyendo de esta forma al mantenimiento de la disciplina de las alumnas dentro y fuera del Plantel;

k. Responsabilizarse en llenar el leccionario al finalizar su hora de clase, con una caligrafía legible, y precisando las acciones realizadas;

l. Concienciar al alumnado a fin de que asistan con los materiales indispensables para la clase;

m. Asignar tareas, actividades, trabajos de investigación, adecuadamente planificados con sentido de utilidad pedagógica con suficiente tiempo para su elaboración y con el conocimiento oportuno de la alumna de la calificación que recibirá en el trabajo;

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n. Entregar el POA, planes anuales, de unidad; temarios de examen e informes en las fechas señaladas en el cronograma al Director(a) de área;

o. Entregar las pruebas o instrumentos de evaluación y supletorio en las fechas fijadas en el cronograma;

p. Asistir a las Juntas de curso y elaborar cuadros estadísticos y cuadro de calificaciones que está obligado a llevar al finalizar la evaluación mensual y trimestral ;

q. Organizar y atender grupos de recuperación pedagógica con las estudiantes que presenten problemas de aprendizaje, sobre la base de horarios coordinados con las autoridades del Plantel ;

r. Asistir a misa y a toda ceremonia religiosa que este planificado por el área pastoral ;

s. Entregar las actas de calificaciones y exámenes en secretaría 48 horas después de ser revisados por las alumnas;

t. Receptar exámenes atrasados previa autorización del Rectorado y entregar en secretaría a las 72 horas, la autorización del examen y acta de calificación respectiva ;

u. Guardar el debido respeto a las alumnas y padres de familia en el trato diario que por su función está requerido a compartir. Por ningún motivo puede utilizar términos despectivos para las alumnas o para los padres de familia;

v. Aceptar con fines de superación, las sugerencias académicas realizadas por los Directores o Subdirectores de Área, Vicerrector(a), Rector(a); funcionarios sobre los que se sustenta la supervisión pedagógica institucional.

w. Respetar el periodo de clase de sus compañeros docentes, para lo cual debe planificar su clase para el tiempo que se le ha asignado en el horario y salir del aula a continuación de haber escuchado el timbre.

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x. Demostrar superación constante de su nivel académico, para lo cual sus clases deben reflejar las nuevas técnicas de enseñanza que aplica y una positiva motivación en sus alumnas.

y. Atender con diligencia a los padres de familia, dentro del horario de atención establecida, a fin de que no suspenda la clase para atender al representante de la alumna.

Art.-145.- Atrasos a clases.-La puntualidad del docente es un factor primordial para el buen ejemplo a las estudiantes, sin embargo existirá un margen de tolerancia de 10 minutos con la debida justificación si se produce por primera vez. En caso de reincidir en atrasos se procederá a tomar una acción disciplinaria.

Art.-146.-Justificación de la inasistencia a la institución.-Los maestros / as están obligados a pedir personalmente permiso por lo menos con 48 horas de anticipación y no podrán ausentarse de la jornada de clases sin dejar un reemplazo y con la debida autorización.

En caso de calamidad domestica el /la maestro /a por cualquier medio en forma inmediata de acontecida esta situaciòn, deberá informar de la misma a la autoridad inmediato superior.

La ausencia por enfermedad deberá ser justificada con certificado médico del IEES en un plazo máximo de 72 horas.

Art. 147.-Reconocimientos y estímulos.-El personal docente de la institución tiene el derecho a que se le reconozcan sus méritos, esfuerzo, dedicación y entrega en el trabajo mediante estímulos y compensaciones no salariales y salariales por antigüedad.

Art. 148.- Evaluación del desempeño.-Es el proceso que da cuenta del nivel de cumplimiento de las obligaciones funciones y atribuciones a que se han comprometido los docentes de la institución.

La Evaluación de Desempeño es un proceso al servicio del mejoramiento de las funciones de docentes Técnico-Pedagógicas que se desarrollará en forma mensual y trimestral.

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Su importancia radica en que permite a los responsables de la gestión educativa retroalimentar la acción, demostrar sus competencias para liderar procesos pedagógicos, elaborar objetivos institucionales y metas desafiantes, que permitan lograr una educación de mayor calidad y equidad.

Art. 149.-Director de Área.- .El Director (a) de área será designado por el Consejo Directivo y presidirá la junta de profesores de área.

Art. 150.-Funciones y atribuciones.-1. Planificar anualmente su trabajo.2. Legalizar con su firma y la del secretario las actas de sesiones de

las juntas por ellos presididas.3. Presentar el informe correspondiente al vicerrector/a y a la Junta

de Directores de área de las resoluciones tomadas y que sean de competencia de las autoridades y organismos antes mencionados.

4. Promover un permanente proceso de mejoramiento de la educación y un trabajo educativo unificado en el área.

5. El Director (a) de área, deberá convocar a sesión con 72 horas por lo menos de la fecha de realización de las Junta de profesores de Curso para analizar el aprovechamiento general de los paralelos y/o cursos asignados

6. Solicitar la intervención del Vicerrector/a o de la Junta de Directores de àreas en caso que sean necesarias sus intervenciones, para lograr el trabajo coordinado y de beneficio manifiesto a favor del sistema educativo implantado en el área.

7. Presentar un informe trimestral sobre el avance académico del área.

Art.159.-Coordinador/a Académico.- Es elegido entre los Jefes o Directores de área por el Consejo Directivo. Es un ente que tiene por finalidad asesorar, orientar y coordinar la enseñanza de las asignaturas de cada especialidad, unificar criterios, mejorar la planificación y el proceso evaluativo de las diferentes àreas, de acuerdo a los programas de Estudio establecidos y conforme a las normas científicas y pedagógicas más apropiadas.

Art.-160.-Funciones y atribuciones.-

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a. Presentar su plan de trabajo anual

b. Orientar el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, de las asignaturas que conforman el Plan de Estudio.

c. Asesorar en el aspecto pedagógico

d. Proponer estrategias metodològicas para el desarrollo de las clases.

e. Analizar los problemas que surjan en las diferentes materias que integran el Pensum de Estudio y proponer soluciones ante la Dirección del Plantel.

f. Ocuparse de lo relativo a la adquisición del material didáctico necesario y velar porque se haga la más eficiente y económica utilización del mismo.

g. Proponer medidas que considere justas o necesarias para la labor docente, en lo que concierne al proceso enseñanza-aprendizaje.

h. Propiciar la actualización de los Docentes

i. Asistir a las reuniones del Consejo Académico y comisión técnica pedagógica.

j. Reunirse periódicamente con los jefes de Áreas.

k. Emitir informe a la Dirección del Plantel sobre las actividades programadas por los jefes de Áreas y la manera como se cumplen las normas emanadas.

l. Otras que se desprenden de la misma normativa del Colegio.

Funciones pedagógica:

Elaborar proyectos educativos y de mejoramiento didáctico a ejecutarse en la institución así como de su seguimiento

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Analizar el aprovechamiento del alumnado y presentar informes con cuadros estadísticos.

Coordinar los cursos y seminarios de capacitaciòn que reciban los docentes

Funciones administrativa: Elaboración de formatos de Pruebas trimestrales, horarios de

exámenes atrasados, supletorios. Atención a madres, padres de familia, Tutoras-es de alumnas

en riesgo o con problemas de aprovechamiento.

Art. 161.- Profesoras-es Guías.- Son Profesores guías de curso aquellos docentes que conforme a lo contemplado en el Art. 116 del Reglamento General de la Ley de Educación y que con una carga horaria superior a las 22 horas y aprobado por la Comisionada del Plantel cumplan con el rol de guías , asesores y contribuyan en la formaciòn académica , moral y religiosa de las alumnas.

Art.162.- Funciones y atribuciones.-A más de lo estipulado en el ART. Art. 117 del Reglamento General de la Ley de Educaciòn, son deberes y atribuciones de los profesores guías de curso los siguientes:

a. Presidir obligatoriamente las juntas de curso;

b. Coordinar la labor de los profesores y alumnos de curso y la participación del consejo de orientación, padres de familia y personal de inspección para alcanzar los mejores resultados en el proceso educativo;

c. Planificar , ejecutar y evaluar su trabajo con la colaboración del departamento de orientación y bienestar estudiantil y la inspección

d. Cooperar en el desarrollo de las actividades de asociación de clase y estimular la participación de los alumnos en actividades académicas deportivas y sociales ;

e. Colaborar en la solución de problemas estudiantiles ;

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f. Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia para tratar de asuntos relacionados con la disciplina y aprovechamiento de los alumnos ;

g. Planificar , organizar y participar en las excursiones estudiantiles de acuerdo con las normas reglamentarias ;

h. Cumplir con las demás funciones que le fueren señaladas por las autoridades del establecimiento y las determinadas en el reglamento interno ;

Art. 163.-Lineamientos para el ejercicio de sus funciones.-Constituyen otras competencias de los profesores guía de curso las siguientes:

a. Responsabilizarse por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta de Curso;

b. Los profesores guías deberán asistir a todas las reuniones programadas por el Departamento de Orientación familiar de la Sociedad de Beneficencia de Señoras con la finalidad de implementar proyectos y programas planificados en dicho estamento;

c. Llevar el libro de la sección a su cargo en que se registrará el control de rendimiento y comportamiento general en las diferentes asignaturas y en los distintos momentos de la vida del colegio. Para lo cual deberá mantenerse en relación constante con el personal de Inspección y con el Departamento de Orientación;

d. Elaborar los cuadros de rendimiento de las alumnas, luego de la entrega de calificaciones dentro de las fechas señaladas en el Reglamento;

e. Informará y analizará los problemas que se susciten presentados por los profesores, los profesores guías y los inspectores de curso.

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f. Organizará la reunión de Padres de Familia, al inicio del curso lectivo y contará con la presencia de los Dirigentes Guías de cada curso.

g. Mantendrá sesiones de coordinación con directores de áreas, DOBE, Vicerrectorado e Inspección.

h. Informará y cumplirá con disposiciones de autoridades superiores.

i. Enviará informe de las reuniones o sesiones de trabajo al Vicerrectorado.

j. Las Actas de las sesiones deberán costar en el libro respectivo suscritas por el Dirigente y el Secretario.

k. Tendrá bajo su responsabilidad la recepción de las actas de calificaciones que serán analizadas en la Junta de Curso, luego de lo cual serán devueltas a la secretaría sin alteraciones.

l. Previa aprobación del Rector (a) y por la delegación de la Junta de Curso legalizará las actas de calificaciones.

m. Informar y entregar a los padres de familia o representantes legales las libretas de calificaciones de aquellas alumnas que van perdiendo puntos ;

n. Controlar que el aula y mobiliario del curso que dirige, no sean dañados por las estudiantes. En caso de existir tal falta, informar en forma inmediata al Inspectorado General fin de que se tomen las medidas reglamentarias correspondientes;

o. Nombrará comisión para resolver problemas que se presentaren de rendimiento, de comportamiento, cuando por fuerza mayor no fueran presentados a la Junta.

p. Presidirá y coordinará con los demás dirigentes guías de curso la entrega de las libretas en las fechas señaladas en el cronograma

q. Trabajará en forma coordinada con el área Pastoral para implementar programas y estrategias tendientes a fortalecer los valores;

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Art.164.- Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.- Es el organismo técnico-docente responsable de investigar , planificar , organizar , ejecutar, asesorar, coordinar y evaluar los objetivos y acciones de orientación y bienestar estudiantil en concordancia con el plan de la institución , con la participación directa de todos sus miembros y más agentes educativos de la institución y apoyo de la comunidad en general. Art.- 165.- Funciones y atribuciones.-Además de los deberes y atribuciones señalados en el art. 127 del Reglamento General de la Ley de Educaciòn y el ART. 22 del Reglamento General de Orientación Educativa, Vocacional y Bienestar Estudiantil, se determinan las siguientes:

a. Trabajar directamente con el Vicerrectorado, Inspección General, Dirigentes , coordinando acciones con el Rectorado;

b. Elaborar el Plan Operativo del Departamento y someterlo a consideración de la Superioridad del Plantel;

c. Realizar investigaciones diagnósticas integrales sobre aspectos psicológicos, sociales, educativos y vocacionales de los estudiantes;

d. Programar actividades encaminadas a lograr la adaptación y bienestar de las alumnas en el medio escolar, familiar y social;

e. Planificar y desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar problemas de comportamiento, rendimiento escolar y de salud de las estudiantes con las áreas correspondientes;

f. Orientar a las alumnas y padres de familia para la selección y ubicación de las alumnas en las especializaciones de bachillerato y en las carreras de post-bachillerato y a nivel superior;

g. Orientar a las alumnas y padres de familia para la selección de las diferentes especializaciones y sobre posibilidades de estudios, campos profesionales y ocupacionales;

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h. Coordinar y participar en el desarrollo de programas que propicien las buenas relaciones humanas y la integración de los elementos que intervienen en el proceso educativo ;

i. Organizar y coordinar con los profesores dirigentes las actividades inherentes a su designación;

j. Organizar con el Departamento Médico, Trabajadora Social y Dirigentes Guías: conferencias, charlas, mesas redondas, paneles, talleres, sobre temas fundamentales en la formación de la adolescente ;

k. Guardar la privacidad y reserva de la información recopilada y manejarla con ética profesional;

l. Evaluar el plan de trabajo presentado y presentar el informe anual de actividades ejecutadas;

m. Organizar el archivo del Departamento ;

n. Atender los casos de comportamiento no reglamentario de las alumnas remitidas por la Inspección, Dirigentes guías o Superioridad del Plantel;

o. Presentar el informe respectivo, el mismo que debe contener las medidas tomadas y el seguimiento del plan ;

p. Trabajar directamente en el aula en su hora de clase, a fin de detectar las dificultades que tuvieran las estudiantes ;

q. Incluir en el programa de actividades a realizarse, el Plan de Trabajo de la Trabajadora Social en el programa de los padres de familia. Programa que debe ser aprobado previamente por la autoridad respectiva;

r. Informar trimestralmente al Rectorado y Vicerrectorado las actividades realizadas por el DOBE;

Art.-166.- Direcciones corporativas.- Su organización está basada en mecanismos de control e información sobre todo lo concerniente al régimen administrativo. Establece normas de comunicación interna y externa para ofrecer un mejor servicio educativo.

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Art. 167.- Dirección corporativa de Marketing.- Se constituye con los profesionales designados por el representante legal de la Sociedad de Beneficencia de Señoras y tendrá bajo su responsabilidad el informar a su mercado meta (estudiantes y padres de familia) acerca de la oferta educativa de la Institución sus objetivos, programas y actividades para que éstos se sientan interesados por la organización e incrementar el número de estudiantes.

Art.- 168.- Funciones y atribuciones.- Implementar estrategias y tácticas para dar a conocer la oferta

educativa del plantel Realizar estudios de satisfacción de necesidades en la población

estudiantil que se beneficia de la oferta educativa. Realizar planes de marketing y comercialización para los

productos desarrollados en las unidades de producción del plantel.

Colaborar y cumplir con toda actividad programada por la superioridad del plantel.

Art. 169.- Dirección corporativa de Publicidad.-Es la dependencia encargada de la parte comunicacional e imagen corporativa de la Institución. Se constituye con los profesionales designados por el representante legal de la Sociedad de Beneficencia de Señoras y sus actividades se coordinan directamente con el departamento de Marketing.

Art. 170.- La promoción de la oferta educativa (comunicación).La oferta educativa del plantel deberá ser difundida y reconocida por la comunidad educativa.La promoción de la oferta educativa tiene la tarea fundamental de conseguir que el producto educativo se vuelva familiar, aceptable y deseable para los interesados (estudiantes y padres de familia) que constituyen el grupo meta.

Art.171.- Comisiones.- Las comisiones permanentes y especiales son organismos designados por el Consejo Directivo a fin de que actúen en funciones específicas que beneficien a las actividades académicas y administrativas del plantel. Son organismos de planificación, ejecución, coordinación y asesoría de

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actividades curriculares. Todas las comisiones permanentes son presididas por el Vicerrector (a).Cada comisión estará integrada por:

a. Presidenteb. Secretario c. Profesores miembros

Las comisiones se reunirán en forma ordinaria una vez cada trimestre y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten.Cada comisión constara con un libro de actas y documentos que necesiten para su labor. Las comisiones obligatoriamente presentarán:

a. Plan de acciónb. Informes parcialesc. Informes final o anual

COMISIONES CAMPO DE ACCIÒN

Comisión Técnico-pedagógicasCorresponde a esta comisión tratar todos los asuntos relacionados con los problemas educativos de la institución.

La comisión de DisciplinaCorresponde conocer, analizar, asesorar y emitir soluciones a los problemas disciplinarios que se produzcan en la institución.

Comisión de Fiestas y ProtocoloCorresponde a esta comisión planificar, organizar, coordinar y participar, en todo tipo de fiestas sociales y conmemoraciones cívicas

Comisión de Experimentación y Extensión Cultural

Corresponde a esta comisión dirigir toda la manifestación cultural y experimental de la Institución.

Comisión de Deportes Responsabilidad de esta comisión dirigir toda la actividad de cultura física y deportiva de la Institución tanto interna como externa.

Comisión de Aseo y Ornato Corresponde a esta comisión el cuidado de la buena imagen del plantel, realizar acciones tendientes a conservar el orden.

Comisión Pastoral Corresponde a esta comisión la planificación de toda actividad

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encaminada al fortalecimiento de los valores humanos y a la evangelización tanto dentro como fuera del plantel.

CAPÍTULO VINIVEL AUXILIAR

Art. 172.- Nivel Auxiliar.-Lo constituye el personal de secretaría, colecturìa, el departamento Médico, consejerìa y servicios generales que apoya colaborando eficazmente en la gestión administrativa de la Institución.

Art.- 173.- Secretaría general.- La secretaría será desempeñada por un personal idóneo del ramo; su designación se la realizará mediante concurso del merecimiento y oposición realizado por el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras;El departamento de secretaría esta conformado por:

Secretaria Auxiliares de Secretaría (número de conformidad con presupuesto

y necesidades)

Art. 174.- Funciones y atribuciones.-Son deberes y atribuciones de la secretaría además de los contemplados en el Art.128 del Reglamento de la Ley de Educación, los siguientes:

a. La secretaria titular y las auxiliares atenderán a partir de las 7h00 a.m. hasta las 14h00 p.m. ( pudiéndose prolongar el horario hasta cumplir la jornada de 8 horas si fuere necesario )

b. Tramitar, registrar e inventariar todos los libros, archivos, cuadros, correspondencia oficial (ingreso y egreso de la misma) y demás documentos de su dependencia, custodiarlas y conservarlas con orden y buen estado. Es de su responsabilidad velar por la seguridad de la documentación y de los bienes a su cargo;

c. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales antes de la matriculación ;

d. Es su responsabilidad digitar (respetando y haciendo uso de normas gramaticales ) e imprimir cualquier tipo de documento , proyecto o informe concerniente a las actividades internas y externas de la Institución ;

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e. Al finalizar cada año lectivo es obligatorio el envío al Rectorado del informe de su labor, dicho informe se entregará 15 días antes de la Junta General;

f. Recopilar Leyes, decretos, resoluciones, reglamentos, planes, programas y demás disposiciones relativas al ramo educativo, que se hallen vigentes y las no vigentes archivarlas ;

g. Llevar además libros, registros, formularios establecidos por el ministerio del ramo, Dirección Provincial de Educaciòn y los que determine el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Señoras , el Rector (a) y el Consejo Directivo, responsabilizándose de su integridad e inviolabilidad;

h. Actuar como secretaria del Consejo Directivo y de la Junta General de Directivos y Profesores con voz informativa;

i. Coleccionar y publicar toda información de prensa que tenga relación con la vida del plantel;

j. Citar a los miembros del plantel para sesiones y reuniones determinadas por las autoridades y notificar oportunamente al profesorado disposiciones e informes educativos;

k. Supervisar y dirigir la recepción de matrículas. Es su responsabilidad participar en la matriculación de las estudiantes cumpliendo los requisitos legales y disposiciones superiores;

l. Distribuir el trabajo entre sus auxiliares y controlar su cumplimiento y su asistencia, informar periódicamente del trabajo y asistencia de sus subalternos, solicitar sanciones al Rector (a) para los que no acatan disposiciones;

m. Prohibir la revisión, salida de libros, registros, documentos a personal ajeno a la oficina, salvo la autorización del rectorado;

n. Prohibir el ingreso a las dependencias interiores de la secretaría personas ajenas a tal departamento y la Institución;

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o. Confeccionar la lista oficial de las alumnas de cada curso y remitirlos al Inspectorado y al DOBE; así como recabar y archivar distributivos de trabajo, horario, libros de actas;

p. Entregar el distributivo de trabajo del personal docente, en la última Junta General de cada año lectivo;

q. Remitir al Rectorado en forma obligatoria el informe detallado del trabajo realizado por su dependencia durante el año lectivo hasta fines del mes de febrero ;

r. Solicitar la autorización para la impresión de formularios, actas y demás documentos necesarios para el trabajo de su oficina y ordenar a quien corresponda ejecutar el trabajo;

s. Entregar en el tiempo requerido actas, listas, formularios, registros y demás documentos a cada uno de los sectores del Plantel;

t. Remitir en forma oportuna informes y cuadros estadísticos, requeridos al colegio por autoridades o dependencias del Ministerio de Educación.

u. Recibir de parte de los profesores actas de calificaciones parciales, trimestrales, de exámenes supletorios, de grado, de evaluaciones de las actividades extracurriculares realizadas por las alumnas como requisito para obtener el título de bachiller, de trabajos de investigación e igualmente las hojas de los exámenes trimestrales, de supletorio y de grado receptados.

v. Publicar los cuadros de calificaciones anuales en un plazo máximo de 8 días a partir de la fecha de realización de la Junta de Curso con el visto bueno del Vicerrectorado (Art. 312 Reglamento General de Educación)

w. Elaborar listas de las mejores estudiantes del año lectivo con sus respectivas notas y promedio de rendimiento y disciplina y remitirlas al Rectorado y al Consejo Directivo para proceder las nominaciones estudiantiles;

x. Colaborar permanentemente con el Rectorado, Vicerrectorado, autoridades y organismos en las actividades que se realicen para el buen funcionamiento del Plantel;

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y. Atender con diligencia, cortesía, respeto y amabilidad, a todas las personas que requieran los servicios de su dependencia;

z. Elaborar las actas de promociones de año anterior y pasarlos firmados y sellados al departamento de archivo hasta el 30 de junio del año en curso.

Art. 175.- Dirección Administrativa.-La dirección de la administración de todas las instituciones que regenta la Sociedad de Beneficencia de Señoras, incluido nuestro plantel es función de la Presidenta como representante legal; y la ejercerá a travès del Gerente administrativo y de Recursos Humanos y sus organismos correspondientes.

Estableciéndose además que se delega en forma directa al Rector/a del plantel la dirección administrativa del colegio bajo la supervisión de la Comisionada General delegada para tales efectos.

Art. 176.-Funciones y atribuciones.-

a. Velar por el cumplimiento de la normatividad legal y reglamentaria general e interna del colegio.

b. Asignación de recursos en forma anual y trimestral de acuerdo al de necesidades del colegio por concepto de mantenimiento de la infraestructura, bienes, equipos y maquinarias a la Sociedad de Beneficencia de Señoras;

c. Controlar racionalmente maquinarias, herramientas, insumos y suministros.;

d. Ejecutar el plan de mantenimiento de las instalaciones y las políticas de seguridad internas y externas del colegio;

e. Trimestralmente suministrar mediante notas de pedido lo que concierne a materiales e implementos de limpieza, suministros y útiles de oficina, entre otros al departamento de proveeduría en las oficinas centrales;

Art. 177.-Dirección Financiera.- La Benemérita Sociedad de Beneficencia de Señoras de Guayaquil, es responsable de todo el

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movimiento económico - financiero de las instituciones que regenta: Presupuesto, balances, estados financieros, flujo de caja, relaciones con los bancos; análisis económicos, etc

La Benemérita Sociedad de Beneficencia de Señoras entrega un valor a cada colegio por concepto de caja chica, el mismo que es reportado cada 15 días a las oficinas centrales con sus respectivos soportes (Facturas, notas de venta ò vales de caja). Esta bajo la responsabilidad del colector, los gastos que se realicen serán autorizados por el Rector/a del plantel y luego revisado por la Comisionada General de nuestro establecimiento.

Art. 178.- Funciones y atribuciones.-Para una mejor administración financiera la Beneficencia de Señoras contrata por cada Institución educativa a un Colector que estará a cargo de las siguientes funciones:

a. Responsabilizarse del sistema contable de acuerdo a la legislación vigente y a las normas y principios generalmente aceptados.

b. Revisar y verificar vía Internet la información enviada por el Banco

de los depósitos realizados por los representantes de las alumnas de los pagos de pensiones y emitir las facturas correspondientes.

c. Emitir los informes de pagos, respaldarlos con la copia de factura y exportar la información vía Internet a la oficina central al departamento de Contabilidad.

d. Informar semanal, quincenal y mensual de los depósitos realizados por ventas de uniformes, libros, etc. A la oficina central de la Beneficencia de Señoras, al departamento de Proveeduría.

Art. 179.-Dirección de Recursos Humanos.-La Benemérita Sociedad de Beneficencia de Señoras cuenta con un jefe/a de Recursos Humanos para todas las Instituciones que regenta, mismo/a esta facultado/a para dar solución a situaciones y conflictos de carácter laboral de acuerdo a la ley y ciñéndose estrictamente a las disposiciones del Reglamento Interno de trabajo.

Art. 180.- Funciones y atribuciones.-a. Entrevistar al personar que será contratado para laborar en el

plantel.

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b. Imponer sanciones establecidas en el Reglamento Interno de trabajo de la institución :

Amonestación Verbal Amonestación escrita Multa de hasta el 10 % de la remuneración mensual

c. Atender reclamaciones y consultas de los trabajadores y docentes

Art.-181.-Departamento Médico.- El departamento médico estará a cargo de una profesional en medicina, su línea de dependencia es directa con el rectorado y vicerrectorado.

Art.182.-Funciones y atribuciones.- Además de los determinados en el art. 26 del reglamento de Orientación Educativa y Bienestar Estudiantil, Son sus deberes y atribuciones los siguientes:

a. Laborará en su respectiva jornada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Federación Médica;

b. Elaborará una lista de necesidades de productos médicos a utilizarse en su dependencia;

c. Mantendrá relaciones directas de trabajo con la Directora del DOBE;

d. Mantendrá en perfecto estado los implementos bajo su absoluta responsabilidad;

e. Elaborará fichas de salud de las alumnas;

f. Realizará un seguimiento, convocando al padre de familia cuando amerite el estado de salud de la alumna;

g. Prestará auxilio inmediato en caso de lesiones, cirugía menor y otro tipo de dolencia de las alumnas ;

h. Comunicará a la Inspección para que cite al padre de familia cuando la alumna llegue enferma al Plantel y deberá ser atendida externamente;

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i. Informar al maestro el estado de salud de una alumna para una labor coordinada en cuanto el rendimiento de tal estudiante;

j. Participar activamente en charlas sobre enfermedades comunes del medio y previsión de las mismas;

k. Elaborar la cartelera de salud y medio ambiente de cuya comisión es miembro directo y permanente;

Art.-183.-Laboratorios y Talleres.- El rector (a) en coordinación con el vicerrector (a) designará a los profesores-jefes y ayudantes que asuman el control y dirección de los laboratorios y talleres que existan en la Institución.

Art.-186.- Funciones y atribuciones.-Son deberes y atribuciones de los profesores-jefes de laboratorios o talleres los siguientes:

a. Recibir por inventario: equipos, implementos, sustancias con que cuente el laboratorio a su cargo;

b. Responder pecuniariamente por la pérdida de los materiales recibidos;

c. Solicitar al Rector(a) los implementos necesarios para su mejor funcionamiento;

d. Coordinar con los demás profesores de las diferentes áreas, la utilización del laboratorio y / o talleres ;

e. Cumplir con el horario establecido por las autoridades de acuerdo a las necesidades de la Institución.

f. Coordinar la realización de exposiciones de trabajos científicos-experimentales, con los directores de áreas y otros profesores afines, por lo menos una vez durante el año;

g. Poner en conocimiento del Rector (a), de todo daño o pérdida ocasionada por las alumnas;

h. Informar trimestralmente al Rector(a) de las actividades, necesidades y otras novedades de su dependencia.

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ART.184.- Ayudantes de laboratorios y/o taller.- Son atribuciones y obligaciones de los ayudantes de laboratorios y/o talleres:

a. Cuidar el laboratorio y talleres , manteniéndolos limpios y en orden;

b. Responsabilizarse solidariamente con el jefe por pérdida de los materiales recibidos.

c. Poner en conocimiento del jefe todo daño o pérdida causada por los alumnas;

d. Dirigir y controlar los trabajos prácticos de las alumnas ;

e. Permanecer en su lugar de trabajo durante el tiempo señalado en el horario fijado por el Consejo Directivo;

f. Está prohibido: fumar, beber o comer dentro de los laboratorios y/ o talleres ;

g. Custodiar y supervisar el mantenimiento de los equipos, instrumentos, materiales y herramientas del laboratorio;

h. Elaborar y aplicar módulos y audiovisuales educativos, así como los prototipos de recursos didácticos y el material gráfico requerido;

i. Dar orientación sobre la elaboración y empleo de recursos didácticos a los profesores y alumnas;

j. Sugerir la adquisición del equipo y materiales requeridos para la organización de la Unidad;

k. Preparar informes sobre los recursos didácticos que tiene el plantel para el conocimiento de los docentes y alumnas;

Art.-185.-Mantenimiento y Servicios Generales.-El personal de mantenimiento y servicios generales está constituido por el número de conserjes aprobados en el presupuesto del Plantel.

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Cumplirán con la distribución de funciones que establezca las autoridades, mediante un cronograma previamente conocido en sesión de trabajo.

Art.- 186.- Funciones y atribuciones.-Son funciones específicas del Conserje:

a. Ejecución de labores de limpieza, mensajería, jardinería y mantenimiento en general;

b. Realizar el aseo de oficinas, aulas y patio;

c. Llevar y traer mensajes dentro y fuera de la Institución;

d. Eventualmente vigilar el edificio y otros bienes de la Institución durante su jornada de trabajo ;

e. Efectuar el aseo, cuidado, mantenimiento preventivo de muebles, máquinas y enseres de oficinas

Art.187.-Seguridad.-El personal de seguridad es contratado por una empresa externa a la Sociedad de Beneficencia de Señoras está constituido por el número de guardias aprobados según necesidades y de acuerdo al presupuesto aprobado para el Plantel.

Art.-188.-Funciones y atribuciones.-

a. Realizar periódicamente rondas de vigilancia en las áreas de su responsabilidad.;

b. Abrir y cerrar las puertas de las dependencias públicas donde presta sus servicios;

c. Controlar y registrar los ingresos y salidas de personal y usuarios de la institución;

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d. Entregar todas las pertenencias que estuvieron bajo su cuidado, luego de finalizar el turno;

e. Presentar el detalle de novedades diarias a su inmediato superior;

f. Realizar labores de aseo y mantenimiento en los lugares dispuestos por la autoridad respectiva y en casos especiales de otros lugares cuando se requiera;

g. Responsabilizarse del cuidado de bienes materiales, muebles e inmuebles de la entidad;

h. Trabajar bajo la supervisión de su inmediata superior;

i. Estar sujeto a riesgos de asaltos y robos;

j. Colaborar en cualquier tipo de actividad extracurricular que se desarrolle en el plantel ;

Art. 189.- Almacén y proveeduría.-Este departamento se encarga de las compras, mantenimiento carpintería y otros de las escuelas y colegios que regenta la Sociedad de Beneficencia de Señoras. Anualmente el Colegio presenta un informe de las necesidades que requiere por concepto de mantenimiento de la infraestructura, bienes, equipos y maquinarias a la Sociedad de Beneficencia de Señoras.Además trimestralmente se elabora mediante notas de pedido lo que concierne a materiales e implementos de limpieza, suministros y útiles de oficina, entre otros al departamento de proveeduría en las oficinas centrales.

Art.- 190.- Funciones y atribuciones.-

a. Planificar y supervisar los programas de compra.

b. Hacerse cargo de todos los bienes del colegio, y a su vez, responsabilizar a los jefes de oficina sobre los bienes que queden a

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su cargo, previo inventario y control que deberá hacerlo cada año y para ello deberá contar con el apoyo del personal de servicios;

c. Exigir a los profesores de Educación Física para que se responsabilicen de los bienes materiales del departamento a su cargo;

d. No realizar adquisiciones sino en los casos autorizados por el Rector(a) o el Consejo Directivo;

e. Informar diariamente los depósitos bancarios, de los valores recaudados por cualquier concepto. Si la recaudación se realizare después del cierre de las oficinas bancarias, deberá hacerlo al día siguiente;

f. Solicitar al Rectorado la realización de las compras de telas e insumos previa solicitud de las unidades productiva. Se señalará la descripción clara del artículo requerido, cotizaciones (tres como mínimo); el almacén o proveedor y su dirección, fecha, nombre y cargo del solicitante;

g. Controlar registros sobre ingresos y gastos presupuestarios;

h. Supervisar y controlar que los inventarios de bienes muebles y suministros de oficina se encuentren actualizados;

i. Participar en las actas de entrega – recepción;

Art.- 191.- De las Unidades de Producción

Con el fin de garantizar los emprendimientos productivos se crearán unidades de producción ya sean de materiales, bienes y servicios para tal efecto su organizaciòn y funcionamiento se lo realizará en base al Reglamento de Unidades Educativas de Producción U. E. P. aprobado mediante Acuerdo Ministerial 539 de fecha 30 de octubre del 2006 .

Art.-192.-Transporte.-El plantel no contrata ningún tipo de transporte para dar servicio de expreso a las estudiantes. Debido a que el servicio de transporte es contratado con personas externas al plantel, los padres de familia son

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los responsables de garantizar una transportación segura a sus hijas y sobretodo a que se cumpla con los horarios del colegio.

Art.-193.-Funciones y atribuciones.-Son funciones y atribuciones del transporte contratado como servicio de expreso a las estudiantes:

a. Cumplir con los horarios de entrada y salida en el plantel, no se justificarán atrasos por motivo de irresponsabilidad en el servicio de expreso.

b. El transporte utilizado debe estar en excelentes condiciones, que garanticen la seguridad y el bienestar de las estudiantes.

c. Las estudiantes deben conservar la compostura dentro del expreso contratado externamente, solicitándosele al conductor notificar a rectorado cualquier tipo de mal comportamiento.

Art.-194.-Cafetería o Bar.- La Sociedad de Beneficencia de Señoras concesiona el servicio de Bar a un tercero para que sean administrados de conformidad con lo establecido en el reglamento sustitutivo para el manejo y administración de bares ecolares A.M 280 de fecha 31 de mayo del 2006 y Ley orgánica de Defensa del Consumidor.

Art.-195.-Funciones y atribuciones.-

a. Atender los días y horas acordadas con las autoridades

b. Proporcionar atención culta, ordenada y ágil

c. El personal que labora en el bar deberá presentar los certificados que otorgan la Dirección Provincial de salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos.

d. Cuidar la higiene del personal, recipientes, alimentos, zonas aledañas, etc.

e. Exhibir el cartel de precios de los artículos previa autorización de rectorado;

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f. Ofrecer variedad de alimentos y bebidas naturales y frescas cuyas características físicas , químicas no atenten contra la salud de los consumidores ;

g. Evitar la manipulación simultánea de dinero y alimentos ;

h. Queda prohibido la atención a estudiantes fuera del tiempo de recreo ;

i. Los alimentos deben estar correctamente conservados , la acepcia es fundamental para evitar cualquier enfermedad epidemiológica;

Art. 196.-Instalaciones físicas.-El espacio físico destinado para ofrecer el servicio del Bar a las estudiantes será una superficie no menor a 20 metros cuadrados, con las instalaciones adecuadas de energìa eléctrica, agua potable y alcantarillado.Los productos deben ser higiénicamente exhibidos en perchas, y mantenerse en un lugar fresco para garantizar su buen estado.El bar debe contar como mínimo con una nevera y/o congelador.

Art. 197.- La Comisión de Ética.- Es la instancia o colegiado, encargada de preservar los principios, valores cristianos, morales y cívicos así como el buen comportamiento de las estudiantes. Interviene en la resolución de faltas graves y extremadamente graves.

Estará integrada por el/la vicerrector/a, inspector/a General Orientador/a, un/a maestro/a por el área de religión y un profesor guía en representación de los docentes.La comisión de Ética será nombrada para el periodo de un año lectivo.

Art.-198.-De los organismos de integración y apoyo, de los actores del servicio requerido o usuarios del servicio.- Las madres, padres de familia, Tutoras-es y/o representantes y las estudiantes, tienen sus propios organismos de integración como son en su respectivo orden el Comité Central de Padres de Familia y el Gobierno estudiantil.

TÍTULO VIDISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL

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Art.-199.- Disposiciones generales.- PRIMERA.- Las dudas, controversias suscitadas en torno a la aplicación de las normas establecidas en el Código de Convivencia serán resueltas por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por la Ley y Reglamento General de Educaciòn y de considerarlo necesario serán elevados a consulta a la Asamblea Específica.

SEGUNDA: El reglamento Interno del colegio se fundamenta en las normas del Código de Convivencia, el cual se convierta en el nuevo modelo de coexistencia de la comunidad educativa.

Art.-200.-Disposición final.- El presente Código de Convivencia entrará en vigencia una vez aprobado por la Asamblea Específica y enviado al responsable del DOBE en la Dirección Provincial de Educaciòn para su conocimiento y registro.

CERTIFICO: Que el texto del Código de Convivencia del colegio Lola Arosemena de Carbo que antecede ha sido, discutido redactado por el Comité de Redacción de acuerdo a lo estipulado en el Art. 12 del Acuerdo Ministerial 182 de fecha 22 de mayo del 2007.

Para la estructuración del presente código de Convivencia se desarrollaron Sesiones de trabajo con las siguientes fechas: Octubre 3, 14, 20,30, y noviembre 5,10, 14 del 2008.

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Lo certifico.-Guayaquil, noviembre 14 del 2008

Firman todas –os docentes y miembros del Comité de redacción.

Nombres Nº de cédula Firma

MSc. Betty Rodas 0914925904 __________________

Dra. Josefa Quiroz 0900785684 ___________________

Lcda. Magdalena Lazo 0906774351 ___________________

Sra. Yessenia Velásquez 0915617641 ___________________

Prof. Wilson Enríquez 0917158768 ___________________

Sra. Rosa Macías Macías 0915228266 ___________________

Srta. Andrea Chalen García 0925142697 ___________________

CERTIFICO.- Que el texto del presente Código de Convivencia del colegio Particular Lola Arosemana de Carbo, ha sido APROBADO por la Asamblea Específica durante las sesiones realizadas el 18, 19 y 20 de noviembre del 2008.

Lo Certifico.

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Guayaquil, 21 de noviembre del 2008

____________________________ ____________________________ Dra. Josefa Quiroz Sra. Yessenia Velásquez RECTORA SECRETARIAPresidenta de la Asamblea Específica Secretaria de la Asamblea Específica

INDICE

Contenido Páginas

ACUERDO HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO 1

TÌTULO I MARCO LEGAL CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÒN 4 CAPITULO II DE LA FUNDAMENTACIÒN LEGAL

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TÌTULO II MARCO TEÒRICO CAPITULO I POLITICA DE LA CALIDAD 9 CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y POLÌTICAS

ESPECÌFICOS. 9

TÌTULO III REGIMEN ESCOLAR CAPITULO I DEL AÑO ESCOLAR Y LA JORNADA 13 CAPITULO II DE LA ADMISIÒN Y MATRÌCULA 13 CAPITULO III DE LA EVALUACIÒN Y PROMOCIÒN 20 CAPITULO IV DE LA RECALIFICACIÒN 23 CAPITULO V DE LA DISCIPLINA 24 CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS PARA GRADUARSE DE

BACHILLER. 26 CAPITULO VII DE LOS PASES 27 CAPITULO VIII DE LA ASISTENCIA 28 CAPITULO IX DE LOS ESTÌMULOS

29 CAPITULO X DEL UNIFORME 31 CAPITULO XI DE LAS VISITAS, EXCURSIONES, FIESTAS Y

OTROS ACTOS. 32

TÌTULO IV DE LOS ACTORES DEL SERVICIO REQUERIDOO USUARIO DEL SERVICIO.

CAPITULO I DE LAS ESTUDIANTES Y SUS DERECHOS 34 CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 36 CAPITULO III DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÒN 39 CAPITULO IV MEDIDAS DE NORMALIZACIÒN, COMPETENCIA

Y PROCEDIMIENTO.40

CAPITULO V DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR ESTUDIANTIL 46 CAPITULO VI DE LOS PADRES DE FAMILIA O REPRESENTANTES 51 CAPITULO VII DE LOS ORGANISMOS DE INTEGRACIÒN DE LOS

PADRES, MADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES.

54

TÌTULO V DE LOS ACTORES DEL SERVICIO OFERTADO Y SUORGANIZACIÒN TÈCNICO-ADMINISTRATIVA YFUNCIONAL.

CAPITULO I ORGANIZACIÒN TÈCNICO-ADMINISTRATIVA 58 CAPITULO II DE LOS LIBROS, REGISTROS Y TRÀMITES 62 CAPITULO III DEL NIVEL DIRECTIVO 64

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CAPITULO IV DEL NIVEL ASESOR73 CAPITULO V DEL NIVEL OPERATIVO 78 CAPITULO VI NIVEL AUXILIAR 90

TÌTULO VI DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL

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CERTIFICO: Que el presente “Código de Convivencia del colegio Lola Arosemena de Carbo, para ser aplicado de manera obligatoria en el la Institución, fue redactado y aprobado por el Comité de Redacción en las sesiones de fecha octubre 3, 14,20 y 30 noviembre 10, 14 y 17 del 2008 APROBADO por la Asamblea Específica en las sesiones de fecha noviembre 18, 19 y 20 del 2008 y por el Consejo Directivo en las sesiones celebradas el 21 y 22 de noviembre del 2008.

Guayaquil, noviembre 22 del 2008

SECRETARIA GENERAL (FIRMA Y SELLO)

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