Codigo Buen Gobierno Bavaria

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  • 1

    BAVARIA S. A.

    CDIGO DE BUEN GOBIERNO

    Adoptado por la Junta Directiva del 8 de abril de 2002 Acta 3854

    Reforma global adoptada por la Junta Directiva del 22 de agosto de 2006 Acta 3903

    Incluye la ltima modificacin adoptada por la Junta Directiva del 26 de agosto de 2010 Acta 3926

  • 2

    NDICE

    GENERALIDADES................................................................................................13

    1. Finalidad.......................................................................................................13

    2. Definiciones..................................................................................................13

    3. Vigencia........................................................................................................14

    4. Reformas......................................................................................................14

    TTULO PRIMERO MECANISMOS PARA ASEGURAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE TODOS SUS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS EN VALORES

    CAPTULO PRIMERO MECANISMOS ESPECFICOS PARA EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS

    ADMINISTRADORES, DE LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS Y DE LOS DIRECTORES

    Artculo 1. Deberes de los Administradores, de los Principales Ejecutivos y de los Directores....................................................................................................15

    Artculo 2. Prohibicin de concentracin de funciones.........................................16

    Artculo 3. Prohibicin de adquirir o enajenar acciones de la Sociedad...............16

    Artculo 4. Prohibicin de representar acciones en la Asamblea General de Accionistas...................................................................................................................16

    Artculo 5. Rendicin de Cuentas..........................................................................16

    Artculo 6. Rendicin de Cuentas al fin de ejercicio..............................................16

    Artculo 7. Informe de Gestin...............................................................................17

    Artculo 8. Derecho de inspeccin.........................................................................17

  • 3

    CAPTULO SEGUNDO MECANISMOS CONCRETOS PARA LA PREVENCIN, EL MANEJO Y LA

    DIVULGACIN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

    Artculo 9. Revelacin de conflictos de intereses.................................................18

    Artculo 10. Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y la Sociedad.........................................................................................18

    Artculo 11. Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y un Accionista......................................................................................18

    Artculo 12. Conflicto de Intereses entre los Accionistas controladores y los Accionistas minoritarios.........................................................................................18

    CAPTULO TERCERO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS Y

    DEMS INVERSIONISTAS, O A SUS REPRESENTANTES, LA IDENTIFICACIN Y DIVULGACIN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS DEL

    EMISOR

    Artculo 13. Envo de informacin a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Bolsa de Valores de Colombia S.A..................................................................19

    CAPTULO CUARTO MECANISMOS ESPECFICOS QUE ASEGUREN QUE LA ELECCIN DEL

    REVISOR FISCAL POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS SE HAR DE MANERA TRANSPARENTE

    Artculo 14. De la forma como debe ser elegido el Revisor Fiscal de la Sociedad.................................................................................................................20

    Artculo 15. Del establecimiento de incompatibilidades para la designacin del Revisor Fiscal....................................................................................................20

  • 4

    CAPTULO QUINTO MECANISMOS ESPECFICOS PARA GARANTIZAR QUE LOS HALLAZGOS

    RELEVANTES QUE EFECTE EL REVISOR FISCAL SEAN COMUNICADOS A LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS CON EL FIN DE QUE

    CUENTEN CON LA INFORMACIN NECESARIA PARA TOMAR DECISIONES SOBRE LOS CORRESPONDIENTES VALORES

    Artculo 16. De la posibilidad que tiene el Revisor Fiscal de convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias.............................21

    Artculo 17. De la capacidad que tiene el Revisor Fiscal para intervenir en la Asamblea General de Accionistas y en la Junta Directiva.....................................21

    Artculo 18. De las funciones que tiene el Revisor Fiscal.....................................21

    CAPTULO SEXTO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN QUE LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS O SUS REPRESENTANTES ENCARGUEN A SU

    COSTO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, AUDITORAS ESPECIALIZADAS DEL EMISOR, EMPLEANDO PARA ELLO FIRMAS DE RECONOCIDA REPUTACIN

    Y TRAYECTORIA

    Artculo 19. Auditoras especializadas contratadas por los Accionistas................23

    CAPTULO SPTIMO MECANISMOS ESPECFICOS QUE ASEGUREN LA IMPLEMENTACIN DE

    SISTEMAS ADECUADOS DE CONTROL INTERNO Y QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS O A SUS REPRESENTANTES,

    HACER UN SEGUIMIENTO DETALLADO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL INTERNO Y CONOCER LOS HALLAZGOS RELEVANTES

    Artculo 20. Auditora Interna.................................................................................24

    Artculo 21. Funciones de la Junta Directiva y del Comit de Auditora relacionadas con el control interno.........................................................................25

    Artculo 22. Funciones del Presidente de la Sociedad relacionadas con el control interno.........................................................................................................26

  • 5

    Artculo 23. Deberes de los empleados relacionados con el control interno.........26

    CAPTULO OCTAVO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS

    MINORITARIOS O A SUS REPRESENTANTES, OBTENER LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CUANDO QUIERA QUE EXISTAN ELEMENTOS DE JUICIO QUE RAZONABLEMENTE CONDUZCAN A PENSAR QUE DICHA ASAMBLEA ES NECESARIA PARA

    GARANTIZAR SUS DERECHOS, O PARA PROPORCIONARLES INFORMACIN DE LA QUE NO DISPONGAN

    Artculo 24. De la posibilidad que tienen los Accionistas de convocar a la Asamblea General de Accionistas.........................................................................26

    CAPTULO NOVENO MECANISMOS ESPECFICOS QUE ASEGUREN UN TRATAMIENTO

    EQUITATIVO A TODOS LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS

    Artculo 25. Obligacin de los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores de dar un tratamiento equitativo a todos los Accionistas...................27

    Artculo 26. De la igualdad de derechos que confieren las acciones de la Sociedad.................................................................................................................27

    Artculo 27. Obligatoriedad de adquirir acciones a travs de una oferta pblica de adquisicin.........................................................................................................27

    Artculo 28. Cancelacin de la inscripcin de las acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la bolsa de valores......................................28

    CAPTULO DCIMO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS Y

    DEMS INVERSIONISTAS, RECLAMAR ANTE LA RESPECTIVA PERSONA JURDICA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL CDIGO DE BUEN

    GOBIERNO

    Artculo 29. Reclamaciones del Accionista o inversionista...................................28

  • 6

    Artculo 30. Informe Anual sobre Buen Gobierno Corporativo..............................29

    TTULO SEGUNDO DE LAS PRCTICAS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

    CAPTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

    Artculo 31. Composicin...........................................................................................30

    Artculo 32. Presidente de la Asamblea.....................................................................30

    Artculo 33. Clases de Reuniones.........................................................................30

    Artculo 34. Asamblea Ordinaria...........................................................................30

    Artculo 35. Asamblea Extraordinaria....................................................................31

    Artculo 36. Estados Financieros y derecho de inspeccin...................................31

    Artculo 37. Qurum Deliberativo...........................................................................31

    Artculo 38. Determinacin del Qurum.................................................................32

    Artculo 39. Qurum Decisorio...............................................................................32

    Artculo 40. Elecciones...............................................................................................32

    Artculo 41. Reglas para las reuniones......................................................................33

    Artculo 42. Obligatoriedad de las Decisiones.......................................................33

    Artculo 43. Derecho de Voto.................................................................................33

    Artculo 44. Funciones de la Asamblea......................................................................33

    Artculo 45. Actas........................................................................................................35

    Artculo 46. Delegado de la Junta Directiva a la Asamblea de Accionistas...........35

  • 7

    CAPTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 47. Composicin, funciones y responsabilidades de la Junta Directiva........................................................................................................................35

    Artculo 48. Informacin sobre los Directores........................................................35

    Artculo 49. Perodo de los Miembros de la Junta Directiva......................................36

    Artculo 50. Induccin........................................................................................... 36

    Artculo 51. Notificacin sobre el Nombramiento................................................. 36

    Artculo 52. Presidente de la Junta Directiva.............................................................36

    Artculo 53. Funciones del Presidente de la Junta Directiva.................................36

    Artculo 54. Secretario de la Junta Directiva..............................................................37

    Artculo 55. Funciones del Secretario........................................................................37

    Artculo 56. Funciones de la Junta Directiva.............................................................38

    Artculo 57.Directores Independientes..................................................................... 42

    Artculo 58. Remuneracin de la Junta Directiva................................................ 42

    Artculo 59. Seguros.............................................................................................42

    Artculo 60. Informacin para la Junta Directiva...................................................43

    Artculo 61. Deber de diligencia de los Directores................................................43

    Artculo 62. Implementacin de las decisiones de la Junta Directiva...................43

    CAPTULO TERCERO DEL COMIT DE AUDITORA

    Artculo 63. Comit de Auditora.................................................................................43

  • 8

    Artculo 64. Funcionamiento del Comit de Auditora................................................44

    Artculo 65. Funciones del Comit de Auditora.....................................................45

    Artculo 66. Funciones relacionadas con la Auditora............................................46

    Artculo 67. Funciones relacionadas con la Informacin Financiera.....................48

    Artculo 68. Alcance del trabajo respecto a la informacin financiera...................49

    Artculo 69. Polticas contables.............................................................................49

    Artculo 70. Inconformidades................................................................................50

    Artculo 71. Funciones relacionadas con el Cdigo de Buen Gobierno................50

    Artculo 72. Funciones relacionadas con el cumplimiento de la normatividad...........................................................................................................51

    Artculo 73. Induccin............................................................................................52

    Artculo 74. Informe a la Asamblea de Accionistas...............................................52

    Artculo 75. Informacin sobre manejos impropios o prcticas ilegales................52

    Artculo 76. Desacuerdos al interior de la Junta Directiva y entre el Comit de Auditora y el resto de la Junta Directiva................................................................53

    Artculo 77. Funciones del Presidente de la Sociedad con respecto al Comit de Auditora ............................................................................................................53

    Artculo 78. Reuniones del Comit de Auditora....................................................53

    CAPTULO CUARTO NOMBRAMIENTO Y RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES

    LEGALES Y DE LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS

    Artculo 79. Nombramiento y perodo del Presidente................................................53

    Artculo 80. Facultades del Presidente.......................................................................53

  • 9

    Artculo 81. Suplentes del Presidente........................................................................58

    Artculo 82. Funciones de los Suplentes del Presidente.......................................58

    Artculo 83. Vicepresidentes.......................................................................................59

    Artculo 84. Remuneracin.........................................................................................59

    CAPTULO QUINTO IDENTIFICACIN SOBRE LOS PRINCIPALES BENEFICIARIOS DE LAS

    ACCIONES QUE CONFORMAN EL CONTROL DE LA SOCIEDAD

    Artculo 85. Principales Accionistas.......................................................................59

    CAPTULO SEXTO CRITERIOS APLICABLES A LAS RELACIONES ECONMICAS ENTRE EL

    EMISOR Y SUS ACCIONISTAS MAYORITARIOS U OTROS CONTROLANTES, SUS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y PRINCIPALES EJECUTIVOS, Y

    LAS DEMS PERSONAS A QUIENES SE REFIEREN LOS NUMERALES ANTERIORES, INCLUYENDO SUS PARIENTES, SOCIOS Y DEMS

    RELACIONADOS

    Artculo 86. Trato igualitario...................................................................................60

    Artculo 87. Oportunidades de Negocios...............................................................60

    Artculo 88. Uso de informacin privilegiada.........................................................60

    Artculo 89. Relaciones econmicas con Administradores y Vicepresidentes......60

    CAPTULO SPTIMO CRITERIOS APLICABLES A LAS NEGOCIACIONES QUE LOS

    ADMINISTRADORES, PRINCIPALES EJECUTIVOS Y DIRECTORES REALICEN CON LAS ACCIONES Y LOS DEMS VALORES EMITIDOS POR

    EL CORRESPONDIENTE EMISOR Y A SU POLTICA DE RECOMPRA DE ACCIONES

  • 10

    Artculo 90. Prohibicin para adquirir acciones..........................................................60

    Artculo 91. Poltica de recompra de acciones......................................................60

    CAPTULO OCTAVO CRITERIOS DE SELECCIN DE LOS PRINCIPALES PROVEEDORES

    Artculo 92. Seleccin de principales proveedores................................................61

    CAPTULO NOVENO CRITERIOS DE SELECCIN OBJETIVA, REMUNERACIN, E

    INDEPENDENCIA DEL REVISOR FISCAL Y DE CUALQUIER OTRO AUDITOR PRIVADO DEL EMISOR

    Artculo 93. Independencia del Revisor Fiscal......................................................61

    Artculo 94. Del establecimiento de incompatibilidades para la designacin del Revisor Fiscal...................................................................................................61

    Artculo 95. Renuncia del Revisor Fiscal..............................................................61

    Artculo 96. Funciones del Comit de Auditora relacionadas con la independencia de la Revisora Fiscal.............................................................................................62

    Artculo 97. Contratacin por parte de la Sociedad de exfuncionarios de la Revisora Fiscal......................................................................................................62

    Artculo 98. Prestacin de servicios diferentes por el Revisor Fiscal....................62

    Artculo 99. Programa anual de trabajo de la Revisora Fiscal.............................63

    Artculo 100. Informes de la Revisora Fiscal........................................................63

    Artculo 101. Revisin anual del trabajo de la Revisora Fiscal.............................63

    Artculo 102. Independencia del Auditor Interno...................................................64

  • 11

    CAPTULO DCIMO CRITERIOS, POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LA

    TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIN QUE DEBE SER SUMINISTRADA A LOS ACCIONISTAS, A LOS DEMS INVERSIONISTAS, AL MERCADO Y AL

    PBLICO EN GENERAL

    Artculo 103. Funciones del Revisor Fiscal...........................................................64

    CAPTULO UNDCIMO NORMAS SOBRE RESOLUCIN DE CONFLICTOS

    Artculo 104. Responsabilidad de los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores.............................................................................................................64

    Artculo 105. Accin social de responsabilidad.....................................................65

    Artculo 106. Tribunal de Arbitramento..................................................................65

    CAPTULO DUODCIMO PROGRAMAS DE DIFUSIN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS Y DE LOS DEMS INVERSIONISTAS, Y MECANISMOS QUE

    PERMITAN LA ADECUADA ATENCIN DE SUS INTERESES

    Artculo 107. Oficina de Atencin a los Inversionistas...........................................66

    Artculo 108. Dilogo con los Accionistas...................................................................66

    TTULO TERCERO ESTNDARES MNIMOS DE INFORMACIN

    CAPTULO PRIMERO DE LA INFORMACIN QUE PUEDE SER CONSULTADA POR LOS

    ACCIONISTAS, LOS INVERSIONISTAS, EL MERCADO Y EL PBLICO EN GENERAL

  • 12

    Artculo 109. Informacin a disposicin de los Accionistas...................................67

    Artculo 110. Estados Financieros de fin de ejercicio y derecho de inspeccin ................................................................................................................................67

    Artculo 111. Anexos a los Estados Financieros de fin de ejercicio......................67

    Artculo 112. Del depsito de los Estados Financieros en la Cmara de Comercio del domicilio social..............................................................................70

    Artculo 113. De la obligacin de informacin a la Superintendencia Financiera de Colombia.................................................................................................................70

    Artculo. 114. Elaboracin y presentacin de los Estados Financieros.................71

    Artculo 115. Hojas de vida de los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores y de los funcionarios de la Auditora Interna.........................................71

    Artculo 116. Auditora Interna...............................................................................71

    Artculo 117. Auditoras especializadas. ...............................................................72

    CAPTULO SEGUNDO NOMBRAMIENTOS...............................................72

  • 13

    BAVARIA S. A. CDIGO DE BUEN GOBIERNO

    GENERALIDADES

    1. FINALIDAD

    El Cdigo de Buen Gobierno tiene por finalidad asegurar que en Bavaria S. A., se respeten los derechos de quienes inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emita, la adecuada administracin de sus asuntos y el conocimiento pblico y transparente de su gestin.

    2. DEFINICIONES

    1) Sociedad: Bavaria S. A., la Sociedad, es una compaa de naturaleza annima, con domicilio en Bogot, D.C., constituida mediante escritura pblica nmero 3111 del 4 de noviembre de 1930, otorgada ante la Notara Segunda de Bogot, D.C.

    2) Administradores: son Administradores de la Sociedad: los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva, y quienes, de acuerdo con los Estatutos y la ley, ejerzan o detenten esas funciones.

    3) Principales Ejecutivos: son principales ejecutivos de la Sociedad, los dos primeros niveles jerrquicos dentro de la Administracin, siendo el primer nivel el Presidente y el segundo nivel los Vicepresidentes.

    4) Directores: son Directores de la Sociedad los miembros de la Junta Directiva.

    5) Directores Independientes. se entender que un miembro de Junta Directiva es un Director Independiente, cuando en ningn caso sea:

    a) Empleado o directivo de la Sociedad o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el ao inmediatamente anterior a la designacin, salvo que se trate de la reeleccin de una persona independiente.

  • 14

    b) Accionista que directamente o en virtud de convenio dirija, oriente o controle la mayora de los derechos de voto de la Sociedad o que determine la composicin mayoritaria de los rganos de administracin, de direccin o de control de la misma.

    c) Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesora o consultora a la Sociedad o a las empresas que pertenezcan al mismo grupo econmico del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o ms de sus ingresos operacionales.

    d) Empleado o directivo de una fundacin, asociacin o sociedad que reciba donativos importantes de la Sociedad.

    Se consideran donativos importantes aquellos que representen ms del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institucin.

    e) Administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la Sociedad.

    f) Persona que reciba de la Sociedad alguna remuneracin diferente a los honorarios como miembro de la junta directiva, del Comit de Auditora o de cualquier otro comit creado por la junta directiva.

    6) Accionistas: son Accionistas aquellas personas que estn registradas como titulares de acciones de la Sociedad en el Libro de Registro de Accionistas, en una fecha de corte determinada.

    3. VIGENCIA

    Este Cdigo, al igual que cualquier reforma que se le realice, comenzar a regir a partir del da siguiente de la publicacin del aviso mediante el cual se informa al pblico sobre su adopcin por parte de la Junta Directiva.

    4. REFORMAS (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915)

    Las reformas a este Cdigo debern ser aprobadas por la Junta Directiva. No obstante, cuando la Asamblea de Accionistas realice reformas estatutarias dichas reformas se entendern incorporadas al Cdigo de Buen Gobierno, en

  • 15

    lo que sea pertinente, desde la fecha en que se registre ante la Cmara de Comercio del domicilio social, la respectiva escritura pblica, sin necesidad de ratificacin de la Junta Directiva.

    TTULO PRIMERO MECANISMOS PARA ASEGURAR EL RESPETO A LOS DERECHOS DE TODOS SUS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS EN VALORES

    CAPTULO PRIMERO MECANISMOS ESPECFICOS PARA EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LOS

    ADMINISTRADORES, DE LOS PRINCIPALES EJECUTIVOS Y DE LOS DIRECTORES

    Artculo 1. Deberes de los Administradores, de los Principales Ejecutivos y de los Directores. Los Administradores, los Principales Ejecutivos y los Directores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirn en inters de la Sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados.

    En el cumplimiento de su funcin los Administradores, los Principales Ejecutivos y los Directores debern:

    1) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

    2) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

    3) Velar porque se permita la adecuada realizacin de las funciones encomendadas a la Revisora Fiscal.

    4) Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la Sociedad.

    5) Abstenerse de utilizar indebidamente informacin privilegiada.

    6) Dar un trato equitativo a todos los Accionistas e Inversionistas y respetar el ejercicio del derecho de inspeccin de todos ellos.

    7) Abstenerse de participar por s o por interpuesta persona en inters personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo

  • 16

    autorizacin expresa de la Asamblea General de Accionistas. En estos casos, los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores suministrarn al rgano social correspondiente toda la informacin que sea relevante para la toma de la decisin. De la respectiva determinacin deber excluirse el voto del Administrador, Principal Ejecutivo o Director, si fuera accionista. En todo caso, la autorizacin de la Asamblea General de Accionistas slo podr otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la Sociedad.

    Artculo 2. Prohibicin de concentracin de funciones. Debe existir una clara divisin de responsabilidades entre el manejo de la Junta y la responsabilidad ejecutiva de manejar los negocios de la Sociedad. Ninguna persona tendr poder de decisin ilimitado.

    Artculo 3. Prohibicin de adquirir o enajenar acciones de la Sociedad. Los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores no podrn ni por s ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma Sociedad mientras estn en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulacin y con autorizacin de la Junta Directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la Asamblea General de Accionistas, con el voto favorable de la mayora de las acciones representadas en la reunin, excluido el del solicitante.

    Artculo 4. Prohibicin de representar acciones en la Asamblea General de Accionistas. Salvo los casos de representacin legal, los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores y, en general, los empleados de la Sociedad no podrn representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas acciones distintas de las propias, mientras estn en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieran. Tampoco podrn votar los Estados Financieros y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidacin.

    Artculo 5. Rendicin de Cuentas. Los Administradores debern rendir cuentas comprobadas de su gestin al final de cada ejercicio, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiren de su cargo y cuando se las exija el rgano que sea competente para ello. Para tal efecto presentarn los Estados Financieros que fueren pertinentes, junto con un informe de gestin.

    Artculo 6. Rendicin de Cuentas al fin de ejercicio. Terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los Estatutos, los Administradores debern presentar a la Asamblea General de Accionistas para su aprobacin o improbacin, los siguientes documentos:

    1) Un informe de gestin.

  • 17

    2) Los Estados Financieros de propsito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.

    3) Un proyecto de distribucin de las utilidades repartibles.

    As mismo presentarn los dictmenes sobre los Estados Financieros y los dems informes emitidos por el Revisor Fiscal o por contador pblico independiente.

    Artculo 7. Informe de Gestin. El informe de gestin deber contener una exposicin fiel sobre la evolucin de los negocios y la situacin econmica, administrativa y jurdica de la Sociedad.

    El informe deber incluir igualmente indicaciones sobre:

    1) Los acontecimientos importantes acaecidos despus del ejercicio.

    2) La evolucin previsible de la Sociedad.

    3) Las operaciones celebradas con los Accionistas y con los Administradores.

    4) El estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Sociedad.

    El informe deber ser aprobado por la mayora de votos de quienes deban presentarlo. A l se adjuntarn las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren.

    Artculo 8. Derecho de inspeccin. Los Accionistas podrn ejercer el derecho de inspeccin sobre los libros y papeles de la Sociedad, en los trminos establecidos en la ley, en las oficinas de la Administracin que funcionen en el domicilio principal de la Sociedad. En ningn caso, este derecho se extender a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la Sociedad.

    Las controversias que se susciten en relacin con el derecho de inspeccin sern resueltas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad que en ese momento ejerza la inspeccin, vigilancia o control. En caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de informacin, impartir la orden respectiva.

    Los Administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspeccin o el Revisor Fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviera de denunciarlo oportunamente, incurrirn en causal de remocin. La medida deber

  • 18

    hacerse efectiva por la persona u rgano competente para ello o, en subsidio, por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la entidad gubernamental que en ese momento ejerza la inspeccin, vigilancia o control de la Sociedad.

    CAPTULO SEGUNDO MECANISMOS CONCRETOS PARA LA PREVENCIN, EL MANEJO Y LA

    DIVULGACIN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

    Artculo 9. Revelacin de conflictos de intereses. Todo Administrador, Principal Ejecutivo y Director de la Sociedad deber informar, en cualquier tiempo, al Comit de Auditora si tiene un posible conflicto de intereses con la Sociedad o con un Accionista, o si eventualmente prev que pueda llegar a tenerlo. Dicho informe deber ir acompaado con la documentacin necesaria para que el mencionado Comit analice el asunto.

    Artculo 10. Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y la Sociedad. Cuando un Administrador, Principal Ejecutivo o Director est en una situacin que le implique conflicto de intereses frente a la Sociedad, en los trminos indicados en el artculo 1 numeral 7 de este Cdigo, o en hechos con similares consecuencias, deber solicitar que se convoque a la Asamblea General de Accionistas para exponer su caso y suministrar a ese rgano social toda la informacin que sea relevante para la toma de la decisin. De la respectiva determinacin deber excluirse el voto del Administrador, Principal Ejecutivo o Director, si fuere accionista. En todo caso, la autorizacin de la Asamblea General de Accionistas slo podr otorgarse cuando el acto no perjudique los intereses de la Sociedad.

    Artculo 11. Conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y un Accionista. Los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores no podrn desconocer, limitar o restringir de manera alguna los derechos de ningn Accionista, los cuales tendrn todas las facultades que la ley les confiera para el ejercicio de los mismos.

    Cuando se presente un conflicto de intereses entre un Administrador, Principal Ejecutivo o Director y un Accionista, prevalecer el cumplimiento de las normatividad vigente y el inters de la Sociedad.

    Artculo 12. Conflicto de Intereses entre los Accionistas controladores y los Accionistas minoritarios. Cuando una transformacin, fusin o escisin de la Sociedad impongan a los Accionistas una mayor responsabilidad o impliquen una

  • 19

    desmejora de sus derechos patrimoniales, los Accionistas ausentes o disidentes tendrn derecho a retirarse de la Sociedad.

    Tambin proceder el ejercicio del derecho de retiro en los casos de cancelacin voluntaria de la inscripcin en el Registro Nacional de Valores y Emisores o en bolsa de valores.

    Se entender que existe desmejora en los derechos patrimoniales de los Accionistas, entre otros, en los siguientes casos:

    1) Cuando se disminuya el porcentaje de participacin del accionista en el capital de la Sociedad.

    2) Cuando se disminuya el valor patrimonial de la accin o se reduzca su valor nominal, siempre que en este caso se produzca una disminucin del capital.

    3) Cuando se limite o disminuya la negociabilidad de la accin.

    CAPTULO TERCERO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS Y

    DEMS INVERSIONISTAS, O A SUS REPRESENTANTES, LA IDENTIFICACIN Y DIVULGACIN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS DEL

    EMISOR

    Artculo 13. Envo de informacin a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. La Sociedad informar a la Superintendencia Financiera de Colombia y a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. los actos o hechos, incluidas decisiones, que tengan la potencialidad de afectar al emisor y sus negocios o de influir en la determinacin del precio o en la circulacin en el mercado de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

    La informacin ser divulgada inmediatamente se entre en conocimiento del respectivo hecho. Cuando quiera que dicho conocimiento ocurra en un horario por fuera de la jornada de trabajo habitual de la Sociedad, o en un da sbado o feriado, la Sociedad lo divulgar tan pronto como sea posible dentro del da hbil siguiente al de su conocimiento.

    La informacin se enviar por escrito en forma clara, completa y objetiva, indicando, en cuanto sea posible, las probables consecuencias que puedan generar los respectivos actos o hechos sobre el emisor o sus negocios y sobre la

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    determinacin del precio o la circulacin en el mercado de los ttulos que tenga inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

    CAPTULO CUARTO MECANISMOS ESPECFICOS QUE ASEGUREN QUE LA ELECCIN DEL

    REVISOR FISCAL POR PARTE DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS SE HAR DE MANERA TRANSPARENTE

    Artculo 14. De la forma como debe ser elegido el Revisor Fiscal de la Sociedad. El Revisor Fiscal y sus suplentes sern elegidos por la Asamblea General de Accionistas con el voto de un nmero plural de personas que represente por lo menos la mitad ms una de las acciones representadas en la reunin.

    Todas las elecciones se harn por papeletas, por consiguiente ser nulo cualquier nombramiento por aclamacin. No obstante, podr prescindirse de este mecanismo cuando la eleccin sea adoptada por unanimidad.

    Cuando el nombre de un candidato se repita una o ms veces en una misma papeleta, se computar solamente un voto.

    Si alguna papeleta contiene un nmero de nombres mayor del que debe contener, se escrutarn por orden de colocacin hasta el nmero que sea legal conforme a los Estatutos.

    Artculo 15. Del establecimiento de incompatibilidades para la designacin del Revisor Fiscal. No podr ser Revisor Fiscal:

    1) Quien sea accionista de la misma compaa o de alguna de sus subordinadas, ni en stas quien sea accionista u ocupe cualquier cargo distinto al de Revisor Fiscal de la Sociedad matriz.

    2) Quien est ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad, primero (1) civil o segundo (2) de afinidad, o sea consocio de los administradores o funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma Sociedad.

    Quien haya sido elegido como Revisor Fiscal no podr desempear en la misma Sociedad ni en sus filiales o subsidiarias cargo distinto durante el perodo respectivo.

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    CAPTULO QUINTO MECANISMOS ESPECFICOS PARA GARANTIZAR QUE LOS HALLAZGOS

    RELEVANTES QUE EFECTE EL REVISOR FISCAL SEAN COMUNICADOS A LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS CON EL FIN DE QUE

    CUENTEN CON LA INFORMACIN NECESARIA PARA TOMAR DECISIONES SOBRE LOS CORRESPONDIENTES VALORES

    Artculo 16. De la posibilidad que tiene el Revisor Fiscal de convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias. La Asamblea General de Accionistas podr ser convocada a sesiones extraordinarias cada vez que lo juzgue conveniente la Junta Directiva, el Presidente o el Revisor Fiscal, o cuando se lo solicite a cualquiera de ellos un nmero de Accionistas que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del nmero total de acciones suscritas.

    Artculo 17. De la capacidad que tiene el Revisor Fiscal para intervenir en la Asamblea General de Accionistas y en la Junta Directiva. El Revisor Fiscal tendr derecho a intervenir, con voz pero sin voto, en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva, del Comit de Auditora y dems Comits o Consejos de Administracin de la Sociedad. Tendr as mismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y dems papeles de la Sociedad.

    Artculo 18. De las funciones que tiene el Revisor Fiscal. Son funciones del Revisor Fiscal:

    1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajustan a las prescripciones de los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y del Presidente de la Sociedad.

    2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva o al Presidente de la Sociedad, segn los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en desarrollo de sus negocios.

    3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspeccin y vigilancia de la Sociedad y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

    4) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas de las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta

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    Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

    5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservacin o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro ttulo.

    6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.

    7) Autorizar con su firma, los Estados Financieros que se preparen con su dictamen o informe correspondiente, el cual deber expresar lo que dispongan las normas vigentes y especialmente:

    a) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.

    b) Si en el curso de la revisin se han seguido los procedimientos aconsejados por la tcnica de la interventora de cuentas.

    c) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la tcnica contable y si las operaciones registradas se ajustan a los Estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva, en su caso.

    d) Si los Estados Financieros han sido tomados fielmente de los libros y si, en su opinin, presentan en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas, la respectiva situacin financiera al terminar el perodo revisado y reflejan el resultado de las operaciones en dicho perodo.

    e) Las reservas o salvedades, que tenga sobre la fidelidad de los Estados Financieros.

    f) Cuando los Estados Financieros se presenten conjuntamente con los informes de los Administradores, el Revisor Fiscal deber incluir en su informe su opinin sobre si entre aquellos y stos existe la debida concordancia.

    8) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

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    9) (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915) Rendir en cada ejercicio un informe a la Asamblea General de Accionistas que deber expresar:

    a) Si los actos de los Administradores de la Sociedad se ajustan a los Estatutos y a las rdenes o instrucciones de la Asamblea General de Accionistas.

    b) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente.

    c) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservacin y custodia de los bienes de la Sociedad y de terceros que estn en poder de la Compaa.

    10) Verificar que todas las plizas de seguros que garanticen bienes o crditos o contratos de la Sociedad sean oportunamente expedidas y renovadas.

    11) Velar porque los Administradores den cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Cdigo de Buen Gobierno de la Sociedad y observen los deberes relacionados con el suministro de informacin al mercado pblico de valores.

    12) Cumplir las dems atribuciones que le sealen las leyes y los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General de Accionistas.

    CAPTULO SEXTO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN QUE LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS O SUS REPRESENTANTES ENCARGUEN A SU

    COSTO Y BAJO SU RESPONSABILIDAD, AUDITORAS ESPECIALIZADAS DEL EMISOR, EMPLEANDO PARA ELLO FIRMAS DE RECONOCIDA REPUTACIN

    Y TRAYECTORIA

    Artculo 19. Auditoras especializadas contratadas por los Accionistas. Cualquier grupo de Accionistas o de Inversionistas que represente por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social, podr solicitar a su costo y bajo su responsabilidad, auditoras especializadas, esto es, sobre aspectos puntuales de la actividad empresarial. En este caso, la auditora slo podr contratarse con firmas de reconocida reputacin y trayectoria internacional.

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    La solicitud deber dirigirse a la Junta Directiva a travs del Representante Legal de la Sociedad y deber motivarse. La Junta Directiva estudiar y evaluar la razonabilidad de la solicitud y decidir sobre la misma en la primera oportunidad en que se rena de manera ordinaria, pero siempre en un plazo mximo de un (1) mes contado a partir de la fecha de la radicacin de la solicitud ante la Sociedad.

    La motivacin estriba en presentar razones fundadas sobre la posibilidad de que existan anomalas o riesgos serios en determinadas actividades de la Sociedad o en relacin con la actuacin de alguno o algunos de sus Administradores, que puedan poner en peligro sus inversiones. Para este efecto deber existir un serio indicio sobre el riesgo o la inadecuada ejecucin de actividades o funciones.

    Si la solicitud fuere negada por considerarse infundada, la cual deber motivarse, el o los Accionistas y/o el o los Inversionistas podrn acudir a la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de que decida sobre la procedencia de la solicitud.

    Los Accionistas o Inversionistas, o sus representantes legales, debern suscribir los acuerdos de confidencialidad que para el efecto determine la Administracin de la Sociedad y respondern solidariamente por los perjuicios que se causen con la divulgacin de informacin materialmente relevante para la Compaa.

    CAPTULO SPTIMO MECANISMOS ESPECFICOS QUE ASEGUREN LA IMPLEMENTACIN DE

    SISTEMAS ADECUADOS DE CONTROL INTERNO Y QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS O A SUS REPRESENTANTES,

    HACER UN SEGUIMIENTO DETALLADO DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL INTERNO Y CONOCER LOS HALLAZGOS RELEVANTES

    Artculo 20. Auditora Interna. (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). La Sociedad tendr una Auditora Interna, escogida por la Junta Directiva, quien propondr a la Sociedad los mecanismos adecuados de control interno.

    Corresponde a la Junta Directiva, con base en las sugerencias que reciba del Auditor Interno, definir las polticas y disear los procedimientos de control interno que deban implementarse, as como ordenar y vigilar que los mismos se ajusten a las necesidades de la entidad.

    Corresponde a los Principales Ejecutivos y Directores la implementacin y fiel cumplimiento de las medidas y procedimientos de control interno adoptados.

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    El control interno debe promover la eficiencia de la Entidad, de manera que se reduzcan los riesgos de prdidas de activos operacionales y financieros y se propicie la preparacin y difusin de Estados Financieros confiables, as como el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.

    En el informe de gestin de cada ejercicio la Administracin informar a los Accionistas sobre las actividades de control interno y si hubo hallazgos relevantes

    Artculo 21. Funciones de la Junta Directiva y del Comit de Auditora relacionadas con el control interno. Con base en el estudio y las recomendaciones del Comit de Auditora, la Junta Directiva debe:

    1) Establecer polticas relacionadas con control interno, teniendo presente:

    a) La naturaleza y alcance de los riesgos que enfrenta la Sociedad.

    b) El alcance y categoras del riesgo que considera aceptable y que la Sociedad puede correr.

    c) La posibilidad de que los riesgos previstos se materialicen.

    d) La capacidad de la Sociedad para reducir la incidencia y el impacto sobre el negocio de los riesgos que se materializan.

    e) Los costos de operacin de controles especficos en comparacin con el beneficio obtenido al administrar los riesgos correlativos.

    2) Establecer procedimientos formales y transparentes para decidir cmo se deben realizar las presentaciones de los informes financieros y de control interno.

    3) Revisar la efectividad de los controles internos. La revisin incluir todos los controles materiales, incluyendo controles financieros, operativos y de cumplimiento, y los sistemas de manejo de riesgos.

    4) (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). Definir el proceso que adoptar para su revisin de la efectividad del control interno. Este proceso debe incluir tanto el alcance y frecuencia de los informes que recibe y las revisiones durante el ejercicio, como el proceso de su evaluacin correspondiente.

    5) Establecer procedimientos formales para mantener relaciones adecuadas con el Revisor Fiscal y con el Auditor Interno de la Sociedad.

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    6) (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). Realizar una evaluacin en cada ejercicio, con el fin de presentar su declaracin pblica sobre control interno, para asegurar como ha tenido en cuenta todos los aspectos de control interno que fueron relevantes para la Sociedad durante el ejercicio que se revisa, y hasta la fecha de aprobacin del informe y las cuentas respectivas.

    Artculo 22. Funciones del Presidente de la Sociedad relacionadas con el control interno. Son funciones del Presidente de la Sociedad relacionadas con el control interno:

    1) Identificar y evaluar los riesgos que enfrenta la Sociedad para que sean considerados por el Comit de Auditora y la Junta Directiva.

    2) Disear, operar y monitorear, un sistema adecuado de control interno mediante el cual implemente las polticas adoptadas por el Comit de Auditora y la Junta Directiva.

    Artculo 23. Deberes de los empleados relacionados con el control interno. Todos los empleados de la Sociedad deben responder por el control interno como parte de su responsabilidad en el logro de objetivos. Ellos, conjuntamente, deben tener el conocimiento, habilidades, informacin y autoridad para establecer, operar y monitorear el sistema de control interno. Esto requerir que conozcan la Sociedad, sus objetivos, los sectores y mercados en los que opera, y los riesgos que enfrenta.

    CAPTULO OCTAVO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS

    MINORITARIOS O A SUS REPRESENTANTES, OBTENER LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS CUANDO QUIERA QUE EXISTAN ELEMENTOS DE JUICIO QUE RAZONABLEMENTE CONDUZCAN A PENSAR QUE DICHA ASAMBLEA ES NECESARIA PARA

    GARANTIZAR SUS DERECHOS, O PARA PROPORCIONARLES INFORMACIN DE LA QUE NO DISPONGAN

    Artculo 24. De la posibilidad que tienen los Accionistas de convocar a la Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas deber ser convocada cuando as lo solicite un nmero de Accionistas que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del nmero total de acciones suscritas. En este evento, la Asamblea deber ser convocada y reunirse en un plazo mximo de

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    un (1) mes contado a partir de la fecha de la radicacin de la solicitud ante la Sociedad.

    CAPTULO NOVENO MECANISMOS ESPECFICOS QUE ASEGUREN UN TRATAMIENTO

    EQUITATIVO A TODOS LOS ACCIONISTAS Y DEMS INVERSIONISTAS

    Artculo 25. Obligacin de los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores de dar un tratamiento equitativo a todos los Accionistas. Los Administradores, Principales Ejecutivos y Directores de la Sociedad estn en la obligacin de dar un trato equitativo a todos los Accionistas y respetar el ejercicio del derecho de inspeccin de todos ellos.

    Artculo 26. De la igualdad de derechos que confieren las acciones de la Sociedad. Todas las acciones ordinarias sin distincin confieren a su titular los siguientes derechos:

    1) El de participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella.

    2) El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujecin a lo dispuesto en la ley o en los Estatutos.

    3) El de negociar libremente las acciones.

    4) El de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince (15) das hbiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se examinen los Estados Financieros de fin de ejercicio.

    5) El de recibir una parte proporcional de los activos sociales, al tiempo de la liquidacin y una vez pagado el pasivo externo de la Sociedad.

    Artculo 27. Obligatoriedad de adquirir acciones a travs de una oferta pblica de adquisicin. Toda persona o grupo de personas que conformen un mismo beneficiario real, directamente o por interpuesta persona, slo podr convertirse en beneficiario real de una participacin igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren inscritas en bolsa de valores, adquiriendo los valores con las cuales

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    se llegue a dicho porcentaje a travs de una oferta pblica de adquisicin conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

    De igual forma, toda persona o grupo de personas que sea beneficiario real de una participacin igual o superior al veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad, slo podr incrementar dicha participacin en un porcentaje superior al cinco por ciento (5%), a travs de una oferta pblica de adquisicin conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

    Pargrafo. Cuando las normas que regulen estos aspectos sean modificadas, las respectivas modificaciones se entendern incorporadas al Cdigo de Buen Gobierno de la Sociedad.

    Artculo 28. Cancelacin de la inscripcin de las acciones en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores. Cuando se vaya a cancelar la inscripcin de las acciones de la Sociedad en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores y la decisin respectiva fuere tomada por una mayora que represente menos del noventa y nueve por ciento (99%) de las acciones en circulacin de la Sociedad, ser necesario que los Accionistas que votaron a favor de la misma promuevan una oferta de adquisicin en los trminos que establece la ley.

    Pargrafo. Cuando las normas que regulen este aspecto sean modificadas, las respectivas modificaciones se entendern incorporadas al Cdigo de Buen Gobierno de la Sociedad.

    CAPTULO DCIMO MECANISMOS ESPECFICOS QUE PERMITAN A LOS ACCIONISTAS Y

    DEMS INVERSIONISTAS, RECLAMAR ANTE LA RESPECTIVA PERSONA JURDICA EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL CDIGO DE BUEN

    GOBIERNO

    Artculo 29. Reclamaciones del Accionista o inversionista. Cuando un Accionista o un inversionista consideren que se ha desconocido o violado una norma del Cdigo de Buen Gobierno, podr dirigirse por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad, radicando su reclamacin en la Oficina de Atencin a los Inversionistas. Dicho documento deber llevar nombre, cdula de ciudadana, direccin, telfono y ciudad del reclamante, para garantizar que ser posible responderle su solicitud.

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    Dicha oficina remitir la solicitud anterior a la Junta Directiva quien estudiar y responder la misma.

    Artculo 30. Informe sobre Buen Gobierno Corporativo. (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). Para informarles a los Accionistas sobre el cumplimiento de las normas sobre Buen Gobierno Corporativo, en el informe de gestin de cada ejercicio se debe:

    1) Informar sobre cmo opera la Junta Directiva, sus principales funciones y si ha delegado alguna en la Presidencia de la Sociedad.

    2) Identificar al Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva.

    3) Identificar a cada Director que considere independiente.

    4) Indicar el nmero de reuniones de la Junta Directiva y la asistencia de cada uno de los Directores a las respectivas reuniones.

    5) Explicar la responsabilidad de la Administracin en la preparacin de las cuentas

    6) Indicar si se trata de un negocio en marcha, con los supuestos o reservas que sirvan de soporte a esta afirmacin.

    7) Un informe sobre la efectividad del sistema de controles internos.

    8) Una explicacin sobre cmo se protegen la objetividad e independencia del Revisor Fiscal, si ste presta servicios diferentes a la auditora.

    9) Anexar los informes del Auditor Interno y del Revisor Fiscal.

    10) Anexar un informe sobre el trabajo del Comit de Auditora, el cual debe incluir:

    a) Un resumen de las funciones del Comit.

    b) Los nombres de todos los miembros del Comit durante el perodo, indicando quien fue designado como Presidente del mismo.

    c) El nmero de reuniones del Comit y la asistencia de cada uno de los miembros a dichas reuniones.

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    d) Un informe sobre la manera en que el Comit ha cumplido con sus obligaciones.

    TTULO SEGUNDO DE LAS PRCTICAS DE GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

    CAPTULO PRIMERO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

    Artculo 31. Composicin. La Asamblea General de Accionistas la constituyen stos reunidos con el qurum y en los trminos prescritos en los Estatutos.

    Artculo 32. Presidente de la Asamblea. La Asamblea General de Accionistas ser presidida por el Presidente de la Junta o quien haga sus veces y a falta de stos, por cualquiera de los miembros presentes de la Junta Directiva, o por el accionista que designe la misma Asamblea.

    Artculo 33. Clases de Reuniones.-Las sesiones de la Asamblea General pueden ser ordinarias o extraordinarias, y se llevarn a cabo en el domicilio principal de la Sociedad. La convocacin para las reuniones ordinarias y para las extraordinarias en que se sometan los Estados Financieros de la Sociedad, se har con quince (15) das hbiles de anticipacin por medio de un aviso que se insertar por lo menos en dos (2) peridicos de Bogot. La convocacin para las dems reuniones se har con cinco (5) das comunes de anticipacin y tambin se avisar en la forma prevista anteriormente. Estos avisos deben contener el da, la hora y el lugar en que debe reunirse la Asamblea General de Accionistas, as como el objeto de la convocatoria cuando sea extraordinaria o cuando no sindolo se pretenda decidir en ella sobre aumento del capital autorizado o disminucin del suscrito, o sobre transformacin, fusin o escisin de la Sociedad. No obstante, podr reunirse la Asamblea sin previa citacin y en cualquier tiempo, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.

    Artculo 34. Asamblea Ordinaria. (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). Dos (2) veces al ao, y a ms tardar el ltimo da del mes de marzo, la primera reunin, y el ltimo da del mes de septiembre, la segunda reunin, la Asamblea se reunir en sesiones ordinarias, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad.

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    Vencido el mes de marzo o de septiembre, sin que se hubiere hecho la correspondiente convocatoria, la Asamblea se reunir ordinariamente, por derecho propio, el primer da hbil del mes de abril, o de octubre, como sea el caso, a las diez de la maana (10:00 a. m.), en la ciudad de Bogot, D.C., en las oficinas de la Direccin de la Compaa.

    En las sesiones ordinarias la Asamblea General de Accionistas tratar lo relacionado con el examen de los Estados Financieros, proyectos de distribucin de utilidades, informes de los Administradores y del Revisor Fiscal de la Sociedad, elecciones, y aquellos asuntos determinados por la Ley o por los Estatutos.

    Artculo 35. Asamblea Extraordinaria. La Asamblea General podr ser convocada a sesiones extraordinarias cada vez que lo juzgue conveniente la Junta Directiva, el Presidente o el Revisor Fiscal, o cuando se lo solicite a cualquiera de ellos un nmero de Accionistas que represente por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del nmero total de acciones suscritas.

    Artculo 36. Estados Financieros y derecho de Inspeccin. (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). Al fin de cada ejercicio, el 30 de junio y el 31 de diciembre, la Sociedad deber cortar sus cuentas y preparar y difundir Estados Financieros de propsito general individuales, y consolidados cuando sea del caso. Tales Estados, los libros y las dems piezas justificativas de los informes del respectivo ejercicio, as como stos, sern depositados en las oficinas de la administracin con una antelacin mnima de quince (15) das hbiles al sealado para la reunin de la Asamblea, con el fin de que puedan ser examinados por los Accionistas.

    Los Accionistas podrn ejercer el derecho de inspeccin sobre los libros y papeles de la Sociedad, en los trminos establecidos en la ley, en las oficinas de la administracin que funcionen en el domicilio social principal.

    As mismo, en la pgina de Internet de Bavaria S. A. (www.bavaria.com.co) podrn consultar los Estados Financieros correspondientes.

    En ningn caso, este derecho se extender a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la Sociedad.

    Artculo 37. Qurum Deliberativo. Constituye qurum deliberativo en las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea todo nmero plural de Accionistas que represente, por lo menos, la mitad ms una de las acciones suscritas. Si se convoca la Asamblea y sta no se lleva a cabo por falta de qurum, se citar a una nueva reunin que sesionar y decidir vlidamente con

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    uno o varios socios, cualquiera que sea el nmero de acciones representadas. La nueva reunin deber efectuarse no antes de los diez (10) das hbiles ni despus de los treinta (30) das hbiles contados desde la fecha fijada para la primera reunin. En la misma forma se establecer el qurum cuando la Asamblea se rena por derecho propio.

    Artculo 38. Determinacin del Qurum. Para efectos del qurum se computarn todas las acciones representadas en la Asamblea.

    Los poderes conferidos para la primera reunin se entendern vigentes para las que de ella se deriven.

    Artculo 39. Qurum Decisorio. Mientras las acciones de la Sociedad se negocien en el mercado pblico de valores, las decisiones se tomarn por mayora de los votos presentes, excepcin hecha de los siguientes casos:

    1) Reparticin de utilidades por debajo del 50% de las lquidas, para lo cual se requerir el voto favorable del 78% de las acciones presentes en la reunin.

    2) Disposicin que determinada emisin de acciones sea colocada sin sujecin al derecho de preferencia, en cuyo caso se exigir el voto positivo del 70% de las acciones presentes.

    3) Aprobacin del pago del dividendo en forma de acciones liberadas de la misma Sociedad, evento que necesitar el voto favorable del 80% de las acciones presentes y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 42.

    4) Participacin por parte de los Accionistas de la sociedad escindente en el capital de la sociedad beneficiaria, en forma diferente de la que tengan en la escindida, para lo cual se requerir la unanimidad de las acciones presentes en la Asamblea.

    Artculo 40. Elecciones. Siempre que se trate de elegir a dos o ms personas para integrar una misma junta, comisin o cuerpo colegiado, se aplicar el sistema del cuociente electoral. Este se determinar dividiendo el nmero total de los votos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio comenzar por la lista que hubiere obtenido mayor nmero de votos y as en orden descendente. De cada lista se declararn elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el nmero de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, stos correspondern a los residuos ms altos, escrutndolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidir la suerte. Los votos en blanco slo se computarn para determinar el cuociente electoral. Las personas elegidas no podrn ser reemplazadas en elecciones parciales sin proceder a una

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    nueva eleccin por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

    Pargrafo. En caso de que la vacante se presente estando en curso un perodo, la eleccin se realizar por el trmino que falte para su vencimiento.

    Artculo 41. Reglas para las reuniones. En las reuniones, elecciones y votaciones que corresponda hacer a la Asamblea General de Accionistas, se observarn las siguientes reglas:

    1) Todas las elecciones se harn por papeletas, por consiguiente ser nulo cualquier nombramiento por aclamacin. No obstante, podr prescindirse de este mecanismo cuando la eleccin sea adoptada por unanimidad.

    2) Cuando el nombre de un candidato se repita una o ms veces en una misma papeleta, se computar solamente un voto.

    3) La eleccin de Revisor Fiscal y sus dos suplentes se har por la mayora absoluta de votos de las acciones representadas en la Asamblea.

    4) Si alguna papeleta contiene un nmero de nombres mayor del que debe contener, se escrutarn por orden de colocacin hasta el nmero que sea legal conforme a los Estatutos.

    Artculo 42. Obligatoriedad de las Decisiones. Las decisiones de la Asamblea General, tomadas de acuerdo con la ley y los Estatutos, obligan a todos los Accionistas, an a los ausentes o disidentes. Sin embargo, cuando se configure una situacin de control en los trminos previstos en la ley, slo podr pagarse el dividendo en acciones liberadas de la misma Sociedad, a los socios que as lo acepten.

    Artculo 43. Derecho de Voto. Cada accin confiere a su titular el derecho a emitir un voto, sin restriccin alguna.

    Artculo 44. Funciones de la Asamblea. La Asamblea General de Accionistas ejercer las siguientes funciones:

    1) Estudiar y aprobar las reformas de los Estatutos.

    2) Darse su propio reglamento.

    3) Elegir cada dos (2) aos los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal y sus suplentes, y sealarles su remuneracin.

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    4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designacin le corresponda.

    5) (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). Examinar, aprobar o improbar los Estados Financieros de propsito general individuales, y consolidados cuando fuere del caso, junto con sus notas, cortados a junio 30 y a diciembre 31. Si la Asamblea no aprobare los Estados Financieros, nombrar una comisin de tres (3) de los concurrentes que examine las cuentas y dichos Estados, e informe sobre ello antes de que la Asamblea emita su aprobacin o negativa definitiva, el que se emitir en la reunin extraordinaria que se convoque al efecto.

    6) Considerar, aprobar o improbar el informe de gestin de los administradores y el especial exigido para el caso de configuracin de un grupo empresarial. Si la Asamblea no aprobare dichos informes o uno de ellos, se proceder como se indica en el ordinal anterior.

    7) Disponer de las utilidades conforme a la ley y a los Estatutos.

    8) Disponer qu reservas deben hacerse adems de las legales.

    9) Fijar el monto del dividendo, as como la forma y plazos en que se pagar.

    10) Disponer que determinada emisin de acciones sea colocada sin sujecin al derecho de preferencia, para lo cual se requerir el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes en la reunin.

    11) Revocar o modificar cualquier emisin de acciones, antes de que sean colocadas o suscritas y con sujecin a las exigencias prescritas en la ley o en los Estatutos para su emisin.

    12) Decretar la disolucin de la Sociedad antes del vencimiento del trmino fijado para su duracin.

    13) Fijar reglas precisas sobre la forma en que debe llevarse a cabo la liquidacin de la Sociedad.

    14) Adoptar las medidas que exigiere el inters de la Sociedad.

    15) Las dems que le sealen la ley o los Estatutos, y las que no correspondan a otro rgano.

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    Artculo 45. Actas. La Sociedad llevar un libro, debidamente registrado, en el que se anotarn por orden cronolgico, las actas de las reuniones de la Asamblea. Estas se firmarn por el Presidente de la Asamblea y su Secretario, o, en su defecto de cualquiera de ellos, por el Revisor Fiscal. Las Actas se encabezarn con un nmero y expresarn cuando menos: el lugar, fecha y hora de la reunin; el nmero de acciones suscritas; la forma y antelacin de la convocacin; la lista de los asistentes con indicacin del nmero de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el nmero de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunin; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

    Pargrafo. El Secretario deber certificar en el acta respectiva, con cita de los peridicos en que se hubiere insertado el aviso, que se cumplieron debidamente las prescripciones estatutarias sobre convocatoria.

    Artculo 46. Delegado de la Junta Directiva a la Asamblea de Accionistas. La Junta Directiva, nombrar de entre sus miembros, un delegado que la represente en la Asamblea General de Accionistas.

    CAPTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Artculo 47. Composicin, funciones y responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Sociedad, estar integrada por diez (10) Directores principales. Para la validez de sus deliberaciones se requerir la concurrencia, por lo menos de seis (6) de sus miembros. El Presidente de la Compaa, o quien haga sus veces, podr ser o no miembro de la Junta Directiva, y en caso de serlo, tendr voz y voto (con observancia de las limitaciones legales, si las hubiere) en las deliberaciones de la misma. En caso contrario, el Presidente, o quien haga sus veces, tendr voz pero no voto en la Junta Directiva. Los Vicepresidentes de la Compaa tendrn voz pero no voto en la Junta Directiva. Esta deber sesionar por lo menos una vez cada tres (3) meses o cuantas veces lo requiera el inters de la Sociedad, a juicio de la misma Junta, del Presidente de la Compaa, o de quien haga sus veces, o del Revisor Fiscal. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarn validamente con el voto afirmativo de seis (6) Directores. En caso de empate se entender negado el asunto.

    Artculo 48. Informacin sobre los Directores. Los nombres de los Directores presentados para eleccin o reeleccin irn acompaados de informacin biogrfica suficiente y otros datos que permitan a los Accionistas tomar una decisin informada sobre la eleccin.

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    Artculo 49. Perodo de los Miembros de la Junta Directiva. El perodo de duracin de los miembros de la Junta Directiva ser de dos (2) aos, contados a partir de la fecha de su eleccin, salvo que sea elegido en elecciones parciales, en cuyo caso la designacin se har por el resto del perodo que se encuentre en curso.

    Artculo 50. Induccin. Todos los Directores que lo requieran recibirn induccin al ingresar a la Junta Directiva y actualizarn regularmente el conocimiento sobre la Sociedad y las habilidades para el cumplimiento de sus funciones.

    Artculo 51. Notificacin sobre el Nombramiento. El Secretario de la Sociedad, remitir a cada Director que sea nombrado como miembro de la Junta Directiva, una comunicacin informando sobre el nombramiento y los honorarios asignados por la Asamblea.

    Tambin les informar por el medio que considere adecuado, sobre el compromiso de tiempo que se espera de cada Director, la agenda anual, la obligacin de informar sobre cualquier conflicto de intereses; si reviste el carcter de Director Independiente, el deber de confidencialidad, el derecho a tener una induccin, la existencia de seguros de responsabilidad para Directores, el derecho a solicitar asesora profesional, y si han sido designados para hacer parte de algn Comit.

    Artculo 52. Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva elegir anualmente de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente.

    Quien tenga la calidad de representante legal de la Sociedad no podr desempearse como Presidente de la Junta Directiva.

    Artculo 53. Funciones del Presidente de la Junta Directiva. El Presidente de la Junta Directiva es responsable de liderar la junta, asegurando su efectividad en todos los aspectos relacionados con sus funciones:

    En desarrollo de este principio, el Presidente de la Junta Directiva:

    1) Debe asegurar que los nuevos Directores que lo requieran, reciban induccin completa, formal y personalizada al ingresar a la Junta y a los comits que conformen, y facilitar que actualicen regularmente el conocimiento sobre la Sociedad y las habilidades para el cumplimiento de sus funciones.

    2) Debe asegurar una comunicacin efectiva con los Accionistas.

    3) Atender a las necesidades del desarrollo de la Junta Directiva en su totalidad, con la intencin de ampliar su efectividad como equipo.

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    4) Promover el compromiso activo de todos los miembros de la Junta Directiva.

    5) Mantener los ms altos estndares de integridad y honestidad de la Junta Directiva.

    6) Establecer el estilo y tono de las exposiciones de la Junta Directiva, con objeto de promover una toma de decisiones efectiva y un debate constructivo.

    7) Fomentar las relaciones efectivas y la comunicacin abierta, tanto dentro como fuera de la sala de juntas, entre los Directores y los Principales Ejecutivos.

    8) Promover los estndares ms altos de gobernabilidad corporativa y que la Junta Directiva cumpla con las disposiciones del Cdigo de Buen Gobierno.

    9) Establecer una relacin estrecha de confianza con el Presidente de la Sociedad, brindndole apoyo y asesora pero respetando su responsabilidad como ejecutivo.

    10) Dar un liderazgo coherente representando a la Junta Directiva cuando sea necesario.

    Artculo 54. Secretario de la Junta Directiva. La Sociedad tendr un Secretario de libre nombramiento y remocin de la Junta Directiva.

    Artculo 55. Funciones del Secretario. El Secretario tendr a su cargo, adems de las funciones que le sealen los Estatutos, y los deberes que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente de la Sociedad, las siguientes funciones relacionadas con el Buen Gobierno Corporativo:

    1) Ser responsable de asesorar a la Junta Directiva acerca de todos los asuntos relacionados con el Buen Gobierno Corporativo.

    2) Asegurar el cumplimiento de los procedimientos por parte de la Junta Directiva.

    3) Asegurar los flujos adecuados de informacin al interior de la Junta Directiva, del Comit de Auditora y dems comits que se establezcan, y entre los Directores y los Altos Funcionarios.

    4) Adaptar el programa de induccin a las necesidades de los Directores que lo soliciten.

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    5) Asegurar que la informacin sea entregada a la Junta Directiva como rgano colectivo, y no slo a algunos Directores individualmente considerados, teniendo presente que todos los Directores deben tener acceso a la asesora y servicios del Secretario de la Junta Directiva.

    Artculo 56. Funciones de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:

    1) Darse su propio reglamento y hacer los reglamentos internos de la Sociedad.

    2) Dirigir y controlar todos los negocios de la Sociedad. En general, aprobar la estrategia de negocios de la Sociedad y de las oportunidades de desarrollo estratgico.

    3) Delegar en el Presidente, en los Vicepresidentes, Directores de Divisin o funcionarios de la Sociedad, las funciones que estime convenientes y que sean legalmente delegables.

    4) Elegir y remover libremente al Presidente de la Sociedad y a sus Suplentes y fijarles su remuneracin y determinar el orden de stos ltimos; crear y proveer los cargos que considere necesarios, sealarles sus funciones y fijarles sus remuneraciones.

    5) Disponer, cuando lo considere oportuno, la formacin de comits, integrados por el nmero de miembros que determine, para que asesoren al Presidente y a la misma Junta Directiva en asuntos especiales, delegar en dichos comits las atribuciones que a bien tenga dentro de las que a ella corresponden, y sealarles sus funciones.

    Tambin podr disponer que determinado comit no conformado por miembros de la junta directiva, asesore al Presidente y a la misma Junta Directiva.

    6) Determinar los porcentajes de depreciacin, los demritos y proteccin de activos, la amortizacin de intangibles, y las dems reservas que determine la ley o la Asamblea.

    7) Proponer a la Asamblea, cuando lo juzgue conveniente, la formacin de fondos especiales de reserva, previsin o de fondos para otros fines, o que determinados fondos especiales o los constituidos anteriormente, se trasladen o acumulen a otros fondos, se incorporen a la cuenta de Prdidas y Ganancias o se capitalicen.

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    8) (Modificado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2008, acta 3915). Junto con los dems Administradores, presentar semestralmente a la Asamblea de Accionistas los Estados Financieros de propsito general, individuales, y consolidados cuando fuere del caso, as como un informe de gestin y otro especial cuando se configure un grupo empresarial, en la forma y trminos previstos en la ley, y un proyecto de distribucin de utilidades.

    As mismo, presentar los Estados Financieros de propsito general cuando stos se requieran.

    De otro lado, tambin ser funcin de la Junta Directiva, revisar los Estados Financieros intermedios, provisionales o definitivos, que prepare la Sociedad.

    9) Proponer a la Asamblea General de Accionistas las reformas que juzgue conveniente introducir a los Estatutos.

    10) Autorizar al Presidente de la Sociedad para que promueva investigaciones cientficas o tecnolgicas, en la forma prevista en la clusula del objeto social, o mediante contribucin o donaciones a entidades cientficas o culturales o de desarrollo social, todo ello cuando la cuanta sea o exceda de doscientos veinte millones de pesos ($220000.000).

    11) Proponer a la Asamblea la incorporacin o fusin con otras sociedades, as como la transformacin o escisin de la Compaa.

    12) Autorizar la adquisicin o la disposicin de otras empresas, establecimientos de comercio, o de cualquier parte del negocio, o el inicio de un nuevo negocio para la Sociedad.

    13) Autorizar al Presidente de la Sociedad para ejecutar actos o celebrar contratos en una cuanta superior a veintisiete mil setecientos sesenta (27.760) salarios mnimos legales mensuales.

    14) Determinar para cada ejercicio el presupuesto de inversiones; ingresos y gastos, para lo cual el Presidente de la Sociedad presentar el respectivo proyecto. As mismo, aprobar los cambios a dicho presupuesto.

    15) Adoptar las medidas especficas en relacin con las prcticas de gobierno de la Sociedad, su conducta y comportamiento empresarial y administrativo y el suministro de informacin al mercado pblico de valores, con el fin de asegurar los derechos de quienes inviertan en acciones o cualesquiera otros valores que

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    emita la Sociedad y garantizar la adecuada administracin de los asuntos de la Sociedad y el conocimiento pblico de su gestin.

    16) Expedir y modificar, cuando ello sea necesario, un Cdigo de Buen Gobierno, en el cual se compilarn las polticas, normas, mecanismos y procedimientos relacionados con gobierno corporativo, dando cumplimiento a las normas que resulten aplicables.

    17) Velar y asegurar el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en el Cdigo de Buen Gobierno y el respeto de los derechos de quienes inviertan en acciones o cualesquiera otros valores que emita la Sociedad.

    18) Decretar la emisin y colocacin de bonos y disponer, si fuere el caso, que se garantice con prenda o hipoteca sobre los bienes de la Sociedad.

    19) Dirimir las dudas que se presenten en la aplicacin de las disposiciones estatutarias.

    20) Designar representantes legales para fines judiciales, para que en nombre y representacin de Bavaria S. A., en forma individual e independiente, acten en cualquier parte del pas, en los procesos judiciales y en las diligencias de carcter administrativo en que la Sociedad sea parte; concurran a las audiencias de conciliacin de carcter judicial o extrajudicial que se sealen para toda clase de procesos, y para que absuelvan interrogatorios de parte, con la facultad expresa de confesar dentro de los mismos.

    Los representantes legales para fines judiciales tendrn facultades para confesar, conciliar, transigir, desistir, recibir y todas las dems facultades inherentes a la calidad de parte procesal. La facultad de conciliar de cada representante legal para fines judiciales ser hasta una cuanta inferior o igual a cuatrocientos (400) salarios mnimos legales mensuales. Si la cuanta es superior a cuatrocientos (400) salarios mnimos legales mensuales pero inferior o igual a veintisiete mil setecientos sesenta (27.760) salarios mnimos legales mensuales requerirn autorizacin del Presidente de la Sociedad, o de quien haga sus veces como Suplente del Presidente. Si la cuanta es superior a veintisiete mil setecientos sesenta (27.760) salarios mnimos legales mensuales requerir autorizacin de la Junta Directiva. La Sociedad no quedar obligada por las conciliaciones realizadas en contravencin a lo dispuesto en este numeral.

    21) Establecer, previa aprobacin de la Asamblea General de Accionistas, los trminos y condiciones en que se realizarn las readquisiciones de acciones de los Accionistas que no hayan ejercido ninguno de los derechos consagrados

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    en la ley o en los Estatutos sociales y autorizar la celebracin de todos los actos y contratos que se requieran para tal efecto, en los trminos de los Estatutos sociales.

    22) Aprobar todo cambio significativo en las polticas, prcticas y filosofa contable.

    23) Nombrar y remover al Secretario de la Sociedad.

    24) Designar y remover la persona o personas, naturales o jurdicas, que prestarn el servicio de Auditora Interna y sealarles su remuneracin.

    25) Fijar polticas de seleccin de personal y remuneracin.

    26) Designar de entre sus miembros, el Comit de Auditora.

    27) Establecer directamente o en el Reglamento de la Junta Directiva, las funciones del Presidente de la Junta Directiva y del Vicepresidente de la Junta Directiva.

    28) Establecer la estrategia de riesgos de la Sociedad, incluyendo el monitoreo de los mismos, su financiacin, su control y la estrategia de seguros, as como los controles internos, financieros y operativos, y las responsabilidades sobre los mismos.

    29) Establecer las polticas de Tesorera, incluyendo los riesgos cambiarios y sus derivados.

    30) Adoptar una poltica de tica comercial.

    31) Fijar las polticas generales de quines pueden abrir cuentas bancarias y suscribir cheques.

    32) Fijar las polticas de beneficios extralegales para todos los trabajadores.

    33) Autorizar la constitucin de cauciones reales o personales en garanta de las obligaciones que contraigan los Accionistas o empresas en las que la Sociedad tenga inters.

    34) Autorizar el otorgamiento de pensiones, bonificaciones o auxilios, a cualquier persona, por fuera de los fondos establecidos por la Compaa, o en los que sta participe para tales efectos.

    35) Elegir banqueros, compaas de seguros y asesores de impuestos.

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    36) Fijar los parmetros generales y autorizar los cambios por fuera de la estrategia general, de los siguientes aspectos:

    a) Productos: su formulacin, proceso o especificaciones.

    b) Marcas: su portafolio, rango, posicionamiento, mezcla, empaque o estrategia de precios.

    c) Rutas de Distribucin en el mercado.

    d) Contratos de franquicia o licenciamiento.

    37) Aprobar todo cambio en las condiciones de servicio y remuneracin de Presidencia y Vicepresidencias, as como de todos aquellos funcionarios que reporten directamente a la Presidencia.

    38) Suscribir cualquier contrato sindical o laboral que pudiere afectar de manera fundamental las relaciones de trabajo.

    Pargrafo. En todo caso la Junta Directiva tendr atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o negocio comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la Sociedad cumpla sus fines.

    Artculo 57. Directores Independientes. Al menos tres (3) miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, sern Directores Independientes.

    Artculo 58. Remuneracin de la Junta Directiva. Es funcin de la Asamblea General de Accionistas sealar la remuneracin que deban recibir los miembros de la Junta Directiva.

    Los Estados Financieros de cada ejercicio debern llevar como documento anexo las operaciones celebradas con los Directores de la Sociedad, as como el detalle de los egresos por concepto de honorarios, viticos, gastos de representacin, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra clase de remuneraciones que hubiere percibido cada uno de ellos.

    Artculo 59. Seguros. La Sociedad contratar seguros adecuados que cubran el riesgo de acciones legales contra sus Directores, Administradores y Altos Funcionarios.

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    Artculo 60. Informacin para la Junta Directiva. A la Junta Directiva debe presentarse informacin oportuna, en la forma y de la calidad adecuada, que le permita cumplir con sus obligaciones.

    El Presidente de la Sociedad es responsable de asegurar que se suministre dicha informacin, pero los Directores deben buscar las aclaraciones o ampliaciones que consideren necesarias.

    Artculo 61. Deber de diligencia de los Directores. Depende de cada uno de los Directores formarse una opinin sobre lo que se necesita bajo cada circunstancia para cumplir con la obligacin de cuidado, habilidad y diligencia que deben como Directores de la Sociedad. En consecuencia, cada Director debe:

    1) Solicitar la induccin que requiera y actualizar regularmente el conocimiento sobre la Sociedad y las habilidades para el cumplimiento de sus funciones.

    2) Pedir se le aclare adecuadamente o se le ample la informacin y, si fuere necesario, solicitar a la Junta Directiva la contratacin de asesora profesional.

    3) Si tuviere dudas sobre el manejo de la Sociedad, o sobre una accin propuesta, asegurarse de que estos aspectos sean conocidos por la Junta Directiva y si no fueren solucionados asegurarse de que queden registrados en las actas correspondientes.

    Artculo 62. Implementacin de las decisiones de la Junta Directiva. Corresponde al Presidente de la Sociedad asegurar la implementacin efectiva de las decisiones de la Junta Directiva.

    CAPTULO TERCERO DEL COMIT DE AUDITORA

    Artculo 63. Comit de Auditora. (Modificado por la Junta Directiva en reunin del 26 de agosto de 2010, acta N 3926). La Sociedad tendr un Comit de Auditora, conformado por el nmero de miembros que determine la Junta Directiva, el cual en ningn caso ser inferior a tres (3) miembros.

    Los miembros del Comit de Auditora sern designados por la Junta Directiva de entre sus mismos Directores, teniendo presente que todos los miembros independientes que tenga la Junta Directiva harn parte de este Comit.

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    Artculo 64. Funcionamiento del Comit de Auditora. Las siguientes disposiciones bsicas regirn el funcionamiento del Comit, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que establezca la Junta Directiva o el mismo Comit:

    1) (Modificado por la Junta Directiva en reunin del 26 de agosto de 2010, acta N 3926). Deliberar con la presencia de la mayora de sus integrantes.

    2) Adoptar sus decisiones por mayora simple.

    3) Los miembros de este Comit podrn recibir remuneracin por el desempeo de sus funciones, en los trminos que determine la Asamblea de Accionistas.

    4) Tendr un Presidente que deber ser uno de los miembros independientes. Las funciones del Presidente del Comit se establecern en el Reglamento de la Junta Directiva.

    5) Tendr un Secretario designado por el Presidente del Comit, quien podr ser el Secretario de la Junta Directiva de Bavaria S. A.

    6) Contar con la presencia del Revisor Fiscal de la Sociedad, quien asistir con derecho a voz y sin voto.

    7) Solamente los miembros del Comit tienen derecho a asistir a las reuniones. A criterio del Presidente del Comit, podrn ser invitados a las reuniones o a un tema especfico de las mismas, el Presidente y los Vicepresidentes de la Sociedad, as como aquellas personas que el Presidente del Comit considere de inters.

    8) Con antelacin, el Secretario del Comit, previas instrucciones del Presidente del Comit, circular la agenda correspondiente a cada reunin, acompaada de los documentos soporte para el desarrollo de la misma.

    9) Se reunir por lo menos cada tres (3) meses, previa citacin que se realice por orden del Presidente del Comit, o por solicitud de cualquiera de sus miembros, del Revisor Fiscal, o del Auditor Interno dirigida al Presidente del Comit.

    10) Podr llevar a cabo reuniones presenciales, no presenciales y adoptar otros mecanismos para la toma de decisiones, en los trminos que determine la ley y los Estatutos para las reuniones de Junta Directiva.

    11) De cada reunin se levantar un acta, que ser aprobada en los trminos del artculo 189 del Cdigo de Comercio, o de la ley que lo modifique o adicione.

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    Dichas actas se incorporarn