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Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa Actividades Clasificadas. Situación en Euskadi tras la adaptación legislativa a la Directiva de Servicios Carlos Sánchez [email protected] Eneko Díez [email protected] Viceconsejería Medio Ambiente-Gobierno Vasco Donostia, 29 de noviembre de 2012

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Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa

Actividades Clasificadas. Situación en Euskadi tras la adaptación legislativa a la Directiva de Servicios

Carlos Sánchez [email protected] Díez [email protected]

Viceconsejería Medio Ambiente-Gobierno VascoDonostia, 29 de noviembre de 2012

INDICE

1.- REFORMA OBLIGADA(BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA)

2.- REFORMA NECESARIA(SITUACIÓN PARTIDA EUSKADI)

3.- REFORMA Y CAMBIO TRANQUILOS(REGIMEN ACTUAL EUSKADI)

INDICE

1.- REFORMA OBLIGADA(BREVE CONTEXTUALIZACIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA)

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

De los 30 países de la OCDE España se sitúa en el puesto

- 30º Empresas Unipersonales

- 26º Empresas no Unipersonales

- 26º Europa

• (Fuente: CONSEJO SUPERIOR DE CÁMARAS DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA. “Identificación y análisis de los trámites administrativos soportados por las empresas en su actividad cotidiana derivados de la regulación” Informe Final. Octubre de 2008,y OCDE)

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

Directiva de Servicios“Bolkenstein”

2006/123 CE, de 12 de diciembre,relativa a los

servicios en el mercado interior

Ley Paraguas

17/2009, 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios

y su ejercicio

Ley Omnibus

25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptacióna la Directiva de Servicios (57 normas)

Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre,Modifica Reglamento de Servicios de las

Corporaciones Locales

Ley 2/2011 , de 4 de marzo, deEconomía Sostenible

Ley Omnibus Euskadi

7/2012, de 23 de abril, modificación diversasleyes para su adaptación a la

Directiva de Servicios(12 normas)

Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo ,de medidas urgentes de liberalización

del comercio y de determinados servicios

NORMATIVA SERVICIOS

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

Ley 3/1998, General de Protección del Medio AmbienteDecreto 165/1999, de 9 marzo de actividades exentasDecreto 171/1985, de 11 de junio, de normas técnicas

Resto normativa Medio Ambiental “Sectorial”

Ley 2/2006, de 30 de junio, Suelo y Urbanismo

del País Vasco

Ley General de SanidadSeguridad e higiene, Prevención Riesgos Laborales

LTTHHDecretos 1985 de traspasos

de medios y servicios

Ley Bases Régimen LocalRgto.Servicios Corporaciones Locales

Ordenanzas

Normativa Sectorial:Seguridad Industrial

Edificación, AccesibilidadEspectáculos públicos

Agricultura…

NORMATIVA GENERAL

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

• Objetivo:

– MERCADO ÚNICO DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA

• Cómo:

� Crear marco jurídico uniforme que garantice la libertad de establecimiento y circulación de servicios entre los Estados miembros.

� Eliminar trabas desproporcionadas o injustificadas a los prestadores.

� Agilizar y simplificar los procedimientos de acceso.

� Alcanzar niveles elevados de calidad en los servicios.

� Generar confianza entre el sector público y los agentes privados.

• Régimen general:

– LIBERTAD DE ACCESO Y EJERCICIO ACTIVIDADES DE SERVICIOS

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

Dentro de este marco jurídico

• REGLA GENERAL:

– PROHIBICIÓN AUTORIZACIONES PREVIAS

• EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:

� NO DISCRIMINATORIAS.

� PROPORCIONADAS. (no existen medios menos restrictivos para obtener el mismo resultado como las CP y las DR)

� NECESARIAS. RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL

1.- CONTEXTUALIZACIÓN

• RAZÓN IMPERIOSA DE INTERÉS GENERAL

� Protección del Medio Ambiente.

� Protección de la Salud Pública.

� Salvaguarda del orden y seguridad públicos.

� Protección del patrimonio histórico-artístico.

2.- REFORMA NECESARIA(SITUACIÓN DE PARTIDA EUSKADI)

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

• EL Departamento de Medio Ambiente no era partidario de una reforma de la Ley 3/98, GPMAPV por la entrada en vigor de la Legislación de Servicios:

– Actividades de servicios reguladas en el “Decreto de exentas”. Suficiente con ajustar dicho Decreto.

– Condiciones de las instalaciones y no de la actividad.

– Tramitación avanzada de la nueva LGPMA de Euskadi queRefomaba las autorizaciones ambientales.

• Sin embargo, analizada la situación de partida en la CAPV se vio necesario modificar la norma.

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

¿Cuál era esta situación de partida en Ley 3/1998, de 27 de febrero, GPMAPV?

•Se sujeta a autorización previa la puesta en funcionamiento de actividades clasificadas. Art. 55.1

•Supedita la concesión de licencias de obraspara actividades clasificadas a la tenencia de la licencia de actividad Art. 61.1

•Se sujeta a licencia de apertura la puesta en funcionamiento de las actividades clasificadas. Art. 61.3 (se trata de una licencia urbanística y no ambiental)

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Actividades sujetas a licencia Esquema legal teórico (triple autorización)

Licencia ActividadClasificada

Licencia de Obras Licencia de Apertura

Visita Comprobación

Ayto

ProyectoProyecto

SE

CT

OR

IAL

SE

CT

OR

IAL

Inic

io A

ctiv

idad

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Tiempos de Tramitación Licencia Actividad Clasificada. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3)

199401591502007-2010

TOTAL DÍASDÍAS TRAMITACIÓN

GOBIERNO

DÍAS TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO

TOTAL EXPEDIENTES

PERIODO

0

50

100

150

200

TOTAL AYUNTAMIENTO GOBIERNO

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Tiempos de Tramitación IMC. Ciudad Tipo (datos IKS-LO3)

184291552010

206341722009

217461712008

186501362007

TOTAL DÍASDÍAS TRAMITACIÓN

GOBIERNO

DÍAS TRAMITACIÓN AYUNTAMIENTO

PERIODO

0

50

100

150

200

250

2007 2008 2009 2010

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3)

5421932041452009

464155210992010

4881602231052011

7282812651822008

7132323051762000

7502762951792003

6742612151982006

6872542531802007

8784042961782005

8043052802192004

8022993161872002

8102843232032001

TOTAL EXPEDIENTES

GIPUZKOABIZKAIAARABAAÑO

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Evolución expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV (datos IKS-LO3)

0

100

200

300

400

500

600

700

800

900

EXPEDIENTES

2000 2002 2004 2006 2008 2010AÑO

TOTAL ARABA BIZKAIA GIPUZKOA

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Expedientes Licencia Actividad Clasificada tramitados EJ-GV en Gipuzkoa(datos IKS-LO3)

050

100150200250300350400450

2000 2002 2004 2006 2008 2010

Gipuzkoa

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

• Por otro lado teníamos el Decreto 165/1999, de 9 marzo que establecía la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad clasificada

– Ensayó un régimen más sencillo de tramitación en actividades con un menor impacto ambiental.

– Procedimiento totalmente municipal.

– No tenemos datos. Pero a la postre se convirtió en otra autorización municipal más: Licencia de actividad exenta previa a las de licencias urbanísticas de obras y de apertura.

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

Actividades Exentas Esquema legal teórico (triple autorización)

Licencia ActividadExenta

Licencia de Obras Licencia de Apertura

Visita Comprobación

Ayto

ProyectoProyecto

SE

CT

OR

IAL

SE

CT

OR

IAL

Inic

io A

ctiv

idad

2.- SITUACIÓN PREVIA EUSKADI

• Resumen situación preexistente:

– Elevadas cargas administrativas a los promotores

– Tiempos de tramitación mejorables

– Sistema ineficiente y costoso promotor

– Se explica la situación en los “rankings”

3.- REFORMA TRANQUILA(RÉGIMEN ACTUAL EUSKADI)

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

� Vista la situación existente en Euskadi

� Vistas las exigencias del contexto económico y jurídico

� Visto que tenemos la obligación de salvaguardar un interés general relevante (Medio Ambiente)

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

Se aborda la modificación legal

Libertad

Seguridad

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

¿Qué se busca?:

1. Suprimir autorizaciones desproporcionadas pasan régimen CP las actividades clasificadas con < incidencia ambiental.

2. Centralizar en los Ayuntamientos todas las potestades relacionadas con las actividades clasificadas (autorización, inspección y sanción)

3. Transición suave al nuevo régimen de intervención. Continuismo máximo con la situación anterior.

4. Regulación legal de mínimos. En línea con planteamientos EUDEL y teniendo la regulación básica de las C.P. definida en la LRJPAC y la LBRL.

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

• Sólo licencia a actividades con mayores afecciones ambientales

• Salen del régimen de licencia y pasan a CP (anexo II.B):

– Talleres y obradores (-300m2 superficie producción y >25kw potencia total instalada)

– Almacenamiento, comercio y exposición de productos inocuos (con independencia de su extensión en m2)

– Hostelería con menor ruido asociado– Rellenos (>500.000m3 y >un año ejecución)– Instalaciones de almacenamiento de combustible

>50.000l

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

No vincular las licencias ambientales a la licencia urbanística de apertura. Para poder iniciar las actividades sujetas a licencia basta con una CP (nuevo artículo 61.2)

Artículo 61.– Relación entre la licencia de

actividad clasificada y el resto de licencias

urbanísticas

2. Una vez implantadas las medidas correctoras

impuestas en la licencia de actividad clasificada

y habilitadas las instalaciones, el inicio de la

actividad se sujetará a un régimen de

comunicación previa.

Artículo 61.– Relación con las licencias de obra

y apertura.

3.– Expedida el acta de comprobación favorable y

con anterioridad al inicio de una actividad

clasificada, el Ayuntamiento respectivo otorgará

una licencia de apertura.

Título III. Capítulo III.- Ley 3/1998 actualTítulo III. Capítulo III.- Ley 3/1998 anterior

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

• La LSU mantiene la figura de la licencia de apertura pero no por motivos medioambientales.

«La apertura de todo tipo de establecimiento, incluidos los industriales, comerciales, profesionales y asociativos, cuando cuando concurran razones de orden, seguridad o salud pconcurran razones de orden, seguridad o salud púúblicablica»»..

* Art. 207.1 s) de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo del País Vasco: Actos sujetos a licencia urbanística:

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

• Hacer que las actividades exentas sean realmente más ágiles pasándolas al régimen de CP (art. 62 bis)

• Para su inicio deben:– Tener habilitadas las instalaciones.

– Cumplir toda la normativa sectorial (urbanística, industria...)

– Remitir una memoria ambiental y certificado de técnico competente

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

2. La comunicación por la parte promotora de la actividad se deberá formalizar ante el ayuntamiento respectivo cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias o autorizaciones sectoriales necesarias.

Si la habilitación de la instalación requiriese la realización de obras, estas deberán estar amparadas por la licencia urbanística correspondiente.

3. La comunicación vendrá acompañada de la siguiente documentación:

�- Una memoria en la que se incorpore la descripción de la actividad y de las medidas implantadas para minimizar el posible impacto de la actividad en el medio ambiente, las personas o sus bienes.

� La certificación expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad y/o las instalaciones se adecuan al proyecto constructivo y a la documentación técnica presentada y que cumple todos los requisitos ambientales, incluidos, en su caso, los recogidos en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

4. Una vez efectuada la comunicación, el ejercicio de la actividad se podrá iniciar desde el día de su presentación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

5. El inicio de la actividad se realizará bajo la exclusiva responsabilidad de las personas titulares de la actividad y del personal técnico que haya

emitido la certificación, sin perjuicio de que para iniciar las actividades se deba disponer de los títulos administrativos habilitantes o de controles

previos que sean preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

6. En el supuesto de que una actividad de las contempladas en el apartado B del anexo II de esta ley sobrepase en su funcionamiento cualquiera

de los umbrales que para ellas se fijan en dicho apartado, tal circunstancia supondrá la aplicación a la misma del régimen de licencia de

actividad clasificada.

Artículo 62 bis. – Comunicación previa de actividad clasificada

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

• Artículo 3. Inexigibilidad de licencia:

– Actividades comerciales y Servicios– Superficie útil menor a 300m2– No podrá exigirse la obtención de licencia

previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad,

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

1.- Supresión autorizaciones desproporcionadas

• En Euskadi estas actividades ya están en el régimen de CP (anexo II.B) y sin limitación de m2.

• Existe alguna pequeña discrepancia entre el anexo de dicho RDL y los anexos de la Ley 3/1998.

• El Departamento entiende que si se dota de una mayor protección a las personas o el MA debe aplicarse la norma autonómica .

– Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

– Anexo II.A. 7. Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a 500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y 1.000 kg en el resto de suelos.

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

2.- Ayuntamiento órgano sustantivo

• Se centralizan en los ayuntamientos de la CAPV todas las potestades (autorización, inspección y sanción)

• Se sigue la vía iniciada por la Ley 3/1998, de dotar de autonomía y competencias plenas a los Ayuntamientos en este tipo de expedientes

• No tiene sentido que el Gobierno o las Diputaciones mantengan la capacidad de paralizar actividades cuando no han participado en la autorización, ni el control de las mismas

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

2.- Ayuntamiento órgano sustantivo

1.- Serán competencia municipal las funciones a desarrollar para la efectiva inspección y control de las actividades clasificadas, hallándose facultados los alcaldes o alcaldesas respectivos para decretar la suspensión o clausura de las actividades ilícitas, la revocación de las licencias y la imposición de las sanciones legalmente determinadas.

2. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el alcalde o alcaldesarequerirá a la Persona titular de la misma para que corrija aquellas en un plazo

determinado que, salvo casos especiales debidamente justificados, no podrá ser superior a seis meses.

3. Cuando exista amenaza inminente de que se produzcan daños graves o irreversibles al medio ambiente o peligro inmediato para las personas o sus bienes, el alcalde o alcaldesa podrá, con carácter preventivo, imponer la adopción de medidas, incluida en su caso la suspensión de la actividad total o parcialmente, en tanto no desaparezcan las circunstancias que generen la amenaza o el peligro.

4. En el supuesto del apartado anterior, cuando la persona titular de una actividad se niegue a adoptar alguna medida que le haya sido impuesta, la autoridad que haya requerido la acción, previo apercibimiento, podrá ejecutarla con carácter subsidiario, siendo a cargo de la persona titular los costes derivados, que serán exigibles por vía de apremio.

Artículo 64. – Inspección y control

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

3.- Transición Suave

Se ha procurado que el régimen sea lo más continuista posiblecon respecto a la situación de partida.

• Actividades exentas actual anexo II.B (régimen de CP)

• Los proyectos y memorias ambientales idénticos al régimen anterior

• Modelos en la web del Dtº, FAQ´s,…

• La justificación del cumplimiento del resto de normativas sectoriales igual que en el trámite anterior de licencia de apertura.

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI4.- Regulación de mínimos

• Alegaciones EUDEL y para dejar margen a la autonomía local no se han desarrollado por Ley los aspectos del procedimiento de CP que pueden regularse mediante ordenanza.

• Las CP de actividad clasificada son una especie del género CP municipal, no precisan una regulación específica medioambiental.

• La regulación básica se encuentra en la Ley 30/1992 LRJPAC (art.71bis) para todo tipo de CP.

• La Legislación local general (LBRL y RSCL) regulan aspectos generales de las licencias municipales y podrían regular también las CP.

• ¿Trabajo desde EUDEL. Ordenanza tipo, modelos de CP y DR?

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

Esquema del nuevo modelo de intervención ambiental en la CAPV

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

Licencia. Esquema legal teórico (doble autorización)

Licencia ActividadClasificada

Licencia de Obras

ComunicaciónPrevia

ProyectoProyecto

SE

CT

OR

IAL

SE

CT

OR

IAL

Inic

io A

ctiv

idad

Intervención municipal

CertificadoCertificado

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

Comunicación Previa: Esquema legal teórico (una o ninguna autorización)

Licencia de Obras

(si la requiere)

ComunicaciónPrevia

SE

CT

OR

IAL

SE

CT

OR

IAL In

icio

Act

ivid

ad

Intervención municipal

CertificadoCertificado

MemoriaAmbiental

MemoriaAmbiental

IDEAS A RETENER

RESUMEN

• MODIFICACIÓN LEGAL OBLIGADA POR EL CONTEXTO JURÍDICO-ECONÓMICO

• MODIFICACIÓN LEGAL NECESARIA QUE BUSCA UN EQUILIBRIO ENTE LA SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS GENERAL.

• BUSCA TRAMITAR MENOS EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD CLASIFICADA SUJETOS A AUTORIZACIÓN PREVIA.

• MAS EXPEDIENTES TIENEN QUE IR AL RÉGIMEN DE ACTIVIDAD COMUNICADAS QUE SIGUE UNA LINEA COHERENTE EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES EXENTAS ANTERIORES.

• SITUACIÓN DE CAMBIO QUE EN PRIMERA INSTANCIA GENERARÁ DUDAS PERO QUE SE ESPERA AGILICE TRÁMITES Y DINAMICE LA ECONOMIA.

Proyecto EMAS edifcios Gobierno Vasco

NUEVOS ANEXOS

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas

1.- Instalaciones productoras de energía eléctrica e instalaciones

de captación y transformación de energía renovable en energía

eléctrica con una potencia instalada superior a 50 kW e inferior o

igual a 100 kW.

2.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,

mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...),

cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica,

excluida la correspondiente al alumbrado) sea inferior a 25 kW y

la superficie específicamente destinada a la producción no supere

los 300 m2, salvo los talleres que realicen tratamientos

superficiales u operaciones de barnizado o pintado a pistola y

similares, que en todo caso se entienden incluidos en la letra A)

de este anexo.

3.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y

exposición de productos y materiales no incluidas en el punto 7

del anexo A).

4.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o

gaseosos que no superen los 50.000 litros de capacidad,

exceptuadas aquellas que forman parte de una estación de

servicio, parque de suministro, instalación distribuidora o

instalación análoga.

5.- Guarderías para vehículos.

1.- Actividades extractivas.

2.- Instalaciones nucleares y radiactivas.

3.- Instalaciones productoras de energía eléctrica con una

potencia instalada superior a 100 kW.

4.- Industrias en general.

5.- Talleres que realicen tratamientos superficiales u operaciones

de barnizado o pintado a pistola y similares, así como

mantenimiento y reparación de vehículos a motor y similares.

6.- Talleres y obradores varios (carpinterías, caldererías, montaje,

mecanización, obradores de panadería, pastelería, catering...),

cuando la potencia total instalada (potencia mecánica y eléctrica,

excluida la correspondiente al alumbrado) sea igual o superior a

25 kW y la superficie específicamente destinada a la producción

supere los 300 m2.

7.- Actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y

exposición que dispongan de productos y materiales catalogados

como tóxicos, peligrosos o inflamables en cantidad superior a

500 kg en instalaciones ubicadas en suelo urbano residencial, y

1.000 kg en el resto de suelos.

8.- Estaciones de servicio y parque de suministro, instalación

distribuidora o instalación análoga de combustibles líquidos o

gaseosos.

B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad

A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas

6.- Actividades de servicios tales como guarderías infantiles,

centros de enseñanza, centros sanitarios y de atención

farmacéutica, clínicas veterinarias, comisarías y centros de

seguridad, oficinas, peluquerías, salas de masaje y funerarias.

7.- Hoteles y residencias comunitarias, residencias de personas

mayores, casas de huéspedes y establecimientos similares.

8.- Establecimientos de hostelería y restauración y de

espectáculos públicos o actividades recreativas, que no se

encuentren sujetos a licencia de actividad clasificada previa.

9.- Pequeñas explotaciones ganaderas y corrales domésticos no

incluidos en la letra A) de este anexo.

10.- Centros de transformación.

11.- Servicios de tratamiento y comunicación de la información

(centros de cálculo, banco de datos, repetidores de radio y

televisión, repetidores vía satélite, antenas y estaciones base de

telefonía móvil, centros de tratamiento electrónico o informático

de la información, estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas,

emisoras de radio y televisión y central de control de alarmas) y

similares.

9.- Instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos o

gaseosos ubicadas en cualquier tipo de suelo con una capacidad

superior a 50.000 litros.

10.- Instalaciones de almacenamiento, valorización y eliminación

de residuos.

11.- Rellenos de tierras y rocas con una capacidad superior a

500.000 m3 cuya ejecución se prolongue por un tiempo superior

a un año, excepto aquellos vinculados a obras de infraestructura

lineal.

12.- Instalaciones de depuración de aguas residuales y de

tratamiento de agua potable.

13.- Piscifactorías.

14.- Mataderos.

15.- Los establecimientos destinados a salas de baile y fiestas,

clubes, discotecas, disco-bares, karaokes, pubs o similares.

16.- Otros establecimientos de hostelería y restauración y de

espectáculos públicos o actividades recreativas, siempre y

cuando, en todos los casos, cumplan alguno de los siguientes

requisitos:

-disponer de una capacidad o aforo igual o superior a 300 personas.

-disponer de un equipo de música que tenga una potencia eficaz superior a 50 vatios para una carga estándar de cuatro ohmios.

B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad

A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licencia de actividad

3.- SITUACIÓN ACTUAL EUSKADI

ANEXO II. Lista de actividades e instalaciones clasificadas

12.- Instalaciones complementarias:

12.1.- Sala de calderas.

12.2.- Instalaciones de aire acondicionado.

12.3.- Instalaciones de cámaras frigoríficas.

12.4.- Instalaciones de radiodiagnóstico médico, entendiendo por

tales los equipos e instalaciones de rayos X con fines de

diagnóstico médico, de acuerdo con la reglamentación que resulte

de aplicación.

13.- Cementerios y tanatorios sin crematorio.

14.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de

esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio

ambiente.

17.- Explotaciones ganaderas y corrales domésticos de más de 20

UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes

según las proporciones que se indican en el apartado a) del

artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre , o norma

UE lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con

una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén

ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial.

18.- Actividades ganaderas domésticas, entendiendo por tales las

instalaciones de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y

todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén

ubicadas en suelo urbano residencial.

19.- Crematorios.

20.- Otras actividades que, de conformidad con el artículo 55 de

esta ley, puedan tener efectos análogos sobre la salud y el medio

ambiente.

B) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a comunicación previa de actividad

A) Actividades e instalaciones clasificadas sometidas a licenciade actividad