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Contraloría del estado Anzoátegui Barcelona, estado Anzoátegui RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR. ORIGEN: Solicitud de la Contraloría General de la República. OBJETIVO: Evaluar los procesos administrativos, presupuestarios, financieros y técnicos relacionados con la ejecución de la obra “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz, Parroquia San Cristóbal. ALCANCE: La presente actuación está dirigida a evaluar la ejecución de la obra “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz”, Parroquia San Cristóbal”. CARACTERÍSTICA DEL ENTE EVALUADO El Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, cuya capital es la ciudad de Barcelona, es uno de los 21 Municipios que integran el estado Anzoátegui, según Ley de Reforma a la Ley de División Política Territorial del Estado, publicada en Gaceta Oficial del Estado Nº 200 Extraordinaria, de fecha 27 de junio de 1995, se encuentra ubicado en la zona Norte Costera del referido Estado y limita con los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta, Libertad, Juan Manuel Cajigal, Aragua, Fernando de Peñalver y Diego Bautista Urbaneja, y políticamente se divide en seis (06) parroquias a saber: El Carmen, San Cristóbal, Bergantín, Caigua, El Pilar y Naricual; tiene personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites que le consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo la figura de la Alcaldía el asiento del Poder Ejecutivo Municipal, la cual está bajo la dirección de su Alcaldesa, quien ejerce las funciones de gobierno y administración de los bienes como Primera Autoridad Civil del Municipio. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL OBJETO EVALUADO El Proyecto “Construcción de la Residencia Oficial de Gobierno Eulalia Buroz” es un desarrollo arquitectónico de un centro “Socio-Asistencial” a ser construido en el sector Nueva Barcelona entre la calle Nº 5 y la carrera Nº 34, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, y según el Proyecto, fue concebida en cinco (05) sectores, que se denominarán: Sector Administrativo, Sector Académico, Sector Cultural, Sector Recreacional y Deportivo y Sector Servicios. Este desarrollo arquitectónico pretende brindar asistencia integral, cultural, educativa, médico

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Contraloría del estado Anzoátegui

Barcelona, estado Anzoátegui

RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR.

ORIGEN: Solicitud de la Contraloría

General de la República.

OBJETIVO: Evaluar los procesos

administrativos, presupuestarios,

financieros y técnicos relacionados con la

ejecución de la obra “Construcción de la

Residencia Oficial de Gobierno Eulalia

Buroz, Parroquia San Cristóbal.

ALCANCE: La presente actuación está

dirigida a evaluar la ejecución de la obra

“Construcción de la Residencia Oficial de

Gobierno Eulalia Buroz”, Parroquia San

Cristóbal”.

CARACTERÍSTICA DEL ENTE

EVALUADO

El Municipio Simón Bolívar del estado

Anzoátegui, cuya capital es la ciudad de

Barcelona, es uno de los 21 Municipios que

integran el estado Anzoátegui, según Ley

de Reforma a la Ley de División Política

Territorial del Estado, publicada en Gaceta

Oficial del Estado Nº 200 Extraordinaria,

de fecha 27 de junio de 1995, se encuentra

ubicado en la zona Norte Costera del

referido Estado y limita con los Municipios

Juan Antonio Sotillo, Guanta, Libertad,

Juan Manuel Cajigal, Aragua, Fernando de

Peñalver y Diego Bautista Urbaneja, y

políticamente se divide en seis (06)

parroquias a saber: El Carmen, San

Cristóbal, Bergantín, Caigua, El Pilar y

Naricual; tiene personalidad jurídica y

autonomía dentro de los límites que le

consagran la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y la Ley de

Reforma Parcial de la Ley Orgánica del

Poder Público Municipal, siendo la figura

de la Alcaldía el asiento del Poder

Ejecutivo Municipal, la cual está bajo la

dirección de su Alcaldesa, quien ejerce las

funciones de gobierno y administración de

los bienes como Primera Autoridad Civil

del Municipio.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

DEL OBJETO EVALUADO

El Proyecto “Construcción de la Residencia

Oficial de Gobierno Eulalia Buroz” es un

desarrollo arquitectónico de un centro

“Socio-Asistencial” a ser construido en el

sector Nueva Barcelona entre la calle Nº 5 y

la carrera Nº 34, del Municipio Simón

Bolívar del estado Anzoátegui, y según el

Proyecto, fue concebida en cinco (05)

sectores, que se denominarán: Sector

Administrativo, Sector Académico, Sector

Cultural, Sector Recreacional y Deportivo y

Sector Servicios. Este desarrollo

arquitectónico pretende brindar asistencia

integral, cultural, educativa, médico

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asistencial y psicológica a niños, niñas y

adolescentes del Municipio en situación de

abandono, maltrato familiar y con

problemas de adicción. El referido

Proyecto, fue aprobado por el Consejo

Local de Planificación y Coordinación de

Políticas Públicas del Municipio Simón

Bolívar del estado Anzoátegui, según

consta en Acta N° 05 de fecha 27 de

octubre de 2009, e incluido en la Ordenanza

de Presupuesto de Ingresos y Gastos del

Municipio para el año 2010.

RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN

1. Se constató que la Alcaldía del

Municipio Simón Bolívar, para la

ejecución del Proyecto Construcción de

la Residencia Oficial de Gobierno

“Eulalia Buroz”, suscribió 2 contratos,

distinguidos con el Nº 204-2010 de

fecha 13-09-2010 (Construcción de la

Residencia Oficial de Gobierno “Eulalia

Buroz”) y Nº 250-2011 de fecha

06-10-2011 (Construcción de la Casa de

Abrigo “Eulalia Buroz”), por la cantidad

de Bs. 2.000.000,00 y Bs.5.000.000,00

respectivamente, los cuales en su

conjunto alcanzan la cantidad de

Bs. 7.000.000,00 equivalentes a

107.692,31 UT, según Unidad

Tributaria vigente para el año 2010

(65,00 Bs/UT), adjudicada a través de

dos procedimientos de selección de

contratista, el primero por Concurso

Cerrado y el segundo por Contratación

Directa, fundamentando la adjudicación

para el año 2011 en el Informe de

Evaluación de Ofertas emitido por la

comisión de contrataciones y mediante

Acto Motivado suscrito por la máxima

Autoridad de la Alcaldía, conforme a lo

dispuesto en el numeral 9 del artículo 76

de la Ley de Ley de Contrataciones

Públicas (LCP), referido a que se podrá

proceder excepcionalmente a la

Contratación Directa,

independientemente del monto de la

contratación, siempre y cuando la

máxima Autoridad del órgano o ente

contratante, mediante acto motivado,

justifique adecuadamente su

procedencia, en los siguientes

supuestos: 9. Cuando se trata de

contrataciones de obra, bienes o

servicios requeridos para el

restablecimiento inmediato o

continuidad de los servicios públicos o

actividades de interés general que hayan

sido objeto de interrupción o fallas,

independientemente de su recurrencia.

Sin embargo, de la revisión efectuada en

su conjunto a los presupuestos de las

obras que soportan las contrataciones; al

Proyecto, al Estudio Geotécnico, y a la

inspección In Situ practicada por este

Organismo Contralor a los trabajos

ejecutados, se observó que se trata de un

solo Proyecto y que los referidos

trabajos corresponden a la misma obra,

son similares en su naturaleza,

complejidad y fases de ejecución, y

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están ubicadas en el mismo sitio, por lo

tanto, se debió realizar un

procedimiento único de selección de

contratista de Concurso Abierto previsto

en el numeral 2 del artículo 55 de la

LCP, el cual señala que debe procederse

por Concurso Abierto numeral 2. En el

caso de construcción de obras, si el

contrato a ser otorgado es por un monto

estimado superior a cincuenta mil

unidades tributarias (50.000 UT.) y

suscribir una única contratación para la

ejecución de la obra. Así mismo los

artículos 37 y 53 de la Ley ejusdem,

establecen que se prohíbe dividir en

varios contratos la ejecución de una

misma obra, la prestación de un servicio

o la adquisición de bienes, con el objeto

de disminuir la cuantía del mismo y

evadir u omitir así, normas, principios,

procedimientos o requisitos establecidos

en esta Ley y su Reglamento; y que los

órganos o entes contratantes podrán

incorporar en las modalidades de

selección de contratista para la

ejecución de obra, adquisición de bienes

y suministro de servicios, que superen

más de un ejercicio fiscal, la

contratación de la totalidad de

cualquiera de estos requerimientos, y se

procederá a suscribir este contrato por el

monto disponible para el primer

ejercicio fiscal y el resto sujeto a la

disponibilidad presupuestaria para cada

ejercicio subsiguiente”, “Contratación

Plurianual”, destacado nuestro. Lo

anteriormente expuesto, obedece a

debilidades en los mecanismos de

planificación, selección y supervisión

por parte de los funcionarios

responsables del procedimiento de

selección de contratista, así como de los

responsables de la contratación de la

obra, por cuanto no se estableció en el

Proyecto el lapso de ejecución y el costo

total de la obra, que permitiera

establecer el procedimiento de

contratación que correspondía aplicar,

situación que afecta la transparencia de

las operaciones para evaluar a los

efectos de obtener las mejores

condiciones técnicas y económicas; así

como, la oferta más ventajosa para las

contrataciones que efectué la Alcaldía

del Municipio Simón Bolívar del estado

Anzoátegui, a los fines de cumplir con

la Ley de Contrataciones y con la

ejecución de esta importante obra.

2. De la revisión realizada al presupuesto

de obra y cuadro de cierre

correspondiente al contrato distinguido

con el Nº 204-2010 de fecha

13-09-2010 por la cantidad de

Bs. 2.000.000,00, el cual tiene como

objeto la Construcción de la Residencia

Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz” y

al presupuesto que conforma el contrato

Nº 250-2011 de fecha 06-10-2011 por

Bs. 5.000.000,00, cuyo objeto es la

Construcción de la Casa de Abrigo

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“Eulalia Buroz”, II Etapa, con lapsos de

ejecución de cinco (5) meses cada uno,

ambos con ocasión a la ejecución del

Proyecto Construcción de la Residencia

Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”, así

como de la inspección practicada In Situ

a la obra, se constató que durante la

ejecución del citado contrato

Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010, por

Bs. 2.000.00,00 este sufrió aumentos en

las cantidades de obras a ejecutar en las

partidas Nros. 02, 04, 05, 06, 08, 09, 10,

22 y 23, por Bs. 585.247,32; así como,

disminuciones en las partidas Nro. 01,

03, 07, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,

20 y 21, por la cantidad de

Bs. 657.678,38 y ejecución de obras

extras Nros. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

31 y 32, por la cantidad de

Bs. 72.431,06 lo que conllevó a que no

se concluyera la obra en los términos

establecido en el objeto del contrato. Lo

anteriormente expuesto, obedece a

debilidades en los mecanismos de

planificación y control por parte de los

funcionarios responsables de la

elaboración y supervisión del Proyecto,

contratación y ejecución de la obra, toda

vez que no se realizó una planificación

adecuada que permitiera suscribir la

contratación de la obra a ejecutar con

resultados precisos, por cuanto para la

elaboración del Proyecto no se contaba

con un Estudio Geotécnico, que

permitiera a la Administración

Municipal conocer las condiciones del

terreno y las características propias del

mismo, antes de construir la obra,

observando este Organismo Contralor

que el citado Estudio Geotécnico fue

realizado en fecha posterior

(27-07-2010) a la elaboración y

aprobación del Proyecto (27-09-2009),

y a la primera contratación (13-09-2009)

realizada por la Alcaldía. Igualmente, al

no contemplar en el Proyecto el lapso de

ejecución de la obra, ni el costo total de

la misma, no se proyectó con exactitud

la contratación para su ejecución;

aunado a que en los presupuestos de las

obras contratadas que conforman los

mencionados contratos, no se

consideraron todas las partidas

necesarias para cumplir con el objeto de

la contratación, tales como: suministro,

transporte y colocación de estructura

metálica con perfil CONDUVEN

220x220; suministro, confección y

colocación de estructura metálica simple

en vigas (IPN-260); construcción de

paredes de bloques de arcilla, acabado

corriente espesor 10 cm, construcción

de revestimiento interior de paredes con

mortero a base de cal, acabado liso;

construcción de revestimiento interior

en paredes con cerámica nacional

acabado natural; construcción de

revestimiento de piso con mortero de

granito; suministro e instalación de

techo raso con estructura de aluminio y

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plafones de yeso de 60x60; suministro,

transporte y colocación de ventanas y

puertas; suministro, transporte y

colocación de revestimiento para techo

con madera semidura machimbrada;

recubrimiento exterior en techo con teja

criolla; entre otras. Al respecto, el

artículo 126 de la Ley Orgánica del

Poder Publico Municipal (LOPPM),

establece que la administración

financiera de la Hacienda Municipal se

ejercerá en forma planificada, con

arreglo a principios de legalidad,

eficiencia, celeridad, solvencia,

transparencia, rendición de cuenta,

responsabilidad, equilibrio fiscal y de

manera coordinada con la Hacienda de

la República y la de los estados, sin

perjuicio a la autonomía que la

Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela consagra a

favor de los municipios para la gestión

de las materias de su competencia y para

la creación, recaudación e inversión de

sus ingresos. Asimismo, las Normas

COVENIN-MINDUR(PROVISIONAL)

2002–88, referida a los Criterios y

Acciones Mínimas para el Proyecto de

Edificaciones en su punto 3.13

“FUNDACIONES”, 3.13.2 Estudios

Geotécnicos y de Suelos establece que

el terreno de fundación de la edificación

deberá investigarse mediante

exploración de campo y ensayos de

laboratorio suficientes para definir los

parámetros de diseño de las fundaciones

y muros, la variación de estos

parámetros en la planta de ubicación de

la construcción, y las recomendaciones

sobre los procedimientos constructivos

de las fundaciones y muros.

CONCLUSIONES

Con fundamento a los resultados de la

presente Actuación Fiscal, se observaron

debilidades en los sistemas de control

interno que afectan el normal desarrollo de

las operaciones administrativas y

financieras que realiza la Alcaldía del

Municipio Simón Bolívar, toda vez que no

se realizó un procedimiento único de

selección de contratista de Concurso

Abierto previsto en el numeral 2 del

artículo 55 de la LCP, para la ejecución del

Proyecto Construcción de la Residencia

Oficial de Gobierno “Eulalia Buroz”; no se

estableció una planificación adecuada, que

permitiera ejecutar la obra con resultados

precisos, por cuanto para la elaboración del

Proyecto no se contaba con un Estudio

Geotécnico que permitiera a la

Administración Municipal conocer las

condiciones del terreno y las características

propias del mismo, antes de construir la

obra, igualmente, al no contemplar en el

Proyecto el lapso de ejecución de la obra, ni

el costo total de la obra, generó que no se

proyectara con exactitud la contratación que

correspondía aplicar para su ejecución,

asimismo se observó que no fueron

consideradas en los presupuestos de obras

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contratadas, todas las partidas necesarias

para cumplir con el objeto de la

contratación; durante la ejecución del

contrato Nº 204-2010 de fecha 13-09-2010,

suscrito por la cantidad de Bs. 2.000.00,00

se presentaron aumentos en las cantidades

de obras a ejecutar por Bs. 585.247,32; así

como, disminuciones por la cantidad de

Bs. 657.678,38 y ejecución de obras extras

por la cantidad de Bs. 72.431,06 lo que

conllevó a que no se concluyera la obra en

los términos establecido en el objeto del

contrato. Situaciones, que no se

corresponden con los principios de

honestidad, participación, celeridad,

eficiencia, eficacia y transparencia en el

ejercicio de la función pública, establecidos

en el artículo 141 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

RECOMENDACIONES

En atención a las observaciones señaladas

en el presente Informe, y con el firme

propósito de que las mismas sean atendidas

y subsanadas en beneficio de una sana

gestión administrativa más eficiente y

efectiva, que tiendan a la optimización de

los recursos y la salvaguarda del patrimonio

público, este Organismo Contralor

recomienda a las máximas Autoridades de

la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar

del estado Anzoátegui, lo siguiente:

1. Establecer lineamientos para que los

Proyectos de Obras a ejecutar, sean

sometidos a los procedimientos de

contratación que correspondan, tomando

en consideración los preceptos sobre

Contratación Plurianual establecidos en

la Ley de Contrataciones Públicas y su

Reglamento.

2. Implementar un adecuado sistema de

control interno para que, antes de

proceder a la elaboración de un

Proyecto de Obra se cuente con un

Estudio Geotécnico que permita a la

Administración Municipal, conocer las

condiciones del terreno, para definir los

parámetros de diseño y generar

recomendaciones sobre los

procedimientos constructivos, que

permita la ejecución de la obra con

resultados precisos, así como establecer

en el Proyecto el lapso de ejecución y el

costo total de la obra, a los fines de

proyectar con exactitud la contratación

que corresponda aplicar.

3. Girar las instrucciones pertinentes, para

que antes de efectuar una contratación

de obras, se realice una planificación

adecuada, a los fines de considerar en el

presupuesto de obra que conforma el

contrato, todas las partidas necesarias

para cumplir con el objeto de la

contratación.

4. Aplicar medidas de control que

permitan elaborar adecuadamente los

contratos de obras, en los cuales se de

cumplimiento tanto al objeto del

contrato como al plazo de ejecución.