CNP. TEMA1 - EL DERECHO PUNTO 1.pdf
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www formacionquorum es
-
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G EL DERECHO
7
Mntaje
constituido para ~e _I ser humano pueda vivir en so~ed~ evitando la
llamada
ley
del
ms
fuerte, o tomarse
la
justicia
por la
mano {~ t r~
d~
ordenar
la convivencia
en sociedad \
ya
que
el
hombre es ante todo
un
ser
social.
1
Entre los
muchos
conceP-tos
gue
se mulado
sobre
la
Ciencia
del Derecho
para
lograr
una
definicin
del
mismo,
sealaremos como
ms conocido~s
tres
~guient~)
v
~oni ._nto de
nor' _as
que establece el Estado
con carcter_
generaLy
obligatorio ara facilitar y
regular
la
convivencia en socieda~)
_
,(Conjunto
de normas que regulan
la
convivencia
social y
permiten
resolver
los
conflictos
interpersonales (donde hay sociedad, hay Derecho .
G
e
_rden normativo...: institucional
que regula 1a conducta humana en sociedad
inspirado
en
postulados
de
justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes
que
determinan su
en~ o y carcter)
Las
normas que constituyen el derecho, no son un conjanto
de
disposiciones inconexas y aisladas,
sino
que
forman un sistema, estn coordinadas
entre
ellas y
constituyen
en su conjunto una unidad .
Derecho va unido a las ideas de re~it~d y ustic~.
~~~~r~ }-jf~:
- ~
que
es confo :,T: a
la
regl :
dere~h
-
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El
sentimiento
del Derecho
, en
quien lo cultiva
, llega a crear un
hbito de aceptacin
y cumplimiento
del
~ o.
El
ntimiento de o
jurdico no
es instintivo , ya
que no est presente
en
todas
las personas . )
f El sentimiento jurdico hace
que
el hombre
sienta
el Derecho , o acepte y
est
predispuesto a cumplirlo
como
lgo consciente y responsable que le hace
amar
la justicia.J
Segn Fernndez-Galiano: ,:.l_~eotimiento jurdico se da solo en los espritus cultivados que
_
han
encontrado un ambiente adecy_ado para desarrollarlo.
.
-.
%4U : ,&A
e u ;
Aunque
se
pueda pensar que los juristas, como
conocedores
del Derecho, estn en mejores condiciones de
experimentar el sentimiento
jurdico
, no necesariamente es
as
, ya que es un sentimiento presente en el ser
humano ,que no est unido a
un
conocimiento tcnico jurdico.
F~NCION~S
DEL DERECHO
G lE.uncin
de igualdad: dentro del grupo
social
debe
haber
igualdad
en las
normas para todos
)
E
Funcin
de
justicia:
sirve para
realizar
una
determinada
idea de
justicia
y
de ella salen las
normas
~ as)
G F
uncin
de
legitimacin o
limitacin
del
poder pblico:
todos los poderes
JJ
blicos
deben
estar
legitimados
jurdicamente/ -
Funcin de libertad: el derecho debe asegurar la libertad de actuacin de los ciudadanos y velar
- -
para que estas
libertades no
puedan verse
coartadas
por
los poderes
pblicos
:,-
;) , Funcin de seguridad jurdica: a travs
del
derecho los
ciudadanos
saben qu pueden hacer y
que
no
as
como
las consecuencias que tiene la
aplicacin de
las normas jurdicas )
' I
Funcin pacificadora:
acta como mecanismo
o
instrumento
para evitar
que
se
produzcan
conflictos dentro
de
la sociedad )
@
CLASIFICACIONES DEL
DERECHO
Atendiendo a
su
origen
se
distingue entre el derecho natural, o conjunto de prmc1p1os
generales superiores que nacen_de la naturaleza del
.L.
humnoJ el derecho o f que
trata
de
adaptar sus normas a aquellos
pFincipios .r
Cuando
visualizamos
el Derecho
lo
que vemos son
las
ramas
en
que el Derecho se divide de acuerdo con
nuestra posicin en la sociedad y en cada momento concreto.
f Se puede clasificar de la siguiente forma :
DERECHO
NAT
Conjunto de principios universales que tienen su fundamento
en
la propia naturaleza humana .
{Conj
unto
de prir:icipios
normativos esenciales
al orden social que
se
fundan en
la
naturale~a
ul}lafl.-
~e
. conocen por la luz de la razn natural yse imponen a los horbresp rfuerz-a elamisma natural~za,
Tambin
conocido
con
el
nombre de iusnaturalismo
-
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El iusnaturalismo (del latn
ius, "derecho",
y natura, "naturaleza") es
una corriente
de la
filosofa del Derecho
que
'--'---
-
afirf ._g_ye_alm.
os
una parte
de las
normas convencionales del mismo
la...lll
_
ral
estn asentadas
en
principios universales
e inmutables que
viee
dadas por
Dios, la
Naturaleza o
la
Razn
y
que representan
la
perfecta
justicia o el ideal de
lo
justo. }
\
El
hombre posee una capacidad natural para
juzgar
rectament (sindresis que
le
permite
distinguir
el bien
del
mal, puesto que existen unas reglas no escritas, pero de algn modo eficaces, que
se
deducen
sin
ms
de la naturaleza
humana,
yque se
hallan
impresas en
el fondo
de su
conciencia
y
desde
las
cuales
se
valora
el Derecho
establecido
por el legislador.\
~ J~
D_ ~
_DE_
REC
_
H
_OSITIVO
co~ L DERECHO
NATURA~
~ - .,..._.. -
[
~I Derecho positivo,
h~ ~e
inspirars_e
en el
natu~al, no contradicindolo desarrolla_do sus
principios segn las necesidades del momento
y
lugar.,
.....-----
. - )
( ~rmonf con el natuI~r legitil 'a
al
positi lQ,.~es
otro
caso no se trata de verdadero
-
-
--
qerecho, sino de un puro mandato injusto, aunque
su
cumplimiento pueda hacerse por
la
-
--... .. ~---~~~--------
fuerza1
El derecho
natural sirve de base
y
fundamento del
derecho
positivo , as como: de control, de lmite , como
fuente suple~ria para
suplir sus
-
vacos,
como
criterio de interpretacin y
orientacin
de
los
jueces
.)
(
1::,0
que se
considera justo o injusto_a
la luz
de l _razn_y_dQ_los
v lo~ perman _ntes
de)os
~res.
)
{
El
Derecho natural
es
: racional,
inmutable,
universal y objetivo.
As como sus normas son
de
todo
tiempo de todos los pases. )
@ DERECHO POSITIVO
Conjunto de
norm s
jurdicas que regulan l vid de un comunidad en un
momento
det~inado )
El derecho es positivo,
cuando est
vigente
o puesto (positus),
es decir
;
rige en el
determinado
momento en que se contempla .
El
Derecho positivo
es
cambiante
y se
contrapone
al Derecho
consuetudinario (basado en la
costumbre) .,
Aristteles (filsofo griego)
fue quien
estableci la distincin entre derecho
natural
y
derecho
positivo
.
Las
normas
jurdicas positivas.
Sistema de
normas emanadas
de la
autoridad
competente
y
promulgada
de acuerdo con el procedimiento
de
creacin
del Derecho imperante
en
un territorio determinad / -
;
-~~~1/11 1'1 9 il,th~
iiil4et~
El
Derecho
Positivo
es
posterior
al Derecho
Natural,
pues todos
sus preceptos conservan la
esencia
emanada de
las necesidades naturales
comunes a los hombres.
El
derecho natural legitima al positivo.\
Estas
normas son a la vez : n~rma morales,
normas sociales
y
normas
coercitivas. ,
Tema
1 Escala
Bsica
de la
Polica Nacional
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or otro lado existe bastante coincidencia entre el Derecho
Positivo
y el Derecho Objetivo,
ya
que al igual que
aqul,
puede
~ er cambiado, puesto
que
establecido
por
los
homores. )
Segn Jos
Castn:
reglas que rigen l
conducta
de los hombres
en
sus
'utuas relaciones
sociales, y
cuya obse
acia
garantiza
el
Estado
mediante
oportunas sanciones
,)
@
DERECHO PBL
Conjunto de normas
que
regulan la actividad del Estado dems
Entes
pblicos, as omo
s
us
relaciones entre s
o con
lo
s
rticulares.
Tiene un inters colectivo que
consiste
en crear condiciones generales
que
permitan
a
los individuos
co nseguir
su
inters particular. Estas normas son /us cogens (de Derecho
Obligatorio)
.
Como
el derecho
. .
Poltico ,
el Administrativo,
el Penal , el Fiscal, etc.
(Derecho
de
la Res
Pblica))
( Una
relacin es
de derecho pblico,
cuando
unos
sujetos asumen
una posicin de superioridad
frente a
otros que se hallan en
I
Son relaciones de subordinacin.
inferioridad,
~ay
siempre
una
situacin
de
imperium,
de
.-. ..... . ~ ,._ ',._.,_..,.....
autoridad , de
soberana
.
_ derecho pblico
es
el derecho imperativo o derecho necesario, sus normas deben de ser cumplidas de
modo
riguroso y exacto.
Preeminencia
del
Estado sobre
el mbito
privado.
La distincin de
estas dos
clases de derecho se remonta al Derecho
Romano,
donde se hablaba de "ius
privatum" para regular las relac iones de los
ciudadanos
entre s, y de
"ius
publicum", para regular las
relaciones de los
particulares con el
Estado.
DERECHO -~
Normas
que
regulan
las
relaciones de los ciudadanos entre s\
aunque
intervengan los
entes pblicos, stos
lo
hagan con el carcter
de
particulares.
J
Los sujetos se
encuentran
siempre en situacin de igualdad
,
son relaciones de coordinacin en las que
predomina
la
autonoma
de los particulares,
por
lo que la norma jurdica slo entra en juego como supletoria
de la voluntad individual.
Sus
normas
son
de
lus
dispositium,
los individuos
pueden
elegir
sus
relaciones o
establecer
sus
propias
normas.
Se
basa
en las normas que
se
ocupan de los intereses
particulares
de los miembros
de ese grupo social. Defensa
de
Jnter~se~~articulares
y
Se
subdividi
en
Civil y
Mercantil.
Ms tarde el Civil dio
lugar
al Laboral. Sus normas son dispositivas.
-
-
-
-
El
concepto de norma
imperativa
se
contrapone al
de norma
dispositiva,
pues en
este ltimo
supuesto la norma su
contenido estn
supeditadas
al principio
de autonoma de la voluntad su
aplicacin est limitada a
los
supuestos
en los
que
los
sujetos
no regulen sus relaciones en sentido
distinto
al dictado
por
la norma
dispositiva.
-
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1.2.5
DERECHO
OBJETIVO
1
{;_Qnjunto
de
normas jurdicas por
las
que se rige una sociedad y que se pueden imponer a un
sujeto por la fuerza, debido a su carcter de obligatoriedad
-
Es el
sistema
de normas jurdicas Estatales
que
organiza la sociedad crendola y creando los
miembros
que
'.'\
la integran, coordinando a tales
sujetos
y
concatenando la
actividad de los mismos.
1
Es
una
estructura jurdica
completamente
definida
no difusa)
en
la
cual todos
y
cada
uno de los
sujetos
tiene facultades ydeberes
)
t s
un sistema ya
que todas
las
normas
que lo
integran estn relacionadas entre s, formando una unidad, de
modo
que unas son condicionantes
de las
otras que aparecen
condicionadas.
'
_Este
sistema
parte
de la
norma
de
mxima
generalidad la constitucional)
a
la ms individualizada que
est
constituida por el ltimo acto de aplicacin
de
las normas generales. Por razn de estos dos lmites, el
derecho objetivo es
un sistema
cerrado de normas.
f:stas
normas son imperativo-atributivas expedidas por el
Estado como
actividad normante,
y por
ello se
ice que son normas jurdicas Estatales.
Es el
conjunto de
reglas jurdicas tomadas
en
s mismas : como por ejemplo el
Cdigo
Penal.
1
1.2.6
DERECHO SUBJETIVO
( IUS
FACULTAS )
Es la
facultad que el ordenamiento jurdico concede a un particular para determinadas cosas.
-
-
e trata
del
poder
de
la
persona
individual
o
colectiva
para
disponer, hacer,
omitir o
exigir algo, sin
que
ningn otro sujeto pueda impedirlo. Son facultades pertenecientes al individuo
Slo puede entenderse en funcin
del
deber
prescrito
en la norma, por ejemplo;
toda
persona tiene derecho a
la
vida, a
la propieda
_
,
etc .
Es la autorizacin que la norma jurdica
otorga un
sujeto para exigir
otro
el cumplimiento del
deber jurdico que tenga.
La norma
jurdica,
por razn de su naturaleza imperativo-atributiva, no
solo
prescribe un deber a un -sujeto
sino que otorga una
facultad
o poder a otro. Esta facultad o poder
se denomina
derecho
subjetivo.
'
l s
un
poder, una facultad
o
autorizacin
que la norma jurdica atribuye a un sujeto
que
por
ello
se llama titular
, del
derecho. El
Derecho
Objetivo es
base
del derecho subjetivo.
1 1.3 LAS FUENTES
DEL
DERECHO
Segn
Snchez
Romn y Castn Tobeas, fuente
es: la
razn primitiva
de
cualquier idea o la causa
generatriz
o
productora
de un hecho. La causa
primaria
o suprema del derecho
est
en la
naturaleza y
no en
la ley
.
La utilizacin
de
la expresin fuente
en
el lenguaje jurdico est hecha en sentido
metafrico,
pues por
fuente,
rigurosamente
hablando; se
entiende
el lugar por donde mana el agua y
en sentido
figurado ;
la razn
originaria
de cualquier idea o
la
causa
productora de un determinado
hecho.
Las fuentes del
Derecho
son los
actos
o
hechos
de
los
que
deriva la creacin,
modificacin
o extincin de
normas jurdicas . A veces, tambin
se
entiende por tales a los rganos de
los
cuales emanan las normas que
componen el
ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o
con
facultades normativas),
y a
los
factores histricos que inciden en la
creacin del
derecho .
l
Tema 1
Escala Bsica
de
la
Polica
Nacional
-
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De lo anterior se desprenden respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en
sentido
material
fuentes materiales)
y uentes
del derecho
en sentido formal o fuentes formales).
Hechos y formas mediante los que una
sociedad constituida,
establece y exterioriza la
norma
jurdica
como
derecho
positivo
obligatorio.
Tratndose del Derecho, partimos
de
tres principales acepciones:
1
Derecho
como facultad o
atribucin
las personas.
2
Derecho
como norma.
3 Derecho como conocimiento ociencia.
As, pues,
tres pueden ser tambin los
sentidos
de la expresin fuente del Derecho:
1
Como fuente del Derecho subjetivo.
2
Como
fuente del
Derecho
objetivo.
3
Como fuente del
conocimiento
del Derecho.
Aqu nos vamos a referir nicamente a
las
fuentes del Derecho objetivo, tambin llamadas fuentes legales o
de origen.
Un sistema de fuentes, de otro lado, supone la existencia de unas normas sobre las mismas
fuentes, que las ordenen o jerarquicen,
asignando
cada una
su
posicin dentro del conjunto.
El
sistema
de fuentes en nuestro
Ordenamiento
Jurdico
es nico
y a
l se
refiere
el CC
en su
art
1
al sealar
que las fuentes del
derecho
positivo
espaol,
son: La
ley,
la
costumbre
y
los
principios
generales
del
Derecho (coinciden con las fuentes directas que
veremos
ms adelante).
Teniendo
en consideracin
que:
) ' La costumbre slo regir
en defecto
de ley
aplicable.
) ' Los principios
generales
del derecho
se aplicarn
en
defecto
de
ley
o costumbre.
) ' Este
calificativo
es vlido
en
relacin
con
el ordenamiento jurdico espaol civil, pero
no en
u estricto
sentido
de la
legalidad,
por
ejemplo;
el ordenamiento penal, donde no
cabe
la costumbre,
ni
los
principios generales del derecho en su funcin de normas subsidiarias o
como
sucede en el
ordenamiento
tributario; incluso es discutible la fuerza de las
normas
consuetudinarias en el
derecho
administrativo y
en
el
procesal.
Esta
tradicional clasificacin
de
las fuentes
que
hace el CC no se corresponde, sin embargo, con
la realidad
del ordenamiento, entre otras
razones porque no se
cita
siquiera una fuente tan importante
como
son los
reglamentos, aunque se
puede
entender una
alusin
al hablar de disposiciones
que contradigan
otras de
rango superior. Por ello hay que entender el trmino ley
en
el sentido
de
norma
escrita,
cualquiera
que sea
el rgano de que emane.
Por otro
lado, el sistema de
fuentes
es
hoy mucho
ms
complejo que
cuando se redact el CC, complejidad
que
deriva no
slo
del valor de la Constitucin como
norma
jurdica,
sino
tambin
de
la aparicin de dos
nuevas
clases de leyes, desconocidas
hasta la Constitucin
de 1978: las Leyes orgnicas
y
Las
Leyes
de las
Comunidades Autnomas.
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8/37
Por
si
esto fuera
poco,
la
entrada
de
nuestro
pas en la
Unin Europea ha supuesto
la
aplicacin de un
nuevo
ordenamiento conforme al cul
, a parte del valor
de los
tratados
internacionales
, aparecen
los
reglamentos
comunitarios, con
vigencia directa e inmediata
en
el Derecho espaol e
incluso con valor
superior al de
nuestras leyes, a
las
que derogan.
Esta
funcin
la
cumplen
los
principios
de
jerarqua normativa
y
el de
competencia.
Segn el primero de ellos , recogido en el art. 9.3 de la CE: la norma superior deroga a la inferior y la inferior
es nula
cuando contradice
la
superior
.
El
principio de
competencia significa la atribucin a un rgano concreto de la potestad de regular materias o
de dictar cierto tipo de normas con exclusin de los
dems
rganos.
As, el
mismo
art.
1
del
CC contina
diciendo
:
Las normas jurdicas
contenidas en los
tratados internacionales no
sern
de aplicacin
directa en
Espaa en
tanto no hayan
pasado
a formar parte del ordenamiento interno mediante su
publicacin
integra en
el BOE.
La jurisprudencia complementar
el
ordenamiento
jurdico
con la doctrina, que de modo reiterado, establezca
el
Tribunal Supremo
al
interpretar y
aplicar
la ley, la
costumbre
y los principios
generales
del derecho.
Los Jueces
y
Tribunales tienen
el deber
inexcusable
de
resolver
en todo caso los
asuntos
de que
conozcan
,
atenindose
al sistema de
fuentes establecido
.
Ambas clases de fuentes estn interrelacionadas, y as a una determinada fuente de produccin material)
suele
corresponderle
una determinada
forma
de
exteriorizacin formal) de la
misma.
Otros
autores entienden por fuentes
del
derecho, la potestad de creacin de normas; la persona o grupos
sociales
que ostentan la potestad normativa .
Si
referimos la idea general
de
Fuente al
Derecho
Administrativo,
se
entendern
como fuentes del
mismo
Aquellas
formas actos a travs de los cuales,
el
Derecho Administrativo se manifiesta en su vigencia.
FUENTES DEL
DERECHO
EN
SENTIDO REAL
O
MATERIAL
Actos hechos pasados
de los que se
deriva
la
creacin , modificacin, extensin de
normas jurdicas.
Esencia del
nacimiento de la norma jurdica o del porqu la
idea
de
crear una
norma.
Se
refieren
al origen de las normas jurdicas , lo que equivale a determinar quines son los
rganos
o
grupos
sociales con potestad para
crear estas normas, es decir, a quien
le
corresponde
establecer el Derecho , conocidos como rganos normativos o
como facultades
normativas .
Tambin
son
las
razones o hechos
histricos, politicos,
sociales, econmicos,
ticos,
religiosos etc.)
que
provocan la
aparicin
de
una
norma
y
determina su
contenido :
la
Revolucin
Francesa que origin
el Cdigo napolenico),
la religin
islmica
que
dio
lugar a la Sharia).
Son
aquellas
fuerzas
sociales
con
facultad normativa
creadora,
aquellas
entidades
capaces de
crear
normas
jurdicas.
Segn
Abelardo
Torre pueden ser definida como: Los factores y elementos que determinan
el
contenido de
tales normas
.
Tema 1
Escala
Bsica de
la
Polica
Nacional
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9/37
Estos
factores son las necesidades
o problemas (culturales,
econmicos, gremiales, etc.)
que
el
legislador
tiende
a resolver y adems;
las finalidades
o valores que el legislador quiere realizar en
el
medio social para el que
legisla .
En Espaa,
son fuentes
materiales las
Cortes
Generales, las Asambleas Legislativas de las CC
.
AA.
,
el
Gobierno de l Nacin, los Gobiernos autonmicos
y municipales o
locales
y
los
grupos sociales .
Es decir
;
el
poder legislativo , l comunidad social odeterminados grupos.
l 1.3
FUENTES DEL DERECHO
EN
SENTIDO FORMAL
-
Manera
de como
los
preceptos contenidos en las
normas,
adquiere carcter de
obligatoriedad, colocando
todo
el aparato del
Estado
detrs de precepto para crear
la
posibilidad
de
materializar una sancin en
el caso
de su incumplimiento .
Se dice
fuente formal para
designar tanto al ACTO
a travs
t
del cual
se producen, como
al MODO DE
EXPRESIN a travs
del
cual se exterioriza el producto de un acto
normativo,
es
decir, el
texto
o documento en que se formulan
las
normas
jurdicas (como puede ser, por ejemplo,
el
texto de una ley).
MODO
DE HACER
COERCIBLES Y POR
TANTO; JURDICAS, LAS
REGLAS
DE
CONDUCTA.
Es la
forma
de
expresin o
de
exteriorizacin en que la
norfna jurdica
se manifiesta
.
Es la
forma
externa de
manifestarse el
Derecho
positivo, es decir: como se establece el
Derecho
.
Hacen a
las
normas
adquirir
el carcter de
jurdica,
es
decir
;
obligatoria
por ser coercible. Son fuentes
jurdicas.
Las
normas
jurdicas como
tales
se distinguen de
las
dems de conducta (como las
morales)
en vista de que
son
coercibles, obligatorias, y esta coercibilidad
no
l adquieren sino a travs de un
procedimiento formal
taxativamente
establecido por la legislacin
de
cada uno
de
los
Estados
.
Segn Castn
: son
los hechos
y
las
formas mediante los
que una
sociedad
constituida
establece
y
exterioriza la norma jurdica
como
derecho positivo obligatorio .
Potestad normativa
originaria
de
determinadas
instituciones.
Es
decir;
l
forma
que
adopta la
norma
en su
concrecin
.
Son fuentes formales los
modos o
formas de manifestarse externamente el derecho positivo
(ley ,
costumbre
, principios
generales
del
derecho
, etc.)
Los autores clasifican las fuentes formales en cuatro grupos
:
la
legislacin, la
costumbre, la
doctrina
la
jurisprudencia.
Bonnecase
define
las
fuentes formales
como:
las
formas
obligadas
y
predeterminadas
que
ineludiblemente deben revestir los preceptos
de
conducta exterior,
para imponerse
socialmente,
en
virtud
de
la potencia coercitiva del derecho .
As,
cuando
se habla de
la
Constitucin
como una
fuente formal de derecho se puede hacer referencia
tanto
al
acto
producto
del
ejercicio
de la potestad constituyente (esto es, la facultad
de
dictar normas constitucionales)
como al
texto mismo en
donde
se encuentran las normas.
-
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Legaz y Lacambra
dice
que
las
fuentes formales
son
:
Todo
acto
de
creacin jurdica constatable
de
modo
indubitable en la
experiencia histrica del
derecho
,
por
medio del
cual una
intuicin o
un
pensamiento jur
dico
es transmutado
en
norma
de derecho
, o
por el que
una
cierta realidad vital social
se
convierte
en
realidad
jurdica
.
Abelardo Torr
se refiere a las fuentes
formales como
:
modalidades
o modos de manifestacin del
derecho positivo .
A
la hora
de distinguir las
diversas
fuentes del Derecho , podemos
hacer
una distincin entre : primarias
secundarias
:
1 3 2 1
FUENTES
DIRECTAS
Son las
que pueden producir
normas
jurdicas con absoluta independencia y por
su
propia potestad , nos dan
un Derecho directamente aplicable. Como fuentes primarias se encuentran
en
primer
lugar,
la
Constitucin
Espaola y las Leyes que aprueba
el
poder legislativo , o
los
Reglamentos que dicte la Administracin Poder
Ejecutivo).
A
su
vez se dividen
en
:
D Fuentes escritas (PRIMARIAS): integradas por
la
ley, o
norma
de Derecho dictada, promulgada y
sancionada por
la
autoridad
pblica, an
sin
el
consentimiento
de los indi
viduos
, y
que tiene como
finalidad
el
encauzamiento de
la
actividad social hacia
el
bien comn . Entre ellas est la Constitucin ,
las
leyes
y
disposiciones del
gobierno con
rango
de
ley
y
reglamentos
. Los caracteres de las
fuentes
primarias son:
../ Generalidad: van dirigidas a una
pluralidad
de sujetos .
../ Publicidad:
no
cabe
normas
secretas, han de ser publicadas
en los
diarios
oficiales
para
l
uego
poder
entrar
en
vigor
art.
9.3
CE)
.
../ Jerarquizacin: nos recuerda
la
existencia
de
normas inferiores
y de otras superiores. Esto
tiene especial relevancia es cuanto a
la
posible modificacin
de
una normas por
otras.
Las
normas
de
mayor rango pueden
modificar, derogar o sustituir a las
que
le
sucedan en
la
escala jerrquica
una
Ley
puede modificar o alterar
un Reglamento
;
un Dec
r
eto puede
alterar o modificar una
Orden
Ministerial).
Mientras que
a
la
inversa , las
fuentes
de
rango
superior no pueden ser alteradas por
otra
de rango inferior.
../
Pervivencia hasta su derogacin:
las
normas
se
hacen para que duren
en el
tiempo hasta
que otra norma
posterior de
igual
o superior
rango
la
derogue
, modifique o sustituya . Hay
casos
,
no
obstante
,
en
que es
la
propia
norma
la
que
determina cundo desaparecer
si
se
dan una
determinadas
circunstancias
concretas
por
ejemplo
, cuando se
prev que la nor
ma
en
cuestin
regir
hasta
determinad fecha) .
../ Vocacin de futuro: las normas regulan circunstancias presentes y futuras ,
hacia
adelante
(son irretroactivas).
Excepcionalmente pueden
regular
situaciones pasadas (retroactividad)
pero
con los lmites
del
art. 9 de la
Constitucin
,
esto
es
,
slo
si
as
se
expresa
en di
chas
normas
o pueden ser favorables para los
derechos individuales
.
Tema 1
Escala Bsica
de
la Polica
Naciona l
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O Fuentes
no
escritas SUBSIDIARIAS):
La
costumbre:
es l observancia constante y
uniforme de un cierto comportamiento
por
los
miembros de una comunidad con la conviccin
de
que
responde
a una necesidad jurdica .
o Los
principios
generales del Derecho: son
las
ideas fundamentales
que, basadas
en l
tica
social, derecho natural o valores jurdicos,
La ordenacin vertical de
las
fuentes segn
el principio
de jerarqua normativa
supone
una
estricta subordinacin entre ellas de
forma que
la
norma superior
siempre
deroga a a inferior fuerza activa)
y la
inferior
es
siempre
nula cuando
contradice
a
la
superior
fuerza pasiva).
forman
nuestro
Derecho
Positivo contenido en leyes
y
costumbres,
y
en ltima instancia,
aquellas directrices que derivan de l justicia tal
como
se entiende por
nuestro
ordenamiento
jurdico. El
fundamento
de estos principios, es l naturaleza humana racional, social y ibre .
FUENTES DEL DERECHO
FUENTES DIRECTAS
Primarias
Subsidiarias
La
Constitucin
Costumbre
Ordenamiento
comunitario
Principios
Generales
del
Derecho
Estatutos de Autonoma y Leyes Orgnicas
Leyes ordinarias
del Estado y
de las Comunidades
Autnomas;
Decretos
leyes y
Decretos
legislativos
Reales
Decretos y Decretos
autonmicos
Ordenes
de las
Comisiones Delegadas del
Gobierno
Ordenes
Ministeriales
Disposiciones de Autoridades inferiores
FUENTES
INDIRECTAS
Tratados
Internacionales Jurisprudencia La
doctrina
cientfica
1 3 2 2 INDIRECTAS, MEDIATAS, SECUNDARIAS, COMPLEMENTARIAS DE
CONOCIMIENTO O
DE
INTERPRETACIN
Las
fuentes complementarias son
aquellas cuya
vigencia
deriva de
los pronunciamientos
de las
fuentes
primarias,
de lo que
dispongan
stas. No son verdaderas fuentes
del
Derecho sino
formas
de interpretacin
porque aclaran o completan a las anteriores .
Por lo que respecta
a
la jurisprudencia complementar el ordenamiento jurdico con la doctrina
que,
de modo
reiterado, establezca
el
Tribunal
Supremo al interpretar y aplicar
l
ley,
la costumbre
y
los principios
generales
del
derecho
O La doctrina cientfica o simplemente doctrina:
es el conjunto de
estudios
de carcter cientfico que
los
juristas
realizan
acerca
del
derecho con l
finalidad de
interpretar sus normas
y
sealar las
reglas
de
su
aplicacin o para criticarlo y
proponer nuevas
normas
en
una
labor
de poltica .
Es un simple
medio de conocer el Derecho y
profundizar en
su estudio, resultando muy til para la aclaracin del
contenido de la norma
.
La doctrina cientfica est compuesta por publicaciones y trabajos de los juristas. Constituye doctrina la mantenida por
los tratadistas
o
escritores de obras de Derecho.
O
La
jurisprudencia: interpretacin
que los jueces hacen
de
las fuentes directas
.
Son
los
criterios que
de modo
reiterado manifiesta
el
Tribunal
Supremo
en
sus
sentencias.
-
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El
Cd
i
go Civil establece que
:
complementar
el
ordenamiento
jurdico con la doctrina que
de
modo
reiterado establezca
el
Tribunal Supremo al
interpretar
y
aplicar
la ley, la costumbre y los princip ios
generales del Derecho .
Se denomina
Jurisprudencia a
los
criterios
que de modo reiterado manifiesta el Tribunal Supremo en sus sentencias dos
sentencias
con
el mismo pronunciamiento
sobre
una materia)
.
Los tratados internacionales: son acuerdos regidos por el
Derecho Internacional
celebrados
entre
Espaa
y
otro
u
otros
Estados
o
entre Espaa
y
un
organismo
u
organismos
internacionales
;
tambin
se
pueden
denominar Convenios
Acuerdos
Convenciones Protocolos etc .
El
Cdigo Ci
vi
l
especifica que las normas jurdicas contenidas en los tratados internacionales no sern de
aplicacin
directa en Espaa en
tanto
no hayan pasado
a formar parte
del
ordenamiento interno
mediante su
publicacin ntegra
en
el Boletn Oficial
del
Estado.
Algunos autores consideran la analoga
como
fuente indirecta de Derecho
dado
que
segn lo
di
spuesto en
el
aptdo. 7 del art.
1
del
CC
se dice : los Jueces
y
Tribunales tienen el
deber
inexcusable
de resolver en
todo caso los asuntos
de
que
conozcan
, atenindose alsistema
de
fuentes establecido .
Art
. 4.1 del
CC : proceder la aplicacin analgica
de
las normas cuando estas no contemplen un
supuesto especfico
,
pero regulen otro semejante entre
los que se
aprecie
su
identidad
de
razn
.
Consistente en aplicar a un caso concreto, que no
aparec contemplado
de
fonna
directa en
ninguna
norma jurdica, una
norma prevista para un supuesto
distinto,
pero
con
el que guarda cierta relacin de semejanza.
Art. 3.2
del CC: La equidad habr
de ponderarse en la aplicacin de
las normas
,
si
bien
las
resoluciones de los Tribunales solo podrn descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley
expresamente
lo permita.
Recurre el intrprete
a este instrumento
para adecuar los
principios
generales del Derecho
a
las
circunstancias
particulares del caso concreto.
1 3 23
PRINCIPIOS QUE RIGEN
EL
ORDEN Y MODO DE ACTUACIN DE LAS FUENTES EN
NUESTRO
DERECHO
1. Control de constitucionalidad:
atribuido
al
Tribunal
Constitucional.
2.
Jerarqua del rgano
que
las dicta: estando subordinadas las disposiciones
administrativas a
las
emanadas del poder
legislativo
y una vez
dentro
de
cada
una de
ellas
se subordinan unas
a
otras
segn la
mayor
jerarqua
del rgano
que
las
dict
.
3
Principio
de
Competencia o
de
distribucin
de
materias:
implica
la atribucin
a un
rgano
o
ente
concreto
de
la potestad
de
regular determinadas
materias o de
dictar
cierto tipo de
normas con
exclusin de los dems
.
Este principio de competencia explica la vigencia de los ordenam
i
en
t
os
o
subsistemas jurdicos al margen del principio de jerarqua propios de las Cmaras
legislat
i
vas
Colegios
profesionales
Comunidades Autnomas,
o
Corporaciones
locales
.
4.
Principio
de
jerarqua: la Constitucin
proclama
en su art.
9.3
la unidad del ordenamiento
e
impone
la jerarqua de las
fuentes .
. 5. Principio de sometimiento
a las
normas reconocidas: por parte de
los
encargados de aplicar
las
normas no cabe
separase
de las normas
en
vigor.
6
Principio de
supremaca
de la
ley escrita o
fuente
legal.
7.
Sujecin a los principios generales
del
derecho
de
forma
subsidiaria.
Tema 01 Escala Bsica de la Polica Nacional
-
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13/37
1.4 EL
ORDENAMIENTO
JURDICO
Conjunto de
norm s
jurdicas
que
rigen
en un
lugar determinado en un
poc
concreta
l
Derecho
que
rige
en una
sociedad
determinada en su
conjunto recibe el
nombre de
Ordenamiento
Jurdico. En
el
artculo
primero del
Cdigo Civil, derecho es sinnimo de ordenamiento
jurdico
y de
sistema normativo todo ello
quiere dar
una idea global,
general
de
algo
que
trasciende
el conjunto
de
normas
concretas
que comprende,
y
que
integra a su
vez
tambin los principios y
vivencias que
informan
stas y que al cambiar cambian su interpretacin o las
derogan
.
Tendr
una
aplicacin en el espacio yel tiempo. Gracias a esa dimensin espacial nos permite establecer la
diferenciacin entre
ordenamiento jurdico interno
el
que
rige en cada Estado) y
ordenamiento jurdico
internacional
que
peITTlite
de
un lado
regular
l
relacin entre Estados
y de
otro
configurar entre tratados
y
acuerdos un
derecho comn a
os
diversos
Estados).
Las comunidades
poltticas
organizadas en
forma
de
Estado se
rigen por un conjunto
de
normas de
aplicacin
sobre
el mbito territorial
en
que estn asentadas, conjunto
de
normas que
es
distinto, de otros
conjuntos
de
normas
que
se aplican
a
otras
comunidades
asentadas
sobre otros
territorios
.
El ordenamiento jurdico, constituye un elemento del Estado que lo transforma de fenmeno poltico
en
fenmeno
jurdico, hasta el
punto de
que para algunos
autores Kelsen,
Schmitt)
Estado
y Derecho son
la
misma cosa.
La llamada sancin del Derecho est
complementariamente
ligada al hecho
histrico
de que el Estado ha
ido
impulsando a
su favor un
proceso de
centralizacin
de
las fuentes
de produccin del
Derecho, es
decir de
los
modos y
formas
de
crear
Derecho.
Segn Ramn Soriano: el
ordenamiento jurdico
es
un conjunto
de normas
relacionadas
entre s de un
modo coherente, constituyendo
as una
unidad; los elementos de este sstema son interdependientes y
dinmicos, regulan la
convivencia
en
un grupo social
homogneo
y
autnomo.
Sus caracteres bsicos
son: unidad
plenitud
coherencia.
;
& & f
t
&
4