Cómo proteger la tecnología: patentes y otras de Investigacion...¿Cómo se registra en la UPM?...
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Cómo proteger la tecnología: patentes y otras formas Madrid, 10 de abril de 2013
¿DE QUÉ VAMOS A HABLAR?
Propiedad industrial
Patentes Diseños industriales Marcas Procedimiento de patente en la UPM
Procedimiento de registro en la UPM Propiedad intelectual
El papel de la OTRI
CAIT
Propiedad industrial e intelectual Cultura científica
Cátedras Universidad-Empresa Comercialización Creación de EBTs
Estructuras de I+D+i
(Grupos de investigación,
Centros de I+D+i,
Institutos universitarios)
Tejido empresarial
El papel de la OTRI en la UPM: Acercando dos mundos
OTRI
Proceso de transferencia de tecnología
Protección de los resultados
Cátedras Universidad
Empresa
Comercialización
Divulgación de la tecnología
Escenarios para la
transferencia
Identificación de resultados
Patentes Software Know-how Marcas
Noticias Redes Sociales Noche de los Investigadores Semana de la Ciencia Premios
Promoción Gestión de convenios Seguimiento
¿Las ideas se pueden proteger? Sí, si se materializan:
En programas de ordenador y obras artísticas (propiedad intelectual) En invenciones técnicas (patente) En productos con una estética especial
(diseño industrial) En expresiones distintivas (marca, nombre
comercial)
Propiedad Industrial
Propiedad intelectual
Proporcionan derechos de exclusividad sobre obras
originales, signos distintivos, diseño y
tecnología
Marca
Nombre comercial Principio activo: patente
Diseño industrial
¿Cómo se registra en la UPM?
Objeto Proyectos, planos, mapas, maquetas, diseños arquitectónicos y de
ingeniería Programas de ordenador Obras multimedia y bases de datos
Participación de la UPM en la propiedad intelectual derivada de los resultados de la investigación
La propiedad intelectual de una obra intelectual corresponde al autor o autores por el solo hecho de su creación. Los derechos sobre la misma corresponden a los autores en la proporción que ellos determinen.
Deberá fijarse el porcentaje de autoría de cada uno de los autores. Los autores deberán suscribir un contrato de cesión de derechos de
explotación a favor de la UPM, para que ésta solicite el registro y apoye la comercialización.
Normativa sobre propiedad intelectual en la UPM
LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AUTOR TITULAR
Empleado relación laboral EMPRESA
Investigador CESIÓN DE DERECHOS UNIVERSIDAD
Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
¿A quién pertenecen los derechos de autor?
REGISTRO COMO PRECONSTITUCIÓN DE PRUEBA. El depósito es voluntario pero conveniente.
Autor OTRI Contacta con la OTRI
Realiza la transmisión patrimonial
Envía documentación informativa, cuestionario y
contrato de cesión de derechos de explotación Remite cuestionario,
documentación y contrato firmado
Documentación requerida: – DNI de los autores y el titular – Código fuente – Ejecutable del programa – Lenguaje de programación – Entorno operativo – Lista de ficheros – Diagrama de flujo – Descripción de la aplicación
Presenta la documentación en el
Registro de la Propiedad Intelectual
PATENTES: Conceptos básicos
INVENCIÓN: Desarrollo de una solución técnica a una necesidad o
problema técnico
PATENTE: Un derecho de protección
sobre el objeto de una invención durante 20 años desde la fecha de solicitud
La patente es un contrato entre el titular y el Estado
El Estado otorga al titular un monopolio (derecho de explotar en exclusiva la invención patentada,
impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin el consentimiento del titular) a cambio de que éste
permita que el Estado difunda la invención
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
¿Qué no se puede patentar?
• Descubrimientos, teorías científicas o métodos matemáticos
• Métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico
• Procedimientos de clonación y modificación genética del ser humano
• Manipulación de embriones humanos • Razas animales y variedades vegetales • Los procedimientos de modificación genética de animales
que supongan para éstos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria
Un animal transgénico no se considera una raza. Si se crea con fines médicos, aunque se le haga daño, es patentable.
US Patent June 15 1976 US 3.962,748
No se patentan ideas pero sí su realización, sus características técnicas
Requisitos de las patentes
Novedad mundial No puede estar comprendida en el Estado de la Técnica
Actividad inventiva
No debe de resultar obvio para un experto medio en la materia
Aplicación industrial
Puede ser fabricada o utilizada en la industria
Tesis: Propuesta para la optimización de los procesos de transmisión de vídeo y metadatos en entornos B2B (Jesús Martínez Barbero) Año 2010 En esta tesis se realiza una investigación sobre mejoras entre producción y distribución en los dos focos localizados: modelo de transferencia de información que permita desarrollos de bajo coste para alimentar las nuevas plataformas y un sistema de transferencia de ficheros multimedia para la contribución de material audiovisual de forma que se eviten transcodificaciones de vídeo y se mejore el flujo de trabajo, asegurando la llegada de las imágenes en el tiempo especificado.
Primero, PATENTAR, y después, DIVULGAR
La guerra de las cápsulas de café: Nespresso vs Marcilla
Apple demanda a Samsung por sus dispositivos Galaxy
¿Cómo se patenta en la UPM?
Titularidad y participación del personal Corresponde a la UPM la titularidad de las invenciones
realizadas por el personal de la UPM (Art. 20 Ley 11/86, 20 de marzo de patentes: Invenciones laborales).
Los inventores figurarán incluso en el caso que dejen de pertenecer a la UPM.
Toda invención debe ser notificada a la Universidad. Deberá fijarse el porcentaje de participación de cada uno de
los inventores.
Órganos de decisión y gestión Decisión: Vicerrector de Investigación La OTRI:
Es la unidad encargada de la gestión administrativa de la protección de la PI
Realiza actividades de promoción y fomento de la PI de la UPM
Normativa sobre propiedad intelectual en la UPM
Copropiedad de la titularidad con otras entidades En el caso de que los resultados objeto de protección
procedan de colaboraciones con otras entidades, formalizadas a través de convenios, acuerdos o convocatorias públicas, se deberá suscribir un contrato de copropiedad
En el contrato al menos se hará constar: el porcentaje de
propiedad de cada entidad, la entidad facultada para la gestión del expediente de protección y las condiciones de extensión internacional
Costes La UPM costeará los gastos de solicitud, mantenimiento y extensión de las patentes durante 2 años (prorrogables a 3) Derechos económicos de los autores e inventores
Los derechos económicos derivados de la explotación de los resultados protegidos se repartirán de la siguiente forma: 50%: inventores. Trabajos docentes: alumnos: al menos el 70% de este 50%. 50% restante: UPM.
Tramita la extensión internacional
Inventor OTRI Contacta con la OTRI
Revisa cuestionario y borrador
Elabora la documentación administrativa
Envía cuestionario, documentación informativa y documentación administrativa Remite cuestionario y
un primer borrador
Pide y valora la extensión internacional
Elaboran el documento de patente definitivo
Presenta en la OEPM
Datos de los inventores Título y antecedentes Origen Financiación Divulgación
Información técnica Descripción Problema que resuelve Grado de desarrollo Palabras clave
Cuestionario
Explotación Ventajas competitivas Mercado/sectores Planes de explotación Empresas interesadas
Fecha y firma
COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD
Declaración de invención laboral Inventores pertenecientes a la UPM Indica el porcentaje de autoría Autoriza a la UPM a presentar la solicitud de patente Firmada
Contrato de cesión de titularidad Inventores que no tienen relación contractual con la
UPM en el momento de la solicitud Indica el porcentaje de autoría Cesión exclusiva Beneficios económicos Firmado por el Vicerrector de Investigación
Modelo de distribución de autoría y gestión de recursos
Inventores pertenecientes a la UPM Indica el porcentaje de autoría Indica el porcentaje de beneficios Firmado por los inventores y por el IP del GI
Contrato de copropiedad Reparto de la titularidad entre las partes Forma de protección de la invención Entidad encargada de su protección Condiciones de explotación (por sí mismos, por terceros,
licencias en exclusiva o no exclusiva, etc.) Fórmulas de resolución de conflictos Referencia al contrato para el desarrollo del proyecto
(Consortium Agreement, Art.83, etc.)
Protegen la apariencia externa de los productos Nuevos y singulares Novedad: cuando ningún otro diseño idéntico (con características
diferentes sólo en detalles irrelevantes) haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
Carácter singular: cuando la impresión general que produzca en el
usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público con anterioridad. Para determinar si el diseño posee carácter singular se tendrá en cuenta al grado de libertad del autor para desarrollar el diseño.
DISEÑOS INDUSTRIALES
Extraído de "Lo atractivo está en la forma" (OEPM, 2005)
A igualdad de tecnología y precio, el consumidor elige basándose en el diseño
Cualquier signo representable gráficamente y que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de otros idénticos o similares
Vigencia: 10 años, renovable indefinidamente
MARCAS
Googlear Chupachús
Maicena Velcro Támpax Teflón Lycra
La Vanguardia mayo 2007
• La principal riqueza de las empresas es inmaterial, sobre todo en sectores como farmacia, tabaco, lujo, bebidas alcohólicas, gran consumo y medios de comunicación.
• Las empresas europeas con activos inmateriales más
cuantiosos son todas farmacéuticas: Novartis (143.000 M€), GlaxoSmithKline (120.000), Sanofi-Aventis (118.000) y Roche (98.000).
• Porcentaje que los activos inmateriales suponen del valor
total de la compañía: • Sanofi-Aventis: 97% • Mediaset: 92% • Reckitt Benckiser: 96% • Louis Vuitton: 91% • SAP: 89% • Altadis: 89%
Bayer compró Sterling en 1994, pero no recuperó la marca en Estados Unidos, ni en Francia ni en Gran Bretaña. En muchos países europeos, incluidos España y Alemania, sí está protegida
La historia de la aspirina En 1899 Bayer patentó un medicamento de ácido acetilsalicílico y salió a la venta con el nombre comercial Aspirina protegido como marca
Tras la I Guerra Mundial los aliados embargaron los activos de Bayer en el extranjero. La patente estaba a punto de caducar, pero Bayer perdió los derechos sobre la marca en USA, Francia y UK
En Estados Unidos Sterling Drug los recompró al Gobierno en 1919, pero ya era tarde: el principio activo lo copiaban los competidores, y además utilizaban el nombre sin reparos: la marca Aspirina se había convertido en genérico
Marcas de la UPM
Algunos datos
0
10
20
30
40
50
60
70
80
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
8 127 9
515 15 22 25
45 47
48
9 9 118
18 21
39 41
7268
5653
Evolución de solicitudes y concesiones de patentes (2001-2012)
Concedidas
Solicitadas
La cartera actual de propiedad industrial e intelectual de la UPM está compuesta por: 103 patentes españolas solicitadas 290 patentes españolas concedidas 112 extensiones internacionales 5 programas de ordenador presentados 111 programas de ordenador registrados 52 marcas
Equipo del Área de Protección de Resultados
Ana Goicolea ([email protected])
Dolores Martínez ([email protected])
Norma García ([email protected])