CLONACIÓN HUMANA

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CLONACIN HUMANA. DIVERSAS APRECIACIONES Y PROPUESTAS DE REGULACION *Juan Manuel Hernndez Licona

La regulacin lcita del uso de embriones con fines teraputicos, tiene fundamento constitucional y legal en Mxico, en virtud de lo siguiente: El artculo 4 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos prev el derecho a la salud de todo gobernado. Al respecto, es factible reflexionar que parte de ese derecho a la salud, incluye la posibilidad de toda persona de recibir los trasplantes necesarios y la mejor atencin mdica, que mejoren su calidad de vida. La Ley General de Salud, en su fraccin VIII, del artculo 7, seala que a la Secretara de Salud le corresponde impulsar las actividades cientficas y tecnolgicas en el campo de la salud; asimismo, de acuerdo al artculo 2 podemos suponer que con la investigacin teraputica en embriones humanos se contribuir al bienestar fsico y mental del hombre y a la prolongacin y mejoramiento de la calidad de vida humana; adems, segn lo pr evisto por la fraccin III del artculo 27, y por el articulo 32, uno de los servicios bsicos de salud es la atencin mdica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitacin, y por atencin mdica tenemos el conjunto de servicios que se proporcionan a un individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud; de igual manera, su artculo 72 establece que la prevencin de las enfermedades mentales tiene carcter prioritario, y que se basar en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los mtodos de prevencin y control de las enfermedades mentales, as como otros aspectos relacionados con la salud mental; finalmente, el numeral 96 del multicitado ordenamiento le gal, indica que la investigacin para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan al conocimiento de los procesos biolgicos y psicolgicos en los seres humanos; y al conocimiento de los vnculos entre las causas de enfermedad, la prctica mdica y la estructura social. Por todo lo anterior, consideramos que en Mxico hay fundamentos jurdicos que sustentan las reformas necesarias para autorizar el uso de embriones humanos con fines teraputicos.Investigacin con embriones humanos. Una a lternativa viable

La investigacin con embriones humanos tiene mltiples argumentos a favor y en contra, todos ellos vlidos segn la postura que se quiera adoptar. Ahora bien, cabe reflexionar que en su momento se cre un grupo de embriones humanos con fines reproductivos, como son los casos de la regulacin de la maternidad subrogada ya aprobada y discutida por la asamblea legislativa del distrito federal, en estos casos se utiliza la tcnica de concepcin in vitro tambin ya de amplio uso en nuestro pas..as las cosas

tenemos en Mxico muchos usuarios de estas tcnicas que se utilizan principalmente por parejas que no pueden concebir por si mismas y son auxiliadas por la cienciauna vez logrado el embarazo la cantidad de material gentico que seria sobrante .se debe tirar, congelar indefinidamente o utilizar con fines cientficos? Al no haber sido utilizado, ahora su futuro parece destinado a ser destruidos por considerarse como embriones sobrantes de las tcnicas de reprodu ccin humana asistida, tambin conocidos como embriones supernumerarios Al respecto, en los ltimos aos, se ha planteado el cuestionamiento sobre el futuro que habrn de tener los embriones sobrantes o supernumerarios que se obtuvieron en los programas de procreacin asistida, pero que no fueron empleados por cualquier razn. En este caso, los embriones humanos que en su momento fueron generados con intenciones reproductivas, ahora se encuentran abandonados por sus progenitores. En virtud de ese abandono, se ha analizado que dichos embriones pueden asumir tres destinos distintos, a saber: Prolongar el trmino de su crio conservacin de manera indefinida, Destruirlos por disposicin legal en virtu d del transcurso del tiempo, y Utilizarlos para fines de inve stigacin en pro de la sociedad. En el primer caso, aunque se reconoce que no se destruye el embrin y por tanto se evitan discusiones ticas, morales, religiosas, etc., sobre la proteccin de la vida de ste, tambin se reprocha el desaprovechamiento de efectuar investigaciones con esos embriones, que llevara a beneficios teraputicos y de tratamiento de enfermedades para la humanidad. Adems, de que la crio conservacin indefinida es costosa y no garantiza el desarrollo reproductivo del embrin sobrante. El segundo supuesto conlleva la destruccin del embrin humano al haber transcurrido en exceso el trmino que marca la ley. Esta opcin es utilitariamente ms reprochable que la anterior, pues en vez de autorizar la investigacin de un embrin con el propsito de ayudar a la ciencia en sus investigaciones a favor de la humanidad, opta por dejarlo morir sin haber obtenido beneficio alguno. Es decir, porqu en vez de desecharlos sin haber obtenido provecho alguno, no mejor se les utiliza con fines de inv estigacin ventajosos para los seres humanos. La destruccin del embrin humano sobrante de la tcnicas de reproduccin humada asistida, es un desenlace intil para ste organismo que constituye una fuente importante de clulas troncales, que se desperdic ia sin haber obtenido beneficio de investigacin alguno, a favor de la sociedad. Dejar morir a los embriones supernumerarios es una postura absurda que la sociedad no debe adoptar, pues se estara desperdiciando un importante organismo contenedor de clula s madre que como ya veremos, son sumamente tiles en el tratamiento de enfermedades y en la terapia regenerativa. Por tanto, es de opinar que el mejor destino para los embriones sobrantes de las tcnicas de reproduccin humana asistida, no es la crio conservacin durante aos, ni tampoco su destruccin, sino destinarlos a la investigacin

cientfica en pro de la humanidad, el cual constituye precisamente el tercer caso. As es, utilizar los embriones supernumerarios en investigaciones en pro de la sociedad, resulta una alternativa ms razonable que las dos anteriores, pues en vez de congelar al embrin por siempre o de destruirlos por disposicin legal, mejor se le destina a un fin loable para la humanidad; y que adems, es probable que estuviera exenta de las objeciones a que se han hecho mencin.Las clulas madre El desarrollo de un organismo inicia con la fertilizacin del vulo por el espermatozoide, que da lugar al cigoto. Este cigoto es un embrin que contiene clulas indiferenciadas, mismas que con el transcurso del tiempo se van diferenciando, es decir, se va convirtiendo en tejidos, clulas u rganos especficos, e inclusive pueden formar a un individuo completo. Esas clulas indiferenciadas se denominan clulas madre o clulas troncales y pueden renovarse por s mismas. En un inicio carecen de la especializacin de las clulas responsables del funcionamiento de los rganos o tejidos, pero se van especializando en la medida que avanza el proceso de divisin celular. Su renovacin se produce mediante mitosis y constituyen la fuente de todas las clulas del cuerpo.

En otras palabras, las clulas madre tienen la capacidad de autorregenerarse y de diferenciarse (especializarse) en cualquier tejido, clula u rgano del cuerpo humano. Son totipotentes las clulas madre que se localizan en el embrin humano desde la primera hasta la cuarta etapa de divisin celular. Tienen la cualidad de poder multiplicarse y diferenciarse hasta forma un individuo competo, es decir, logran especializarse en cualqu ier tipo de clula somtica. Son pluripotentes las clulas madre que se localizan en el embrin humano desde la quinta hasta la novena etapa de divisin celular. Tienen la capacidad de diferenciarse en casi cualquier clula a excepcin de la placenta, lo que les impide un individuo completo. Son multipotentes las clulas madre que se localizan en el embrin humano a partir de la dcima etapa de divisin celular. Su capacidad para diferenciarse esta limitada a solo algunas clulas.ltimos descubrimientos relacio nados con el uso de clulas madre provenientes de un tejido adulto especfico

Hasta hace algunos aos se crea que una clula troncal que provena de un tejido especfico, solo puede derivar a clulas de ese mismo tejido. Empero, recientemente se descubri que la capacidad diferencial de las clulas troncales especficas no est limitada a generar clulas del mismo tejido. Por ejemplo, las clulas troncales neurales tienen la habilidad de diferenciar hacia tipos celulares que no pertenecen al sistema nervioso, como clulas musculares; o bien, las clulas troncales de la mdula sea pueden originar neuronas y clulas musculares.

Esta aptitud se conoce como versatilidad o plasticidad celular. La plasticidad celular consiste en la capacidad de una clula madre de un tejido para convertirse en una clula especializada de un tejido distinto, no relacionado estructural o funcionalmente con el tejido de origen. As, tenemos que las clulas madre del sistema nervioso central no solo poseen la capacidad de producir neuronas, sino que tambin puede diferenciarse (desarrollarse) en clulas sanguneas. Por lo tanto, es de afirmar que las clulas troncales que se localizan en organismo adultos, tienen la caracterstica de plasticidad, pues no solo se desarrollan en los tipos celulares de tejidos de los que provienen, sino tambin en los tipos celulares de otros tejidos totalmente distintos. Finalmente, cabe agregar que hace algunos aos se descubrieron que las clulas troncales neurales de los ratones, son capaces de diferenciar hacia los principales tipos celulares que constituyen el sistema nervioso, como neuronas, astrositos y oligodendrocitos. Este descubrimiento podra romper la idea de que era imposible regenerar este tejido.DE LA BARREDA SOLRZANO , LUIS , LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CLONACIN HUMAN A , CLONACIN HUMANA , COORDINADOR CANO VALLE , FERNANDO , MXICO , UNIVERSIDAD NACIONAL AUTNOMA DE MXICO , INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURDICAS, SERIE DE ESTUDIOS JURDICOS , NMERO 39, 2003, P . 149

Argumentos a favor de efectuar investigaciones con clulas madre

Con la investigacin de las clulas madre sera factible restituir las clulas, tejidos u rganos daados, por otros que sean totalmente compatibles con el paciente. La investigacin con clulas madre es de gran importancia, toda vez que auxiliar la reparacin de lesiones en distintos tejidos como huesos, sangre, etc., e inclusive para trasplantes de rganos. Asimismo, favorecer el desarrollo de terapias que ayuden a la curacin de enfermedades como el Parkinson, la esclerosis mltiple, la diabetes, la osteoporosis, enfermed ades cardiacas, entre otras. Al respecto, la Santa Sede apoya la investigacin sobre clulas madre adultas pues, segn estudios cientficos, constituyen una prometedora y tica manera de llegar al trasplante de tejido y a la terapia celular. En relacin con Mxico, algunos autores afirman que nuestro pas tiene un gran atraso en la investigacin con clulas troncales en general, ya que muy pocos grupos trabajan en esa rea de la ciencia. Aseguran que una postura prohibitiva por parte del gobierno, acentuara ms el atraso y un futuro costo enorme y prolongado para la sociedad. Por lo cual, sealan que en vez de adoptar una actitud de prohibicin, Mxico debera impulsar el desarrollo de la investigacin de clulas troncales, mediante la incorporacin de ms investigadores, ms apoyo a los proyectos de rea y promover la creacin de un instituto en medicina regenerativa en las universidades y como parte del sector salud del gobierno federal.

Argumentos en contra de efectuar investigaciones con clulas madre. Una alternativa viable Existen argumentos para oponerse a la investigacin de clulas madre, siendo el principal el hecho de que se tienen que destruir los embriones humanos para obtenerlas. Ello es as, pues el mecanismo por el cual se aslan esas clulas requiere la destruccin del embrin humano que le sirve de fuente, circunstancias que muchas veces no pasa desapercibida por el derecho, pues la mayora de las legislaciones protege la vida del embrin desde sus primeras etapas. Ahora bien, estudios recientes han demostrado que existen fuentes alternativas de obtencin de clulas madre, que podran considerarse viables e inclusive lcitas, para efectuar investigaciones. Consisten en utilizar clulas troncales adultas obtenidas de los propios rganos de seres humanos ya nacidos, de tal manera que no tenga que destruirse algn embrin humano. A manera de ejemplo, puede sealarse el cordn umbilical, que es rico en clulas madre que se encuentran en la mdula sea, y que son capaces de regenerar y diferenciar en todos los tipos de clulas sanguneas; asimismo, se han obtenido clulas madre del tejido mesenquimtico humano de un adulto, asiladas en la mdula sea, y que tiene la capacidad de diferenciar en distintos tejidos, como el hueso, el cartlago, el tendn o el msculo. Otra opcin radica en utilizar los embriones sobrantes de los procedimientos de fertilizacin in vitro, que estn en estado de crio conservacin, y que estn a punto de ser destruidos por haber excedido el lmite temporal establecido por muchas legislaciones para ser reclamados. En este caso, si por ley habrn de desecharlos, no cabe duda que pudieran aprovecharse en la obtencin de clulas madre. La misma ciencia declara la posibilidad de utilizar otras fuentes de obtencin de clulas madre que pudieran resultar lcitas -como las que se acaban de sealar-, los cientficos prefieren obtenerlas de embriones humanos (supernumerarios o nuevos) pues argumentan que las evidencias cientficas demuestran que las clulas troncales embrionarias tienen mejores posibilidades para proveer los tipos celulares para tratar enfermedades, pues cuentan con mayor manejabilidad

A todo lo anterior, hay quienes se pronuncian respecto al tema del uso de las clulas madre, indicando que debera permitirse la investigacin en cualquier caso, misma que en un futuro prximo arrojar informacin suficiente para saber en qu casos usar unas y cundo otras.CAPITULO TERCERO LA CLONACIN HUMANA Objeciones cientficas La clonacin reproductiva es un procedimiento con poca efectividad

En la clonacin humana hay tal incertidumbre sobre los riesgos de los resultados de llevar a cabo tales experimentos, que hay quienes opinan que dicha tcnica debera estar prohibida. Los riesgos a los que se hacen mencin son, por ejemplo, los daos fsicos que contraigan los humanos concebidos mediante la tcnica de clonacin, o bien, que en la tcnica de transferencia

nuclear, la clula somtica perteneciente al ser humano que va a clonarse, haya acumulado mutaciones genticas que pudieran hacer que el clon tuviera una gran disposicin al cncer u otras enfermedades relacionadas con el envejecimiento. en adicin a lo anterior, cabe mencionar que la misma compaa que logr el nacimiento de la oveja dolby, avance cella tecnologa, clon algunos embriones humanos mediante la tcnica de transferencia nuclear, sin embargo, todos ellos se desarrollaron solo hasta etapas muy tempranas para despus morir. Otro aspecto a tomar en cuenta, radica en el hecho de que la especie humana, en comparacin con la especie animal, tiene muchos menos probabilidades de lograr la creacin de una persona clnica. Ello es as, ya que en el caso de los animales, se necesitaran aproximadamente 200 embriones clonados y el mismo nmero de hembras receptoras para llegar a desarrollar un solo embrin clnico. Tratndose de seres humanos, adems de requerir de muchas mujeres donantes de sus vulos, tambin necesitara de ese mismo nmero de mujeres a las que se les transfieran los embriones. Esto es, teniendo en cuenta el menor xito reproductivo de las mujeres con respecto a las ovejas, haran falta entre 120 y 400 mujeres empleadas como fuente de vulos para obtener un solo clo n humano, y aceptar la creacin de un nmero indeterminado de monstruos como subproducto de la operacin. En esa tesitura, algunos cientficos opinan que sus colegas deben reflexionar seriamente en los resultados obtenidos en la clonacin de animales, de los cuales se desprende que los riesgos de utilizar esta tcnica son mayores a los beneficios, as que aducen que un cientfico consciente seguir investigando sin poner en riesgo a los animales, y se abstendr de aplicarla en seres humanos, hasta en tanto no se hayan superado las dificultades tcnicas en los animales. por lo tanto, la clonacin reproductiva es un procedimiento de poca efectividad en la especie humana, ya que est acompaa de incertidumbre y posibles riesgos para todos los participantes, tales como que se necesitarn muchos embriones clnicos para lograr el nacimiento de un ser humano; Las probabilidades de xito son muy pocas; y en el caso de que nacieran varias personas clnicas, es factible que nazcan con defectos genticos, y al respecto, habra que decidir quin se har cargo de ellos. No obstante lo anterior, algunos cientficos argumentan que la incertidumbre y el riesgo son dos acepciones que no pueden separarse de las investigaciones cientficas, porque no existe un seguro que garantice un absoluto xito, y no por ello debe impedirse las investigaciones cientficas, pues de lo contrario se ocasionara un estancamiento cientfico y al mismo tiempo, se estara privando a la sociedad de los mltiples beneficios que podran desarrollarse para mejorar la calidad de vida. Este argumento nos parece aplicable ms para la clonacin teraputica que para la reproductiva. La clonacin reproductiva podra crear seres humanos con clulas de edad avanzada. La clonacin con fines reproductivo s actualmente tiene algunos problemas tcnicos y cientficos, pues todava no es posible determinar si los seres

humanos (clones) sern susceptibles a enfermedades o a un envejecimiento prematuro. ello es as, pues existen evidencias que demuestran que la reprogramacin del ncleo de una clula diferenciada es imprecisa. En otras palabras, hay datos que hacen suponer que el clon humano engendrado mediante al transferencia nuclear, pudiera tener una edad mayor que la de un recin nacido. La clonacin reproductiva no es un mtodo razonable para crear seres humanos Algunos cientficos opinan que la clonacin con fines reproductivos no puede considerarse como un mtodo viable para resolver los problemas de infertilidad, ya que actualmente ese inconveniente est a resuelto por las tcnicas de reproduccin humana asistida.230 adems, los seres humanos clnicos seran totalmente distintos a las personas clonadas, pues tanto el desarrollo embrionario como las caractersticas fsicas, fisiolgicas y conductuales no estn definidos exclusivamente por su genoma, sino tambin por influencias del entorno que lo rodea.231 por lo tanto, se cuestionan qu razn habra en intentar copiar a un ser humano, si el individuo clnico ser totalmente distinto a su predecesor. la clonacin reproductiva impedira la combinacin gentica y por ende la evolucin de la especie humana gracias a la reproduccin sexual los organismos se desarrollan con composiciones genticas totalmente distintas a los dems, y ello da lugar a la variedad gentica de seres humanos. esta variedad gentica es de gran relevancia en la supervivencia de la especie, ya que incide en la adaptacin de los miembros de la especie a las adversidades ambientales.232 la clonacin evitara la combinacin gentica de los progenitores, la cual es muy importante para la adaptacin de los seres humanos a los agentes externos.233 al respecto, la evolucin ha demostrado que la diversidad gentica es un factor clave para la supervivencia de cualquier especie, por lo que todo cualquier experimento que evite esa diversidad gentica, debe considerarse contrario a la evolucin humana.234 a nivel biolgico esta clase de experimentos, ms que un avance, supone un retroceso e inclusive, una involucin hacia formas inferiores en la escala biolgica, que se reproducen de forma asexuada, es decir, mediante clonacin.235 asimismo, la clonacin provoca la fragilidad inmunolgica de la especie, en virtud de que priva al nuevo ser humano de la combinacin del material gentico de dos progenito res. ello es as, pues la combinacin gentica da origen a individuos con genes nicos, lo cual asegura la salud de la humanidad, en la medida en que es mucho ms difcil que, frente a determinada agresin del medio, todos los individuos reaccionen de la m isma manera.236 as las cosas, tenemos que la evolucin de la especie humana se ha adaptado a los cambios de su entorno, en gran medida gracias a la recombinacin gentica que ocurre por virtud de la reproduccin sexual. los seres humanos tienen el derecho fundamental de pertenecer a una especie cuya evolucin gentica avance de manera ininterrumpida. en el

caso en concreto, los individuos que nazcan por clonacin, estaran privados de ese derecho fundamental a la evolucin, ya que su constitucin gentica en vez de haber progresado a travs de una combinacin gentica, se habr detenido por la voluntad del hombre, quien decidi transferirle la herencia gentica de generaciones anteriores. la clonacin reproductiva contraviene el derecho de todo ser humano d e evolucionar genticamente. por lo tanto, es factible concluir que la combinacin gentica que se da en la reproduccin sexual, es un elemento de suma importancia para la evolucin y adaptacin de la especie humana a los cambios ambientales y, porqu no, tambin constituye un mecanismo relevante de inmunidad para algunas enfermedades. de tal manera que, cualquier mtodo que implique la reproduccin humana de manera asexual, atentara en contra de la evolucin y el desarrollo de la especie humana .Objeciones ticas

La clonacin reproductiva vulnera el derecho de toda persona de tener una vida de calidad Un dilema tico que plantea la clonacin de seres humanos con fines reproductivos, radica en el riesgo de vulnerar los derechos fundamentales de la persona humana, como es el derecho a tener una ptima calidad de vida. Lo anterior es as, toda vez que las investigaciones cientficas an no permiten predecir los resultados a largo plazo, y por el contrario, existe el temor fundado de que el nio nacido median te tcnicas de clonacin estara expuesto a sufrir riesgos en su desarrollo, adems que sera menos apto para sobrevivir que un nio concebido de modo normal, pues los seres humanos clnicos seran muy frgiles y demandaran cuidados excesivos. 237 La clonacin reproductiva vulnera el derecho a la integridad fsica y psquica La clonacin de embriones humanos con fines reproductivos vulnera el derecho fundamental de la integridad fsica y psquica del nio nacido, toda vez que ste carecera de una iden tidad social normal, adems de que puede sufrir un dao psicolgico al verse mermado en su individualidad y autonoma personal. 238 Sin embargo, tal argumento no tiene un fundamento muy slido, pues an no hay elementos que demuestren que las personas cln icas vayan a carecer de identidad social o sufran daos psicolgicos, supuestamente por no ser personas individuales, sino copias de otras. Y adems, cabe recordar que todo ser humano, sea clnico o no, es nico y distinto a los dems, y el Estado debe garantizar todos los elementos necesarios para su bienestar psicosocial. La clonacin reproductiva vulnera el derecho a la intimidad gentica El derecho a la intimidad gentica es el derecho que tiene cada quien de permitir el acceso a la informacin gentica propia. 239 Este derecho posee un elemento subjetivo constituido por el genoma humano y por ende, cualquier tejido o parte del cuerpo que conte nga esa informacin gentica. Al respecto, la doctrina maneja dos principios: el de privacidad y el de publicidad del mapa gentico. a) El principio de privacidad consiste en garantizar la realizacin de acciones sin intromisin de terceros e impedir que stos tengan acceso a

datos o informacin personales. Es decir, busca cuidar la privacidad y la intimidad de los individuos. En este caso, como la informacin gentica del individuo queda reservada para l mismo, ni las instituciones ni las autoridades tienen acceso a ella sin la autorizacin del sujeto. Ahora bien, en el supuesto en que el Estado pretendiese romper con tal reserva, deber justificar cualquier intromisin de su parte. Algunas de esas justificaciones podran ser las relacionadas con problemas de salud pblica, es decir, la exigencia legal de realizar una investigacin gentica para determinar la incidencia y gravedad de algunas enfermedades; la prevencin de los padecimientos de origen gentico; la terapia gnica, etc. Es de resaltar, que en ninguna de las excusas se menciona la de procrear seres humanos, pues ms bien se advierte que son dirigidas a a fines teraputicos. b) El principio de publicidad consiste en la autorizacin del individuo de conocer y dar a conocer su mapa gentico, con el propsito de buscar los conocimientos necesarios que expliquen cuestiones psicobiolgicas que sean desconocidas, pero no con fines reproductivos. Los objetivos de este principio son: 1. localizar y caracterizar los genes del ser humano; 2. conocer la estructura y la funcin normal de las protenas que son codificadas por los genes; 3. identificar las variantes gent icas normales y las mutaciones que producen enfermedades o que disponen a ellas; 4. conocer el efecto en las mutaciones, la degradacin, la estructura y la funcin de las protenas; y 5. partiendo de esos conocimientos, contar con herramientas tiles para realizar mejores diagnsticos, tratamientos y prevencin de de enfermedades gentic as que afectan al ser humano. Por lo anterior, se advierte que el derecho a la intimidad gentica solo puede ser vulnerado a peticin de su titular o por disposicin del Est ado, siempre y cuando esa vulnerabilidad se realice con fines teraputicos y no de reproduccin. En otras palabras, el derecho a la intimidad gentica no puede ser transgredido por la clonacin humana con fines reproductivos. La clonacin reproductiva no es un proceso humano natural Una oposicin tica consiste en que hay quienes consideran que la clonacin no es un procedimiento natural para crear embriones humanos. Sin embargo, hay que recordar que el ser humano ha desarrollado muchos procedimientos que en un principio parecieron antinaturales, y ahora son considerados como normales, a saber: las prcticas higinicas, la vacunacin, la ciruga, la inseminacin artificial, los antibiticos, etc. No debe olvidarse, que tales procedimientos han ayudado a me jor la calidad de vida del ser humano. En esa virtud, podra no ser aceptable negar la clonacin humana, argumentando que se trata de un procedimiento no natural. Por otro lado, hay quienes opinan que la clonacin reproductiva violenta el orden y la sabidura de la naturaleza, toda vez que sta orienta el curso correcto de lo que debe ser, de la forma en que deben reproducirse los seres humanos, y de la identidad gentica de stos: la naturaleza sabe lo que hace . No obstante, el argumento anterior no de be ser vlido, ya que la naturaleza no pude ser objeto de valoracin moral, as que no puede decirse que

sea buena, mala ni sabia, adems que la tica no debe imponer barreras a la ciencia y debe limitarse a recomendar la aplicacin prudent e de los avances cientficos. La clonacin reproductiva violenta el derecho a la ignorancia Ante la inminente posibilidad de la clonacin humana, Hans Jonas se opone a ella invocando el derecho a la ignorancia. Jonas entiende que el sujeto clnico nunca va a ser igual a l individuo clonado, ya que diversos aspectos como la mutacin gentica, el medio ambiente, y la libertad personal, harn del clon una persona completamente original. Asimismo, asimila que el ser humano que se clonar habr sido seleccionado por poseer ciertas caractersticas que hacen deseable su reproduccin. Esta ltima circunstancias afecta por dems al ser humano clnico, ya que la sociedad creer conocer la forma en que habr de desenvolverse (por ser una copia del antecesor) lo cual influir negat ivamente la espontaneidad del clon de llegar a ser l mismo, de desarrollar libremente su personalidad, sus gustos, etc. As las cosas, la constitucin gentica del donador de la clula somtica, dictar de antemano las expectativas que la sociedad tendr del clon, especialmente si se trata de una figura pblica, las predicciones, esperanzas, temores, objetivos, fracasos, comparaciones, etc. Tales expectativas obviamente no se toman del nuevo ser humano (clon) que se va construyendo gradualmente, sino del c onocimiento del ser humano que existe o que existi y que ha de servir como modelo, lo cual es un grave error, opina el autor, pues el nuevo individuo debe contar con el derecho a desenvolverse de manera nica, sin obligacin alguna de co mportarse como su antecesor. En virtud de lo anterior, Jonas indica que el clon, as como todo ser humano, es titular del derecho a la ignorancia, entendido ste como el derecho que tiene a que nadie le atribuya conductas o personalidades, que fueron propias de su antecesor, esto es, a que tanto l como la sociedad ignoren la identidad individual que tendr y por el contrario, reconozcan su derecho a desarrollarse una identidad nica e irrepetible. La clonacin reproductiva atenta el derecho a la dignidad Algunos autores consideran que la clonacin humana mediante divisin gemelar puede ser lcita si se utiliza como apoyo de la tcnica de fecundacin artificial, para garantizar el xito de la fecundacin in Vitro, y para practicar el diagnstico preimplantatorio del embrin. En este caso no se violenta la dignidad humana, ya que no se utiliza la clonacin como un medio para reproducir en serie a varios individuos idnticos, sino como un medio para auxiliar a la mujer que tenga problemas de ovulacin, para que se le implanten varios ovocitos que fueron creados mediante la divisin gemelar, aumentando las probabilidades de xito. En este supuesto se crean los ovocitos que habrn de implantarse, pues ninguno se congelara ni destruira. Sin embargo, el problema surgi ra en el momento en que hubiera

embriones sobrantes que tengan que implantarse y que destruirse eventualmente, pues tal circunstancia quebrantara la dignidad del embrin humano, que para muchos es considerado como una persona desde el momento mismo de la fecundacin. Para evitarlo, sera indispensable implantar todos los embriones clnicos, para no impedir su derecho a desarrollarse. Cabe agregar que la dignidad de la persona se afecta en la medida en que la sociedad o alguien, que decide copiar genticam ente a otro ser humano, est a la expectativa de que el individuo clnico sea igual (personalidad, conducta, gustos, xitos, cualidades) a la persona clonada, limitando o hasta impidiendo el libre desarrollo psicosocial del nuevo ser humano, atentndose en consecuencia su dignidad. Por otro lado, se considera que la investigacin conducente a clonar humanos con fines reproductivos, tambin exigira la violacin de la dignidad de la mujer, al tener que admitir la implantacin de embriones humanos en su tero. La clonacin reproductiva violenta el derecho de no ser creado para beneficio de otro Todo embrin humano tiene el derecho de no ser creado para beneficio de otro, lo que en otras palabras quiere decir que una vez que son procreados, surge su derecho de desarrollarse en beneficio propio. Supongamos que se clonan varios embriones humanos mediante la tcnica de divisin gemelar y antes de implantarlos se toma uno de ellos para hacer anlisis genticos, con el fin de diagnosticar enfermedades que podra tener el embrin que habr de implantarse. El problema aqu radica en que diversas posturas y legislaciones consideran que los embriones son seres humanos desde el momento mismo de la concepcin, y por tanto tienen derecho a ser tratados como tales, y recibir todas las garantas para su debido desarrollo humano. As las cosas, los embriones humanos, considerados como personas, tienen el derecho de que no sean creados para fines distintos a los de su desarrollo, siento entonces ilegtimo destinarlos a investi gaciones en beneficio de otros embriones, pues de lo contrario se atentara contra la dignidad y la vida de una persona. Un ser humano no debe ser creado para beneficio de otro. 255 Por lo cual, el clon debe ser considerado como una persona igual a las dems y no debe pensarse en l como un individuo de segunda clase, que deba servir para el beneficio de otros. Este ser humano nacido mediante la clonacin tendr todos los derechos, obligaciones y garantas que poseen todos los individuos. Quin se ocupar de los clones nacidos con malformaciones genticas? En la clonacin con fines reproductivos, es indispensable contar con una mujer que funcione como madre de un hijo que habr de enjendrar. Tales embarazos, como ya puntualizamos, son de alto riesgo, pues existe peligro de aborto y a posibilidad de que los clones que nazcan tengan malformaciones congnitas. Dicha situaciones plantean el problema tico de quin se har cargo de ellos durante toda su vida. Como solucin a lo anterior, es de comentar que a pesar de que la

legislacin civil prev quines se considerarn padres de los hijos nacidos, as como los correspondientes vnculos de filiacin, ser de suma utilidad que el legislador fije supuestos de filiacin muy precisos sobre quienes tendrn parentesco respecto del ser humano engendrado mediante la tcnica de clonacin; puntualizar si tal parentesco se extender para con los abuelos, tos, primos, etc; y detallar si tal filiacin tendr los mismos alcances de derechos y obligaciones, que los previ stos actualmente en la ley nacional. Todo ello con el objeto de abarcar todas las hiptesis posibles, y evitar interpretaciones absurdas de los textos legales.Objeciones religiosas La posicin teolgico-religiosa sobre la clonacin de embriones humanos, considera que esa prctica sera contraria a la voluntad de Dios. Sin embargo, ese sealamiento carece de fundamento y es subjetivo, ya que nadie sabe lo que quiere Dios, ni lo que piensa sobre este asunto. Al respecto, Juan Pablo II declar que la vida hu mana no poda ser considerada como un objeto del cual se pueda disponer arbitrariamente, sino como la realidad ms sagrada e intangible en el mundo. Asimismo, indic que entre la lista de las injusticias del mundo, deben aadirse las prcticas irresponsables del genio gentico, como son la clonacin de embriones humanos con fines reproductivos y teraputicos. Asimismo, la iglesia catlica opina que en la clonacin humana el hombreatenta contra las convicciones religiosas, pues adopta prerrogativas divinas tanto al intervenir en la procreacin artificial de nuevos seres humanos, como al eliminar vulos fecundados o preembriones, que son considerados personas desde el momento de su fecundacin porque Dios le infunde un alma. Aunado a ello, agregan que el homb re esta hecho a imagen y semejanza de Dios. Ahora bien, a pesar de que las opiniones religiosas tienen una perspectiva un tanto subjetiva, cabra meditar que si Dios se materializ en el mundo terrenal a travs del nacimiento de Jess Cristo, concebido por Mara mediante obra del espritu Santo, eso quiere decir que fue creado mediante un procedimiento distinto a la unin del vulo con el espermatozoide. Por lo que, si se afirma que el hombre es a imagen y semejanza de Dios, entonces es dable suponer que pu ede reproducirse igual que l, mediante procesos distintos a la fecundacin, como en la actualidad sera la clonacin humana. No obstante lo anterior, consideramos que en toda argumentacin se debe dejar a un lado la creencia religiosa, pues sta es plenam ente subjetiva. Adems, no es factible alegar que una persona existe desde el momento de su fecundacin porque Dios le infunde un alma, toda vez que es un argumento subjetivo y no admisible como premisa de una tesis racional. Es importante agregar que existen estudios cientficos que demuestran que durante los primeros meses, el feto carece de propiedades psi colgicas. Objeciones sociales La clonacin es una tcnica que se ha empleado en la obtencin de plantas, animales, clulas, enzimas, protenas, ADN recombinante y tambin en animales. Esta prctica ha trado grandes beneficios a la sociedad, a saber: la fabricacin de productos farmacuticos, incremento y mejora de las producciones agrcolas y ganaderas, etc. En tanto la clonacin se limit a

esas especies, muy pocos han sido los debates y oposiciones que ha surgido, lo que puede considerarse como un consentimiento tcito por parte de la sociedad, generado, en buena medida, por los resultados alcanzados y por no parecer una amenaza ni para la vida humana ni para el ambiente. Empero, cuando se habl de la clonacin en seres humanos, la reaccin de la sociedad fue inmediata, expre sando su rechazo al respecto. La preocupacin social radica en que algunos cientficos irresponsables apliquen esta tcnica, sin haber superado los obstculos tcnicos en animales, ni discutido lo suficiente en seres humanos. Unas pruebas de tal irresponsabilidad son los intentos de la compaa Advanced Cell Technology, la oferta de la secta de los Raeleanos y el anuncio hecho por la directora de Clonaid, sobre el nacimiento de un clon, que nunca fue demostrado. Los tres ltimos casos se han convertido en sucias estrategias de mercadeo que, aprovechando el problema de esterilidad de las parejas, pretenden vender la clonacin con un medio idneo de reproduccin. Algunas de las razones que tiene la sociedad para oponerse a la clonacin con humanos, son las siguientes: 1. El miedo al racismo y la eugenesia, por su vinculacin inmediata con la figura de Hitler. La gente teme que l a clonacin sea el detonante de nuevas idiosincrasias similares a la de Hitler. 264 Bellver Capella, Vicente, Op. Cit., p. 26 265 Idem; p. 29 266 El 25 de noviembre de 2001 la empresa de biotecnologa de Worcester, Massachussets, Advanced Cell Technology, anunci que haban clonado al primer embrin humano con el fin de desarrollar clulas de repuesto para la medicina regenerativa. Cabe mencionar que los embriones no sobrevivieron ms all del tercer da de desarrollo. 267 Esta es una secta pseudorreligiosa que afirma que la aparicin del hombre en la Tierra, se debi a la clonacin de una raza extraterrestre. 268 La directora de Clonaid, Brigitte Boisselier anunci el nacimiento de la primera nia-clon ocurrido supuestamente el 27 de diciembre de 2002. La c omunidad cientfica le solicit mostrar pruebas y explicar la tcnica empleada para verificar la autenticidad de la noticia, sin embargo, no hubo respuesta alguna. 2. Asimismo, le perturba que se utilice la tcnica en la creacin de monstruos como Frankenstein. En una encuesta realizada se pregunt a las personas si crean que los clones humanos seran personas normales o si podran convertirse en una especie de monstruos. El resultado fue que un 40% de los encuestados respondieron que podran convertirse en una especie de monstruos. 3. El rechazo de la sociedad por inercia. Comnmente, ante las nuevas tecnologas la sociedad se plasma cautelosa antes de integrarlas, inclusive la mayora de las veces, opta por prohibirla en su totalidad. Independientemente de lo anterior, es importante sealar el error en que incurren las naciones de prohibir la clonacin solo por satisfacer el

resultado de la opinin pblica. En la mayora de los casos, los individuos que integran la sociedad no demuestran inters en allega rse de los conocimientos que les permita tener elementos suficientes para opinar de manera informada sobre los avances cientficos, y en consecuencia, juzgan sin haber analizado previamente los beneficios que traen los avances cientficos. Tanto las encuestas como las estadsticas son elementos importantes para la poltica, la economa, la sociologa y otras materias, pero no para la Biotica. Esta ltima requiere de conocimientos profundos y de anlisis cuidadosos. Los asuntos de la biotica no correspon den al comn de las personas, sino a los bioeticistas. Concretamente, el tema de la clonacin no debe ser resuelto democrticamente, por lo que opinen las mayoras, toda vez que no se puede confiar en el buen juicio de las mayoras, pues es muy probable que no tengan la razn. Si la clonacin objetivamente tiene consecuencias negativas, debe prohibirse moral y jurdicamente; pero si puede ser en algunos casos beneficiosa para el hombre, debe generarse una regulacin normativa que la autorice exclusivamente para tales efectos, pero que prohba las desviaciones cientficas. En virtud de ello, si el Estado solo prohbe la clonacin humana por satisfacer la opinin pblica, eso denota ignorancia del gobierno e implica un obstculo en el desarrollo de la ciencia. Asimismo, se aduce que un ser humano clnico podra tener el rechazo de la sociedad, si el entorno lo considera como una simple copia del clonado, pues ello le restara identidad. Al respecto, debemos mencionar que este argumento no sera exclusivo de la clonacin humana, sino que es un fenmeno global del que puede ser susceptible cualquier persona, resultante de los mtodos de reproduccin asistida, y sin embargo, no hay pruebas de la disminucin de la autoestima, lo cual debilita el soporte de dicho argumento. Por otro lado, en un esfuerzo por modificar la percepcin de la sociedad, algunos individuos han formado grupos que intentan cambiar la visin negativa a una admisibilidad total de la clonacin, a saber: el cientificismo, la lgica de marcado, el liberalismo individualista y el utilitarismo. El cientificismo indica que cualquier control pblico que se pretenda imponer a la ciencia, es percibido desde los laboratorios como una intromisin intolerable. La actividad cientfica solo debe tener el lmite de respetar los derechos humanos, aunque aceptan que las aplicaciones tecnolgicas s deben estar sujetas a un riguroso control social, sobre todo en un momento en que la tecnologa, adems de alterar las forman de vida humana, tambin puede modificar las condiciones de la misma vida humana. La lgica de mercado visualiza la clonacin humana como un producto de mercado, que ofrece satisfacer la necesidad de los humanos de adquirir a un hijo. El desarrollo de esta tcnica llevara a que las empresas con nimos de lucro conviertan la aventura de traer al mundo un nuevo ser, en una venta de mercancas. El liberalismo individualista propone que la sociedad visualice a la clonacin humana, como una opcin ms para ejercer el derecho individual

de reproducirse. La posicin liberal, con respecto al establecimiento de lmites legales a la actuacin humana, se basa en el principio de dao. Este principio exige que no se prohba ninguna accin a menos que se demuestre que causa un dao a los dems en el disfrute de s us derechos. Por lo tanto, mientras nos haya pruebas claras de que la clonacin daa el ejercicio de los derechos de terceros, no deber prohibirse. El utilitarismo percibe a la clonacin humana como un medio til para que los cientficos alcan cen beneficios a la sociedad. Por todo lo anterior, es de concluir que la clonacin humana es un tema cientfico y jurdico que debe ser profundamente analizado para emitir una opinin informada. El hecho de que la sociedad humana perciba a la clonacin como una tcnica para la creacin de monstruos o la resucitacin de personas malignas, evidencia la falta de informacin por parte de la sociedad. De tal manera que, la decisin que adopten los legisladores en torno a la admisibilidad o prohibicin sobre la clonacin h umana (ya sea reproductiva o teraputica) debe realizarse tomando en consideracin los puntos de vista de los expertos en la materia.Objeciones basadas en que la carga gentica no es un objeto de libre disposicin de su titular, ni de terceras personas Como ya vimos, una cuestin que se discute es si los derechos humanos son inalienables o si por el contrario, estn a la libre disposicin de su titular o de terceras personas, como en el caso en concreto sera la libre disposicin de la dotacin gentica. Cuando se lleva a cabo la clonacin en seres humanos, es necesaria la disposicin de la dotacin gentica del sujeto que ser clonado. Esta situacin presupone dos cuestionamientos: si tiene la persona derecho a disponer de su cdigo gentico? y si tiene n los dems derecho a disponer del cdigo gentico de un tercero vivo o muerto? 282 Para dar respuesta a ella, Vicente Bellver Capella expone los supuestos siguientes: 1. Clonacin de un muerto (supuesto en que terceras personas disponen del material gentico de una persona fallecida). Haciendo una analoga con el trasplante de rganos, se podra afirmar que as como en ese caso no se exige el consentimiento expreso del fallecido para extraer los rganos, tampoco habra que exigirlo en la disposicin del c digo gentico de una persona muerta. Empero, as como la licitud de la donacin de rganos est condicionada al destino que se le da, tambin la licitud de la disposicin de la carga gentica depender del fin que se persiga con ella. Si lo que se pretende es curar o mejorar la salud de una persona (clonacin teraputica) pareciera que no hay problema en utilizar, pues podra concebirse como un servicio que la persona fallecida presta a otra persona viva. Pero si se usa para crear un nuevo ser humano (clona cin reproductiva) entonces la persona fallecida se convierte en un mero instrumento para producir un ser humano con las caractersticas de aqul, situacin que ser ilcita. En conclusin, el autor acepta la disposicin del material gentica slo si fuera a destinarse a fines teraputicos, pero nunca si se destina a fines reproductivos. 2. Clonacin de un ser humano vivo que no puede prestar su consentimiento

(supuesto en el que terceras personas disponen del material gentico de un ser vivo que no puede exteriorizar su voluntad). Si pensamos en la clonacin realizada mediante transferencia nuclear, debe rechazarse porque cada ser humano tiene derecho a su exclusividad gentica, y el ordenamiento jurdico debe garantizarla prohibiendo la clonacin de quienes no pueden expresar su consentimiento al respecto. Asimismo, cabe indicar que el embrin que se utilice para realizar la transferencia nuclear debe destruirse, lo cual implicara un grave problema tico relacionado con la vida del embrin. Por otro lado, Vicente Beller Capella afirma que hay mayor confusin tratndose de la clonacin realizada mediante divisin gemelar, pues no hay un sujeto previo que va a ser clonado, sino varios que aparecen simultneamente con el mismo cdigo gentico. En este caso, se generara un conflicto grave ya que todos los embriones tendrn el derecho a ser implantados para reproducirse, concibindose varios individuos con identidades genticas compartidas, lo cual rompe con el derecho fundamental de cada individu o a poseer una identidad gentica nica e irrepetible. 285 En conclusin, el autor rechaza que terceras personas dispongan del material gentico de un ser vivo que no est en aptitudes de expresar su consentimiento. 3. Clonacin reproductiva de un adulto que puede expresar su consentimiento (supuesto en que una persona dispone de su propio material gentico). La clonacin no encuentra justificacin dentro del derecho a la reproduccin, porque ste ltimo se ejerce entre dos personas de distinto sexo. Ahora bien, surge el cuestionamiento de si una persona tiene el derecho de disponer de su propio material gentico. Al respecto, conforme a la tradicin cristiana y a los criterios de Kant, Hegel y los krauistas, una persona nicamente puede disponer de aquello que tiene, pero no de aquello que es, o sea, solo puede disponer de aquello que es exterior a su persona, pero no de lo que es en s.286 Por lo tanto, sera contrario a los derechos humanos que una persona adulta disponga de su material gentico. A mayor abundamiento, el cdigo gentico constituye la base biolgica de la persona. Al igual que la vida, la conciencia, la libertad, etc., la identidad personal es un bien constitutivo de la misma. Las personas no deben realizar actos de disposicin sobre esos bienes porque no le pertenecen sino que la constituyen. De tal manera que la disposicin del material gentico, ya sea por el propio titular o por terceras personas, debe ser prohibida por los ordenamientos jurdicos.2873.5.1.6 Objeciones basadas en que l a clonacin reproductiva conlleva problemas de filiacin Conforme a la opinin de algunos autores, la clonacin de seres humanos con fines reproductivos, conlleva una modificacin del concepto de familia, porque rompe con los vnculos filiales tradicionale s de las relaciones de la persona humana, el parentesco, la custodia y la sucesin; debilitndose una institucin de gran importancia como es la familia, dando inicio a la destruccin del tejido social.288 Ello es as, pues la clonacin aplicada como una t cnica de reproduccin,

da lugar a seres humanos con un cdigo gentico sustancialmente idntico al de otro ser humano anterior, vivo o muerto. En esa procreacin slo habr un progenitor biolgico, que es el donante de la clula somtica que se transfiere al vulo u ovocito enucleado. Dicho progenitor puede estar vivo o muerto, y la clonacin pudo haber sido decidida por l o por otra persona.289 286 Idem; p. 111 287 Idem; p. 112 288 Ponce del Castillo, Ada Mara, Op. Cit., p. 148 289 Bellver Capella, Vicente, Op. Cit., p. 116 92 Lo anterior violenta las relaciones filiales, pues el ser humano clnico deja de tener un padre y una madre, ya que en su procreacin solo existe una clula de un ser humano. Si uno se clona a s mismo podra pensarse que el clon es hijo del clonado, pero en realidad no sera as, porque ambos comparten el mismo cdigo gentico, seran ms bien hermanos gemelos nacidos en diferentes aos.290 Las dos consecuencias importantes que trae lo anterior, son que se convierte al hijo el producto de algo, y que es predeterminado por su progenitor (nace con una constitucin gentica seleccionada, ms no al azar); y, deshace los vnculos de parentesco. Tales consecuencias atentan directamente a dos bienes fundamentales de toda sociedad hum ana: la dignidad de la persona, es decir, el valor de cada ser humano por s mismo, y no por sus cualidades de otra persona; y las relaciones paterno filiales como base de la familia -y esta a su vez como base de la sociedad-. 291 Por lo tanto, podemos con siderar que la clonacin reproductiva traera al mundo seres humanos sin padres biolgicos, lo cual implica que el derecho acte en consecuencia. Es decir, hasta ahora el derecho solo tena que proteger el riesgo de que el padre o la madre no quisieran asu mir sus responsabilidades para con sus hijos. Ahora, con la clonacin reproductiva la proteccin debe extenderse a garantizar que slo se generen hijos, que tengan padres biolgicos que se ocupen de ellos.292 A manera de ejemplo, en la clonacin de embrion es humanos con fines reproductivos, realizada mediante transferencia nuclear de clulas somticas, podra nacer un ser humano (clon) que tendra el material gentico de las siguientes personas involucradas en el proceso: la persona de la que deriv el ncleo de la clula, los padres de esa persona, la mujer que contribuya con el vulo enucleado, y si eso vulo es implantado en el tero de otra mujer, entonces sta tambin estara involucrada. El clon tendra tres distintos padres potenciales, pero hay que tomar en cuenta que si la mujer que recibi el vulo fecundado es casada, tambin el marido de sta sera padre potencial. 293 Todo ello evidentemente dificulta la determinacin de los lazos de parentesco. Independientemente de lo anterior, debemos menc ionar que en nuestro pas, en la mayora de los Estados, no debera suponer problema alguno para decidir quin seria la madre del ser humano clnico, toda vez que, 290 Idem; p. 117 291 Idem; p. 116 292 Idem; p. 119 293 Ponce del Castillo, Ada Mara, Op. Cit., p. 148

93 por regla general se considera madre a la mujer que concibe al nio, es decir, la que procrea durante todo el embarazo hasta su nacimiento. Tal determinacin aparta cualquier idea de considerar madre del clon a otra mujer distinta. Asimismo, a pesar de que no es posible arrojar la misma resolucin para el estado de Tabasco, porque ah se permite la figura jurdica de madre subrogada, solo sera necesario atender los supuestos jurdicos que su legislacin establece, para determinar a quien habr de atribursele el carcter de madre. 3.5.2 Argumentos a favor de la clonacin con fines reproductivos El cientfico ruso Lev Enst manifest que la clonacin no se puede tachar de ser contra natura, lo que s ira contra los derechos de los hombres sera prohibirla porque se est impidiendo a stos reproducirse por esta va imposibilitando la obtencin de seres semejantes a ellos, coartando su derecho a la reproduccin, asimismo afirm que la prohibicin de la clonacin no llevara a los resultado s que se cree porque la misma se llevara a cabo de manera clandestina lo que producira las consecuencias negativas que trabajar de esta manera conlleva, prisas, resultados defectuosos por estar poco elaborados. Ahora bien, desde hace varios aos se han esgrimido diversas razones para efectuar la clonacin con fines reproductivos, a saber: para procrear un hijo, para crear un clon que sirva como fuente de refacciones, para revivir a una personalidad, para procrear individuos selectos por sus capacidades fsicas, para procrear el doble de un difunto, etc., las cuales ya fueron explicadas con anterioridad. Sin embargo, a raz de la investigacin efectuada, debemos afirmar que la clonacin con fines reproductivos, sea cual sea la razn para llevarla a cabo, conlleva mltiples objeciones de toda naturaleza, a saber: cientficas, ticas, sociales, econmicas, religiosas, etc., las cuales son mayores que los argumentos a su favor, y en esa virtud, consideramos que actualmente debe rechazarse la clonacin reproductiva, pues ms que ofrecer beneficios para la sociedad, conlleva mltiples discusiones y negativas. La principal de ellas, bajo nuestra perspectiva, radica en que en la clonacin reproductiva no se da combinacin gentica, la cual es de enorme importancia para la evolucin de la especie humana, toda vez que, gracias a ella, el ser humano se va a adaptado a las condiciones atmosfricas que lo 294 Alberruche Daz Flores, Mercedes, Op. Cit., p. 22 94 rodean y tambin va generando cierta inmunidad o fortaleza de algunos padecimientos. Por lo tanto, de acuerdo con la informacin y opiniones vertidas al da de hoy, la clonacin de seres humanos con fines reproductivos debe prohibirse por las legislaciones, al menos, por la de nuestro pas. Cabe aclarar

que el legislador al momento de plasmar los supuestos jurdicos penales correspondientes, debe tener muy encuentra las precisiones tcnicas de la clonacin, pues hablar de seres humanos idnticos podra prohibir solo algunos mtodos de clonacin reproductiva, pero n o todos, ya que como se advirti anteriormente, no siempre se crean seres genticamente idnticos al clonado. Sin embargo, esta precisin la trataremos al momento de analizar la legislacin nacional relacionada con el presente tema. 3.6.1.1 Objeciones cien tficas Algunos cientficos, se oponen a la clonacin humana con fines teraputicos, argumentando que el objeto de tal procedimiento es la obtencin de embriones clnicos, para extraerles las clulas madre, y efectuar investigaciones para obtener tejidos, rganos, etc., tiles para transplantar. Sin embargo, afirman que existe una tcnica alterna que evitara la destruccin de los embriones, y que consiste en obtener las clulas madre de una fuente alterna como lo sera el cordn umbilical y en tejidos y r ganos adultos como la piel, la mdula sea, el cerebro y el hgado. Por lo tanto, proponen explorar esa fuente alterna, antes de practicar la clonacin con fines teraputicos. 295 295 Saruwatari Zavala, Garbie, Op. Cit., p. 474 95 3.6.1.2 Objeciones tica s Algunos autores consideran que la clonacin con fines teraputicos conlleva dos problemas ticos dignos de tomar en cuenta: primero que las clulas madre extradas del embrin humano, incitan el dilema de si es tico experimentar con un embrin humano que tiene la misma calidad de una persona, y segundo, que la extraccin de las clulas madre del embrin humano, implica necesariamente la muerte de ste.296 Por otro lado, se seala que la clonacin teraputica tambin exigira la violacin de la dignidad de la mujer, al tener sta que donar sus vulos.297 3.6.1.3 Objeciones religiosas La postura de la Santa Sede en torno a la clonacin humana es prohibitiva, porque consideran que dicha tcnica constituye un atentado a la dignidad de la persona humana, an cuando se realice en nombre del mejoramiento de la humanidad.298 Agrega que la disferencia que se pretende establecer entre la clonacin reproductiva y la clonacin teraputica es inaceptable, pues tal distincin solo disfraza la cruel realidad correspond iente a crear embriones humanos para destruirlos, y utilizarlos para producir reservas de clulas embrionarias o para efectuar otra clase de experimentos. No obstante lo anterior, aclara que apoya la investigacin sobre clulas madre adultas pues, segn es tudios cientficos, constituyen una prometedora y tica manera de llegar al transplante de tejido y a la terapia celular.299 Al respecto, el Papa Juan Pablo II manifest que los experimentos que no respetan la dignidad y el valor de la persona, deben evita rse. Particularmente, se refiri a la clonacin teraputica, indicando que la creacin de embriones humanos para manipularlos, destruirlos y utilizarlos para obtener rganos destinados al transplante, no son moralmente aceptables. 300 Agreg que la vida hu mana no poda ser considerada como un objeto del cual se pueda disponer arbitrariamente, sino como la realidad ms sagrada e intangible que se presente en el mundo; as tambin, seal que entre la lista de las injusticias del mundo, deben aadirse las prcticas irresponsables

del genio gentico, como son la clonacin de embriones humanos con fines reproductivos y teraputicos. 301 Enfatiz que cuando los sujetos ms frgiles (embriones humanos), y sin defensa por parte de la sociedad son el blanco para soportar tales atrocidades, entonces la acepcin de familia humana, fundada sobre los valores de la persona, de la confianza del respeto y de ayuda recprocos, se ven gravemente agredidos. Una civilizacin fundada en valores de amor y paz deber oponerse a esa clase de investigaciones o experimentos indignos del hombre. 302 As, opin que la misma ciencia ha dejado entrever alternativas cientficas, que no necesitan ni la utilizacin de embriones ni la clonacin teraputica para obtener las clulas madre ne cesarias. Estas tcnicas consisten en obtener clulas madre de organismos adultos. 303 Por otro lado, la iglesia catlica adujo que clonar un embrin humano y destinarlo a su manipulacin y destruccin es moralmente inaceptable, pues institucionalizara la destruccin deliberada y sistemtica de la vida humana naciente, en nombre del bien hipottico de la terapia potencial o de un descubrimiento cientfico. As tambin, manifest que surgira una nueva forma de racismo, pues el desarrollo de sta tcnica po dra dar lugar a la creacin de una subcategora de seres humanos, destinados al bienestar de otros. En otras palabras, los clones seran considerados como humanos inferiores, cuyo propsito en la vida es la salvaguarda de los humanos concebidos de forma distinta a la clonacin.304 3.6.2.1 La clonacin teraputica mejorar la calidad de vida de personas que requieran de transplantes, pues permitir la obtencin de rganos, tejidos y clulas compatibles Diversos cientficos consideran que la clonacin de embriones humanos por transferencia de ncleo con fines teraputicos, constituye un camino adecuado para la obtencin clulas troncales, a partir de embriones humanos para avanzar en la elaboracin y evaluacin de medicamentos, los mtodos de diagnstico y los trasplantes de clulas y tejidos. Argumentan que ello es as, toda vez que si el material utilizado para los trasplantes procediera de embriones clonados del propio paciente, el riesgo de rechazo tal vez sera menor a que si procediera de otra persona , ya que el ADN de las clulas clonadas sera prcticamente idntico al del paciente. 307 En ese mismo tenor, Jos Mara Cant aduce que el beneficio que ofrece la clonacin de embriones humanos con fines teraputicos, radica en la posibilidad de satisface r a los pacientes que requieren transplantes de clulas, tejidos u rganos mediante clulas madre embrionarias genticamente compatibles con el donante, evitndose as el problema del rechazo. 308 Es de comentar que el dilema de la terapia reconstructiva r adica en la dificultad en encontrar las clulas eficaces para recuperar el tejido u rgano daado o degenerado. Actualmente, las terapias que involucran el transplante de un rgano o tejido tienen la dificultad de encontrar al donador que sea compatible con el paciente.309 Con la tcnica de la clonacin de embriones humanos con fines teraputicos, es posible dar un gran avance en el tratamiento de enfermedades, en la regeneracin de tejidos o clulas y en el transplante de rganos, pues el

mismo paciente donara sus clulas troncales para generar los tejidos, clulas u rganos que necesita para su tratamiento, los cuales seran completamente compatibles, pues tendrn casi la misma composicin gentica. 310 No obstante lo anterior, algunos cientficos firman que an no existe el procedimiento adecuado para clonar con xito un embrin humano, y tampoco se cuenta con algn mtodo para influir en la diferenciacin del embrin y encaminarlo a su transformacin en el tejido, cl ula u rgano que se requiera. De lo indicado, es de concluir que la clonacin con fines teraputicos puede constituir un medio ptimo para la obtencin de rganos, tejidos o clulas necesarias para realizar transplantes, que debe autorizarse a pesar de no estar plenamente desarrollado el pro cedimientos, pues la prctica cientfica es el medio idneo para alcanzar las metas sealadas, que mejoren la calidad de vida de las personas.La clonacin teraputica ayudar al tratamiento de mltiples padecimientos Gran parte de la comunidad cientfica afirma que la clonacin con fines teraputicos realizada mediante el mtodo de transferencia del ncleo de clulas somticas, es el nico mtodo para estudiar los cambios genticos de las clulas de pacientes con enfermedades tales como Parkinson, Alzheim er y diabetes;312 que asimismo, permitira revertir cuadros de Parkinson, el Alzheimer, la esclerosis mltiple, la diabetes, los accidentes cardiovasculares, el infarto al miocardio, la osteoartritis, dolencias vinculadas con la sangre, los huesos y la mdula sea, quemaduras graves y lesiones de la mdula espinal. Tambin, sera una realidad la aplicacin de tratamientos para pacientes con cncer que han perdido clulas y tejido por radiacin o quimioterapia.313 En concordancia con lo anterior se pronuncia la Tesis de las posibilidades de tratar graves enfermedades, la cual refiere que la experimentacin gentica en el marco de la clonacin humana, conducir a la cura de enfermedades graves como el Alzheimer, el Parkin-son o la Hepatitis, adems de que se podrn elaborar nuevos medicamentos para tratar enfermedades hereditarias. Esta teora afirma que no se justifica la prohibicin de la clonacin teraputica cuando podra haber grandes beneficios para la sociedad. 314 De lo indicado, es de concluir que la clonacin con fines teraputicos tambin puede constituir un medio ptimo para el tratamiento y cura de diversas enfermedades graves como Parkinson, Alzheimer, Diabetes, Hepatitis, etc., el cual debe permitirse por constituir, evidentemente, una gran beneficio para la humanidad. 3.6.2.3 La clonacin teraputica estimular la rentabilidad econmica La ciencia considera que debe permitirse la clonacin de embriones humanos, pues ello traera grandes expectativas de rentabilidad econmica, derivada de la comercializacin de los mltiples descubrimientos que puedan realizarse.315 3.6.2.4 Regular la clonacin teraputica evitar la probable aparicin de un mercado negro de rganos El prohibir la clonacin teraputica podra traer como resultado la aparicin de un mercado negro de transplante de rganos, tejidos o clulas, etc. Al permitirla, se evitara la instalacin de santuarios de experimentacin

gentica, en las que incluso pudieran practicarse actos aberrantes contra la dignidad humana.316 3.6.2.5 Otras ventajas cientficas de la clonacin teraputica La clonacin de embriones humanos con fines de investigacin, podra traer otros beneficios tales como las posibilidades de ampliar el conocimiento para reprogramar el ncleo de la clula para activar el sistema de genes que caracteriza a una determinada clula especializada; ampliar el conocimiento para entender mejor los mecanismos de la reprogramacin de genes y por consiguiente, disear procedimientos eficientes para corregir genes defectuosos; y aprender a reprogramar clulas somticas para generar clulas madre en toda s las etapas del desarrollo. CAPITULO CUARTO PANORAMA JURDICO NACIONAL E INTERNACIONAL DE CLONACIN HUMANA 4.1 Panorama jurdico de la clonacin humana en la legislacin de diversos pases En relacin con los experimentos de clonacin humana, son diversas las posturas adoptadas por los pases del globo terrqueo. La mayora de ellos se pronuncian en el sentido de prohibir la clonacin humana, sin importar la finalidad que tengan; otros ms p rohben la clonacin con fines reproductivos, pero autorizan la clonacin con fines teraputicos, pues argumentan que sta ltima traer grandes beneficios en materia de tratamiento de padecimientos y enfermedades. Tericamente, las posturas que los pases han adoptado en torno a la clonacin humana, son las siguientes: 1. Postura de la pragmtica jurdica. Esta postura indica que en la medida en que pueda asegurarse el xito en la clonacin de seres humanos, es decir, que pueda garantizarse la integridad d e los seres humanos, entonces se regular en trminos favorables.318 2. Postura individualista: Esta postura tiene dos lneas de reflexin. La primera, haciendo alusin a la autonoma de la voluntad, considera que la clonacin humana es parte de la gama de derechos, obligaciones y otros poderes de decisin personal. Desde esta visin la clonacin humana es una opcin ms para ejercer el derecho individual de reproducirse. La segunda lnea de reflexin, siguiendo la lnea de la libertad reproductiva, percibe a la clonacin como un instrumento para eludir los caprichos de la infertilidad; adems que libera la necesaria presencia de hombre y de la mujer en la reproduccin. 319 3. Postura liberal: se basa en el principio del dao, es decir, que 318 Muoz de alba Medrano, Marcia, Op. Cit., p. 100 319 Ibidem 102 todo avance cientfico debe permitirse en tanto no se demuestre que causa un dao a otros en el disfrute de sus derechos.320 4. Postura utilitarista: el fundamento de esta postura radica en la utilidad que la clonacin de embriones humanos puede representar a la sociedad. Esta corriente se refiere principalmente a la clonacin de embriones humanos con fines de investigacin, con los cuales se pueden obtener las clulas madre que son tiles p ara atender el tratamiento de enfermedades, la obtencin de tejidos y rganos compatibles, etc. 321

4.1.1 Argentina El 7 de marzo de 1997, el entonces Presidente de la Nacin Argentina, en acuerdo general de ministros, emiti el decreto 200/97 por el que s e indic al Ministerio de Salud y Accin Social, que elaborara un anteproyecto de ley para presentarlo al Congreso de la Nacional, en el sentido de prohibir los experimentos de clonacin relacionados con seres humanos. El acuerdo se emiti en esos trminos, argumentndose que es funcin indelegable de Argentina la defensa de la dignidad de la persona humana, la preservacin de su salud y la calidad de vida de los habitantes. Tambin se sostuvo que el Estado debe asegurar y garantizar el correcto empleo de los procedimientos y tcnicas de uso y aplicacin en los seres humanos. Asimismo, advirti que los avances cientficos que son de conocimiento pblico, posibilitan la realizacin de experimentos de clonacin humana que plantean problemas ticos y morales que se contraponen a las pautas y valores culturales, de tal manera que resulta de urgente necesidad reglamentar, controlar y fiscalizar todas las actividades relacionadas con los experimentos de clonacin, en particular con seres humanos.322 4.1.2 Alemania El 13 de diciembre de 1990, se expidi la Ley sobre Proteccin al Embrin, que en su epgrafe 6 prohiba la clonacin de la siguiente manera: Quien artificialmente produzca que se genere un embrin humano con informacin gentica idntica a la de otro e mbrin, feto, ser humano o persona muerta, ser 320 Idem; p. 101. 321 Ibidem 322 Vase http://www.elmundo.es/elmundosalud/2006/03/24/biociencia/1143205240.html 103 sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco aos o con pena de multa. 323 Es de indicar que diversos expertos legales alemanes consideran que esta prohibicin abarca la clonacin reproductiva y la teraputica. Asimismo, es de advertir que dicho ordenamiento legal considera ilcito el uso de embriones humanos en la investigacin mdi ca.324 4.1.3 Blgica El 16 de junio de 2002, Gabriela Caas public un documento en el que manifest que la Comisin de Biotica del Senado belga aprob una propuesta de ley que, en caso de probarse, permitira la experimentacin con embriones tempranos (de menos de 14 das), y tambin la creacin de embriones para investigacin, cuando exista absoluta necesidad y no se cuente con suficientes embriones supernumerarios325, o bien, cuando su creacin sea trascendental para el adelanto cientfico. Dicho proyec to de ley tambin autorizara la clonacin teraputica y facultara a Blgica para beneficiarse del sustento financiero de fondos comunitarios.326 Tal iniciativa fue aprobada el 3 de abril de 2003, en cuyo texto se autoriza tanto la investigacin sobre embriones humanos in vitro de menos de 14 das, como la clonacin teraputica.327 La clonacin reproductiva est prohibida.328 4.1.4 Colombia El Cdigo Penal de Colombia, en su artculo 133 tipifica el delito

denominado repetibilidad de seres humanos , de la siguiente manera: El que genere seres humanos idnticos por clonacin o cualquier otro procedimiento, incurrir en prisin de dos a seis aos.329 4.1.5 Dinamarca 323 Bellver Capella, Vicente, Op. Cit., p. 37 324 Vase http://www.bionetonline.org/castellano/Content/sc_leg2.htm 325 Se denominan embriones supernumerarios a aquellos embriones sobrantes o ya existentes en laboratorios de fecundacin asistida. 326 Vase http://www.elmundo.es/elmundosalud/2006/03/24/biociencia /1143205240.html 327 Gonzlez de Cansino, Emilssen, Op. Cit., p. 122. 328 Ponce del Castillo, Ada Mara, Op. Cit., p. 155 329 Gonzlez de Cansino, Emilssen, Op. Cit., p. 111 104 En junio de 1987, el Parlamento Dans aprob la Ley sobre el establecimiento de un Consejo tico y la regulacin de algunos experimentos biomdicos, que contempla la experimentacin embrionaria, destacando como uno de los puntos fundamentales la prohibicin de la clonacin.330 Diez aos ms tarde, en febrero de 1997 el Consejo de tica Dans se pronunci en contra de la clonacin humana. Esta declaracin fue acogida por el Parlamento en el debate respecto a la clonacin humana, emitindose el acta 460 del 10 de junio de 1997, relativa a la procreacin asistida, que en el captulo 7, prohbe cualquier investigacin que tenga el propsito de desarrollar la clonacin humana.331 4.1.6 Estados Unidos de Norte Amrica A partir de 1997, a raz del anuncio del nacimiento de la oveja Dolly, los Estados Unidos de Norte Amrica han planteado di versas posturas contrarias a la clonacin humana. En 1997 el Senado norteamericano, por medio de su Comit de tica, decret audiencias para conocer el punto de vista de destacados eticistas, cientficos, religiosos, laicos y ejecutivos de las grandes empr esas que sostienen laboratorios y equipos cientficos que investigan en la biomedicina. El doctor Wilmut, entre los convocados, dijo que la clonacin humana sera inhumana e inmoral.332 Ese mismo ao el presidente Clinton, en tanto se efectuaban ms investigaciones sobre el tema, prohibi que los fondos federales fueran utilizados en los experimentos de clonacin humana y encarg a la National Bioethics Advisory Comisin (asesora del gobierno norteamericano en biotecnologa) investigar las repercusiones ticas y legales de tal procedimiento. Dicha comisin public un reporte en junio de 1997, en el que concluy que: en estos momentos es moralmente inaceptable para cualquiera, tanto en el sector pblico como en el sector privado, tanto en el plano de la investigacin como en el clnico, intentar crear un nio mediante clonacin por transferencia nuclear de

clula somtica. Hemos alcanzado un consenso en este punto porque la informacin cientfica disponible seala que esta tcnica no es segura como para s er utilizada en seres humanos en estos momentos. De hecho, creemos que se violaran importantes obligaciones ticas si clnicos o investigadores intentaran crear un nio utilizand estas tecnologas, que probablemente supongan riesgos inaceptables para el feto y/o el futuro nio. Mas aun, adems de las cuestiones de seguridad, se han identificado muchos otros problemas ticos graves que requieren una ms amplia y cuidadosa deliberacin pblica antes de que esta tcnica pueda ser empleada.333 En virtud de lo anterior, la Comisin emiti las siguientes recomendaciones al entonces presidente de los Estados Unidos: 1. La moratoria decretada ya, deba continuar con toda firmeza y las clnicas, los investigadores y sociedades profesionales deban ser invitadas para que la cumplieran voluntariamente conforme a las intenciones del gobierno. 2. La legislacin federal deba ser encaminada a prohibir cualquier intento de crear un nio por medio de la clonacin; 3. Los Estados Unidos deban cooperar con otras naciones de l orbe para establecer las debidas restricciones en este campo; 4. Cualquier regulacin o legislacin tendiente a prohibir la clonacin humana, deba ser cuidadosa de no interferir en otras importantes tareas de investigacin cientfica que tuvieran por ba se la clonacin. 5. La clonacin de animales solamente deba quedar sujeta a las existentes regulaciones, ya que no implican los mismos problemas ticos y morales que se derivaran de la clonacin humana. En consecuencia, Clinton promovi una legislacin p ara prohibir por cinco aos el uso de la clonacin para crear seres humanos y continuar la moratoria impuesta a los fondos federales. Aos ms tarde, el 31 de julio de 2001 la Cmara de Representantes de los Estados Unidos, aprob un proyecto de ley en el que se tipific la clonacin humana como delito federal, sin importar que se realizara con fines reproductivos o teraputicos. Posteriormente, el 13 de febrero de 2003 la Cmara de Representantes aprob el Acta para Prohibir la Clonacin Humana 2003 , para modificar el ttulo 18 del United States Code, cuyo contenido es similar al proyecto de julio de 2001. Dicha acta define y prohbe la clonacin humana, as como la importacin de embriones humanos producidos por clonacin.334 En relacin con ello, el Presidente George W. Bush anunci que cualquier cosa que no prohba la total clonacin humana no es tica, pues tanto la clonacin teraputica como la reproductiva contradicen el principio fundamental de la tica mdica, de que ninguna vida humana puede se r destruida en beneficio de otra. Asimismo, comunic que solo se aprobaran fondos federales para las investigaciones con las lneas de clulas madre, donde la decisin entre la vida y la muerte ya haya sido tomada, de tal manera que se cierre la posibilidad

de subvencionar con fondos pblicos la clonacin teraputica, ya que sta conlleva la creacin de embriones humano s y su posterior destruccin. 4.1.7 Espaa El 24 de marzo de 2006 la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, inform ante el Consejo de Ministros sobre el Anteproyecto de la Ley de Investigacin Biomdica. Al respecto, adujo que el anteproyecto contiene el marco legal necesario para dar cobertura a los avances cientficos, optimizar las condiciones para el desarrollo de la investigacin biomdica y crear las garantas suficientes para alentar el progreso de una investigacin segura y respetuosa de los derechos de los ciudadanos. Agreg que entre las innovaciones que contiene dicho anteproyecto, se encuentra la regulacin y autor izacin de las tcnicas de transferencia nuclear, la creacin del Comit de Biotica de Espaa, el establecimiento de las bases para la carrera profesional investigadora y la regulacin de las pruebas genticas y de los biobancos.337 Respecto a la transferencia nuclear con fines teraputicos y de investigacin, el texto autoriza la utilizacin de cualquier tcnica de obtencin de clulas troncales humanas, siempre y cuando sta no implique la creacin de un embrin para tal fin, con lo cual queda prohibida la creacin de embriones destinados a la investigacin.338 Finalmente, indic que el lmite que constituye la clonacin reproductiva no va a traspasarse jams, aunque, por otro lado, afirma que la clonacin teraputica s puede y debe ser considerada como una herramienta vlida de la investigacin. 4.1.8 Finlandia La Ley de Investigacin Mdica de 1999 prohbe la clonacin reproductiva, pero autoriza la clonacin teraputica de embriones que resten de tratamientos de fecundacin legal. Es oblig atorio destruir los embriones en el plazo de 14 das despus de la fecundacin.340 4.1.9 Francia En el ao de 2003 se present un proyecto de ley que prohiba la clonacin teraputica341 y la clonacin reproductiva, siendo condenada sta ltima como una infraccin penal a la integridad de la raza humana y una prctica eugnica.342 As las cosas, el Senado con el apoyo del ministro de Sanidad Jean Francoise Mattei, aprob el 30 de enero de 2003 la ley que prohbe la clonacin con fines reproductivos y teraputicos, donde se resalt que la clonacin era un crimen en contra de la especie humana, y estableci una sancin penal de 20 aos de prisin y multa de 7.5 millones de euros. Dicha ley prev el principio de extraterritorialidad, el cual permite perseguir a los ciudadanos franceses que hayan cometido ese delito, aunque lo hayan realizado fuera de las fronteras de Francia, pero adems, contempla que la prescripcin del delito ser de 30 aos contados a partir de la mayora de edad del clon.343 Por otro lado, en Francia se permite que los investigadores realicen experimentos con clulas madre obtenidas de embriones donados que hayan estado en crioconservacin por ms de cinco aos y no sean objeto de un proyecto parental.344 4.1.10 Israel En Israel se permite la clonacin de embriones humanos, toda vez

que no se considera persona al embrin no implantado.345 340 Vase http://www.bionetonline.org/castellano/Content/sc_leg2.htm 341 Es de comentar que la Comisin Nacional Consultiva de tica de Francia emiti una recomendacin en el sentido de aprobar la clonacin de embriones con fines teraputicos, sin embargo, sta recomendacin no fue tomada en consideracin, entre otras cuestiones, por la presin a cargo de la Comisin Nacional Consultiva de los Derechos Human os, el Consejo de Estado y el Presidente Jacques Chirac. 342 Vase http://www.bionetonline.org/castellano/Content/sc_leg2.htm 343 Ponce del Castillo, Ada Mara, Op. Cit., p. 155 344 Gonzlez de Cansino, Emilssen, Op. Cit., p. 124 345 De la Barreda Solrza no, Luis, Op. Cit., p. 152 108 4.1.11 Italia El 4 de diciembre de 2002 se public una ordenanza que prorroga la ordenanza concerniente a prohibir la clonacin humana.346 Al ao siguiente (2003) se expidi la ley sobre procreacin asistida, la cual prohibi tanto la clonacin de seres humanos, como la creacin de embriones humanos con fines de investigacin.347 4.1.12 Japn En noviembre de 2000 el gobierno japons declar que no iban a financiar proyectos de clonacin. Mas tarde, en junio de 2001 se aprob una ley que prohbe la clonacin de seres humanos e impone penas de hasta diez aos de prisin a los responsables o artfices de acciones que impliquen algn tipo de clonacin humana. Empero, el Ministerio de Educacin, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnologa, iba a permitir el cultivo controlado de embriones e investigacin de embriones humanos clonados para producir tejidos y rganos.348 4.1.13 Noruega En Noruega se emiti la ley 56 relativa al uso mdico de la biotecnologa, la cual prohbe la investigac in con embriones, y las tcnicas destinadas a la produccin de individuos genticamente idnticos.349 4.1.14 Portugal La clonacin reproductiva se encuentra prohibida por la Ley sobre Tcnicas de Reproduccin Asistida, promulgada por el Parlamento en juli o de 1999. Por otro lado, es de indicar que aunque no existe legislacin alguna sobre la clonacin teraputica, debe tomarse en cuenta que el artculo 18 de la Convencin de Oviedo350 que tiene fuerza de ley en Portugal 346 Ponce del Castillo, Ada Mara , Op. Cit., p. 155 347 Gonzlez de Cansino, Emilssen, Op. Cit., p. 124 348 Saruwatari Zavala, Garbie, Op. Cit., p. 482 349 Ponce del Castillo, Ada Mara, Op. Cit., p. 155 350 La Convencin para la Proteccin de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con Respecto

a las Aplicaciones de la Biologa y la Medicina, que se celebr en Oviedo el 4 de abril de 1997, en 109 prohbe explcitamente la creacin de embriones humanos con fines de investigacin.351 4.1.15 Reino Unido A partir de las modificaciones que en el 2001 tuvo la Ley de Fecundacin Humana y Embriologa, se estableci como licta la clonacin de embriones humanos con fines teraputicos o de investigacin. Sin embargo, la clonacin reproductiva se encuentra prohibida por la Ley de Clonacin Humana Reproductiva, promulgada en diciembre de 2001, la cual penaliza la implantacin de un embrin humano clnico en el tero de una mujer, con pena de hasta diez aos de prisin.352 4.1.16 Suiza En 1999 se aprob una adicin a su carta magna , en la que se seal que todo tipo de clonacin y las intervenciones en el patrimonio gentico de clulas germinales y embriones humanos son inadmisibles.353 4.1.17 Propuestas de regulacin Existe la propuesta de elaborar una regulacin global respecto de la clonacin de embriones humanos, a partir de valores y principios que sean compartidos por todos los pases en su conjunto. Al respecto, hay quienes opinan que tal regulacin mundial sera la ptima, pues en el caso de que no existiera un consenso mun dial, cualquier esfuerzo aislado de reglamentar la clonacin de embriones humanos no ser suficiente, pues siempre existir un lugar donde no est normalizada dicha figura jurdica.354 Sin embargo, tal propuesta encuentra obstculos difciles de superar, tales como la falta de consenso sobre el contenido del instrumento internacional que regule la clonacin humana; y, la presencia de actores interesados en el tema distintos a los Estados, como seran las personas su artculo 18, numeral 2, prohbe la constitucin de embriones humanos con fines de experimentacin. 351 Vase http://www.bionetonline.org/castellano/Content/sc_leg2.htm 352 Vase http://www.bionetonline.org/castellano/Content/sc_leg2.htm 353 Muoz de alba Medrano, Marcia, Op. Cit., p. 105 354 Garca San Jos, Daniel Ignacio, Op. Cit., pp.168 y 169 110 individualizadas (cientficos que defienden la clonacin humana) grupos particulares (como la secta de raelianos que oferta la clonacin de sus adeptos) y empresas transnacionales (que se interesan por las ganancias econmicas que les podra reflejar).355 Al respecto, Octavi Quintanilla, Vicepresidente el Grupo Europeo de Biotica, manifest que una solucin de compromiso puede ser que, de momento, se realice la investigacin con clulas madre a partir de embriones sobrantes y que haya una moratoria temporal sobre la mal llamada clonacin teraputica. Dentro de unos aos,

cuando venza la moratoria y la tcnica haya avanzado mucho ms, puede reabrirse el debate y es posible que para entonces vea mos las cosas desde otra perspectiva.356 Hay autores que opinan que debera proversele de un rumbo distinto, a travs de la apertura de espacios para generar un amplo debate social, dar publicidad a la investigacin, y establecer una normatividad razona ble.357 Por otro lado, se opina que las naciones que prohban la clonacin de embriones humanos corren el riesgo de que, en vez de impedirla, se realice de manera clandestina y sin lmite alguno. 358 4.2 Panorama jurdico de la clonacin humana en el mbit o de diversos organismos internacionales Organismos internacionales de gran importancia han establecido sus posturas en torno a la clonacin de seres humanos. En seguida se presentan algunos de ellos. 4.2.1 Parlamento Europeo A raz del nacimiento de la oveja Dolly en 1997, el Parlamento Europeo emiti diversos documentos relacionados con la clonacin de seres humanos. 4.2.1.1 Resolucin sobre la clonacin del embrin humano, de 28 de octubre de 1993 El 28 de octubre de 1993 el Parlamento Europeo conden la clonacin del embrin humano, sin importar el fin a que se destine, por ser una grave 355 Ibidem 356 Vase www.elpais.com.es 357 Bellver Capella, Vicente, Op. Cit., p. 7 358 Ibidem 111 violacin de los derechos humanos fundamentales, reprobable desde el p unto de vista moral e inaceptable desde el punto de vista tico.359 4.2.1.2 Resolucin 1.3.61. Resolucin del Parlamento Europeo sobre la clonacin de animales y seres humanos, de 12 de marzo de 1997 En dicha resolucin el Parlamento Europeo refiri que ante los nuevos problemas ticos que plantea la clonacin y la inquietud que gener la clonacin de una oveja adulta (Dolly), es importante recordar que todos los individuos tienen derecho a una identidad gentica propia. En virtud de ello, se solicit a los Estados Miembros que se encargaran de adoptar las medidas necesarias para prohibir la clonacin de seres humanos.360 4.2.1.3 Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana con respecto a las Aplicaciones de la Biologa y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), de 4 de abril de 1997 Mas tarde, en Oviedo el 4 de abril de 1997, se emiti el Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana, respecto a las Aplicaciones de la Biologa y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), que en su artculo 18, numeral 2 estableci la prohibicin de constituir embriones humanos con fines de experimentacin.361 4.2.1.4 Protocolo adicional al Convenio de Oviedo, de 6 de noviembre de 1997362 Luego, el 6 de noviembre de 1997, al convenio citado en el punto anterior, le recay el Protocolo Adicional al Convenio para la Proteccin de

los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en relacin con la Aplicacin de la Biologa y la Medicina, sobre la Prohibicin de Clonar Seres Humanos, que en el prembulo anunci que la instrumentacin de seres los humanos a travs de la creacin deliberada de seres humanos genticamente idnticos es contraria 359 Idem; p. 173 360 Vase http://europa.eu/bulletin/es/9703/p103061.htm 361 Vase www.ilustrados.com/publicaciones/EpZyVEyVVFxMgBXfrW.php 362 Bellver Capella, Vicente, Op. Cit., p. 162 112 a la dignidad humana y constituye, as un abuso de la biologa y la medicina . Asimismo, en el artculo 1, adems de prohibir cualquier intervencin que tenga por objeto crear un ser humano genticamente idntico a otro, ya sea vivo o muerto, tambin seal que la expresin ser humano genticamente idntico a otro ser humano, significa comparti r con otro la misma carga nuclear gentica363. Cabe agregar que este protocolo ha sido firmado por los siguientes pases: Dinamarca, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Pases Ba jos, Portugal, Rumania, San Marino, Suecia y Turqua, entre otros.364 4.2.1.5 Informe explicativo al Protocolo Adicional al Convenio para la Proteccin de los Derechos Humanos y la Dignidad Humana en relacin con la Aplicacin de la Biologa y la Medicina, sobre la Prohibicin de Clonar Seres Humanos365 Ms adelante, se emiti un informe explicativo del protocolo adicional al Convenio celebrado en Oviedo. Dicho informe, en su numeral 3 se pronunci en relacin con la clonacin reproductiva, anunciando que c onstituye una amenaza a la identidad humana, pues supone renunciar a la proteccin mnima contra la predeterminacin de la constitucin gentica humana por un tercero. Adems, atenta en contra de la dignidad humana que corre el riesgo de una instrumentalizacin. Igualmente, afirm que la recombinacin gentica que se produce de modo natural es probable que origine ms libertad para el ser humano que una configuracin gentica predeterminada, y que es de inters de todas las personas el mantener la naturalez a esencialmente aleatoria de la composicin gentica. Por otro lado, en el numeral 4 hizo referencia de la clonacin teraputica, indicando que no adoptaba una postura especfica sobre la admisibilidad de clonar clulas y tejidos con fines de investigacin que deriven en aplicaciones mdicas. Sin embargo, aadi que la clonacin como tcnica biomdica es una herramienta importante para el desarrollo de la medicina, especialmente para el desarrollo de nuevas terapias. En seguida, manifest que el protocolo no constituye una negativa a las tcnicas de clonacin en biologa celular. 363 Ponce del Castillo, Ada Mara, Op. Cit., p. 156 364 Alberruche Daz Flores, Mercedes, Op. Cit., p. 92 365 Bellver Capella, Vicente, Op. Cit., pp. 164-165 113 Asimismo, se reiter que el protocolo englobaba barreras contra cualquier intento de producir artificialmente seres humanos genticamente iguales. En otras palabras, se prohibi cualquier intervencin por tcnicas

de divisin embrionaria o transferencia nuclear que traten de crear un ser humano genticamente idntico a otro ser humano, ya sea vivo o muerto. 4.2.1.6 Resolucin 1.2.1 Resolucin del Parlamento Europeo sobre la clonacin humana, del 15 de enero de 1999 Tomando en cuenta tanto el Convenio de Oviedo, como el re ferido protocolo adicional, el Parlamento Europeo dict el 15 de enero de 1999 la resolucin 1.2.1 Resolucin del Parlamento Europeo sobre la clonacin humana, en la que inst a los Estados miembros del Consejo de Europa a que firmaran y ratificaran el Convenio celebrado en Oviedo, as como el protocolo adicional, por el que se estableci la prohibicin de clonar seres humanos. Igualmente, se requiri adoptar las acciones necesarias para establecer una prohibicin universal y jurdicamente vinculante sobre la clonacin humana.366 4.2.1.7 Resolucin del 7 de septiembre de 2000 Posteriormente, el 7 de septiembre de 2000 el Parlament