CLAUSULADO TARJETA MEGA HOGAR - … · herramientas para solucionar cualquier interrogante, pero es...
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CLAUSULADO TARJETA MEGA HOGAR
TARJETA MEGA HOGAR
CONDICIONES Y SERVICIOS INCLUIDOS – ANEXO 1
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Todos los servicios contenidos en el condicionado son de prestación a nivel nacional y deben ser solicitados por el beneficiario titular del plan contratado. El límite de la cobertura cambia según el plan contratado para cada uno de los productos, cuando el servicio supere el límite de la cobertura, el excedente del servicio debe ser asumido por el Titular. Los servicios prestados corresponden a emergencias que ocurren dentro de la vigencia de la asistencia.
II. DESCRIPCIÓN DE SERVICIOS, COBERTURAS Y EXCLUSIONES
1.1 APOYOS PARA EL HOGAR
A continuación se realiza la descripción del servicio y condiciones de las asistencias que forman
parte del grupo de apoyos para el hogar.
1.1.1 ASISTENCIA TELEFÓNICA Y CHAT ONLINE PARA INVESTIGACIONES, TAREAS, TRABAJOS Y
PROYECTOS.
A través de este servicio el Afiliado podrá solicitar una ayuda u orientación telefónica y chat, con las
limitaciones que este tipo de orientación implica, sobre las siguientes materias escolares básicas:
Matemáticas, Física, Química, Biología, Ciencias Sociales y Español, que será suministrada por un
profesor de dichas materias, teniendo en cuenta las limitaciones que supone una orientación
telefónica.
En la actualidad es muy común que los estudiantes sean independientes, ya que cuentan con varias
herramientas para solucionar cualquier interrogante, pero es muy importante saber encontrar y
utilizar correctamente estas opciones.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Ilimitado
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CONDICIONES:
A este servicio tendrá derecho el Afiliado y los niños que vivan permanentemente.
El beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio tomará sus datos
(nombre completo; tipo y número de identificación, teléfono fijo y móvil y correo electrónico) y la
solicitud realizada.
Lo registrará en el agendamiento donde un asesor especializado le devolverá la llamada en un
tiempo máximo de 4 horas hábiles.
Aplica sólo para estudiantes de básica primaria, básica secundaria y educación media.
1.1.2 ASISTENCIA TECNOLÓGICA TELEFÓNICA
Se brindará soporte y resolverá las dudas que se presenten sobre el uso de internet, programas
como Excel, PowerPoint y Word, sistema operativo Windows y Mac, el afiliado se podrá comunicar
las 24 horas del día y los 7 días de la semana para solicitar este servicio por medio de llamada
telefónica, acceso remoto a los pc y chat online.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Ilimitado
CONDICIONES:
El beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio tecnológico recibirá su
llamada y dará inicio a la atención de su caso.
El equipo del beneficiario debe tener acceso a internet y descargar la aplicación indicada por el
asesor para poder acceder remotamente al pc.
1.1.3 PHONOCHEF
Un Chef atenderá los requerimientos previos a una reunión social en el hogar del beneficiario, y le
brindará consejos de ingredientes, recetas, porcionamiento, aderezos, tiempo de cocción, bebidas y
sitios de compra.
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Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Ilimitado
CONDICIONES:
Aplica sólo para beneficiario y/o hogar del mismo.
El beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio tomará sus datos
(nombre completo; tipo y número de identificación, teléfono fijo y móvil y correo electrónico) y la
solicitud realizada.
Lo registrará en el agendamiento donde un especializado le devolverá la llamada en un tiempo
máximo de 4 horas hábiles.
1.1.4 INFORMACIÓN DE EVENTOS DE MASCOTAS
Asesoría telefónica sobre los principales eventos de mascotas que se lleven a cabo en la ciudad
donde se encuentre el beneficiario.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Ilimitado
CONDICIONES:
El beneficiario debe especificar que mascota tiene y su preferencia de eventos.
El servicio se prestará para perros y gatos
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1.1.5 ROTURA DE VIDRIOS EN EL HOGAR
Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los
vidrios de las ventanas o de las puertas que formen parte de la fachada, o la rotura de alguno de los
vidrios de las ventanas que formen parte de las fachadas que den hacia los aislamientos del edificio
en el caso de apartamentos o unidades de vivienda que hagan parte de un edificio, se enviará a un
técnico que realizará la “Asistencia de Emergencia” de reposición de(los) vidrio(s) respectivo(s),
siempre y cuando las circunstancias lo permitan. Este servicio de Emergencia no tendrá ningún costo
para el Afiliado.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Cien mil pesos moneda corriente $100.000, Un (1) evento al año.
CONDICIONES:
El afiliado deberá reportar los daños dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento,
de lo contrario el servicio sólo se limitará a la coordinación y seguimiento del mismo.
Se deja expresa constancia que no se responderá por las labores de compra e instalación de
materiales comprados fuera del territorio Colombiano, con diseños exclusivos o descontinuados.
El cliente sólo podrá hacer uso de servicio una vez cumpla treinta (30) días a partir del momento de
la afiliación
EXCLUSIONES
Servicios de Vidriería: Quedan excluidos de estos servicios de asistencia:
- Cualquier vidrio que no sea parte de las fachadas que den hacia los aislamientos del edificio en el
caso de apartamentos o unidades de vivienda que hagan parte de un edificio.
- Vidrios quebrados por fenómenos naturales, actos de terrorismo, motín o asonada.
- Vidrios blindados, acústicos o térmicos.
- Cualquier vidrio que no sea parte de la fachada que dé hacia la calle, en la cual esté la puerta
principal de acceso directo de la vivienda en el caso de casas o viviendas unifamiliares.
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- No se prestará el servicio cuando el daño haya sido ocasionado por actos de mala fe y/o con dolo
por el Afiliado, o por un residente habitual.
- La reposición de vidrios no es objeto de garantía.
- Quedan excluidos los cambios en los diseños o especificaciones originales de las ventanas de la
vivienda afiliada.
- Es de anotar que el servicio descrito en el presente numeral no se prestará cuando el sistema de
ventanería esté deteriorada y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento, y/o
hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas.
- Preexistencia de vidrios vencidos.
- Películas, logos o diseños
- Los señalados en las exclusiones generales.
1.1.6 TRANSPORTE DE MUEBLES Y ELECTRODOMÉSTICOS EN DESUSO
En la eventualidad de que el cliente requiera deshacerse de los muebles y electrodomésticos que no
estén en uso o no sirvan, se presentará el servicio de transporte para deshacerse de dicho artículo
del hogar.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Un (1) evento al año sin límite de cobertura.
CONDICIONES:
El beneficiario se comunica a la línea de atención, dando las características de los electrodomésticos
(dimensiones y tipo de electrodoméstico); el asesor atenderá la llamada y realizará la programación
del servicio dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes.
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1.1.7 PLOMERÍA
Por el presente anexo, la compañía enviará al inmueble beneficiario, previo acuerdo con el
beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los
daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble
beneficiario exclusivamente en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se
incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el
daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y
acabado.
b) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o
residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para
detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane,
enchape y acabado.
c) Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: sifones,
grifos, codos, uniones, yes, tes, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
d) Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la
intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampagrasas.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Quince (15) smldv por evento, hasta un (1) evento al año.
CONDICIONES:
Se deja expresa constancia que la compañía no será responsable por las labores de compra,
instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que
hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El afiliado deberá reportar los daños dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento,
de lo contrario el servicio sólo se limitará a la coordinación y seguimiento del mismo.
El cliente sólo podrá hacer uso de servicio una vez cumpla treinta (30) días a partir del momento de
la afiliación
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EXCLUSIONES
Servicio de plomería: Quedan excluidos de estos servicios de asistencia, la reparación de averías y
la reparación o cambio de materiales propios como:
- Arreglo de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o
protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o
filtraciones.
- Trabajos de acabado a consecuencia de reparaciones de plomería.
- Accesorios, llaves de paso, llaves de agua, empaques, acoples de lavamanos- calentadores-
sanitarios-lavaplatos, grifos, cisternas, lavamanos, mezcladores, depósitos, calentadores eléctricos y
de paso junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, lavaderos, tanques de
reserva aéreos, pedestales y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua
propias de la vivienda afiliada y cualquier material importado.
- Cualquier tipo de reparación o fuga en la red de gas
- Electrodomésticos, gasodomésticos, por ejemplo radiadores, aparatos de aire acondicionado,
lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua.
- Quedan excluidos los cambios en los diseños o especificaciones originales de la vivienda afiliada.
- Cualquier tipo de reparación en áreas comunes (propiedad horizontal) o en instalaciones propiedad
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.
- Es de anotar que el servicio descrito en el presente numeral no se prestará cuando las redes de
suministro estén deterioradas y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento y/o
hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas.
- El servicio de destaponamiento no tiene garantía.
- Los señalados en las exclusiones generales.
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1.1.8 ELECTRICIDAD
Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias de
la vivienda afiliada, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial, se enviará a
un técnico especializado que realizará la “Asistencia de Emergencia” necesaria para restablecer el
suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan, en situaciones
que a causa de un corto circuito la falla se halla originado en el interior de la vivienda y que
corresponda al domicilio afiliado.
La asistencia de emergencia también incluye la reparación de tableros de circuitos eléctricos, el
cambio y/o reparación de totalizadores o cuchillas, breakers, fusibles (de las mismas características
técnicas al averiado) dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan
a la instalación eléctrica de la vivienda afiliada.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Quince (15) SMLDV por evento, un (1) evento al año
CONDICIONES:
El afiliado deberá reportar los daños dentro de las 48 horas de ocurrido el evento, de lo contrario el
servicio sólo se limitará a la coordinación y seguimiento del mismo.
Se deja expresa constancia que no se responderá por las labores de compra e instalación de
materiales comprados fuera del territorio Colombiano, con diseños exclusivos o descontinuados.
El cliente sólo podrá hacer uso de servicio una vez cumpla treinta (30) días a partir del momento de
la afiliación
- Quedan excluidos de estos servicios de asistencia, la
reparación y/o reposición de averías propias de:
- Cualquier tipo de reparación, reposición y/o cambio en áreas comunes (propiedad horizontal) o en
instalaciones propiedad de la empresa que suministra la energía eléctrica.
- Enchufes o interruptores, balastos, y elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o
fluorescentes, cambio de tableros eléctricos.
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- Quedan excluidos los arreglos locativos, cambios en los diseños o especificaciones originales de la
vivienda afiliada.
- Es de anotar que el servicio descrito en el presente numeral no se prestará cuando las redes de
suministro estén deterioradas y esto ocasione daños constantes en su normal funcionamiento, y/o
hayan sido instaladas sin las debidas normas técnicas.
- Electrodomésticos y gasodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras,
secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico y/o gas.
- Los señalados en las exclusiones generales.
1.1.9 CERRAJERÍA
Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o
inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las
puertas exteriores que impidan el acceso al inmueble del afiliado, o de alguna de las puertas de las
alcobas de la misma, por el presente anexo, la compañía enviará al inmueble beneficiario, previo
acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso
por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de
características similares.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Quince (15) SMLDV por evento, un (1) evento al año
CONDICIONES:
El afiliado deberá reportar los daños dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el evento,
de lo contrario el servicio sólo se limitará a la coordinación y seguimiento del mismo.
Se deja expresa constancia que no se responderá por las labores de compra e instalación de
materiales comprados fuera del territorio Colombiano, con diseños exclusivos o descontinuados.
El cliente sólo podrá hacer uso de servicio una vez cumpla treinta (30) días a partir del momento de
la afiliación
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a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
alcobas. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas mismas (incluyendo hojas y
marcos).
e cerraduras instaladas en puertas blindadas al igual
que cerraduras electrónicas.
exclusivo en el cual por el servicio prestado por la Compañía, se haya tenido que cambiar el tambor
o cerraduras.
1.1.10 PRÉSTAMO DE APARATOS ORTOPÉDICOS
Cuando el afiliado o alguno de los beneficiarios sufra algún accidente que lo obligue a hacer uso de
aparatos ortopédicos como muletas, bastones, férulas, inmovilizadores, cabestrillo, andadores, sillas
de ruedas. La compañía realizara los trámites pertinentes para facilitar el préstamo.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Treinta (30) días por evento, un (1) evento al año
CONDICIONES:
El afiliado deberá reportar el incidente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el
evento, de lo contrario el servicio sólo se limitará a la coordinación y seguimiento del mismo.
Debe presentar fotocopia de la orden donde el médico describa la solicitud del aparato.
El préstamo de aparatos ortopédicos a personas con discapacidades permanente
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1.2 APOYO PARA LA MASCOTA
1.2.1 ASESORÍA PARA ADOPTAR UNA MASCOTA
Asesoría personalizada para adoptar una mascota según el perfil de hogar del cliente. Consejos que
van desde las razas que más se acomodan a las características de una familia hasta detalles de los
trámites y de los sitios en donde se puede ayudar y encontrar a un amigo único y especial.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Ilimitado
CONDICIONES:
El afiliado o beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio recibirá su
llamada y dará inicio a la atención de su caso.
El asesor realizará unas preguntas para identificar las características de la mascota que se acomoda
a sus gustos y así brindar una buena asesoría.
1.2.2 ASESORÍA PARA VIAJE EN AVIÓN CON UNA MASCOTA
Asesoría acerca del trámite, los documentos y los pasos a seguir para poder lograr los permisos
pertinentes para llevar a una mascota (Perro o Gato) fuera del país. Esta asesoría se prestará
teniendo en cuenta los requisitos que cada uno de los países destino exige.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Ilimitado
CONDICIONES:
El afiliado o beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio recibirá su
llamada y dará inicio a la atención de su caso.
El asesor realizará unas preguntas como tipo de mascota, destino, para dar información acertada
sobre el proceso que debe seguir para viajar con la mascota.
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1.2.3 EXÁMENES MÉDICOS POR CIRUGÍA DE UNA MASCOTA
En caso de cirugía de la mascota, por enfermedad, la compañía brindará un auxilio para exámenes
médicos, requisito previo para llevar a cabo la cirugía, el cuál operará por reembolso.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Hasta cinco (5) SMDLV por evento, un (1) evento al año.
CONDICIONES:
El afiliado o beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio recibirá su
llamada y dará inicio a la atención de su caso.
El afiliado dará las características de la mascota, el tipo de cirugía a realizar y los exámenes
solicitados, para la autorización del servicio por parte de la compañía.
El afiliado o beneficiario deberá presentar la historia clínica de la mascota y la factura original de los
exámenes practicados para realizar el reembolso del costo de los exámenes.
siones:
Preexistencias médicas de la mascota.
1.2.4 INFORMACIÓN DE GUARDERÍAS, HOTELES PARA MASCOTAS, SALONES DE BELLEZA Y
CUIDADOS DE LA MASCOTA
Cuando el Afiliado lo requiera, la Compañía le brindará información sobre boutiques veterinarias,
adiestradores de perros y clínicas veterinarias, guarderías, hoteles, salones de belleza, que se
encuentren disponibles en la ciudad del domicilio del afiliado. El costo del servicio será pagado por el
afiliado. En concordancia con las disposiciones legales vigentes, La
Compañía no asume responsabilidad alguna por situaciones que se puedan llegar a presentar como
consecuencia de la prestación del servicio que contrate el afiliado.
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Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Ilimitado
CONDICIONES:
El afiliado o beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio recibirá su
llamada y dará inicio a la atención de su caso.
El asesor realizará unas preguntas para identificar las características de la mascota que se acomoda
a sus gustos y así brindar una buena asesoría.
1.3 AUXILIOS PERSONALES
A continuación se realiza la descripción del servicio y condiciones de las asistencias que forman
parte del grupo de apoyos para el hogar.
1.3.1 PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
La Compañía asesorará al beneficiario para la denuncia del extravío, hurto o robo de documentos y
efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central Operativa más
próxima; también otorgará un auxilio que operará bajo la modalidad de reembolso. Esta asistencia
operará para los documentos del beneficiario.
Aplica para cédula, pasaporte, licencia de conducción y tarjeta militar.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Hasta cien mil pesos ($100.000), Un (1) evento al año.
CONDICIONES:
El beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio registrará su caso y le
enviará un correo electrónico con tips para la orientación en la reexpedición del documento. En el
mismo correo electrónico se solicitará la colaboración de adjuntar la siguiente documentación para
proceder con el reembolso:
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o Denuncia por la pérdida del documento junto con los respectivos soportes del trámite.
o Enviar diligenciado y firmado un formato de solicitud de auxilio que le enviará Assisprex.
o Facturas legales de los trámites de los documentos extraviados
Para la presentación de dichos documentos se establece tres (3) días hábiles a partir de la fecha del
denuncio.
1.3.2 AUXILIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL MAYOR A TREINTA 30 DÍAS.
Esta asistencia consiste en brindar un conjunto de auxilios durante una incapacidad temporal mayor
a 30 días, (para trabajadores no formales e independientes). Con un tiempo máximo de dos meses a
partir de la fecha de la incapacidad. El segundo mes de auxilio solo operará si el beneficiario
mantiene su condición de incapacidad.
Este servicio se presta con las siguientes características de acuerdo a la duración de la tarjeta:
-Tarjeta de 1, 3, 6 y 12 meses: Un (1) evento al año que cubre:
o Auxilio celular veinte mil pesos moneda corriente ($20.000)/mes, durante dos (2) meses mientras
se mantenga la condición de incapacidad temporalmente.
o Auxilio bonos canasta veinte mil pesos moneda corriente ($20.000)/mes, durante dos (2) meses
mientras se mantenga la condición de incapacitada temporalmente.
o Auxilio pago de servicios públicos veinte mil pesos moneda corriente ($20.000)/mes, durante dos
(2) meses mientras se mantenga la condición de incapacidad temporalmente.
CONDICIONES:
El beneficiario se comunica a la línea de atención donde un asesor de servicio registrará su caso y le
enviará un correo electrónico solicitando la colaboración de adjuntar la siguiente documentación para
proceder con el reembolso:
o Soporte de la incapacidad temporal por la entidad pertinente.
o Formato de solicitud de auxilio diligenciado y firmado que le enviará Assisprex.
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Para la presentación de dichos documentos se establece diez (10) días hábiles a partir de la fecha
del denuncio.
III. EXCLUSIONES GENERALES
Los servicios de asistencia sólo se prestarán a la vivienda afiliada; se excluyen los locales
comerciales, oficinas, otros inmuebles, bodegas, etc.; así como otras viviendas de propiedad del
afiliado.
Cualquier falla o daño preexistente en los componentes e instalaciones en la vivienda afiliada de
residencia del afiliado y que aparece registrada como su domicilio permanente. Es falla preexistente,
la que ya exista y sea demostrable antes de la fecha de inicio de vigencia del contrato o de solicitud
del servicio de asistencia hogar.
Cualquier reparación contratada directamente por el Afiliado.
Reparaciones de daños en los bienes del afiliado o de otros que sean consecuencia de fallas en los
servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas, por rotura de vidrios.
Daños en la vivienda afiliada por culpa, dolo o mala fe del afiliado y/o por un residente habitual o
beneficiario, o causados por estar bajo los efectos del alcohol, drogas estupefacientes, cualquier
sustancia psico-activa y en general por medicamentos no prescritos por el médico tratante
respectivo.
Daños causados en la vivienda afiliada por guerra, rebelión, terrorismo, asonada, motín, protesta,
paro y/o situaciones que alteren el orden y/o la seguridad pública.
Daños por sismo, inundación, erupción, caída de cuerpos siderales y cualquier fenómeno natural.
Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
Daños originados por hechos o actuaciones de las fuerzas armadas, cuerpos de seguridad o de
cualquier autoridad pública.
Cuando cualquier autoridad pública con orden de allanamiento, cateo, aseguramiento, rescate, etc.;
se vea obligada a forzar o destruir cualquier elemento de acceso a la vivienda afiliada como puertas,
ventanas, cerraduras etc. y cause además, por la razón anterior, cualquier otro daño incluido en los
términos del presente clausulado.
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Cambio o reposición de vidrios de ventanas y de puertas de la vivienda afiliada que den a patios
posteriores e interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación.
En caso que el costo del servicio de emergencia exceda el monto establecido por especialidad, este
excedente será cubierto por el afiliado.
Los derivados de la energía nuclear radioactiva.
Quedan excluidos de la cobertura objeto del presente contrato las consecuencias de los hechos
siguientes:
Los causados por mala fe del afiliado
Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto,
erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc.
Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
IV. OBLIGACIONES DEL TITULAR O BENEFICIARIO Con el fin de que el Titular o Beneficiario pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ASSISPREX. b) Dar aviso oportuno a ASSISPREX del cambio de domicilio. Queda entendido que en caso de que el Titular establezca su residencia permanente en un lugar distinto, ASSISPREX se verá liberado de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente ANEXO y el Titular se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. c) Identificarse como Titular o Beneficiario ante los empleados y/o dependientes de ASSISPREX o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. d) Ser usuario y/o suscriptor activo del servicio prestado por ASSISPREX.
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V. RESPONSABILIDAD a) Limitación: En cuanto se produzca un incidente que pueda motivar una intervención asistencial, el Titular y/o Beneficiario deberán tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias. b) Responsabilidad: ASSISPREX no será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones, en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. La mayor parte de los proveedores de los servicios asistenciales son contratistas independientes debidamente autorizados por ASSISPREX y no empleados del mismo. ASSISPREX será responsable frente a Prever de los actos u omisiones por parte de dichos proveedores.
VI. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA En caso de que un Titular y/o Beneficiario requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma: a) El Titular o Beneficiario que requiera del servicio se comunicará al número telefónico asignado en la tarjeta para atender las emergencias (018000518910 opción 2). b) Contestarán directamente del call center de IKÉ, donde un agente atenderá la solicitud. c) El Titular o Beneficiario procederá a suministrarle al empleado y/o dependiente de ASSISPREX que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como Titular o Beneficiario del Programa de Asistencia activo, así como usuario y/o suscriptor de ASSISPREX y todos los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema y el tipo de ayuda que precise. d) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, ASSISPREX prestará al Titular los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que no se cumpla adecuadamente con los requisitos indicados ASSISPREX no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no prestación de los servicios relacionados con el presente ANEXO. Como caso de excepción, en relación con los casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Titular o Beneficiario, para cumplir con el procedimiento anteriormente señalado o previa autorización de ASSISPREX el Titular o Beneficiario podrá acudir directamente ante terceros a solicitar el servicio correspondiente. En tal caso, ASSISPREX reembolsará al Titular los gastos erogados de acuerdo con los límites y coberturas señalados en el presente ANEXO. Queda entendido que con el fin que el Titular tenga derecho al reembolso aquí establecido, deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de factura a nombre de ASSISPREX , dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir del momento en que se haya concretado el Servicio. El reembolso se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la correcta presentación de la solicitud.
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VII. PRESTACION DE LOS SERVICIOS ASSISPREX podrá prestar los servicios en forma directa, con recursos técnicos y humanos propios, o en forma indirecta, por intermedio de contratistas, subcontratistas o proveedores, siempre que en el lugar en donde ha de prestarse el servicio de asistencia exista la infraestructura pública o privada, tales como vías y calles que permitan el acceso al DOMICILIO o las condiciones de seguridad y vigilancia pública o privada que garanticen la integridad personal del funcionario, colaborador, técnico o proveedor que vaya a prestar el servicio de asistencia.
VIII. EXCEDENTES Cualquier costo que supere los montos establecidos en las coberturas de este ANEXO, deberá ser pagado por parte del Titular y/o Beneficiario con sus propios recursos antes de la prestación del servicio.
IX. TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Se dará por terminado el servicio de asistencia de acuerdo al tiempo de caducidad que la tarjeta determine (1 mes, 3 meses, 6 meses o 12 meses).
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PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES – ANEXO 2
El monto asegurado para Tarjeta Mega Hogar es $ 5.000.000 Montos por nivel de consanguinidad: $5´000.000 Titular $2´500.000 Conyugue o Padres $1´000.000 Hijos o Hermanos o cualquier otro beneficiario Pan American life de Colombia, compañía de seguros s.a. que en adelante se denominará PALIC, en
consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud de seguro presentada por el tomador y en las
solicitudes individuales de los asegurados, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato para
todos sus efectos y con sujeción a los términos y condiciones de esta póliza y sus anexos, conviene el otorgar
la siguiente cobertura:
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA – AMPAROS
AMPARO BÁSICO:
MUERTE ACCIDENTAL
PALIC pagará a los beneficiarios el valor indicado en la carátula de la póliza, después de recibidas y
aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta
la póliza, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y
cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
AMPAROS OPCIONALES:
Previo el pago de la prima adicional correspondiente y siempre y cuando figure como contratados en la
carátula de la póliza, PALIC conviene otorgar las siguientes coberturas opcionales:
A - INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE
Si como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la vigencia de la
misma, el asegurado se invalida total y permanentemente, PALIC pagara la suma establecida en la carátula
de la póliza, siempre y cuando dicha invalidez haya existido por un periodo continuo de ciento ochenta (180)
días contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente.
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B – DESMEMBRACIÓN (Según tabla)
Si como consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por la póliza, el asegurado sufre cualquiera
de las pérdidas indicadas en la tabla de indemnizaciones, PALIC pagará al asegurado el porcentaje
estipulado, sin exceder en ningún caso el valor total de la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza
para este amparo, siempre y cuando dichas pérdidas se manifiesten dentro de los 180 días siguientes al de la
ocurrencia del accidente.
SEGUNDA - EXCLUSIONES
PALIC no pagara ningún beneficio otorgado mediante la presente póliza, cuando sea a consecuencia de:
1. suicidio, tentativa de suicidio, o lesiones causadas a sí mismo ya sea en estado de cordura o demencia.
2. actos de guerra interior o exterior, invasión, hostilidades u operaciones bélicas (exista o no declaración de
guerra), motín, conmoción civil, sedición, asonada, huelga, movimientos subversivos, actos terroristas,
levantamiento militar, insurrección, revolución, usurpación del poder y ley marcial.
3. lesiones o muerte causadas por otra persona, con arma de fuego, cortante, punzante o contundente.
4. accidentes de aviación que sufra el asegurado cuando viaje como pasajero, piloto o miembro de la
tripulación de cualquier aeronave, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente
establecida y autorizada para el transporte regular de pasajeros.
5. los accidentes causados por violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter legal.
6. encontrarse el asegurado bajo influencia de bebidas embriagantes o de sustancias alucinógenas, drogas
tóxicas o heroicas o cualquier otra sustancia que por su propia naturaleza produzca dependencia física o
síquica.
7. accidentes ocurridos mientras el asegurado se encuentre al servicio las fuerzas armadas, navales, aéreas,
de policía o cualquier otro organismo de seguridad del estado.
8. enfermedad mental o corporal o cualquier dolencia preexistente, o infección bacteria distinta de la contraída
por una lesión corporal amparada.
9. las infecciones producidas por picaduras de insectos, tales como malaria, tifo, fiebre amarilla, etc.
10. los accidentes que ocurran cuando el asegurado participe en competencias de velocidad o habilidad, o
cuando el asegurado sea conductor o pasajero de
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Motocicletas o motonetas o la práctica de deportes catalogados como de alto riesgo o extremos.
11. los accidentes sufridos por el asegurado durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas
o los causados por tratamientos médicos de rayos x, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la
curación de lesiones producidas por un accidente amparado.
12. temblores de tierra, erupciones volcánicas, terremoto, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundaciones, rayo,
marejada o cualquier otro fenómeno o convulsión de la naturaleza.
13. lesiones inmediatas o tardías, causadas por energía atómica, reacción nuclear, radiación nuclear,
contaminación radioactiva, química o bacteriológica.
14. participación voluntaria en cualquier clase de riña o pelea.
15. hospitalización del asegurado con signos de muerte cerebral o descerebrado, según criterios clínicos,
paraclínicos y legales para el diagnóstico de muerte cerebral; en caso de tener centrado para el beneficio de
renta diaria por hospitalización por causa accidental.
TERCERA - DEFINICIONES
ACCIDENTE: para los efectos de la presente póliza se entiende por accidente todo suceso imprevisto,
repentino, fortuito e independiente de la voluntad del asegurado, causado por medios externos y de un modo
violento que afecte la integridad física del asegurado, ocasionándole la muerte o cualquiera de las perdidas
indicadas en la tabla de indemnizaciones. No se consideran como accidente los hechos que sean
consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales,
desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.
DEDUCIBLE: el monto de los gastos reembolsables amparados por la póliza que será siempre de cargo del
asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje que invariablemente se
deduce de la indemnización y será aplicable respecto de los gastos provenientes de cada accidente.
GASTOS DE EXEQUIAS: son los pagos realizados por servicios exequiales, entendiéndose como tales los
derechos de funeraria, iglesia, inhumación o cremación del cadáver, bóveda y servicios de cementerio, carro
mortuorio y vehículos de servicio público para los acompañantes.
GASTOS RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de
carácter similar dentro de una misma área geográfica donde éstas son efectuadas, considerando además, que
sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de las lesiones causadas por el
accidentes, característica de los tratamientos y nivel de servicios otorgados.
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HOSPITALIZACIÓN: es el ingreso a una institución hospitalaria para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico
con una duración superior a veinticuatro (24) horas.
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: es aquella que imposibilita al asegurado para desempeñar todas y cada
una de las actividades diarias propias de su trabajo u ocupación habitual en forma transitoria, obligándolo a
internación hospitalaria o reclusión en su casa de habitación.
INSTITUCIÓN HOSPITALARIA: se entiende por institución hospitalaria el hospital, clínica o establecimiento
legalmente autorizado para proveer las facilidades necesarias para el diagnóstico, tratamiento y cuidado de
personas enfermas o lesionadas, bajo la supervisión de médicos y enfermeras graduadas las veinticuatro (24)
horas del día.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: se refiere a la incapacidad resultante de lesiones orgánicas o
alteraciones funcionales incurables, sufridas accidentalmente estando asegurado bajo la presente póliza, que
le impiden total y de manera permanente al asegurado realizar trabajo alguno acorde con sus conocimientos o
capacidades en razón de su educación, entrenamiento o experiencia, para percibir salarios, honorarios o
cualquier tipo de remuneración.
TOMADOR: es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la presente póliza, para asegurar un
número determinado de personas y quien se hace responsable por el pago de las primas.
UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS: es un servicio para la atención de pacientes, adultos o niños,
críticamente enfermos, recuperables, con disponibilidad permanente de personal médico especializado en
cuidados intensivos, medicina interna y cardiología; personal paramédico con adiestramiento en cuidados
intensivos; equipos de ayuda diagnóstica y de complementación terapéutica: electrocardiografía, monitoria
calidoscópica y de presión arterial, respiradores de presión y de volumen, gasometría, oximetría, estimulación
eléctrica intracardiaca (marcapasos temporales y definitivos) y equipos de desfibrilación, nebulizadores y
otros.
CUARTA – TABLA DE INDEMNIZACIONES
PALIC pagara la indemnización estipulada en el beneficio de desmembración, al recibo de pruebas
fehacientes que alguno de los asegurados sufrió, a causa de un accidente, cualquiera de las siguientes
pérdidas:
Descripción:
Porcentaje de la suma asegurada:
1. pérdida de ambas manos 100% 2. pérdida de ambos pie 100% 3. pérdida de una mano junto con la de un pie 100%
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4. pérdida de una mano, o de un pie junto con la pérdida total e irreparable de la visión de un ojo 100% 5. pérdida total e irreparable de la visión de ambos ojos 100% 6. enajenación mental incurable causada por daño orgánico o estructural demostrable por medios clínicos. 100% 7. pérdida de una mano 50% 8. pérdida de un pie 50% 9. pérdida de la visión de un ojo 50% 10. pérdida total e irreparable del habla. 50% 11. sordera total e incurable de la audición de ambos oídos 50% 12. pérdida de las dos falanges del dedo pulgar de una de las manos 15% 13. pérdida de las tres falanges del dedo índice de una de las manos 10% 14. pérdida total de cualquier otro dedo de las manos 6% 15. pérdida total del dedo gordo del pie 5% 16. pérdida total de cualquier otro dedo del pie 4% Para los efectos de esta condición, las perdidas anteriores se definen así:
DE LAS MANOS: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación radio carpiana.
DE LOS PIES: amputación traumática o quirúrgica a nivel de la articulación tibiotarsiana
DE LOS DEDOS: amputación traumática o quirúrgica por encima de las articulaciones metacarpo falángicas o
metatarso falángicas.
DE LOS OJOS: la pérdida total e irreparable de la visión.
En todos los casos se entiende también por pérdida, la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano o
miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
En caso de varias pérdidas causadas por el mismo accidente, el valor total de la indemnización será la suma
de los porcentajes correspondientes a cada una, sin exceder la suma asegurada individual.
Este amparo continuara en vigor para el caso de fallecimiento por accidente hasta el próximo aniversario de la
póliza, por la diferencia entre la suma asegurada individual y las indemnizaciones ya pagadas.
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QUINTA - EDADES DE INGRESO
La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años y la máxima será de (75) años no cumplidos.
SEXTA - REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Toda persona debe cumplir con los requisitos de asegurabilidad que señale PALIC.
SÉPTIMA – INICIO VIGENCIA DEL SEGURO INDIVIDUAL
Los amparos solo entran en vigor a partir de la fecha en que PALIC comunique por escrito su aprobación al
tomador. Si dentro de los treinta (30) días comunes siguientes a la fecha de recibo de solicitud, PALIC no ha
producido esta comunicación, se considera como no aprobada.
OCTAVA - TERMINACIÓN DE SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza, termina por las siguientes causas:
1. al vencimiento de la póliza, si esta no se renueva.
2. cuando el tomador revoque por escrito la póliza.
3. cuando el asegurado principal revoque por escrito el seguro o deje de pertenecer al grupo asegurado.
4. cuando el asegurado o sus beneficiarios hubiesen recibido una indemnización equivalente al 100% del valor
asegurado por el beneficio de invalidez total y permanente o del beneficio por desmembración.
5. al vencimiento de la anualidad en que el asegurado cumpla la edad de permanencia estipulada en la
carátula de la póliza para cada amparo.
Si después de la terminación del seguro individual PALIC llegase a recibir alguna suma de dinero por
concepto de prima, ello no significará que la cobertura ha sido restablecida y por lo tanto, la obligación de
PALIC se limitará a la devolución de dichos valores.
NOVENA - SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
La suma asegurada considerada individualmente por cada persona asegurada se determinará de acuerdo con
la forma indicada en la carátula de la póliza.
DÉCIMA – BENEFICIARIOS
Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio Titular y cuatro (4) beneficiarios.
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Cuando no se designe beneficiario, o la designación se haga ineficaz o quede sin efecto por cualquier causa,
o se designe genéricamente como beneficiarios a los herederos del asegurado, tendrán la calidad de tales el
cónyuge del asegurado, en la mitad del seguro, y los herederos de éste en la otra mitad. El asegurador pagará
válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones,
pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él que no le haya
sido notificado y registrado en esta póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
DÉCIMO PRIMERA - DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del
riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PALIC. la reticencia o la inexactitud sobre hechos o
circunstancias que, conocidos por PALIC, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular
condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud
producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen
agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PALIC
sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al
que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al
verdadero estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en esta condición no se aplican si PALIC, antes de celebrarse el contrato, ha
conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya
celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
Si la reticencia o la inexactitud provienen del asegurado, se aplicarán las mismas sanciones respecto de su
seguro individual.
DÉCIMO SEGUNDA - MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno
u otro deberán notificar por escrito a PALIC los hechos o circunstancias dependientes de su voluntad que
sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo, en
especial cualquier modificación en su actividad laboral u ocupación, estilo de vida y hobby.
La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si
este depende del arbitrio del tomador o asegurado. Si es extraña a él, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30)
días desde el momento de la modificación.
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Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, PALIC podrá, si es del caso, revocar la póliza o
exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
DÉCIMO TERCERA - AVISO DE SINIESTRO
En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación bajo la póliza, el tomador, el asegurado o el
beneficiario, según el caso, deberán dar aviso a PALIC de la ocurrencia del siniestro, dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
DÉCIMO CUARTA – RECLAMACIÓN
La reclamación deberá ser presentada por el asegurado o los beneficiarios mediante pruebas que acrediten la
ocurrencia del siniestro de acuerdo a lo señalado en el artículo 1077 del código de comercio.Para el efecto se
podrán presentar los documentos que se consideren relevantes, acompañado de los siguientes documentos,
según sea el caso, se entenderá debidamente demostrada la ocurrencia del siniestro:
En caso de muerte:
1. fotocopia autenticada de registro civil de nacimiento o fotocopia simple de la cédula de ciudadanía del
asegurado.
2. fotocopia autenticada del registro civil de defunción en el que conste la causa del deceso.
3. fotocopia simple del acta de levantamiento del cadáver y de la necroscopia, en su defecto informe de la
autoridad competente en la que conste causas y circunstancias de la muerte accidental o violenta.
4. original de los documentos que sirvan para acreditar la calidad de beneficiario.
5. facturas originales debidamente canceladas, en caso de reclamación por auxilio funerario con indicación de
la persona que sufrago los gastos.
En caso de invalidez total y permanente, desmembración:
1. original del informe médico donde conste causa de la invalidez, pérdida o incapacidad, indicando fecha a
partir de la cual se configura el hecho. Tratándose de incapacidad además deberá indicarse la fecha a partir
de la cual el empleado no pudo desempeñar su profesión u oficio habitual.
2. fotocopia simple de historia clínica completa indicando la fecha de diagnóstico y los exámenes médicos
adelantados para llegar a dicho diagnóstico, tratamiento y descripción de la perdida.
PALIC podrá en todo caso solicitar la documentación o exámenes que considere necesaria para comprobar la
ocurrencia del siniestro cuando esto no haya sido plenamente demostrado con la reclamación. Así mismo
podrá a su propio costo, hacer examinar al asegurado las veces que lo estime razonablemente necesario,
durante el tiempo en que se encuentre pendiente una reclamación por los amparos opcionales.
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Lo anterior sin perjuicio de la facultad del beneficiario de acreditar la ocurrencia del siniestro por cualquier otro
medio probatorio reconocido por la ley.
DÉCIMO QUINTA - PAGO DEL SINIESTRO
PALIC pagará, al asegurado o a los beneficiarios, la indemnización a que está obligada por la póliza y sus
amparos adicionales si los hubiere, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario
acredite, aun extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la perdida si fuere al caso.
DÉCIMO SEXTA - COEXISTENCIA DE SEGUROS
El asegurado está en la obligación a declarar a PALIC, los seguros coexistentes de igual naturaleza, con
indicación del asegurador y de las sumas aseguradas. La inobservancia de esta obligación producirá la
terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor del interés
asegurado.
En caso de siniestro, PALIC soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de su
contrato, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe le acarreará la pérdida del derecho
a la prestación asegurada.
VIGÉSIMA - REDUCCIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
La indemnización por concepto de los amparos opcionales de invalidez total y permanente y/o
desmembración no nos acumulables al amparo de muerte accidental, y por lo tanto una vez pagada la
indemnización correspondiente a dichos amparos opcionales, PALIC libre de toda responsabilidad en lo que
se refiere a la presente póliza.
Si a consecuencia de un mismo accidente, PALIC tuviere que efectuar algún pago por el beneficio de
desmembración, y posteriormente el asegurado se invalida total y permanentemente dicho pago será
deducido del que pueda corresponder por el amparo de invalidez total y permanente.
Igualmente, si a consecuencia de un accidente PALIC tuviere que efectuar algún pago por el beneficio de
desmembración, y posteriormente, como consecuencia del mismo accidente, el asegurado fallece, dicho pago
será deducido del que pueda corresponder por el amparo de muerte accidental.
VIGÉSIMO PRIMERA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o beneficiario, en su caso, quedará privado de todo derecho procedente de la presente póliza,
cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o
utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
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VIGÉSIMO SEGUNDA - LIMITE AGREGADO MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
PALIC no será responsable por suma alguna en exceso del límite agregado máximo de responsabilidad
estipulado en la carátula de la póliza, si la totalidad de las sumas que individualmente tuviere que pagar a
consecuencia de un mismo accidente, exceden dicho límite agregado de responsabilidad. PALIC pagará a
cada asegurado la suma que proporcionalmente le corresponda con relación a dicho límite agregado.
VIGÉSIMO TERCERA - RENOVACIÓN DEL CONTRATO
La presente póliza es renovable a voluntad de las partes contratantes.
Si las partes con una anticipación no menor de un (1) mes a la fecha de su vencimiento, no manifestaren lo
contrario se entenderá renovado automáticamente, por un periodo igual al pactado, en iguales condiciones de
cobertura, aplicándose la prima de tarifa que PALIC tenga vigente en esa fecha.
VIGÉSIMO CUARTA - REVOCACIÓN DEL CONTRATO
La presente póliza podrá ser revocada por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a
PALIC. El importe de la prima a devolver corresponderá a la prima nos devengada menos el diez por ciento
(10%) de la misma.
PALIC podrá revocarla mediante aviso escrito al tomador enviando a su ultima dirección conocida, con no
menos de quince (15) días de antelación, contados a partir de la fecha de envío. En este caso, PALIC
devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la renovación.
Parágrafo. El hecho de que PALIC reciba suma alguna, después de la fecha de renovación no hará perder los
efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será reembolsado.
VIGÉSIMO QUINTA – MODIFICACIONES
Toda modificación a las cláusulas impresas de la póliza, así como las cláusulas adicionales o los anexos,
deberá ser puesta previamente a disposición de la superintendencia financiera de Colombia.
VIGÉSIMO SEXTA - NOTIFICACIONES
Las notificaciones que deban hacer las partes para los efectos de la presente póliza, salvo el aviso del
siniestro, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de las mismas, la constancia del envío de la
comunicación por correo certificado o recomendado, dirigido a la última dirección registrada por las partes.
VIGÉSIMO SÉPTIMA - PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones que se derivan del presente contrato de seguro o de las disposiciones que lo
rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
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La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya
tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a
contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
VIGÉSIMO OCTAVA – ACTUALIZACIÓN DE DATOS
El Titular y los beneficiarios deberán actualizar por lo menos una vez al año, la información relacionada con su
actividad económica, comercial, financiera y demás, de acuerdo con los parámetros establecidos por la
superintendencia financiera de Colombia.
TRIGÉSIMA - AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN
El Titular autoriza a PALIC a reportar, procesar y divulgar a las centrales de información autorizadas para el
efecto, toda la información referente a su comportamiento como tomador de pólizas de la entidad.
Esta autorización también se extiende a la consulta de manera general y en cualquier momento de toda la
información financiera y del comportamiento crediticio y comercial del tomador, registrada en la base de datos
de las mencionadas centrales de información.
TRIGÉSIMO PRIMERA – NORMAS APLICABLES
Para lo no previsto en las presentes condiciones generales, este contrato se regirá las leyes de la república de
Colombia, en especial por las disposiciones contenidas en el titulo v, libro cuarto del código de comercio.
TRIGÉSIMO SEGUNDA - DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procésales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija
como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá dic. En la república de Colombia; para todos los efectos, el
domicilio principal de PALIC, es la Calle 116 No. 23 – 06 Piso 7 Edificio Business Center, Bogotá - Colombia
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES INTEGRALES – ANEXO 3
Plan de Previsión Exequial Tarjeta Mega Hogar
CAPÍTULO 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. CLÁUSULA 1.1. CONTRATISTA. Es la sociedad Prever Previsión General S.A.S. identificada con NIT 900.662.390-2, constituida mediante documento privado de fecha 2 de octubre de 2013, inscrita el 7 de octubre del 2013 bajo el número 01771581 del libro IX, registrada en la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, en adelante llamada la compañía. CLÁUSULA 1.2. CONTRATANTE. Es la persona natural identificada en el anverso de este contrato que se hace responsable del pago de las obligaciones económicas establecidas en el presente contrato y demás obligaciones del acuerdo. Cuando en el presente contrato se emplee la expresión “el titular” se entenderá que se hace referencia a la persona natural aquí mencionada. El Titular declara conocer y aceptar que los servicios exequiales, los llevará a cabo la compañía a través de las sociedades que conforman al Grupo Prever (Prever S.A., Siempre S.A., Jardines de la Esperanza S.A.) y a través de personas naturales o jurídicas con las cuales tenga suscrito convenios para los mismos fines. CLÁUSULA 1.3. BENEFICIARIOS. Son las personas naturales escogidas por el titular e identificadas en el anverso de este contrato, a las cuales la compañía se obliga a prestar los servicios exequiales identificados y regulados en el presente contrato al momento de su fallecimiento, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de todas las obligaciones aquí establecidas. El contratante puede adicionar y/o actualizar la información de sus beneficiarios al momento de la renovación dentro de los treinta (30) días siguientes de realizado el pago. Los nuevos beneficiarios entran con los respectivos periodos de carencia. Cuando en el presente contrato se emplee la expresión “los beneficiarios”, se entenderá que hace referencia a las personas naturales aquí mencionadas. CAPÍTULO 2. OBJETO. Por medio del presente contrato, la Compañía se obliga a prestar el Servicio Exequial y una serie de beneficios adicionales, descritos en el capítulo 4 del presente contrato, en favor del Titular y sus beneficiarios, de acuerdo a las condiciones establecidas en el mismo. A cambio de la prestación del servicio, el Titular pagará a la Compañía una suma de dinero, en los términos establecidos en este acuerdo. CAPÍTULO 3. REDES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CLÁUSULA 3.1. RED AMPLIADA. Se entiende por Red Ampliada, la red propia del Grupo Prever más los convenios celebrados por la compañía con terceros a la fecha en que el titular solicite la prestación del servicio. La Compañía será la única autorizada para coordinar y pagar la prestación del servicio en la funeraria y/o Centro Memorial seleccionado. La Compañía no será responsable si el cliente solicita y/o paga directamente el servicio.
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CAPÍTULO 4. SERVICIOS EXEQUIALES. La Compañía se obliga exclusivamente a prestar al contratante y/o beneficiarios los servicios con base al presente contrato suscrito, el cual consiste en la protección y solución exequial integral que se describe a continuación: CLÁUSULA 4.1. COBERTURAS. Cubre la prestación de servicios funerarios, velación y destino final: (A) SERVICIOS DE FUNERARIA. 1). Personal y transporte para el traslado del cuerpo desde el municipio o ciudad del deceso hasta las instalaciones asignadas para la adecuación, a partir del perímetro urbano y/o área metropolitana y hasta sesenta (60) KM. 2). Preservación del cuerpo. Se entiende por preservación del cuerpo, la tanatopraxia requerida para un servicio de velación de hasta veinticuatro (24) horas según usanza de la región. En caso de requerir una tanatopraxia especial, éste servicio tendrá un costo adicional. 3). Diligencias sanitarias, notariales, y administrativas de defunción. 4). En caso de inhumación del cuerpo, se entrega el cofre en propiedad según referencia disponible en la categoría. 5). En caso de cremación del cuerpo, se entrega un cofre en calidad de préstamo durante la velación y se hace posterior entrega de una urna para las cenizas según referencia disponible en la categoría. (B) SERVICIOS DE VELACIÓN. 1). Personal y transporte para el traslado del cuerpo desde el municipio o ciudad del deceso hasta el municipio o ciudad de velación, a partir del perímetro urbano y/o área metropolitana y hasta sesenta (60) KM. 2). Préstamo de sala de velación en Red Ampliada hasta por veinticuatro (24) horas continuas, por un valor de hasta uno (1) SMMLV. 3). Entrega de tres (3) carteles y una (1) cinta impresa con el nombre de la persona fallecida. 4). Pago de los derechos parroquiales o pago de honras fúnebres, según usanza de la región por un valor de hasta diez (10) SMDLV. 5). Suministro de personal para la atención en sala de velación. 6). Servicio de transporte para acompañantes, hasta de veinte (20) personas, dentro del perímetro urbano. 7). Entrega de un (1) arreglo floral por un valor de hasta un (1) SMDLV. 8). Entrega de veinte (20) tarjetas de agradecimiento. (C) SERVICIOS DE DESTINO FINAL. 1). Servicio de cremación o inhumación en bóveda por un valor de hasta uno punto cinco (1.5) SMMLV o la entrega de un auxilio compensatorio por un valor de hasta uno punto cinco (1.5) SMMLV. 2). La entrega del auxilio compensatorio se realizará en aquellos casos en los cuales la compañía no pueda prestar el servicio de inhumación o cremación según sea el caso. El auxilio compensatorio se pagará directamente a la entidad prestadora del servicio. La figura del auxilio compensatorio, tiene la naturaleza jurídica de obligación facultativa en los términos del artículo 1562 del Código Civil. (D) AUXILIOS. 1). Si por ubicación geográfica u otra razón diferente, la compañía no puede prestar los servicios descritos, se reconocerá un auxilio por los gastos incurridos de hasta cuatro (4) SMMLV, los cuales serán pagados directamente a la entidad prestadora del servicio. 2). Si se decide hacer uso de un lote en propiedad, se reconocerá un auxilio por valor de hasta un (1) SMMLV para la adecuación de éste. Esa suma será pagada directamente a la entidad que realice la inhumación. PARÁGRAFO. El derecho a utilización temporal de un lote no incluye los gastos que ocasiona la exhumación (tanto en nuestros Centros Memoriales como en otras ciudades donde se haya realizado la inhumación). Estos costos correrán por cuenta del titular o sus familiares quienes cancelarán el costo vigente a la Compañía en el momento correspondiente. La Compañía queda igualmente autorizada para retirar los restos al cabo del término legal y depositarlos en el lugar que estime conveniente si los parientes o interesados no los reclaman oportunamente. (E) CONEXOS. 1). Seguro por Accidentes Personales: este producto se ofrece inmerso en la categoría como valor agregado, el cual está sujeto a las políticas y condiciones que determine la respectiva compañía de seguros prestadora del servicio. Consta de: 1.1). Muerte Accidental: se pagará a los beneficiarios el valor indicado, después de recibidas y aprobadas la pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante un periodo que efectivamente se encontraba con cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trecientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la ocurrencia del accidente.
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1.2). Incapacidad Total y Permanente: se pagará siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a ciento cincuenta (150) días, haya sido consecuencia directa de un accidente y no haya sido provocada por el asegurado. Dicha incapacidad total y permanente, se otorga y se declara con la pérdida del cincuenta (50%) por ciento de la capacidad laboral, y corresponde a la administradora de riesgos laborales (ARL) y a las entidades promotoras de salud EPS o a las que el sistema general de seguridad social en salud designe, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y califique el grado de invalidez y el origen de las contingencias. CÁPITULO 5. PERSONAS A PROTEGER. CLÁUSULA 5.1. GRUPO CERRADO. Comprende: 1). Titular máximo hasta los setenta y cinco (75) años 2). Cinco (5) beneficiarios sin grado de consanguinidad regidos por las siguientes condiciones: dos (2) beneficiarios sin límite de edad y tres (3) beneficiarios hasta los 45 años. 3). El grupo no podrá superar en ningún caso, los seis (6) integrantes. CAPÍTULO 6. PRESUPUESTOS Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CLÁUSULA 6.1. PRESUPUESTOS. La compañía se obliga a prestar al titular y sus beneficiarios los servicios exequiales aquí contratados, durante la vigencia del contrato únicamente, siempre y cuando el titular se encuentre al día en los pagos. La vigencia del contrato dependerá del período de cobertura seleccionado por el titular, contado a partir de la fecha en que se realice el pago, sin perjuicio de poder retirarse durante la vigencia del mismo, previa notificación a la compañía. No obstante lo anterior, el contrato se entenderá renovado de manera automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de darlo por terminado. La cobertura del servicio adquirido será activada de acuerdo al periodo de pago cancelado. (Ver CAPÍTULO 8. PAGOS). CLÁUSULA 6.2. CONDICIONES GENERALES. 1). La Compañía no será responsable si se solicita y/o se paga el respectivo servicio exequial con terceros, sin haber sido solicitado previamente y en debida forma a la Compañía. 2). La Compañía no será responsable si no se solicita el respectivo servicio exequial. 3). Si por razones de fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia que pueda ser calificada como causa extraña, la Compañía no puede prestar el respectivo servicio, la Compañía podrá cumplir con sus obligaciones prestando un servicio similar al contratado. Esta prestación tendrá los efectos de una obligación facultativa en los términos del artículo 1562 y siguientes del Código Civil. 4). Cualquier servicio adicional no incluido en este contrato, deberá ser pagado por el titular o quien se haga responsable según las condiciones vigentes al momento de su prestación. 5). La prestación de los servicios, se realizará con observancia de las normas reglamentarias establecidas en la respectiva funeraria o Centro Memorial donde se preste el servicio. 6). Si el beneficiario fallecido se encuentra protegido por un convenio similar de planes exequiales con otra Compañía o con terceros y no solicita la prestación de los servicios a través de este contrato, perderá el derecho a cualquier auxilio, reembolso o prestación del servicio. 7). La falsedad en las edades, nombres y parentesco del titular y/o beneficiarios es causal para la no prestación del servicio, ni reconocimiento del auxilio. 8). Para el primer año de vigencia de este contrato, se excluye la muerte por suicidio. Para los beneficiarios que renueven este convenio no se aplicará esta exclusión.
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CAPÍTULO 7. PREEXISTENCIAS Y PERIODOS DE CARENCIA. CLÁUSULA 7.1. PREEXISTENCIAS: Son condiciones o enfermedades diagnosticadas antes de contratar con la Compañía, tales como las denominadas enfermedades graves: insuficiencia renal crónica, infarto de miocardio, cirugía arterio coronaria, accidente cerebro vascular y trasplante de órganos y tejidos. Incluye Sida VIH, cáncer y hepatitis C. PARÁGRAFO: Se cubrirán después de ciento ochenta (180) días calendario después de la activación del servicio. CLÁUSULA 7.2. PERIODOS DE CARENCIA. Es el tiempo que debe trascurrir desde el momento de la activación hasta el inicio de la cobertura para la prestación del servicio. Por muerte natural se cubrirá a partir de los treinta (30) días calendario de activado el servicio. Por muerte accidental o violenta se cubrirá a partir de las veinticuatro (24) horas de activado el servicio. Para el primer año de vigencia de este contrato, se excluye la muerte por suicidio. CLÁUSULA 7.3. PROTECCIÓN INMEDIATA. Se dará cobertura de manera inmediata al venir con un plan de protección exequial de otra entidad, respetando la antigüedad para el grupo familiar que venía protegido. Se aplicará según las edades especificadas en la cláusula 5.1 del presente contrato. Para todos los efectos, se debe presentar certificación del plan exequial anterior expedido por la entidad previsora y que no supere los treinta (30) días de vigencia, o soporte de los tres (3) últimos pagos. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el titular manifiesta, reconoce y acepta que las condiciones establecidas en el presente contrato están sujetas a verificación y aprobación por parte del Área de Registro y Control de la Compañía. CAPÍTULO 8. PAGOS, INTERESES Y PENALIDADES. CLÁUSULA 8.1 PAGOS. El titular se hace responsable de realizar los pagos de manera mensual, trimestral, semestral o anual según corresponda en los almacenes de Flamingo. CLÁUSULA 8.2 ACTIVACIÓN DEL CONTRATO. Una vez realizado el pago, el titular deberá comunicarse con la Compañía a través de la línea gratuita a nivel nacional 01 8000 518 910 e informar sus datos y número del pago, dando de esta manera continuidad a la cobertura del presente contrato. (Este procedimiento se debe realizar siempre que se compre un nuevo periodo de cobertura), para los casos de Flamingo, el titular se podrá acercar a la asesora de PREVER quien se encargará de apoyar y gestionar el proceso de activación. PARÁGRAFO 1. Si no se efectúa la activación de conformidad con el parágrafo anterior, la compañía no será responsable de la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo contenido en el Artículo 43 de la ley 1480 de 2011. PARÁGRAFO 2. Si pasados diez (10) días calendario luego de la fecha de vencimiento del periodo inicial pagado, no se evidencia el pago de la nueva cobertura el titular perderá las preexistencias y periodos de carencia que se llevaran acumulados y estos serán contados nuevamente a partir del pago siguiente. PARÁGRAFO 3. El titular podrá ejercer la facultad de retracto en los términos establecidos en la ley.
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CAPÍTULO 9. DISPOSICIONES COMUNES. CLÁUSULA 9.1. DISPOSICIONES INVÁLIDAS. Si alguna de las disposiciones de este contrato llegara a ser declarada ilegal, inválida, ineficaz o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras, dicha disposición deberá excluirse, y este contrato deberá, al alcance posible y sin destruir su propósito, ser realizado y ejecutado como si dicha disposición ilegal, inválida, ineficaz, o sin vigor no hubiera hecho parte del mismo. Por consiguiente, las restantes disposiciones aquí contenidas seguirán su valor y efecto y no serán afectadas por las disposiciones ilegal, inválida, ineficaz, o sin vigor. CLÁUSULA 9.2. MODIFICACIONES. Este contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y no existe ningún término, provisión, condición u obligación, oral o por escrito, expresado o implícito, además de lo que aquí se consagra. Ninguna modificación a este contrato será válida ni obligatoria, a menos que conste por escrito y que haya sido firmada por las partes mediante otrosí al contrato. CLÁUSULA 9.3. CESIÓN. La Compañía podrá ceder libremente el presente contrato o los derechos y obligaciones establecidos en su favor, para lo cual bastará que se notifique al titular o a quien haga sus veces de la respectiva cesión. Los servicios en este convenio se prestarán exclusivamente a personas inscritas como titular o beneficiarios, en ningún caso se podrá ceder a terceros. CLÁUSULA 9.4. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE A CENTRALES DE DATOS O RIESGO. El titular autoriza de manera permanente e irrevocable a la Compañía, para consultar su comportamiento crediticio producto de toda clase de operaciones que efectúe o que haya efectuado con entidades de los diferentes sectores, para reportar, solicitar y divulgar información y suministrar a las centrales de datos o de riesgos el registro positivo o negativo respecto de la forma como cumpla sus obligaciones de pago. CLÁUSULA 9.5. MERA TOLERANCIA. La mera tolerancia de la Compañía en aceptar el incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo del titular o beneficiarios, no se entenderá como una modificación a las obligaciones establecidas en este contrato o la renuncia de la Compañía a ejercer los derechos y prerrogativas que establece la ley en su favor.
AUTORIZACIÓN PARA MANEJO DE DATOS. De manera expresa, concreta, suficiente, voluntaria e
informada, en mi calidad de “el titular”, autorizo a Prever Previsión General S.A.S. y a las empresas que hacen
parte del Grupo Prever, a realizar el tratamiento de mis datos personales de conformidad con la Ley 1581 de
2012 para capturar, procesar, almacenar, usar y en términos generales para tratar y divulgar los datos
personales de los cuales soy titular y se encuentran en la base de datos de Prever Previsión General S.A.S.,
establecidas en el Manual Interno de Políticas y Procedimiento en materia de manejo de datos que se
encuentra disponible en la página web www.prever.com.co. En mi calidad, declaro: PRIMERO: Que conozco
los derechos y las condiciones para el tratamiento de datos (Artículo 8 de la Ley 1581).
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SEGUNDO: Que conozco los datos personales que serán recolectados y manifiesto que autorizo a Prever
Previsión General S.A.S. y a las empresas del Grupo Prever, para que los datos recolectados sean usados
con las siguientes finalidades específicas: (I) Trámite de solicitudes de vinculación como afiliado; (II) Proceso
de negociación, determinación de cuotas y selección de modalidad contractual; (III) Ejecución y cumplimiento
de los contratos que se celebren y la gestión de su cobranza; (IV) Control y prevención del fraude;(V)
Liquidación y pago de auxilios funerarios y/o seguros complementarios; (VI) Realización de todas las
gestiones que involucre el plan, seguro y/o servicio funerario contratado; (VII) Trámites de registro civil y
repatriación; (VIII) Intercambio o remisión de información en virtud de tratados internacionales suscritos por
Colombia; (IX) Envío de informes de posibles sujetos de tributación a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales; (X) Cumplimiento de requisitos para acceder al Sistema General de Seguridad Social Integral; (XI)
Prevención y control de lavado de activos y el terrorismo; (XII) Consulta, intercambio, administración y reporte
de datos ante bancos de datos y centrales de riesgo; (XIII) La elaboración de encuestas, análisis de mercado,
así como para ofrecer beneficios por fidelidad, enviar información y publicidad de productos, bienes y/o
servicios disponibles; (XIV) Entregar reportes a las autoridades de vigilancia y control, en los casos en que
sea requerida; (XV) Circular los datos personales a las empresas del Grupo Prever, AssisPrex, Pan American
Life de Colombia, Compañía de Seguros S.A. y demás prestadores de servicios conexos al presente contrato,
con el fin de prestar adecuadamente el servicio que se contrata en el presente acuerdo, TERCERO: Declaro
que conservo la facultad a responder o no a ciertas preguntas que versen sobre datos sensibles o referentes a
datos de niñas, niños o adolescentes. CUARTO: Declaro que me han sido informados los derechos que tengo
como titular de los datos, los cuales se indican a continuación: (a) Conocer, actualizar y rectificar mis datos
personales frente a los Responsables del tratamiento o Encargados del tratamiento. b) Solicitar prueba de la
autorización otorgada al Responsable del tratamiento, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1581 de
2.012, excepto en los casos mencionados en el artículo 10 de la misma norma. C) Ser informado por el
Responsable del tratamiento o el Encargado, previa solicitud, respecto al uso que le ha dado a sus datos
personales. D) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo
dispuesto en la Ley 1581 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. E) Revocar la
autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios,
derechos y garantías constitucionales y legales, en los términos de la citada ley. F) Acceder en forma gratuita
a los datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.