Clasificacion Juridica de Los Tributos

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO “LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA” DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROGRAMA DE EDUCACIÓN COMERCIAL Clasificación Jurídica de los Tributos Lcda. Mary Carolina Escalona Curso: Administración Tributaria Barquisimeto, enero de 2011. Material instruccional elaborado por la facilitadora para ser utilizado en el curso de Administración Tributaria durante el Lapso II 2010.

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Material de consulta diseñado para los estudiantes del Programa de Educación Comercial de la UPEL-IPB

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO PEDAGÓGICO DE BARQUISIMETO “LUIS BELTRAN PRIETO FIGUEROA”

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROGRAMA DE EDUCACIÓN COMERCIAL

Clasificación Jurídica de los Tributos Lcda. Mary Carolina Escalona

Curso: Administración Tributaria

Barquisimeto, enero de 2011.

Material instruccional elaborado por la facilitadora para ser utilizado en el curso de Administración Tributaria durante el Lapso II – 2010.

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Clasificación Jurídica de los Tributos

Aún cuando existen distintos enfoques para la clasificación de los tributos, los cuales varían de

acuerdo a diferentes puntos de vista de variados autores, existe consenso jurídico en cuanto a la

clasificación de los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones.

Impuestos

Los impuestos son el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en las situaciones

consideradas por la ley como hechos imponibles, siendo estos hechos imponibles ajenos a toda

actividad relativa al obligado. Por su parte, Giuliani Fonrouge (1990) define a los impuestos como las

prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud de su poder de imperio, a quienes

se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible. De igual manera, considera

que los impuestos tienen las siguientes características:

a) son una obligación de dar (dinero o cosas) que tiene carácter pecuniario;

b) emanado del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y coerción para hacer

efectivo su cumplimiento;

c) establecidos por ley;

d) aplicables a personas individuales (naturales) y colectivas (jurídicas);

e) que se encuentren en las más variadas situaciones, como puede ser determinada su capacidad

económica, mediante la realización de ciertos y determinados actos.

Por último el Modelo de Código Tributario de la OEA/BID para América Latina, dispone que:

«Impuesto es el tributo cuya obligación tiene corno hecho generador una situación independiente de

toda actividad estatal relativa al contribuyente».

Los impuestos pueden ser:

Impuestos Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito,

tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación

de los servicios públicos (el capital, la renta, —ISLR--, impuesto inmobiliario urbano, etc.)

Antiguamente se consideraba que el impuesto directo era soportado definitivamente por el

contribuyente de derecho y que no podía ser trasladado a otra persona. Actualmente existen impuestos

directos que sí pueden ser trasladados a terceros (Impuesto Inmobiliario).

Los impuestos directos se clasifican en:

1. Reales: son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales

del contribuyente, su nacionalidad, domicilio, estado civil.

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2. Personales: son aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación

directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones juradas, declaración del impuesto a la renta, a las

sucesiones).

Impuestos Indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza,

tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente

relacionada con la prestación de los servicios públicos (el gasto, consumo, a la publicidad comercial,

impuesto al valor agregado, etc.).

Otra clasificación permiten distinguir a los impuestos en:

Impuestos Proporcionales: son los que mantienen una relación constante entre su cuantía y el

valor de la riqueza gravada. Tienen una alícuota única.

Impuestos Progresivo: es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al valor

de la riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la

medida que aumenta el monto gravado.

Tasas

Según Héctor B. Villegas, (Ob. Cit), la tasa es un tributo cuyo hecho generador esta integrado

con una actividad del Estado divisible e inherente a su soberanía, hallándose esta actividad relacionada

directamente con el contribuyente.

De acuerdo al Glosario de Tributos Internos del SENIAT (Ob. Cit), la tasa es un tributo cuyo

hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio público, la prestación de un servicio

público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera afecte o

beneficie de forma especial a determinado sujeto pasivo.

Características Esenciales: Héctor B. Villegas considera que se pueden citar las siguientes:

1. El carácter tributario de la tasa, lo cual significa, según la caracterización general “una

prestación que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio”.

2. “Únicamente puede ser creada por Ley”.

3. La noción de tasa conceptúa que su hecho generador “se integra con una actividad que el

Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago”.

4. Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla la circunstancia de

que “el producto de la recaudación es exclusivamente destinado al servicio respectivo”.

5. El servicio de las tasas tiene que ser “divisible” aunque en la realidad esta característica surge

implícita de la naturaleza particularizada del servicio estatal que de lugar al tributo.

6. La actividad estatal vinculante “debe ser inherente a la soberanía estatal”.

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Clasificación de las Tasas: Para Héctor B. Villegas existen dos (02) tipos de clasificaciones de

las tasas:

Tasas Judiciales: Son aquella que derivan de la actividad jurisdiccional con poder de imperio,

que solo al Estado incumbe, dentro de las cuales se pueden citar:

De jurisdicción civil contenciosa (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales,

mineros, contencioso-administrativo, entre otros).

De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios, informaciones sumarias, habilitaciones de

edad, venias supletorias, entre otras).

De jurisdicción penal (procesos de derecho penal común y derecho penal contravencional).

Tasas Administrativas: Son aquellas que emanan del poder de policía del Estado en su sentido

amplio y entendiendo como tal el complejo de medidas reguladoras del orden interno y tendiente

primordialmente a proteger la seguridad y sanidad públicas, entre ellas se encuentran:

Por concesión y legalización de documentos y certificados (autenticaciones, legalizaciones,

documentos de identidad, pasaportes, entre otros).

Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas, seguridad

en las construcciones, entre otros).

Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación, de conducir, de caza y

pesca, de espacio para puestos de venta o para publicidad en la vía pública, entre otros).

Por inscripción en los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario, de

propiedades, entre otros).

Por actuaciones administrativas en general (sellado por trámites y actuaciones en vía

administrativa).

Contribuciones Especiales

Concepto: Según Héctor B. Villegas, (ob.cit.), Son los tributos debidos en razón de beneficios

individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales

actividades del Estado.

Este tributo se caracteriza por la existencia de un beneficio que puede derivar no solo de la

realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinado

a beneficiar a una persona determinada o a grupos sociales determinados.

Características Esenciales:

De acuerdo con esta definición las contribuciones especiales adquieren mayor amplitud

limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos

en esta categoría constituyen verdaderos impuestos, incorporando también las prestaciones debidas por

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la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos

estatales.

Por esta razón el concepto de contribución especial incluye la contribución de mejoras y las

contribuciones parafiscales.

Clasificación de las Contribuciones Especiales:

Contribución por Mejoras: En la contribución por mejoras el beneficio de los contribuyentes

deriva de obras públicas, suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente

enriquecimiento del propietario, atendiendo a esta circunstancia se estima equitativo gravar a esos

beneficiarios y se instituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la

realización de la obra pública.

Elementos:

a) Prestación Personal, la obligación de pagar la contribución es de carácter personal.

b) Beneficio derivado de la obra, el monto del beneficio surge de comparar el valor del

inmueble al final de la obra con el que tenía antes de ella.

c) Proporción razonable entre presunto beneficio obtenido y la contribución exigida, es

necesario que el importe exigido sea adecuadamente proporcionado al presunto beneficio obtenido, a

fin de determinar esta proporción se establecen tres pasos:

Se especifican cuales son los inmueble influidos o valorizados por la obra pública.

Se especifica que parte del costo de la obra debe financiarse por los beneficiarios.

Se establece como va a ser distribuida esa porción a cubrir entre esos beneficiarios, para lo

cual se recurre a parámetros variables.

d) Destino del producto, la esencia de este tributo es que el producto de su recaudación se

destine efectivamente al financiamiento de la obra.

Contribuciones Parafiscales: Se califican de parafiscales las exacciones recabadas por ciertos

entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo.

De acuerdo a los señalamientos de Víctor Ramón Ramírez García: Son aquellas que persiguen

un fin social y que son aportadas al IVSS, INCE y Política Habitacional.

La Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, ha definido a las contribuciones

especiales así:

“…Aprecia la Sala que la contribución especial en el marco de la doctrina jurídico tributaria

tiene connotaciones especificas, las cuales consisten en que, por un parte las llamadas contribuciones

especiales son de obligatorio cumplimiento, lo que es un elemento característico de los impuestos y

por la otra, suponen al menos indirectamente, una contraprestación posible, lo que las asemeja a las

tasas, por estas razones, no puede calificarse las contribuciones en referencia ni como impuestos ni

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como tasas, por ello se ha adoptado ubicarlas en un genero Tributario denominado contribuciones

parafiscales...”

De igual manera la misma Sala, define correctamente por ejemplo, a las contribuciones previstas

en la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), como contribuciones especiales:

“Las contribuciones especiales previstas en la Ley del INCE son aportaciones de carácter Tributario,

legalmente establecidas en una Ley Nacional y como tales, le son aplicables las disposiciones del

Código Orgánico Tributario, el cual dispone en su articulo 13 que están sometidos al imperio de ese

Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras de seguridad y las demás

contribuciones especiales…” (cursiva en el texto)

Características:

No se incluye su producto en los presupuestos estatales

No son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del Estado.

No ingresan en las tesorerías estatales, sino directamente en los entes recaudadores y

administradores de los fondos.

La forma mas relevante de la parafiscalidad es la llamada parafiscalidad social, la cual esta

constituida por los aportes de seguridad y previsión social que pagan patrones y obreros en las cajas

que otorgan beneficios a trabajadores en relación de dependencia, aportes de empresarios a cajas que

les otorgan beneficios, aportes de trabajadores independientes, profesionales, entre otros. Estos aportes

se traducen en beneficios que reciben estas personas y que consisten en jubilaciones, subsidios por

enfermedad, accidentes, maternidad, muerte, entre otros. La importancia financiera de estos ingresos

es enorme, y ello deriva de la ampliación de las funciones de los gobiernos, lo cual los lleva a

incursionar en el campo social. Como las posibilidades funcionales del Estado quedan desbordadas

ante tal cúmulo de funciones, se ve frecuentemente obligado a delegar algunas de estas funciones

creando los organismos parafiscales.

Referencias

Giuliani Fonrouge (1990), Carlos. Derecho Financiero. 4ta. Edición. Buenos Aires: Ediciones Depalma.

Villegas, Héctor (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.